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 REFORMA LABORAL Acción explicativa www. reformapeligrosa.es

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REFORMA LABORALAcción explicativa¿CÓMO NOS AFECTA LA NUEVA REFORMA LABORAL?

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REFORMA LABORALAcción explicativa

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POSICIÓN GENERAL 3

PRINCIPALES ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN 7

¿CÓMO NOS AFECTA LA NUEVA REFORMA LABORAL? 12

ANEXO: MODELO DE MOCIÓN EN AYUNTAMIENTOS 21

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POSICIÓN GENERAL

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 4

Los socialistas estamos convencidos de que las

relaciones laborales deben ser equilibradas; que

los avances en exibilidad no deben amenazarla seguridad, y que es preciso centrar la reforma 

en el refuerzo de la estabilidad de los contratos yno en precarizarlos.

Desde el PSOE apostamos por un doble

equilibrio en el marco de las relaciones

laborales.

Un equilibrio entre la exibilidad y la seguridad,y un equilibrio entre la relación de fuerzas detrabajadores y empresarios.

Este doble equilibrio se ha dinamitado con

esta reforma, pues ha debilitado la posición

de los trabajadores, sumiéndolos en una alta

inseguridad.

Esta reforma nos perjudica a todos. A lostrabajadores, pero también acabará perjudicando

a los empresarios, porque sus efectos sobre la

economía serán claramente recesivos.

Pero si a alguien perjudica especialmente esta

reforma es a las mujeres y a los jóvenes.

Respecto a los jóvenes, el Partido Popular

se equivoca a la hora de afrontar el problema

del desempleo pues se trata de un colectivo

con realidades muy diversas. Muchos denuestros jóvenes carecen de un mínimo nivel

de formación para su incorporación al mercadolaboral debido a la fuerte incidencia del

abandono escolar en nuestro sistema educativo.

Todos los agentes públicos y privados debemos

sentirnos responsables con nuestros jóvenes y

de ahí que la solución no sea solo recuperarlos

en el sistema educativo a través de itinerarios

que les ofrezcan una segunda oportunidad,sino que en este ámbito se precisa también la

complicidad del empresario.

Es un paso atrás en los derechos de los

trabajadores, y un retroceso en la aspiración

de reducir nuestra alta tasa de paro. Estamosante una contrarreforma económica, una

contrarreforma que tendrá la respuesta del

Partido Socialista por medio de una enmienda a

la totalidad, que será algo más que un No, será

un rechazo acompañado de una propuesta dereforma alternativa.

Para la recuperación del crecimiento

de la economía española tenemos queaumentar nuestra competitividad y nuestra

internacionalización. El camino para conseguirlopasa por transformar nuestro modelo de

crecimiento, apostando por una economía con

altas tasas de innovación y capaz de generarempleos de calidad.

Sin embargo, el Partido Popular con estareforma laboral pretende incrementar la

competitividad ofreciendo a los empresarios

vías de ajuste rápidas a través de los despidos y

reducción de salarios.

Con ello se agravará la situación de recesión de la

economía española. La consecuencia inmediatade esta reforma laboral será un aumento del

desempleo, una reducción del consumo debido a

la reducción de los salarios y a la incertidumbre

creada por la amenaza del despido, y por tanto,más décit y más recortes en nuestra educación,sanidad y servicios esenciales.

El Gobierno del Partido Popular ha tirado por

la borda el acuerdo de moderación salarial que

empresarios y sindicatos, demostrando un alto

grado de responsabilidad, rmaron en el mes deenero. Un acuerdo que además sentaba unasbases sobre negociación colectiva y exibilidad;un acuerdo mucho más ecaz y justo que elimpuesto en esta reforma.

El PSOE rechaza esta reforma laboral. La rechaza porque atacafrontalmente los derechos de quienes ya tienen trabajo y de quienes

aspiran a tenerlo.Es una reforma injusta, pero además es una reforma que nos aleja del

principal objetivo de la economía española: la creación de empleo.

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 5

Antes de la reforma, el o la trabajador/a tenía

la suciente exibilidad para reducir su jornadalaboral diaria, semanal, mensual o anual según

sus necesidades. Tras la reforma, desaparece

ese derecho, con lo que sólo se podrá reducir la

 jornada diaria. Con ello se produce un retrocesoen los avances que el Partido Socialista había

conseguido para hacer efectiva la conciliación de

la vida laboral y familiar.

La segunda medida se reere al cambio queexperimenta el contrato a tiempo parcial, queafecta mayoritariamente a las mujeres, pues 3

de cada 4 contratos de este tipo son para ellas.

El Gobierno del Partido Popular permite ahora

la realización de horas extraordinarias en los

contratos a tiempo parcial. Con esta nuevafórmula se precarizarán estos contratos, queserán parciales en las condiciones, pero no en

el tiempo de trabajo, pudiendo ser una forma

encubierta de contratar con baja remuneración.

Otro colectivo especialmente amenazado es elde los empleados laborales del sector público.

Somos conscientes de que las administraciones

públicas tienen que seguir llevando a cabo

medidas de austeridad que mejoren la ecienciade la prestación de servicios públicos. Peroesta reforma abre la puerta a la destrucción de

servicios públicos, sin atender a cuestiones de

eciencia y de utilidad pública, sino únicamentea la decisión discrecional de los responsables

de la asignación presupuestaria de las

administraciones y empresas públicas.

