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GUIA DE SUPERVISIÓN BASADA EN RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO –LAFDT- DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Versión 1.3 Marzo 2021

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GUIA DE SUPERVISIÓN BASADA EN RIESGOS DE LAVADO

DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL

TERRORISMO –LAFDT- DE LA SUPERINTENDENCIA DE

BANCOS

Versión 1.3

Marzo 2021

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GUÍA SBR DE LAFDT

Subdirección de Riesgos de Lavado de Activos Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios

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VERSIÓN 1.3

GUIA DE SUPERVISIÓN BASADA EN RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO –LAFDT- DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

RUBRO NOMBRE CARGO FIRMA FECHA

Elaboración:

Pablo Zumárraga Diego Montenegro

29 de marzo 2021

Luis Coronel Andrade Subdirector de Riesgos de Lavado de Activos

29 de marzo 2021

Revisión: Luis Guasgua Director de Evaluación de Riesgos 29 de marzo 2021

Revisión: Guadalupe Cabezas Dirección Nacional de Monitoreo y Control

29 de marzo 2021

Aprobación: Ing. Xavier Pérez de la Puente

Intendente Nacional de Riesgos y Estudios

IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL DOCUMENTO

Metodología: Proceso de Supervisión Basado en Riesgos de Lavado de Activos

Fecha de vigencia del documento:

Versión del Documento: 1.3

Número de Páginas:

Responsable del proceso: Subdirección de Riesgos de Lavado de Activos

Frecuencia de ejecución: Permanente

REGISTRO DE VERSIONES

Versión

Descripción de la versión (motivos y cambios)

Realizado / Aprobado por

Cargo Fecha de elaboración

Documentos que se dan de baja con la vigencia de este documento

1.0 Creación Luis Coronel Francisco Quinde

SRLA DER

14 de agosto 2020

1.1 Revisión Angel Alvarez Nelly Charco

Dirección Nacional de Monitoreo y Control

3 de septiembre de 2020

1.2 Cambios Luis Coronel Evelyn Quishpe

SRLA DER

11 de enero 2021

1.3 Cambios iniciales FMI

Luis Coronel Luis Guasgua

SRLA DER

28 de marzo 2021

1.4 Revisión Nelly Charco Guadalupe Cabezas

Dirección Nacional de Monitoreo y Control

29 de marzo 2021

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TABLA DE CONTENIDO

1. ANTECEDENTES ........................................................................................................................... 5

2. OBJETIVOS ................................................................................................................................... 6

2.1. Objetivo General:....................................................................................................... 6

2.2. Objetivos Específicos:................................................................................................. 6

3. ALCANCE: ..................................................................................................................................... 6

4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES .................................................................................................... 7

5. DESCRIPCION GENERAL DE LA GUIA DE SUPERVISIÓN BASADA EN RIESGOS DE LAVADO DE

ACTIVOS ............................................................................................................................................... 7

6. SUPERVISIÒN BASADA EN RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS .................................................... 9

6.1. RIESGO INHERENTE RI ................................................................................................ 9

6.2. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y CONTROL (EFECTIVIDAD DE LA

GESTIÓN DE RIESGOS) ......................................................................................................... 12

6.3. RIESGO NETO - RN ..................................................................................................................... 15

6.3.1. Frecuencia de actualización de la calificación de Riesgo Neto ......................................... 16

7. ETAPAS DE LA SUPERVISIÓN BASADA EN RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO

DE DELITOS COMO EL TERRORISMO ................................................................................................. 16

7.1. Planificación de la Supervisión ................................................................................................... 16

7.2. Ejecución de la Supervisión ........................................................................................................ 17

7.2.1. Elaboración de la matriz de hallazgos ..................................................................................... 17

7.2.2. Elaboración del informe de supervisión .................................................................................. 17

7.2.3. Monitoreo y Seguimiento a Recomendaciones ...................................................................... 18

7.3. Retroalimentación de resultados ............................................................................................... 18

