bizkaiaguÍa de movilidad 2011 ÍÍÍndicennddiiccee ppprrr eeesssee nnntttaaaccciiiÓÓÓn

333
GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Upload: others

Post on 13-Aug-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD

2011

Page 2: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

ÍNDICEÍÍNNDDIICCEE

PPPRRREEESSSEEENNNTTTAAACCCIIIÓÓÓNNN………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………... ...………... ... ... ... ...………………………111

CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 111::: LLLAAA MMMOOOVVVIIILLLIIIDDDAAADDD DDDEEE PPPEEERRRSSSOOONNNAAASSS EEENNN LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA………………... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... ... ... ... ... ... ...111222

CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 222::: TTTRRRAAABBBAAAJJJAAARRR EEENNN LLLAAASSS IIINNNSSSTTTIIITTTUUUCCCIIIOOONNNEEESSS DDDEEE LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...777888

CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 333::: EEESSSTTTUUUDDDIIIAAARRR EEENNN LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...111111666

CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 444::: MMMOOODDDAAALLLIIIDDDAAADDDEEESSS DDDEEE EEENNNTTTRRRAAADDDAAA YYY RRREEESSSIIIDDDEEENNNCCCIIIAAA EEENNN LLLOOOSSS EEESSSTTTAAADDDOOOSSS MMMIIIEEEMMMBBBRRROOOSSS DDDEEE LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... ... ... ... ... ... ... ... ... ...111555999

Page 3: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

PRESENTACIÓN

La Diputación Foral de Bizkaia presenta la GUÍA DE LA MOVILIDAD 2011 con el

renovado objetivo de proporcionar a las personas que vivimos en el Territorio Histórico

una información práctica, útil y de calidad sobre las oportunidades que nos ofrece

el Mercado Único Europeo respecto a nuestros derechos de circulación en la Unión

Europea: desplazamientos temporales, residencia temporal y permanente, trabajo

asalariado o autónomo, y estudio en los diferentes Estados europeos que componen

la UE.

La GUÍA incluye un análisis exhaustivo sobre las principales disposiciones e iniciativas

en vigor relacionadas con los derechos de los ciudadanos europeos en sus

desplazamientos dentro de la Unión Europea.

Se estructura en CUATRO CAPÍTULOS:

► El Capítulo 1- LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UNIÓN EUROPEA analiza

las cuestiones básicas sobre la Movilidad de los ciudadanos europeos en la UE,

sus fundamentos, las personas beneficiarias, los derechos que contempla, las

posibles excepciones y el concepto de “ciudadanía europea”.

► El Capítulo 2- TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

describe las oportunidades de trabajo en las diferentes instituciones europeas y

las condiciones laborales de los funcionarios comunitarios.

► El Capítulo 3- ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA explica las oportunidades de

acceso a programas europeos de educación y formación.

► El Capítulo 4- MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS

MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA analiza en detalle, país por país, las

legislaciones nacionales en vigor (con información tanto en cada idioma

oficial local como con sus traducciones disponibles en inglés). Destaca, en cada

caso, las principales disposiciones y entidades competentes que podrán

proporcionar información suplementaria y, en su caso, se responsabilizan de

los trámites burocráticos y administrativos para garantizar los derechos de

residencia y trabajo a los ciudadanos procedentes de otros Estados

europeos y a sus familiares directos.

CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 1

Page 4: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

PANORAMA DE LA MOVILIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA

1. El objetivo del Mercado Único Europeo es la desaparición de las barreras que

impiden o dificultan los desplazamientos de los ciudadanos europeos entre los

distintos Estados miembros de la UE.

De manera progresiva, la Unión ha dado nuevos pasos sobre la liberalización de los

movimientos de personas, lo que ha proporcionando a los ciudadanos nuevas

oportunidades y horizontes personales y profesionales. Las personas circulan

libremente y disfrutan de derechos de residencia en otros Estados miembros en términos

impensables hace apenas unos años.

Trabajando, estudiando, o simplemente demostrando la disposición de unos ingresos

mínimos (y en su caso, un seguro de enfermedad), los ciudadanos europeos tenemos

el derecho a permanecer en otros países comunitarios. Incluso en algunos casos,

determinados Estados de la Unión únicamente nos exigen demostrar nuestra nacionalidad

de un Estado miembro para disfrutar del derecho de residencia, sin necesidad de

demostrar que formamos parte de las categorías mencionadas de trabajadores, estudiantes

o rentistas (activos o inactivos). Las familias directas de los ciudadanos comunitarios

disfrutan también del derecho de residencia, incluso si no fueran trabajadores o rentistas,

o si no fueran nacionales de un Estado miembro de la Unión.

El DERECHO DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO tiene una gran relevancia para los

ciudadanos europeos, como demuestra un Estudio realizado por el Eurobarómetro en

mayo de 20101; cuando a los encuestados se les pregunta “Qué representa la Unión

Europea para ellos”, el 24% de los españoles dijeron “libertad para mudarse a

cualquier país de la UE después de jubilarse y mantener su derecho a una pensión”,

siendo ésta la segunda respuesta más repetida después de “tener un sistema armonizado

de seguridad social” (35%).

1 EUROBARÓMETRO ESTÁNDARD Nº 73: http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/eb/eb73/eb73_en.htm

CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 2

Page 5: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Según el “informe flash” del Eurobarómetro2 de marzo de 2010, la mitad de las

personas interrogadas (48%) no estaban “bien informadas” sobre sus derechos como

ciudadanos de la Unión y menos de un tercio (29%) afirmó estar “bien informado”.

Entre los derechos garantizados a los ciudadanos de la Unión, el derecho de residencia

continúa siendo el más conocido: el 89% sabe que tiene derecho, en determinadas

condiciones, a residir en cualquier Estado miembro.

2 EUROBARÓMETRO FLASH Nº294: http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/flash_arch_299_285_en.htm

CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 3

Page 6: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

2. A pesar de las oportunidades que ofrece el Mercado Único en términos de movilidad

para las personas, según la edición especial de junio de 2010 del Eurobarómetro3

sobre Movilidad geográfica y del mercado de trabajo, la mayor parte de los

europeos (84%) no ha vivido o trabajado nunca en otro país.

El Eurobarómetro señala que Luxemburgo, los países escandinavos e Irlanda tienen la

población con más movilidad de Europa. Por el contrario, Italia, Malta y los países del

Este son los que registran una menor movilidad.

3 EUROBARÓMETRO ESPECIAL Nº337: http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/eb_special_339_320_en.htm

CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 4

Page 7: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Ahora bien, cerca de 1 de cada 5 europeos (17%) tiene previsto trabajar en el

extranjero en algún momento futuro. Dinamarca es el único país donde la mayoría de

la población (51%) tiene previsto trabajar en el extranjero en un futuro, seguido de

Estonia (38%), Suecia (37%), Letonia (36%) y Lituania y Finlandia (ambos 35%). Justo lo

contrario que en Italia donde sólo el 4% se ve trabajando en el extranjero, y en Austria y

Grecia (8%).

CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 5

Page 8: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

En términos generales, los factores que más motivan a la movilidad europea son:

mejora de la calidad de vida (29%), mejores condiciones de trabajo (27%) y mejora

de las oportunidades de carrera profesional (23%).

CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 6

Page 9: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

3. Ciudadanos europeos en España y en Bizkaia: en Bizkaia residen en torno a

18.500 ciudadanos comunitarios, que representan el 1,5% de la población,

porcentaje sensiblemente inferior al del conjunto del Estado (casi el 4%)

EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE CIUDADANOS EUROPEOS (UE-27) RESIDENTES EN

ESPAÑA Y BIZKAIA (2004-2010*)4

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

16.000

18.000

20.000ESPAÑA BIZKAIA

1.546.309

1.770.2711.848.635

1.975.761

932.503817.747

614.491

0

500.000

1.000.000

1.500.000

2.000.000

2.500.000

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

5.812

18.43817.47616.585

14.833

5.2924.754

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 *.Datos a 31 de diciembre, excepto en 2010 (a 30 septiembre).

FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DE ESPAÑA – OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN

A 30 de Septiembre de 2010, estaban registrados en España 1.975.761 ciudadanos

extranjeros nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Según datos

de 1 de Enero de 2010, dichos residentes comunitarios representaban el 3,93% de la

población total residente en España. En 2007 se registró el mayor aumento, 613.806

ciudadanos europeos más que el año anterior, coincidiendo con la adhesión a la Unión

Europea de Bulgaria y Rumania.

En Bizkaia residían a 30 de septiembre de 2010, 18.438 ciudadanos comunitarios, de

los cuales la mayor parte proceden de Rumanía (56%) y Portugal (21%). Les siguen Italia,

Francia, Reino Unido, Alemania y Polonia como orígenes principales de los extranjeros

procedentes de la Unión Europea que se instalan en Bizkaia.

4. http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionEstadistica/Informes/Extranjeros30Septiembre2010/index.html

CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 7

Page 10: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN

En Septiembre de 2010 estaban registradas en Bizkaia 962 personas comunitarias más

que en Diciembre de 2009. Los residentes nacionales de otros Estados miembros han

crecido, por tanto, un 5,5%.

NÚMERO DE CIUDADANOS EUROPEOS RESIDENTES EN BIZKAIA SEGÚN

NACIONALIDAD5

10.2713.8651.012

719

612481388

25914911910469

637153515129

2717164422

0 2.000 4.000 6.000 8.000 10.000

RUMANÍA

PORTUGAL

ITALIA

FRANCIA

REIN

8

O UNIDO

ALEMANIA

LONIA

BULGARIA

ANDA

PAÍSES BAJOS

BÉLGICA

ANIA

ESLOVAQUIA

A

SUECIA

REPÚBLIC CHECA

AUSTRIA

CIA

DINAMARCA

TONIA

FIN ANDIA

ESLOVENIA

OTROS EUROPA COMU TARIA

LUXEMBURGO

TONIAES 31/12/2008 31/12/2009

NI

PO

IRL

LITU

HUNGRÍ

A

GRE

LE

L

30/09/2010

5 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DE ESPAÑA – OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN

Page 11: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

4. La Unión Europea ofrece grandes oportunidades de Movilidad: el trabajo en las

instituciones europeas y sus Programas de Educación y Formación.

A 1 de diciembre de 2010 trabajan en la Comisión Europea6 25.126 funcionarios y

agentes temporales, de los cuales 1.796 son ciudadanos españoles. Las posibilidades

de acceso a la Función Pública europea pueden conocerse a través de la EPSO (Oficina

Europea de Selección de Personal), ya que éste es el organismo que centraliza y gestiona

todos los concursos generales que se convocan para nombrar funcionarios en la Unión.

4.9022.573

2.5652.075

1.7961.259

1.211921

736697

560620607584522

453449445

406331

299228211

206190

138116

26

0 1.000 2.000 3.000 4.000 5.000

BÉLGICA

ITALIA

FRANCIA

ALEMANIA

ESPAÑA

REINO UNIDO

POLONIA

GRECIA

PORTUGAL

PAÍSES BAJOS

FINLANDIA

RUMANIA

HUNGRÍA

SUECIA

IRLANDA

REPÚBLICA CHECA

AUSTRIA

DINAMARCA

BULGARIA

ESLOVAQUIA

LITUANIA

ESLOVENIA

LUXEMBURGO

LETONIA

ESTONIA

MALTA

CHIPRE

OTROS

FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN EUROPEA POR PAÍS

01/01/2009 01/08/2009 01/12/2010

6 FUNCIONARIOS EN LA COMISIÓN EUROPEA http://ec.europa.eu/civil_service/about/figures/index_es.htm

CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 9

Page 12: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Respecto a los programas de Formación y Educación, la Unión Europea se ha marcado

como objetivos del Programa de Aprendizaje Permanente:

COMENIUS (para educación infantil, primaria y secundaria): participación de al

menos 3 millones de estudiantes en actividades conjuntas de educación, para el

periodo del programa (2007-13).

ERASMUS (para educación superior): alcanzar la cifra total de 3 millones de

participantes individuales en las acciones de movilidad estudiantil desde que

comenzó el programa en 1.987.

LEONARDO DA VINCI (para formación profesional de titulados superiores):

aumento de las plazas en empresas hasta 80.000 al año para el final del programa

(2013).

GRUNDTVIG (para educación de adultos): alcanzar una cifra de participación de

7.000 personas al año para el año 2013.

Según el último informe de la Comisión Europea7 sobre la participación en el Programa

de Aprendizaje Permanente, existen grandes diferencias entre la evolución de la

participación en los países miembros. Los países escandinavos son los que han

conseguido sistemáticamente los más altos ratios de participación, alcanzando entre el 20

y el 30%. En cambio, Estonia, Chipre, Luxemburgo, Alemania, República Checa y Francia

tienen los menores ratios de participación.

7 http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc34_en.htm

CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 10

Page 13: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

(entrada-salida de estudiantes extranjeros en cada país, x 1000)

GRECIA, IRLANDA, ESLOVAQUIA, ESPAÑA, BULGARIA, CHIPRE, RUMANÍA

ALEMANIA, FRANCIA, POLONIA, ITALIA PAÍSES CON MAYOR RECEPCIÓN NETA DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS:

FUENTE: EUROSTAT

CAPÍTULO 0: PRESENTACIÓN 11

Page 14: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 111:::

LLLAAA MMMOOOVVVIIILLLIIIDDDAAADDD DDDEEE LLLAAASSS PPPEEERRRSSSOOONNNAAASSS EEENNN LLLAAA UUUEEE

I. EL MERCADO ÚNICO EUROPEO .......................................................................14

I.1. LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN EL MERCADO ÚNICO EUROPEO ....................... 19 I.1.1. LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES..............................................................................20 I.1.2. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO.............................................................................................20 I.1.3. LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS....................................................................................21 I.1.4. LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS NO ACTIVAS................................................................21

I.2. PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOS DERECHOS DE MOVILIDAD EN EL MERCADO ÚNICO

EUROPEO.................................................................................................................................... 22

I.3. HERRAMIENTAS DE LA UE QUE FACILITAN LA MOVILIDAD DE PERSONAS................ 23 I.3.1. LA RED EURES: PORTAL EUROPEO DE MOVILIDAD PROFESIONAL .................................23 I.3.2. EUROPASS: TRANSPARENCIA DE CUALIFICACIONES Y CAPACIDADES.........................24 I.3.3. LA RED ENIC-NARIC ...................................................................................................................32

II. CONTENIDO DE LOS DERECHOS DE MOVILIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA 33

II. 1. ENTRADA EN EL ESTADO DE ACOGIDA......................................................................... 35 II.1.1. LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA UE (ENTRADA EN OTRO ESTADO MIEMBRO)35 II.1.2 LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL ESPACIO SCHENGEN (ENTRADA EN ESTADOS EN LOS

QUE ESTÁ EN VIGOR EL CONVENIO SCHENGEN) ...........................................................................36 II.1.3. BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE ENTRADA......................................................................38 II.1.4. OTROS DERECHOS DE LOS DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES: PRESTACIONES SANITARIAS

Y PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA ...........................................................................................................39

II. 2. RESIDENCIA EN EL ESTADO DE ACOGIDA..................................................................... 42

II.3. RESIDENCIA DEFINITIVA EN EL ESTADO DE ACOGIDA................................................. 45

II. 4. PERSONAS ACTIVAS: ACCESO A UN EMPLEO ASALARIADO O A UNA ACTIVIDAD

PROFESIONAL EN EL ESTADO DE ACOGIDA........................................................................... 47 II.4.1. TRABAJADORES ASALARIADOS.............................................................................................47 II.4.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS................................................................................................48 II.4.3. EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES ........................49 II.4.4. EL PROCESO DE BOLONIA ........................................................................................................54

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 12

Page 15: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II. 5. PERSONAS ACTIVAS: CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD

PROFESIONAL EN EL ESTADO DE ACOGIDA........................................................................... 56 II.5.1. TRABAJADORES ASALARIADOS.............................................................................................56 II.5.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS................................................................................................56 II.5.3. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL...............................................................................57

II. 6. PERSONAS ACTIVAS: ENSEÑANZA ESPECIAL PARA LOS HIJOS DEL TRABAJADOR EN EL

ESTADO DE ACOGIDA............................................................................................................... 60

II. 7. NACIONALES DE PAÍSES TERCEROS QUE SEAN RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN61

III. EXCEPCIONES A LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UNIÓN EUROPEA63

III. 1. EXCEPCIONES POR EL TIPO DE TRABAJO O ACTIVIDAD ............................................ 63

III. 2. EXCEPCIONES POR EL COMPORTAMIENTO O CIRCUNSTANCIAS DEL INDIVIDUO ... 64 III.2.1. ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA ............................................................................................64 III.2.2. SALUD PÚBLICA........................................................................................................................65 III.2.3. NOTIFICACIONES, GARANTÍAS PROCESALES Y VIGENCIA DE LA PROHIBICIÓN DE

ENTRADA................................................................................................................................................65

IV. LA CIUDADANÍA EUROPEA...........................................................................67

IV. 1. SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO........................................................................................ 68 IV.1.1. ELECCIONES MUNICIPALES....................................................................................................68 IV.1.2. ELECCIONES EUROPEAS..........................................................................................................69

IV. 2. PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR................................................................... 70

IV. 3. PETICIÓN ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO ............................................................... 71

IV. 4. ACCESO AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO ........................................................... 73

V. CONCLUSIONES ...............................................................................................75

V. 1. LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN LA UNIÓN EUROPEA ...................................... 75

V. 2. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA: MOVILIDAD DE NACIONALES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS

DE LA UE.................................................................................................................................... 77

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 13

Page 16: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I. EL MERCADO ÚNICO EUROPEO

La Unión Europea es un proceso de integración regional de un creciente número de

Estados europeos que ha permitido asegurar a los ciudadanos del continente unos altos

niveles de bienestar económico y social, y gracias al cual Europa se ha convertido en un

referente mundial de prosperidad y estabilidad.

Un pilar básico de la integración europea es la supresión de fronteras y obstáculos

entre los diferentes Estados miembros de la UE, lo que se conoce como la creación de

un “Mercado Común”, “Mercado Interior” o “Mercado Único Europeo”:

Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: Art. 26 TFUE (antiguo Art 14 TCE): “El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.”

Los Estados miembros se proponen crear, en el ámbito de la Unión Europea, un

“espacio económico único”, lo que significa que se marcan como objetivo último la

creación de un espacio en el que los distintos agentes económicos circulen con total

libertad, sin obstáculos ni trabas, de igual manera que circulan dentro de un espacio

económico nacional.

La fusión de los Mercados Nacionales en un único “Mercado Interior” es un factor clave

en la mayor eficiencia de las empresas europeas, puesto que éstas pueden ofrecer su

producción a un mercado de mayores dimensiones. Y en términos generales, la

desaparición de trabas entre Estados europeos debe favorecer la asignación y

localización eficiente de los recursos y factores productivos en el conjunto de la

Economía europea. Esta mayor eficiencia y competitividad facilitará, finalmente, la

consecución de una mayor calidad de vida para los europeos.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 14

Page 17: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

EL MERCADO ÚNICO EUROPEO: LAS CUATRO LIBERTADES

El “Mercado Único” es, en todo caso, un complejo y ambicioso proyecto que pretende, en

última instancia, crear un “espacio económico único”. La metodología para su

consecución se basa en las denominadas “cuatro libertades” y en el principio básico

que las inspira: la NO DISCRIMINACIÓN por el origen o nacionalidad:

1. LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS – libre comercio

DESAPARICIÓN DE OBSTÁCULOS COMERCIALES AL COMERCIO ENTRE ESTADOS MIEMBROS: eliminación de aranceles, contingentes y demás trabas aduaneras

DESAPARICIÓN DE TRABAS TÉCNICAS AL COMERCIO ENTRE ESTADOS MIEMBROS: armonización de normativa técnica de fabricación y comercialización de productos en la UE y reconocimiento mutuo de normas nacionales

2. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS – movilidad de las personas

NO DISCRIMINACIÓN en la contratación de trabajadores procedentes de otros Estados miembros

NO DISCRIMINACIÓN en las implantaciones profesionales y empresariales decididas por personas o empresas procedentes de otros Estados miembros

3. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – facilidad en la prestación de servicios

NO DISCRIMINACIÓN en la prestación de servicios a título temporal realizada por profesionales o empresas establecidos en otro Estado miembro

4. LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES – entradas y salidas de capitales

ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES SOBRE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES entre Estados miembros

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 15

Page 18: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

MERCADO ÚNICO EUROPEO

ELIMINACIÓN DE TRABAS Y OBSTÁCULOS a los agentes económicos y factores

productivos en sus movimientos y desplazamientos entre los estados miembros de la

unión europea: “No discriminación por el origen (igualdad de trato)”

EFECTOS- OPORTUNIDADES QUE OFRECE EL MERCADO ÚNICO A EMPRESAS Y PROFESIONALES:

MAYOR DIMENSIÓN DE MERCADO (500 millones de personas/ consumidores)

MAYORES POSIBILIDADES / FACILIDADES PARA TRABAJAR, CREAR

EMPRESAS O FILIALES en otros Estados de la Unión

MAYORES POSIBILIDADES/ FACILIDADES PARA INVERTIR en otros Estados de la

Unión Europea

MERCADO ÚNICO: AMPLIACIÓN del mercado (27 Mercados Nacionales convertidos en un único Mercado Europeo)

COMPETITIVIDAD Y EFICIENCIA DE LAS EMPRESAS Y DE LA ECONOMÍA EUROPEA

empresas más competitivas con potencialidad y capacidad de CRECIMIENTO,

INNOVACIÓN e INTERNACIONALIZACIÓN en otros Mercados

ciudadanos y consumidores europeos que se benefician de la oferta más diversa y

competitiva de las empresas: menores precios, mayor gama y seguridad de los productos,

servicio, etc.).

A pesar de que se han conseguido importantes logros, las tendencias proteccionistas de

los Estados miembros siguen limitando, en determinados ámbitos, la libre circulación de

los agentes económicos en la Unión. El Mercado Único sigue soportando obstáculos y

barreras y, por tanto, continúa la fragmentación del Mercado Interior en veintisiete

Mercados Nacionales.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 16

Page 19: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 17

La Unión Europea ha ido creciendo en términos geográficos. Nuevos países han

optado por formar parte de un modelo de integración que resulta de la convicción de que

la convivencia y la unión entre europeos son posibles, sobre la base de valores

democráticos compartidos y de la herencia cultural e histórica común.

Desde Enero de 2007 el Mercado Único Europeo está formado por Veintisiete

Estados miembros, en los que viven cerca de 500 millones de personas. La población

de la UE es la tercera mayor del mundo, tras China e India. Además, en virtud del

Acuerdo denominado “Espacio Económico Europeo”, en vigor desde 1994, este Mercado

Único es extensivo a tres países de la EFTA (Noruega, Islandia y Liechtenstein).

EL MERCADO ÚNICO EUROPEO – ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

1952 FRANCIA, ALEMANIA, ITALIA, BÉLGICA, PAÍSES BAJOS, LUXEMBURGO, 1973 REINO UNIDO, IRLANDA, DINAMARCA, 1981 GRECIA, 1986 ESPAÑA Y PORTUGAL, 1994 EEE: NORUEGA, ISLANDIA, LIECHTENSTEIN 1995 AUSTRIA, SUECIA Y FINLANDIA, 2004 POLONIA, HUNGRÍA, REPUBLICA CHECA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, LETONIA, LITUANIA, MALTA Y CHIPRE 2007 BULGARIA Y RUMANIA

Page 20: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

2011

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 18

EJEMPLOS DE OPORTUNIDADES QUE OFRECE EL MERCADO ÚNICO A EMPRESAS Y PROFESIONALES DE BIZKAIA:

LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS – DERECHO DE ESTABLECIMIENTO

NO DISCRIMINACIÓN en las implantaciones profesionales decididas por personas procedentes de otros Estados miembros (trabajadores autónomos)

LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES – entradas y salidas de capitales

LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS – DERECHO DE ESTABLECIMIENTO

NO DISCRIMINACIÓN en las implantaciones empresariales decididas por empresas procedentes de otros Estados miembros

LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES – entradas y salidas de capitales

LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS – libre comercio

NO EXISTEN OBSTÁCULOS COMERCIALES: aranceles, contingentes y demás trabas aduaneras

EMPRESA INDUSTRIAL DE BIZKAIA: Venta de maquinaria a un cliente italiano

NO EXISTEN TRABAS TÉCNICAS AL COMERCIO: armonización de normativa técnica de fabricación y comercialización de productos en la UE y reconocimiento mutuo de normas nacionales

EMPRESA DE BIZKAIA: Contratación de un Estudio de Mercado a una consultoría polaca

LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – facilidad en la prestación de servicios

NO DISCRIMINACIÓN en la prestación de servicios a título temporal realizada por profesionales o empresas establecidos en otro Estado miembro

EMPRESA INDUSTRIAL DE BIZKAIA: Implantación productiva en Alemania (nueva sociedad)

NO DISCRIMINACIÓN en la contratación de trabajadores procedentes de otros Estados miembros

ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES SOBRE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES

ELECTRICISTA DE BIZKAIA: establecimiento profesional en Finlandia

ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES SOBRE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES

PROFESIONAL MÉDICO DE BIZKAIA: contratado por una clínica británica

LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS – libre circulación de trabajadores

GUÍA DE MOVILIDAD

Page 21: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I.1. LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN EL

MERCADO ÚNICO EUROPEO

El concepto inicial de MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN LA UNIÓN EUROPEA se

refería a los desplazamientos vinculados a la actividad profesional de las personas

físicas, ya sea como trabajadores por cuenta ajena (Libre Circulación de Trabajadores),

autónomos (Derecho de Establecimiento) o, en su caso, como prestadores de un servicio

con carácter ocasional (Libre Prestación de Servicios).

En el marco de tres Directivas aprobadas en 1990, la Movilidad de las Personas dio un

paso trascendental puesto que, desde su entrada en vigor, se garantiza el derecho a

residir en cualquier Estado miembro de la Unión a tres colectivos de personas,

estudiantes, jubilados y rentistas, sin que, en efecto, desarrollen una actividad

profesional en otro Estado miembro, distinto a su Estado de origen.

LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN EL MERCADO ÚNICO EUROPEO

A MOVILIDAD DE PERSONAS ACTIVAS

1. LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES: TRABAJADORES ASALARIADOS QUE

SON CONTRATADOS EN OTRO ESTADO MIEMBRO

2. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO: TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SE

ESTABLECEN EN OTRO ESTADO MIEMBRO

3. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE PRESTAN

UN SERVICIO TEMPORAL EN OTRO ESTADO MIEMBRO

B MOVILIDAD DE PERSONAS NO ACTIVAS

4. ESTUDIANTES, JUBILADOS Y RENTISTAS

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 19

Page 22: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I.1.1. LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES

Tratado de funcionamiento de la Unión Europea:

Art. 45 TFUE (antiguo Art 39 TCE): “Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo”.

Los TRABAJADORES EMIGRANTES, que se trasladan de un Estado miembro a otro para

desarrollar una actividad económica por cuenta ajena, NO DEBEN SUFRIR NINGÚN TIPO

DE DISCRIMINACIÓN con respecto a los nacionales del Estado miembro de acogida.

Por tanto, en cada Estado miembro no pueden existir discriminaciones entre

trabajadores de otros Estados miembros y trabajadores nacionales. Es obligatoria la

igualdad de trato entre asalariados comunitarios.

I.1.2. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO

Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: Art. 49 TFUE (antiguo Art 43 TCE): “En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá, igualmente, a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro”.

“La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresa y, especialmente, de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales”.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 20

Page 23: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Las personas nacionales de un Estado miembro, TIENEN DERECHO a establecerse

profesionalmente (desarrollar una actividad económica por cuenta propia) en otro Estado

miembro en IGUALDAD DE CONDICIONES que los nacionales del Estado de acogida.

En cada Estado miembro es obligatoria la igualdad de trato entre establecimientos

profesionales de personas o empresas comunitarias.

I.1.3. LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: Art. 56 TFUE (antiguo Art 49 TCE): “En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación”.

Las personas nacionales de un Estado miembro y establecidas profesionalmente en un

Estado miembro, TIENEN DERECHO a prestar un servicio a título temporal en otro Estado

miembro en IGUALDAD DE CONDICIONES que los nacionales del Estado de acogida.

La LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS implica, muchas veces, el desplazamiento de

personas de un Estado miembro a otro. Sin embargo, por su ocasionalidad y/o

temporalidad, frente al carácter más duradero del desplazamiento de trabajadores por

cuenta ajena (Trabajadores) o propia (Derecho de establecimiento), supone un menor

alcance en cuanto a los derechos de derechos para los desplazados y sus familias.

I.1.4. LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS NO ACTIVAS

Respecto a los estudiantes, jubilados y rentistas, el Estado de acogida/residencia podrá

exigirles, en su caso, que demuestren disponer de recursos suficientes y de un seguro de

enfermedad que cubra todo tipo de riesgos, con el fin de que, finalmente, no resulten ser

una carga para sus sistemas de Asistencia Social durante el periodo de residencia.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 21

Page 24: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I.2. PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOS DERECHOS DE

MOVILIDAD EN EL MERCADO ÚNICO EUROPEO

MOVILIDAD DE PERSONAS ACTIVAS

• Personas físicas NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO que se desplazan de un

Estado miembro (Estado miembro de Origen) a otro Estado miembro (Estado

miembro de Acogida) con el fin de ejercer un trabajo asalariado o por cuenta

propia o que, en este segundo caso, se desplacen para prestar un servicio a título

temporal en el Estado de Acogida.

MOVILIDAD DE PERSONAS NO ACTIVAS

• ESTUDIANTES, JUBILADOS y demás RENTISTAS NACIONALES DE UN ESTADO

MIEMBRO que deciden desplazarse a otro Estado miembro (Estado de Acogida) para

cursar estudios o residir en él.

Los familiares se benefician, por extensión, de los Derechos de la Movilidad del

titular, persona física nacional de un Estado miembro que se desplaza de un Estado a

otro, incluso si estos familiares no son nacionales de un Estado miembro sino de un

país tercero. En este último caso, los requisitos para ejercer el derecho de libertad de

movimiento pueden variar de un país a otro.

Se consideran “miembros de la familia” los siguientes:

• Cónyuge o pareja registrada (si el Estado de Acogida otorga a estas uniones un trato equivalente al matrimonio)

• Descendientes directos del ciudadano de la UE y del cónyuge/ pareja menores de 21 años o a su cargo (hijos, nietos, etc.)

• Ascendientes directos del ciudadano de la UE y del cónyuge/ pareja, a su cargo (padres, abuelos, etc.)

En el caso de ESTUDIANTES, únicamente se consideran miembros de la familia el

cónyuge/ pareja y los hijos a su cargo.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 22

Page 25: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I.3. HERRAMIENTAS DE LA UE QUE FACILITAN LA

MOVILIDAD DE PERSONAS

I.3.1. LA RED EURES: PORTAL EUROPEO DE MOVILIDAD PROFESIONAL

EURES–PORTAL EUROPEO DE LA MOVILIDAD PROFESIONAL es una red de cooperación

entre la Comisión Europea, los servicios públicos de empleo de los Estados miembros (y

de Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein), y otras organizaciones asociadas.

Su propósito es proporcionar servicios de información, asesoramiento y

contratación/colocación (búsqueda de empleo) a los trabajadores y empresarios, así como

a cualquier ciudadano que desee beneficiarse del principio de la libre circulación de las

personas dentro de la Unión Europea.

En las regiones fronterizas de Europa EURES tiene una importante misión que cumplir

para informar y ayudar a resolver los problemas de todo tipo que deban afrontar los

trabajadores que cruzan a diario la frontera y las empresas en las que trabajan. http://ec.europa.eu/eures/home.jsp?lang=es

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 23

Page 26: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I.3.2. EUROPASS: TRANSPARENCIA DE CUALIFICACIONES Y CAPACIDADES

EUROPASS es un dossier de documentos que ayuda a los ciudadanos a comunicar de

manera clara y sencilla las aptitudes, las titulaciones y certificaciones adquiridas a lo

largo de la vida, en diferentes países y sectores. El principal objetivo de Europass es

facilitar la movilidad de los estudiantes y los trabajadores en la Unión Europea.

Portal EUROPASS en Europa: http://europass.cedefop.eu.int

Estructura de EUROPASS Europass engloba un conjunto de cinco documentos, siendo el Currículum Vitae su

principal elemento:

Documentos que el interesado puede elaborar por sí mismo:

A) Curriculum Vitae (CV) EUROPASS

B) Pasaporte de Lenguas EUROPASS

Documentos que elaboran y expiden las respectivas administraciones

competentes:

C) Suplemento EUROPASS al Título de Técnico o al Certificado de Profesionalidad,

D) Suplemento EUROPASS al Título Superior

E) EUROPASS Movilidad

Es posible descargar ejemplos y plantillas de todos estos documentos en el siguiente

enlace de la página Web de EUROPASS:

http://europass.cedefop.europa.eu/europass/home/hornav/Downloads.csp?loc=es_ES

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 24

Page 27: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

A) Curriculum Vitae (CV) EUROPASS

Curriculum Vitae EUROPASS

Adjunte una fotografía.

Información personal

Apellido(s) / Nombre(s) Apellido(s) Nombre(s) Dirección (direcciones)

Teléfono(s) Móvil:

Fax(es)

Correo(s) electrónico(s)

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

Sexo

Empleo deseado / familia profesional

Experiencia de trabajo

Fechas Describa por separado cada empleo relevante que haya desempeñado, comenzando por el más reciente.

Profesión o cargo desempeñado

Funciones y responsabilidades principales

Nombre y dirección de la empresa o empleador

Tipo de empresa o sector

Educación y formación

Fechas Describa por separado cada curso realizado, comenzando por el más reciente.

Cualificación obtenida

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 25

Page 28: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Principales materias o capacidades profesionales estudiadas

Nombre y tipo del centro de estudios

Nivel conforme a una clasificación nacional o internacional

Capacidades y competencias personales

Idioma(s) materno(s) Indique su lengua materna (si tiene más de una lengua materna, indique cada una)

Otro(s) idioma(s)

Autoevaluación Comprensión Habla Escritura

Nivel europeo (*) Comprensión auditiva

Lectura Interacción oral

Capacidad oral

Idioma

Idioma

(*) Nivel del Marco Europeo Común de Referencia (MECR)

Capacidades y competencias sociales

Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.

Capacidades y competencias organizativas

Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.

Capacidades y competencias técnicas

Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.

Capacidades y competencias informáticas

Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.

Capacidades y competencias artísticas

Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.

Otras capacidades y competencias

Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.

Permiso de conducir Describa dichas competencias e indique en qué contexto se han desarrollado.

Otras informaciones Indique en este apartado cualquier otra información que pueda tener relevancia, por ejemplo personas de contacto, referencias, etc.

Anexos Enumere todos los anexos que haya decidido adjuntar.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 26

Page 29: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 27

B) Pasaporte de Lenguas EUROPASS

APELLIDO(S) NOMBRE(S)

Fecha de nacimiento (*)

Idioma(s) materno(s)

Otro(s) idioma(s)

Autoevaluación de la capacidad lingüística (**)

Comprender Hablar Escribir

Comprensión auditiva

Comprensión de lectura Interacción oral Expresión oral

Título(s) o certificado(s) (*)

Denominación del / de los título(s) o certificado(s) Centro emisor Fecha

Nivel europeo (***)

Experiencia(s) lingüística(s) en el idioma (*)

Descripción Desde Hasta

Autoevaluación de la capacidad lingüística (**)

Comprender Hablar Escribir

Comprensión auditiva

Comprensión de lectura Interacción oral Expresión oral

Título(s) o certificado(s) (*)

Denominación del / de los título(s) o certificado(s) Centro emisor Fecha

Nivel europeo (***)

Experiencia(s) lingüística(s) en el idioma (*)

Descripción Desde Hasta

(*) Las casillas marcadas con asterisco son opcionales (**) Véase la tabla de autoevaluación de la siguiente (***) Nivel según el Marco Común Europeo de Referencia (MCE), cuando lo indique el certificado o título original.

Page 30: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

A1 A2 B1 B2 C1 C2 Comprensión

auditiva Reconozco palabras y expresiones muy básicas que se usan habitualmente, relativas a mí mismo, a mi familia y a mi entorno inmediato cuando se habla despacio y con claridad.

Comprendo frases y el vocabulario más habitual sobre temas de interés personal (información personal y familiar muy básica, compras, lugar de residencia, empleo).

Comprendo las ideas principales cuando el discurso es claro y normal y se tratan asuntos cotidianos que tienen lugar en el trabajo, en la escuela, durante el tiempo de ocio, etc. Comprendo la idea principal de muchos programas de radio o televisión que tratan temas actuales o asuntos de interés personal o profesional, cuando la articulación es relativamente lenta y clara.

Comprendo discursos y conferencias extensos e incluso sigo líneas argumentales complejas siempre que el tema sea relativamente conocido. Comprendo casi todas las noticias de la televisión y los programas sobre temas actuales.

Comprendo discursos extensos incluso cuando no están estructurados con claridad y cuando las relaciones están sólo implícitas y no se señalan explícitamente. Comprendo sin mucho esfuerzo los programas de televisión y las películas.

No tengo ninguna dificultad para comprender cualquier tipo de lengua hablada, tanto en conversaciones en vivo como en discursos retransmitidos, aunque se produzcan a una velocidad de hablante nativo, siempre que tenga tiempo para familiarizarme con el acento.

C O M P R E N D E R

Comprensión de lectura

Comprendo palabras y nombres conocidos y frases muy sencillas, por ejemplo las que hay en letreros, carteles y catálogos.

Soy capaz de leer textos muy breves y sencillos. Sé encontrar información específica y predecible en escritos sencillos y cotidianos como anuncios publicitarios, prospectos, menús y horarios y comprendo cartas personales breves y sencillas.

Comprendo textos redactados en una lengua de uso habitual y cotidiano o relacionada con el trabajo. Comprendo la descripción de acontecimientos, sentimientos y deseos en cartas personales.

Soy capaz de leer artículos e informes relativos a problemas contemporáneos en los que los autores adoptan posturas o puntos de vista concretos. Comprendo la prosa literaria contemporánea.

Comprendo textos largos y complejos de carácter literario o basados en hechos, apreciando distinciones de estilo.

Soy capaz de leer con facilidad prácticamente todas las formas de lengua escrita, incluyendo textos abstractos estructural o lingüísticamente complejos como, por ejemplo, manuales, artículos especializados y obras literarias.

Interacción oral

Puedo participar en una conversación de forma sencilla siempre que la otra persona esté dispuesta a repetir lo que ha dicho o a decirlo con otras palabras y a una velocidad más lenta y me ayude a formular lo que intento decir. Planteo y contesto preguntas sencillas sobre temas de necesidad inmediata o asuntos muy habituales.

Puedo comunicarme en tareas sencillas y habituales que requieren un intercambio simple y directo de información sobre actividades y asuntos cotidianos. Soy capaz de realizar intercambios sociales muy breves, aunque, por lo general, no puedo comprender lo suficiente como para mantener la conversación por mí mismo.

Sé desenvolverme en casi todas las situaciones que se me presentan cuando viajo donde se habla esa lengua. Puedo participar espontáneamente en una conversación que trate temas cotidianos de interés personal o que sean pertinentes para la vida diaria (por ejemplo, familia, aficiones, trabajo, viajes y acontecimientos actuales).

Puedo participar en una conversación con cierta fluidez y espontaneidad, lo que posibilita la comunicación normal con hablantes nativos. Puedo tomar parte activa en debates desarrollados en situaciones cotidianas explicando y defendiendo mis puntos de vista.

Me expreso con fluidez y espontaneidad sin tener que buscar de forma muy evidente las expresiones adecuadas. Utilizo el lenguaje con flexibilidad y eficacia para fines sociales y profesionales.

Tomo parte sin esfuerzo en cualquier conversación o debate y conozco bien modismos, frases hechas y expresiones coloquiales. Me expreso con fluidez y transmito matices sutiles de sentido con precisión. Si tengo un problema, sorteo la dificultad con tanta discreción que los demás apenas se dan cuenta.

H A B L A R Expresión oral Utilizo expresiones y frases sencillas

para describir el lugar donde vivo y las personas que conozco.

Utilizo una serie de expresiones y frases para describir con términos sencillos a mi familia y otras personas, mis condiciones de vida, mi origen educativo y mi trabajo actual o el último que tuve.

Sé enlazar frases de forma sencilla con el fin de describir experiencias y hechos, mis sueños, esperanzas y ambiciones.

