guía de sistemas de abastecimiento (completa)
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sistemas de abastecimiento. VenezuelaTRANSCRIPT
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MMAATTEERRIIAALL PPAARRAA
SSIISSTTEEMMAASS DDEE
AABBAASSTTEECCIIMMIIEENNTTOO
SECCIN 01
AALLEEJJAANNDDRRAA GGAABBAALLDDNN // JJAAVVIIEERR LLPPEEZZ CCEEJJAALLVVOO
NNOOVVIIEEMMBBRREE 22001111
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JAVIER LOPEZ CEJALVO - NOVIEMBRE 2006-11-19
ALEJANDRA GABALDN /JAVIER LOPEZ CEJALVO - NOVIEMBRE 2011
PPRROOGGRRAAMMAA DDEE LLAA MMAATTEERRIIAA
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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE INGENIERA ESCUELA DE INGENIERIA CIVIL DEPARTAMENTO DE INGENIERA SANITARIA Y AMBIENTAL
SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO (1465) SECCIN 01/SECCIN 02 SEMESTRE 1/2013 (Abril Agosto 2013)
PROPSITO: Suministrar al estudiante la visin global y fundamental de los fines y objetivos de un sistema de abastecimiento y capacitarlo en los fundamentos y principios para la realizacin de un proyecto de un sistema de abastecimiento para urbanizaciones y poblaciones pequeas. OBJETIVOS: - Disear obras de captacin, aducciones por gravedad, aducciones por bombeo, estanques de
almacenamiento y redes de distribucin. - Adquirir conocimientos sobre fuentes de abastecimiento y sus caractersticas. - Adquirir conocimientos sobre los diversos tipos de tuberas, vlvulas, piezas de conexin, juntas, equipos de
bombeo, y las tcnicas constructivas particulares de cada uno de los elementos mencionados, as como los procedimientos para la operacin y mantenimiento de los mismos.
HORARIO: Jueves: 7:00 am - 10:00 am LUGAR CLASES: SECCIN 01 AULA 2-203 (Edif. Ing. Sanitaria) / SECCIN 02 AULA 102 (Edif. Ing. Sanitaria)
PROFESORES: Alejandra Gabaldn Pacheco / Julio Pelay METODOLOGA: Tres (3) horas de exposiciones tericas ejercicios prcticos.
EVALUACIN: La nota final estar constituida por:
Dos (2) Exmenes Parciales .................................... 60% Proyecto ......................... 30%
Asignaciones Especiales, asistencia y participacin.. 10% NOTAS IMPORTANTES: - Se aplicar el reglamento VIGENTE de asistencia. Los alumnos perdern la asignatura por inasistencia
cuando el nmero de inasistencias sea mayor o igual al 25% del total de clases de dicha asignatura - Es requisito indispensable tener una nota mnima de 10 puntos en las evaluaciones parciales, para
aprobar la materia. - La evaluacin del proyecto se har mediante entregas programadas durante el semestre. - La aprobacin del proyecto es requisito indispensable para la presentacin del examen de reparacin.
TEMARIO DE LA ASIGNATURA SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO (1465)
Tema 1: Criterios Bsicos para el Diseo Tema 2: Redes de Distribucin Tema 3: Estanques de Distribucin Tema 4: Lneas de Aduccin por Gravedad Tema 5: Lneas de Aduccin por Bombeo Tema 6: Fuentes de Abastecimiento Tema 7: Obras de Captacin
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BIBLIOGRAFA
AROCHA, SIMN (2011) Acueductos, Fundamentos Terico-Prcticos. 1ra Edicin. Impreso por Oikos Impresos, C.A. AROCHA, SIMN (1997) Abastecimiento de Agua, Teora y Diseo. Tercera Edicin Ampliada. Editorial Innovacin Tecnolgica, Caracas. BOLINAGA, J. et al (1999) Proyectos de Ingeniera Hidrulica. Volumen 1 y 2. Fundacin POLAR, Caracas. MENDEZ, M. (1995) Tuberas a Presin en los Sistemas de Abastecimiento de Agua. Universidad Catlica Andrs Bello Fundacin POLAR, Caracas. SALDARRIAGA, JUAN (2007). Hidrulica de Tuberas. Abastecimiento de Agua, Redes, Riego. Alfaomega Universidad de Los Andes. Bogot, Colombia. MAYS, LARRY W. (2002) Manual de Sistemas de Distribucin de Aguas McGraw Hill. Madrid, Espaa. PALACIOS, LVARO (2004) Acueductos, Cloacas y Drenajes. Criterios para el Diseo Hidrulico de Instalaciones Sanitarias en Desarrollos Urbanos. Universidad Catlica Andrs Bello. Caracas, Venezuela. Gacetas Oficiales 4.044 y 4.103
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JAVIER LOPEZ CEJALVO - NOVIEMBRE 2006-11-19
ALEJANDRA GABALDN /JAVIER LOPEZ CEJALVO - NOVIEMBRE 2011
CCRROONNOOGGRRAAMMAA TTEENNTTAATTIIVVOO
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1/1 Abril 2013
CRONOGRAMA SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO (1465) SECCIN 01/ SECCIN 02
Semestre 1-2013
SEMANA CLASE TEMA
1 11-04-13 Introduccin a la materia. Inicio Tema 1. Evolucin histrica de los acueductos. Criterios Bsicos para el diseo. Definicin de componentes de un sistema de abastecimiento. Enfoque social-sanitario de los sistemas de abastecimiento.
2 18-04-13
Tema 1. (cont.) Dotaciones. Normas Sanitarias. Factores que afectan el consumo. Determinacin de consumo medio, mximo diario y mximo horario. Variaciones peridicas de consumo. Factores determinantes en el periodo de diseo. Tendencias de crecimiento de las poblaciones. Influencia de las variaciones del consumo sobre el sistema.
3 25-04-13 Tema 1. (cont.) Rugosidades y clases de las tuberas, materiales, vlvulas y otros accesorios. Criterios de seleccin en funcin de relaciones costo-mantenimiento-vida til.
4 02-05-13
Tema 2. Redes de Distribucin. Tipos de redes, configuracin, consideraciones para el diseo, seleccin del tipo de distribucin. Mtodos asignacin de los gastos a los tramos, casos de anlisis. Sistemas de distribucin por gravedad y por bombeo. Seleccin de dimetros y clculo de presiones. (Redes Abiertas)
5 09-05-13 Tema 2 (cont.). Redes de Distribucin Cerradas.
6 16-05-13 Tema 3. Estanques de Distribucin. Capacidad, compensacin de variaciones horarias, reservas para incendio y para interrupciones. Funcionamiento como integrante del sistema. Ubicacin. Tipos de estanque.
7 23-05-13
Tema 2 (cont.). Disposicin de tuberas, llaves, hidrantes, ventosas, purgas y limpieza, conexiones domiciliarias, diagramas de conexiones, anclajes, detalles del sistema de distribucin. Determinacin de cmputos mtricos, mtodos constructivos, conceptos bsicos de operacin y mantenimiento de redes.
8 30-05-13 PRIMER EXAMEN PARCIAL
9 06-06-13 Tema 4. Lneas de aduccin por gravedad. Componentes, criterios de diseo. Criterios para la seleccin de la ruta, planos de perfil y planta. Determinacin de dimetros requeridos. Seleccin de tuberas. Mtodos constructivos y obras complementarias.
10 13-06-13 Tema 5. Lneas de aduccin por bombeo. Componentes, criterios de diseo. Criterios para la seleccin de la ruta. Equipos de Bombeo. Tipos de bombas. Seleccin de dimetros. Obras complementarias
11 20-06-13 ENTREGA DE PROYECTO N 1
12 27-06-13
Tema 6. Fuentes de Abastecimiento. Fuentes superficiales sin regulacin, fuentes que requieren regulacin, mtodos para establecer la regulacin. Fuentes subterrneas, caractersticas de los acuferos, hidrulica de las aguas subterrneas. Mtodos constructivos. Criterios de operacin y mantenimiento.
13 04-07-13 ENTREGA DE PROYECTO N 2
14 11-07-13 Tema 6. (cont.) Calidad del agua. Procedimientos de anlisis en sitio, dureza, hierro y
manganeso, cloruros, sulfatos, nitritos, etc. ENTREGA DE PROYECTO N 3
15 18-07-13 Tema 7 (cont.) Estructuras de captacin de fuentes sin regulacin. Obras de captacin mediante estaciones de bombeo. Estructuras de captacin en fuentes superficiales reguladas.
16 25-07-13 Tema 7 (cont.) Captaciones de fuentes subterrneas, diseo de pozos, galeras de
infiltracin. ENTREGA DE PROYECTO N 4 17 01-08-13 SEGUNDO EXAMEN PARCIAL ENTREGA FINAL DE PROYECTO N 5 18 08-08-13 EXAMEN DE REPARACIN - ENTREGA DE NOTAS (09/08/13)
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JAVIER LOPEZ CEJALVO - NOVIEMBRE 2006-11-19
ALEJANDRA GABALDN /JAVIER LOPEZ CEJALVO - NOVIEMBRE 2011
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NOTA: EN NUESTRO PAIS, EXISTEN DIFERENTES NORMAS PARA SISTEMAS DE ABSTECIMIENTO. A FIN DE UNIFICAR CRITERIOS, PARA ESTE CURSO SE
UTILIZARAN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA GACETA # 4.103 EXTRAORDINARIA
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REPUBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
DESPACHO DEL MINISTRO No G-1084
MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO
DESPACHO DEL MINISTRO No 448
Caracas 06/05/88
De conformidad con los Artculos 30 y 37 de la ley Orgnica de la Administracin Central, 2 y 14 de la Ley
de Sanidad Nacional, y 8, 77 y 78 de la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica.
Considerando
Que para el beneficio de las generaciones actuales y futuras, es deber del Estado controlar y vigilar la
construccin y reforma total y parcial de los desarrollos urbansticos; tanto pblicos como privados.
Considerando
Que es deber del Estado establecer normas sanitarias para proyecto, construccin, ampliacin, reforma, y
mantenimiento de desarrollos urbansticos destinados a usos: residenciales, comerciales, industriales,
deportivos, recreacionales, tursticos y otros con la finalidad de que stas se ejecuten de acuerdo con las
disposiciones sanitarias que rigen la materia, en resguardo de la Salud Pblica.
Considerando
Que las mencionadas normas facilitarn la elaboracin de los Proyectos en referencia y promovern la
celeridad en su ejecucin
Resuelve
Dictar las siguientes:
NORMAS SANITARIAS PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCION, AMPLIACION REFORMA Y
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS PARA DESARROLLOS
URBANISTICOS
Captulo I
Disposiciones Generales
Artculo 1: El proyecto, construccin, ampliacin, reforma y mantenimiento de las instalaciones sanitarias para
desarrollos urbansticos, con usos nicos o combinados y aprovechamientos permitidos, residenciales, comerciales,
industriales, deportivos, recreacionales, tursticos y otros; tanto pblicos como privados, quedan sujetos al
cumplimiento de las disposiciones sanitarias contenidas en las presentes normas.
Artculo 2: Los proyectos de servicios sanitarios para los desarrollos urbansticos debern ajustarse a los planes
rectores que para abastecimiento de agua potable, recoleccin de aguas residuales y drenajes pluviales, hayan sido
establecidos rara los ncleos o para aquellas zonas donde vayan a construirse los desarrollos urbansticos.
