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GUIA DE NEGOCIOS URUGUAY

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GUIA DE NEGOCIOS URUGUAY

GUIA DE NEGOCIOS

URUGUAY

España- Marruecos- Italia- Reino Unido-Argentina-Chile-Uruguay

México- Brasil- Cuba-Portugal- Bélgica

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I. PANORAMA GENERAL

1. SITUACION Y SUPERFICIE. La República Oriental del Uruguay está situada en una zona subtropical austral del cono sur americano, limitando al sur y al oeste con la República de Argentina, al norte y noroeste con Brasil y al este con el océano Atlántico. Ocupa una superficie terrestre de 176.215km² y 142.077km² de mar territorial y aguas jurisdiccionales1. Su tipo de gobierno es Democrático con sistema presidencial2. El Poder ejecutivo es ejercido por el Presidente y el Consejo de Ministros, que se elige por un mandato de cinco años no pudiendo presentarse a la reelección. El Poder Legislativo esta compuesto por la Asamblea General (Parlamento), formado por dos Cámaras, una Cámara de Representantes (99 diputados) y una Cámara de Senadores (31). El gobierno actual es ejercido por el Dr. Jorge Batlle del partido Colorado. En octubre de 2.004 se celebraran nuevas elecciones. Existen 12 Ministerios. 2. DEMOGRAFIA. La población de Uruguay es de 3.380.177 habitantes de los cuales en Montevideo, residen 1.436.831, lo que concentra el 42% de la población total del país. De estos datos se deduce la baja densidad demográfica (19 hab/km²) además de una concentración del 88.7% en zonas urbanas. El origen de la población es mayoritariamente de origen europeo, predominando la ascendencia española e italiana. La tasa de crecimiento es de las más bajas del continente frente a una esperanza de vida de las mayores (74 años). También es importante el elevado nivel de alfabetización del país, cercano al 96,2%. Desde 1877 tiene un sistema educativo oficial laico, gratuito y obligatorio. La Constitución de la República garantiza la libertad de cultos, existiendo en el país diversas religiones, con un predominio de la religión católica 56,2%, protestantes 2%, judíos 1,7%, siendo el resto de la población no religiosa (40,1%). El idioma oficial es el español. 3. POBLACION ACTIVA Y DESEMPLEO Las cifras de desempleo deben considerarse dentro de ciertos parámetros debido al arraigo existente del pluriempleo. Junto con ello es importante considerar los horarios laborales con jornadas continuas cortas. La tasa de desempleo fue del 18,9% durante el trimestre febrero/abril 2003. 4. REGIONES Y DEPARTAMENTO Uruguay esta dividido políticamente en 19 Departamentos: Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembo y Treinta y Tres; siendo su capital Montevideo. Las ciudades más importantes son Canelones (450.000 hab.) que rodea a la

1 Superficie Total: 313.782 km2 2 Democrático Republicano Representativo, bajo un sistema presidencialista.

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capital, Salto (80.800 hab), Paysandú (76.200 hab.), Las Piedras (58.300 hab.) y Punta del Este (500.000 hab. en temporada estival). 5. MARCO ECONOMICO

Su unidad monetaria es el peso uruguayo ($), fraccionado en 100 centésimos. Se estableció en el año 2002 una proporción de 1USD para $27,75 (tipo medio de cambio), manteniéndose en ese entorno durante todo el año 2003.

El Producto Bruto Interno (PBI) fue de 12.321 millones de USD en 2002, habiendo tenido un crecimiento de –3.2% respecto al año anterior. En el año 2000, se registró un PBI de 20.042 millones de USD.

El PBI per capita descendió a 3.640 USD por habitante para el año 2002, habiendo estado en el año 2000 en 6.006 USD.

El salario mínimo nacional es de 1.194 pesos uruguayos.

El IPC (Índice de Precios al Consumo) durante el año 2002 fue de 27,18%, habiendo descendido a 5,87% en el período enero/2003-agosto/2003. 6. EL SECTOR EXTERIOR Evolución de la balanza de pagos.- Se dificulta la interpretación de esta debido a que existe absoluta libertad de movimientos de capitales y también una gran actividad off shore. Se caracteriza la balanza de pagos uruguaya por el importante déficit comercial, financiado por la entrada de divisas del turismo y la inversión extrajera. Deuda externa.- el país ha mantenido su deuda exterior bajo control y según fuentes del FMI se encuentra en USD 10.094 millones a setiembre/2003, con predominio de la deuda a largo plazo. La deuda externa al 31 de diciembre de 1999, se encontraba en USD 13.306 millones. Comercio Exterior.- Las importaciones de mercaderías en millones de USD fueron de 3.060 durante el 2001, USD 1.964 en el 2002, y a agosto de 2003 USD 1.370. Las exportaciones en los mismos periodos fueron de 2.223, 2.002 y 1.480 respectivamente. En 2002 el superávit comercial se elevó a 118 millones de USD. Las exportaciones tradicionales (carne, lana, cueros) siguen siendo las más importantes junto con el arroz y los lácteos: carne 19,1%, cueros 12,2%, textiles 10,2%, molinería 6,9% y lácteos 6,4%. El conjunto de lo mencionado alcanza al 54,8% de la exportación total. De las compras, cabe resaltar la maquinaria mecánica y eléctrica, y los equipos de transporte que representan el 37% del total. Relaciones Económicas Regionales.- Uruguay esta condicionado por la situación geográfica al estar posicionado entre Brasil y Argentina. A pesar del pequeño tamaño del país, esta situado en el puesto 37 del índice de desarrollo humano de la ONU y es el cuarto país de Latinoamérica detrás de Chile, Costa Rica y Argentina. Con una población culta y con desigualdades moderadas hacen que los demás países del entorno tengan una imagen de estabilidad. El Uruguay es miembro de: ONU, OEA, ALADI y MERCOSUR. Uruguay es miembro fundador del MERCOSUR3 junto con Brasil, Argentina y Paraguay; con Chile y Bolivia en futuro próximo. Es la sede administrativa del MERCOSUR, Uruguay es la sede natural de organismos como ALADI.

3 Constitución vigente: 28 de diciembre de 1996

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7. REQUISITOS MIGRATORIOS De los países limítrofes (Argentina y Brasil) se debe presentar documento de identidad, mientras que del resto del mundo se exige el pasaporte.

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II. REGIMEN ADUANERO Y COMERCIAL

1. TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES. En Uruguay existe una política de liberalización de las importaciones, con excepción del petróleo, alcoholes y combustibles, cuya compra y comercialización son monopolizadas por un ente estatal. La política en materia de importaciones se caracteriza por la no-discriminación de importaciones y ausencias de restricciones cuantitativas. No existen cuotas, ni restricciones no arancelarias, a excepción de los mecanismos de protección de la producción nacional frente a prácticas de comercio consideradas como desleales o abusivas. El inversor extranjero puede gozar de una total libertad cambiaria pudiendo los importadores adquirir libremente las dividas que necesiten, así mismo, existe una política de libre movimiento de divisas. Desde el 1 de enero de 1995, la estructura arancelaria de Uruguay es idéntica a la del MERCOSUR, incluyendo un régimen para terceros países y otro para los integrantes del mismo. El tipo aplicable para los terceros países, varia entre un 0 y un 20% y para los países miembros del MERCOSUR existe exoneración para un gran número de partidas arancelarias. 2. OPERATIVA ADUANERA. Toda persona física o jurídica establecida en Uruguay puede importar libremente las mercancías a su elección, previo cumplimiento de formalidades administrativas. En 1993 se implantó el Documento Único Aduanero (DUA) con lo que la importación de mercancías se gestiona a través de un documento único de despacho presentado ante la Dirección General de Aduanas. En dicho documento se incluye la liquidación de tributos que componen la Tasa Global Arancelaria, así como el IVA. Todos los tributos son recaudados en el mismo momento y mediante un único documento. Hay que tener en cuenta que para determinadas mercancías, la Dirección General de Aduanas puede pedir certificados sanitarios y fitosanitarios del Ministerio de Salud o del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En los controles sanitarios y fitosanitarios intervienen el Servicio de Bromatología, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y la Dirección de Sanidad Animal y de Industria Animal (Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca). La Normalización es llevada a cabo por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas y afecta a alimentos, bebidas, electrodomésticos, estando obligados tanto los productores nacionales como los importados. La Certificación de calidad es desarrollada por el LATU.

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3. REGIMENES DE IMPORTACION. 3.1 Régimen de Importación Definitiva. Es aquel régimen aduanero en virtud del cual la mercancía es importada con el destino definitivo del consumo de la misma. Esta importación es la única gravada por los derechos de importación. No existen licencias de importación sino declaraciones llamadas Denuncias de Importación que deberán ser presentadas junto con el DUA (Documento Único Aduanero) ante la Dirección Nacional de Aduanas. Los impuestos a pagar son: Tasa Global Arancelaria (TGA), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Específico Interno (IMESI), tasas portuarias y todos los demás recaudatorios de la importación. El sistema de valoración.-Se considera como base imponible para la aplicación de los derechos de importación, el valor CIF de la mercancía importada. Derechos que gravan la importación.- Son derechos ad valorem, que gravan la importación para consumo, cuyo importe se determina mediante la aplicación de un gravamen sobre el valor en aduana de la mercancía (valor CIF). 3.2 Importación Temporaria. El régimen de Admisión Temporaria permite importar bienes libres de gravámenes, bajo la condición de re-exportarlos dentro de un cierto plazo, después de haber sido industrializados internamente o usados para las exportaciones de otros productos. El objetivo es facilitar la importación de insumos a precios internacionales. Es importante el papel que juegan las Zonas Francas de Uruguay. El organismo que vela por el buen funcionamiento de este régimen es el LATU. 3.3 DrawBack. Persigue el mismo objetivo que la Admisión Temporaria, esto es, que los aranceles de los productos importados no se incorporen al precio de los bienes exportados. La diferencia es que en este caso, los referidos aranceles habían sido pagados en el momento de la importación por este sistema. Se tramita ante el LATU la devolución de los mismos, una vez que se ha exportado el producto final. En virtud de los acuerdos de los países MERCOSUR, más Chile, los productos que incorporen DrawBack, no se beneficiarán del programa de liberación comercial. 4. TRIBUTOS A LA IMPORTACION. Los gravámenes sobre la importación se calculan sobre el valor en aduana (VAD) de las mercaderías, según la definición del GATT, para cuyo cálculo suelen tomarse múltiples factores, pero que simplificaremos indicando que en la mayoría de las veces coincide con el valor CIF. En caso de existir precios oficiales fijados por la Administración, los gravámenes se liquidaran sobre el valor que resulte de la comparación entre dichos valores mínimos y los valores en aduana, el mayor. En todos los casos se pagan en moneda nacional.

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4.1 Tributos bajo la órbita de la aduana:

• Arancel o Tasa Global Arancelaria (TGA).-Existen 33 niveles de TGA que varían entre un mínimo de un 0% y un máximo de 20%. Se compone de 2 gravámenes, que se abonan con el DUA (Documento Único Aduanero).

