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  • Esta es una guía de FACUA Andalucía DEPÓSITO LEGAL: SE-5343-2009

    andalucia.facua.org

    Guía sobre los préstamos hipotecarios: claves para conocerlos y conseguir el más adecuado

  • Índice

    Préstamos hipotecarios

    Crédito hipotecario

    Gastos

    Escrituras

    Tipos de interés

    Productos asociados a la contratación

    de una hipoteca

    Subrogación

    Reclamaciones

    Nueva normativa

    Glosario de términos

    6

    7

    10

    11

    13

    13

    15

    15

    17

    23

  • Los últimos datos ponen de

    manifiesto que la morosidad

    va en aumento, a pesar de

    que durante los últimos meses los

    intereses han ido bajando. Ello es

    debido a que se ha producido un

    fenómeno añadido que es el

    aumento del desempleo. La tasa de

    morosidad se situó en el mes de

    julio de 2009 en el nivel más alto

    desde septiembre de 1997, con un

    4,73% según los

    datos aportados

    por el Banco de

    España.

    Los expertos

    del sector prevén

    que la morosidad,

    que con el incre-

    mento de diciembre lleva dieciocho

    subidas consecutivas, continúe

    aumentando en 2009, un año en el

    que podrían llegar incluso hasta el

    9%. Así, el saldo de créditos dudo-

    sos aumentó en 3.052 millones de

    euros respecto a los 56.444 millones

    del mes de noviembre, hasta situar-

    se en 59.496 millones de euros al

    cierre de diciembre. Entre las enti-

    dades financieras que acumulan

    mayor saldo dudoso están las cajas.

    Ante esta situación de sobreen-

    deudamiento y actual recesión del

    mercado inmobiliario, junto a la difi-

    cultad de conseguir la concesión de

    un préstamo hipotecario, tanto el

    Gobierno central como otras admi-

    nistraciones públicas de ámbito

    autonómico y municipal, con el

    objetivo de mejorar el acceso al

    mercado hipoteca-

    rio y a la vivienda

    en general, han

    adoptado una serie

    de medidas ten-

    dentes a garantizar

    la transparencia en

    la contratación. Y

    ello con la finalidad de que se per-

    mita a los consumidores tomar deci-

    siones en función del riesgo real de

    los productos, evaluando si el mismo

    se ajusta a sus necesidades y a su

    situación financiera, rebajar los gastos

    de constitución de los préstamos

    hipotecarios, así como una reducción

    de las comisiones y el fomento de la

    independencia de las entidades de

    5andalucia.facua.org

    Préstamos hipotecarios y morosidad

    La tasa de morosidad ha llegado en el mes de

    julio de 2009 al 4,73%, lamás alta desde septiembre

    de 2007

  • tasación entre otras medidas.

    Entre éstas cabe mencionar las

    impulsadas desde algunas comuni-

    dades autónomas como la andaluza

    dirigidas a rebajar el impuesto de

    actos jurídicos documentados (Ley

    1/2008, de 27 de noviembre, de

    medidas tributarias y financieras de

    impulso de la actividad económica

    de Andalucía, y de

    agilización de pro-

    cedimientos admi-

    nistrativos).

    Las organizacio-

    nes de consumido-

    res observan cómo

    en la contratación

    de este tipo de pro-

    ductos se viene produciendo una

    falta de información tanto en los

    momentos previos a la celebración

    del contrato como respecto a las

    revisiones del mismo, problemas a la

    hora de la subrogación entre entida-

    des, disconformidad con las gestio-

    nes llevadas a cabo por la gestora

    impuesta por la entidad financiera,

    falta de independencia de las entida-

    des tasadoras, la obligatoriedad de

    la contratación de otros servicios o

    productos de la entidad prestataria

    para mejorar las condiciones del

    préstamo, la confusión generada

    entre crédito hipotecario y préstamo

    hipotecario, etc. Este conjunto de

    prácticas ofrece pocas garantías res-

    pecto a los derechos de los consu-

    midores provocando situaciones

    abusivas en un momento económico

    tan difícil como el actual.

    Partiendo de este planteamiento,

    se van a tratar en primer lugar las

    cuestiones que han de tenerse en

    cuenta a la hora de

    contratar un présta-

    mo hipotecario, así

    como los derechos

    que asisten a los

    usuarios cuando

    deciden contratar

    este tipo de produc-

    to pasando poste-

    riormente a analizar las medidas

    adoptadas por el Gobierno central

    para impedir un posible aumento de

    la morosidad financiera.

    PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

    La contratación de un préstamo

    hipotecario es algo difícil y

    trascendental para los consu-

    midores ya que en la mayoría de las

    ocasiones supone el endeudamiento

    de los mismos por unos 10-20 o

    incluso 30 años. En la actualidad, las

    entidades bancarias están ofertando

    6Préstamos hipotecarios y morosidad

    Las entidades bancarias están ofertando

    productos hipotecarios que llegan a durar

    hasta 50 años

  • productos hipotecarios que llegan a

    durar hasta 50 años, lo que repre-

    senta prácticamente toda la vida de

    adulto de una persona.

