guadalajara, jalisco...2021/02/03  · corme al decreto publicado el día 18 dieciocho de junio del...

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GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA DIRECTOR DE PUBLICACIONES Y DEL PERIÓDICO OFICIAL EMANUEL AGUSTÍN ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ Registrado desde el 3 de septiembre de 1921. Trisemanal: martes, jueves y sábados. Franqueo pagado. Publicación periódica. Permiso número: 0080921. Características: 117252816. Autorizado por SEPOMEX. periodicooficial.jalisco.gob.mx MARTES 2 DE MARZO DE 2021 GUADALAJARA, JALISCO TOMO CD SECCIÓN IV 25

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GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

DIRECTOR DE PUBLICACIONESY DEL PERIÓDICO OFICIALEMANUEL AGUSTÍNORDÓÑEZ HERNÁNDEZ

Registrado desde el3 de septiembre de 1921.Trisemanal:martes, jueves y sábados.Franqueo pagado.Publicación periódica.Permiso número: 0080921.Características: 117252816.Autorizado por SEPOMEX.

periodicooficial.jalisco.gob.mx

MARTES 2 DE MARZODE 2021

GUADALAJARA, JALISCO

TOMO CD

SECCIÓNIV

25

EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

DIRECTOR DE PUBLICACIONESY DEL PERIÓDICO OFICIALEMANUEL AGUSTÍNORDÓÑEZ HERNÁNDEZ

Registrado desde el3 de septiembre de 1921.Trisemanal:martes, jueves y sábados.Franqueo pagado.Publicación periódica.Permiso número: 0080921.Características: 117252816.Autorizado por SEPOMEX.

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MARTES 2 DE MARZO DE 2021 / Número 25. Sección IV

PREMOTBUNALDEJUSTICIAPOOLRAIGALDL ISOAScO CONSEJO DE LAJUDICATURA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISco

C.C. MAGISTRADOS DEL PLENODEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIADEL ESTADo DE JALISCoPRESENTE

Confundamento en losartículos 1°,14, 16, 17, 18, 19, 20y 116, fracción Ill de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 46 y 47 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluciónde

Controversias en Materia Penal, 56, 57, 58 y 62, fracción XI de la Constitución Politica del Estado deJalisco; 17, 19, 20 y 23 fracción XXIll de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco; 19del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; me permito someter a suatenta y distinguida consideración, la propuesta de Acuerdo General el cual se realiza la

modificación de la integración del Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales enMateria Penal y de Justicia Para Adolescentes, en Sede Judicial en esta Capital deGuadalajara, y con funciones en todo el territorio del Estado de Jalisco, mismo que se formula conbase en los siguientes

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- El artículo 17 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, disponecategóricamente que en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias para suregulación y aplicación se requiere de supervisión judicial.

El Articulo 56 de la Constitución Politica del Estado de Jalisco, se refiere a que el ejercicio del PoderJudicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en los juzgados de primera instancia,menores y de paz y jurados.Se compondrá además de dos órganos: el Consejo de la Judicatura del Estado y el Instituto de JusticiaAlternativa del Estado.

SEGUND0.- Dentro de las facultades del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado deJalisco está el de expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, deconformidad con la prevista en el artículo 62 de la Constitución Politica del Estado y 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, ambos del Estado de Jalisco

TERCER0.- Conforme al decreto publicado el día 18 dieciocho de junio del 2008 dos mil ocho enel Diario Oficial de la Federación. por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Politicade los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos los articulos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73

A C U E R D O

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Judicial. Supremo Tribunal de Justicia. Consejo de la Judicatura.

PREMOTBUNALDEJUSTICIAPOOLRAIGALDL ISOAScO CONSEJO DE LAJUDICATURA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISco

C.C. MAGISTRADOS DEL PLENODEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIADEL ESTADo DE JALISCoPRESENTE

Confundamento en losartículos 1°,14, 16, 17, 18, 19, 20y 116, fracción Ill de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 46 y 47 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluciónde

Controversias en Materia Penal, 56, 57, 58 y 62, fracción XI de la Constitución Politica del Estado deJalisco; 17, 19, 20 y 23 fracción XXIll de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco; 19del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; me permito someter a suatenta y distinguida consideración, la propuesta de Acuerdo General el cual se realiza la

modificación de la integración del Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales enMateria Penal y de Justicia Para Adolescentes, en Sede Judicial en esta Capital deGuadalajara, y con funciones en todo el territorio del Estado de Jalisco, mismo que se formula conbase en los siguientes

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- El artículo 17 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, disponecategóricamente que en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias para suregulación y aplicación se requiere de supervisión judicial.