Esta reforma además no deja vías de ecienciaal sector público, que sí dispone el sector

privado, como es la suspensión temporal de

contratos para hacer frente a situaciones de

adversidad económica.Creemos que el Partido Popular ha perdido la

oportunidad de contribuir a la creación de un

tejido productivo competitivo y capaz de afrontarel reto de la internacionalización.

La depresión de las condiciones laborales de los

trabajadores vía reducción salarial o, en general,

modicaciones sustanciales de las condicioneslaborales, no puede ser la forma en la que

España gane en productividad.

Por ello apoyaremos políticas activas de empleo

que permitan aumentar la empleabilidad de

estos jóvenes, pero no toleraremos ni una rebaja

de la calidad de la formación, ni la supremacía

de los intereses de la empresa frente al proceso

formativo del trabajador, ni la precarizaciónde la situación de los jóvenes sometiéndolos

a un posible encadenamiento de contratos de

formación hasta los 30 años, como pretendeesta reforma.

En el otro extremo, nuestro mercado laboral juvenil dispone de mano de obra cualicada, conniveles de formación superior que a pesar de

poder acreditar alguna experiencia laboral, seencuentran ahora en situación de desempleo,

pues la entrada en el mercado laboral se

produce generalmente con contratos temporales

que con la crisis económica no han sido

renovados.

El contrato de entrada que les ofrece el Partido

Popular, consiste en un falso contrato indenido,que prolonga hasta un año el periodo de prueba.Con esta medida se desvirtúa el calicativode indenido, ya que en la práctica puedeconvertirse en un contrato temporal con despido

libre y gratuito.

Además, el sistema de incentivos introducidodiscrimina gravemente la contratación de

aquellos jóvenes sin experiencia laboral o conexperiencia insuciente para haber conseguidoacumular la prestación por desempleo.

Con esta reforma muchas empresas harán

negocio con la precarización de los trabajadores,porque no hay ningún tipo de vinculación entre la

percepción de las bonicaciones y la creación deempleo. Ello permitirá que cualquier empresario

se benecie de dinero público, simplementedespidiendo a trabajadores con empleos

estables, para contratar a otros con despido libre

y gratuito.

Respecto a las mujeres, hay dos medidas con

las que salen gravemente perjudicadas.

La primera de ellas corresponde a una

importante alteración de una de las normas que

hasta ahora perseguían facilitar la conciliación

de la vida laboral y familiar.

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 6

Porque rebajará sustancialmente las condiciones

laborales y salariales de los trabajadores,

con la consecuente incidencia negativa en la

recuperación económica.

Porque no plantea ninguna solución efectiva

al paro juvenil y discrimina gravemente a los jóvenes sin experiencia laboral.

Porque supone un paso atrás en los derechos

laborales de hombres y mujeres, y diculta laconciliación.

Porque no soluciona el problema de la dualidad

y tampoco simplica el régimen de contratos.

Porque no ha sido acordada, y ni tan siquiera

negociada, con los representantes de los

trabajadores.

Porque desvirtúa la negociación colectiva. Quedejará de ser negociación, para ser imposición y

dejará de ser colectiva, para ser unilateral.

Porque en denitiva supone un paso atrás enla lucha contra la crisis y en la conquista de los

derechos de los trabajadores y trabajadoras de

nuestro país.

El camino no es precarizar nuestro empleo paracompetir. Este camino además de ser injusto, noserá viable, porque siempre habrá algún país en

el mundo dispuesto a ofrecer salarios más bajos

y trabajos más precarios que nosotros.

El debate no es si salimos de la crisis o no.El debate es cómo salimos de la crisis. Lossocialistas apostamos por una salida que

refuerce la economía del conocimiento, los

sectores de la nueva economía; una economía

que incorpore altas tasas de innovación a todas

las actividades productivas y capaz de generarempleos de calidad, justamente remunerados en

función de su productividad y lo sucientementeexibles para que las personas puedan adaptar

el trabajo a su vida.En conclusión, rechazamos esta reforma, porque

no queremos profundizar en el camino de laprecariedad laboral.

Rechazamos esta reforma porque elevará

nuestra tasa de paro y nos encaminará a una

nueva recesión.

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PRINCIPALES

ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 8

Se pierde la oportunidad de avanzar hacia el

cambio de modelo productivo. Las ayudas a

los emprendedores no pretenden fomentar los

empleos de calidad, ni las actividades de mayor

productividad.

El Gobierno está llevando la economía a un

círculo vicioso: menos empleo, menos salarios,

menos consumo, menos crecimiento, menos

empleo…

ES UNA CONTRARREFORMA PORQUE PRETENDE QUE EL DESPIDO SEA LA OPCIÓN MÁS FÁCILPARA QUE UNA EMPRESA MEJORE SU COMPETITIVIDAD

Lo que el gobierno ha venido a llamar una reforma histórica laboral, es

más bien una regresión en toda regla, una contrarreforma histórica del

mercado de trabajo. Y lo es por cuatro cuestiones básicas:

Es una reforma que traerá más paro. En un

momento de recesión como el que estamos

viviendo, una reforma laboral como ésta, sólo

sirve para facilitar y abaratar el despido, para

facilitar más la destrucción de puestos de

trabajo, pero no para incentivar la contratación.

Es una reforma ideada por un Gobierno que

carece de una agenda de reformas para

impulsar el crecimiento. El Gobierno sólo tiene

una agenda de ajuste, de triple ajuste. Ajustepresupuestario, ajuste de rentas de trabajo

(subida del IRPF) y ajuste en los derechos de los

trabajadores.