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Abreviaturas

ARLAFDT Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como

el Terrorismo

EC Entidades Controladas

GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional

GAFILAT Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica

LAFDT Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo

PEP Persona Expuesta Políticamente

RI Riesgo Inherente

RN Riesgo Neto

RR Riesgo Residual

SB Superintendencia de Bancos

SBR Supervisión Basada en Riesgos

SRLA Subdirección de Riesgo de lavado de Activos

UAFE Unidad de Análisis Financiero y Económico

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1. ANTECEDENTES

El artículo 244 del Código Orgánico Monetario y Financiero, vigente desde septiembre del 2014, determina que las entidades del sistema financiero nacional tienen la obligación de establecer sistemas de control interno para la prevención de delitos, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, en todas las operaciones financieras. En forma concomitante a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Monetario y Financiero, mediante Resolución SB-2020-0550 de 29 de mayo de 2020, la Superintendencia de Bancos emitió la Norma de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT), que establece que las entidades controladas deben diseñar e implementar un sistema que permita prevenir que sus transacciones puedan ser utilizadas como instrumento para el blanqueo de capitales y detectar casos potencialmente relacionados con el lavado de activos o el financiamiento de delitos, como el terrorismo, en sus diversas modalidades. La ARLAFDT se instrumenta a través de las etapas, entendidas como fases o pasos sistemáticos e interrelacionados con los cuales las entidades administran el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, y mediante elementos, definidos como el conjunto de componentes a través de los cuales se instrumenta de forma organizada y metódica la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo en las entidades. En este esquema, las etapas consisten en identificar eventos de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos, medirlos bajo probabilidad e impacto, mitigarlos y monitorearlos constantemente. Las políticas, estructura organizacional, manual de ARLAFDT y documentación, procedimientos (mecanismos de debida diligencia y metodologías), reportes internos y externos, auditoría, infraestructura tecnológica y cultura organizacional y capacitación, constituyen los elementos de control. Las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos, guardan concordancia con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, que sugiere a los países dar pasos apropiados para identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos con la finalidad de informar cambios al régimen anti-lavado, ayudar en la asignación y priorización de recursos y ofrecer información a las instituciones financieras. Es necesario destacar que la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo tiene una naturaleza diferente a la de los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros (crédito, técnicos de seguros, mercado, liquidez, etc.), pues mientras que los mecanismos para la administración del primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo (oportuna y eficazmente), los mecanismos para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad / riesgo. El modelo de gestión del riesgo de lavado de activos se asocia a los pilares fundamentales de la actual administración de la Superintendencia de Bancos, pues a partir de la nueva norma con enfoque a riesgos, implementará sus controles de supervisión basado en riesgo de manera eficiente

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y eficaz, sin descuidar las fases de la inclusión financiera. Para ello, se anclará a las mejores prácticas internacionales emitidas por el GAFI, en concordancia con las directrices de la metodología del Toronto Centre, aportando al modelo integral de supervisión basada en riesgos y a las recomendaciones formuladas por el Fondo Monetario Internacional en su proceso de asistencia técnica a la Superintendencia de Bancos. En función de lo antecedentes expuestos, a continuación se presenta la Guía de Supervisión Basada en Riesgos -SBR- de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo –LAFDT- de la Superintendencia de Bancos.

2. OBJETIVOS

2.1. Objetivo General: Disponer de una guía metodológica de supervisión basada en riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo que permita determinar el riesgo residual del sistema controlado, mediante la obtención del riesgo inherente y la medición de la calidad de acciones para su mitigación.

2.2. Objetivos Específicos:

▪ Disponer de un mapa de calor del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos que determine el riesgo inherente y residual del sistema controlado

▪ Priorizar y optimizar los procesos de supervisión basados en riesgos en materia de lavado de activos

▪ Generar acciones prospectivas de control para potenciales escenarios en materia de lavado de activos

▪ Evaluar la aplicación de las principales metodologías para identificar, medir y controlar el riesgo de lavado de activos

▪ Complementar el riesgo compuesto e integral del sistema con una calificación específica del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.

3. ALCANCE: En un inicio la presente Guía de Supervisión Basada en Riesgo abarca a los siguientes sectores:

▪ Banca Pública ▪ Banca Privada

Considerando que el riesgo de lavado de activos de las entidades de servicios financieros (almacenes generales de depósito, casas de cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas) y compañías de servicios auxiliares del sistema financiero es diferente y en términos generales menor, en una segunda etapa se elaborará la guía para estas instituciones

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4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

La presente guía de supervisión se rige bajo los principios claves definidos en la Metodología de Supervisión Basada en Riesgos para las entidades Públicas y Privadas vigente.