Artculo 3 Los proyectos de las instalaciones sanitarias deben contener:
a. Informacin referente al sistema de abastecimiento de agua.
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a.l. Memoria Descriptiva. Contendr informacin completa acerca de los componentes y caractersticas del
sistema, fuentes de abastecimiento, obras de captacin, aduccin, tratamiento, estanque de almacenamiento, red
de distribucin, materiales a utilizar y sus caractersticas y se indicarn los valores: del consumo medio segn tipo
de parcela, consumo de incendio, gastos medios y mximos, as como tambin coeficientes y frmulas usadas en
los clculos e hiptesis de clculo.
a.2. Anlisis hidrulico del proyecto. Contendr los anlisis hidrulicos del sistema de abastecimiento de agua,
para las diferentes hiptesis de clculo; si la aduccin se proyecta, mediante incorporacin a un sistema de
abastecimiento de agua existente, se incluir informacin sobre el dimetro de la tubera de aduccin, el punto de
incorporacin y las presiones disponibles en dicho punto.
a.3. Aprobacin de las fuentes de abastecimiento. En el caso de fuentes de abastecimiento propias, se incluir
documentacin demostrativa de la aprobacin otorgada por la Autoridad Sanitaria Competente a dichas fuentes en
relacin a la conformidad del uso propuesto y a la capacidad de suministro de la cantidad de agua requerida.
En el caso de incorporacin a un servicio existente de acueducto, se agregar la autorizacin escrita por la
Autoridad Sanitaria Competente, del Servicio del Acueducto al cual se incorporar el desarrollo urbanstico de
que se trata, y mediante la cual se garantiza el suministro de agua, en la cantidad requerida. En dicho documento
se indicarn, adems del volumen de agua comprometido, el sitio de incorporacin, las cotas del terreno, el
dimetro de la tubera y las presiones disponibles en dicho punto.
a.4. Plano de conjunto del sistema. Indicar la situacin y cotas de terreno requeridas a la topografa modificada,
de las fuentes de abastecimiento, de las obras de captacin, aduccin, estanque, estaciones de bombeo, red de
distribucin, planta de tratamiento y otros elementos y dispositivos componente del sistema.
a.5. Plano de planta de la red de distribucin. Estar referido a la topografa modificada e indicar el trazado de la
red de distribucin, los nodos, su nomenclatura, cotas, material, dimetros y longitudes de las tuberas, situacin
de las tomas particulares, hidrantes, vlvulas reductoras de presin, tanquillas rompe cargas y otros dispositivos.
a.6. Planos de planta y perfiles, referidos a la topografa modificada que indique las tuberas de bombeo, de
aduccin y de la tubera matriz de distribucin, si la hubiere, adems de puntos notables, clases y tipo de
materiales que se han utilizado, dimetros y longitudes de las tuberas, situacin de: vlvulas, vlvulas reductoras
de presin, tanquillas, rompe cargas, ventosas, descargas, drenaje, pasos de ro y quebradas, puentes, la posicin
relativa en los cruces, del acueducto, cloaca y drenaje, y servidumbre de paso si la hubiere.
a.7 Planos de detalles de las tuberas, indicarn para las mismas segn corresponda, y de acuerdo al material
utilizado, los diagramas de conexiones de los nodos, detalles de la instalacin de tomas particulares y medidores,
hidrantes vlvulas reductoras de presin, tanquillas rompe cargas, anclajes de las piezas de conexin utilizadas,
pasos de ros, quebradas y puentes. Detalles de los apoyos y de las estructuras de las fundaciones, para las
tuberas bajo condiciones especiales.
a.8. Planos individuales de componentes especiales del sistema. Se presentarn planos completos y detallados de
las partes importantes del sistema, cuando lo amerite y en especial de las obras de captacin, de almacenamiento,
de la planta de tratamiento de las estaciones de bombeo y de todas aquellas otras que lo requieran.
a.9. Planos estructurales, de los estanques, estaciones de bombeo y dems estructuras del sistema de
abastecimiento de agua.
a.1O. Planos y memoria descriptiva para fuente de abastecimiento propio. En el caso que la fuente de
abastecimiento de agua sean pozos, se deber cumplir con lo establecido en las Normas Sanitarias para la
ubicacin, construccin, proteccin, operacin y mantenimiento de pozos destinados al abastecimiento de agua
para uso humano.
b. Informacin referente al sistema de recoleccin, conduccin, tratamiento y disposicin de aguas residuales.
b.l. Memoria descriptiva. Contendr informacin completa acerca de los componentes y caractersticas del
sistema, gastos, velocidad a seccin plena, velocidades reales mximas y mnimas cuando se requiera,
capacidades, pendientes, coeficientes, frmulas usadas, clase y caractersticas de las tuberas y de los materiales
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que sern utilizados en la construccin de las obras, soluciones especiales contempladas en el sistema, tipo e
intensidad del tratamiento y disposicin final de las aguas residuales.
b.2. Clculos hidrulicos del sistema de recoleccin, tratamiento y disposicin de las aguas residuales.
b.3. Planos de planta de los tramos de conduccin del sistema. Estarn referidos a la topografa modificada e
indicarn el trazado de la red, los tramos del sistema, las bocas de visita, su nomenclatura, cotas, dimetros de la
tubera o forma de dimensiones de la seccin del colector, cuando sta sea distinta a la circular, pendientes y
situacin de los empotramientos. La situacin relativa entre los tramos del sistema y los colectores de agua de
lluvia, de aguas residuales, y entre dichos tramos y las tuberas del sistema de abastecimiento de agua, cuando sea
necesario. Se indicarn adems las zonas de servidumbre, si la hubiere.
b.4. Planos de perfiles, referidos a la topografa modificada que indicarn: progresiva, cota de terreno, cotas de la
rasante, banqueo, nmero y tipo de las bocas de visita. Para cada tramo se especificar: dimetro (D); pendiente,
en tanto por mil (0/00), gasto real en lt/seg. (Q); gasto a seccin plena en lt/seg. (Q); velocidad a seccin plena en
m/g. (V); longitud del tramo en metros (L), tipo, clase de tubera y tipos de apoyo en el tramo.
Deber indicar la posicin relativa en los tramos del sistema y los colectores de aguas de lluvias y de aguas
residuales, y entre dichos tramos y las tuberas de abastecimiento de agua; as como tambin la posicin con
relacin a otras estructuras y sistemas cuando sea necesario y posible.
b.5. Planos de detalles. Indicarn los tipos de boca de visita, tipos de empotramientos, tipos de apoyo de las
tuberas, tramos curvos con desviacin angular admisible de la tubera, sifones, pasos de tuberas por estructuras y
detalles de cualquier otra obra, estructura, sistema, dispositivo o elemento que lo requiera.
b.6. Planos individuales de componentes especiales del sistema. Se presentarn planos completos y detallados de
las partes importantes del sistema cuando se requiera, y en especial de la planta de tratamiento de aguas residuales
y de la disposicin de su efluente, del sistema de descarga de las aguas residuales en caso de diseos especiales.
b.7. Planos y memoria descriptiva para los sistemas particulares de disposicin de aguas residuales. En caso que
el tratamiento y la disposicin de las aguas residuales se efectu mediante sistemas particulares, tales como
tanques spticos y sumideros, campos de riego, lechos filtrantes u otros; se presentar la justificacin tcnica para
la adopcin de dichos sistemas, la cual contendr los estudios realizados y los datos obtenidos al efectuar las
pruebas de percolacin requeridas. Se presentarn igualmente los planos completos y detallados que constituirn
el proyecto de los componentes del sistema particular, debindose cumplir en todas sus partes lo establecido en
las Normas Sanitarias para Proyecto, Construccin, Reparacin y Reforma de Edificaciones vigentes.
c. Informacin referente al sistema de captacin, conduccin y disposicin de las aguas de lluvia.
c.l. Memoria descriptiva. Contendr informacin completa sobre las caractersticas y componentes del sistema;
coeficientes y frmulas usadas; datos de precipitaciones, su frecuencia, intensidad y duracin en el rea; gastos,
velocidades reales mximas y mnimas, cuando sea necesario; capacidades, pendientes, clase y tipo de los
materiales que sern utilizados en la construccin de las obras; soluciones especiales contempladas en el sistema,
si la hubiere; informacin detallada sobre la disposicin final de las aguas de lluvia.
c.2. Clculos hidrulicos del sistema de captacin, conduccin y disposicin de las aguas de lluvia. Incluirn el
clculo y diseo detallado de los colectores de aguas de lluvia, cuando posean caractersticas especia les.
c.3. Aprobacin de la descarga a colector existente. En el caso que las aguas de lluvia descarguen a un colector
existente se presentar la documentacin demostrativa y de la autorizacin de la administracin del servicio
respectivo, referente a la garanta de la recepcin de dichas aguas y de disponer de la capacidad requerida para su
incorporacin. En el documento mencionado se indicarn, las cotas de terreno y de rasante del colector receptor,
referidas a la topografa modificada.
c.4. Plano de conjunto del sistema, referida la topografa modificada. Indicar y delimitar la hoya hidrogrfica a
la que pertenece el desarrollo urbanstico, as como tambin las reas drenadas por las calles, por tragantes,
sumideros y tramos proyectados; indicarn adems; la informacin requerida en el aparte c.3 para el sistema de
recoleccin, conduccin, tratamiento y disposicin de las aguas residuales en cuanto le sean aplicables.
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c.5. Planos de perfiles, referidos a la topografa modificada, e indicarn la informacin requerida en el aparte c.4
para el sistema de recoleccin, conduccin, tratamiento y disposicin de las aguas residuales en cuanto le sean
aplicables.
c.6. Planos de detalles, Indicarn la informacin requerida en al aparte c.5 del proyecto de recoleccin,
tratamiento y disposicin de las aguas residuales en cuanto le sean aplicables.
c.7. Drenaje superficial. Debern presentarse adicionalmente, los perfiles longitudinales y las secciones
transversales de las calles del rea drenada y el estudio y los clculos hidrulicos necesarios para el empleo de las
vas como canales.
d. En caso de preverse el establecimiento de servidumbres exteriores al urbanismo, para el paso de tuberas u otras
obras de los servicios sanitarios proyectados, debern presentarse los documentos registrados correspondientes.
e. Se podr requerir la presentacin de otros documentos y planos adicionales que consideren necesarios para aclarar o
complementar los proyectos, dentro de lo establecido en estas normas.
Artculo 4: Todos los planos debern ser elaborados con base a las coordenadas planas y cotas referidas a los puntos
ms cercanos de la Cartografa Nacional. Se recomienda que los dibujos del proyecto sean elaborados en hojas cuyas
dimensiones, se indican a ttulo ilustrativo en el anexo No 3.
Las escalas recomendadas a adoptar en los planos, sern las siguientes:
1. Plano de situacin escala 1:5000
2. Plano de planta general escala 1:1000
3. Dibujos de perfiles: la escala vertical puede ser preferiblemente 10 veces mayor que la horizontal.
Escala vertical 1:100 1:200
Escala horizontal 1:1000 1:2000
4. Los detalles se dibujarn en escala 1:10, 1:20, 1:50, 1:100, segn sea ms conveniente en cada caso.
En todo caso podr usarse cualquiera otra escala que sea conveniente.
Artculo 5: Cada una de las hojas de los planos mencionados deber llevar un rtulo, que identifique dicho plano,
indique el nombre del propietario, el nombre de o de los profesionales proyectistas; escalas y fecha de elaboracin.
