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1 Comunidad Financiera GUÍA DE FISCALIDAD Cómo planificar la declaración de la renta 2014

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Comunidad Financiera

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Comunidad Financiera

GUÍA DE FISCALIDADCómo planificar la declaración de la renta 2014

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ÍNDICE1 Presentación

2 Fiscalidad de las cuentas corrientes

3 Fiscalidad de los depósitos

4 Físcalidad de las acciones

5 Fiscalidad de los dividendos

6 Fiscalidad de los fondos de inversión

7 Fiscalidad de los ETF’s

8 Fiscalidad de los planes de pensiones

9 Fiscalidad de la renta fija

10 Fiscalidad en Forex

11 Fiscalidad en CFD’s

12 Preguntas Frecuentes

Especial: Declaración de las pérdidas en Gowex en el IRPF

2

6

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21

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27

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PRESENTACIÓN

¿Qué es el simulador de la Declaración de la Renta 2014?

El año 2015 es un ejercicio de grandes cambios en materia tributaria, como por otra parte estamos acostumbrados en los

últimos años, y no solo por la reforma tributaria general que ha entrado en vigor el 1 de Enero de 2015.

Para planificar la presentación de la Declaración de la Renta de 2014, desde Diciembre, la Agencia Tributaria pone a dispo-

sición del contribuyente el simulador de la Declaración de la Renta 2014 para que durante estos últimos días del ejercicio

fiscal podamos planificar nuestro próximo IRPF, ahorrar en la próxima Declaración de la Renta y calcular cuál será el tipo

impositivo a grabar nuestras rentas.

Como todos los años, desde la Agencia Tributaria se confecciona un simulador de la Declaración de la Renta para ayudar

y facilita a los contribuyentes la realización de una simulación del resultado de la Renta 2014 (a presentar en el año 2014)

y así evitar sorpresas en la presentación del IRPF.

El simulador de la renta es un servicio online gratuito de ayuda que calcula el resultado de la hipotética Declaración de la Renta del próximo año 2014, en función de los datos introducidos por el contribuyente, tales como rendimientos y

retenciones del trabajo, ganancias y pérdidas patrimoniales... pero debemos saber que el resultado que nos ofrece el simu-

lador de la Declaración de la Renta no tiene validez jurídica.

Se trata de una herramienta muy útil para los contribuyentes que quieran planificar su IRPF y que quieran conocer cuál será

el tipo impositivo a grabar para las plusvalías patrimoniales generadas en menos de un año por ejemplo, para saber la

desgravación por aportaciones a planes de pensiones realizadas este año o para revisar con antelación cuál será la cuota a ingresar o a devolver en la próxima Declaración de la Renta 2014 y así hacer una correcta planificación fiscal.

El simulador de la Renta 2014 nos permite obtener una aproximación del resultado de la Declaración de la Renta 2014, antes de que nos llegue el borrador de la renta y tenga inicio la campaña de la Renta el próximo mes de Abril de 2015.

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¿Cómo hacer una simulación del IRPF 2014?Para hacer una estimación de la cuota a ingresar o a devolver en la próxima Declaración a través del simula-dor de la Renta 2014 debemos ir a la página web de la Agencia Tributaria, acceder al apartado de simuladores y en

concreto al simulador IRPF 2013, y más fácilmente si accedes desde aquí.

Renta

Simulador Renta 2014

Renta: Validación y prueba de impresión del modelo 100 (2013)

Renta: Validación y prueba de impresión del modelo 100 de ejercicios anteriores

Retenciones e ingresos a cuenta. Validación y prueba de impresión del modelo 111 (ejercicio 2011 y posteriores)

El simulador del IRPF 2014 es una herramienta muy intuitiva y se puede utilizar de una forma muy sencilla.

Pasos para hacer una simulación de la Declaración de la Renta

Una vez se accede al simulador del IRPF 2014 debemos rellenar los datos fiscales correspondientes al 2014, tanto

los datos personales como los rendimientos del trabajo, capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales y el

resto de rendimientos, y el propio programa nos dará un cálculo aproximado de la cuota a ingresar o devolver en la próxima Declaración de la Renta 2014.

Al realizar la simulación de la Declaración de la Renta, debemos de tener en cuenta los siguientes dos aspectos:

• El simulador del IRPF no ofrece la opción de tributación más favorable para el contribuyente ya que

muestra el resultado en función de los datos fiscales introducidos. Si queremos conocer cuál es la opción más

conveniente, debemos hacer dos simulaciones diferentes con el programa: una de forma individual y otra en declaración conjunta y así comparar los resultados.

• El simulador del IRPF no calcula las ganancias de patrimonio por transmisión de inmuebles con o sin reinversión. Si el contribuyente ha vendido un inmueble en el año 2014, deberá introducir los datos manualmen-

te despúes de aplicar los coeficientes de actualización, calcular la ganancia reducida para ventas de inmuebles

antiguos adquiridos antes del 31/12/1994 o la ganancia exenta por reinversión.

Por último, recordar que se trata de un simulador, un servicio de ayuda diseñado por la Agencia Tributaria pero

dónde los resultados no son vinculantes y no tiene validez legal. Es decir, aunque se haga una simulación de la

Declaración de la Renta 2014, en campaña deberemos presentar la Declaración de la Renta 2014 y es posible que los

datos orientativos que nos habían salido cambien.

A continuación vamos a ver la fiscalidad de los diferentes productos financieros y así ver los tipos impositivos a aplicar

en cada rendimiento.

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FISCALIDAD DE LAS CUENTAS BANCARIAS

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6Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LAS CUENTAS CORRIENTES

1. FISCALIDAD DE LAS CUENTAS BANCARIAS

¿Qué es una cuenta bancaria?Las cuentas bancarias son prácticamente el único producto que tenemos todos los contribuyentes, imprescindibles

en nuestro día a día. Son la cuenta dónde ingresamos las nóminas, domiciliamos recibos y otros tipos de gastos y de

dónde pagamos los gastos.

Existen cuatro tipos de cuenta bancarias: cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta nómina y cuenta de valores.

En este artículo nos centraremos en analizar la fiscalidad de las cuentas bancarias (cuenta corriente o cuenta a la

vista) dónde depositamos dinero de ahorro.

¿Cómo tributan los rendimientos de las cuentas bancarias?

Intereses de las cuentas bancarias

Las cuentas bancarias ofrecen intereses mensualmente, trimestralmente o anualmente. El contribuyente tiene que tri-

butar por los intereses percibidos en su Declaración de la Renta como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. Los tipos de tributación para los rendimientos del capital mobiliario son los siguientes:

Anualmente, la entidad financiera nos remite una carta o correo electrónico sobre “Información Fiscal” dónde apa-

recen los datos sobre los intereses obtenidos con el dinero de las cuentas. Actualmente estos rendimientos o

intereses son cercanos al 0% por lo que no habremos ganado mucho dinero y los impuestos del IRPF pagados por

esta ganancia serán muy pocos.

Regalos de las cuentas bancarias

Otra forma de remunerar nuestro dinero es con regalos: regalos por domiciliar la nómina o por ingresar una concreta

cantidad. En este caso se considera que se ha generado una plusvalía por el valor del regalo, plusvalía que el banco

deberá indicar en la carta de “Información Fiscal”. Este dinero se sumará al resto de rentas del ahorro para tributar

también como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro.

