guías de fiscalización limitada previa - · pdf fileenvían por medios...

94
JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Administración Pública y Hacienda Intervención General GUÍAS DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DE CONTRATOS DE OBRAS ................................................... 2 CONTRATOS DE SUMINISTRO. ..................................... 19 CONTRATOS DE SERVICIOS .......................................... 38 SUBVENCIONES .............................................................. .57 GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES ............ 77 GASTOS DE EXPROPIACIONES ..................................... 89 Noviembre 2010 Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes.

Upload: hoangnga

Post on 07-Feb-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Administración Pública y HaciendaIntervención General

GUÍAS DE FISCALIZACIÓN

LIMITADA PREVIADE

• CONTRATOS DE OBRAS ................................................... 2

• CONTRATOS DE SUMINISTRO. ..................................... 19

• CONTRATOS DE SERVICIOS .......................................... 38

• SUBVENCIONES .............................................................. .57

• GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES............ 77

• GASTOS DE EXPROPIACIONES ..................................... 89

Noviembre 2010

Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

CCOONTRATOSNTRATOS DEDE OBRASOBRAS

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIAA.- APROBACIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto ............................................3A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto ............................6

B.- DISPOSICIÓN DEL GASTOB.1.- Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto 7B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos .........................11

C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ...........................................................12

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto ....................15A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto ....17

III.- REVISIÓN DE PRECIOS .....................................................................18

Noviembre 2010Las presentes guías son sólo de aplicación para aquellos poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administración Pública ( en este caso Consejerías, Organismos Autónomos y otros Entes de derecho público de la Comunidad Autónoma) y que vengansujetos a fiscalización limitada previa.

Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes.

Página 2 de 94

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIAA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente, para su fiscalización, salvo los casos en que el contrato haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, en los que se enviará toda la documentación citada a la Intervención General, en los supuestos siguientes:

• El presupuesto del gasto del contrato exceda en su cuantía de600.000 euros. (Cuantías RC)

• En los complementarios a los que se refiere el art. 155.b) LCSPcuando aislada o conjuntamente complementarios o modificadosdel mismo contrato supere el gasto la cuantía 600.000 euros. (Cuantías RC)

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

El expediente enviado deberá comprender la siguiente documentación:

A.1.1.- Informe, en su caso, de la Oficina o Unidad de Supervisión del Proyecto.

Es facultativo para proyectos de obras de cuantía inferior a 350.000 euros, siempre que no afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra

Contenido del informe

A.1.2.- Aprobación del proyecto por el órgano de contratación

A.1.3.- Acta de replanteo previo del proyecto.

Dónde conste la comprobación de la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.

A.1.4.- Certificado de Viabilidad del Proyecto.

Se podrá subsumir dentro del Acta de replanteo previo del proyecto

A.1.5.- Certificado de disponibilidad de los terrenos precisos para la normal ejecución del contrato en las obras a las que hace referencia el apartado a) del punto 1 del artículo 106 de la Ley 30/2007

Se expedirá por el Jefe del Servicio correspondiente, quedando dispensado en los supuestos de obras de infraestructura hidráulicas, de transportes y carreteras, si bien en estos casos, la ocupación efectiva de los terrenos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación, derivada de un procedimiento expropiatorio.

En los casos de cesión de terrenos o locales por entidades públicas, para la certificación de disponibilidad de los terrenos será suficiente los acuerdos de cesión y aceptación de los órganos competentes.

D.53/1989

Art. 35.2 LP2010

Art.38.Dos LP2010

D.T 1ª LCSP

Art.105 y 109 LCSP

Art. 136 RGLCAP

Art. 105 y 110 LCSP

Art. 134 y 138 RGLCAP

Art. 105 y 110 LCSP

Art. 138 RGLCAP

D.86/2000

Art. 38.Uno LP2010

Art. 110.2 LCSP

Art. 110.3 LCSP

Página 3 de 94

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIAA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.6.- Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación determinando la necesidad e idoneidad de la prestación objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 22 de LCSP, indicándose también si su tramitación se ha de realizar por la vía ordinaria o urgente, y se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

La declaración de urgencia debe estar motivada

A.1.7.-Resolución de improcedencia de revisión de precios, haciéndose constar en el PCAP.

A.1.8.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Deberá ser informado por la DG Servicios Jurídicos, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación.

El órgano de contratación competente podrá establecer modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, entendiéndose cumplido el informe de la DG Servicios Jurídicos con el emitido respecto al modelo.

Los Pliegos deberán diligenciarse a su final por el Servicio correspondiente a los efectos de acreditar que han sido informados favorablemente por el DG Servicios Jurídicos. Bastará remitir el Cuadro Resumen de Características siempre y cuando conste mediante diligencia que se ha utilizado el Pliego o Modelo tipo y que ha sido informado por la DG Servicios Jurídicos.

Contenido del PCAP

A.1.9.- Proyecto de obras

El contenido de los proyectos deberá comprender:

La documentación contemplada en los apartados 1 y 3 del artículo 107 de la LCSP, si bien ésta se podrá simplificar, reducir e incluso suprimir en alguno o algunos de los documentos de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo.

Bastará con remitir a la Intervención la Memoria a que se refiere el apartado1 a) del artículo 107 LCSP.

A.1.10.- Declaración o informe impacto ambiental

A.1.11.- Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

A.1.12.- Acreditación, en su caso, de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia, con inclusión del orden de su abono y de la garantía para su efectividad

A.1.13.- Propuesta de aprobación del expediente administrativo, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación

Art. 22 y 93 LCSP

Art. 73 y 138 RGLCAP

Art. 96 LCSP

Art. 77.2 LCSP

Art. 99 LCSP

Art. 138 RGLCAP

Art. 24 D.99/2009

Art. 67 RGLCAP

Art.107 LCSP

Art. 126 RGLCAP

Art. 127 y 128 RGLCAP

Art.40 Ley 5/2010

Art. 93.5 LCSP

Página 4 de 94

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIAA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.14.- Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado

A.1.15.- Informe de fiscalización previa.

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al art. 2º, 3º y 4º1.1 del Decreto 86/2000.

El informe de fiscalización de la intervención habrá de formularse de forma independiente, a través de la base de informes, con indicación en los casos que existan de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Art. 93.3 LCSP

Art. 138 RGLCAP

Regla72 OOC

D.86/2000

Art. 148.2 L5/2007

Página 5 de 94

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIAA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gastoDescripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente administrativo, los Pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación

En el caso de que la contratación haya sido autorizada por el Consejo deGobierno, se acompañará copia compulsada de la certificación del Acuerdo

A.2.2.- Documento/s contable A, de ejercicio corriente, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual deberá aportarse, documentos A de ejercicios posteriores

A.2.3.- Intervención y Contabilización de la aprobación del gasto.

Una vez comprobada la existencia de fiscalización previa de la propuesta de gasto, y la posterior aprobación del expediente y del gasto por la autoridad competente y, en su caso, la autorización del Consejo de Gobierno

Art. 94 LCSP

Art. 138 RGLCAP

Regla 72 OOC

Página 6 de 94

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIAB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.1.- Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Anuncios de licitación en los diarios y boletines oficiales correspondientes, conforme a los modelos y contenido a los que hace referencia el art. 77 RGLCAP

En los procedimientos negociados que no sea preceptiva su publicidad en los Diarios Oficiales correspondientes, conforme a la normativa vigente, invitaciones al menos a tres empresas capacitadas, siempre que ello sea posible y para aquellos no sujetos a regulación armonizada y superen las cuantías del artículo 161.2, publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o Diarios mencionados.

PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES

PROCEDIMIENTO

PUBLICIDAD INTERNA (antelación mínima)DOEBOE si DOUE Perfil Contratante

(Art. 13, Contratos sujetos a regulación armonizada).

PUBLICIDAD COMUNITARIA DOUE≥ 4.845.000 euros iva excluido( Art. 76 Valor estimado)(antelación mínima)

SIN ANUNCIO PREVIO

CON ANUNCIO PREVIO.

ABIERTO

26 días desde la publicación del anuncio del contrato.

13 días en urgencia

52 días a contar desde la fecha del envío del anuncio. Podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Y en otros 7 días cuando estps anuncios se preparen y envíen por dichos medios

En urgencia mismos plazos

De 36 días, como norma general, a 22, contandodesde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales, debidamente justificados.(anuncio de informaciónprevia se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envió del anuncio de licitación).

Podrán reducirse en 7 días cuando éstos se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En urgencia mismos plazos

RESTRINGIDO

10 días desde la publicación del anuncio del contrato

5 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

Art. 126 LCSP Art. 77RGLCAP

Art. 126, 161.2 y162.1 LCSP

Art. 93 RGLCAP

Art.13/42/96/125/126/128/143/148/151/153/161 y 162 LCSP.

Orden EHA/3497/2009 de 23 de diciembre.

Página 7 de 94

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

Página 8 de 94

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIAB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.1.- - Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

15 días para presentación de proposiciones, contados desde el envío de la invitación

8 días en urgencia

40 días a partir del envío de la invitación escrita. Podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos

10 días en urgencia

De 36 días, como norma general, a 22, contando desde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales, debidamente justificados. (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envió del anuncio de licitación).

10 días en urgencia

NEGOCIADO CON PUBLICIDAD (*)

10 días desde la publicación del anuncio del contrato.

5 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación. Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

(*) El plazo de presentación de proposiciones será el que se establezca en el escrito de invitación, el cuál a tenor del artículo 127 LCSP debe ser el tiempo razonable necesario para preparar aquellas.

Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

B.1.2.- Acta o actas de la Mesa de Contratación, con calificación de los documentos presentados en tiempo y forma de todas las ofertas así como las subsanadas y las excluidas en su caso y su justificación, debiendo incluir propuesta de adjudicación, y en su caso las observaciones o reservas efectuadas por los licitadores a la propuesta e informe sobre la misma de la Mesa.

B.1.3.- Resolución motivada de selección previa de los concurrentes por el órgano de contratación y escritos de invitación simultáneos a los admitidos a presentar ofertas, cuando se trate de procedimientos restringidos o procedimientos negociado con publicidad.

B.1.4.- Ficha del Inventario de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en estado definitivo, expedida por el órgano directivo con competencias patrimoniales, del terreno o inmueble.

D.A 15ª LCSP

Art. 144 LCSP

Art. 87 RGLCAP

Art. 149.1 LCSP

Art. 161.3 LCSP

Art. 38.1.a LP2010

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

Página 9 de 94

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIAB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.1.- - Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

B.1.5.- Resolución motivada, conforme al artículo 135.4 LCSP, del órgano de contratación adjudicando el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, la cual deberá ser notificada al adjudicatario, licitadores y publicarse en el perfil de contratante.

Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo

En los procedimientos negociados en que no exista Mesa de Contratación, junto con la resolución, deberá acompañarse ofertas solicitadas y recibidas, y propuesta de adjudicación al órgano de contratación con las razones para su aceptación o rechazo.

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art. 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente, haciéndolo constar así en la resolución de adjudicación, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

B.1.6.- Certificación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, del propuesto como adjudicatario, así como, en su caso, el alta o último recibo del IAE.

Cuando la empresa no este obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante una declaración responsable.

Dicha documentación deberá presentarse antes de que transcurran 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación.

B.1.7.- Copia del resguardo de constitución de la garantía definitiva emitido por la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de sus sucursales.

Las garantía se podrán constituir en metálico, títulos o certificados mediante aval o contrato de seguro y caución.

La garantía definitiva deberá presentarse antes de que transcurran 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación.

B.1.8.- En los supuestos de contratos sujetos a regulación armonizada, certificación de que ha transcurrido el plazo previsto para interposición del recurso especial frente a la adjudicación sin que haya sido interpuesto. O en su caso, copia de la Resolución del recurso especial interpuesto frente a la adjudicación.

B.1.9.- Informe de fiscalización

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 4º1.2 del Decreto86/2000.

Art. 135 LCSP Art 42.2 LCSP

Art. 162 LCSP

Art. 135.2 LCSP

Art. 15 RGLCAP

Art. 84 LCSP

Art. 61 RGLCAP

Art. 135.2 LCSP

D.25/1994

Art. 310 y ss LCSP

Art. 140.3 LCSP

D 86/2000

Art. 148.2 L5/2007

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

Página 10 de 94

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIAB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.1.- - Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en la propia propuesta de adjudicación, o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Cuando el expediente reúna los requisitos legales para su formalización definitiva deberá enviarse a la Intervención de forma inmediata para su fiscalización en el plazo más breve posible, con la finalidad de ver cumplidos los plazos establecidos en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el cual se establece que para los contratos en los que son suceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme el artículo 310.1 la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación, una vez transcurrido dicho plazo el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes casos la formalización deberá efectuarse no más tarde del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación a los licitadores y candidatos.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

Página 11 de 94

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIAB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.2.1.- Contrato formalizado en documento administrativo o notarial.

Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado propuesto adjudicatario, al no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo señalado según art.135.2 LCSP, se entenderá que ha retirado su oferta procediéndose a recabar la misma documentación al lictador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

B.2.2.- Documento contable D debidamente cumplimentado en todos sus extremos. Si procede, documentos D de ejercicios futuros

Deberán de remitir documentos contables RC y A negativos, por el importe de la diferencia del gasto aprobado y el gasto comprometido.

B.2.3.- Intervención y contabilización de la disposición del gasto, una vez comprobada la fiscalización previa favorable de la adjudicación.

Art. 27 LCSP Art. 71 RGLCAP

Art. 140 LCSP

Art. 135.2 LCSP

Regla 72 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

Página 12 de 94

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIAC.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNCertificaciones de obra y liquidación, en su casoDescripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

C.1.- Documento O, debidamente cumplimentado.

Cuando se trate de certificación final o de liquidación en su caso; documento contable O, por el importe de la certificación final o liquidación hasta un máximo del 10% del importe del precio primitivo del contrato, IVA excluido.

C.2.- Certificación original de obra, con relación valorada y demás documentación, así como factura original debidamente conformada. (Modelo Anexo XI del RGLCAP)

Las certificaciones se expedirán mensualmente, correlativamente numeradas, tomando como base las relaciones valoradas, tanto si hay obra a acreditar como si no la hay, aclarando en este último caso, las razones de la certificación de cuantía cero.

Acompañada a la certificación de obra, deberá constar la factura que está obligado a expedir y entregar el contratista, conforme a lo dispuesto en el R. D. 1496/2003 de 28 de noviembre, consignando en su caso, el IVA repercutido.

A las certificaciones en que se acrediten partidas en concepto de abonos por operaciones preparatorias, acopios de materiales o equipos de maquinaria, deberán unirse además los documentos acreditativos de los mismos.

C.3.- Resguardo emitido por la Caja de Depósitos que acredite la garantía prestada, en caso de existir abonos a cuenta de las operaciones preparatorias.

C.4.- Liquidación de la Tasa por Dirección y Certificación de Obras.

El órgano gestor liquidará la Tasa que deberá de notificarse al adjudicatario. La cuota se detraerá del importe de la certificación mediante descuento en el Documento O.

Con la pr i me r a c ert i f ic a c i ón se de b erá a c o m p a ñ a r a de m á s:

C.5.- Certificado, en su caso, del servicio gestor respecto a la acreditación en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública

C.6.- Acreditación de la publicación de la formalización del contrato en el perfil de contratante, en el DOE y en su caso en el BOE y DOUE.

Regla 73 OOC

Art. 217.3 LCSP

Art. 160 RGLCAP

Art. 200 y 215 LCSP

Art. 148 y 150 RGLCAP

Art. 155 y 156 RGLCAP

Art. 215.2 LCSP

Art.157 RGLCAP

D.73/2007

D.7/2002 oReglamentos (CE)1828/2006 y1974/2006

Art. 138 LCSP Art. 77 RGLCAP

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

Página 13 de 94

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIAC.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNCertificaciones de obra y liquidación, en su casoDescripción de Trámites Ref. Normativa

La publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación se realizará para los contratos, que no se consideren menores conforme al artículo 122.3 LCSP, igual o superior a 50.000€.

La formalización de los contratos por importe igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además en el DOE, ajustándose a los modelos que se incluyen en los anexos VII y VIII del RGLCAP.

Igualmente habrá de publicarse la formalización en el DOUE y en el BOE, de aquellos contratos cuya licitación haya sido objeto de publicidad en los mismos.

C.7.- Acta de comprobación del replanteo

La ejecución del contrato comenzará al día siguiente en el que se suscriba el acta de comprobación del replanteo, que deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el contrato, y que no podrá ser superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

C.8.- Programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por la Administración

El programa de trabajo será obligatorio cuando el total de ejecución de la obra este prevista en más de una anualidad. En los demás casos se estará a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

C.9.- Documento RC adicional en los contratos plurianuales por importe del 10% del precio de adjudicación con cargo al ejercicio en que finalice la obra, o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago.