Adems, dichas hojas debern llevar las firmas autgrafas del propietario y la de los profesionales proyectistas. A ttulo
ilustrativo ver anexos N 1 y 2.
Artculo 6: Las memorias descriptivas, hojas de clculo y dems documentos tcnicos que forman parte del proyecto,
debern llevar las firmas autgrafas del o de los profesionales proyectistas y del propietario.
Articulo 7: En los documentos de venta de cada parcela, deber especificarse el uso al cual est destinada, la dotacin
de agua que le corresponda y los medios de disposicin para las aguas servidas y de lluvia, todo de acuerdo con el
proyecto, as como tambin las servidumbres establecidas si las hubiere.
Artculo 8: Una vez concluida la ejecucin de todas las obras sanitarias, el propietario del desarrollo urbanstico deber
presentar ante la Autoridad Sanitaria Competente, dos (2) copias de planos completos de las obras, tal como quedaron
ejecutadas.
Artculo 9 La Autoridad Competente otorgar permisos que puedan solicitarse para la construccin de edificaciones en
todas o algunas parcelas de los desarrollos urbansticos, destinados a ello, si los servicios sanitarios, no han sido
concluidos completamente, inspeccionados debidamente e incorporados a los servicios existentes.
Artculo 1O Los callejones de paso a zonas de servidumbres que puedan haber sido previstas en los proyectos para el
paso de tuberas de distribucin de agua, colectores de aguas residuales o de lluvia, debern dimensionarse previendo
1,50 metros libres a cada lado del parmetro exterior del conducto. Preferiblemente debern quedar dentro de las
parcelas, adosadas a los linderos y en usufructo del propietario de la parcela afectada. El propietario del desarrollo
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urbanstico est en la obligacin de mantener estos callejones de paso o zonas de servidumbre, limpios y en condiciones
de ser inspeccionados y hasta tanto sean entregados a terceras personas, las cuales estarn igualmente obligadas a su
mantenimiento.
Articulo 11 Cuando las condiciones sanitarias de un desarrollo urbanstico, cuyas obras hayan sido concluidas o cuando
sus instalaciones y equipos representen o presenten condiciones que puedan constituir un peligro real o potencial para la
salud, bienestar o seguridad de las personas, la Autoridad Sanitaria Competente, ordenar al propietario o a su
representante efectuar las reparaciones, cumplir determinados requisitos o adoptar medidas adecuadas, en cuyo caso, los
ordenamientos deben ser cumplidos dentro de los plazos que fije dicha autoridad, el responsable deber tomar las
providencias necesarias, para evitar hasta donde sea posible la interrupcin de los servicios.
Articulo 12: Todo desarrollo urbanstico deber ser mantenido y operados sus sistemas en forma permanente y de
manera tal, que se garantice en todo momento las condiciones de normalidad de la calidad ambiental, higinica y de
seguridad. A este fin el o los propietarios de los mismos, debern establecer un sistema de administracin y designarn
una persona o un grupo responsable, el cual se encargar el mantenimiento y operacin, tanto del desarrollo urbanstico,
como de sus instalaciones y equipos.
Artculo 13 En los casos no previstos por estas normas, la Autoridad Sanitaria Competente dictaminar sobre ellos,
teniendo siempre como fuente de interpretacin, o supletoria, la Ley de Sanidad Nacional, la Ley Orgnica del Sistema
Nacional de Salud, sus Reglamentos y la legislacin que regule casos anlogos o similares procurando que las
instalaciones sanitarias para los desarrollos urbansticos estn en un todo de acuerdo con los principios de proteccin
Sanitaria.
Captulo II
Del Suministro de Agua Potable para los Desarrollos Urbansticos
Articulo 14: El todo desarrollo urbanstico deber suministrarse agua potable para uso en las parcelas destinadas a
construccin de edificaciones y en las reas definidas de uso pblico, en cantidad suficiente y en forma permanente,
para llevar a cabo las actividades que en ellos est permitido realizar. La calidad del agua a suministrarse deber
satisfacer los requisitos exigidos en las Normas Sanitarias de Calidad de Aguas, del Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social.
Artculo 15: Las fuentes de abastecimiento propuestas, para los desarrollos urbansticos, podrn ser superficiales, con o
sin regulacin y/o subterrneas. Las obras de captacin o extraccin, debern tener el diseo adecuado, para garantizar
la indispensable proteccin sanitaria y en todo de acuerdo con lo establecido, en las normas tcnico-sanitarias vigentes
y, en su defecto, con las indicaciones que dispongan la Autoridad Sanitaria Competente.
Artculo 16: La cantidad de agua a suministrar por da a cada parcela, lote o rea definida que forma parte de un
desarrollo urbanstico, deber establecerse de acuerdo con sus usos y aprovechamiento, con su zonificacin y las reas
mximas de construccin, que permita la autoridad urbanstica competente, en un todo de acuerdo con el plano de
zonificacin, vialidad y parcela miento del proyecto. Las dotaciones de agua que requieran las edificaciones a construir
en las parcelas de dichos desarrollos sern como mnimo, las establecidas en las Normas Sanitarias para Proyecto,
Construccin. Reparacin y Reforma de Edificaciones vigentes.
Artculo 17: Los sistemas de abastecimiento de agua para los desarrollos urbansticos debern proyectarse para
garantizar el suministro de agua en la cantidad requerida, con servicio continuo, durante las veinticuatro (24) horas del
da.
Artculo 18: Cuando un desarrollo urbanstico requiera incorporarse a un sistema de abastecimiento de agua pblico, o
privado, el cual garantice el suministro de agua requerido en cantidad suficiente y de la calidad adecuada; dicho
desarrollo urbanstico deber cumplir estrictamente los requisitos que tenga establecidos el sistema existente.
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Artculo 19: El agua cruda obtenida de la, o de las fuentes de abastecimiento para suministro de los desarrollos
urbansticos, deber ser sometida a un tratamiento de potabilizacin, cuya intensidad y complejidad depende de las
caractersticas fsicas, qumicas y bacteriolgicas de ella. El tratamiento de potabilizacin mnimo aceptado, y
obligatorio en todos los casos ser la desinfeccin.
Artculo 20: Los materiales que se utilicen en la construccin de los sistemas de abastecimiento de agua, debern
satisfacer los requisitos exigidos en las normas nacionales de entidades calificadas. En ausencia de stas, debern
cumplir las especificaciones de las entidades reconocidas internacionalmente.
Artculo 21: Los estanques de almacenamiento, las tuberas, plantas tratamiento y otras obras complementarias de los
abastecimientos de agua, que no hayan sido puestas en servicio o que por cualquier causa hubieran estado fuera de
servicio, debern ser sometidas a desinfeccin, de acuerdo con las normas que al efecto dicte la Autoridad Sanitaria
Competente.
Artculo 22: La operacin y el mantenimiento de los sistemas de abastecimiento con fuente de agua privada para los
desarrollos urbansticos, quedan sometidos a vigilancia por parte del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, quin
efectuar las acciones tcnicas de verificacin y control.
Artculo 23: La operacin y el mantenimiento de los sistemas de abastecimiento con fuentes de agua privadas para los
desarrollos urbansticos estarn a cargo de sus propietarios, y sern de su absoluta responsabilidad, hasta tanto dichos
sistemas sean entregados a terceras personas, quienes igualmente asumirn dicha responsabilidad en un todo de acuerdo
con las disposiciones legales establecidas al efecto.
Artculo 24: Para cumplir con lo establecido en el Artculo 23 de estas normas, el propietario del desarrollo urbanstico
deber disponer de suficiente personal, para efectuar la operacin y el mantenimiento del sistema de abastecimiento de
agua.
Dicho personal deber cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar a satisfaccin de la Autoridad Sanitaria Competente, que posee suficientes condiciones, capacidad y las
condiciones fsicas mnimas para el desempeo del oficio.
b) Poseer certificado de salud, expedido por la Autoridad Sanitaria Competente, el cual deber ser renovado cada seis
(6) meses.
Artculo 25: Cuando las acciones tcnicas de verificacin y control demuestre que la calidad y cantidad de agua
suministrada, la operacin y las condiciones del sistema de abastecimiento de agua de un desarrollo urbanstico,
representen un peligro real o potencial para sus usuarios, la Autoridad Sanitaria Competente, ordenar a los propietarios
la adopcin de las medidas que considere conveniente y necesarias.
Artculo 26: El cumplimiento de requisitos adicionales a los indicados en el presente captulo, slo podr se exigido
por la Autoridad Sanitaria Competente, cuando existan razones tcnicas y suficientes elementos demostrativos que lo
justifiquen, y en todo caso, con la finalidad de garantizar que el sistema de abastecimiento de agua proyectado, o
construido en un todo conforme al proyecto, suministre agua potable con servicio continuo durante las veinticuatro (24)
horas del da, en cantidad y presin suficientes de acuerdo con lo establecido en las presentes normas.
Captulo III
Del Trazado e Instalacin de las Tuberas del Sistema de Abastecimiento de Agua
Artculo 27: Las tuberas de distribucin del sistema de abastecimiento de agua se instalarn en general en todas las
vas a las que den su frente una o ms parcelas, o reas definidas del desarrollo urbanstico, y su trayectoria en lo
posible, ser paralela al eje longitudinal de dicha va, conectndose, entre si, procurando formar redes malladas. Su
ubicarn preferentemente hacia el lado de las vas opuesto al utilizado por el colector cloacal, dejando el centro de
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dichas vas para la instalacin de colectores del sistema de conduccin de aguas de lluvia, de otros servicios, o si no los
hubiere, para la instalacin de colectores de aguas residuales.
Artculo 28: En la instalacin de tuberas, deber evitarse el cruce diagonal de las calles y deber seguirse por el mismo
lado de las mismas.
Artculo 29: En las vas con ancho de 17 metros o mayor, deber instalarse preferiblemente doble tubera de
distribucin a ambos lados de la calzada, con el objeto de evitar tomas particulares de servicio de excesiva longitud.
Artculo 30: Las tuberas debern instalarse conservando alineamientos rectos entre las piezas de conexin. Se
permitirn curvas suaves de acuerdo con el tipo de juntas y su deflexin, o desviacin angular admisible. No se
permitirn las deflexiones hechas a base de segmentos de tuberas cortas, salvo en casos muy especiales.
Artculo 31: No se permitir la instalacin de tomas particulares de servicio, en las tuberas de aduccin, ni en las
tuberas matrices mayores de 400mm. En caso necesario se instalarn tuberas de distribucin paralelas.
Artculo 32: En general no se permitir la instalacin en la misma zanja de las tuberas agua potable y colectores de
aguas residuales o de lluvia La solucin de los casos particulares deber ser propuesta a la Autoridad Sanitaria
Competente.
Artculo 33: Cuando se instalen tuberas para la conduccin de agua potable, paralelamente a tramos de tuberas de
recoleccin de aguas res1duales colector cloacal o ramal de empotramiento, se alejar una de otra, la mayor distancia
libre horizontal posible. La distancia libre mnima horizontal exterior entre las tuberas para la conduccin de agua
potable y los colectores cloacales ser de dos (2) metros, y la cresta del colector cloacal o ramal de empotramiento
deber quedar a una distancia vertical exterior, no menor de 0,20 metros por debajo de la parte inferior de la tubera de
agua potable.
