guía de homologación de títulos extranjeros

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HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS Acceso al sistema educativo español

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Acceso al sistema educativo español

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Page 1: Guía de homologación de títulos extranjeros

HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROSAcceso al sistema educativo español

Page 2: Guía de homologación de títulos extranjeros

COVADONGA ORDÓÑEZ GARCÍA

Acceso al sistema educativo español

HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS

EDITA: Caja Mediterráneo. Obras Sociales.FOTOGRAFÍAS: Tomás Abella.DISEÑO Y MAQUETACIÓN: AraCeli Santo.IMPRIME:Nuestro agradecimiento a Tomás Abella por su colaboración.

Page 3: Guía de homologación de títulos extranjeros

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1. ¿CÓMO ES EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL?

http://www.mec.es/educa/sistema-educativo/logse/fi les/Sisedu.pdf

ÍNDICE

1.- ¿CÓMO ES EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL? .................... 3

2.- ¿PUEDEN MIS ESTUDIOS EXTRANJEROS SER RECONOCIDOS

EN ESPAÑA? ........................................................................ 4

3.- ¿PARA QUÉ QUIERO HACER RECONOCER MI TÍTULO? .......... 4

4.- ¿CÓMO PREPARO LOS DOCUMENTOS DE MIS ESTUDIOS

PARA LA SOLICITUD? ............................................................ 4

5.- SI NO ESTÁN EN CASTELLANO, ¿CÓMO LOS TRADUZCO? .. 7

6.- ¿DÓNDE TENGO QUE ENTREGARLOS? ................................ 7

7.- ¿CÓMO PAGO LAS TASAS? .................................................. 8

8.- ¿Y SI QUIERO SEGUIR ESTUDIANDO? ................................... 8

9.- ¿CUÁL ES MI TÍTULO UNIVERSITARIO EN ESPAÑA? ............. 10

10.- ¿QUÉ ME PUEDEN CONTESTAR A MI SOLICITUD DE

HOMOLOGACIÓN UNIVERSITARIA? .................................. 10

11.- AYUDAS AL ESTUDIO. ......................................................... 11

12.- LAS PROFESIONES REGULADAS EN LA UE .......................... 11

13.- SI EL CASTELLANO NO ES MI LENGUA ¿CÓMO PUEDO

CERTIFICAR QUE LA CONOZCO? ....................................... 12

14.- ¿DÓNDE PUEDO APRENDER EL CASTELLANO? .................. 12

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2. ¿PUEDEN MIS ESTUDIOS EXTRANJEROS SER RECONOCIDOS EN ESPAÑA?

Si tengo un diploma ofi cial de mi país de la enseñanza obligatoria es muy probable que pueda conseguir el reconocimiento u homologación de dicho diploma. Se puede obtener también el reconocimiento de títulos universitarios y no universitarios.

3. ¿PARA QUÉ QUIERO RECONOCER MI TÍTULO?

El reconocimiento de los títulos tiene dos vertientes, la profesional y la académica. Por un lado la homologación da mayores opciones para seguir estudiando y por otro abre nuevos horizontes profesionales.

4. ¿CÓMO PREPARO LOS DOCUMENTOS DE MIS ESTUDIOS PARA LA SOLICITUD?

Si mis documentos son de los siguientes países no será necesaria la legalización, sólo la traducción ofi cial:

Si los documentos son de:

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FRANCIA ALEMANIA ITALIA BÉLGICA HOLANDA

LUXEMBURGO REINO UNIDO IRLANDA DINAMARCA GRECIA

PORTUGAL AUSTRIA NORUEGA SUECIA FINLANDIA

CHIPRE ESLOVAQUIA ESLOVENIA ESTONIA HUNGRÍA

LETONIA LITUANIA MALTA POLONIA REPÚBLICACHECA

ISLANDIA LIECHTENSTEIN

ANDORRA ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA ARMENIA AUSTRALIA

AZERBAYÁN BARBADOS BOSNIA-HERZEGOVINA BIELORRUSIA BELICE

BOTSWANA BRUNEI-DARUSSALAM BULGARIA COLOMBIA CROACIA

ECUADOR EL SALVADOR ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

FEDERACIÓN DE RUSIA FIDJI

GRENADA HONDURAS HONG KONG ISRAEL JAPÓN

KAZAJSTÁN LESOTHO LIBERIA MACAO MALAWI

TURQUÍA ISLAS MARSHALL ISLA MAURICIO MÉXICO NAMIBIA

ISLA NIUE PANAMÁ NUEVA ZELANDA PUERTO RICO RUMANÍA

VENEZUELA SAN CRISTOBAL Y NIEVES SAN MARINO SANTA LUCÍA SAMOA

SERBIA YMONTENEGRO SEYCHELLES SUIZA SUDÁFRICA SURINAME

UCRANIA SWAZILANDIA TONGA TRINIDAD Y TOBAGO

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

REPÚBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA

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5. SI NO ESTÁN EN CASTELLANO, ¿CÓMO LOS TRADUZCO?