Con l a ce r tificación fi n a l , a c u enta de l a liquidac i ón, o en s u caso l i qu id ación , además:

Certificación Final, es aquella que se efectúa, dentro de los tres meses siguientes a la recepción y su abono es a cuenta de la liquidación del contrato.

La liquidación en su caso, corresponderá efectuarse una vez finalizado el plazo de garantía, y previo el informe favorable emitido por el Director facultativo de la obra a que se refiere el art. 218.3 de LCSP, si existieran obligaciones pendientes.

La certificación Final y la liquidación, aun cuando sean de cuantía cero, deberán remitirse a la Intervención Delegada dentro de los plazos establecidos junto con el resto de la documentación que se señala en el presente apartado.

En ningún caso el importe de la liquidación podrá superar el 10% del precio primitivo del contrato, IVA excluido, computándose dentro de dicho porcentaje los pagos realizados en concepto de certificación final a cuenta de la liquidación

C.10.- Acta de recepción de conformidad de las obras.

La recepción exigirá un acto formal y positivo por parte de la Administración, que deberá ser comunicado a la Intervención General de acuerdo a lo establecido en la Circular 4/2008 de 8 de febrero.

Art. 212 LCSP

Art. 139 y 140 RGLCAP

Art. 144 RGLCAP

Art. 217.3 LCSP

Art. 160 RGLCAP

Art. 38.5 LP2010

Art. 218 LCSP

Art. 166 y 169 RGLCAP

Art. 160 RGLCAP

Art. 205.2 y 218 LCSP

Art. 164 RGLCAP

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

Página 14 de 94

I.- OBRA NUEVA O COMPLEMENTARIAC.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNCertificaciones de obra y liquidación, en su casoDescripción de Trámites Ref. Normativa

C.11.- En la liquidación, certificación de que ha transcurrido el periodo de garantía de las obras, e informe del Director facultativo sobre el estado de las obras.

C.12.- Informe de la Oficina o Unidad de Supervisión de Proyectos, si procede.

C.13.- Informe de fiscalización de las certificaciones

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 4º 4 del Decreto86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento contable de reconocimiento de la obligación o en el modelo normalizado establecido al efecto, sin perjuicio de darlo de alta en la base de informes. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente,en la base de informes, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Art. 218.3 LCSP

Art. 169 RGLCAP

Art. 109 LCSP

Art. 136 RGLCAP

D 86/2000

Art. 148.2 L.5/2007Art.147.1a)L.5/2007

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

Página 15 de 94

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razón de interés público y para atender causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. No podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

Corresponderá remitirse a la Intervención General cuando el modificado haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno en los siguientes casos:

• Cuando su importe aislada o acumuladamente con otros modificados o complementarios sea superior a 600.000 euros.

• Cuando la modificación sea causa de resolución y haya sido autorizado el contrato original por el Consejo de Gobierno.

En los demás casos el expediente para su fiscalización se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente, acompañado de la siguiente documentación:

A.1.1.- Propuesta de modificación del proyecto del director facultativo de la obra, que justifique, valore y describa aquella, y en su caso el reajuste del plazo de ejecución de la obra.

A.1.2.- Acuerdo del órgano de contratación de iniciación del expediente.

A.1.3.- Informe de la Oficina o Unidad de Supervisión de Proyectos, si procede

A.1.4.- Acta de replanteo previo del proyecto firmada por el Jefe delServicio correspondiente

A.1.5.- Aprobación del proyecto modificado por el órgano de contratación

A.1.6.- Audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días

A.1.7.- Informe Jurídico, y en su caso, del Consejo Consultivo deExtremadura

Será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura cuando la cuantía de las modificaciones, aislada o conjuntamente, sean superiores al20% del precio del contrato original y éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.

A.1.8.- Propuesta de aprobación del expediente de modificación y del gasto al órgano de contratación

Art. 202 LCSP

D.53/1989.

Art. 38. Dos LP2010

Art. 292.4, 220 y 221LCSP

Art. 109 RGLCAP

Art. 22, 93 y 217.3LCSP

Art. 102 y 162 RGLCAP

Art. 22 y 93 LCSP

Art. 109 LCSP

Art. 110 LCSP

Art. 217.3 LCSP

Art. 195.1 y 217.3 LCSP Art. 102 RGLCAP

Art. 195.2 y 3 LCSP

Art. 13.1.i) L 16/2001

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

Página 16 de 94

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.9.- Documento contable RC debidamente cumplimentado y en su caso adaptación de la anualidad del RC a que hace referencia al artículo 160 RGLCAP.

Cuando se haya continuado provisionalmente las obras conforme al artículo217.4 LCSP, deberá añadirse como documentación adicional, la autorización para iniciar provisionalmente las obras del Consejero, que no admitirá delegación, así como la audiencia del contratista y la conformidad del órganode contratación respecto de la propuesta técnica emitida por el Director facultativo de la obra.

A.1.10.- Informe de fiscalización

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 4º.2 del Decreto86/2000.

El informe de fiscalización de la intervención habrá de formularse de forma independiente, a través de la base de informes, con indicación en los casos que existan de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Regla 72 OOC

Art. 217.4 LCSP

D 86/2000

Art. 148.2. L 5/2007

Art. 102 RGLCAP

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

Página 17 de 94

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gastoDescripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Aprobación del expediente de modificación por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos

A.2.2.- Documento acreditativo del reajuste de garantías, en algunos de los modelos que señala el art. 60 RGLCAP

A.2.3.- Documento contable A y D debidamente cumplimentado al que se acompañará documento de formalización de la modificación conforme al art. 140 LCSP.

A.2.4.- Una vez comprobada por la Intervención la fiscalización favorable del expediente de modificación, se procederá a la contabilización del gasto

Las certif i cacio n es y pagos que re s ul t en del m od i ficado se tramitarán subs u m i das den t ro de las certifi c aciones del c ont r a to i nici a l, y de a cu e r do con lo es t a blec i do p a ra l a s mis m as.

Art. 217.3 c) LCSP

Art. 102 RGLCAP

Art. 87.3 LCSP

Regla 72 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATO DE OBRAS

Página 18 de 94

III.- REVISIÓN DE PRECIOSA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO.A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gastoDescripción de Trámites Ref. Normativa

Procederá la revisión de precios con carácter general, salvo que mediante resolución motivada y en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haya acordado la improcedencia.

La fórmula de revisión aplicable será la establecida en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares y se aplicará siempre que:

• El contrato se hubiere ejecutado en el 20 % de su importe• Haya transcurrido un año desde su adjudicación

Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre periodos en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos:

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.1.- Documento contable AD complementario de gasto.

Los órganos de contratación tramitarán de oficio los expedientes de gasto adicional para cada contrato con derecho a revisión que se imputarán al mismo concepto presupuestario que soporta el gasto del contrato

A.2.- Propuesta de revisión de precios

En obras se efectuará conforme al Modelo normalizado del Anexo X previsto en el Reglamento General de la Ley de Contratos

A.3.- Informe de fiscalización, que consistirá en comprobar los extremos a que sean de aplicación conforme a los artículos 2º, 3º y4º.3 del Decreto 86/2000 de 14 de abril

El im p or t e de l as revis i o n es que pro c edan se ha r á e fec t ivo med i a n te el a b o n o o de s cuento c orre s p o nd i ente e n las certifi c ac i ones o pagos par c iales o excepc i o n a l men t e en la liquidac i ón del cont r a to c u a n do no h a y a p o di d o incluirse e n dichas ce r tificac i o ne s

Art. 77 LCSP

Art. 78 LCSP

Art. 81 LCSP

Regla 72.5 OOC

Art. 105.2 RGLCAP

D. 86/2000

JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Administración Pública y HaciendaIntervención General

CCOONTRATOSNTRATOS DEDE SUMSUMIINISTROSNISTROS

I.- EXPEDIENTE INICIALA.- APROBACIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto ........................................20A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto ........................23

B.- DISPOSICIÓN DEL GASTOB.1.- Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto 24B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos .......................27

C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ...........................................................28

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación definitiva y disposición del gasto ...30A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto ..32

III.- REVISIÓN DE PRECIOS .....................................................................33

IV.- ADJUDICACIÓN DE SUMINISTROS BASADOS EN ACUERDOS MARCOA.- APROBACIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto ..................34A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto ..37

B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN............................................................37

Noviembre 2010Las presentes guías son sólo de aplicación para aquellos poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administración Pública ( en este caso Consejerías, OrganismosAutónomos y otros Entes de derecho público de la Comunidad Autónoma) y que vengan sujetos a fiscalización limitada previa

Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes.

Página 19 de 94

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 20 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente, para su fiscalización, salvo los casos en que el contrato haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, en los que se enviará toda la documentación citada a la Intervención General, en el supuesto:

• El presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros. (Cuantías RC)

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

El contrato de suministros tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables,

No obstante, tendrá la consideración de contratos privados la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Se pueden contratar como menores cualquiera que sea su cuantía, excepto los sujetos a regulación armonizada, y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluso respecto al pago.

En todo caso, se considerarán suministros:

1. Aquellos en que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de una forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas a las necesidades del adquirente.

La adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acue r dos mar c o celeb r ados con un único e mp r esario, c on f o r me al ap art ado IV de és ta G u í a.

2. La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.

En los arrendamientos el arrendador asumirá la obligación del mantenimiento durante la vigencia del contrato. En estos contratos no se admitirá la prorroga tácita, ni la expresa podrá durar más de la mitad del contrato inmediatamente anterior.

D. 53/1989

Art. 35.2 LP2010

D.T. 1ª LCSP

Art. 9 LCSP

Art. 20.1 LCSP D.A 12ª LCSP

Art. 9.3.a) LCSP

Art. 9.3.b) LCSP Art. 190 RGLCAP

Art. 266. LCSP

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 21 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

3. Los de fabricación, cuando los productos a entregar por el empresario deban ser elaborados con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aún cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

Contratos sujetos a regulación armonizada:

Los contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros.

En el supuesto previsto en el artículo 76.8, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere la cantidad de 193.000, se aplicarán las normas de regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad del mismo.

El expediente enviado deberá comprender la siguiente documentación:

A.1.1- Memoria o Informe justificativo del Servicio que promueva la adquisición, exponiendo con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad del objeto y contenido para satisfacerlas, y las características y cuantía valorada de los bienes.

A.1.2.- Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación, en la que se determinará si su tramitación se ha de realizar por la vía ordinaria o urgente, y se justificará la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjuntar el contrato.

La declaración de urgencia debe estar motivada

A.1.3.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Deberá ser informado por la DG Servicios Jurídicos, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación

El órgano de contratación competente podrá establecer modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, entendiéndose cumplido el informe de la DG Servicios Jurídicos con el emitido respecto al modelo.

Los Pliegos deberán diligenciarse al final por el servicio correspondiente al objeto de acreditar que han sido informados por la DG Servicios Jurídicos. Bastará remitir el Cuadro Resumen de Características siempre y cuando conste mediante diligencia que se ha utilizado el Pliego o Modelo tipo y que ha sido informado por la DG Servicios Jurídicos

Cuando se entreguen bienes usados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Art. 9.3.c) LCSP

Art. 194 RGLCAP

Art. 15 LCSPOrden EHA 3497/2009 de 23 de diciembre

Art. 22 y 74 LCSP

Art. 73.2 RGLCAP

Art. 93 LCSP

Art. 73.1 RGLCAP

Art. 96 LCSP

Art. 93 y 99 LCSP

Art. 67 RGLCAP

Art.24 D.99/2009

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 22 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.4.- Pliego de Prescripciones Técnicas suscrito por el servicio gestor correspondiente.

A los efectos de fijar las prescripciones técnicas se estará a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP.

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».

A la licitación del contrato de suministro no podrán concurrir empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocara restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

A.1.5.-Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

A.1.6.- Acreditación, en su caso, de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia, con inclusión del orden de su abono y de la garantía de su efectividad.

A.1.7.- Propuesta de aprobación del expediente administrativo, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación.

A.1.8.- Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado

A.1.9.- Informe de fiscalización previa.

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al art. 2º, 3º y 5º1.1 del Decreto 86/2000.

El informe de fiscalización de la intervención habrá de formularse de forma independiente, a través de la base de informes, con indicación en los casos que existan de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Art. 93 y 100 LCSP

Art. 68 RGLCAP

Art. 101.8 LCSP

Art. 45.1 LCSP

Art. 93.5 LCSP

Art. 93.3 LCSP

Regla 72 OOC

D.86/2000

Art. 148.2 L. 5/2007

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 23 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente administrativo, los Pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación

En el caso de que la contratación haya sido autorizada por el Consejo deGobierno, se acompañará copia compulsada de la certificación del Acuerdo

A.2.2.- Documento/s contable A, de ejercicio corriente y en su caso futuro, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual deberá aportarse, documentos A de ejercicios posteriores

A.2.3.- Intervención y Contabilización de la aprobación del gasto.

Una vez comprobada la existencia de fiscalización previa de la propuesta de gasto, y la posterior aprobación del expediente y del gasto por la autoridad competente y, en su caso, la autorización del Consejo de Gobierno

Art. 94 LCSP

Art. 138 RGLCAP

Regla 72 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 24 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.1.- Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Anuncios de licitación en los diarios y boletines oficiales correspondientes, conforme a los modelos y contenido a los que hace referencia el art. 77 RGLCAP

En los procedimientos negociados que no sea preceptiva su publicidad en los Diarios Oficiales correspondientes, conforme a la normativa vigente, solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas, siempre que ello sea posible y para aquellos no sujetos a regulación armonizada y superen las cuantías del artículo 161.2, publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o Diarios mencionados.

PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES

PROCEDIMIENTO

PUBLICIDAD INTERNA (antelación mínima)DOEBOE si DOUE Perfil de contratante

PUBLICIDAD COMUNITARIA DOUE SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA≥ 193.000 iva excluido (Art. 15 ) (antelación mínima)

SIN ANUNCIO PREVIO

CON ANUNCIO PREVIO

ABIERTO

15 días desde la publicación del anuncio del contrato

8 días en urgencia

52 días a contar desde la fecha del envío del anuncio.

Podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Y en otros 7 días cuando estos anuncios se preparen y envíen por dichos medios.

En urgencia mismos plazos

De 36 días, como norma general, a 22, contado desde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales, debidamente justificados (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación).

Podrán reducirse en 7 días cuando éstos se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En urgencia mismos plazos

RESTRINGIDO

10 días desde la publicación del anuncio del contrato

5 días en urgencia

15 días para presentación de proposiciones, contados desde el envío de la invitación

8 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación

Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

40 días a partir del envío de la invitación escrita.

Reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

10 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participación

Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

De 36 días, como norma general, a 22, contado desde la fecha del envío del anuncio, en casos excepcionales, debidamente justificados (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los12 meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación).

10 días en urgencia

Art. 126 LCSP

Art. 77

RGLCAP

Art. 126, 161.2, 162.1LCSP

Art. 93 RGLCAP

Art. 15, 42, 96, 125,128, 143, 148, 151,153, 161, 162 LCSP

Orden EHA 3497/2009 de 23 de diciembre

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 25 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.1.- Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

NEGOCIADO CON PUBLICIDAD (*)

10 días desde la publicación del anuncio del contrato

5 días en urgencia

37 días a contar desde la fecha del envío del anuncio.

Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

15, o hasta 10 días sí se envían por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en urgencia

37 días a contar desde la fecha del envío del anuncio.

Podrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos

15, o hasta 10 días sí se envían por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en urgencia

(*) El plazo de presentación de proposiciones será el que se establezca en el escrito de invitación, el cuál a tenor del artículo 127 LCSP debe ser el tiempo razonable necesario para preparar aquellas.

Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

B.1.2.- Acta o actas de la Mesa de Contratación, con calif icación de los documentos presentados en t iempo y forma de todas las ofertas así como las subsanadas y las excluidas en su caso y su justif icación, debiendo incluir propuesta de adjudicación, y en su caso las observaciones o reservas efectuadas por los l icitadores a la propuesta e informe sobre la misma de la Mesa.

B.1.3.- Resolución motivada de selección previa de los concurrentes por el órgano de contratación y escritos de invitación simultáneos a los admitidos a presentar ofertas, cuando se trate de procedimientos restringidos o procedimientos negociado con publicidad.

B.1.4.- Resolución motivada, conforme al artículo 135.4 LCSP, del órgano de contratación adjudicando el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, la cual deberá ser notificada al adjudicatario, licitadores y publicarse en el perfil de contratante.

Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo

En los procedimientos negociados en que no exista Mesa de Contratación, junto con la resolución, deberá acompañarse ofertas solicitadas y recibidas, y propuesta de adjudicación al órgano de contratación con las razones para su aceptación o rechazo.