Cuando en circunstancias debidamente justificadas, a juicio de la Autoridad Competente, no pueda mantenerse la
distancia mnima de dos (2) metros entre la tubera para la conduccin de agua potable y el colector cloacal o ramal de
manera que la distancia libre vertical exterior, entre ambas tuberas, sea igual a 0,20 metros, ms la mitad de la
diferencia entre dos (2) metros y la distancia horizontal propuesta.
Cuando en circunstancias debidamente justificadas no pueda mantenerse la distancia vertical mnima de 0,20 metros
entre ambas tuberas, se tomarn las precauciones necesarias para proteger la tubera de agua potable, tales como la
utilizacin de juntas hermticas, y el recubrimiento del colector cloacal con envoltura de concreto Rc 28 das, de 140
Kg/cm2, de 10 centmetros de espesor como mnimo alrededor de toda la tubera y en una longitud igual a la del
paralelismo entre ambos conductos, ms un exceso de 1,50 metros en ambos extremos; o la utilizacin e instalacin de
cualquier otro material que garantice la ausencia de filtraciones en el colector cloacal, a juicio de la Autoridad Sanitaria
Competente.
Artculo 34: Cuando se instalen tuberas para la conduccin de agua potable y stas se crucen con colectores cloacales
o ramales de empotramiento, la tubera para la conduccin de agua potable estar siempre por encima del colector
cloacal o ramal de empotramiento. La distancia vertical libre, entre la parte inferior de la tubera de agua potable y la
parte superior del colector o ramal de empotramiento en el punto de cruce, ser de 0,20 metros como mnimo.
Cuando en circunstancias debidamente justificadas, no pueda mantenerse la distancia vertical libre mnima de 0,20
metros, en el punto de cruce de ambas tuberas se tomarn las precauciones necesarias indicadas en el artculo anterior
pero el recubrimiento de concreto tendr como mnimo una longitud de 2,50 metros a ambos lados del punto de cruce.
Igualmente, se podr proyectar cambio de material que garantice la ausencia de filtraciones en el ramo de colector o
ramal de empotramiento.
Artculo 35: Ninguna tubera para agua potable podr ser colocada de manera que atraviese los colectores de aguas
residuales, y de aguas de lluvias, tuberas de empotramiento y bocas de visita.
Articulo 36: Se prohbe hacer conexiones entre las tuberas del sistema para el abastecimiento de agua potable y los
componentes de los sistemas de recoleccin, conduccin, tratamiento y disposicin de aguas residuales y de captacin,
conduccin y disposicin de aguas de lluvia.
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Artculo 37: En general, las profundidades mnimas y ancho de zanja recomendados, a que deben instalarse las tuberas
y llaves de paso, medidas desde la rasante definitiva del pavimento de la calle al eje de tubera, sern las siguientes:
Articulo 38: Las juntas y piezas de conexin utilizadas en las tuberas del sistema de abastecimiento de agua potable,
debern ser ejecutadas siguiendo en un todo las especificaciones y recomendaciones del fabricante, y debern
corresponder con el tipo y clase de tubera utilizada.
Articulo 39: Se recomienda que las tuberas de distribucin, estn provistas de suficientes vlvulas de paso de manera
que permitan aislar del servicio, no ms de 350 metros de tubera, cerrando un mximo de (4) vlvulas.
Articulo 40: Es obligatoria la colocacin de vlvulas de paso en las conexiones entre la tubera matriz y las tuberas de
distribucin.
En todas las conexiones entre tuberas, se instalarn las vlvulas de paso sobre las tuberas paralelas, se instalarn
vlvulas de paso que permitan aislar cada ramal, separadamente. En todo ramal ciego deber instalarse una vlvula de
paso en su comienzo. Para las vlvulas de paso cuyos dimetros sean de 300 mm (12) o menores, se instalarn
bocallaves. A ttulo ilustrativo ver anexos No 5 y 6.
Las vlvulas de paso de dimetro de 400 mm. (16) o mayores, se instalarn en tanquillas accesibles dotadas con boca
de visita que permitan retirar la llave o efectuar reparaciones en el sitio. A ttulo ilustrativo ver anexos No 7 al 10.
Artculo 41: Los dimetros mnimos de las vlvulas de paso a instalar en tuberas de distribucin hasta de 300mm (12)
sern iguales a los dimetros de las tuberas sobre las cuales se instalen.
Articulo 42: Las tanquillas que se construyan para la instalacin de vlvulas de paso debern cumplir los siguientes
requisitos:
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a) Ser calculadas y construidas para resistir las cargas a las cuales estarn sometidas.
b) Ser construidas estancas y con caractersticas tales que se pueda impedir efectivamente la entrada de aguas de lluvias.
c) Estar dotadas de boca de visita, con marco y tapa de hierro fundido, con dimensiones tales que permitan la extraccin
de los equipos instalados.
d) Tener dimensiones tales que permitan la operacin de la vlvula, la inspeccin, reparacin y remocin.
e) La distancia entre el borde externo de cualquier junta y el piso y el parmetro vertical de la tanquilla no ser menor
de 50cms.
f) La distancia entre cualquier junta de vlvula o de tubera y la pared de la tanquilla, no ser menor de 30 cms.
Articulo 43: Las vlvulas de paso a instalar debern cumplir con los siguientes requisitos:
a) Satisfacer las especificaciones de entidades nacionales o en su defecto, las de entidades reconocidas y ser
seleccionadas para resistir una presin de prueba no menor del doble de la presin de trabajo.
b) Llevar en alto relieve la informacin relativa al dimetro, sentido del flujo, presin de trabajo, y marca de fbrica.
e) Aquellas que se instalen para ser operadas con llave de maniobra, debern estar dotados de dado de operacin.
d) Las vlvulas de paso de dimetro 400mm (16) o mayor, estarn provistos con engranaje y volante para su operacin
y extremos de brida. En el volante y en el dado, deber existir una flecha indicando el sentido de apertura de la vlvula
y debern estar dotadas de tubos y llaves de derivacin. Los dimetros de los tubos y las llave de derivacin sern de 75
mm (3) para vlvulas de 400 mm (16) y de 500 mm. (20), de 100 mm (4) para vlvulas de 600 mm (24) y 750 mm
(30).
Artculo 44: En general, en todos los puntos bajos de las tuberas del sistema de abastecimiento de agua potable, donde
pueda presentarse sedimentacin, deber proyectarse la instalacin de llaves de purga, alojadas en sus correspondientes
tanquillas, cuando ello sea factible o podrn drenarse mediante un hidrante.
En la tabla siguiente se indica el dimetro de la purga que corresponde a cada dimetro de tubera:
Artculo 45: En todos los puntos altos de las tuberas para conduccin de agua potable donde pueda almacenarse aire,
se instalarn ventosas automticas para su expulsin, las cuales cuando sean enterradas, se ubicarn en tanquillas
adecuadas; o podrn sustituirse por una toma particular instalada en el punto ms alto de la tubera.
En los puntos altos de las tuberas de aduccin, donde pueda acumularse aire, se instalarn ventosas automticas para
expulsin y administracin de aire.
En la tabla siguiente se indica a ttulo ilustrativo, el dimetro de la ventosa que corresponda a cada dimetro de tubera.
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Artculo 46: Los tapones, las vlvulas de paso y las piezas de conexin tales como: tes y codos, debern dotarse de los
anclajes correspondientes, siempre que sea necesario. A ttulo ilustrativo, ver anexo 11.
Artculo 47: Para suministrar agua potable a cada parcela se instalar una conexin a la red mediante una toma
particular. Solamente en casos especiales, cuando el uso de la parcela est definido para la construccin de
edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares o bifamiliares, se permitir la instalacin de una toma doble con
medidores individuales silos hubiere. La tubera de la toma ser de cobre, de plstico o de cualquier otro material
aprobado por la Autoridad Competente.
Dependiendo del tipo de material de la tubera de distribucin, de su dimetro y de la pieza de conexin, se har la toma
utilizando las piezas adicionales necesarias para cada caso.
La escogencia del dimetro de la toma depender del caso especfico, teniendo en cuenta el contador correspondiente, la
presin disponible y principalmente que la prestacin del servicio a la parcela se realice directamente o a travs del
estanque domiciliario. De una manera general se acepta como dimetro mnimo 12,7 mm (1/2) cuando el servicio es
indirecto (o a travs del estanque domiciliario); y 19,1 mm (3/4) cuando el servicio es directo (alrededor de 3 m/seg.,
la velocidad mxima admisible). En general no debern usarse tuberas de dimetros menores de 19,1 mm (3/4) en
longitudes mayores de 150 m. Asimismo las tuberas de dimetro iguales y mayores de 50,8 mm (2) se considerarn
como pertenecientes a la red de distribucin.
Artculo 48: Para cada parcela se instalar un contador de agua seleccionado de acuerdo al consumo y ser del tipo
aprobado por la Autoridad Competente. Para el caso de viviendas unifamiliares y bifamiliares, el tamao mnimo del
contador ser de 15.9 (5/8); para otro tipo de edificaciones se instalarn contadores mayores, de acuerdo con el
consumo de agua respectivo.
Los contadores se instalarn sobre los caballetes correspondientes y/o sobre otros dispositivos apropiados y se alojarn
en cajas de medidores ubicadas en las aceras, o en sitios accesibles dentro de la parcela. Antes del medidor se instalar
una vlvula de igual dimetro que el contador para permitir su cambio o la interrupcin del servicio en caso de
reparaciones. A ttulo ilustrativo ver Anexo No 12.
Artculo 49: En el sistema de distribucin de aguas debern instalarse hidrantes de poste o subterrneos y para aquellas
zonas de alto riesgo de incendio, la distancia mxima recomendada entre hidrante ser de 200 metros.
Artculo 50: Cuando las aceras tengan un ancho de dos metros o menos, los hidrantes sern preferiblemente del tipo
subterrneo y alojados en tanquillas dotadas con marco y tapa removibles de hierro fundido. Cuando las aceras tengan
un ancho mayor de dos metros, los hidrantes podrn ser del tipo de poste, Ver ttulo ilustrativo los Anexos No 13 al 15.
Artculo 51: En sitios cercanos a cines, teatros, iglesias, tribunas para espectadores y otros lugares de reunin pblica,
deber proyectarse la instalacin de dos (2) hidrantes de poste de 150 mm (6) como mnimo, los que no debern
quedar espaciados ms de 100 metros entre s.
Artculo 52: Antes de cubrir las tuberas, deber notificarse a la Autoridad Competente quien efectuar la revisin de
dicha tubera, sus respectivas vlvulas, piezas de conexin y tomas particulares ya instaladas para verificar su ejecucin
conforme al proyecto, realizar las pruebas de presin y de filtracin correspondientes.
Artculo 53: Las tuberas del sistema de distribucin de agua se sometern a una presin de prueba, de vez y media la
presin de trabajo. En ningn caso la presin de prueba ser menor de 10,5, Kg./cm. (150 lbs/pulgada), y se aplicar en
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el punto ms bajo de la tubera bajo prueba, mantenindose durante media hora como mnimo. Durante la prueba, las
tuberas, sus juntas y conexiones no debern presentar filtraciones. Posteriormente y despus de corregidas
satisfactoriamente los defectos que hayan aparecido, si fuera el caso, se proceder a efectuar la prueba definitiva, con
objeto de mantener la presin de prueba estipulada durante el tiempo previsto, sin que se presente ningn tipo de
filtraciones.
Artculo 54: El sistema de abastecimiento de agua deber ser desinfectado, de forma tal, que todos los componentes del
sistema antes de ser puestos en servicio, estn en contacto con una solucin desinfectante un tiempo suficiente, bajo la
supervisin de la Autoridad Competente.