Presento descripciones claras y detalladas de una amplia serie de temas relacionados con mi especialidad.

Presento descripciones claras y detalladas sobre temas complejos que incluyen otros temas, desarrollando ideas concretas y terminando con una conclusión apropiada.

Presento descripciones o argumentos de forma clara y fluida y con un estilo que es adecuado al contexto y con una estructura lógica y eficaz que ayuda al oyente a fijarse en las ideas importantes y a recordarlas.

E S C R I B I R

Escribir Soy capaz de escribir postales cortas y sencillas, por ejemplo para enviar felicitaciones. Sé rellenar formularios con datos personales, por ejemplo mi nombre, mi nacionalidad y mi dirección en el formulario del registro de un hotel.

Soy capaz de escribir notas y mensajes breves y sencillos relativos a mis necesidades inmediatas. Puedo escribir cartas personales muy sencillas, por ejemplo agradeciendo algo a alguien.

Soy capaz de escribir textos sencillos y bien enlazados sobre temas que me son conocidos o de interés personal. Puedo escribir cartas personales que describen experiencias e impresiones.

Soy capaz de escribir textos claros y detallados sobre una amplia serie de temas relacionados con mis intereses. Puedo escribir redacciones o informes transmitiendo información o proponiendo motivos que apoyen o refuten un punto de vista concreto. Sé escribir cartas que destacan la importancia que le doy a determinados hechos y experiencias.

Soy capaz de expresarme en textos claros y bien estructurados exponiendo puntos de vista con cierta extensión. Puedo escribir sobre temas complejos en cartas, redacciones o informes resaltando lo que considero que son aspectos importantes. Selecciono el estilo apropiado para los lectores a los que van dirigidos mis escritos.

Soy capaz de escribir textos claros y fluidos en un estilo apropiado. Puedo escribir cartas, informes o artículos complejos que presentan argumentos con una estructura lógica y eficaz que ayuda al oyente a fijarse en las ideas importantes y a recordarlas. Escribo resúmenes y reseñas de obras profesionales o literarias.

AD DE PERSONAS EN LA UE 28

NIVELES EUROPEOS- TABLA DE AUTOEVALUACIÓN

Nota explicativa El Pasaporte de Lenguas Europass es parte del Portafolio Europeo de Lenguas elaborado por el Consejo de Europa, y utiliza los seis niveles europeos del Marco Común Europeo de Referencia sobre idiomas (MCE) para registrar la capacidad lingüística de manera estandarizada.

CAPÍTULO 1: LA MOVILID

Page 31: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

C) D) SUPLEMENTOS AL TÍTULO

Suplemento Europass al Título de Técnico o al Certificado de Profesionalidad

Suplemento Europass al Título Superior

Los Suplementos al Titulo son dos documentos institucionales adjuntos a un título

oficial, que tienen carácter meramente informativo y que están destinados a facilitar la

comprensión a empleadores o instituciones de otro país del significado del título o

certificado.

Fundamentalmente informan sobre:

• las capacidades y competencias profesionales obtenidas;

• la gama de profesiones que pueden ejercerse;

• los organismos de titulación y acreditación;

• el nivel del título o certificado;

• las diferentes vías de formación para obtener el certificado;

• los requisitos para el ingreso y las oportunidades para acceder a una formación en

el siguiente nivel educativo.

Ambos Suplementos son expedidos por el centro de formación o, en su caso, por la

administración responsable de emitir el certificado o título original. No pueden

reemplazar o equivaler a la cualificación original y no constituyen un sistema automático

que garantice un reconocimiento de cualificaciones.

En España:

► el Suplemento Europass al Título o Certificado se refiere al suplemento para títulos

de Técnico –es decir, Formación Profesional de Grado Medio- o para Certificados

de Profesionalidad -expedidos por el INEM-.

► el Suplemento Europass al Título Superior se refiere al suplemento para títulos de

Técnico Superior –es decir, Formación Profesional de Grado Superior- o títulos

universitarios.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 29

Page 32: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

La coordinación de los Suplementos de Títulos Superiores Universitarios corresponde al

Consejo de Coordinación Universitaria. (Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto).

(*) Ejemplo

Actualmente el Centro Nacional Europass y la Secretaría General del Consejo de

Coordinación Universitaria están trabajando en el Suplemento de Diploma Electrónico.

La Administración laboral (Servicio Público de Empleo Estatal), ha elaborado los

suplementos a los Certificados de Profesionalidad vigentes.

(*) modelo borrador

Un ejemplo de los suplementos EUROPASS a los títulos de Técnico de formación

profesional sería el siguiente:

(*) Ejemplo

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 30

Page 33: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

E) Movilidad EUROPASS

El último documento MOVILIDAD EUROPASS es un documento personal que registra un

periodo de aprendizaje o de formación específico, realizado por su titular, en un país

europeo diferente del suyo, permitiéndole comunicar mejor sus experiencias y, en

especial, las competencias adquiridas. El documento está concebido para poder ser

expedido a toda persona que realice una experiencia de movilidad en cualquier país

europeo, independientemente de su edad o nivel educativo.

Por ejemplo, el periodo de aprendizaje puede incluir: • las prácticas de trabajo en una empresa;

• un curso académico como parte de un programa de intercambio;

• un trabajo voluntario temporal en una ONG.

Deben elaborar el documento de MOVILIDAD EUROPASS los dos centros -nacional y

anfitrión- implicados en el proyecto de movilidad concreto, en el idioma que convengan

ambos con la persona interesada.

El documento requiere, por tanto, un acuerdo escrito de colaboración entre la

organización de envío y la organización que recibe al titular, estableciendo los

contenidos, los objetivos, la duración, la metodología durante la estancia formativa y

designando un tutor en la organización de acogida, encargado de ayudar, informar, guiar

y supervisar al interesado. Los centros pueden ser universidades, escuelas, centros

formativos, empresas, ONGs, etc. Todas las solicitudes del documento deben hacerse a

través del centro que organice el periodo de aprendizaje o formación en otro país europeo

extranjero.

Se puede obtener más información sobre estos documentos en el Centro Nacional

Europass (CNE) en España, que coordina todas las actividades referentes a los

documentos Europass:

http://www.oapee.es/oapee/inicio/iniciativas/europass.html

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 31

Page 34: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I.3.3. LA RED ENIC-NARIC

La red ENIC-NARIC (www.enic-naric.net) es una red de centros nacionales que pretende

facilitar la integración de los sistemas educativos nacionales.

Está diseñada para personas que desean estudiar en un país de la Unión Europea distinto

de aquel en el que han obtenido la titulación previa que, en su caso, les permite acceder a

los nuevos estudios que desean cursar. La red ENIC-NARIC es una de las iniciativas

derivadas del denominado “proceso de Bolonia” (ver apartado II.4.3).

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 32

Page 35: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II. CONTENIDO DE LOS DERECHOS DE MOVILIDAD EN

LA UNIÓN EUROPEA

La Movilidad de las Personas en la Unión Europea se concreta en una serie de

derechos de diferente naturaleza que, en su conjunto, son la base de la “No

Discriminación” y de la eliminación de trabas y obstáculos a los desplazamientos

entre Estados miembros.

Los derechos de los ciudadanos europeos referentes a la movilidad en otro país de la UE

son:

• Derecho a entrar en cualquier país de la UE sin necesidad de cumplimentar

trámites específicos. Sólo es necesario un pasaporte o documento nacional de

identidad válido. Se puede comprobar la identidad del ciudadano comunitario a

efectos de validez, pero no se le puede preguntar sobre las razones y la duración de

su viaje. Su derecho a viajar sólo se puede restringir por motivos de orden público,

seguridad pública o salud pública. (ver apartado II.1. ENTRADA EN EL ESTADO DE

ACOGIDA)

• Derecho a vivir, residir e instalarse en cualquier país de la UE. Los ciudadanos

de la UE pueden residir en otro país de la UE por un periodo de hasta 3 meses

únicamente con su pasaporte o documento nacional de identidad válido. A partir

de 3 meses, los Estados miembros pueden exigirles la solicitud de un “certificado

de registro”, como prueba de que disfrutan del derecho de residencia en el país.

Transcurridos cinco años de residencia ininterrumpida, adquieren el derecho de

residencia permanente. (ver apartados II.2. y II.3.)

• Derecho a trabajar y jubilarse en el país de la UE que desee. El trabajador

procedente de otro Estado miembro debe recibir el mismo trato que cualquier

nacional de ese país y no se le podrá exigir el cumplimiento de requisitos

adicionales. Puede solicitar cualquier puesto de trabajo anunciado en la UE (con

excepción de determinados puestos de la administración pública). Su pensión se

exportará, independientemente de cuanto tiempo haya vivido en el extranjero. (ver

apartados II.4. y II.5.)

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 33

Page 36: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

• Derecho a estudiar en otro país europeo. La universidad o centro educativo del

país de la UE en el que quiera estudiar deberá aceptar al estudiante procedente de

otro Estado comunitario en idénticas condiciones que los nacionales y no podrá

exigirle que pague más por las tasas de matrícula. Los miembros de la familia de

un ciudadano europeo que resida en otro Estado miembro, tienen derecho a la

enseñanza general y a la formación profesional existente en el nuevo país.

Los ciudadanos de los nuevos Estados miembros (República Checa, Estonia, Letonia,

Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Rumania y Bulgaria) pueden verse

sujetos a restricciones temporales al derecho a trabajar en otro país, aunque éstas deberán

eliminarse, a más tardar, siete años después de su ingreso en la UE (Mayo 2011 y Enero

2014, respectivamente). Más información sobre restricciones temporales en:

http://ec.europa.eu/youreurope/citizens/work/migrant-worker/work-permits/index_en.htm?profile=0

LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN LA UE DERECHOS DE MOVILIDAD DE LOS CIUDADANOS COMUNITARIOS

(derechos en el Estado de Acogida- destino del desplazamiento)

6. ENSEÑANZA especial para los hijos del trabajador

5. CONDICIONES laborales – ejercicio de la actividad profesional

4. ACCESO empleo – actividad profesional

3. Derecho de RESIDENCIA DEFINITIVA

2. Derecho de RESIDENCIA- PERMANENCIA

Personas ACTIVAS Personas NO ACTIVAS

1. Derecho de ENTRADA PERSONAS ACTIVAS – TRABAJADORES

ASALARIADOS Y AUTÓNOMOS: Igualdad de trato respecto a nacionales del Estado de acogida

PERSONAS ACTIVAS y NO ACTIVAS NACIONALES UE (y su familia directa)

7. La normativa comunitaria contempla una serie de Derechos para los NACIONALES DE PAÍSES TERCEROS QUE SEAN “RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN”.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 34

Page 37: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II. 1. ENTRADA EN EL ESTADO DE ACOGIDA

II.1.1. LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA UE (ENTRADA EN OTRO ESTADO

MIEMBRO)

• En sus desplazamientos dentro de la Unión Europea, a los ciudadanos comunitarios

únicamente puede exigírseles la presentación del documento de identidad (o, en su

caso, del pasaporte válido), con el que demuestren su nacionalidad de un Estado

miembro.

• No es necesario, por tanto, disponer del pasaporte para los viajes por los Estados

miembros de la Unión. Cualquier ciudadano comunitario puede trasladarse de un

Estado miembro a otro utilizando el documento que acredite su nacionalidad

comunitaria. Este derecho de desplazamiento únicamente puede limitarse por motivos

de orden público, seguridad pública o salud pública.

• La movilidad en el ámbito de la Unión Europea es un derecho de todos los ciudadanos

comunitarios, independientemente de su condición profesional o de los motivos

laborales o privados del desplazamiento. Incluye, en todo caso, el derecho de

permanencia en el Estado de Acogida durante tres meses.

• Si los ciudadanos comunitarios desearan permanecer más de tres meses desde su

entrada, podrá ser preceptivo, según el Estado de acogida/destino, solicitar un

“certificado de registro” de ciudadano comunitario en dicho Estado de Acogida,

demostrando, en su caso, una actividad profesional (asalariada o autónoma) o, si lo

exigiera este Estado de Acogida, unos ingresos mínimos y un seguro de enfermedad

(Ver capítulo 1, apartado II.2. RESIDENCIA EN EL ESTADO DE ACOGIDA).

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 35

Page 38: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.1.2 LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL ESPACIO SCHENGEN (ENTRADA EN

ESTADOS EN LOS QUE ESTÁ EN VIGOR EL CONVENIO SCHENGEN)

En el denominado “Espacio Schengen” los pasos fronterizos interiores están libres

de controles sobre las personas. Esto significa que en las fronteras terrestres, aéreas o

marítimas entre dos Estados firmantes del Acuerdo Schengen no existen controles

sistemáticos sobre los desplazamientos, tanto de las personas de nacionalidad

comunitaria como extracomunitaria.

En las carreteras que unen estos países, o en los vuelos o rutas marítimas que

conectan capitales y poblaciones de estos países se ha eliminado la exigencia

sistemática de documentación a las personas. No se exige la presentación ni de la

tarjeta o documento de identidad ni del pasaporte a los ciudadanos comunitarios.

Tampoco se exige documentación a los ciudadanos no comunitarios, siempre que hayan

entrado de forma legal por la frontera exterior de un país firmante.

Aunque en este Espacio Schengen no existen “fronteras físicas internas” para los

desplazamientos de personas, los Estados se reservan el eventual control a posteriori,

puesto que pueden seguir exigiendo, para permanencias superiores a tres meses, que los

ciudadanos procedentes de otros Estados miembros tengan un trabajo asalariado o

autónomo, o que demuestren unos ingresos mínimos (y que dispongan de un seguro de

enfermedad, en su caso).

Acuerdo Schengen: Convenio firmado en Schengen (Luxemburgo) en 1985.

En vigor desde 1995. Desde diciembre de 2008, el espacio Schengen está formado por 25

Estados:

►22 Estados pertenecientes a la Unión Europea (ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA,

DINAMARCA, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA,

HOLANDA, HUNGRÍA, ITALIA, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA,

POLONIA, PORTUGAL, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA ESLOVACA Y SUECIA)

►NORUEGA, ISLANDIA y SUIZA.

La adhesión de Bulgaria, Rumanía y Chipre está prevista que se consiga en los próximos

años. Irlanda y Reino Unido han optado por permanecer fuera del espacio Schengen.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 36

Page 39: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

CH

El Convenio prevé medidas de reforzamiento de las fronteras exteriores de los países

Schengen con terceros países (ej. fronteras España-Reino Unido o España-Marruecos), en

cuanto a la entrada de ciudadanos. Establece asimismo, una serie de normas comunes

para el control fronterizo y una política común de visados:

controles sobre los ciudadanos comunitarios: es suficiente, en todo caso, la

presentación de un documento de identidad (“minimum check”).

controles sobre los ciudadanos no comunitarios: se aplican, en cada caso, las

exigencias documentales (tarjeta de identidad/ pasaporte/ visado) en vigor. Estos

ciudadanos están sujetos a controles fronterizos completos (“thorough check”).

Los ciudadanos de un tercer país pueden entrar en el territorio de los Estados miembros y

viajar por dicho territorio aplicándoseles, en su caso, las disposiciones de Schengen (es

decir, sin controles fronterizos) durante un período de hasta tres meses, siempre y cuando

cumplan las condiciones de entrada que se establecen en el acervo de Schengen (en la

actualidad integrado en el Derecho comunitario):

− posesión de un documento de viaje en vigor;

vuelta;

− posesión, en su caso, de un visado para estancias de corta duración;

− posibilidad de demostrar cuál es el objetivo del viaje;

− posesión de medios de subsistencia suficientes para el tiempo que dure la

estancia y para la

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 37

Page 40: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

− además, el ciudadano no deberá estar incluido en el sistema de información de

Schengen para la denegación de entradas ni estar considerado una amenaza para

el orden público o la seguridad nacional de cara a todos los Estados miembros de

Schengen.

• En caso de querer permanecer más de tres meses, será necesario la solicitud de un

visado para estancias de larga duración o un permiso de residencia. Estos requisitos

varían según el país.

II.1.3. BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE ENTRADA

• El ciudadano comunitario y su familia directa, cualquiera que sea su

nacionalidad. (ver capítulo 1, apartado I.3. PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOS

DERECHOS DE MOVILIDAD EN EL MERCADO ÚNICO EUROPEO).

• Si algún miembro de la familia no es nacional de la UE, los Estados miembros de

tránsito o de Acogida podrán pedirle, en función de su nacionalidad, la

documentación oportuna, incluyendo, en su caso, un visado de entrada. Las

autoridades consulares competentes deben conceder este visado gratuitamente y sin

condiciones particulares. No pueden acogerse a estos derechos los familiares que

viajen solos, puesto que la legislación comunitaria no los considera derechos

autónomos para los familiares no comunitarios.

• En todo caso, si estos familiares no comunitarios residen en alguno de los países

firmantes del Acuerdo Schengen, no necesitan visado para sus desplazamientos en

este Espacio. Pueden viajar por sí mismos, sin acompañar a su familiar comunitario, a

condición de que lleven consigo el pasaporte y su tarjeta de residencia (ver capítulo 1,

apartado II.2. RESIDENCIA EN EL ESTADO DE ACOGIDA).

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 38

Page 41: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.1.4. OTROS DERECHOS DE LOS DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES:

PRESTACIONES SANITARIAS Y PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA

A) PRESTACIONES SANITARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA

Durante las estancias temporales en otro Estado miembro de la Unión Europea, el

ciudadano comunitario y sus familiares tienen derecho a recibir la atención sanitaria

necesaria en caso de enfermedad o accidente. Recibirán todos los cuidados médicos para

que no tengan que regresar prematuramente a su país de residencia.

Con el fin de facilitar este derecho, es preferible que el ciudadano europeo disponga de la

“Tarjeta Sanitaria Europea” (TSE), que acredita su afiliación a un régimen de seguro de

enfermedad de un Estado miembro. Esta tarjeta es individual y gratuita, y certifica el

derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un

punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países

integrantes de la Unión Europea, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la

duración prevista de la estancia. El período de validez consta en la Tarjeta Sanitaria

Europea. Es necesario solicitar una tarjeta para cada miembro de la familia.

La tarjeta asegura el acceso a la atención sanitaria pública en las mismas condiciones que

los ciudadanos del país que esté visitando. En caso de que sea necesario recibir atención

médica en un país que cobra por esta prestación, el importe se reembolsará ya sea

inmediatamente o después del regreso al país de origen.

Para tener derecho a una tarjeta, es necesario estar asegurado o cubierto por un sistema

de seguridad social estatal en cualquier Estado miembro de la UE. Cada miembro de la

familia que esté viajando debería tener su propia tarjeta.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 39

Page 42: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

En el caso del País Vasco, la tarjeta se entrega de forma inmediata tras la presentación de

la tarjeta de la Seguridad Social y el documento de identidad en los centros de Atención

e Información de la Seguridad Social. También es posible solicitarla en la Oficina Virtual

de la Seguridad Social. En todo caso, aquellos beneficiarios a cargo del titular que nunca

hubieran tenido Tarjeta Sanitaria Europea deberán solicitarla de modo presencial.

El ciudadano comunitario tiene derecho a recibir atención médica en otro Estado

miembro incluso si no dispone de la TSE, pero es posible que, en tal caso, tenga que

pagar el importe íntegro de la prestación. Posteriormente podrá solicitar el reembolso a su

institución de Seguro de Enfermedad (en su caso, a la Seguridad Social española a la que

cotiza), en función de los coeficientes aplicables en el país donde ha sido tratado.

La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo por el que se desplaza a otro

Estado es recibir un tratamiento médico específico.

Es posible acceder a más información en:

EUROPA: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=559&langId=es

ESPAÑA:http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/index.htm?ID=11566

PAÍS VASCO: http://www.gazteaukera.euskadi.net/r58-2250/es/contenidos/informacion/salud_disfruta_viaje/es_1776/disfruta_c.html#e111

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 40

Page 43: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

B) PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA EN TERCEROS PAÍSES

En los viajes al exterior de la UE el ciudadano comunitario y sus familiares pueden

acogerse a la protección consular o diplomática de las autoridades de otro Estado

miembro (distinto de aquel del que es nacional el ciudadano comunitario).

Si su Estado de origen no tiene representación, consulado o embajada, en un país tercero

no comunitario, podrá solicitar asistencia y protección de las representaciones de otros

Estados miembros (ver apartado IV.2. PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR).

Art. 23 del TFUE (antiguo Art. 20 del TCE)

“Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.”

Condiciones para acogerse a esta protección:

• Ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

• Hallarse en situación de dificultad y necesitar protección consular.

• Hallarse en un país no perteneciente a la UE en el que no existe embajada ni consulado accesible del propio país.

Para consultar las direcciones y teléfonos de las diferentes embajadas y consulados de

España en el extranjero:

http://www.maec.es/es/EYC/Paginas/embajadasyconsulados.aspx

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 41

Page 44: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II. 2. RESIDENCIA EN EL ESTADO DE ACOGIDA

♦ Trabajadores asalariados o autónomos (Libre Circulación de Trabajadores y Derecho

de Establecimiento) o que se desplazan para prestar un servicio ocasional (Libre

Prestación de Servicios)

♦ Jubilados, Rentistas y Estudiantes: los trabajadores y las personas económicamente

inactivas tienen derecho a residir en otro Estado miembro de la UE durante más de

tres meses (los Estudiantes, durante el período de tiempo equivalente al que dure su

formación)

Trámites administrativos:

El Estado de acogida puede imponer al ciudadano procedente de otro Estado

miembro la obligación de registrarse ante las autoridades competentes. El

incumplimiento de esta obligación podrá conllevar sanciones económicas.

En este caso, el Estado de acogida expedirá, de forma inmediata, un CERTIFICADO DE

REGISTRO que precise el nombre y la dirección de la persona registrada y la fecha del

registro.

Para la expedición del CERTIFICADO, los Estados miembros únicamente pueden

exigir, además de la presentación de su documento de entrada (documento de

identidad o pasaporte válidos) los siguientes documentos:

A los trabajadores:

• La justificación de que van a desarrollar una actividad económica en el Estado

de acogida (normalmente, un contrato de trabajo o la justificación del

desarrollo de una actividad profesional autónoma, por ejemplo, la puesta en

marcha de un negocio)

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 42

Page 45: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

A los jubilados y rentistas:

• pruebas de que disponen de RECURSOS SUFICIENTES8 para que no representen

una carga para la Asistencia Social del Estado de acogida

• pruebas de que disponen de un SEGURO DE ENFERMEDAD que cubra todos los

riesgos posibles.

A los estudiantes:

• declaración o documento equivalente que acredite que disponen de RECURSOS

SUFICIENTES para no convertirse en una carga para el sistema de Asistencia

Social del Estado de acogida.

• suscripción del SEGURO DE ENFERMEDAD que cubra todos los riesgos

posibles.

• prueba de estar MATRICULADOS en un centro de enseñanza reconocido.

FAMILIARES DIRECTOS DEL CIUDADANO DE LA UE ♦ Trabajadores, Jubilados y Rentistas: cónyuge/ parejea, hijos a su cargo, ascendientes

a su cargo ♦ Estudiantes: cónyuge/ pareja, hijos a su cargo

Para los considerados familiares directos del ciudadano de la UE que sean,

asimismo, nacionales de la Unión, los Estados expedirán, también, un CERTIFICADO

DE REGISTRO. Únicamente podrán exigir la presentación de:

• tarjeta de identidad o pasaporte válidos.

• documento que acredite la existencia de una relación familiar o unión

registrada u otro documento que demuestre que, en su caso, están a cargo del

ciudadano de la UE.

• el certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompañan o, en

caso de que haya un sistema de registro, cualquier otra prueba de su residencia

en el Estado de Acogida.

8 RECURSOS SUFICIENTES: Los Estados miembros no pueden fijar un importe fijo de “recursos mínimos”, sino que deben tener en cuenta la situación personal del interesado; en ningún caso estos “recursos mínimos o suficientes” podrán superar aquel nivel por debajo del cual el Estado de acogida concede ayuda social a sus nacionales o, en su caso, el nivel de la pensión mínima de Seguridad Social pagada en el Estado de acogida.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 43

Page 46: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Los fa

obligació

CIUDADA su expedición las autoridades del Estado de Acogida

únicamente podrán exigir los mismos documentos que para un familiar comunitario.

miliares que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, tienen la

n de solicitar un “PERMISO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE UN

NO DE LA UNIÓN”. Para

Este PERMISO DE RESIDENCIA es válido por un período de cinco años a partir de su

expedición (o por el período de residencia del ciudadano de la Unión si este período fuera

inferior a cinco años).

Al igual que el CERTIFICADO DE REGISTRO, el “permiso de residencia de un familiar de un ciudadano de la UE” es un documento meramente declarativo, por lo que, su no

solicitud o renovación únicamente puede ser objeto de una multa o sanción.

e

s (como el

documento nacional de identidad).

Los documentos de residencia (certificados de registro o tarjetas de residencia) se

xpedirán con carácter gratuito o previo abono de una suma que no rebase la

impuesta a los nacionales para la expedición de documentos similare

DISPOSICIONES RELEVANTES - RESIDENCIA DE PERSONAS ACTIVAS

1. No es preciso solicitar el registro y el CERTIFICADO (para ejercer el derecho a

residir) en los casos siguientes:

► CONTRATOS LABORALES de duración inferior a tres meses

EROS DEL CAMPO, actividades agrícolas, si su

contrato no excede de seis meses

► TRABAJADORES FRONTERIZOS, quienes regresan a su Estado de origen al

2. Los

► TRABAJADORES TEMPOR

menos una vez por semana, ya que éstos están sometidos a una regulación

específica.

trabajadores desempleados de la Unión tienen derecho a residir en otro país

de la Unión para buscar trabajo allí durante un “período razonable”. El Tribunal

de Justicia de la UE considera que este período es de seis meses. Y, en todo caso, no

podrán ser expulsados si pueden demostrar que siguen buscando este trabajo

seriamente y tiene posibilidades reales de conseguirlo (por ejemplo, si tiene pendiente

alguna prueba o entrevista).

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 44

Page 47: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.3. RESIDENCIA DEFINITIVA EN EL ESTADO DE

ACOGIDA

Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período

continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida tienen un derecho de

residencia permanente en este país.

Este derecho es también aplicable a los miembros de la familia que hayan residido

legalmente con el ciudadano de la UE durante cinco años consecutivos, tengan o no

tengan la nacionalidad de un Estado miembro.

Una vez adquirido, el derecho de residencia permanente únicamente se perderá por

ausencia del Estado miembro de acogida durante más de dos años consecutivos.

La continuidad del derecho de residencia no se verá afectada por:

Ausencias temporales no superiores a un total de seis meses al año.

Ausencias de mayor duración para el cumplimiento de obligaciones militares en el

Estado miembro de origen.

Ausencias no superiores a doce meses consecutivos por motivos importantes como el

embarazo y el parto, una enfermedad grave, la realización de estudios o una

formación profesional, o el traslado por razones de trabajo a otro Estado miembro o a

un tercer país.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 45

Page 48: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

DISPOSICIONES RELEVANTES - RESIDENCIA PERMANENTE DE PERSONAS

ACTIVAS (períodos de residencia inferiores a 5 años)

1. El trabajador y su familia podrán conseguir el derecho de residencia permanente

antes de que finalice el período de residencia continuado de cinco años si se

encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

► El trabajador se jubila en el Estado de acogida, en el caso de que hubiera

residido en el Estado de acogida los últimos tres años y hubiera trabajado el

sidido en el Estado de acogida los dos

durante tres años en el Estado de acogida.

ser rebajadas por

los distintos Estados miembros, facultativamente. Son posibles, por tanto,

2. nto del trabajador antes de adquirir el derecho de

último año.

► El trabajador cesa su actividad como consecuencia de una Incapacidad Laboral

Permanente, en el caso de que hubiera re

últimos años.

► El trabajador fronterizo hubiera trabajado y residido de forma continuada

Estas exigencias temporales (años de residencia y/o trabajo) pueden

disposiciones más favorables para los trabajadores.

En el caso del fallecimie

residencia permanente, su familia puede adquirir este derecho:

► Si el fallecimiento del trabajador hubiera sido consecuencia de un accidente de

trabajo o una enfermedad profesional.

► Si el cónyuge superviviente hubiere perdido la nacionalidad del Estado de

acogida como consecuencia de su matrimonio con el trabajador.

► Si, en el momento del fallecimiento, hubieran residido en el Estado de acogida

durante los dos últimos años (exigencia temporal que puede ser rebajada por

los distintos Estados miembros).

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 46

Page 49: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II. 4. PERSONAS ACTIVAS: ACCESO A UN EMPLEO

ASALARIADO O A UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL

EN EL ESTADO DE ACOGIDA

II.4.1. TRABAJADORES ASALARIADOS

Los tra

de trabajo

acogida.

Por tan

momento dadanos comunitarios de diferentes

Estados miembros).

Una

ben ndientes menores de 21 años y

mayores a su cargo (éste es el caso de los familiares que no tengan nacionalidad

CONTENID

bajadores procedentes de otros Estados miembros deben poder acceder a un puesto

en IGUALDAD DE CONDICIONES que los trabajadores nacionales del Estado de

to, no debe existir ningún tipo de discriminación por razón de nacionalidad en el

de acceder a un puesto de trabajo (entre ciu

vez que el trabajador emigrante trabaja en el Estado de acogida también son

eficiarios de este derecho el cónyuge y los desce

comunitaria y, por sí mismos, no sean beneficiarios de este derecho de igualdad de trato).

O DE LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO AL EMPLEO

En términos generales, están prohibidas todas las actuaciones discriminatorias por

nacion

• Establecimiento de condiciones, requisitos y procedimientos diferentes para la

man

Estados

alidad en la selección de trabajadores para ocupar un puesto de trabajo:

o de obra nacional y para la mano de obra extranjera (procedente de otros

miembros). Se exceptúan los conocimientos lingüísticos: el empleador puede

exigir al solicitante de empleo que posea un determinado grado de competencia

lingüística, pero para demostrarlo no puede exigirle titulaciones concretas. Tampoco se

puede exigir una lengua determinada como lengua materna.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 47

Page 50: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

• Fijación de límites en la contratación de mano de obra extranjera procedente de

otros Estados miembros (en términos absolutos o relativos, por empresas o por

trab

• Esta la contratación de mano de obra

extranjera (de otros Estados miembros) a un nivel determinado de contratación de

mano de obra nacional.

sectores de actividad). No es posible establecer cupos o límites a la contratación de

ajadores procedentes de otros Estados miembros.

blecimiento de sistemas de subordinación de

CONSECUENCIAS DEL “DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO” A UN EMPLEO

ASALARIADO EN OTRO ESTADO MIEMBRO

• Las legislaciones nacionales no pueden establecer requisitos-procedimientos diferentes,

• Las empresas establecidas en un Estado miembro no pueden discriminar a los

de obra extranjera, ya que no debe existir ninguna legislación que se lo impida.

cupos o condiciones a la contratación de trabajadores procedentes de otros Estados

miembros,

trabajadores procedentes de otros Estados miembros aunque, en efecto, la decisión

final de contratación es una decisión privativa y libre de cada organización,

• Una empresa comunitaria podría, si así lo decidiera, contar con un 100% de su mano

II.4.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

para

en Registros o Colegios

profesionales, permisos, autorizaciones, exigencias de cualificación profesional,

dimensión, etc.

► LAS PERSONAS que se desplazan de un Estado miembro a otro

ESTABLECERSE o para PRESTAR UN SERVICIO PROFESIONAL no deben sufrir

ningún tipo de discriminación con respecto a los nacionales del Estado de

acogida en todo lo referente al ACCESO e inicio de la actividad.

► Esto significa que se les debe exigir los mismos requisitos y trámites, legales

y/o administrativos, a los nacionales y a las personas procedentes de otros

Estados miembros: exigencias profesionales, inscripción

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 48

Page 51: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.4.3. EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

En muchas ocasiones, para acceder y ejercer una actividad profesional, las legislaciones

frecuentemente, esta cualificación debe estar avalada por un determinado título o

dip

as discriminaciones aparecen, entonces, cuando los títulos o diplomas que se han

conseguido en un Estado miembro no son reconocidos en otros países de la Unión y,

nacionales exigen una determinada cualificación profesional y, también, muy

loma.

L

de esta forma, no resulta posible acceder y desarrollar la actividad profesional en un

Estado de acogida (por cuenta propia o ajena).

El reconocimiento de cualificaciones profesionales es de aplicación a todos los

nacionales de un Estado miembro que se propongan ejercer, por cuenta propia o

aje ofesiónna, una pr regulada en un Estado miembro de acogida, ya sea temporal o

permanentemente.

Aquellas personas que están interesadas en obtener una homologación de sus titulaciones

pa en el que ra cursar nuevos estudios en un país de la Unión Europea distinto de aquel

han obtenido su titulación, deberán consultar la información facilitada en la red ENIC-

NARIC (ver apartado I.4.3 RED ENIC-NARIC).

La nueva Directiva 2005/36/CE consolida y moderniza las normas existentes sobre

ales. Aunque los Estados miembros deberían

el 20 de octubre de 2007, lo cierto es que aún

hay cinco (Austria, Bélgica, Francia, Grecia y Luxemburgo) que, a fecha de edición de

esta

existen

específ

sector r la Directiva

2005/36.

9 Scoreboard on the Professional Qualifications Directive (2005/36/EC)

reconocimiento de cualificaciones profesion

haber implementado esta Directiva para

Guía9, no lo han hecho. A pesar de que esta Directiva regula más de 800 profesiones,

algunas excepciones, como son las profesiones reguladas por Directivas

icas, como los mediadores de seguros, agentes comerciales, los abogados o el

de transporte de mercancías peligrosas, que no son regulados po

– Second version, 15.04.2010:

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 49

Page 52: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Recientemente, la Comisión ha publicado varios documentos útiles para entender la

Directiva, que se pueden consultar en:

• preguntas frecuentes (22/10/2010):

http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/docs/future/faq_en.pdf

• guía para usuarios (9/12/2009):

http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/docs/guide/users_guide_es.

pdf

La Directiva se aplica únicamente a las profesiones reglamentadas en el Estado miembro

de acogida, es decir, aquellas cuyo acceso está supeditado a la posesión de determinadas

cualificaciones profesionales.

Se recomienda revisar la lista de profesiones reguladas en:

http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/regprof/index.cfm?newlang=en

También es aconsejable contactar con el punto de contacto del Estado de miembro de

acogida para saber si se trata de una profesión regulada o no.

http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/contactpoints/index.htm

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 50

Page 53: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Las reglas de la Directiva varían en función de si el ejercicio de una profesión en otro

estado miembro es con carácter permanente o temporal:

• PR las

e ofesión con carácter temporal en otro Estado

mi

ejercer su actividad de forma inmediata. No obstante, para ejercer la profesión el

país de acogida puede exigir otro tipo de requisitos diferentes de la cualificación

país de origen no reglamentara la profesión que desea

ejercer en el país de acogida, las autoridades del Estado miembro de acogida

ncia previa de cómo máximo

los diez

de profesiones a las que corresponden dos regímenes diferentes:

es mínimas en materia de

formación han sido armonizadas a nivel europeo -> sistema de

ESTACIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS: en la mayor parte de los casos,

p rsonas que desean ejercer su pr

embro no están sometidas a ningún control de sus cualificaciones y pueden

profesional, por ejemplo, la adhesión a una organización profesional.

En el caso de que el

pueden exigir determinada información y/o experie

dos años en el ejercicio de la profesión en el Estado de origen durante

años anteriores.

Además, en el caso de que la profesión implique algún riesgo para la salud o la

seguridad pública, el Estado miembro de acogida puede proceder al control de la

cualificación, salvo en el caso de las profesiones sectoriales que ya disponen de

su propio sistema.

• ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: para el reconocimiento de cualificaciones

profesionales con el objetivo de ejercer una profesión con carácter permanente

en otro Estado miembro, la Directiva 2005/38 considera tres grandes categorías

1. profesiones sectoriales: profesiones cuyas condicion

reconocimiento automático.

2. profesiones artesanales, industriales o comerciales (recogidas en el ANEXO IV

de la Directiva) -> sistema de reconocimiento automático basado en el número

de años de experiencia. Para más información sobre estas profesiones en:

http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/index_en.htm

3. todas las demás profesiones -> sistema general.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 51

Page 54: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

SISTEMAS DE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

(regulados por la Directiva 2005/36/CE)

profesiones afectadas, denominadas “profesiones sectoriales

SISTEMA DE RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO: Para cada una de las siete

”, se ha armonizado la

f

míni

habi

que

Este

• Médico y médico especialista

o

• Arquitecto

SISTE

ormación necesaria para la obtención del título en cada Estado miembro (requisitos

mos). De esta forma, el reconocimiento se realiza de manera automática,

litando al emigrante para ejercer su profesión en un Estado miembro diferente del

le ha acreditado de forma automática.

reconocimiento directo afecta a las siguientes profesiones:

• Enfermero responsable de cuidados generales

• Matrona

• Odontólogo

• Veterinario

• Farmacéutic

MA GENERAL DE RECONOCIMIENTO (SG): Se basa en el principio de la

anza mutua entre Estados miembros, de forma que si un profesional está confi

plenamente cualificado para el ejercicio de una profesión en su Estado de origen,

debería ser reconocido para ejercer dicha profesión en el Estado de acogida.

No o

obten

profe a realización de

una prueba de aptitud o un cursillo de adaptación de una duración máxima de 3 años,

que

Este sistema exige la presentación de una solicitud por parte del interesado, que será

analizada caso por caso.

bstante, en caso de existir diferencias entre las formaciones conducentes a la

ción de los títulos que facultan en cada Estado para el ejercicio de una misma

sión, se prevén mecanismos de compensación consistentes en l

deberán realizarse con carácter previo al reconocimiento del título.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 52

Page 55: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

En el ca

http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/contactpoints/index.htm#ESPANA

so de España, el punto de contacto nacional es:

Mrs Margarita de Lezcano-Mújica Núñez

Dirección General de Universidades

Ministerio de Educación Subdirección General de Títulos y Relaciones con

Instituciones Sanitarias

Paseo del Prado, 28 - 28014 MADRID Tel: +34 91 506 5738 - Fax: +34 91 506 5706

E-mail: [email protected]

acreditaciónEl modelo oficial de solicitud para la de los títulos obtenidos en España

regu r el reconocimiento lados por la Directiva 2005/36/CE con el objetivo de solicita

profesional en otro Estado miembro de la UE es el siguiente:

Se

Es

puede obtener más información en el Ministerio de Educación del Gobierno de

paña:

• Reconocimiento de títulos regulados por la Directiva 2005/36/CE

http://www.educacion.es/educacion/universidades/educacion-superior-

universitaria/titulos/homologacion-titulos/reconocimiento-titulos.html

• Reconocimiento de títulos regulados por Directivas sectoriales:

http://www.educacion.es/educacion/universidades/educacion-superior-

universitaria/titulos/homologacion-titulos/reconocimiento-titulos/Directivas-

Sectoriales.html

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 53

Page 56: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.4.4. EL PROCESO DE BOLONIA

El “proceso de Bolonia” fue iniciado a partir de la Declaración de Bolonia, firmada en

199

(actualmente, participan en el proceso 47 países

9 en dicha ciudad italiana por 29 ministros de Educación de países europeos

) para crear el Espacio Europeo de

Educación Superior (EEES).

Entre 1999 y 2010, todos los esfuerzos de los países miembros del Proceso de Bolonia se

centraron en ese objetivo, crear el EEES, que ya se ha convertido en una realidad con la

Declaración de Budapest-Viena en marzo de 2010.

acordados por los ministros implicados en el Proceso de Bolonia. Actualmente

el Proceso de Bolonia y el EEES han entrado en una nueva fase de consolidación e

implem t .

Pero la existencia del EEES no significa en sí misma que se hayan cumplido todos los

objetivos

en ación. La próxima década estará orientada a consolidar el EEES

De este mo ahora

en:

1. Marco de cualificacions / Sistema de tres ciclos (grado/master/doctorado):

http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=17

do, las principales líneas de actuación del Proceso de Bolonia se centran

Transición del sistema universitario español:

http://www.ond.vlaanderen.be/hogeronderwijs/bologna/links/documents/HE_in_S

pain.pdf

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 54

Page 57: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

2. Movilidad: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=13

d: 3. Aseguramiento de la calida

http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=24

Asociación Europea para la Calidad de la Enseñanza Superior

4. Empleabilidad: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=16

5. Apertura internacional: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=20

6. Reconocimiento: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=64

Se incluyen aquí iniciativas como la red ENIC-NARIC (apartado I.4.3), el sistema

de créditos ECTS o el Suplemento al Título (apartado I.4.2. EUROPASS).