    El motivo es muy simple, y es que

    la cantidad de dinero solicitada, y

    por tanto a devolver, es muy elevada

    con respecto al poder adquisitivo y

    sueldos de hoy en día. Ello hace

    necesario que el usuario solicite una

    forma de devolución que se pueda

    adaptar a sus necesidades. De ahí

    que cada vez más pagos, por la

    carestía de la vivienda, se vayan

    aplazando a periodos más largos.

    Por ello es necesario que el usuario

    conozca qué es exactamente un

    préstamo hipotecario.

    En la figura jurídica del préstamo

    hipotecario existen dos elementos

    diferentes y complementarios. Por un

    lado está el contrato principal de

    préstamo por el que una persona o

    entidad (en general un banco o caja

    de ahorro) presta una cantidad de

    dinero a otra.

    Por otro lado está la hipoteca,

    que es la garantía que el deudor

    proporciona al que presta el dinero,

    y consiste en que un inmueble (o

    varios) se ofrece como garantía de

    que se va a devolver el préstamo,

    de manera que si éste no se devuel-

    ve en los plazos pactados, el banco

    o caja de ahorros puede instar un

    procedimiento judicial para proceder

    a vender en pública subasta el

    inmueble hipotecado para cobrar lo

    que se le debe, quedando el sobran-

    te para otros acreedores o, en su

    defecto, para el deudor.

    CRÉDITO HIPOTECARIO

    Una vez definida la figura del

    préstamo hipotecario es

    conveniente diferenciarla de

    otra figura que se puede confundir

    con ésta y que no tiene iguales

    características. Se trata del crédito

    hipotecario.

    El crédito hipotecario se define

    como aquel contrato por el que una

    entidad financiera (banco, caja de

    ahorros...) concede una línea de

    financiación a un titular de la que

    éste puede ir disponiendo cantida-

    des, según sus necesidades. Esta es

    una de las principales diferencias

    con respecto a un préstamo conven-

    cional, donde la cantidad inicial es

    fija y sólo hay una entrega de dinero

    por parte de la entidad.

    El titular del crédito debe devolver

    la cantidad prestada en los plazos y

    condiciones pactadas entre las par-

    tes. En el caso de que el beneficiario

    7andalucia.facua.org

  • 8Préstamos hipotecarios y morosidad

  • 9andalucia.facua.org

    incumpla, la entidad tiene la garantía

    hipotecaria con lo que pasará a ser

    la propietaria del bien. El crédito se

    formaliza en escritura pública para

    poder ser inscrito en el Registro de

    la Propiedad tal y como ocurre con

    el préstamo hipotecario.

    Con frecuencia, la entidad finan-

    ciera exige que a la hipoteca se aña-

    dan otras garantías de pago tales

    como avales personales al deudor,

    obligándose a

    pagar el avalista si

    aquél no lo hace.

    El inmueble,

    hasta que se pro-

    cede a la venta en

    caso de impago,

    sigue siendo pro-

    piedad del deudor, que puede ven-

    derlo, alquilarlo o volverlo a hipote-

    car, aunque a veces el banco limita

    estas posibilidades (sin que las

    pueda prohibir).

    A la hora de solicitar un préstamo

    hipotecario hay que tener en cuenta

    una serie de cuestiones como qué

    cantidad se va a solicitar, obtener

    información de varias entidades de

    crédito y solicitar en aquellas en las

    que se esté interesado la oferta vin-

    culante para conocer sus caracterís-

    ticas principales y los gastos que lle-

    van aparejados.

    Al solicitar información, hay que

    saber que las entidades financieras

    deben tener a disposición de los

    usuarios un folleto informativo gratui-

    to en el que se detalle de forma

    comprensible las características del

    producto, debiendo contener la iden-

    tificación o denominación comercial

    del mismo (préstamo o crédito), el

    plazo, tipo de interés, las comisiones

    aplicables así como los gastos e

    importe de las cuo-

    tas.

    Anteriormente se

    ha mencionado el

    término oferta vin-

    culante. Ésta se

    produce cuando

    una vez analizada la

    información que se ha facilitado se

    decide solicitar un préstamo en una

    entidad determinada. Ésta llevará a

    cabo el estudio de las condiciones

    económicas del usuario y solicitará la

    tasación del inmueble.

    La oferta vinculante deberá formu-

    larse por escrito, tiene una vigencia

    no inferior a diez días y debe ir firma-

    da por un representante de la enti-

    dad. En este documento deben

    constar las condiciones financieras

    del préstamo:

    - La cuantía máxima del préstamo

    en relación al valor de la tasación

    La tasa de morosidad cerró el año 2008 con

    un 3,286%, el nivel más alto desde septiembre

    de 1997

  • del inmueble hipotecario.

    - El plazo total y el de carencia (el

    tiempo en el que el contrato aún

    no tiene efecto).

    - El tipo de interés fijo o variable

    (indicando la fórmula que se utili-

    zará para modificar este último).

    - Las comisiones aplicables, como

    las de apertura y

    amortización anti-

    cipada, que pue-

    den ser totales o

    parciales.

    - Los gastos, al

    menos orientati-

    vos, a cargo del

    prestatario (tasación, seguros,

    impuestos y aranceles).

