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GUÍA PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL Manual sobre los procedimientos de la libertad condicional para reclusos adultos y adultos jóvenes QUINTA EDICIÓN JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL ESTADO DE NEW JERSEY

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GUÍA PARA LA

LIBERTAD CONDICIONAL

Manual sobre los procedimientos de la

libertad condicional para reclusos adultos y adultos jóvenes

QUINTA EDICIÓN

JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL ESTADO DE NEW JERSEY

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Estado de New Jersey CHRIS CHRISTIE JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL ESTADO DE NUEVA JERSEY JAMES T. PLOUSIS

GOBERNADOR P.O. BOX 862 PRESIDENTE TRENTON, NEW JERSEY 08625 KIM GUADAGNO NÚMERO DE TELÉFONO: (609) 292-4257 SAMUEL J. PLUMERI, JR. TENIENTE GOBERNADOR VICEPRESIDENTE

1 de febrero de 2012

A: Reclusos adultos y adultos jóvenes del Sistema Correccional del Estado de New Jersey Este manual se preparó para responder preguntas sobre la libertad condicional para reclusos adultos en el Complejo Penitenciario Estatal y para reclusos adultos jóvenes en el Complejo Correccional Juvenil. Este libro no aborda el proceso de libertad condicional para ofensores juveniles u ofensores sentenciados a cumplir condenas en cárceles del condado o en instituciones correccionales del condado. Si lee este manual detenidamente, comprenderá mejor el proceso de libertad condicional y lo que se espera que usted haga para obtener el beneficio de la libertad condicional. Este manual no equivale a la ley y no se debe citar ni hacer referencia como si tuviera autoridad legal. Hemos hecho todo lo posible para incluir en este manual la información que debe conocer acerca de la libertad condicional, en un lenguaje simple y sencillo. Espero que este libro le brinde más seguridad en cada paso que dé durante el proceso para obtener la libertad condicional, para que cuando reciba este privilegio, pueda cumplir exitosamente su estatus de libertad condicional y se convierta en un ciudadano productivo y respetuoso de la ley de nuestro Estado. Atentamente,

JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL ESTADO DE NEW JERSEY

James T. Plousis Presidente

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TABLA DE CONTENIDOS

A. Información general A1. ¿Qué es la Junta Estatal de Libertad Condicional? A2. ¿Cuál es la función de la Junta Estatal de Libertad Condicional? A3. ¿Qué es la División de Libertad Condicional? A4. ¿Cuál es la diferencia entre los consejeros de libertad condicional y los funcionarios de

libertad condicional?

B. Recluso adulto: requisitos para acceder a la libertad condicional B1. ¿Cuándo soy elegible para recibir la libertad condicional? B2. ¿Cómo se determina mi fecha de elegibilidad? B3. ¿Cómo puedo acortar (reducir) mi fecha de elegibilidad? B4. ¿Se puede reducir mi fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional por

créditos si estoy cumpliendo mi condena en una cárcel del condado? B5. ¿Existe alguna otra manera de acortar (reducir) aún más mi plazo de elegibilidad? B6. ¿Qué es el "intervalo" y qué impacto tendrá sobre mi fecha de elegibilidad para recibir

la libertad condicional? B7. ¿Se me concederá la libertad condicional en mi fecha de elegibilidad? B8. ¿Qué sucede si estoy cumpliendo una sentencia por un delito sexual? B9. ¿Qué sucede con mi fecha de elegibilidad si recibo una sentencia adicional?

C. Recluso adulto joven: requisitos para acceder a la libertad condicional

C1. ¿Cómo puedo averiguar la fecha en la que soy elegible para que se me conceda la libertad condicional?

C2. ¿Cómo calculo mi fecha de elegibilidad? C3. ¿Cómo puedo acortar (reducir) mi fecha de elegibilidad? C4. ¿Cuándo puedo recibir créditos por participación en los programas? C5. ¿Se me concederá la libertad condicional en mi fecha de elegibilidad? C6. ¿Qué sucede con mi fecha de elegibilidad si recibo una sentencia adicional?

D. Libertad condicional por contrato

D1. ¿Qué es un contrato de libertad condicional? D2. ¿Soy elegible para solicitar un contrato de libertad condicional? D3. ¿Cuándo me notificarán? D4. ¿Qué programas son elegibles para las reducciones del contrato? D5. ¿Tengo la garantía de que recibiré los créditos de reducción del contrato por completar

los programas elegibles? D6. ¿Cómo sabré si recibí los créditos de reducción del contrato por completar los

programas elegibles? D7. ¿Qué es un período de contrato? D8. ¿Puedo tener más de un contrato? D9. ¿Qué puede anular el contrato?

E. Proceso de concesión de la libertad condicional

E1. ¿Cómo debo prepararme para mi audiencia de libertad condicional? E2. ¿Qué es un plan de libertad condicional y cuál es su finalidad?

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E3. ¿Puedo ser liberado bajo libertad condicional directamente a otro estado desde la

institución? E4. ¿Cuándo tendré mi audiencia de libertad condicional inicial? E5. ¿A quién se le debe informar que tengo una audiencia de libertad condicional? E6. ¿Qué tipo de información deben presentar estas personas? E7. ¿Qué sucede en la revisión preliminar de mi caso? E8. ¿Qué sucede después de ver a un funcionario de audiencias? E9. ¿Recibo una copia del informe pre-libertad condicional que se utilizará en mi audiencia

de libertad condicional? E10. ¿Puedo presentar material para ser considerado en mi audiencia de libertad

condicional? E11. ¿Puede acompañarme alguien a mi audiencia? E12. ¿Qué sucede en una audiencia del panel? E13. ¿Qué factores se consideran para decidir si puedo ser liberado bajo libertad condicional

o no? E14. ¿Cuál es el estándar de concesión de la libertad condicional? E15. ¿Cuáles son los posibles resultados de una audiencia del panel? E16. Si recibo un nuevo plazo de elegibilidad después de que se haya negado mi libertad

condicional, ¿cuál puede ser su duración? E17. ¿El nuevo plazo de elegibilidad se puede reducir con créditos? E18. ¿Se programará una audiencia de revisión especial si recibo un plazo de elegibilidad

extendido para la libertad condicional? E19. ¿Qué sucede si estoy cumpliendo una sentencia por un delito de asesinato? E20. ¿Qué sucede si estoy preso fuera del estado? E21. ¿Qué debo hacer durante mi nuevo plazo de elegibilidad para que no se me vuelva a

negar la libertad condicional? E22. ¿Puedo apelar una negación de libertad condicional? E23. ¿Puedo apelar otras decisiones como mi objetivo de tiempo? E24. ¿Qué sucede si se interpone una orden de detención en mi contra? E25. ¿Cuáles son las condiciones de la libertad condicional? E26. ¿Se pueden modificar las condiciones de la libertad condicional? E27. ¿Se puede transferir la supervisión de la libertad condicional a otro estado?

F. Proceso de anulación de la libertad condicional

F1. ¿Puedo perder mi fecha de liberación? F2. ¿Cómo anula (cancela) el panel de la Junta una fecha de liberación? F3. ¿Qué es una audiencia de anulación? F4. ¿Cuáles son los posibles resultados de una audiencia de anulación? F5. ¿Qué puede suceder si no cumplo con una condición previa a la liberación?

G. Proceso de revocación de la libertad condicional

G1. ¿Qué sucede si no cumplo con las condiciones de la libertad condicional? G2. ¿Qué sucede si se me acusa de cometer un nuevo delito mientras cumplo la libertad

condicional? G3. ¿Cuándo puede se puede revocar mi libertad condicional debido a cargos criminales

pendientes? G4. ¿Cuándo puede mi funcionario de libertad condicional emitir una orden de detención? G5. ¿Qué sucede si me arrestan con una orden de libertad condicional? G6. ¿Cuál es el objetivo de una audiencia de causa probable? G7. ¿Qué sucede si me declaran culpable de un nuevo delito?

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G8. ¿Cuál es el objetivo de la audiencia de revocación? G9. ¿Cuándo se realizará la audiencia de revocación? G10. ¿Tendré siempre una audiencia de causa probable y una audiencia de revocación? G11. ¿Recibiré un aviso que me informe si se realizará una audiencia de causa probable o

una audiencia de revocación? G12. ¿Puedo tener un abogado en una audiencia de causa probable o en una audiencia de

revocación? G13. ¿Qué sucede después de la audiencia de revocación? G14. ¿Qué hará el panel de la Junta después de mi audiencia de revocación? G15. ¿El proceso de revocación es el mismo para ofensores sexuales? G16. ¿Pierdo mis beneficios de "salidas autorizadas" si se revoca mi libertad condicional?

H. Información adicional

H1. ¿Ante quién me presento después de que me concedan la libertad condicional? H2. ¿Qué sucederá en la Oficina Distrital de Libertad Condicional? H3. ¿Con qué frecuencia me debo presentar ante mi funcionario de libertad condicional? H4. ¿Podré avanzar el estado de mi presentación? H5. ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con una instrucción que recibo de mi funcionario

de libertad condicional? H6. ¿Puedo ser liberado antes de la fecha máxima? H7. ¿Qué es un Certificado de Buena Conducta? H8. ¿Cómo puede una persona solicitar un Certificado de Buena Conducta? H9. ¿Qué es un Certificado que suspende ciertos empleos, incapacidades laborales o

decomisos (Certificate Suspending Certain Employment, Occupational Disabilities or Forfeitures)?

H10. ¿Quién califica para un Certificado que suspende ciertos empleos, incapacidades laborales o decomisos?

H11. ¿Cómo solicito un Certificado que suspende ciertos empleos, incapacidades laborales o decomisos?

I. Supervisión obligatoria de la libertad condicional (Mandatory Parole Supervision, MSV)

I1. ¿Estaré bajo supervisión de libertad condicional si fui sentenciado conforme a la "Ley contra la excarcelación prematura" (ley del 85 por ciento)?

I2. ¿Deberé cumplir con las condiciones de la libertad condicional? I3. ¿Se me informarán las condiciones de supervisión obligatoria de la libertad

condicional? I4. ¿Qué sucede si no cumplo con las condiciones de supervisión obligatoria de la libertad

condicional? I5. ¿Qué sucede si un panel de la Junta revoca mi condición de supervisión obligatoria de

la libertad condicional? I6. ¿Qué sucede si recibo una sentencia adicional consecutiva a la violación de

supervisión obligatoria de la libertad condicional?

J. Supervisión comunitaria de por vida (Community Supervision for Life, CSL) J1. ¿Qué sucede si mi sentencia incluye una sentencia especial de supervisión comunitaria

de por vida? J2. ¿Estaré bajo supervisión de la libertad condicional? J3. ¿Deberé cumplir con las condiciones de supervisión? J4. ¿Cuándo se me informarán las condiciones de la supervisión comunitaria de por vida?

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J5. ¿Qué sucede si no cumplo con las condiciones de la supervisión comunitaria de por

vida? J6. Si recibo sentencia por cometer un nuevo delito, ¿qué sucede cuando finalmente sea

liberado?

K. Supervisión de la libertad condicional de por vida (Parole Supervision for Life, PSL) K1. ¿Qué sucede si recibo condena de una sentencia especial de supervisión de la libertad

condicional de por vida? K2. ¿Estaré bajo supervisión de la libertad condicional? K3. ¿Deberé cumplir con las condiciones de la libertad condicional? K4. ¿Cuándo se me informarán las condiciones de la supervisión de libertad condicional de

por vida? K5. ¿Qué sucede si no cumplo con las condiciones de la libertad condicional? K6. ¿Se podrá reducir con algún crédito el período establecido por un panel de la Junta una

vez revocado mi condición de supervisión de libertad condicional de por vida? K7. ¿Qué sucede cuando finaliza el período de supervisión de por vida por la violación de

la libertad condicional? K8. ¿Qué sucede si recibo una sentencia adicional consecutiva a la violación de

supervisión de la libertad condicional de por vida? K9. ¿Qué sucede cuando finalmente sea liberado?

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APÉNDICES

1. Tabla de elegibilidad para la libertad condicional (reclusos adultos)

2. Tabla de las reducciones del acuerdo contractual para la libertad condicional

3. Tabla de los objetivos de tiempo (reclusos adultos jóvenes)

4. Factores que se consideran en una audiencia de libertad condicional

5. Tabla de los plazos de elegibilidad posteriores: negación de la libertad condicional

6. Proceso de apelación

7. Tabla de los plazos de elegibilidad posteriores: violación de la libertad condicional

8. Condiciones generales de la libertad condicional

9. Condiciones de la supervisión comunitaria de por vida/supervisión de la libertad condicional de

por vida

10. Libertad condicional por recomendación médica

11. Personas de contacto

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A. INFORMACIÓN GENERAL A1. ¿Qué es la Junta Estatal de Libertad Condicional? Actualmente, la Junta Estatal de Libertad Condicional está formada por un presidente, catorce (14) miembros asociados y tres (3) miembros suplentes designados por el gobernador y aprobados por el Senado. Consta de seis (6) paneles de dos (2) miembros que son asignados para casos de reclusos adultos y adultos jóvenes, y un panel de dos (2) miembros que son asignados para casos de reclusos juveniles. El Presidente se desempeña como un tercer miembro en cada uno de los paneles. A2. ¿Cuál es la función de la Junta Estatal de Libertad Condicional? Los paneles de la Junta Estatal de Libertad Condicional deciden a quién se le debe conceder la libertad condicional. Los paneles de la Junta también establecen las condiciones que se deben cumplir en los casos de libertad condicional y deciden qué se debe hacer si los beneficiarios violan las condiciones de este régimen. A3. ¿Qué es la División de Libertad Condicional? La División de Libertad Condicional forma parte de la Junta Estatal de Libertad Condicional. Los miembros de la Junta deciden a qué reclusos se les concederá la libertad condicional y bajo qué condiciones. La División de Libertad Condicional, a través de sus funcionarios de libertad condicional de campo, se encarga de controlar que los reclusos cumplan con las condiciones de la libertad condicional y también controla la manera en que los presos se adaptan a la comunidad. La División de Libertad Condicional también es responsable de controlar a los reclusos que son liberados bajo el régimen de supervisión obligatoria (Mandatory Supervision, MSV), supervisión comunitaria de por vida (Community Supervision for Life, CSL) y supervisión de la libertad condicional de por vida (Parole Supervision for Life, PSL). La División de Libertad Condicional tiene la autoridad delegada para emitir órdenes de libertad condicional en representación de la Junta (consulte la pregunta G4). A4. ¿Cuál es la diferencia entre los consejeros de libertad condicional y los funcionarios de

libertad condicional? Los consejeros de libertad condicional calculan y controlan las fechas de elegibilidad de los reclusos para recibir la libertad condicional, controlan su progreso, los asesoran sobre el proceso de libertad condicional en general, los entrevistan para conocer sus planes comunitarios cuando reciban la libertad condicional, les explican las condiciones de este beneficio antes de su liberación y brindan ayuda en el proceso de la concesión de la libertad condicional en las fechas programadas. Los funcionarios de libertad condicional se aseguran de que los beneficiarios de este régimen cumplan las condiciones de la libertad condicional establecidas por los paneles de la Junta y los ayudan a adaptarse a la vida fuera de prisión.

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B. RECLUSO ADULTO: ELEGIBILIDAD PARA ACCEDER A LA LIBERTAD CONDICIONAL B1. ¿Cuándo soy elegible para recibir la libertad condicional? Si cumple una condena en una prisión estatal, recibirá una copia de la fecha de elegibilidad para acceder a la libertad condicional por correo poco después de ser transferido a un establecimiento estatal. Si tiene alguna pregunta o inquietud acerca de su fecha de elegibilidad, puede solicitar una entrevista con su consejero de libertad condicional mediante el envío de un Formulario de solicitud del recluso (Inmate Request Form, IRF). B2. ¿Cómo se determina mi fecha de elegibilidad? Si su sentencia no tiene una condena mínima obligatoria, su elegibilidad para acceder a la libertad condicional se basa en un tercio de su sentencia, menos los créditos de cárcel y menos la reducción de sentencia por otros créditos (consulte la pregunta B3). Si tiene una sentencia a cadena perpetua sin una condena mínima obligatoria, su elegibilidad para recibir la libertad condicional se basa en 25 años menos los créditos de cárcel y menos la reducción de sentencia por otros créditos (consulte la pregunta B3). Si usted recibió una condena mínima obligatoria como parte de su sentencia, entonces su elegibilidad para acceder a la libertad condicional se basa en la condena mínima obligatoria menos los créditos de cárcel únicamente, siempre que la condena mínima obligatoria sea mayor que un tercio de su sentencia máxima. En caso de que se le hayan otorgado créditos de cárcel, estos serán descontados del plazo de elegibilidad para recibir la libertad condicional. Estos son los días en los que estuvo detenido antes de recibir su sentencia. El juez que impone la sentencia establece la cantidad de créditos y usted o su abogado deben comunicarse con el juez si consideran que hay un error. Solo el juez que impone la sentencia puede modificar la cantidad de créditos de cárcel. IMPORTANTE: la ley de libertad condicional exige que usted deba cumplir al menos nueve meses completos antes de ser considerado para recibir la libertad condicional. Solo el tiempo cumplido en una cárcel del condado antes de ser sentenciado cuenta para este período de nueve meses. Esto se conoce como restricción de nueve meses. B3. ¿Cómo puedo acortar (reducir) mi fecha de elegibilidad? Existen otros cuatro (4) tipos de créditos que pueden acortar (reducir) la fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional si usted no tiene una condena mínima obligatoria:

a) Créditos de conmutación ("Buena conducta"): los créditos de conmutación se determinan conforme a un cronograma legal. Usted puede perder alguno o todos estos créditos si se lo encuentra culpable de cargos disciplinarios. El Apéndice Uno muestra la cantidad de créditos por "buena conducta" que se pueden otorgar sobre su fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional. Recuerde que los créditos de conmutación se otorgan por el saldo de un tercio (1/3) de su sentencia menos los créditos de cárcel. Los créditos de cárcel se restan del plazo de elegibilidad para recibir la libertad condicional antes de aplicar los créditos por buena conducta, porque la ley no permite créditos por buena conducta durante el período cumplido en la cárcel antes de la fecha de sentencia.

b) Créditos por trabajo: por cada cinco (5) días que trabaja, obtiene un crédito por trabajo.

c) Créditos por custodia mínima ("Tiempo Mínimo"): cuando se encuentra en la condición

de custodia mínima, obtiene tres (3) créditos por custodia mínima por mes durante el primer año. Después del primer año, obtiene cinco (5) créditos por custodia mínima por cada mes que permanece en la condición de custodia mínima.