7. Dimensión social: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=12

8. Aprendizaje permanente: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=14

9. Seguimiento: http://www.ehea.info/article-details.aspx?ArticleId=21

El EEES no tiene como objetivo homogeneizar los sistemas de Educación Superior, sino

aumentar su COMPATIBILIDAD y COMPARABILIDAD respetando su diversidad. La

construcción del EEES se basa en acuerdos y compromisos sobre los objetivos a alcanzar

de comparación y reconocimiento mutuo, entre los diferentes Estados miembros, de los

diferentes títulos y diplomas emitidos en la Unión.

uede obtener más información sobre el proceso de Bolonia en: Se p

PÁGINA OFICIAL DEL PROCESO DE BOLONIA PARA 2010-2012:

http://www.ehea.info/

IA EEES:

ml

MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA-> web BOLON

http://www.educacion.es/boloniaeees/inicio.ht

s.universia.es/

RED DE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS:

http://eee

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 55

Page 58: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II. 5. CONDICIONES DE TRABAJO PERSONAS ACTIVAS:

Y EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL

EN EL ESTADO DE ACOGIDA

II.5.1. ASALARIADOSTRABAJADORES

Los trabajadores procedentes de otros Estados miembros tienen derecho a las

mism ionales

(condiciones económicas, sociales, sindicales, fiscales, etc.).

Esto s itarios de

distintas nacionalidades sobre cuestiones como remuneración, promociones internas,

form specie,

etc.

as CONDICIONES LABORALES que se aplican a los trabajadores nac

ignifica que no debe existir discriminación entre trabajadores comun

ación profesional, dietas de desplazamientos/ transporte, remuneraciones en e

II.5.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

bstáculos normativos”

sobre el ACCESO y el EJERCICIO de actividades profesionales, en la medida en que, con

fre miembros adoptan

normas “a la medida” de las empresas o profesionales nacionales, lo que, en la

pr sobre empresas o

profesionales procedentes de otros Estados miembros.

LAS PERSONAS que se desplazan de un Estado miembro a otro para ESTABLECERSE o

para PRESTAR UN SERVICIO PROFESIONAL no deben sufrir ningún tipo de

discriminación con respecto a los nacionales del Estado de acogida en todo lo

referente al EJERCICIO de la actividad.

En este ámbito, la Unión Europea ha debido tratar de eliminar “O

cuencia, y respondiendo a intereses proteccionistas, los Estados

áctica, significa DISCRIMINACIONES encubiertas e indirectas

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 56

Page 59: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

• A través de la ARMONIZACIÓN DE LEGISLACIONES NACIONALES, referentes a

rele s

• El objetivo último, alcanzado en determinados sectores (ej. banca) ha de ser que esta

armonización de legislaciones permita el RECONOCIMIENTO MUTUO, entre Estados,

GILANCIA O CONTROL. De esta forma, sobre la

base de una “licencia única” concedida en el Estado de origen, los demás “Estados de

aría el objetivo último del

Mercado Único, puesto que se trabajará en el ámbito del Mercado Europeo a imagen y

diferentes actividades profesionales, la Unión Europea trata de evitar estas

discriminaciones encubiertas. Existen normativas armonizadoras en actividades tan

vantes como los servicios bancarios, lo seguros, los transportes o la energía.

DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE VI

acogida o destino” del establecimiento o de la prestación del servicio, reconocen

el control ejercido por el “Estado de origen” y no imponen permisos o

autorizaciones adicionales. De esta forma, se culmin

semejanza de los Mercados Nacionales, con una única autorización que da derecho a

establecerse/ prestar servicios en todo el territorio de la UE.

II.5.3. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

La Libre Circulación de Trabajadores exige que, necesariamente, el trabajador NO PIERDA

taciones) que ha ido consiguiendo en su vida

profesional en diferentes Estados miembros.

los derechos de Seguridad Social (pres

El 1 de mayo de 2010 entraron en vigor dos normas que modernizan la coordinación de

los sistemas de seguridad social en la Unión Europea: los Reglamentos 883/2004 y

987/2009.

Cada país continúa siendo libre de determinar los detalles de su propio régimen de

ción del trabajador que se traslada

dentro de la Unión son:

Seguridad Social, incluidas las prestaciones que se contemplan, quien puede percibirlas y

con qué requisitos, pero respetando las normas de coordinación de la seguridad social

establecidas por la Unión Europea. Estas normas se aplican a los nacionales de la UE que

estén o hayan estado asegurados en uno de los países de la Unión y a los miembros de su

familia.

Los cuatro grandes principios que garantizan la protec

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 57

Page 60: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

1. Sólo se puede estar cubierto por la normativa de un país a la vez, de modo que sólo

se cotiza en un país. La decisión sobre qué normativa nacional se aplica en cada caso

corresponde a los organismos de seguridad social.

2. Principio de Igualdad de Trato:

3.

El trabajador cotiza a la Institución de Seguridad Social del Estado de acogida, y en

este sistema se encuentra en igualdad de condiciones que los nacionales (idénticas

obligaciones e idénticos derechos -cotizaciones y prestaciones-).

Principio de Totalización de los períodos de cotización:

En el supuesto de que una prestación de Seguridad Social exija una cotización mínima

de tiempo, el Estado de acogida (la institución de Seguridad Social) debe totalizar o

acumular TODOS los periodos de cotización o empleo del trabajador en todos los

Estados miembros (en el momento de determinar la prestación).

En su caso, el envío de expedientes entre instituciones de Seguridad Social de distintos

países debe permitir la percepción de diferentes prestaciones.

Por ejemplo, cuando el trabajador llegue a la edad de jubilación, percibirá una pensión

tendrá en cuenta su historial en los demás

proporcionada a los años de cotización a la Seguridad Social en cada uno de los países

que haya trabajado. Si en algún país no ha estado afiliado durante suficiente tiempo

para generar derecho a pensión, ese país

países.

Más información sobre pensiones en el portal EULISSES (EU Links & Information on

Social Security):

http://ec.europa.eu/employment_social/social_security_schemes/eulisses/jetspeed/porta

l/media-type/html/language/es/user/anon/page/homepage.psml

4. Principio de Exportación de las prestaciones sociales:

Las prestaciones de Seguridad Social que consiga el trabajador se conceden cualquiera

que sea su Estado de residencia, es decir, que si se tiene derecho a una prestación en

metálico en un país, puede seguir percibiéndose aunque se resida en otro.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 58

Page 61: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

La coordinación no se aplica en ciertos casos:

• A la asistencia social y médica, prestaciones que suelen abonarse en función de

los recursos del beneficiario.

• A los impuestos.

• A algunas prestaciones especiales en metálico que no requieren haber cotizado (las

prestaciones no contributivas). Éstas corren exclusivamente por cuenta del

organismo del país de residencia. En la mayoría de los casos, se abonan a personas

cuyas pensiones o ingresos están por debajo de un determinado umbral. Si reside

en otro país, no podrá percibir este tipo de prestaciones. Su lista figura en el

Anexo X del Reglamento 883/2004.

s información sobre los derechos de seguridad social en: Má

http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=26&langId=es

http://ec.europa.eu/youreurope/citizens/health/settling-abroad/health-

insurance/index_en.htm?profile=0

posible consultar los derechos específicos de Seguridad Social de cada país en: Es

http://ec.europa.eu/employment_social/social_security_schemes/national_schemes_summ

aries/index_es.htm

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 59

Page 62: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II. 6 . PERSONAS ACTIVAS: ENSEÑANZA ESPECIAL

PARA LOS HIJOS DEL TRABAJADOR EN EL ESTADO

DE ACOGIDA

Los hijos de los trabajadores que se desplazan de un Estado miembro a otro tienen

der

• una

acog

• una enseñanza, en coordinación con la enseñanza normal, de la lengua y de la cultura

del Estado de origen.

pea y la normativa posterior

han ampliado estos derechos al conjunto de los derechos sobre la educación, lo que

procedentes de otros Estados

miembros deben beneficiarse de la Igualdad de Trato (No discriminación) en el

jadores nacionales

nza, becas, ayudas, etc.).

echo a recibir gratuitamente10:

enseñanza especial de la lengua oficial o de una de las lenguas del Estado de

ida, adaptada a sus necesidades específicas.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euro

significa que LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

ámbito de la educación/ formación respecto a los hijos de los traba

(ej. igualdad en el acceso a la enseña

En julio de 2008, la Comisión lanzó un Libro Verde destinado a abrir un debate sobre el

futuro de esta Directiva, cuya aplicación no había sido suficientemente satisfactoria.

en una desventaja educativa respecto a sus compañeros nativos, son

superior.

Del

Según datos tanto internacionales como nacionales, muchos niños inmigrantes de la

Unión Europea sufr

más propensos al abandono escolar y acceden en menor proporción a la enseñanza

análisis de la Comisión publicado en agosto de 2009 a los resultados de la consulta,

se desprende que no existe consenso sobre el futuro de la Directiva entre los Estados

miembros, aunque la mayoría coinciden en que es necesaria una re

La Comisión ha anunciado su intención de seguir trabajando para la mejora de la

educación de los hijos de los trabajadores migrantes.

forma en este aspecto.

10 Directiva 77/486/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 60

Page 63: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II. . NACIONALES DE PAÍSES TERCEROS QUE SEAN7

RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN

La Directiva 2003/109/CE establece la creación del “Estatuto de los nacionales de

Se aplica a los nacionales de países no pertenecientes la Unión Europea que se

países terceros que sean residentes de larga duración”11.

encuentren en situación de estancia legal e ininterrumpida durante cinco años en el

territorio de un Estado miembro. Estos “RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN” reciben un

trato equivalente en todo el territorio comunitario.

Con el fin de obtener el “Estatuto de Residente de larga duración”, el nacional de un país

tercero deberá proporcionar pruebas de que dispone, para él y para su familia de:

rceros países que cumplan

condiciones suplementarias de integración, como conocimiento suficiente de una lengua

en lo que respecta al acceso al empleo y a las condiciones laborales,

incluyendo el reconocimiento de títulos y las prestaciones de Seguridad Social.

unos recursos estables y suficientes, para cubrir sus necesidades sin tener que

recurrir al sistema de ayuda social del Estado miembro,

un seguro de enfermedad.

Los Estados miembros pueden exigir a los nacionales de te

nacional.

Una vez adquirido el Estatuto, el ciudadano no comunitario recibirá un “permiso de

residencia”, normalizado para todos los Estados miembros, de una duración de 10 años y

automáticamente renovable. Además, tendrá derecho a disfrutar del mismo trato que los

nacionales

Además, el “residente de larga duración” podrá ejercer el derecho de residencia en otros

Estados miembros, distintos del que le concedió el Estatuto, durante períodos superiores a

tres meses en determinadas circunstancias, como por ejemplo:

ejercicio de una actividad económica como trabajador por cuenta ajena o cuenta

propia.

11 http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/free_movement_of_persons_asylum_immigration/l23034_es.htm

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 61

Page 64: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

realización de estudios o formación profesional.

“permi requerir del interesado

pruebas de que dispone de recursos fijos y regulares suficientes y de un seguro de

Sin embargo, desde su admisión en el “segundo” Estado miembro, el residente de larga

o en el

“primer” Estado miembro hasta que, en su caso, adquiera este mismo Estatuto en el

“seg

residenc

El residente de larga duración solicitará a este “segundo” Estado miembro un nuevo

so de residencia”. El Estado de acogida también podrá

enfermedad. También podrá requerirle que curse estudios de idiomas y, en su caso, que

presente prueba de que dispone de un alojamiento adecuado.

En cualquier caso, según sea la evolución de su mercado de trabajo, los Estados

miembros, podrían dar preferencia a los ciudadanos de la Unión y, en su caso, limitar el

número de permisos de residencia para estos residentes de larga duración.

duración disfruta en él de igualdad de trato con respecto a los nacionales, en lo que se

refiere al acceso al empleo y a las condiciones laborales. Conservará su Estatut

undo” Estado miembro (si, en efecto, presenta tal solicitud después de cinco años de

ia regular).

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 62

Page 65: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

III. EXCEPCIONES A LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN

LA UNIÓN EUROPEA

Las únicas excepciones posibles sobre los derechos de la MOVILIDAD DE LAS PERSONAS

EN LA UE se refieren a dos motivos:

• por el TIPO DE TRABAJO o ACTIVIDAD PROFESIONAL a desarrollar.

• por el comportamiento o circunstancias del individuo.

III. 1. EXCEPCIONES POR EL TIPO DE TRABAJO O

ACTIVIDAD

Los Estados PUEDEN reservar para sus nacionales determinados puestos en la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Según la jurisprudencia del Tribunal, tan sólo es posible la discriminación en puestos:

• que representen una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder

público (ej. gobierno, jueces, parlamentarios)

• cuya misión sea la salvaguardia de los intereses del Estado (ej. militares,

diplomáticos, puestos de responsabilidad en industrias estratégicas)

La DISCRIMINACIÓN en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a ciudadanos procedentes de

otros Estados miembros DEBE JUSTIFICARSE en las características, tareas y

responsabilidades de los puestos de trabajo, en la medida en que estos puestos en el

sector público impliquen el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de los

intereses del Estado o de otras entidades públicas

En virtud de las disposiciones incluidas en el Tratado de Maastricht y relacionadas con la

“CIUDADANÍA EUROPEA” (Ver apartado IV. LA CIUDADANÍA EUROPEA), el derecho de

voto activo y PASIVO de los residentes comunitarios en las elecciones municipales y al

Parlamento Europeo celebradas en el Estado de acogida garantiza que los RESIDENTES

nacionales de otros Estados miembros PUEDEN SER VOTADOS como concejales

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 63

Page 66: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

(ayuntamientos) y/o como parlamentarios europeos en su Estado miembro de acogida/

residencia.

Por tanto, no es posible la discriminación, es decir, la reserva para los nacionales en este

tipo de empleos de la Administración Pública (concejales y europarlamentarios), a pesar

de que representan una participación evidente en el ejercicio del poder público.

III. TAMIENTO O2. EXCEPCIONES POR EL COMPOR

CIRCUNSTANCIAS DEL INDIVIDUO

razone

Orden y Seguridad Pública

Se podrá, en su caso, limitar el derecho de entrada y de residencia de un ciudadano de la

La Libre Circulación de Personas y Servicios también pueden limitarse si se justifican

s de:

Salud Pública

Unión o de un miembro de su familia, independientemente de su nacionalidad.

III.2.1. ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA

Se podrán invocar estas razones sobre la base del comportamiento personal del individuo.

cia de condenas penales anteriores no es una razón suficiente. La existen

La

SUFICI E LA

SO

• A o

Seguridad Públic , en particular, la

duración de la residencia del interesado en su territorio, su edad, estado de salud,

conducta del individuo deberá constituir una AMENAZA REAL, ACTUAL Y

ENTEMENTE GRAVE, QUE AFECTE A UN INTERÉS FUNDAMENTAL D

CIEDAD.

ntes de tomar una decisión de expulsión del territorio por razones de Orden

os, el Estado de acogida debe tener en cuenta

situación familiar y económica, su integración social y cultural, y la importancia de

los vínculos con su país de origen.

• Únicamente por motivos GRAVES de orden o seguridad pública, el Estado de acogida

puede tomar una decisión de expulsión del territorio contra un ciudadano de la Unión

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 64

Page 67: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

o un miembro de su familia que hubieran adquirido un derecho de residencia

permanente en su territorio.

esaria en

interés del menor).

• Excepto por motivos imperiosos de Seguridad Pública, el Estado de acogida no puede

expulsar a ciudadanos de la Unión que hubieren residido durante los diez años

anteriores o que fueran menores de edad (salvo que la expulsión fuera nec

III.2.2. SALUD PÚBLICA

ados únicamente podrán justificar una medida que limiteLos Est la libertad de circulación

fermedades con potencial epidémico, tal como se define en la normativa de

dial de la Salud,

otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas, siempre que sean,

eros tres meses de residencia no podrán

significa que, en ningún caso, pueden ser

en el caso de:

en

la Organización Mun

en el Estado de acogida, objeto de disposiciones de protección para los

nacionales.

Las enfermedades que sobrevengan tras los prim

justificar la expulsión del territorio. Esto

invocadas (las enfermedades) contra personas que disfruten del derecho de residencia

definitiva.

III.2.3. NOTIFICACIONES, GARANTÍAS PROCESALES Y VIGENCIA DE LA

PROHIBICIÓN DE ENTRADA

Toda decisión de limitación de la Movilidad adoptada por razones de Orden, Seguridad o

lud Pública deberá notificarse al interesado por escritoSa , en condiciones tales que le

rmitan entender su contenido, y en particular, las razones en que se basa la decisión, y

s implicaciones.

pe

su

En la notificación se debe indicar la jurisdicción o instancia administrativa ante la cual el

interesado puede interponer recurso, así como el plazo establecido para ello y, cuando

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 65

Page 68: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

proceda, el plazo concedido para abandonar el territorio del Estado miembro. Salvo en

casos urgentes debidamente justificados, este plazo no puede ser inferior a un mes a

partir de la fecha de notificación.

Los Estados pueden rechazar la presencia del interesado en su territorio durante el

cedimiento del recurso, pero no pueden prohibirle que presente su defensa en persona pro

en la vista, excepto por motivos graves de Orden o Seguridad Pública, o cuando el

curso se refiera a una denegación de entrada en el territorio.

ue haya sido objeto de una decisión de prohibición de entrada

re

En todo caso, la persona q

en el territorio por razones de Orden, Seguridad o Salud Pública, puede presentar una

SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN tras un período razonable en

función de las circunstancias y, en cualquier caso, tres años después de la ejecución de la

decisión definitiva. Deberá alegar motivos que puedan demostrar un cambio material de

stancias que justificaron la prohibiciólas circun n de entrada en el territorio. El Estado

miembro afectado debe pronunciarse sobre esta solicitud en un plazo de seis meses desde

su pres

Por tanto

en el territorio del Estado miembro de acogida.

entación.

, en ningún caso podrá prohibirse de manera definitiva la entrada y residencia

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 66

Page 69: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

IV. LA CIUDADANÍA EUROPEA

La “CIUDADANÍA DE LA UNIÓN” es una noción acuñada por el Tratado de la Unión

Europea (TUE), que se firmó en Maastricht en 1992. El Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea (TFUE) reafirmó los derechos resultantes de la ciudadanía de la UE.

SERÁ CIUDADANO DE LA UNIÓN TODA PERSONA QUE OSTENTE LA

NACIONALIDAD DE UN ESTADO MIEMBRO

La ciudadanía de la Unión (art. 20 TFUE) es complementaria y no sustitutiva de la

ciudadanía nacional, y en todo caso, confiere una serie de derechos añadidos:

1. DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO en el Estado miembro de residencia en

las elecciones municipales y al Parlamento Europeo. (art. 22 TFUE – antiguo art. 19

TCE)

2. DERECHO DE PROTECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DIPLOMÁTICAS Y

CONSULARES DE OTRO ESTADO MIEMBRO en un tercer país (art. 23 TFUE –

ENTO EUROPEO

antiguo art. 20 TCE)

3. DERECHO DE PETICIÓN ANTE EL PARLAM (art. 24 TFUE – antiguo

art. 21 TCE)

4. DERECHO DE ACCESO AL “DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO” (art. 24 TFUE –

antiguo art. 21 TCE)

5. DERECHO A CIRCULAR Y RESIDIR en el territorio de los Estados miembros (art. 21

TFUE – antiguo art. 18 TCE).

Además de estos derechos, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam

(1999), la CIUDADANÍA EUROPEA se extendió al:

6. derecho a dirigirse por escrito a las instituciones europeas y organismos consultivos

en una de las lenguas oficiales y a recibir una respuesta redactada en esa misma

lengua (art. 24 TFUE – antiguo art. 21 TCE)

7. derecho de no discriminación por razón de la nacionalidad entre ciudadanos de la

Unión (art. 18 TFUE – antiguo art. 12 TCE)

8. derecho a acceder a los documentos de las instituciones, organismos, oficinas y

agencias europeas, a reserva de la fijación de determinadas condiciones (art. 15

TFUE – antiguo art. 255 TCE)

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 67

Page 70: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

IV. 1. SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO

IV.1.1. ELECCIONES MUNICIPALES

Todo ciudadano de la Unión Europea residente en un Estado miembro del que no

sea nac les de

su país de residencia, en las mismas condiciones que los nacionales de este país.

ncia podrá

ap

este r

UE.

SUFR

Los ciudadanos de la UE pueden ejercer su

si han manifestado el deseo de hacerlo

electoral con arreglo a las disposiciones nacion

residencia). Para poder figurar en el censo

presentar los mismos documentos que los electores nacionales. También se podrá exigir

la presentación de un documento de identi

conste su nacionalidad y su dirección en el país de residencia.

ional tiene derecho de voto activo y pasivo en las elecciones municipa

Si un Estado miembro exige a sus propios nacionales un periodo mínimo de residencia

como condición para participar en las elecciones locales, esta misma exige

licarse a los demás ciudadanos de la Unión. No obstante, se presumirá que cumplen

equisito cuando hayan residido durante un período equivalente en otro país de la

AGIO ACTIVO

derecho de voto en el país de residencia

. Los electores de la UE son inscritos en el censo

ales del Estado miembro de acogida (de

electoral, los electores comunitarios deberán

dad válido, una declaración formal en la que

SUFRAGIO PASIVO

Po

mism

Tamb una tarjeta de identidad válida, una

de

reside formal, en su caso autenticada, de que

no

no so

ejercicio de un mandato electoral en el país de residencia.

r lo que se refiere al sufragio pasivo, los ciudadanos de la UE deben presentar los

os justificantes que los candidatos nacionales al presentar su candidatura.

ién se les puede exigir la presentación de

claración formal en la que conste su nacionalidad y su dirección en el país de

ncia. Y se les puede exigir una declaración

se han visto privados de su derecho al sufragio pasivo en su país de origen, y de que

n titulares de ningún cargo público en el país de origen que sea incompatible con el

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 68

Page 71: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

IV.1.2. ELECCIONES EUROPEAS

Todo ciudadano de la Unión Europea residente en un Estado miembro del que no

activo y pasivo en las elecciones al Parlamento

Europeo en su país de residencia, en las mismas condiciones que los nacionales de

dos

miembros para la misma elección. El elector comunitario sólo puede estar inscrito en

nso electoral de su Estado de residencia están sujetos a esta obligación.

resentar la candidatura al Parlamento Europeo, el ciudadano

comunitario debe aportar obligatoriamente la prueba de la condición de elegible,

sea nacional tiene derecho de voto

este país.

Está prohibido votar más de una vez o presentar una candidatura en varios Esta

el censo electoral del Estado miembro de residencia si ha manifestado previamente

su voluntad de que así sea. El elector que opte por el derecho de sufragio activo en el

Estado miembro de residencia renuncia a ejercerlo en su Estado de origen. En los Estados

miembros donde el voto es obligatorio, los electores comunitarios que estén inscritos en

el ce

En el momento de p

prueba que, en su caso, proporcionará el Estado miembro de origen.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 69

Page 72: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

IV. 2. PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR

er otro Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de

dicho Estado.

Todo ciudadano de la Unión puede acogerse, en el territorio de un tercer país no

perteneciente a la Unión Europea en el que no esté representado el Estado miembro

del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares

de cualqui

CONDICIONES BÁSICAS PARA ACOGERSE AL DERECHO DE PROTECCIÓN:

• Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea

• Hallarse en un país no perteneciente a la UE en el que el Estado del que es

nacional no dispone de representación permanente accesible (embajada o

consulado)

• Hallarse en una situación de dificultad y, por tanto, con necesidad de protección

consular

Si se reúnen estas condiciones, el ciudadano europeo puede solicitar protección de

una embajada o un consulado accesibles de cualquier otro Estado miembro de la UE

en el país no perteneciente a la UE en el que se encuentre. Esta protección deberá

proporcionarse “en las mismas condiciones que a los nacionales de dicho Estado

miembro” (aplicación del principio de Igualdad de trato y no discriminación por

nacionalidad). Ejemplos de casos de protección/ asistencia consular:

(a) accidentes

(b) enfermedades graves

(c) arrestos o detenciones

(d) victimas de actos de violencia

(e) socorro y repatriación

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 70

Page 73: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

IV. 3. PETICIÓN ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO

de contener una solicitud particular, una queja, una observación relativa a

la aplicación del Derecho comunitario o, en su caso, un llamamiento dirigido al

eticiones

dan l cualquier irregularidad o

Los ciudadanos europeos tienen un “Derecho de petición” ante el Parlamento

Europeo (Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo) en relación a las cuestiones

que guarden relación con las actividades de la Unión y que le afecten directamente.

La petición pue

Parlamento Europeo para que tome posición ante un asunto concreto. Estas p

a Parlamento la oportunidad de llamar la atención sobre

incumplimiento de los derechos de los ciudadanos europeos cometidos por un Estado

miembro, una autoridad local u otra institución.

Las peticiones pueden referirse a asuntos relacionados con:

• mbiente,

• la protección del consumidor,

r presión sobre los

organismos implicados, ya que pueden poner en evidencia problemas específicos a través

de los contactos entre instituciones europeas (el Parlamento y, normalmente, la Comisión

Europea) y las autoridades nacionales.

Si bien las re n obligaciones jurídicas directas para las

partes implicadas, la Comisión de Peticiones puede descubrir infracciones del Derecho

• los derechos de los ciudadanos europeos recogidos en los Tratados,

el medio a

• la libre circulación de personas, bienes y servicios, el mercado interior,

• el empleo y la política social,

• el reconocimiento de cualificaciones profesionales,

• otros problemas relacionados con la aplicación de la legislación de la UE.

Las peticiones son un medio valioso para, en su caso, ejerce

spuestas a las Peticiones no genera

comunitario. Podría, eventualmente, recomendar que la Comisión Europea inicie

procedimientos de infracción contra un Estado miembro por no aplicar, o hacerlo de

forma incorrecta, el Derecho comunitario, lo cual puede impulsar la modificación de la

legislación nacional.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 71

Page 74: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

No existe un impreso específico para las Peticiones, aunque deben incluir, en todo caso,

el nombre, nacionalidad, dirección y empleo de quien la presenta, así como una

iente de

la Unión Europea y los motivos de la petición y, si es posible, la documentación

descripción clara de los hechos, con referencia al ámbito de actividad correspond

pertinente y la firma.

La Petición puede presentarse, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión, de dos

ma rane s distintas:

• Por correo postal:

• Por vía electrónica: en la página Web del Parlamento Europeo,

www.europarl.europa.eu/ en la sección de «Peticiones», es posible rellenar y

enviar un formulario electrónico preparado al efecto. El enlace directo es el

siguiente:

https://www.secure.europarl.europa.eu/parliament/public/petition/secured/sub

mit.do?language=ES

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 72

Page 75: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

IV. 4. ACCESO AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

El “Defensor del Pueblo Europeo” es una institución dedicada a la investigación,

independiente e imparcial, de las actividades de las instituciones comunitarias y sus

relaciones con los ciudadanos y las empresas de la Unión.

El Parlamento eligió al primer Defensor del Pueblo Europeo en 1995. El actual Defensor

del Pueblo Europeo es Nikiforos Diamandouros, quien con anterioridad fue Defensor del

Pueblo nacional en Grecia.

Su labor consiste en analizar las reclamaciones referentes a la “mala administración”

ejercida por la Comisión y las demás instituciones de la UE, a excepción del Tribunal de

Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Se consideran casos de “Mala Administración” las injusticias, omisiones, irregularidades

El Defensor del Pueblo no tiene facultad para tramitar reclamaciones contra las

o locales de los Estados miembros. Éstas

ito nacional, al Defensor del Pueblo

Cuando el Defensor del Pueblo Europeo considera que ha existido, en efecto, un caso de

“mala a m

solución a

institución

aplica sus recomendaciones en el plazo de tres meses o no encuentra otra solución

satisfactori

informe especial al Parlamento Europeo.

os ciudadanos europeos pueden escribir al Defensor del Pueblo en cualquiera de las

administrativas o demoras innecesarias, sufridas por el ciudadano comunitario.

administraciones nacionales, regionales

reclamaciones pueden dirigirse, en al ámb

correspondiente u organismo similar del Estado miembro de que se trate.

d inistración” por parte de una institución de la UE, intentará encontrar una

ceptable para ambas partes. En caso necesario, formula recomendaciones a la

afectada sobre cómo solucionar el problema. Si la institución afectada no

a para poner fin a la mala administración, el Defensor del Pueblo enviará un

L

lenguas oficiales de la Unión, indicando claramente su identidad, contra qué institución u

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 73

Page 76: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

órgano de la Comunidad Europea se dirige su reclamación y el motivo de la misma. El

plazo de presentación de la reclamación es de dos años a partir de la fecha en que el

afectado tuvo conocimiento de los hechos a los que se refiere dicha reclamación.

Es posible utilizar el modelo de formulario disponible en la oficina del Defensor del

Pueblo Europeo o, en su caso, en las oficinas de los Defensores del Pueblo

nacionales de los Estados miembros.

Formulario de contacto: http://www.ombudsman.europa.eu/shortcuts/contacts.faces

Sitio Internet: http://www.ombudsman.europa.eu

La red de defensores del pueblo de los Estados miembros se pueden consultar en:

http://www.ombudsman.europa.eu/links/es/natomeu1.htm

► En España: http://www.defensordelpueblo.es/

► En el País Vasco: http://www.ararteko.net/

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 74

Page 77: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

V. CONCLUSIONES

V. 1. LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN LA UNIÓN

EUROPEA

El concepto legal sobre la MOVILIDAD DE PERSONAS en el ámbito de la UE se

fundamenta en:

la NO DISCRIMINACIÓN en los derechos de entrada, residencia y permanencia

definitiva entre personas nacionales y personas procedentes de otros Estados

miembros en el desempeño de una actividad profesional por cuenta ajena o por

cuenta propia

el derecho de entrada y residencia de jubilados, rentistas y estudiantes

procedentes de otros Estados miembros, que demuestren la disposición, en su caso,

de ingresos mínimos y de un seguro de enfermedad (incluida la permanencia definitiva

para jubilados y rentistas)

OS DE MOVILIDAD, los Estados miembros Sobre la base de estos DERECHOS MÍNIM

tienen la posibilidad de aprobar normas nacionales más favorables para los ciudadanos,

que, en efecto, signifiquen una ampliación de derechos.

De hecho, muchos Estados han aprobado normas que amplían los DERECHOS DE

trámites administrativos y exigencias. Es así

como, en términos generales, la MOVILIDAD REAL DE LAS PERSONAS EN LA UE es

MOVILIDAD en diferentes ámbitos de plazos,

mucho más amplia que la “movilidad legal”, gracias a dos circunstancias:

no existe constancia de las fechas de los desplazamientos intra-comunitarios (es

suficiente el documento de identidad, y en el Espacio Schengen no se realiza

control alguno -en 22 de los 27 Estados miembros-),

La “preocupación menor” de los Estados miembros de la UE respecto a la

inmigración de ciudadanos comunitarios, en relación a la inmigración de

ciudadanos no comunitarios.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 75

Page 78: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

En la práctica, los Estados no realizan controles exhaustivos sobre los

movimientos/desplazamientos de los ciudadanos procedentes de otros Estados miembros

de la Unión, ni siquiera “a posteriori”.

Los Estados miembros, que podrían controlar que la residencia de los ciudadanos de

otros Estados miembros se justificara en términos de actividad profesional o de

ingresos mínimos / seguro de enfermedad (tienen tal facultad por las disposiciones

contenidas en la normativa comunitaria), no llevan a cabo dicho control.

Por tanto, la Movilidad de Personas para ciudadanos comunitarios existe, en la gran

mayoría de los casos, al margen de estas posibles exigencias legales. Los Estados

“permiten” residencias superiores a tres meses, sin verificar que el ciudadano procedente

de otro Estado miembro trabaje o justifique la disposición de unos recursos mínimos que,

en su caso, pudieran ser preceptivos.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 76

Page 79: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

V. 2. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA: MOVILIDAD DE

NACIONALES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE

LA UE

“REAL DECRETO 240/2007, DE 16 DE FEBRERO, SOBRE ENTRADA, LIBRE

CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE LOS ESTADOS

MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO

SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Establece el derecho para los ciudadanos comunitarios a residir en España, siempre que

sean:

o Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.

o Estudiantes, jubilados y rentistas.

o Familiares de los beneficiarios del derecho de residencia que sean nacionales de

un país de la UE y que estén en alguno de los supuestos anteriores.

Estas personas tan sólo deben solicitar un “CERTIFICADO DE REGISTRO” que les asignará

un determinado NIE (Número Identificación de Extranjero).

El Estado español únicamente exige tarjeta identidad o pasaporte que acredite su

nacionalidad comunitaria. No les pide demostración de actividad profesional o de

ingresos mínimos/ seguro de enfermedad.

En la práctica, este CERTIFICADO da derecho a residir de forma permanente en España a

cualquier ciudadano comunitario, desarrolle una actividad profesional o no, tenga

recursos o no.

Los familiares nacionales de terceros países (incluso de trabajadores/ ciudadanos

españoles) tienen que solicitar la “TARJETA DE RESIDENCIA DE UN FAMILIAR DE

CIUDADANO DE LA UE” (con una vigencia vinculada a la residencia del ciudadano de la

UE y de, cómo máximo, cinco años) y ello sin perjuicio de su eventual derecho de

permanencia definitiva.

CAPÍTULO 1: LA MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA UE 77

Page 80: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 222:::

TTTRRRAAABBBAAAJJJAAARRR EEENNN LLLAAASSS IIINNNSSSTTTIIITTTUUUCCCIIIOOONNNEEESSS DDDEEE LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA

I. LAS INSTITUCIONES Y OTROS ÓRGANOS DE LA UE .....................................79

I.1. LAS INSTITUCIONES EUROPEAS........................................................................................ 80 I.2. OTROS ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA ...................................................................... 81 I.3. LAS AGENCIAS EUROPEAS ................................................................................................ 82

II. LA FUNCION PÚBLICA EUROPEA ...................................................................85

II.1. FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA ........................................................................ 87 II.1.1. EL RECLUTAMIENTO DE FUNCIONARIOS EUROPEOS .........................................................90 II.1.2. LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS EUROPEOS .........................94 II.1.3. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS EUROPEOS ....95

II.2. OTROS AGENTES DE LA UNIÓN EUROPEA ...................................................................... 99 II.2.1. AGENTES TEMPORALES ...........................................................................................................99 II.2.2. AGENTES CONTRACTUALES ..................................................................................................102

III. LA OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA UE (EPSO) ..................107

IV. EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UE ..................................108

V. CÓMO CONOCER LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO EN LAS INSTITUCIONES DE

LA UE ..................................................................................................................109

V.1. PÁGINA WEB DE LA OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA UE-EPSO ......... 109 V.2. INFORMACIÓN EN LAS PÁGINAS WEB DE LAS INSTITUCIONES Y OTROS ÓRGANOS DE LA

UE ............................................................................................................................................. 110 V.3. DIARIO OFICIAL DE LA UE ............................................................................................. 112 V.4. REPRESENTACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA EN LOS ESTADOS MIEMBROS..... 113 V.5. REPRESENTACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS ANTE LA UNIÓN EUROPEA ...... 114 V.6. DELEGACIÓN DE EUSKADI EN BRUSELAS .................................................................... 115

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 78

Page 81: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I. LAS INSTITUCIONES Y OTROS ÓRGANOS DE LA UE

La Unión Europea desarrolla su actividad gracias a un conjunto de instituciones y

organismos específicos que velan por el avance de la construcción comunitaria y la

mayor integración de los Estados miembros.

Según el denominado “principio de supranacionalidad”, los Veintisiete Estados

miembros ceden su soberanía en las materias establecidas en los Tratados europeos

a estas instituciones, para que éstas, con sus decisiones, adopten normas europeas y

acciones comunes.

LAS INSTITUCIONES Y OTROS ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Instituciones Órganos interinstitucionales Parlamento Europeo Oficina de Publicaciones de la Unión Europea Consejo Europeo Oficina europea de selección de personal Consejo Escuela Europea de Administración

Otr os organismos especializados Comisión Europea

Unión Europea Tribunal de Justicia de la Defensor del Pueblo Europeo o Banco Central Europe

El Supervisor Europeo de Protección de Datos

Organismos

Tribunal de Cuentas

descentralizados de la Unión Europea Órganos consultivos(Agencias)ial Europeo Comité Económico y Soc

Agencias comunitarias Comité de las Regiones de Política común de seguridad y Agencias

defensa Órga os financierosn peración policial y judicial en Agencias de Coo

materia penal Banco Europeo de Inversiones Fondo Europeo de Inversiones

Agencias ejecutivas Agencias y organismos de EURATOM

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 79

Page 82: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I.1. LAS INSTITUCIONES EUROPEAS

La Unión cuenta con siete instituciones, reconocidas como tales en el nuevo Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea (art.13):

Parlamento Europeo

Consejo Europeo

Consejo

Comisión Europea

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Banco Central Europeo

Tribunal de Cuentas

En el proceso decisorio de la UE intervienen tres instituciones:

► el Parlamento Europeo (PE), que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos;

► el Consejo, que representa a los Estados miembros;

► la Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en su conjunto.

Uno de los cambios importantes introducidos por el Tratado de Lisboa (TUE y TFUE) es

que la co-decisión se convierte en el proceso legislativo ordinario (art. 294 TFUE).

El Consejo Europeo ha pasado a ser una institución con el nuevo Tratado de Lisboa. Está

integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su

Presidente y el Presidente de la Comisión. El Alto Representante de la Unión para

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad también toma parte en sus trabajos. El

Consejo Europeo se encarga de dar a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y

define las direcciones y prioridades políticas generales de ésta, pero no ejerce funciones

legislativas.

Otras tres instituciones desempeñan un papel vital: el Tribunal de Justicia vela por el

cumplimiento de la legislación europea, el Tribunal de Cuentas controla la financiación

de las actividades de la Unión y el Banco Central Europeo, cuya función es gestionar el

euro y fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE..

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 80

Page 83: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I.2. OTROS ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Además de las siete instituciones, la UE cuenta con diversos organismos que se ocupan

de ámbitos especializados:

1. Órganos consultivos:

− el Comité Económico y Social europeo representa a la sociedad civil, las

organizaciones empresariales y los trabajadores;

− el Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales;

2. Órganos financieros:

− el Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE

− el Fondo Europeo de Inversiones proporciona capital de riesgo a pequeñas

empresas (PYME), en particular a las que empiezan y a las orientadas al

sector de la tecnología

3. Órganos interinstitucionales:

− el Oficina de Publicaciones de la Unión Europea publica información sobre

la UE;

− la Escuela Europea de Administración ofrece formación en áreas concretas

para el personal de la UE.

− la Oficina Europea de Selección de Personal contrata al personal de las

instituciones de la UE y otros organismos;

4. Otros organismos especializados:

− el Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los

datos personales de los ciudadanos;

− el Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias de los ciudadanos

sobre la mala gestión de las instituciones y organismos de la UE;

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 81

Page 84: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I.3. LAS AGENCIAS EUROPEAS

La UE ha ido creando una serie de agencias especializadas y descentralizadas en

apoyo de los Estados miembros y de los ciudadanos. Estas agencias responden a un

deseo de descentralización geográfica y a la necesidad de hacer frente a nuevas tareas de

carácter jurídico, técnico y/o científico. Las agencias de la UE se agrupan en cinco

categorías distintas:

1. Agencias comunitarias

2. Agencias de Política Común de Seguridad y Defensa

3. Agencias de cooperación Policial y Judicial en materia Penal

4. Agencias ejecutivas

5. Agencias y organismos de EURATOM

1. Agencias Comunitarias

Una agencia comunitaria es un organismo distinto de las instituciones comunitarias y

que tiene su propia personalidad jurídica. Se crea por decisión de las instituciones

comunitarias con el fin de que realice una labor de gestión, técnica o científica muy

concreta. En este momento las Agencias Comunitarias europeas son:

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (en preparación) (ACER)Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)Agencia Europea de Medicamentos (EMA)Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (FRONTEX)Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 82

Page 85: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Agencia Ferroviaria Europea (ERA)Autoridad de supervisión del GNSS Europeo (GSA)Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades (ECDC)Fundación Europea de Formación (ETF)Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND)Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA)Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OHIM)

2. Agencias de Política Común de Seguridad y Defensa

Agencias creadas para cumplir tareas de carácter técnico, científico o de gestión

dentro de la Política Común de Seguridad y Defensa. En este momento son:

Agencia Europea de Defensa (EDA)Centro de Satélites de la Unión Europea (EUSC) Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (ISS)

3. Agencias de Cooperación Policial y Judicial en materia Penal

Agencias que apoyan a los Estados miembros a cooperar en la lucha contra la

delincuencia organizada internacional. En este momento son:

Escuela Europea de Policía (CEPOL)Oficina Europea de Policía (Europol)Unidad de cooperación judicial de la Unión Europea (EUROJUST)

4. Agencias Ejecutivas

Organizaciones creadas para determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno

o más programas comunitarios y para un período de tiempo concreto. Se localizan en

la sede de la Comisión Europea (Bruselas o Luxemburgo). En este momento son:

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 83

Page 86: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte (TEN-T EA) Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC) Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

5. Agencias y organismos de EURATOM

Se crearon para apoyar los objetivos del Tratado de la Comunidad Europea de la

Energía Atómica (Euratom). El Tratado tiene por finalidad coordinar los programas de

investigación de los Estados miembros para el uso pacífico de la energía nuclear,

facilitar conocimientos, infraestructuras y financiación a tal fin y garantizar la

suficiencia y seguridad de su suministro. En este momento son:

Agencia de Abastecimiento de EURATOM (ESA)Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión («Fusion for Energy»)

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 84

Page 87: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II. LA FUNCION PÚBLICA EUROPEA

Un gran número de personas, en su mayoría de nacionalidad comunitaria (pueden

establecerse excepciones específicas para, por ejemplo, preparar Ampliaciones de la UE),

trabajan en este conjunto de instituciones y órganos europeos. Trabajan en la

“Función Pública europea”.