    Una vez aceptada la oferta vinculan-

    te por el usuario se procede a la for-

    malización del préstamo hipotecario

    mediante la firma de las escrituras

    públicas.

    GASTOS

    En cuanto a los gastos que

    lleva aparejada la operación,

    con carácter previo al otorga-

    miento de la escritura pública, el pri-

    mer gasto que se efectúa es la tasa-

    ción del inmueble que se pretende

    hipotecar, a cargo de una sociedad

    especializada.

    Igualmente, se solicitará información

    al Registro de la Propiedad para

    comprobar que no existen cargas

    que afecten a aquél e impidan la

    operación -básicamente otras hipo-

    tecas o embargos-.

    Según la normativa existente, la

    entidad bancaria y el solicitante del

    préstamo han de

    ponerse de acuerdo

    en la elección del

    profesional o

    empresa que lleve a

    cabo la tasación de

    la vivienda y sobre

    quién lo paga. Por

    tanto, es un tema susceptible de

    negociación. Sin embargo, en la

    práctica las entidades imponen la

    empresa que realiza este servicio y

    cobra al cliente el gasto ocasionado.

    Por ello, se aconseja que quede

    clara en la firma de la solicitud del

    servicio de tasación el importe de la

    misma. En todo caso, si el usuario

    asume su pago y posteriormente el

    préstamo es denegado, el banco

    debe entregarle una copia del origi-

    nal del informe de tasación llevado a

    cabo. Este informe debe servir para

    solicitar el préstamo en otras entida-

    des financieras, sin generar un nuevo

    gasto.Hay que saber que:

    - La tasación la deben efectuar

    10 Préstamos hipotecarios y morosidad

    Antes de firmar, el usuariotiene tres días hábiles para

    examinar el proyecto deescritura pública en la

    notaría que elija

  • entidades acreditadas e inscritas

    en el Registro del Banco de

    España.

    - El tasador tiene el derecho para

    realizar su labor profesional de

    reclamar todo tipo de información

    técnica (proyecto de ejecución,

    memoria de calidades y cualquier

    otro elemento que le sirva en su

    evaluación de tasación).

    En el momento de la firma de las

    escrituras se generan los siguientes

    gastos:

    - Comisión de apertura: lo normal

    es que oscile entre el 1 y el 2% de

    la cantidad que se presta.

    - Impuesto de Actos Jurídicos

    Documentados: su cuantía es el

    resultado de aplicar el 0,5% a la

    cantidad total garantizada (aten-

    ción, no al préstamo, sino a todo

    lo garantizado, que es préstamo,

    intereses y costas, y que, como

    orientación, suele ser cercano al

    doble de la cantidad solicitada).

    - Notario: la escritura pública. La

    factura depende de lo solicitado, y

    está fijada en los aranceles apro-

    bados por Real Decreto.

    - Registro de la Propiedad: la ins-

    cripción de la hipoteca. Igual que

    con los notarios, la factura depen-

    de de lo solicitado, y los aranceles

    están aprobados por Real Decreto.

    - Gastos de gestión de las escritu-

    ras: la escritura, una vez firmada,

    se presenta en las oficinas de

    Hacienda para liquidar el impuesto,

    y después se presenta en el

    Registro de la Propiedad. La trami-

    tación, normalmente, la va a reali-

    zar un gestor elegido por el banco.

    No obstante, también puede asu-

    mir el usuario estas gestiones. Por

    ello es conveniente saber el coste

    de dicha gestión, pues las tarifas

    pueden variar mucho.

    ESCRITURAS

    En las escrituras públicas

    deberá constar claramente,

    separadas del resto, las cláu-

    sulas financieras del préstamo que

    no son otras que las que hacen refe-

    rencia, entre otras cuestiones, al

    capital del préstamo, a la amortiza-

    ción, las condiciones para el ejercicio

    de la facultad de reembolso anticipa-

    do, bien total o parcial, a los intere-

    ses aplicables, a las comisiones apli-

    cables de apertura, el tipo de interés

    anual equivalente, todos los gastos a

    cargo del prestatario, así como los

    intereses de demora.

    No obstante, y a pesar de toda la

    información que los bancos están

    11andalucia.facua.org

  • 12Préstamos hipotecarios y morosidad

  • obligados a dar a sus clientes, y de

    todas las condiciones que obligato-

    riamente deben plasmarse en el con-

    trato, debido a la complejidad de la

    terminología financiera, con frecuen-

    cia el consumidor desconoce o no

    alcanza a comprender el contenido

    de dichas cláusulas, siendo por lo

    tanto recomendable solicitar aseso-

    ramiento de un experto antes de la

    firma.

    Antes de dicho acto, el usuario

    tiene tres días hábiles para exami-

    nar el proyecto de escritura pública

    en la notaría que el usuario elija

    libremente. El notario deberá infor-

    mar al usuario de las condiciones

    del préstamo.

    TIPOS DE INTERÉS

    En cuanto al tipo de interés

    aplicable a un préstamo, éste

    puede ser fijo o variable. El

    primero no cambia a lo largo de toda

    la vida del préstamo, en cambio el

    interés variable sí, habitualmente con

    carácter anual y con referencia de

    algún índice (Euríbor, Ceca, etc.).