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d) Créditos por el contrato de libertad condicional: si usted es elegible para solicitar el

contrato de libertad condicional y acepta sus condiciones, su fecha inicial de elegibilidad para recibir la libertad condicional se reducirá a la cantidad de días correspondientes, al finalizar los programas asignados. Para conocer la tabla de reducciones por el contracto de libertad condicional, consulte el Apéndice Dos.

Si tiene una condena mínima obligatoria, estos créditos no reducirán su fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional, pero sí reducirán la fecha máxima de su sentencia. El Departamento de Clasificación de la institución en la que usted se encuentra calcula los créditos por custodia mínima y los créditos por trabajo. Los créditos se entregan al personal consejero de libertad condicional de la Junta que se encuentra en la institución. Consulte con el Departamento de Clasificación de su institución si considera que existe un error con respecto a sus créditos totales por trabajo o custodia mínima. Los créditos por el contrato de libertad condicional no se aplican para reducir su condena máxima. Solo se aplican para reducir su fecha inicial de elegibilidad para recibir la libertad condicional. B4. ¿Se puede reducir mi fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional por los créditos

si estoy cumpliendo mi condena en una cárcel del condado? Sí. Su fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional puede reducirse si: (a) las autoridades de la cárcel del condado presentan un informe con los créditos obtenidos por trabajo o custodia mínima al Departamento de Clasificación del Departamento de Correcciones, y (b) el Departamento de Clasificación certifica los créditos. Los créditos de conmutación reducen automáticamente su fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional. Tal como se detalla en la pregunta B3, usted no recibirá créditos de conmutación por ningún período en el que haya estado en la cárcel antes de la fecha de sentencia. B5. ¿Existe alguna otra manera de acortar (reducir) aún más mi plazo de elegibilidad? Puede solicitar que se reduzca aún más su plazo de elegibilidad por haber tenido un progreso excepcional en los programas comunitarios e institucionales correspondientes si usted:

a) no tiene una condena mínima obligatoria, y b) es elegible para recibir la libertad condicional en dos años y medio, y c) ya ha cumplido una sentencia de al menos dos (2) años, y d) no ha tenido infracciones durante dos (2) años.

Debe presentar un comprobante de que ha realizado un progreso excepcional. El panel de la Junta debe tener el consentimiento del juez que impone su sentencia antes de aprobar cualquier reducción en el plazo inicial de elegibilidad. Si usted cree que es elegible, comuníquese con su consejero de libertad condicional. B6. ¿Qué es el "intervalo" y qué impacto tendrá sobre mi fecha de elegibilidad para recibir la

libertad condicional? El "intervalo" es el período cumplido en la cárcel desde la primera fecha de sentencia (primera sentencia) hasta una fecha posterior de sentencia (segunda sentencia). No obstante, la segunda sentencia debe corresponder a un delito cometido antes de la primera sentencia. El juez que impone la sentencia debe otorgar créditos por el “intervalo”, si corresponde, al imponer la segunda sentencia. La concesión de créditos por “intervalo” es aparte y diferente de la concesión de créditos de cárcel.

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Si la segunda sentencia es una sentencia fija (sin imposición de una condena mínima obligatoria), se aplicará el "intervalo" para reducir la sentencia antes de determinar el plazo de elegibilidad para recibir la libertad condicional sobre esa sentencia. El plazo de elegibilidad para recibir la libertad condicional será de un tercio de la sentencia reducida y no un tercio de la sentencia impuesta. Independientemente de si la segunda sentencia fija se impone de manera simultánea o consecutiva a la primera sentencia, el "intervalo" reducirá la segunda sentencia fija a fin de determinar el plazo de elegibilidad para recibir la libertad condicional sobre esa sentencia. En ningún caso el "intervalo" reducirá la condena mínima obligatoria. B7. ¿Se me concederá la libertad condicional en mi fecha de elegibilidad? No. La fecha de elegibilidad no es la fecha de concesión de la libertad condicional. Es la primera fecha en la que el panel de la Junta le puede conceder la libertad condicional. Debe tener una audiencia de libertad condicional y no puede ser liberado bajo libertad condicional hasta que el panel de la Junta decida que ha cumplido el estándar para poder concederle este beneficio (consulte la pregunta E14). B8. ¿Qué sucede si estoy cumpliendo una sentencia por un delito sexual? Si está cumpliendo una sentencia por algún delito sujeto a la Ley sobre Delitos Sexuales (Sex Offender Act) cometido después del 1 de diciembre de 1998, inclusive, el tribunal que impone la sentencia debe determinar si su conducta se caracterizó por un patrón de comportamiento compulsivo y repetitivo, si usted debe recibir un tratamiento para ofensores sexuales y si está dispuesto a participar en dicho tratamiento. Si el tribunal que impone la sentencia considera que se han cumplido los tres criterios o si se han cumplido los criterios de conducta compulsiva y repetitiva y predisposición hacia el tratamiento, usted no podrá ser considerado para acceder a la libertad condicional hasta que la Junta Especial de Revisión de Clasificaciones (Special Classification Review Board, SCRB) del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Adultos recomiende su caso al panel de la Junta y hasta el vencimiento de cualquier condena mínima obligatoria que se haya impuesto. Si el tribunal que impone la sentencia determina que su conducta se caracterizó por un patrón de comportamiento compulsivo y repetitivo, y que no se lo puede incluir en un tratamiento para ofensores sexuales o si el tribunal que impone la sentencia determina que su conducta no se caracterizó por un patrón de comportamiento compulsivo y repetitivo, usted podrá ser considerado para la libertad condicional una vez que haya cumplido un tercio completo de la sentencia impuesta o una vez que haya cumplido la condena mínima obligatoria que se haya impuesto. Al determinar su fecha de elegibilidad, solo se aplicarán los créditos de cárcel en el cálculo de dicha fecha. Si su elegibilidad para recibir la libertad condicional está sujeta a que la Junta Especial de Revisión de Clasificaciones derive su caso a la Junta, es posible que el Departamento de Correcciones realice revisiones periódicas para determinar si usted todavía puede ser incluido en un tratamiento para ofensores sexuales y si está dispuesto a participar en dicho tratamiento. El resultado de la evaluación puede repercutir en su lugar de reclusión y en su elegibilidad para ser considerado para recibir la libertad condicional. Debe consultar con un consejero de libertad condicional si no está seguro de la manera en que se determinará su elegibilidad para ser considerado para acceder a la libertad condicional.

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Si está cumpliendo una sentencia sujeta a la Ley sobre Delitos Sexuales (Sex Offender Act) por un delito cometido antes del 1 de diciembre de 1998, debe consultar con un consejero de libertad condicional para saber cómo se determinará su elegibilidad para ser considerado para recibir la libertad condicional. B9. ¿Qué sucede con mi fecha de elegibilidad si recibo una sentencia adicional? Una sentencia adicional implica la modificación del plazo de elegibilidad. Este plazo se combina con su período de elegibilidad original. Luego, se reduce el crédito de conmutación de este período de elegibilidad combinado y usted recibirá una nueva fecha de elegibilidad. (Recuerde que los créditos de conmutación no pueden reducir la condena mínima obligatoria). Si usted tiene una fecha de liberación establecida y recibe una sentencia adicional, se le volverá a otorgar una audiencia cuando sea elegible para recibir la libertad condicional conforme a la nueva sentencia. Si la nueva sentencia no afecta su elegibilidad para recibir la libertad condicional, la Junta deberá revisar su caso antes de su liberación. La revisión de la Junta puede cambiar o no su fecha de liberación.

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C. RECLUSO ADULTO JOVEN: ELEGIBILIDAD PARA ACCEDER A LA LIBERTAD CONDICIONAL

Únicamente para condenas indeterminadas C1. ¿Cómo puedo averiguar la fecha en la que soy elegible para que se me conceda la libertad

condicional? Si usted es un ofensor adulto joven sentenciado por una condena indeterminada en el Complejo Correccional Juvenil, la ley de libertad condicional no establece un plazo de libertad condicional para usted. Un panel de la Junta establecerá un objetivo de tiempo. La duración de la sentencia impuesta y el delito cometido determinan los objetivos de tiempo. Para conocer la tabla de los objetivos de tiempo, consulte el Apéndice Tres. Generalmente, usted recibe su objetivo de tiempo poco después de haber ingresado al sistema correccional juvenil. Si se encuentra en una institución del condado, puede recibir su objetivo de tiempo allí. También es posible que el panel de la Junta le informe sobre las actividades/programas en los que debe participar para prepararse para la libertad condicional. El panel de la Junta está autorizado para reducir o incrementar su objetivo de tiempo hasta un máximo de diez (10) meses por factores atenuantes o agravantes. El panel de la Junta puede establecer un objetivo de tiempo más largo que el que se muestra en la tabla. Pero antes de que el panel de la Junta pueda incrementar el plazo a más de diez (10) meses, usted recibirá una notificación donde se expliquen los motivos de esta decisión. En este caso, tendrá dos (2) semanas para escribir una carta al panel de la Junta donde explique su caso antes de que se tome una decisión. La ley de libertad condicional establece los siguientes límites en la duración de un objetivo de tiempo extendido: Delitos de primer grado: - 60 meses Delitos de segundo grado: - 28 meses Delitos de tercer grado: - 16 meses Delitos de cuarto grado: - 9 meses C2. ¿Cómo calculo mi fecha de elegibilidad? Para calcular su fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional, también conocida como fecha tentativa de liberación (tentative release date, TRD), sume su objetivo de tiempo a la fecha en que comenzó a cumplir su sentencia y luego reste los créditos de cárcel que le otorgó el juez cuando fue sentenciado. Si considera que hay un error en sus créditos de cárcel, usted o su abogado deben comunicarse con el juez para corregirlo. C3. ¿Cómo puedo acortar (reducir) mi fecha de elegibilidad? Usted puede acortar (reducir) su fecha de elegibilidad para recibir libertad condicional si participa en programas institucionales y evita cargos institucionales. El panel de la Junta evaluará su comportamiento institucional general y tomará una de las siguientes decisiones: Si su comportamiento califica como "superior al promedio", se le reducirán quince días por mes. Si califica como "promedio", se le reducirán diez días por mes.

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Si califica como "inferior al promedio", se le reducirán cinco días por mes. Si califica como "insuficiente", no se le reducirá ningún día. Su esfuerzo sincero en los programas y su capacidad para cumplir las normas institucionales determinarán la manera en que lo evaluará el panel de la Junta. C4. ¿Cuándo puedo recibir créditos por participación en los programas? Puede recibir créditos por participación en los programas cada vez que el panel de la Junta revise su caso. Si su objetivo de tiempo inicial supera los 24 meses, se realizará una revisión una vez al año en una revisión anual. Si su objetivo de tiempo no supera los 24 meses, se lo citará a una audiencia "a mitad del objetivo" que se programará en el punto intermedio entre su fecha de sentencia y su fecha tentativa de liberación. Un funcionario de audiencia revisará su caso y presentará una recomendación al panel de la Junta acerca de la cantidad de créditos que usted debe recibir. Esto es solo una recomendación y no será definitiva hasta que un miembro de la Junta o el panel de la Junta la aprueben. C5. ¿La libertad condicional se me debe conceder en mi fecha de elegibilidad? No. La fecha de elegibilidad no es la fecha de concesión de la libertad condicional. Es la primera fecha en la que se le puede conceder la libertad condicional. No se le puede conceder la libertad condicional hasta que no tenga una audiencia de libertad condicional. Es posible que no se le conceda la libertad condicional hasta que el panel de la Junta determine que se haya cumplido el estándar para poder recibir este beneficio (consulte la pregunta E14). C6. ¿Qué sucede con mi fecha de elegibilidad si recibo una sentencia adicional? Si recibió una sentencia adicional indeterminada, no necesariamente se debe modificar su objetivo de tiempo original. El panel de la Junta debe analizar los hechos y las circunstancias del delito y luego decidir de qué manera esto afecta su tiempo de preparación para la libertad condicional. El panel de la Junta modificará su objetivo de tiempo en la manera que corresponda. Si recibió una sentencia adicional en una prisión estatal, la Junta sumará (combinará) el objetivo de tiempo original con el plazo de elegibilidad de la sentencia adicional en prisión. Luego, se restará el crédito de conmutación al plazo de elegibilidad combinado y usted recibirá una nueva fecha de elegibilidad. (Recuerde que los créditos de conmutación no pueden reducir la condena mínima obligatoria).

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D. CONTRATO DE LIBERTAD CONDICIONAL D1. ¿Qué es un contrato de libertad condicional? Un contrato de libertad condicional es un contrato formal entre usted, la Junta y el Departamento de Correcciones que, si se formaliza con éxito, puede resultar (consulte la Pregunta D5 a continuación) en la reducción de su fecha de elegibilidad inicial por haber completado los programas específicos. D2. ¿Soy elegible para solicitar un contrato de libertad condicional? Para poder solicitar un contrato debe haber recibido su sentencia después del 1 de agosto de 2010, inclusive, y no debe estar cumpliendo una condena mínima obligatoria, una restricción de nueve meses, un período de no elegibilidad legal ni una sentencia por violación técnica de la libertad condicional (Parole Violation, PV), por violación de la supervisión obligatoria de la libertad condicional (Mandatory Parole Supervision Violation, MPSV) o por violación de la supervisión de la libertad condicional de por vida (Parole Supervision for Life Violation, PSLV) y no debe haber pasado su fecha inicial de elegibilidad para recibir la libertad condicional. Además, usted no es elegible para solicitar un contrato de libertad condicional si cumple una sentencia sujeta a las disposiciones de la ley N.J.S.A. 2C:43-7.2 ("Ley contra la excarcelación prematura") o una sentencia impuesta por el delito de agresión sexual agravada, agresión sexual, contacto sexual criminal agravado, secuestro conforme al párrafo (2) de la subsección c. de la ley N.J.S.A. 2C:13-1, Poner en peligro el bienestar de un niño al involucrarse en conductas sexuales que pudieran afectar o corromper la moral del niño conforme a la subsección a. de la ley N.J.S.A. 2C:24-4, Poner en peligro el bienestar de un niño conforme al párrafo (4) de la subsección b. de la ley N.J.S.A. 2C:24-4, Engañar o intentar cometer cualquiera de estos delitos. D3. ¿Cuándo me notificarán? Su consejero de libertad condicional le notificará cuando se determine que usted es elegible para solicitar el contrato. Se programará una entrevista en persona en la que recibirá el contrato y se le explicará el proceso. Tendrá la opción de aceptar o rechazar el contrato. Si inicialmente se rehúsa a participar en el contrato de libertad condicional, no podrá solicitar ser reconsiderado en el futuro. D4. ¿Qué programas son elegibles para las reducciones del contrato? La Junta ha aprobado ciertos programas elegibles para la participación en el acuerdo contractual. Para conocer la tabla completa de reducciones del acuerdo contractual de libertad condicional, consulte el Apéndice Dos. Si un programa no está especificado en la tabla, no se implementará ninguna reducción por completar cualquiera de los programas que no estén especificados. D5. ¿Tengo la garantía de que recibiré los créditos de reducción del contrato por completar los

programas elegibles? No. El tribunal que impone la sentencia debe aceptar cualquier reducción de su fecha inicial de elegibilidad para recibir la libertad condicional. Si el tribunal que impone la sentencia aprueba la reducción, la Junta tiene la autoridad para reducir su fecha inicial de elegibilidad para recibir la libertad condicional. Si el tribunal que impone la sentencia no acepta la reducción, la Junta no tiene la autoridad para reducir su fecha inicial de elegibilidad para recibir la libertad condicional, aunque

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usted haya completado con éxito los programas. Se le notificará por escrito la determinación del tribunal que impone la sentencia y los fundamentos para denegar la reducción por haber completado un programa. D6. ¿Cómo sabré si recibí los créditos de reducción del contrato por completar un programa

elegible? Una vez que la Junta autorice la reducción del tribunal que impone la sentencia, usted recibirá una notificación por escrito. El consejero de libertad condicional de la institución le proporcionará una copia del cálculo inicial de elegibilidad para recibir la libertad condicional, con las reducciones del contrato detalladas. D7. ¿Qué es un período de contrato? La Junta debe controlar su cumplimiento del acuerdo contractual al menos una vez cada doce meses. El período del contrato comenzará a partir de la fecha en que firma el acuerdo y finalizará en la fecha de elegibilidad para la libertad condicional. Si se le concede una fecha para recibir la libertad condicional, se revisará el acuerdo contractual 60 días antes de su fecha inicial de elegibilidad para recibir la libertad condicional. D8. ¿Puedo tener más de un contrato? Sí. Una vez que finalice su período del contrato y si continúa siendo elegible, puede celebrar un nuevo contrato. No puede tener dos contratos vigentes al mismo tiempo. D9. ¿Qué puede anular el contrato?

Su contrato quedará sin efecto si se lo encuentra culpable de cualquier infracción disciplinaria, si se niega a participar en cualquier programa asignado o si no logra completarlo satisfactoriamente. Se le notificará por escrito la anulación del contrato y los motivos de esta decisión. Además de la anulación de su contrato, usted no recibirá ninguna reducción para ese período de revisión, independientemente de los programas que haya completado.