5. DESCRIPCION GENERAL DE LA GUIA DE SUPERVISIÓN BASADA EN RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS

El presente documento define el proceso y la metodología de supervisión con enfoque basado en riesgo de lavado de activos, que utilizará la Superintendencia de Bancos al momento de determinar los perfiles de riesgos de las EC, a fin de asegurar que las medidas a adoptar para prevenir o mitigar el lavado de activos, sean proporcionales a los riesgos identificados y a la comprensión que la Superintendencia de Bancos tiene de los mismos, constituyendo el fundamento esencial para la asignación eficaz de recurso, enfatizando las áreas en las que se percibe la presencia de un riesgo mayor. La evaluación de los riesgos de lavado de activos, es un proceso continuo y dinámico, que permite a la SB determinar la calidad de la gestión de los riesgos de lavado de activos, que aplican las EC y en caso de encontrarse deficiencias, requerir que éstas sean corregidas oportunamente. Para los fines de implementar la supervisión con un enfoque basado en riesgos de las EC, la Superintendencia de Bancos, tendrá:

El proceso de evaluación se inicia con la determinación del riesgo inherente de las entidades bajo supervisión, a través del procesamiento de información asociada a factores y criterios de riesgo generadores de lavado de activos, que se recopila de las estructuras de reporte de las instituciones financieras. Este proceso implica disponer de una metodología que permita segmentar a las instituciones, identificar y medir factores y criterios de riesgos y establecer niveles y perfiles de riesgo. El cálculo del riesgo inherente puede complementarse con información referente a aspectos institucionales o estructurales, tales como participación en el mercado, información de grupos financieros, calidad de accionistas, conformación de comité de cumplimiento, volatilidad de oficial de cumplimiento, etc. La evaluación de las medidas de mitigación y control del riesgo, se lo efectuará inicialmente sobre la base del análisis de documentación normativa (informes de trabajo, manuales, estructuras específicas de información, informes de auditoría, etc.), Adicionalmente, esta etapa se alimentará por los resultados de las supervisiones que se realicen y sus seguimientos. La matriz que se derive de esta etapa se prevé actualizarla trimestralmente por la Subdirección de Riesgos de Lavado de Activos.

Riesgos InherentesEvaluación de las

medidas de mitigación y control

Riesgo Neto

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El resultado final constituye la matriz de riesgo neto la cual se calcula sobre la base del riesgo inherente y la evaluación de las medidas de mitigación y control del riesgo de las entidades, y constituirá un insumo importante para la selección de las entidades y priorización e intensificación de los procesos de supervisión que deban efectuarse, es decir constituirá la línea base del ciclo de supervisión. En los siguientes gráficos se resumen los procesos de entrada de información, valoración del riesgo mediante la identificación y medición hasta obtener el riesgo inherente y los controles que deben efectuarse a través de los procesos de supervisión establecidos para obtener el riesgo residual. Como etapa importante en este proceso de SBR se considera al monitoreo, que consiste en la permanente revisión de los resultados y el ajuste de variables y procesos de supervisión.

GRÁFICO No. 1 ESQUEMA DE SUPERVISIÓN DE RIESGOS

ELABORACIÓN: Superintendencia de Bancos

GRÁFICO No. 2

DETERMINACIÓN RIESGO RESIDUAL LAFDT

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ELABORACIÓN: Superintendencia de Bancos

6. SUPERVISIÒN BASADA EN RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS

6.1. RIESGO INHERENTE RI El riesgo inherente de lavado de activos es el nivel de riesgo propio de la actividad de cada entidad financiera, sin tener en cuenta aún el efecto de los controles para mitigarlos y se expresa a través de una matriz de riesgos, constituida por factores y criterios de riesgo establecidos en función de agentes generadores. La Matriz de Riesgos Inherente de Supervisión de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo, es una herramienta especializada para determinar periódicamente el riesgo inherente en las entidades controladas, mediante la identificación y medición de factores, criterios y subcriterios de riesgos asociados al lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, mediante el procesamiento de información que se obtendrá de las estructuras de información que remiten y remitirán las entidades controladas. Para construir la matriz de riesgos inherente, es necesario en primer lugar identificar los generadores o factores de riesgo de LAFDT, definir la existencia de información disponible y adoptar una metodología que abarque cada uno de los componentes, propuestos en la normativa de riesgo de lavado de activos basados en ARLAFDT. En virtud de este esquema, se identifican conforme a las mejor prácticas (4) factores de riesgo:

▪ Clientes. ▪ Productos o servicios. ▪ Canales de vinculación y operación. ▪ Situación geográfica.