    Cuando se contratan préstamos

    con interés variable, el usuario debe

    asegurarse de que el nuevo tipo de

    interés aplicado es correcto. El con-

    trato o la escritura del préstamo

    debe recoger la fórmula aplicada

    para realizar la modificación, pudien-

    do consistir en un índice de referen-

    cia (siendo el Euríbor el más común)

    más la aplicación de un diferencial

    fijo. Habrá que leer el contrato y

    compararlo con el interés aplicado.

    PRODUCTOS ASOCIADOSA LA CONTRATACIÓN DEUNA HIPOTECA

    Hay que tener en cuenta que

    cuando se presenta la oferta

    se planteará la contratación

    de ciertos productos con la entidad

    para mejorar la oferta realizada. Ante

    ello hay que saber que el único obli-

    gatorio es el de seguro de incendios

    y que no existe obligación de contra-

    tar con la entidad bancaria o caja

    con la que se concierta el préstamo.

    En relación con estos seguros,

    existe una figura que antes de que la

    crisis económica elevara la tasa de

    paro, los bancos y cajas solían impo-

    ner su contratación a la hora de con-

    ceder el préstamo hipotecario a

    cambio de un pequeño recorte en el

    diferencial del Euríbor.

    Ahora las entidades lo siguen

    comercializando, pero es el cliente

    quien lo tiene que solicitar. Se trata

    del seguro de desempleo.

    13andalucia.facua.org

  • Respecto a este seguro antes de

    su contratación conviene tener en

    cuenta que:

    - Este tipo de póliza cubre en la

    mayoría de los casos doce men-

    sualidades consecutivas del crédi-

    to hipotecario, o veinticuatro men-

    sualidades alternas, durante un

    periodo de cinco años, renova-

    bles.

    - El principal requisito para poder

    contratarlo es contar con un tra-

    bajo indefinido o estar dado de

    alta como autónomo. Además,

    sólo se cobra si el despido es

    improcedente. El resto de

    supuestos como la extinción del

    contrato, el despido procedente

    y los expedientes de regulación

    de empleo (ERE) no quedan

    cubiertos.

    - Tiene un límite máximo en la

    cuota hipotecaria a pagar. Es decir,

    si la letra del préstamo de vivienda

    es muy elevado es probable que el

    seguro no cubra la totalidad de la

    misma.

    - El coste del seguro consta de

    una prima única que se abona al

    principio de la contratación del

    producto. Los precios varían según

    la entidad y el préstamo otorgado,

    ya que se fija de manera propor-

    cional al crédito concedido,

    pudiendo variar.

    Por ello, es importante asegurarse

    antes de firmar el seguro de que la

    póliza se ajusta a las necesidades

    específicas de cada uno y se cumple

    con los requisitos necesarios para

    gozar de la cobertura.

    Una vez llevada a cabo la contra-

    tación del préstamo hipotecario, a lo

    largo de la vida de éste, que en la

    mayoría de los casos es larga, pue-

    den producirse cambios que pueden

    afectar al préstamo y a la cuantía de

    las cuotas, como puede ser la baja-

    da de intereses.

    A principio de los años noventa se

    produjo un descenso generalizado

    de los tipos de interés, y se daba la

    circunstancia de que aquellos ciuda-

    danos que habían concertado su

    préstamo hipotecario con anteriori-

    dad no podían verse beneficiados

    dada la inviabilidad económica que

    ello suponía, por las fuertes comisio-

    nes por amortización anticipada y

    por la duplicidad de gastos de can-

    celación del préstamo antiguo y de

    constitución del nuevo.

    Ante esta situación se dictó la Ley

    2/1994, de 30 de marzo, de

    Subrogación y Modificación de

    Préstamos Hipotecarios, que vino a

    dar respuesta a esta situación

    mediante el establecimiento de unos

    14Préstamos hipotecarios y morosidad

  • 15andalucia.facua.org

    requisitos para llevar a cabo la subro-

    gación. También fijaba el importe de

    las comisiones y se establecían unos

    beneficios fiscales.

    SUBROGACIÓN

    En cuanto a la figura de la

    subrogación, se denomina así

    al hecho de cambiar un présta-

    mo hipotecario de entidad bancaria,

    hecho que necesariamente supone la

    cancelación del préstamo en la enti-

    dad que originariamente lo concedió.

    Antes de iniciar el proceso habrá

    que plantearse, en función del capital

    pendiente y de los años que queden,

    si realmente conviene o no la opera-

    ción. Para ello, es recomendable soli-

    citar en diversas entidades una simu-

    lación, de forma que sea posible una

    comparación que permita la toma de

    decisiones.

    Para llevar a cabo esta operación,

    la ley exige que se cumplan deter-

    minados requisitos, como que la

    entidad dispuesta a subrogarse pre-

    sente al deudor una oferta vinculan-

    te en la que constarán las condicio-

    nes financieras del nuevo préstamo

    hipotecario.