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E. PROCESO DE CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL E1. ¿Cómo debo prepararme para mi audiencia de libertad condicional? Debe seguir las recomendaciones que haya recibido en las entrevistas con el personal de la Junta, debe evitar cometer infracciones institucionales y debe desarrollar un plan de libertad condicional de apoyo. También debe participar en los programas que serán beneficiosos para su reinserción en la comunidad. E2. ¿Qué es un plan de libertad condicional y cuál es su finalidad? Antes de su audiencia de libertad condicional, un consejero de libertad condicional le preguntará dónde quiere vivir y qué desea hacer cuando sea liberado. Una oficina distrital de libertad condicional analizará su plan y le informará al panel de la Junta si su plan es aceptable. El panel de la Junta puede rechazar un plan de libertad condicional que no sea conveniente para usted. El panel de la Junta quiere asegurarse de que tenga un lugar aceptable para vivir, un plan para conseguir un empleo o ir a la escuela y, si es posible, el apoyo de su familia o de un amigo. La finalidad del plan de libertad condicional es brindarle una buena oportunidad para reinsertase en la sociedad sin volver a incurrir en el delito. Si se le concede la libertad condicional y no tiene un lugar para vivir, la oficina distrital de libertad condicional tratará de encontrar un lugar para usted. Otra opción puede ser la derivación a un programa residencial o algún otro tipo de asistencia. E3. ¿Puedo ser liberado bajo libertad condicional directamente a otro estado desde la institución? Un panel de la Junta le puede otorgar la libertad condicional en otro estado, Puerto Rico o las Islas Vírgenes. No se le puede conceder la libertad condicional en otro país. La Oficina de Servicios Interestatales revisa todos los planes de libertad condicional externos al estado. Esta oficina decidirá si se puede enviar el plan de libertad condicional a la autoridad de libertad condicional del estado donde usted desea vivir. Si usted planea tener un plan de libertad condicional en otro estado, debe conocer a alguien en ese estado, como un pariente directo, con la disposición y la posibilidad de asistirlo. También debe tener una oferta de trabajo o alguna otra fuente de ingreso evidente. De lo contrario, es posible que el otro estado no apruebe su plan de libertad condicional ni acepte supervisarlo. La autoridad de libertad condicional del otro estado analizará su plan y debe aceptarlo. Por lo general, este proceso demora varios meses. Si no se acepta su solicitud para que la autoridad de otro estado supervise su libertad condicional, el panel de la Junta revisará su caso para determinar si se le puede conceder la libertad condicional en el estado de New Jersey. Si un panel de la Junta le concede la libertad condicional con un plan fuera del estado, el panel de la Junta debe recibir y revisar la aceptación para su caso de la autoridad del otro estado antes de su liberación. E4. ¿Cuándo tendré mi audiencia de libertad condicional inicial? Si usted es un recluso adulto joven, es decir que está cumpliendo únicamente una sentencia indeterminada y se ha establecido un objetivo de tiempo para su caso (consulte la Pregunta C1), su audiencia de libertad condicional inicial se llevará a cabo durante el mes en que se cumpla la mitad de su objetivo o posiblemente su revisión anual. El panel de la Junta le informará cuál es el mes en que se cumple la mitad de su objetivo o la revisión anual cuando se establezca su objetivo de tiempo.

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Si usted es un recluso adulto que cumple una sentencia en una prisión estatal, su revisión de libertad condicional inicial se llevará a cabo aproximadamente seis (6) meses antes de su fecha real de elegibilidad para recibir la libertad condicional. E5. ¿A quién se le debe informar que tengo una audiencia de libertad condicional? La Junta debe notificar al juez que impone la sentencia, al Fiscal General, al fiscal del condado, a todos los organismos de justicia penal relevantes y al público al menos 30 días antes de su audiencia de libertad condicional. La Junta también debe notificar a cualquier víctima o pariente más cercano de la víctima de asesinato u homicidio involuntario que haya informado previamente a la Junta sobre la intención de presentar declaración o dar testimonio ante la Junta. No se puede tomar una decisión sobre su caso hasta que no se haya emitido una notificación sobre su audiencia de libertad condicional y haya finalizado el período de 30 días. E6. ¿Qué tipo de información deben presentar estas personas? Pueden presentar cualquier información que sea relevante para determinar si usted es un buen candidato para recibir la libertad condicional o no. El panel de la Junta tiene el criterio para considerar solo la información que considere relevante para determinar su aptitud para la libertad condicional. E7. ¿Qué sucede en la revisión preliminar de mi caso? Un funcionario de audiencias de la Junta realizará la revisión preliminar de su caso. La finalidad de la revisión es evaluar si usted cumple con el estándar adecuado para que se le conceda la libertad condicional. El funcionario de audiencias puede considerar el informe previo a la sentencia, las observaciones del juez en el momento de la sentencia, los comentarios del Fiscal, la declaración de una víctima, la información sobre lo que realizó en la institución, un informe sobre su condición mental y su plan de libertad condicional. El funcionario de audiencias también puede analizar cualquier material que usted quiera presentar para su análisis. Tendrá tiempo para presentar su caso. Para algunos reclusos, es posible que un funcionario de audiencias de la Junta revise el caso desde el punto de vista administrativo, en lugar de realizar una entrevista de libertad condicional en persona. En estos casos, el funcionario de audiencias se asegurará de que sus registros estén actualizados para que el panel de la Junta los revise en su audiencia de libertad condicional. E8. ¿Qué sucede después de ver a un funcionario de audiencias? Después de su revisión preliminar, si el funcionario de audiencias determina que usted cumple el estándar adecuado para que se le conceda la libertad condicional y, por lo tanto, es elegible para ser liberado, el funcionario de audiencias puede recomendarlo para la concesión de libertad condicional. Dos miembros de la Junta revisarán esta recomendación. Si la aceptan, no necesitará otra audiencia y se le concederá la libertad condicional. El panel de la Junta le notificará por escrito sobre la decisión de concederle la libertad condicional y su fecha de liberación (consulte las secciones (a) y (b) de la Pregunta E15 para conocer cómo se establecen las fechas de liberación). Si los miembros de la Junta determinan que existen evidencias que indican que usted no cumple con el estándar adecuado para concederle la libertad condicional, entonces se programará una audiencia del panel para su caso.

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Si el funcionario de audiencias no está seguro de que usted cumpla con el estándar adecuado para concederle la libertad condicional, se programará una audiencia ante un panel de la Junta conformado por dos miembros. El funcionario de audiencias debe derivar su caso para una audiencia ante un panel de la Junta si usted está cumpliendo una condena por el delito de asesinato, homicidio involuntario agravado, homicidio involuntario, homicidio en accidente de tránsito, agresión agravada en segundo grado, secuestro, agresión sexual agravada, agresión sexual, robo, incendio intencional agravado, robo en segundo grado, delito en segundo grado por poner en peligro el bienestar de un niño o el delito en segundo grado por provocar daño o lesiones generalizadas. E9. ¿Recibo una copia del informe pre-libertad condicional que se utilizará en mi audiencia de

libertad condicional? Sí. Recibirá una copia del informe pre-libertad condicional del Departamento de Clasificación antes de su audiencia de libertad condicional. Si se presenta un problema, consulte con su consejero de libertad condicional. No tendrá permiso para consultar ninguna información clasificada como "confidencial", pero se le informará si se ha considerado la información confidencial. E10. ¿Puedo presentar material para ser considerado en mi audiencia de libertad condicional? Sí. Puede presentar una declaración sobre su caso. Puede solicitarle a algunas personas que escriban referencias sobre usted y que las envíen a la Junta o puede traerlas usted a su audiencia. Si se le ha prometido un trabajo, será de gran ayuda que su futuro empleador le entregue una prueba de dicha promesa. Traiga copias de cualquier documento que desee que se consideren en su audiencia de libertad condicional para su revisión preliminar o el panel de su audiencia. E11. ¿Puede acompañarme alguien a mi audiencia? No. No se permite la presencia de ninguna persona en la sala durante su audiencia, salvo el personal de la Junta y los funcionarios correccionales. Sin embargo, si fuera necesario, se dispondrá de los servicios de un intérprete. No puede estar presente un abogado, pero su abogado, como cualquier otra persona, puede presentar una carta ante el panel de la Junta en representación suya. E12. ¿Qué sucede en una audiencia del panel? Usted debe comparecer ante dos miembros de la Junta. Por lo general, la audiencia se llevará a cabo en un período razonable después de su revisión preliminar. Mientras espera su audiencia del panel, debe continuar trabajando en sus objetivos, debe evitar infracciones y debe tener preparado un plan de libertad condicional apropiado. En la audiencia del panel los miembros de la Junta le harán preguntas, evaluarán la información del expediente y decidirán si usted cumple con el estándar adecuado para concederle la libertad condicional. E13. ¿Qué factores se consideran para decidir si puedo ser liberado bajo libertad condicional o no? Se considerarán varios factores al evaluar su caso para decidir si se le concederá la libertad condicional. Consulte el Apéndice Cuatro. E14. ¿Cuál es el estándar de concesión de la libertad condicional?

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Si está cumpliendo una sentencia por un delito cometido antes del 19 de agosto de 1997, el panel de la Junta determinará si, por una preponderancia de las pruebas, existe una probabilidad significativa de que cometa un delito si se le concede la libertad condicional. Si está cumpliendo una sentencia por un delito cometido después del 19 de agosto de 1997, inclusive, el panel de la Junta determinará si, por una preponderancia de las pruebas, no ha cooperado en su propia rehabilitación o si existen expectativas razonables de que usted podría violar las condiciones de la libertad condicional si se le concede este beneficio. E15. ¿Cuáles son los posibles resultados de una audiencia del panel? Al finalizar la audiencia del panel, el panel de la Junta realizará una de las siguientes acciones:

a) Otorgar la libertad condicional y establecerá una fecha para conceder este beneficio:

Por lo general, el panel de la Junta establece la fecha de concesión de la libertad condicional en la misma fecha o en una fecha próxima a su fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional. Sin embargo, en ningún caso se establecerá la fecha de concesión de la libertad condicional 42 días antes de la fecha en que el panel de la Junta tome su decisión. En el caso de reclusos adultos, la fecha de concesión de la libertad condicional se puede establecer en una fecha conforme a los créditos proyectados por trabajo y custodia mínima. Ya que su fecha se basará en los créditos proyectados, usted debe obtener estos créditos. Si no lo hace, el panel de la Junta debe establecer una nueva fecha de liberación.

En el caso de reclusos adultos jóvenes, el panel de la Junta le puede otorgar créditos por participar en programas cuando establezca su fecha de concesión de la libertad condicional (consulte la pregunta C3 para conocer el método que se utiliza para calcular los créditos por participación en programas).

b) Establecer una fecha de liberación que no sea anterior a otra fecha determinada.

El panel de la Junta puede ordenar su liberación para una fecha que no sea anterior a otra fecha determinada y puede imponer ciertas condiciones previas a la liberación que usted debe cumplir. Además, en ningún caso se establecerá la fecha de liberación 42 días antes de la fecha en que el panel de la Junta tome su decisión.

c) Denegar la libertad condicional y establecer un plazo de elegibilidad posterior.

El panel de la Junta puede denegar la libertad condicional y establecer un nuevo plazo de elegibilidad (lo que se conoce en inglés como "hit"). Este plazo se añade a su fecha actual de elegibilidad para recibir la libertad condicional.

d) Denegar la libertad condicional y derivar su caso a un panel de la Junta de tres miembros.

El panel de la Junta puede denegar la libertad condicional y derivar su caso a un panel de la Junta de tres miembros para establecer un plazo de elegibilidad fuera de las pautas establecidas. Si su caso se deriva a un panel de la Junta de tres miembros, el panel explicará por escrito los motivos de esta derivación. Si el panel de tres miembros no puede llegar a una

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decisión unánime sobre el plazo de elegibilidad, su caso se derivará a la Junta formada por todos los miembros para que se establezca el plazo de elegibilidad.

e) Derivar su caso a un tercer miembro del panel de la Junta si el panel de la Junta de dos

miembros no llega a un acuerdo.

El panel de la Junta de dos miembros puede derivar su caso a un tercer miembro de la Junta si el panel de la Junta de dos miembros no llega a una decisión unánime sobre su caso. El tercer miembro de la Junta revisará los registros de la audiencia antes de tomar una decisión. El panel de la Junta de tres miembros puede tomar una de las decisiones detalladas anteriormente o a continuación.

f) Postergar la decisión para obtener más información.

El panel de la Junta puede postergar (posponer) una decisión si el panel de la Junta necesita más información. Su caso se considerará cuando se resuelva el motivo de la postergación. Usted puede, aunque no es obligatorio, comparecer ante el panel de la Junta nuevamente antes de que se tome una decisión con respecto a su caso.

Se le informará y se le notificará por escrito la decisión del panel de la Junta al final de su audiencia. Si el panel de la Junta decide denegar la libertad condicional, recibirá una notificación por escrito con los motivos de esta decisión. En algunos casos, el panel de la Junta puede entregarle al recluso una notificación formal por escrito. En estos casos, se le enviará por correo la notificación formal por escrito. Las decisiones que tome el panel de la Junta en la oficina central de la Junta se le enviarán al recluso por correo. E16. Si recibo un nuevo plazo de elegibilidad después de que se haya negado mi libertad

condicional, ¿cuál puede ser su duración? Si se niega su libertad condicional y se le otorga un nuevo plazo de elegibilidad, el panel de la Junta seguirá las pautas previstas (consulte el Apéndice Cinco). El panel de la Junta puede incrementar o reducir este nuevo plazo en nueve meses. Si se considera apropiado, se puede establecer un plazo de elegibilidad para recibir la libertad condicional fuera de las pautas. Antes de establecer un plazo de elegibilidad fuera de las pautas, el panel de la Junta le dará la oportunidad de presentar comentarios para que se consideren. Cuando se tome una decisión, se le notificará la duración del plazo de elegibilidad y los motivos de esta decisión. E17. ¿El nuevo plazo de elegibilidad se puede reducir con créditos? Si usted es un recluso adulto que cumple sentencia por un delito cometido antes del 19 de agosto de 1997, el nuevo plazo de elegibilidad se puede reducir con créditos por buena conducta, trabajo o custodia mínima. Si usted es un recluso adulto que cumple sentencia por un delito cometido después del 19 de agosto de 1997, inclusive, el nuevo plazo de elegibilidad no se puede reducir con ningún crédito. E18. ¿Se programará una audiencia de revisión especial si recibo un plazo de elegibilidad

extendido para la libertad condicional?

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El proceso de revisión anual no se aplica a los reclusos condenados bajo el Código Penal 2C. Si usted está condenado bajo el Código Penal 2A anterior y recibe un plazo de elegibilidad de libertad condicional más largo que la pauta prevista, un panel especial de la Junta revisará su caso cada año. El panel de la Junta aceptará y registrará la prueba documental del progreso que usted alcance. El panel de la Junta puede autorizar una reducción de su nuevo plazo de elegibilidad para recibir la libertad condicional si su progreso merece una reducción; puede postergar una decisión si hay información adicional que todavía no se ha recibido, puede continuar con su caso hasta la próxima revisión anual, o puede determinar si su caso debe ser derivado a una audiencia de concesión de la libertad condicional. E19. ¿Qué sucede si estoy cumpliendo una sentencia por un delito de asesinato? Si un panel de la Junta concluye que usted es un candidato adecuado para concederle la libertad condicional, debe derivar su caso para que se realice una audiencia ante toda la Junta. La Junta, por mayoría de votos, decidirá si se le concederá la libertad condicional o si se le negará y debe cumplir un nuevo plazo de elegibilidad. Si ya se le concedió la libertad condicional previamente y luego fue encarcelado por violar la libertad condicional, un panel de la Junta le puede otorgar este beneficio sin derivar su caso a toda la Junta. E20. ¿Qué sucede si estoy preso fuera del estado? Si usted está cumpliendo una sentencia del estado de New Jersey en una jurisdicción de otro estado, la Junta evaluará su caso y le notificará su fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional sobre la sentencia del estado de New Jersey. Antes de la fecha de elegibilidad, la Junta y las autoridades de libertad condicional/correccionales del otro estado comenzarán a procesar su caso para que se considere su libertad condicional. E21. ¿Qué debo hacer durante mi nuevo plazo de elegibilidad para que no se me vuelva a negar la

libertad condicional? Siga las sugerencias del panel de la Junta. Además, evite infracciones institucionales. Si no puede cumplir con lo que le sugiere el panel de la Junta porque los programas no están disponibles o por otras razones de fuerza mayor, intente encontrar una alternativa razonable. Sin embargo, el cumplimiento de estas sugerencias no garantiza la concesión de la libertad condicional. E22. ¿Puedo apelar una negación de libertad condicional? Sí. Usted puede apelar la decisión que niega la libertad condicional ante toda la Junta, la cual decidirá si el panel de la Junta no presentó las pruebas suficientes para probar que usted no cumplía con el estándar adecuado para concederle la libertad condicional. Usted puede apelar si la decisión fue en contra de la política de la Junta o si no siguió los procedimientos de la Junta. También puede apelar si un miembro del panel tuvo algún interés personal en su caso que pueda haber afectado la decisión o si el panel de la Junta no consideró aspectos significativos. Para conocer los detalles del proceso de apelación administrativo, consulte el Apéndice Seis. Antes de poder apelar una decisión ante el tribunal, primero debe apelar ante la Junta. E23. ¿Puedo apelar otras decisiones como mi objetivo de tiempo?