Capitulo IV
De las Estaciones y Equipo de Bombeo
Artculo 55: Las estaciones de bombeo debern proyectarse de manera tal que garanticen servicio eficiente y seguro y a
tal fin debern cumplir con los siguientes requisitos:
a) La estructura deber ofrecer y garantizar solidez, durabilidad y estabilidad.
b)La amplitud ser suficiente para alojar los equipos hidrulicos y elctricos y, en caso de ser necesario se instalarn los
transformadores en la caseta correspondiente.
c) Deber ser adecuadamente iluminada y ventilada, preferiblemente por medios naturales. Asimismo, deber proveerse
de iluminacin artificial tanto interior como exteriormente. Se recomienda interiormente un mnimo de 500 lux con luz
incandescente y no utilizar luz fluorescente en sitios donde se contemplen equipos con partes en movimiento.
d) Deber dotarse de servicios sanitarios y roperos para el personal de operacin, y cuando sea necesario, de local
adecuado para depsitos de tiles y repuestos.
e) El terreno donde se ubique la estacin, deber cercarse con malla metlica, o similar dotada de puerta de acceso de 4
metros de ancho como mnimo, o similar, o acorde con las dimensiones de los equipos.
f) El acceso deber ser fcil para permitir el trnsito automotor.
g) Deber proyectarse un sistema interno de abastecimiento de agua y un sistema de recoleccin, conduccin y
disposicin de las aguas residuales as como tambin un sistema para el drenaje de las aguas de lluvia tanto de la
parcela donde est ubicada la estacin, como de sus alrededores.
h) Los pisos de las estaciones sern construidos de materiales impermeables y resistentes; estarn ubicados a 15 cms de
altura como mnimo, por encima del nivel del terreno, y tendrn pendiente en todos sus sentidos hacia el exterior. Para
la remocin del agua que pueda escapar de las bombas, se instalarn en los pisos drenajes que sern independientes del
sistema de recoleccin, conduccin y disposicin de las aguas residuales.
Debern proyectarse todas las previsiones necesarias para proteger la estacin de posibles inundaciones. A ttulo
ilustrativo, ver anexo No 16.
Artculo 56: Los equipos de bombeo a instalar, debern cumplir con los siguientes requisitos:
a) La operacin deber ser automtica y manual y estar protegidas contra el golpe de arete, para lo cual se instalarn los
accesorios requeridos a estos fines.
b) Debern preverse medios para la medicin de los gastos de bombeo y la medicin de las presiones en la succin y en
la descarga. A este fin deber instalarse un medidor tipo Venturi o tipo hlice y dos manmetros en cada bomba: uno
en la succin y el otro en la descarga.
c) Sobre la tubera de descarga de cada bomba deber instalarse una vlvula de retencin, seguida de una vlvula de
compuerta y, cuando se requiera, sobre la tubera de succin se instalar una vlvula de compuerta.
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d) El sistema de tuberas y vlvulas deber permitir el funcionamiento aislado de cada bomba, de manera que la
reparacin de cualquiera de ellas no suspenda la operacin de las restante.
Articulo 57: El equipo de bombeo deber tener capacidad suficiente para satisfacer la demanda y ser seleccionado para
trabajar con la mxima eficiencia, debiendo preverse reserva suficiente pera el caso de accidentes y reparaciones. El
equipo elctrico de una estacin de bombeo deber ser adecuado, confiable y seguro. Se proyectar con suficiente
flexibilidad a fin de permitir que una o ms unidades, segn corresponda, puedan quedar fuera de servicio, al mismo
tiempo, sin interrumpir la operacin de la estacin.
Articulo 58: Se deber prever lo necesario para garantizar el funcionamiento de las bombas, cuando en el rea donde
estar ubicada la estacin de bombeo, las interrupciones en el suministro de la energa sean frecuentes y prolongadas.
Capitulo V
De los Estanques de Almacenamiento de Agua Potable
Articulo 59: Los estanques de almacenamiento de agua potable debern corresponder con lo establecido por el Instituto
Nacional de Obras Sanitarias para aquellos sistemas de abastecimiento bajo su administracin y a los cuales vaya a
anexarse el desarrollo urbanstico.
Articulo 60: Los terrenos donde se ubiquen los estanques de almacenamiento de agua potable, debern cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar libres de fuentes reales o potenciales de degradacin o contaminacin y poseer caractersticas tales que sea
posible ejecutar en ellas una efectiva proteccin.
b) Ser debidamente drenados, completamente y hacia afuera, para impedir su inundacin por aguas superficiales o la
acumulacin de aguas de escurrimiento superficial en sus alrededores.
c) Ser accesibles por va carretera cuyo ancho no ser menor de (6) seis metros.
d) Estar protegidos contra el libre acceso de personas extraas y de la entrada de animales, mediante cerca en todo su
permetro, ejecutada con malla metlica, o similar, y dotada de puerta de acceso, de cuatro (4) metros de ancho como
mnimo.
Artculo 61: Los estanques se construirn en general, sobre el terreno, debiendo procurarse que el fondo de los mismos,
se ubique por encima del nivel fretico mximo posible; cuando la topografa del terreno no permita la construccin de
este tipo de estanques podrn construirse estanques de almacenamiento de agua potable elevados, de concreto o
metlicos.
Artculo 62: Los estanques para almacenamiento de agua potable, se construirn preferentemente de concreto armado o
de acero. El uso de cualquier otro material requiere la aprobacin previa por parte de la Autoridad Sanitaria Competente
y el cumplimiento de los requisitos que sta le exija. (A ttulos ilustrativos ver Anexos No 18 al 26.)
Artculo 63: Los estanques, cuando se amerite, podrn dividirse en dos o ms celdas, de manera de permitir la limpieza
de cada una de ellas separadamente, sin interrumpir el abastecimiento de agua. (A ttulo ilustrativo ver anexos No 18 al
20).
Artculo 64: En el caso de proyectarse estanque con celdas, cada celda del estanque deber equiparse
independientemente con las siguientes tuberas, conexiones, vlvulas y dispositivos de proteccin y control:
a) Tubera de aduccin dotada de las vlvulas necesarias.
b) Tubera de servicio dotada de vlvula, instalada de tal manera que se trate de evitar corto circuito entre el agua de
entrada y la de la salida.
e) Tubera de rebose con descarga libre al exterior y de capacidad igual a la mxima rata de entrada de agua.
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d) Tubera de limpieza y drenaje que arranque de un tanquilla sumidero, construido en el fondo de la celda respectiva.
El fondo de la celda tendr pendiente mnima de 1%, hacia la tanquilla sumidero.
En general las vlvulas y conexiones de las tuberas indicadas debern ser alojadas en la correspondiente sala de llaves
del estanque. (A ttulo ilustrativo ver Anexos No 20 y 2l).
Artculo 66: Los extremos de las tuberas de rebose y de limpieza debern protegerse con una red o con tela metlica
de 16 a 18 hilos por pulgada como mnimo, con el objeto de impedir la entrada de animales, roedores, pjaros, insectos,
etc. al interior del estanque. (A ttulo ilustrativo ver Anexo No 26).
Artculo 67: Los estanques de almacenamiento debern cubrirse con tapa o cubierta estancada y adecuada, que impida
la degradacin y contaminacin del agua almacenada. La cubierta o tapa deber impedir la entrada de la luz solar, tener
pendiente hacia el exterior y estar construida con un material resistente e impermeables.
Artculo 68: Cada celda de un estanque deber dotarse de una boca de visita, accesible desde el exterior para labores de
inspeccin, reparacin, mantenimiento y desinfeccin. El tamao mnimo de la boca de visita ser de 0,60 x 0,60
metros y deber dotarse de un brocal perimetral de 15 cms. de altura como mnimo, medida por encima de la tapa o
cubierta del estanque; y de una tapa estanca impermeable que deber tener bordes que cubran, solapen y se extienda
hacia abajo y por fuera del brocal, cinco (5) centmetros como mnimo. La tapa de la boca de visita deber
acondicionarse con aldaba y candado protector u otro sistema de seguridad que mantenga la tapa siempre cerrada. (A
ttulo ilustrativo ver anexo No 24).
Artculo 69: Cada celda del estanque deber dotarse con un sistema de ventilacin, acondicionado para impedir la
entrada de los pjaros, insectos, polvo, lluvia u otros animales o materiales degradantes. Las aberturas para la
ventilacin estarn provistas de tela metlica de 16 mallas por pulgada, como mnimo.
El sistema de ventilacin puede estar constituido por un tubo de 15 centmetros (6) de dimetro como mnimo, doblado
hacia abajo por medio de dos codos de 90o. El extremo libre de la tubera de ventilacin deber quedar a 60 cm. por
encima del nivel de la cubierta del estanque (A ttulo ilustrativo ver anexo No 25)
Artculo 70: Cuando la profundidad de los estanques sea mayor de 1.20 m, se proveern escaleras permanentes que
permitan su acceso al interior.
Artculo 71: Cada celda del estanque estar dotada de indicador exterior de su nivel de agua y de aparatos medidores
registradores de dichos niveles.
Artculo 72: Los estanques de almacenamiento de agua potable, de gran capacidad, que requieran de un operador en
forma permanente, debern dotrsele de caseta independiente para su alojamiento, y dotada de instalacin de agua
potable y sistema para la disposicin de aguas servidas.
Artculo 73: Las vas de acceso y los terrenos donde se ubiquen los estanques debern dotarse de iluminacin exterior.
Artculo 74: En aquellos casos donde se justifique la construccin de estanques elevados, de concreto o metlicos,
stos debern cumplir con los requisitos exigidos en el presente Captulo, cuando dichos requisitos le sean aplicables.
Artculo 75: Para calcular la capacidad requerida de almacenamiento en los estanques, se considerarn, en general las
siguientes reservas.
a. Estanques para una red
a.1. Reserva para compensacin del consumo: 40% del gasto medio diario (dotacin)
a.2. Reserva para incendio (4 horas)
b. Estanque para una red, del o de la cual se bombea a otra
b.1. Reserva para compensacin del consumo: 40% del gasto medio diario de su red (dotacin propia de la red)
b.2. Reserva para incendio (4 horas)
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b.3. Reserva para compensacin de gastos de bombeo: 25% del gasto medio diario de la red abastecida por
bombeo (dotacin de la red a bombear)
c. Estanque para una red abastecida por bombeo y del o de la cual se bombea a otra
c.1. Reserva para compensacin de consumo: 40% del gasto medio diario de su red (dotacin propia de la red).
c.2 Reserva para incendio (4 horas)
c.3. Reserva para compensacin de gastos de bombeo 25% del gasto medio diario de la red abastecida por
bombeo (dotacin de la red a bombear).
c.4. Reserva para compensacin de gastos de rebombeo: 12,5% del gasto medio diario de la red abastecida por
rebombeo.
d. En casos especiales, la capacidad de almacenamiento requerida ser establecida de acuerdo con la variacin en el
tiempo, del consumo de agua y de la produccin en las fuentes de abastecimiento de que disponga el desarrollo
urbanstico.
En todos los casos, la capacidad de almacenamiento requerido, antes sealadas, podr verificarse con el estudio de las
variaciones horarias del consumo, la rata y horas de bombeo y los correspondientes diagramas de masas.
Artculo 76: Los estanques de almacenamiento de agua potable, debern ser inspeccionados regularmente, al menos
una vez cada 6 meses, para comprobar su adecuado estado de funcionamiento y operacin.