Para que la traducción sea ofi cial, es decir, que se reconozca con efectos legales hay que hacerlo de alguna de estas maneras:

• Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

• Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

• Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la deno-minación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación. El sistema más habitual es el del traductor jurado por su rapidez y agilidad, aunque lleva aparejado unos costes.

6. ¿DÓNDE TENGO QUE ENTREGARLOS?

El organismo responsable de la homologación es el Ministerio de Educación excepto en los títulos de Doctor que deben ser homologados en una universidad pública española. Todos los demás títulos deberán ser presentados por alguno de los siguientes métodos:

• Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/ Serrano, 150; C/ Torrelaguna, 58. Todos ellos de Madrid).

• En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Estos países realizan la legalización de los documentos mediante la Apostilla de la Haya, para que se ponga dicha Apostilla hay que acudir al organismo responsable en cada país. Para saber dónde acudir en cada caso, visite:http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=41

Para el resto de países es necesario hacer una legalización por vía diplomática, esto signifi ca que hay que poner cuatro sellos en el documento. Estos sellos son:

1. El reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen de las fi rmas que fi guran en el documento original cuando se trate de documentos acre-ditativos de estudios.

2. El reconocimiento por parte de las Autoridades del Departamento correspondiente del país de origen de las fi rmas que fi guren en el documento original cuando se trate de documentos acreditativos de cualquier otra circunstancia.

3. Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen del reconoci-miento efectuado en el supuesto anterior.

4. Reconocimiento de la fi rma de la anterior legalización por el Agente Diplomático español en el país de origen.

5. Reconocimiento de la fi rma de dicha Autoridad por el Ministerio de Asuntos Exteriores español en Madrid. Este último sello se pone en el Edifi cio Torres Ágora. C/ Serrano

Reconocimiento de la fi rma de dicha Autoridad por el Ministerio de Asuntos Exteriores en el Edifi cio Torres Ágora. C/ Serrano

Reconocimiento de la fi rma de dicha Autoridad por el Ministerio de Asuntos Exteriores

Galvache, 26-28033 Madrid.

Más información sobre legalizaciones en la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores. Teléfonos: 91 379 16 06 / 91 379 16 08 / 91 379 16 09. http://www.maec.es

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gados o en trámites los estudios de bachillerato. Hay que dirigirse a la Consejería de educación de la comunidad autónoma donde vaya a cursarse. Para más información:http://www.mec.es/educa/formacion-profesional/index.html

8.2. EN LA UNIVERSIDAD El acceso a la Universidad depende del nivel educativo alcanzado.Si se ha estudiado en la Universidad pero se ha obtenido hasta un nivel equivalente al bachillerato en otro país, tendrás que realizar la selectividad para personas con títulos extranjeros, Modalidad convalidable. Más información en:http://www.uned.es/selectividad

Si se ha aprobado el acceso a la Universidad en algún país de la U.E. o se ha alcan-zado el nivel necesario para entrar en la universidad (en el caso de que en ese país no sea necesario realizar un examen de ingreso) no es necesario realizar una prueba, hay que cursar una solicitud a la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) primero on-line y después enviando los papeles a su sede en Madrid. Los plazos son en junio y septiembre de cada año. Más información en:http://www.uned.es/selectividad

Si se ha comenzado unos estudios universitarios y se quiere continuar con los mismos se puede contactar con la Universidad en la que se desea estudiar porque en algunos casos es posible la convalidación parcial. Es decir, se reconoce parte de lo que se ha estudiado en el extranjero y se puede seguir con esos estudios. Hay que informarse en la Universidad en la que se pretenda seguir estudiando. Más información en:http://apliweb.mec.es/notasweb/jsp/compBdDo.do

Si se quiere hacer estudios de posgrado (Master, Doctorado, etc.) en muchos casos no se requiere la homologación sino solamente tener el diploma debidamente legalizado y traducido, aunque a la larga sí es recomendable realizar el trámite una vez comenzado el curso.

Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, los más comunes son:

• En las ofi cinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, como las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

• En las ofi cinas de Correos, enviados por correo certifi cado a la Subdirección Ge-neral de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Paseo del Prado, 28.28071 Madrid. Hay que llevar el sobre abierto a las ofi cinas para que sellen el formulario de solicitud.

• En las representaciones diplomáticas y ofi cinas consulares de España en el extranjero.

7. ¿CÓMO PAGO LAS TASAS?