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ES UNA CONTRARREFORMA PORQUE SUPONE UN RETROCESODE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Se generaliza el abaratamiento del despido

a 20 días, porque se vincula a una situación

habitual en el ciclo recesivo de la economía,

como es la caída durante 3 trimestres de los

ingresos (independientemente de que los

benecios aumenten). Esta reforma beneciaespecialmente a grandes empresas que

necesitan una mejora rápida de su estructurade costes, como por ejemplo las del sector

nanciero. Estamos asistiendo en la prácticaa una capitalización del sector nanciero víareforma mercado laboral.

Abre la puerta a una rebaja general de los

sueldos sin necesidad de acuerdo. La reforma 

laboral reforzará el poder de los empresariosen las relaciones de trabajo. Éstos tendrán

más fácil modicar las condiciones laborales,

hasta el punto de que podrán bajar el sueldo

a los trabajadores sin necesidad de acuerdo,

simplemente por razones de competitividad oproductividad, y tan solo con una noticación.

Crea un nuevo contrato con bonicaciones

que permite el despido libre y gratuito

durante el primer año. Este contrato desvirtúa

completamente el periodo de prueba, y puede

provocar una generalización de contratosformalmente indenidos pero que, en la práctica,no duren más de un año o que concluyan a lostres años cuando nalicen las bonicaciones.Con este contrato el Gobierno pretende, además,

maquillar las estadísticas de contratación

indenida, porque la gratuidad del despido ylas bonicaciones harán que el nuevo contrato

eleve la contratación indenida, aunque en la

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 9

Abre el camino de los despidos colectivos

en el sector público. Esta reforma afecta a un

millón de empleados públicos, porque no solo

incumbe a quienes trabajan en las empresas

públicas, sino también al personal laboral

contratado directamente por los Ayuntamientos,las Comunidades Autónomas o los propiosMinisterios. Como en las administraciones, adiferencia de las empresas, no se puede hablar

en sentido estricto de “pérdidas”, “ventas”

o “ingresos”, la redacción que se da es la

siguiente “se entenderá que concurren causas

económicas cuando se produzca en las mismasuna situación de insuciencia presupuestariasobrevenida y persistente para la nanciación delos servicios públicos correspondientes”.

Es decir, no serán criterios de eciencia, ni deutilidad pública los que delimitarán los despidos

en la administración, sino que todo dependerá

de la voluntad discrecional de la administración

que ostente la potestad de asignar recursos

presupuestarios.

El pago de los salarios de tramitación pasa a

ser algo excepcional. Cuando a un trabajador

se le despida a través de un despido objetivo

individual o colectivo y recurra a los tribunales

por considerar que el despido es improcedente,

sólo se le pagarán los salarios de tramitación

cuando el empresario opte por la readmisión del

trabajador. Antes también se cobraban cuandoel empresario optaba por pagar la indemnizacióncorrespondiente.

práctica tenga menos garantías para el trabajador

que un contrato temporal. Bonicaciones a

cambio de nada. Las bonicaciones, que serealizarán con dinero público, no se vinculan a lacreación de empleo neto y estable, no estimulan

la continuidad de los contratos. Transcurridos 3años podrán despedir al trabajador y encadenarcontratos subvencionados, realizando contratosnuevos bonicados.

Fomento de la empleabilidad pero sin

obtención de acreditaciones educativas.

El contrato de formación y aprendizaje para jóvenes que tenía por objeto alternar la actividad

laboral y la formación, se amplía a tres años

sin el estímulo de la exigencia formativa para laobtención del título de graduado en ESO.

Una subvención a los salarios encubierta a

costa de las prestaciones de los trabajadores.

La empresa puede deducirse scalmente un50% de la prestación de desempleo y añadela posibilidad al trabajador de compatibilizar elsalario con el cobro del 25% de la prestación

por desempleo, lo que por un lado, hace

más atractiva la contratación de aquellos que

perciben prestación, por otro lado facilitará

al empresario salarios mínimos y, por último,

los trabajadores consumirán, mientras estén

trabajando, sus prestaciones por desempleo.

ES UNA CONTRARREFORMA PORQUE ANULA LA CAPACIDAD DE NEGOCIACIÓN

DE LOS SINDICATOS PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los sindicatos se han enterado de la reforma 

por la prensa. Una gran reforma laboral

precisa del pacto de los agentes sociales

para tener garantía de éxito. Las reformasno consensuadas se han bloqueado cuando

llegaban a las empresas. La de 1994 se paralizóhasta que se recompusieron las relaciones entre

sindicatos y empresarios en 1997. Lo mismo

pasó con la de 2002.

Facilita la inaplicación de lo pactado en los

convenios (“descuelgues”). Se establece unprocedimiento para saltarse lo dispuesto en

los convenios similar, pero más fácil, que el

que se puede usar para el despido por causas

económicas: con sólo dos trimestres seguidosde disminución de ingresos o ventas, la empresa

puede recurrir al descuelgue.

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 10

La reforma deja sin fuerza la negociación

colectiva en todas sus materias: salarios, jornadas laborales, horarios, sistemas de trabajo

y mejoras voluntarias de la seguridad social.

Suprime la autorización de la autoridad

laboral de los expedientes de regulación de

empleo (ERE), con lo que se reduce seriamente

la capacidad de los sindicatos a la hora de

negociar y se asume un riesgo añadido de judicialización de las relaciones laborales.