    La aceptación de esta oferta por el

    deudor implicará la autorización del

    mismo a la entidad para que solicite en

    RECLAMACIONES

    El conocimiento exacto de los términos del

    contrato es algo necesario a la hora de evi-

    tar problemas, ya que una vez firmado el

    contrato y elevado a escritura pública la

    reclamación es mucho más complicada y

    en algunos casos es imposible.

    En caso de que se produzcan irregulari-

    dades por parte de la entidad siempre es

    aconsejable interponer la reclamación ante

    la misma, solicitando en su caso la hoja de

    reclamaciones, pues de esa manera cons-

    tará la reclamación por escrito.

    La entidad debe siempre dar respuesta

    en un plazo que no puede ser superior a

    diez días. No obstante, en caso de que la

    misma no sea satisfactoria, la reclamación

    deberá dirigirse al Defensor del Cliente de

    la entidad.

    Si transcurrieran dos meses sin obtener

    ninguna respuesta o si ésta tampoco fuera

    satisfactoria podrá elevarse la reclamación

    al Comisionado para la Defensa del

    Cliente de Servicios Bancarios, órgano

    que forma parte del Servicio de

    Reclamaciones del Banco de España.

    Las resoluciones del Banco de España

    no son vinculantes para las entidades, aun-

    que éstas generalmente suelen cumplirlas

    pues la reiteración de una conducta irregular

    puede suponer la imposición de sanciones.

  • un plazo de siete días al banco que

    en esos momentos es acreedor del

    préstamo certificación del importe de

    la parte del préstamo que el deudor

    mantiene pendiente.

    Tras la entrega de dicha certifica-

    ción, donde debe figurar el importe

    del préstamo pendiente de abonar, la

    entidad que está dispuesta a subro-

    garse deberá hacer frente al pago de

    la liquidación presentada, debiéndo-

    se presentar justificante del mismo

    que figurará en la

    escritura de subro-

    gación.

    Si la entidad

    acreedora no notifi-

    cara ninguna liqui-

    dación, la entidad

    dispuesta a subro-

    garse realizará sus propios cálculos

    bajo su responsabilidad, asumiendo

    la misma las consecuencias de los

    errores que pueda cometer y poner

    dicha cantidad a disposición de la

    entidad acreedora en poder del nota-

    rio que realice la escritura de subro-

    gación.

    Como ya se ha mencionado, la

    norma referenciada introduce entre

    su articulado determinados límites

    para las comisiones de amortiza-

    ción anticipada que pueden impo-

    ner los bancos en el momento de

    la subrogación, siendo que poste-

    riormente fue modificado por la Ley

    36/2003, de 11 de noviembre, de

    Medidas de Reforma Económica

    quedando de la siguiente forma:

    cuando el interés es variable la

    comisión será la pactada, no

    pudiendo superar el 1% para los

    préstamos anteriores al 27 de abril

    de 2003 y el 0,5 % (o la pactada si

    es inferior) para los que fueron

    contratados posteriormente. En el

    caso de los présta-

    mos a interés fijo

    será el 2,5% o la

    comisión pactada si

    es inferior.

    La Ley 2/1994,

    de 30 de marzo, de

    Subrogación y

    Modificación de Préstamos

    Hipotecarios establecía que la

    escritura en la que se documente

    esta operación de subrogación

    estará exenta del Impuesto de

    Actos jurídicos Documentados, así

    como que los honorarios de notario

    y registro se calcularan teniendo

    como base el capital pendiente de

    amortizar en el momento de la

    subrogación.

    Otra medida que se recogía en la

    citada norma era la posibilidad de

    ampliar el préstamo hipotecario,

    16Préstamos hipotecarios y morosidad

    Las entidades financierasdeben tener a disposicióndel consumidor un folleto

    informativo gratuito de susproductos hipotecarios

  • medida que también fue objeto de

    reforma por la Ley 36/2003, de 11 de

    noviembre, de medidas de reforma

    económica, quedando exenta del

    impuesto de Actos Jurídicos

    Documentados y estableciéndose

    0,1% de la cifra de capital pendiente

    de amortizar.

    NUEVA NORMATIVA

    Por último, se abordarán las últimas

    medidas acordadas por el Gobierno

    central con el objetivo de paliar los

    efectos de la crisis financiera a través

    del Real Decreto 1975/2008, de 28 de

    noviembre, sobre medidas urgentes a

    adoptar en materia

    económica, fiscal y

    de acceso a la

    vivienda.

    Dicha norma

    recoge una serie de

    medidas dirigidas

    al fomento del

    empleo, a la denominada moratoria

    de los préstamos hipotecarios y

    otras medidas de tipo tributario. En

    este caso se explicarán en qué con-

    siste la moratoria en el pago de los

    préstamos hipotecarios.

    Esta medida financiera cuenta con

    una dotación máxima de 6.000 euros y

    se instrumenta a través de convenios

    con las entidades de crédito y el

    Instituto de Crédito al Consumo

    (ICO). Éste, de acuerdo con su nor-

    mativa de actuación, gestionará las

    medidas previstas en dichos conve-

    nios.