La limpieza y desinfeccin de los estanques se practicar de acuerdo con las normas que al respecto establezca la
Autoridad Sanitaria Competente y en todo caso, en defecto de ellas, de acuerdo al resultado de las inspecciones que se
practiquen.
Captulo VI
De la Clasificacin de las Aguas de Tratamiento Requerido y los Sistemas de
Potabilizacin de las Aguas para uso Humano
Artculo 77: Las aguas provenientes de las fuentes de abastecimiento propuestas para un desarrollo urbanstico,
debern estar clasificadas como Tipo, Sup-Tipos lA y IB, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Parcial Nmero
4 de la Ley Orgnica del Ambiente, sobre clasificacin de las aguas. Cuando dichas aguas clasificadas en los sub-tipos
indicados, no cumplan con los requisitos exigidos en las Normas Sanitarias de Calidad de las Aguas para uso
Humano, debern ser sometidas a procesos de tratamiento que modifiquen positivamente sus caractersticas fsicas,
qumicas y biolgicas, hasta niveles tales que puedan ser calificadas como potables, de acuerdo con dichas normas. La
Autoridad Sanitaria Competente, verificar si los procesos de tratamiento propuesto por los interesados son eficientes
para alcanzar la potabilidad requerida.
Artculo 78: El tipo de tratamiento, su intensidad y su complejidad, al cual debern ser sometidas las aguas propuestas,
para su potabilizacin, estar definido por las caractersticas determinadas mediante la ejecucin, segn mtodos
normalizados, de anlisis de laboratorio (bacteriolgicos y fsico-qumicos) practicados a muestras representativas,
captadas segn las tcnicas y procedimientos aceptados y su interpretacin.
Cuando la interpretacin de dichas pruebas, indican que tales aguas poseen caractersticas especiales, debern
efectuarse otras adicionales, incluyendo, si fuera necesario las pruebas de simulacin, para definir los tratamientos
especficos requeridos.
Artculo 79: Para casos de sistemas desalinizadores y potabilizadores de aguas, o cualquier otro caso especial que no
est expresamente contemplado en las presentes normas, los mismos sern resueltos por la Autoridad Sanitaria
Competente, con la finalidad de garantizar la salud de los usuarios.
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Artculo 80: Las fuentes de abastecimiento propuestas, cualquiera sea el grado, intensidad o complejidad del
tratamiento, al cual se proyecte someter sus aguas, debern estar protegidas efectivamente de la prdida de calidad que
stas puedan experimentar por la incorporacin de degradantes provenientes de cualquier fuente de contaminacin real
o potencial.
La proteccin de las fuentes de abastecimiento se proyectar y ejecutar, de acuerdo con las normas que establezca la
Autoridad Sanitaria Competente para cada tipo de fuente de abastecimiento.
Dichas fuentes debern protegerse, operarse y mantenerse en todo momento, en condiciones sanitarias satisfactorias.
Artculo 81: En todos los casos, cualquiera que sea la fuente de abastecimiento de que se disponga, las aguas a
suministrar para el uso humano, sern sometidas a tratamiento mnimo de potabilizacin mediante desinfeccin
continua, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artculo 19.
Artculo 82: Los terrenos para la ubicacin de las plantas de tratamiento de aguas para uso humano, debern cumplir
con los requisitos establecidos en el Artculo 60.
Artculo 83: La capacidad de la planta de tratamiento y la de las unidades que la integren, ser por lo menos del 125%
del consumo medio del desarrollo urbanstico, calculado de acuerdo con lo establecido en el Artculo 16 de estas
normas siempre y cuando contemple un estanque compensador a la salida de la planta. Dicha capacidad incluye las
unidades de reserva necesaria para su operacin correcta, reparacin y mantenimiento.
Artculo 84: Todas las unidades y equipos de tratamiento debern proyectarse de manera tal, que pueda evitarse la
interrupcin del tratamiento en caso de accidentes o para la reparacin y el mantenimiento correspondiente.
Artculo 85: La construccin de la planta y de sus componentes, deber ser ejecutada en un todo conforme con el
proyecto, los materiales y equipos a instalarse, debern cumplir con las especificaciones y normas correspondientes
aprobadas por la Autoridad Sanitaria Competente. Una vez concluida su construccin, la planta y todos sus
componentes, sern sometidos a inspeccin final de verificacin y a las pruebas respectivas, una vez instalados los
equipos y antes de que la planta inicie su operacin.
Artculo 86: Las maquinarias, equipos y otras partes fundamentales de la planta, susceptibles de interrupcin en su
funcionamiento por desgaste, accidente u otras causas, debern ser instaladas o construidas segn fuere el caso, por
duplicado Cuando se considere necesario, deber preverse un equipo generador de energa elctrica, capaz de
suministrar la energa requerida por la planta en caso de emergencia.
Articulo 87: Se prohbe cualquier comunicacin, directa o indirecta entre el agua tratada o en tratamiento y las aguas de
desecho.
Articulo 88: El espacio destinado al almacenamiento de los productos qumicos usados en el tratamiento, deber tener
una capacidad suficiente para suplir cuando menos el consumo normal por un perodo de dos (2) meses y cumplir con
los requisitos de seguridad que se establecen en las normas respectivas.
Articulo 89: Las tuberas del sistema de potabilizacin de aguas, sern pintadas con colores, diferentes, segn los tipos
de aguas que conduzcan, a fin de facilitar su identificacin. Las vlvulas e interruptores elctricos tendrn letreros
indicativos de su funcin, todo lo cual adicionalmente, puede indicarse en un diagrama general de funcionamiento de la
planta, colocada en sitio visible.
Artculo 90: El sistema de potabilizacin de agua, ser provisto de un laboratorio adecuadamente dotado, capaz de
efectuar los anlisis que se requieran para el control de su operacin, de acuerdo a las normas respectivas. El
funcionamiento del citado laboratorio se considera parte indispensable de la operacin del sistema de abastecimiento de
agua del desarrollo urbanstico.
Artculo 91: Deber preverse dispositivos para la captacin de muestras de aguas en el afluente, el efluente y en las
etapas intermedias del tratamiento para verificar su eficiencia y efectuar control del mismo; as como tambin debern
instalarse medidores de gasto para el agua tratada, provistos de mecanismos registradores.
-
Artculo 92: La autoridad Sanitaria Competente podr captar muestras de las aguas cuando lo crea conveniente, y si los
resultados obtenidos y su interpretacin lo justifican, ordenar las modificaciones que fueran necesarias en el sistema,
para lograr que su operacin sea satisfactoria.
Artculo 93: Debern instalarse servicios sanitarios independientes para el personal que opera el sistema de
potabilizacin, con la correspondiente disposicin de sus aguas residuales.
Captulo VII
De los Gastos, Presiones, Velocidades, Coeficientes e Hiptesis para el Clculo de las
Tuberas del Sistema de Abastecimiento de Agua
Artculo 94: El gasto medio diario del desarrollo urbanstico ser igual al total de las dotaciones de agua que
correspondan a cada una de las parcelas, y dems reas definidas que lo constituyen, de acuerdo con lo establecido en el
Artculo 16 de estas normas.
Artculo 95: Los gastos de incendio se determinaran de acuerdo con la zonificacin del desarrollo urbanstico, en la
forma siguiente:
a. Para zonas residenciales destinadas a viviendas unifamiliares, o bifamiliares aisladas, 10 litros por segundo.
b. Para zonas residenciales destinadas a viviendas multifamiliares, comerciales o mixtas e industriales, 16 litros por
segundo, para baja densidad y 32 litros por seg. para alta densidad.
c. La duracin de los incendios se supondr de cuatro (4) horas.
Artculo 96: En general las presiones mximas y mnimas en la red de distribucin sern de 70 metros y de 20 metros,
calculados con respecto al nivel de la calle y bajo la condicin e hiptesis de clculo ms desfavorable.
Articulo 97: Las tuberas de aduccin por gravedad, debern proyectarse para un gasto igual o mayor al 125% del gasto
medio diario del desarrollo urbanstico, sin incluir el gasto de incendio.
Articulo 98: Las tuberas de aduccin por bombeo debern proyectarse para un gasto correspondiente a:
bombeodehorasdeNQmQb
___
24*25.1=
Sin incluir el gasto de incendio y se proteger contra el golpe de ariete con sistemas hidrulicos, cuando se requiera.
Qb= Gasto de bombeo
Qm= Gasto medio diario.
No = Nmero de horas de bombeo
Articulo 99: Cuando el sistema de abastecimiento de aguas de un desarrollo urbanstico se proyecte incorporar a un
sistema de abastecimiento de agua existente o futuro, que tenga establecidos lmites de cota de rebose de estanques,
dicho sistema deber proyectarse tomando en cuenta los lmites de cotas establecidas, tanto por las redes de distribucin
como para los estanques.
Articulo 1OO: El clculo de las tuberas del sistema de distribucin de agua para los desarrollos urbansticos, deber
ajustarse en lo posible a las curvas de demanda de consumo de la poblacin, pero en caso de no conocerse stas, podrn
proyectarse bajo las siguientes hiptesis:
1. Caso de abastecimiento por gravedad:
-
Hiptesis 1: Gastos mximo iguales al 250% del gasto medio.
Hiptesis 2: Gastos iguales al 180% del gasto medio, ms gasto de incendio correspondiente al nodo ms
desfavorables del sistema.
2. Caso de abastecimiento por bombeo a travs de la red de distribucin, con estanque compensador:
Hiptesis 1: Gastos mximos, iguales al 250% del gasto medio con las bombas funcionando.
Hiptesis 3: Gastos iguales a los considerados en las Hiptesis 1 y 2, pero con las bombas paradas.
Hiptesis 4: Gasto de consumo igual a cero con las bombas en funcionamiento.
3. En el caso de sistema de bombeo a estanques de almacenamiento o estanques compensadores, independientes de la
distribucin, se aplicarn a la red de distribucin, las hiptesis de clculo correspondiente al caso de abastecimiento por
gravedad.
4. En casos especiales: Puede requerirse la consideracin de parmetros distintos o de hiptesis de clculo diferentes a
las indicadas con anterioridad, debiendo ser presentados a la consideracin de la Autoridad Sanitaria Competente, con
las justificaciones tcnicas correspondientes.
Articulo 10: En el clculo de las tuberas del sistema de abastecimiento de agua de un desarrollo urbanstico, deber
hacerse cuando sea necesario, las previsiones para incluir los gastos que sean requeridos para futuras extensiones a
corto plazo, del rea a urbanizar.
Articulo 102: Para el clculo de las tuberas podrn utilizarse las frmulas correspondientes, recomendndose entre
otras la frmula de William Hazen, en cuyo caso los coeficientes de friccin (C) se elegirn de acuerdo a los distintos
materiales y tomando en cuenta las recomendaciones del fabricante, pudiendo utilizar los siguientes:
Tuberas de hierro dctil.. C= 120
Tuberas de acero con revestimiento C= 120
Tuberas de asbesto-cemento... C= 130
Tuberas de cloruro de polivinilo (PCV).. C= 140
Tuberas fabricadas con otros materiales: el coeficiente de friccin se escoger de manera que garantice el
funcionamiento satisfactorio de las mismas, por un perodo no menor de 20 aos.