El Articulo 56 de la Constitución Politica del Estado de Jalisco, se refiere a que el ejercicio del PoderJudicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en los juzgados de primera instancia,menores y de paz y jurados.Se compondrá además de dos órganos: el Consejo de la Judicatura del Estado y el Instituto de JusticiaAlternativa del Estado.

SEGUND0.- Dentro de las facultades del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado deJalisco está el de expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, deconformidad con la prevista en el artículo 62 de la Constitución Politica del Estado y 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, ambos del Estado de Jalisco

TERCER0.- Conforme al decreto publicado el día 18 dieciocho de junio del 2008 dos mil ocho enel Diario Oficial de la Federación. por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Politicade los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos los articulos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73

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MARTES 2 DE MARZO DE 2021 / Número 25. Sección IV

UEREMO1EALDEJJUSIIIGIA CONSEJO DE LAJUDICATURA

PODERJUDICIAL DEL ESTADO DEJALISCO

fracciones XXI y XXII, 115 fracción VIl y 123 apartado B fracción XIl, estableciéndose las basesJuridicas del Sistema de Justicia Penal Oral en la RepúblicaMexicana, donde se Incluyen los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias al sistemajuridico como Derecho Humano de acceso a la justicia.

CUARTO.- Mediante las reformas al artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política en losEstados Unidos Mexicanos, publicadas el 8 ocho de octubre de 2013 dos mil trece y 2 dos de juliode 2015 dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación, se faculta al Congreso de la Unión paraexpedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos aliterativos de soluciónde controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, queregirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

QUINTO.- Que el 5 cinco de marzo de 2014 dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de laFederación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se prevén distingue formasalternas de solución y de terminación anticipada del procedimiento penal.

SEXTO. Que el 29 veintinueve de diciembre del 2014 dos mil catorce, fue publicado en el DiarioOficial de la Federación, el Decreto mediante el que se emite la Ley Nacional de MecanismosAlternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual, prevé que el Poder JudicialFederal y los Poderes Judiciales Estatales podrán contar con órganos especializados encargados delos mecanismos alternativos de resolución de controversias.

En el mismo ordenamiento se establece que los órganos especializados deberán tramitar losMecanismos Alternativos y ejercitar sus facułtades con Independencia técnica y de gestión. Asímismo, que se realizarán acciones tendientes al fomento de la cultura de paz y que los órganosdeben contar con Facilitadores certificados y demás personal profesional necesario para el ejerciciode sus funciones.

Igualmente, se dispone que las instituciones mencionadas están obligadas a estandarizar programasde capacitación continua para su personal, así como de difusión para promover la utilización de losMecanizamos Alternativos, de conformidad con los estándares mínimos establecidos por el ConsejoNacional de Certificación.

Y que la certificación será un requisito fundamental para poder ser designado como Facilitador enalgún órgano y de permanencia, de conformidad con las pautas generales establecidas en la Ley.También se destaca en el articulo 46 de la Ley Nacional de Mecanismos Alterativos de Solución de

Controversias en Materia Penal, que el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales delas Entidades Federativas, que cuenten con un Órgano en los téminos de la fracción X del articulo3 de la citada Ley, conformarán un Consejo de Certificación en Sede Judicial, entendiéndose como

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SUPREM0URBUNALDEJUSTICIA CONSEJO DE LAJUDICATURAoCORADC DE ISOACO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALIScO

el lugar donde tiene su domicilio el órgano judicial estatal, para los efectos establecidos en dichaLey, y ese Consejo, contará con una Secretarla Técnica.

Por su parte, el artículo 47 de la referida legislación nacional, señala que la Conferencia Nacional deProcuración de Justicia y el Consejo de Certificación en Sede Judicial, serán las Instanciasresponsables de emitir los criterios mínimos para la certificación de Facilitadores de los Organos dela Federación y de las Entidades Federativas de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y tendránlas funciones siguientes:

Establecer los criterios mínimos para las capacitaciones orientadas a cubrir los

requisitos de certificación o renovación de la misma, de acuerdo a los estándares

establecidos en la Ley;

Determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación y certificación

de los Facilitadores;

Establecer los lineamientos para la construcción de las bases de datos a las que se

refiere a la Ley, y Las demás que se acuerden para el cumplimiento de sus multas.

SEPTIMO. - Que el dia 16 dieciséis de junio de 2016 dos mil dieciséis, se publicó en el Diario OficialI Sistema Integral de

Justicia Penal para Adolescentes, la cual, existencia de Facilitadores de Mecanismos Alternativos,como profesionales certificados y especializados en adolescentes, cuya función es facilitar la

de la Federación, el Decreto mediante cual se expide la Ley Nacional

participación de los Intervinientes en los mecanismos alternativos y justicia restaurativa.