    En cuanto la vigencia de la citada

    moratoria se extiende desde el 1 de

    marzo de 2009 hasta el 28 de febre-

    ro de 2011 o hasta el consumo de

    los fondos disponibles, si ése fuese

    anterior a la fecha de finalización

    indicada.

    El objetivo de la medida es el

    aplazamiento temporal y parcial en la

    obligación de pago del 50% del

    importe de las cuotas hipotecarias

    (principal más inte-

    reses) del periodo

    comprendido entre

    el 1 de marzo de

    2009 y 28 de febre-

    ro de 2011, con un

    máximo de 500

    euros mensuales, a

    favor de determinados colectivos,

    titulares de una hipoteca constituida

    para la adquisición de su vivienda

    habitual, que haya sido suscrita

    antes del 1 de septiembre de 2008 y

    por un importe igual o inferior a

    170.000 euros y que no se encuentre

    en situación de mora.

    Este aplazamiento se instrumenta

    17andalucia.facua.org

    El único producto que elusuario debe contratar de

    forma obligatoria al firmar una hipoteca es el

    seguro de incendios

  • a través de un contrato firmado entre

    el cliente y la misma entidad de cré-

    dito con la cual se encuentre formali-

    zada inicialmente la hipoteca, mante-

    niendo la vigencia y condiciones

    establecidas del préstamo hipoteca-

    rio inicial.

    En cuanto al perfil de la persona

    que puede beneficiarse de esta

    moratoria, ésta debe reunir al

    menos una de las siguientes condi-

    ciones:

    - Ser trabajador por cuenta ajena

    en situación legal de desempleo y

    encontrarse en esta situación, al

    menos, durante los tres meses

    inmediatamente anteriores a la

    solicitud, así como tener derecho a

    prestaciones por desempleo, con-

    tributivas o no contributivas.

    - Ser trabajador por cuenta propia

    que se haya visto obligado a cesar

    en su actividad económica, mante-

    niéndose en esa situación de cese

    durante un periodo mínimo de tres

    meses.

    - Ser trabajador por cuenta propia

    que acredite ingresos íntegros infe-

    riores a tres veces el importe men-

    sual del Indicador Público de Renta

    de Efectos Múltiples (Iprem) durante

    al menos tres mensualidades.

    - Ser pensionista de viudedad por

    fallecimiento ocurrido una vez

    concertado el préstamo hipoteca-

    rio y, en todo caso, en fecha pos-

    terior al 1 de septiembre de 2008.

    En todo caso, será requisito impres-

    cindible para poder acogerse a la

    medida que el deudor no se encuen-

    tre en mora en ningún producto

    donde tenga concedido el préstamo

    hipotecario.

    La existencia de las condiciones

    subjetivas señaladas en el punto

    anterior se acreditará por los titulares

    mediante la presentación ante la

    entidad de crédito de los siguientes

    documentos, según corresponda:

    - En caso de situación legal de

    desempleo, mediante certificado

    expedido por el Servicio Público

    de Empleo Estatal.

    - En cuanto al cese de actividad de

    trabajadores por cuenta propia,

    mediante el certificado que expida la

    Agencia Estatal de Administración

    Tributaria, sobre la base de la

    declaración de cese de actividad

    declarada por el interesado.

    - En caso de trabajadores por

    cuenta propia con ingresos íntegros

    inferiores a tres veces el importe

    mensual del Iprem, mediante certifi-

    cado de la declaración responsable

    efectuada por el trabajador ante la

    Agencia Estatal de Administración

    18Préstamos hipotecarios y morosidad

  • 19andalucia.facua.org

  • Tributaria.

    - En el caso de viudedad, median-

    te certificado expedido por el

    correspondiente organismo de la

    Seguridad Social.

    Podrán acceder a esta moratoria

    los titulares de préstamos hipote-

    carios con un importe inicial forma-

    lizado igual o inferior a 170.000

    euros, siendo el importe máximo

    de financiación por cliente de

    12.000 euros.

    Los plazos de amortización del

    importe aplazado

    comenzarán en

    marzo de 2012 y

    podrán ser de 3, 5,

    7, 10 ó 15 años,

    debiendo tenerse

    en cuenta que el

    plazo de venci-

    miento del crédito

    hipotecario en ningún caso podrá

    ser inferior al plazo a formalizar en

    el contrato de aplazamiento. El tipo

    de interés para el cliente será

    variable, referencia ICO más

    0,80%.

    Por acuerdo entre el cliente y la

    entidad de crédito, se podrá reali-

    zar en el momento que las partes

    acuerden la cancelación anticipa-

    da, total o parcial de la operación,

    sin que la misma implique penaliza-

    ción alguna para el cliente.

    Si un usuario está interesado en

    solicitar ser beneficiario de esta

    medida, debe tramitarlo todo con

    la entidad con la que tiene suscrito

    el préstamo hipotecario y siempre

    que ésta haya decidido adherirse a

    esta línea de financiación y tenga

    formalizado el contrato de financia-

    ción con el Instituto de Crédito al

    Consumo (ICO).

    En cuanto a la documentación a

    presentar, habrá que estar a lo que

    cada entidad de

    crédito considere

    necesario para

    estudiar la opera-

    ción teniendo en

    cuenta que no

    podrá exigir ningu-

    na garantía al

    cliente.