En su política de contratación, la Unión se plantea la selección de personal de gran

valía en términos de productividad e integridad, de acuerdo con un criterio geográfico

lo más amplio posible entre los ciudadanos de los Estados miembros.

El objetivo de la Unión es que la función pública europea se caracterice por su

competencia, independencia, lealtad, imparcialidad y permanencia, así como por su

diversidad cultural y lingüística. Es decir, que la Administración pública europea sea

una Administración pública de elevada calidad, capaz de desempeñar las tareas que le

competen con el mayor nivel posible, y de hacer frente a los retos internos y externos,

que se le planteen en el futuro.

Se puede encontrar más información sobre los funcionarios de la Comisión Europea en:

http://ec.europa.eu/civil_service/index_es.htm

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 85

Page 88: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Existen dos grandes modalidades de trabajo en la Unión Europea:

“FUNCIONARIOS TITULARES”: personal que ocupa puestos de trabajo permanentes

tras haber superado un proceso de oposición, concurso, o concurso-oposición,

“OTROS AGENTES”: personal considerado no permanente y que desarrolla su

actividad profesional en función de contratos de duración determinada.

A todos ellos les es aplicable el REGLAMENTO No 31 (CEE) 11 (CEEA) por el que se

establece el “Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes

de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía

Atómica”, cuya última reforma entró en vigor el 1 de enero de 2010. Se trata de un

marco estatutario único que garantiza la unicidad y la aplicación de normas comunes en

la función pública europea. Además, es un instrumento eficaz para reforzar la

cooperación en materia de política de personal entre las instituciones y agencias.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 86

Page 89: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.1. FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tienen consideración de funcionarios comunitarios las personas que ocupan un

puesto de trabajo permanente en una de las instituciones de la Unión Europea,

incluyendo las Instituciones, los Órganos consultivos, los Organismos especializados y las

Agencias.

El ESTATUTO establece dos tipos de puestos (grupos de funciones), según la

naturaleza y el nivel de responsabilidades que comportan:

el grupo de funciones de ADMINISTRADOR (AD): funciones de dirección,

concepción y estudio, así como funciones lingüísticas o científicas.

el grupo de funciones de ASISTENTE (AST): funciones de ejecución, tareas técnicas

y de oficina.

El sistema de carrera profesional de los funcionarios europeos consiste en una escala

de 16 Grados. Sobre la base de esta categorización común, cada institución u organismo

tiene una descripción propia de funciones y atribuciones específicas, correspondientes a

cada puesto de trabajo.

Cada Grupo de funciones comprende un número de grados:

GRUPOS DE FUNCIONES GRADOS

ADMINISTRADORES (AD) 12 GRADOS:

AD5 AD6 AD7 AD8 AD9 AD10 AD11 AD12 AD13 AD14 AD15 AD16

ASISTENTES (AST) 11 GRADOS

AST1 AST2 AST3 AST4 AST5 AST6 AST7 AST8 AST9 AST10 AST11

Los nuevos funcionarios AD suelen entrar con el grado 5 y los nuevos funcionarios AST

en los grados 1 o 3.

Para los puestos directivos cada institución aplica una política propia. En general, los

jefes de unidad se nombran en los grados 9 a 14, mientras que los directores y directores

generales ocupan los grados 14/15 y 15/16, respectivamente.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 87

Page 90: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

GRUPOS DE FUNCIONES GRADO

S ADMINISTRADORES ASISTENTES

16 AD 16 Director General

15 AD 15 Director General/ Director

14 AD 14 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Director, Jefe de Unidad, Consejero, Experto lingüista/ económico/ jurista/ médico/ veterinario/ científico/ de investigación/ financiero/ auditor

13 AD 13 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Jefe de Unidad, Consejero, Experto lingüista/ económico/ jurista/ médico/ veterinario/ científico/ de investigación/ financiero/ auditor

12 AD 12 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Jefe de Unidad, Traductor/ Intérprete principal, Economista/ Jurista/ Médico-asesor/ Inspector veterinario/ Científico/ Investigador/ Gestor financiero/ Auditor principal

11 AD 11 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Jefe de Unidad, Traductor/ Intérprete principal, Economista/ Jurista/ Médico-asesor/ Inspector veterinario/ Científico/ Investigador/ Gestor financiero/ Auditor principal

AST 11 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Asistente personal, Administrativo/ Técnico/ Informático principal

10 AD 10 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Jefe de Unidad, Traductor/ Intérprete experimentado, Economista/ Jurista/ Médico-asesor/ Inspector veterinario/ Científico/ Investigador/ Gestor financiero/ Auditor experimentado

AST 10 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Asistente personal, Administrativo/ Técnico/ Informático principal

9 AD 9 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Jefe de Unidad, Traductor/ Intérprete experimentado, Economista/ Jurista/ Médico-asesor/ Inspector veterinario/ Científico/ Investigador/ Gestor financiero/ Auditor experimentado

AST 9 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Asistente personal, Administrativo/ Técnico/ Informático principal

8 AD 8 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Traductor, Intérprete, Economista, Jurista, Médico-asesor, Inspector veterinario, Científico, Investigador, Gestor financiero, Auditor

AST 8 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Administrativo/ Documentalista/ Técnico/ Informático experimentado

7 AD 7 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Traductor, Intérprete, Economista, Jurista, Médico-asesor, Inspector veterinario, Científico, Investigador, Gestor financiero, Auditor

AST 7 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Administrativo/ Documentalista/ Técnico/ Informático experimentado

6 AD 6 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Traductor/ Intérprete novel, Economista, Jurista, Médico-asesor, Inspector veterinario, Científico, Investigador, Gestor financiero, Auditor novel

AST 6 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Administrativo/ Documentalista/ Técnico/ Informático

5 AD5 Administrador que ejerza, por ejemplo, el cargo de Traductor/ Intérprete novel, Economista, Jurista, Médico-asesor, Inspector veterinario, Científico, Investigador, Gestor financiero, Auditor novel

AST 5 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Administrativo/ Documentalista/ Técnico/ Informático

4 AST 4 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Administrativo/ Documentalista/ Técnico/ Informático novel

3 AST 3 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Administrativo/ Documentalista/ Técnico/ Informático novel; ujier parlamentario

2 AST 2 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Auxiliar de documentación/ Técnico/ Informático auxiliar, ujier parlamentario

1 AST 1 Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de Auxiliar de documentación/ Técnico/ Informático auxiliar, ujier parlamentario

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 88

Page 91: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

EXIGENCIAS mínimas PARA EL NOMBRAMIENTO de:

a) AST:

a. un nivel de estudios superiores acreditado por un título, o

b. un nivel de educación secundaria acreditado por un título que dé acceso a

los estudios superiores, así como una experiencia profesional adecuada de

tres años como mínimo, o

c. cuando esté justificado, en interés del servicio, formación profesional o

experiencia profesional de nivel equivalente.

b) AD 5 y AD 6:

a. un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos

de una duración mínima de tres años y acreditados por un título, o

b. cuando esté justificado, en interés del servicio, formación profesional de

nivel equivalente.

c) AD 7 a AD 16:

a. un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos

acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza

universitaria sea de cuatro años o más, o

b. un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos

acreditados por un título y una experiencia profesional adecuada de un

año, como mínimo, cuando la duración normal de la enseñanza

universitaria sea, como mínimo, de tres años, o

c. cuando esté justificado, en interés del servicio, formación profesional de

nivel equivalente.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 89

Page 92: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.1.1. EL RECLUTAMIENTO DE FUNCIONARIOS EUROPEOS

El reclutamiento de funcionarios tiene como objetivo garantizar a las instituciones los

servicios de aquellos funcionarios que posean las más altas cualidades de

competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo

más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

El principio de no discriminación significa que, en ningún caso, un puesto de trabajo

puede ser reservado a nacionales de un Estado miembro determinado, a pesar de que, en

la práctica, las instituciones comunitarias tratan de mantener un equilibrio

geográfico en su plantilla.

Condiciones exigidas para ser nombrado funcionario de la UE:

a) ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea,

b) haber cumplido todas sus obligaciones en lo que respecta al servicio militar,

c) ofrecer garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones,

d) haber superado un concurso, una oposición o un concurso-oposición,

e) reunir las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus

funciones

f) poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de las Comunidades

y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el

desempeño de las funciones a ejercer.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 90

Page 93: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

EXIGENCIA: “haber superado un concurso, una oposición o un concurso-oposición”

A. CONCURSOS (concurso, oposición, concurso-oposición)

- GENERALES: dirigidos a todos los ciudadanos comunitarios

- INTERNOS: dirigidos a personas que ya son funcionarios de la UE. Cuando las

instituciones necesitan cubrir vacantes, en primer lugar consideran las posibilidades de:

traslados y promociones dentro de la institución

solicitudes de transferencia de funcionarios del mismo grado de otras instituciones

B. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DISTINTOS DEL CONCURSO PARA ALTOS

FUNCIONARIOS: para puestos de Directores Generales y Directores, o sus equivalentes

(grados AD 16, AD 15 y AD 14), así como en casos excepcionales, para puestos que

requieran una especial cualificación.

Los concursos generales, abiertos a los ciudadanos europeos se corresponden,

habitualmente, para los grados inferiores: entre AST1 y AST4, y entre AD5 y AD8.

Al margen de su anuncio en diferentes periódicos de los Estados miembros de la UE,

todas las convocatorias de concursos generales deben publicarse en el Diario Oficial

de la Unión Europea (DOUE), al menos un mes antes de la fecha límite prevista para la

admisión de candidaturas y, en su caso, dos meses antes de la fecha de celebración de las

pruebas.

En 2010, la EPSO ha introducido un nuevo procedimiento para las oposiciones de la UE,

cuyas principales novedades son:

• Una única convocatoria anual por categoría, con fecha fija.

• Se reduce la duración del proceso de oposiciones de más de 15 meses a 9.

• Se suprimen las pruebas sobre conocimientos de la UE.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 91

Page 94: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

NUEVO PROCESO DE RECLUTAMIENTO – CONCURSOS GENERALES

El nuevo proceso selectivo tiene, con carácter general, dos fases:

PRUEBAS DE PRESELECCIÓN: se basa en pruebas por competencias (y no tanto de

conocimientos). Tiene carácter eliminatorio e incluye distintas pruebas de

razonamiento abstracto, verbal y numérico. Se realiza en el país de origen del

solicitante.

FASE DE EVALUACIÓN: se plantea una prueba de conocimientos especializados.

Según el puesto de que se trate, se pueden incluir pruebas prácticas, dinámicas de

grupo, exposiciones orales y entrevistas por competencias. Se realiza en Bruselas.

En caso de superar estas pruebas, el candidato es incluido como “laureat” en una

“lista de reserva”, en la que se incluye un informe motivado para cada candidato,

elaborado por el Tribunal, y a partir de la cual se procederá a las futuras contrataciones.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 92

Page 95: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Cuando una institución tiene una vacante, recurre a la lista y selecciona un

pequeño grupo de candidatos, para entrevistarlos y cubrir ese puesto concreto.

Esto significa que los candidatos de las listas de reserva no tienen garantizada su

contratación por parte de la Unión Europea, ya que ésta depende de las vacantes

que se vayan produciendo. Cuando una Institución o un Servicio europeo intenta cubrir

una vacante y no encuentra un candidato interno, recurrirá a esas listas procediendo a

seleccionar a aquellos candidatos que estime conveniente, sin necesidad de respetar

ningún orden preestablecido. Las instituciones contactan entonces con los candidatos

seleccionados para realizar una entrevista y, si la entrevista es positiva, se propondrá la

contratación del interesado quien, tras haberse sometido al correspondiente examen

médico, recibirá una oferta de trabajo oficial.

Las “listas de reserva” serán válidas hasta que concluya el ciclo de oposiciones del

año siguiente para el perfil correspondiente (esto es, sólo durante un año). Ahora

bien, para determinados perfiles, este periodo puede ser ampliado. Finalizada esta

vigencia los interesados aún incluidos en las listas pierden cualquier derecho o

expectativa en relación con su contratación como funcionario.

En todo caso, todo funcionario deberá efectuar un período de prácticas de nueve meses

antes de poder ser nombrado con carácter definitivo.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 93

Page 96: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.1.2. LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS EUROPEOS

El funcionario comunitario debe desempeñar sus funciones teniendo como única

guía el interés de la Unión Europea, sin solicitar ni aceptar instrucciones de ningún

gobierno, autoridad, organización o persona ajena a su institución.

Realizará las tareas que le sean encomendadas con objetividad e imparcialidad, y

cumpliendo con su deber de lealtad hacia las Comunidades Europeas. En el ejercicio de

sus funciones, el funcionario no tramitará ningún asunto en el que tenga intereses

personales, y que pudieran menoscabar su independencia. Se abstendrá de divulgar, sin

autorización, cualquier información que haya recibido, salvo que ésta se haya hecho ya

pública, incluso tras el cese de sus funciones.

Al menos cada dos años, se evalúa la capacidad, el rendimiento y la conducta de cada

funcionario en el servicio.

Los funcionarios gozan de derecho de asociación y pueden, en particular, ser miembros

de organizaciones sindicales o profesionales de funcionarios europeos.

Todo funcionario puede solicitar autorización para trabajar a tiempo parcial, de

manera que ésta se concede automáticamente cuando, por ejemplo, se solicita para

ocuparse de hijos menores de nueve años, o para ocuparse del cónyuge, de un

ascendiente o de un descendiente o de un hermano gravemente enfermo o

discapacitado, o para adquirir una formación complementaria.

Los funcionarios europeos deben pagar unos impuestos específicos que se deducen de sus

salarios. También se les deduce unas sumas determinadas para cubrir los riesgos de salud

y otras prestaciones, como pensiones de jubilación, asignaciones por invalidez o por

viudedad.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 94

Page 97: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.1.3. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS

EUROPEOS

Jornada laboral:

Salvo en casos especiales de grupos de funcionarios que tengan atribuidas tareas

especiales, la duración normal del trabajo de un funcionario europeo no excede de

42 horas semanales. Según las necesidades del servicio, el funcionario podrá ser

obligado, fuera de la jornada normal de su trabajo, a estar a disposición de la institución,

ya sea en el lugar de trabajo, ya sea en su domicilio.

No puede obligarse a los funcionarios a trabajar horas extraordinarias, salvo en los

casos de urgencia o de acumulación excepcional de trabajo. En ningún caso podrán

exceder de 150 horas cumplidas por cada período de seis meses. Las horas extraordinarias

cumplidas por los funcionarios de los grados AD y AST 5 a 11 no dan derecho a

compensaciones ni remuneraciones.

Vacaciones:

Los funcionarios tienen derecho a unas vacaciones anuales de entre 24 y 30 días

laborables por año natural. Las mujeres embarazadas tienen derecho, además, a una

licencia de veinte semanas, que comenzará como máximo seis semanas antes de la fecha

probable de parto y concluirá, como mínimo, catorce semanas después de la fecha de

parto.

Jubilación:

La edad normal de jubilación de los funcionarios comunitarios es de 65 años, aunque en

determinadas circunstancias es posible solicitarla con anterioridad.

No obstante, los funcionarios también pueden solicitar seguir en activo hasta la edad de

67 años.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 95

Page 98: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Remuneración:

La remuneración de los funcionarios está compuesta por un sueldo base, unos

complementos y unas indemnizaciones, y está sujeta a determinadas deducciones

por retenciones obligatorias, incluidos los impuestos y las cotizaciones a su sistema

específico de protección social, que cubre los riesgos de enfermedad e incapacitación del

funcionario y los de su familia directa.

Al margen de complementos e indemnizaciones, la remuneración básica de los

funcionarios depende del Grado del trabajo que desempeñan y del escalón que ocupan

dentro del Grado. En cada Grado existen cinco escalones, que determinan la

remuneración. El funcionario que es reclutado es clasificado en el primer escalón de su

Grado, excepto en casos excepcionales. El funcionario con dos años de antigüedad en

un escalón de su grado accederá automáticamente al escalón siguiente de tal Grado.

Así, el sueldo base mensual (euros) de los funcionarios con efecto 1 de Julio de 2010

aparece reflejado en la tabla siguiente12 (16 GRADOS-5 ESCALONES):

12 Reglamento (UE) nº1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre 2010

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 96

Page 99: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Estas remuneraciones básicas son objeto de una revisión anual, de manera que el

Consejo puede decidir si, en efecto, resulta oportuno realizar una adaptación de las

retribuciones. Se basará en un informe común presentado por la Comisión, y que tendrá

en cuenta, en especial, la evolución del coste de la vida, el eventual aumento de los

sueldos públicos en los Estados miembros y las necesidades de reclutamiento de personal.

En su caso, si los funcionarios europeos trabajan en países terceros, su remuneración

podría ser pagada en una moneda distinta del euro, calculada en base a los tipos de

cambio utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas

del año en cuestión.

La retribución de un funcionario, previa deducción de las retenciones obligatorias, se

ponderará por un coeficiente corrector, superior, igual o inferior al 100%, en

función de las condiciones de vida de los diferentes lugares de destino13.

13 Reglamento (UE) nº1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre 2010

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 97

Page 100: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Promoción de grado y promoción de grupo de funciones:

La promoción consistirá en el nombramiento del funcionario en el grado inmediatamente

superior del grupo de funciones al que pertenezca.

Los funcionarios que trabajan de forma satisfactoria son promovidos hacia un grado

superior. La permanencia en cada grado suele ser de tres a seis años. El rendimiento

profesional se evalúa dentro un sistema anual de apreciación y promoción.

Los asistentes pueden acceder a la categoría de administradores del mismo grado si

su evaluación así lo respalda y superan el correspondiente examen de aptitud (proceso de

certificación).

Durante toda la carrera es posible cambiar de servicio o reorientar el perfil profesional

(movilidad). Se brinda así la oportunidad de conocer diferentes políticas y servicios de las

(instituciones) y de ampliar aptitudes y competencias.

Los escalones de antigüedad avanzan de forma automática dentro de cada grado. Se

asciende un escalón cada dos años hasta alcanzar el último escalón del grado, a partir

del cual avanzar requiere una promoción hacia el grado siguiente.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 98

Page 101: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.2. OTROS AGENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

Al margen de los funcionarios permanentes, la Unión Europea también contrata personal

en la modalidad de “Otros Agentes”, que comprenden a:

• los agentes contractuales

• los agentes temporales

• el personal eventual: algunas instituciones recurren a personal local para contratos

inmediatos y de corta duración (hasta 6 meses), a través de agencias de trabajo

eventual.

• los becarios: se ofrecen periodos de prácticas de tres a cinco meses de duración para

universitarios, que son gestionados por cada institución.

• los expertos nacionales en comisión de servicios (ENCS): se trata de funcionarios

nacionales o internacionales o de personas empeladas en el sector público que

trabajan temporalmente para una institución de la UE. Aportan a la institución su

experiencia en los temas de su actividad habitual y, a su regreso a la administración

de origen, llevan a ésta los conocimientos sobre políticas y procedimientos de la UE

adquiridos durante su comisión de servicios.

Las categorías más relevantes de Agentes contratados por la Unión Europea son los

AGENTES TEMPORALES y los AGENTES CONTRACTUALES, que se desarrollan a

continuación.

II.2.1. AGENTES TEMPORALES

Los Agentes Temporales son, básicamente, aquellos que ocupan un puesto de trabajo

al que se le haya conferido un carácter temporal o, en su caso, aquellos que ocupan

temporalmente un puesto de trabajo permanente.

• Agentes que ocupan un puesto de trabajo temporal: pueden ser de duración

determinada o por tiempo indefinido. En el primer caso únicamente pueden

renovarse una sola vez por duración determinada, y toda posible renovación ulterior

se realizará por tiempo indefinido.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 99

Page 102: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

• Agentes que ocupan temporalmente un puesto de trabajo permanente: los

contratos no pueden tener una duración superior a cuatro años, y pueden renovarse

una sola vez por un período máximo de dos años.

Se puede contratar a agentes temporales para realizar una amplia variedad de tareas

altamente especializadas o delimitadas en el tiempo durante un máximo de seis años.

Muchas disposiciones incluidas en el Estatuto de los funcionarios son también aplicables

a los Agentes temporales. En particular, se aplican la misma categorización de grados y

escalones que para los funcionarios comunitarios (AD y AST). (Ver apartado II.1).

Requisitos exigidos para ser contratado como Agente Temporal de la UE:

a) ser nacional de un Estado miembro, salvo excepción acordada por las autoridades

facultadas para celebrar los contratos,

b) encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio

militar que le sean aplicables,

c) ofrecer garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones,

d) reunir las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus

funciones

e) poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de las Comunidades

y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el

desempeño de las funciones a ejercer

Cada institución podrá definir un determinado tipo de pruebas o procedimientos de cara a

la selección de personal temporal, que podrán, en su caso, ser realizadas por la Oficina de

Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO). El período de prueba de los

Agentes temporales no debe superar los seis meses.

Condiciones de trabajo:

Las disposiciones sobre el horario de trabajo, horas extraordinarias, disponibilidad

en el lugar de trabajo o en el domicilio, vacaciones y licencias aplicables a los

funcionarios, son, en términos generales, aplicables también por analogía a este

personal temporal.

También lo son las diferentes disposiciones sobre retribución: sueldos base (según grados

y escalones), complementos familiares e indemnizaciones, y condiciones de reajuste.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 100

Page 103: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Prestaciones por desempleo:

Los antiguos Agentes Temporales que se encuentren sin empleo después de haber

cesado en una de las instituciones comunitarias (habiendo prestado servicios durante al

menos seis meses) se benefician de una asignación mensual por desempleo, salvo

rescisión del contrato por motivos disciplinarios o renuncia.

Esta prestación se fija en relación con el sueldo base del Agente Temporal en el

momento de su cese: 60% del sueldo base durante los primeros doce meses (1 año), 45%

hasta el vigésimo cuarto mes (segundo año) y 30% hasta el trigésimo sexto mes (tercer

año).

Con efectos a 1 de julio de 201014, y sometidas al mismo sistema de revisiones que los

sueldos base, estas prestaciones por desempleo están sujetas a unos límites inferior y

superior de 1.337,19 y 2.674,39 euros mensuales.

En todo caso, y aunque el período máximo de la prestación por desempleo es de treinta y

seis meses, no es posible sobrepasar la tercera parte del período total de duración del

servicio prestado.

Extinción del contrato:

El contrato del Agente temporal se extingue en diferentes supuestos:

•• cuando el Agente cumpla la edad de 65 años,

•• en los contratos de duración determinada, en la fecha establecida en el contrato

o, en su caso, al término del plazo de preaviso si se hubiera establecido la facultad

de rescindir el contrato con anterioridad a su vencimiento por parte de la

institución o el Agente,

••

en los contratos por tiempo indefinido, al término del plazo de preaviso

establecido en el contrato.

14 Reglamento (UE) nº1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre 2010

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 101

Page 104: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.2.2. AGENTES CONTRACTUALES

Los Agentes Contractuales de la UE ocupan puestos de trabajo de carácter temporal que

no están contemplados en el cuadro de efectivos de una institución de la UE o que

sustituyen a personas que momentáneamente no pueden ejercer sus funciones en dichos

puestos.

Los agentes contractuales se contratan para prestar servicios de apoyo manual o

administrativo o para proporcionar una capacidad adicional cuando no se dispone del

número suficiente de funcionarios con las cualificaciones requeridas. Se emplean por una

duración determinada máxima, a menudo con un contrato inicial más breve de 6-12

meses, según el tipo de trabajo.

Pueden adoptar dos modalidades diferentes:

1. “AGENTE CONTRACTUAL” (Grupos de funciones I, II; III y IV):

desarrollan tareas manuales o de apoyo administrativo en una institución,

desarrollan su trabajo en las diferentes Agencias y otros organismos comunitarios

cuando esté previsto el recurso a este tipo de personal, en las representaciones y

delegaciones de las instituciones comunitarias, o en otros organismos situados

fuera de la UE.

Los contratos con estos Agentes tienen unas perspectivas de empleo a más largo plazo. Se

celebran por un tiempo determinado mínimo de tres meses y máximo de cinco años.

Pueden renovarse por un período determinado una sola vez, y por una duración

máxima de cinco años. El contrato inicial y la primera renovación tendrán una duración

total mínima de seis meses en lo que se refiere al grupo de funciones I y de nueve meses

para los demás grupos de funciones. Toda posible renovación ulterior tiene un carácter

indefinido.

2. “AGENTE CONTRACTUAL PARA TAREAS AUXILIARES” (Grupos de funciones II,

III y IV):

ejercen funciones distintas a las tareas manuales o de apoyo administrativo en

una institución,

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 102

Page 105: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

sustituyen a determinadas personas que, momentáneamente, no pueden

desempeñar las funciones que les competen (funcionarios o agentes temporales

pertenecientes al grupo de funciones AST y, con carácter excepcional, funcionarios o

agentes temporales pertenecientes al grupo AD que ocupen un puesto muy

especializado y exceptuando los puestos de Jefe de Unidad, Director, Director General

o equivalentes).

Los contratos con estos Agentes tienen unas perspectivas de empleo a corto plazo, se

celebran por un tiempo determinado y son renovables. La duración efectiva, incluida

la renovación, no puede superar los tres años.

Los Agentes contractuales se distribuyen en cuatro Grupos de funciones, y cada uno de

éstos se subdivide en Grados y escalones. Según esta clasificación, cada institución u

organismo establece una descripción de tareas y de responsabilidades correspondientes.

GRUPO DE FUNCIONES

GRADOS Tareas AGENTES CONTRACTUALES

AGENTES CONTRACTUALES

AUXILIARES

IV 13 a 18 Dirección, de concepción y estudio, lingüísticas y funciones técnicas equivalentes, realizadas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales

III 8 a 12 Tareas de ejecución, redacción y contabilidad, y otras tareas técnicas equivalentes, realizadas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales

II 4 a 7 Tareas de oficina y secretaría, de gestión administrativa y otras tareas equivalentes, realizadas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales

I 1 a 3 Tareas manuales y auxiliares de apoyo administrativo, realizadas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales

Los Agentes contractuales son seleccionados en un ámbito geográfico lo más amplio

posible, de entre quienes posean la nacionalidad de alguno de los Estados miembros.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 103

Page 106: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Condiciones exigidas para ser seleccionado como Agente Contractual de la UE:

a) Grupo de funciones IV, una de las siguientes condiciones:

(1) un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos

de una duración mínima de tres años y acreditados por un título,

(2) cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional o

experiencia profesional equivalente.

b) Grupos de funciones II y III, una de las siguientes condiciones:

(1) un nivel de estudios superiores acreditado por un título,

(2) un nivel de educación secundaria acreditado por un título que dé acceso a

los estudios superiores, así como una experiencia profesional adecuada de

tres años como mínimo,

(3) cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional o

experiencia profesional equivalente.

c) Grupo de funciones I: haber completado el período de escolaridad obligatoria.

Las exigencias generales son las mismas que para los Agentes Temporales:

a) ser nacional de un Estado miembro, salvo excepción acordada por las autoridades

facultadas para celebrar los contratos.

b) encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio

militar que le sean aplicables.

c) ofrecer garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones,

d) reunir las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus

funciones.

e) poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de las Comunidades

y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el

desempeño de las funciones a ejercer.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 104

Page 107: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Cada institución podrá definir un determinado tipo de pruebas o procedimientos de cara a

la selección de Agentes Contractuales.

El Agente Contractual cuyo contrato tenga una duración mínima de un año, se considera

en período de prueba durante los primeros seis meses de su entrada en servicio si

pertenece al Grupo de funciones I, y durante los primeros nueve meses si pertenece a los

demás Grupos.

Las disposiciones sobre el horario de trabajo, horas extraordinarias, disponibilidad

en el lugar de trabajo o en el domicilio, vacaciones y licencias aplicables a los

funcionarios, son, en términos generales, aplicables también por analogía a los agentes

contractuales.

Remuneración:

La retribución de los Agentes Contractuales se basa en el baremo de sueldos siguiente (18

GRADOS, SIETE ESCALONES), con efectos 1 de Julio de 201015 - base mensual, en euros-

15 Reglamento (UE) nº1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre 2010

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 105

Page 108: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Prestaciones por desempleo:

Los antiguos Agentes contractuales que se encuentren sin empleo después de haber

cesado en una de las instituciones comunitarias (habiendo prestado servicios durante al

menos seis meses) se benefician de una asignación mensual por desempleo, salvo

rescisión del contrato por motivos disciplinarios o renuncia.

Esta prestación se fija en relación con el sueldo base del Agente contractual en el

momento de su cese: 60% del sueldo base durante los primeros doce meses (1 año), 45%

hasta el vigésimo cuarto mes (segundo año) y 30% hasta el trigésimo sexto mes (tercer

año).

Con efectos a 1 de Julio de 201016, y sometidas al mismo sistema de revisiones que los

sueldos base, estas prestaciones por desempleo están sujetas a unos límites inferior y

superior de 1002,90 y 2.005,78 euros mensuales. En todo caso, y aunque el período

máximo de la prestación es de treinta y seis meses, no es posible sobrepasar la tercera

parte del período total de duración del servicio prestado.

Extinción del contrato:

El contrato del Agente Contractual se extingue en diferentes supuestos:

cuando el Agente cumpla la edad de 65 años,

en los contratos de duración determinada, en la fecha establecida en el contrato

o, en su caso, al término del plazo de preaviso si se hubiera establecido la facultad

de rescindir el contrato con anterioridad a su vencimiento por parte de la

institución o el Agente,

en los contratos por tiempo indefinido, al término del plazo de preaviso

establecido en el contrato.

16 Reglamento (UE) nº1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre 2010

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 106

Page 109: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

III. LA OFICINA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA UE

(EPSO)

OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL (EPSO)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) es un organismo interinstitucional

(Ver apartado I) cuyo objetivo es prestar un servicio de selección de personal a la

altura de los más altos niveles de profesionalidad en nombre de las instituciones de

la Unión Europea. En definitiva, se encarga de organizar los CONCURSOS GENERALES

de selección de personal permanente para trabajar en los diferentes organismos de la UE.

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) se estableció en 2003 en el contexto

inmediato de la ampliación de la Unión en mayo de 2004 de 15 a 25 Estados miembros.

En el momento de su creación, la máxima prioridad de la Oficina fue organizar

oposiciones para los ciudadanos de los nuevos Estados miembros, para así poder

seleccionar rápidamente a un gran número de candidatos de estos países.

Actualmente, la EPSO actúa como ventanilla única para todos los ciudadanos de la

UE que quieran trabajar para las instituciones europeas. Gracias al trabajo de la EPSO,

se aplican estándares y principios de selección comunes en todas las instituciones.

También, y a petición de las instituciones, organismos y agencias de la Unión, la EPSO

les apoya en la organización de sus propios procedimientos de selección (Concursos

Internos). Y aunque la contratación de Agentes es competencia de las instituciones

interesadas, en muchos casos, la EPSO es también parte organizadora de su selección.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 107

Page 110: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

IV. EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UE

El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea resuelve litigios entre la Unión

Europea y sus Agentes.

Dichos litigios se refieren no solamente a las cuestiones relativas a las relaciones

laborales propiamente dichas (retribuciones, desarrollo de la carrera, contratación,

medidas disciplinarias, etc.), sino también al régimen de seguridad social (enfermedad,

vejez, invalidez, accidentes laborales, complementos familiares, etc).

Es también competente para los litigios relativos a determinados colectivos específicos,

en particular las plantillas de personal de Eurojust, Europol, Banco Central Europeo y

Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). En cambio, no tiene competencias

en los litigios entre las administraciones nacionales y sus agentes.

Su sede se encuentra en Luxemburgo, y está integrado por siete jueces con gran

experiencia en el ámbito jurídico, que son nombrados por el Consejo por períodos de seis

años renovables. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública pueden

ser objeto, en un plazo de dos meses, de un recurso de casación ante el Tribunal General

limitado a las cuestiones de Derecho.

Puede accederse a más información en:

http://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_9041/#proc%C3%A9dure

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 108

Page 111: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

V. CÓMO CONOCER LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO

EN LAS INSTITUCIONES DE LA UE

V.1. PÁGINA WEB DE LA OFICINA DE SELECCIÓN DE

PERSONAL DE LA UE-EPSO

La página de Internet de la EPSO ofrece información detallada y actualizada sobre las

convocatorias en curso y futuras de funcionarios comunitarios. También aparece

información sobre determinados procesos de contratación de Agentes Temporales.

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 109

Page 114: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

V.3. DIARIO OFICIAL DE LA UE

El Diario Oficial de la UE se publica diariamente en 23 lenguas y consta de la serie L

(legislación) y la serie C (información, avisos y legislación comunitaria preparatoria).

En la serie C, en los Anexos A, se incluyen las Convocatorias de concurso para la

contratación de personal por las instituciones de la UE (existe una suscripción especial

exclusiva de estos anuncios). Las Convocatorias también se anuncian en la prensa

nacional de los Estados miembros de mayor tirada.

EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu) es una Base de datos que ofrece un acceso exhaustivo

a los textos jurídicos de la Unión Europea, incluido el Diario Oficial de la Unión Europea.

El sistema ofrece varios métodos de búsqueda. Para buscar una determinada convocatoria

de empleo en las instituciones de la Unión Europea se puede utilizar el siguiente enlace:

http://eur-lex.europa.eu/JOIndex.do?ihmlang=es

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 112

Page 115: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

V.4. REPRESENTACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA

EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Una de las principales funciones de las Representaciones de la Comisión Europea en los

Estados miembros es acercar la Comisión Europea a los ciudadanos y ofrecerles

herramientas, documentación e información sobre su actividad.

Además, sirven de punto de contacto entre la Comisión Europea y las autoridades

nacionales, los formadores de opinión y las redes de información europea, tanto a escala

nacional como regional. Desempeñan la coordinación y control de la red de centros de

información comunitaria.

Aunque forman parte de la Dirección General de Comunicación, las Representaciones en

los Estados miembros prestan servicio a toda la Comisión y mantienen una estrecha

colaboración con otras instituciones comunitarias.

Se puede encontrar información detallada en español sobre las vacantes de empleo en las

instituciones de la Unión Europea en el siguiente enlace:

http://ec.europa.eu/spain/novedades/empleo/index_es.htm

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 113

Page 116: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

V.5. REPRESENTACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

ANTE LA UNIÓN EUROPEA

http://www.es-ue.org/Default.asp?lg=2&section=14

Boulevard du Régent, 52

1000 Bruxelles

Tel: 02/5098611

Fax: 02/5111940 y 02/5112630

Trabajar en la U.E.

INTRODUCCION : LA UNIDAD DE APOYO

EXPERTOS NACIONALES DESTACADOS

FUNCIONARIOS

JOVENES EXPERTOS

AGENTES CONTRACTUALES

EXPERTOS NACIONALES EN FORMACIÓN PROFESIONAL

VACANTES

CURRICULUM EUROPEO

PRACTICAS

CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACION

TABLÓN DE ANUNCIOS

OTROS ENLACES

PRÁCTICAS DE CORTA DURACIÓN

CONCURSOS EPSO

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 114

Page 117: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

V.6. DELEGACIÓN DE EUSKADI EN BRUSELAS

La Delegación de Euskadi en Bruselas es el órgano de representación de Euskadi, así

como de defensa y promoción de los intereses multisectoriales, de la Comunidad

Autónoma Vasca ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-

10572/es/contenidos/informacion/del_euskadi/es_11165/del_euskadi.html

CAPÍTULO 2: TRABAJAR EN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 115

Page 118: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 333:::

EEESSSTTTUUUDDDIIIAAARRR EEENNN LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA

I. LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE LA UE EN LOS ÁMBITOS DE EDUCACIÓN

Y FORMACIÓN ....................................................................................................117

I. 1. COMISIÓN EUROPEA- DG EDUCACIÓN Y CULTURA..................................................... 119 I. 2. LA AGENCIA EJECUTIVA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, AUDIOVISUAL Y CULTURAL -EACEA121 I. 3. LAS AGENCIAS NACIONALES......................................................................................... 123

II. PROGRAMAS DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN127

II.1. PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE (PAP) ................................................... 128 II.1.1. COMENIUS EDUCACIÓN ESCOLAR ..................................................................................131 II.1.2. ERASMUS EDUCACIÓN SUPERIOR ..................................................................................134 II.1.3. LEONARDO DA VINCI FORMACIÓN PROFESIONAL......................................................137 II.1.4. GRUNDTVIG EDUCACIÓN DE ADULTOS.........................................................................140 II.1.5. PROGRAMA TRANSVERSAL ..................................................................................................143 II.1.6. JEAN MONNET COMPRENSIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA UE ..............................149

II.2. PROGRAMAS DE RELACIONES EXTERIORES................................................................. 151 II.2.1. TEMPUS......................................................................................................................................151 II.2.2. ERASMUS MUNDUS.................................................................................................................153 II.2.3. PROGRAMAS DE COOPERACIÓN CON PAÍSES INDUSTRIALIZADOS .............................155

III. CÓMO CONOCER LAS OPORTUNIDADES PARA ESTUDIAR EN LA UNIÓN

EUROPEA ............................................................................................................157

III.1. AGENCIA EJECUTIVA, AGENCIAS NACIONALES Y PUNTOS NACIONALES DE CONTACTO....157 III.2. PORTAL “ESTUDIAR EN EUROPA” ..........................................................................................158

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 116

Page 119: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I. LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE LA UE EN LOS

ÁMBITOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

La Unión Europea desarrolla diferentes actuaciones en los ámbitos de la EDUCACIÓN

y la FORMACIÓN de los ciudadanos de la Unión, sobre la base de las disposiciones

contenidas en los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

EDUCACIÓN Artículo 165 del TFUE (antiguo art. 149 TCE):

«La Unión contribuirá al desarrollo de una EDUCACIÓN DE CALIDAD fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística».

«La acción de la Unión se encaminará a: desarrollar la DIMENSIÓN EUROPEA EN LA ENSEÑANZA, especialmente a través del aprendizaje y de la

difusión de las lenguas de los Estados miembros, favorecer la MOVILIDAD DE ESTUDIANTES Y PROFESORES, fomentando en particular el

reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios, promover la COOPERACIÓN entre los centros docentes, incrementar el INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y DE EXPERIENCIAS SOBRE LAS CUESTIONES

COMUNES a los sistemas de formación de los Estados miembros, favorecer el incremento de los INTERCAMBIOS DE JÓVENES Y DE ANIMADORES SOCIOEDUCATIVOS,

y fomentar la participación de los jóvenes en vida democrática de Europa, fomentar el desarrollo de la EDUCACIÓN A DISTANCIA, desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las

competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes.

FORMACIÓN Artículo 166 del TFUE (antiguo art. 150 TCE):

«La Unión desarrollará una POLÍTICA DE FORMACIÓN PROFESIONAL que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación».