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Sí. Se puede apelar cualquier medida que haya tomado un funcionario de audiencias, un miembro de la Junta, un panel de la Junta o la Junta misma (consulte el Apéndice Seis). E24. ¿Qué sucede si se interpone una orden de detención en mi contra? No se le puede negar la libertad condicional solo porque recibió una orden de detención, pero el panel de la Junta puede considerar la orden de detención al analizar su caso. Si se le concede la libertad condicional y recibe una orden de detención, quedará bajo la custodia del tribunal u otro organismo que le haya impuesto la orden detención. Debe intentar resolver las órdenes de detención antes de ser considerado para la liberación (consulte las preguntas B9 y C6 sobre las sentencias adicionales). E25. ¿Cuáles son las condiciones de la libertad condicional? La concesión de la libertad condicional le permite cumplir el resto de su sentencia en la comunidad bajo la supervisión de un funcionario de libertad condicional en lugar de permanecer en la cárcel. Como aún está cumpliendo su sentencia bajo libertad condicional, existen condiciones generales que usted debe cumplir. Estas condiciones generales de libertad condicional están impresas en su certificado de libertad condicional y se aplican a todos los beneficiarios de este régimen (consulte el Apéndice Ocho). Sin embargo, según las circunstancias individuales de su caso, el panel de la Junta puede imponer condiciones especiales adicionales que también debe cumplir. E26. ¿Se pueden modificar las condiciones de la libertad condicional? Sí. El panel de la Junta puede modificar sus condiciones en cualquier momento con motivos justificados. La Junta también ha otorgado a los Supervisores Distritales de Libertad Condicional, a sus asistentes y a los representantes designados por los Supervisores Distritales de Libertad Condicional el poder para imponer y hacer cumplir condiciones especiales de la libertad condicional. Si desea modificar una condición, puede presentar su solicitud al panel de la Junta correspondiente a través del Supervisor Distrital de Libertad Condicional. Antes de que el panel de la Junta tome una decisión sobre su caso, pedirá la recomendación de su funcionario de libertad condicional y del Supervisor Distrital de Libertad Condicional. El panel de la Junta le notificará su decisión a través del Supervisor Distrital de Libertad Condicional. E27. ¿Se puede transferir la supervisión de la libertad condicional a otro estado? Su supervisión puede transferirse a otro estado, pero debe completar los formularios requeridos y el otro estado debe analizar y aprobar su plan comunitario propuesto. Su funcionario de libertad condicional le ayudará a completar los formularios requeridos. Usted puede mudarse a otro estado si ese estado acepta supervisar su caso y si el panel de la Junta otorga su consentimiento para su transferencia. Hasta que el otro estado acepte su supervisión y hasta que la Junta apruebe su transferencia, debe permanecer bajo supervisión de libertad condicional en el estado de New Jersey.

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F. PROCESO DE ANULACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL F1. ¿Puedo perder mi fecha de liberación? Existen varias formas en las que puede perder su fecha de liberación. Una de estas formas es la modificación en la fecha de elegibilidad. Esto puede suceder si usted recibe una nueva sentencia o si pierde créditos de conmutación como resultado de infracciones institucionales. Si usted recibe una nueva sentencia, se le volverá a otorgar una audiencia cuando sea elegible para recibir la libertad condicional conforme a la nueva sentencia. La fecha de concesión de la libertad condicional se puede amular (cancelar) si comete una infracción institucional o si el panel de la Junta recibe información significativa que no había sido considerada anteriormente. El panel de la Junta también puede reconsiderar su decisión de concederle la libertad condicional si usted no cumple con una condición previa a la liberación. F2. ¿Cómo anula (cancela) el panel de la Junta una fecha de liberación? Se determina una restricción administrativa en la fecha de libertad condicional. Una vez que se presenta la restricción administrativa, no se le puede conceder la libertad. Posteriormente, recibirá un aviso por escrito para informarle que se realizará una audiencia de anulación. Este aviso también le notificará sus derechos. F3. ¿Qué es una audiencia de anulación? La audiencia de anulación es un proceso en el que el panel de la Junta determina si existe una buena razón para eliminar su fecha de liberación porque usted ya no cumple con el estándar adecuado para recibir la libertad condicional. Un funcionario de audiencias está a cargo de esta audiencia. En la audiencia, usted tendrá la oportunidad de analizar completamente su caso. Sin embargo, la audiencia de anulación no es una oportunidad para volver a litigar una infracción institucional ni para apelar la resolución de culpabilidad de un funcionario de audiencias disciplinarias. Se debe presentar una apelación de la decisión de un funcionario de audiencias disciplinarias ante el Administrador de la institución y el Departamento de Correcciones y, si corresponde, ante el Tribunal de Apelaciones. Cuando finaliza la audiencia de anulación, el funcionario de audiencias preparará un informe que enviará a los miembros del panel de la Junta para que reconsideren la decisión. Se le proporcionará una copia del informe que prepare el funcionario de audiencias. F4. ¿Cuáles son los posibles resultados de una audiencia de anulación? El panel de la Junta puede realizar lo siguiente: (1) retirar la restricción administrativa y ordenar que conserve su fecha de libertad condicional o fijar una nueva fecha en caso de que su fecha original ya haya pasado o (2) anular (cancelar) su fecha de libertad condicional y otorgarle un nuevo plazo de elegibilidad (consulte el Apéndice Cinco). F5. ¿Qué puede suceder si no cumplo con una condición previa a la liberación? Si no cumple con una condición previa a la liberación, el panel de la Junta puede reconsiderar su decisión de concederle la libertad condicional.

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G. PROCESO DE REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL G1. ¿Qué sucede si no cumplo con las condiciones de la libertad condicional? Cuando se le concede la libertad condicional, usted debe firmar un certificado de libertad condicional. Al firmar este certificado, usted promete cumplir con las condiciones de la libertad condicional. El funcionario de libertad condicional debe ayudarlo y asegurarse de que cumpla con estas condiciones. Si no cumple con estas condiciones de libertad condicional, el funcionario de libertad condicional puede optar por brindarle asesoramiento y seguir trabajando con usted. Sin embargo, si su incumplimiento de las condiciones de libertad condicional es grave o persistente, el funcionario de libertad condicional puede decidir que comience el proceso de revocación. G2. ¿Qué sucede si se me acusa de cometer un nuevo delito mientras cumplo la libertad

condicional? Debe comunicarse con su funcionario de libertad condicional. Su libertad condicional no se puede revocar solo porque fue arrestado y acusado de cometer un nuevo delito, excepto en los casos que se describen en la pregunta G3. Puede pagar la fianza o ser liberado bajo palabra de honor; sin embargo, usted debe hablar con su funcionario de libertad condicional. No presentarse ante su funcionario de libertad condicional debido a un nuevo arresto o acusación es una decisión desacertada. En este caso, estará sujeto a medidas de revocación de su libertad condicional si no se presentar. Además, no informarle a su funcionario de libertad condicional sobre un arresto o una citación o queja, aceptar la liberación antes del juicio o no presentarse ante su funcionario de libertad condicional, son violaciones de la libertad condicional. G3. ¿Cuándo puede se puede revocar mi libertad condicional debido a cargos criminales

pendientes? La Junta no puede revocar su libertad condicional antes de que se eliminen los cargos criminales pendientes en el tribunal, a menos que se reciba una solicitud del Fiscal o del Director de la División de Libertad Condicional para iniciar el proceso de la audiencia de revocación. Si se recibe una solicitud, el panel de la Junta decidirá si se emitirá una orden de detención para arrestarlo o si usted recibirá una audiencia de revocación antes de la resolución de los cargos criminales pendientes. Si se determina que se debe realizar una audiencia de revocación, se emitirá una orden de detención. Cuando se lo arreste, tendrá una audiencia de causa probable. Si se encuentra una causa probable, tendrá una audiencia de revocación. Después de la audiencia de revocación, debe existir "evidencia clara y convincente" de que usted cometió un delito antes de que su libertad condicional pueda ser revocada. Existen condiciones generales independientes de libertad condicional que exigen que usted se abstenga de poseer armas de fuego u otras armas y de usar, poseer o distribuir sustancias peligrosas controladas, sustancias controladas análogas o imitaciones de sustancias peligrosas controladas. No se requiere que el Fiscal o el Director de la División de Libertad Condicional presenten una solicitud formal (y aprobada por el panel de la Junta) sobre presuntas violaciones de dichas condiciones de libertad condicional antes de que comience el proceso de la audiencia de revocación. G4. ¿Cuándo puede mi funcionario de libertad condicional emitir una orden de detención?

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La Junta autorizará la emisión de una orden de detención si decide aceptar una solicitud de revocación acelerada (consulte la pregunta G3). Además, su funcionario de libertad condicional puede pedirle a un representante asignado del Presidente de la Junta que emita una orden de detención si tiene una causa probable para creer que usted violó de manera grave y persistente las condiciones de la libertad condicional y si: (a) la evidencia indica que es posible que usted no se presente en una audiencia de causa probable, o (b) usted representa un peligro para la seguridad pública. Es posible que su funcionario de libertad condicional emita una orden de detención de la División de Libertad Condicional para que lo arresten si: (a) su funcionario de libertad condicional tiene causa probable para creer que usted cometió o está por cometer un delito, o está por huir de la jurisdicción; (b) la violación es un fundamento para volver a estar detenido; y (c) la situación es de emergencia inmediata y no se puede esperar a que el representante asignado emita una orden de detención. En estos casos, es posible que el Director de la División de Libertad Condicional presente una solicitud para iniciar el proceso de la audiencia de revocación al panel de la Junta. G5. ¿Qué sucede si me arrestan con una orden de libertad condicional? Si lo arrestan con una orden de libertad condicional, normalmente se programa una audiencia de causa probable en un plazo de 14 días desde su arresto. El plazo se puede extender a 28 días. Una vez que está bajo custodia conforme a una orden de libertad condicional, no puede ser liberado bajo fianza. G6. ¿Cuál es el objetivo de una audiencia de causa probable? El objetivo de la audiencia de causa probable es determinar si existe evidencia (es decir, causa probable) para creer que usted no cumplió con las condiciones de la libertad condicional y si debe ser detenido para una audiencia de revocación. El funcionario de audiencias es un empleado de la Junta. Sin embargo, el funcionario de audiencias debe ser neutral e imparcial. Al final de la audiencia, el funcionario de audiencias le dirá si existe causa probable y si debe permanecer detenido para una audiencia de revocación. Usted también puede elegir renunciar a la audiencia de causa probable y continuar directamente con la audiencia de revocación. G7. ¿Qué sucede si me declaran culpable de un nuevo delito? Si lo declaran culpable de un delito que cometió mientras cumplía la libertad condicional (ya sea porque se declara culpable o porque lo encuentran culpable), tendrá una audiencia de revocación. No se realizará una audiencia de causa probable. Si recibe una sentencia suspendida o prisión preventiva por cometer un nuevo delito, su funcionario de libertad condicional puede permitirle permanecer en la comunidad a la espera de la audiencia de revocación. La audiencia se puede realizar en la Oficina Distrital de Libertad Condicional o en otro lugar conveniente en la comunidad. Si recibe una nueva sentencia de prisión, la audiencia se realizará en el lugar donde usted se encuentre detenido. G8. ¿Cuál es el objetivo de la audiencia de revocación? Si no lo declaran culpable de cometer un delito, el objetivo de la audiencia es determinar si usted violó alguna condición de la libertad condicional. Un funcionario de audiencias, que es un empleado de la Junta, dirige la audiencia de revocación. El funcionario de audiencias evaluará la evidencia que

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se presenta en la audiencia y determinará si usted violó su libertad condicional. En la audiencia, usted tendrá la oportunidad de objetar (negar) la presunta violación y presentar evidencia por su cuenta. Si admite la presunta violación, también puede ofrecer evidencia atenuante o una explicación que desee que el panel de la Junta (a través del funcionario de audiencias) considere. Si lo declaran culpable de un delito que cometió mientras cumplía libertad condicional, se presupone que usted violó su libertad condicional. En este caso, la audiencia le brindará la oportunidad de explicar su caso y de decirle al panel de la Junta (a través del funcionario de audiencias) lo que usted piensa que debería saber cuando tome una decisión sobre su caso. Debe demostrar que existe una "buena causa" para que su libertad condicional no sea revocada y esta es su oportunidad para hacerlo. G9. ¿Cuándo se realizará la audiencia de revocación? Por lo general, la audiencia de revocación se realizará en un plazo de 60 días desde su arresto con una orden de libertad condicional o desde la fecha de la sentencia de un delito que cometió mientras cumplía libertad condicional. Si se encuentra fuera del estado cumpliendo una condena en la cárcel por cometer un delito, la audiencia se realizará cuando regrese a este estado con una orden de libertad condicional. G10. ¿Tendré siempre una audiencia de causa probable y una audiencia de revocación? Es posible que la audiencia de causa probable se convierta en una audiencia de revocación. Esto puede suceder solo el día programado de la audiencia con su consentimiento y el de las partes interesadas, incluido el del funcionario de audiencias. En este caso, solo se realizará la audiencia de revocación. Si decide continuar con la audiencia de causa probable, el funcionario de audiencias deberá determinar si se realizará una audiencia de revocación en su caso (consulte la pregunta G6). G11. ¿Recibiré un aviso que me informe si se realizará una audiencia de causa probable o una

audiencia de revocación? Sí. Recibirá un aviso por escrito con la fecha, hora y lugar donde se realizará la audiencia. El aviso también le informará sobre las presuntas violaciones de las condiciones de la libertad condicional que se revisarán; la fecha, el lugar y las circunstancias de las presuntas violaciones; los nombres del/de los testigo/s que se presentará/n en la audiencia; y sus derechos en la audiencia. G12. ¿Puedo tener un abogado en una audiencia de causa probable o en una audiencia de

revocación? Sí. Un abogado puede representarlo en una audiencia de causa probable o en una audiencia de revocación. Puede conservar su propio abogado o si se lo considera persona indigente (no puede pagar su propio abogado), se le puede asignar un abogado para que lo represente. G13. ¿Qué sucede después de la audiencia de revocación? Después de la audiencia de revocación, el funcionario de audiencias prepara y presenta un informe por escrito al panel de la Junta. Se le envía una copia a su abogado o directamente a usted si su abogado no lo representó. Usted debe enviar cualquier objeción o adición al informe en un plazo de

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siete (7) días. Se tomará una decisión sobre el estado de su libertad condicional en un plazo de 21 días desde la audiencia de revocación. G14. ¿Qué hará el panel de la Junta después de mi audiencia de revocación? Después de considerar la evidencia presentada en la audiencia, el panel de la Junta decidirá si se debe revocar su libertad condicional. Si se revoca su libertad condicional, usted recibirá un nuevo plazo de elegibilidad para recibir la libertad condicional (consulte el Apéndice Siete). Además, en los casos donde solo se violen ciertas condiciones de la libertad condicional, el panel de la Junta puede revocar su libertad condicional y fijar una nueva fecha de concesión de la libertad condicional. Es posible que el panel de la Junta decida no revocar su libertad condicional pero, debido a los hechos presentados en la audiencia, puede decidir cambiar las condiciones de su libertad condicional y concederle la libertad. El panel de la Junta también puede decidir que continúe en libertad condicional sin cambiar las condiciones de este régimen. Si no se revoca su libertad condicional, el panel de la Junta también puede ordenar que usted pierda todos o parte de los créditos de conmutación que se aplican a su sentencia. La decisión de revocar la condición de libertad condicional se puede, por supuesto, apelar por escrito a la Junta (consulte el Apéndice Seis). G15. ¿El proceso de revocación es el mismo para ofensores sexuales? Si se le concedió la libertad condicional conforme a la Ley sobre Delitos Sexuales (Sex Offender Act) y se implementó el proceso de revocación, tendrá una audiencia de causa probable y, si corresponde, una audiencia de revocación (consulte la pregunta G10). Además, si se realiza una audiencia de revocación, el personal del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Adultos preparará un informe de evaluación de su caso que el panel de la Junta considerará cuando tome la decisión. Para obtener más información sobre este proceso, comuníquese con la Junta. G16. ¿Pierdo mis beneficios de "salidas autorizadas" si se revoca mi libertad condicional? Usted no perderá ningún crédito por el tiempo que cumpla en libertad condicional si no se emite una orden de libertad condicional para arrestarlo. Si se emite una orden, usted perderá el período entre la fecha en que se emite la orden y la fecha en que se lo detiene por violar la libertad condicional. Este período se añadirá a la fecha máxima de su sentencia. Este ajuste en su fecha máxima ocurrirá si se encuentra una causa probable de que usted violó su libertad condicional o si se considera que está violando una condición de su libertad condicional. No se debe tomar una decisión final para realmente revocar su libertad condicional a fin de que se ajuste su fecha máxima.

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H. INFORMACIÓN ADICIONAL H1. ¿Ante quién me presento después de que me concedan la libertad condicional? El personal de la Junta lo instruirá por escrito sobre su presentación antes de su liberación. En las instrucciones escritas encontrará la dirección y el número de teléfono de la Oficina Distrital de Libertad Condicional ante la cual usted se debe presentar inmediatamente después de su liberación H2. ¿Qué sucederá en la Oficina Distrital de Libertad Condicional? Usted se reunirá con un funcionario de libertad condicional quien revisará las condiciones generales y especiales de la libertad condicional con usted; lo derivará a los proveedores y servicios de apoyo adecuados que lo ayudarán a cumplir con las condiciones especiales de la libertad condicional; y le dará el nombre de su funcionario de libertad condicional asignado y la próxima fecha en que se debe presentar. H3. ¿Con qué frecuencia me debo presentar ante mi funcionario de libertad condicional? Usted deberá presentarse ante su funcionario de libertad condicional regularmente, según lo determine su funcionario de libertad condicional. Es posible que deba presentarse semanal, quincenal o mensualmente. Es posible que deba presentarse con más frecuencia si se encuentra en un régimen especial, como el programa del Centro de Recursos Comunitarios (Community Resource Center, CRC). H4. ¿Podré avanzar el estado de mi presentación? Sí. Si usted cumple las condiciones de libertad condicional y se adapta exitosamente a la comunidad, se puede avanzar el estado de su presentación. Una vez que logre un estado de presentación regular, es posible que el estado de su presentación avance y deba presentarse trimestralmente. Posteriormente, puede avanzar hasta que deba presentarse cada seis meses o un año. Por supuesto que si no cumple con las condiciones de libertad condicional y no se adapta exitosamente a la comunidad, es posible que se lo ubique en una categoría de presentación más restringida y bajo un régimen especial (consulte la pregunta H3). H5. ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con una instrucción que recibo de mi funcionario de

libertad condicional? Se deben realizar todos los esfuerzos para resolver cualquier problema que tenga con su funcionario de libertad condicional. Si existe un problema que no se puede resolver, usted debe completar un formulario de queja de la División de Libertad Condicional; este formulario se encuentra disponible en la Oficina Distrital de Libertad Condicional. Debe presentar el formulario de queja ante el Supervisor Distrital de Libertad Condicional o al representante para que se revise. Se le informará la decisión del Supervisor Distrital de Libertad Condicional o representante por escrito en un plazo de diez (10) días. Si su queja no se resuelve en el nivel de supervisor inmediato, un supervisor de un nivel más alto de la División de Libertad Condicional revisará su queja. Se le informará por escrito después de que se tome una decisión.