El contribuyente tributará por el regalo de la cuenta bancaria según la valoración del banco. La entidad financiera

que nos da el regalo nos tiene que enviar un certificado de retenciones, con la valoración de los regalos recibidos y la retención a cuenta que se ha practicado sobre este valor; a la hora de hacer la Declaración de la Renta, en los

datos fiscales que nos envíe la Agencia Tributaria aparecerá esta valoración como retribución en especie.

De 6.000 a 24.000 De 24.000 a 50.000 Más de 50.000De 0 a 6.000 €

Fiscalidad del ahorro tras la reforma fiscal

Tributación de intereses 2015 Tributación de intereses 2014 Tributación de intereses 2016

20% 22%

22% 24

%

21% 25

% 27%

27%

19%

21%

21%

23%

5

10

15

20

25

30

%

Cantidad en euros

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7Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LAS CUENTAS CORRIENTES

FISCALIDAD DE LOS DEPÓSITOS

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8Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS DEPÓSITOS

2. FISCALIDAD DE LOS DEPÓSITOS

2.1. Fiscalidad de los depósitos bancarios

Aunque cada vez la rentabilidad que ofrecen los depósitos es menor, este es uno de los productos bancarios preferi-

dos por los ahorradores pero no debemos de olvidar que los intereses cobrados tributan en la Declaración de la Renta.

Los intereses que percibimos por productos bancarios como depósitos a plazo fijo, cuentas remuneradas, bo-nos… tributan en la base imponible del ahorro de nuestra Declaración de la Renta a un tipo de gravamen entre el 21

y el 27% y tienen consideración de rendimientos del capital mobiliario.

¿Cómo tributan los intereses de los depósitos en la Declaración de la Renta?La fiscalidad de los depósitos sólo afecta a las ganancias obtenidas que tributan como rendimientos de capital sumándose al resto de rentas del ahorro y tras compensar gastos, pérdidas y ganancias determinar el tramo de las

rentas del ahorro.

En el momento de cobrar los intereses que genera un depósito u otro producto financiero, el ahorrador ya sufre una

retención del 21%, reteniendo parte de los beneficios cada vez que se ingresan los intereses en la cuenta corriente.

“Por ejemplo, si en un depósito a plazo fijo se cobran unos intereses de 1.000 euros, 210 euros son retenidos y van

directamente a Hacienda y los otros 790 euros restantes se ingresan en la cuenta del contribuyente.”Además, al realizar la Declaración de la Renta, deberemos indicar qué cantidad hemos percibido en concepto de intereses por depósitos, cuentas remuneradas y otros productos y aplicar la siguiente escala:

En la Declaración de la Renta de 2014 solo se pueden compensar los rendimientos de los depósitos con pérdidas de productos homogéneos, tipo bonos cuentas corrientes o dividendos.

Es importante tener en cuenta que el titular del depósito deberá indicar en su Declaración de la Renta el importe bruto o íntegro de los intereses percibidos por los productos financieros.

Son las propias entidades bancarias las que se encargan de practicar esta retención del 21% sobre las ganancias

obtenidas a través de depósitos y cuentas remuneradas, de forma que al hacer la Declaración de la Renta, el contri-buyente sólo tendrá que pagar impuestos la parte de intereses que supere los 6.000 euros.

De 6.000,01 a 24.000 Más de 24.000De 0 a 6.000

Tipo de Gravamen Renta 2014

Tributación de intereses 21% 25

%

27%

5

10

15

20

25

30

%

Cantidad en euros

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9Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS DEPÓSITOS

Fiscalidad de los depósitos con la Reforma FiscalLa fiscalidad básica de los depósitos no cambiará en la Declaración de la Renta 2015 y 2016, los intereses seguirán tri-

butando como rendimientos del capital aunque lo harán a unos tipos marginales diferentes, un poco más reducidos

en 2015 y posteriormente en 2016:

Depósitos en el Impuesto sobre el Patrimonio

Los depósitos bancarios también están sujetos al pago del Impuesto sobre el Patrimonio, sumado al efectivo que ten-

gamos en la cuenta corriente. Con efectos de calcular la base imponible y sumar el total de bienes que el contribuyen-

te tiene que declarar en el IP se tendrá en cuenta la cuantía total que tengamos en depósitos a largo plazo y no sólo el

rendimiento o intereses que estos devengan.

Según el último cambio legislativo sólo tendrán que presentar el Impuesto sobre el Patrimonio aquellos contribuyen-

tes que tengan una base liquidable superior a los 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta un máximo de

300.000 euros.

De 6.000,01 a 24.000 € De 24.000,01 a 50.000 € Más de 50.000 € De 0 a 6.000 €

Tipo de Gravamen Renta 2014

Tributación de intereses 2015 Tributación de intereses 2016

20%

20%

22%

20%

21% 23

%

22% 24

%

5

10

15

20

25

30

%

Cantidad en euros

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10Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS DEPÓSITOS

2.2. Fiscalidad del Plan Ahorro 5

El nuevo producto diseñado por el Gobierno en la Reforma Fiscal es el Plan Ahorro 5, un plan de ahorro a largo plazo similar a un depósito a 5 años que permite al inversor que tiene por objetivo fomentar el ahorro gracias a la exención fiscal de sus intereses. Los intereses previstos para el nuevo producto Plan Ahorro 5 son de entre el 1% y el 2% TAE.

Pero la inversión en el Plan Ahorro 5 tiene unos límites: sólo se podrá aportar un máximo de 5.000€ anuales du-rante 5 años, por tanto, un total de 25.000€ y no se permiten retiradas parciales de capital para aplicar la exen-

ción de tributación.

Rentabilidad Plan Ahorro 5

A continuación os dejamos un supuesto de rentabilidad de un Plan Ahorro 5 con una TAE del 1% y una comisión del 0,25%:

Fiscalidad del Plan Ahorro 5El Plan Ahorro 5 ofrecerá al inversor unos intereses anuales que tendrán consideración de rendimientos del capital mobiliario y que estarán exentos de tributar en la Declaración de la Renta; esta es la principal ventaja fiscal del

nuevo producto diseñado por el Gobierno. En el ejemplo comentado, los 760€ de intereses no tributarán al 19% establecido para el IRPF de 2016 y siguientes, por tanto tendríamos un ahorro fiscal de 144€ (760 x 0,19).

Si el ahorrador aporta más de 5.000€ al año, la parte excedente que genere intereses, tendrá una retención del 19%.

Por otro lado, si el ahorrador desea recuperar el dinero antes de los 5 años, deberá tributar por los intereses perci-bidos como rendimientos del ahorro.

Con la Reforma Fiscal, los rendimientos del capital mobiliario tributarán en la Declaración de la Renta de 2015

al:

• Hasta los 6.000€ al 20%• Entre los 6.000€ y los 24.000€ al 22%• Más de 24.000€ al 24%

En el total de los 5 años, los intereses percibidos son de 760€, ¿cómo tributan estos intereses del Plan Ahorro 5?

Año Aportación Capital Rentabilidad Anual Cantidad final Plan Ahorro 5

2015 5.000€ 5.000€ 50€ 5.050€

2016 5.000€ 10.050€ 101€ 10.151€

2017 5.000€ 15.151€ 152€ 15.302€

2018 5.000€ 20.302€ 203€ 20.505€

2019 5.000€ 25.505€ 255€ 25.760€

Y en el año 2016, tributarán al 19%, 21% y 23%.