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art. 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente, haciéndolo constar así en la resolución de adjudicación, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

D. A. 15ª LCSP

Art. 144 LCSP

Art. 87 RGLCAP

Art. 149.1 LCSP

Art. 161.3 LCSP

Art. 92 RGLCAP

Art. 135. LCSP Art. 42.2 LCSP

Art. 162.5 LCSP

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 26 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.1.- Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

B.1.5.- Certificación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, del propuesto como adjudicatario, así como, en su caso, el alta o último recibo del IAE.

Cuando la empresa no este obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante una declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

Dicha documentación deberá presentarse antes de que transcurran 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación.

B.1.6.- Copia del resguardo de constitución de la garantía definitiva emitido por la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de sus sucursales.

Las garantía se podrán constituir en metálico, títulos o certificados mediante aval o contrato de seguro y caución.

La garantía definitiva deberá presentarse antes de que transcurran 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación.

B.1.7.- En los supuestos de contratos sujetos a regulación armonizada, certificación de que ha transcurrido el plazo previsto para interposición del recurso especial frente a la adjudicación sin que haya sido interpuesto. O en su caso, copia de la Resolución del recurso especial interpuesto frente a la adjudicación.

B.1.8.- Informe de fiscalización

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 5º 1.2 del Decreto86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en la propia propuesta de adjudicación, o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.Cuando el expediente reúna los requisitos legales para su formalización definitiva deberá enviarse a la Intervención de forma inmediata para su fiscalización en el plazo más breve posible, con la finalidad de ver cumplidos los plazos establecidos en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el cual se establece que para los contratos en los que son suceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme el artículo 310.1 la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación, una vez transcurrido dicho plazo el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes casos la formalización deberá efectuarse no más tarde del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación a los licitadores y candidatos.

Art. 135.2 LCSP

Art. 15 RGLCAP Art. 62 LCSP

Art. 84 LCSP Art. 61 RGLCAPArt. 135.2 LCSP D 25/1994

Art. 310 y ss LCSP

Art. 140.3 LCSP

D 86/2000

Art. 148.2 L. 5/2007

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 27 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.2.1.- Contrato formalizado en documento administrativo o notarial.

Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado propuesto adjudicatario, al no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo señalado según art.135.2 LCSP, se entenderá que ha retirado su oferta procediéndose a recabar la misma documentación al lictador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

B.2.2.- Documento contable D debidamente cumplimentado en todos sus extremos. Si procede, documentos D de ejercicios futuros

Deberán de remitir documentos contables RC y A negativos, por el importe de la diferencia del gasto aprobado y el gasto comprometido.

B.2.3.- Intervención y contabilización de la disposición del gasto, una vez comprobada la fiscalización previa favorable de la adjudicación

Art. 27 LCSPArt. 140 LCSP

Art. 135.2 LCSP

Regla 72 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 28 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALC.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNAbonos al contratistaDescripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

C.1.- Documento O, debidamente cumplimentado.

C.2.- Factura original debidamente conformada

El contratista está obligado a expedir y entregar factura, conforme a lo dispuesto en el R. D. 1496/2003 de 28 de diciembre, consignando en su caso, el IVA repercutido

C.3.- Acta o certificado de recepción o de conformidad con el suministro realizado

Cuando se lleven a cabo pagos parciales se tramitará la correspondiente certificación o acta de conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado.

Al finalizar el suministro se emitirá acta o certificado de recepción

La recepción exigirá un acto formal y positivo por parte de la Administración, que deberá ser comunicado a la Intervención General de acuerdo a lo establecido en la Circular 4/2008 de 8 de febrero y podrá consistir:

a) En un acto de recepción:

La recepción se formaliza en acta , suscrita por el representante de la Administración y por el contratista, y si asiste, por el representante de la Intervención General.

b) En una certificación de recepción de conformidad expedida por el Jefe del Servicio o del centro o unidad correspondiente, cuando el PCAP lo permita y no asista la Intervención porque así se haya declinado por el Interventor General.

C.4.- Resguardo emitido por la Caja de Depósitos que acredite la garantía prestada, en caso de existir abonos a cuenta.

Con el pr i mer a b o n o se d e be r á ac o m p a ña r a d e m ás:

C.5.- Certificado, en su caso, del servicio gestor respecto a la acreditación en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública.

C.6.- Acreditación de la publicación de la formalización del contrato, en el perfil de contratante, en el DOE y en su caso en el BOE y DOUE

Regla 73 OOC

RD. 1496/2003

Art. 200 LCSP

Art. 205 LCSP

Art. 200.3 LCSP

D.7/2002 oReglamentos (CE)1828/2006 y1974/2006

Art. 138 LCSP

Art. 77 RGLCAP

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 29 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALC.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNAbonos al contratistaDescripción de Trámites Ref. Normativa

La publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación se realizará para los contratos que no se consideren menores conforme al artículo 122.3LCSP , cuantía igual o superior a 18.000 euros

La formalización de los contratos por importe igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además en el DOE, ajustándose a los modelos que se incluyen en los anexos VII y VIII del RGLCAP

Igualmente habrán de publicarse la formalización en el DOUE y en el BOE, aquellos contratos cuya licitación haya sido objeto de publicidad en los mismos.

C.7.- Informe de fiscalización de las certificaciones

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 5º 5 del Decreto86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento contable de reconocimiento de la obligación o en el modelo normalizado establecido al efecto, sin perjuicio de darlo de alta en la base de informes. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente,en la base de informes, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

D.86/2000Art. 148.2 L.5/2007Art. 147.1.a) L.5/2007

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 30 de 94

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación definitiva y disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b)

Corresponderá remitirse a la Intervención General cuando el modificado haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno en el siguiente caso:

• Cuando la modificación sea causa de resolución y haya sido autorizado el contrato original por el Consejo de Gobierno.

En los demás casos se remitirá el expediente para su fiscalización a laIntervención Delegada correspondiente, acompañado de:

A.1.1.- Memoria propuesta justificativa del servicio que propone la modificación donde se justifique su necesidad para los fines del servicio público, se valore y describa aquella.

A.1.2.- Acuerdo del órgano de contratación de iniciación del expediente de modificación del contrato.

A.1.3.- Audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días

A.1.4.- Informe Jurídico, y en su caso, del Consejo Consultivo deExtremadura

Será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, cuando la cuantía de las modificaciones aislada o conjuntamente sean superiores al20% del precio del contrato original y éste sea igual o superior a 6.000.000euros

A.1.5- Propuesta de aprobación del expediente de modificación y del gasto al órgano de contratación

Art. 202 LCSP

D.53/1989.

Art., 292, 284.c) y 285LCSP

Art. 109 RGLCAP

Art. 102 RGLCAP

Art. 93 y 282 LCSP

Art. 195.1 LCSP

Art. 102 RGLCAP

Art. 195.2 y 3 LCSP

Art. 13.1.i). L 16/2001

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 31 de 94

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación definitiva y disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.6.- Documento contable RC debidamente cumplimentado

A.1.7.- Informe de fiscalización previa

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 5º.3 del Decreto86/2000.

El informe de fiscalización de la intervención habrá de formularse de forma independiente, a través de la base de informes, con indicación en los casos que existan de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Regla 72 OOC

D 86/2000

Art. 148.2 L.5/2007

Art. 102 RGLCAP

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 32 de 94

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gastoDescripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Aprobación del expediente de modificación por el órgano de contratación

A.2.2.- Documento acreditativo del reajuste de garantías, en algunos de los modelos que señala el art. 60 RGLCAP

A.2.3.- Contrato formalizado en documento administrativo o notarial

A.2.4.- Documento contable A y D debidamente cumplimentado

A.2.5.- Una vez comprobada por la Intervención la fiscalización previa del expediente, se procederá a la contabilización del gasto

Los suministros que res u lten del modificado se recepcionarán y abona r án junto o s e parados con los del contr a t o princi p al, remitiéndonos en c u a n to a su trami t ación a lo establecido en el Re conocimiento de la Obligaci ó n para el expediente inicial.

Art. 194. LCSP

Art. 102 RGLCAP

Art. 87.3. LCSP

Art. 140 y 202.3. LCSP

Regla 72 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 33 de 94

III.- REVISIÓN DE PRECIOSA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO.A.1.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gastoDescripción de Trámites Ref. Normativa

Procederá la revisión de precios con carácter general, salvo que mediante resolución motivada y en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haya acordado la improcedencia.

La fórmula de revisión aplicable será la establecida en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares y se aplicará siempre que:

• El contrato se hubiere ejecutado en el 20 % de su importe

• Haya transcurrido un año desde su adjudicación

Cuando el índice de referencia que se adopte sea el IPC elaborado por el INE o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de la variación experimentada por el índice adoptado.

Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre periodos en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos:

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.1.- Documento contable AD complementario de gasto.

Los órganos de contratación tramitarán de oficio los expedientes de gasto adicional para cada contrato con derecho a revisión que se imputarán al mismo concepto presupuestario que soporta el gasto del contrato

A.2.- Propuesta de revisión de precios

En obras se efectuará conforme al Modelo normalizado del Anexo X previsto en el Reglamento General de la Ley de Contratos

A.3.- Informe de fiscalización, que consistirá en comprobar los extremos a que sean de aplicación conforme a los artículos 2º,3º y5º.4 del Decreto 86/2000 de 14 de abril

El importe de las r evisiones que procedan se hará efect i vo mediante el abono o de sc u e nto c o rrespondiente en las certificaciones o pagos pa r ci a les o excepcionalmente en la liquidación del contrato cuan d o no haya podido incluirse en dichas certi f icaciones o p agos parciales

Art. 77 LCSP

Art. 78 LCSP

Art. 78.3 LCSP

Art. 81 LCSP

Regla 72.5 OOC

Art. 105.2 RGLCAP

D.86/2000

Art. 82 LCSP

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 34 de 94

IV.- ADJUDICACIÓN DE SUMINISTROS BASADOS EN ACUERDOS MARCOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Los contratos de suministros a los que se aplicará con carácter general serán los siguientes:

• Suministros de contratación centralizada a través de

o Homologación previa de bienes objeto de adopción de tipo.

o Determinación de contratos de adquisición centralizada

• Suministros de tracto sucesivo

Para la adquisición de los suministros de contratación centralizada será necesario previamente concluir acuerdos marcos con uno o varios empresarios, salvo que la adopción de tipo se articule a través de un sistema dinámico de contratación.

Hasta tanto se efectúen nuevos Acuerdos Marcos se considerarán basados en un Acuerdo Marco los contratos celebrados en base a los concursos de determinación de tipos vigentes.

En los suministros de tracto sucesivo el acuerdo marco sólo se podrá concluir con un único empresario.

Los acuerdos marcos tendrán una duración máxima de cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Sólo podrán celebrarse contratos basado en un acuerdo marco entre los órganos a los que afecte el contrato marco y las empresas que hayan sido partes originariamente en aquél.

En estos contratos las partes no podrán introducir modificaciones sustanciales respecto a los términos establecidos en el acuerdo marco.

La posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y al BOE.

1.- Contratos basados en un acuerdo marco con un único empresario.

Cuando el contrato marco se hubiere concluido con un únicoempresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo.

No obstante los órganos de contratación podrán consultar por escrito al empresario pidiéndole si fuere necesario que complete su oferta.

2.- Contratos basados en un acuerdo marco con varios empresarios.-

a) Si la adjudicación de los contratos en el basados se efectuaraaplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco no será necesario convocar a las partes a nueva licitación.

Art. 9.3 a) LCSP

Art. 187 y 188. LCSP

D.163/2004

D.163/2004

Art. 180. LCSP

Art..9.3.a) LCSP

Art. 180.3 LCSP

Art. 180. 1 LCSP

Art. 181.2 LCSP

Art. 182.4 LCSP

Art. 182.4 LCSP

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 35 de 94

IV.- ADJUDICACIÓN DE SUMINISTROS BASADOS EN ACUERDOS MARCOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

b) Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco la adjudicación del contrato se efectuará convocando a las partes a nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuere necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, siguiendo a estos efectos el procedimiento que se detalla en el propio apartado 4 del artículo 182.

También se podrán adquirir por este sistema los bienes homologados por la Administración del Estado

En la tramitación de estos expedientes se utilizarán los modelos normalizados que a estos efectos se hallen establecidos

Se remitirá a la Intervención Delegada para su fiscalización, salvo los casos en que el contrato haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, en los que se enviará la documentación a la Intervención General, en el supuesto siguiente:

• El presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 €.

Al expediente se acompaña la siguiente documentación:

A.1.1.- Propuesta del servicio que propone la contratación sobre su necesidad para los fines del servicio público correspondiente, en la que se describirán con la referencia que figuren en el acuerdo marco los bienes a adquirir, y el detalle necesario de los mismos con indicación de si están o no establecidos todos los términos en el acuerdo marco.

A.1.2.- Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación, con indicación de si todos los términos están o no fijados en el acuerdo marco, y si se convoca a las partes en el acuerdo marco a nueva licitación.

A.1.3.- Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado

A.1.4.- Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

A.1.5.- Informe de fiscalización previa.

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme a las letras a) y b) del artículo 1º, y los del punto 2 del artículo 5º del Decreto 86/2000 así como la constancia de la anotación por la unidad correspondiente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, conforme al art. 8.3 del Decreto 163/2004.

Art. 189 LCSP

D. A. 4. 1ª D.

163/2004

Art. 35.2 LP2010

Art. 22 LCSP

Art. 93 LCSP

Art. 182 LCSP

Regla 72 OOC

D.86/2000

Art. 148.2 L.5/2007

D. 163/2004

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 36 de 94

IV.- ADJUDICACIÓN DE SUMINISTROS BASADOS EN ACUERDOS MARCOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

El informe de fiscalización de la intervención habrá de formularse de forma independiente, a través de la base de informes, con indicación en los casos que existan de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SUMINISTROS

Página 37 de 94

IV.- ADJUDICACIÓN DE SUMINISTROS BASADOS EN ACUERDOS MARCOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gastoDescripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución de adjudicación formulada por el órgano del contratación

Una vez fiscalizado favorablemente el expediente se procederá por el órgano gestor a acordar la adjudicación con la empresa incluida en el Acuerdo Marco, respecto de los bienes que se hayan seleccionado, sin que proceda formalización de contrato o constitución de garantías, salvo que otra cosa se haya establecido en el Acuerdo Marco.

A.2.2.- Documento contable AD debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano de gestión del gasto.

A.2.3.- Una vez comprobada por la Intervención la fiscalización previa del expediente, se procederá a la contabilización y fiscalización del documento contable AD

En la f a s e de RE C ONO C I M I ENTO DE LA OBL I G A C IÓN, se

remitirá la documentaci ó n referida en el epígrafe I.-

EXPEDIENTE IN I C IAL, C.- RECO NO CIM I E N TO DE LA

OBLIGACIÓN, salvo la de los apartados B.2.1y C.6.

En la fase “O”, además de lo señalado anteriormente deberá acompañarse “Documento de constancia de notificación a la Comisión de Contratación Centralizada”.

Art. 182.3 y 4 LCSP

Regla 72 OOC

Art. 8.3.D. 163/2004

JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Administración Pública y HaciendaIntervención General

CCOONTRATOSNTRATOS DEDE SERSERVVIICCIOSIOS

I.- EXPEDIENTE INICIALA.- APROBACIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto ..........................................39A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto ..........................42

B.- DISPOSICIÓN DEL GASTO B.1.-Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto 43

B.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos .........................47

C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ...........................................................48

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto ..................50A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto ..52

III.- REVISIÓN DE PRECIOS .....................................................................53

IV.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BASADOS EN ACUERDOS MARCOA.- APROBACIÓN DEL GASTO

A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto. .................54A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gasto ..56

B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN............................................................56

Noviembre 2010Las presentes guías son sólo de aplicación para aquellos poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administración Pública ( en este caso Consejerías,Organismos Autónomos y otros Entes de derecho público de la Comunidad Autónoma) y que vengan sujetos a fiscalización limitada previa

Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 39 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente, para su fiscalización, salvo los casos en que el contrato haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, en los que se enviará toda la documentación citada a la Intervención General, en e l supuestos:

• El presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros. (Cuantías RC)

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

Objeto de estos contratos:

• Prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Los contratos de servicios se dividenen las categorías enumeradas en el Anexo II de la Ley de contratos del sector público.

Contratos sujetos a regulación armonizada:

• Los comprendidos en las categorías 1 al 16 (anexo II):

193.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entes, organismos o entidades del sector público distintos a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando, aún siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la categoría 5 consistentes en servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o servicios integrados de telecomunicaciones, o contratos de la categoría 8, según se definen estas categorías en el Anexo II.

Requisitos de las empresas:

• Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstasvinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

D.53/1989

Art. 35.2 LP2010

D.T 1ª LCSP

Art. 10 LCSP

Art. 16 LCSP

Art. 45. 2 LCSP

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 40 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Vigencia de estos contratos:

• Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a 4 años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato,incluidas las prórrogas, no exceda de 6 años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.