SIST

EM

A C

ON

TR

OLA

DO

SBDATAWARE

HOUSE

MATRIZ DE RIESGOS

GOBIERNO CORPORATIVO

METODOLOGIAS

TRANSACCIONALIDAD

Clientes, Productos y Servicios, Canales, Situación Geográfica yEstructura financiera

Manuales, Planes, EstructurasAuditoria InternaAuditoria Externa

Identificación, medición de eventos de riesgos, control, (detección y ROIIs) y Monitoreo

Efectividad de metodologíasSistema de contrasteModelos predictivos

Riesgo Inherente

GE

STIÓ

N D

EL R

IESG

O

RiesgoResidual

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El factor clientes es el riesgo intrínseco de las instituciones financieras, determinado por las personas naturales o jurídicas que operan con la entidad, por la actividad a que se dedican, los ingresos que generan, su nacionalidad, la antigüedad de permanencia. El factor productos y servicios es el riesgo intrínseco de cada producto y servicio ofrecido por la entidad, derivado de su propia naturaleza o características y que expone a la organización a la posibilidad de ser utilizados para el lavado de activos y financiamiento de delitos. El factor canales de vinculación u operación es el riesgo intrínseco de los medios utilizados para prestar, ofrecer y promover los servicios y productos, que por su propia naturaleza o características los expone a ser utilizados para el LD/FT. El factor riesgo geográfico es el riesgo intrínseco de las jurisdicciones y área geográfica de donde proviene y en donde realiza sus operaciones el cliente. Los factores referidos se desagregarán en criterios, para lo cual se optimizará y ajustará la información consolidada de las estructuras que las entidades reportan a la Superintendencia de Bancos, información de que se dispone en gran medida y que guarda relación con la información remitida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico –UAFE- por las entidades financieras. Esta información deberá ser medida y segmentada en valores y niveles de riesgo de acuerdo a criterios teóricos y juicios expertos (probabilidad e impacto). Para la medición de los factores, criterios y subcriterios definidos se calculará la probabilidad e impacto del último nivel de información. La probabilidad será medida en función de la participación que tenga la variable (número de veces y/o valor) en la base de datos de la institución, en tanto que el impacto se determinará por los criterios técnicos y expertos. Para el cálculo de la probabilidad de lavado de activos, se considerará número de veces que un criterio o producto es repetido o transaccionado (recurrencia) y si corresponde la participación del valor monetario en el total. A mayor recurrencia y volumen, mayor riesgo. Así, en el factor clientes la probabilidad será determinada por el número de clientes que se ubican en cada variable considerada frente al total de cada criterio. Es decir, a manera de ejemplo se calculará la probabilidad en el criterio de personería relacionando las personas naturales o jurídicas frente al total, cuyo resultado, dependiendo del percentil en que se ubique (0 a 25%, mayor de 25% a 50%, mayor de 50% a 75% y mayor de 75% a 100%) se le asignará un riesgo de probabilidad (bajo, moderado, sobre moderado y alto). En los restantes factores (productos, canales y situación geográfica) considerando la disponibilidad de información que existe sobre el número de transacciones y valor monetario de las mismas, la probabilidad incluye de manera ponderada el número de transacciones y el valor de las mismas frente al total de cada criterio, contemplando los percentiles de los cuatro segmentos considerados. Por otra parte, la medición de impacto, se sustenta por criterios teóricos y expertos. Los valores contemplados, así como las ponderaciones consideradas deben ser periódicamente revisadas y calibradas de acuerdo al comportamiento de las variables endógenas de los factores al análisis efectuado.