«La acción de la Unión se encaminará a: facilitar la ADAPTACIÓN A LAS TRANSFORMACIONES INDUSTRIALES, especialmente mediante la

formación y la reconversión profesionales, mejorar la formación profesional inicial y permanente, para FACILITAR LA INSERCIÓN Y LA

REINSERCIÓN PROFESIONAL en el mercado laboral, facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la MOVILIDAD DE LOS EDUCADORES Y DE

LAS PERSONAS EN FORMACIÓN, especialmente de los jóvenes, estimular la COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN entre centros de enseñanza y empresas, incrementar el INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y DE EXPERIENCIAS SOBRE LAS CUESTIONES

COMUNES a los sistemas de formación de los Estados miembros».

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 117

Page 120: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

“Educación y Formación 2020” (ET 2020) es un nuevo marco estratégico para la

cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación basado en su antecesor,

el programa de trabajo “Educación y Formación 2010” (ET 2010).

Este marco establece objetivos estratégicos comunes para los Estados miembros, junto

con una serie de principios para lograrlos, y métodos de trabajo con áreas prioritarias

para cada ciclo de trabajo periódico.

Objetivos estratégicos:

• Hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad.

• Mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación.

• Promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa.

• Incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en

todos los niveles de la educación y la formación.

Para que los métodos de trabajo de la cooperación europea en educación y formación sean efectivos y flexibles, el marco establece una serie de ciclos de trabajo hasta 2020. El primero de ellos comprende el período entre 2009 y 2011. La cooperación debe llevarse a cabo a través de iniciativas de aprendizaje mutuo sobre la base de mandatos, calendarios y planes de resultados precisos.

En el diseño y ejecución de las diferentes iniciativas que integran esta Cooperación

participan diferentes organismos:

1) La Comisión Europea – Dirección General de Educación y Cultura.

2) La Agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y Cultura.

3) Las diferentes Agencias Nacionales de los Veintisiete Estados miembros.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 118

Page 121: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I. 1. COMISIÓN EUROPEA- DG EDUCACIÓN Y CULTURA

La Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea contribuye a la

preservación de todos los aspectos positivos de la diversidad educativa en Europa,

aprovechándolos para mejorar su calidad, eliminar los obstáculos a las oportunidades de

aprendizaje y satisfacer las necesidades educativas del siglo XXI.

MISIÓN:

http://ec.europa.eu/dgs/education_culture/index_es.html

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 119

Page 122: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

ORGANIGRAMA DE LA DG DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DIRECCIÓN A – Aprendizaje Permanente: POLÍTICAS HORIZONTALES Y

ESTRATEGIA 2020

DIRECCIÓN B - Aprendizaje Permanente: POLÍTICAS Y PROGRAMACIÓN

UNIDAD B1– COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE

UNIDAD B2– COMENIUS –educación escolar

UNIDAD B3– GRUNDTVIG –educación para adultos

UNIDAD B4– LEONARDO DA VINCI – prácticas profesionales

DIRECCIÓN C- Aprendizaje Permanente: EDUCACIÓN SUPERIOR Y ASUNTOS

INTERNACIONALES

UNIDAD C1– ERASMUS –educación superior

UNIDAD C2– INSTITUTO EUROPEO DE LA INNOVACIÓN Y LA TECNOLOGÍA –

colaboraciones económicas

UNIDAD C3– ACCIONES MARIE CURIE –programa PEOPLE

UNIDAD C4– COOPERACIÓN Y PROGRAMAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN D- CULTURA Y COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN E- JUVENTUD Y DEPORTE

DIRECCIÓN R- RECURSOS

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 120

Page 123: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I. 2. LA AGENCIA EJECUTIVA EN EL ÁMBITO

EDUCATIVO, AUDIOVISUAL Y CULTURAL -EACEA

La Agencia Ejecutiva EACEA (Education, Audiovisual & Culture

Executive Agency) se encarga de la gestión de determinadas

partes de los programas europeos en las áreas de educación,

cultura y audiovisual, bajo la supervisión de tres Direcciones

Generales “matrices” de la Comisión Europea:

DG EAC: (Education and Culture): DG de Educación y Cultura

DG COMM (Communication): Comunicación

DG AIDCO (EuropeAid Cooperation Office): Oficina para la Ayuda Europea y Cooperación

ORGANIGRAMA DE LA AGENCIA:

La Agencia cuenta con 10 unidades operativas y 3 unidades horizontales:

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 121

Page 124: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

La Agencia es responsable de la gestión de las áreas que están centralizadas en

determinados programas comunitarios, relacionados con la Educación, la Formación, la

Juventud y la Cultura, que son los siguientes:

► PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE – PAP

LIFELONG LEARNING PROGRAMME (LLP) o Comenius (Enseñanza Escolar - School Education) o Erasmus (Enseñanza Superior - Higher Education) o Leonardo da Vinci (Formación Profesional - Vocational

Education and Training) o Grundtvig (Educación de Adultos - Adult Learning) o Programa Transversal - Transversal Programme o Jean Monnet (conocimientos sobre la UE)

► TEMPUS

► ERASMUS MUNDUS

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

(Education and Training)

► PROGRAMAS DE RELACIONES EXTERIORES

(EXTERNAL RELATIONS PROGRAMMES)

► COOPERACIÓN BILATERAL CON PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

YOUTH IN ACTION

CULTURE

EUROPE FOR CITIZENS

MEDIA

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 122

Page 125: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I. 3. LAS AGENCIAS NACIONALES

Parte de los Programas se gestionan de manera descentralizada a través de las diferentes

Agencias Nacionales ubicadas en todos los países participantes.

AGENCIA - PROGRAMAS DE APRENDIZAJE PERMANENTE

En España, el “Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos” (OAPEE) tiene

como misión gestionar la participación española en el Programa de Aprendizaje

Permanente –PAP (LIFELONG LEARNING PROGRAMME) de la Unión Europea.

Esta Agencia (OAPEE) se ocupa de desarrollar las acciones descentralizadas del PAP:

difunde las convocatorias del Programa, suministra asistencia técnica y asesoramiento a

los posibles beneficiarios de las acciones, hace el seguimiento adecuado para que las

acciones previstas consigan sus resultados y gestiona de forma eficiente y transparente

los fondos europeos.

Para las labores de difusión y seguimiento la Agencia cuenta con la colaboración de una

amplia red de instituciones: las Consejerías de Educación de las Comunidades

Autónomas, las Universidades, los Servicios Públicos de Empleo regionales, las Cámaras

de Comercio, las organizaciones empresariales y sindicales y otras instituciones que

desarrollan actividades formativas.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 123

Page 126: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

En algunas Comunidades Autónomas también existen puntos de contacto para los

Programas de Aprendizaje Permanente.

PUNTOS NACIONALES DE CONTACTO

Los puntos nacionales de contacto (PNC) son puntos de información en los países de la

Unión Europea para algunos programas que están centralizados y son gestionados

por la Agencia Ejecutiva, como son los programas de Relaciones Exteriores (Tempus y

Erasmus Mundus) y los programas “Juventud en Acción“, “Cultura” y “Europa con los

ciudadanos”.

► PNC PARA EL PROGRAMA “TEMPUS”

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 124

Page 129: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II. PROGRAMAS DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

Programas y Acciones de la UE Ámbitos de EDUCACIÓN y FORMACIÓN

(PERIODO 2007-2013)

1) PROGRAMAS DE APRENDIZAJE PERMANENTE – PAP (Life long learning Programmes)

• Programas sectoriales: 1.1. Comenius 1.2. Erasmus Programme 1.3. Leonardo da Vinci 1.4. Grundtvig

1.5. Programa Transversal -Transversal Programme - Cooperación política e innovación en materia de aprendizaje permanente - Aprendizaje de lenguas - TICs - Difusión y aprovechamiento de los resultados de actividades del Programa

1.6. Jean Monnet

2) PROGRAMAS DE RELACIONES EXTERIORES (External Relations Programmes)

2.1. Tempus 2.2. Erasmus Mundus 2.3. Cooperación con Países Industrializados

- UE/USA - UE/CANADA - UE/JAPON - UE/AUSTRALIA - UE/NUEVA ZELANDA - UE/COREA DEL SUR

Nota: Algunos Programas o áreas de programas están centralizados y son, por tanto, gestionados por la Agencia Ejecutiva. Otros, en cambio, están descentralizados y son gestionadas por las Agencias nacionales.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 127

Page 130: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.1. PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE (PAP)

El Programa de Aprendizaje Permanente –PAP- (LLP- Life long learning programme)

es el principal mecanismo de financiación europeo en el campo de la educación y la

formación. Es un único programa que se ocupa del aprendizaje desde la infancia hasta la

edad madura.

Las líneas maestras que inspiran la filosofía del programa son:

estimular el intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sistemas de

educación y formación dentro de la UE.

convertir al sistema de educación y formación europeo en un referente de calidad

mundial.

El PAP pretende contribuir, a lo largo de todo el itinerario educativo de la vida de una

persona, a la creación de una sociedad del conocimiento avanzada, con un desarrollo

económico sostenible, más y mejores posibilidades de empleo y mayor cohesión social.

En particular, los esfuerzos de este programa van dirigidos a fomentar el intercambio, la

cooperación y la movilidad entre los sistemas educativos y de formación profesional

de los países europeos.

El PAP cubre todos los niveles y lugares de aprendizaje, y se dirige a todos los agentes

que participan en la Educación: profesores, personal docente, administrativo y de

dirección, así como alumnos y estudiantes. Además, se extiende a los distintos agentes

de la sociedad civil que deben hacer frente a los desafíos que plantea la Educación:

funcionarios y responsables políticos, autoridades locales y regionales,

interlocutores sociales, asociaciones, empresas, etc.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 128

Page 131: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE (PAP):

CUATRO PROGRAMAS SECTORIALES, que corresponden a las cuatro etapas que

marcan el itinerario educativo a lo largo de la vida de una persona:

o Comenius: educación infantil, primaria y secundaria,

o Erasmus: Enseñanza Superior,

o Leonardo Da Vinci: formación profesional,

o Grundtvig: educación para adultos.

PROGRAMA TRANSVERSAL, cuyas actividades clave son cuatro:

o Cooperación política e innovación, en materia de aprendizaje permanente,

o Idiomas,

o TICs, tecnologías de la información y la comunicación,

o Difusión y aprovechamiento de los resultados de actividades subvencionadas

al amparo del Programa de Aprendizaje Permanente y de anteriores programas

afines, así como el intercambio de buenas prácticas.

UN PROGRAMA COMPLEMENTARIO, el programa Jean Monnet, que pretende

divulgar conocimientos sobre la integración europea.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 129

Page 132: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

LOS NOMBRES DE LOS PROGRAMAS:

Johann Amos Comenius

Su existencia revela y recuerda la herencia europea en materia de educación, de ahí su elección para bautizar este programa.

Comenius es el nombre latino de Jan Komensky (1592-1670), teólogo, filósofo y pedagogo nacido un siglo antes de la Ilustración en territorio de lo que es hoy la República Checa, en Moravia, y que participó en las reformas educativas de varios países europeos (Moravia, Polonia, Suecia, Inglaterra).

Estaba firmemente convencido de que sólo a través de la educación puede el ser humano desarrollarse plenamente y vivir una vida verdaderamente armoniosa. Ferviente defensor de una escuela abierta al mundo exterior, es considerado uno de los fundadores de la educación moderna. Es conocido por sus principios educativos desarrollados en «La didáctica magna » (1626-1632), en la que señala su concepto de la enseñanza: «Enseñar todo a todos». Comenius defendió la educación porque solamente gracias a ella el ser humano puede desarrollar todas sus posibilidades y llevar una vida armoniosa. También fue un hombre universal, defensor de los derechos del hombre, de la paz entre las naciones, la paz social y la unidad de la humanidad.

Erasmo de Rotterdam

Filósofo, teólogo y humanista neerlandés (1465-1536). Adversario infatigable del pensamiento dogmático en todos los campos del quehacer humano, Erasmo vivió y trabajó en diversas partes de Europa, como Francia, Italia, Reino Unido, Suiza y Alemania, a la búsqueda del conocimiento, la experiencia y las percepciones que sólo ese contacto con otros países podían proporcionarle.

Es uno de los más destacados representantes del Renacimiento europeo de su tiempo. Su gran mérito consistió en que ya en aquel entonces influyó decisivamente en el desarrollo europeo.

Leonardo da Vinci

Artista, pensador e investigador italiano que vivió entre los siglos XV y XVI. Su genio polifacético le convirtió en el modelo perfecto del hombre del Renacimiento. Su curiosidad insaciable y su aguda capacidad de observación le llevaron a interesarse por todas las ramas del saber y por todos los aspectos de la vida.

Los apuntes que dejó son testimonio de las incursiones que hizo en otros terrenos artísticos además de la pintura, como la música o la literatura. Realizó investigaciones sobre temas tan variados como la anatomía humana, la zoología, la geología, la astronomía, la física o la ingeniería.

Nikoli Frederik Severin Grundtvig

Escritor, religioso y pedagogo danés (1783-1872) que abogó por una enseñanza arraigada en la vida y accesible a todos. Muy en línea con los objetivos del aprendizaje a lo largo de toda la vida, su obra Memorandum sobre este tema sigue estando de gran actualidad.

Abogó por dar la oportunidad a todos los individuos la oportunidad de aprender durante toda su vida, al margen de su edad o procedencia. El objetivo del aprendizaje era doble, la realización personal del individuo y asegurar la participación activa de todos los ciudadanos en la vida pública.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 130

Page 133: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.1.1. COMENIUS EDUCACIÓN ESCOLAR

El programa COMENIUS se dirige a la primera etapa de la Educación: infantil, primaria

y secundaria.

Se dirige a todos los miembros de la comunidad educativa en sentido amplio: alumnos,

profesores y demás personal docente, y también a asociaciones de padres, organizaciones

no gubernamentales, etc. Apoya las asociaciones entre centros escolares, proyectos

relacionados con la formación del personal implicado en la enseñanza escolar y

redes en estos ámbitos. Promueve, por tanto, la movilidad y la cooperación entre

centros educativos. Sus objetivos principales son dos:

• fomentar entre los jóvenes y el personal educativo el conocimiento y la comprensión

de la diversidad de culturas y lenguas europeas y del valor de esa diversidad,

• ayudar a los jóvenes a adquirir las aptitudes básicas para la vida y las competencias

básicas para su desarrollo personal, su futuro laboral y la ciudadanía europea activa.

Estructura de COMENIUS

1-> Acciones descentralizadas y gestionadas por las Agencias Nacionales

a) Movilidad individual:

► Movilidad para alumnado de Educación secundaria.

► Cursos de formación para profesorado y otro tipo de personal docente, para

contribuir a la mejora de la calidad de la educación infantil, primaria, y

secundaria.

► Ayudantes COMENIUS para futuros profesores y profesoras de cualquier

materia, para comprender mejor la dimensión europea en el proceso de

enseñanza.

► Visitas preparatorias para actividades de movilidad con vistas a desarrollar

una asociación escolar.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 131

Page 134: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

b) Asociaciones escolares:

► Asociaciones escolares Comenius, entre centros educativos:

− asociaciones multilaterales, que deben incluir centros educativos de al

menos tres países participantes en el PAP, debiendo ser al menos uno de

ellos miembro de la UE.

− asociaciones bilaterales, que sólo son posibles con un claro enfoque

lingüístico. Se realizan entre 2 centros educativos y deben incluir

necesariamente un intercambio recíproco de alumnado.

► Asociaciones Comenius-Regio, entre organizaciones responsables de

cualquier aspecto de la educación escolar, con el fin de fomentar la

cooperación interregional, incluida la cooperación de regiones fronterizas.

2-> Acciones centralizadas y gestionadas por la Agencia Ejecutiva para la Educación, los medios audiovisuales y la cultura.

c) Proyectos multilaterales para elaborar, promover y difundir las mejores prácticas

en materia de educación, nuevos métodos y materiales didácticos, así como para

establecer sistemas de información u orientación especialmente adaptados a los

alumnos, profesores y demás personal.

d) Redes multilaterales dirigidas a elaborar ofertas educativas en la disciplina o

ámbito temático correspondiente, por propio interés o por el de la educación en

un sentido más amplio, así como a incorporar y difundir buenas prácticas e

innovaciones.

e) Medidas de acompañamiento, para financiar actividades diversas no elegibles en

las diferentes acciones, pero claramente encaminadas a conseguir los objetivos

de Comenius y del Programa de Aprendizaje Permanente. Por ejemplo, la acción

e-Twinning.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 132

Page 135: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

eTwinning constituye una medida de acompañamiento de la acción Comenius. Este

programa tiene una estructura centralizada en la Agencia Ejecutiva, aunque también

recibe el apoyo de los Servicios Nacionales de Apoyo eTwinning en cada Estado

miembro, que ofrecen servicios adicionales a nivel más local.

Se trata de una iniciativa que apoya proyectos a través de Internet entre dos o más

centros escolares de, al menos, dos países europeos. Los centros escolares crean un

proyecto y lo llevan a cabo utilizando las tecnologías de la información y las

comunicaciones (TIC). Como los centros colaboran y se comunican a través de Internet,

no hay subvenciones, ni requisitos burocráticos, y los encuentros cara a cara no son

imprescindibles.

EUROPA: http://www.etwinning.net/es/pub/index.htm

ESPAÑA: http://www.etwinning.es/

¿Quién puede participar en un programa COMENIUS?

• Alumnado de centros educativos de educación infantil, primaria y secundaria, con

excepción de formación profesional de grado medio y superior.

• Centros educativos que impartan los niveles anteriormente mencionados.

• Profesorado y demás personal de esos centros educativos.

• Asociaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, ONG y representantes de todos

los participantes en los niveles educativos citados.

• Personas y organismos responsables de organizar e impartir educación a nivel

local, regional y nacional.

• Centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje

permanente.

• Centros de Educación Superior.

• Organismos que prestan servicios de orientación, asesoramiento e información.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 133

Page 136: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.1.2. ERASMUS EDUCACIÓN SUPERIOR

El programa ERASMUS tiene por objeto atender a las necesidades de enseñanza y

aprendizaje de todos los participantes en educación superior y en formación

profesional de nivel terciario, incluidos los estudios de doctorado, así como a las

instituciones que imparten este tipo de formación.

Se trata de uno de los programas pioneros de la Unión Europea, ya que se inició en 1987

y, gracias al éxito que ha conseguido desde entonces, se ha convertido en una

experiencia de referencia para la Movilidad en Europa. De hecho, en la actualidad

participan en ERASMUS la práctica totalidad de las universidades europeas.

ERASMUS es también el programa encargado de la creación y apoyo del Espacio Europeo

de Educación Superior (EEES) a través del aumento de la movilidad, fomentando la

innovación, la exposición a diferentes culturas y el enriquecimiento de las experiencias

estudiantiles.

Estructura de ERASMUS

1-> Acciones descentralizadas y gestionadas por las Agencias Nacionales:

a) Movilidad individual:

► Movilidad de estudiantes con fines de estudio: realización de un período de

estudios en una institución de educación superior en otro país europeo.

► Prácticas de estudiantes en empresas: realización de un período de prácticas

durante un período de tiempo en una empresa u organización de otro país

europeo.

► Movilidad del personal docente de las instituciones de educación superior

para impartir enseñanza, de cara a permitir que los estudiantes que no

pueden participar en un programa de movilidad se beneficien de los

conocimientos y la experiencia de personal académico de instituciones de

Educación Superior de otros países europeos.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 134

Page 137: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

► Formación de personal: movilidad del personal docente y demás personal

de instituciones de educación superior a otros centros o a empresas para

recibir formación.

► Organización de la movilidad: ayuda a las instituciones de educación

superior para contribuir a crear las condiciones óptimas para la realización

de los distintos tipos de movilidad contemplados dentro del programa

Erasmus.

► Programas intensivos: programas de estudio de corta duración en el que

participan estudiantes y personal docente de universidades de diferentes

países.

► Cursos intensivos de idiomas: cursos especializados en los idiomas menos

hablados o enseñados de los países participantes en el programa Erasmus.

► Visitas preparatorias: ayuda a las instituciones de educación superior que

desean participar en el programa Erasmus a conocer otros centros

educativos adecuados para asociarse.

2-> Acciones centralizadas y gestionadas por la Agencia Ejecutiva para la

Educación, los medios audiovisuales y la cultura:

Carta universitaria ERASMUS (ERASMUS UNIVERSITY CHARTER - EUC): permite a las

instituciones europeas de educación superior participar en las acciones del programa

ERASMUS. Garantiza un nivel de calidad mínimo para los participantes en las

actividades de movilidad individual.

Ejemplo de Carta universitaria Erasmus estándar:

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 135

Page 138: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

b) Proyectos multilaterales, que incluyen:

► desarrollo de programas de estudios,

► cooperación entre universidades y empresas,

► modernización de la educación superior,

► campus virtuales.

c) Redes temáticas Erasmus:

► Redes académicas, creadas para fomentar la cooperación europea y la

innovación en determinadas áreas temáticas.

► Redes estructurales, creadas para mejorar la gestión de centros de

educación superior.

d) Medidas de acompañamiento.

¿Quién puede participar en un programa ERASMUS?

• Estudiantes y personas en formación que cursen cualquier forma de enseñanza y formación de nivel terciario.

• Instituciones de educación superior, según especifiquen los Estados miembros.

• Profesorado, formadores y demás personal de esas instituciones.

• Asociaciones y representantes de todos los participantes en la educación superior, incluidas las asociaciones pertinentes de estudiantes, universidades y profesorado o formadores.

• Empresas, interlocutores sociales y otros representantes del mundo laboral.

• Organismos públicos y privados, incluidos los organismos sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales, responsables de organizar e impartir educación y formación a niveles local, regional y nacional.

• Centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente.

• Organismos que prestan servicios de orientación, asesoramiento e información.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 136

Page 139: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.1.3. LEONARDO DA VINCI FORMACIÓN PROFESIONAL

El programa LEONARDO DA VINCI se dirige a atender las necesidades de enseñanza y

aprendizaje de todas las personas implicadas en la EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

PROFESIONAL (VET- Vocational Education and Training), así como a las

instituciones y organizaciones que imparten o facilitan esa formación.

Objetivos del programa:

• Apoyar a los participantes en actividades de formación continua en la adquisición

y uso de conocimientos, competencias, y cualificaciones con miras al desarrollo

personal y profesional.

• Apoyar las mejoras de la calidad e innovación de los sistemas, instituciones y

prácticas de educación y formación profesional.

• Aumentar el atractivo de la Formación Profesional y de la movilidad para las

empresas y los particulares y facilitar la movilidad de trabajadores en formación.

El pasado año 2010 se cumplió el 15 aniversario del programa.

Estructura de LEONARDO DA VINCI

1-> Acciones descentralizadas y gestionadas por las Agencias Nacionales:

a) Proyectos de Movilidad:

► Movilidad individual, que pueden incluir:

• Estancias transnacionales en empresas o centros de formación para

personas en Formación Profesional inicial (IVT - Initial Vocational

Training).

• Estancias transnacionales en empresas o centros de formación para

personas en el mercado laboral (PLM - People in the labour market).

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 137

Page 140: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

• Estancias e intercambios - Movilidad para profesionales de la

educación y Formación Profesional (VETPro - Vocational Education

and Training Professionals).

► Certificado de movilidad (Mobility certificate). Es el reconocimiento de la

capacidad de una institución para llevar a cabo un proyecto de movilidad

Leonardo da Vinci de calidad excelente.

► Visitas preparatorias, una de sus modalidades son los seminarios de

contacto.

b) Asociaciones Leonardo da Vinci (LdV partnerships).

c) Proyectos multilaterales de Transferencia de Innovación. Estos proyectos

tienen por objeto identificar soluciones e ideas innovadoras y adaptarlas para

su puesta en práctica en otros países o sectores destinatarios. 2-> Acciones centralizadas y gestionadas por la Agencia Ejecutiva para la Educación, los medios audiovisuales y la cultura:

d) Proyectos multilaterales: Desarrollo de Innovación. Son proyectos

transnacionales cuyo objetivo es mejorar la calidad de los sistemas de

formación profesional a través del desarrollo de contenidos innovadores,

métodos y procedimientos.

e) Redes temáticas

f) Medidas de acompañamiento.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 138

Page 141: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

¿Quién puede participar en un programa LEONARDO DA VINCI?

• Personas que cursen cualquier tipo de Formación Profesional que no sea de nivel terciario, salvo que sean ya titulados de Ciclos Formativos de Grado Superior.

• Personas en el mercado de laboral .

• Centros u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje en los ámbitos cubiertos por el programa Leonardo da Vinci.

• Profesorado, formadores y demás personal de esos centros u organizaciones.

• Asociaciones y representantes de participantes en la educación y Formación Profesional, incluidas las asociaciones de personas en formación, de padres y madres y de profesorado.

• Empresas, interlocutores sociales y otros representantes del mundo laboral, incluidas las cámaras de comercio y otras organizaciones comerciales.

• Organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información en relación con cualquier aspecto del aprendizaje permanente.

• Personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas aplicables a cualquier aspecto de la educación y Formación Profesional a escala local, regional y nacional.

• Centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente.

• Centros de Educación Superior.

• Organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y ONG.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 139

Page 142: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.1.4. GRUNDTVIG EDUCACIÓN DE ADULTOS

El programa GRUNDTVIG tiene por objeto mejorar la calidad y la dimensión europea

de la educación de adultos en un sentido amplio, incluyendo la enseñanza formal

(reconocida oficialmente), la no formal (que no tiene reconocimiento oficial) y la

enseñanza informal (todo tipo de aprendizaje no oficial, incluido el autoaprendizaje).

Objetivos del programa:

• Responder al reto educativo del envejecimiento de la población en Europa.

• Ayudar a que los estudios adquieran medios de mejorar sus conocimientos y

competencias.

Estructura de GRUNDTVIG

1-> Acciones descentralizadas y gestionadas por las Agencias Nacionales:

a) Movilidad individual, que puede incluir:

► Formación continua para el personal de educación de personas adultas.

► Movilidad individual de alumnado adulto:

• Seminarios Grundtvig para personas adultas que quieran participar en

actividades de formación en otros países.

• Voluntariado para personas mayores, que permite que ciudadanos

mayores puedan hacer voluntariado en otro país, como forma de

aprendizaje formal, no formal o informal, creando al tiempo una

colaboración duradera entre dos organizaciones participantes en

torno a un tema determinado.

• Ayudantes de formación para educadores de personas adultas futuros

o recientemente cualificados (ayudantías).

• Visitas e intercambios: dirigidas a mejorar las competencias

educativas, de gestión y orientación del personal y futuro personal de

educación de personas adultas, permitiéndole realizar visitas

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 140

Page 143: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

(unidireccionales o recíprocas) en otro país participante en el PAP,

asistir a conferencias o seminarios, etc.

• Ayudantías para el personal y futuro personal formador de personas

adultas de cualquier materia, que podrá realizar una movilidad de

larga duración para colaborar en una institución de educación de

personas adultas, una ONG etc.

► Visitas preparatorias: una ayuda a la movilidad para que un representante

de una institución pueda asistir a un seminario de contacto o a una

reunión con futuros socios.

b) Asociaciones de aprendizaje, en torno a temas de interés mutuo para las

organizaciones participantes de los países que las integran.

2-> Acciones centralizadas y gestionadas por la Agencia Ejecutiva para la Educación, los medios audiovisuales y la cultura:

c) Proyectos multilaterales encaminados a mejorar los sistemas de educación para adultos.

d) Redes Grundtvig.

e) Medidas de acompañamiento.

¿Quién puede participar en un programa GRUNDTVIG?

• Alumnado de Educación de personas adultas.

• Instituciones u organizaciones que ofrezcan oportunidades de aprendizaje para

personas adultas.

• Profesorado y demás personal de esos centros u organizaciones.

• Instituciones que participen en la formación inicial o continua del personal de

educación de personas adultas.

• Asociaciones y representantes de los participantes en la educación de personas

adultas, incluidas las asociaciones de alumnado y de profesorado.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 141

Page 144: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

• Organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información

sobre cualquier aspecto de la educación de personas adultas.

• Personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas relacionadas

con cualquier aspecto de la educación de personas adultas a nivel local, regional y

nacional.

• Organismos y centros de investigación que trabajen sobre aspectos del aprendizaje

permanente.

• Empresas.

• Organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y

organizaciones no gubernamentales.

• Centros de Educación Superior.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 142

Page 145: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.1.5. PROGRAMA TRANSVERSAL

El Programa Transversal es un mecanismo fundamentado en cuatro actividades clave que

tratan de complementar los pilares básicos del Programa de Aprendizaje Permanente

(Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig).

Todas las actividades del Programa Transversal se gestionan a través de la Agencia

Ejecutiva de Educación, Medios Audiovisuales y Cultura, salvo las visitas de estudio

incluidas dentro de la Actividad clave 1, que se gestionan a través de las Agencias

nacionales.

ACTIVIDAD CLAVE 1: COOPERACIÓN POLÍTICA E INNOVACIÓN

Para que las nuevas ideas, estudios y debates en el ámbito de la Educación no se

circunscriban a un número cerrado de expertos, la COOPERACIÓN POLÍTICA E

INNOVACIÓN trata de entablar un diálogo en torno a cuestiones fundamentales en el

conjunto de la comunidad educativa, así como con los diferentes componentes de la

sociedad civil (responsables políticos, interlocutores sociales, asociaciones, etc.).

El objetivo de esta actividad es, por tanto, la creación de instrumentos específicos que

permitan sacar el mayor provecho posible de la diversidad. El hecho de observar otros

contextos educativos ayuda a entender que existen enfoques diferentes y a poner en

marcha acciones de innovación y de mejora de la calidad educativa.

Esta actividad financia tres acciones principales:

► Movilidad de personas: visitas de estudio para especialistas en educación y

formación profesional, que permiten a quienes toman parte en ellas conocer los

enfoques adoptados en otros países y ofrecen a las personas con responsabilidades

políticas una información mejor y más actualizada de la educación en Europa. Como

se ha mencionado, se trata de la única actividad transversal descentralizada

gestionada por las Agencias Nacionales.

► Proyectos de investigación y estudios comparativos europeos.

► Redes

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 143

Page 146: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Otras acciones llevadas a cabo por la Agencia Ejecutiva y enmarcadas dentro de esta

actividad clave son EURYDICE, EUROGUIDANCE, EUROPASS, PLOTEUS y ENIC-NARIC.

1) EURYDICE

Eurydice es la red europea de información sobre educación. Se trata de una red

institucional creada por la Comisión Europea y los Estados Miembros en 1980 como

mecanismo estratégico para impulsar la cooperación en el ámbito educativo, tanto a

través del intercambio de información acerca de los sistemas y las políticas educativas

como de la realización de estudios comparados sobre temas de interés común. Sus dos

objetivos fundamentales son:

• Generar información sobre los procesos y políticas educativas puestas en marcha

en los distintos países de Europa y favorecer su intercambio entre los

responsables políticos europeos para la toma de decisiones en educación, tanto a

nivel nacional como comunitario.

• Proporcionar información a todos aquellos interesados en el mundo de la

educación en Europa (centros de formación del profesorado, centros de

información educativa, personal docente e investigador, estudiantes, etc.).

La red Eurydice consta actualmente de los 27 Estados Miembros de la Unión Europea,

Noruega, Islandia, Liechtenstein y Turquía. Está organizada en la unidad coordinadora y

las unidades nacionales.

Web: http://www.mepsyd.es/cide/jsp/plantillaAncho.jsp?id=eurydice

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 144

Page 147: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

2) EUROGUIDANCE

La red Euroguidance es una red de centros distribuidos por toda Europa que establece

puntos de unión entre los Sistemas de Orientación europeos.

http://www.euroguidance.net/Spanish/Welcome.htm

Euroguidance promueve la movilidad, ayudando a los orientadores o a otras personas a

conocer mejor las oportunidades disponibles para los ciudadanos europeos en Europa.

Hay Centros de Euroguidance en todos países de la UE, del EEE, de los países candidatos

a la adhesión, y también en Suiza. En España, se puede contactar con el Centro Nacional

de Recursos para la Orientación Profesional (CNROP) a través de:

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

Subdirección General de Formación Profesional

Servicio de Orientación Profesional

Centro Nacional de Recursos para la Orientación Profesional

C/ Los Madrazo, 17, 4ª planta

28071 Madrid

Tel: +34 91 701 84 65

Fax: + 34 91 701 86 24

E-mail: [email protected]

http://www.euroguidance.net/Centres/EGSpain.htm

3) EUROPASS

EUROPASS es un dossier de documentos que ayuda a los ciudadanos a

comunicar de manera clara y sencilla las aptitudes, las titulaciones y

certificaciones adquiridas a lo largo de la vida, en diferentes países y

sectores (ver capítulo 1 de la GUIA, apartado I.3.2).

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 145

Page 148: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

4) PLOTEUS

PLOTEUS es un portal de información para ayudar a estudiantes, personas que buscan

empleo, trabajadores, padres, orientadores y profesores a encontrar información sobre

cómo estudiar en Europa.

5) ENIC- NARIC

La red ENIC-NARIC es una red de centros nacionales para ayudar a regular el

reconocimiento de las titulaciones y facilitar la integración de los sistemas educativos

nacionales (ver capítulo 1 de la GUIA, apartado I.3.3).

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 146

Page 149: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

ACTIVIDAD CLAVE 2: IDIOMAS

En una Europa donde la diversidad lingüística es un hecho, aprender a hablar otros

idiomas puede resultar muy útil:

• Para las personas, puede ayudar a encontrar el camino hacia una mejor carrera

profesional, para estudiar, trabajar o vivir en el extranjero.

• Para las empresas, disponer de una plantilla multilingüe puede ayudar a acceder

a un mercado global.

Esta actividad financia:

► proyectos multilaterales.

► redes.

► medidas de acompañamiento.

ACTIVIDAD CLAVE 3: TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

Las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) son herramientas muy útiles

para mejorar la calidad y la facilidad del acceso a la educación y formación. El desarrollo

de soluciones TIC para promover una mejor educación y formación a través de la vida de

los ciudadanos es un elemento clave en el Programa de Educación Permanente.

Esta acción financia:

► proyectos multilaterales

► Redes

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 147

Page 150: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

ACTIVIDAD CLAVE 4: DIFUSIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESULTADOS

Para maximizar el impacto de las acciones del Programa de Aprendizaje Permanente, es

necesario conocer, analizar y difundir los resultados de las mismas.

A través de esta actividad se trata de fomentar la difusión y aprovechamiento de los

resultados de actividades subvencionadas al amparo del Programa de Aprendizaje

Permanente y de anteriores programas afines, así como el intercambio de buenas

prácticas.

Esta acción financia:

► proyectos multilaterales

► Estudios y material de referencia.

Más información en:

http://ec.europa.eu/dgs/education_culture/valorisation/index_en.html

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 148

Page 151: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.1.6. JEAN MONNET COMPRENSIÓN DE LA

INTEGRACIÓN DE LA UE

El objetivo del programa JEAN MONNET es la promoción, a nivel mundial, del

conocimiento sobre la Integración Europea. Pretende, en este sentido, preparar una

nueva generación de especialistas en Asuntos Europeos, a través de la implantación

en las universidades del mundo de una asignatura sobre la integración europea.

En universidades de todo el mundo, su objetivo es aportar una mayor dimensión a los

recursos científicos y actividades académicas en el ámbito de la Integración europea

y de los desarrollos de la Unión Europea.

Actualmente el programa Jean Monnet está presente en 62 países de cinco continentes y

alrededor de 740 universidades ofrecen cursos Jean Monnet. Entre 1990 y 2009, el

programa ha ayudado a implementar aproximadamente 3.500 proyectos sobre la

integración europea.

Todas las acciones dentro del programa Jean Monnet están centralizadas en la Agencia

Ejecutiva, salvo las subvenciones de funcionamiento de la Actividad Clave 2 que son

gestionadas directamente por la Comisión (DG Education and Culture).

Estructura JEAN MONNET

► ACTIVIDAD CLAVE 1: Apoyo a proyectos a nivel de educación universitaria sobre la

integración europea (también denominada “Acción Jean Monnet”).

• Proyectos unilaterales y nacionales:

− “ Jean Monnet Chairs” (cátedras Jean Monnet), para profesores (seniors)

especializados en estudios de integración europea.

− “ Ad personam Jean Monnet Chair”, para catedráticos e investigadores

especializados en estudios de integración europea.

Centros de Excelencia Jean Monnet. −

Módulos europeos. −

Asociaciones de catedráticos, profesores de enseñanza superior e

investigadores.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 149

Page 152: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Información y actividades de investigación. −

• Proyectos y redes multilaterales:

Grupos de investigación multilaterales. −

► ACTIVIDAD CLAVE 2: Apoyo a seis instituciones académicas específicas.

• College of Europe (Bélgica)

• European University Institute –EUI- (Italia)

• European Institute of Public Administration –EIPA- (Países Bajos)

• Academy of European Law (Alemania)

• International Centre for European Training –CIFE- (Francia)

• European Agency for Development in Special Needs Education (Dinamarca)

Información sobre estas instituciones en:

http://ec.europa.eu/education/jean-monnet/doc818_en.htm

► ACTIVIDAD CLAVE 3: Apoyo a asociaciones europeas activas en el campo de la

educación y formación (subvenciones de funcionamiento). Estas asociaciones deben

estar presentes en al menos 12 países europeos.

► Además de estas tres actividades clave, el programa Jean Monnet ha establecido una

serie de debates ya tradicionales en el mundo académico para reflexionar sobre

los temas políticos relativos a la integración europea y, especialmente sobre el

diálogo entre gentes y culturas. Éstas actividades de reflexión son organizadas

directamente por la DG de Educación y Cultura de la Comisión Europea:

• Conferencias Jean Monnet

• Grupos temáticos Jean Monnet, compuestos por un número reducido de expertos

selecionados (catedráticos, intelectuales, etc.) que dialogan sobre un tema

concreto de interés político con funcionarios de la Comisión Europea y miembros

del Parlamento Europeo.

• Apoyo al Diálogo Intercultural.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 150

Page 153: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.2. PROGRAMAS DE RELACIONES EXTERIORES

Los programas de Relaciones Exteriores son gestionados en su totalidad desde la Agencia

Ejecutiva y pretenden fomentar las relaciones entre los diferentes países de la Unión

Europea y el resto del mundo (países terceros).

II.2.1. TEMPUS

TEMPUS (“Trans-European mobility scheme for university studies”) es el programa de la

Unión Europea para impulsar la modernización de la Educación Superior, así como para

la creación de un área de cooperación, entre los países que rodean la Unión Europea.

En la actualidad cubre un área de 29 países no comunitarios situados en los Balcanes

occidentales, Europa Oriental, Asia Central, el Norte de África y Mediterráneo.

Caucasus

• Armenia

• Azerbaijan

• Georgia Central Asia

• Kazakhstan

• Kyrgyzstan

• Tajikistan

• Turkmenistan

• Uzbekistan

Middle East

• Egypt

• Israel

• Jordan

• Lebanon

• The Occupied Palestinian Territory

• Syria

Eastern Europe

• Belarus

• Moldova

• The Russian Federation

• Ukraine

North Africa

• Algeria

• Libya

• Morocco

• Tunisia

Western Balkans

• Albania

• Bosnia and Herzegovina

• Croatia

• The Former Yugoslav Republic of Macedonia

• Kosovo under UNSC Resolution 1244/99

• Montenegro

• Serbia

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 151

Page 154: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

TEMPUS comenzó su andadura en 1990, con la caída el muro de Berlín, y ha sido

renovado hasta en cuatro ocasiones. El actual programa TEMPUS IV contempla tres tipos

de acciones:

• Proyectos conjuntos: basados en colaboraciones multilaterales entre

instituciones de Educación Superior de la UE y de otros países. Pueden

desarrollar nuevos métodos de enseñanza o materiales, o modernizar la gestión

de las instituciones de Educación Superior, entre otros.

• Medidas estructurales: contribuyen al desarrollo y la reforma de las

instituciones de Educación Superior de la UE y de otros países, para mejorar sus

sistemas de Educación Superior y facilitar la convergencia con los avances en

la UE.

• Medidas de acompañamiento: comprenden las actividades de información y

divulgación, como conferencias temáticas, estudios o actividades dirigidas a

identificar y explotar las buenas prácticas. Una de las principales medidas de

acompañamiento es la creación de los Puntos Nacionales de Contacto en los

países miembros de la UE y de las Oficinas nacionales Tempus en los terceros

países.

Además, el programa TEMPUS está orientado a apoyar el desarrollo del proceso de

Bolonia (ver capítulo 1 de la GUIA, apartado II.4.4).