El expediente enviado deberá comprender la siguiente documentación:

A.1.1- Memoria o Informe justificativo del Servicio que promueva la adquisición, exponiendo con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad del objeto y contenido para satisfacerlas, y las características y cuantía valorada de los bienes.

A.1.2.- Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación, en la que se determinará si su tramitación se ha de realizar por la vía ordinaria o urgente, y se justificará la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

La declaración de urgencia debe estar motivada

A.1.3.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Deberá ser informado por la DG Servicios Jurídicos, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación

El órgano de contratación competente podrá establecer modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, entendiéndose cumplido el informe de la DG Servicios Jurídicos con el emitido respecto al modelo tipo.

Los Pliegos deberán diligenciarse al final por el servicio correspondiente al objeto de acreditar que han sido informados por la DG Servicios Jurídicos. Bastará remitir el Cuadro Resumen de Características siempre y cuando conste mediante diligencia que se ha utilizado el Pliego o Modelo tipo y que ha sido informado por la DG Servicios Jurídicos.

Art. 279 LCSP

Art. 22 LCSP

Art. 73.2 RGLCAP

Art. 93 LCSP

Art. 73.1 RGLCAP

Art. 96 LCSP

Art. 93 y 99 LCSP

Art. 67 RGLCAP

Art.24 D. 99/2009

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 41 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.4.- Pliego de Prescripciones Técnicas suscrito por el servicio gestor correspondiente.

Alos efectos de fijar las prescripciones técnicas se estará a lo dispuesto en el artículo 101, de la Ley de Contratos.

A la licitación del contrato de suministro no podrán concurrir empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocara restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

A.1.5.- Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

A.1.6.- Acreditación, en su caso, de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia, con inclusión de la orden de su abono y de la garantía para su efectividad.

A.1.7.- Propuesta de aprobación del expediente administrativo, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación.

A.1.8.- Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado

A.1.9.- Informe de fiscalización previa.

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al art. 2º, 3º y 6º1.1 del Decreto 86/2000.

El informe de fiscalización de la intervención habrá de formularse de forma independiente, a través de la base de informes, con indicación en los casos que existan de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Art. 93 y 100 LCSP

Art. 68 RGLCAP

Art. 45.1 LCSP

Art. 93.5 LCSP

Art. 93.3 LCSP

Regla 72 OOC

D.86/2000Art. 148.2 L. 5/2007

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 42 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gastoDescripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente administrativo, los Pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación

En el caso de que la contratación haya sido autorizada por el Consejo deGobierno, se acompañará copia compulsada de la certificación del Acuerdo

A.2.2.- Documento/s contable A, de ejercicio corriente y en su caso futuro, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual deberá aportarse, documentos A de ejercicios posteriores

A.2.3.- Intervención y Contabilización de la aprobación del gasto.

Una vez comprobada la existencia de fiscalización previa de la propuesta de gasto, y la posterior aprobación del expediente y del gasto por la autoridad competente, y en su caso, la autorización del Consejo de Gobierno

Art. 94 LCSP

Art. 138 RGLCAP

Regla 72 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 43 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.1.- Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Anuncios de licitación en los diarios y boletines oficiales correspondientes, conforme a los modelos y contenido a los que hace referencia el art. 77 RGLCAP

En los procedimientos negociados que no sea preceptiva su publicidad en los Diarios Oficiales correspondientes, conforme a la normativa vigente, invitaciones al menos a tres empresas capacitadas, siempre que ello sea posible y para aquellos no sujetos a regulación armonizada y superen las cuantías del artículo 161.2, publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o Diarios mencionados.

PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES

PROCEDIMIENTO

PUBLICIDAD INTERNA (antelación mínima)DOEBOE si DOUE Perfil de Contratante

PUBLICIDAD COMUNITARIA

SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo II importe≥ 193.000 euros iva excluido (art. 16 LCSP) (antelación mínima)

SIN ANUNCIO PREVIO

CON ANUNCIO PREVIO

ABIERTO

15 desde la publicación del anuncio del contrato8 días en urgencia

52 días a contar desde la fecha del envío del anuncio.Podrá reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Y en otros 7 días cuando estos anuncios se preparen y envíen por dichos mediosEn urgencia mismos plazos

De 36 días, como norma general, a 22 a contardesde la fecha del envío del anuncio, como norma general, en casos excepcionales,debidamente justificados.(anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envió del anuncio de licitación)Podrán reducirse en 7 días cuando éstos se preparen y envíen por medios electrónicos,informáticos o telemáticos.En urgencia mismos plazos

RESTRINGIDO

10 días desde la publicación del anuncio del contrato5 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes departicipaciónPodrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes departicipaciónPodrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.15, o hasta 10 días, sí

se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en urgencia

Art. 126 LCSP

Art. 77 RGLCAP

Art. 126, 161.2, 162.1LCSP

Art. 93 RGLCAP

Art. 16, 42, 96, 125,126, 128, 143, 148,151, 153, 161, 162LCSP

Orden EHA/3497/2009 de 23 diciembre

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 44 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.1.- Fiscalización previa de la formalzación del contrato o disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

15 días para presentación de proposiciones, contados desde el envío de la invitación.8 días en urgencia

40 días a partir del envío de la invitación escrita. Reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.10 días en urgencia

De 36 días, como norma general, a 22 a contar desde la fecha del envío del anuncio, como norma general, en casos excepcionales, debidamente justificados. (anuncio de información previa se hubiese enviado antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envió del anuncio de licitación)10 días en urgencia

NEGOCIADO CON PUBLICIDAD (*)

10 días desde la publicación del anuncio del contrato5 días en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participaciónPodrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en urgencia

37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para recepción de solicitudes de participaciónPodrán reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.15, o hasta 10 días, sí se envían por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en urgencia.

(*)El plazo de presentación de proposiciones será el que se establezca en el escrito de invitación, el cuál a tenor del artículo 127 LCSP debe ser el tiempo razonable necesario para preparar aquellas.

Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

B.1.2.- Acta o actas de la Mesa de Contratación, con calif icación de los documentos presentados en t iempo y forma de todas las ofertas así como las subsanadas y las excluidas en su caso y su justif icación, debiendo incluir propuesta de adjudicación, y en su caso las observaciones o reservas efectuadas por los l ic itadores a la propuesta e informe sobre la misma de la Mesa.

B.1.3.- Resolución motivada de selección previa de los concurrentes por el órgano de contratación y escritos de invitación simultáneos a los admitidos a presentar ofertas, cuando se trate de procedimientos restringidos o procedimientos negociado con publicidad.

D. A.15ª LCSP

Art. 144 LCSP

Art. 87 RGLCAP

Art. 149.1 LCSP

Art. 161.3 LCSP

Art. 92 RGLCAP

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 45 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.1.- Fiscalización previa de la formalización del contrato o disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

B.1.4 – Resolución motivada, conforme al artículo 135.4 LCSP, del órgano de contratación adjudicando el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, la cual deberá ser notificada al adjudicatario, licitadores y publicarse en el perfil de contratante.

Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo

En los procedimientos negociados en que no exista Mesa de Contratación, junto con la resolución, deberá acompañarse ofertas solicitadas y recibidas, y propuesta de adjudicación al órgano de contratación con las razones para su aceptación o rechazo.

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art. 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente, haciéndolo constar así en la resolución de adjudicación, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

B.1.5.- Certificación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, del propuesto como adjudicatario, así como, en su caso, el alta o último recibo del IAE.

Cuando la empresa no este obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante una declaración responsable otorgadaante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

Dicha documentación deberá presentarse antes de que transcurran 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación.

B.1.6.- Copia del resguardo de constitución de la garantía definitiva emitido por la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de sus sucursales.

Las garantía se podrán constituir en metálico, títulos o certificados mediante aval o contrato de seguro y caución.

La garantía definitiva deberá presentarse antes de que transcurran 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación.

B.1.7.- En los supuestos de contratos sujetos a regulación armonizada, certificación de que ha transcurrido el plazo previsto para interposición del recurso especial frente a la adjudicación sin que haya sido interpuesto. O en su caso, copia de la Resolución del recurso especial interpuesto frente a la adjudicació

B.1.8.- Informe de fiscalización

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 6º 1.2 del D e c r e t o 86/2000.

Art. 135 LCSP Art. 42.2 LCSP

Art. 162.5 LCSP

Art 135.2 LCSP

Art. 15 RGLCAP Art. 62. LCSP

Art. 84 LCSP Art. 61 RGLCAPArt. 135.2 LCSP D 25/1994

Art.310 y ss LCSPArt. 140.3 LCSP

D 86/2000Art. 148.2 L.5/2007

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 46 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.1.- Fiscalización previa de la adjudicación del contrato o disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en la propia propuesta de adjudicación, o en el modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Cuando el expediente reúna los requisitos legales para su formalización definitiva deberá enviarse a la Intervención de forma inmediata para su fiscalización en el plazo más breve posible, con la finalidad de ver cumplidos los plazos establecidos en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el cual se establece que para los contratos en los que son suceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme el artículo 310.1 la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación, una vez transcurrido dicho plazo el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes casos la formalización deberá efectuarse no más tarde del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación a los licitadores y candidatos.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 47 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALB.- DISPOSICIÓN DE GASTOSB.2.- Intervención y contabilización de la disposición de gastos.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.2.1.- Contrato formalizado en documento administrativo o notarial.

Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado propuesto adjudicatario, al no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo señalado según art.135.2 LCSP, se entenderá que ha retirado su oferta procediéndose a recabar la misma documentación al lictador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

B.2.2.- Documento contable D debidamente cumplimentado en todos sus extremos. Si procede, documentos D de ejercicios futuros

Deberán de remitir documentos contables RC y A negativos, por el importe de la diferencia del gasto aprobado y el gasto comprometido.

B.2.3.- Intervención y contabilización de la disposición del gasto, una vez comprobada la fiscalización previa favorable de la adjudicación

Art. 27. LCSPArt. 140 LCSP

Art. 135.2 LCSP

Regla 72 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 48 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALC.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNAbonos al contratistaDescripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

C.1.- Documento O, debidamente cumplimentado.

C.2.- Factura original debidamente conformada

El contratista está obligado a expedir y entregar factura, conforme a lo dispuesto en el RD 1496/2003 de 28 de diciembre, consignando en su caso, el IVA repercutido

C.3.- Acta o certificado de recepción o de conformidad con el servicio realizado

Cuando se lleven a cabo pagos parciales se tramitará la correspondiente certificación, con relación valorada en su caso, por el Director de los trabajos conformada por el servicio correspondiente.

Al finalizar el trabajo o servicio se emitirá Acta o certificado de recepción de conformidad.

La recepción exigirá un acto formal y positivo por parte de la Administración, que deberá ser comunicado a la Intervención General de acuerdo a lo establecido en la Circular 4/2008 de 8 de febrero y podrá consistir:

a) En un acto de recepción:

La recepción se formaliza en acta, suscrita por el representante de la Administración y por el contratista, y si asiste, por el representante de la Intervención General.

b) En una certificación de recepción de conformidad expedida por el jefe del servicio del centro o unidad correspondiente, cuando el PCAP lo permita y no asista la Intervención porque así se haya declinado por el Interventor General.

C.4.- Resguardo emitido por la Caja de Depósitos que acredite la garantía prestada, en caso de existir abonos a cuenta, y por pagos parciales relativos a trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega

Con el pr imer abono se d e berá acompañar además:

C.5.- Certificado, en su caso, del servicio gestor respecto a la acreditación en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública.

Regla 73 OOC

RD 1496/2003

Art. 200 LCSP

Art. 205 y 283 LCSP

Art. 200.3 LCSP

D.7/2002 oReglamentos (CE)

1828/2006 y 1974/2006

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 49 de 94

I.- EXPEDIENTE INICIALC.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNAbonos al contratistaDescripción de Trámites Ref. Normativa

C.6.- Acreditación de la publicación de la formalización del contrato en el perfil de contratante, en el DOE y en su caso en el BOE y DOUE.

La publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación se realizará para los contratos que no se consideren menores, conforme al artículo 122.3 LCSP, cuantía igual o superior a 18.000 euros.

La f o r m a l i z a c i ó n de los contratos por importe igual o superior a 100.000€ euros deberá publicarse además en el DOE, ajustándose a los modelos que se incluyen en los anexos VII y VIII del RGLCAP.

Igualmente habrá de publicarse la formalización en el DOUE y en el BOE, de aquellos contratos cuya licitación haya sido objeto de publicidad en los mismos.

En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y de cuantía igual o superior a 193.000 euros, deberá acreditarse, además de la publicación en el perfil de contratante y en el DOE, que el órgano de contratación ha comunicado a la Comisión Europea si estima o no procedente la publicación de la adjudicación definitiva en el DOUE.

C.7.- Informe de fiscalización de las certificaciones

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 6º 5 del Decreto86/2000.

Cuando el informe de fiscalización sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento contable de reconocimiento de la obligación o en el modelo normalizado establecido al efecto, sin perjuicio de darlo de alta en la base de informes. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente,en la base de informes, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Art. 138. LCSP

Art. 77 RGLCAP

D 86/2000

Art. 148.2 L.5/2007

Art. 147.1.a) L.5/2007

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 50 de 94

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155 b) y 158 b).

Corresponderá remitirse a la Intervención General cuando el modificado haya de ser autorizado por el Consejo de Gobierno en el siguiente caso:

• Cuando la modificación sea causa de resolución y haya sido autorizado el contrato original por el Consejo de Gobierno.

En los demás casos se remitirá el expediente para su fiscalización a laIntervención Delegada correspondiente, acompañado de:

A.1.1.- Memoria propuesta justificativa del servicio que propone la modificación donde se justifique su necesidad para los fines del servicio público, se valore y describa aquella.

A.1.2.- Acuerdo del órgano de contratación de iniciación del expediente de modificación del contrato.

A.1.3.- Audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días

A.1.4.- Informe Jurídico, y en su caso, del Consejo Consultivo deExtremadura

Será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, cuando la cuantía de las modificaciones, aislada o conjuntamente, sean superiores al20% del precio del contrato original y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.

A.1.5- Propuesta de aprobación del expediente de modificación y del gasto al órgano de contratación

Art. 202 LCSP

D. 53/1989.

Art. 292, 284.c) y 285LCSP

Art. 102 RGLCAP

Art. 93 y 282 LCSP

Art. 195.1 LCSP

Art. 102 RGLCAP

Art. 195.2 y 3 LCSP

Art. 13.1.i). L 16/2001

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 51 de 94

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.6.- Documento contable RC debidamente cumplimentado

A.1.7.- Informe de fiscalización previa

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme al artículo 2º, 3º y 6º.2 del Decreto86/2000.

El informe de fiscalización de la intervención habrá de formularse de forma independiente, a través de la base de informes, con indicación en los casos que existan de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas.

Regla 72 OOC

D 86/2000

Art. 148.2 L.5/2007

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 52 de 94

II.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gastoDescripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Aprobación del expediente de modificación por el órgano de contratación

A.2.2.- Documento acreditativo del reajuste de garantías, en algunos de los modelos que señala el art. 60 RGLCAP

A.2.3.- Contrato formalizado en documento administrativo o notarial

A.2.4.- Documento contable A y D debidamente cumplimentado

A.2.5.- Una vez comprobada por la Intervención la fiscalización previa del expediente, se procederá a la contabilización del gasto

Los trabajos o s e r vicios que resulten del modificado se recepcionar á n y a b onar á n j u nto o separa d amente con los del cont r ato prin c ipal remitiéndonos en cu a nto a s u tramitación a lo establecido para el Reconocimiento de la obligaci ó n en el expediente inicial.

Art. 194 LCSP

Art. 102 RGLCAP

Art. 87.3 LCSP

Art. 140 y 202.3 LCSP

Regla 72 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 53 de 94

III.- REVISIÓN DE PRECIOSA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO.A.1.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gastoDescripción de Trámites Ref. Normativa

Procederá la revisión de precios con carácter general, salvo que mediante resolución motivada y en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haya acordado la improcedencia.

La fórmula de revisión aplicable será la establecida en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares y se aplicará siempre que:

• El contrato se hubiere ejecutado en el 20 % de su importe• Haya transcurrido un año desde su adjudicación

Cuando el índice de referencia que se adopte sea el IPC elaborado por el INE o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de la variación experimentada por el índice adoptado.

Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre periodos en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos:

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.1.- Documento contable AD complementario de gasto.