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El riesgo total inherente de cada entidad se obtendrá de la combinación de las probabilidades e impactos calculados La matriz será altamente parametrizable, es decir la metodología permite ajustar o calibrar los niveles y ponderaciones en función de los riesgos identificados, eventos externos y del entorno socio económico Los niveles de exposición de riesgo inherente de las entidades del sector financiero, perfilándolas, se calificarán en los siguientes niveles1:

CUADRO No. 1

NIVELES DE RIESGO

Nivel de Riesgo Categoría Riesgo

1 Bajo

2 Moderado

3 Por encima del promedio

4 Alto

FUENTE: Toronto Centre

ELABORACIÓN: Superintendencia de Bancos

Riesgo Inherente Bajo: Cuando la probabilidad de ocurrencia de un evento es menor que la probabilidad promedio de tener una pérdida material debido a la exposición y/o a la incertidumbre derivada de, eventos actuales y/o futuros. Riesgo Inherente Moderado: Cuando la probabilidad de ocurrencia de un evento se encuentra dentro de la probabilidad promedio de tener una pérdida material debido a la exposición y/o a la incertidumbre derivada de, eventos actuales y/o futuros. Riesgo Inherente Por encima del promedio: Cuando la probabilidad de ocurrencia de un evento se encuentra por encima de la probabilidad promedio de tener una pérdida material debido a la exposición y/o a la incertidumbre derivada de eventos actuales y/o futuros. Riesgo Inherente Alto: Cuando la probabilidad de ocurrencia de un evento es mucho más alta que la probabilidad promedio de tener una pérdida material debido a la exposición y/o a la incertidumbre derivada de eventos actuales y/o futuros.

1 Guía Interna de Evaluación –Actividades Significativas y Riesgos Inherentes de Toronto Centre

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Esta evaluación se realizará sin considerar las acciones que haya tomado las EC para mitigar los riesgos, a través de la implementación de sus procesos de gestión y control. Se diagramará en una matriz integrada de RI por subcriterio, criterio, factor, entidad, segmento y sistema, lo cual permitirá conocer la cantidad del riesgo inherente de cada entidad del sistema en general, así como los factores y criterios de mayor incidencia en dicho riesgo El detalle completo se halla contenido en el documento “Metodología para el Diseño y Elaboración de la Matriz de Riesgo Inherente de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo –LAFDT- en las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos”

6.2. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y CONTROL (EFECTIVIDAD DE LA GESTIÓN DE RIESGOS)

La efectividad de la gestión de riesgos de LAFDT se determinará sobre la base de la evaluación de la gestión operativa, así como de las funciones de supervisión (directorio, alta gerencia, cumplimiento, auditoría interna, gestión de riesgos y análisis financiero). La gestión operativa es la responsable principal de su desempeño diario, asegurando que las políticas, procesos, sistemas de control y los niveles de experiencia del personal sean suficientes y efectivos para coadyuvar a mitigar los riesgos de lavado de activos inherentes a la EC. Asimismo, las funciones de supervisión de las EC, deben ser efectivas en la prevención y detección de errores materiales o irregularidades, de manera oportuna. Los procesos de supervisión de LAFDT se fundamentarán en el análisis de las políticas, procesos, procedimientos, metodologías y mecanismos aprobados por el Directorio y Alta gerencia y su efectivo cumplimiento, los cuales se hallarán contenidos en los manuales, instructivos, políticas, informes de la Unidad de Cumplimiento, informes de auditoría interna, externa y el seguimiento de las supervisiones efectuadas a las entidades. Para su efectividad es necesario supervisar los controles que se han ejecutado orientados a prevenir el riesgo de lavado de activos, así como a detectar operaciones inusuales injustificadas. En este esquema, los procedimientos de supervisión basados en riesgos, se hallan contenidos en el documento Guía de Procedimientos de Supervisión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, que incluye los lineamientos institucionales de supervisión enfocados a evaluar el diseño y la eficacia de las metodologías preventivas y detectivas. Esta guía de procedimientos parte de la definición de que el riesgo de lavado de activos por su naturaleza afecta transversalmente a las entidades supervisadas en todas sus actividades, productos y servicios que ofrecen, por lo que su supervisión comprende el examen integral de las metodologías en las etapas de identificación, medición, control y monitoreo y en los elementos de riesgos de LAFDT, que en términos generales se enfoca a supervisar el gobierno de datos, el establecimientos de perfiles de riesgos, la detección de operaciones inusuales e injustificadas y los procedimientos de reportes internos y externos, asociados a las políticas de diligenciamiento establecidas (política conozca su cliente, empleado, accionista, proveedor y corresponsal).