• Tasa Consulta (TC).- Es un 2% sobre el Valor en Aduana (VAD). • Comisión de Servicios del BROU (Banco República Oriental del Uruguay).- 3%

sobre el VAD. • Tasa de Servicios Aduaneros (TSA).- 0.2% sobre el VAD con un tope máximo de

USD 50. • Tasa Extraordinaria (TE).- Se aplica la siguiente escala:

VAD (USD) TE (USD)

0-500 0

501-1.000 12

1.001-2.000 30

2.001-8.000 48

8.001-30.000 108

30.001-100.000 240

Más de 100.000 600

• Guía de Tránsito.- Es un importe fijado actualmente en $ 77, estableciendo una

equivalencia de 1 USD para 27.75 pesos uruguayos

4.2 Impuestos Administrados por la DGI:

• IVA (Impuesto al valor agregado) desde el 01/05/95 rige lo siguiente: cuando el que importa es contribuyente del IVA, se calcula sobre VAD más TGA, cuando se importa a nombre propio y por cuenta de tercero, o es no contribuyente, la base imponible anterior es (VAD + TGA) x 1,5. Se aplica la tasa básica del 23% o la tasa mínima del 14%, según el tipo de mercadería. Desde septiembre de 1996, en el momento de la importación se debe efectuar el pago de un anticipo de impuesto que se generará en la factura circulación de las mercaderías, que es de un 10% para los bienes gravados a tasa básica y de 3% para los bienes gravados con tasa mínima. Los no contribuyentes no pagarán este anticipo.

• IMESI (Impuesto Específico Interno), grava la primera enajenación de ciertos bienes (ver ítem de IMESI en el apartado de Tributación), en el momento de la importación, alcanza a los no contribuyentes que pagarán a veces sobre el valor en Aduana y otras sobre ciertos precios fictos, que pueden no tener nada que ver con el costo de la importación. Las tasas oscilan entre el 0,01% y el 133%. En el caso de importación por contribuyentes, dado que estrictamente el impuesto grava la primera enajenación, en teoría no debería abonarse. No obstante desde septiembre del 96, rige la obligatoriedad para la mayoría de los bienes gravados de efectuar el pago de un anticipo del impuesto.

• COFIS (Impuesto de contribución al financiamiento de la seguridad social), la base imponible es (VAD + TGA) x 1.2175. Se aplica la tasa del 3%.

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• IMEBA (Impuesto a la enajenación de Bienes Agropecuarios), afecta a la importación de bienes gravados por parte de contribuyentes del IRIC, que los enajenen, manufacturen o afecten al uso propio. En los dos primeros casos, los pagos de este impuesto podrán imputarse como pagos a cuenta del IRIC. Los bienes gravados son: las lanas, cueros, ganado, cereales, oleaginosos, leche, productos citrícolas, hortícolas y frutícolas. Se abona en la DGI, con tasa que varían entre el 0,2% y el 2% según los productos.

4.3 Otros gastos.

• Tasa portuarias o aeroportuarias. Para el puerto es de un 0.25% del valor CIF más un monto variable en función del valor de la tonelada de mercadería según sea a granel o contenedor izada (mínimo de 0.50 USD a máximo de 2.50 USD por tonelada). En el aeropuerto, la tasa es de un cargo fijo por guía de 4.50 o 7 USD más un variable por peso y permanencia (hasta un 0.014 por Kg por día), más un variable por valor y permanencia (0.17% del valor normal en Aduana cada 5 días).

• Comisión y gastos del Despachante de Aduana, (entre un 0.5% y un 3% del valor CIF)

• Impuesto a las comisiones, si el despachante lo traslada al importador, es de un 10.5% sobre la comisión del despachante.

• Gatos y comisiones bancarias

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5. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES. 5.1 Zonas Francas Las zonas francas son áreas aisladas del territorio nacional, reguladas por la Ley 15.921 de Zonas Francas, sancionada el 17 de diciembre de 1987. Estas zonas pueden ser explotadas por una persona física o jurídica ya sea pública o privada; la actividad económica desarrollada en ellas goza de plenas exenciones tributarias, existiendo total libertad para la entrada y salida de mercaderías, activos fijos o capitales sin gravamen alguno. Se pueden desarrollar todo tipo de actividad comercial, industrial y de servicios financieros siendo equiparable esta zona a un enclave extranjero dentro del Uruguay. Exenciones aduaneras.- Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas, cualquiera que sea su origen, introducidos en zona franca estarán exentos de todo tributo. Así mismo, los productos elaborados en ellas, podrán salir de las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro instrumento de efecto equivalente, siempre que la mercancía sea declarada en el manifiesto de carga como: “en tránsito zona franca”. La operativa es la siguiente:

• Toda mercadería con destino a alguna zona franca será declarada en transito de zona franca.

• Se puede realizar la operativa como usuarios indirectos de la zona franca, debiendo para ello celebrar un contrato con un usuario directo de la zona. Una vez autorizado el contrato el usuario tendrá derecho previo pago de los cánones y alquileres correspondientes a utilizar el suelo, maquinaria, personal demás para desarrollar sus actividades. También puede ingresar la mercancía consignándola a un usuario, realizándose la importación a nombre de los usuarios directos o indirectos de la zona franca.

• Las operaciones más comunes son: almacenaje, deposito, fraccionamiento, cambio de envases, modificación demarcas y etiquetado; modificación de la facturación original; comercialización; ensamblado, mezcla; fabricación y procesado de materias primas o mercancías; modificación en origen, transformando la mercancía ingresada con relación al bien producto; prestación de servicios.

• Las zonas francas más importantes son la Zona Franca de Montevideo de carácter privado y bien comunicada al estar ubicada a 10 Km del aeropuerto internacional de Carrasco y muy cerca del puerto. La Zona Franca de Colonia proporciona un acceso rápido y barato al mercado argentino. Existen otras cinco zonas francas (Nueva Palmira, Río Negro, San José, Rivera, Florida, Colonia Suiza.

Sociedades en Zona Franca (SZF).- Las SZF pueden adoptar cualquier forma societaria pero lo normal es que utilicen el tipo S.A. En la práctica los tipos societarios más utilizados junto con la Sociedad Anónima son las de Responsabilidad Limitada (SRL) y Sucursal de persona jurídica del exterior. Lo habitual, es adquirir la sociedad ya constituida, totalmente inactiva, debido al tiempo que se necesita para su constitución y por el contrario, la adquisición de acciones y todos los demás requisitos legales se pueden realizar en un periodo de breves días, que generalmente no es superior a una semana. Las actividades realizadas dentro de las zonas francas se consideran realizadas fuera del país y la introducción de mercaderías en el país desde dicha zona, se entiende como una importación, debiendo abonar las tasas y aranceles correspondientes. Igualmente, el trasvase de mercancías a la Zona Franca desde el resto del país se considera exportación de la República Oriental del Uruguay.

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Una característica importante en cuanto a la Dirección o Administración y constitución de sociedades de zona franca, es que no se exigen las cualidades de nacionalidad o residencia uruguaya. Aspectos Fiscales de la SZF.- Las SZF, que sean usuarias directa o indirectamente de zonas francas estarán exentas de todo tributo nacional, creado o por crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica.

• No liquidan impuesto alguno en razón de su beneficio obtenido, o por su patrimonio; sin perjuicio de las exenciones existentes similares a otras zonas francas para importaciones y exportaciones desde y hacia las mismas.

• Las SZF, constituidas como S.A. estarán exoneradas del impuesto que grava la constitución y la presentación anual de balances de las Sociedades Anónimas (ICOSA), que es el 1% del capital mínimo fijado anualmente por la Dirección General Impositiva (DGI) uruguaya.

• Tampoco están gravados por el IRIC (Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio) los dividendos o utilidades acreditadas o pagados por los usuarios de zonas francas a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando los mismos no se hallen gravados en el país de su domicilio o cuando tales rentas estén gravadas en el país de su titular y no exista crédito fiscal por el impuesto que abonaría en Uruguay.

• Se establece una exoneración de IVA para los servicios industriales prestados desde el territorio nacional a usuarios de zonas francas.

En las exenciones antes mencionadas no quedan comprendidas las contribuciones a la seguridad social uruguaya (Banco de Previsión Social – BPS) y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatal. Hay que mencionar con relación a lo anterior que cuando el personal extranjero exprese por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en el país, no existe obligación de realizar aportes, es decir, de contribuir al mismo. Este tipo sociedad SZF tiene el deber de presentar periódicamente informes de su evolución empresarial, al estar exoneradas de cualquier impuesto. Figuras legales a tener en cuenta.- Los usuarios pueden emitir warrants y certificados de depósito por mercaderías, materias primas y productos depositados en las zonas francas. Los certificados de depósito son un documento representativo de la mercadería, firmado por el depositario y entregado posteriormente al depositante en el momento de recibir la mercancía. En dicho documento consta la recepción y el compromiso de su restitución a quien presente el referido documento. Los warrants son documentos accesorios del certificado de depósito que permite que el usuario obtenga créditos con garantía en la mercancía depositada. Normalmente lo emite el depositario de la mercadería. Como instrumento de garantía que es, permite la ejecución extrajudicial de la mercadería, evitando los problemas de cualquier procedimiento. La mercancía quedará inmovilizada en el depósito hasta que el titular no entregue al depositario el certificado junto con el warrant; de esta manera se acredita tanto el haber cancelado las obligaciones pendientes como el no haber utilizado el warrant como garantía de un préstamo. 5.2 Sociedades Financieras de Inversión (SAFI).- Están reguladas en la Ley 11.073 de 24 de julio de 1948, el Decreto reglamentario de 20 de octubre, también de 1948; el artículo 635 de la ley 16.170 de 28/12/90 que aprueba el Presupuesto Nacional, Sueldos, Gastos e Inversiones; la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 que regula las sociedades anónimas, su

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Decreto Reglamentario de 26 de julio de 1990 y finalmente también hace referencia a la Ley 2.230. LLaass SSAAFFII ggoozzaann ddee llaass mmiissmmaass vveennttaajjaass qquuee llaass SSoocciieeddaaddeess ddee ZZoonnaa FFrraannccaa ppeerroo ccoonn aallgguunnooss mmaattiicceess.. Generalmente se adquieren las sociedades ya constituidas y sin actividad comercial, ya que la compra de las acciones y demás requisitos legales se pueden realizar en el plazo de una semana, frente a un plazo de 2 a 3 meses de constitución al inicio. Las SAFI´s pueden dedicarse a cualquier clase de actividad industrial, comercial, de servicio e incluso prestar financiación a otras empresas, especialmente en función de holding, adquiriendo acciones, obligaciones etc., siempre que su actividad no se desarrolle dentro del territorio nacional. No pueden realizar funciones de Seguro ni Bancarias por cuenta de terceros, tampoco pueden ser propietarias de inmuebles en Uruguay y sí pueden serlo, de acciones de otras sociedades SAFI, e incluso puede ser administradora de las mismas. También pueden tener depósitos y cuentas corrientes y de ahorro, pudiendo realizar cualquier operación financiera en cualquier parte del mundo. Aspectos Fiscales de la SAFI-- Abonarán solamente y en forma anual en concepto de Impuesto, tasa o contribución, un Impuesto que se calcula con una tasa equivalente al tres por mil, calculado sobre su capital más reservas. En el caso que el pasivo exigible sea superior en más de dos veces al capital y reservas más las debentures, tributará también al tres por mil por el exceso. El hecho generador estará dado por la tenencia de un patrimonio neto por la SAFI a fecha de balance. No grava su beneficio anual sino el patrimonio existente al día de cierre del ejercicio. Los accionistas de la SAFI por hecho de serlo no tributaran en Uruguay de forma alguna ningún otro tributo. Como una modalidad del pago del impuesto, el aporte fiscal resultante de la tasa del tres por mil, se puede ingresar en el Tesoro del Estado en un plazo de hasta quince años. El Estado podrá exigir de las sociedades que consoliden su aporte fiscal y el pago de las sumas que correspondan, en moneda extranjera, conviniendo con las sociedades, la divisa en que se efectuará el pago. De ocurrir tal caso, el cambio de la divisa será fijada por el Banco de la República según el mercado libre. Las SAFI´s realizan como actividades más comunes las siguientes:

• Tenencia, explotación y la realización de todo tipo de negocios, actos y contratos con bienes inmuebles de cualquier tipo, siempre en el exterior.

