guia derecho familiar

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Concepto jurídico de Familia La familia son las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones que surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. Concepto de Derecho de Familia El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros. El derecho de familia se refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana, en orden a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México, aplicables a la materia, fundamentalmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como del trabajo realizado por Naciones Unidas en favor de la familia a través de la División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Instrumentos y actividades universales y regionales que contienen disposiciones dirigidas, entre otros muchos aspectos, al fortalecimiento de la capacidad de la familia para atender sus propias necesidades, el equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares, la prevención y sanción de la violencia familiar y la mejora en la calidad de vida de los integrantes de la familia. Clases de Familias Nuclear : el término “familia nuclear” hace referencia al grupo de parientes integrado por los progenitores, es decir, el padre y la madre y sus hijos. Familia monoparental: la familia monoparental es aquella que se integra por uno solo de los progenitores: la madre o el padre, y los hijos. En ésta, los hijos pierden el contacto con uno de los padres, ya sea prolongada o definitivamente. Extensa o ampliada: la familia extensa está conformada por los abuelos, los padres, los hijos, los tíos y los primos. Los miembros de la familia extensa están en contacto permanente, pueden vivir varias generaciones en la misma casa o predio. Se 1

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El documento contiene conceptos del Derecho de Familia, clases de familia, parentesco, lineas y grados de parentesco, alimentos y sus características, esponsales, matrimonio y sus regímenes, concubinato y sociedad de convivencia

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Page 1: Guia Derecho Familiar

Concepto jurídico de Familia

La familia son las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones que surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

Concepto de Derecho de Familia

El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.

El derecho de familia se refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana, en orden a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México, aplicables a la materia, fundamentalmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como del trabajo realizado por Naciones Unidas en favor de la familia a través de la División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Instrumentos y actividades universales y regionales que contienen disposiciones dirigidas, entre otros muchos aspectos, al fortalecimiento de la capacidad de la familia para atender sus propias necesidades, el equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares, la prevención y sanción de la violencia familiar y la mejora en la calidad de vida de los integrantes de la familia.

Clases de Familias

Nuclear: el término “familia nuclear” hace referencia al grupo de parientes integrado por los progenitores, es decir, el padre y la madre y sus hijos.

Familia monoparental: la familia monoparental es aquella que se integra por uno solo de los progenitores: la madre o el padre, y los hijos. En ésta, los hijos pierden el contacto con uno de los padres, ya sea prolongada o definitivamente.

Extensa o ampliada: la familia extensa está conformada por los abuelos, los padres, los hijos, los tíos y los primos. Los miembros de la familia extensa están en contacto permanente, pueden vivir varias generaciones en la misma casa o predio. Se relaciona o interactúa como red social de apoyo, sobre la base de la ayuda mutua.

Ensamblada: aquellas familias integradas por familias reconstituidas, por dos familias monoparentales, por miembros de núcleos familiares previos, que al separarse se unen nuevamente, de hecho o de derecho, con nuevas personas o grupos familiares formando el ensamble o una nueva estructura familiar, sin que ello obste para que subsistan, salvo por disposición en contrario de la autoridad judicial, las obligaciones derivadas de los vínculos jurídicos originarios respectivamente, en su caso.

Sociedad de convivencia y/ o familiarización de amigos: conforme a la ley, la sociedad de convivencia se define como un acto jurídico bilateral que se verifica, y tiene consecuencias jurídicas, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, deciden establecer un hogar común, estable, para convivir voluntaria y públicamente sobre los principios de solidaridad y ayuda mutua. La sociedad de convivencia obliga a las partes en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común. La sociedad surte efectos frente a terceros cuando es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del órgano político administrativo correspondiente. Existe impedimento para constituir una sociedad en convivencia en los casos de personas unidas en matrimonio,

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concubinato y aquellas que tengan vigente una sociedad de convivencia, al igual que con los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado. La sociedad de convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, conforme a las normas aplicables al concubinato, por lo que las relaciones jurídicas de los convivientes se producirán en términos del concubinato.

Concepto jurídico de Parentesco

La ley solo reconoce solo 3 tipos de parentesco:

Consanguinidad : Es el vínculo entre personas que descienden de un tronco en común.