Los órganos de contratación tramitarán de oficio los expedientes de gasto adicional para cada contrato con derecho a revisión que se imputarán al mismo concepto presupuestario que soporta el gasto del contrato

A.2.- Propuesta de revisión de precios

En obras se efectuará conforme al Modelo normalizado del Anexo X previsto en el Reglamento General de la Ley de Contratos

A.3.- Informe de fiscalización, que consistirá en comprobar los extremos a que sean de aplicación conforme a los artículos 2º,3º y6.3 del Decreto 86/2000 de 14 de abril

El importe de las r evisiones que procedan se hará efect i vo mediante el abono o de sc u e nto c o rrespondiente en las certificaciones o pagos pa r ci a les o excepcionalmente en la liquidación del contrato cuan d o no haya podido incluirse en dichas certi f icaciones o p agos parciales

Art. 77 LCSP

Art. 77 LCSP

Art. 78.2 LCSP

Art. 81 LCSP

Regla 72.5 OOC

Art. 105.2 RGLCAP

D. 86/2000

Art. 82 LCSP

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 54 de 94

IV.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BASADOS EN ACUERDOS MARCOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Los contratos de servicios a los que se aplicará con carácter general serán los de contratación centralizada a través de

o Homologación previa de bienes objeto de adopción de tipo.

o Determinación de contratos de adquisición centralizada

Para la adquisición de los servicios de contratación centralizada será necesario previamente concluir acuerdos marcos con uno o varios empresarios, salvo que la adopción de tipo se articule a través de un sistema dinámico de contratación.

Los acuerdos marcos tendrán una duración máxima de cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Sólo podrán celebrarse contratos basado en un acuerdo marco entre los órganos a los que afecte el contrato marco y las empresas que hayan sido partes originariamente en aquél.

En estos contratos las partes no podrán introducir modificaciones sustanciales respecto a los términos establecidos en el acuerdo marco.

La posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y al BOE.

1.- Contratos basados en un acuerdo marco con un único empresario.

Cuando el contrato marco se hubiere concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo.

No obstante los órganos de contratación podrán consultar por escrito al empresario pidiéndole si fuere necesario que complete su oferta.

2.- Contratos basados en un acuerdo marco con varios empresarios.

Si la adjudicación de los contratos en el basados se efectuaraaplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco no será necesario convocar a las partes a nueva licitación.

Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco la adjudicación del contrato se efectuará convocando a las partes a nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuere necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, siguiendo a estos efectos el procedimiento que se detalla en el propio apartado 4 del artículo 182.

También se podrán contratar por este sistema los servicios homologados por la Administración del Estado.

Art. 187 y 188. LCSP D.

163/2004

D.163/2004

Art. 180. LCSP

Art. 180.3 LCSP

Art. 180. 1 LCSP

Art. 181.2 LCSP

Art. 182.4 LCSP

Art. 182.4 LCSP

Art. 189 LCSP

D. A.1ª D.163/2004

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 55 de 94

IV.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BASADOS EN ACUERDOS MARCOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

En la tramitación de estos expedientes se utilizarán los modelos normalizados que a estos efectos se hallen establecidos

A.1.1.- Propuesta del servicio que propone la contratación sobre su necesidad para los fines del servicio público correspondiente, en la que se describirán con la referencia que figuren en el acuerdo marco los bienes a adquirir, y el detalle necesario de los mismos con indicación de si están o no establecidos todos los términos en el acuerdo marco.

A.1.2.- Resolución motivada de iniciación del expediente por el órgano de contratación, con indicación de si todos los términos están o no fijados en el acuerdo marco, y si se convoca a las partes en el acuerdo marco a nueva licitación.

A.1.3.- Certificado de existencia de crédito, que se acreditará mediante RC debidamente contabilizado

A.1.4.- Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

A.1.5.- Informe de fiscalización previa.

La Intervención Delegada procederá a comprobar los extremos o requisitos que sean de aplicación conforme a las letras a) y b) del artículo 1º, y los del punto 4 del artículo 6º del Decreto 86/2000, así como la constancia de la anotación por la unidad correspondiente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, conforme al art. 8.3 del Decreto 163/2004.

Cuando el informe sea favorable, la Intervención podrá dar su conformidad mediante diligencia de fiscalizado y conforme en el propio documento de propuesta de aprobación o modelo normalizado establecido al efecto. De resultar desfavorable, conllevar observaciones o quedar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, el mismo habrá de formularse de forma independiente, con determinación de las observaciones o reparos y de las normas jurídicas en que se amparen la formulación de los mismos y que se consideren vulneradas

Art. 22 LCSP

Art. 93 LCSP

Art. 182 LCSP

Regla 72 OOC

D.86/2000

Art. 90.2. L.5/2007

D.163/2004

Guía de Fiscalización Limitada Previa de CONTRATOS DE SERVICIOS

Página 56 de 94

IV.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BASADOS EN UN ACUERDO MARCOA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y disposición del gastoDescripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución de adjudicación formulada por el órgano del contratación

Una vez fiscalizado favorablemente el expediente se procederá por el órgano gestor a acordar la adjudicación con la empresa incluida en el Acuerdo Marco, respecto de los bienes que se hayan seleccionado, sin que proceda formalización de contrato o constitución de garantías, salvo que otra cosa se haya establecido en el Acuerdo Marco.

A.2.2.- Documento contable AD debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano de gestión del gasto.

A.2.3.- Una vez comprobada por la Intervención la fiscalización previa del expediente, se procederá a la contabilización y fiscalización del documento contable AD

En la f a s e de RE C ONO C I M I ENTO DE LA OBL I G A C IÓN, se remitirá la documentaci ó n referi d a en el epígrafe I. EXPEDIENTE INICIAL, C. Recon o cimiento de la Obligación , salvo la de los apartados B.2.1 y C.6. .

En la fase “O”, además de lo señalado anteriormente deberá acompañarse “Documento de constancia de notificación a la Comisión de Contratación Centralizada”.

Art. 182.3 y 4 LCSP

Regla 72 OOC

Art. 8.3. D. 163/2004

JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Administración Pública y HaciendaIntervención General

SUBSUBVVENENCCIONESIONESINTRODUCCIÓN ........................................................................................ ........ 58

I.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS O QUE SE CONCEDEN AL AMPARO DEL ART. 7.1 DEL DECRETO 77/1990.

A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOSA.1.-Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos ................... 59A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos... 60

B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNB.1.- Reconocimiento de la obligación .................................................................. 61

II.- SUBVENCIONES PACCIONADAS.

A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOSA.1.- Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos .................. 62A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos... 63

B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNB.1.- Reconocimiento de la obligación .................................................................. 64

III.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER NO PERIÓDICO.

A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOSA.1.- Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos .................. 65A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos... 67

B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNB.1.- Reconocimiento de la obligación .................................................................. 68

IV. SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICO.

A.- APROBACIÓN DE GASTOSA.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto ........................................... 69A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gasto. .......................... 71

B.- COMPROMISO DE GASTOSB.1.- Fiscalización previa del acuerdo de subvención o compromiso de gastos.. 72B.2.- Intervención y contabilización del compromiso de gastos. .......................... 73

C.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNC.1.- Reconocimiento de la obligación.................................................................. 74

Noviembre 2010

Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 58 de 94

INTRODUCCIÓN

Actualmente la regulación de las subvenciones ha tenido una renovación profunda. A este respecto en la Comunidad Autónoma se regiría por las siguientes normas:

− Legislación básica derivada de la Ley 38/2003 de 18 de noviembre General deSubvenciones.

− Capítulo II del Título IV de la Ley 8/2009 de 28 de Diciembre de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma para el año 2010.

− Decreto 77/90 de 16 de octubre que regula el Régimen General de Subvenciones en la Comunidad Autónoma.

− Decreto 125/2005 de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura

− Bases Reguladoras de las distintas subvenciones.− Decreto 105/2005 de 12 de Abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de

Fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.

Sin embargo tales normas van a tener una gran incidencia en la forma y contenido de las Bases Reguladoras, en los requisitos adicionales de gestión y justificación por los órganos gestores y en el control financiero de las subvenciones.

En cambio, los aspectos a comprobar en fiscalización limitada previa no variarían sobre los ahora recogidos, pues en la fase de fiscalización previa el Interventor comprobará los mismos extremos anteriores de aplicación a la normativa reguladora, adecuación y existencia del gasto y competencia del órgano que ha de resolver y en la fase de reconocimiento de obligación verificará las justificaciones requeridas en base a las certificaciones de los Jefes de los servicios gestores, aún cuando toda la documentación de los expedientes habrá de ser analizada a la luz de la nueva legislación citada, de forma que la Intervención Delegada sin perjuicio de los reparos suspensivos que procedan a tenor de la regulación del Decreto 86/2000 podrá efectuar aquellas otras observaciones de legalidad que estime convenientes.

Únicamente por tanto se ha añadido la comprobación de la autorización del Consejo deGobierno para cuando el gasto a aprobar con la convocatoria supera los 600.000 euros.

La distinta regulación de los créditos plurianuales ha de considerarse común a todos los gastos, en el sentido de que no podrán expedirse documentos de retención, autorización o disposición de gasto por encima de los importes o plazos establecidos predicándose los límites y el nº de anualidades máximas de los créditos a nivel de vinculación, de forma que cuando el SICCAEX no expida los documentos contables de futuro, nos hallaríamos ante la necesidad previa de su modificación conforme a los artículos 63 y 64 de la Ley de Hacienda, y en consecuencia se estará en estos casos ante la insuficiencia de crédito

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 59 de 94

I.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS O QUE SE CONCEDAN AL AMPARO DEL ART. 7.1 DEL DECRETO 77/1990A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS.A.1.-Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.1.1.- Propuesta motivada de subvención al beneficiario.

Se acompañará la propuesta de resolución suscrita por el servicio gestor y dirigida al órgano competente para conceder la subvención.

La propuesta de resolución deberá contener los antecedentes y consideraciones necesarios en los que se fundamente el carácter nominativo o singularizado de la subvención, en virtud de los cuales se propone su otorgamiento y en su parte resolutoria, recoger las condiciones que ha de cumplir el beneficiario, incluyendo la condición principal relativa a la finalidad, actividad o comportamiento objeto de la subvención y las demás condiciones accesorias que imponga la normativa correspondiente.

De establecerse pagos parciales o anticipados, estos habrán de recogerse en la propuesta de subvención debidamente justificados en la norma en que se amparen y la inclusión de garantías, cuando proceda, respecto a los mismos.

Cuando la propuesta se base en actos de órganos colegiados, en informes técnicos o jurídicos, se acompañarán copia de los mismos.

A.1.2.- Propuesta de aprobación y compromiso de gastos dirigida al órgano competente.

Las propuestas de concesión y ejecución de gastos podrán refundirse en las nominativas, en todo caso, y en las del Art. 7.1 del Decreto 77/1990, siempre que quede constancia del órgano al que se dirigen las mismas.

A.1.3.- Documento contable RC debidamente contabilizado.

A.1.4.- Informe de fiscalización previa.

Se verificarán los requisitos o extremos establecidos de aplicación conforme a al art. 2º, 3º y 7º.1. a) del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa.

Art.7.1.a.1)D 86/2000

Arts. 41-43 LP2010

Art.7.1.a.2) D.86/2000

Art. 6.4. D.77/1990

Art. 82 LRJPAC

Regla 78.2 OOC.

D. 86/2000

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 60 de 94

I.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS O QUE SE CONCEDAN AL AMPARO DEL ART. 7.1 DEL DECRETO 77/1990A.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS.A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.2.1.- Resolución motivada de concesión de la subvención.

A.2.2.- Resolución de autorización y compromiso de gastos.

En el caso de subvenciones nominativas, estas resoluciones podrán refundirse en un solo acto.

A.2.3.- Documento contable AD de autorización y compromiso de gastos debidamente cumplimentados

A.2.4.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos.

Una vez comprobada la fiscalización favorable de la propuesta de subvención y compromiso de gatos se procederá a intervenir y contabilizar el documento contable de autorización y disposición del gasto.

Art.2 y 7.1 D.77/1990

Regla 78.3 OOC

Art. 2 D. 77/1990

Regla 78.3 OOC.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 61 de 94

I.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS O QUE SE CONCEDAN AL AMPARO DEL ART. 7.1 DEL DECRETO 77/1990B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.Descripción de Trámites Ref. Normativa

B.1.- Re co no c i m ien to de la ob l ig a ci ón

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión.

B.1.2.- En su caso, certificaciones de los órganos correspondientes relativas al cumplimiento del beneficiario de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social, y con la Hacienda Autonómica, salvo que esté exonerado de acreditar estas circunstancias, o certificado del servicio gestor de las ayudas de haber comprobado de oficio dichos extremos.

B.1.3.- Cuando existan pagos parciales o anticipados, de ser exigible, copia del resguardo de la Caja de Depósitos, de la garantía prestada.

B.1.4.- En su caso, certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimento en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública exigidos por la normativa correspondiente y en particular por la normativa europea, en el caso de gastos cofinanciados con fondos europeos.

B.1.5.- Se comprobarán los requisitos o extremos a que se refieren los apartados a) y b) del punto 1 del art. 2º, punto 3 del art. 3º y apartados b) del punto 1 del art. 7º del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa.

B.1.6.- Resolución del órgano de ejecución del gasto de reconocimiento de la obligación.

B.1.7.- Documento contable O debidamente cumplimentado.

B.1.8.- Una vez fiscalizados de conformidad los extremos y requisitos a que se refiere el apartado B.1 anterior, se procederá a la intervención y contabilización del reconocimiento de la obligación

Art. 90.2 y 137.2e) L.5/2007.

Art. 7.1.b.1) D.86/2000.

Art. 9 D 77/1990

Art. 7.1.b.3) D.86/2000.

Art. 6º D.77/1990

D. 125/2005

Art.7.1.b.2)D.86/2000.

Art. 31.2 L.5/2007

Art. 17 y ss D 25/1994

Art. 2.1.b D. 86/2000

D. 50/2001

Rgto.(CE) 1828/2006

D. 86/2000

Regla 78.3 OOC.

Regla 78.4 OOC.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 62 de 94

II.- SUBVENCIONES PACCIONADASA.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos.Descripción de Trámites Ref. Normativa

En esta fase de fiscalización estos expedientes serán objeto de fiscalización previa plena, por lo que habrá de remitirse a la Intervención General o Delegada según proceda el expediente completo a efectos de su fiscalización.

Estos expedientes deberán ser autorizados por el Consejo de Gobierno, correspondiendo en estos casos la fiscalización del gasto a la Intervención General, salvo que estén exceptuados, entre los cuales se encuentran, para el año 2010, todos aquellos convenios de subvención con las Corporaciones Locales en los que la aportación de la Junta sea igual o inferior a 60.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 41 de la Ley de Presupuestos.

Además a estos efectos habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuestos según el cual “ se podrán anticipar a las Corporaciones Locales hasta el 50% de las cantidades comprometidas de la primera o única anualidad de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual, en los términos establecidos en los instrumentos de formalización correspondientes. La última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de éstos”.

Ha de tenerse en cuenta respecto a los plazos de tramitación de estas subvenciones lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 105/2005.

No obstante, las subvenciones que se formalicen mediante pactos, convenios o conciertos, pero que se produzcan dentro de un procedimiento específico de convocatoria, seguirán el régimen de fiscalización que corresponda según se trate de subvenciones con convocatoria previa de carácter o no periódico.

Art. 7.2.a) D. 86/2000.

Art. 8.bis D. 77/1990

Art.148 L.5/2007

Regla 79.1 y 2 OOC

Art. 41 LP2010

D. 105/2005

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 63 de 94

II.- SUBVENCIONES PACCIONADASA.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS.A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Acuerdo, pacto, concierto o convenio suscrito con el beneficiario de la subvención.

A.2.2.- Resolución de aprobación y compromiso de gastos.

A.2.3.- Documento contable AD de aprobación y compromiso de gastos.

A.2.4.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso del gastos.

Una vez comprobada la fiscalización favorable de la propuesta de subvención se procederá a intervenir y contabilizar el documento contable de autorización y disposición del gasto.

Regla 79.4 OOC

Regla 79.4 y 5 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 64 de 94

II.- SUBVENCIONES PACCIONADASB .- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.Descripción de Trámites Ref. Normativa

B.1.- Re co no c i m ien to de la ob l ig a ci ón

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión.

B.1.2.- En su caso, certificaciones de los órganos correspondientes relativas al cumplimiento del beneficiario de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social, y con la Hacienda Autonómica., salvo que esté exonerado de acreditar estas circunstancias, o certificado del servicio gestor de las ayudas de haber comprobado de oficio dichos extremos.

B.1.3.- Cuando existan pagos parciales o anticipados, de ser exigible, copia del resguardo de la Caja de Depósitos, de la garantía prestada.

B.1.4.- En su caso, certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimento en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública exigidos por la normativa correspondiente y en particular por la normativa europea, en el caso de gastos cofinanciados con fondos europeos.

B.1.5.- Se comprobarán los requisitos o extremos a que se refieren los apartados a) y b) del punto 1 del art. 2º, punto 3 del art. 3º y apartados b) del punto 2 del art. 7º del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa.

B.1.6.- Resolución del órgano de ejecución del gasto de reconocimiento de la obligación.

B.1.7.- Documento contable O debidamente cumplimentado

B.1.8.- Una vez fiscalizados de conformidad los extremos y requisitos a que se refiere el apartado B.1 anterior, se procederá a la intervención y contabilización del reconocimiento de la obligación.