A partir de ahora, el empresario puede plantearun despido colectivo de 20 días por añocon un máximo de 12 mensualidades; si lostrabajadores no están de acuerdo, se recurrirá

al juez, que en todo caso se limitará a vericar si

se cumplen los requisitos exigidos por el despidoobjetivo (la disminución del nivel de ingresos

o ventas durante tres trimestres seguidos). Noestará asociada a la disminución de benecios,ni a la viabilidad de la empresa y a su capacidad

para sostener el volumen de empleo

ES UNA CONTRARREFORMA PORQUE PONE EN RIESGO

LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAREl contrato a tiempo parcial podrá dejar de

existir en la práctica. Se desvirtúa el contrato

a tiempo parcial (el 75% de estos contratoscorrespondía a mujeres) permitiéndose que la

empresa pueda imponer la realización de horasextras con el único límite de la jornada a tiempocompleto. Es decir, puede dejar de existir en lapráctica solo por necesidades de la empresa.

Un fatal retroceso en la incorporación y

mantenimiento de las mujeres en el mercado

laboral. La reducción de jornada, que era

la opción más utilizada para la conciliaciónde la vida laboral y familiar de las mujeres

principalmente, permitía distintas fórmulas de

reducción: diaria, semanal, mensual y anual,para adaptarse así a las necesidades de cada

caso; sin embargo ahora la única opción será la

reducción de jornada diaria.

La reforma pone en riesgo el permiso de

lactancia. Los derechos de conciliación de

los trabajadores dejarán de ser derechos

individuales y pasarán a depender de las

necesidades productivas u organizativas de laempresa, pudiendo establecer por convenio

colectivo que por razones productivas el permisode lactancia no puede cogerse de forma

acumulada sumando 15 días más a la baja dematernidad.

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 11

En conclusión el PSOE rechaza esta reforma porque:

Sitúa el despido como el

recurso más fácil para ganar

competitividad. Plantea un modeloproductivo de bajos salarios en

lugar de alta productividad.

Elevará nuestra tasa de paro

y rebajará sustancialmente

las condiciones laborales y

salariales de los trabajadores,

con la consecuente incidencianegativa en consumo privado y la

recuperación económica.

No se estimula la creación de

empleo neto, de calidad y estable.

No se exige continuidad a

los contratos de formación yaprendizaje de los jóvenesaunque vayan a ser bonicados ysubvencionados.

La generosidad de las

bonicaciones no va dirigida aninguna actividad en concreto por

lo que se pierde la oportunidadde fomentar nuevos sectores que

aporten una mayor productividad.

Se produce un retroceso en la

incorporación y mantenimiento

de las mujeres en la vida laboral

con la consiguiente merma de los

avances realizados en materia deconciliación.No aumenta la empleabilidad.Ignora absolutamente las

políticas activas de empleo. Soloutilizan las bonicaciones comoherramienta para fomentar un tipo

de contratación.

Lamina los derechos de los

trabadores y sus representantes.

No ha sido acordada con los

sindicatos, por lo que puede ser

un elemento de confrontación

social que perjudicará a nuestra

economía.

Desvirtúa la negociación colectiva.Que dejará de ser negociación,para ser imposición y dejará de ser

colectiva, para ser unilateral.

No soluciona el problema de la

dualidad y no simplica el régimende contratos (hay uno más).

No hay ningún avance real para un

cambio de modelo productivo.

No crea oportunidades y hará más

pobres a los españoles.

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¿CÓMO NOS AFECTA

LA NUEVAREFORMA LABORAL?

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 13

¿La nueva reorma laboral abarata el despido?Sí, la nueva reforma laboral abarata el despido,

con independencia de cuál sea la situación del

trabajador:

• Si eres un trabajador con contrato indenidoy te contrataron antes de la entrada en vigor

de la reforma, tu indemnización en el casode un despido improcedente pasa de 45

días por año trabajado con un tope de 45mensualidades, a 33 días por año trabajado,con un tope de 24 mensualidades. Se terespetará la indemnización por 45 días parael tiempo que hayas trabajado antes de la

entrada en vigor de la reforma, pero a partir

de ese momento se te aplicará la nuevamodalidad de 33 días.

¿Y qué ocurre a partir de ahora con los salarios de tramitación?Hasta ahora, si un trabajador recurría un despido

objetivo ante los tribunales por considerar

que era improcedente y ganaba el juicio, el

empresario tenía que pagar los salarios de

tramitación, tanto si el trabajador era admitido,

como si el empresario optaba por pagar la

indemnización. Pero ahora, al trabajador querecurra a los tribunales por considerar que el

despido es improcedente, sólo se le pagarán

los salarios de tramitación cuando el empresario

opte por la readmisión. Esto refuerza la idea de

que el despido más utilizado será el objetivo.

¿Las empresas tienen ahora más ácil llevar a cabo un ERE?Sí, a partir de ahora las empresas tienen más

facilidades para despedir vía ERE, con el

consiguiente ahorro de coste (20 días por añotrabajado con un máximo de 12 mensualidades)por dos razones:

• Porque ya no es necesaria la autorización

administrativa previa, de manera que si nohay acuerdo con los trabajadores la empresa

podrá ejecutar su decisión conforme a

las causas recogidas legalmente, y los

trabajadores sólo tendrán el recurso de llevar

esta decisión a los tribunales. Desapareceasí el control previo de legalidad del ERE.