• Manejo de cuentas corrientes, porfolios (especie de cartera de clientes, depósitos en el país o fuera).

• Adquisición y administración de paquetes accionarios.

• Préstamos o aportes de capital tanto a empresas como a personas físicas.

• Operaciones bursátiles en cualquier plaza financiera, menos la uruguaya.

• Registrar marcas, patentes y percibir royalties por el uso.

• Hacer importaciones o exportaciones a través de la sociedad, actuando esta como comisionista o intermediaria.

• Compra, venta, tenencia, arrendamiento o administración de bonos, títulos, letras de tesorería, deuda pública o privada, al portador o nominativa.

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• Ejecución de mandatos, comisiones, representaciones y fideicomisos por cuenta propia o de terceros.

6. OBTENCION DE CERTIFICADO DE ORIGEN. Para conseguir el Certificado de Origen, se debe detallar todo el proceso de producción en la oportuna declaración jurada, debiendo demostrar que se adicionó un 60% de valor en suelo Uruguayo. También se deberá clasificar el producto en su partida arancelaria diferente a la de los imputs. La gestión para la nacionalización de un producto debe ser hecha ante la Cámara de Industria del Uruguay, en la sección DACI que es el Departamento de Administración de Convenios Internacionales. La solicitud de certificados de origen deberá ser precedida de una declaración jurada de origen suscrita por el fabricante del producto a exportar El certificado tendrá una validez de 180 días. 7. RESUMEN. Desde 1993 para realizar importaciones, se deberá:

• Por medio de un despachante de aduana presentar el Documento Único Aduanero acompañado de los certificados de la Dirección General Impositiva y del Banco de Previsión Social ante la Dirección General de Aduanas al efecto de solicitar el permiso de importación.

• Pagar la Tasa Global Arancelaria (TGA), IVA, IMESI más todo impuesto o tributo que grave la importación en un mismo acto incluyendo también las tasas portuarias.

• La Dirección General de Aduanas, determinara sí la importación esta sujeta a inspección.

• Obtener el permiso para proceder al despacho.

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III. INVERSION EXTRANJERA

1. LA INVERSION EXTRANJERA EN URUGUAY En materia de Inversiones, en los últimos años, se ha tratado de desarrollar un cuerpo normativo que trate de atraer hacia el país el interés de los empresarios extranjeros. Así han proliferado numerosas leyes y decretos, resaltando entre todos ellos: 1.1 La Ley de Inversiones Nº 16.906 de 7 de enero de 1998: Inicia una política de apertura de su economía hacia el capital extranjero, favoreciendo con ello el comercio exterior, a través de unos tipos arancelarios más bajos, así como una política de inversión que define ciertos principios y garantías para el inversor extranjero; desarrollando incentivos de orden general y específicos (fue reglamentada con los Decretos Nº 59/998 de 4 de marzo de 1998 y Nº 92/998 de 21 de abril de 1998). 2. LEY DE INVERSIONES 16.906 2.1 Principios Generales. El gobierno uruguayo declaró la ley de inversiones como de interés nacional, y la define como la promoción y protección de las inversiones realizadas por inversores nacionales o extranjeros en el territorio nacional, imponiendo la igualdad entre el inversor nacional y extranjero. Establece garantías como el tratamiento justo a las inversiones, medidas anti-discriminatorias y la libre trasferencia al exterior de capitales. El Estado, asegura a los inversores amparados en este régimen las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la presente ley les acuerda y asume la responsabilidad por daños y perjuicios causados. 2.2 Estímulos de orden general. Es necesario definir qué se entiende por inversión a los efectos de esta ley y quienes van a ser los sujetos beneficiados por la misma para poder acogerse a sus beneficios. Se entiende por inversión, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o fijo intangible:

• Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo. • Equipos para el procesamiento electrónico de datos. • Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias. • Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios,

derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales.

• Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo.

Los beneficios fiscales operan de una forma general y automática respecto de las personas implicadas en un proyecto de inversión. Así, se menciona a los contribuyentes de los impuestos a las rentas, industria y comercio (IRIC), del Impuesto a las Rentas Agropecuarias

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(IRA), y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) que realicen actividades industriales o agropecuarias. Una vez definidos los sujetos que van a ser los beneficiarios fiscales, es necesario saber cuales son esos beneficios fiscales: El Art. 8 de la ley de inversiones Nº 16.906 menciona los beneficios fiscales:

• La exoneración del Impuesto al Patrimonio de los Bienes Muebles destinados directamente al ciclo productivo y de los equipos de procesamiento electrónico de datos.

• La exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especifico Interno (IMESI) de aquellos bienes que se importaran, y a la devolución del IVA, incluido en las adquisiciones de las compras realizadas en plaza. Esta exoneración se hará efectiva mediante un certificado de exoneración que expedirá la Dirección General Impositiva (DGI). La devolución se hará efectiva mediante el mismo sistema que rige para los exportadores.

• Se autoriza un régimen de amortización acelerada para todos los bienes comprendidos y sujeto s para el impuesto a la renta industria y comercio, a las rentas agropecuarias y al patrimonio.

• Se exonera del IVA a las contraprestaciones emergentes del contrato de crédito de uso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Plazo de contrato inferior a tres años. - Que no sean vehículos utilitarios ni bienes muebles destinados a casa

habitación. - Que el usuario sea sujeto pasivo del IRIC, IMEBA, IRA.

• También se exonera de los siguientes impuestos IRIC, IVA, ITP, a las fusiones o

escisiones de sociedades, siempre que las mismas permitan fortalecer a la empresa solicitante.

• Se faculta al Poder Ejecutivo a disminuir, hasta en tres puntos de la alícuota de aportes patronales a la seguridad social, a la industria manufacturera.

Para poder acceder a los beneficios y garantías de esta ley de inversiones, los proyectos de inversión, o la actividad que se pretenda realizar, deben ser promovidos por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en la ley y los reglamentos. El trámite se realiza a través de una solicitud que se presenta ante la Comisión de Aplicación, (esta Comisión, asesora al Poder Ejecutivo y envía el citado proyecto al Ministerio que corresponda para que lo evalúe). La solicitud deberá contener tanto el “Proyecto de Inversión” como la “Declaratoria Promocional” expedida por la Comisión de Aplicación4. En la aprobación de proyectos tendrán especial interés aquellas inversiones que incorporen progreso técnico, que diversifiquen y aumenten las exportaciones, que generen empleo directa o indirectamente, que faciliten la integración productiva incorporando valor agregado nacional,

4 La Declaratoria promocional, podrá recaer en una actividad sectorial específica, entendiéndose por tal, el conjunto de actuaciones que llevan a producir, comercializar o prestar, determinados bienes o servicios según corresponda. También pueden pedirse, previa recomendación de la citada Comisión, informes técnicos periódicos de la puesta en marcha de la empresa.

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las que fomenten las micro, pequeñas y medianas empresas y las que contribuyan a la descentralización geográfica y que se orienten hacia actividades industriales, servicios y agroindustrias que utilicen insumos y mano de obra local. Debemos mencionar que:

• El Poder Ejecutivo, podrá requerir las garantías que entienda pertinentes para del cumplimiento por parte de los beneficiarios, sin perjuicios de las reliquidaciones de tributos, multas, etc.

• Las exoneraciones que contravengan los compromisos asumidos por los acuerdos del MERCOSUR, no se tendrán en cuenta.

Con España existe un “Acuerdo de Protección de Inversiones”, recogido en la Ley 16.444 y con Chile hay un “Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones”, Ley 17.059. 3. INCENTIVOS Y PLANES DE DESARROLLO El Gobierno uruguayo trata de favorecer la inversión en todos los sectores utilizando políticas que estimulen la inversión a través de la declaración de interés nacional de ciertas actividades, inversiones en zonas francas, con sociedades financieras de inversión, y particularmente, estimular exportaciones no tradicionales, tratando de incrementar la producción y la utilización de materias primas locales no muy utilizadas. También se trata de favorecer los sectores relacionados con el turismo, forestación, minería y agroindustrias. Los incentivos pueden ser de carácter automático, que se reciben por el mero hecho de que una adquisición de activos merezca la calificación de inversión, o de carácter discrecional, que otorga el Poder Ejecutivo asesorado por una Comisión de Aplicación. Esta Comisión, decidirá qué organismo o Ministerio estudiara y valorara el proyecto. Estamos siempre hablando de incentivos y no de subsidios, salvo en el caso del sector forestal. Aparte de lo ya mencionado, existe otro tipo de relaciones que unen al gobierno de Uruguay con órganos como el Banco Mundial y el Banco de Interamericano de Desarrollo. 3.1 Incentivos de orden general y automáticos:

• Incentivos para el entrenamiento del personal.-Las cantidades destinadas a la

capacitación del personal en áreas consideradas prioritarias por el Poder Ejecutivo, pueden deducirse entre una vez y media y dos veces su monto real en el cálculo de la base imponible para el Impuesto a la Renta.

• Incentivos para investigación y desarrollo científico y tecnológico.-Los gastos o los aportes realizados por las empresas para financiar proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico, en particular en biotecnología, pueden deducir por una vez y media su monto real en el cálculo de la base imponible a los efectos del Impuesto de la Renta.

• Exoneración a la reinversión de utilidades.- Las utilidades netas después de deducir otras exoneraciones por regímenes especiales, pueden exonerarse del Impuesto de la Renta hasta un máximo del 40%. Las rentas exoneradas no pueden ser distribuidas, deben ser llevadas a reserva para su capitalización. Éstas

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exoneraciones alcanzan, por una parte, hasta el 40% del costo de adquisición de maquinaria e instalaciones industriales, máquinas agrícolas, mejoras fijas en el sector agropecuario, vehículos utilitarios, bienes muebles para equipamiento y re-equipamiento de hoteles, moteles y paradores, bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista en entretenimiento, esparcimiento, información y traslado, equipos necesarios para el procesamiento electrónico de datos y para las comunicaciones. Por otra parte, puede ser exonerado hasta el 20% del costo de construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores, así como de edificios o sus ampliaciones, destinados a la actividad industrial.

• Exoneración a las inversiones en planta, equipos industriales y de procesamiento electrónico de datos.- Los bienes muebles del equipo industrial directamente afectos al ciclo productivo y los equipos para el procesamiento electrónico de datos se computan por el 50% de su valor fiscal para el Impuesto al Patrimonio. Además, estos bienes se consideran activos exentos para dicho impuesto, a partir del cierre del ejercicio de su incorporación, durante 5 años. Están exonerados también del Impuesto al Valor Agregado y Específico Interno correspondientes a su importación. Los bienes inmuebles destinados a la explotación agropecuaria, excluidas las mejoras, también se consideran activos exentos del Impuesto al Patrimonio.

• Exoneración a la adquisición de bienes inmateriales, otros bienes, procedimientos o invenciones.- El Poder ejecutivo está facultado para otorgar de forma general la exoneración del Impuesto al Patrimonio a la adquisición de marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales, así como de otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a su criterio.

