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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES GUÍA DEL ESTUDIANTE FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

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FACULTAD DECIENCIAS SOCIALES

GUÍADELESTUDIANTEFACULTAD DECIENCIAS SOCIALES

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ÍNDICE

3 Guía del estudiante

13 Lineamientos de seguridad a seguir durante las prácticas de campo

16 Reglamento disciplinario aplicable a los alumnos y las alumnasdelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú

43 DirectoriodelaFacultaddeCienciasSociales

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GUÍADELESTUDIANTE

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1. ASPECTOS GENERALES

Los trámites de matrícula, reincorporación, cambio de especialidad,transferencias internas y solicitudes de retiro de cursos se hacen a travésdelCAMPUSVIRTUAL.Los trámites relacionadoscon losprocesosadministrativosyacadémicossehacenatravésdelaMESADEPARTESdelafacultad,asícomolaentregadedocumentosytrabajosmonográficos.Entodotrámitequeelalumnorealice,debeindicarsunombrecompleto,código,elnombredelcursoydelprofesor.

El estudiante que no pueda asistir a algún proceso administrativo debegestionarunaCARTAPODERparadelegaraotrapersona.Paraello,debepagar los derechos respectivos en la Tesorería, imprimir la solicitud delcampus virtual y solicitar el visto bueno del secretario académico. Estetrámiteespersonal.

2. MATRÍCULA

Para el momento de la matrícula, el estudiante debe tener en cuenta lo siguiente:

• Cursos requisitos. No se podrá inscribir en un curso si no ha aprobadolosrequisitos.

• Cruce de horarios. No se podrá inscribir en un curso si tiene cruces dehorario.

• Curso por tercera vez. Sillevauncursoporterceravez,nopodráinscribirseenmásdetrescursos.Tampocosepermitirálamatrículaendosotrescursosporterceravezenelmismosemestre.

• Curso por cuarta vez. El estudiante autorizado a matricularseen un curso por cuarta vez solo podrámatricularse en el cursomateriadeautorización.

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• Cursos en otras facultades. No se aprobarán solicitudes en los siguientes casos:

» Cursosdeotrasfacultadesouniversidadesquetenganelmismocontenidodecursosobligatoriosnuestros.

» Cursos de otras facultades o universidades que tengan elmismocontenidodeloscursosqueelestudiantehayaescogidoennuestraespecialidad.

3. MODIFICACIONES DE MATRÍCULA

Este trámite se realizaa travésde laMesadePartesuna semanaantesdel inicio de clases según el calendario académico. Este procedimientoestá abierto a todos aquellos estudiantes que presenten alguno de lossiguientesinconvenientesnoimputables:

• Quelafacultadcanceleuncursoenelqueelestudianteestabamatriculadopornocompletarlasinscripcionesmínimas.

• Quelafacultadcambieelhorariodeuncursoluegodelamatrícula.

Para estos trámites, los estudiantes deben llenar un formato que se lesentregaráenMesadePartes.

4. RETIROS DE CURSOS

ElreglamentodelaPUCPcontempladostiposderetiros:

• Retiro ordinario. Este se realiza mediante el registro de unasolicitudqueseencuentraenelcampusvirtualdurantelasochoprimerassemanasdeclase.

• Retiro extraordinario. Sobreestepunto,elreglamentodematrículaindica lo siguiente:

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ART. 26:

“Con posterioridad a las primeras ocho semanas de clase, el Decano/a

podrá autorizar el retiro de un alumno de uno o varios cursos únicamente

de manera excepcional y teniendo en cuenta las razones aducidas y el

promedio y asistencia del alumno en cada uno de los cursos materia de su

solicitud, con arreglo a los reglamentos respectivos”.

“Procede en cualquier momento el retiro por motivos de salud,

debidamente acreditados mediante informe de la Oficina de Servicios de

Salud de la Universidad”.

“En el caso de comprobación de enfermedades infecto contagiosas, el retiro

será por interés de la universidad, previo informe de la Oficina de Servicio

de Salud de la Universidad. La unidad académica a la que pertenece el

alumno procederá a efectuar el retiro a la brevedad posible”.

ART. 27.

“El retiro de un alumno de alguno o de todos los cursos en que se ha

matriculado se tendrá en cuenta únicamente para efectos académicos, aun

cuando aduzcan razones de salud. La aceptación del retiro no modifica el

monto de los pagos a los que el alumno se ha comprometido”.

“Cuando se trate de retiro por enfermedad infecto contagiosa, el alumno

no sufrirá perjuicio económico, exonerándosele del pago de los derechos

académicos ordinarios que se originasen a partir de la fecha en que el

Servicio de Salud de la Universidad informe de dicha situación a la unidad

académica correspondiente”.

5. ASISTENCIA A CLASES

La asistencia del estudiante es obligatoria en los seminarios y sesiones de práctica.Esrequisitoparaaprobarelcursohaberasistidocomomínimoal70%delasclases.

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6. EVALUACIONES

ElsistemadeevaluaciónenlaFacultaddeCienciasSocialesespermanente.Cadacalificaciónparcialnopuedeexcederel40%,conloqueseaseguraunmínimodetrestiposdeevaluacionesduranteelsemestre.Laasistenciatienecarácterobligatorioenlassesionesdeprácticayesunrequisitoparaaprobaciónelhaberasistidoanomenosdel70%desesiones.

Recojo de evaluaciones y monografías. Elestudianteeselúnicoresponsablederecogersusexámenesytrabajosenlaventanilladelafacultad.

Entrega de notas de los profesores.Losprofesoresentreganlascalificacioneshastadossemanasdespuésderealizadalaevaluación.Siexistiesealgúninconveniente respecto al cumplimiento de esta norma, los estudiantespuedenpresentarsusreclamosalaSecretaríaAcadémica. Reclamos sobre notas. LassolicitudesderecalificaciónserealizanatravésdelaMesadePartesdentrodelostresdíasútilesposterioresalaentregadenotasporelprofesoroeljefedepráctica.Unavezrecibidalarecalificación,siexistiesenargumentosseriosquefundamentenunadisconformidadconla respuesta obtenida, el estudiante tiene derecho presentar una solicitud dereconsideracióndirigidaalaDecanadurantelas72horasposterioresalaentregadelarecalificación.Estepedidodebehacersemedianteunahojadesolicitudqueseencuentraenelcampusvirtual.

Inasistencia a un examen. Siunestudiantenosepresentaaunaevaluación,tieneelderechodesolicitaralaSecretaríaAcadémicaunanuevafechadeevaluación.Estosolopuedarealizarsedurantelostresdíasútilesposterioresalarealizacióndelexamen.Paraello,sedebeaccederaunasolicituddelcampusvirtual,laquedebellenarseyenlaquesedebeincluirlajustificacióndel pedido (p.e. problemas de salud o de índole familiar). Esta debepresentarseenMesadePartesjuntoconlosdocumentosquelasustenten.Una vez aprobada la solicitud, la facultad comunicará al profesor del

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curso quien, tomando en cuenta los criterios correspondientes, decidirási el estudiante amerita o no una nueva oportunidad de examen. Estasevaluacionesserigenporelsistemadecalificacióndecadasílabo.

7. CONVIVENCIA Y REGLAMENTOS

Para la PUCP y para la Facultad de Ciencias Sociales, la formaciónuniversitariaincluyeeldesarrollodecompetenciasvinculadasconlaéticay la ciudadanía. En estemarco, el estudiante se rigepor el ReglamentoDisciplinario aprobado por Resolución de Consejo Universitario N.°107/2010del4deagostode2010ypromulgadoporResoluciónRectoralN.°575/2010del18deagostode2010.