• Porque, sobre todo, se amplían las causaspor las que la empresa puede iniciar un

ERE. Sigue habiendo cuatro tipos de causas(económicas, técnicas, organizativas o

de producción), pero se han delimitado

las causas económicas, de manera que a

partir de ahora no sólo será necesaria una

situación por parte de la empresa de pérdidas

actuales o previstas, sino que bastará con

la disminución persistente de ingresos o

ventas durante 3 trimestres consecutivos. Hasta ahora la disminución persistente de

ingresos debía estar asociada a la viabilidad

de la empresa o a no poder sostener el

volumen de empleo. Es decir, que podría

iniciarse un ERE aun cuando la empresa

tenga benecios simplemente por el hecho

de tener una caída en ventas o ingresos

durante tres trimestres consecutivos, 

situación en la que actualmente se

encuentran, por ejemplo, gran parte de las

empresas que cotizan en el IBEX35.

• Si te contratan tras la entrada en vigorde la reforma, en el caso de un despido

improcedente recibirías directamente la

nueva indemnización de 33 días.No obstante, el despido improcedente

se convierte en esta reforma en un caso

excepcional, ya que la norma ofrece alempresario otras maneras de despedir

fácilmente, bien a través de un despido

objetivo individual o colectivo, que conlleva una

indemnización de 20 días por año trabajado,o incluso a coste cero, si el empresario decide

despedir a un trabajador porque no supera el

periodo de prueba, que a partir de ahora podrádurar hasta un año.

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 14

asistencia al trabajo intermitentes, aunque

sean justicadas, que supongan un 20% de

las jornadas hábiles en dos meses consecutivos

o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro

de un periodo de 12 meses, eliminándose así lareferencia al nivel medio de absentismo durante

esos mismos periodos existente hasta ahora.

Sí se mantiene la tipicación de los supuestosque no se consideran faltas de asistencia, por

lo que en la práctica este supuesto se reere

a las ausencias sobre todo por bajas por

incapacidad temporal por contingencias

comunes (bajas por enfermedad inferiores a 20

días, como una gripe).

Si la empresa no cumple los requisitos para despedir vía ERE,¿qué posibilidades tengo de ser despedido

con una indemnización de 20 días por año trabajado?

Entonces, ¿podrían despedirme

si encadeno varias bajas por enermedad en poco tiempo?Sí, podría darse el caso de que se produjeran

despidos en casos de varias bajas por

enfermedad común de poca duración si éstas

son muy seguidas. Por ejemplo, un trabajadorcon jornada de lunes a viernes, que en dos

meses pueda llevar a cabo 44 jornadas

aproximadamente, que tenga dos ausencias porbaja por enfermedad intermitentes en ese periodo

que en total sumen 9 días, podría ser despedidopor esto con una indemnización de 20 días.

Puesto que el despido improcedente se

convierte ahora en algo residual, tienes todas

las probabilidades de que si te despiden,

sea con la indemnización de 20 días. En

primer lugar, porque la reforma también amplía

las causas de despido objetivo individual.Así, bastará con que la empresa tenga una

disminución de ingresos o ventas durante

tres trimestres consecutivos para que se

justique tu despido (el mismo criterio que

para llevar a cabo un ERE).También podrás ser despedido con una

indemnización de 20 días por razones

de absentismo, en los casos de faltas de

el BOE (se publicó con fecha 11 de febrero),por lo que la entrada en vigor se produjo al día

siguiente de su publicación.

¿A partir de qué momento será más ácil que me despidan deorma objetiva con 20 días de indemnización?

Ahora mismo ya existe esa posibilidad, ya que lareforma se aprobó por Decreto Ley, modalidad

reservada para los casos de extraordinaria yurgente necesidad, y ya ha sido publicada en

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 15

Si tengo menos de 30 años, cuento con cualifcación y unaempresa quiere contratarme, ¿qué contrato me van a aplicar?

Si te quiere contratar una pyme (lo cual

es lo más probable, puesto que el 99,23%de las empresas españolas tienen 50 omenos trabajadores, según datos del INE),

y estás cualicado, te ofrecerán el nuevo“contrato por tiempo indenido de apoyo a losemprendedores”, que aunque en la teoría es

indenido, en la práctica será muy complicadoque lo sea, por varias razones:

• Porque se establece un periodo de prueba

de 1 año (hasta ahora el máximo eran 6

meses), de manera que si el empresarioconsidera que no has pasado el periodo

de prueba podrá resolver el contrato sin

que tengas derecho a ningún tipo de

indemnización.

• Porque este contrato va acompañado deuna serie de bonicaciones scales y decuotas a la Seguridad Social en función de

las características del trabajador siempre

y cuando el empresario mantenga a dicho

trabajador durante al menos 3 años. Pero 

a partir de los 3 años la empresa tiene

pocos incentivos para mantener al

trabajador, puesto que las bonicacionesno son reintegrables, salvo en el caso de

un despido improcedente (como ya hemos

dicho, algo excepcional) y porque el disfrutede las bonicaciones no está vinculado a

la creación de empleo neto, de manera que

después de 3 años pueden despedirte y enpoco tiempo volver a contratar a otra persona

en tu lugar, acogiéndose de nuevo a esas

bonicaciones.