Art. 90.2 y 137.2e) L.5/2007Art.7.2.b.2)D.86/2000.Art. 9 D 77/1990

Art. 7.2.b.3) D.86/2000.

Art. 6º D.77/1990

D. 125/2005

Art. 7.2.b.1) D.86/2000.

Art. 31.2 L.5/2007

Art. 17 y ss D 25/1994

Art. 6.4 D. 77/1990

Art. 2.1.b D. 86/2000

D. 50/2001

Reglamento (CE)1828/2006

D. 86/2000.

Regla 79.6 OOC.

Regla 79.6 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 65 de 94

III.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER NO PERIÓDICOA.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Previamente a entrar en la fiscalización del gasto señalaremos que han de haberse aprobado las Bases Reguladoras y de Convocatoria de la Subvención, siendo el trámite de esta forma de convocatoria de subvenciones, que tendrá carácter excepcional, el siguiente:

Bases Reguladoras:

Se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la DG Servicios Jurídicos y de la Intervención General.

A tales efectos habrá de remitirse a la Intervención General la siguiente documentación:

•Moción al Consejo de Gobierno.

•Propuesta de Decreto.

•Plan Estratégico de las subvenciones, el cual deberá contener como mínimo:

- Los objetivos- Los efectos- Plazo necesario obtener los objetivos y efectos.- Costes previsibles: Cuantía total del plan.-Fuentes de financiación, que conllevarán con el detalle de las aplicaciones, proyectos y procedencia de dicha financiación y sus cuantías desagregadas.

Una vez aprobadas las Bases Reguladoras deberán efectuarse por Orden de la Consejería la convocatoria correspondiente, la cual será informada por la Intervención General, a la que habrá de remitirse la siguiente documentación:

•Proyecto de orden de convocatoria abierta preferiblemente de convocatoria anual o en ningún caso superar el periodo de vigencia del Plan Estratégico del que deriven las subvenciones.

•Ficha para la base de subvenciones debidamente cumplimentado

•RC debidamente contabilizados de los gastos que se prevea asignar a la convocatoria en el ejercicio en que se tramita la aprobación de la convocatoria.

•Informe de la DG Servicios Jurídicos o escrito de que se ha solicitado el mismo.

•En su caso, moción al Consejo de Gobierno para que autoricepreviamente a efectuar la convocatoria y a aprobar el gasto, cuando la cuantía superase los 600.000 euros.

No obstante el propio Decreto de Bases Reguladoras podrá contener las convocatoria de las subvenciones a tenor de lo dispuesto en el Artículo 41.Dos de la Ley de Presupuestos para 2010.

No obstante si excepcionalmente no existe acto de convocatoria, de forma que el plazo de solicitudes queda abierto con el Decreto el resto de los documentos se acompañarán al Decreto.

L 38/2003

Art.41.2 LP2010

D 77/90

Circular 11/03/05

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 66 de 94

III.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER NO PERIÓDICOA.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación y compromiso de gastos.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.1.1.- Propuesta motivada de subvención al beneficiario.

Se acompañará la propuesta de resolución, suscrita por el servicio gestor y dirigida al órgano competente para conceder la subvención, y el borrador del convenio, en su caso.

La propuesta de resolución y el convenio, en su caso, deberán contener los antecedentes y consideraciones necesarios en base a la normativa reguladora, en virtud de los cuales se propone su otorgamiento y en su parte resolutoria, recoger las condiciones de la misma que ha de cumplir el beneficiario, incluyendo la condición principal relativa a la finalidad, actividad o comportamiento objeto de la subvención y las demás condiciones accesorias que imponga la normativa correspondiente.

Cuando la motivación de la propuesta se realice por referencia a Acta de comisiones de valoración, informes técnicos o jurídicos, se acompañara copia de los mismos.

A.1.2.- Propuesta de aprobación y compromiso de gastos.

Conforme al art. 9 del D.86/2000, cuando hayan de tramitarse mediante relaciones de varios o multiterceros podrá refundirse en un solo acto las propuestas de compromiso de gastos, debidamente detalladas y cuantificadas y acompañadas del correspondiente soporte informático.

En estos casos, el órgano gestor, establecerá un número de remesa, sin duplicado durante el ejercicio presupuestario, para todas aquellas que vayan a componer una relación de varios.

Las propuestas de concesión y de autorización y compromiso de gastos podrán refundirse siempre que quede constancia del órgano al que se dirige cada una y de las circunstancias anteriores.

A.1.3.- Documento contable RC debidamente contabilizado.

A.1.4.- Informe de fiscalización previa.

Se verificarán los requisitos o extremos establecidos de aplicación conforme a al art. 2º, 3º y 7º.3 del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa, y en su caso, de existir acto de convocatoria, que exija autorización del Consejo de Gobierno el acuerdo de este.

Cuando en una remesa, algunos de los expedientes de subvención sean informados desfavorablemente, conllevará la exclusión de los mismos, de forma que la remesa quedará circunscrita a los informados favorablemente, debiendo emitirse nueva propuesta de autorización y compromiso de gastos para estos.

Art. 4º.d) D.77/1990

Art. 7.3) D 86/2000

Art. 82 LRJPAC

Regla 80.2 OOC.

D. 86/2000

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 67 de 94

III.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER NO PERIÓDICOA.- APROBACIÓN Y COMPROMISO DE GASTOS.A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación y compromiso de gastos.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.2.1.- Resolución motivada de concesión de la subvención yConvenio, en su caso.

A.2.2.- Resolución de aprobación y compromiso de gastos.

Conforme al art. 9 del Decreto 86/2000, el órgano gestor podrá aprobar en un solo acto todas aquellas que compongan una remesa, debiendo corresponderse ésta con la propuesta efectuada.

A.2.3.- Documento contable AD de autorización y compromiso de gasto

Cuando exista orden de convocatoria y los gastos previstos inicialmente a realizar en el ejercicio de aprobación de las mismas puedan superar los600.000 euros será necesario comprobar que existe Acuerdo del Consejo deGobierno. De contenerse la convocatoria en el propio Decreto se entenderá implícita la autorización con la aprobación de aquel.

A.2.4.- Intervención y contabilización de la autorización y compromiso de gastos.

Una vez comprobada la fiscalización favorable de la propuesta de subvención se procederá a intervenir y contabilizar el documento contable de autorización y compromiso de gastos.

Art. 4º d) D. 77/1990

Regla 80.4 OOC

Regla 80.4 OOC

Art. 41.2 LP2010

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 68 de 94

III.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER NO PERIÓDICOB.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.Descripción de Trámites Ref. Normativa

B.1.- Re co no c i m ien to de la ob l ig a ci ón

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión.

Dicha certificación conforme al art. 9 del Decreto 86/2000, podrá refundirse para todas las que compongan una remesa o relación de varios, si bien en dicha relación habrá de incluirse el objeto o finalidad de cada una de las subvenciones, el beneficiario y la cuantía de los que se certifica el cumplimiento conforme al acuerdo de concesión de la subvención.

B.1.2.-En su caso, certificaciones de los órganos correspondientes relativas al cumplimiento del beneficiario de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social, y con la Hacienda Autonómica, salvo que esté exonerado de acreditar estas circunstancias, o certificado del servicio gestor de las ayudas de haber comprobado de oficio dichos extremos.

No será necesario remitir estas certificaciones a la Intervención, cuando en el certificado del servicio gestor a que se refiere el apartado B.1.1 anterior se acredite que constan en el expediente, y que de las mismas se desprende el cumplimiento por el beneficiario de las correspondientes obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

B.1.3.- Cuando existan pagos parciales o anticipados, de ser exigible, copia del resguardo de la Caja de Depósitos, de la garantía prestada.

B.1.4.- En su caso, certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimento en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública exigidos por la normativa correspondiente y en particular por la normativa europea, en el caso de gastos cofinanciados con fondos europeos.

B.1.5.- Se comprobarán los requisitos o extremos a que se refieren los apartados a) y b) del punto 1 del art. 2º, punto 3 del art. 3º y apartados b) del punto 3 del art. 7º del Decreto 86/2000 de 14 de abril

B.1.6.- Resolución del órgano de ejecución del gasto de reconocimiento de la obligación.

El órgano de ejecución del gasto, conforme al art. 9º del Decreto 86/2000, podrá emitir una resolución única para todas y cada una de las subvenciones que sean objeto de propuesta de pago mediante relación de varios, debiendo detallar y cuantificar cada una de las subvenciones a las que afecta.

B.1.7.- Documento contable O debidamente cumplimentado.

B.1.8.- Una vez fiscalizados de conformidad los extremos y requisitos a que se refiere el apartado B.1 anterior, se procederá a la intervención y contabilización del reconocimiento de la obligación

Art. 90.2 y 137.2e) L.5/2007

Art.7.3.b.2)D.86/2000.

Art. 9 D 77/1990

Art. 7.3.b.3) D.86/2000.

Art. 6º D.77/1990

D. 125/2005

Art. 7.3.b.1) D.86/2000.Art. 31.2 L.5/2007Art. 17 y ss D 25/1994Art. 6.4 D.77/1990

Art. 2.1.b D. 86/2000

D. 50/2001

Reglamento (CE)1828/2006

D. 86/2000.

Regla 80.3 y 4 OOC.

Regla 80.3 y 4 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 69 de 94

IV.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICOA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Previamente a entrar en la fiscalización del gasto señalaremos que han de haberse aprobado las Bases Reguladoras y de Convocatoria de la Subvención, siendo el trámite de éstas el siguiente:

Bases Reguladoras:

Se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la DG Servicios Jurídicos y de la Intervención General.

A tales efectos habrá de remitirse a la Intervención General la siguiente documentación:

•Moción al Consejo de Gobierno.

•Propuesta de Decreto.

•Plan Estratégico de las subvenciones, el cual deberá contenercomo mínimo:

- Los objetivos- Los efectos- Plazo necesario obtener los objetivos y efectos.- Costes previsibles: Cuantía total del plan.- Fuentes de financiación, que conllevarán con el detalle de las aplicaciones, proyectos y procedencia de dicha financiación y sus cuantías desagregadas.

Una vez aprobadas las Bases Reguladoras deberán efectuarse por Orden de la Consejería la convocatoria correspondiente, la cual será informada por la Intervención, a la que habrá de remitirse la siguiente documentación:

•Proyecto de orden de convocatoria.

•Ficha para la base de subvenciones debidamente cumplimentado

•RC debidamente contabilizados de los gastos que se prevea asignar a la convocatoria en el ejercicio en que se tramita la aprobación de la convocatoria.

•Informe de la DG Servicios Jurídicos o escrito de que se ha solicitado el mismo.

En su caso, moción al Consejo de Gobierno para que autorice previamente a efectuar la convocatoria y a aprobar el gasto, cuando la cuantía superase los 600.000 euros.

No obstante el propio Decreto de Bases Reguladoras podrá contener la convocatoria, cuando ésta sea la primera o la única de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 41.Dos de la Ley de Presupuestos para 2010

L 38/2003

Art. 41.2 LP2010

D 77/90

Circular 11/03/05

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 70 de 94

IV.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICOA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.1.- Fiscalización previa de la aprobación del gasto.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención G e neral la siguiente documentación:

A.1.1.- Documento RC debidamente contabilizado.

A.1.2.- Propuesta de gasto y de aprobación de la Orden dirigida al órgano competente, junto con el borrador de Orden de convocatoria de las subvenciones.

A.1.3.- Informe de fiscalización de la Intervención General, respecto de los extremos a que se refiere el apartado a) y b) del art. 2º y la Disposición Adicional del Decreto 86/2000, modificado por el Decreto57/2002

Las Órdenes de convocatoria deberán ser objeto de informe deJurídico.

Regla 81.2 OOC.

Art. 7.4.a) D.86/2000

Art. 7.4.a) D.86/2000.

D. Adicional D.

86/2000

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 71 de 94

IV.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICOA.- APROBACIÓN DEL GASTO.A.2.- Intervención y contabilización de la aprobación del gastoDescripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

A.2.1.- Resolución de aprobación del gasto y Orden, suscritas por los órganos competentes.

Esta tramitación deberá ser previa a la publicación de la convocatoria de subvenciones.

En el caso de que la convocatoria haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, se acompañara copia compulsada de la certificación del Acuerdo. Se entenderá implícita tal autorización cuando la convocatoria se contenga en el Decreto de Bases Reguladoras.

A.2.2.- Documento contable A.

A.2.3.- Intervención y contabilización del gasto, en la que se comprobará la fiscalización favorable de la propuesta de aprobación del gasto.

Regla 81.3 OOC.

Regla 81.3 OOC.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 72 de 94

IV.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICOB.- COMPROMISO DE GASTOSB.1.- Fiscalización previa del acuerdo de subvención o compromiso de gastos.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.1.- Propuesta motivada de subvención al beneficiario.

Se acompañará la propuesta de resolución, suscrita por el servicio gestor y dirigida al órgano competente para conceder la subvención, y el borrador del convenio, en su caso.

La propuesta de resolución o convenio deberá contener los antecedentes y consideraciones necesarios en base a la normativa reguladora, en virtud de los cuales se propone su otorgamiento y en su parte resolutoria, recoger las condiciones de la misma que ha de cumplir el beneficiario, incluyendo la condición principal relativa a la finalidad, actividad o comportamiento objeto de la subvención y las demás condiciones accesorias que imponga la normativa correspondiente.

Cuando la motivación de la propuesta se realice por referencia a Acta de comisiones de valoración, informes técnicos o jurídicos, se acompañara copia de los mismos.

B.1.2.- Propuesta de compromiso de gastos

Conforme al art. 9 del D.86/2000, cuando hayan de tramitarse mediante relaciones de varios o multiterceros, podrá refundirse en un solo acto las propuestas de aprobación de gasto, debidamente detalladas y cuantificadas y acompañadas del correspondiente soporte informático.

En estos casos, el órgano gestor, establecerá un número de remesa, sin duplicado durante el ejercicio presupuestario, para todas aquellas que vayan a componer una relación de varios.

Las propuestas de concesión y compromiso de gastos podrán refundirse siempre que quede constancia del órgano al que se dirige la misma y de las circunstancias anteriores.

B.1.3.- Informe de fiscalización previa.

Se verificarán los requisitos o extremos establecidos de aplicación conforme a al art. 2º, 3º y 7º.4 del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa.

Art. 4.d) D.77/1990

Art. 7.4.b. D. 86/2000.

Art. 22 L38/2003

Arts. 41-43 LP2010

Art. 82 LRJPAC

D.86/2000.

Art. 4.d) D. 77/1990

Guía de Fiscalización Limitada Previa de SUBVENCIONES

Página 73 de 94

IV.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICOB.- COMPROMISO DE GASTOSB.2.- Intervención y contabilización del compromiso de gastos.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.2.1.- Resolución motivada de concesión de la subvención yConvenio, en su caso.

B.2.2.- Resolución de compromiso de gastos.

B.2.3.- Documento contable D de compromiso de gastos

Cuando los gastos de las concesiones a realizar en cada ejercicio recogidos en la convocatoria puedan superar los 600.000 euros será necesario comprobar que existe Acuerdo del Consejo de Gobierno. Se entenderá implícita tal autorización cuando la convocatoria se contenga en el Decreto de Bases Reguladoras.

B.2.4.- Intervención y contabilización del compromiso de gastos.

Una vez comprobada la fiscalización favorable de la propuesta de subvención se procederá a intervenir y contabilizar el documento contable de compromiso de gastos.

Regla 81.3 OOC.

Regla 81.3 OOC.

Art. 41.2 LP2010

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 76 de 94

IV.- SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS CON CONVOCATORIA PREVIA DE CARÁCTER PERIÓDICOC.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNDescripción de Trámites Ref. Normativa

C.1.- Reconocimi e nto de la obligaci ó n

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

C.1.1.- Certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión.

C.1.2.- En su caso, certificaciones de los órganos correspondientes relativas al cumplimiento del beneficiario de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social, y con la Hacienda Autonómica, salvo que esté exonerado de acreditar estas circunstancias, o certificado del servicio gestor de las ayudas de haber comprobado de oficio dichos extremos.

No será necesario remitir estas certificaciones a la Intervención, cuando en el certificado del servicio gestor a que se refiere el apartado C.1.1 anterior se acredite que constan en el expediente, y que de las mismas se desprende el cumplimiento por el beneficiario de las correspondientes obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

C.1.3.- Cuando existan pagos parciales o anticipados, de ser exigible, copia del resguardo de la Caja de Depósitos, de la garantía prestada.

C.1.4.- En su caso, certificación del servicio gestor acreditativa del cumplimento en el expediente de los requisitos de identificación, publicidad o información pública exigidos por la normativa correspondiente y en particular por la normativa europea, en el caso de gastos cofinanciados con fondos europeos.