Hasta el próximo 1 de Enero de 2015 las entidades bancarias españolas no comercializan este producto, por

tanto, no será hasta ese momento cuando sepamos las condiciones de rentabilidad del Plan Ahorro 5.

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FISCALIDAD DE LAS ACCIONES

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12Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LAS ACCIONES

3. FISCALIDAD DE LAS ACCIONES

¿Qué son las acciones?Para hablar de la fiscalidad de las acciones, debemos conocer qué son. Las acciones son el valor que representa una parte alícuota del capital de una empresa. Las empresas suelen buscar financiación en los mercados de renta

variable y para ello ofrecen a los inversores una participación en la empresa dividida en títulos (acciones).

Las acciones cotizan en un mercado secundario donde el valor de esta acción puede después subir o bajar en

función de los resultados de la compañía, de las perspectivas de negocio, del estado de su sector, del estado del país

que constituya su principal mercado... por ello, cuando un inversor compra acciones puede ganar dinero cuan-

do la acción sube, o perderlo cuando ésta baja. Lo difícil de invertir en acciones es dar con las buenas empresas y

aguantar las fluctuaciones de precio.

¿Cómo tributan las acciones?Los beneficios obtenidos por la venta de acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la Decla-

ración de la Renta. Al transmitir un título, se produce una plusvalía por la que tendrá que pagarse impuestos en el

IRPF y que se integrará con el resto de las ganancias y pérdidas para tributar dentro de las rentas del ahorro.

Las acciones sólo se pagan impuestos en el momento de su venta,

“Hasta que no se vende, no se pagan impuestos.”

En el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial. Y

para ello se tomará el precio de venta y se restará al precio de compra con el siguiente cálculo: Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta.

En la fiscalidad de las acciones debemos aplicar la norma FIFO (First In, First Out) según la cual los primeros títulos que se transmiten son igualmente los primeros que se compraron. Este procedimiento se aplica cuando no se

venden todas acciones que se poseen de una compañía, sino apenas unas pocas.

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13Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LAS ACCIONES

Fiscalidad de las acciones con la Reforma Fiscal

Con la reforma fiscal de 2015 se elimina el Régimen Transitorio Coeficientes de Abatimiento.

Por tanto, si tenemos acciones adquiridas antes del año 1994 y se venden a partir de 2015, en algunos casos pueden

incrementarse los impuestos que deberá pagar por la ganancia obtenida. Actualmente las acciones que cumplen esas

características:

• Precio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005: se calcula la ga-

nancia generada entre la compra y el 31/12/2005 y se aplica un coeficiente reductor del 25% por cada año de

compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo de esa manera la ganancia exenta. Se tributa por la

diferencia entre la total y la exenta.

• Precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005: se calcula la ganan-

cia generada entre la compra y la venta y se le aplica un coeficiente reductor del 25% por cada año de compra

anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo de esa manera la ganancia exenta. Se tributa por la diferen-

cia entre la ganancia total y la exenta.

Año de adquisición del

bien transmitido

Porcentaje que tributa en virtud

En general Acciones (2) Inmuebles

2014 100 100 100

2013 100 100 100

2012 100 100 100

2011 100 100 100

2010 100 100 100

2009 100 100 100

2008 100 100 100

2007 100 100 100

2006 100 100 100

2005 100 100 100

2004 100 100 100

2003 100 100 100

2002 100 100 100

2001 100 100 100

2000 100 100 100

1999 100 100 100

1998 100 100 100

1997 100 100 100

1996 100 100 100

1995 (y 31/12/94) 100 100 100

1994 (y 31/12/93) 85,72 75 88,89

1993 (y 31/12/92) 71,44 50 77,78

1992 (y 31/12/91) 57,16 25 66,67

1991 (y 31/12/90) 42,88 0 55,56

1990 (y 31/12/89) 28,6 0 44,45

1989 (y 31/12/88) 14,32 0 33,34

1988 (y 31/12/87) 0 0 22,23

1987 (y 31/12/86) 0 0 11,12

1986 (excepto 31/12/86) y

anteriores0 0 0

(1) Según la naturaleza dek bien o derecho transmitido y los años que median entra la fecha de adquisición y la de transmi-

sión, solo tributa el porcentaje que aparece en el cuadro.

(2) Acciones cotizadas, excepto acciones de Sociedades de Inversión Mobiliaria o Inmobiliaria

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14Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LAS ACCIONES

Situación 1

El valor de Transmisión

es igual o superior al

Valor Patrimonio 2005

(VA > VP2005)

Situación 2

El valor de Transmisión es menor

que el Valor Patrimonio 2005

(VA < VP2005)

El valor de Adquisición

es inferior al Valor

Patrimonio 2005

(VA < VP2005)

Parte reducible de la ganancia patrimonial:

(+) Valor Patrimonial 2005

(-) Valor de Adquisición

= Ganacia Patrimonial generada antes del 20-01-2006

Parte no reducible de la ganancia patrimonial:

(+) Valor de Transmisión

(-) Valor de Adquisición

= Ganacia Patrimonial generada antes del 20-01-2006

Ninguna parte de la ganancia patrimonial es reducible:

(+) Valor Patrimonial 2005

(-) Valor de Adquisición

= Ganacia Patrimonial generada antes del 20-01-2006

La totalida de la ganancia patrimonial es reducible:

(+) Valor Patrimonial 2005

(-) Valor de Adquisición

= Ganacia Patrimonial generada antes del 20-01-2006

El valor de Adquisición

es superior o igual al

Valor Patrimonio 2005

(VA > VP2005)

Regla especial: cálculo de la parte reducible de la ganancia patrimonial

Con la reforma fiscal prevista para el 2015 se prorroga su posible aplicación, pero sólo sobre las plusvalías que se

deriven de transmisiones cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000 euros. Para las ganancias patrimo-

niales superiores a este importe se tributará por la ganancia total generada entre la compra y la venta.

Otro de los cambios que se introducen con la reforma fiscal es la eliminación de las diferencias entre las ganancias

patrimoniales a corto plazo y a largo plazo, en función del periodo en el que se han generado. Es decir, en 2015 todas

las rentas tributarán igual, en función de las rentas del ahorro, independientemente de si has tenido las acciones un

mes, dos meses o tres años. También se reducen los tipos de gravamen y por tanto, se pagarán menos impuestos por las

ganancias generadas con acciones:

El último cambio significativo referente a la fiscalidad de las acciones es la eliminación de la exención por dividendos

de 1.500€. En la Declaración de la Renta, los contribuyentes que obtengan dividendos tendrán que tributar en el IRPF

por el 100% de las cantidades que obtengan por dicho concepto.

De 6.000 a 24.000 De 24.000 a 50.000 Más de 50.000 De 0 a 6.000 €

Fiscalidad del ahorro tras la reforma fiscal

Tributación de intereses 2015 Tributación de intereses 2014 Tributación de intereses 2016

20% 20%

22% 25

%

21% 25

% 27%

27%

19%

19%

21%

23%

5

10

15

20

25

30

%

Cantidad en euros

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FISCALIDAD DE LOS DIVIDENDOS

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16Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS DIVIDENDOS

4. FISCALIDAD DE LOS DIVIDENDOSLos dividendos son un reparto de parte del beneficio que da la empresa a los accionistas, por tanto, el rendimiento de

los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro de la Declaración

de la Renta.