Si soy joven y no tengo cualifcación,

¿qué contrato me van a orecer?Si no estás cualicado, la empresa puedeofrecerte un contrato de formación y

aprendizaje, que alterna actividad laboral

retribuida y formación. Podrás estar con estamodalidad de contrato hasta 3 años (antesel máximo era dos, con posibilidad de unaprórroga por otro año más en el caso de quefuera necesario para completar la formación del

trabajador, por ejemplo para obtener el título

de ESO), si bien la duración es modulable en

función de las necesidades organizativas yproductivas de la empresa (mínimo 6 meses,máximo 3 años).

La carga formativa podrá ser del 25% de la

 jornada durante el primer año, pero durante elsegundo y el tercero podrá ser sólo del 15%.

Además, aunque tradicionalmente este contratose podía celebrar con jóvenes hasta los 25 años,la reforma incorpora una disposición que amplía

la posibilidad de celebrar este contrato

hasta los 30 años mientras la tasa de paro no

se sitúe por debajo del 15% (según los últimosdatos de la EPA estamos en el 22,85%). Porúltimo, cuando tu contrato acabe podrías volver

a tener un contrato en los mismos términos si

te contratan (tanto la misma empresa como

otra diferente) para realizar otra actividad parala que no tengas cualicación. Es decir, podría

darse el caso de que un joven con 16 años

comience con esta modalidad, enlace este

tipo de contratos hasta los 30 años y acabe

siendo despedido sin un título formativo.

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 16

Si soy joven y estoy en paro, ¿tengo más opcionesde encontrar trabajo con la nueva reorma?

50% de la prestación que tengas pendiente de

cobrar (esta última deducción es independientede la edad del desempleado).

Además, puedes compatibilizar el trabajo con elcobro del 25% de la prestación por desempleo

que tengas pendiente de recibir. Pero recuerda,

el periodo de prueba es de un año y te

pueden despedir sin indemnización, por

lo que podría ocurrir que durante ese tiempo

trabajando hayas consumido buena parte de la

prestación y después te despidan y no hayas

generado un nuevo derecho. Estarías en paro,

sin indemnización y puede que incluso sin

prestación.

¿Y si soy joven pero he agotado la prestación por desempleo?Si has agotado la prestación eres menos

atractivo para las empresas, ya que éstas sólo

podrían utilizar las bonicaciones a la SeguridadSocial si estás en el grupo de edad bonicado,

pero no pueden aplicarse ninguna deducción

scal, salvo en el caso de que fueras el primertrabajador, por lo que probablemente buscarán a

otra persona que sí la esté cobrando.

Si tienes hasta 30 años y tienes la suerte

de ser el primer trabajador que la empresacontrata, la empresa tendrá derecho

a una deducción scal de 3.000 euros,independientemente de que estés en situación

de desempleo o no.

Adicionalmente, si tienes hasta 30 años y estásen paro, la empresa que te contrate podrá

beneciarse de varias bonicaciones en lacuota a la Seguridad Social, pero para resultar

realmente atractivo en la contratación

tienes que estar cobrando la prestación

por desempleo y no llevar mucho tiempo

cobrándola, ya que las empresas tendrán

además una deducción scal equivalente al

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 17

Y si estoy en paro pero tengo más de 30 años,¿la reorma laboral me va a acilitar conseguir un empleo?

Como en el caso de los jóvenes, si estás

cobrando la prestación por desempleo yhas consumido una pequeña parte de la

misma, el empresario tendrá incentivos para

contratarte, ya que podrá deducirse scalmenteel 50% de la prestación que tengas pendiente de

cobro. Además, también podrás compatibilizarcada mes el salario con el 25% de la cuantía

de la prestación que tengas pendiente de

cobrar cuando te contraten (recuerda, estas dos

posibilidades son independientes de la edad del

desempleado).

Adicionalmente, si tienes más de 45 años yllevas en paro al menos 12 meses dentro delos 18 meses anteriores a la contratación,

las empresas pueden tener incentivos para

contratarte a través de la gura del contrato deapoyo a los emprendedores, ya que obtendrán

una bonicación en la cuota a la SeguridadSocial de 1.300 euros al año durante 3 años.

Pero te enfrentarás a los mismos problemas

comentados anteriormente: periodo de prueba

de 1 año que si no superas te supondrá un

despido sin indemnización, probabilidad

de que te quede poca prestación si has

completado tu sueldo con el 25% de la

prestación, y riesgo de que a los 3 añosde estar contratado ya no seas atractivo y

contraten a otra persona en tu lugar para

seguir disfrutando de las bonicaciones.

¿Cómo me aecta la reorma si tengo un contrato a tiempo parcial?El contrato a tiempo parcial es una gurautilizada mayoritariamente por jóvenes, alpermitir su compatibilidad con los estudios, y

por mujeres, al fomentar la conciliación entre

vida laboral y familiar. Así, según datos dela EPA, actualmente existen en nuestro paíscasi 2,5 millones de estos contratos, de los

cuales aproximadamente el 76% corresponden

a mujeres. Pues bien, la reforma laboraldesvirtúa la naturaleza de este contrato

en tanto que permite a los empresarios

imponer a los trabajadores con este tipo

de contratos hacer horas extra, con el único

límite de la jornada a tiempo completo en la

empresa o la jornada máxima legal. Es decir, quepor necesidades de la empresa podría dejar de

existir en la práctica la posibilidad de un contratoa tiempo parcial, algo incomprensible teniendo en

cuenta que si realmente existe dicha necesidad lológico sería contratar a otro trabajador.