Elestudiantequedesapruebauncursoporterceravezodesapruebatodosloscursosenlosquesehamatriculadoenelsemestrequedaseparadodelauniversidad.Sibienlostrámitesdecuartamatrículasevenenlaprimerasemana de clases, la facultad aceptará cuartas matrículas en casos muy excepcionalesdebidamentesustentados.

AdemásdelReglamentoDisciplinario,otrosdocumentosqueesimportantetenerencuentaparalabuenaconvivenciaenlafacultadsonlossiguientes:

• ReglamentodelaFacultaddeCienciasSociales

• ReglamentodeMatrículadelosAlumnosOrdinarios

• Reglamento para la Prevención e Intervención en los Casos deHostigamientoSexualAplicableaEstudiantesyDocentes

8. GRADO DE BACHILLER Y DE LICENCIATURA

Eltrámiteparalaobtencióndelgradodebachillerserealizaatravésdelcampusvirtualde launiversidad.El requisitoparaeste trámiteeshabercompletadoelplandeestudios, tener lacondicióndeegresadoyhaber

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aprobadolapresentacióndeuntrabajodeinvestigaciónenelmarcodelcursoquecorrespondaacadaespecialidad.

9. INSCRIPCIÓN DE TESIS

Elprocedimientoparalaobtencióndeltítulodelicenciaturaenlafacultades el siguiente:

1. El estudiante del último año o egresado que desee iniciarformalmenteelprocesodeelaboracióndesutesisdelicenciaturadebeinscribirsutemaatravésdeintranetenlaopción“Procesode graduación y titulación”. Si surgiera algún inconveniente, sedebeconsultaralasecretariaoalcoordinadordesuespecialidad.

2. El coordinador leasignaráalestudianteunasesor.Cuandoesteconsiderequeel trabajode tesisestéculminado, lebrindará suaprobaciónenelsistema.

3. El coordinador nombrará a los miembros del jurado para laaprobación del decano/a una vez que el graduando tenga laaprobacióndelsegundolector.

4. Luegodeobtenida laaprobacióndeldecano/a,elestudianteseacercaráalaSecretaríaAcadémicaparacumplirconlosrequisitosadministrativos.

5. Una vez concluido el trámite, la coordinación realizará laprogramacióndelafechadesustentación.

10. CARTAS DE PRESENTACIÓN

Prácticas preprofesionales y profesionales. Elestudiante tienederechoasolicitar,víacampusvirtual,cartasdepresentacióndirigidasaempresaso instituciones con fines de prácticas profesionales y preprofesionales,

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deacuerdoconloestipuladoenlaleyN°28518,“LeysobreModalidadesFormativasLaborales”.Asimismo,tienederechoasolicitarcartasreferidasa necesidades académicas en las que se indique el tiempo en que serealizarán las prácticas. En esta solicitud, se debe indicar, también, sunúmerodeDNI.

11. CARTAS Y CONSTANCIAS DIGITALES

Elalumnopuedesolicitaratravésdelcampusvirtualcartasyconstanciasdeacuerdoconlosmodelosqueseencuentranenestamismaplataforma.

12. OTROS SERVICIOS DE LA FACULTAD

Correo electrónico. LaPUCPasignaacadaestudianteuncorreoelectrónico.Este instrumento es el medio oficial para la comunicación entre losprofesoresyestudiantes.Medianteestemedioelestudiantepuedehacersusconsultaslacuentadecorreodelafacultad:[email protected]

Sala de estudios (J 311 y J312).Seofrecealosalumnosenelhorariode8:00a.m.a9:00p.m.

Salones para lectura o prácticas. Los estudiantes pueden solicitar salones para fines académicos, siempre y cuando se encuentren desocupados, através de la SecretaríaAcadémica ([email protected] [email protected]).Losestudiantessonresponsablesdecuidarymantenerordenadosylimpioslossalonesquelesseanasignados.

Profesores orientadores. Esungrupodeprofesoresquesevieneformandopara laatención yorientaciónacadémicade los y las estudiantes. Estasorientaciones contemplan un esquemade sesiones de acompañamientodocente–estudiante,enelquelosorientadoresbuscanidentificarrecursosy posibilidades para fortalecer a los estudiantes en sus dinámicas de estudio

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ydesempeñoacadémico. Para esto, se cuenta conunprotocolopara elseguimientode lassesionesydederivación, loquenospermite trabajararticuladamenteconOSOEparalaatencióndecasosqueloameriten.

13. OTROS SERVICIOS DE LA PUCP

Defensoría Universitaria. Es launidadencargadadevelarporel respetode los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria(alumnos, administrativos y docentes) frente a actos u omisiones de lasautoridadesofuncionariosdelauniversidadquelosvulneren.Asimismo,proponeacciones,normasypolíticasquepermitanmejorarel respetoydefensadelosderechosdelaspersonasydelosdiferentesserviciosquelainstituciónbrindaaestudiantes,administrativosyprofesores.Sepuedecontactarconellaalcorreodeu@pucp.edu.pe.

Comisión Especial para la Intervención frente al Hostigamiento Sexual. Eselórganocolegiadodecaráctertécnicoespecializadocompetentepararecibirdenuncias,investigarysancionarenprimerainstanciaelhostigamientosexual.Estáconformadapordosprofesoresyunestudiante.Sepuedecontactarconellaenlasiguientedirección:comisió[email protected]

Oficina de Servicio de Apoyo al Estudiante (OSOE). Busca promover eldesarrollointegraldelacomunidaduniversitariaatravésdelosserviciosde atención psicológica y psicopedagógica para que los estudiantespuedandesarrollarseconelfindecumplirconlosrequerimientosquelauniversidadestablece.Sepuedescontactarteconesteservicioatravésdelsiguientecorreo:[email protected]

Servicio de Salud. Está ubicado al lado de la Tesorería. Brinda atenciónmédica a los miembros de la comunidad universitaria y se encarga dela planificación, organización y desarrollo de acciones educativas ypreventivasenelcampodelasalud.

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Complejo de Ciencias Sociales y Economía y Biblioteca “Alberto Flores Galindo”. El nuevo edificio de Ciencias Sociales está ubicado al lado dela facultad. Alberga a la Biblioteca de Ciencias Sociales “Alberto FloresGalindo”.Ofrecetambiénsalasdeusosmúltiples,quesepuedensolicitaralasiguientedirección:[email protected]

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LINEAMIENTOSDE SEGURIDADA SEGUIRDURANTELAS PRÁCTICASDE CAMPO

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Eltrabajodecampo,centralennuestrasdisciplinas,constituyeunmomentointensodecrecimientopersonalyprofesionalenelquenosacercamosarealidades sociales y culturales distintas a las de nuestra cotidianeidad.Lasprácticasdecampohansidopensadasparaquelosestudiantesvayandesarrollando las habilidades necesarias para desenvolverse cómoday eficientemente en el campo. Los siguientes lineamientos han sidoformuladosparaayudaralosestudiantesaquelaexperienciadecamposea provechosa, de manera que se puedan evitar malos entendidos, ysituacionesincómodasopeligrosas.

• Esindispensablequeviajarteniendounseguro.

• CorrespondellevarconsigoelDNIylacartadepresentacióndelaPUCP,asícomofotocopiasdeambos.