Aunque todas las acciones del programa TEMPUS son gestionadas por la Agencia

Ejecutiva, la responsabilidad formal de supervisar estas actividades recae en dos

departamentos de la Comisión Europea: DG de Ayuda y Cooperación (Europe Aid) y la

DG de Ampliación de la UE. También cuentan con el apoyo de la DG de Relaciones

Exteriores y de la DG de Educación y Cultura.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 152

Page 155: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.2.2. ERASMUS MUNDUS

ERASMUS MUNDUS es una iniciativa que pretende convertir a la Unión Europea en un

Centro de Excelencia en el ámbito de la Enseñanza Superior en todo el mundo, a

través del apoyo a masters inter-universitarios organizados por universidades de

distintos Estados miembros.

Es, por tanto, un programa de cooperación y movilidad en el ámbito de la Enseñanza

Superior que tiene por objeto realzar la calidad de la Enseñanza Superior europea y

favorecer la comprensión intercultural gracias también a la cooperación con los terceros

países, contribuyendo a los objetivos del proceso de Bolonia.

Financia másters europeos de alta calidad que permiten a los estudiantes y a los

docentes universitarios de todo el mundo cursar estudios de postgrado en las

universidades europeas, y que fomentan, al mismo tiempo, la movilidad de los

estudiantes universitarios europeos hacia terceros países.

El programa se gestiona a través de la Agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y

Cultura. En cada país existe un punto nacional de contacto que facilita información sobre

el programa.

ERASMUS MUNDUS 2009-2013, contempla las siguientes acciones:

• ACCIÓN 1- Programas conjuntos, incluyendo becas de postgrado

• ACCIÓN 2 – Cooperación con Instituciones de Educación Superior de terceros

países y becas de movilidad

• ACCIÓN 3 – Promoción de la Educación Superior Europea

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 153

Page 156: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

BENEFICIARIOS del programa ERASMUS MUNDUS

► INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ORGANIZADAS EN CONSORCIOS,

pueden participar en:

- Consorcios para desarrollar e implementar programas de doctorado o master

conjuntos (Acción 1)

- Colaboraciones (Acción 2)

- Consorcios para desarrollar proyectos de promoción (Acción 3)

► OTRAS ENTIDADES:

1. Otras entidades activas en el campo de la educación superior y la investigación:

• Otras entidades públicas o privadas, activas en el campo de la educación superior y

la investigación pueden participar en:

- Consorcios para desarrollar e implementar programas de doctorado o masters

conjuntos (Acción 1).

- Consorcios para desarrollar e implementar proyectos de promoción (Acción 3).

• Empresas y otros empleadores pueden participar en:

- Consorcios para desarrollar e implementar programas de doctorado conjuntos

(Acción 1).

• Estructuras nacionales Erasmus Mundus pueden participar en:

- Consorcios para desarrollar e implementar proyectos de promoción (Acción 3).

2. Otras entidades que pudieran ser especialmente relevantes para los objetivos y

actividades del programa:

• Socios colaboradores de países participantes en el programa pueden colaborar en la

Acción 2, pero no son beneficiarios ni reciben fondos.

► PROFESORES Y ESTUDIANTES:

• Estudiantes de Educación Superior pueden recibir becas para:

- Estudios de postgrado (Acción 2)

- Estudios de master (Acciones 1 y 2)

• Candidatos a Doctores pueden recibir apoyo para:

- Estudios de doctorado (Acciones 1 y 2)

- Estudios de post-doctorado (Acción 2)

• Profesores e investigadores pueden recibir apoyo para:

- Periodos de investigación y enseñanza (Acciones 1 y 2)

• Otros trabajadores académicos pueden recibir becas bajo las Acciones 1 y 2.

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 154

Page 157: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II.2.3. PROGRAMAS DE COOPERACIÓN CON PAÍSES

INDUSTRIALIZADOS

PROGRAMA ATLANTIS:

COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y ESTADOS UNIDOS

El programa, orientado al ámbito de la Enseñanza Superior y la Formación Profesional,

es gestionado conjuntamente por la Comisión Europea y por el Departamento

norteamericano de Educación (US Department of Education -FIPSE-). Pretende,

fundamentalmente, la promoción del entendimiento entre los ciudadanos comunitarios y

estadounidenses y la mejora de la calidad del desarrollo de sus recursos humanos.

Actualmente, el programa tiene un horizonte 2006-2013 y apoya principalmente las

siguientes Acciones:

Acción 1: Titulaciones Transatlánticas (TD), que apoya las asociaciones

multilaterales de instituciones europeas y norteamericanas para poner en marcha

programas de estudios conjuntos –incluyendo titulaciones conjuntas- y movilidad

transatlántica de estudiantes y facultades,

Acción 2: Excelencia en Proyectos de Movilidad (EIM), que aportan

financiación para la movilidad de estudiantes en consorcios que promueven la

Excelencia en la cooperación transatlántica,

Acción 3: Medidas orientadas a políticas (POM), dirigidas a asuntos de

comparativa de educación superior y de formación profesional, y de promoción

del diálogo sobre el reconocimiento de cualificaciones y acreditaciones,

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 155

Page 158: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

También existen programas similares en otros países industrializados, como son Canadá,

Japón, Corea del Sur, Australia y Nueva Zelanda.

Estos programas se centran en el ámbito de la Enseñanza Superior y la Formación

Profesional, a través de consorcios entre las instituciones de Educación Superior de la UE

y países terceros para que los estudiantes disfruten de períodos de estudios en el

extranjero que sean reconocidos por las instituciones de su país de origen.

Los objetivos generales de esta cooperación son la promoción del entendimiento entre

los ciudadanos comunitarios y los de los países participantes, incluyendo el mayor

conocimiento de sus lenguas, culturas e instituciones, y la mejora de la calidad del

desarrollo de los recursos humanos, incluyendo la adquisición de capacidades requeridas

para afrontar los retos de la Economía del conocimiento.

PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y CANADÁ

PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y AUSTRALIA

PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y NUEVA ZELANDA

PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y JAPÓN

PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y COREA DEL SUR

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 156

Page 159: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

III. CÓMO CONOCER LAS OPORTUNIDADES PARA

ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA

III.1. AGENCIA EJECUTIVA, AGENCIAS NACIONALES Y

PUNTOS NACIONALES DE CONTACTO

► Agencia Ejecutiva EACEA (Education, Audiovisual & Culture Executive Agency)

► Agencia Nacional OAPEE

► PNC para el programa TEMPUS

►PNC para el programa ERASMUS MUNDUS

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 157

Page 160: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

III.2. PORTAL “ESTUDIAR EN EUROPA”

El portal “Estudiar en Europa” promueve la difusión, entre los estudiantes de otras

partes del mundo, del atractivo de la Educación Superior Europea. Su objetivo es

proporcionar información actualizada sobre los siguientes temas:

• la oferta de cursos en las instituciones europeas de Educación Superior

• los procedimientos de admisión

• los gastos previstos

• la disponibilidad de becas

• los servicios proporcionados

• el entorno de la educación superior en Europa

CAPÍTULO 3: ESTUDIAR EN LA UNIÓN EUROPEA 158

Page 161: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

CCCAAAPPPÍÍÍTTTUUULLLOOO 4 44::: MMMOOODDDAAALLLIIIDDDAAADDDEEESSS DDDEEE EEENNNTTTRRRAAADDDAAA YYY RRREEESSSIIIDDDEEENNNCCCIIIAAA EEENNN LLLOOOSSS EEESSSTTTAAADDDOOOSSS MMMIIIEEEMMMBBBRRROOOSSS DDDEEE LLLAAA UUUNNNIIIÓÓÓNNN EEEUUURRROOOPPPEEEAAA

I. LA DIRECTIVA 2004/38/CE .......................................................................................... 161 II. LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2004/38/CE ................................................ 169 III. MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE

LA UNIÓN EUROPEA ........................................................................................................ 171 1. ALEMANIA.........................................................................................................................171 2. AUSTRIA.............................................................................................................................177 3. BÉLGICA .............................................................................................................................182 4. BIZKAIA..............................................................................................................................188 5. BULGARIA..........................................................................................................................194 6. CHIPRE................................................................................................................................199 7. DINAMARCA......................................................................................................................204 8. ESLOVAQUIA .....................................................................................................................210 9. ESLOVENIA ........................................................................................................................217 10. ESTONIA ...........................................................................................................................223 11. FINLANDIA ......................................................................................................................230 12. FRANCIA ..........................................................................................................................237 13. GRECIA .............................................................................................................................244 14. HUNGRÍA..........................................................................................................................250 15. IRLANDA ..........................................................................................................................255 16. ITALIA...............................................................................................................................261 17. LETONIA ...........................................................................................................................267 18. LITUANIA .........................................................................................................................272 19. LUXEMBURGO.................................................................................................................277 20. MALTA..............................................................................................................................283 21. PAÍSES BAJOS.................................................................................................................289 22. POLONIA...........................................................................................................................295 23. PORTUGAL .......................................................................................................................300 24. REINO UNIDO...................................................................................................................306 25. REPÚBLICA CHECA.........................................................................................................313 26. RUMANIA.........................................................................................................................319 27. SUECIA..............................................................................................................................326

CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 159

Page 162: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Las modalidades de entrada y permanencia de los ciudadanos comunitarios en los

Estados miembros de la Unión Europea se derivan de la transposición a las Veintisiete

legislaciones nacionales de la “Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros”.

Este capítulo 4 de la Guía de Movilidad 2011 incluye información relevante sobre:

I. La Directiva 2004/38: DERECHOS DE RESIDENCIA que asisten a los ciudadanos

comunitarios y a sus familiares en sus desplazamientos entre Estados miembros.

II. Balance de la transposición de la Directiva 2004/38 en los Estados miembros.

III. Modalidades del ejercicio del derecho de entrada y permanencia en los

Estados miembros de la UE17: transposición específica de la Directiva en cada

Estado miembro, con las referencias legales nacionales más relevantes y los

principales links de interés.

17 Nota: Las restricciones a la entrada, residencia y trabajo implantadas por algunos Estados Miembros de la UE para los ciudadanos nacionales de Rumania, Bulgaria, Hungría, República Checa, Polonia, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia y Eslovenia no se han desarrollado en esta Guía.

CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 160

Page 163: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

I. LA DIRECTIVA 2004/38/CE

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias

a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros”.

La Directiva sobre el derecho de los ciudadanos europeos a circular libremente y a

residir en toda la Unión agrupa todas las medidas que hasta entonces estaban

dispersas en la compleja legislación comunitaria. Pretende, además, facilitar el

ejercicio del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión,

reducir a lo estrictamente necesario los trámites administrativos, ofrecer una mejor

definición del estatuto de los miembros de la familia y limitar la posibilidad de denegar o

poner fin a la residencia.

GLOSARIO DE TÉRMINOS:

► CIUDADANO DE LA UE: toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado

miembro de la Unión Europea.

► MIEMBRO DE LA FAMILIA18:

a) Cónyuge.

b) Pareja con la que el ciudadano de la UE ha celebrado una unión registrada,

con arreglo a la legislación de un Estado miembro, siempre que la legislación

del Estado miembro de acogida otorgue a las uniones registradas un trato

equivalente a los matrimonios.

c) Descendientes directos menores de 21 años o a su cargo y descendientes del

cónyuge (o pareja registrada según apartado b) menores de 21 años o a su

cargo.

d) Ascendientes directos a su cargo y ascendientes del cónyuge (o pareja

registrada según apartado b) a su cargo.

18 En el caso de estudiantes, los miembros de la familia a efectos de la Directiva se consideran únicamente el cónyuge, la pareja registrada del apartado b) y los hijos a cargo.

CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 161

Page 164: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

► Familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que no requieren visado

para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea para estancias inferiores a 3

meses:

-> Reglamento (CE) nº 539/2001

PAÍSES EXENTOS DE VISADO (19 DE DICIEMBRE 2009):

Antigua República Yugoslava de Macedonia (1) Andorra Antigua e Barbuda (2) Argentina Australia Bahama (2) Barbados (2) Brasil Brunei Darussalam Canadá Chile Corea (República de) Costa Rica Croacia El Salvador Estados Unidos de América Guatemala Honduras Israel Japón

Malasia Mauricio (1) México Mónaco Montenegro (2) Nicaragua Nueva Zelanda Panamá Paraguay Saint Christopher (Saint Kitts) e Nevis (1) San Marino Santa Sede Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios

expedidos por la Dirección de coordinación serbia ] (2) Seycelle (1) Singapur Uruguay Venezuela. RAE de Hong Kong (3) RAE de Macao (4) Nacionales británicos (ultramar)

(1) La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Comunidad Europea. (2) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos. (3) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Hong Kong Special Administrative Region». (4) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Região Administrativa Especial de Macau».

CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 162

Page 165: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

D 2011

ALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO 4: MOD 163

DIRECTIVA 2004/38/CE: RESUMEN DE CONTENIDOS

DERECHOS DE MOVILIDAD

1 DERECHO DE ENTRADA (CRUCE DE FRONTERAS) -RESIDENCIA inferior a 3 MESES

BENEFICIARIOS REQUISITOS/EXIGENCIAS OBLIGATORIAS EXIGENCIAS POSIBLES/AÑADIDAS FACILIDADES

► Ciudadanos UE

► Familiares (de un Ciudadano UE) nacionales de la UE

= Ciudadanos UE

Documento de identidad o pasaporte válido

El Estado de acogida dará las máximas facilidades para que puedan obtener las pruebas de que disfrutan del derecho de libertad de circulación o residencia.

Un Ciudadano UE “buscador de empleo” puede permanecer en el Estado miembro de acogida por un periodo de hasta 6 meses. Una vez agotado dicho periodo, el buscador de empleo no puede ser expulsado si demuestra que continúa buscando empleo de manera activa y que dispone de oportunidades reales de encontrarlo (TRIBUNAL JUSTICIA UE). No obstante, los Estados miembros no están obligados a concederle ayudas sociales.

► Familiares (de un Ciudadano UE) nacionales de terceros países

Pasaporte válido

Para ciertos países de origen, visado de entrada (Reglamento 539/ 2001)

POSIBLE OBLIGACIÓN: Notificación de presencia en el territorio (en un plazo razonable desde su entrada). Si incumplimiento, posible sanción.

Concesión de todas las facilidades para obtener los visados que precisen. Estos visados se expedirán gratuitamente y lo antes posible en el marco de un procedimiento acelerado (única exigencia: pasaporte y documentación que acredite lazos familiares con Ciudadano UE)

GUÍA DE MOVILIDA

Page 166: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 164

2 DERECHO DE RESIDENCIA superior a 3 MESES y hasta 5 AÑOS BENEFICIARIOS REQUISITOS/EXIGENCIAS OBLIGATORIAS EXIGENCIAS POSIBLES/AÑADIDAS FACILIDADES

► Ciudadanos UE

TRABAJADORES: Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia (y prestadores de servicios)

ESTUDIANTES: Inscripción en un centro reconocido por el Estado de acogida y Disponer de un seguro de enfermedad, así como de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de estancia

OTRAS PERSONAS ECONÓMICAMENTE INACTIVAS: Disponer para sí mismo y para los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de estancia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida.

POSIBLE OBLIGACIÓN: Registro ante las autoridades competentes para la expedición del “Certificado de registro” (Si incumplimiento, posible sanción)

Documento de identidad o pasaporte válido.

Prueba de que cumple los requisitos exigidos (TRABAJADOR/ ESTUDIANTE/ INACTIVO).

Plazo de registro: establecido por el Estado de Acogida, nunca inferior a 3 meses desde la entrada.

Ciudadano UE mantiene la condición de TRABAJADOR si:

Si Incapacidad laboral temporal (enfermedad/ accidente).

Si Paro involuntario acreditado tras trabajar más de 1 año.

Si Paro involuntario acreditado tras trabajar menos de 1 año: mantiene la condición de trabajador por un período de al menos 6 meses (en su caso, como “Buscador de Empleo”).

Si Formación profesional relacionada con el empleo previo (en su caso, como “Buscador de Empleo”).

► Familiares (de un Ciudadano UE) nacionales de la UE

Ser un miembro de la familia de un Ciudadano UE (el Ciudadano UE al que acompaña debe cumplir uno de los requisitos exigidos).

POSIBLE OBLIGACIÓN: Registro ante las autoridades competentes para la expedición del “certificado de registro” (Si incumplimiento, posible sanción)

Documento de identidad o pasapo rte válido. Certificado de registro del Ciudadano UE al

que acompaña o, en su caso (no es obligatorio el Certificado), cualquier otra prueba de su residencia en el Estado miembro de acogida. Docume nto que acredite la existencia de parentesco o de unión registrada. caso (otros documentos expedidos En su por el Estado

miembro de origen): Prueba documental de los lazos familiares

(familiares a cargo por motivos de salud) Prueba documental de la existencia de una relación estable con el Ciudadano UE.

DERECHO AUTÓNOMO DE RESIDENCIA - Mantenimiento del derecho de residencia en caso de:

Fallecimiento del Ciudadano UE al que acompaña.

Abandono del país por parte del Ciudadano UE al que acompaña.

Divorcio o anulación del matrimonio o de la unión registrada con el Ciudadano UE.

Page 167: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 165

BENEFICIARIOS REQUISITOS/EXIGENCIAS OBLIGATORIAS EXIGENCIAS POSIBLES/AÑADIDAS FACILIDADES

► Familiares (de un Ciudadano UE) nacionales de terceros países

Ser un miembro de la familia de un ciudadano UE (el Ciudadano UE al que acompaña debe cumplir uno de los requisitos exigidos).

Registro ante las autoridades competentes para la expedición de la “tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE” (Si incumplimiento, posible sanción):

Pasaporte válido.

Certificado de registro del Ciudadano UE al que acompaña o, en su caso (no es obligatorio el Certificado), cualquier otra prueba de su residencia en el Estado miembro de acogida

Documento que acredite la existencia de parentesco o de unión registrada

En su caso (otros documentos expedidos por el Estado miembro de origen):

Prueba documental de los lazos familiares (familiares a cargo por motivos de salud)

Prueba documental de la existencia de una relación estable con el Ciudadano UE.

La tarjeta de residencia tiene una validez de 5 años, o para el período de residencia previsto (si el período es inferior a 5 años)..

DERECHO AUTÓNOMO DE RESIDENCIA - Mantenimiento del derecho de residencia en caso de:

Fallecimiento del Ciudadano UE, siempre que hayan residido en calidad de familiar del Ciudadano UE en el Estado de acogida durante al menos 1 año antes del fallecimiento.

Abandono del país del Ciudadano UE: sólo se garantiza el mantenimiento del derecho a los hijos que residan en el Estado miembro de acogida y estén matriculados en un centro de enseñanza, y al progenitor que tenga la custodia de los hijos, hasta el final de los estudios de los hijos.

Divorcio o anulación del matrimonio o de la unión registrada del Ciudadano UE:

si el matrimonio o la unión ha durado al menos 3 años (de los cuales al menos han residido 1 año en el Estado de acogida)

si la custodia de los hijos ha sido confiada al cónyuge o pareja no comunitario

circunstancias excepcionales de dificultad (ej. violencia doméstica).

Page 168: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 166

3 DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE

BENEFICIARIOS REQUISITOS/EXIGENCIAS OBLIGATORIAS EXIGENCIAS POSIBLES/AÑADIDAS

FACILIDADES

► Ciudadanos UE

Haber residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años consecutivos en el Estado miembro de acogida. LA CONTINUIDAD DE LA RESIDENCIA no se ve afectada por ausencias temporales del Ciudadano UE:

Ausencia temporal inferior a 6 meses al año

Ausencia temporal superior a 6 meses e inferior a 1 año por embarazo, parto, enfermedad grave, estudios o formación profesional, o traslado a otro Estado miembro o a un tercer país por razones de trabajo.

Ausencia temporal superior a 6 meses por obligación militar.

POSIBLE OBLIGACIÓN: Documento que certifique la residencia permanente (si incumplimiento, posible sanción)::

Documento que certifique la residencia permanente.

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AJENA: posibilidad de obtención de la residencia permanente antes de los cinco años:

- si cesan su actividad profesional por haber alcanzado la edad prevista en el Estado miembro de acogida para adquirir el derecho a una pensión de jubilación o de jubilación anticipada, siempre que hayan ejercido su actividad en ese Estado miembro durante al menos el último año y hayan residido en ese Estado miembro de forma continuada durante más de 3 años.

- si cesan su actividad profesional por una incapacidad laboral permanente, si ha residido de forma continuada en el Estado miembro de acogida más de 2 años (si la incapacidad es el resultado de un accidente laboral o enfermedad profesional, el plazo de residencia no es condición aplicable).

- Trabajadores transfronterizos, después de 3 años de residencia y empleo continuo en el Estado miembro de acogida

El derecho de residencia permanente sólo se perderá por ausencia del Estado miembro de acogida durante más de dos años consecutivos.

Page 169: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 167

BENEFICIARIOS REQUISITOS/EXIGENCIAS OBLIGATORIAS EXIGENCIAS POSIBLES/AÑADIDAS FACILIDADES

► Familiares (de un Ciudadano UE) nacionales de la UE

POSIBLE OBLIGACIÓN: Documento que certifique la residencia permanente (si incumplimiento, posible sanción)

► Familiares (de un Ciudadano UE) nacionales de terceros países

Haber residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años consecutivos junto al Ciudadano UE al que acompañan en el Estado miembro de acogida

En su caso, pueden adquirir este derecho SI HUBIERAN MANTENIDO su DERECHO AUTÓNOMO DE RESIDENCIA (Fallecimiento/ Abandono del país/ Divorcio del Ciudadano UE)

En caso de FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO UE sin que éste hubiera conseguido la residencia permanente, pueden adquirir este derecho si:

√ En el momento del fallecimiento hubieran residido de forma continuada durante un período de 2 años en el Estado miembro de acogida El fallecimiento es resultado de un √

accidente laboral o enfermedad profesional

√ El cónyuge superviviente hubiera perdido la nacionalidad de este Estado miembro de acogida al casarse con el Ciudadano UE.

Obtención de la tarjeta de residencia permanente (si incumplimiento, posible sanción)

La tarjeta de residencia permanente es renovable automáticamente cada diez años.

Sólo para Familiares con nacionalidad UE: documento que certifique la residencia permanente.

Familiares de TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AJENA: posibilidad de obtención de la residencia permanente antes de los cinco años en caso de que el Ciudadano UE al que acompañan cumpla los requisitos para ello.

El derecho de residencia permanente sólo se perderá por ausencia del Estado miembro de acogida durante más de dos años consecutivos.

Page 170: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

D 2011

ALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO 4: MOD 168

NOTAS RELEVANTES 2 DERECHO DE RESIDENCIA superior a 3 MESES y hasta 5 AÑOS El Ciudadano UE y los miembros de su familia conservan el derecho de residencia mientras cumplan las condiciones que lo otorgan. Esto significa que pueden perderlo si el Ciudadano UE ya no trabaja o ha perdido el estatus de trabajador, o si ha finalizado sus estudios y carece de los recursos necesarios para financiar su residencia. Si el derecho de residencia está supeditado a la disposición de recursos suficientes para no convertirse en carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida durante el período de residencia (es decir, en el caso de que resida en el país en calidad de estudiante o de persona inactiva), dicho derecho podría extinguirse si el Ciudadano UE se convierte en una carga irrazonable para el sistema de asistencia social. Esto no significa que el Ciudadano UE no pueda solicitar asistencia social en dicho país en caso de necesidad. No obstante, en tal caso el Estado miembro de acogida tiene derecho a examinar si es un caso de dificultad temporal y, tras sopesar la duración de su estancia, sus circunstancias personales y la magnitud de la ayuda otorgada, puede estimar que se ha convertido en una carga irrazonable para su sistema de asistencia social y proceder a su expulsión. Una medida de expulsión no puede en ningún caso ser la consecuencia automática del recurso al sistema de asistencia social. Consecuencias de la expulsión En caso de que sea expulsado por esta razón, el Estado miembro de acogida no puede prohibirle la entrada y puede regresar a ese país en cualquier momento posterior y disfrutar del derecho de residencia si cumple las condiciones descritas. Esta limitación no se aplica a las categorías cuyo derecho de residencia no está sujeto a la condición de disponer de suficientes recursos, como los trabajadores por cuenta propia o ajena.

2 - 3 DERECHO DE RESIDENCIA Los Estados miembros pueden imponer a los no nacionales la obligación de llevar siempre consigo su certificado de registro/ documento que certifique residencia permanente/ permiso de residencia y proceder a los oportunos controles, pero solamente si aplican este mismo requisito a sus propios nacionales por lo que se refiere al documento nacional de identidad. EXCEPCIONES AL DERECHO DE ENTRADA Y RESIDENCIA

►Ciudadanos UE ► Familiares de

un Ciudadano UE) nacionales de la UE

► Familiares de un Ciudadano UE) nacionales de terceros países

Los Estados miembros podrán limitar su libertad de circulación y residencia por razones de Orden público, Seguridad pública o salud pública:

Orden público o seguridad pública: deberán ajustarse al principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta del interesado.

Salud pública: las únicas enfermedades que podrán justificar una medida que limite la libertad de circulación serán las enfermedades con potencial epidémico como se definen en los instrumentos correspondientes de la Organización Mundial de la Salud, así como otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas siempre que sean, en el país de acogida, objeto de disposiciones de protección contra los nacionales. Las enfermedades que sobrevengan en el periodo de tres meses siguientes a la fecha de llegada no podrán justificar la expulsión del territorio. Cuando todo indique que existen enfermedades infecciosas graves, las autoridades podrán, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su llegada, exigirle que se someta a un reconocimiento médico gratuito. En todo caso, las enfermedades sobrevenidas con posterioridad a este período de tres meses desde la fecha de llegada no podrán justificar la expulsión.

El Estado miembro de acogida no podrá tomar una decisión de expulsión del territorio contra un ciudadano de la UE o un miembro de su familia, independientemente de su nacionalidad, que haya adquirido un derecho de residencia permanente en su territorio, excepto por motivos graves de orden público o seguridad pública.

GUÍA DE MOVILIDA

Page 171: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

II. LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2004/38/CE

El informe de la Comisión publicado en Diciembre de 2008 sobre la aplicación de la

Directiva 2004/38/CE por parte de los Estados miembros concluía que la transposición

general de la Directiva era más bien decepcionante.

A pesar de que todos los Estados miembros habían promulgado leyes nacionales para

proteger el derecho de los ciudadanos de la UE y de sus familias a desplazarse y residir

libremente en la UE, según este informe, ni un solo Estado miembro había transpuesto

la Directiva de forma efectiva y correcta en todos sus elementos.

√ Solo Chipre, Grecia, Finlandia, Portugal, Malta, Luxemburgo y España habían

adoptado correctamente más del 85% de las disposiciones de la Directiva.

√ Austria, Dinamarca, Estonia, Eslovenia y Eslovaquia, por su parte, habían

adoptado correctamente menos del 60% de las disposiciones de la Directiva.

Los problemas que indicaban una infracción persistente de los derechos básicos de los

ciudadanos de la UE a ejercer su derecho a la libre circulación en la UE estaban

relacionados sobre todo con:

√ El derecho de entrada y de residencia de miembros de la familia de terceros

países: problemas de visado de entrada o de cruce de frontera, condiciones para el

derecho de residencia no previstas en la Directiva y retraso en la concesión de la

tarjeta de residencia.

√ El requisito de que los ciudadanos de la UE presenten con su solicitud de

residencia documentos adicionales no contemplados en la Directiva.

CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 169

Page 172: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011

Para solucionar esta situación y garantizar la correcta aplicación de la legislación de la

UE a nivel nacional y local, la Comisión Europea ha llevado a cabo, entre otras, las

siguientes iniciativas:

• En julio de 2009 publicó unas directrices para una mejor transposición y

aplicación de la Directiva, con las que se trataba de informar y asistir a los

Estados miembros sobre los aspectos que pueden resultar problemáticos como son:

la definición de recursos suficientes, dependencia, orden público, seguridad pública

y abusos, como los matrimonios de conveniencia.

• En julio de 2010, adoptó una comunicación con el título “Reafirmación de la

libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes”, que trata de

trabajadore

presentar una visión de conjunto del derecho de libre circulación de los trabajadores

migrantes de la UE, sensibilizar al público y defender los derechos de los

s migrantes.

En octubre de 2010 ha publicado una guía simplificada para el ciudadano sobre

os de libertad de movimiento en la UE. sus derech

Además, el nuevo sitio web Your Europe ayuda a los ciudadanos de la Unión a conocer

sus derechos y ofrece consejos prácticos para ayudarles a circular por la Unión Europea.

CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 170

Page 173: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. ALEMANIA 171

III. MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. ALEMANIA

1. REGULACIÓN NACIONAL ......................................................................................... 172

2. CONTENIDOS GENERALES ....................................................................................... 172

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES....................................172

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES .................................172

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE......................................................174

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS........................................................................ 175

Page 174: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

FREIZÜGG/EU –ley de libertad de movimiento/UE- de 30 de julio de 2004, última

modificación de 19 de agosto de 2007.

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

de identidad o pasaporte válidos.

Para los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE se requiere estar

de visado para entrar y residir en Alemania por un periodo de

DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

Los ciudadanos UE pueden entrar y residir en Alemania por un periodo de

hasta tres meses con un documento

en posesión

hasta tres meses.

Los ciudadanos de la Unión Europea que disfrutan del derecho de libertad de

gislación comunitaria y, por tanto, tienen derecho a

entrar y residir en Alemania son:

√ Empleados, buscadores de empleo o personas en formación profesional.

√ Trabajadores por cuenta propia.

√ Ciudadanos que no pertenecen a la población activa (por ejemplo,

documentalmente que tienen seguro sanitario y suficientes recursos para

no se necesitarán ayudas sociales) durante el período completo de

residencia en Alemania.

movimiento bajo la le

√ Proveedores de servicios o Receptores de servicios.

√ Miembros de la familia de un ciudadano europeo.

√ Personas que hayan adquirido el derecho de residencia permanente.

pensionistas o estudiantes). Las personas no activas disponen del derecho

de libertad de movimiento sólo si ellos y su familia acreditan

mantenerse a ellos mismos y a su familia (suficientes para asegurar que

1. ALEMANIA 172

Page 175: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Los ciudadanos de la UE que disfruten del derecho de libertad de movimiento

en residir en Alemania durante más de tres meses

máticamente se entrega un certificado que

e residencia.

jería para registrar a los

ciudadanos de la UE puede entregarse en la oficina de registro de residentes

no es trabajador por cuenta propia, prueba de que desarrolla

√ Si el ciudadano no pertenece a la población activa, prueba de seguro

• e un ciudadano de la UE que disfruten del

d c a

de residencia para familiares de ciudadanos UE, cuya validez es de 5 años.

• P res no comunitarios o

del certificado de residencia para familiares UE, es necesario presentar:

√ documento de identidad o pasaporte válidos.

√ prueba documental de la relación familiar.

en Alemania y dese

tienen la obligación de notificarlo a través del empadronamiento.

• Una vez realizada la solicitud, auto

confirma su derecho d

• La información que necesita la Oficina de Extran

del lugar de residencia e incluye:

√ documento de identidad o pasaporte válidos.

√ Si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena, confirmación escrita por

parte del empleador de que está trabajando.

√ Si el ciudada

una actividad económica independiente.

sanitario y de posesión de suficientes recursos para subsistir.

Los familiares no comunitarios d

ere ho de libertad de movimiento en Alemania, deben solicitar una tarjet

ara la expedición de la tarjeta de residencia de familia

certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañan.

1. ALEMANIA 173

Page 176: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE

Los ciudadanos de la UE y sus familiares que hayan residido • legal e

ininterrumpidamente en Alemania durante 5 años disfrutan del derecho

• A los ciudadanos de la UE que disfruten del derecho de residencia permanente,

• s se les entrega una tarjeta de residencia

p

residencia permanente en el país.

se les entrega un certificado que confirma este derecho si así lo solicitan.

A los familiares no comunitario

ermanente.

1. ALEMANIA 174

Page 177: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA - BMI

(alemá

http://www.bmi.bund.de/cln_174/EN/Home/startseite_node.html;jsessionid=C202B7BCD

n-inglés)

A8 6EF AAE003848CAE71EDEE

OFICINA FEDERAL DE MIGRACIÓN Y REFUGIADOS -BAMF (alemán-inglés)

http://www.bamf.de/EN/Startseite/home-node.html?__nnn=true

INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA DE RESIDENCIA PARA

CIUDADANOS EUROPEOS

http://www.bamf.de/nn_432590/EN/Migration/Informationen/informationen-

node.html?__nnn=true

FREIZÜGG/EU – LEY DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO/UE (alemán)

http://www.bamf.de/nn_432412/SharedDocs/Rechtsgrundlagen/EN/DasBAMF/fre

izuegG-EU.html

MINISTERIO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES (alemán-inglés)

1. ALEMANIA 175

Page 178: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

http://www.auswaertiges-amt.de/EN/Startseite_node.html

ESTUDIAR Y TRABAJAR EN ALEMANIA

http://www.auswaertiges-

amt.de/EN/WillkommeninD/LernenUndArbeiten/ArbeiteninD_node.html

N LA RED DE MIGRACIÓN PUNTO DE CONTACTO NACIONAL DE ALEMANIA E

EUROPEA (alemán - inglés)

n-home-http://www.bamf.de/cln_101/SubSites/EMN/EN/Startseite/em

node.html?__nnn=true

NORMATIVA NACIONAL (alemán)

www.juris.de

FREIZÜGG/EU – LEY DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO/UE (alemán)

h et.de/freiz_gg_eu_2004/BJNR198600004.htmlttp://www.gesetze-im-intern

AGENCIA FEDERAL DE EMPLEO (alemán – inglés - francés)

http://www.arbeitsagentur.de/

WEB INFORMATIVA OFICIAL SOBRE ALEMANIA (alemán - inglés)

http://www.bund.de

1. ALEMANIA 176

Page 179: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

2. AUSTRIA

1. 178

2. CONTENIDOS GENERALES 178

.......... 178

ENCIA SUPERIOR A TRES MESES ........................ 178

PERMANENTE ............................................. 179

............................................................ 180

REGULACIÓN NACIONAL ..............................................................................

............................................................................

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.................

► DERECHO DE RESID

► DERECHO DE RESIDENCIA

DE INTERÉS3. DIRECCIONES Y LINKS

2. AUSTRIA 177

Page 180: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

Austrian Settlement and Residence Act (SRA). Federal Law Gazzette 100/2005

(Art. 51-56) –última revisión public

2.

ada el 4 de diciembre de 2009-

CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

UE necesitan un documento de identidad o

idir en Austria durante un periodo

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE necesitan

pasaporte y visado.

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

• Los ciudadanos de la

pasaporte válidos para entrar y res

inferior a tres meses.

• Los ciudadanos europeos y sus familiares que disfruten del derecho

Extranjería (“Fremdenbehörde”) dentro del plazo de 4 meses desde la

entrega un certificado de registro (“Anmeldebescheinigung”), que no

• Requisitos:

√ Estar trabajando por cuenta propia o ajena, o

√ Estar inscrito como estudiante en un centro educativo

reconocido por el Estado y disponer de un seguro sanitario para

ellos mismos y su familia, de modo que no les sea necesario

acudir a las ayudas sociales durante la estancia, o

√ Disponer de recursos suficientes para mantenerse ellos mismos y

a su familia y de un seguro sanitario.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben

solicitar una tarjeta de residencia (“aufenthaltskarte”) en la Oficina

de libertad de movimiento y deseen residir en Austria durante más de

3 meses, deben registrar su lugar de residencia en la Oficina local de

entrada al país.

Si satisfacen los requisitos exigidos, a los ciudadanos de la UE se les

necesita ser renovado y tiene un coste de 15 euros.

2. AUSTRIA 178

Page 181: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

local de Extranjería dentro del plazo de 4 meses tras la entrada al

e de 56 euros.

a.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrage=Bundesnorm

país, con un cost

• Los documentos necesarios para realizar las solicitudes se pueden

consultar en:

http://www.ris.bk

en&Gesetzesnummer=20004470

► DER CE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE

Después de un periodo de residencia legal y continuada en Austria de

5 años, los ciudadano

s de la UE y sus familiares tienen derecho de

• dadanos de la UE que disfruten del derecho de

ado de residencia

permanente (“bescheinigung des daueraufenthalts”), que tiene un

cia permanente (“daueraufenthaltskarte”), que tiene

un coste de 56 euros, es renovable y tiene una validez de 10 años.

r en la normativa

correspondiente (ver links).

residencia permanente.

Si lo desean, los ciu

residencia permanente pueden solicitar el certific

coste de 15 euros.

Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que

disfruten del derecho de residencia permanente deben solicitar la

tarjeta de residen

Existen excepciones para obtener el derecho de residencia

permanente antes de los 5 años. Se pueden consulta

2. AUSTRIA 179

Page 182: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

MINISTERIO DEL INTERIOR DE AUSTRIA (alemán)

ww.bmi.gv.at/http://w

ESTABLECIMIENTO Y RESIDENCIA

/start.aspxhttp://www.bmi.gv.at/cms/BMI_Niederlassung

INF

http://www.bmi.gv.at/cms/BMI_Niederlassung/Allgemeine_Informati/Inform

ORMACIÓN SOBRE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS DE LA UE

ationsblatt_fuer_EWR_Buerger_und_Schweizer_sowie_deren_Angehoerige_1

1.pdf

GUÍA P

ALEMA 10 y 18-

http w

ARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS QUE DESEEN ESTUDIAR EN

NIA –ver páginas

:// ww.bmi.gv.at/cms/BMI_Niederlassung/allg_infos_neu/guide_entry_st

udents.pdf

SERVICIO DEL GOBIERNO AUSTRÍACO PARA CIUDADANOS

EXTRANJEROS (alemán - inglés)

http://www.help.gv.at/

http://www.help.gv.at/Content.Node/en/Imprint.html

RESIDIR EN AUSTRIA - CIUDADANOS UE

http://www.help.gv.at/Content.Node/135/Seite.1350000.html#EU

TRABAJAR EN AUSTRIA - CIUDADANOS UE

http://www.help.gv.at/Content.Node/144/Seite.1440000.html#Requirements

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE AUSTRIA (alemán - inglés)

http://www.bmeia.gv.at/en/foreign-

ministry.html

2. AUSTRIA 180

Page 183: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

SERVICIO DE INFORMACIÓN DE AUSTRIA SOBRE LEGISLACIÓN (alemán –

inglés)

http://www.ris.bka.gv.at/defaultEn.aspx

LEGISLACIÓN PARA CIUDADANOS UE (alemán)

http://www.ris.bka.gv.at/Ergebnis.wxe?Abfrage=Bundesnormen&Kundmachu

ngsorgan=&Index=&Titel=&Gesetzesnummer=&VonArtikel=&BisArtikel=&V

onParagraf=51&BisParagraf=57&VonAnlage=&BisAnlage=&Typ=&Kundmac

hungsnummer=&Unterzeichnungsdatum=&FassungVom=19.01.2010&ImRisS

eit=Undefined&ResultPageSize=100&Suchworte=nag&WxeFunctionToken=2

cc35cfb-5d38-4100-9709-e3a32525cf48

CO NSEJERÍA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

EN SUIZA (ACREDITACIÓN EN AUSTRIA Y LIECHTENSTEIN) (castellano)

http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/consesuiza.htm

RESIDIR EN AUSTRIA - CIUDADANOS UE

.mtin.es/es/mundo/consejerias/suiza/trabajarResidir/ReqResid.htmhttp://www

#AUSTRIA

TRABAJAR EN AUSTRIA - CIUDADANOS UE

m erias/suiza/trabajarResidir/ReqTrab.htmtin.es/es/mundo/consejhttp://www.

#AUSTRIA

2. AUSTRIA 181

Page 184: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3 BÉLGICA 182

3. BÉLGICA

REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................183 2. 183

► DERECHO DE RESIDENCIA POR MÁS DE TRES MESES .................................183

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................185

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................186

1.

CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................

ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................183

Page 185: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• Ley de 15 de diciembre de 1980, sobre al acceso al territorio, la estancia y el

2. CONTENIDOS GENERALES

jeros –última modificación 9/06/2010-. establecimiento de los ciudadanos extran

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

• El derecho de entrada a Bélgica se reconoce a un ciudada

la presentación de un documento de

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la U

posesión de pasaporte válido y visado para entrar en Bélgica.

DERECHO DE RESIDENCIA POR MÁS DE TRES MESES

no de la UE con

identidad o de un pasaporte válido.