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Usted también puede presentar una queja por escrito a la Oficina del Director, División de Libertad Condicional. Se le informará por escrito después de que se tome una decisión. H6. ¿Puedo ser liberado antes de la fecha máxima? Sí. Si demuestra un buen comportamiento durante la libertad condicional, la condición de su libertad condicional puede finalizar antes de su fecha máxima. La finalización de este régimen antes del vencimiento de la fecha máxima del beneficiario de libertad condicional se denomina absolución de la libertad condicional. El panel de la Junta solo considerará la absolución cuando el funcionario de libertad condicional presente una recomendación. La Junta utiliza pautas y límites de tiempo que su funcionario de libertad condicional le puede explicar. H7. ¿Qué es un Certificado de Buena Conducta? Un Certificado de Buena Conducta es un documento que emite la Junta para ayudar en la rehabilitación de delincuentes condenados a través de la eliminación de restricciones sobre su capacidad de obtener empleos propuestos. En muchos casos, evita que una autoridad que otorga licencias descalifique o discrimine a un exofensor por haber cometido un delito. H8. ¿Cómo puede una persona solicitar un Certificado de Buena Conducta? Se pueden obtener formularios de solicitud en la Junta. Para ser elegible, la Junta debe haberle concedido al solicitante la libertad condicional; el solicitante debe haber permanecido en libertad condicional al menos un año; y no debe haber sido encarcelado. Si previamente se rechazó una solicitud para una Certificado de Buena Conducta, deben haber transcurrido al menos dos años desde la fecha de rechazo antes de presentar una nueva solicitud. H9. ¿Qué es un Certificado que suspende ciertos empleos, incapacidades laborales o decomisos

(Certificate Suspending Certain Employment, Occupational Disabilities or Forfeitures)? Un Certificado que suspende ciertos empleos, incapacidades laborales o decomisos es un documento que emite la Junta para ayudar a ofensores condenados a conseguir un empleo en el sector público o a obtener licencias o certificados, en determinadas circunstancias. Un ofensor calificado (según se describe en la pregunta H10) puede solicitar un certificado que mitigará incapacidades, decomisos o barreras con respecto a (1) empleo público; (2) calificación para una licencia o certificado a fin de practicar una profesión, ocupación o negocio, excepto la práctica de la ley; y (3) admisión para una evaluación a fin de calificar para una licencia o certificado, excepto el examen de abogacía o un examen para un puesto en las fuerzas de orden público, en el departamento de seguridad nacional o en la gestión de emergencias. H10. ¿Quién califica para un Certificado que suspende ciertos empleos, incapacidades laborales o

decomisos? Un "ofensor calificado" es una persona que tiene una (1) condena penal o más condenas por un (1) delito con cargos separados de un (1) sumario o acusación. Las condenas múltiples con dos (2) sumarios o dos acusaciones, o un (1) sumario y una (1) acusación archivada en el mismo tribunal antes de la transcripción de la sentencia según uno de los puntos anteriores, se considerarán una (1) condena. Las condenas por delitos ingresados más de diez (10) años antes de una solicitud para un Certificado conforme a la ley N.J.S.A.2A:168A-7 no se considerarán al determinar si una persona tiene una condena penal.

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H11. ¿Cómo solicito un Certificado que suspende ciertos empleos, incapacidades laborales o decomisos?

Se pueden obtener formularios de solicitud en la Junta. Para ser elegible, la Junta debe determinar que: A. Si el Solicitante se encuentra actualmente bajo supervisión:

1. El solicitante no debe haber sido condenado por un delito desde que se dictó la condena, por

la que el solicitante se encuentra bajo supervisión; no tiene cargos penales y no existe información de que ese cargo sea inminente.

2. La emisión del certificado no representará un riesgo sustancial a la seguridad pública.

3. La emisión del certificado ayudará a la reintegración exitosa del solicitante y es consecuente

con el interés público.

4. El solicitante fue declarado culpable de un delito de segundo, tercer o cuarto grado y no fue condenado por los siguientes delitos:

Cualquier delito de primer grado.

Cualquier delito enumerado en la ley N.J.S.A. 2C:43-7.2 ("Ley contra la excarcelación prematura").

Cualquier delito de segundo grado que se define en los siguientes capítulos del Título 2C de los Estatutos del estado de New Jersey: Capítulo 13: Secuestro y delitos relacionados: coerción Capítulo 14: Delitos sexuales Capítulo 15: Robos Capítulo 16: Crímenes motivados por el odio Capítulo 24: Delitos contra la familia, los niños y las personas incompetentes Capítulo 27: Soborno e influencia corrupta Capítulo 30: Incumplimiento de los deberes de funcionario público; abuso de los deberes de funcionario público Capítulo 33: Disturbio, desorden público y delitos relacionados Capítulo 38: Antiterrorismo

Una violación de la ley N.J.S.A. 2C:24-4(a) o de la ley N.J.S.A. 2C:24-4(b)4;

Un delito que exige registro conforme a la ley N.J.S.A. 2C:7-2.

Un delito cometido contra una entidad pública o un funcionario público.

Un delito enumerado en la ley N.J.S.A. 43:1-3.1, cometido por un empleado público, que involucra o menciona el cargo, puesto o empleo de un empleado, de tal forma que dicho delito estuvo relacionado directamente con el rendimiento de la persona en su cargo público o empleo específico o con las circunstancias que derivan de estos.

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Cualquier delito cometido contra una persona menor de 16 años, o una persona incapacitada o discapacitada.

Una conspiración o un intento de cometer cualquier delito que se describe anteriormente.

B. Si el solicitante completó la supervisión: Ha pasado un mínimo de tres (3) años desde que el solicitante completó el período de supervisión de la libertad condicional de la sentencia siempre y cuando:

1. El solicitante no haya sido involucrado en un delito desde la condena, incluido que el solicitante no haya sido condenado por un delito, no tenga cargos criminales pendientes y no exista información de que ese cargo sea inminente.

2. La emisión del certificado no represente un riesgo sustancial a la seguridad pública. 3. La emisión del certificado ayude a la reintegración exitosa del delincuente y sea consecuente

con el interés público.

4. El solicitante no haya sido condenado por uno de los siguientes delitos:

Cualquier delito de primer grado.

Cualquier delito enumerado en la ley N.J.S.A. 2C:43-7.2 ("Ley contra la excarcelación prematura").

Una violación de la ley N.J.S.A. 2C:24-4(a) o de la ley N.J.S.A. 2C:24-4(b)4;

Un delito que exige registro conforme a la ley N.J.S.A. 2C:7-2.

Un delito enumerado en la ley N.J.S.A. 43:1-3.1, cometido por un empleado público, que involucra o menciona el cargo, puesto o empleo de un empleado, de tal forma que dicho delito estuvo relacionado directamente con el rendimiento de la persona en su cargo público o empleo específico o con las circunstancias que derivan de estos.

Cualquier delito cometido contra una persona menor de 16 años, o una persona incapacitada o discapacitada.

Una conspiración o un intento de cometer cualquier delito que se describe anteriormente.

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I. Supervisión obligatoria de la libertad condicional (Mandatory Parole Supervision, MSV)

I1. ¿Estaré bajo supervisión de libertad condicional si fui sentenciado conforme a la "Ley contra la

excarcelación prematura" (ley del 85 por ciento)? Sí. Una sentencia impuesta conforme a la "Ley contra la excarcelación prematura" incluye un período de cinco (5) años de supervisión obligatoria de la libertad condicional si usted es condenado por un delito de primer grado o un período de tres (3) años si es condenado por un delito de segundo grado. Por lo tanto, usted estará bajo supervisión obligatoria de la libertad condicional hasta que sea liberado aunque el panel de la Junta no le haya concedido la libertad condicional. I2. ¿Deberé cumplir con las condiciones de la libertad condicional? Sí. Se esperará que cumpla con las condiciones generales de la libertad condicional (consulte el Apéndice Ocho) y con las siguientes condiciones:

a) Usted no tendrá contacto, verbal, escrito ni a través de un tercero con la(s) víctima(s) o los parientes de la víctima a menos que el funcionario de libertad condicional o el tribunal adecuado lo autorice.

b) Usted no tendrá contacto, verbal, escrito ni a través de un tercero con un codemandado involucrado en el delito.

Es posible que se impongan condiciones especiales adicionales. I3. ¿Se me informarán las condiciones de supervisión obligatoria de la libertad condicional? Antes de que sea liberado, un miembro del personal de la Junta le brindará un documento en el que se especifican las condiciones de supervisión obligatoria de libertad condicional. También se le proporcionarán instrucciones sobre su presentación por escrito (consulte la pregunta H1). I4. ¿Qué sucede si no cumplo con las condiciones de supervisión obligatoria de la libertad

condicional? Si el incumplimiento de las condiciones de supervisión obligatoria es grave o persistente, el proceso de la audiencia de revocación de la libertad condicional puede comenzar y cuando finalice el proceso, es posible que un panel de la Junta decida revocar su estado de supervisión obligatoria de su libertad condicional. Para obtener información sobre el proceso de la audiencia de revocación, consulte las preguntas G1 a G16. I5. ¿Qué sucede si un panel de la Junta revoca mi condición de supervisión obligatoria de la

libertad condicional? Se lo detendrá nuevamente y recibirá un plazo de elegibilidad para recibir la libertad condicional o se ordenará que cumpla el plazo de supervisión restante en la cárcel.

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I6. ¿Qué sucede si recibo una sentencia adicional consecutiva a la violación de supervisión de la

libertad condicional obligatoria? Si se revoca su condición de supervisión obligatoria de la libertad condicional y se establece un plazo de elegibilidad para recibir la libertad condicional antes de recibir la sentencia adicional, usted tendrá una audiencia de libertad condicional por la violación de la supervisión obligatoria y se le otorgará el beneficio de "libertad condicional en prisión" para que cumpla la sentencia adicional consecutiva o deberá cumplir su sentencia máxima en el plazo de la supervisión obligatoria. Usted comenzará a cumplir la sentencia adicional consecutiva en la fecha en que se le otorgue la "libertad condicional en prisión" o en la fecha de vencimiento del plazo de la supervisión obligatoria. Si usted recibió la sentencia adicional antes de que su condición fuera revocada durante el plazo de su supervisión obligatoria, tendrá una audiencia de libertad condicional acerca de la sentencia adicional y es posible que se le conceda la "libertad condicional en prisión" para que cumpla el plazo de violación de la supervisión obligatoria, que reciba un plazo de elegibilidad posterior (future eligibility term, FET) y una audiencia sobre el plazo adicional nuevamente en una fecha posterior, o que deba cumplir el plazo máximo de su sentencia adicional. Usted comenzará a cumplir la sentencia por violación de la supervisión obligatoria en la fecha en que se le otorgue la "libertad condicional en prisión" o en la fecha de vencimiento del plazo máximo de su sentencia adicional.

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J. Supervisión comunitaria de por vida (Community Supervision for Life, CSL)

J1. ¿Qué sucede si mi sentencia incluye una sentencia especial de supervisión comunitaria de

por vida? La sentencia especial de supervisión comunitaria de por vida comenzará cuando complete su sentencia de cárcel. J2. ¿Estaré bajo supervisión de la libertad condicional? Sí. La División de Libertad Condicional lo supervisará "como si estuviera en libertad condicional" por un mínimo de 15 años y hasta el momento en que un juez del Tribunal Superior dé por finalizada la sentencia especial de supervisión comunitaria de por vida. J3. ¿Deberé cumplir con las condiciones de supervisión? Sí. Deberá cumplir con las condiciones generales de la libertad condicional y con otras condiciones generales establecidas por la Junta (consulte el Apéndice Nueve). Es posible que se impongan condiciones especiales adicionales. J4. ¿Cuándo se me informarán las condiciones de la supervisión comunitaria de por vida? Antes de su liberación, un miembro del personal de la Junta le entregará un documento en el que se especifican las condiciones de supervisión comunitaria de por vida. También se le proporcionarán instrucciones sobre su presentación por escrito (consulte la pregunta H1). J5. ¿Qué sucede si no cumplo con las condiciones de la supervisión comunitaria de por vida? Una violación a una condición de supervisión comunitaria de por vida constituye un delito de cuarto grado y usted quedará sujeto a un proceso criminal. Luego de que se resuelva el caso, usted podría ser sentenciado a un período en la cárcel de hasta 18 meses a cumplirse bajo la custodia del Departamento de Correcciones. J6. Si recibo sentencia por cometer un nuevo delito, ¿qué sucede cuando finalmente sea

liberado? Usted continuará cumpliendo la sentencia especial de supervisión comunitaria de por vida y volverá a estar bajo la supervisión de la División de Libertad Condicional.

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K. Supervisión de libertad condicional de por vida (Parole Supervision for Life, PSL)

K1. ¿Qué sucede si recibo condena de una sentencia especial de supervisión de la libertad

condicional de por vida? La sentencia especial de supervisión de la libertad condicional de por vida comenzará inmediatamente después de su liberación. K2. ¿Estaré bajo supervisión de la libertad condicional? Sí. La División de Libertad Condicional lo supervisará como beneficiario de la libertad condicional por un mínimo de 15 años y hasta el momento en que un juez del Tribunal Superior dé por finalizada la sentencia especial de supervisión de la libertad condicional de por vida. K3. ¿Deberé cumplir con las condiciones de la libertad condicional? Sí. Se esperará que cumpla con las condiciones generales de libertad condicional y con otras condiciones generales establecidas por la Junta (consulte el Apéndice Nueve). Es posible que se impongan condiciones especiales adicionales. K4. ¿Cuándo se me informarán las condiciones de la supervisión de libertad condicional de por

vida? Antes de su liberación, un miembro del personal de la Junta le entregará un documento en el que se especifican las condiciones de la supervisión de la libertad condicional de por vida. También se le proporcionarán instrucciones sobre su presentación por escrito (consulte la pregunta H1). K5. ¿Qué sucede si no cumplo con las condiciones de la libertad condicional? Una violación a una condición (norma) de supervisión de la libertad condicional de por vida constituye un delito de cuarto grado y usted quedará sujeto a un proceso criminal. Luego de que se resuelva el caso, usted podría ser sentenciado a un período en la cárcel de hasta 18 meses a cumplirse bajo la custodia del Departamento de Correcciones. Asimismo, si el incumplimiento de las normas de libertad condicional es grave o persistente, el proceso de la audiencia de revocación de la libertad condicional también podría implementarse en su caso. Después del proceso de audiencia, un panel de la Junta podría decidir revocar su condición de supervisión de la libertad condicional de por vida y podría encarcelarlo nuevamente. Para obtener información sobre el proceso de la audiencia de revocación, consulte las preguntas G1 a G16. K6. ¿Se podrá reducir con algún crédito el período establecido por un panel de la Junta una vez

revocado mi condición de supervisión de libertad condicional de por vida? El período establecido no puede reducirse con créditos por buena conducta, por trabajo o por custodia mínima. K7. ¿Qué sucede cuando finaliza el período de supervisión de por vida por la violación de la

libertad condicional?

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A menos que usted esté cumpliendo una sentencia por cualquier otro delito, será liberado y continuará cumpliendo la sentencia especial de supervisión de libertad condicional de por vida a cargo de la División de Libertad Condicional. K8. ¿Qué sucede si recibo una sentencia adicional consecutiva a la violación de supervisión de la

libertad condicional de por vida? Si se revoca su condición de supervisión de la libertad condicional de por vida antes de recibir la sentencia adicional, comenzará a cumplir su sentencia adicional en la fecha de vencimiento del plazo de violación de la supervisión de libertad condicional de por vida. Si usted recibió la sentencia adicional antes de que se revocara su condición durante el plazo de supervisión de la libertad condicional de por vida, tendrá una audiencia de libertad condicional acerca de la sentencia adicional y es posible que se le conceda la "libertad condicional en prisión" para que cumpla el plazo de violación de la supervisión de la libertad condicional de por vida, que reciba un plazo de elegibilidad posterior y una audiencia sobre el plazo adicional nuevamente en una fecha posterior, o que deba cumplir el plazo máximo de su sentencia adicional. Usted comenzará a cumplir la sentencia por violación de la supervisión de la libertad condicional de por vida en la fecha en que se le conceda la "libertad condicional en prisión" o en la fecha de vencimiento del plazo máximo de su sentencia adicional. K9. ¿Qué sucede cuando finalmente sea liberado? Usted continuará cumpliendo la sentencia especial de supervisión de libertad condicional de por vida y volverá a estar bajo la supervisión de la División de Libertad Condicional.

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APÉNDICE UNO: (a)

TABLA DE ELEGIBILIDAD PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL: RECLUSOS ADULTOS Utilice la tabla adjunta para determinar la elegibilidad para recibir la libertad condicional.

1. En primer lugar, encuentre su sentencia máxima en la Columna A. Siga en la misma línea hacia la Columna B, que le indicará un tercio de su sentencia máxima.

2. Reste los créditos de cárcel que tiene de la tercera parte de la sentencia máxima que figura en

la Columna B. Así obtiene el nuevo plazo fijo de elegibilidad para recibir la libertad condicional. [Nota: los créditos de cárcel se restan del plazo de elegibilidad para recibir la libertad condicional antes de aplicar los créditos de conmutación (por buena conducta) porque la ley no permite créditos de conmutación durante el período cumplido en la cárcel antes de la fecha de sentencia. Los créditos de conmutación se otorgarán solo sobre el período del plazo de elegibilidad restante, una vez que se hayan restado los créditos de cárcel].

3. Siga en la misma línea de la Columna B, desde el nuevo plazo fijo de elegibilidad hacia la

Columna C. La Columna C indica el período de conmutación otorgado sobre su elegibilidad para recibir la libertad condicional.