OCTAVO.-Que el día 6 seis de marzo de 2015 dos mil quince, en la Primera Asamblea Ordinaria dela Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB), celebrada en la Ciudad deMorella, Michoacán, se aprobó la Instalación del Consejo de Certificación en Sede Judicial, Integradopor los Directores de Centros de Mecanismos Alterativos de Solución de Controversias en SedeJudicial de las Entidades Federativas de las siguientes regiones: Noroeste: Sonora; Occidente:Guanajuato; Noreste: Tamaulipas; Centro: Ciudad de México; y Sureste: Oaxaca.

NOVENO.- Mediante el Decreto número 24864/ LX / 2014, el Congreso del Estado de Jalisco,emitió las Declaratorias de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del CódigoNacional de Procedimientos Penales al Orden Juridico del Estado de Jalisco, mismo que fue

publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el da 10 diez de abril del 2014 dos mil catorce.De igual manera, mediante el Decreto 25341/ LX/ 2015 se emitió la Declaratoria de Incorporaciónde la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal,publicado el día 26 veintiséis de marz0 del 2015 dos mil quince, para Distritos del Estado de Jalisco

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REDEJIUSTICIA CONSEJO DE LAJUDICATURAo00 ADOL DO ESACO ALISCO

PODERJUDICIAL DEL ESTADO DEJALISCO

DECIMO Que el día 08 ocho de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, en el marco de la TerceraAsamblea Plenaria Ordinaria de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia(CONATRIB), el Consejo de Certificación en Sede Judicial, aprobado y emitió los Lineamientos parala Certificación de Facilitadores Judiciales Especializados en Mecanismo Alternos de Solución deControversias en Materia Penal y de Justicia para Adolescentes de los Tribunales Superiores ySupremos de Justicia de las Entidades Federativas de la República Mexicana, y los remitió a cadaEntidad Federativa para su publicación y difusión.

Los referidos lineamientos, tienen una naturaleza normativa y pretenden servir de normas generaleshomologadas a nivel nacional para todos los órganos de la Federación y de las Entidades Federativas,con el propósito de que los perfiles, evaluaciones y requisitos para certificar a los Facilitadores, seanlos mismos en todas las Entidades Federativas de la República Mexicana y cuya aplicacióncorresponde a su respectivo PoderJudicial.

Como precedentes del cumplimiento de estas disposiciones se tienen el caso de las EntidadesFederativas: Sonora en su acuerdo general número 10/2016 dos mil dieciséis; y, del Estado deMéxico, en su circular número 36/2015 dos mil quince, en el ámbito de sus soberanas estatalescrearon sus Comités de Certificación de Facilitadores Judiciales en Materia Penal, con Sede Judicialen sus Capitales y con funciones en todo su territorio.

DECIMO PRIMERO.- Que el artículo 2, fracción VI de los Lineamientos para la Certificación deFacilitadores Judiciales Especializados en Mecanismo Alternos de Solución de Controversias enMateria Penal y de Justicia para Adolescentes de los Tribunales Superiores y Supremos de Justiciade las Entidades Federativas de la República Mexicana, establece que el Comité de Certificación esinstancia encargada cada Tribunal Superior o Supremo de las Entidades Federativas, de llevar a caboel proceso de capacitación, certificación o renovación de la certificación de Facilitadores Judicialesen materia penal y en materia de justicia para adolescentes motivo por el cual, resulta necesariocrear y conformar un Comité de Certificación en Sede Judicial dependiente del Poder Judicial delEstado de Jalisco, a efecto de que asuma las funciones e implemente las acciones previstas en la LeyNacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y de estamanera darle cumplimiento en el ámbito de la competencia del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

La naturaleza consultiva de este Comité, discutir los temas de capacitación, certificación orenovación de la certificación de Facilitadores Judiciales en materia penal y en materia de justiciapara adolescentes, con la finalidad de aportar los puntos de vista que logran una mejora en la tomade decisiones; así como transmitir información valiosa para el diseño de los planos y políticas en la

materia.

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SUPREMOTRIBUNALDEJUSTICIA CONSEJO DE LAJUDICATURA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DEJALISCO

El Comité se integra por siete miembros: de los cuales, cinco son integrantes del Poder Judicial delEstado de Jalisco, con voz y voto para la toma de acuerdos y resoluciones, con aprobación unánimeo por mayoría de votos; y, dos son académicos de renombre, con voz en las determinacionestomadas por este Comité.