E deben estar en

con la intención de buscar empleo (siempre que demuestre que

√ Disponga de recursos suficientes para él mismo y su familia sin

resultar una carga para los sistemas de asistencia social durante su

estancia, además de un seguro médico.

√ Esté inscrito en un centro educativo reconocido por el Estado y

disponga de recursos suficientes para él mismo y su familia sin

resultar una carga para los sistemas de asistencia social durante su

estancia, además de un seguro médico.

• Los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia que deseen

permanecer en Bélgica por un período superior a tres meses, se consideran

“residentes”. Como tales, deben inscribirse en la administración municipal

del lugar donde residan antes de los tres meses siguientes a su llegada.

Todo ciudadano de la UE disfruta del derecho de residencia en Bélgica por

un periodo superior a tres meses, siempre que se encuentre en alguno de

los siguientes supuestos:

√ Sea un trabajador asalariado o autónomo, o haya entrado en Bélgica

continúa buscando empleo y que tiene posibilidades reales de

encontrarlo).

3 BÉLGICA 183

Page 186: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Para registrarse, se necesita pagar el importe del trámite, que varía según el

sidencia (aproximadamente 10 euros más impuestos), y

rné.

rificados los

respondiente:

e su familia no comunitarios: “tarjeta F”.

• E s

E, no

municipio de re

presentar:

√ documento de identidad o pasaporte válidos.

√ 3 fotos de ca

√ Prueba de suficientes medios económicos.

√ En el caso de miembros de la familia, visado (si se requiere) y los

documentos que demuestren la existencia de los lazos familiares.

• Al registrarse se entrega una copia de la solicitud de forma inmediata, y,

una vez entregados todos los documentos necesarios y ve

requisitos, se expide el documento de residencia cor

√ Para los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia

comunitarios: “tarjeta E”.

√ Para los miembros d

sto documentos son válidos durante cinco años. En el caso de la tarjeta

necesita ser renovada.

3 BÉLGICA 184

Page 187: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

► DE CRE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE

El derecho • de residencia permanente se reconoce a los ciudadanos de la UE

que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, o que dispongan de

su s sistemas de asistencia

so e un seguro de enfermedad, que hayan residido

legalmente en Bélgica durante un periodo ininterrumpido de 3 años. En el

c sidencia ininterrumpida es

de 5 años.

• Este ilia,

independientemente de su nacionalidad, que hayan residido durante ese

• A petición de los ciudadanos de la UE y sus familiares que disfruten del

d c

residencia, se expide un documento que certifica el derecho de residencia

p miliares

no comunitarios).

ficientes medios para no ser una carga para lo

cial del Estado y d

aso de los estudiantes, el periodo exigido de re

derecho también se reconoce a los miembros de la fam

tiempo junto al ciudadano de la UE. Las autoridades pueden llevar a cabo

los pasos de verificación de la cohabitación necesarios.

ere ho de residencia permanente y tras la verificación de la duración de la

ermanente (tarjeta E + para ciudadanos UE o tarjeta F + para fa

3 BÉLGICA 185

Page 188: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

SERVICIO PÚBLICO FEDERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (alemán – francés

és) - neerland

http://www.ibz.fgov.be/

OFICINA

http://www.

DE EXTRANJERÍA (alemán - francés)

dofi.fgov.be/fr/1024/frame.htm

“LEY 15 DICIEMBRE 1980” -actualizada a 9/06/2010 - (ver TÍTULO II, capítulo

1, artículos del 40 al 47, páginas 84-96)

https://dofi.ibz.be/fr/reglementering/belgische/wet/Loi_derniere_version.pdf

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA

EXTRANJEROS

3 BÉLGICA 186

Page 189: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

https://dofi.ibz.be/nl/elek%20vreemdelingenkaarten/faq%20en.pdf

THE BRUSSELS-EUROPE LIAISON OFFICE (francés – neerlandés - inglés)

http://www.blbe.be/

FORMALIDADES DE RESIDENCIA

http://www.blbe.be/default.asp?V_DOC_ID=1744

SERVICIO PÚBLICO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES (francés – alemán –

neerlandés - inglés)

http://diplomatie.belgium.be/

(francés – alemán – PORTAL DE INFORMACIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO BELGA

neerlandés - inglés)

http://www.belgium.be/

3 BÉLGICA 187

Page 190: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

4. BIZKAIA

...........................................................................................189 .............................189

RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................189

NCIA PERMANENTE.......................................................190

......................................192

1. REGULACIÓN ESPECÍFICA

2. CONTENIDOS GENERALES .............................................................

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................189

► DERECHO DE

► DERECHO DE RESIDE

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ....................................

4. BIZKAIA 188

Page 191: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN ESPECÍFICA

• “REAL DECRETO 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y

residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea

y de otros Estados par el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28 de el Real Decreto 1161/2009,

de 10 de julio y por la Sentencia de 1 de junio de

2010 del Tribunal Supre

2. CONTENIDOS GENERALES

te en el Acuerdo sobre

febrero), en su redacción dada por

(BOE núm 177, de 23 de julio) mo (BOE núm. 266, de 3 de noviembre).

ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES►

Los ciudadanos de la UE pueden en

máximo de tres meses con un documen

en vigor, en el que conste su nacionalidad.

• trar y residir en BIZKAIA hasta un

to de identidad o pasaporte válido y

• Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los

caso, el correspondiente visado de entrada.

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

Estados miembros, pueden entrar y residir en BIZKAIA por un periodo de

hasta tres meses con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, en su

• Los ciudadanos de la UE y sus familiares tienen derecho a residir en

Registro Central de Extranjeros, dirigiéndose personalmente a la Oficina de

Extranjeros del lugar donde residan o, en su defecto, la Comisaría de

Policía, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada a

BIZKAIA.

• Los documentos (copias y originales, que serán devueltos una vez cotejadas

las copias) que deben presentar son:

√ solicitud de inscripción (modelo EX16)

√ documento de identidad válido o pasaporte.

BIZKAIA por un período superior a tres meses.

• En el caso de los ciudadanos de la UE, están obligados a inscribirse en el

4. BIZKAIA 189

Page 192: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ documento acreditativo del abono de la tasa de expedición del

certificado.

tres meses, están

itar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de

ciudadano de la UE”, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada a

ar de residencia o en la

Comisaría de Policía local.

√ Pasaporte válido y en vigor del solicitante.

√ Tres fotografías en color tamaño carné.

√ Documento acreditativo del abono de la tasa de expedición.

• amiliares de ciudadanos de

la UE se realiza en el plazo de tres meses siguientes a la presentación de la

► DEREC

• Una vez aprobada la solicitud, se expide de forma inmediata un

certificado de registro, en el que costa su nombre, nacionalidad,

domicilio, fecha de registro y número de identificación de extranjero (NIE).

• En el caso de los miembros de la familia no comunitarios de un ciudadano

de la UE que deseen residir en BIZKAIA durante más de

obligados a solic

BIZKAIA, en la oficina de Extranjeros del lug

Es necesario presentar los siguientes documentos:

√ Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar.

√ Certificado de registro del familiar al que acompañan.

La expedición de la tarjeta de residencia para f

solicitud y tiene una validez máxima de cinco años. Deberá ser renovada

utilizando el mismo procedimiento que para su solicitud.

HO DE RESIDENCIA PERMANENTE

• Son titulares del derecho de residencia permanente los ciudadanos de la UE

eríodo continuado de cinco años.

• A p ina de Extranjeros

expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la

resid carácter permanente.

y sus familiares, sea cual sea su nacionalidad, que hayan residido

legalmente en BIZKAIA durante un p

etición del ciudadano de la UE interesado, la Ofic

encia, un certificado del derecho a residir con

4. BIZKAIA 190

Page 193: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Para

los ciu UE deben presentar los siguientes documentos:

√ Documento acreditativo del abono de la tasa de expedición.

• Los familiares no comunitarios deben solicitar una tarjeta de residencia

perm da diez años.

• Para

liar.

no de la tasa de expedición.

solicitar el certificado del derecho a residir con carácter permanente,

dadanos de la

√ Solicitud correspondiente (EX16).

√ Documento de identidad o pasaporte válido.

√ Certificado de registro como ciudadano de la UE en el que conste un

período mínimo de 5 años de residencia continuada en BIZKAIA.

√ En su caso, documentos que acrediten que el ciudadano de la UE se

encuentra en alguno de los supuestos que le dan derecho a obtener

el certificado de residencia permanente antes de los cinco años.

anente, que es renovable automáticamente ca

ello deben presentar:

√ Solicitud correspondiente (EX16).

√ Pasaporte válido y en vigor.

√ Documentación acreditativa de la existencia del vinculo fami

√ Certificado de registro como residente permanente del ciudadano de

la UE al que acompañan.

√ Tres fotografías recientes en color tamaño carné.

√ Documento acreditativo del abo

4. BIZKAIA 191

Page 194: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

OFICINA DE EXTRANJEROS DE BILBAO (euskara – castellano - inglés)

codficha=620&i=eshttp://www.bilbao.net/inmigracion/ficha.asp?

INF

http://w

ORMACIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

ww.bilbao.net/inmigracion/gestion.asp?codges=151&i=es

MINISTERIO DEL INTERIOR DEL GOBIERNO DE ESPAÑA (castellano – euskara –

) galego - catalá

http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/ciudadanos_UE/

ESTANCIA

http://www

Y RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE

.mir.es/SGACAVT/extranje/ciudadanos_UE/estancia_residencia.html

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE

http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/ciudadanos_UE/Preguntas_frecuentes_com

unitarios_2010.pdf

REAL DECRETO 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y

residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea

y de otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd240_2007.html

http://www.mae.es/es/MenuPpal/Normativa/DerechoInterno/Paginas/Normativa%2

0Visados.aspx

4. BIZKAIA 192

Page 195: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE

ESPAÑA (castellano – euskara – galego – catalá – valenciano - inglés – francés)

http://www.mae.es/es/home

SECRETARÍA DE EST (castellano) ADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN

http://extranjeros.mtas.es/

e utiliza para el

temporal o permanente.

pt.es/servicios/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes.html

“SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO”. Esta solicitud s

certificado de registro y la tarjeta de residente como familiar de un ciudadano de

la UE, ya sea

http://www.m

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/

http://extranjeros.mtas.es/es/ModelosSolicitudes/

OBSERVATORIO VASCO DE INMIGRACIÓN – IKUSPEGI (euskara - castellano)

http://www.ikuspegi.org/es/index.php

spegi.org/es/legislacion/legislacion_estatal.phphttp://www.iku

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO

– INMIGRACIÓN (euskara - castellano)

http://www.gizartelan.ejgv.euska

di.net/r45-inmigrac/es/

4. BIZKAIA 193

Page 196: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

5. BULGARIA

1 2.

► .....................................195

► 195

► 197

3. ...................................................198

. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................195

CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................195

ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................

DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................

DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS .......................

5. BULGARIA 194

Page 197: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• Ley de entrada, residencia y salida de la República de Bulgaria de los

ciudadanos de la Unión Europea y los miembros de su familia, que entró en

ión

15 mayo de 2009.

2. CONTENIDOS GENERALES

vigor el 1 de enero de 2007 (State Gazzette No. 80/3.10.2006). Última modificac

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

trar y residir en Bulgaria hasta un

to de identidad o pasaporte váli

ciudadano de la UE, pueden entrar y

• Los ciudadanos de la UE pueden en

máximo de tres meses con un documen do.

• Los familiares no comunitarios de un

residir en Bulgaria hasta un máximo de tres meses con su pasaporte y un

visado.

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

meses, debe solicitar un certificado de residencia temporal ante el

entrada al país.

• El certificado de residencia temporal se entrega a los ciudadanos de la UE

que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

√ Son trabajadores por cuenta propia o ajena en Bulgaria,

√ Disponen de seguro sanitario y de suficientes recursos como para

cubrir los gastos de su estancia en Bulgaria y la de los miembros de

su familia, sin resultar una carga para el sistema de seguridad social

del estado.

√ Están inscritos en un centro educativo con el propósito de estudiar

o realizar formación profesional, siempre que cumplan los requisitos

del segundo supuesto.

Si un ciudadano de la UE desea residir en Bulgaria durante más de tres

Servicio de Policía Nacional de Bulgaria – Departamento de Inmigración,

en las oficinas locales de la Policía antes de los tres meses siguientes a su

5. BULGARIA 195

Page 198: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Para solicitar del certificado de residencia temporal es necesario presentar,

antes de los tres meses desde la entrada al país, junto a la solicitud:

√ Si se trata de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia,

ento que verifique que efectivamente está trabajando.

que dispone de seguro

• hecha dicha solicitud, se entrega inmediatamente un certificado de

llidos del solicitante y la

fecha de registro.

√ Documento que certifique que es un miembro de la familia.

√ Documento acreditativo del pago de tasas.

• Los fam

tarjeta

tres meses. Para ello deben presentar, junto con la solicitud:

√ editen los lazos familiares.

√ documento de identidad válido o pasaporte,

√ documento acreditativo del pago de tasas.

un docum

√ Si se trata de un ciudadano de la UE

sanitario y de suficientes recursos para mantenerse él mismo y a su

familia, referencias bancarias y seguro sanitario.

√ Si se trata de un estudiante, referencias bancarias, seguro sanitario

y declaración de que está inscrito en un centro educativo.

Una vez

residencia temporal, que contiene el nombre y ape

El certificado de residencia temporal es válido por cinco años.

Los miembros de la familia que sean ellos ciudadanos de la UE deben

presentar para solicitar el certificado de residencia los siguientes

documentos:

√ Documento de identidad o pasaporte.

iliares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben solicitar la

de residencia temporal si desean residir en Bulgaria durante más de

√ pasaporte

los documentos que acr

5. BULGARIA 196

Page 199: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ el certificado de residencia temporal del ciudadano de la UE al que

acompañan.

√ documento acreditativo del pago de las tasas.

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE

• Un

un per cia

permanente y, si lo desea, puede obtener un certificado que así lo

dem

• Para r ia permanente, es

necesario entregar:

ue acredite que el ciudadano de la UE ha residido en

Bulgaria de forma permanente durante 5 años, expedido por las

derecho de residencia permanente.

• La solicitud de la tarjeta de residencia permanente debe realizarse en la

oficina de Policía local y es renovable cada 10 años.

• En caso de presentar, ante la petición de las autoridades búlgaras, su

docu e residencia o tarjeta de

ciudadano de la UE que haya residido legalmente en Bulgaria durante

iodo ininterrumpido de al menos 5 años, tiene derecho de residen

uestre.

ealizar la solicitud del certificado de residenc

copias del documento de identidad válido o pasaporte,

√ documento que acredite el pago de tasas.

√ certificado q

autoridades búlgaras.

• Los miembros de la familia no comunitarios de un ciudadano de la UE que

hayan residido de forma ininterrumpida en Bulgaria durante un periodo de

5 años, tienen

mento de identidad, pasaporte, certificado d

residencia, se impondrá una multa de entre 50 y 300 BGN.

5. BULGARIA 197

Page 200: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

MINISTERIO DEL INTERIOR DE BULGARIA (búlgaro - inglés)

http://www.mvr.bg/en/default.htm

“VIAJA

http://www.mvr.bg/en/Guide/traveling.htm

R POR EUROPA” GUÍA SOBRE BULGARIA 2010

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE BULGARIA (búlgaro - inglés)

http://www.mfa.bg/en/

EMBAJADA DE ESPAÑA EN BULGARIA (castellano)

http://www.embespbg.com/es/indexES.htm

5. BULGARIA 198

Page 201: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

6. CHIPRE

............................................................................................200 ..........................................................................................200

IA INFERIOR A TRES MESES.....................................200

NCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................200

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................202

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................203

1. REGULACIÓN NACIONAL

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENC

► DERECHO DE RESIDE

6. CHIPRE 199

Page 202: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• Ley N.7 (I) de 2007 “Ley sobre libertad de movimiento y residencia de los

nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y sus familias”.

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

periodo inferior a tres meses en el terri

disponen de un documento de identidad o pasaporte válido.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadan

para entrar y residir en Chipre duran

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

• Los ciudadanos de la Unión Europea pueden entrar y residir durante un

torio de la República de Chipre si

o de la UE requieren visado

te un periodo inferior a tres meses.

euros.

Inmigración. Actualmente este servicio es ofrecido por las oficinas locales

de Inmigración de la Policía en todos los distritos de Chipre, excepto en

Nicosia, donde existe una Oficina de Inmigración de Distrito.

• Los documentos que debe presentar son:

√ Documento de identidad o pasaporte válido y copias de los mismos.

√ Solicitud estándar rellenada.

√ Dos fotografías.

Si un ciudadano de la UE tiene intención de quedarse durante más de tres

meses en Chipre, es obligatorio solicitar el certificado de registro.

La solicitud para el certificado de registro debe realizarse antes de los

cuatro meses desde la llegada al país. En caso de no cumplir con esta

obligación, se impondrá una multa económica de cómo máximo 2.562,90

Para solicitar el certificado de registro, el ciudadano de la UE debe

presentarse personalmente en el Registro Civil – Departamento de

6. CHIPRE 200

Page 203: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ Documento acreditativo del pago de las tasas (8,54 euros).

os de

Social como autónomo.

inscripción en un centro

educativo reconocido por el Estado, prueba de seguro sanitario y

√ Si se trata de otra situación: prueba de suficientes recursos y prueba

• Los familiares con nacionalidad UE deben presentar su solicitud del

iguientes documentos:

√ Solicitud estándar rellenada.

√ Documento acreditativo de los lazos familiares.

trada al país,

en caso de querer residir en Chipre durante más de tres meses.

• Para solicitar la tarjeta de residencia, los familiares no comunitarios de un

ciu

entada.

√ Si se trata de un trabajador: confirmación de que se está trabajando.

√ Si se trata de un autónomo: certificado de registro en los Servici

la Seguridad

√ Si se trata de un estudiante: prueba de la

declaración que asegure que se dispone de suficientes medios para

mantenerse él mismo y a su familia.

de seguro sanitario.

certificado de registro por separado, junto con los s

√ Documento de identidad o pasaporte válido y copias de los mismos.

√ Dos fotografías.

√ Documento acreditativo del pago de las tasas (17,09 euros).

√ Certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañan.

Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben solicitar

una tarjeta de residencia antes de los cuatro meses desde la en

dadano de la UE deben presentar:

√ Pasaporte válido.

√ Solicitud cumplim

6. CHIPRE 201

Page 204: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ 2 fotografías.

√ Documento acreditativo del pago de las tasas (34,17 euros).

√ Documento que demuestre la existencia de los lazos familiares.

√ Certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañan.

• La ta

• En ca

se impondrá una multa de cómo máximo 2.562,90 euros.

► DERECHO

rjeta de residencia tiene una validez de 5 años máximo.

so de no cumplir con la obligación de solicitar la tarjeta de residencia

DE RESIDENCIA PERMANENTE

• Los ciudadanos de la UE que hayan residido legalmente y de forma

• Si e

acredita su derecho de residencia permanente (“Certificado de residencia

permanente”). La solicitud debe ir acompañada de dos fotografías y tiene

un coste de 34,17 euros.

• Lo solicitar

una tarjeta de residencia permanente dentro del mes siguiente a la fecha de

ex esidencia permanente

tie

ininterrumpida en la República de Chipre durante cinco años, disfrutan del

derecho de residencia permanente.

lo desean, los ciudadanos UE pueden solicitar un documento qu

s familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben

piración de la tarjeta de residencia. La tarjeta de r

ne una validez de 10 años y un coste de 34,17 euros.

• En caso de no cumplir con la obligación de solicitar la tarjeta de residencia

permanente, se impondrá una multa de cómo máximo 2.562,90 euros.

6. CHIPRE 202

Page 205: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

MINISTERIO DEL INTERIOR DE CHIPRE (griego)

http://moi.gov.cy/

FORMULARIOS PARA SOLICITUDES (griego-inglés)

http://moi.gov.cy/new/index.php?m=62&sm=88&l=2

PORTAL WEB DEL GOBIERNO DE CHIPRE (griego - inglés)

http://www y.c prus.gov.cy/portal/portal.nsf/All/33D74C8D5E59FFC8C2256EBD004F3CF4?

OpenDocument&a=1&z=

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE CHIPRE (griego - inglés)

http://www.mfa.gov.cy/

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIPRE (griego – turco -

inglés)

http://www.mlsi.gov.cy/mlsi/mlsi.nsf/dmlindex_en/dmlindex_en?OpenDocument

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO PARA CIUDADANOS UE

http://www.mlsi.gov.cy/mlsi/dl/dl.nsf/dmlprocedure_en/dmlprocedure_en?OpenDo

cument

6. CHIPRE 203

Page 206: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

7. DINAMARCA

1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................205

..........................................................................................205

C 205

► DERECHO DE RESIDENCIA DURANTE MÁS DE TRES MESES.......................205

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................207

3

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDEN IA INFERIOR A TRES MESES.....................................

. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................208

7. DINAMARCA 204

Page 207: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• Act no. 322 of 21 April 2009 “Executive Order on residence in Denmark for

e rules of the Europe

• Consolidation Act No. 785 of 10 August 2009.

2. CONTENIDOS GENERALES

Aliens falling within th an Union” (the EU residence order).

Aliens Act.

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

trar y residir en Dinamarca con su

rante un período de hast

• Los ciudadanos de la UE pueden en

documento de identidad o pasaporte du a tres

meses. En caso de que se ajadores que estén buscando trab jo,

este periodo puede extenderse hasta 6 meses.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen entrar

y residir en Dinamarca por un periodo de hasta tres meses necesitan su

trate de trab a

pasaporte y un visado de entrada.

DERECHO DE RESIDENCIA DURANTE MÁS DE TRES MESES

• Los ciudadanos de la UE que disfrutan del derecho de residencia en

√ proveedor de servicios en Dinamarca.

√ jubilado.

√ estudiante que cursa estudios en un centro reconocido por el Estado.

Además, debe demostrar que es capaz de mantenerse económicamente

él mismo durante su estancia en Dinamarca y que dispone de

cobertura sanitaria adecuada, no siendo una carga para los sistemas

de asistencia social del Estado.

√ tiene a su disposición ingresos que garanticen que no va a necesitar

ayudas sociales y, además, dispone de cobertura sanitaria adecuada.

Dinamarca durante un periodo superior a tres meses son aquellos que se

encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

√ trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena.

7. DINAMARCA 205

Page 208: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• En caso de que un ciudadano de la UE desee residir en Dinamarca por un

período superior a tres meses está obligado a obtener un certificado de

• El certificado de residencia se expide por un periodo indefinido.

• La solicitud del certificado de residencia debe realizarse ante la autoridad

sta autoridad comunicará al Ayuntamiento del municipio

de residencia (kommune) el lugar de residencia del ciudadano.

• En caso de que el ciudadano no se encuentre en Dinamarca, puede realizar

• cesario presentar:

saporte válidos.

documentos que

acrediten que cumple alguno de los requisitos para disfrutar del

• de la UE que deseen

residir en Dinamarca durante un periodo superior a tres meses, deben

so i

• La solicitud de la tarjeta de residencia de familiares no comunitarios de un

ciudadano de la UE debe realizarse antes de que expire el plazo de 3 meses

desde la entrada al país, junto con los siguientes documentos:

√ stencia de los lazos familiares.

• L a

valid

residencia antes de que expire el plazo de 3 meses desde la entrada al país.

local (statsamt). E

la solicitud del certificado de residencia en la embajada o consulado de

Dinamarca en su país.

Para solicitar el certificado de residencia en ne

√ Solicitud cumplimentada.

√ Documento de identidad o pa

√ Dependiendo del supuesto en el que se encuentre,

derecho de residencia.

Los familiares no comunitarios de un ciudadano

lic tar una tarjeta de residencia.

√ Pasaporte válido.

Certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañan.

Documentos que acrediten la exi

a t rjeta de residencia de familiares de un ciudadano de la UE tiene una

ez de cómo máximo 5 años.

7. DINAMARCA 206

Page 209: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• El certificado de residencia es una carta en papel y la tarjeta de residencia

es una tarjeta de plástico, ambos expedidos por el Servicio de Inmigración

Danés.

► DE CRE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE

• Un ciudadano de la UE y los miembros de su familia que hayan residido

legalmente en Dinamarca por un periodo continuado de 5 años, disfrutan

del derecho de residencia permanente.

• Los ciudadanos de la UE que disfruten del derecho de residencia

permanente tienen la posibilidad de solicitar el documento que lo

demuestra, es decir, un permiso de residencia permanente.

tienen la

obligación de solicitar, antes de que expire el plazo de validez de su tarjeta

d ciudadano de la UE, la tarjeta de residencia

p diez años.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE

e residencia de familiar de un

ermanente, que se renueva automáticamente cada

7. DINAMARCA 207

Page 210: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE DINAMARCA (danés - inglés)

http://www. mu .dk/en

RE

http://w kPermits/

SIDENCIA Y PERMISOS DE TRABAJO

ww.um.dk/en/menu/ConsularServices/ResidenceAndOrWor

SERVICIO DANÉS DE INMIGRACIÓN - MINISTERIO DE REFUGIADOS,

INMIGRACIÓN E INTEGRACIÓN (danés - inglés)

www.nyidanmark.dk

INFORMACIÓN SOBRE ENTRADA Y RESIDENCIA EN DINAMARCA (castellano)

http://www.nyidanmark.dk/es-ES/Medborger_i_danmark_es_es/

INFORMACIÓN SOBRE RESIDENCIA EN DINAMARCA PARA CIUDADANOS

UE

http://www.nyidanmark.dk/en-us/coming_to_dk/eu_and_nordic_citizens/eu-

eea_citizens/residence_in_denmark_for_union_citizens_and_eea_nationals.htm

CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO

http://www.nyidanmark.dk/en-us/coming_to_dk/eu_and_nordic_citizens/eu-

eea_citizens/How_to_apply.htm

7. DINAMARCA 208

Page 211: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

BUSCADOR DE FORMULARIOS

http://www.nyidanmark.dk/en-

us/forms/SearchForms.htm?SearchType=forms&Subject=EU%20and%20the%20No

rdic%20Countries&PerformSearch=True

LEGISLACIÓN DANESA RELEVANTE

http://www.nyidanmark.dk/en-us/legislation/legislation.htm

MINISTERIO DE TRABAJO DANÉS TRABAJAR EN DINAMARCA- WEB DEL

(danés – inglés – alemán - polaco)

https://www.workindenmark.dk/

NORMAS PARA RESIDIR Y TRABAJAR EN DINAMARCA – CIUDADANOS UE

bejdstagere/Regler+for+ohttps://www.workindenmark.dk/Find+information/Til+ar

phold+og+arbejde/EU+EOS+borgere/Registrerings+og+opholdsbevis.aspx

7. DINAMARCA 209

Page 212: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

8. ESLOVAQUIA

1. REGULACIÓN NACIONAL ........................................................................................211

2. CONTENIDOS GENERALES ......................................................................................211

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................211

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................211

► PRIMER PERMISO.................................................................................................212

► PERMISO POSTERIOR...........................................................................................213

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS......................................................................215

8. ESLOVAQUIA 210

Page 213: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• Acta No. 48/2002 sobre la Residencia de Extranjeros (capítulo 5)

. CONTENIDOS GENERALES2

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

documento de iden

válido para entrar en la República de Eslovaquia.

• Los ciudadanos de la UE están obligados a notificar a la Policía su lugar de

residencia dentro de los 10 días siguientes a su entrada al país, a menos

que el proveedor de alojamiento (por ejemplo, el hotel) lo haga.

• Es necesario solicitar una confirmación del alojamiento que contenga el

nombre de la persona que aloja al ciudadano de la UE y su número de

nacimiento.

para entrar en Eslovaquia. Tienen derecho a residir en Eslovaquia si están

• Los ciudadanos de la UE necesitan un tidad o pasaporte

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE necesitan visado

en posesión de un pasaporte válido.

DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

UE aquella superior a tres meses. Así, existen dos tipos de permisos de

solicitud de permiso de residencia permanente. Al solicitarlo, se

entrega una Confirmación de Registro del Primer permiso.

√ “Permiso posterior”: es el permiso de residencia permanente que la

Policía concede por un período indefinido de tiempo después de

haber concluido el período de 5 años por el que el “Primer permiso” se concedió. En este caso, al solicitarlo se entrega un Certificado de

Residencia, que tiene una validez de 10 años.

En Eslovaquia se considera residencia permanente de un ciudadano de la

residencia permanente:

√ “Primer permiso”: es el permiso de residencia permanente que la

Policía concede por un período de 5 años al realizar la primera

8. ESLOVAQUIA 211

Page 214: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

► PRIMER PERMISO

• La residencia en la República de Eslovaquia de un ciudadano de la UE

durante más de tres meses se considera una residencia permanente basada

miso” si el ciudadano de la UE:

√ Estudia en un colegio reconocido por el Estado y tiene suficientes

√ Dispone de suficientes medios de subsistencia como para cubrir los

osibilidades de encontrar trabajo.

encia y presentar los siguientes

documentos:

√ Un documento de identidad o pasaporte válido.

redite la residencia.

• El mis dadano

una Confirmación de Registro del “primer permiso”.

• El Dep

a un extranjero que no sea un ciudadano de la UE y que

de res

en el “primer per

√ Tiene trabajo.

√ Tiene su propio negocio.

recursos como para cubrir los costes de la estancia y, además,

dispone de un seguro sanitario.

costes de la estancia y tiene un seguro sanitario.

√ Tiene p

• Para solicitar el registro del “primer permiso” el ciudadano de la UE que lo

desee debe acudir en persona al Departamento de Policía de Fronteras y

Extranjería de su lugar de resid

√ El impreso oficial rellenado.

√ Documento que ac

√ Dos fotografías, en caso de que el solicitante desee recibir una tarjeta

de plástico que confirme su residencia permanente.

mo día en que se realiza la solicitud, la Policía entrega al ciu

artamento de Policía correspondiente entregará el “primer permiso”

tenga intención

idir en la República Eslovaca durante más de tres meses siempre que:

8. ESLOVAQUIA 212

Page 215: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ Sea un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que cumple

los requisitos descritos.

• Los miembros de la familia no comunitarios de un ciudadano de la UE

están obligados a solicitar el “primer permiso”. Para ello, deben presentarse

personalmente en el Departamento de Policía correspondiente o en su

Em

√ Dos fotografías actuales e iguales de tamaño 3x3,5 cm.

√ e la familia de un

ciudadano de la UE que dispone de un permiso de residencia en la

√ Documento que confirme que no constituye una carga para el

e la República de

• El entregará al familiar de un

ciudadano de la UE una confirmación de la recepción de dicha solicitud el

mis

► PERMISO POSTERIOR

√ No constituya una carga para el sistema de salud ni de seguridad

social de la República de Eslovaquia.

bajada en el extranjero y entregar:

Documento de identidad o pasaporte válido.

Documento que confirme que es un miembro d

República de Eslovaquia.

√ Documento que confirme que es un miembro de la familia a cargo,

excepto para el caso del cónyuge y los hijos menores de 21 años o

mayores a su cargo (casos primero y segundo).

sistema de salud ni de seguridad social d

Eslovaquia.

Departamento de Policía correspondiente

mo día de su realización.

• ea se considera una

estancia basada en el “permiso posterior” si ha residido de forma

debe presentarse en persona en el Departamento de Policía y rellenar el

formulario oficial. Además debe presentar:

La estancia de un ciudadano de la Unión Europ

ininterrumpida en Eslovaquia al menos durante cinco años.

Para solicitar el “permiso posterior”, el ciudadano de la UE que lo desee

8. ESLOVAQUIA 213

Page 216: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ un documento de identidad válido o pasaporte.

√ los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos

√ tres fotografías de carné.

Residencia.

• Los de la UE recibirán el

“permiso posterior” siempre que hayan residido en Eslovaquia durante al

me

• Par

deben

√ Solicitud cumplimentada.

√ slovaquia cinco años

• En el momento de realizar la solicitud, la Policía entregará al familiar una

establecidos.

El Departamento de Policía entrega al ciudadano, el mismo día de la

solicitud, una confirmación del registro de dicha solicitud. Una vez que es

aceptada, se entrega un Certificado de

familiares no comunitarios de un ciudadano

nos los últimos cinco años.

a solicitarlo, los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE

presentar:

Documento de viaje.

Documento que confirme que han residido en E

ininterrumpidos.

3 fotografías.

confirmación del registro de dicha solicitud.

8. ESLOVAQUIA 214

Page 217: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

CENTRO DE I

http://www.mic.iom.sk/

NFORMACIÓN SOBRE INMIGRACIÓN (eslovaco – inglés - ruso)

INFORMACIÓN SOBRE RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE

http://mic.i fo/16-pobyt-obcanov-eu-v-sr.htmlom.sk/en/residence/general-in

FOLLETOS SOBRE RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN ESLOVAQUIA

http://mic.iom.sk/en/residence/general-info/12-pobyt-cudzincov-na-slovensku-

zakladne-informacie.html

MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA (eslovaco)

http://www.minv.sk/

INFORMACIÓN PARA EXTRANJEROS QUE VIAJEN A ESLOVAQUIA

http://www.minv.sk/?vizova-info-typy-viz-1

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REGISTRO PARA CIUDADANOS UE

http://www.minv.sk/?dokumenty-na-stiahnutie-1&subor=1355.

8. ESLOVAQUIA 215

Page 218: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

AGENCIA DE REFUGIADOS DE NACIONES UNIDAS (eslovaco)

http://www.unhcr-budapest.org/slovakia/

OBRE LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS (ver capítulo ACTA No. 48/2002 S

5, sección 45, página 24)

http://www.unhcr-

budapest.org/slovakia/images/stories/news/docs/07_Legal%20material/7_6_nation

al%20laws_SVK/Law%20on%20Stay%20of%20Aliens%20-

%20English%20version.pdf

http://www.unhcr-budapest.org/slovakia/index.php/Ochrana-

ute%C4%8Dencov/Pr%C3%A1vne-dokumenty/260-vnutrotatnych-pravnych-

predpisov-o-azyle

8. ESLOVAQUIA 216

Page 219: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

9. ESLOVENIA

1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................218 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................218

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................218

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................218

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................220

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................221

9. ESLOVENIA 217

Page 220: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• “SLOVENIAN ALIENS ACT“

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

para entrar en Eslovenia, sea cual sea

necesitan un documento de identidad o pasaporte válido.

• Durante los tres primeros meses de esta

familiares nacionales de la UE pueden permanecer e

Eslovenia sin tener que registrar su lugar de residencia, pero deben cumplir

con la obligación de registrarse en la comisaría de policía, dentro de los

tres días siguientes a su entrada al país.

en Eslovenia sin permiso de residencia hasta un máximo de tres meses o

• Los ciudadanos de la UE no requieren ningún permiso de entrada o visado

el motivo de su estancia. Únicamente

ncia, los ciudadanos de la UE y sus

n la República de

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE pueden, con el

propósito de la reunificación familiar, entrar en Eslovenia con un

pasaporte válido o visado, en su caso.

En el caso de que el familiar sea nacional de un tercer país, podrá residir

hasta la fecha de expiración del visado.

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

• Los ciudadanos de la UE que deseen permanecer en Eslovenia durante más

de 3 meses deben registrarse en la oficina administrativa municipal antes

de que termine el período de 3 meses para obtener el certificado de

registro de residencia.

• Los requisitos para que este certificado se entregue dependen del motivo o

razón por la que el ciudadano europeo desea residir en Eslovenia. Estas

razones son:

√ Trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o provisión de

servicios.

9. ESLOVENIA 218

Page 221: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ Estudios.

√ Reunificación familiar.

es.

, el ciudadano de la UE

debe presentar:

idir en Eslovenia

• Cuando el ciudadano de la UE solicita el certificado de registro de

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben solicitar

Eslovenia durante más

√ Ser un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que resida en

n pasaporte o documento de identidad válido.

mínimo en Eslovenia).

√ Otras razon

• Junto con la solicitud del certificado de registro

√ Documento de identidad o pasaporte válido.

√ Documentos que acrediten que los motivos para res

es alguno de los indicados arriba.

√ En el caso de estudios o de otras razones, será necesario acreditar

además que se dispone de suficientes recursos y de un seguro

sanitario apropiado.

residencia, la administración competente le entrega un resguardo que

acredita que se ha realizado dicha solicitud hasta que se expida el

certificado oficial.

• El certificado de registro es válido durante como máximo cinco años y se

puede renovar.

un permiso de residencia temporal para residir en

tres meses.

Para conceder a un familiar no comunitario el permiso de residencia

temporal es necesario:

Eslovenia con un certificado de registro.

√ Poseer u

Disponer de suficientes medios de subsistencia (al menos el salario

9. ESLOVENIA 219

Page 222: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ ia de forma legal.

√ o se haya celebrado exclusivamente

para obtener el permiso de residencia.

sospechas de suponer una amenaza para el orden,

seguridad o salud públicas.

• El permiso de residencia temporal de un familiar no comunitario de un

ciu

certific a UE al que acompañan y puede

ser

► DERECHO DE

Disponer de un seguro médico apropiado.

Haber entrado en Esloven

No se considere que el matrimoni

√ No existan

dadano de la UE se entrega por el mismo periodo de tiempo que el

ado de registro del ciudadano de l

renovado.

RESIDENCIA PERMANENTE

• Un ciudadano de la UE que haya residido ininterrumpidamente en

, de duración indefinida.

epública de Eslovenia durante un periodo continuado de

Eslovenia con un certificado de registro de residencia por un período de 5

años y que no suponga una amenaza para la seguridad nacional o el orden

público puede, si lo desea, solicitar un permiso de residencia permanente

para ciudadanos UE

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que hayan

residido en la R

cinco años con un permiso de residencia temporal, pueden obtener el

permiso de residencia permanente.

9. ESLOVENIA 220

Page 223: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

MINISTERIO ENIA (esloveno - inglés) DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE ESLOV

http://www.mnz.gov.si/

http

ENTRAR AL PAÍS

://www.mnz.gov.si/en/services/migrations/entering_the_country/

PERMI

http://w

SO DE RESIDENCIA

ww.mnz.gov.si/en/services/migrations/residence_permit/

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESLOVENIA (esloveno - inglés)

zz.gov.si/en/consular_services/visa_informathttp://www.m ion/entry_to_slovenia/

9. ESLOVENIA 221

Page 224: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

POLICÍA NACIONAL DE ESLOVENIA (esloveno - inglés)

http://www.policija.si/en/

ALIENS ACT ágina 45, artículo 93 y siguientes) (ver capítulo XII.A, p

http://www.policija.si/portal_en/zakonodaja/index.php

INFORMACIÓN PARA CIUDADANOS UE

http://www2.policija.si/portal_en/preventiva/foreign/document.php

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA (esloveno – ingles – italiano PORTAL ESTATAL DE

– Magyar)

http://e-uprava.gov.si/e-uprava/

ENTRADA Y SALIDA DEL PAÍS

http://e-uprava.gov.si/e-

uprava/en/zivljenjskeSituacijeDrevo.euprava?dogodek.id=12467

LEY DE EXTRANJERÍA

http://zakonodaja.gov.si/rpsi/r09/predpis_ZAKO1479.html

PREGUNTAS FRECUENTES

http://e-uprava.gov.si/e-uprava/en/faqKategorijaVprasanje.euprava?faq.id=70

9. ESLOVENIA 222

Page 225: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

10. ESTONIA

1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................224

..........................................................................................224

IA INFERIOR A TRES MESES.....................................224

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................224

► .........................226

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................228

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENC

DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE..............................

10. ESTONIA 223

Page 226: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• “EUROPEAN UNION CITIZEN ACT“, entró en vigor el 1 de agosto de 2006.

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

tienen derecho a entrar y permanecer en Estonia

nto de iden

válido sin tener que registrar su lugar de residencia.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben disponer

de un documento de identidad válido y de un visado pa

en Estonia durante un periodo inferior a tres meses.

DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

• Los ciudadanos de la UE

hasta un máximo de 3 meses con un docume tidad o pasaporte

ra entrar y residir

meses debe:

1. Registrar su lugar de residencia en el Registro Civil correspondiente.

2. Solicitar una tarjeta de identidad a la Policía.

Estonia durante más de tres meses debe:

1. Solicitar su derecho de residencia temporal en la Policía -> da lugar a

la entrega de una tarjeta de identidad con la inscripción “derecho de

residencia temporal”, que, cuando así sea, cambiará por la inscripción

“derecho de residencia permanente”.

2. Registrar su lugar de residencia en el Registro Civil correspondiente.

• Para registrar el lugar de residencia en el Registro Civil, el ciudadano de la

UE debe presentarse personalmente, antes de que se cumplan los 3 meses

desde la entrada en el país, ante las autoridades locales más próximas al

lugar de residencia.