En la Declaración de la Renta de 2014, los dividendos tributarán según la siguiente escala:

Si el rendimiento es inferior a 6.000€, los dividendos tributan al 21% en la Declaración de la Renta.

Si el rendimiento es de entre 6.000€ a 24.000€, los dividendos tributan al 25% en la Declaración de la Renta.

Para rendimientos superiores a 24.000€, los dividendos tributan al 27% en la Declaración de la Renta.

Se deberá imputar el importe recibido por dividendos en la casilla 024 “Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades” del Programa PADRE. La principal ventaja fiscal del cobro de dividendos es que los primeros 1.500 euros obtenidos por esta vía están exentos de tributar (siempre que sean

dividendo de acciones, ya que los dividendos de fondos de reparto no hay tal exención). En la Declaración de la Renta

de 2014 no habrá que pagar por los primeros 1.500€ de dividendos y no incluirán tampoco retención de IRPF. De esta

forma, si se han ganado 1.700 euros por esta vía, sólo tendrá que pagar impuestos en la declaración de la renta por

los últimos 200 euros.

Tipos de dividendosUna empresa puede repartir los dividendos de diferentes formas:

• Dividendos a cuenta de resultados: dividendos que se reparten por las ganancias previstas por la empresa.

• Dividendos complementarios: complementan los dividendos a cuenta en caso de que sea necesario una vez se

conocen los resultados definitivos de la empresa.

• Dividendos extraordinarios: dividendos que se reparten más allá de los resultados de ganancias anuales de la

empresa y que son un medio para agradecer al accionista su apoyo a la compañía.

• Script Dividend: es la forma de dividendos más utilizada actualmente que consiste en ofrecer la posibilidad de

cobrar el dividendo en acciones. Esta tipo de dividendo se va a volver más popular a partir del 2015, con la refor-

ma fiscal.

En función del tipo de dividendos que cobremos, la fiscalidad en el IRPF será diferente:

• Retribución de dividendos en dinero: cuando la empresa reparte una cantidad fija de euros, esta cantidad se

sumará al resto de rentas del ahorro para tributar en base a los tramos del ahorro.

• Retribución de dividendos en acciones: el pago de impuestos por el cobro de dividendos se pospone hasta el

momento de la venta de las acciones, cuando se pagará por la diferencia entre el precio de compra (que sería el

mismo que el de las acciones que dieron derecho al cobro del dividendo) y el de venta.

¿Y si los dividendos están en otra divisa?Es común que el dividendo que reciba el contribuyente sea en dólares, libras o cualquier otra divisa y que tenga que

tributar por ellos en la Declaración de la Renta.

En este caso, el contribuyente tendrá que declarar por los dividendos cobrados al tipo de cambio en Euros del día de cobro de los mismos en la Declaración de la Renta.

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17Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS DIVIDENDOS

¿Están exentos los dividendos?Según el artículo 7 de la ley del IRPF si el importe obtenido directamente por el contribuyente en concepto de divi-dendos es inferior a 1.500 euros estarán exentos en la Declaración de la Renta.

Debemos tener en cuenta que esta exención no se aplicará a:

• Los dividendos que sean distribuidos por instituciones colectivas (IIC).

• A los dividendos y participaciones en beneficios de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos me-ses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho.

En la modalidad conjunta, el límite de la exención también es de 1.500 euros, no se multiplica esta cantidad por

el número de miembros de la unidad familiar perceptores de dividendos.

Pero si la cuenta de valores es entre varias personas, al hacer la Declaración de la Renta en modalidad individual, cada uno de los contribuyentes tiene exentos los 1.500€ primeros de los dividendos. Esto supone una ventaja

fiscal para el contribuyente.

Las primas de asistencia a juntas, las participaciones en los beneficios de una entidad o los demás rendimien-tos procedentes de cualquier clase de activos también tendrán la misma fiscalidad que los dividendos.

Por último, nos gustaría recordar que la fiscalidad para la compra - venta de acciones durante el ejercicio 2013

y siguientes se ha modificado, y que las plusvalías con período de generación inferior al año tributarán en la base

imponible general, junto con los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base

general.

Compra del valorCOBRO DIVIDENDO

2 meses2 meses

Venta del valor

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18Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS DIVIDENDOS

Fiscalidad de los dividendos con la Reforma FiscalLa fiscalidad de los dividendos es una de las que más cambian con la reforma fiscal ya que se elimina la exención

aplicada a los primeros 1.500 euros obtenidos por esta vía.

En la Declaración de la Renta de 2015 y siguientes, habrá que pagar impuestos por el total de los dividendos cobra-

dos, medida que perjudica sobre todo al pequeño inversor. Sólo el dividendo “Script Dividend” estará libre de este

cambio, pues permite la tributación de dividendos en acciones difiriendo el pago del impuesto IRPF; esto va a cobrar

gran importancia a partir del 2015 con la reforma fiscal.

Además, como ocurre con el resto de productos, cambian los tramos de la base imponible del ahorro en los que tributan, y que serán los siguientes en 2015, 2016 y ejercicios posteriores:

De 6.000,01 a 50.000 Más de 50.000 De 0 a 6.000

Fiscalidad del ahorro tras la reforma fiscal

Tributación de intereses 2015 Tributación de intereses 2016

20%

19%

22%

21% 23

%24

% 5

10

15

20

25

30

%

Cantidad en euros

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19

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DEINVERSIÓN

5

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20Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

5. FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓNAnte la bajada de la rentabilidad de los depósitos y otros productos bancarios, los ahorradores han decidido invertir

su dinero en fondos de inversión y tras la reforma fiscal nos surge la duda de cómo tributan las plusvalías patri-moniales generadas con un fondo de inversión en la Declaración de la Renta.

¿Qué es un fondo de inversión?Los fondos de inversión son un producto financiero que a través sociedad gestora gestiona activos y ejerce las funcio-

nes de administración y representación. También debe intervenir una entidad financiera, que actúa como depositaria

del patrimonio del fondo. La sociedad gestora invierte todo el dinero aportado por los ahorradores o partícipes en distintos activos financieros tales como renta fija, renta variable, derivados, depósitos bancarios... para consti-

tuir el patrimonio del fondo.

La evolución de dichos activos en los mercados de valores determinará la obtención de unos resultados en el fondo

de inversión, que se asignan a los partícipes según la proporción que represente su inversión sobre el total del patri-

monio del fondo. Esto le permite al cliente acceder a una cartera en teoría bien diversificada de activos comprando un

solo producto y así diversificar riesgos sin tener que realizar grandes inversiones.

Los fondos de inversión ofrecen muchas ventajas fiscales a los contribuyentes, principalmente por el diferimiento fis-

cal de las ganancias patrimoniales ya que la venta de las participaciones de un fondo no tributará cuando el importe

obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión.

Fiscalidad de las ganancias patrimoniales de un fondo de inversiónEn primer lugar, es importante saber que el partícipe de un fondo de inversión no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones, una vez reembolsado el fondo el contribuyente deberá tributar por las minus-

valías o plusvalías patrimoniales obtenidas.

La cuantía de la plusvalía o minusvalía patrimonial se obtiene del siguiente modo:

Valor de reembolso - Valor de suscripción. Si se han suscrito participaciones de un mismo fondo en momentos

diferentes, se consideran como primeras participaciones vendidas las adquiridas en primer lugar, aplicando el criterio

FIFO. Si hemos pagado comisión de suscripción, reembolso, gestión o custodia, estas se podrán deducir del valor de

suscripción ya que los gastos son deducibles.