C.1.5.- Se comprobarán los requisitos o extremos a que se refieren los apartados a) y b) del punto 1 del art. 2º, punto 3 del art. 3º y apartado c) del punto 4 del art. 7º del Decreto 86/2000.

C.1.6.- Resolución del órgano de ejecución del gasto de reconocimiento de la obligación.

C.1.7.- Documento contable O debidamente cumplimentado

C.1.8.- Una vez fiscalizados de conformidad los extremos y requisitos a que se refiere el apartado C.1 anterior, se procederá a la intervención y contabilización del reconocimiento de la obligación.

Art. 90.2 y 137.2e) L.5/2007Art. 7.4.c.2) D.86/2000.Art. 9 D.86/2000.

Art. 7.4.c.3) D.86/2000.

Art. 6º D. 77/1990

D. 125/2005

Art. 7.4.c.1) D.86/2000.Art. 31 L.5/2007 Art. 17 y ss D.25/1994Art. 6.4 D.77/1990

Art. 2.1.b D. 86/2000

D. 50/2001

Reglamento (CE)1828/2006

D. 86/2000.

Regla 81.4 OOC

Regla 81.4 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 77 de 94

JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería deAdministración Pública y HaciendaIntervención General

GGAASTOSSTOS DEDE PERSONPERSONAALL YY CCUOTASUOTAS

SOSOCCIALESIALESI.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO I .

A.- RETENCIONES DE CRÉDITOS ................................................................................. 78A.1.- Altos cargos, personal eventual, funcionarios, interinos y personal laboral fijo.... 78A.2.- Retribuciones de personal laboral temporal con cargo a créditos del Capitulo I.. 80

B.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN .................................................................................................................. 81

II.- GASTOS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON CARGO A CRÉDITOS DE INVERSIONES.

A.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO........................................................... 84A.1.- Retribuciones que tengan carácter fijo y vencimiento periódico........................... 84A.2.- Otras retribuciones que no tengan carácter fijo o vencimiento periódico ............. 85

B.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ................................................................ 86

III.- CUOTAS SOCIALES A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓNA.- RETENCIONES DE CRÉDITOS ................................................................................ 87B.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ................................................................................ ................................. 88

Noviembre 2010

Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 78 de 94

I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO IA.- RETENCIONES DE CRÉDITO (Fiscalización previa)A.1.- Altos cargos, personal eventual, funcionarios, interinos y personal laboral fijo.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

Teniendo en cuenta lo señalado en la Circular 3/2008 de la Intervención General, no será necesario efectuar los documentos contables AD, bastando a estos efectos con que se emitan los documentos contables RC que comprendan los créditos que se prevean gastar en el ejercicio, en base a lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 86/2000 y en la regla 66.5 de la Orden de Instrucción de Operatoria Contable.

De este modo se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.1.- Altos ca r g o s , p erso n al event u al, f u ncio n a r i o s , interi n os y per s o n al l abo r al fi j o.

A.1.1.- Retribuciones que tengan carácter fijo y vencimiento periódico.

a) Al inicio del ejercicio:

• Documento contable RC debidamente cumplimentado.

• Propuesta justificada del servicio/unidad correspondiente al órgano de ejecución del gasto de la Consejería.

Dicha propuesta podrá formularse en base a los efectivos reales o a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de Enero.

Cuando se efectúe en base a los efectivos reales, la propuesta justificativa comprenderá los correspondientes listados, desagregados por Direcciones Generales y por programas, con indicación de los puestos de trabajo y su valoración, así como su cuantificación por aplicaciones presupuestarias.

Cuando se efectúe a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de Enero, la propuesta deberá detallar por aplicaciones presupuestarias las cuantías anuales que se derivan de la misma, sin computar las deducciones, atrasos u otros conceptos de regularización que afecten a los gastos incluidos en la nómina correspondientes a retribuciones de carácter fijo o vencimiento periódico, justificándose adecuadamente en la propuesta tales variaciones sobre los resultados finales de la nómina.

b) Ajustes posteriores (con periodicidad mensual como mínimo, en su caso).

• Documento contable RC debidamente cumplimentado.

• Propuesta justificada al órgano de ejecución del gasto de las variaciones positivas o negativas con indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que se deban aplicar.

Estas propuestas deberán efectuarse según resulte de las variaciones que se incorporen a la nómina correspondiente, con detalle de su valoración y cuantificación por Direcciones Generales, programas y aplicaciones presupuestarias.

Art. 8.1.A.a.1.1) D.86/2000.

Regla 66.1 OOC

Art. 8.1.A.a.1.2) D.86/2000

Regla 66.3 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 79 de 94

I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO IA.- RETENCIONES DE CRÉDITO (Fiscalización previa)A.1.- Altos cargos, personal eventual, funcionarios, interinos y personal laboral fijo.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.2.- El resto de las retribuciones que no tengan carácter fijo o vencimiento periódico (gratificaciones, horas extraordinarias, indemnizaciones, etc.).

• Documento contable RC, complementario de los iniciales.

• Propuesta de aprobación del gasto y de las retribuciones correspondientes, acompañada de la documentación que justifique la referida propuesta.

Art. 8.1.A.a.2) D.86/2000

Regla 66 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 80 de 94

I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO IA.- RETENCIONES DE CRÉDITO (Fiscalización previa).A.2.- Retribuciones de personal laboral temporal con cargo a créditos del Capitulo I.

Descripción de Trámites Ref. NormativaA.2.- Re t r i buciones de pe r so n al labo r al tempo r al con ca r go a crédi t os del Capitu l o I.

A.2.1.- Retribuciones que tengan carácter fijo y vencimiento periódico.

a) Al inicio del ejercicio:

• Se incluirán en el documento contable RC al que se hizo referencia en el apartado A.1.1.a), teniendo en cuenta la duración de los contratos, acompañados de la correspondiente propuesta.

A estos efectos, la propuesta deberá comprender relación debidamente detallada por Direcciones Generales y por programas, con la determinación de los contratos temporales vigentes identificando fecha de inicio y terminación, y su coste en el ejercicio, que se acumulará por aplicaciones presupuestarias

b) Ajustes posteriores:

• Documento RC debidamente cumplimentado, complementario de los iniciales

• En Propuestas de nuevas contrataciones temporales:

⇒ Borrador del contrato a suscribir

⇒ Designación de la Lista de espera o certificación del órgano colegiado del resultado del proceso selectivo

En casos de urgencia en la contratación temporal a realizar, cuando el documento de designación de la lista de espera no se haya aún recibido por el órgano de ejecución del gasto, podrá tramitarse el expediente para su fiscalización previa, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la correspondiente solicitud de la lista de espera, debiendo acompañarse posteriormente tal designación al tramitar el compromiso de gasto.

• En Prórrogas de contratos:

⇒ Borrador de la prórroga de contrato a suscribir

Para los supuestos de nuevas contrataciones o prórrogas de contratos de personal laboral temporal referidos a sustituciones de colectivos que hayan de ser realizadas de forma inmediata e imprescindible para el funcionamiento de servicios esenciales y de carácter ininterrumpido, no será necesario remitir dicha documentación con carácter previo para su fiscalización, si bien deberá acompañarse el contrato o su prórroga o la designación de la Lista de espera o certificación del órgano colegiado del resultado del proceso selectivo al tiempo de tramitar la incidencia en la nómina donde cause alta.

A.2.2.- Otras retribuciones que no tengan carácter fijo o vencimiento periódico.

Se procederá según lo previsto en el apartado A.1.2

Art.8.1.A.b.1) D.86/2000

Regla 66.2 OOC

Art.8.1.A.b.2) D.86/2000

Regla 66.4 OOC

Art. 8.1.A.b.3) D.86/2000

Art. 8.4 D.86/2000

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 81 de 94

I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO IB.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NóminasDescripción de Trámites Ref. Normativa

En la gestión de la nómina de personal con cargo a capítulo I, la Intervención Delegada correspondiente verificará, al analizar la incidencia en SIRhUS, la adecuación de las retribuciones y la siguiente documentación:

B.1.- Los documentos a verificar en las Altas (Código de Incidencia0002) serán los siguientes:

B.1.1.- Altos Cargos.

- (Acto 01) Decreto de nombramiento del Consejo de Gobierno (Se comprobará directamente en el DOE de su publicación).- (Acto 02) Diligencia de toma de posesión. (Se comprobará en la pantalla de documentación de entrada a través de SIRhUS.)

B.1.2.- Funcionarios e interinos de nuevo ingreso.

- (Acto 01) Acto de nombramiento de funcionarios.(Se comprobará directamente en el DOE de su publicación).

- (Acto 01) Acto de nombramiento de interinos.(Se comprobará en la pantalla de documentación de salida a través del Sistema SIRhUS)

- (Acto 02) Diligencia de toma de posesión.(Se comprobará en la pantalla de documentación de salida a través del Sistema SIRhUS)

En los casos en que la toma de posesión no se derive de un acto 01 (por ejemplo: concurso de traslado, comisión de servicios, permuta, reasignación de efectivos, cambio de destino...) el órgano gestor incluirá la documentación justificativa a través del módulo de documentación de entrada siguiendo el manual y las instrucciones de la Dirección General de la Función Pública, no obstante aquella documentación no prevista en el manual y necesaria para la fiscalización de la incidencia se deberá remitir a la Intervención Delegada al tiempo de acordar el acto y antes de incluirlo en SIRhUS una copia de la documentación.

A efectos de la fiscalización limitada previa se considerará como alta todas las incidencias con código 0002.

B.1.3.- Personal Eventual

- (Acto 01) Acto de nombramiento.(Se comprobará en la pantalla de documentación de salida a través del Sistema SIRhUS)

- (Acto 02) Diligencia de toma de posesión.(Se comprobará en la pantalla de documentación de salida a través del Sistema SIRhUS)

B.1.4.- Personal laboral fijo o temporal con cargo a créditos deCapitulo I.

- (Acto 01) Contrato. (Se comprobará en la pantalla de documentación de entrada a través del Sistema SIRhUS)-(Acto 02) Diligencia de incorporación al puesto de trabajo del personal laboral fijo. (Se comprobará en la pantalla de documentación de salida a través del Sistema SIRhUS)-(Acto 02) Diligencia de incorporación al puesto de trabajo del personal laboral temporal. (Se comprobará en la pantalla de documentación de entrada a través del Sistema SIRhUS)

Art. 8.1.B. D.86/2000.

Art. 8.1.B.c.1)D.86/2000.

Art. 8.1.B.c.2) D.86/2000.

Art. 8.1.B.c.3) D.86/2000.

Art. 8.1.B.c.4) D.86/2000.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 80 de 94

I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO IB.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NóminasDescripción de Trámites Ref. Normativa

En los casos en que la toma de posesión no se derive de un acto 01 (por ejemplo: concurso de traslado, adscripción provisional, permuta, reincorporación puesto definitivo, cambio de destino, traslado forzoso...) el órgano gestor incluirá la documentación justificativa a través del módulo de documentación de entrada siguiendo el manual y las instrucciones de la Dirección General de la Función Pública, no obstante aquella documentación no prevista en el manual y necesaria para la fiscalización de la incidencia se deberá remitir a la Intervención Delegada al tiempo de acordar el acto y antes de incluirlo en SIRhUS una copia de la documentación.

A efectos de la fiscalización limitada previa se considerará como alta todas las incidencias con código 0002.

B.2.- Al tramitar las incidencias por las que se reconocen retribuciones que no tengan carácter fijo o vencimiento periódico (gratificaciones, horas extraordinarias, indemnizaciones, etc...) el órgano gestor enviará a la Intervención Delegada, con anterioridad a la inclusión de los actos en el Sistema SIRhUS, copia de la resolución o acuerdo emitido por el órgano competente reconociendo el derecho a la percepción de dicha retribución .

Las incidencias a fiscalizar en este aspecto serán las siguientes:

“ C omplementos Personales ” : Código 0003 (incidencia que provienedel acto 89 del mismo nombre que tiene por objeto recoger enSIRhUS todos los complementos personales que, en base a la normativa vigente, tiene asignado cualquier empleado, para poder incluirlos en la nómina, según sus características. Los complementos que se podrán incluir actualmente mediante el acto89 son:

- Personal funcionario: C.P.G antigüedad, C.P.T, plus de traslado y vacaciones no disfrutadas.

- Personal laboral: C.P.G antigüedad, C.P.T, diferencia por trabajo de superior categoría y vacaciones no disfrutadas.

“Reconocimiento complemen t o puesto de trabajo”: Código 0033 (incidencia que proviene del acto 47 que tiene por objeto la inclusión en nómina de alguno de los siguientes complementos específicos del personal laboral: turnicidad, peligrosidad/Toxicidad, jornada partida o nocturnidad, que no teniéndolo asignado el puesto de trabajo en la RPT, el trabajador debe percibirlo por haber desempeñado el mismo en las condiciones de trabajo correspondientes.)

“Reconocimiento de gratificación”: Código 0034 (incidencia que proviene del acto 06 que tiene por objeto recoger en SIRhUS el reconocimiento de las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario e interino.)

“ C omplementos/Unidad ” : Código 0045 (incidencia que proviene del acto Z1 “complementos por unidades” que tiene por objeto incluir en nómina aquellos complementos específicos especiales del personal laboral que no figuran asignados al puesto en la RPT y cuyo importe se calcula por unidades, tales como guardias, horas nocturnas, domingos y festivos, horas de espera....)

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 81 de 94

I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO IB.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NóminasDescripción de Trámites Ref. Normativa

Cuando en la fiscalización de las incidencias se detecten defectos o irregularidades se actuará conforme a las siguientes reglas:

- Se indicará el resultado “SUBSANACIÓN” cuando se trate de defectos formales.

- Se indicará el resultado “RECHAZADA” cuando se trate de defectos de fondo.

Una vez cerrada la nómina el sistema SIRhUS emitirá la siguiente documentación:

1.1.- Listado de la Nómina General por Centros o Listado de la Nómina General por Categorías Grupos o Listado de la Nómina General por Categorías, con los correspondientes datos personales, profesionales, retributivos y deductivos. Estos listados se podrán obtener a través del Sistema SIRhUS mediante los informes de dicho nombre que se visualizarán desde las pantallas de Nóminas de Empleado.

1.2.- Resumen Contable.

Dicho resumen contable, una vez propuesta la aprobación de la nómina por el Director General de la Función Pública y aprobada la misma por el órgano de ejecución, se visualizará debidamente suscrito por los mismos.

El resumen contable ha de coincidir con el documento contable ADO recibido en cada Intervención Delegada.

1.3.- Estados justificativos de la nómina:

- Listado de cheques/transferencias bancarias.

- Listado de importes de nóminas por concepto. En este listado se obtendrán conjuntamente o individualmente (si se introduce el código de descuento entre los parámetros) los conceptos deductivos de la nómina a fiscalizar.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 82 de 94

I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO IB.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NóminasDescripción de Trámites Ref. Normativa

El documento 1.2 debidamente suscrito se remitirá a las Intervenciones Delegadas para que los mismos sirvan de soporte a la contabilización de los documentos contables.

Los documentos 1.1 y 1.3 podrán visualizarse directamente a través del Sistema SIRhUS sin que sea necesaria su impresión.

En cuanto a los documentos indicados en el punto 1.3 segundo apartado, los mismos se acompañarán a las propuestas de pago extrapresupuestarias, y se remitirán por los órganos gestores directamente a la Tesorería.

Intervención y fiscalización de la nómina

Una vez fiscalizada de conformidad la nómina, de acuerdo a las comprobaciones exigidas conforme al artículo 2.1. letras a) y b), artículo 3, y artículo 8 del Decreto 86/2000, se procederá a contabilizar las obligaciones correspondientes.

En cuanto al cuadre de la nómina se procederá de la siguiente forma:

A. Para cuadrar el importe bruto de la nómina con el importe bruto de los resúmenes contables hay que seguir el siguiente esquema:

Totales Generales Brutos obtenidos a través de cualquiera de los siguientes informes “listado nómina general por centros” o “listado nómina general por categorías/grupo” o “listado nómina general por categoría”

+ Importe bruto de los reintegros con origen en otras unidades que figuran en la unidad que se está cuadrando (reflejado en el resumen contable)

- Importe bruto de los reintegros con origen en la unidad que se está cuadrando que aparece en otras unidades (reflejado en el resumen contable)

= Total de los Importes Brutos de los resúmenes contables.

B. Para cuadrar el importe líquido de los resúmenes contables con el importe líquido de las nóminas, coincidiendo éste con el importe de las transferencias/Cheques, hay que seguir el siguiente esquema:

Totales Generales Líquidos obtenidos a través de cualquiera de los siguientes informes “listado nómina general por centros” o “listado nómina general por categorías/grupo” o “listado nómina general por categoría” que han de coincidir con el Importe de las Transferencias y Cheques, obtenido a través del informe “Listado de Cheques/Transferencias Bancarias.