3.2 Incentivos a inversiones específicas, regímenes promocionales: Accederán a estos beneficios aquellas empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos de interés nacional por el Ejecutivo. Los criterios a tener en cuenta para esta declaración son:

• Incorporar progreso técnico que permita mejorar la competitividad. • Facilitar el aumento y la diversificación de las exportaciones, especialmente aquellas

que incorporen mayor valor agregado nacional. • Generar empleo productivo directa o indirectamente. • Facilitar la integración productiva incorporando valor agregado nacional en los

distintos eslabones de la cadena productiva. • Fomentar las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas, por su

capacidad efectiva o innovación tecnológica y de generación de empleo productivo. • Contribuir a la descentralización geográfica y orientarse a actividades industriales,

agroindustriales y de servicios, con una utilización significativa de mano de obra e insumos locales.

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4. OTRAS LEYES QUE FOMENTAN LA INVERSION

4.1 Ley Forestal.

Los bosques plantados en áreas de prioridad forestal están amparados por amplias exoneraciones tributarias de carácter nacional y departamental:

• Se exonera la importación de materias primas para el procesamiento de la madera de producción nacional y de equipos, maquinaria, vehículos utilitarios e implementos para la instalación y el funcionamiento.

• Se exonera la renta obtenida por la explotación de los bosques. • Los bosques y los terrenos están exentos del Impuesto al Patrimonio y a la

Contribución Inmobiliaria. • Los titulares de explotaciones agropecuarias perciben por hectárea plantada y por

una sola vez para cada superficie forestada, un reembolso del costo de plantación, entre el 20% y el 50% de un costo ficto.

Para acceder a estos beneficios ha de presentarse un proyecto de plantación y manejo de los bosques, que debe ser aprobado por la Dirección Forestal. Los montes citrícolas gozan de las mismas exenciones, excepto de la del Impuesto de la Renta. A pesar de que se contemplan los subsidios nunca se han otorgado efectivamente a plantaciones citrícolas, únicamente se han suministrado fondos para la erradicación, en el norte, de ciertas plagas en el ámbito de una campaña específica. Existe un Convenio con Chile en materia Forestal recogido en el Decreto Ley 15.401.

4.2 Decreto Ley de promoción Industrial No. 14.178 Asistencia crediticia:

• Créditos en moneda nacional:

- Créditos con garantía hipotecaria otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay, por plazo no mayor a los 20 años y de no más de un 75% del valor del predio y de las obras a construirse.

- Créditos para la compra de equipos, máquinas y accesorios y repuestos, por un plazo no superior a 8 años y de hasta un 80% del costo.

- Créditos para la adquisición de materia prima nacional, plazos de 1 año y 80% de su costo.

- Créditos de pre-inversión para la elaboración de proyectos de análisis para su factibilidad técnico-económica.

- Créditos para los gastos de proyecto, montaje, instalación y giro inicial por un plazo no mayor de 2 años (desde la entrada en producción de la planta), y de hasta un 50% de su valor, ya sean para el funcionamiento de una industria nueva o para la modernización y ampliación de una ya existente.

- Créditos para financiar toda clase de deudas fiscales acumuladas por la falta de efectividad de una industria que se pretende corregir con la presente ley. Son de hasta 5 años y por un 100% de la deuda, recargos y multas.

• Créditos o avales en moneda extranjera:

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- Créditos o avales para la adquisición en el exterior de equipos

industriales, partes, repuestos y materiales especiales. - Créditos a corto plazo para la adquisición de materias primas o

materiales destinados a producciones predominantemente exportables.

El Banco Central del Uruguay adoptará las medidas necesarias para que, a través del sistema bancario nacional, se proporcionen los recursos financieros mencionados, y reglamentará las condiciones para el otorgamiento de los créditos en moneda extrajera. Franquicias fiscales:

• Exoneración total o parcial de toda clase de impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de tarifas o precios en servicios prestados por el Estado. Nunca se ha aplicado esta franquicia.

• Exoneración de hasta un 60% de las obligaciones por aportes patronales al Banco de Previsión Social, Asignaciones Familiares y Seguros de Enfermedad y Desocupación, en la parte correspondiente a la mano de obra incorporada a los bienes que se produzcan para exportar. Hasta el momento no se ha otorgado este beneficio.

• Exoneración de todo tributo que grave las rentas de las empresas, así como su distribución, siempre que provengan de la actividad declarada de interés nacional. Nunca se ha otorgado.

• Exoneración de proventos5, tasas portuarias y adicionales que recaigan sobre la importación de bienes necesarios para el equipamiento industrial de la empresa. Es una franquicia muy utilizada en la práctica.

• Las obligaciones fiscales por importaciones: recargos, impuestos, gastos consulares, derechos de aduana y tasas portuarias, que se generen por la implantación de una nueva actividad o ampliación de una ya existente para producciones de exportación, podrán ser liquidados en un término equivalente al plazo medio proporcional de financiación que dichos equipos tengan del exterior.

Las importaciones están también exoneradas, y los equipos no podrán enajenarse ni prendarse hasta la total liquidación de las obligaciones fiscales. También es una franquicia utilizada efectivamente en la práctica. Canalización del ahorro: Las personas físicas o jurídicas que posean acciones nominativas emitidas por empresas comprendidas en esta ley, podrán deducir para la liquidación de Impuestos a la Renta de las personas físicas de Industria y Comercio, el monto de lo invertido antes del plazo de presentación de la respectiva declaración jurada. En caso de enajenar dichas acciones antes de tres años desde su adquisición, deberá re-liquidarse el impuesto correspondiente abonándose la diferencia resultante. Transformación de sociedades: Las sociedades declaradas de interés nacional podrán transformarse en sociedades por acciones con un aumento de capital a emitirse representado en acciones nominativas, exoneradas de toda clase de impuestos a las contrataciones, gestiones y derechos de inscripción en los registros públicos.

5 Proventos. Ingresos de determinados entes públicos que utilizan ellos mismos para autofinanciarse.

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Casas exportadoras: El Poder ejecutivo promueve el establecimiento y funcionamiento de casas exportadoras para la comercialización en el exterior de productos manufacturados, prestar servicios de representación en otros países y promover exportaciones de productos de empresas industriales, preferentemente medianas y pequeñas. Estas empresas no podrán dedicarse a actividades diferentes salvo autorización expresa del Ejecutivo, y nunca si constituyen su objeto principal. Estarán exoneradas por 10 años de los impuestos al capital (patrimonio) sobre los bienes situados en el exterior, y a las rentas de sus dueños, socios o accionistas generadas por esas casas en el extranjero. Cualquier incumplimiento por parte de las empresas acogidas al régimen de esta ley provocará la pérdida de los beneficios concedidos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

4.3 Decreto Ley de Promoción de la Industria Turística No. 14.335

Al amparo de la Ley de Promoción Industrial el Ejecutivo declaró de interés nacional las inversiones en complejos turísticos, otorgando a las mismas beneficios tributarios adicionales a los previstos por esta ley:

• Crédito por el impuesto al valor agregado incluido en las compras en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación del complejo turístico, así como la exoneración del IVA a la importación de bienes con igual destino.

• Exoneración del Impuesto al Patrimonio al cierre del ejercicio de iniciación de las obras y los 10 años siguientes sobre las inversiones en terrenos, infraestructura y obra civil de complejos turísticos, sus mejoras o ampliaciones.

• Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre el equipamiento de complejos turísticos al cierre del ejercicio de su incorporación y los 4 siguientes.

• Exoneración de tributos a la importación de equipamiento necesario para complejos turísticos.

• Amortización acelerada a efectos del impuesto a la renta de las construcciones, mejoras y ampliaciones de complejos turísticos en un plazo de 15 años, y de las inversiones en equipamientos en un plazo de 5 años.

Existen varios Convenios en materia de Turismo celebrados entre Uruguay y Argentina De Facilitación del Turismo Decreto Ley 15.203, con Chile de Cooperación turística Ley 16.404, con Paraguay Convenio Turístico Ley 16.381. También existe un acuerdo con España recogido en el Decreto Ley 14.270.

4.4 Decreto 338/003 (del 26 de Agosto de 2003) sobre actividades exoneradas

Las actividades alcanzadas son de una amplia gama: agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios. Como requisito esencial estas actividades deben ser desarrolladas por los contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y a las Rentas Agropecuarias (IRA). Esta norma abarca una amplia gama de actividades, con excepción de actividades financieras, de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, no comprendiendo tampoco las actividades desarrolladas por las empresas públicas.

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Beneficios fiscales que otorga: a) Exoneración del Impuesto al Patrimonio correspondiente a los bienes muebles que adquieran con destino a integrar el activo fijo. Pero con dos condiciones:

1- Los bienes deben estar afectados a la realización de las actividades señaladas anteriormente (promovidas); y

2- No tengan la exoneración establecida en el literal A) del artículo 8° de la Ley N° 16.906 (Ley de Promoción de Inversiones antes mencionada).

b) Establecimiento de un régimen de amortización acelerada, a los efectos del IRIC y del IRA, para los bienes mencionados (permitiendo deducir fiscalmente un gasto mayor en los primeros años de la inversión). El plazo de amortización permitido oscila, a opción del contribuyente, entre tres y cinco años (mientras que los períodos fiscalmente admitidos, en el régimen general, son de 5 años para vehículos, 10 años para instalaciones, maquinarias, muebles y útiles, y 50 años para inmuebles). El período de vigencia de las exoneraciones, establecido en el Art. 6º del Decreto, va desde el 1º de agosto de 2003 al 31 de julio de 2004, para la realización de las inversiones mencionadas.

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IV. REGIMEN DE SOCIEDADES El régimen societario uruguayo viene determinado por la realidad económica que vive el país. En la actualidad la estructura económica, de acuerdo al tamaño de las empresas, se basa en la micro-empresa, pequeña, mediana y gran empresa. Hasta ahí, no varía del resto de los países de la región, pero si atendemos a los porcentajes de estas empresas veremos que el 84% de las mismas pertenecen al sector de la micro empresa, siendo a su vez, un gran porcentaje dentro de la misma, las unipersonales; el 12.5% son pequeñas empresas, el 2.7% medianas y el 0.6% grandes empresas6 1. SOCIEDADES ANONIMAS Las sociedades anónimas se rigen por la Ley 16.060 y adquieren personalidad jurídica desde la celebración del contrato constitutivo o desde la suscripción del acta de la asamblea constitutiva. Denominación.- Deben actuar con una denominación social y con indicación del tipo societario; la denominación será completa, abreviada o mediante una sigla, no pudiendo ser igual al de otra sociedad preexistente. La omisión hará responsable individual y solidariamente a los administradores, representantes o firmantes según el conocimiento o grado de participación de cada uno de ellos en el acto u omisión realizado. Duración.- Puede exceder los treinta años, al contrario de lo que sucede con las sociedades de responsabilidad limitada. Clases.- Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas, siendo las abiertas las que recurren al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, cotizan en bolsa sus acciones o contraen empréstito mediante la emisión pública de valores. También lo serán las sociedades controlantes y controladas si alguna de ellas fuera abierta. Serán cerradas cuando no sean o no estén incluidas en las anteriores. Existe la posibilidad de convertir las sociedades anónimas cerradas en abiertas. Contrato social y constitución. - El proceso de constitución dura aproximadamente tres meses y su costo aproximado es de 2.500 USD. Aunque la sociedad queda totalmente operativa desde el otorgamiento de las escrituras de constitución y obtención del número de RUC en la Dirección General Impositiva. A partir de ese momento, desempeñará su actividad empresarial como sociedad anónima en formación hasta la obtención de la aprobación definitiva del Órgano Estatal de Control, la Auditoria Interna de la Nación. Las sociedades anónimas pueden constituirse por acto único o por suscripción pública. En principio no hay ninguna restricción para constituir S.A. por personas no nacionales, ni existe problema para que el personal de las sociedades sea extranjero aunque en determinados sectores como la pesca y empresas dirigidas por sociedades anónimas de Zona Franca existe alguna restricción. El capital mínimo.- El capital autorizado de las sociedades anónimas, se fija anualmente por Decreto, realizando un ajuste de acuerdo al índice de precios al consumo. A partir del 5 de enero del año 2003, el capital mínimo de las sociedades anónimas es de 649.614 Pesos uruguayos en una equivalencia de 1 USD por 27.75 Pesos Uruguayos. 6 Datos de 1.986