• Nohayqueolvidarllevarunteléfonocelulardurantelapráctica.Este debe contar con un mínimo de crédito para llamadas ymensajesdetexto.

• Sihayquealejarsedezonaspobladas,debehacerseengruposyconlaautorizacióndeldocente.

• Sedebeevitarcaminarasolasenlugaressolitariosuoscuros.

• Correspondemantenersealertasobreelentornoentodomomentopara,así,evitarsituacionesincómodas.

• Hay que ser reflexivo y pensar en cómo pueden interpretar elcomportamientolaspersonasdelentornoenqueunoseencuentra.

• Es recomendable evitar las muestras de cercanía, cariño oafecto que puedan ser interpretadas comouna invitación haciaun acercamiento sexual con personas de la localidad. Hay querecordarquenadieestáobligadoaaaceptarmuestrasdecercanía,cariñooafectodepersonasdelalocalidadconlasquesesientaincómodo.Ante la insistencia, corresponde comunicarse con losdocentesojefesdeprácticapresentes.

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• Si es imprescindible consumir bebidas alcohólicas, hacerlo conmoderación.

• Hayquerecordarqueestáprohibidoconsumircualquiertipodedrogaexceptoaquellasprescritasporunmédico.

• Sedebeprocurarterminarlasentrevistasytrabajodecampoalas6p.m.,especialmentesiseestálejosdezonasurbanas.

• Hayqueevitar,enloposible,todainteracciónconpersonasqueseencuentrenebriasoqueesténconsumiendobebidasalcohólicas.

• Al llegar a un lugar, corresponde identificar quiénes son lasautoridadesydóndeestán,asícomo,también,lapostamédica.

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REGLAMENTO DISCIPLINARIOAPLICABLE A LOS ALUMNOSY LAS ALUMNAS DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDADCATÓLICA DEL PERÚ

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CAPÍTULO PRIMERO

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Ámbito personal de aplicaciónEl presente reglamento es de aplicación a todo alumno y alumna dela Pontificia Universidad Católica del Perú que tenga la calidad deordinario,searegularono,oqueseencuentrebajomodalidadpresencial,semipresencialoadistancia.Losalumnosyalumnasdelasdiplomaturasyotrosprogramasquenoconduzcanalaobtencióndegradosotítulosseregiránporsuspropiasdisposiciones.

ARTÍCULO 2°.- Glosario de términosParaefectosdelpresentereglamento,lostérminosseñaladosacontinuaciónsedefinirándelasiguientemanera:

1. Alumno ordinario o alumna ordinaria: estudiante matriculado en laEscueladePosgrado,lasfacultadesolosEstudiosGeneralesycuyosestudiosconducenalaobtencióndegradosotítulos.

2. Copia: reproducción no autorizada de un texto, información uotro, efectuada en el aula, laboratorio o ambiente similar por un alumnoounaalumnaenunexamen,controlocualquierotrotipodeevaluación.

3. Días hábiles: losdíasdelunesaviernes,laborables.

4. Falta:todaacciónuomisiónquecontravienelasnormasyprincipiosde laUniversidad, así como los deberes que corresponden a lacondicióndeestudiantedeesta,yqueseencuentrentipificadaso reconocidas en el presente reglamento u otros instrumentos normativosaprobadosporlaUniversidad.

5. Hostigamiento sexual: conducta reiterada de naturaleza sexualrealizadaporunapersonaqueseaprovechadecualquiersituación

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ventajosaencontradeotrapersonaquerechazaonodeseatalesconductas.

6. Plagio: faltaqueconsisteenpresentarcomopropiostextos,gráficos,obras literarias,audiovisuales, fotográficasodearquitectura,asícomocualquierotraobradel intelectoenlosdominiosartístico,literarioocientífico,producidosporotraspersonas.

7. Reiteración: realización de otra u otras faltas por parte de unalumno o alumna al que se le hubiere considerado demaneradefinitiva responsable de la realización de una falta en unprocedimientodisciplinarioanterior.

8. Sanción:medidadisciplinariaprevistaexpresamenteenelpresentereglamentocomoconsecuenciadelarealizacióndeunafalta.

9. Semestre académico: período cuya duración se consigna en elcalendarioacadémicodelaUniversidad.

10.Servicio educativo: esaquel destinadoa impartir conocimientosyformaciónbásicayespecializadadeacuerdoconlosplanesdeestudiosdelosEstudiosGenerales,lasfacultadesylaEscueladePosgradoyqueseencuentradirigidoalaobtencióndegradosytítulos.

11.Servicios de la Universidad: todos los servicios académicos,universitariosyeducativosquebrindalaUniversidad.

ARTÍCULO 3°.- ObjetoElpresentereglamentotieneporobjetodeterminarlasfaltasdisciplinariasenlasquepuedenincurrirlosalumnosoalumnasdelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú,lassancionescorrespondientesyelprocedimientoquesehadeseguir.

ARTÍCULO 4°.- Valores que orientan la conducta de los estudiantes Las normas previstas en el presente reglamento se fundamentan en y

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contribuyen conlosprincipiosyvaloresqueinspiranalaUniversidad,talescomolabúsqueda delaverdad,elrespetoporladignidaddelapersona,latolerancia, el pluralismo, la responsabilidad social y el compromiso con el desarrollo, la honestidad, la solidaridadylajusticia.

ARTÍCULO 5°.- Principios para la determinación de faltas disciplinarias e individualización de sancionesLaautoridaddebetenerenconsideraciónlossiguientesprincipiosaefectosdedeterminarunafaltaeindividualizarlasancióncorrespondiente:

1. Celeridad: Las autoridades y órganos deben procurar que elprocedimiento disciplinario se desarrolle con el mayor dinamismo posibleyrespetandolosplazos.

2. Concurso de faltas: Cuandoseincurreenmásdeunafaltamedianteunamismaconducta,seaplicarálasanciónprevistaparalafaltamásgrave.

3. Debido procedimiento: La autoridad sólo aplicará sancionessujetándose al procedimiento establecido en el presente reglamento, respetando sobre todo el derecho de defensa del alumnoodelaalumna.

4. Imputación: La responsabilidad debe recaer en quien realizaintencional o imprudentemente la conducta activa u omisivaconstitutivadefaltasancionable.Laomisiónsóloesatribuiblealalumnooa la alumnacuandohaya tenidoel deberdeevitarodenunciarlafalta.

5. Irretroactividad: Son aplicables las disposiciones disciplinariasvigentesenelmomentodeincurrirelalumnoolaalumnaenlafaltasancionable,salvoquelasposterioresleseanmásfavorables.

6. Razonabilidad: Laautoridaddebedeterminare individualizar lasanciónteniendoenconsideracióncriteriostalescomolaexistenciao no de intencionalidad, el perjuicio causado, la concurrencia de

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dosomás faltas y las circunstancias de la comisiónde la falta,entreotrasconsideracionesobjetivamenteatendibles.

7. Tipicidad: Son sancionables disciplinariamente sólo las faltasprevistasexpresamenteen laLey,elEstatutode laUniversidad,el presente reglamento o en otros reglamentos de esta queestablezcandeberesoprohibicionesdelosestudiantes,sinadmitirinterpretacionesarbitrariasoaquellasqueseextiendanmásalládelsentidoliteralposibledeltexto.

ARTÍCULO 6°.- AtenuantesAefectosdeladeterminacióneindividualizacióndelasanción,laautoridadpodrá tener en cuenta como atenuantes los siguientes criterios:

1. Las particulares circunstancias familiares o personales queatraviese el alumno o alumna y que le hayan impedido odificultadolacomprensióndeldañoqueocasionaolacapacidaddeautodeterminarsedeacuerdoconelsentidodelanorma.