+ Importe líquido de los reintegros con origen en otras unidades que figuran en la unidad que se está cuadrando (reflejado en el resumen contable)

- Importe líquido de los reintegros con origen en la unidad que se está cuadrando que aparece en otras unidades (reflejado en el resumen contable)

= Total de los Importes Líquidos de los resúmenes contables

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 83 de 94

I.- GASTOS DE PERSONAL DE CAPÍTULO IB.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NóminasDescripción de Trámites Ref. Normativa

C. Los descuentos de los resúmenes contables se pueden cuadrar individualmente a través del informe “importe de nóminas por concepto”. El mencionado informe desglosa todos los descuentos que aparecen en nómina.

Para cuadrar los conceptos deductivos se procederá de la siguiente forma:

Importe del concepto deductivo obtenido a través del informe “importe denóminas por concepto”

+ Importe del concepto deductivo en cuestión de los reintegros con origen en otras unidades que figuran en la unidad que se está cuadrando (que se consultará a través de la nómina de la persona que se indica en el anexo de reintegros del resumen contable)

- Importe del concepto deductivo en cuestión de los reintegros con origen en la unidad que se está cuadrando que aparece en otras unidades (reflejado en el resumen contable)

= Total del concepto deductivo en cuestión del resumen contable.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 84 de 94

II.- GASTOS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON CARGO A CRÉDITOS DE INVERSIONESA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO (Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto).A.1.- Retribuciones que tengan carácter fijo y vencimiento periódico.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.1.- Ret r ibuciones que tengan carácter fijo y vencimiento per i ódi c o .

a) Al inicio del ejercicio:

• Documentos contables RC y AD de ejercicio corriente y, en su caso, de ejercicios posteriores, teniendo en cuenta la duración de los contratos

• Propuesta justificada del servicio o unidad correspondiente, dirigida al órgano de ejecución del gasto de la Consejería.

A estos efectos la propuesta citada, deberá comprender relación debidamente detallada por Direcciones Generales y por programas, con la determinación de los contratos temporales vigentes identificando su fecha de inicio y terminación, y su coste en el ejercicio correspondiente, que se acumulará por aplicaciones presupuestarias.

b) Ajustes posteriores:

• Documento RC, complementario de los iniciales

• Propuesta de autorización y compromiso del gasto dirigido al órgano de ejecución del gasto

• En Propuestas de nuevas contrataciones temporales:⇒ Borrador del contrato a suscribir⇒ Designación de la Lista de espera o certificación del

órgano colegiado del resultado del proceso selectivo⇒ Autorización expresa de las Consejerías de Administración Pública y Hacienda

⇒ Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

• En Prórrogas de contratos:

⇒ Borrador de la prórroga de contrato a suscribir

Emitido informe favorable de fiscalización y formalizados los respectivos contratos, se remitirá:

• Resolución aprobando la propuesta y acordando la autorización y compromiso del órgano de ejecución del gasto.

• Documento contable AD de ejercicio corriente, y en su caso, de ejercicios posteriores, debidamente cumplimentado, complementario de los iniciales. Estos documentos podránformularse con carácter mensual, recogiendo el acumulado del compromiso de gasto de las nuevas contrataciones o prórrogas formalizadas.

Art. 8.2.a.1) D.86/2000.

Regla 67.2 OOC

Regla 67.3 OOC

Art. 8.2.a.2) D.86/2000.

Art. 8.2.a.3) D.86/2000.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 85 de 94

II.- GASTOS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON CARGO A CRÉDITOS DE INVERSIONESA.- APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO (Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto).A. 2.- Otras retribuciones que no tengan carácter fijo o vencimiento periódico.

Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.2.- O t ras retr i bu c iones q u e no te ng an c a r á c t er fijo o venc i mie n to periódi c o.

• Documento contable RC, complementario de los iniciales.

• Propuesta de aprobación del gasto y de las retribuciones correspondientes, acompañada de la documentación que justifique la referida propuesta.

Emitido informe favorable de fiscalización, se remitirá:

• Resolución aprobando la propuesta y acordando la autorización y compromiso del órgano de ejecución del gasto.

• Documento contable AD debidamente cumplimentado, complementario de los iniciales. Estos documentos podrán formularse con carácter mensual, recogiendo el acumulado del compromiso de gasto de las nuevas contrataciones oprórrogas formalizadas.

Art.8.2.a.4) D.86/2000

Regla 67 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 86 de 94

II.- GASTOS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON CARGO A CRÉDITOS DE INVERSIONESB.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NóminaDescripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.- Documento contable O ó, en su caso, ADO, debidamente cumplimentados.

B.2.- Cuerpo de la nómina, con los correspondientes datos personales, profesionales, retributivos y deductivos

B.3.- Resúmenes de la nómina

B.4.- Estados justificativos de la nómina.

La documentación anterior deberá venir firmada por el órgano de la Consejería al que corresponda la formación de la nómina y propuestos para su autorización al órgano de ejecución del gasto.

B.5.- Documentos o actos en virtud de los que se produzca el alta en nómina.

- Copia compulsada del contrato laboral temporal- Copia compulsada de la diligencia de iniciación de la

actividad

B.6.- Intervención y fiscalización de la nómina

Una vez fiscalizadas de conformidad las obligaciones que se derivan de la nómina, de acuerdo a las comprobaciones a que se refiere el artículo 2.1 letras a y b, el artículo 3º y el artículo 8º del Decreto 86/2000, se procederá a la contabilización del gasto correspondiente.

Art.8.2.b.1) D.86/2000

Art. 8.2.b.3)D 86/2000.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 87 de 94

III.- CUOTAS SOCIALES A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓNA.- RETENCIONES DE CRÉDITODescripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.1.- Al i n i cio del ejercicio:

• Documentos contables RC debidamente cumplimentados.

• Propuesta justificada del servicio o unidad correspondiente, dirigida al órgano de ejecución del gasto de la Consejería.

Dicha propuesta podrá formularse en base a los efectivos reales o a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de Enero o de las obligaciones del mes de diciembre del ejercicio anterior, en la forma prevista en el apartado A.1.1.a) relativo a los RC iniciales de la nómina.

A.2.- Aju s tes po s te r iores ( c on periodic i dad m e n s ual, como mín i mo, e n su ca s o ) :

• Documentos RC complementarios de los iniciales.

• Propuesta justificada al órgano de ejecución del gasto de las variaciones positivas o negativas, con indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que se deban aplicar.

Estas propuestas deberán efectuarse según resulte de las variaciones que se incorporen a la nómina correspondiente, con detalle de su valoración y cuantificación por Direcciones Generales, programas y aplicaciones presupuestarias.

Art. 8.3.a.1) D.86/2000

Regla 69 OOC

Art. 8.3.a.2) D.86/2000

Regla 69 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de GASTOS DE PERSONAL Y CUOTAS SOCIALES

Página 88 de 94

III.- CUOTAS SOCIALES A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓNB.- AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Descripción de Trámites Ref. Normativa

A.1.- Una vez cerrada la nómina el sistema SIRhUS emitirá la siguiente documentación:

1.1.- Cuadre global de Seguridad Social. En este informe se muestra el resumen de cotización (TC1), los importes de la cuota obrera que fueron contabilizados a través de descuentos en el mes al que se refiere la cotización (en el ADO del mes anterior al informe visualizado) y las aplicaciones presupuestarias junto con los importes de la cuota patronal que serán objeto de contabilización.

1.2.- Informe de documentos contables Seguridad Social (Unificación). Para cada unidad existe este informe que comprende la aplicación presupuestaria y el importe de la cuota patronal que ha de coincidir con el documento contable que aporte el gestor.

Intervención y fiscalización de los costes de Seguridad SocialLas comprobaciones a realizar con anterioridad a la contabilización de los importes de la cuota patronal serán los siguientes:

- Comprobar que los importes de la Cuota Obrera del Resumen Contable coinciden con los reflejados en el listado “Cuadre Global Seguridad Social”.

- Comprobar que los importes y aplicaciones presupuestarias de la Cuota Patronal reflejados en el listado “Cuadre Global Seguridad Social” coinciden con los reflejados en el listado “Informe de Documentos Contables Seguridad Social (Unificación)”.

A.2.-Cuando se trate del pago de las cuotas sociales correspondientes a personal laboral temporal contratado con cargo a crédito de inversiones, el gasto se propondrá en los documentos contables ADO, relativo a la nómina, debiéndose acompañar borrador de los documentos de cotización y pago a la Seguridad Social.

Art. 8.3.b) D.86/2000

Regla 69 OOC

EEXXPPRROPIAOPIACCIONESIONES

I.- DEPOSITOS PREVIOS, INDEMNIZACIONES RÁPIDA OCUPACIÓN Y DETERMINACIÓN JUSTO PRECIO .

A.- FISCALIZACIÓN PREVIA DEL EXPEDIENTE DE GASTO ...................................90

B.- INTERVENCIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. ..................................92

II.- INTERESES DE DEMORA EN LA FIJACIÓN DEL JUSTO PRECIO Y EN EL PAGO DEL PRECIO FIJADO.

A.- FISCALIZACIÓN PREVIA DEL EXPEDIENTE DE GASTO ...................................93

B.- INTERVENCIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. ..................................94

Noviembre 2010

Esta Guía y sus actualizaciones pueden consultarse también en Internet (web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es), página Consejerías y dentro de ésta, Consejería de Administración Pública y Hacienda, acceso directo Interlex-Legislación e Informes.

JUNTA DE EXTREMADURA

Consejería de Administración Pública y HaciendaIntervención General

Guía de Fiscalización Limitada Previa de EXPROPIACIONES 90

Página 90 de 94

I.- DEPOSITOS PREVIOS, INDEMNIZACIONES RÁPIDA OCUPACIÓN Y DETERMINACIÓN JUSTO PRECIOA.- FISCALIZACIÓN PREVIA DEL EXPEDIENTE DE GASTODescripción de Trámites Ref. Normativa

La iniciación del expediente de gasto en todo procedimiento expropiatorio irá precedida de:

a) Declaración previa de la utilidad pública o interés social ( está se considerará implícita en la aprobación de determinados planes o proyectos)

b) Resolución de la necesidad de ocupación de los bienes debidamente notificada y publicada.

En ella se concretará los bienes y derechos afectados así como los titulares de los mismos.

Asimismo deberá emitirse informe de la DG Servicio Jurídico sobre la necesidad de ocupación.

En las expropiaciones urgentes se entenderá cumplido el trámite de la necesidad de ocupación de los bienes en la declaración de urgente ocupación.

Se deberá remitir a los efectos de fiscalización del gasto a laIntervención correspondiente la siguiente documentación:

A.1.- Documento contable RC debidamente contabilizado.

A.2.- En los expedientes urgentes para la tramitación de los depósitos previos, y en su caso, indemnización por rápida ocupación se remitirán:

A.2.1.- Decreto del Consejo de Gobierno por el que se acuerde la declaración de urgente ocupación.

A.2.2.- Actas previa de ocupación.

A.2.3.- Hojas de valoración de los depósitos previos, y en su caso, hojas de valoración en las que se fije la indemnización por rápida ocupación.

Una vez efectuada la ocupación de los bienes y por el saldo de crédito restante se remitirán a la Intervención a los efectos de determinación del justo precio, la documentación que proceda conforme al apartado A.3 siguiente.

A.3.- En los expedientes por el procedimiento ordinario en la determinación del justo precio se remitirá la siguiente documentación:

A.3.1.- Cuando exista mutuo acuerdo:

A.3.1.1.- Informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.

A.3.1.2.- Propuesta del servicio administrativo encargado de la expropiación expresiva del acuerdo alcanzado con el titular, con remisión de los antecedentes y características que permitan apreciar el valor del bien objeto de expropiación.

Art. 9 LEF

Art. 15,17 y 21 LEF

Art. 15 y 16 RLEF

Art. 19.2 RLEF

Art. 52 LEF

Regla 74.1 OOC

Art. 52 LEF

Art. 56.1 RLEF

Art. 52 LEF

Art. 52 LEF

Art. 57.2 RLEF

Art. 25 b) LEF

Art. 25 a) LEF

Guía de Fiscalización Limitada Previa de EXPROPIACIONES 91

Página 91 de 94

I.- DEPOSITOS PREVIOS, INDEMNIZACIONES RÁPIDA OCUPACIÓN Y DETERMINACIÓN JUSTO PRECIOA.- FISCALIZACIÓN PREVIA DEL EXPEDIENTE DE GASTODescripción de Trámites Ref. Normativa

A.3.2.- Cuando no exista mutuo acuerdo:

A.3.2.1.- Resolución de fijación del justiprecio del Jurado deExpropiación u órgano de naturaleza equivalente.

A.4.- Propuesta de aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación dirigida al órgano competente.

A.5.- Informe de fiscalización previa.

Se verificarán los requisitos o extremos establecidos de aplicación conforme a al artículo 2º, 3º del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa y Artículo 1º del Decreto 57/2002 de 14 de mayo.

Art. 34 LEF

D. 86/2000 y D.57/2002.

Guía de Fiscalización Limitada Previa de EXPROPIACIONES 92

Página 92 de 94

I.- DEPOSITOS PREVIOS, INDEMNIZACIONES RÁPIDA OCUPACIÓN Y DETERMINACIÓN JUSTO PRECIOB.- INTERVENCIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente la siguiente documentación:

B.1.- Resolución del órgano de ejecución del gasto acordando la aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación, con relación de afectados e importes.

B.2.- Documento contable ADO a justificar debidamente cumplimentado

B.3.- En los expedientes por el procedimiento ordinario en la determinación del justo precio se remitirá la siguiente documentación:

B.3.1.- Cuando exista mutuo acuerdo:

B.3.1.1.- Acuerdo de adquisición adoptado por el titular de laConsejería.

B.3.2.- Cuando no exista mutuo acuerdo:

B.3.2.1.- Resolución firme y debidamente notificada delJurado de Expropiación u órgano de naturaleza análoga.

B.4.- Informe del servicio gestor de elegibilidad del gasto conforme a medida y forma de intervención en gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

B.5.- Certificación de cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad cuando se trate de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

B.6.- Intervención y Contabilización

Una vez comprobado que se ha fiscalizado de conformidad los requisitos y extremos exigidos conforme al Decreto 86/2000 y 57/2002, se procederá a intervenir y contabilizar el correspondiente documento contable.

Posteriormente habrán de fiscalizarse las cuentas justificativas de los pagos a justificar conforme a lo establecido en el Decreto25/1994.

Regla 74.2 OOC

Art. 25 d) y 26 LEF

Art. 35 LEF

R (CE) 1828/2006

Art. 74.2 OOC

Guía de Fiscalización Limitada Previa de EXPROPIACIONES 93

Página 93 de 94

II.- INTERESES DE DEMORA EN LA FIJACIÓN DEL JUSTO PRECIO Y EN EL PAGO DEL PRECIO FIJADOA.- FISCALIZACIÓN PREVIA DEL EXPEDIENTE DE GASTO

Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente:

A.1.- Propuesta de liquidación de intereses del servicio correspondiente – con determinación de si son por demora en la fijación del justiprecio o en el pago del precio fijado - debidamente motivada y cuantificada, señalando la forma de su determinación con indicación de plazo inicial y final y porcentajes del interés legal aplicable a los tipos vigentes durante el periodo en que hayan de ser liquidados.

A.2.- Documento contable RC debidamente cumplimentado.

A.3.- Propuesta de aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación dirigida al órgano competente.

A.4.- Informe de fiscalización previa.

Se verificarán los requisitos o extremos establecidos de aplicación conforme a al artículo 2º, 3º del Decreto 86/2000 de 14 de abril por el que se regula el sistema de fiscalización limitada previa y artículo 1º 4 del Decreto 57/2002 de 14 de mayo.

D. 57/2002.

Art. 56,57 y 58 LEF

Art. 71, 72, 73 y 74RLEF

Regla 74.1 OOC

D. 86/2000 y D.57/2002.

II.- INTERESES DE DEMORA EN LA FIJACIÓN DEL JUSTO PRECIO Y EN EL PAGO DEL PRECIO FIJADOB.- INTERVENCIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, COMPROMISO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.Descripción de Trámites Ref. Normativa

Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación:

B.1.- Resolución debidamente motivada del titular de la Consejería por la demora a liquidar con efectos retroactivos por causa imputable a la Administración.

B.2.- Resolución de aprobación, disposición y reconocimiento de la obligación del órgano de ejecución del gasto.

B.3.- Documento contable ADO a justificar debidamente cumplimentado

B.4.- Intervención y Contabilización

Una vez comprobados los requisitos y extremos a que se refieren el artículo2º y .3º del Decreto 86/2000 y punto 4º del artículo 1º del Decreto57/2002 se procederá a la intervención y contabilización del documento contable.

Posteriormente habrán de fiscalizarse las cuentas justificativas de los pagos a justificar conforme a lo establecido en el Decreto25/1994.

Art.121 RLEF

Regla 74.2 OOC

D. 86/2000

D.57/2002