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Para evaluar a las instituciones es importante conocer la percepción de riesgo de LAFDT que tiene las FS (Directorio, Alta Gerencia) de las entidades, por lo que los procedimientos establecidos en la guía comprenden un permanente dialogo con los funcionarios de las FS (alta gerencia, Presidente de Directorio, Presidente del Comité de Cumplimiento y Representante Legal) particularmente sobre el conocimiento y estrategia del entorno del riesgo de LAFDT, sus actividades significativas, sus empleados, sus controles, su mercado, etc. Como parte esencial de la supervisión basada en riesgo de lavado de activos, se evalúa el diseño y efectividad de las siguientes metodologías significativas:

▪ Metodología para segmentar a clientes y al mercado ▪ Metodología para identificar los eventos de riesgos ▪ Metodología para medir eventos de riesgos ▪ Metodología para determinar el perfil de comportamiento del cliente ▪ Metodología para determinar el perfil transaccional ▪ Metodología para diseñar señales de alerta. ▪ Metodología para detectar operaciones inusuales ▪ Metodología para la determinación y reporte de operaciones inusuales e injustificadas

La evaluación del Gobierno de Datos comprende principalmente:

▪ Calidad de la información (tablas de información solicitadas mediante una estructura predefinida)

▪ Procesos de identificación, recolección, verificación y actualización de información. ▪ Beneficiario final ▪ Determinación de ordenante y beneficiario para transferencias internacionales ▪ Procesos de evaluación de la debida diligencia ▪ Personas Expuestas Políticamente -PEP s- ▪ Licitud de fondos y Clientes excepcionados

El examen sobre el establecimiento de Perfiles de Riesgo incluye:

▪ Análisis de metodologías para la determinación de perfiles transaccionales, comportamiento y perfil total de riesgo.

▪ Evaluación de consistencia frente a contraste de datos transaccionales La evaluación de procedimientos de detección de operaciones inusuales comprende:

▪ Análisis de estructuras transaccionales con operaciones y productos predeterminados ▪ Seguimiento a casos de sustentación de alertas ▪ Procesos integrales de monitoreo ▪ Reglas de monitoreo ▪ Transacciones específicas: Transferencias del exterior, depósitos de terceros, sujetos

obligados, billetes de alta denominación, etc En el proceso de supervisión basado en riesgos de lavado de activos para evaluar la detección de operaciones inusuales e injustificadas comprende un sistema de información que permita contrastar la transaccionalidad de los clientes de los bancos con los perfiles de riesgo previamente

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definidos, con el fin de evaluar las metodologías de perfilamiento de riesgo de lavado de activos, los procedimientos de detección de operaciones sospechas o inusuales y los procesos de reportes internos y externos. Dicho modelo de monitoreo por contraste implica el procesamiento de la información de las transacciones acreedoras netas de las entidades supervisadas (depósitos, inversiones, giros, transferencia y otras transacciones de ingresos) frente a perfiles transaccionales que los bancos levantan por cada cliente, a través del diseño de modelos de inteligencia artificial que permitan establecer mejores estimaciones de los perfiles transaccionales, con el fin de ajustar los perfiles en función de la disposición de mayor información en el tiempo. Finalmente, en lo que respecta al análisis de los reportes internos y externos, se evalúa los informes de administración del riesgo residual en las entidades y el proceso de los reportes de Operaciones Inusuales e Injustificadas -ROII. En consecuencia, la Guía de Procedimientos de Supervisión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos permitirá:

▪ Evaluar de forma homogénea la aplicación de las principales metodologías para identificar, medir y controlar el riesgo de lavado de activos y el sistema de detección de operaciones inusuales e injustificadas, mediante mecanismos que permitan contrastarlas frente a perfiles y reglas adaptivas diseñadas

▪ Alimentar el mapa de calor del riesgo de LAFDT que determine el riesgo residual del sistema controlado.