2. Elbuenrendimientoacadémico.

3. La confesión sincera y otras formas de colaboración con elprocedimientodisciplinario,y lasubsanaciónoportunadeldañoproducido.

ARTÍCULO 7°.- EximenteCuando las circunstancias del hecho así lo justifiquen, la autoridadcompetente para resolver podrá eximir al infractor de responsabilidaddisciplinaria.

ARTÍCULO 8°.- AgravantesAefectosdeladeterminacióneindividualizacióndelasanción,laautoridaddebe tener en cuenta como circunstancias agravantes cualquiera de loscomportamientos siguientes:

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1. lanegativadelalumnooalumnadeaceptarlafaltadisciplinariaevidente;

2. realizar comportamientos que obstaculicen o dificulten lasinvestigaciones

3. relacionadasconlafaltadisciplinaria;

4. actuarconánimodelucro;

5. actuar premeditadamente o asegurándose el éxito de la faltamediante la

6. obstaculizacióndesudescubrimiento;

7. participaractivamentecomopartedeungrupoenlacomisióndela falta o

8. actuar como líder de este, o

9. cometerdosomásfaltasdelamismaclase.

10.cometerlafaltaporrazonesdiscriminatorias,salvoquelapropiafalta

11.contengaunactodiscriminatorio.

12.ocuparuncargoderepresentaciónestudiantil.

13.afectarelmaterialdelSistemadeBibliotecas.

ARTÍCULO 9°.- Colaboradores e instigadores

Loscolaboradoresyaquellosque induzcana la realizaciónde las faltasestablecidasenestereglamentoseránsancionadosconlamismasanciónque corresponde al autor. Sin embargo, la autoridad, atendiendo a lasatenuantes concurrentes en cada caso, puede imponer una sanción pordebajodelmínimoestablecido.

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Artículo 10°.- Intento de cometer una faltaAquellosqueempiezanacometerunafaltadisciplinariasinquelleguenaculminarlaseránsancionadosconlapenaprevistaenlafaltarespectiva,perodisminuidapordebajodelmínimoestablecido.

CAPITULO SEGUNDO

FALTAS

ARTÍCULO 11°.- Clases de faltasLas faltas disciplinarias sancionadas en el presente reglamento pueden ser leves,gravesomuygraves.

ARTÍCULO 12°.- Faltas levesConstituyenfaltasleveslassiguientesconductas:

1. Utilizaromanipulardemaneranegligentelainfraestructura,losmaterialesolosserviciosquebrindalauniversidad;

2. Copiardelexamendeotroalumnooalumnadurantelaevaluación,permitir que otro alumno o alumna copie del examen que elalumnooalumnavienedesarrollando,ocualquierotroactoqueimpliquelaalteracióndelaobjetividaddelaevaluación,siemprequenoconstituyaplagio;

3. DirigirsedemaneraofensivaacualquierpersonaqueseencuentreenalgunadelasinstalacionesdelaUniversidadoquemantengaalgúnvínculoconesta;

4. Utilizarlasinstalaciones,materiales,equipos,servicios,nombreologotipodelaUniversidaddeformadistintaalaquecorrespondealaautorizaciónqueselehaotorgado;

5. ConsumirtabacoenlasinstalacionesdelaUniversidad;

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6. La conducta que, sin que constituya falta grave o muy grave,implique la falta de deberes o prohibiciones del estudiantecontenidosenotrasdisposicionesdelaUniversidad;

7. RealizarpropagandaelectoralencontradeloestablecidoporlasnormaselectoralesdelaUniversidad;

8. Presentar documentos de identidad que no pertenecen alalumno o alumna, haber prestado sus documentos personales aterceros,seanalumnosoalumnasonodelaUniversidad,quehayan pretendido ingresar a los locales de esta o hacer uso de sus serviciossinponerenpeligrolaseguridadoelpatrimoniodelaspersonasqueseencuentranenalgunadelasinstalacionesdelaUniversidadoelnormalfuncionamientodelosserviciosqueestaprestaosupatrimonio.

9. Utilizar las redes sociales para agredir, insultar, realizarcomentariosvejatoriosoefectuarcualquieractodemenospreciopúblico en contra de la Universidad, o una autoridad, docente,trabajadoroalumnodelaUniversidad.

ARTÍCULO 13°.- Faltas gravesConstituyenfaltasgraveslassiguientesconductas:

1. Realizar actos que afecten la imagen o el patrimonio de laUniversidadodecualquiermiembrodelacomunidaduniversitaria;

2. Copiareltrabajooinformerealizadoporotroalumnooalumnaparapresentarlocomopropioocometerplagioocualquierotroactoanálogo,salvoloscasosdecopiaprevistosenelinciso2delartículoprecedente;

3. Presentar documentos de identidad que no pertenecen alalumno o alumna, haber prestado sus documentos personales aterceros,seanalumnosoalumnasonodelaUniversidad,que

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hayan pretendido ingresar a los locales de esta o hacer uso de sus serviciosponiendoenpeligrolaseguridadoelpatrimoniodelaspersonasqueseencuentranenalgunadelasinstalacionesdelaUniversidadoelnormalfuncionamientodelosserviciosqueestaprestaosupatrimonio,orealizarcualquierotroactodesimulaciónosustitucióndelaidentidad,conexcepcióndelafaltaprevistaenelinciso9)delartículo12.°delpresenteReglamento;

4. Utilizarlasinstalaciones,materiales,equipos,servicios,nombreologotipodelaUniversidadsinautorizaciónalgunadeesta;

5. Limitar, restringir u obstaculizar la libertad de enseñanza o elejercicio legítimo de cualquier otro tipo de libertades de laspersonasqueseencuentranenlasinstalacionesdelaUniversidad;

6. Ofender,porrazonesdiscriminatorias,acualquierpersonaogrupodepersonas;

7. Agredir físicamente a alguna persona que se encuentre en lasinstalacionesdelaUniversidad,sincausarlesiones;

8. ConsumirbebidasalcohólicasocualquiersustanciaestupefacienteopsicotrópicaenlasinstalacionesdelaUniversidad;

9. Comercializar o proveer bebidas alcohólicas dentro de lasinstalacionesdelaUniversidad.

10.Mantener relaciones sexuales o realizar actividad sexual encualquierambientedelasinstalacionesdelaUniversidad;

11.Realizaractosquepromuevan,generenoconduzcanaldesordenpúblicodentrodelasinstalacionesdelaUniversidad.

12.DEROGADO(VerApéndice2)

13.Insultar, difamar, agredir verbalmenteoefectuar cualquier actodemenospreciopúblicooprivadodirigidodemanera reiteradacontraotroalumnooalumnaconlafinalidaddeprovocarenéltemoroinseguridadocontracualquierpersonaqueseencuentre

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enalgunadelasinstalacionesdelaUniversidadocontraalgunapersonaquetengaalgúnvínculoconesta;

14.Utilizar indebidamente los recursos y servicios informáticosquebrindalaUniversidadoingresarindebidamenteaellos;

15.Reiterarfaltasleves,conexcepcióndelafaltalevereguladaenelinciso5delartículo12.°.