Para que se inicie todo el proceso debe adjuntarse el comprobante de haber pagado la tasa correspondiente. Si está en España deberá descargar de internet el formulario Mo-delo 790 o solicitarlo en el Ministerio de Educación o en alguna de sus delegaciones y acudir a una entidad bancaria para realizar el pago. Si está en el extranjero deberá ha-cer una transferencia a una cuenta del Ministerio. Los datos y el formulario los tiene en:http://www.mec.es/mecd/titulos/convalidacion.html

Están exentos de pago la homologación de los estudios secundarios y el reconocimiento de las profesiones reguladas en la U.E.

8. ¿Y SI QUIERO SEGUIR ESTUDIANDO….

8.1. FORMACIÓN PROFESIONALPara acceder al grado superior de Formación Profesional es necesario tener homolo-

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9. ¿CUÁL ES MI TÍTULO UNIVERSITARIO EN ESPAÑA?

Hay dos maneras de homologar, una es hacerlo frente a un título del catálogo español y otra al título de grado. Para saber a qué corresponde el título en España lo mejor es ver el catálogo y bus-car las similitudes. Más información en:http://www.mec.es/educa/ccuniv/index.html

De esta forma si el título tiene un contenido similar se pedirá que se homologue al que más se parezca. Si no existe similitud o no existe dicha titulación en España se recomienda solicitar la homologación al título de grado, es decir, se reconoce que es titulado universitario en España pero sin es-pecialidad.

10. ¿QUÉ ME PUEDEN CONTESTAR A MI SOLICITUD DE HOMO-LOGACIÓN UNIVERSITARIA?

En el caso de ser la homologación a un título español, hay tres respuestas posibles. Una la negativa, la menos frecuente, otra la positiva y en el punto medio, la más habitual, la necesidad de realizar una prueba de conjunto o realizar un nuevo proyecto de fi n de carrera.La prueba de conjunto es un examen que se realiza en una Uni-versidad Pública donde se imparta esa titulación, se realiza sobre las materias que se considere faltan en su expediente.En el caso de la homologación al nivel de grado sólo hay respues-ta positiva o negativa.

11. AYUDAS AL ESTUDIO

Las ayudas al estudio para ciudadanos extranjeros están la mayoría centradas en estu-dios de posgrado, esas ayudas requieren que el solicitante esté en su país de origen y que la solicite antes de venir. Más información en:http://www.sri.ua.es/servicios/extranjero_becas.asp

Cada vez más ayudas para los estudios reglados están abiertos a los estudiantes ex-tranjeros con tarjeta de residencia o tarjeta de autorización de estancia por estudios en España. Más información en:http://www.mec.es/universidades/convocatorias/index.html

12. LAS PROFESIONES REGULADAS EN LA UE

Se trata de un reconocimiento de títulos para el ámbito profesional que se aplica exclu-sivamente a los nacionales de:

• Los 27 Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.

• Los 3 Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo no miembros de la Unión Europea: Noruega, Islandia, Liechtenstein.

• Suiza, en virtud de un Acuerdo Bilateral con la unión Europea.

Las profesiones a las que se aplica:Profesiones paramédicas, profesores, ingenieros, abogados, médicos generalistas y es-pecialistas, farmacéuticos, dentistas, comadronas, veterinarios, enfermeros responsables de cuidados generales, arquitectos e investigadores.

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Más información en:http://ec.europa.eu/youreurope/nav/es/citizens/working/qualifi cation-recognition/in-dex.htmlhttp://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=111&area=titulos

13. SI EL CASTELLANO NO ES MI LENGUA ¿CÓMO PUEDO CERTIFICAR QUE LA CONOZCO?

Los diplomas ofi ciales del conocimiento del castellano los realiza el Instituto Cervantes para el Ministerio de Educación y Ciencia. Existen tres niveles certifi cados: Diploma de Castellano de Nivel Inicial, de Nivel Intermedio y de Nivel Superior.Así mismo a través de las Escuelas Ofi ciales de Idiomas (EOI) se puede realizar también estudios de castellano como lengua extranjera. Los estudios en estas escuelas se dividen en ciclo Elemental (los tres primeros años) y ciclo superior (dos más).El Diploma del Nivel Superior del Instituto Cervantes exime a los ciudadanos de la U.E. de hacer prueba alguna del conocimiento del castellano cuando opte a algún puesto de trabajo en la Administración Pública u organismos ofi ciales.Más información en: http://diplomas.cervantes.es/

14. ¿DÓNDE PUEDO APRENDER EL CASTELLANO?

Existen numerosos centros públicos y privados que se dedican a la enseñanza del castellano para extranjeros. Algunos están reconocidos por el Instituto Cervantes; puedes verlos en: http://www.cervantes.es

En las Escuelas Ofi ciales de Idiomas:http://www.eoi-alicante.com/es/

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