▪ Generar acciones prospectivas de control para potenciales escenarios en materia de lavado de activos

Finalmente, la efectividad de la gestión de riesgos será calificada según el desempeño, de la siguiente forma:

CUADRO No. 2 CALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

Nivel de Riesgo Categoría Riesgo

4 Fuerte

3 Aceptable

2 Necesita mejora

1 Débil FUENTE: Toronto Centre

ELABORACIÓN: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

En resumen, a continuación se aprecia las tres líneas de defensa en las que está inmerso el riesgo de LAFDT (Directorio, Alta Gerencia, auditoría interna, gestión de riesgos, cumplimiento y gestión operativa). La gestión operativa de mitigación de riesgo es transversal a toda la organización, en la que destacan como actividades significativas las etapas de riesgo y los elementos analizados:

GRÁFICO No. 3

LINEAS DE DEFENSA DE SBR DE LAFDT

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FUENTE: Toronto Centre (OSFI IAG)

ELABORACIÓN: Superintendencia de Bancos

6.3. RIESGO NETO - RN El Riesgo Neto es el resultado de la mitigación de los riesgos inherentes por parte de la gestión operativa y de las funciones de supervisión. Se evalúa la eficacia de los controles de los riesgos inherentes de la actividad significativa Lavado de Activos como proceso transversal de la EC; dichos controles buscando disminuir la probabilidad de que suceda el riesgo o al menos reducir los impactos que pudieran originar. Los resultados que genere esta matriz permitirán planificar, priorizar e intensificar los procesos de supervisión a las actividades financieras de las entidades controladas, con el fin de tomar medidas prudenciales y prospectivas que permitan mitigar el riesgo de lavado de capitales y por lo tanto su riesgo residual. Las expectativas de la SB están orientadas a que las EC tengan controles y supervisión adecuados para los principales Riesgos Inherentes identificados, de manera que el Riesgo Neto se localice en niveles considerados como adecuados. Cuando los niveles de Riesgo Neto son considerados inadecuados, la SB espera que la situación sea corregida, ya sea mejorando los controles y supervisión en la Gestión Operativa y las Funciones de supervisión, o reduciendo el riesgo Inherente. Los criterios de evaluación serán utilizados para determinar la efectividad de las funciones de supervisión, de acuerdo con la ecuación siguiente:

RIESGOS INHERENTES - CALIDAD DE LA GESTIÓN DE RIESGOS = RIESGO NETO

La escala de calificación del RN es: “Alto, Por encima del promedio, Medio y Bajo”. Así mismo, este análisis debe venir acompañado de una calificación de la Dirección del RN de Lavado de Activos, cuya escala es “crecimiento, estabilidad o decrecimiento”, en un horizonte temporal, apropiado para cada EC.

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Los resultados de cálculo del riesgo neto constituirán indicadores y señales de alerta que motivarán la toma de decisiones de supervisión, que pueden ir desde una solicitud ampliatoria de información, hasta procesos de supervisión in situ de seguimiento, focalizados, especiales e intensivos, cuya acciones mínimas recomendadas se resumen en el siguiente cuadro:

CUADRO No. 3 ACCIONES DERIVADAS DE LOS RESULTADOS MATRIZ DE RIESGO INHERENTE

RIESGO ACCIÓN MINIMA RECOMENDADA

Alto Supervisión ampliada (Constatación física de todos los objetivos mediante procesos de supervisión completos, seguimiento permanente de toda su transaccionalidad y comportamiento

Por encima del promedio Supervisión focalizada. Seguimiento de factores y criterios de mayor nivel de riesgo

Moderado Supervisión focalizada conforme a la programación

Bajo Seguimiento continuo

FUENTE: Toronto Centre

ELABORACIÓN: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

El riesgo neto que se obtenga a una fecha determinada, conforme las directrices que se impartan, alimentarán el riesgo integral o compuesto de todo el sistema supervisado. El RN identificado en la actividad significativa Lavado de Activos debe complementarse en la calificación de la Matriz de Riesgo de las EC con la finalidad de obtener el Riesgo Neto Global de la EC.