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Suscripciones e integraciones.- Los fundadores deberán suscribir e integrar un capital mínimo de un 25% del capital autorizado, suscribiendo lo que reste hasta el 50% de dicho capital. Si la aportación es en efectivo, deberá ingresar en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en formación y con la designación de “Cuenta de Integración de Capital”. Es obligatorio depositar esta cantidad exacta antes de solicitar la aprobación de la sociedad en la AIN. Si la aportación es en especie, el capital aportado hay que avaluarlo, ello se realiza por el valor de plaza o certificados expedidos por reparticiones estatales, bancos oficiales o por peritos. Inscripción.- El contrato social y, el reglamento si lo hubiere, junto con el testimonio de la resolución administrativa o la constancia de su aprobación ficta, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio dentro de los treinta días contados desde el día siguiente a la fecha de expedición del testimonio o la constancia referida.

Publicación.- Dentro de los sesenta días siguientes a la inscripción se publicará en el Diario Oficial, un extracto que contendrá la denominación de la sociedad, el capital social, el objeto, la duración, el domicilio y los datos referentes a su inscripción. Responsabilidad de los fundadores.- Responden solidariamente frente a la sociedad y los terceros por la efectividad y el valor asignado a los aportes en especie. Aumento y Disminución del capital.- El aumento podrá realizarse por nuevas aportaciones, por capitalización de reservas, reajustes del activo. El aumento no requiere suscripciones mínimas. La reducción de capital podrá efectuarse con rescate de las acciones emitidas o con rebaja del valor nominal de estas, si mediara modificación estatutaria. Tiene que autorizarse a través de una asamblea extraordinaria y si el capital integrado se reduce a una cifra inferior al 25% del capital social, éste se debe modificar. Acciones, accionistas y transmisión de acciones. Las acciones pueden ser ordinarias, preferidas o de goce según el derecho que otorguen a su titular y se emiten al portador o nominativamente, pudiéndose transmitir estas por endoso. Las acciones son indivisibles pero se permite emitir series de acciones y títulos representativos de ellas. También se permiten acciones con prima, estando las acciones con voto plural prohibidas. Existe libre transmisión de acciones y solo se podrá limitar la transmisión de acciones nominativas o escriturales haciéndolo constar en el contrato social, siempre que no implique la prohibición de la transmisión. Libros sociales. Las sociedades anónimas tienen el deber de llevar además de los libros exigidos para los comerciantes: Los Libros de Registro de Títulos Nominativos, El Libro de Registro de Acciones Escriturales, Libro de Asistencia de Accionistas a las Asambleas, Libro de Actas de Asambleas, Libros de Órganos de Administración y Control. Administración y Representación. En las sociedades anónimas la administración será a cargo de un administrador o de un directorio. En el contrato se determinará la forma; en todo caso en las S.A. abiertas, el Órgano de Administración será un Directorio. El estatuto fijará la duración del cargo de administrador o del director en su cargo. Si no se hubiese previsto, estará en el cargo un año desde su designación. En todo caso podrán ser reelegidos. La representación estará a cargo del administrador o del representante del directorio; la designación se tomará en la asamblea de accionistas. La duración se fijará en los estatutos de la sociedad.

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Responsabilidades.- Los administradores y los representantes de la sociedad deberán obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que falten a sus obligaciones serán solidariamente responsables frente a la sociedad y los socios, por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión. El juez determinará la parte contributiva de cada responsable en la reparación del daño (esto para las sociedades en general). En las sociedades anónimas, el administrador o los directores, responderán solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios resultantes, directa o indirectamente, de la violación de la ley, del estatuto o el reglamento y por el mal desempeño de su cargo según lo antes mencionado por aquellos daños producidos por abuso de facultades, dolo o culpa grave. Se produce la extinción de la responsabilidad de los administradores directores respecto de la sociedad, por la aprobación de su gestión, renuncia expresa o transacción, resueltas por la asamblea. La extinción de la responsabilidad será ineficaz en caso de liquidación forzosa o concursal. Tributación de las Sociedades Anónimas.- Se grava las rentas de fuente uruguaya. Se consideran de fuente uruguaya, las actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos. Para las sociedades de capital se ha fijado una tasa de un 35% anual. De dicha tasa, se retiene por dividendos, regalías, y asistencia técnica pagadas al exterior cuando corresponda. Se grava ganancias netas de las sociedades con acciones al portador y a filiales de compañías extrajeras y sociedades limitadas. La constitución de las sociedades anónimas esta gravada en el momento de su constitución con una tasa de un 1.5%. Las SAFI están exentas.

2. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Nota.- En las sociedades de responsabilidad limitada el capital se divide en cuotas de igual valor, acumulables e indivisibles, que no podrán ser representadas por títulos negociables. Este tipo de sociedades se rige por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060. Denominación.- Se puede incluir el nombre de uno o más socios con indicación del tipo social en la razón o denominación. La omisión de la indicación del tipo social acarrea responsabilidad individual y solidaria a los socios, administradores, representantes o firmantes según el grado de participación o conocimiento. Capital social e integración del mismo.- El capital social requerido a fecha de enero de 2003 no podrá ser mayor de 649.314 $ ni menor de 14.436 $ y se integrará en cuotas no menores de 160 $. Estableciendo una equivalencia de 1 USD para 27.75 pesos uruguayos. Integración.- Cada socio debe integrar como mínimo el 50% de su aporte en dinero en el acto de suscripción del contrato social comprometiéndose a completar en el plazo de no más de dos años el resto. La aportación en especie se debe integrar en el momento de la suscripción del contrato social. Los socios garantizan solidariamente las aportaciones frente a terceros. La resolución social de reducción de capital no motivada por pérdidas, debe ser publicada en el Diario Oficial y en otro diario en el plazo de 10 días. Los acreedores pueden oponerse en el plazo de 30 días.

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Representación del Capital.- El contrato social debe determinar el número y el valor de las aportaciones dinerarias o especie, es este caso, se debe hacer mención de los antecedentes justificativos de la evaluación así como la cuota que corresponderá a cada socio. El número de socios no puede exceder de 50 y si así fuese tendrá que convertirse en S.A. en el plazo de dos años con la advertencia de disolución, salvo que en dicho plazo se reduzca el número de socios. La cesión de cuotas a terceros requiere el acuerdo de los socios que representen el 75% del capital social si la empresa tiene 5 o más socios; en el caso de ser menos socios requiere la unanimidad. La cesión requiere comunicación al resto de los socios. Existe opción de compra para los socios en los supuestos de transmisión y cesión de cuotas. En caso de muerte o incapacidad de un socio, no se rescinde parcialmente la sociedad si no que la transferencia de cuotas resultante se hará como en la cesión de acciones, salvo para el caso en que se llegue a un acuerdo con los sucesores o el cónyuge del socio fallecido. También se aplica lo mencionado para el caso de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Administración y control.- La administración y representación de la sociedad pueden ser realizadas por personas que sean o no socios, designados en el contrato social o en un acto posterior. Tienen, los administradores, las mismas facultades, derechos y obligaciones que en las sociedades colectivas. Y si la administración fuese colegiada se tendrá en cuenta lo mencionado para el directorio de la S.A. El cargo de administradores y representantes podrán revocarse por causa justa y no se podrá limitar la revocabilidad salvo cuando en la constitución de la sociedad se haya designado expresamente esta condición para la constitución de la misma. Responsabilidad.- La responsabilidad de los socios se limita únicamente a su aportación. En el caso de transferencia o cesión de acciones responderán junto con los adquirientes solidariamente. Se establece un régimen supletorio para todo lo no previsto en las disposiciones de las sociedades colectivas. Se establece una limitación de esta forma societaria para los Bancos y las Compañías Financieras. 3. SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO No hay normas específicas para la formación y control de sucursales de compañías extranjeras. Su regulación está recogida en los artículos 192 a 198 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060. Las sociedades constituidas en el extranjero se regirán en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución por la ley del lugar de su constitución salvo que se contraríe el orden público. Se entiende lugar de constitución la ley del estado donde se cumplan los requisitos de fondo y forma exigidos para su creación. La capacidad admitida no puede ser mayor que la reconocida a las sociedades creadas en el país. Las sociedades debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho, previa comprobación de su existencia.

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Subtipos.- Sociedades que celebran actos aislados y Sociedades que realizan actos comprendidos en su objeto social. En el segundo caso, el establecimiento de sucursal debe cumplir previamente con una serie de requisitos, tales como:

• Comprobar su existencia. • Inscribir en el Registro Nacional de Comercio: El contrato social, la resolución de la

sociedad de establecerse en el país, la indicación de su domicilio, la designación de la o las personas que la administrarán o representarán y la determinación del capital que se le asigne cuando corresponda por la ley.

• Efectuar las publicaciones que la ley exija para las sociedades constituidas en el país, según el tipo.

Contabilidad.- Las sociedades que establezcan sucursales u otro tipo de representación permanente, deberán llevar contabilidad separada y en idioma español, así como someterse a los controles administrativos que correspondan. La responsabilidad de los administradores.- es igual a la exigida a los mismos en sociedades uruguayas dependiendo el tipo de sociedad que sea. El emplazamiento judicial.-si existe sucursal o representación permanente en el país, ésta se efectuará en la persona del o de los administradores o representantes designados. NOTAS:

• El Órgano Estatal de Control, formará su propio legajo de cada sociedad con la copia del contrato social, sus modificaciones y demás documentación que se acompaña al Registro Nacional de Comercio.

• Si se trata de S.A. abiertas, deben remitir al Órgano Estatal de Control copias o fotocopias de las actas de sus asambleas y el Libro de Asistencia. También deben comunicar las modificaciones del órgano de administración y fiscalización internos. Deben acreditar las publicaciones que hayan realizado y fuesen necesarias.

• La documentación aportada, estatutos sociales y demás tiene que ser traducida oficialmente y legalizados en el consulado pertinente.

• La resolución que origina el asentamiento en Uruguay tiene que ser una copia certificada, igualmente legalizada.

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA SUCURSAL

GIRO No tiene limitaciones salvo las actividades financieras

Sin limitaciones operativas de especie alguna, pudiendo desarrollar cualquier tipo de actividad.

Mantiene el giro de la sociedad matriz.

RESPONSABILIDAD Se limita al monto de los aportes de capital realizados por los socios.

La responsabilidad de los accionistas está limitada al monto del capital que se haya comprometido a aportar.

El patrimonio de la matriz extranjera es responsable por las obligaciones de la sucursal.

CAPITAL

Capital social mínimo ($ 14.436) y máximo ($ 649.314; que coincide con el capital mínimo de las SA). Cuota social mínima 160 $.