Afinidad : Es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.

Civil : es el que nace de la adopción en los términos del artículo 410-D CCDF

Líneas y grados de parentesco

Recta.Las líneas que se establecen entre personas que descienden unas de otras en línea directa.Descendiente.Hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos, etc.Ascendiente.Padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos, etc.

Colateral o Transversa.Las líneas que se establecen entre personas que no descienden directamente unas de otras pero tienen un progenitor en común.Colateral igual.Hermanos y medios hermanosColateral desigual.Tíos, primos,

¿Qué comprenden los alimentos?

Artículo 308.- Los alimentos comprenden:

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

Características de los alimentos

Rojina Villegas considera a los alimentos como:

A) Recíprocos (socorro mutuo entre los cónyuges)

B) Personalísimos (Imposible la facultad de transferirlos)

C) Intransferibles

D) Inembargables (No pueden ser afectados por un mandato de autoridad)

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E) Imprescriptibles

F) Intransigibles o Irrenunciables, (El derecho a recibirlos no puede verse

limitado por ninguna causa ni por las voluntades, ya que es un derecho

personal, constitucional y humano.

G) Proporcionales (respecto de la posibilidad económica del deudor y la

necesidad del acreedor alimentista)

H) Divisibles (pueden ser en especie o Dinero)

I) Preferentes

J) No compensables (deudas entre deudores y acreedores recíprocamente),

K) No se extinguen en un solo acto

¿Quiénes pueden pedir los alimentos?

Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

Artículo 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos.

Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.

Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.

Artículo 307. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos.

Artículo 311 Bis.- Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.

¿Que son los esponsales?

Mención y promesa de matrimonio futuro

Concepto de matrimonio

De acuerdo con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la institución del matrimonio es la unión de un hombre y una mujer con el propósito de realizar comunidad de vida, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos.

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Concepto de Matrimonio visto como:

acto jurídico : Manifestación de la voluntad para producir consecuencias de derecho (Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones)

contrato : Tiene los elementos esenciales como Consentimiento, objeto y solemnidad y requisitos de validez.

institución : El matrimonio como institución significa el conjunto de normas que rigen un matrimonio. Una institución jurídica es un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad. El matrimonio constituye una verdadera institución por cuando los diferentes preceptos que regulan tanto el acto de su celebración, al establecer elementos esenciales y de validez, como los que fijan los derechos y obligaciones de los consortes, persiguen la misma finalidad al crear un estado permanente de vida que será la fuente de una gran variedad de relaciones jurídicas

Impedimentos para contraer matrimonio

Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la Ley ; II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el

Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o

descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio , cuando

ese adulterio haya sido judicialmente comprobado; VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el

que quede libre; VII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio ; VIII. La impotencia incurable para la cópula ; IX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o

hereditaria; X. Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del

artículo 450; XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda

contraer; y XII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos

señalados por el artículo 410-D.

Son dispensables los impedimentos a que se refieren las fracciones III, VIII y IX.

En el caso de la fracción III sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

La fracción VIII es dispensable cuando la impotencia a que se refiere, es conocida y aceptada por el otro contrayente.

La fracción IX es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento, y manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio.

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¿Qué es el régimen en sociedad conyugal?

Es el régimen patrimonial del matrimonio por el que los cónyuges pactan hacerse coparticipes de sus bienes presentes o futuros en forma total o parcial.

¿Qué es el régimen en Bienes separados?

Es el régimen patrimonial del matrimonio por el cual los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos. Los bienes deberán ser empleados preponderantemente para la satisfacción de los alimentos de su cónyuge y de sus hijos, si los hubiere. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

Concepto de capitulaciones matrimoniales

Artículo 179.- Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.

Concepto de concubinato

El concubinato es la unión de dos personas, un hombre y una mujer o de igual sexo, sin impedimento para contraer matrimonio, que hacen vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o antes si han concebido un hijo en común en dicha relación. La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos: alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reconocidos en las leyes. Rigen todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables

Concepto de Sociedad de convivencia

Es un acto jurídico bilateral que se verifica, y tiene consecuencias jurídicas, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, deciden establecer un hogar común, estable, para convivir voluntaria y públicamente sobre los principios de solidaridad y ayuda mutua.

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