La capacitación que reciban los interesados a perfilar como

Facilitadores, se ajustará a los programas educativos con base en los

LINEAMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOs FACILITADORES JUDICIALESESPECIALIZADOS ESPECIALIZADOS EN MECANISMO ALTERNOS DE SOLUCIÓNDE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL Y DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTESDE LOS TRIBUNALES SUPERIORES Y SUPREMOS DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADESFEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

DECIMO SEGUNDO. En acuerdo plenario del Supremo Tribunal de Justicia de Estado de Jalisco,celebrado el 15 de diciembre de 2020, el Doctor Daniel Espinosa Licón, fue designado porunanimidad, como Presidente del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

DECIMO TERCERO. El 15 de diciembre de 2020 fue designado el Doctor José de Jesús BecerraRamirez como Consejero de la Judicatura del Estado de Jalisco.

Finalmente, se señala que el Poder Judicial del Estado de Jalisco, ya cuenta con un Órganoespecializado y rector en materia de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, que es el Institutode Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, como lo ofrecen los artículos 56 de la ConstituciónPolitica del Estado de Jalisco, 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, antescitados, así como se establece por el articulo 22 de la Ley de Justicia Alterativa del Estada de Jalisco,es por ello que el Instituto de Justicia Alternativa, será el órgano del Poder Judicial a quiéncorresponderá la operatividad de las funciones que desempeñaran los Facilitadores Judiciales enMateria Penal y de Justicia para Adolescentes, en la forma y términos que establezca la legislaciónaplicable en la materia.

De lo que se desprende juridicamente la competencia y atribución del Supremo Tribunal de Justiciacomo representante del Poder Judicial del Estado de Jalisco, como sede judicial, para la Integracióny regulación delcOMITÉ DE CERTIFICACIÓN DE FACILITADORES JUDICIALES EN MATERIA PENAL Y DE JUSTICIA PARAADOLESCENTES.

Por Lo antes expuesto, someto a la consideración de ese Honorable Pleno, la propuesta de AcuerdoGeneral, conforme a los siguientes puntos de

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LDEJUSIGIA CONSEJO DE LAJUDICATURAPODERJUDICIAL DEL ESTADO DEJALISCO

ACUERD0:

PRIMERO.- Se modifica la integración del Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales enMateria Penal y de Justicia para Adolescentes, con sede en esta Capital de Guadalajara, Jalisco.

SEGUNDO. A partir de la publicación de este acuerdo estará integrado de la siguiente manera:

a) Doctor Daniel Espinosa Licón, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, quien presidirá el

Comité.

b) Doctor Armando Ramírez Rizo, Magistrado Integrante del Supremo Tribunal de

Justicia del Estado de Jalisco.

c) Doctor José de Jesús Becerra Ramírez; Consejero de la Judicatura del Estado de

Jalisco.

d) Doctor Guillermo Raúl Zepeda Lecuona, Director General del Instituto de Justicia

Alternativa del Estado de Jalisco.

e) Licenciada Norma Angélica Jacobo Mariscal, Secretario Relatora del Supremo

Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; quien fungirá como secretaría técnica del

Comité que nos ocupa.

Doctor Francisco Javier Gorjón Gómez; y Doctor Jaime Oswaldo Pacheco Cueva,

ambos en calidad de académicos destacados.

f)

TERCERO. - Se ordena publicar en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" y en el Boletín Judicial,ambos del Estado de Jalisco, los acuerdos aquí tomados.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigoral dia siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Se faculta al Doctor Daniel Espinosa Licón, Magistrado Presidente del SupremoTribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, para que realice las gestionesnecesarias para la implementación de los acuerdos aprobados.

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SUPREMOTRIBUNALEJUSTICIA CONSEJO DE LAJUDICATURA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DEJALISCOPOOUN ACL OL tSKOOE ASCO

Lo que someto a su atenta y distinguida consideración, para los efectos legales conducentes.

ATENTAMENTEGudalajaraJalisdo;a22defebrerope202

MAGISTRADdopockQRDAELESPINOsÁLUGEAPRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNALDEHSTiCIA Y

DEL CONSEIO DE LA JUDcATURA DEL ESTAÓO DEJALISCO

Para convocatorias, estados financieros, balances y avisos1. Que sean originales2. Que estén legibles3. Copia del RFC de la empresa4. Firmados (con nombre y rúbrica)5. Pago con cheque a nombre de la Secretaría de la Hacienda Pública, que esté certicado.

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Para los dos casos- Que no estén escritos por la parte de atrás con ningún tipo de tinta ni lápiz.- Que la letra sea tamaño normal.- Que los Balances o Estados Financieros, si son varios, vengan uno en cada hoja.- La información de preferencia deberá venir en cd o usb, en el programa Word u otro

formato editable.Por falta de alguno de los requisitos antes mencionados, no se aceptará ningún documento para su publicación.

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S U M A R I OMARTES 2 DE MARZO DE 2021

NÚMERO 25. SECCIÓN IVTOMO CD

ACUERDO del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco que modifica la integración del Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales en Materia Penal y de Justicia para Adolescentes con sede en Guadalajara, Jalisco. Pág. 3