Artculo 1O3: Las tuberas del sistema de distribucin sern preferentemente malladas. Las mallas sern compensadas
con los gastos de trnsito y los de la salida en los nodos y verificadas las presiones en los nodos para el caso del nivel de
agua en el estanque a media altura y para cada una de la hiptesis de clculo indicadas en el artculo 100 de estas
normas; procurando que dichas presiones no sean menores de 20 metros, ni mayores de 70 metros de altura de agua
equivalente. En el cierre de clculo de las mallas podr admitirse un error del 2% de la presin residual disponible.
Valores distintos de los aqu sealados, podrn aceptarse previa justificacin tcnica valedera.
-
ANEXOS
Anexo 1. Modelo de Planilla de Control de Construcciones. Control de Inspeccin.
Anexo 2. Modelo de Rtulo de Identificacin de Planos.
Anexo 3. Tamao de las Lminas para el Dibujo de Planos y para coptas.
Anexo 4. Ubicacin de Rtulo y Plegado de Planos.
Anexo 5. Dimensiones de las Vlvulas ms usuales.
Anexo 6. Modelo de Instalacin de llave con Boca Llave de Extensin, para vlvulas d dimetros hasta de 300 mm
(12).
Anexo 7. Modelo Ilustrativo de Tanquillas para vlvulas, Dimetros de 400 mm (16) o mayores.
Anexo 8. Modelo de Tanquillas para Vlvulas de Dimetros, de 400 mm (16) o mayores.
Anexo 9. Modelo ilustrativo de Tanquillas de Cemento para Vlvulas de dimetros, de400 mm (16) o mayores.
Anexo 10. Modelo Ilustrativo de Tanquillas para Vlvulas de Dimetros de 400 mm (16) o mayores.
Anexo 11. Modelos de Anclajes de Concreto para codos, tes, tapones, vlvulas y piezas de conexin similares.
Anexo 12. Modelo de toma particular y de instalacin de medidor de agua para vivienda unifamiliar.
Anexo 13. Dibujo Esquemtico de un Hidrante de poste, con vlvula de operacin al pie del hidrante.
Anexo 14. Hidrante de Poste. Ubicacin de la Vlvula de operacin al pie del Hidrante.
Anexo 15. Dibujo Esquemtico de un Hidrante Subterrneo con Vlvula de operacin al pie del Hidrante.
Anexo 15a Detalle de la Instalacin de Hidrantes.
Anexo 16. Esquema Modelo de la Estacin de Bombeo-sometra.
Anexo 17. Esquema Modelo de Estacin de Bombeo.
Anexo 18. Modelo de Es para Almacenamiento de agua potable (400 m3
Anexo 19. Modelo de Estanque para Almacenamiento de agua potable (400 m3)
Anexo 20. Modelo de Estanque para Almacenamiento de agua
potable (400 m)
Anexo 21. Modelo de Estanque para Almacenamiento de agua potable (400 m3)
Anexo 22. Modelo de Es para Almacenamiento de agua potable (400 m
Anexo 23. Modelo de Es para Almacenamiento de agua potable (400 m-)
-
JAVIER LOPEZ CEJALVO - NOVIEMBRE 2006-11-19
ALEJANDRA GABALDN /JAVIER LOPEZ CEJALVO - NOVIEMBRE 2011
DDOOTTAACCIIOONNEESS DDEE AAGGUUAA SSEEGGNN LLOO
EESSTTAABBLLEECCIIDDOO EENN LLAA GGAACCEETTAA ## 44..004444
EEXXTTRRAAOORRDDIINNAARRIIAA
-
USO ARTICULO
DOTACION EN L/DIA/VIV.
HASTA 200 1,500
201 300 1,700
301 400 1,900
401 500 2,100
501 600 2,300
601 700 2,400
701 800 2,500
801 900 2,600
901 1,000 2,700
1,001 1,200 2,800
1,201 1,400 3,000
1,401 1,700 3,400
1,701 2,000 3,800
2,001 2,500 4,500
2,501 3,000 5,000
MAS DE 3,000
5.000 MAS 100L/DIA POR CADA
100 M2 DE SUPERFICIE
ADICIONAL
DOTACION EN L/DIA/VIV.
500
850
1,200
1,350
1,500
1.500 L/DIA MAS 150 L/DIA
POR CADA DORMITORIO
ADICIONAL
800 L/DIA/CAMA
500 L/DIA/CONSULTORIO
1000 L/DIA/UNIDAD DENTAL
40 L/ALUMNO/DIA
70 L/ALUMNO/DIA
200 L/ALUMNO/DIA
200 L/PERSONA/DIA
50 L/PERSONA/DIA
FUENTE: ELABORACION PROPIA EN BASE A LA GACETA # 4.044 - PROF. JAVIER LPEZ / PROF. ALEJANDRA GABALDN
POR PERSONAL RESIDENTE EN EL
PLANTEL
DOTACION EN L/DIA
CON HOSPITALIZACION
1
2
ART. 110 APARTE B)
NOTA1: NO INCLUYE EL
RIEGO DE JARDINES Y AREAS
VERDES, NI EL GASTO DE
INSTALACIONES Y SERVICIOS
ANEXOS, COMO RESTAURANTES,
CAFETINES, COMEDORES,
LAVANDERIAS, ETC.
DOTACION EN L/DIA
CON ALUMNADO EXTERNO
CON ALUMNADO SEMI-INTERNO
DOTACION
ART. 109 APARTE A)
NOTA: INCLUYE EL RIEGO
DE JARDINES Y AREAS VERDES
NUMERO DE DORMITORIOS DE CADA
VIVIENDA
AREA DE LA PARCELA EN M2
VIVIENDAS UNIFAMILIARES
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES
ART. 109 APARTE B)
NOTA: UNICAMENTE
CONSUMOS DOMESTICOS, NO
INCLUYE EL RIEGO DE JARDINES Y
AREAS VERDES, NI EL GASTO DE
INSTALACIONES Y SERVICIOS
ANEXOS, COMO BARES, PISCINAS,
LAVANDERIAS ETC.
MAS DE 5
3
4
CON CLINICAS DENTALES
DOTACIONES SEGN LA GACETA # 4.044
DOTACION IGUAL AL AREA TOTAL DE LA PARCELA EN M2,
MULTIPLICADO POR UN FACTOR "K" (L/DIA/M2) RESULTANTE DEL
PORCENTAJE DEL AREA BRUTA DE CONSTRUCCION DIVIDIDA ENTRE
10
VIVIENDAS BIFAMILIARES
ART. 109 APARTE C)
NOTA: UNICAMENTE
CONSUMOS DOMESTICOS, NO
INCLUYE EL RIEGO DE JARDINES Y
AREAS VERDES, NI EL GASTO DE
INSTALACIONES Y SERVICIOS
ANEXOS, COMO BARES, PISCINAS,
LAVANDERIAS ETC.
DOTACION EN L/DIA
PARA LA UNIDAD DE VIVIENDA UBICADA EN LA PLANTA BAJA, SE
DETERMINARA LA DOTACION COMO LO INDICA EL APARTE A EN
FUNCION DEL AREA TOTAL DE LA PARCELA
PARA LA UNIDAD DE VIVIENDA UBICADA SOBRE LA ANTERIOR SE
APLICARA LA TABLA DEL APARTE B, UTILIZANDO EL NUMERO DE
DORMITORIOS
DOTACION EN L/DIA
CENTROS ASISTENCIALES
ART. 110 APARTE A)
NOTA: NO INCLUYE EL
RIEGO DE JARDINES Y AREAS
VERDES, NI EL GASTO DE
INSTALACIONES Y SERVICIOS
ANEXOS, COMO RESTAURANTES,
CAFETINES, COMEDORES,
LAVANDERIAS, ETC.
POR PERSONAL NO RESIDENTE
PLANTELES EDUCACIONALESCON ALUMNADO INTERNO RESIDENTE
NOTA 2: EN EL CASO DE QUE EL
PLANTEL TENGA VARIOS TURNOS, SE
MULTIPLICARAN LAS CIFRAS
ANTERIORES POR EL NUMERO DE
TURNOS
CON CONSULTA EXTERNA
DESARROLLO URBANISTICO EN
EL QUE NO SE TENGAN
DEFINIDAS LAS
CARACTERISTICAS DE LAS
EDIFICACIONES
LAS VIVIENDAS PAREADAS O CONTIGUAS, SE CONSIDERARAN COMO
VIVIENDAS AISLADAS Y SE CALCULARAN COMO EL APARTE A DE
ESTE ARTICULO
5
ART. 109 APARTE B)
NOTA: UNICAMENTE
CONSUMOS DOMESTICOS, NO
INCLUYE EL RIEGO DE JARDINES Y
AREAS VERDES, NI EL GASTO DE
INSTALACIONES Y SERVICIOS
ANEXOS.
-
USO ARTICULO
40 L/ALUMNO/DIA
70 L/ALUMNO/DIA
200 L/ALUMNO/DIA
200 L/PERSONA/DIA
50 L/PERSONA/DIA
CUARTELES
CARCELES
IGLESIAS
OFICINAS PUBLICAS
OTRAS INSTITUCIONES DE USO
PUBLICO O PARTICULAR
OFICINAS EN GENERAL
DEPOSITOS DE MATERIALES,
EQUIPOS Y ARTICULOS
MANUFACTURADOS
MERCADOS
CARNICERIAS, PESCADERIAS Y
SIMILARES
SUPERMERCADOS, CASAS DE
ABASTO, LOCALES COMERCIALES
DE MERCANCIA SECA
RESTAURANTES
BARES, CERVECERIAS, FUENTES
DE SODA Y SIMILARES
CENTROS COMERCIALES
HOTELES, MOTELES Y SIMILARES
PENSIONES
HOSPEDAJES
LAVANDERIAS AL SECO,
TINTORERIAS Y SIMILARES
LAVANDERIAS (ROPAS EN
GENERAL)
ESTACIONAMIENTOS CUBIERTOS
PARA VEHICULOS
AUTOMOTORESLAVADO DE VEHICULOS CON
EQUIPOS AUTOMATICOS
LAVADO DE VEHICULOS CON
EQUIPOS NO AUTOMATICOS
BOMBAS DE GASOLINA
PARA OTRAS EDIFICACIONES NO
ESPECIFICADAS
FUENTE: ELABORACION PROPIA EN BASE A LA GACETA # 4.044 - PROF. JAVIER LPEZ / PROF. ALEJANDRA GABALDN
60 LITROS/DIA/M2 DE AREA UTIL DE LOCAL
12,800 LITROS/DIA/EQUIPO AUTOMATICO DE LAVADO
ART. 111
NOTA: NO INCLUYE EL RIEGO DE
JARDINES Y AREAS VERDES, NI EL
GASTO DE INSTALACIONES Y
SERVICIOS ANEXOS, COMO
RESTAURANTES, CAFETINES,
COMEDORES, LAVANDERIAS, ETC.