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21Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Fiscalidad de los fondos de inversión en la Declaración de la Renta 2014:

Además, desde el año 2013, a la hora de integrar la plusvalía o minusvalía patrimonial en la Declaración de la Renta debemos de considerar el período de generación de la misma:

• Periodo de generación de la plusvalía patrimonial inferior al año: se integrará en la base imponible general, con

lo que el tipo de gravamen puede ir desde el 24,75% hasta el 52%.

• Periodo de generación de la plusvalía patrimonial superior al año: se integrará en la base imponible del ahorro,

aplicando los siguientes tipo de gravámenes:

La principal ventaja fiscal que nos ofrecen los fondos de inversión es que el traspaso de entre fondos está exento

de tributar y no pagamos impuestos a Hacienda hasta que no se haga efectiva la ganancia patrimonial. Por

tanto si decidimos hacer un traspaso de fondos (independientemente de la gestora, comercializadora, tipos de activos

o zonas geográficas) no tributaremos fiscalmente hasta el momento de hacer líquida la inversión: aplazamos

el pago de impuestos indefinidamente y podemos obtener más rendimientos por esos impuestos que no estamos

pagando ya que permiten aprovechar al máximo el poder del interés compuesto y maximizar las ganancias que se

van obteniendo.

Fiscalidad de los fondos de inversión en la Declaración de la Renta 2015:

Con la reforma fiscal la fiscalidad de los fondos de inversión se ve modificada ya que se elimina la diferenciación

entre las plusvalías a corto plazo y a largo plazo. Por tanto, en la Declaración de la Renta de 2015 las ganancias pa-trimoniales generadas en fondos de inversión tributarán en la base imponible del ahorro a los siguientes tipos

marginales:

De 6.000,01 a 24.000 Más de 24.000De 0 a 6.000

Tipo de Gravamen Renta 2014

Tributación de intereses 21% 25

%

27%

5

10

15

20

25

30

%

Cantidad en euros

Más de 50.000De 0 a 6.000

Fiscalidad del ahorro tras la reforma fiscal

Tributación de intereses 2015 Tributación de intereses 2016

20%

19% 23

%24

%

5

10

15

20

25

30

%

Cantidad en euros

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22Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Además, se eliminan los Coeficientes de Abatimiento en el caso de ventas de activos comprados antes del año

1994. Los Coeficientes de abatimiento permitían aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la

venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de diciem-

bre de 1994. Esta reducción aplica a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero del 2006.

En la Declaración de la Renta de 2014 parte de la plusvalía obtenida por la venta de un fondo de inversión comprado

antes de 1994 está exenta. Al suprimir los coeficientes de abatimiento, el importe sobre el que se tributará será supe-

rior. Hasta ahora, la aplicación de los coeficientes de Abatimiento tenía este efecto en el Impuesto sobre el Patrimo-

nio:

• Precio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005 o valor liquidativo a esa

fecha: se calcula la ganancia generada entre la compra y el 31/12/2005 y se aplica un v(redondeado por exceso),

obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre el total y la exenta.

• Precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005: se calcula la ganancia

generada entre la compra y la venta y se le aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre la

ganancia total y la exenta.

Con la reforma fiscal de 2015 se tributará por la ganancia total generada entre la compra y la venta, aunque la

Agencia Tributaria ha fijado un límite de 400.000 euros que no se aplica individualmente por cada operación, sino

que se tiene en cuenta la suma total de ganancias patrimoniales (acciones, fondos de inversión, venta de inmue-

bles) a partir del 2015, hasta que se agoten los 400.000 euros. Por tanto, si nuestra ganancia patrimonial es inferior

a 400.000€ y procede de un activo comprado antes del año 1994, en la Declaración de la Renta de 2015 podremos

aplicar los coeficientes de abatimiento correspondientes.

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FISCALIDAD DE LOS ETF’S

6

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24Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS ETF’S

6. FISCALIDAD DE LOS ETF’S

¿Qué son los ETFs?Para conocer la fiscalidad de los ETFs debemos conocer el tipo de producto financiero que son. Los ETFs (Exchange

Traded Funds) son fondos de inversión cotizados, cotizan durante la sesión bursátil en un mercado secundario para

ofrecer al inversor una mayor flexibilidad en cuanto a la compra - venta del producto.

Los ETF se componen de varios títulos, aunque en muchos casos su objetivo es el de replicar índices bursátiles como

el Ibex, Dow Jones... También suelen utilizarse para invertir en sectores enteros (sector farmacéutico, salud, materias

primas...) o en un área geográfica entera. Existen 3 tipos de ETFs:

• ETFs directos: reproducen el comportamiento del índice de referencia o mercado.

• ETFs inversos: reproducen el comportamiento contrario al índice de referencia o mercado, por lo que ofrecen

una rentabilidad cuando el precio de éste cae, lo que permite obtener beneficios incluso cuando las condiciones

no son favorables.

• ETFs apalancados: duplican o triplican nuestra exposición al índice de referencia o mercado, por lo que son muy

arriesgados pero con mayor beneficio potencial.

¿Cómo tributan los ETFs?Aunque los ETFs tienen una filosofía de inversión similar a los fondos de inversión, la fiscalidad de los ETF es la mis-

ma que la de las acciones.

Es decir, debemos tributar por las ganancias obtenidas como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro en la Declaración de la Renta. Los ETFs, al igual que las acciones, tributan siempre que se realiza un cambio,

es decir, una vez se venda el producto se tributará por él en el IRPF.

Con la Reforma Fiscal que entra en vigor el 1 de Enero de 2015, vemos que las escalas de los tipos del ahorro se redu-

cen y además se elimina la diferencia entre plusvalías y minusvalías obtenidas a más de un año o a menos de un año,

por tanto, a la hora de tributar por las ganancias en ETFs tributaremos a un menor tipo marginal.

De 6.000 a 24.000 De 24.000 a 50.000 Más de 50.000 De 0 a 6.000

Fiscalidad del ahorro tras la reforma fiscal

Tributación de intereses 2015 Tributación de intereses 2014 Tributación de intereses 2016

20% 20%

22% 24

%

21% 25

% 27%

27%

19%

19%

21%

23%

5

10

15

20

25

30

%

Cantidad en euros

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25

FISCALIDAD DE LOS PLANESDE PENSIONES

7

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26Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES

7. FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES¿Qué es un plan de pensiones?Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro previsión que se constituyen para la cubrir las con-

tingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. De modo que el inversor realizar aportaciones

periódicas al plan de pensiones durante cierto periodo de tiempo, para que llegada su jubilación pueda disponer de un capital o una renta, o en caso de incapacidad o fallecimiento puedan disponer del mismo los beneficiarios.

• Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensio-

nes. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.

• El principal inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pen-

siones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada. Las excepciones

están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.

• La cuota o aportación al plan de pensiones puede ser mensual, trimestral, semestral o anual; y se pueden

reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la can-

tidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite anual de 8.000 euros independientemente de la edad que se tenga, con la reforma

fiscal ya no se hace distinción entre mayores y menores de 50 años.

• Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero del plan de pensiones en cuotas mensuales o en un solo pago.