6.3.1. Frecuencia de actualización de la calificación de Riesgo Neto

La frecuencia de actualización de la calificación del riesgo neto a considerar será máxima de 12

meses; si existen mayores preocupaciones de supervisión, esta actualización podría reducirse a 3

meses o 6 meses. Consideraciones para la revisión y actualización de la calificación del Riesgo Neto

de Lavado de Activos

7. ETAPAS DE LA SUPERVISIÓN BASADA EN RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y

FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO

7.1. Planificación de la Supervisión El análisis previo de la EC representa uno de los principales insumos en el proceso de evaluación de riesgos, pues en este paso se identifica y mide las fortalezas y debilidades, a fin de determinar los recursos de supervisión que serán utilizados para su monitoreo y análisis permanente. El análisis, antes de la preparación de la planificación de la supervisión, debe ser amplio, a los fines de entrar al proceso de planificación con un mayor nivel de conocimiento y actualización de las fortalezas y

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debilidades que para el caso del riesgo de lavado de activos parte de la determinación del riesgo inherente calculado en forma mensual. El análisis de la información del sistema y por entidades controladas es un proceso permanente y dinámico, que se deriva de la identificación de riesgos emergentes del entorno, del mercado, cambios en las condiciones específicas de cada entidad supervisada, así como de la evolución permanente a las entidades. Se preparará un plan de supervisión, en el que se plasmará el trabajo previsto y los recursos que se necesitaran para llevar a cabo. El alcance del plan fijara su atención en las actividades que representen una mayor exposición a riesgo de lavado de activos y en procesos de gestión de riesgos, identificados con mayores debilidades. Por tanto, el riesgo inherente permitirá priorizar y enfocar las acciones de supervisión, cuya estrategia dependerá de la evolución del riesgo detectado y de los principales generadores de dicho riesgo, indicadores que permitirán orientar las actividades significativas que contemplará la Guía de Procedimientos de Supervisión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.

7.2. Ejecución de la Supervisión Conforme a los resultados de la etapa de planificación en la que se determinó la estrategia de supervisión y por lo tanto la información a requerirse, se ejecutará la supervisión aplicando la Guía de Procedimientos de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos. Durante el proceso de ejecución de la supervisión, se podrán evidenciar los hallazgos en la entidad, a fin de que de manera inmediata se puedan tomar acciones correctivas al respecto. Se deberán seguir las siguientes acciones:

7.2.1. Elaboración de la matriz de hallazgos

▪ Identificación de Hallazgos ▪ Medición de impacto y probabilidad

7.2.2. Elaboración del informe de supervisión

▪ Alcance: objetivo de la supervisión ▪ Resultados de la supervisión: Incluir un resumen ejecutivo y las observaciones relevantes e

indicar que las restantes constan en la matriz adjunta. Si se trata de una visita de seguimiento, indicar el porcentaje de observaciones cumplidas y no cumplidas por la entidad.

▪ Disposiciones generales: detalle de las instrucciones que la entidad deberá cumplir establecidas por el organismo de control, como resultados de los hallazgos determinados en el proceso de supervisión.

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7.2.3. Monitoreo y Seguimiento a Recomendaciones

El monitoreo continuo permite a la SB, responder de forma oportuna ante los riesgos de lavado de activos que supervisa. Las conclusiones y recomendaciones realizadas a la entidad son objeto de seguimiento en forma oportuna y los resultados se incluyen en las actualizaciones para el ajuste, de ser necesario del riesgo de las entidades como, retroalimentación a la Planificación. El monitoreo continuo es parte permanente del proceso de supervisión para todas las entidades, considerando:

▪ Seguimiento a la Matriz de Hallazgos ▪ Monitoreo continuo de indicadores ▪ Monitoreo del riesgo del sistema financiero, mediante modelos prospectivos; mapas de

riesgo; pruebas de resistencia y contingencia; y alertas de riesgo, entre otros.

7.3. Retroalimentación de resultados Toda vez que los resultados de la ejecución, monitoreo y seguimiento pueden modificar el perfil de riesgo de las entidades, es necesaria la retroalimentación de información para actualización de las bases de datos y replanteamiento de la estrategia y alcance de la supervisión, pudiendo reiniciarse el proceso o ajustar el plan vigente de supervisión. Monitoreo se realiza en función del RN y se refiere a la revisión periódica de información sobre la entidad, que incluye el análisis actual y prospectivo. Como parte del monitoreo se realizará reuniones semestralmente entre control, riesgos y estudios con la final de discutir e identificar cualquier acción de supervisión que deban considerar para la EC. Adicionalmente, como parte del monitoreo, los supervisores deben considerar reuniones semestrales con las FS más relevantes para entender lo que sucede en el semestre inmediatamente anterior, además de obtener una actualización sobre los riesgos y preocupaciones que tienen en el futuro.