Mínimo de 649.314 $ a partir de enero 2003; En una equivalencia de 1 USD para 27.75 pesos.

Depende del tipo societario.

COMPROMISO PERSONAL

Se puede pactar la disolución en caso de muerte o incapacidad de uno de los socios.

Las personas se desvinculan de la sociedad al ser esta de capital.

ANONIMATO

Las cuotas sociales representativas del capital son nominativas.

Las acciones pueden ser emitidas en forma nominativa o al portador. Con lo cual se facilita la opacidad de la transmisión de las acciones al portador.

UTILIDADES Las utilidades se distribuyen de acuerdo a lo previsto en el contrato social.

Se distribuyen en proporción al capital aportado.

Depende de la sociedad matriz.

TRANSFERENCIA

Sin limitación entre socios, estando sujeta a la aprobación del 75% de los socios la transferencia a terceros.

Las acciones al portador se transmiten por simple entrega, las nominativas deben endosarse y comunicar su transmisión a la sociedad.

Su capital no está integrado por acciones o cuotas que se puedan transferir. Se regula por las normas de enajenación de casas de comercio o establecimientos.

OTROS

Puede tener de 2 a 50 socios, que pueden ser personas jurídicas, sin restricción de la nacionalidad. Transitoriamente puede existir un único socio.

Con posterioridad a su transmisión, pueden tener un solo accionista titular de la totalidad de su capital. El inversor puede financiar la S.A. mediante préstamos en condiciones análogas a las de un tercero independiente. Hay dos tipos: abiertas que recurren al ahorro público o cotizan en bolsa y Cerradas que son aquellas que no son abiertas.

Debe llevar contabilidad separada en moneda nacional y en idioma español. La sucursal es una sociedad extranjera y no puede transformarse y adoptar otro tipo societario.

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V. PROPIEDAD INDUSTRIAL, PATENTES Y MARCAS.

1- Derechos de autor y derechos conexos

La normativa vigente aplicable son las leyes números 9.739 del 17 de diciembre de 1937 de Propiedad Literaria y Artística y 17.616 del 10 de enero de 2003 de Derechos de Autor y Derechos Conexos. La protección del derecho de autor comprende obras literarias, artísticas, científicas, arquitectónicas, software; quedando excluidas las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos. También se encuentran protegidos en la normativa citada los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonograma y organismos de radiodifusión. Para que los referidos derechos queden tutelados por la Ley basta que el nombre aparezca estampado en la obra, por lo que no es obligatorio ninguna formalidad ni registro alguno para ello. Igualmente, los interesados podrán inscribir las obras y demás bienes intelectuales en la Biblioteca Nacional, organismo dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. En cambio, las cesiones de los derechos de carácter patrimonial deberán ser inscriptas en dicho organismo para que las mismas puedan ser oponibles frente a terceros. La vigencia acordada por la ley para la protección de los derechos de autor es por toda la vida del autor y para los herederos o legatarios se establece un plazo de 50 años contados a partir del primero de enero siguiente al fallecimiento del autor. Transcurrido ese plazo la obra ingresa al dominio público. También ingresará en el dominio público si la obra no es publicada, representada, ejecutada o exhibida dentro de los diez años a contar desde el fallecimiento del autor. Son reconocidos los derechos patrimoniales a favor de productores de fonogramas y organismos de radiodifusión durante el plazo de 50 años a contar desde el primero de enero siguiente a la publicación, en lo que refiere a los fonogramas y a las interpretaciones o ejecuciones grabadas; a la actuación, en lo que refiere a las interpretaciones que no estén grabadas; a la emisión, en lo que refiere a las emisiones de radiodifusión. Las reventas de obras plásticas o escultóricas efectuadas en remate, comercio o a través de agente están gravadas por un 3% del precio de la reventa. El agente de retensión es el rematador o comerciante, quienes tienen 30 días para entregar el importe al autor o sus herederos o legatarios. Además de las leyes mencionadas es de aplicación el Convenio de Berna sobre la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, la Convención de Roma de 1961, el Convenio de Ginebra de 1971, así como los acuerdos TRIPS (Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights). 2- Marcas El organismo competente en materia de marcas es la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, que actúa en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería. La actuación ante el mencionado organismo podrá ser ejercida por los interesados en forma personal, a través de agentes de la propiedad industrial inscriptos o por mandatario autorizados por poder suficiente.

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En materia marcaria la ley vigente es la Ley 17.011, la cual establece en su artículo 1 que “se entiende por marca todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra”. Los signos registrables son las marcas de productos y servicios, marcas de certificación y garantía, marcas colectivas, las frases publicitarias y las denominaciones de origen. Además, la ley habilita el registro de signos no visibles, aunque éste quedará condicionado a la disponibilidad de medios técnicos adecuados. Del texto de Ley de Marcas se desprende que el derecho que se adquiere con el registro de la marca es de propiedad. Sin perjuicio de lo señalado la ley otorga valor al uso anterior de las marcas cuando este uso se caracterice por ser pacífico, público e ininterrumpido por determinado lapso de tiempo. La propiedad de la marca se adquiere en relación a los productos o servicios para los cuales haya sido solicitada. En Uruguay rige la Clasificación Internacional de productos y servicios de Niza en su octava edición. El uso de la marca es facultativo. No podrá impedirse la libre circulación de los productos marcados, introducidos legítimamente en el comercio por el titular o con la autorización del mismo, fundándose en el registro de la marca. El plazo de protección del derecho dura diez años a partir de la fecha de la concesión del registro, pudiéndose renovar indefinidamente por plazos iguales. En cuanto a la titularidad de las marcas, ésta se transfiere por acto entre vivos o por causa de muerte, y para que surta efectos frente a terceros, deberá ser inscripta en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. También está prevista la cesión accesoria, que es la que ocurre en caso de cesión o venta de establecimiento comercial, salvo que expresamente se estipule lo contrario. En el caso de que un agente, representante, importador, distribuidor o tenedor de licencia registre una marca ajena como propia, la ley habilita a su verdadero titular a iniciar una acción de reivindicación a los efectos de recuperar la misma. Esta acción deberá ser iniciada antes de los cinco años de concedido el registro. Los derechos conferidos por el registro de las marcas pueden ser afectados por las licencias, la prenda industrial, embargos y prohibiciones de innovar. Además de las acciones marcarias en vía administrativa, el titular de las marcas puede ejercer acciones civiles y penales en sede judicial, a efectos de proteger los derechos ante cualquier violación o infracción de los mismos. El registro de las marcas se extingue por terminación del plazo de vigencia y no renovado el mismo, por voluntad del titular comunicada por escrito al registro, por la declaración de nulidad. La ley de Marcas uruguaya, también regula el tema de los nombres comerciales estableciendo que los mismos constituyen una propiedad industrial y que no es necesario su registro para ejercer los derechos acordados por esta ley. Dentro de la órbita de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial se encuentra el Registro de Denominaciones de origen, en el cual se protegerán nombres geográficos de un país, ciudad, una región o localidad que designa un producto o servicio cuyas cualidades y características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales o humanos. Tratándose de indicaciones de procedencia, las mismas gozarán de protección sin necesidad de registro.

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Además de la ley de marcas No. 17.011 y su decreto reglamentario No. 34/1999, rigen en el Uruguay el Convenio de la Unión de Paris y los acuerdos TRIPS (Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights).

3- Patentes La ley No.17.164 de setiembre de 1999 regula los derechos y obligaciones relativos a las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales. Al igual que en el aspecto marcario, la solicitud de la protección de los derechos se tramita ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. El derecho moral de los inventores y diseñadores a que se los reconozca como autores de sus invenciones y creaciones se caracteriza por ser inalienable, imprescriptible y transmisible a los herederos. En cuanto a los requisitos de patentabilidad estipulados en la ley, éstos son: novedad, es decir que no se encuentran en el estado de la técnica, que supongan actividad inventiva y además que sea susceptible de aplicación industrial. El plazo de vigencia de la protección de los derechos emergentes del registro de una patente de invención es de 20 años contados a partir de la solicitud. Para el caso de las patentes de modelos de utilidad y diseños industriales el plazo de vigencia es de 10 años contados a partir de la presentación de la solicitud, pudiendo ser prorrogado dicho plazo una sola vez por el término de cinco años. El registro de la patente le confiere al titular el derecho de impedir que terceros, sin su autorización, fabriquen, vendan o pongan en el comercio el producto o aquellos productos obtenidos mediante los procedimientos protegidos. En cambio, no podrá impedir que cualquier persona use, importe o comercialice un producto patentado, una vez que este haya sido puesto lícitamente en el comercio. En cuanto a la trasmisión de los derechos de una patente o de una solicitud, la misma se puede dar por actos entre vivos o por causa de muerte, total o parcialmente, surtiendo efectos dichos actos frente a terceros desde el momento de su inscripción en el registro correspondiente. Se podrán conceder licencias para la explotación del objeto patentado. Las mismas podrán ser convencionales, obligatorias y dependientes. Las licencias convencionales, para producir efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro correspondiente. La ley regula las condiciones en que deben efectuarse estas licencias convencionales. Además de la ley No. 17.164 y su decreto reglamentario No. 11/2000, rigen en el Uruguay el Convenio de la Unión de Paris y los acuerdos TRIPS (Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights.

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VI. LICITACIONES PUBLICAS, PERMISOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 1. EL CONTRATO ADMINISTRATIVO. Todo contrato con la Administración pública se celebrará mediante un procedimiento de licitación pública, cuando del mismo se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el estado, y por remate o licitación publica cuando se deriven entradas o recursos. Existen excepciones a la licitación pública: a) Contratación directa: cuando el monto de la operación no exceda los $ 71.200 pesos uruguayos. b) Licitación abreviada: cuando el monto no exceda $ 1.424.000. El pliego de condiciones. Es el documento en el que se incluyen las cláusulas que contienen los derechos y las obligaciones de las partes en la contratación administrativa. La normativa que regula el pliego de condiciones es la Ley Nº 16.170. 2. PUBLICIDAD. Es un principio fundamental de la contratación pública. La misma debe ser efectuada en el Diario Oficial. La ley prevé la sustitución de la publicación en el Diario Oficial por la publicación en dos diarios de circulación nacional, sin perjuicio de otros medios. 3. PROPUESTAS. Pueden ser enviadas por correo, fax u otro medio similar o presentado de forma personal, no siendo de recibo si no llegan a la hora dispuesta para la apertura del acto. Es evidente que se admiten los nuevos medios de telecomunicación. Se consiente errores de poca importancia en contraposición a la antigua ley 15.903. en supuestos de falta de algún elemento esencial o error sustancial serán invalidadas. 4. GARANTIAS. Se simplifica la garantía con el depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza por un valor equivalente al 1% de la oferta o el 5% de la adjudicación. Las garantías que no corresponda retener se devolverán de oficio. 5. NEGOCIACIONES RESERVADAS. En el caso de presentación de ofertas similares, siendo estas las que no superen el 5% del precio de la menor, se podrán entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen, con la finalidad de obtener las mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. Se necesitan dos requisitos: que el pliego de condiciones lo prevea y que las ofertas sean similares con una diferencia que no supere el 5% de la menor. 6. LAS COMISIONES ASESORAS DE ADJUDICACION. Hay tres tipos de órganos consultivos divididos en órganos facultativos, obligatorios y consultivos vinculantes. Los primeros son aquellos cuyo dictamen puede requerirse cuando se crea conveniente; los segundo, son los que su dictamen deber requerirse necesariamente antes de adoptar una resolución definitiva sobre un asunto, pero su resolución no tiene porque ser vinculante; el tercero es aquel cuyo dictamen debe requerirse y debe seguirse.