ARTÍCULO 14°.- Faltas muy gravesConstituyenfaltasmuygraveslassiguientesconductas:

1. Incurrirenlacomisiónuomisióndeundelitodolosoquehubieretraídoconsigounacondenajudicial;

2. Elaborar un documento falso, adulterar uno verdadero, o hacerusodeunodeellosconlapretensióndeobtenercualquierventajaobeneficioacadémicooeconómico;

3. Utilizar o ingresar indebidamente a los recursos y serviciosinformáticos que brinda la Universidad con el fin de alterarlos,dañarlos, destruirlos, alterar la información oficial de estos oafectarderechosdeterceros;

4. Hostigarsexualmentedemanerafísica,verbalopsicológica;(VerApéndice3)

5. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes opsicotrópicasenalgunodeloslocalesdelaUniversidadohaberingresado a estos bajo los efectos de tales sustancias, afectando la seguridad o la integridad de las personas que están en lasinstalacionesdelaUniversidadoelnormalfuncionamientodelosserviciosqueestabrinda,y,

6. ComercializaroproveersustanciasestupefacientesopsicotrópicasdentrodelasinstalacionesdelaUniversidad.

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7. Participar en juegos de azar u organizarlos, dentro de lasinstalacionesdelaUniversidad.

8. Reiterarfaltasgraves.

CAPÍTULO TERCERO

SANCIONES

ARTÍCULO 15°.- SancionesLassancionessonconsecuenciadelaverificacióndelafaltadisciplinariacometida. Deben estar previstas expresamente y ser impuestas previoprocedimientodisciplinario.

ARTÍCULO 16°.- Clases de sancionesLas sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos o alumnas son:

1. amonestación;

2. suspensiónacadémica,y

3. expulsión.

ARTÍCULO 17°.- La amonestaciónLaamonestaciónes lasanciónqueconsisteenuna llamadadeatenciónporescritoalalumnooalumna.

ARTÍCULO 18°.- La suspensión académicaLa suspensión académica es la sanción que consiste en la separacióntemporaldelalumnooalumnadelaUniversidadeimplicalaimposibilidaddehacerusodelosservicioseducativos.Noseconvalidaránireconoceráalalumnooalumnaloscursosquepudierahaberllevadoenotrasinstitucionesounidadesacadémicasduranteelperiododeestasanción.Tratándosede

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suspensionesdeunsemestre,laautoridadqueresuelvedeberáindicarsiseincluyeelCiclodeVeranoinmediatoanterioroposterior.Encasodequenoseseñalenadaalrespecto,seentiendequenoloincluye.

ARTÍCULO 19°.- La expulsiónLaexpulsiónconsisteenlaseparacióndefinitivadelalumnooalumnadelaUniversidadyconllevalapérdidainmediatadetodoslosderechosqueimplicasucondicióndealumno,oalumna.Adicionalmente,quienhubieresidoexpulsadonoseráadmitidonuevamentealosestudiosconducentesagradoytítuloodeformacióncontinuanipodráreincorporarseaunidadacadémicaalguna.Laexpulsiónimplica,además,laprohibicióndeingresaracualquieradeloslocalesdelaUniversidad.

ARTÍCULO 20.°.- Proporcionalidad entre faltas y sancionesLassancionesseránaplicadassegúnlasiguientecorrespondencia:

1. Lafaltadisciplinarialeveserásancionadaconamonestación;

2. La falta disciplinaria leve cometida con algún agravante quese describe en el presente reglamento será sancionada con suspensiónacadémicadenomásdeunasemana;

3. Lafaltadisciplinariagraveserásancionadaconsuspensiónacadémicadenomenosdeunasemananidemásdeunsemestreacadémico;

4. La falta disciplinaria grave cometida con algún agravante quese describe en el presente reglamento será sancionada con suspensiónacadémicatemporaldenomenosdeochosemanasnidemásdedossemestresacadémicos,y

5. La faltadisciplinariamuygraveserásancionadaconsuspensiónacadémica de no menos de diez semanas ni de más de dossemestresacadémicos,oconexpulsión.

ARTÍCULO 21°.- Concurso de faltasCuando una misma conducta implica dos o más faltas tipificadas, se

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aplicarálasanciónprevistaparalademayorgravedad.

ARTÍCULO 22°.- PrescripciónLa potestad de la autoridad para iniciar un procedimiento disciplinario prescribealostresaños,contadosdesdelarealizacióndelafaltaodesdecuandoestaesconocidapúblicamente.Encasodefaltascontinuadas,laprescripciónsecuentadesdeelcesedelafaltacontinuada.

ARTÍCULO 23°.- Suspensión preventiva de derechosLaautoridadcompetentepararesolverpodrásuspendertemporalmenteelejerciciodesusderechosacadémicosaunalumnooalumnabajodecisióndebidamentemotivada.Lasuspensióntemporalprocede:

cuando se encuentren sometidos a una investigación o procedimientodisciplinarioporfaltagraveomuygrave,ycuandoseencuentreninvestigadososometidosaunprocedimientoantelosórganosdelaadministracióndejusticiaporlapresuntacomisióndeundelitodoloso.

Lamedidacaducaalosdocemesescontadosdesdequeestacomenzóaseraplicada.

CAPITULO CUARTO

EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 24°.- Momento de la ejecución de la sanciónLasresolucionesqueimpongansancionesseránejecutadasaltérminodelprocedimientodisciplinario.ARTÍCULO 25°.- Ejecución de la sanción de suspensión académicaLa autoridad que emitió la resolución de primera instancia señalará la

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oportunidadapartirde lacualseaplicará lasancióndesuspensiónunavezquesepongafinalprocedimientodisciplinario.

ARTÍCULO 26°.- Devolución de derechos académicosEnloscasosenque,conposterioridadalafechadelamatrícula,seemitaunaresoluciónfinalquesancioneaunalumnooalumnaconlasuspensióndelsemestreacadémicoocicloespecialenqueseencuentramatriculadoomatriculada,corresponderá ladevoluciónde losderechosacadémicospagadospordichosemestreocicloespecial.

ARTÍCULO 27°.- Compensación con medida de suspensión preventiva de derechosEl tiempo de suspensión preventiva de derechos que haya sufrido unalumno sometido a un procedimiento disciplinario o judicial será abonado paraelcómputodelasanciónimpuestaarazóndeundíadesuspensiónacadémicaporcadadíadesuspensiónpreventivadederechos.

ARTÍCULO 28°.- Medidas para asegurar la eficacia de la sanciónEnelcasodequelaaplicacióndelamedidadesuspensiónpudieretornarseinejecutableenrazóndequeelestudianteseencuentrepróximoaculminarsuplandeestudios,laautoridadcompetentepararesolverpodráadoptaralguna de las siguientes medidas:

1. Impedimentoderealizartrámitesacadémicosduranteuntiempoequivalentealdelasanciónpendientedeejecución;

2. Impedimentodeobtenergradosacadémicos,títulosprofesionales,entre otros, durante un tiempo equivalente al de la sanciónpendientedeejecución,ocualquierotramedidaquegaranticelaeficaciadelasanciónimpuesta.

ARTÍCULO 29°.- Registro de la sanciónLa imposición de cualquier sanción disciplinaria será registrada en los

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antecedentes del alumno o alumna y podrá ser publicada por la unidad académicarespectiva,mencionandoúnicamenteeltipodefaltaylasanción.