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 18

a trabajar el sábado, mientras que ahora sólo

podrás reducir una hora cada día tu jornada.Además, se permite que a través de losconvenios colectivos se puedan establecer

criterios de concreción horaria de la reducción

de jornada, no sólo atendiendo a los derechos

de conciliación de los trabajadores, sino también

a las necesidades productivas u organizativasde la empresa, situándose ambas en el mismo

plano de importancia, si bien hasta ahora esto

constituía un derecho individual del trabajador.

Con esta reorma, ¿podré seguir disrutando del derecho a jornada reducida por cuidado de hijos menores o amiliares?

Se mantiene el derecho a reducción de jornada

por cuidado de hijos menores de 8 años ofamiliares pero con importantes restricciones,

puesto que hasta ahora el trabajador podía

reducir su jornada de forma diaria, semanal,

mensual o incluso anual, en función de

sus necesidades, mientras que ahora esa

reducción sólo podrá ser diaria. Esto implica

que si, por ejemplo, tu jornada es de lunes a

sábado y pides una reducción de jornada de

una hora diaria, hasta ahora podías acumular

esas horas y aplicarlas todas juntas para no ir

¿Y qué ocurre con el permiso de lactancia?Ocurre algo similar al caso anterior, puesto

que también a través de convenio colectivo

se puedan establecer criterios de concreción

horaria del disfrute del permiso de lactancia pornecesidades de la empresa. Esto implica que,

por ejemplo, podría establecerse a través

de convenio colectivo que por razones

productivas el permiso de lactancia no puede

tomarse de forma acumulada sumando 15días más a la baja de maternidad.

¿Me aecta la reorma si tengo una excedencia por cuidado de hijo?

Sí, también en este caso te afecta la reforma,ya que ésta elimina a través de su disposición

derogatoria, entre otras normas, el artículo 4.2de la Ley 43/2006, que establecía bonicacionesen la cuota empresarial a la Seguridad Social

para los casos de personas que tuvieran

una excedencia por cuidado de hijo cuandose reincorporaran al trabajo en los dos años

siguientes a la fecha de inicio del permiso dematernidad. Esta bonicación era de 1.200 eurosal año durante 4 años. Es decir, ya no será

tan atractivo para el empresario que pidas

la reincorporación al trabajo, algo que afecta

directamente a las mujeres al acogerse ellas

mayoritariamente a este tipo de excedencias.

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 19

de la administración que ostente la potestad de

asignar recursos presupuestarios.Lo que no podrá aplicarse al personal laboral

son las suspensiones de contrato y las

reducciones de jornada salvo en los casos de

entidades públicas que realicen operaciones de

mercado, lo que supone que, paradójicamente,

en el ámbito público sólo podrán llevarse a cabo

las medidas de ajuste más drásticas, mientras

que en el sector privado habrá más exibilidad.

En torno a 1 millón de personas en nuestro país

(empleados de empresas y organismos públicos ypersonal laboral de Ayuntamientos, ComunidadesAutónomas y Administración Central) puedenverse afectadas por estas medidas.

¿Aecta la reorma al personal laboralde las Administraciones Públicas?

Sí, ya que por primera vez se establece la

posibilidad de que las AdministracionesPúblicas puedan llevar a cabo despidos por

causas económicas, técnicas, organizativas

o de producción, tanto de forma individual

como colectiva (indemnización de 20 días).Las causas económicas se concretan como

una situación de insuciencia presupuestariasobrevenida y persistente para la nanciaciónde los servicios públicos correspondientes,

entendiéndose la persistencia si se produce

durante tres trimestres consecutivos.

Es decir, el ajuste no tiene por qué responder

a criterios de eciencia ni de utilidad pública,tan solo dependerá de la voluntad discrecional

A partir de ahora, ¿mi empresa puede rebajarme el salario?En ese caso, ¿qué opciones tengo?

Sí, a partir de ahora el empresario puede hacer

modicaciones sustanciales en tus condicionesde trabajo, incluyendo salario (algo que hasta

ahora nunca se había hecho), por razoneseconómicas, técnicas, organizativas o deproducción, asociando éstas a un concepto tan

impreciso como la competitividad, productividad

u organización técnica. El único requisito será

que te lo notique con 15 días de antelación. Si

se da esta situación te quedan dos opciones:rescindir el contrato, en cuyo caso tendrías una

indemnización de 20 días por año trabajado conun máximo de 9 mensualidades, o bien continuarcon el contrato e impugnar la decisión ante los

 juzgados de lo social.

¿Qué papel tienen los Convenios Colectivosde empresa en la nueva reorma?

A partir de ahora, el convenio de empresa

tiene prioridad sobre el convenio sectorial, ya

sea éste estatal, autonómico o de ámbito inferior,

en materias tan importantes como:

• Cuantía del salario base y complementossalariales

• El abono o compensación de las horas extrasy la retribución de trabajos a turnos

• El horario, distribución del tiempo de trabajo,turnos y vacaciones

• Medidas de conciliación de la vida laboral,familiar y personal.

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 20

A partir de ahora, ¿el empresario podría dejar de aplicarel convenio colectivo?