0,5 LIITROS/DIA/M2 DE AREA UTIL DE LOCAL POR CADA TURNO DE
TRABAJO DE 8 HORAS
25 LITROS/DIA/M2 DE AREA DE VENTAS
20 LITROS/DIA/M2 DE AREA DE VENTAS
50 LITROS/DIA/M2 DE AREA UTIL DE LOCAL
12,800 LITROS/DIA/EQUIPO NO AUTOMATICO DE LAVADO
10 LITROS/DIA/M2 DE AREA BRUTA DE CONSTRUCCION DESTINADA A
COMERCIO
350 LITROS/DIA/DORMITORIO
25 LITROS/DIA/M2 DE AREA DESTINADA A DORMITORIO
30 LITROS/DIA/KILO DE ROPA A LAVAR
300 LITROS/DIA/BOMBA INSTALADA
A JUICIO DE LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE
300 LITROS/PERSONA/DIA
200 LITROS/PERSONA/DIA
0,5 LITROS/DIA/M2 DE AREA PUBLICA NETA
6 LITROS/DIA/M2 POR AREA DE LOCAL
A JUICIO DE LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE
DOTACION EN L/DIA
6 LITROS/DIA/M2 DE LOCAL DESTINADO A OFICINA
DOTACION EN L/DIA
ART. 110
NOTA: NO INCLUYE EL RIEGO DE
JARDINES Y AREAS VERDES, NI EL
GASTO DE INSTALACIONES Y
SERVICIOS ANEXOS, COMO
RESTAURANTES, CAFETINES,
COMEDORES, LAVANDERIAS, ETC.
DOTACION
NOTA 2: EN EL CASO DE QUE EL
PLANTEL TENGA VARIOS TURNOS, SE
MULTIPLICARAN LAS CIFRAS
ANTERIORES POR EL NUMERO DE
TURNOS
ART. 110 APARTE B)
NOTA1: NO INCLUYE EL
RIEGO DE JARDINES Y AREAS
VERDES, NI EL GASTO DE
INSTALACIONES Y SERVICIOS
ANEXOS, COMO RESTAURANTES,
CAFETINES, COMEDORES,
LAVANDERIAS, ETC.
DOTACION EN L/DIA
(CONTINUACION)
DOTACIONES SEGN LA GACETA # 4.044
PLANTELES EDUCACIONALES
CON ALUMNADO EXTERNO
CON ALUMNADO SEMI-INTERNO
POR PERSONAL NO RESIDENTE
CON ALUMNADO INTERNO RESIDENTE
POR PERSONAL RESIDENTE EN EL
PLANTEL
2 LITROS/DIA/M2 DE ESTACIONAMIENTO CUBIERTO
40 LITROS/DIA/KILO DE ROPA A LAVAR
500 LITROS/DIA/DORMITORIO
15 LITROS/DIA/M2 DE AREA DE VENTAS
-
USO ARTICULO
CINES, TEATROS, AUDITORIOS Y
SIMILARES
ESTADIOS, VELODROMOS,
PLAZAS DE TOROS,
HIPODROMOS, CIRCOS, PARQUES
DE ATRACCIONES Y SIMILARES
CABARETS, CASINOS, SALAS DE
BAILE, DISCOTECAS
PARQUES
PISCINAS CON RECIRCULACION
PISCINAS SIN RECIRCULACION
PISCINAS CON FLUJO CONTINUO
VESTUARIOS Y SALAS
SANITARIAS EN PISCINAS
BALNEARIOS
GIMNASIOS
EDIFICACIONES PARA:
GANADO LECHERO
BOVINOS
OVINOS
EQUINOS
PORCINOS
POLLOS, GALLINAS, PAVOS,
PATOS, GANSOS
RIEGO DE JARDINES Y AREAS
VERDES
ART. 115
NOTA: NO SE INCLUIRAN
AREAS ENGRANZONADAS,
PAVIMENTADAS U OTRAS
AREAS NO SEMBRADAS
OTRAS EDIFICACIONES O USOS
NO ESPECIFICADOS EN ESTA
GACETA
ART. 116
FUENTE: ELABORACION PROPIA EN BASE A LA GACETA # 4.044 - PROF. JAVIER LPEZ / PROF. ALEJANDRA GABALDN
ART. 114
NOTA: NO INCLUYE EL RIEGO DE
JARDINES Y AREAS VERDES, NI EL
GASTO PARA VIVIENDAS, OFICINAS,
COMERCIOS, ETC.
40 LITROS/DIA/ANIMAL
ART. 113
NOTA: NO INCLUYE EL RIEGO DE
JARDINES Y AREAS VERDES, NI EL
GASTO DE INSTALACIONES Y
SERVICIOS ANEXOS, COMO
RESTAURANTES, CAFETINES,
COMEDORES, LAVANDERIAS, ETC.
DOTACION EN L/DIA
120 LITROS/DIA/ANIMAL
40 LITROS/DIA/ANIMAL
10 LITRSO/DIA/M2 DE AREA NETA DEL LOCAL
125 LITRSO/DIA/M2 DE AREA DE PROYECCION HORIZONTAL DE LA
PISCINA
DOTACION EN L/DIA
DOTACION EN L/DIA
2 LITROS/DIA/M2 DE AREA VERDE O DE JARDIN.
30 LITROS/DIA/M2 DEL AREA NETA DEL LOCAL
0,25 LITROS/DIA M2
10 LITRSO/DIA/M2 DE AREA DE PROYECCION HORIZONTAL DE LA
PISCINA
30 LITRSO/DIA/M2 DE AREA DE PROYECCION HORIZONTAL DE LA
PISCINA
3 LITROS/DIA/ASIENTO
3 LITROS/DIA/ESPECTADOR
A JUICIO DE LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE
50 LITROS/DIA/USUARIO
10 LITROS/DIA/ANIMAL
10 - 30 LITROS/DIA/ANIMAL NOTA:
10 L/DIA/ANIMAL SE RECOMIENDA SOLO PARA COCHINERAS CON
PISO DE REJILLAS
120 LITROS/DIA/ANIMAL
25 LITRSO/DIA/M2 DE AREA DE PROYECCION HORIZONTAL DE LA
PISCINA
INDUSTRIAS
ART. 112
NOTA: NO INCLUYE EL RIEGO DE
JARDINES Y AREAS VERDES, NI EL
GASTO DE INSTALACIONES Y
SERVICIOS ANEXOS, COMO AREAS DE
RECREACION, RESTAURANTES,
COMEDORES, CAFETERIAS, OFICINAS;
TALES DOTACIONES SE CALCULARAN
ADICIONALMENTE, DE ACUERDO
CON LO ESTIPULADO EN CADA CASO
EN ESTAS NORMAS.
DOTACIONES SEGN LA GACETA # 4.044
B) EL CONSUMO DE AGUA PARA FINES INDUSTRIALES SE CALCULARA
DE ACUERDO CON EL TIPO DE INDUSTRIA, SUS PROCESOS
ESPECIFICOS DE MANUFACTURA, LAS UNIDADES DIARIAS DE
PRODUCCION Y EL NUMERO DE TURNOS.
DOTACION
DOTACION EN L/DIA
A) LA DOTACION PARA FINES SANITARIOS DE LOS TRABAJADORES Y
EMPLEADOS SERA DE 80 L/DIA POR CADA TRABAJADOR POR TURNO
DE TRABAJO DE 8 HORAS.
(CONTINUACION)
-
JAVIER LOPEZ CEJALVO - NOVIEMBRE 2006-11-19
ALEJANDRA GABALDN /JAVIER LOPEZ CEJALVO - NOVIEMBRE 2011
TTAABBLLAA DDEE CCAAUUDDAALLEESS MMXXIIMMOOSS
RREECCOOMMEENNDDAADDOOSS EENN TTUUBBEERRIIAASS DDEE
AABBAASSTTEECCIIMMIIEENNTTOO YY TTAABBLLAA DDEE AALLFFAA
PPAARRAA TTUUBBEERRIIAASS DDEE PP..VV..CC,, JJUUNNTTAA UUNNII--
SSAAFFEE DDEE PPAAVVCCOO
-
TABLA DE CAUDALES MAXIMOS EN
TUBERIAS
FUNCIONAMIENTO NORMAL
FUNCIONAMIENTO EN
CASO DE INCENDIO
Dimetro (mm) rea (m2) Vel Max (m/x) Q. max (l/s) Vel Max (m/x) Q. max (l/s) 75 0,004417861 0,70 3,09 2,00 8,84 100 0,007853975 0,75 5,89 2,00 15,71 150 0,017671444 0,80 14,14 2,00 35,34 200 0,0314159 0,90 28,27 2,00 62,83 250 0,049087344 1,00 49,09 2,00 98,17 300 0,070685775 1,10 77,75 2,00 141,37
350 0,096211194 1,20 115,45 2,00 192,42
CLASE AA PRESION DE SERVICIO 60 mts H2O (C=140)
DIAMETRO (mm) Espesor (mm) D int (mm) ALFA
75 2,2 70,6 0,0012731683110 3,2 103,6 0,0001966532160 4,7 150,6 0,0000318006200 5,9 188,2 0,0000107401250 7,3 235,4 0,0000036114315 9,2 296,6 0,0000011718400 11,7 376,6 0,0000003662
CLASE AB PRESION DE SERVICIO 100 mts H2O (C=140)
DIAMETRO (mm) Espesor (mm) D int (mm) ALFA
75 3,6 67,8 0,0015505387110 5,3 99,4 0,0002405681160 7,7 144,6 0,0000387641200 9,6 180,8 0,0000130574250 11,9 226,2 0,0000043853315 15 285 0,0000014231400 19,1 361,8 0,0000004452
CLASE AC PRESION DE SERVICIO 160 mts H2O (C=140)
DIAMETRO (mm) Espesor (mm) D int (mm) ALFA
75 5,6 63,8 0,0020849916110 8,2 93,6 0,0003224081160 11,9 136,2 0,0000518820
TUBERIA DE PVC, C=140
JUNTA UNI-SAFE PAVCO
J(mts) = alfa * L (mts) * (Q l/s)^1,852
Preparado por Alejandra Gabaldn / Javier Lpez Cejalvo Noviembre 2011
-
VALORES DEL COEFICIENTE PARA n = 1.85
-
VALORES DEL COEFICIENTE PARA n = 2
-
JAVIER LOPEZ CEJALVO - NOVIEMBRE 2006-11-19
ALEJANDRA GABALDN /JAVIER LOPEZ CEJALVO - NOVIEMBRE 2011
CCAARRAACCTTEERRSSTTIICCAASS TTCCNNIICCAASS YY PPIIEEZZAASS
EEXXIISSTTEENNTTEESS DDEE TTUUBBEERRIIAASS DDEE PP..VV..CC,,
JJUUNNTTAA UUNNII--SSAAFFEE DDEE PPAAVVCCOO
-
Sistema Acueducto Junta UNI -SAFE PAVCO Manual Tcnico 1
Av Chicago cruce con Av. Miln Edificio PAVCO Urb. La California Sur
Telfonos: (02) 256.0456 - 256.3667 - 257.6055 - 257.3671- 257.3711- 257.4134 Fax 256.1557
Sistema Acueducto Junta UNI - SAFE PAVCO EL SISTEMA ACUEDUCTO JUNTA UNI SAFE PAVCO de tuberas y accesorios permite la construccin de aducciones y redes de distribucin de agua, de una manera fcil, segura, rpida, eficiente y a unos costos comparativos con los materiales tradicionalmente usados. EL SISTEMA ACUEDUCTO JUNTA UNI SAFE PAVCO es sometido a un estricto control de calidad sobre las materias primas utilizadas y el proceso productivo, lo que permite disponer de productos de muy alta confiabilidad y calificacin tcnica, para participar en obras proyectadas para una vida til de 50 aos, bajo las condiciones de uso e instalacin recomendadas por el fabricante. Las uniones entre los tubos y con sus accesorios se realiza de manera rpida y segura mediante la JUNTA UNI-SAFE DE PAVCO, que posee un sello de goma que le proporciona estanqueidad y flexibilidad a la