CAPÍTULO QUINTO

AUTORIDAD COMPETENTE

ARTÍCULO 30°.- Autoridad competente para llevar a cabo la investigaciónLa investigaciónde lasconductasquepudierenconstituir faltasestaráacargo del Secretario Académico o Secretaria Académica de la unidad alaqueperteneceelalumno,oalumna.Lasfaltasquepudierenhabersidocometidas en forma conjunta por alumnos pertenecientes a diferentes unidades académicas, serán investigadas por el Secretario Académico oSecretariaAcadémicadelaunidadacadémicaqueadvierteenprimerlugarelactopasibledesanción.Lainvestigacióndelasfaltaslevescontempladasen el inciso 2 del artículo 12.° del presente reglamento estará a cargodelSecretarioAcadémicooSecretariaAcadémicade launidada laqueperteneceelcurso,auncuandoelalumno, laalumnao losalumnosquelacometieronpertenezcanadministrativamenteaunaunidadacadémicadistintadeaquella.

ARTÍCULO 31°.- Autoridad competente para resolver las faltas levesCorresponde al Decano o Decana de la unidad académica a la queperteneceelalumno,oalumnaconocery resolverenprimera instancia,lasfaltasleves.Lasfaltascontempladasenelinciso2delartículo12.°delpresente reglamento serán conocidas y resueltas por el Decano de la unidad académica a la quepertenece el curso, aunque el alumno, la alumnaolosalumnosquelacometieronoparticiparonensucomisiónpertenezcanadministrativamenteaunaunidadacadémicadistintadeaquella.Lasfaltaslevesdistintasdelacontempladaenelcitadoinciso,quepudierenhabersido cometidas en forma conjunta por alumnos pertenecientes a diferentes unidades académicas, serán conocidas y resueltas por el Decano de la

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unidadacadémicaqueadvierteenprimerlugarelactopasibledesanción.

ARTÍCULO 32°.- Órgano competente para resolver las faltas graves y muy gravesEl órgano competente para conocer y resolver en primera instancia lasfaltasgravesymuygraveseselTribunaldeHonor.

ARTÍCULO 32°-A.- Conformación del Tribunal de HonorElTribunaldeHonorestáconformadoporcuatromiembrostitulares:Tresmiembros permanentes y un miembro ad hoc. Son miembros titularespermanentes los siguientes:

1. UnprofesorordinariodelDepartamentoAcadémicodeDerecho,depreferenciaespecializadoenDerechoConstitucional,DerechoAdministrativooDerechoPenal.

2. UnprofesorordinariodeundepartamentoacadémicodistintoalDepartamentoAcadémicodeDerecho.

3. Un representante estudiantil ante la Asamblea Universitaria.Esmiembro titular adhoc el profesor ordinario designadoparacada procedimiento disciplinario particular por el decano de la unidadacadémicaalaqueperteneceelalumnosometidoadichoprocedimiento.Juntoconlosmiembrostitularesserándesignadosmiembros suplentes de acuerdo a lo señalado en el siguienteartículo.

ARTÍCULO 32°-B.- Nombramiento de los miembros titulares y designación de los miembros suplentes del Tribunal de HonorLosmiembrosprofesorestitularesreferidosenlospárrafos1y2delartículoprecedenteseránnombradosporunperiododetresañosporelConsejoUniversitario, el que también nombrará de entre ellos al presidente delTribunaldeHonor.Encasodeabstenciónodecualquierotroimpedimento

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temporal en uno o más procedimientos disciplinarios, los miembros profesores titulares del Tribunal de Honor serán reemplazados por losmiembrossuplentesrespectivos,designadosdelasiguientemanera:DosdelDepartamentoAcadémicodeDerecho,quienesreemplazaránalmiembroprofesortitularseñaladoenelreferidopárrafo1,ydosdedepartamentosacadémicos distintos al Departamento Académico de Derecho, quienesreemplazaránalmiembroprofesortitularseñaladoenelreferidopárrafo2.ElmiembroestudiantiltitularseránombradoporelConsejoUniversitarioa propuesta de los representantes estudiantiles ante la AsambleaUniversitaria,porelperiododemandatocomorepresentanteestudiantil.Asimismo,juntoconelmiembroestudiantiltitular,elConsejoUniversitariodesignará a dos miembros suplentes de entre los representantes estudiantilesantelaAsambleaUniversitaria,apropuestadeéstos.

Los miembros suplentes serán designados por el mismo periodo para el cualsonnombradoslosmiembrostitularesalosquereemplazaránsifuerael caso. Siel impedimentode losmiembros titularesespermanente, losrespectivosmiembrossuplentesseránnombradostitularesporelperiodorestante.

ARTÍCULO 32°-C.- Quórum y adopción de acuerdos del Tribunal de HonorEl Tribunal deHonor podrá sesionar con la presencia de lamayoría desus miembros y sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembrosasistentes.Elpresidentetienevotodirimenteencasodeempate.

ARTÍCULO 33°.- ImpedimentosLaautoridadqueinvestiga,resuelveoformapartedelórganoqueresuelve,o cuyas opiniones sobre el proceso disciplinario puedan influir en elsentidodelaresolucióndeberáabstenersederesolverointervenirenlossiguientes casos:

1. Siescónyugeocompañeropermanente,oparientedecualquiera

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de los interesados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundodeafinidad.

2. Si ha sido directa y personalmente agraviado por el actosancionable.

3. Si la resolución que fuere expedida le pudiere favorecer operjudicardirectaoindirectamente.

ARTÍCULO 34°.- Procedimiento en caso de abstenciónEncasodequesepresentarealgunodelosimpedimentoscontempladosenel artículo anterior, se aplicará las siguientes reglas:

La abstención del Secretario Académico o Secretaria Académica seráconocidaporelDecanooDecana,quienremitirálosactuadosalSecretarioAcadémicodeotraunidadacadémicademásrecientenombramiento,elcualserálaautoridadcompetenteparainvestigar.LaabstencióndelDecanooDecanaenprocedimientosdisciplinariosporfaltaslevesseráconocidaporelConsejodelaunidadacadémica,elcualremitirálosactuadosalDecanooDecanadeotraunidadacadémicademásrecientenombramientoen lacategoríadocente,quienserá laautoridadcompetentepararesolver.LaabstencióndelosmiembrosdelTribunaldeHonorseráconocidaporelpropioTribunal,paracuyocasoelmiembroomiembrosqueseabstienennoloconformarán.LacomposicióndelTribunaldeHonorsecompletarácon los miembros suplentes, de acuerdo a lo aprobado por el ConsejoUniversitario.LaabstencióndeunodelosmiembrosdelConsejodelaunidadacadémicaodelConsejoUniversitarioseráconocidaporelpropioórgano,elcualnomodificarásuconformación.

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CAPÍTULO SEXTO

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 35°.- Investigación preliminarUnavezquesetomeconocimientodeloshechosquepudierenconfigurarfalta, sepodrá realizar una investigaciónpreliminar a findedeterminarsi corresponde iniciar un procedimiento disciplinario. Esta investigaciónpreliminardeberárealizaseenunplazonomayoratreintadíashábilesyestaráacargodelaautoridadcompetenteparallevaracabolainvestigación,segúnlodispuestoenelpresentereglamento.Elplazocontempladoenelpresenteartículo se suspenderádurante losperiodosacadémicosen losqueelestudiantenoseencuentrematriculado.

ARTÍCULO 36°.- Faltas cometidas en el uso de los servicios de la UniversidadLasfaltascometidasenelusodelosserviciosdelaUniversidaddeberánsercomunicadasporlaunidadqueprestaelservicioalórganocompetenteparallevaracabolainvestigaciónenunplazonomayoracincodíashábilesdesdeque se tiene conocimientode la falta. TratándosedeunaposiblecomisióndeunafaltaleveenelusodelosserviciosdelaUniversidadquepudiere haber sido cometida en forma conjunta por alumnos pertenecientes adiferentesunidadesacadémicas,seinformaráalaautoridadcompetenteparainvestigardecualquieradedichasunidadesacadémicas.