4. Si sigue hacia las Columnas D y E, encontrará la cantidad máxima de créditos por trabajo

(Columna D) y la cantidad máxima de créditos por custodia mínima (Columna E) que usted puede obtener. Para recibir la cantidad máxima de créditos, tendría que trabajar los siete días de la semana y ser ubicado bajo custodia mínima tan pronto como sea sentenciado o cuando cumpla los requisitos para la condición de custodia mínima. Probablemente calificará para obtener una cantidad menor a la cantidad máxima de créditos.

5. La Columna F indica la primera fecha en la que usted podría ser elegible para obtener la

libertad condicional. Este período se basa en la cantidad máxima de créditos por trabajo y por custodia mínima, y presupone que no se perdieron créditos de conmutación.

6. La Columna G indica la última fecha en la que usted podría ser elegible para recibir la libertad

condicional. Esto presupone que no se perdieron créditos de conmutación y que no se obtuvieron créditos por trabajo o por custodia mínima.

7. A menos que haya perdido créditos de conmutación, la elegibilidad para recibir la libertad

condicional se encontrará entre los períodos indicados en las Columnas F y G.

8. Recuerde que este cuadro no corresponde si se ha impuesto una condena mínima obligatoria.

9. Se debe cumplir una sentencia de, al menos, nueve meses (menos créditos de cárcel). Esta restricción de nueve meses corresponde a todos los reclusos adultos que deben cumplir una sentencia en una institución estatal. La restricción de nueve meses no corresponde a los reclusos adultos jóvenes que deben cumplir sentencias indeterminadas.

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APÉNDICE UNO: (b)

TABLA DE ELEGIBILIDAD PARA RECIBIR LA LIBERTAD CONDICIONAL

A B C** D** E** F** G**

Eleg. de Créditos Créditos Créditos Elegibilidad Primera Última

la sentencia fijos de conmutación y estimados estimada elegibilidad

(Sin condena (Nota: conforme por trabajo por custodia Incluye: Incluye:

mín. oblig.) a 1/3 de (Máximos mínima 1.C.C. 1.C.C.

máx. menos posibles) (Máximos 2.C.T. máx. 2.Sin C.T.

créditos de cárcel) posibles) 3.C.C.M máx. 3.Sin C.C.M.

Años años/meses. días días días años/meses/días años/meses/días

1 0 - 4 -- -- -- 0 - 9 - 0* 0 - 9 - 0*

2 0 - 8 -- -- -- 0 - 9 - 0* 0 - 9 - 0*

3 1 - 0 72 45 22 0 - 9 - 0* 0 - 9 - 23

4 1 - 4 100 59 30 0 - 9 - 26 1 - 0 - 20

5 1 - 8 128 73 37 1 - 0 - 5 1 - 3 - 25

6 2 - 0 156 87 49 1 - 2 - 13 1 - 6 - 29

7 2 - 4 188 100 59 1 - 4 - 18 1 - 9 - 27

8 2 - 8 220 113 70 1 - 6 - 25 2 - 0 - 23

9 3 - 0 252 126 81 1 - 9 - 1 2 - 3 - 23

10 3 - 4 284 139 92 1 - 11 - 5 2 - 6 - 21

11 3 - 8 316 160 49 2 - 2 - 23 2 - 9 - 22

12 4 - 0 348 173 61 2 - 4 - 28 3 - 0 - 17

13 4 - 4 380 186 71 2 - 7 - 3 3 - 3 - 15

14 4 - 8 412 199 81 2 - 9 - 11 3 - 6 - 16

15 5 - 0 444 213 93 2 - 11 - 15 3 - 9 - 16

16 5 - 4 476 233 51 3 - 3 - 0 4 - 0 - 9

17 5 - 8 508 247 62 3 - 5 - 6 4 - 3 - 10

18 6 - 0 540 260 73 3 - 7 - 12 4 - 6 - 10

19 6 - 4 572 273 83 3 - 9 - 17 4 - 9 - 8

20 6 - 8 604 286 95 3 - 11 - 23 5 - 0 - 4

21 7 - 0 636 308 52 4 - 3 - 7 5 - 3 - 4

22 7 - 4 676 319 61 4 - 5 - 4 5 - 5 - 24

23 7 - 8 716 330 71 4 - 7 - 5 5 - 8 - 14

24 8 - 0 756 342 81 4 - 9 - 9 5 - 11 - 9

25 8 - 4 796 358 89 4 - 11 - 2 6 - 1 - 24

26 8 - 8 836 374 47 5 - 2 - 20 6 - 4 - 16

27 9 - 0 876 392 62 5 - 4 - 10 6 - 7 - 9

28 9 - 4 916 397 67 5 - 6 - 18 6 - 9 - 26

29 9 - 8 956 409 77 5 - 8 - 18 7 - 0 - 17

30 10 - 0 996 421 87 5 - 10 - 20 7 - 3 - 9

35 11 - 8 1196 488 83 6 - 9 - 28 8 - 4 - 21

40 13 - 4 1412 550 134 7 - 6 - 20 9 - 5 - 18

45 15 - 0 1632 593 170 8 - 5 - 8 10 - 6 –13

50 16 - 8 1852 660 226 9 - 1 - 27 11 - 7 - 5

55 18 - 4 2088 712 269 9 - 10 - 29 12 - 7 - 10

60 20 - 0 2328 768 316 10 - 7 - 26 13 - 7 - 17

65 21 - 8 2568 795 348 11 - 5 - 29 14 - 7 - 25

70 23 - 4 2824 843 383 12 - 2 - 24 15 - 7 - 4

Perpetua 25 - 0 3084 916 439 12 - 10 - 4 16 - 6 - 21

* La restricción de nueve meses solo corresponde a todos los casos 2C.

** Todos los períodos se basan en créditos de cárcel cero.

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APÉNDICE UNO: (c)

TRES CÁLCULOS DE MUESTRA DE LAS FECHAS DE ELEGIBILIDAD PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL DE RECLUSOS ADULTOS

EJEMPLO 1

Este ejemplo ilustra el método para calcular la elegibilidad para la libertad condicional cuando se impone un período de años específico sin una condena mínima obligatoria.

Fecha de la sentencia: 15/06/12

Condena: 10 años

Crédito de cárcel: 61 días (del 16/04/12 al 15/06/12) 1. Añada 1/3 de la condena de 10 años (3 años, 4 meses) a la fecha de la sentencia

(15/06/12), lo que da como resultado la fecha 15/10/15. 2. Reste sesenta y un días (61) de créditos de cárcel desde la fecha 15/10/15. Esto da como

resultado la fecha de elegibilidad fija 15/08/15. 3. Reste el crédito de conmutación. Para determinar los créditos de conmutación adecuados

calcule el período entre la fecha de la sentencia (15/06/12) y la fecha de elegibilidad fija (15/08/15). Este período equivale a 3 años, 2 meses. Encuentre este período en el cuadro de conmutación (Apéndice Uno: [b]). En este ejemplo, el crédito de conmutación es de 268 días. Reste los 268 días del crédito de conmutación de la fecha de elegibilidad fija 15/08/15. Esto da como resultado una fecha de elegibilidad en libros para recibir la libertad condicional del 20/11/2014.

4 Reste los créditos por trabajo o por custodia mínima. En este ejemplo, suponga que el

recluso ha obtenido un total de 35 días de crédito a partir del 30/09/12. Reste los 35 días de la fecha de elegibilidad en libros para recibir la libertad condicional (20/11/2014). Esto da como resultado una fecha real de elegibilidad del 16/10/14 a partir del 30/09/12.

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APÉNDICE UNO: (c)

EJEMPLO 1 (continuación)

Fecha de la sentencia: 15/06/12

Condena: 10 años

Crédito de cárcel: 61 días (del 16/04/12 al 15/06/12)

Crédito de conmutación: 268 días (basados en tres años, dos meses; período desde el 15/06/12 hasta el 15/08/15).

Por trabajo/por custodia mínima 35 días (considere los créditos obtenidos a

partir del 30/09/12)

Fecha de la sentencia: 15/06/12

1/3 de 10 años: + 4 meses 3 años

15/10/15

Crédito de cárcel: - 61 días

Fecha de elegibilidad fija para recibir la libertad condicional: 15/08/15

Crédito de conmutación: - 268 días

Fecha de elegibilidad en libros para recibir la libertad condicional: 20/11/14

Crédito por trabajo o por custodia mínima: - 35 días

Fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional (a partir del 30/09/12): 16/10/14

NOTA: una "restricción de la libertad condicional" de nueve (9) meses corresponde a casos de prisión estatal. Una restricción de nueve (9) meses no puede reducirse con créditos de conmutación, por trabajo, por custodia mínima o del contrato de libertad condicional. NOTA: todos los créditos obtenidos después del 30/09/12 reducirán aún más la fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional del 16/10/14.

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APÉNDICE UNO: (c)

EJEMPLO 2

Este ejemplo ilustra el método para calcular la elegibilidad para recibir la libertad condicional cuando se impone un período de años específico que incluye una condena mínima obligatoria.

Fecha de la sentencia: 15/06/12

Condena: 10 años (condena mínima obligatoria de 5 años)

Crédito de cárcel: 61 días (del 16/04/12 al 15/06/12)

1. Añada una condena mínima obligatoria (5 años) a la fecha de la sentencia (15/06/12), lo

que da como resultado la fecha 15/06/2017. 2. Reste créditos de cárcel de 61 días desde la fecha 15/06/17. Esto da como resultado la

fecha de elegibilidad real 15/04/17.

Fecha de la sentencia: 15/06/12

Condena: 10 años (condena mínima obligatoria de 5 años)

Crédito de cárcel: 61 días (del 16/04/12 al 15/06/12)

Fecha de la sentencia: 15/06/12

Condena mínima obligatoria: + 5 años

Fecha de la sentencia: 15/06/17

Crédito de cárcel: - 61 días

Fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional: 15/04/17

NOTA: las condenas mínimas obligatorias no pueden reducirse con créditos de conmutación, por trabajo, por custodia mínima o del contrato de libertad condicional.

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APÉNDICE UNO: (c)

EJEMPLO 3 Este ejemplo ilustra el método para calcular la elegibilidad para recibir la libertad condicional cuando se impone un período de años específico sin una condena mínima obligatoria al mismo tiempo que se impone un período de años específico sin una condena mínima obligatoria y que se obtienen créditos por el "intervalo". Fecha de la sentencia: (a) 15/06/12 (b) 13/09/12 Condena: (a) 5 años (b) 5 años c/c Crédito de cárcel: (a) 61 días (del 16/04/12 al 15/06/12) (b) 30 días (del 01/02/12 al 01/03/12) Créditos por el intervalo: (b) 90 días (del 15/06/12 al 13/09/12)

1. Añada 1/3 de la condena de 5 años (1 año, 8 meses) a la fecha de la sentencia (15/06/12), lo que da como resultado la fecha 15/02/2014.

2. Reste sesenta y un días (61) de créditos de cárcel de la fecha 15/02/14. Esto da como resultado una fecha de elegibilidad fija del 16/12/13 sobre la condena de base de 5 años.

3. Reste los 90 días (o tres meses a fines ilustrativos) del crédito por el "intervalo" de la condena de 5 años impuesta el 13/09/12. La condena reducida es de 4 años, 9 meses (5 años menos 3 meses).

4. Sume 1/3 de la condena de 4 años y 9 meses (1 año, 7 meses) a la fecha de la sentencia

(13/09/12), lo que da como resultado la fecha 13/04/14.

5. Reste 30 días de créditos de cárcel de la fecha 13/04/14. Esto da como resultado una fecha de elegibilidad fija del 14/03/14 sobre la condena de base de 5 años.

6. Reste el crédito de conmutación. Para determinar los créditos de conmutación adecuados calcule el período desde la primera fecha de la sentencia (15/06/12) hasta la última fecha de elegibilidad fija (14/03/14). Este período es de 1 año y 9 meses y se lo considera como el plazo de elegibilidad combinado para recibir la libertad condicional. Identifique la cantidad correspondiente de créditos de conmutación [(consulte el Apéndice Uno: (b)]. En este ejemplo, el crédito de conmutación es de 135 días. Reste los 135 días del crédito de conmutación de la última fecha de elegibilidad fija del 14/03/14. Esto da como resultado la fecha de elegibilidad en libros 30/10/13.

7. Reste los créditos por trabajo o por custodia mínima. En este ejemplo, suponga que el recluso ha obtenido 35 días de crédito a partir del 30/09/12. Reste los 35 días de la fecha de elegibilidad en libros para recibir la libertad condicional del 30/10/13. Esto da como resultado la fecha real de elegibilidad del 25/09/13 a partir del 30/09/12.

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APÉNDICE UNO: (c)

EJEMPLO 3 (continuación)

NOTA: independientemente de si se impone una sentencia posterior de manera simultánea o

consecutiva a la sentencia base, deben aplicarse los créditos por el "intervalo" otorgados para reducir la sentencia antes de determinar el plazo de elegibilidad para recibir la libertad condicional (un tercio de la sentencia reducida cuando no se impone una condena mínima obligatoria) derivado de dicha sentencia. Sin embargo, en ningún caso el "intervalo" afecta la condena mínima obligatoria.

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APÉNDICE UNO: (c)

EJEMPLO 3 (continuación)

Fecha de la sentencia: (a) 15/06/12 (b) 13/09/12

Condena: (a) 5 años (b) 5 años C/C

Crédito de cárcel: (a) 61 días (del 16/04/12 al 15/06/12) (b) 30 días (del 01/02/12 al 01/03/12) Créditos por el intervalo: 90 días (tres meses) (del 15/06/12 al 13/09/12)

Crédito de conmutación: 135 días (basados en un año, nueve meses; período del 15/06/12 al 14/03/14).

Crédito por trabajo o por custodia mínima: 35 días (considere los créditos obtenidos a partir

del 30/09/12) Plazo de elegibilidad: (a) 1 año y 8 meses (1/3 de 5 años) (b) 1 año y 7 meses (1/3 de 4 años y 9 meses) Fecha de la sentencia: 15/06/12 13/09/12 Plazo de elegibilidad: + 8 meses 1 año + 7 meses 1 año 15/02/14 13/04/14 Crédito de cárcel: - 61 días - 30 días 16/12/13 14/03/14 Última fecha de elegibilidad fija para recibir la libertad condicional: 14/03/14 Crédito de conmutación: - 135 días Fecha de elegibilidad en libros para recibir la libertad condicional: 30/10/13 Crédito por trabajo o por custodia mínima: - 35 días Fecha de elegibilidad real para recibir la libertad condicional: 25/09/13 (a partir del 30/09/12) NOTA: todos los créditos obtenidos después del 30/09/12 reducirán aún más la fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional del 25/09/13.

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APÉNDICE DOS

TABLA DE REDUCCIONES DEL ACUERDO CONTRACTUAL

DE LIBERTAD CONDICIONAL Esta tabla se encuentra incorporada por referencia en el Acuerdo Contractual de Libertad Condicional firmado con la Junta Estatal de Libertad Condicional y el Departamento de Correcciones. Programas de servicios de transición Encierra su Ira (CYR para hombres o CYR para mujeres) 2 días Todos Tienen una Influencia en los Niños (EPIC) 2 días Ayuda Eficaz para Padres Ofensores (HOPE para hombres o HOPE para mujeres) 2 días Pensamiento para un Cambio (T4C) 3 días Programa de Cambio Exitoso y Proceso de Reinserción (STARS) 3 días Programa para un Empleo Exitoso y Vida Lícita a través de Resolución de Conflictos (SEALL) 1 día Programas académicos y de enriquecimiento educativo Certificado de finalización de estudios secundarios o Examen de Desarrollo de Educación General (General Educational Development Test, GED) 30 días Programas técnicos y de formación profesional Mecánica automotriz 1 día Ebanistería 1 día Carpintería 1 día Tecnología de la comunicación 1 día Personal de oficina 5 días Aplicaciones informáticas 1 día Programación de computadoras 1 día Reparación de computadoras 1 día Operador de equipos de construcción 1 día Cosmetología 5 días Cocina 1 día Electricidad/electrónica 1 día Calefacción, ventilación y aire acondicionado 5 días Horticultura 1 día Albañilería 1 día Tecnología de los medios 1 día Plomería 1 día Reparación de motores pequeños 1 día Soldadura 1 día Programas de servicios para víctimas Atención en la víctima (FOV) 2 días Programas de abuso de drogas Comunidades terapéuticas (Fresh Start, New View, Clear Start, No Return,

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NuWay, PIER y New Beginnings) 30 días

APÉNDICE TRES: (a)

TABLA DE LOS OBJETIVO DE TIEMPO PARA ADULTOS JÓVENES Cuando se establece un objetivo de tiempo, el panel de la Junta utiliza como guía la siguiente tabla de plazos previstos de elegibilidad para recibir la libertad condicional. Para determinar el plazo previsto de elegibilidad para un delito y una sentencia, debe seguir los pasos indicados a continuación.

PRINCIPALES FECHAS DE ELEGIBILIDAD PREVISTAS (meses)

DURACIÓN DE CONDENA INDETERMINADA (años)

CATEGORÍA DEL DELITO 0-4 5-9 10-14 15-19

Categoría A _____ 16 32 40 48

Categoría B 14 20 28 Categoría C _____ 12 14 18 22 Categoría D 10 10

Categoría E 8

1. Encuentre la categoría de su delito en la tabla a continuación. Si la sentencia corresponde a más de un delito, utilice la categoría más alta.

Categoría A - Cualquier delito de primer grado, excepto según lo estipulado en la

Categoría C. Categoría B - Cualquier delito de segundo grado, excepto según lo estipulado en la

Categoría C. Categoría C - Fabricación, distribución o administración de una sustancia peligrosa

controlada en segundo grado o posesión de una sustancia peligrosa controlada en primer o segundo grado con intención de fabricarla, distribuirla o administrarla.

Categoría D - Cualquier delito de tercer grado. Categoría E - Cualquier delito de cuarto grado.

2. Identifique la duración de la sentencia indeterminada en la primera línea superior de la

tabla. Desplácese por esta columna hasta llegar a la categoría correspondiente para determinar el plazo previsto del delito y la sentencia.

3. Es importante recordar que el objetivo de tiempo real puede programarse antes o después del plazo previsto debido a factores atenuantes o agravantes del caso.