    Se instrumenta mediante la firma

    de un nuevo préstamo por el

    importe de las cuotas que resulten

    aplazadas. El importe máximo de

    este nuevo préstamo serán 12.000

    euros.

    Para finalizar hay que saber que:

    - Si el titular del préstamo hipote-

    cario que ha solicitado la morato-

    ria, y una vez formalizada ésta,

    vuelve a estar en activo no tiene

    20Préstamos hipotecarios y morosidad

    Sólo entidades acreditadase inscritas en el Registro

    del Banco de España pueden tasar el inmueble

    a hipotecar

  • 21andalucia.facua.org

    que devolver el préstamo conce-

    dido ya que los requisitos subje-

    tivos, es decir, las condiciones de

    los titulares, deben darse y ser

    acreditadas en el momento de la

    formalización del contrato de

    aplazamiento.

    - En ningún

    caso el nuevo

    préstamo por el

    importe de las

    cuotas aplaza-

    das podrá

    tener un plazo

    superior al

    préstamo hipotecario inicial.

    - No se puede solicitar la morato-

    ria si la prestación por desem-

    pleo se ha agotado.

    - Si son varios los titulares del

    préstamo hipotecario y sólo uno

    de ellos reúne los requisitos

    puede acogerse a la moratoria si

    se reúnen el resto de requisitos.

    No es posible si los requisitos

    quien los reúne es el avalista o

    fiador.

    Desde el anuncio y posterior publi-

    cación de la norma, FACUA ha cri-

    ticado la medida ya que se han

    observado importantes carencias

    en la misma, tanto por la limitación

    en los destinatarios como en los

    elevados tipos de interés con los

    que habrá que devolver las canti-

    dades aplazadas, así como por el

    tope de 170.000 euros.

    Respecto a la primera manifesta-

    ción, FACUA lamenta que el

    Gobierno no haya

    tenido en cuenta

    otros perfiles de

    usuarios que, sin

    estar parados, se

    encuentran en

    una situación

    económica pro-

    blemática, como

    son aquellos que han sufrido recor-

    tes en sus ingresos con posteriori-

    dad a la firma de sus hipotecas

    como consecuencia de una reduc-

    ción en su jornada o por un cambio

    de empleo con peores condiciones

    económicas.

    En relación al plazo de amortiza-

    ción de las cantidades aplazadas, la

    asociación considera que el gobier-

    no lo debería haber ampliado a la

    totalidad de la vida del préstamo.

    Por ello, desde FACUA se advierte a

    los usuarios que quieran acogerse a

    esta medida que la valoren como

    una vía para incentivar el ahorro y

    no el consumo, teniendo en cuenta

    el aumento que experimentarán las

    cuotas hipotecarias.

    La entidad dispuesta a subrogarse debe presentar aldeudor una oferta vinculantecon las condiciones fijadas del

    nuevo préstamo

  • 22Préstamos hipotecarios y morosidad

  • Subasta: venta pública de bienes.En el caso de bienes hipotecados,

    el procedimiento de embargo y

    posterior subasta está regulado en

    la Ley 1/2000, de 7 de enero, de

    Enjuiciamiento Civil.

    Tasación: valor de la vivienda o uninmueble certificado por socieda-

    des constituidas al efecto.

    Mediante este certificado no sólo

    se conoce el valor real del inmue-

    ble, sino que además sirve de base

    para obtener el préstamo hipoteca-

    rio solicitado.

    Debe ser realizada por un perito

    independiente y autorizado por el

    Ministerio de Economía y

    Hacienda. Su validez es de seis

    meses.

    Interés fijo: se denomina interés fijocuando se aplica un tipo de interés

    conocido previamente y es el mismo

    durante toda la vida de la opera-

    ción. En el caso de préstamos, exis-

    te la denominación "préstamos a

    tipo de interés fijo".

    Interés variable: se denomina asícuando se aplica un tipo de interés

    referenciado a un índice que varía a

    lo largo de la vida de la operación.

    En el caso de préstamos, existe la

    denominación "préstamos a tipo de

    interés variable".

    Comisión de apertura: suele serun tanto por ciento del importe del

    préstamo. Se cobra una vez al ini-

    cio de la operación. Algunas entida-

    des tienen un mínimo establecido.

    Esta comisión se justifica por los

    gastos de elaboración y redacción

    de documentos así como por los

    estudios previos y preparativos de

    la operación.

    Cancelación anticipada: seentiende por tal la anticipación de

    las cantidades pactadas en con-

    cepto de amortización de un prés-

    tamo. Puede ser total o parcial. Se

    suele cobrar un porcentaje sobre la

    23andalucia.facua.org

    Préstamos hipotecarios: glosario de términos

  • cantidad anticipada, para compen-

    sar el quebranto financiero que

    supone la alteración del calendario

    de amortización pactado. En el

    caso de los préstamos a tipo de

    interés variable el porcentaje máxi-

    mo legal es el 1%.

    Euríbor: es un acrónimo de "EuropeInterbank Offered Rate", es decir,

    tipo europeo de oferta interbancaria.