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VII. SISTEMA FISCAL 1. ESTRUCTURA GENERAL 1.1 Ámbito normativo.- Al igual que el resto de normativas tributarias, la uruguaya, esta sujeta a constante modificación a través de los distintos medios normativos (generalmente Decretos) y más aun teniendo en cuenta que en el Código Tributario y el Texto Ordenado de 1996 se establece la normativa básica que luego es desarrollada por los innumerables Decretos que reglamentan, modifican, amplían o restringen esa normativa fiscal. Las notas generales sobre los distintos tributos que vamos a estudiar a continuación solo son ideas básicas para una rápida compresión del esquema fiscal uruguayo. La República Oriental del Uruguay sigue como criterio de imputación de rentas y patrimonio el concepto de fuente uruguaya, es decir, el criterio de territorialidad. No existe Impuesto a la Renta de Personas Físicas. Los tributos según el principio de legalidad, solo pueden crearse, modificarse y suprimirse por ley aunque el poder ejecutivo podrá dictar decretos, con carácter general, para la determinación, percepción y fiscalización de los tributos siempre y cuando no hubiere regulación legal al respecto. Los principales tributos son:

• Impuesto a la Renta Industrial y Comercial (IRIC). • Impuesto al Valor Agregado (IVA). • Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA). • Impuesto al patrimonio (IP). • Impuesto Especifico Interno (IMESI) que grava la importación o fabricación de

determinadas productos. • Impuesto de contribución al financiamiento de la seguridad social (COFIS).

1.2 Convenios bilaterales para evitar la doble imposición

• Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición.-Ley 16.110 de 17 de abril de 1990.

• Convenio para Evitar la Doble Imposición en Materia de Ingresos Procedentes de la Explotación de Líneas Internacionales de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Paraguay.-Ley 16.373 de 19 de mayo de 1993.

• Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio .-Ley 16.366 de 19 de mayo de 1993.

• Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble tributación.-Ley 16.510 de 24 de junio de 1994.

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2. PRINCIPALES IMPUESTOS. 2.1 Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio (IRIC) Hecho imponible.- Solo se gravan las rentas de fuente uruguaya provenientes de actividades empresariales, comerciales, grava también los bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República Oriental del Uruguay, con independencia de la nacionalidad domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos. Constituyen renta:

• Actividades empresariales, comerciales o similares, siendo las rentas empresariales, las rentas provenientes de actividades desarrolladas por empresas, entendiéndose por estas toda unidad económica que combina capital y trabajo con el fin de obtener un resultado económico intermediando para ello en la circulación de bienes o en el trabajo ajeno.

• El arrendamiento, la cesión de uso o la enajenación de marcas, patentes o modelos industriales o privilegios. Cualquiera que sea el domicilio del beneficiario salvo cuando se realice por un contribuyente de este impuesto domiciliado en el país. (Regalías o cánones).

• Asistencia técnica prestada a los sujetos pasivos de este impuesto por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior. Estarán exentas si se hallan gravadas en el país del domicilio del titular cuando este no tenga crédito fiscal en dicho país.

• Dividendos y utilidades acreditados o pagados por los sujetos pasivos de este impuesto a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo, por el impuesto abonado en Uruguay. Se considera exenta cuando el crédito mencionado hubiese obtenido una renta fiscal negativa.

La Tasa del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC) es de un 35% de los beneficios anuales de la empresa. Dicha tasa podrá ser revisada por el Poder Ejecutivo y disminuirla. Los sujetos pasivos:

• Las sociedades con o sin personalidad jurídica. • Los titulares de empresas unipersonales. • Las asociaciones y fundaciones por determinada actividad gravada. • Las personas del exterior en cuanto fueran beneficiarias de pagos o créditos sujetos

pasivos por los conceptos de arrendamientos, cesión de uso o enajenación de marcas, patentes, asistencia técnica, dividendos o utilidades.

Las sociedades anónimas están sujetas a este impuesto aunque estén en formación o en transformación. La obligación formal consiste en la prestación de una Declaración Jurada ante la DGI, declaración que es obligatorio presentar dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico. La Declaración Jurada es común para el IRIC, Patrimonio, IVA y COFIS. Es necesario mencionar que a lo largo del ejercicio económico, se deben ir pagando adelantos de IRIC calculados sobre la base ficta de la renta declarada el año anterior. Tales cantidades serán deducibles del impuesto. Con el impuesto sobre el Patrimonio sucede lo mismo.

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2.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA) Hecho imponible.- Grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional uruguayo y la introducción de bienes en el país. El hecho gravado se considera realizado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios. Las importaciones sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:

• Las realizadas directamente por contribuyentes. • Las realizadas por intermedio de terceros a nombre de estos pero por cuenta ajena,

sea comitente, contribuyente o no. • Las realizadas por quienes no son contribuyentes salvo que se trate de bienes que

queden afectados a su uso personal con anterioridad a la importación. Sujetos pasivos.- Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el IRIC. Quienes perciben retribuciones por servicios personales no comprendidos anteriormente o por su actividad de profesionales universitarios. Entes autónomos y servicios descentralizados. IVA Agropecuario.- EL IVA de los productos agropecuarios en su estado natural, con excepción de frutas, flores y hortalizas, no será incluido en la factura o documento, permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos. En este caso, los enajenantes, deberán incluir el impuesto que resulte de aplicar la tasa que corresponde sobre el importe total neto contratado o facturado y no tendrán derecho a crédito fiscal por IVA EN SUSPENSO.

Para el caso de frutas, flores y hortalizas en estado natural, el régimen del impuesto en suspenso cesará cuando los productores agropecuarios enajenen dichos bienes a sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y, cuando los referidos bienes se importen. Las Tasas son:

• Mínima de un 14%, alimentos (canasta básica), medicamentos, especialidades de farmacia, entre otros.

• Básica de un 23%

• Están exentos los diarios, periódicos, revistas, libros y folletos, moneda extranjera, metales preciosos, títulos y cédulas, y valores mobiliarios de análoga naturaleza, bienes inmuebles, cesiones de créditos, entre otras.

El IVA debe ser declarado mensualmente mediante una declaración jurada presentada ante la Dirección General Impositiva (DGI) existiendo también la obligación de presentar un resumen al vencimiento del cierre del ejercicio económico de la sociedad. Existe un régimen especial para los grandes contribuyentes (CEDE) y otro para el resto (CODECO); en el primer caso, la declaración mensual reviste el carácter de definitiva y en el segundo es la declaración de fin de ejercicio la que reviste tal carácter.

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2.3 El Impuesto del Patrimonio (IP) Hecho imponible.- Grava los bienes situados o utilizados económicamente en Uruguay. Grava las ganancias netas de las sociedades con acciones al portador, a las sociedades de Responsabilidad Limitada y a las filiales de compañías extranjeras. Los pasivos deducibles más interesantes, se pueden cifrar en las deudas contraídas con instituciones de crédito local que están gravadas con el IMABA. También son deducibles las deudas con proveedores, las deudas con Instituciones Financieras Internacionales y las Obligaciones negociables cotizadas en la Bolsa de Montevideo. El impuesto sobre el Patrimonio obliga a presentar a los contribuyentes, una declaración jurada anual y pagar adelantos del mismo calculados de una manera ficta sobre el patrimonio fiscal de la empresa y la declaración del ejercicio económico anterior. Al final del ejercicio se hace una declaración resumen en conjunto con el IRIC, IVA y COFIS. Los sujetos pasivos:

• Los sujetos pasivos del impuesto a las rentas de industria y comercio. • Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas. • Titulares de explotaciones agropecuarias. • Las cuentas bancarias con denominación impersonal.

Las Tasas:

• 2,8% para las personas jurídicas cuya actividad sea banco o casa financiera. • 1,5% las restantes personas jurídicas. • 3.5 % cuentas bancarias con denominación impersonal.

2.4 Impuesto de contribución al financiamiento de la seguridad social (COFIS) Hecho imponible.- Grava las importaciones de bienes industrializados y las enajenaciones a cualquier título de dichos bienes, sean nacionales o importados, realizadas a organismos estatales, a las empresas y a quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Específico Interno. El hecho generador acaecerá cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción del bien. Están gravadas las importaciones y las enajenaciones de los bienes materiales que sean producto de la actividad industrial y cuya circulación interna esté gravada por el Impuesto al Valor Agregado con una tasa distinta de cero. Sujetos pasivos.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno que enajenen bienes y presten servicios, gravados por el COFIS.

Tasa.- Es de un 3% sobre el importe total neto contratado o facturado, excluido el Impuesto al Valor Agregado. En las importaciones la alícuota se aplica sobre la suma del valor en aduana más el arancel, incrementada en hasta un 21,75%.

Al igual que el IVA, debe ser declarado mensualmente mediante una declaración jurada presentada ante la Dirección General Impositiva (DGI) existiendo también la obligación de presentar un resumen al vencimiento del cierre del ejercicio económico de la sociedad.

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2.5 Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRA) Hecho imponible.- Grava las rentas netas anuales derivadas de actividades agropecuarias. Se consideran rentas, las siguientes:

• Actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales, o animales tales como cría o engorde de ganado, producción apícola, frutícula, hortícola y floricultura.

• Provenientes de arrendamientos y las derivadas de aparcerías, pastoreo y similares de forma permanente, accidental o transitoria.

• El resultado de la enajenación de bienes de activo fijo (diferencia precio de venta y valor fiscal de los bienes enajenados). La enajenación de inmuebles rurales y sus mejoras no están comprendidas.

Sujeto pasivo.- El titular de la explotación agropecuaria (sociedades con o sin personalidad jurídica, condominios, asociaciones, fundaciones, núcleos familiares y quienes intervengan en la aparcería, pastoreo y similares ya sea de forma permanente, accidental o transitoria. Agroindustrias.- los sujetos pasivos que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales, o animales tales como cría o engorde de ganado, producción apícola, frutícula, hortícola y floricultura, devengaran rentas en concepto de arrendamientos de inmuebles rurales. Los contribuyentes podrán optar por este régimen o por el IMEBA. En todos los casos los contribuyentes deban liquidar un mismo impuesto por todas las explotaciones de las que son titulares. La Tasa.- 35%. Anual. El ejercicio fiscal cierra el 30 de junio de cada año. Para los sujetos que realicen actividades agropecuarias y industriales, su ejercicio económico será el año fiscal. Existen deducciones para los cultivos anuales, los de implantación de praderas permanentes, alambrados, construcción de tajamares, bosques protectores o de rendimiento. Exoneración por reinversión al igual que en el IRIC, de hasta un 40% máximo de la inversión realizada en el ejercicio por adquisición de:

• Maquinas e instalaciones industriales, maquinaria agrícola, mejoras, vehículos utilitarios, muebles para el equipo de hoteles, moteles, paradores, bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista, equipo para el procesamiento de datos y comunicaciones.

Se podrá deducir por parte de los sujetos pasivos del IRA AGROINDUSTRIAS a partir del ejercicio en que dejen de ser sujetos pasivos de IRA, las perdidas fiscales de ejercicios anteriores siempre que no hayan transcurrido mas de tres años a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la pérdida. Los ingresos derivados de explotaciones de los bosques no se computaran a los efectos de la determinación del ingreso gravado por IRA. Según art. 8 de Ley 15.939 de 28/12/87. 2.6 Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Hecho imponible.- Es un impuesto anual a la primera enajenación, a cualquier título, realizada por los productores, a quienes se hallen comprendidos en el IRIC. Los Sujetos pasivos.- Quienes enajenen, manufacturen, afecten al uso propio o exporten los bienes gravados.