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APÉNDICE TRES: (b)

TABLA DEL PLAZO DE ELEGIBILIDAD PRINCIPAL PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL

(OBJETIVO DE TIEMPO) PARA ADULTOS JÓVENES Para utilizar el cuadro adjunto, siga estos pasos:

1. Primero, encuentre en la Columna A el objetivo de tiempo (plazo de elegibilidad principal para recibir la libertad condicional) establecido por el Panel de adultos jóvenes en su caso (consulte el Apéndice Tres [a]).

2. Una vez que haya encontrado su objetivo de tiempo (plazo de elegibilidad principal para recibir la libertad condicional), siga hacia las Columnas B, C y D. Estas columnas indican la cantidad de créditos por participar en los programas que puede obtener dependiendo de si su participación califica en los programas como superior al promedio (Columna B), promedio (Columna C) o inferior al promedio (Columna D).

3. La Columna E indica la primera fecha en la que usted podría ser elegible para obtener la libertad condicional.

4. La Columna F indica la fecha en la que podría ser elegible para obtener la libertad condicional según una calificación de los promedios de participación en los programas.

5. La Columna G indica la fecha en la que podría ser elegible para obtener la libertad condicional según una calificación de participación en los programas inferior al promedio.

6. Estos números indicados en el cuadro adjunto se basan en créditos de cárcel cero. Si recibe créditos de cárcel, estos reducen el objetivo de tiempo establecido por el Panel de adultos jóvenes. Para utilizar adecuadamente el cuadro adjunto, primero debe reducir el objetivo de tiempo por el crédito de cárcel otorgado y luego debe seguir desde la Columna B hasta la G utilizando el objetivo de tiempo reducido. El siguiente ejemplo le indicará lo que debe realizar:

a) El Panel de adultos jóvenes establece un objetivo de tiempo de 14 meses. Al

momento de la sentencia, el ofensor recibe 60 días (dos meses) de créditos de cárcel.

b) El objetivo de tiempo de 14 meses se reduce por los 60 días (dos meses) de créditos

de cárcel. El objetivo de tiempo reducido resultante es 12 meses.

c) Para calcular cuánto tiempo deberá cumplir el ofensor antes de ser elegible para obtener la libertad condicional, siga por las Columnas B hasta la G en la misma línea que la de los 12 meses.

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APÉNDICE TRES: (c)

PLAZOS DE ELEGIBILIDAD PRINCIPAL PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA OFENSORES ADULTOS JÓVENES

A B C D E F G H

Plazo

de

elegibilidad

principal para

libertad

condicional

Créditos

máximos

estimados

por participación

en programas:

Calificación

superior al

promedio (15

días por mes)

Créditos

máximos

estimados

por participación

en programas:

Calificación

promedio

(10 días por

mes)

Créditos

máximos

estimados

por participación

en programas:

Calificación

inferior al

promedio

(5 días por mes)

Primera fecha

de elegibilidad

según

calificación

superior al

promedio

por participación

en programas

Elegibilidad

según

calificación

promedio

por participación

en programas

Elegibilidad

según

calificación

inferior al

promedio

por participación

en programas

Última fecha

de elegibilidad

según calificación

insuficiente

por participación

en programas

(cero créditos)

meses días días días años-meses-días años-meses-días años-meses-días años-meses-días

8 120 80 40 0 - 4 - 0 0 - 5 - 10 0 - 6 - 20 0 - 8 - 0

10 150 100 50 0 - 5 - 0 0 - 6 - 20 0 - 8 - 10 0 - 10 - 0

12 180 120 60 0 - 6 - 0 0 - 8 - 0 0 - 10 - 0 1 - 0 - 0

14 210 140 70 0 - 7 - 0 0 - 9 - 10 0 - 11 - 20 1 - 2 - 0

16 240 160 80 0 - 8 - 0 0 - 10 - 20 1 - 1 - 10 1 - 4 - 0

18 270 180 90 0 - 9 - 0 1 - 0 - 0 1 - 3 - 0 1 - 6 - 0

20 300 200 100 0 - 10 - 0 1 - 1 - 10 1 - 4 - 20 1 - 8 - 0

22 330 220 110 0 - 11 - 0 1 - 2 - 20 1 - 6 - 10 1 - 10 - 0

24 360 240 120 1 - 0 - 0 1 - 4 - 0 1 - 8 - 0 2 - 0 - 0

26 390 260 130 1 - 1 - 0 1 - 5 - 10 1 - 9 - 20 2 - 2 - 0

28 420 280 140 1 - 2 - 0 1 - 6 - 20 1 - 11 - 10 2 - 4 - 0

30 450 300 150 1 - 3 - 0 1 - 8 - 0 2 - 1 - 0 2 - 6 - 0

32 480 320 160 1 - 4 - 0 1 - 9 - 10 2 - 2 - 20 2 - 8 - 0

36 540 360 180 1 - 6 - 0 2 - 0 - 0 2 - 6 - 0 3 - 0 - 0

40 600 400 200 1 - 8 - 0 2 - 2 - 20 2 - 9 - 10 3 - 4 - 0

44 660 440 220 1 - 10 - 0 2 - 5 - 10 3 - 0 - 20 3 - 8 - 0

48 720 480 240 2 - 0 - 0 2 - 8 - 0 3 - 4 - 0 4 - 0 - 0

52 780 520 260 2 - 2 - 0 2 - 10 - 20 3 - 7 - 10 4 - 4 - 0

56 840 560 280 2 - 4 - 0 3 - 1 - 10 3 - 10 - 20 4 - 8 - 0

74 1110 740 370 3 - 1 - 0 4 - 1 - 10 5 - 1 - 20 6 - 2 - 0

90 1350 900 450 3 - 9 - 0 5 - 0 - 0 6 - 3 - 0 7 - 6 - 0

106 1590 1060 530 4 - 5 - 0 5 - 10 - 20 7 - 4 - 10 8 - 10 - 0

120 1800 1200 600 5 - 0 - 0 6 - 8 - 0 8 - 4 - 0 10 - 0 - 0

NOTA: la fecha de elegibilidad real para la libertad condicional de un ofensor adulto joven se calcula restando la fecha de elegibilidad tentativa para recibir la libertad condicional (según el plazo de elegibilidad/objetivo de tiempo menos créditos de cárcel) por los créditos por participación

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en los programas. El panel de la Junta determina estos créditos por participación en los programas en cada Audiencia de revisión anual y en la Audiencia de revisión a mitad del objetivo. Todos los cálculos se basan en créditos de cárcel cero.

APÉNDICE TRES: (d)

CÁLCULO DE ELEGIBILIDAD PARA UN RECLUSO ADULTO JOVEN

EJEMPLO

A. El ofensor es condenado a una sentencia indeterminada de cinco años el 11 de mayo de 2012 por el delito de Posesión de sustancias peligrosas controladas con intención de distribuirlas. El juez que impone la sentencia otorga al ofensor 60 días de créditos de cárcel.

B. El panel de la Junta revisará este caso poco después de que el ofensor ingrese en el sistema con el fin de establecer un objetivo de tiempo.

C. Una sentencia indeterminada de cinco años por Posesión de sustancias peligrosas controladas con intención de distribuirlas, delito de segundo grado, tiene un objetivo de tiempo previsto de catorce (14) meses (consulte las páginas anteriores para calcular los objetivos de tiempo). Suponiendo que no existan factores atenuantes o agravantes en este caso, el panel de la Junta establecería un objetivo de tiempo de catorce (14) meses.

D. La fecha tentativa de liberación se calcula sumando el objetivo de tiempo (14 meses) a la fecha de la sentencia y restándole a esto los créditos de cárcel.

11 de mayo de 2012 + 14 meses = 11 de julio de 2013

11 de julio de 2013 - 60 días de crédito de cárcel = 12 de mayo de 2013

El 12 de mayo de 2013 sería la fecha de elegibilidad tentativa para recibir la libertad condicional (fecha tentativa de liberación).

E. La fecha de elegibilidad real para la libertad condicional de un recluso adulto joven se

calcula restando los créditos por participación en los programas por la fecha de elegibilidad tentativa para la libertad condicional. El panel de la Junta determina estos créditos por participación en los programas durante cada Audiencia de revisión anual y en la revisión de mitad de objetivo (consulte la Pregunta C4). Una audiencia de revisión a la mitad del objetivo en este caso se llevaría a cabo en julio de 2005 y se otorgarían los créditos por participación en los programas en esa fecha.

F. Los créditos por participación en los programas se otorgan sobre la base del período en el

sistema correccional. En este ejemplo, el período que el recluso estuvo dentro del sistema correccional es su objetivo de tiempo (14 meses) menos los créditos de cárcel (60 días) o doce (12) meses.

G. Suponiendo que se otorgara la cantidad "promedio" de créditos por participación en los programas a este recluso, se deberían restar 120 días (10 créditos por mes de créditos superiores al promedio multiplicados por 12 meses) a la fecha de elegibilidad tentativa.

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Esta nueva fecha tentativa de liberación se reduciría del 12 de mayo de 2013 al 12 de enero de 2013.

H. La decisión de otorgar reducciones por la participación en los programas es independiente de la aprobación de la concesión de la libertad condicional. Si bien estas dos decisiones pueden tomarse durante la revisión a mitad del objetivo, es importante comprender esta diferencia.

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APÉNDICE CUATRO

FACTORES QUE SE CONSIDERAN EN UNA AUDIENCIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

El funcionario de audiencias, un miembro certificador de la Junta, el panel de la Junta correspondiente o toda la Junta considerará los siguientes factores al momento de evaluar un recluso para concederle la libertad condicional:

1. Comisión de un delito mientras está encarcelado.

2. Comisión de infracciones disciplinarias institucionales graves.

3. Naturaleza y patrón de condenas anteriores.

4. Adaptación a encarcelamientos, beneficios de libertad condicional y libertad vigilada

anteriores.

5. Hechos y circunstancias del delito actual.

6. Factores atenuantes o agravantes del delito.

7. Patrón de infracciones disciplinarias institucionales menos graves.

8. Participación en programas institucionales que podrían haber mejorado los problemas diagnosticados en la admisión o durante el encarcelamiento. Esto incluye, de forma no taxativa, la participación en programas contra el abuso de sustancias, programas de educación académica o profesional, asignaciones de trabajo que brindan capacitación en el trabajo y consejería individual y grupal.

9. Declaraciones por parte del personal institucional con documentación de respaldo que pruebe que es posible de que el recluso cometa un delito si se le otorga la libertad; que el recluso no ha cooperado con su propia rehabilitación; o que existen expectativas razonables de que viole las condiciones de libertad condicional.

10. Patrón documentado de las relaciones con el personal institucional o los reclusos.

11. Cambios documentados en la actitud con respecto a sí mismo o a los otros.

12. Documentación que refleje los objetivos y las fortalezas personales o las motivaciones para

tener un comportamiento respetuoso de la ley.

13. Salud mental y emocional.

14. Planes de libertad condicional y la investigación de ellos.

15. Situación de las relaciones familiares y maritales en el momento de la elegibilidad.

16. Disponibilidad de recursos comunitarios o servicios de apoyo para reclusos que tienen una necesidad demostrada de ellos.

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APÉNDICE CUATRO (continuación)

FACTORES QUE SE CONSIDERAN EN UNA AUDIENCIA DE LIBERTAD CONDICIONAL 17. Declaraciones de un recluso adulto que reflejen la posibilidad de que el recluso cometa un

delito si se le otorga la libertad; que no coopera con su rehabilitación; o que existen expectativas razonables de que viole las condiciones de libertad condicional.

18. Historial de empleo, educación y servicio militar.

19. Historial familiar y civil.

20. Declaración del tribunal que refleje las razones de la sentencia impuesta.

21. Declaraciones o pruebas presentadas por la Fiscalía, la Oficina del Fiscal General o por cualquier otro organismo de justicia penal.

22. Declaraciones o testimonios de cualquier víctima o pariente más cercano de la víctima de asesinato u homicidio involuntario.

23. Los resultados del instrumento de evaluación de riesgo objetivo. Además, la Junta puede tener en cuenta cualquier otro factor que se consideren relevante para el caso del recluso.

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APÉNDICE CINCO

TABLA DE PLAZOS DE ELEGIBILIDAD POSTERIORES PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL - RECHAZO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Delito original Plazo previsto Para sentencias en una prisión estatal Asesinato, homicidio involuntario, agresión sexual agravada, 27 meses Secuestro o delitos que no estén (+/- 9 meses) mencionados y tengan condenas superiores a 14 años. Robo a mano armada, asalto o delitos 23 meses que no estén mencionados y tengan condenas de 8 a 14 años (+/- 9 meses) Robo, violaciones a la ley de narcóticos, hurto, incendio intencional, 20 meses Agresión agravada o delitos que no estén mencionados (+/- 9 meses) y tengan condenas de, al menos, 4 años, pero menos de 8 años. Fuga, soborno, conspiración, apuestas, 17 meses Posesión de armas peligrosas o delitos que no estén (+/- 9 meses) mencionados y tengan condenas inferiores a 4 años. Para sentencias de adultos jóvenes Cualquier delito de primer grado, excepto 24 meses posesión de CDS en primer grado con intención (+/- 9 meses) de fabricarlas, distribuirlas o administrarlas. Cualquier delito de segundo grado, excepto 16 meses la fabricación, distribución o administración de CDS (+/- 9 meses) en segundo grado o Posesión de CDS en segundo grado con intención de fabricarlas, distribuirlas o administrarlas. Fabricación, distribución o administración de CDS 12 meses en segundo grado o posesión de CDS en primer o (+/- 9 meses) segundo grado con intención de fabricarlas, distribuirlas o administrarlas. Cualquier delito de tercer grado. 10 meses

(+/- 9 meses) Cualquier delito de cuarto grado. 8 meses

(+/- 9 meses)

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APÉNDICE SEIS

PROCESO DE APELACIÓN

A continuación, se encuentra una breve explicación sobre cómo un recluso puede apelar una decisión tomada por un funcionario de audiencias de la Junta, un miembro de la junta, un panel de la Junta o por la Junta. Para obtener más detalles, consulte la ley N.J.A.C.10A:71-4.

A. Puede apelar ante la Junta en pleno una decisión sobre un panel que rechaza su pedido de

libertad condicional si:

No se consideró información importante; o

1. Si usted es un recluso que está cumpliendo una sentencia por un delito cometido antes del 19 de agosto de 1997 y el panel de la Junta no documentó que una preponderancia de las pruebas indica que existe una posibilidad significativa de que cometa un delito en caso de ser liberado; o

2. Si usted es un recluso que está cumpliendo una sentencia por un delito cometido

antes del 19 de agosto de 1997 y el panel de la Junta no documentó que una preponderancia de las pruebas indica que:

i. usted no cooperó con su propia rehabilitación; o

ii. existen expectativas razonables de que violará las condiciones de libertad

condicional si se le otorga la libertad.

3. La decisión no tuvo en cuenta las políticas o los procedimientos de la Junta; o

4. Un miembro del panel de la Junta o funcionario de audiencias tenía un interés personal o demostró tener prejuicios o ser parcial con respecto al caso y esto afectó la decisión; o

5. Un miembro del panel de la Junta no cumplió con el código de conducta profesional

de la Junta.

B. Puede apelar cualquier decisión sobre el establecimiento del plazo de elegibilidad para la libertad condicional (objetivo de tiempo), el establecimiento de un plazo de elegibilidad posterior o sobre la extensión de un plazo para la comisión de infracciones institucionales si:

1. La decisión no consideró las políticas o los procedimientos de la Junta; o

2. No se brindaron razones para el establecimiento de un plazo fuera de las pautas de la Junta,

3. El plazo establecido era superior a lo permitido por las pautas o el plazo viola las

restricciones; o

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4. Un miembro del personal, un funcionario de audiencias o un miembro del panel de la Junta no cumplió con el código de conducta profesional de la Junta.

APÉNDICE SEIS (continuación)

PROCESO DE APELACIÓN C. Usted puede apelar cualquier revocación de la libertad condicional realizada por un panel

de la Junta ante la Junta en pleno si:

1. El panel de la Junta no consideró aspectos significativos o no documentó que usted violó de manera grave y persistente las condiciones de la libertad condicional.

2. El panel de la Junta no demostró, en otras instancias que no sean cuando la revocación es para una nueva condena penal, que la revocación era deseada.

3. La decisión está en contra de la política o procedimiento de la Junta.

4. Un miembro del panel de la Junta no cumplió con el código de conducta profesional

de la Junta. Las apelaciones deben enviarse por escrito a la Junta dentro de los 90 días de haber recibido la notificación por escrito de la medida o decisión. Usted debe incluir la fecha de la medida o decisión que está apelando, así como también la razón. Debe apelar primero cualquier medida o decisión del funcionario de audiencias, miembro de la Junta o panel de la Junta ante la Junta antes de que pueda apelar la decisión ante la División de Apelaciones del Tribunal Superior.

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APÉNDICE SIETE

TABLA DE PLAZOS DE ELEGIBILIDAD POSTERIORES -

VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Violaciones técnicas Prisión estatal Adulto joven (meses) (meses) Huida (no reportarse) 12 +/- 3 9 +/- 3 Posesión de un arma de fuego 12 +/- 3 9 +/- 3 Cualquier condición especial de libertad condicional 12 +/- 3 9 +/- 3 Cualquier otra condición (incluidas 8 +/- 3 6 +/- 2 las condenas por alteración del orden público) Violaciones penales Rango Plazo previsto Delito en prisión estatal (meses) (meses) Asesinato, secuestro 56 - 100 78 Delito de primer grado 28 - 48 38 Delito de segundo grado, venta o 16 - 28 22 Distribución o posesión de CDS con intención de distribuirlas Delito de tercer grado o 12 - 16 14 Posesión de CDS Delito de cuarto grado 8 - 12 10 Violaciones penales Plazo previsto Delito cometido por un adulto joven (meses) Asesinato, secuestro 30 +/- 10 Delito de primer grado 24 +/- 8 Delito de segundo grado, venta o 16 +/- 6 distribución o posesión de CDS con intención de distribuirlas

Delito de tercer grado o 10 +/- 4 posesión de CDS

Delito de cuarto grado 8 +/- 2

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APÉNDICE SIETE (continuación)

TABLA DE PLAZOS DE ELEGIBILIDAD POSTERIORES -

VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

NOTA: cualquier beneficiario adulto de la libertad condicional cuya condición de este régimen sea revocado dos veces después de una condena por un delito imputable tendrá que cumplir el resto de la sentencia original o 10 años, el período que sea menor.