    Es el tipo de inte-

    rés aplicado a las

    operaciones entre

    bancos de

    Europa; esto sig-

    nifica que es el

    porcentaje que

    paga como tasa

    un banco cuando le deja dinero a

    otro. Su valor se actualiza cada día,

    y se anuncia públicamente en la

    prensa. Es un índice muy importante

    del mercado financiero ya que afec-

    ta, entre otras cosas, a los présta-

    mos bancarios (como las hipotecas).

    CECA: tipo de referencia que se usapara determinar el interés de los

    préstamos hipotecarios a tipo varia-

    ble, que corresponde al tipo medio

    de los préstamos de uno a tres años

    y de los préstamos hipotecarios para

    la adquisición de la vivienda libre de

    tres o más años, otorgados por las

    cajas de ahorros. La Confederación

    Española de Cajas de Ahorros

    (CECA) calcula mensualmente el tipo

    activo de referencia de las cajas de

    ahorro (abreviadamente llamado indi-

    cador CECA, tipo activo o simple-

    mente CECA). Este índice se define

    como el noventa por ciento redonde-

    ado a octavos de punto de la media

    simple correspondiente a:

    1) La media arit-

    mética de los

    préstamos perso-

    nales formalizados

    mensualmente en

    operaciones a

    plazo de un año a

    menos de tres, y

    2) a la media aritmética de los

    préstamos con garantía hipotecaria

    formalizados mensualmente por

    plazo de tres años o más eliminan-

    do en ambos casos los valores

    que se separen en ± 2 veces la

    desviación típica. Los tipos toma-

    dos para realizar el cálculo son los

    tipos TAE remitidos por las cajas

    de ahorros al Banco de España.

    Este índice se publica mensual-

    mente en el BOE.

    Amortización: pago total o parcialque se realiza para la devolución de

    24Préstamos hipotecarios y morosidad

    En el caso de los préstamos a tipo de interés variable, el

    porcentaje máximo legal para una cancelación anticipada es el 1%

  • 25andalucia.facua.org

  • un préstamo. Además, se entiende

    por amortización la cantidad del

    capital que se va devolviendo. Por

    tanto, a medida que va pasando el

    tiempo, de cada cuota se irá amorti-

    zando más capital y se irán redu-

    ciendo los intereses. Una tabla de

    amortización es una tabla que mues-

    tra el pago, la cantidad aplicada al

    interés y al principal, y el balance

    remanente.

    Amortizaciónanticipada: capi-tal de un présta-

    mo que se

    devuelve antes

    de las fechas

    pactadas inicial-

    mente. Puede ser total o parcial.

    Normalmente, se suele cobrar un

    porcentaje sobre la cantidad amorti-

    zada anticipadamente para compen-

    sar el perjuicio financiero que supone

    la modificación del calendario de

    amortización pactado. En el caso de

    los préstamos a tipo variable este

    porcentaje puede ser, como máximo,

    el 1% cuando se produce una can-

    celación anticipada, no cuando es

    una amortización parcial.

    Periodo de revisión: es la frecuen-cia en la que se modifica el tipo de

    interés cuando se trata de una hipo-

    teca a tipo variable. Normalmente los

    son semestrales o anuales.

    Subrogación: sustituir en un préstamohipotecario al acreedor o al deudor. El

    cambio de hipoteca de una entidad a

    otra sólo permite modificar el tipo de

    interés y/o el plazo del préstamo.

    Comisión de subrogación: es elpago que recibe

    una entidad finan-

    ciera por el cam-

    bio de titular del

    préstamo.

    Iprem: estassiglas significan

    Indicador Público de Renta de

    Efectos Múltiples.

    Es un índice de referencia del nivel

    de rentas o poder adquisitivo utiliza-

    do para calcular la cuantía o acceder

    a determinados beneficios, presta-

    ciones o servicios públicos, y que a

    efectos no estrictamente laborales

    sustituyó al Salario Mínimo

    Interprofesional desde el año 2004.

    Para el año 2008, la cuantía mensual

    del Iprem ascendió a 516,90 euros.

    Para 2009, el borrador de presu-

    puestos establece un importe men-

    sual de 527,24 euros.

    26Préstamos hipotecarios y morosidad

    Al efectuar una subrogaciónde una entidad a otra, sólo

    es posible cambiar el tipo deinterés y/o plazo del

    préstamo

  • Dep. Legal: SE-5343-2009

    FACUA Almería: Federico García Lorca, 104. 04005 Almería - Teléfono: 950 269 350FACUA Cádiz: Avenida de Andalucía, 88. 11008 Cádiz - Teléfono: 956 259 259

    FACUA Córdoba: Doce de Octubre, 16. 14001 Córdoba - Teléfono: 957 488 108FACUA Granada: Horno del Espadero, 12. 18005 Granada - Teléfono: 958 262 465

    FACUA Huelva: Duque de Ahumada, 12. 21004 Huelva - Teléfono: 959 254 911FACUA Jaén: Pedro Poveda, 1, bajo. 23700 Linares - Teléfono: 953 699 327FACUA Málaga: Pedro de Toledo, 1. 29015 Málaga - Teléfono: 952 276 908

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