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?Como hemos dicho, el inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez; no siempre se puede rescatar cuando uno quiera o le haga falta, y esto es una gran diferencia con productos bancarios como los depósito a

plazo fijo.

No obstante, se prevén supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones: enfermedad grave y desempleo. Por tanto, para poder cobrar un plan de pensiones se tienen que cumplir las siguientes situacio-

nes:

• Jubilación

• Dependencia severa o gran dependencia.

• Fallecimiento.

• Enfermedad Grave.

• Paro

• Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o

la gran invalidez.

Podemos cobrarlo en una o varias cuotas mientras mantengamos la situación de desempleo o enfermedad grave o

cualquiera de las otras situaciones mencionadas anteriormente.

Comentar que con la reforma fiscal, se introduce una nueva situación sujeta a rescate del plan de pensiones: a

partir de 2015 se podrán recuperar las aportaciones realizadas una vez hayan transcurrido 10 años desde su apor-tación, que empezarán a contar a partir del 01/01/2015. Por ejemplo, si actualmente tienes un plan de pensiones y la

aportación más antigua es del año 2000, solo podrás acogerte al nuevo supuesto de liquidez en el 2025, manteniendo

intactas todas las ventajas fiscales.

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27Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable; esto se debe a que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda. Pero tengamos

en cuenta que esta reduccción de los impuestos a pagar no es más que un diferimiento del pago del impuesto de la

renta hasta el momento del rescate, donde el tipo impositivo suele ser menor.

La reducción por las aportaciones tiene un límite; con la reforma fiscal, las aportaciones a los planes de pensio-

nes desgravarán hasta alcanzar el límite financiero menos de los 8.000 euros independientemente de la edad que

se tenga, ya no se hará distinción entre mayores y menores de 50 años como anteriormente o el 30% de los rendi-mientos netos del trabajo y actividades económicas.

Límite anterior a la reforma fiscal

Antes de aplicar la reforma fiscal en el IRPF, la aportación máxima que se puede realizar dependía de la edad del inversor:

• Para menores de 50 años: límite financiero de 10.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y

actividades económicas.

• Para mayores de 50 años: límite financiero de 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del trabajo y acti-

vidades económicas.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

En el momento del rescate del plan de pensiones, sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones e inde-

pendientemente de quien lo cobre y la forma del rescate, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.

De este modo, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las

prestaciones percibidas elevan la base imponible general.

En el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido por fallecimiento, el beneficiarios que disponga del

importe del plan de pensiones estará obligado a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta y no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, ten-

drán en cuenta que:

• Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la

renta del trabajo. Con la reforma fiscal, los tipos impositivos a los que tributan las rentas generales se reducen al

20 - 47% en 2015 y al 19 - 45% a partir de 2016; dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontre-

mos.

• Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas

hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa

parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación y si se saca el dinero en el

ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes (nuevo cambio de la reforma fiscal).

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28Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con

independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% para las rentas percibidas en forma de capital

de un plan de pensiones.

Régimen transitorio para los planes de pensiones con la reforma fiscal

Existe un régimen transitorio para los contribuyentes que ya se hayan jubilado y todavía no hayan cobrado el plan de

pensiones:

• Contribuyentes jubilados entre 2009 y 2014: tendrán de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación

para rescatar el plan con este beneficio fiscal.

• Contribuyentes jubilados antes de 2009: podrán aplicar la reducción del 40% si recuperan el dinero antes del

31 de diciembre de 2016. Disponen, pues, de un año.

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FISCALIDAD DE LA RENTA FIJA Y LAS LETRASDEL TESORO

8

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30Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LA RENTA FIJA Y LAS LETRAS DEL TESORO

8. FISCALIDAD DE LA RENTA FIJA Y LAS LETRAS DEL TESOROA continuación vamos a conocer cuál es la fiscalidad de los rendimientos que ofrece la renta fija y las Letras del Tesoro a los ahorradores, para ello vamos a explicar qués es la renta fija y los cambios sufridos tras la reforma fiscal

para tributar en la Declaración de la Renta por estos rendimientos.

¿Qué es la renta fija?Los activos de renta fija (Letras del Tesoro, bonos...) son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento

implícito, por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización y el pagado en su compra, o

bien los intereses periódicos hasta la fecha de amortización tienen la consideración de rendimiento de capital mobi-liario sujeto a su tributación en la Declaración de la Renta.

Estos activos son valores emitidos por el Estado o por empresas privadas, que en la mayoría de casos cotizan en

el mercado secundario donde se pueden vender antes de su vencimiento. Si el inversor decide vender sus títulos en

el mercado secundario antes de su vencimiento puede sufrir pérdidas sobre la inversión que realizó inicialmente,

dependiendo del tipo de interés, rating del emisor del bono...

Fiscalidad de la renta fijaLa fiscalidad de los activos de renta fija es diferente, a continuación vamos a tratar la fiscalidad de las Letras del Tesoro y de los bonos.

8.1 Fiscalidad de las Letras del Tesoro

El rendimiento de las Letras del Tesoro sujeto de tributar en el IRPF es la diferencia entre el precio de compra y el

precio de venta o amortización, que tributará según los tipos del ahorro vigentes en ese momento como rendimiento

de capital mobiliario, pero no está sujeto a retención de IRPF:

De 6.000 a 24.000 De 24.000 a 50.000 Más de 50.000 De 0 a 6.000

Fiscalidad del ahorro tras la reforma fiscal

Tributación de intereses 2015 Tributación de intereses 2014 Tributación de intereses 2016

20% 22%

22% 24

%

21% 25

% 27%

27%

19%

21%

21%

23%

5

10

15

20

25

30

%

Cantidad en euros

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31Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LA RENTA FIJA Y LAS LETRAS DEL TESORO

8.2. Fiscalidad de los bonos

El rendimiento de las Letras de los bonos sujeto de tributar en el IRPF es el importe de intereses anuales cobra-

dos (cupón) más la diferencia entre el precio de compra y venta.

Los cupones tendrán consideración de rendimiento de capital mobiliario y sí estarán sujetos a retención de IRPF.

En ambos casos, tributan junto con el resto de rentas del ahorro.

Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones del Estado tienen la consi-

deración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF. Dicho rendimiento se computará como la diferencia

entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que

se transmiten o amortizan.

No obstante, del rendimiento así calculado podrán reducirse los gastos accesorios de adquisición y enajenación

que se justifiquen adecuadamente. En la Declaración de la Renta del 2014, el rendimiento neto tributará al 21% hasta

los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 €

tributa al 27% en los ejercicios.

Cambios con la reforma fiscal para la fiscalidad de la renta fija

La reforma fiscal de 2015 no introduce ningún cambio significativo en la fiscalidad de la renta fija, De hecho, sólo varían los tramos de gravámen de la base imponible del ahorro, que serán diferentes a partir de 2015 y más

beneficiosos para el ahorrador.

Además, a partir del año 2015 se podrán compensar pérdidas o ganancias procedentes de rendimientos de capital con ganancias o pérdidas procedentes de las transmisiones de elementos patrimoniales con algunas

limitaciones, pero que serán más flexibles para el contribuyente.

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FISCALIDAD EN FOREX

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33Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD EN FOREX

9. FISCALIDAD EN FOREXUn inversor o trader opera en el mercado Forex a través de los cruces de pares de divisas y como en toda actividad

económica, las operaciones en el mercado de divisas estan sujeta al pago de impuestos, en España al IRPF.