ARTÍCULO 37°.- Inicio del procedimientoEn el caso de que la autoridad que investiga determine que existenelementos suficientes para el inicio del procedimiento disciplinario, senotificaráalalumnooalumnadeliniciodeeste,señalando:

1. loshechosqueseleimputan;

2. lasfaltasquedichoshechospudierenconstituir;

3. lassancionesqueselepudierenimponer;

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4. laautoridadcompetenteparainvestigar;

5. laautoridaduórganocompetentepararesolver,

6. la autoridad u órgano a los cuales podrá recurrir en vía dereconsideraciónoapelación,y

7. labasenormativaquelesatribuyetalcompetencia.

La autoridad competente para investigar deberá comunicar también eliniciodelprocedimientodisciplinarioalaautoridaduórganocompetentepararesolver,asícomoalosdecanosodecanasdelasunidadesacadémicasalasquepertenecenadministrativamentelosalumnosoalumnas.

ARTÍCULO 38°.- Presentación de descargosElalumnooalumnatendráunplazodecincodíashábilescontadosdesdelarecepcióndelanotificacióndeliniciodelprocedimientoparapresentarsusdescargosporescrito.

ARTÍCULO 39°.- InvestigaciónLuegodel vencimientodel plazopara lapresentaciónde los descargos,la autoridad procederá a realizar la investigación que corresponda.Concluidalaetapadeinvestigación,seinformaráalaautoridaduórganocompetentede resolver los resultadosde la investigación, indicando lasconductasconstitutivasdefaltaquesehubierenacreditado,losalumnosresponsables,lasanciónquecorresponderíaylabasenormativadedichasanción,oproponiendoqueseeximaalalumnooalumnaoquesearchiveelproceso.Esteinformesenotificarátambiénalalumnooalumnasalosqueseleshubierainiciadoprocedimientodisciplinario.

ARTÍCULO 40°.- De los plazos para investigarLosplazospararealizarlainvestigaciónsonlossiguientes:

1. Faltasleves:hastatreintadíashábiles.

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2. Faltasgraves:hastacuarentaycincodíashábiles.

3. Faltasgravesconagravanteomuygraves:hastanoventadíashábiles.

Estosplazossecontabilizaránapartirdeldíahábilsiguientedepresentadoslos descargos o de vencido el plazo para su presentación. Los plazoscontempladosenlosnumerales2y3delpresentereglamentopodránserampliadospor laautoridadque investigamedianteresoluciónmotivada.El informe con los resultados de la investigación se deberá remitir a laautoridaduórganocompetentepararesolverya losalumnosdentrodeloscincodíashábilessiguientesaculminadalainvestigaciónovencidoelplazomáximopararealizarla.

ARTÍCULO 41°.- De las actuaciones de la autoridad u órgano de primera instanciaUna vez recibido el informe de la autoridad instructora, la autoridadu órgano competente para resolver citará al alumno o a la alumna aaudienciaoraly,deconsiderarlonecesario,podrádisponerlarealizacióndeactuacionescomplementarias.

ARTÍCULO 42°.- Resolución de primera instanciaUna vez concluidas las actuaciones, la autoridad u órgano competenteemitirásuresoluciónporescritoycontendrálosiguiente:

1. lafechaylugardesuexpedición;

2. elnombredelaautoridaduórganodelcualemana;

3. larelacióndeloshechosprobadosrelevantesparaelcaso;

4. lasrazonesquejustificanladecisión;

5. labasenormativaquelasustenta;

6. la decisión a la que se hubiere llegado, la cual no podráfundamentarse en

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7. hechos distintos a los acreditados en el curso del procedimiento, y

8. lafirmadelaautoridadodequienpresideelórganocompetente.

ARTÍCULO 43°.- Notificación de la resolución de primera instanciaLaresolucióndeprimerainstanciadeberásernotificadaalalumnooalumnadentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su expedición,adjuntandocopiadelaresolución.Lacitadaresolucióndeberáserremitidatambién en formato electrónico a la Secretaría General y al Decano oDecanadelaunidadacadémicaalaqueperteneceadministrativamenteel alumno o alumna de ser el caso, y deberá ser registrada en el sistema informáticodelaUniversidad.

ARTÍCULO 44°.- Recursos impugnativosEl alumno o alumna sancionado podrá interponer recurso dereconsideraciónoapelaciónrespectoalasresolucionesqueponganfinalaprimerainstanciaylosactosdetrámitequedeterminenlaimposibilidaddecontinuarconelprocedimientooproduzcanindefensión.Elalumnooalumnatieneunplazodequincedíashábilesdesdelanotificacióndelaresolución de primera instancia para interponer el recurso impugnativoquecorresponda.

ARTÍCULO 45°.- Interposición y resolución del recurso de reconsideraciónElrecursodereconsideracióndebesustentarseennuevaprueba.Sepresentaantelamismaautoridaduórganoqueemitiólaresoluciónimpugnadayesresueltopordichaautoridaduórgano.Lafaltadeinterposicióndelrecursodereconsideraciónnoimpidelapresentacióndelrecursodeapelación.

ARTÍCULO 46°.- Presentación del recurso de apelaciónEl recurso de apelación se interpone en caso de desacuerdo con lainterpretacióndelaspruebasoconloscriteriosaplicadosporlaautoridadque emitió la resolución impugnada. La apelación se presenta ante laautoridaduórganoqueemitiólaresoluciónimpugnada,loscualestendrán

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unplazodetresdíashábilespararemitirelrecursoalórganocompetentederesolverlo.Laapelaciónnorequierelainterposiciónpreviadeunrecursodereconsideración;sinembargo,siéstesehubierepresentado,nosepodráinterponerrecursodeapelaciónhastaqueeldereconsideraciónhubieresidoresueltoohastaquehubieretranscurridoelplazopararesolverlo.

ARTÍCULO 47°.- Resolución del recurso de apelaciónElConsejodelaunidadacadémicaeselórganocompetenteparaconocerlasapelacionesrespectoalosactosemitidosporelDecanooDecana;elConsejoUniversitarioescompetenteparaconocerlasapelacionesrespectoalosactosemitidosporelTribunaldeHonor.Unavezrecibidoelrecursodeapelación,elórganocompetentepararesolvercitaráalalumnooalumnaaaudienciaoraly,deconsiderarlonecesario,podrádisponerlarealizacióndeactuacionescomplementarias.

ARTÍCULO 48°.- Plazo para resolver el recurso impugnativoElórganocompetentedeberáresolverelrecursoimpugnativoenunplazoquenoexcedalostreintadíashábiles.

ARTÍCULO 49°.- Resolución de segunda instanciaSondeaplicaciónalaresolucióndesegundainstanciayasunotificaciónlosmismosrequisitoseimpedimentosestablecidosparalaresolucióndeprimerainstancia.

ARTÍCULO 50°.- ExpedienteTodoprocedimientodebedarlugaraunexpedienteconpáginasnumeradasenelqueconstaránordenadostodoslosdocumentosrelativosalcaso.Elcontenidodelexpedienteesintangible.