Sí, si se producen causas económicas (el criterio

fundamental será la disminución de ingresos o

ventas durante dos trimestres consecutivos),

técnicas, organizativas o de producción, poracuerdo entre la empresa y los representantes

de los trabajadores, previo periodo de consultas,

el empresario podrá proceder al descuelgue

del convenio (con independencia de que sea

sectorial o de empresa) en materias como:

• Jornada, horario, distribución de tiempo detrabajo y turnos

• Sistema de remuneración y cuantía salarial

• Sistema de trabajo y rendimiento

• Mejoras voluntarias de la acción protectorade la Seguridad Social

Si tras el periodo de consultas no se llegase

a acuerdo, la solución podrá someterse a la

Comisión Consultiva Nacional de Convenios

Colectivos, un órgano tripartito en el que está

presente la Administración, que emitirá un laudoarbitral que será de aplicación obligatoria. Portanto, la negociación colectiva perderá fuerzafrente al empresario, simplemente con que

disminuyan los ingresos durante dos trimestres

consecutivos, aunque sea mínimamente.

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ANEXO 1:

MODELO DE MOCIÓN ENAYUNTAMIENTOS

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 22

El Municipal Socialista del Ayuntamiento de ............................. solicita al Pleno del

Ayuntamiento de ............................. que inste al Gobierno de España a la retirada del Real

Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

y presente una reforma laboral pactada con los agentes sociales.

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de ............................. deseasometer a la consideración del Pleno la siguiente Moción:

Exposición de MotivosLas disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentespara la reforma del mercado laboral, aprobado por el Gobierno de España van a tener, en el caso deque sean aprobadas por las Cortes Generales, consecuencias muy negativas sobre los derechos de

los trabajadores.

1. La reforma pretende que el despido sea la opción más fácil para que una empresa mejore

su competitividad. La reforma traerá más paro: en un momento de recesión como el que

estamos viviendo, una reforma laboral como ésta, sólo sirve para facilitar y abaratar el despido,

para facilitar más la destrucción de puestos de trabajo, pero no para incentivar la contratación.Además está pensada por un gobierno que carece de una agenda de reformas para impulsar el

crecimiento. El gobierno sólo tiene una agenda de ajuste, de triple ajuste. Ajuste presupuestario,ajuste de rentas de trabajo (subida del IRPF) y ajuste en los derechos de los trabajadores.

2. La reforma supone un retroceso de los derechos de los trabajadores porque:

• Generaliza el abaratamiento del despido a 20 días, al vincularlo a una situación habitual

en el ciclo recesivo de la economía, como es la caída durante 3 trimestres de los ingresos

(independientemente de que los benecios aumenten).

• Abre la puerta a una rebaja general de los sueldos sin necesidad de acuerdo. La reforma 

laboral reforzará el poder de los empresarios en las relaciones de trabajo. Éstos tendránmás fácil modicar las condiciones laborales hasta el punto de que podrán bajar el sueldoa los trabajadores sin necesidad de acuerdo, simplemente por razones de competitividad oproductividad.

• Crea un nuevo contrato con bonicaciones que permite el despido libre y gratuitodurante el primer año. Este contrato desvirtúa completamente el periodo de prueba y puedeprovocar una generalización de contratos formalmente indenidos pero que, en la práctica, noduren más de un año o que concluyan a los tres años cuando nalicen las bonicaciones.

• Abre el camino de los despidos colectivos en el sector público. Esta reforma afecta a un

millón de empleados públicos, porque no solo incumbe a quienes trabajan en las empresas

públicas, sino también al personal laboral contratado directamente por los ayuntamientos, las

comunidades autónomas o los propios ministerios.

 

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ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 23

3. La reforma anula la capacidad de negociación de los sindicatos para defender los

derechos de los trabajadores.

Una gran reforma laboral precisa del pacto de los agentes sociales para ser garantía de

éxito. La que ha presentado el gobierno facilita la inaplicación de lo pactado en los convenios(“descuelgues”). Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios

similar, pero más fácil, que el que se puede usar para el despido por causas económicas.Suprime la autorización de la autoridad laboral de los expedientes de regulación de empleo(ERE), con lo que se reduce seriamente la capacidad de los sindicatos a la hora de negociar y se

asume un riesgo añadido de judicialización de las relaciones laborales.

En denitiva, la Reforma laboral no va a resolver la grave crisis que sufre la economía española

y no va a rebajar la alta tasa de paro existente. Lo que sí va a suponer es una degradación de las

condiciones de trabajo, un empobrecimiento de la población y un ataque a la cohesión social.

La reforma propuesta va a derivar en un incremento del número de despidos y rebajas en los

sueldos de los trabajadores que afectarán muy negativamente al consumo de las familias,

deprimirán la demanda interna, y en consecuencia producirán disminuciones del Producto InteriorBruto que a su vez supondrán más desempleo.

La reforma es inecaz, desde la perspectiva del empleo, porque favorece el despido y con ello

el aumento del desempleo. Es injusta, porque los trabajadores pierden derechos y porque da todo el

poder a los empresarios sobre los trabajadores creando además inseguridad en los trabajadores.

En base a todo lo anterior, el Ayuntamiento de .............................

1. El Pleno Municipal del Ayuntamiento de ............................. insta al Gobierno de España apresentar en el Congreso de los Diputados un proyecto de ley alternativo y pactado con los

agentes sociales y las fuerzas políticas que tenga como objetivo la creación de empleo decalidad y la estabilidad en el empleo.

2. El Pleno Municipal del Ayuntamiento de ............................. dará traslado de la presente Moción alPresidente del Gobierno, a la Ministra de Empleo, al Presidente del Congreso de los Diputados,a los/as Portavoces de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y a los/as

representantes de los agentes sociales. 

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www.reormapeligrosa.es