En el caso de que el plazo de elegibilidad posterior previsto sea claramente inadecuado, se puede establecer un nuevo plazo de elegibilidad posterior independientemente de las pautas. Antes de que se tome la decisión final, se le proporcionará al recluso una notificación sobre la intención de establecer un nuevo plazo de elegibilidad posterior independientemente de las pautas y sobre la oportunidad de realizar comentarios.

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APÉNDICE OCHO

CONDICIONES GENERALES DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

1. Usted debe obedecer todas las leyes y ordenanzas.

2. Debe reportarse en persona ante su Supervisor Distrital de Libertad Condicional o su representante designado, inmediatamente después de haber sido liberado bajo libertad condicional de la institución, a menos que un representante designado de la Junta le haya otorgado otras instrucciones por escrito y usted tenga que reportarse de allí en adelante según las instrucciones del Supervisor Distrital de Libertad Condicional o de su representante designado.

3. Debe notificar a su funcionario de libertad condicional inmediatamente después de

cualquier arresto, después de recibir una queja o demanda y después de aceptar la libertad antes del juicio, incluida la fianza.

4. Debe notificar inmediatamente a su funcionario de libertad condicional luego de la

emisión del tribunal correspondiente, conforme a la Ley de Prevención de Violencia Doméstica, N.J.S.A. 2C: 25-17 et seq., o a las disposiciones de un estatuto federal o estatal similar, una orden que otorgue asistencia de emergencia, una orden de restricción temporal o definitiva o una orden que establezca las condiciones de liberación o fianza en un caso o delito penal derivado de una situación de violencia doméstica. Debe cumplir con todas las condiciones establecidas dentro de la orden respectiva hasta que el tribunal correspondiente anule la orden o hasta que este modifique o elimine una condición.

5. Debe obtener la aprobación de su funcionario de libertad condicional:

i. Antes de cualquier cambio en su residencia.

ii. Antes de abandonar el estado de su residencia aprobada.

6. No debe poseer ningún arma de fuego, tal como se define en la ley N.J.S.A. 2C:39-1f,

por ningún propósito.

7. No debe poseer ningún arma enumerada en la ley N.J.S.A. 2C:39-1r.

8. Debe abstenerse de usar, poseer o distribuir sustancias peligrosas controladas, sustancias controladas análogas o imitaciones de sustancias peligrosas controladas, tal como se define en la ley N.J.S.A. 2C:35-2 y N.J.S.A. 2C:35-11.

9. Debe realizar un pago a la División de Libertad Condicional por cualquier evaluación,

multa, sanción, cargo de laboratorio o restitución determinados por el tribunal que impone la sentencia.

10. Debe inscribirse en la unidad de policía correspondiente y, ante un cambio de

dirección, inscríbase en la unidad de policía correspondiente si se encuentra sujeto a las disposiciones de la ley N.J.S.A 2C:7-2.

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APÉNDICE OCHO (continuación)

CONDICIONES GENERALES DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

11. Debe abstenerse del comportamiento que resulte en la emisión de una orden de restricción definitiva conforme a la Ley de Prevención de Violencia Familiar, N.J.S.A.2C: 25-17 et seq, o a las disposiciones de un estatuto federal o estatal similar.

12. Debe negar la extradición al estado de New Jersey de cualquier jurisdicción en la que se

encuentre capturado y detenido por la violación de este estatus de libertad condicional y no debe objetar ningún esfuerzo realizado por cualquier jurisdicción para que regrese al estado de New Jersey.

13. Debe presentarse a las pruebas de detección de consumo de drogas y alcohol en cualquier momento y tal como lo determine el funcionario de libertad condicional asignado.

14. No debe conducir vehículos sin una licencia de conducir válida.

15. Debe notificar inmediatamente a su funcionario de libertad condicional cualquier cambio en su situación laboral.

16. Debe presentarse a la requisa realizada por un funcionario de libertad condicional, sin

orden previa, sobre su persona, el lugar de residencia, el vehículo u otros bienes muebles o inmuebles en su posesión cuando el funcionario de libertad condicional considere de manera razonable y expresable que la investigación producirá la detección de productos de contrabando o evidencias de que la condición de supervisión ha sido violada, está siendo violada o está por ser violada y que permitirá la confiscación de cualquier contrabando.

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APÉNDICE NUEVE

CONDICIONES DE SUPERVISIÓN COMUNITARIA DE POR VIDA/ SUPERVISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE POR VIDA

A. Condiciones generales 1. Obedecer todas las leyes y ordenanzas;

2. Reportar al funcionario de libertad condicional asignado tal como se indicó;

3. Notificar al funcionario de libertad condicional asignado inmediatamente después de

cualquier arresto, después de recibir una queja o demanda y después de aceptar la libertad antes del juicio, incluida la fianza.

4. Notificar al funcionario de libertad condicional asignado inmediatamente después de la emisión del tribunal correspondiente, conforme a la Ley de Prevención de Violencia Doméstica, N.J.S.A. 2C: 25-17 et seq., o a las disposiciones de un estatuto federal o estatal similar, una orden que otorgue asistencia de emergencia, una orden de restricción temporal o definitiva o una orden que establezca las condiciones de liberación o fianza en un caso o delito penal derivado de una situación de violencia doméstica, y cumplir con todas las condiciones establecidas dentro de la orden respectiva hasta que el tribunal correspondiente anule la orden o hasta que este modifique o elimine una condición;

5. Vivir en una residencia aprobada por el funcionario de libertad condicional asignado;

6. Obtener la autorización del funcionario de libertad condicional asignado antes de cualquier

cambio de residencia;

7. Obtener la autorización del funcionario de libertad condicional antes de abandonar por cualquier propósito el estado de la residencia aprobada;

8. Abstenerse de poseer un arma de fuego, tal como se define en la ley N.J.S.A. 2C:39-1f, por

ningún propósito.

9. Abstenerse de poseer un arma enumeradas en la ley N.J.S.A. 2C:39-1r;

10. Abstenerse de la compra, uso, posesión, distribución o administración de narcóticos o sustancias peligrosas controladas, sustancias controladas análogas, imitaciones de sustancias peligrosas controladas o parafernalias relacionadas con dichas sustancias, excepto por aquellas recetadas por su médico;

11. Cooperar en los exámenes o pruebas médicos y/o psicológicos tal como lo determine el

funcionario de libertad condicional asignado;

12. Participar en un programa adecuado de capacitación o tratamiento comunitario o residencial y completarlo de manera exitosa, tal como lo determine el funcionario de libertad condicional asignado;

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13. Presentarse a las pruebas de detección de consumo de drogas o alcohol en cualquier momento y tal como lo determine el funcionario de libertad condicional asignado;

APÉNDICE NUEVE (continuación)

CONDICIONES DE SUPERVISIÓN COMUNITARIA DE POR VIDA/ SUPERVISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE POR VIDA

14. Obtener la autorización del funcionario de libertad condicional asignado antes de confirmar,

aceptar o realizar un empleo, negocio o actividad voluntaria y antes de cambiar de empleo;

15. Notificar inmediatamente al funcionario de libertad condicional asignado si queda desempleado;

16. Abstenerse de establecer contacto, ya sea verbal o escrito o por intermedio de un tercero, con la víctima/s del delito salvo que el funcionario de libertad condicional asignado lo autorice;

17. Cumplir los límites de horario establecidos por el funcionario de libertad condicional

asignado;

18. Abstenerse de participar en conductas que resulten en la emisión de una orden de restricción definitiva conforme a la Ley de Prevención de Violencia Familiar, N.J.S.A. 2C: 25-17 et seq, o a las disposiciones de un estatuto federal o estatal similar;

19. Abstenerse de conducir vehículos sin una licencia de conducir válida (solo corresponde al

caso de Supervisión de Libertad Condicional de por vida);

20. Abstenerse de comunicarse, ya sea verbal o escrito, con grupos, clubes, asociaciones u organizaciones que participan, promueven o incitan a un comportamiento ilegal o de perversión sexual;

21. Presentarse a la requisa realizada por un funcionario de libertad condicional, sin orden

previa, sobre su persona, lugar de residencia, vehículo u otros bienes muebles o inmuebles en posesión del ofensor cuando el funcionario de libertad condicional considere de manera razonable y expresable que la investigación producirá la detección de productos de contrabando o evidencias de que la condición de supervisión ha sido violada, está siendo violada o está por ser violada y que permitirá la confiscación de cualquier contrabando.

22. Conforme a la ley N.J.S.A. 30:4-123:88, la Junta Estatal de Libertad Condicional, al menos

una vez por año, podría realizar una prueba de polígrafo a todos los ofensores que cumplen una sentencia especial de supervisión comunitaria de por vida. Usted debe presentarse a una prueba de polígrafo tal como lo determine el Supervisor Distrital de Libertad Condicional; y

23. Abstenerse de usar cualquier computadora o dispositivo para crear un perfil en una red

social o para ingresar a una red social o sala de chat en nombre del ofensor o cualquier

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otro nombre por cualquier propósito, salvo expresamente autorizado por el Supervisor Distrital de Libertad Condicional.

B. Condiciones adicionales

1. SI la víctima del ofensor es un menor, el ofensor debe:

a. Abstenerse de iniciar, establecer o mantener contacto con un menor;

b. Abstenerse de intentar iniciar, establecer o mantener contacto con cualquier menor; y

APÉNDICE NUEVE (continuación)

CONDICIONES DE SUPERVISIÓN COMUNITARIA DE POR VIDA/

SUPERVISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE POR VIDA

c. Abstenerse de vivir con un menor sin la aprobación previa del Supervisor Distrital de Libertad Condicional o del representante designado.

2. Las siguientes circunstancias son excepciones que se consideran a las condiciones

especificadas anteriormente:

a. Cuando el menor participe en una actividad comercial o empresarial legal, el ofensor podría participar en la actividad comercial o empresarial legal, siempre que la actividad se realice en un área abierta a la vista del público;

b. Cuando el menor se encuentre en presencia física de sus padres o su tutor legal (es posible que el ofensor no sea uno de los padres o el tutor legal);

c. Cuando el ofensor se encuentre en un área pública, siempre y cuando el ofensor no

esté relacionado con un menor, y el área pública no sea frecuentada principalmente o exclusivamente por menores;

d. Cuando el tribunal correspondiente autorice el contacto con un menor; o

e. Cuando el Supervisor Distrital de Libertad Condicional o el representante designado

autorice al ofensor a establecer contacto con un menor.

3. Si el tribunal que impone la sentencia determina que la conducta del ofensor se caracterizó por un patrón de comportamiento compulsivo y repetitivo y envía al ofensor al Centro de diagnóstico y tratamiento de adultos para que participe de un programa de tratamiento especializado, el ofensor, además de cumplir las condiciones especificadas anteriormente, deberá participar en los programas de asesoramiento o terapia (y completarlos exitosamente) identificados por el personal de tratamiento del Centro de diagnóstico y tratamiento.

4. Si el tribunal que impone la sentencia determina que la conducta de la persona condenada

por un delito especificado anteriormente se caracterizó por un patrón de comportamiento

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compulsivo y repetitivo y si luego de ser liberado, el fiscal del condado correspondiente determina, conforme a la ley N.J.S.A. 2C:7-8, que el ofensor corre un alto riesgo de volver a cometer un delito, y el tribunal correspondiente ratifica la determinación del fiscal del condado, el ofensor debe abstenerse de consumir alcohol.

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APÉNDICE DIEZ

LIBERTAD CONDICIONAL POR CONDICIONES MÉDICAS

A. El panel de la Junta correspondiente puede conceder la libertad condicional por condiciones

médicas a cualquier recluso, excepto según lo estipulado en (B) a continuación, que cumpla una sentencia de encarcelamiento al que se le ha diagnosticado una afección, enfermedad o un síndrome terminal, y al que el panel de la Junta correspondiente considera estar muy debilitado o incapacitado por la afección, enfermedad o el síndrome terminal para ser físicamente incapaz, de manera definitiva, de cometer un delito si se le concede la libertad condicional.

B. No será elegible para recibir la libertad condicional por condiciones médicas ningún recluso

que esté cumpliendo una sentencia por una violación de la ley N.J.S.A. 2C:11-3 (asesinato); N.J.S.A. 2C:11-4 (homicidio involuntario); N.J.S.A. 2C:13-1 (secuestro); N.J.S.A. 2C:14-2(a) (agresión sexual agravada); N.J.S.A. 2C:15-1 (robo) en el que el recluso, mientras cometía el robo, intentó matar a otra persona, o causó o intentó causar daños físicos graves adrede, o estaba armado con un arma mortal o utilizó o amenazó con utilizarla inmediatamente; N.J.S.A. 2C:17-1(a) (incendio intencional agravado); N.J.S.A. 2C:24-4 (poner en peligro el bienestar de un niño); o intentó cometer cualquiera de estos delitos.

C. "Afección, enfermedad o síndrome terminal" significa que se han pronosticado seis meses o

menos de vida para el recluso, según el diagnóstico realizado por los médicos autorizados designados por el Comisionado del Departamento de Correcciones.

D. El diagnóstico médico sobre la afección, enfermedad o síndrome terminal de un recluso

deberá ser realizado por dos médicos autorizados designados por el Comisionado. El diagnóstico debe incluir, de forma no taxativa:

1. Una descripción de la afección, enfermedad o síndrome terminal: 2. Un diagnóstico respecto a la posibilidad de recuperación del recluso por su afección,

enfermedad o síndrome terminal;

3. Una descripción de la incapacidad física del recluso; y

4. Una descripción del tipo de tratamiento continuo que se necesitaría si se le otorgara al recluso la libertad condicional por condiciones médicas.

E. El Comisionado, el administrador de una institución correccional, el recluso, un miembro de la

familia del recluso o el abogado del recluso pueden enviar una solicitud de diagnóstico médico al panel de la Junta correspondiente para determinar si el recluso es elegible para recibir la libertad condicional por condiciones médicas.

F. La solicitud deberá presentarse por escrito y en un formato establecido por la Junta.

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APÉNDICE ONCE

PERSONAS DE CONTACTO

Si la Guía para la libertad condicional no responde sus preguntas, utilice este cuadro para saber con quién se puede comunicar.

ASUNTO

COMUNICARSE

CON EL

CONSEJERO DE

LIBERTAD

CONDICIONAL

COMUNICARSE

CON LA JUNTA

DE LIBERTAD

CONDICIONAL

COMUNICARSE

CON EL

DEPARTAMENTO

DE

CLASIFICACIÓN

COMUNICARSE

CON EL

FUNCIONARIO

DE LIBERTAD

CONDICIONAL

DECISIÓN DE APELACIÓN DE LA

LIBERTAD CONDICIONAL

X

CERTIFICADO DE BUENA

CONDUCTA

X

X

CRÉDITO DE CONMUTACIÓN

PARA ELEGIBILIDAD PARA LA

LIBERTAD CONDICIONAL

X

CRÉDITOS DE CONMUTACIÓN,

PÉRDIDA/RECUPERACIÓN

X

CONMUTACIÓN DE LA

SENTENCIA

X

CONDICIONES DE LA LIBERTAD

CONDICIONAL

X

X

LIBERTAD CONDICIONAL POR

CONTRATO

X

X

CRÉDITOS, POR TRABAJO Y POR

CUSTODIA MÍNIMA

X

CONDICIÓN DE CUSTODIA

MÍNIMA

X

DECISIÓN DEL FUNCIONARIO

DE AUDIENCIAS, PANEL DE LA

JUNTA, LA JUNTA

X

X

ÓRDENES DE DETENCIÓN

X

ELEGIBILIDAD, LIBERACIÓN A

LA COMUNIDAD

X

FECHA DE ELEGIBILIDAD X

EXTENSIÓN DE LA

ELEGIBILIDAD PARA LA

LIBERTAD CONDICIONAL

X

INDULTO EJECUTIVO

X

MULTA, PAGO DE *

X

AUDIENCIA(S), RESULTADOS DE

LAS

X

X

AUDIENCIA, CRONOGRAMA DE

X

CRÉDITO DE CÁRCEL

X

CONDENA MÍNIMA

OBLIGATORIA

X

X

FECHA MÁXIMA X

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APÉNDICE ONCE (continuación)

PERSONAS DE CONTACTO

ASUNTO

COMUNICARSE

CON EL

CONSEJERO

DE LIBERTAD

CONDICIONAL

COMUNICARSE

CON LA JUNTA

DE LIBERTAD

CONDICIONAL

COMUNICARSE

CON EL

DEPARTAMENTO

DE

CLASIFICACIÓN

COMUNICARSE

CON EL

FUNCIONARIO

DE LIBERTAD

CONDICIONAL

CONMUTACIÓN DE LA

SENTENCIA POR INDICACIÓN

MÉDICA

X

X

LIBERTAD CONDICIONAL POR

INDICACIÓN MÉDICA

X

OBLIGACIONES MONETARIAS,

PAGO DE*

X

PLAN DE LIBERTAD

CONDICIONAL

X

REGISTROS

X

ANULACIÓN DEL

OTORGAMIENTO DE LA

LIBERTAD CONDICIONAL

X

X

RESIDENCIA, CAMBIO DE

X

RESTITUCIÓN, PAGO DE LA *

X

REVOCACIÓN DEL ESTATUS DE

LIBERTAD CONDICIONAL

X

SENTENCIAS

X

CONDICIONES ESPECIALES

X

X

X

TRANSFERENCIA

INSTITUCIONAL

X

TRANSFERENCIA DE LA

SUPERVISIÓN DE LA LIBERTAD

CONDICIONAL

X

ÓRDENES JUDICIALES

X

* Las preguntas acerca del pago de las obligaciones fiscales mientras se encuentra preso deben realizarse a la oficina administrativa institucional.