¿Cómo tributan las plusvalías obtenidas en Forex en la Declaración de la Renta?En España, la fiscalidad de la compra - venta de divisas en el mercado Forex no es diferente a la que se aplica a

cualquier inversión en los mercados, como por ejemplo las acciones, los ETFs o los CFDs. Las plusvalías o ganancias patrimoniales obtenidas en Forex se consideran variaciones patrimoniales y tributan en la base imponible del ahorro del IRPF al tipo marginal del contribuyente, con independencia de su periodo de generación, y sin retención a

cuenta.

Plusvalías en Forex en la Declaración de la Renta de 2014:

En la Declaración de la Renta de 2014 tendremos en cuenta el período de generación de las plusvalías para realizar

una distinción entre plusvalías a corto plazo y a largo en las operaciones en Forex, y aquellas ganancias en Forex generadas en el corto plazo (menos de un año) tributarán en la base imponible general siendo su gravamen mu-

cho mayor y llegando incluso al 52%. Para las ganancias en Forex generadas a largo plazo (más de un año) se

aplicarán los siguientes tipos impositivos:

A la hora de hacer la Declaración de la Renta y calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales, el broker debe de facilitarnos un informe de operaciones con el desglose de ganancias, pérdidas y costes de opera-

ciones o comisiones que serán deducibles. Se deberá de calcular el total aplicando el método FIFO (First in, First Out) y

declararlo en el IRPF.

En ejercicios anteriores, la casilla en la que se incluyen las plusvalías obtenidas en Forex era la casilla 264 y siguien-tes de la Pag 9 (IV), con la clave 5 en el programa PADRE si estas ganancias han sido generadas en menos de un año, y en la casilla 307 y siguientes de la Pag 10 (III) con la clave 5 si han sido generadas a más de un año. Tendre-

mos que esperar a que salga el programa PADRE 2014 para ver si las casillas han sido modificadas.

De 6.000,01 a 50.000 Más de 50.000 De 0 a 6.000

Tipo de Gravamen Renta 2014

Tributación de intereses 2015 Tributación de intereses 2016

20%

19%

22%

21% 23

%24

%

5

10

15

20

25

30

%

Cantidad en euros

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34Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD EN FOREX

Plusvalías en Forex en la Declaración de la Renta de 2015:

En la Declaración de la Renta de 2015 y tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, se elimina la distinción entre las plusvalías generadas a corto y a largo plazo y además se reducen los tipos impositivos de la base imponible del ahorro para los próximos años:

De 6.000,01 a 50.000 Más de 50.000 De 0 a 6.000

Tipo de Gravamen Renta 2014

Tributación de intereses 2015 Tributación de intereses 2016

20%

19%

22%

21% 23

%24

%

5

10

15

20

25

30

%

Cantidad en euros

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FISCALIDAD DE LOS CFD’S

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36Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS CFD’S

10. FISCALIDAD DE LOS CFD’SLo más importante a tener en cuenta al hacer la Declaración de la Renta es que los CFDs tienen una fiscalidad simi-lar a las acciones; con la diferencia que en los CFDs se liquida por diferencias tasadas en función del subyacente,

cuya adquisición, a diferencia de opciones y futuros, está totalmente descartada en este contrato atípico. Las plusva-lías diarias obtenidas de la operativa con CFDs se consideran variaciones patrimoniales y tributan en la base imponible especial del IRPF, con independencia de su periodo de generación, y sin retención a cuenta.

Fiscalidad de los CFDs en la Declaración de la Renta de 2014:

En la próxima Declaración de la Renta de 2014, los CFDs tributarán en la base imponible general del IRPF porque

se consideran ganancias y pérdidas generadas en el corto plazo (menos de un año). Normalmente, los tipos de grava-

men de esta base imponible son superiores a los de la base imponible del ahorro, y puede ir desde el 24,75% hasta el 52%.

Fiscalidad de los CFDs en la Declaración de la Renta de 2015:

En la Declaración de la Renta de 2015 y siguientes, se elimina la diferenciación entre ganancias y pérdidas patri-

moniales a corto plazo y a largo plazo con la reforma fiscal, por tanto, todas las plusvalías - minusvalías generadas

en operaciones con CFDs tributarán en la base imponible del ahorro del IRPF y además con unos tipos impositivos

menores a los actuales:

En anteriores programas PADRE, las plusvalías - minusvalías generadas con CFDs se deben incluir en las casillas 360 -

367, en concreto, en la casilla 361 (TIPO 5). Si el resultado es ganancia patrimonial con CFDs, se indicará el resultado

en valor de transmisión y nada en valor de adquisición; y si es pérdida patrimonial con CFDs se indicará el resultado

en valor de adquisición y nada en valor de transmisión.

De 6.000,01 a 50.000 Más de 50.000 De 0 a 6.000

Tipo de Gravamen Renta 2014

Tributación de intereses 2015 Tributación de intereses 2016

20%

19%

22%

21% 23

%24

%

5

10

15

20

25

30

%

Cantidad en euros

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37Guía de fiscalidad 2015 - FISCALIDAD DE LOS CFD’S

Características fiscales de los CFDs:

Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a

efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.

• Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período im-

positivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo,

la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.

• La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente

entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de

dicho día.

• Los gastos pueden ser imputables a la ganancia o pérdida patrimonial:

- Corretaje y comisión: son gastos computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.

- Margen financiero: si es abonado por el comprador (posición larga), los intereses pagados serán un gasto de

financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial; si es percibido por el vendedor

(posición corta) será un componente más a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial

originada ya que se considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía.

Por lo que en este aspecto la Dirección General de Tributos (DGT) adopta una posición favorable a elevar las bases de

tributación: en las posiciones compradoras eliminando una partida, y en las vendedoras sumándola.

Anualmente los brokers envían a sus clientes un extracto con la totalidad de las operaciones realizadas y el co-

rrespondiente desglose de las ganancias y las pérdidas obtenidas. Este documento os servirá para realizar la declara-

ción de la renta.

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PREGUNTASFRECUENTES

11

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39Guía de fiscalidad 2015 - PREGUNTAS FRECUENTES

11. PREGUNTAS FRECUENTES

11.1 ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta?

Se encontrarán sujetos al IRPF las personas físicas que tengan establecida su residencia fiscal en territorio espa-ñol. Una persona se considerará que tiene establecida su residencia fiscal en España cuando tenga lugar cualquiera

de las siguientes circunstancias:

• Que permanezca, durante el año natural, más de 183 días en territorio español.

• Que el núcleo principal, base de sus actividades o intereses económicos radiquen en España.

Los contribuyentes que sólo tengan como fuente de ingresos los rendimientos del trabajo, estarán obligados a

presentar la Declaración de la Renta cuando:

• Sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un

único pagador, o de varios pagadores pero las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superen los 1.500 euros.

• Sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 11.200 euros anuales y las rentas percibidas por el segun-do y restantes pagadores sean superiores a los 1.500 euros.

Deberán presentar la declaración de la Renta, aquellos contribuyentes que aún teniendo rendimientos íntegros del

trabajo inferiores a 22.000 euros tengan derecho a practicarse reducciones o deducciones por:

• Aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados.

• Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

• Inversión en vivienda.• Cuenta ahorro-empresa.• Doble Imposición Internacional.