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Las Tasas.- Del 1.5 % al 2.5% según los productos. Los productos de origen forestal tienen una tasa del 0.0%. 2.7 Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión.- Hecho imponible.- Grava a las sociedades regidas por la ley 11073 de 24/06/48 las cuales abonarán como único impuesto, tasa o contribución un 0.3% tres por mil sobre su capital y reservas mas toda aquella parte del pasivo que exceda del doble del capital emitido en acciones y debentures más reservas. Los sujetos pasivos.- Sociedades Anónimas regidas por la Ley 11073 de 24/07/48. La Tasa.- tres por mil. 2.8 Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.- Hecho imponible.- las transmisiones patrimoniales de bienes ubicados en el país, que gravara los actos y hechos que se detallan:

1. Enajenación de: bienes inmuebles, derecho de usufructo, nuda propiedad, uso y habitación, 2. Promesas de enajenación y cesión de dichas promesas sobre antes referido. 3. Cesión de derechos hereditarios y de los derechos posesorios sobre bienes inmuebles 4. Sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles. 5. Transmisión de bienes inmuebles operadas por causa de muerte o como consecuencia de la posesión definitiva de los bienes del ausente. Herederos línea directa(ascendiente o descendiente), demás herederos.

Los sujetos pasivos.- Tanto el enajenante como el adquiriente. La Tasa.- El valor del monto imponible es el fijado por la DIRECCIÓN NACIONAL Del CATASTRO. Por los conceptos 1, 2, 3 para ambos sujetos pasivos la tasa será de un 2%. Para los conceptos 3 y 4 la tasa es del 4% salvo para los ascendientes o descendientes que es del 3%. 2.9 Otros Impuestos. Existen además de los ya mencionados, otros impuestos como:

• Impuesto de control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).- Las sociedades anónimas están gravadas con un impuesto de control, el que se aplica en ocasión de su constitución y al cierre de cada ejercicio fiscal. Las tasas aplicables son: 1,50% para la constitución de la sociedad, y 0,75% para cada cierre del ejercicio. A lo largo del ejercicio económico se deben ir pagando adelantos mensuales de ICOSA del 0.0625% del monto de capital contractual mínimo vigente.

• Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera (ICOME).- que grava la compra de moneda extranjera que realicen las personas de Derecho Público Estatales, con una tasa del 2%.

• Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público.- con una tasa del 2 por mil.

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• Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA).- cuyos sujetos pasivos son los Bancos y las Casas Financieras (no las instituciones financieras externas Off – Shore). La tasa es del 0,01 al 2%.

• Impuesto Específico Interno (IMESI).- grava la primera enajenación a cualquier título de bienes muebles vehículos, combustibles, bebidas alcohólicas, tabacos y otros que se detallan en leyes especiales. Se aplica, la tasa, sobre precios admitidos fijados en Decretos, varia en cada caso entre el 0.01% y el 133% sobre precios fictos. Al comienzo de cada año, se fija mediante Decreto las tasas de los distintos productos.

• Impuesto de Primaria.- Es el impuesto anual que grava el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales. El valor real del bien lo fija la Dirección General de Catastro. La Tasa van desde el 0.15% hasta el 0.3%.

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VIII. FINANCIACION

1. EL SISTEMA FINANCIERO URUGUAYO 1.1 Situación actual Organismos oficiales.-Banco Central del Uruguay (órgano rector del sistema financiero uruguayo).También le compete a este organismo el control del mercado de valores, la superintendencia en seguros y reaseguros que se contraten en el país, así como la determinación del tipo de cambio máximo y mínimo del dólar estadounidense (libremente fluctuante dentro de una banda). Existe un mercado libre de cambios (es decir que toda persona física o jurídica puede realizar operaciones de cambio). El mercado está compuesto por los Bancos, Casas Financieras, Instituciones Financieras Externas, Cooperativas de Intermediación Financiera y Casas de Cambio, que realizan todas las operaciones que el mismo habilita:

• Compraventa de monedas y billetes extranjeros. • Arbitraje. • Canje. • Compraventa de metales preciosos. • Emisión y adquisición de órdenes de pago a la vista en moneda extranjera. • Venta de cheques de viajero.

Pero sólo las empresas que integran el Mercado de Cambios pueden efectuar habitual y profesionalmente las operaciones mencionadas anteriormente con personas físicas o jurídicas que no lo componen. El acceso al Mercado de Cambios es libre y sin requisitos de identificación, con excepción de que las instituciones que integran el Mercado de Cambios deberán identificar a toda persona física o jurídica que efectúe operaciones que consistan en la conversión de monedas o billetes nacionales o extranjeros o metales preciosos en cheques, transferencias, depósitos bancarios, valores bursátiles u otros valores de fácil realización, por importes superiores a los US$ 10.000.00 (diez mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas. El traslado de billetes, metales preciosos y títulos valores nacionales o extranjeros, desde o hacia el exterior del país, es enteramente libre, no estando sujeto a contralor de especie alguna. El BCU tiene a su cargo también las funciones de contralor de las operaciones de cambio internacional y traslado de capitales al exterior. 1.2 Entidades bancarias y otros intermediarios del Sistema.- Banco de la República Oriental del Uruguay, Banco Hipotecario del Uruguay, Nuevo Banco Comercial, Banco ACAC, COFAC. Están establecidos en el país numerosas filiales de casas financieras, dada la libertad de circulación de divisas dentro y hacia fuera del país. 1.3 Bancos Extranjeros.- BBVA, Lloyds Bank, Citibank, Bank Boston, ABN AMRO, Discount Bank Latin America, Banco Santander, American Express Bank, Banco Sudameris, Banco de Galicia, Surinvest, HSBC Bank.

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1.4 Seguros.- existen compañías aseguradoras privadas pero que solo pueden brindar algunos tipos de seguros ya que el Banco de Seguros del Estado (oficial) tiene el monopolio de las pólizas de accidentes de trabajo. 2. FINANCIACION EN URUGUAY Costo del dinero: los intereses de los depósitos bancarios, que pueden ser entre 30 y 360 días de plazo, varían:

• Moneda nacional: entre un 12% y un 21% • Moneda extranjera (solo dólares): entre un 4% y un 6%.

Financiación a mediano y largo plazo:

• Libre: el Banco Central del Uruguayo (rector del sistema financiero uruguayo) solamente da un máximo de interés que se puede cobrar por préstamos a particulares, a partir del cual lo declara como de “usura”.

• Programa: existe la Corporación Nacional para el Desarrollo, la cual otorga préstamos pero solo a pequeñas y medianas empresas para efectuar inversiones en el país.

• Programa: el BROU establece devolución de algunos impuestos a las exportaciones (ver régimen de exportaciones)

Acuerdos Multilaterales de financiación: El Uruguay esta incluido dentro de los programas de BIRD y del BID para la obtención de préstamos en condiciones muy ventajosas, dada la seguridad – político, económico y financiera- del Estado Uruguayo.

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IX. LEGISLACION LABORAL 1. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES El contrato de trabajo en Uruguay no difiere de los conceptos comúnmente admitidos en el derecho comparado. Es reseñable que la forma usual de contratación es a través del contrato laboral indefinido y verbal, es decir, no es exigible la forma escrita para vincular al empleador y al trabajador; cosa que no ocurre con ciertos contratos como los temporales, a prueba o de aprendizaje. Los contratos se pueden distinguir entre: contratos de duración determinada, por obra determinada, por temporada, ocasional, a prueba, de aprendizaje y a término (indefinido o efectivo). Así los trabajadores, según sea su contrato, pueden ser efectivos o estables, eventuales, ya sean, zafrales, estacionales u ocasionales. Existen diferentes regímenes especiales, tales como y a modo de ejemplo: Bancos, Rurales y Domésticos, Industria textil, del vestido y afines, Supermercados, Panaderías, Menores, Trabajadores pesqueros y construcción. 2. APORTES SOCIALES AL BANCO DE PREVISION SOCIAL Los aportes sociales, para el régimen general de Industria y Comercio, son hechos por el empleador al Banco de Previsión Social (BPS) y se dividen en aportes personales, seguros de enfermedad, sobre las retribuciones y fondo de reconversión laboral. (*) APORTE PERSONAL

SEGRURO DE ENFERMEDAD

SOBRE LAS RETRIBUCIONES

FONDO DE RECORVERSION LABORAL

PATRONAL OBRERO PATRONAL OBRERO PATRONAL OBRERO PATRONAL Y OBRERO 12.5% 15% 5% 3% 1% 0% 0.125% 3% 0.125% 7.5% 0.125% 9% 0.125% 10% 0.125% 13% 0.125% 14% 0.125% 15% 0.125% 17% 0.125% 18% 0.125% (*) Industria y Comercio en régimen general.

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3. SALARIO. Los salarios se dividen en salarios por tiempo y por rendimiento, siendo los de tiempo por día o por mes y los de rendimiento a destajo, a comisión, a la parte, con prima o participación en beneficios. El salario se fija de forma libre, en dinero o en dinero y especie, siempre que la parte mayoritaria sea en dinero. Existe un salario mínimo nacional fijado por ley y que es revisado de manera semestral de acuerdo a la inflación. Actualmente esta fijado en 1.094 pesos uruguayos. El plazo para el pago puede ser por mes, por quincena o por día. Es obligatorio el salario vacacional que es el salario del mes en que el trabajador esta de vacaciones, el Aguinaldo que es una doceava parte del salario y que se abona los meses de junio y de diciembre y por último el salario de Licencia que corresponde en el periodo de licencia vacacional en una cantidad de veinte días de salario por año completo mas un día de salario por cada cuatro años trabajados con un máximo de 30 días de salario. 4. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo se extingue por el cumplimiento del plazo contractual en el contrato a término y por la voluntad unilateral de una de las partes, en el caso del contrato indeterminado o indefinido. Además de todas las causas normales de extinción como la muerte, ect. 5. DESPIDO El despido puede ser:

• DIRECTO por comunicación directa del empleador al empleado por cualquier causa • INDIRECTO, cuando el empleador viola las cláusulas contractuales debido a

modificaciones sustanciales. • ABUSIVO, cuando el empleador abusa de las condiciones del contrato y causa un

perjuicio al empleado. Despido por notoria mala conducta.- es el mal llamado despido Justificado; en este caso es una conducta del empleado la que lleva al empleador a prescindir del trabajador. Despido ficto.- El trabajador ingresa en el Seguro de Desempleo por diversas causas y en el momento en el que esas causas desaparecen, el empleador, no readmite al trabajador, teniendo a partir de ese instante, la consideración de Despido Ficto. Esta una figura muy controvertida. No se exige una forma determinada para el despido aunque la forma adecuada es la comunicación por telegrama colacionado al trabajador. En todos los casos de despido siempre va a existir una indemnización salvo en el caso del despido por notaria mala conducta en el que no hay. La indemnización es de un mes de salario por año de trabajo o fracción(es decir, ya sea un día o un mes) con un máximo de seis meses; en el despido abusivo la indemnización es el doble de lo mencionado. El plazo para presentar la reclamación es de un año desde el cese efectivo del trabajo y dos años desde la exigibilidad del crédito si no cesa la relación laboral.