ARTÍCULO 51°.- Entrega de notificaciones y comunicacionesToda notificación o comunicación que deba ser efectuada a un alumnoo una alumna para los efectos de un procedimiento disciplinario le será

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entregada personalmente, bajo cargo, o dirigida con cargo al últimodomicilio indicado por el alumno o la alumna a la Universidad. De nohallarsepresenteelinteresadoenelmomentodeentregarselanotificacióneneldomicilioseñalado,podráserentregadaalapersonaqueseencuentreendichodomicilio,dejándoseconstanciadesunombreydesurelaciónconelnotificado.

ARTÍCULO 52°.- Suspensión del cómputo de los plazosElcómputodelosplazosaquehacemenciónelpresentereglamentosesuspendeduranteactuacionesqueseansolicitadasoseencuentrenacargodelosalumnosodeterceros,lareprogramacióndeaudienciassolicitadasporlosestudiantes,suspensióndeactividadesdelaUniversidadoporcasofortuitoofuerzamayor.

ARTÍCULO 53°.- QuejaLosalumnospodránpresentarunaquejaporelincumplimientodelosplazoscontempladosenelpresentereglamentouotrosdefectosdetramitación.Laquejapordemoraenlainvestigaciónpreliminaroenlainvestigaciónsepresentaantelaautoridaduórganoencargadoderesolver,elcualpodrádisponerlasmedidascorrectivasrespectoalprocedimiento.

CAPÍTULO SÉPTIMO

MEDIDAS NO SANCIONATORIAS

ARTÍCULO 54°.- De las evaluacionesElexamen,pruebaacadémica,trabajodeinvestigación,monografíauotraevaluaciónsimilarquecontengaelementosdecopia,plagiouotroanálogonoesexpresióndelconocimientodelalumnoodelaalumna,porloquenoserácalificadoporeldocenteencargadodelcursoyseconsignarálanotacero(00)nosubsanableenelactadenotasrespectiva.

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ARTÍCULO 55°.- Del material del Sistema de BibliotecasAquellos sancionadosporafectarelmaterialdelSistemadeBibliotecas,deacuerdoconloseñaladoenelpresentereglamento,deberánreponerdichomaterialporsusoriginales.Mientrasellonosuceda,permaneceráninhabilitadosparahacerusodelosserviciosdelSistemadeBibliotecas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El Tribunal de Honor contará con una Secretaría Técnica, la cual seconstituiráensuoficinaadministrativayestaráacargodeunsecretariotécnico. La Secretaría Técnica brindará también asesoría a las unidadesacadémicas y administrativas de la Universidad en los procedimientosdisciplinariosenlosqueselerequiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Elpresentereglamentoentraráenvigenciael20desetiembredel2010,conexcepcióndelodispuestoenelinciso6delartículo12.º,queentraráenvigenciael19octubredel2010.

Aprobado por Resolución del Consejo Universitario N.º 107/2010 del 4 de agosto del 2010 y promulgado por Resolución Rectoral N.º 575/2010 del 18 de agosto del 2010. Modificado por:

1. ResolucióndeConsejoUniversitarioN.º186/2011del3deagostodel2011ypromulgadoporResoluciónRectoralN.º591/2011del2deseptiembredel2011.

2. ResolucióndeConsejoUniversitarioN.º183/2012del17deoctubredel2012ypromulgadoporResoluciónRectoralN.º1161/2012del22denoviembredel2012.

3. ResolucióndeConsejoUniversitarioN.°138/2013del11deoctubredel2013ypromulgadoporResoluciónRectoralN.°1011/2013del19denoviembredel2013.

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4. ResolucióndeConsejoUniversitarioN.°218/2014del20deagostodel2014ypromulgadoporResoluciónRectoralN.°886/2014del27deoctubredel2014.

5. ResolucióndeConsejoUniversitarioN.°030/2015del4demarzodel2015ypromulgadoporResoluciónRectoralN.°252/2015del13deabrildel2015.

6. Resolución del Consejo Universitario N.º 026/2016 del 17 defebrero del 2016. Promulgado por la Resolución Rectoral N.°185/2016del10demarzodel2016.

7. ResolucióndelConsejoUniversitarioN.º078/2016del20deabrildel2016.PromulgadoporlaResoluciónRectoralN.°338/2016del9demayodel2016.

8. ResolucióndelConsejoUniversitarioN.º136/2017del19deabrildel2017.PromulgadoporlaResoluciónRectoralN.°316/2017del25deabrildel2017.

9. Resolución del Consejo Universitario N.º 390/2017 del25 de octubre del 2017. Promulgado por la ResoluciónRectoral N.° 1047/2017 del 3 de noviembre del 2017.

APÉNDICE 1

APÉNDICE 2

APÉNDICE 3

Mediante Resolución de Consejo Universitario N.º 128/2010 del 29de septiembre del 2010, promulgada por Resolución RectoralN.º751/2010del29deoctubredel2010, seadoptóel siguientecriterio de interpretación: “La autoridad u órgano competentespara investigaro resolver la faltaprevistaenelnumeral10delartículo13.°delReglamentodisciplinarioaplicablealosalumnos

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ylasalumnasdelaUniversidaddeberántenerenconsideraciónyponderarlosderechosreconocidosporlaConstituciónPolíticadel Perú y otras normas aplicables, en particular, el derecho alas libertades deopinión, expresión, difusióndel pensamiento yreuniónpacífica.”

MedianteResolucióndelConsejoUniversitarioN.º026/2016del17defebrerodel2016,promulgadaporResoluciónRectoralN.°185/2016del 10demarzodel 2016, sedispuso lo siguiente: “Artículo18.-Derógaseelartículo13.12delReglamentodisciplinarioaplicablealosalumnasyalumnasdelaPUCP.”

MedianteResolucióndelConsejoUniversitarioN.º026/2016del17defebrerodel2016,promulgadaporResoluciónRectoralN.°185/2016del 10demarzodel 2016, sedispuso lo siguiente: “Artículo19.-Modifícaseelartículo14.4delReglamentodisciplinarioaplicablealosalumnasyalumnasdelaPUCP,quequedaráredactadodela siguientemanera: Artículo 14.- Faltasmuy graves: 4. hostigarsexualmentedemanerafísica,verbalopsicológica.”

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Correo de la facultad: [email protected]

Decana

Asistente del decanato

Consejo de Facultad

Directora de estudios

Antropología

Ciencia Política

Economía

Sociología

Secretario académico

Prosecretaria

Asistente académica

Administradora

Asistente administrativa

Antropología

Ciencia Política

Economía

Sociología

Mesa de partes

Informes

Fotocopiadora

Patricia Ruiz Bravo

Doris Mesones

Alejandro Diez

José Rodríguez

Narda Henríquez

Janina León

Martín Tanaka

Oscar Espinosa

José Carlos Orihuela

Percy Bobadilla

Rosa Alayza

Norma Correa

Luz Lozano

Alexandra Reyes 

Micaela Reynoso

Novak Rubio

Inés Olivera

Patricia Ames

Rosa Alayza

José Carlos Orihuela

Omar Pereyra

José Luis Rosales

Julia Soto

Alicia Figueroa

Cecilia Gonzales

Sigrid Anderson

Nelly Chumpitaz

Aída Cabrera

Sandra Chuquihuaccha

Carla Rodríguez

Ángel Uribe

Claudia Mares

José Saldarriaga

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DIRECTORIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

COORDINADORES

SECRETARÍA ACADÉMICA

SECRETARIAS DE ESPECIALIDAD

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FACULTAD DECIENCIAS SOCIALES