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40Guía de fiscalidad 2015 - PREGUNTAS FRECUENTES

Regla Renta Obtenida Límites Otras condiciones

- Rendimientos de trabajo

22.000

- Un pagador (2º y restantes < 1.500 euros anuales).

- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas

retenciones hayan sido determinadas por la Agencia

Tributaria.

11.200

- Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros

anuales).

- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualida-

des por alimentos.

- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.

- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

1.600 - Sujetos a retención o ingreso a cuenta

- Rentas inmobiliarias imputadas

-Rendimientos de letras del Tesoro.

- Subvenciones para la adquisición de vivien-

das de protección oficial o de precio tasado.

1.000

- Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos del capital (mobiliario inmo-

biliario).

- Rendimientos de actividades económicas.

- Ganancias patrimoniales.

1.000 - Sujetos a retención o ingreso a cuenta

- Perdidas patrimoniales < 500 - Cualquiera que sea su naturaleza

11.2 ¿Quiénes pueden obtener el borrador de la Declaración de la Renta?

Únicamente pueden obtener el borrador los contribuyentes que hayan obtenido los siguientes tipos de rendimientos:

• Rendimientos del trabajo.

• Ganancias Patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.

• Imputación de rentas inmobiliarias, con un máximo de 8 inmuebles.

• Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas.

• Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.

• Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en Instituciones

de Inversión Colectiva.

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41Guía de fiscalidad 2015 - PREGUNTAS FRECUENTES

11.3 ¿Cómo se puede obtener el borrador de la Declaración de la Renta?

Normalmente el borrador de la declaración de la Renta se encuentra disponible desde el día 1 de abril, en la sede

electrónica de la Agencia Tributaria.

Para obtener el borrador puede utilizarse cualquiera de los siguientes procedimientos:

Programa RENO: el contribuyente debe introducir su NIF/NIE, el importe de la casilla 620 de la declaración de la Renta

del ejercicio 2012 (si el importe es cero, deberá indicar el IBAN) y el número de móvil.

PIN 24H: el contribuyente podrá acceder sin necesidad de introducir el importe de la casilla 620.

La Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador de la declaración de la Renta a aquellas personas que

lo hubiesen solicitado expresamente en la declaración de la Renta 2012.

11.4 ¿Dónde se puede presentar la Declaración de la Renta?

La declaración de la Renta se puede presentar:

• Por vía telemática.

• En cualquier oficina de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).

• En cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

• En oficinas habilitadas por las CC.AA.

11.5 Si mi declaración es a ingresar, ¿qué formas de pago tengo disponibles?

Si al realizar la declaración de la Renta el resultado sale a ingresar (pagar), el contribuyente puede optar por:

• Pago único.• Fraccionar el importe en 2 pagos: el primer pago será del 60% del importe total a ingresar y se realizará en el

momento de presentar la declaración de la Renta, el segundo pago (40% del importe total a ingresar)podrá abo-

narse hasta mediados del mes de Noviembre.

11.6 Si mi declaración es a devolver, ¿cuánto tardará en pagarme la Agencia Tributa-ria?

La Agencia Tributaria dispone de un plazo de 6 meses, desde que finaliza la campaña de la declaración de la Renta

(30 de junio) o desde la fecha en que el contribuyente la presento si lo hizo fuera de plazo, para devolver el importe

correspondiente a los contribuyentes.

Si transcurridos los 6 meses la Agencia Tributaria no ha devuelto el importe, comenzarán a devengarse intereses de

demora.

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ESPECIALDECLARACIÓNPERDIDAS GOWEX

ESPECIAL

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43Guía de fiscalidad 2015 - ESPECIAL DECLARACIÓN PERDIDAS GOWEX

DECLARACIÓN DE LAS PÉRDIDAS EN GOWEX EN EL IRPF

En 2014 muchos de nosotros nos hemos visto afectados por falseo de cuentas de Gowex y se han sufrido pérdidas en nuestra cartera por la compra de las acciones de Gowex tras la reciente bajada en su precio de cotización de

27€ a 5€ y la suspensión de cotización de estas acciones del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

¿Cómo tributan las pérdidas de Gowex?Para poder tributar por las pérdidas que han generado las acciones de Gowex durante el ejercicio 2014, estas accio-nes se tienen que vender o transmitir, generando una pérdida patrimonial.

El problema es que actualmente se ha suspendido la cotización de las acciones de Gowex porque la empresa ha entrado en concurso de acreedores tras admitir que sus cuentas estaban falseadas y no hay un mercado líquido

donde poder vender estas acciones.

Cuando una acción está suspendida de cotización significa que no podremos acudir al mercado, en este caso al MAB

para venderlas, pero podemos realizar un acuerdo con un tercero para vender las acciones al precio que libremen-

te pactemos. La solución a este problema pasa por vender a alguien de confianza las acciones a través de un notario para poder declarar las pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta. La venta se tiene que hacer a

través de un documento escrito donde figuren los datos de ambas partes y al precio pactado entre las partes ya que

no hay precio de mercado.

¿Se pueden compensar las pérdidas de Gowex?

Si que se pueden compensar las pérdidas generadas por la compra de acciones de Gowex, pero debemos de

tener en cuenta si estas pérdidas se han generado en el corto plazo (menos de un año) o en el largo plazo (más de

un año) ya que el caso Gowex ha tenido lugar en Julio de 2014, antes de entrar en vigor la reforma fiscal que modifica

la tributación de las plusvalías y minusvalías patrimoniales:

• Pérdidas patrimoniales generadas en el corto plazo: se consideran corto plazo si entre la fecha de adquisición y la

de venta de esos activos han pasado menos de 12 meses, aunque no haya sido exclusivamente dentro de 2013.

Estas pérdidas patrimoniales a corto de acciones se compensan con las ganancias patrimoniales a corto plazo. Si

el resultado es negativo, las pérdidas restantes se podrán compensar con el 10% de las rentas de la base general.

Los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes.

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44Guía de fiscalidad 2015 - ESPECIAL DECLARACIÓN PERDIDAS GOWEX

• Pérdidas patrimoniales generadas en el largo plazo: se consideran corto plazo si entre la fecha de adquisición y

la de venta de esos activos han pasado más de 12 meses. Estas pérdidas se podrán compensar con las ganancias

patrimoniales generadas a largo plazo en el ejercicio 2014 y los posibles excesos se podrán compensar en los 4

ejercicios siguientes.

¿Volverán a cotizar las acciones de Gowex?Hay supuestos en que la suspensión de la cotización es muy breve, y otros casos dónde las empresas que llevan años

con la acción suspendida de cotización en el mercado.

De este modo, la suspensión de cotización de las acciones de Gowex puede durar días, meses o incluso años; así que

es difícil prever si volverán a cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil estas acciones.

Si liquidan Gowex, ¿se podrán compensar las pérdidas?Los procesos de liquidación son largos, por lo que pueden pasar años hasta que se liquide el patrimonio de la empresa Gowex.

En situación de liquidación de una empresa, los accionistas se encuentran en la última posición en el orden de cobro, por detrás de cualquier acreedor de la empresa, de los trabajadores de la compañía o de los bonistas. En el

mejor de los casos, la empresa ofrece un importe simbólico al accionista (por ejemplo, un céntimo de euro por

acción) por la venta de las acciones, de tal modo que tras la venta el accionista tiene una pérdida patrimonial y puede compensarse las pérdidas con otras ganancias obtenidas durante el ejercicio de la liquidación.

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