• Si un ciudadano de la UE desea residir en Estonia durante más de tres

• Si un familiar no comunitario de un ciudadano de la UE desea residir en

10. ESTONIA 224

Page 227: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Para solicitar a la Policía una tarjeta de identidad, los ciudadanos de la UE

deben presentar, dentro del mes siguiente al día en que adquirieron el

n su

lugar de residencia) los siguientes documentos:

√ Solicitud cumplimentada.

√ Documento de identidad del solicitante,

√ Documento que certifique el pago del impuesto estatal.

renovada.

la UE, para solicitar su

derecho de residencia temporal, deben presentar en la Policía, antes de 1

√ Documento estándar cumplimentado.

√ Formulario adicional “family members of an applicant”,

√ Confirmación del ciudadano de la UE de que está de acuerdo con que

√ Documento de identidad del solicitante,

√ Documento que certifique el pago del impuesto estatal.

• Las condiciones para que un miembro de la familia de un ciudadano de la

√ esté trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia.

derecho de residencia temporal (es decir, el día en el que registraro

√ Fotografía a color de tamaño 40x50mm,

Las tarjetas de identidad de los ciudadanos de la UE tienen una validez de

cinco años, después de los cuales es necesario que sea

• En el caso de los familiares de un ciudadano de

mes desde la entrada al país, los siguientes documentos:

su familiar se reúna con él,

Fotografía a color de tamaño 40x50mm,

Documento que certifique la existencia de los lazos familiares,

UE pueda adquirir el derecho de residencia temporal dependen de que el

ciudadano de la UE con el que se quiere reunir se encuentre en alguno de

los siguientes casos:

10. ESTONIA 225

Page 228: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ tenga suficientes medios para mantenerse él mismo y a su familia y,

además, disponga de un seguro sanitario.

√ esté estudiando y tenga suficientes medios como para mantenerse él

mismo y a su familia, y, además, disponga de un seguro sanitario.

• Además, el ciudadano de la UE con el que se va a reunir debe disfrutar del

d c

• E ar de un ciudadano de la UE

tiene una duración de hasta 5 años, que puede prolongarse en períodos

su s el tiempo que

• olicitar la

pire su tarjeta de

identidad).

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE

ere ho de residencia temporal o permanente.

l derecho de residencia temporal de un famili

ce ivos de máximo 5 años, pero que nunca puede superar

el ciudadano de la UE que le acompaña resida en Estonia.

Los familiares del ciudadano de la UE están obligados a s

renovación de su derecho de residencia temporal o la adquisición del

derecho de residencia permanente antes del mes siguiente a que expire el

derecho de residencia temporal (es decir, antes de que ex

• Los ciudadanos de la UE y sus familiares que hayan residido legalmente en

E n

obten a permanente.

• U c ea, registrar su derecho de

residencia permanente y obtener la anotación correspondiente en su tarjeta

d

• D ecisión

d c ia temporal o

registrar su residencia permanente.

mentada,

sto ia durante 5 años consecutivos con el derecho de residencia temporal

drán el derecho de residenci

n iudadano de la UE puede, si lo des

e identidad.

espués de cinco años de residencia ininterrumpida en Estonia, es d

el iudadano de la UE residir con el derecho de residenc

Para registrar su residencia permanente, los ciudadanos de la UE que lo

deseen tienen que contactar con la Policía y presentar:

√ Solicitud cumpli

√ Documento de identidad del solicitante,

10. ESTONIA 226

Page 229: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ Fotografía a color de tamaño 40x50mm,

√ Documento que certifique el pago del impuesto estatal.

• Los f de

residencia permanente, al menos un mes antes de que expire su derecho de

• Para ello, deben presentar personalmente:

√ Fotografía en color de 40x50mm.

amiliares de un ciudadano de la UE deben registrar su derecho

residencia temporal.

√ Solicitud cumplimentada.

√ Documento de identidad del solicitante.

√ Documento que certifique el pago del impuesto estatal.

10. ESTONIA 227

Page 230: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

DEPARTAM nio – inglés – ENTO DE POLICÍA Y VIGILANCIA DE FRONTERAS (esto

ruso)

http://politsei.ee/et/

DERECHO DE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS UE

http://po tizen/litsei.ee/en/teenused/right-of-residence/eu-ci

DERECH D ES DE UN CIUDADANO UE

http://po

O E RESIDENCIA PARA FAMILIAR

litsei.ee/en/teenused/right-of-residence/family-member/

SOLICITUD PARA OBTENER LA TARJETA DE IDENTIDAD PARA

CIUDADANOS UE

http://politsei.ee/dotAsset/63419.pdf

SOLICITUD PARA EL REGISTRO DEL DERECHO DE RESIDENCIA

PERMANENTE DE CIUDADANOS UE Y LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA

http://politsei.ee/dotAsset/25989.pdf

MINISTERIO DEL INTERIOR DE ESTONIA (estonio – inglés - ruso)

http://www.siseministeerium.ee/

INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO DE RESIDENCIA

http://www.siseministeerium.ee/?id=35797&

10. ESTONIA 228

Page 231: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESTONIA (estonio – inglés – alemán –

francés – finés - ruso)

http://www.vm.ee/?q=en

INFORMACIÓN PARA VIAJEROS (elegir “Spain” en el menú de búsqueda)

http://www.vm.ee/?q=en/node/53

LEGISLACIÓN DE ESTONIA (estonio – inglés)

http://www.legaltext.ee/indexen.htm

ANOS DE LA UNIÓN EUROPEA (escribir “European Union”

en la búsqueda y elegir el documento 1: “Citizen of European Union Act”)

http://www.legaltext.ee/en/andmebaas/ava.asp?m=022

LEY PARA CIUDAD

10. ESTONIA 229

Page 232: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

11. FINLANDIA

1. ......231 2. ......................................231

ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................231

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................231

► RESIDENCIA PERMANENTE................................................................................233

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................234

REGULACIÓN NACIONAL ......................................................................................

CONTENIDOS GENERALES ....................................................

11. FINLANDIA 230

Page 233: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• , que modifica la Ley 301/20

residencia de ciudadanos UE.

• ACTO JURÍDICO 432/2010, que modifica la Ley 301/

a los ciudadanos UE que sean estudiantes.

2. CONTENIDOS GENERALES

LEY DE EXTRANJERÍA 301/2004

ACTO JURÍDICO 360/2007 04 en lo que respecta a

2004 en aspectos relativos

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

• Los ciudadanos de la UE pueden entrar y permanecer en Finlandia hasta un

plazo máximo de tres meses únicamente con un documento de identidad o

pasaporte válido, sin necesidad de registrar su lugar de residencia.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que entren y

residan en Finlandia por un periodo inferior a tres meses, deben poseer un

pasaporte válido y, en su caso, un visado.

DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

tres meses, deben registrar su lugar de residencia, antes de que expire el

√ trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.

√ disponer de suficientes medios de subsistencia como para mantenerse

a ellos mismos y a su familia y, en su caso, de seguro sanitario, sin

suponer una carga para el sistema de seguridad social de Finlandia.

√ estar inscritos en un centro educativo oficial y disponen de

suficientes medios de subsistencia como para mantenerse a ellos

mismos y a su familia y, en su caso, de seguro sanitario, sin suponer

una carga para el sistema de seguridad social de Finlandia.

Los ciudadanos de la UE que deseen residir en Finlandia durante más de

plazo de 3 meses, ante la Policía local.

• Requisitos:

11. FINLANDIA 231

Page 234: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ ser un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que está en

s supuestos anteriores.

hayan establecido si los requisitos para el

skeluoikeuden rekisteröintitodistus”).

recho de residencia de un ciudadano

de la UE se ha introducido en el Registro de Extranjeros de Finlandia.

• Para registrar el derecho de residencia se requieren los siguientes

l que se encuentre el

ciudadano):

√ Documento de identidad o pasaporte válidos.

encuentra en alguno de los

or más de tres meses.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen

nlandia durante más de tres meses deben solicitar la tarjeta de

res de su entrada al país.

• Pa

comu

alguno de lo

• Una vez que las autoridades

registro se cumplen, se entregará un certificado de registro (en finés:

“Unionin kansalaisen ole

• El Certificado de Registro no es un permiso de residencia, sino que es

simplemente una prueba de que el de

documentos (dependiendo del supuesto en e

√ Solicitud cumplimentada (EU1).

√ Fotografía.

√ Documentos que acrediten que se

supuestos que le dan derecho a la residencia p

√ Otros documentos requeridos por las autoridades finesas.

Esta solicitud exige el pago de unas tasas de 45 euros.

residir en Fi

idencia antes de que concluyan los tres meses des

ra realizar la solicitud de la tarjeta de residencia, los familiares no

nitarios de un ciudadano de la UE deben presentar:

Solicitud cumplimentada (EU 4).

Pasaporte válido.

Documento que demuestre la existencia de los lazos familiares.

11. FINLANDIA 232

Page 235: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• La tarjeta de residencia de un familiar no comunitario de un ciudadano de

► RESID

El certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañan.

la UE tiene una validez máxima de 5 años.

ENCIA PERMANENTE

• Después de residir ininterrumpidamente en Finlandia durante 5 años, los

ciudadanos de la UE y sus familiares adquieren el derecho de residencia

permanente.

• Los ciudadanos de la UE que lo soliciten, dispondrán de un certificado de

residencia permanente (formulario EU 1) que acredita su derecho a residir

de forma permanente en Finlandia.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben solicitar la

tarjeta de residencia permanente (formulario EU 4) antes de que finalice el

p

eriodo de validez de la tarjeta de residencia.

11. FINLANDIA 233

Page 236: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

MINIS RTE IO DEL INTERIOR DE FINLANDIA (finés – sueco - inglés)

http://www.intermin.fi/intermin/home.nsf/pages/index_eng

SERVICIO DE INMIGRACIÓN DE FINLANDIA (finés – sueco - inglés)

http://www.migri.fi/netcomm/Default.asp?language=EN

INFORMACIÓN SOBRE RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE EN FINLANDIA

http://www.migri.fi/netcomm/content.asp?path=8,2664,2668

POLICÍA DE FINLANDIA (finés – sueco - inglés)

http://www.poliisi.fi/poliisi/home.nsf/pages/index_eng

INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE CIUDADANOS UE

http://www.poliisi.fi/poliisi/home.nsf/pages/A7ECC324C72F8FB7C2256EF4002E78

D4

11. FINLANDIA 234

Page 237: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

SOLICITUD EU1: REGISTRO DE RESIDENCIA - CERTIFICADO DE RESIDENCIA

PERMANENTE PARA CIUDADANOS UE

http://www.poliisi.fi/poliisi/home.nsf/ExternalFiles/eu_rekisterointi_enp/$file/eu_r

ekisterointi_enp.pdf

SOLICITUD EU4: TA

PERMANENTE PARA FAMILIAR

http://www.

RJETA DE RESIDENCIA - TARJETA DE RESIDENCIA

ES NO COMUNITARIOS DE CIUDADANOS UE

poliisi.fi/poliisi/home.nsf/ExternalFiles/oleskelukortti_enp/$file/oleskel

ukortti_enp.pdf

co - inglés) MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA DE FINLANDIA (finés – sue

http://www.mol.fi/mol/en/index.jsp

INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES

http://www.mol.fi/mol/en/02_working/05_foreigners/01_permits_registration/inde

x.jsp

REGISTRO DEL DERECHO DE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS UE

http://www.mol.fi/mol/en/02_working/05_foreigners/01_permits_registration/01_e

u_eea_countries/01 right_of__residence/index.jsp_

sueco - inglés)

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE FINLANDIA (finés –

http://formin.finland.fi/public/default.aspx?culture=en-US&contentlan=2

11. FINLANDIA 235

Page 238: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

INFORMACIÓN SOBRE PERMISOS DE RESIDENCIA EN FINLANDIA (ver la última sección: “EU- and EEA-citizens right to work in Finland”)

http://formin.finland.fi/public/default.aspx?nodeid=15721&contentlan=2&culture

=en-US

LEGISLACIÓN DE FINLANDIA - FINLEX Data Bank- (finés – sueco - inglés)

http://www.finlex.fi/en/

360/2007, que modifica al 301/2004 en lo que respecta a

entrada y residencia de ciudadanos UE en Finlandia

http://www.finlex.fi/fi/laki/alkup/2007/20070360

ACTO JURÍDICO

jurídico 549/2010 (ver capítulo 10, Pág. 51)

n20040301?search[type]=pika&sear

LEY DE EXTRANJERÍA 301/2004, versión consolidada en inglés que incluye

todas las modificaciones hasta el acto

http://www.finlex.fi/en/laki/kaannokset/2004/e

ch[pika]=ALIENS

11. FINLANDIA 236

Page 239: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

12. FRANCIA

1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................238 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................238

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................238

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................238

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................240

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................242

12. FRANCIA 237

Page 240: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• Code de l'entrée et du séjour des étrangers et du droit d'asile . Código de entrada

y residencia de extranjeros y derecho de asilo –versión consolidada a 1 de octubre

2010-.

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

rar en

simple presentación de un documento de identidad o pasaporte válido.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen entrar en

Francia, necesitan presentar su pasaporte y un visado.

• Para residir en Francia durante un período inferior a tres meses, no es

necesario completar ninguna formalidad administrativa por parte de los

ciudadanos de la UE y sus familiares.

DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

• Los ciudadanos de la UE que deseen ent Francia, pueden hacerlo con la

periodo superior a tres meses si se encuentran en alguno de los siguientes

s

de un seguro de enfermedad y maternidad.

√ Están inscritos en un centro educativo reconocido por el Estado para

cursar estudios o realizar una formación profesional. Además, deben

disponer, para ellos y su familia, de suficientes recursos para no

convertirse en una carga para el sistema de asistencia social francés y

de un seguro de enfermedad y maternidad.

√ Son miembros de la familia de un ciudadano UE que se encuentra en

alguno de los supuestos anteriores.

• Los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir en Francia durante un

upuestos:

√ Ejercen una actividad profesional.

√ Disponen, para ellos y su familia, de suficientes recursos para no

convertirse en una carga para el sistema de asistencia social francés y

12. FRANCIA 238

Page 241: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• No es necesario que obtengan una tarjeta de residencia, aunque si lo desean,

los ciudadanos de la UE pueden solicitarla en el lugar donde se encuentre la

s: activos (trabajadores) y no activos

(estudiantes, jubilados y otros).

• Activos: a los trabajadores que lo soliciten se les entrega una tarjeta de

ionnelles”, que tiene una

duración igual al periodo de actividad profesional o de cómo máximo 5 años.

√ documento de identidad o pasaporte válidos.

l (por ejemplo, contrato

de trabajo)

La validez de esta tarjeta es de 1 año, y

se puede renovar. Los documentos que deben presentar son:

√ documento de identidad o pasaporte válidos.

√ Seguro médico.

√ Documentos que justifiquen la posesión de suficientes recursos.

• Jubilad

y lo so encia denominada “CE-non actif”. La validez de esta tarjeta depende de la caducidad de los recursos

prese

deben

capital del Departamento francés donde se resida.

• En Francia se distinguen dos categoría

residencia denominada “CE-toutes activités profess

Su expedición es gratuita. Los documentos que deben presentar son:

√ Declaración de ejercer una actividad profesiona

Estudiantes: a los estudiantes que lo soliciten se les entrega una tarjeta de

residencia denominada “CE-étudiant”.

√ Justificante de inscripción en un centro educativo.

os y otros inactivos: a las personas que se encuentren en esta categoría

liciten se les entrega una tarjeta de resid

ntados, aunque no puede ser superior a cinco años. Los documentos que

presentar son:

documento de identidad o pasaporte válidos.

Seguro médico.

√ Documentos que justifiquen la posesión de suficientes recursos.

12. FRANCIA 239

Page 242: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Familiares comunitarios de un ciudadano de la UE: a los familiares

comunitarios de un ciudadano de la UE que lo soliciten, se les entrega una

tarjeta de residencia denominada “CE- membre de familla – toutes activités professionnelles”. Esta tarjeta tiene la misma duración que la del ciudadano de

√ Justificante de que el ciudadano de la UE al que acompañan disfruta

s.

• Los

deseen residir en Francia junto a su familiar durante un periodo superior a tres

meses están obligados a obtener una tarjeta de residencia antes de los tres

• CE- membre de familla – toutes activités professionnelles”. Su periodo de validez es de cómo

máx iguientes documentos:

rancia (pasaporte y

► DER

la UE al que acompañan o de cómo máximo 5 años. Los documentos que

deben presentar son:

√ documento de identidad o pasaporte válidos.

√ Documentos que acrediten la existencia de los lazos familiares.

del derecho de residencia superior a tres mese

miembros de la familia no comunitarios de un ciudadano de la UE que

meses desde la entrada al país.

La tarjeta de residencia que se les expide se denomina: “

imo 5 años. Para solicitarla deben presentar los s

√ Documentos que le hayan permitido la entrada a F

visado).

√ Documentos que acrediten la existencia de los lazos familiares.

√ Justificante de que el ciudadano de la UE al que acompañan disfruta

del derecho de residencia superior a tres meses.

ECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE

Los ciudadanos de l• a UE y sus familiares, independientemente de su

nacionalidad, que hayan residido de forma legal e ininterrumpida en Francia

dura de residencia permanente.

• Los ciudadanos de la UE y sus familiares comunitarios que han adquirido el

dere ean, la

expedición de un permiso de residencia denominado “CE séjour permanent -

nte los últimos cinco años adquieren el derecho

cho de residencia permanente en Francia pueden solicitar, si lo des

12. FRANCIA 240

Page 243: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

toutes activités professionnelles”, independientemente de si son activos o

inactivos.

a tarjeta de los ciudadanos de la UE, cuya posesión no es obligatoria, es

renovable automáticamente.

Los familiares no comu

• L

• nitarios de un ciudadano de la UE que hayan adquirido

el de os a solicitar, dos meses

antes de que finalice el periodo de residencia ininterrumpida de 5 años, la

tarje - toutes

activités professionnelles”.

• La tarjeta de los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE debe ser

renovada periódicamente dentro de los dos meses precedentes a su fecha de

recho de residencia permanente están obligad

ta de residencia permanente, denominada “CE séjour permanent

expiración.

12. FRANCIA 241

Page 244: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

MINISTERIO DEL INTERIOR DE FRANCIA (francés)

http://www.interieur.gouv.fr/

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y EUROPEOS DE FRANCIA (francés –

– castellano – alemán – árabe - chino) inglés

http://www.diplomatie.gouv.fr/es/ministerio-asuntos-exteriores_197/index.html

PORTAL DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FRANCESA (francés –

alemán – inglés - castellano)

http://www.service-public.fr/etranger/espanol.html

ENTRADA Y RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE

http://vosdroits.service-public.fr/particuliers/N123.xhtml?&n=Etranger%20-

%20Europe&l=N19804&n=Europe%20&l=N20305

ENTRADA Y RESIDENCIA DE FAMILIARES DE CIUDADANOS UE

http://vosdroits.service-public.fr/particuliers/F2653.xhtml

SERVICIO PÚBLICO DE LA DIFUSIÓN DEL DERECHO FRANCÉS (francés – inglés -

castellano)

http://www.legifrance.gouv.fr/

CÓDIGO DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN FRANCIA, versión consolidada a 1

de octubre de 2010 (ver: Parte legislativa, libro I, título II y Parte reglamentaria,

libro 1, título II)

12. FRANCIA 242

Page 245: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jsessionid=A09C96517F5C5AE301F5

AF87F527700E.tpdjo02v_3?cidTexte=LEGITEXT000006070158&dateTexte=20101

223

OFICINA FRANCESA DE LA INMIGRACIÓN Y LA INTEGRACIÓN – OFII (francés –

inglés – castellano – italiano - alemán)

http://www.ofii.fr/defaut.php3

CONSULADO GENERAL DE FRANCIA EN BARCELONA (francés – catalán -

castellano)

://www.consulfrance-barcelonhttp e.org/spip.php?rubrique170

12. FRANCIA 243

Page 246: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

13. GRECIA

1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................245 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................245

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................245

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES................................245

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................247

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................248

13. GRECIA 244

Page 247: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• Orden presidencial 106/2007 sobre la libertad de movimiento y residencia de los

amiliares en el territorio de Grecia. ciudadanos de la Unión Europea y sus f

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

Un ciudadano de la UE únicamente necesita un documento de identidad

y residir en el país por un pe

de hasta tres meses, siempre que no suponga una carga excesiva para el

sistema de asistencia social griego.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE necesitan un

pasaporte y, en su caso, un visado para entrar en Grecia, y pueden residir

en el país por un periodo de hasta tres meses sin necesidad de registrarse.

válido o pasaporte para entrar en Grecia riodo

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

Grecia durante más de tres meses si:

√ Son empleados o trabajadores por cuenta propia.

√ Disponen de suficientes recursos para ellos mismos y su familia como

durante el período que dure su estancia en Grecia y además,

dispongan de un seguro sanitario aceptable.

√ Están inscritos en un centro educativo público o privado financiado o

acreditado por el Estado según la legislación, incluyendo formación

profesional. Además, el ciudadano debe disponer de cobertura

sanitaria adecuada y demostrar que tiene suficientes recursos para él

mismo y su familia como para no convertirse en una carga para el

sistema de asistencia social durante el período que dure su estancia en

Grecia.

Todos los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho de residencia en

para no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social

13. GRECIA 245

Page 248: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ Son miembros de la familia de un ciudadano europeo que se

encuentra en alguno de los supuestos anteriores.

meses

debe registrar su derecho de residencia (“Dikeoma Diamonís”) antes de que

tres meses desde la entrada al país.

na ante las autoridades de

la Policía encargadas de los asuntos de extranjería en el lugar de residencia

√ Documentos que demuestren la situación de trabajador, estudiante,

s anteriores, pruebas de

que se dispone de suficientes recursos (pensión mínima en Grecia)

• L o de la UE deben

presentar para obtener su certificado de residencia los siguientes

d

√ miliares.

• Los

resid

resid

• Para ello, los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben

presentar ante las autoridades de Inmigración del lugar de residencia los

siguientes documentos:

• Un ciudadano de la UE que desee residir en Grecia durante más de 3

expire el plazo de

• Para ello, el ciudadano debe presentarse en perso

y entregar los siguientes documentos:

√ Fotocopia exacta de un documento de identidad válido o pasaporte.

pensionista o familiar de un ciudadano de la UE.

√ Certificación de un seguro médico público o privado.

√ Si no se incluye en ninguna de las categoría

para subsistir sin tener que ser una carga para los servicios sociales

griegos.

os familiares con nacionalidad UE de un ciudadan

ocumentos:

Fotocopia exacta de un documento de identidad válido o pasaporte.

Documento formal que certifique los lazos fa

√ Fotocopia exacta del certificado de registro del ciudadano de la UE al

que acompañan.

familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen

ir en Grecia durante más de tres meses deben solicitar una tarjeta de

encia para familiares de ciudadanos UE.

13. GRECIA 246

Page 249: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ Pasaporte válido.

Documento formal que certifique los lazos familia√ res.

• La tarjeta de residencia es gratuita para los familiares no comunitarios de

► DEREC

√ Fotocopia exacta del certificado de registro del ciudadano de la UE al

que acompañan.

un ciudadano UE y tiene una duración máxima de cinco años.

HO DE RESIDENCIA PERMANENTE

• L c n

Grecia por un período continuado de 5 años tienen derecho de residencia

p

• A petición del interesado y una vez verificada la duración de la residencia

d á gratuitamente

un documento que certifica su residencia permanente en Grecia.

• Los f

derec

periodo de validez de su tarjeta de residencia, una tarjeta de residencia

permanente para familiares de ciudadanos UE.

nmigración del lugar de residencia, acompañada de los

si i

ente del ciudadano de la UE al que acompañan.

√ Documentos que acrediten la existencia de los lazos familiares.

licitud y presentación de la

antigua tarjeta de residencia.

os iudadanos de la UE y sus familiares que hayan residido legalmente e

ermanente.

el ciudadano de la Unión Europea, la Policía le entregar

amiliares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del

ho de residencia permanente, deben solicitar, antes de que finalice el

La solicitud de esta tarjeta de residencia permanente debe realizarse ante el

Servicio de I

gu entes documentos:

√ Fotocopia de la tarjeta de residencia.

√ Fotocopia validada de la confirmación de registro o del certificado de

residencia perman

La tarjeta de residencia permanente de familiares de un ciudadano de la UE

debe ser renovada cada 10 años, previa so

13. GRECIA 247

Page 250: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE ITALIA (ACREDITACIÓN

EN GRECIA R

http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/italia/consejeria/index.htm

Y UMANÍA) (castellano – catalá – euskara – galego – inglés - francés)

REQUI

qResid.htm#Gre

SITOS PARA RESIDIR EN GRECIA

http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/italia/trabajarResidir/Re

cia

MINISTERIO DEL INTERIOR (griego – inglés – francés - italiano)

http://www.ypes.gr/el/

CENTRO DE SERVICIOS PARA CIUDADANOS (griego)

http://www.kep.gov.gr/portal/page/portal/kep

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE GRECIA (griego – inglés – francés)

http://www.mfa.gr/

EMBAJADA DE ESPAÑA EN GRECIA

13. GRECIA 248

Page 251: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

IMEPO- INSTITUTO DE POLÍTICA DE MIGRACIÓN GRIEGO (griego - inglés)

e.aspx?C=3

http://www.imepo.gr/Hom

IÓN (griego – inglés) CENTRO DE SERVICIOS PARA LA INMIGRAC

http://www.cityofathens.gr/en/foreign-nationals-migrants/migrant-service-centre

SERVICIO PÚBLICO 24 HORAS PARA CIUDADANOS EN GRECIA (griego – inglés –

francés – alemán)

http://www.ermis.gov.gr/portal/page/portal/ermis/FullStory?id=684136

13. GRECIA 249

Page 252: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

14. HUNGRÍA

1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................251 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................251

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................251

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................251

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................252

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................253

14. HUNGRÍA 250

Page 253: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• “ACTA I del 2007” sobre la admisión y residencia de personas con derecho de

libertad de movimiento y residencia.

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

entrar y residir durante un periodo

o

saporte, sin necesidad de visado.

udadano de la UE que le

ngría con un documento de identidad

• Los ciudadanos de la UE pueden

inferior a tres meses en el territorio de la República de Hungría c n un

documento de identidad válido o pa

• Los familiares de terceros países de un ci

acompañen, pueden entrar en Hu

válido y, en su caso, un visado. Además, pueden residir por un periodo de

hasta tres meses sin necesidad de registrarse, siempre que no se conviertan

en una carga excesiva para los sistemas de asistencia social del Estado.

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

superior a 3 meses en caso de que:

√ Tengan intención de trabajar.

su familia como para no suponer una carga para el Estado durante el

período de residencia, y además, tengan un seguro de enfermedad.

√ Estén inscritos en un centro educativo de Hungría y además,

dispongan de los recursos suficientes para mantenerse ellos mismos y

su familia como para no suponer una carga para el Estado durante el

período de residencia, así como de un seguro de enfermedad.

• Los miembros de la familia de un ciudadano UE que se encuentre en

alguno de los supuestos anteriores, también disfrutan del derecho de

residencia por un periodo superior a tres meses.

Los ciudadanos de la UE tienen derecho de residencia por un período

√ Dispongan de suficientes recursos para mantenerse ellos mismos y a

14. HUNGRÍA 251

Page 254: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Un ciudadano de la UE debe registrarse en la Oficina de Inmigración dentro

de los 93 días siguientes a la entrada en el país, si desea disfrutar de su

• Para registrarse, debe facilitar sus datos personales a las autoridades

enando el formulario correspondiente (ver links) y

presentar los documentos que acrediten que se encuentra en alguno de los

.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen

• no

de la UE tiene una validez máxima de 5 años.

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE

derecho de residencia para un período superior a tres meses.

competentes rell

supuestos para disfrutar del derecho de residencia

• Una vez presentados estos documentos, la Oficina de Inmigración le

entregará al ciudadano de la UE un “certificado de registro de residencia”.

residir en Hungría durante un periodo superior a tres meses, deben

registrarse ante las autoridades de Inmigración dentro de los 93 días

siguientes a su entrada al país y obtener una tarjeta de residencia.

La tarjeta de residencia de los familiares no comunitarios de un ciudada

• liares que hayan residido legalmente de

forma continuada en Hungría durante un periodo de 5 años, disfrutan del

d c

• L

perm

resid

• L f

una

valid

Los ciudadanos de la UE y sus fami

ere ho de residencia permanente.

os ciudadanos de la UE deben acreditar su derecho de residencia

anente solicitando en la Oficina de Inmigración una “tarjeta de

encia permanente”.

os amiliares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben solicitar

tarjeta de residencia permanente antes de que termine el periodo de

ez de la tarjeta de residencia.

14. HUNGRÍA 252

Page 255: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

OFICINA o – inglés – DE INMIGRACIÓN Y NACIONALIZACIÓN (OIN) (húngar

alemán - francés)

http://www.bmbah.hu/index.html

ACT I DE 2007, SOBRE LA ADMISIÓN

DERECHO DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO Y RESIDENCIA.

http://www.bmbah.hu/jogszabalyok.php?id=38

Y RESIDENCIA DE PERSONAS CON

SOLIC

http://w

ITUD DE CERTIFICADO DE REGISTRO

ww.bmbah.hu/nyomtatvany_mintak.php?id=62

SOLICITUD DE TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE TERCEROS

PA

http://www.

ÍSES DE UN CIUDADANO DE LA UE

bmbah.hu/nyomtatvany_mintak.php?id=54

IUDADANOS

DE

http://w

SOLICITUD DE TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA C

LA UE

ww.bmbah.hu/nyomtatvany_mintak.php?id=80

INFORMACIÓN PARA FAMILIARES DE TERCEROS PAÍSES DE UN

CIU

http://www.bmbah.hu/ugyintezes_eljarasrend.p

DADANO DE LA UE

hp?id=48

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES (húngaro - inglés)

http://www.mfa.gov.hu/kum/en/bal/

14. HUNGRÍA 253

Page 256: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

RESUMEN Y TEXTO COMPLETO DEL ACTA I DE 2007

http://www.mfa.gov.hu/kum/en/bal/consular_services/Entry_of_Foreigners_to_Hu

ngary/changes_in_hungarian_aliens_legistlation/

CONSULADO DE HUNGRÍA EN ESPAÑA-BARCELONA (húngaro – castellano -

catalá)

http://w inpage.htmww.mfa.gov.hu/kulkepviselet/Barcelona/es/ma

http://www.mfa.gov.hu/kulkepviselet/Barcelona/es/es_konzuliinfo/

INFORMACIÓN PARA ENTRAR EN EL PAÍS

MI úngaro) NISTERIO DEL INTERIOR DE HUNGRÍA (h

http://www.bm.hu/web/portal.nsf/index

14. HUNGRÍA 254

Page 257: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

15. IRLANDA

IONAL ............................................................................................256 CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................256

ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A 3 MESES............................................256

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................256

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................257

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................259

1. REGULACIÓN NAC

2.

15. IRLANDA 255

Page 258: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• EUROPEAN COMMUNITIES (FREE MOVEMENT OF PERSONS) REGULATIONS

2.

2006 AND 2008.

CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A 3 MESES

la UE necesita es

un documento de identidad o pasaporte válidos.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE necesitan

pasaporte válido y, en su caso, visado, para entrar en Irlan

• Los ciudadanos de la UE y sus familiares, sea cual sea

pueden residir en Irlanda durante un período de hasta 3 meses sin realizar

ningún trámite, a condición de que estén en posesión de un documento de

identidad, pasaporte o, en su caso, visa, válidos.

DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

• Para entrar en Irlanda un ciudadano de tar en posesión de

da.

su nacionalidad,

como de un seguro de enfermedad,

√ Ser un estudiante o estar en período de formación profesional en un

centro homologado por el Estado, así como disponer de suficientes

medios para mantenerse él mismo y a su familia y de un seguro de

enfermedad,

√ Ser un miembro de la familia de un ciudadano europeo que esté en

alguna de las categorías anteriores.

• Si un ciudadano de la UE desea permanecer en Irlanda durante más de tres

meses, deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:

√ Realizar una actividad económica (por cuenta propia o ajena),

√ Disponer de suficientes recursos para mantenerse él mismo y a su

familia sin resultar una carga para el sistema de asistencia social, así

15. IRLANDA 256

Page 259: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Los ciudadanos de la UE y sus familiares comunitarios no están obligados

a registrarse ante las autoridades de inmigración para residir durante más

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano UE, en cambio, deben

eta de Residencia para residir en Irlanda durante más de

tres meses.

• Para solicitar la Tarjeta de Residencia es necesario rellenar la solicitud EU1

√ su identidad (pasaporte y dos fotografías suyas y del ciudadano

√ la relación con el ciudadano de la UE (certificado de

en Irlanda (contrato de

trabajo, carta del centro de estudios, seguro sanitario, extractos

• La validez de la tarjeta de residencia es equivalente al tiempo que

p

• A

regis

de In tarjeta GNIB).

► DERECH

de tres meses en Irlanda.

solicitar una Tarj

y entregar los documentos originales que acrediten:

de la UE al que acompañan)

matrimonio, partida de nacimiento u otros).

√ la residencia en Irlanda (carta del arrendador, carta de la

hipoteca u otros).

√ las actividades del ciudadano de la UE

del banco, carta del registro como desempleado u otros).

ermanezca el ciudadano de la UE en Irlanda, o de hasta cinco años.

demás, los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben

trarse en el “Garda Síochána”, para recibir el Certificado de Registro

migración (normalmente denominado

O DE RESIDENCIA PERMANENTE

iudadano de la UE y los miembros de su familia que hayan residido en • Un c

Irlanda durante 5 años consecutivos conforme a los requisitos establecidos,

tienen derecho a residir de forma permanente en el país.

• Un c erecho de residencia permanente,

puede solicitar, si lo desea, un certificado de residencia permanente que

acredite este derecho.

iudadano de la UE que disfrute del d

15. IRLANDA 257

Page 260: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• La solicitud (EU2) debe ir acompañada de los documentos originales que

acrediten:

√ su identidad (documento de identidad o pasaporte válidos y dos

residencia en Irlanda continuada de cinco años (carta del

arrendador, carta de la hipoteca u otros).

iodo continuado de 5

años (contrato de trabajo, carta del centro de estudios, seguro

• Los fa i

residido e de 5 años, están

obligados a obtener la tarjeta de residencia permanente.

• Para ello, deben rellenar la solicitud EU3 y entregar los documentos

originales que acrediten:

√ la residencia en Irlanda continuada de cinco años (carta del

teca u otros).

fotografías)

√ su

√ sus actividades en Irlanda durante el per

sanitario, extractos del banco, carta del registro como

desempleado u otros).

mil ares no comunitarios de un ciudadano de la UE que hayan

n Irlanda durante un periodo continuado

su identidad (pasaporte y dos fotografías suyas y del ciudadano

de la UE al que acompañan)

√ la relación con el ciudadano de la UE (certificado de

matrimonio, partida de nacimiento u otros).

√ las actividades del ciudadano de la UE en Irlanda (contrato de

trabajo, extractos del banco u otros).

arrendador, carta de la hipo

• Todas las solicitudes se deben enviar a la sección “EU TREATY RIGHTS”

del Servicio de Inmigración y Nacionalización (INIS) de Irlanda.

15. IRLANDA 258

Page 261: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

WEB DEL GOBIERNO DE IRLANDA (irlandés - inglés)

http://www.gov.ie/en/

SERVICIO PÚBLICO DE INFORMACIÓN DE IRLANDA (irlandés – inglés – francés –

polaco - rumano)

http://www.citizensinformation.ie/categories/moving-country/moving-to-ireland

DERECHOS DE RESIDENCIA EN IRLANDA PARA CIUDADANOS UE

http://www.citize oving-country/moving-to-nsinformation.ie/categories/m

ireland/rights-of-residence-in-ireland/residence_rights_EU_national

TRABAJAR EN I

http://www.ci

RLANDA - CIUDADANOS UE

tizensinformation.ie/categories/employment/migrant-

workers/coming_from_EU_to_work

EUROPEAN C

2006

http w

OMMUNITIES (FREE MOVEMENT OF PERSONS) REGULATIONS

:// ww.inis.gov.ie/en/INIS/SI656of2006.pdf/Files/SI656of2006.pdf

TIES (FREE MOVEMENT OF PERSONS) (AMENDMENT) EUROPEAN COMMUNI

http://www. 20310%20

REGULATIONS 2008

inis.gov.ie/en/INIS/SI%20310%20of%202008.pdf/Files/SI%

of%202008.pdf

15. IRLANDA 259

Page 262: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

SERVICIO DE INMIGRACIÓN Y NACIONALIZACIÓN DE IRLANDA (inglés)

http://www.inis.gov.ie/

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS UE

http://www.inis.gov.ie/en/INIS/Pages/EU%20Treaty%20Rights

http://www.i

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS DERECHOS COMO CIUDADANO UE

nis.gov.ie/en/INIS/Pages/EU%20Treaty%20Rights%20FAQs

COMUNITAR

SOLICITUD EU1 – TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES NO

IOS DE UN CIUDADANO UE

http://www.inis.gov.ie/en/INIS/Form%20EU1.pdf/Files/Form%20EU1.pdf

m%20EU2.pdf

SOLICITUD EU2 – CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA

CIUDADANOS UE

http://www.inis.gov.ie/en/INIS/Form%20EU2.pdf/Files/For

SOLICITUD EU3 – TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA

FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE UN CIUDADANO UE

http://www.inis.gov.ie/en/INIS/Form%20EU3.pdf/Files/Form%20EU3.pdf

15. IRLANDA 260

Page 263: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

16. ITALIA

1

2. RALES ..........................................................................................262

► .......262

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................263

3. 265

. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................262 CONTENIDOS GENE

ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES..............................

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................262

DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................

16. ITALIA 261

Page 264: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• Decreto legislativo 30/2007, de 6 de febrero, publicado en la “Gazzetta

Ufficiale” nº 72, de 27 de marzo.

Ufficiale” nº 52 de 1 de marzo,

2. CONTENIDOS GENERALES

• Decreto legislativo 32/2008, de 28 de febrero, publicado en la “Gazzetta

que modifica el DL 30/2007.

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

y residir en Italia por un periodo

de identidad o un pasaporte válido.

Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE necesitan un

do para entrar en Italia, y tienen derecho a

rior a tres meses sin realizar ningún

• Los ciudadanos europeos pueden entrar

inferior a tres meses con un documento

pasaporte válido y un visa

residir en el país por un periodo infe

trámite.

• Los ciudadanos de la UE que deseen residir en Italia durante un periodo

inferior a tres meses, pueden notificar su presencia a la policía local para

meses.

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

recibir una copia de su declaración de entrada sellada. En caso de que no

lo hagan, se entenderá que van a residir por un periodo superior a tres

• Si un ciudadano de la UE desea residir en Italia por un período superior a 3

• Para ello, el ciudadano de la UE debe solicitar la “Certificazione anagrafica per cittadini membri dellÙnione Europea” en el

Ayuntamiento del lugar de residencia habitual antes de que finalice el

plazo de tres meses desde la entrada al país. Esta certificación equivale a lo

que en España se denomina “empadronamiento” y en italiano “iscriversi

allánagrafe”.

meses está obligado a inscribirse en el Registro Civil del lugar de

residencia.

16. ITALIA 262

Page 265: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Además, el ciudadano de la UE que quiera residir en Italia durante más de

tres meses, debe estar en alguno de los siguientes supuestos:

por cuenta propia o ajena.

ncia, así como de la

cobertura sanitaria necesaria para no suponer una carga para el

ativa pública o privada

reconocida por el Estado.

los supuestos anteriores.

to de identidad válido y la documentación que acredite que se

cumplen las condiciones descritas.

a antes de salir del país) o, en su caso, presentar una copia de la

póliza del seguro médico privado traducida al italiano.

• Para poder trabajar, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, es

. Para ello, el ciudadano de la UE debe dirigirse a una oficina

p

√ Ser un trabajador

√ Disponer de los medios económicos suficientes para mantenerse a

él y a su familia durante el período de esta

Estado.

√ Estar inscrito en una institución educ

√ Ser familiar de un ciudadano de la UE que esté en cualquiera de

Para realizar la solicitud de la “Certificazione anagrafica per cittadini

membri dell Ùnione Europea” el ciudadano de la UE debe presentar un

documen

Para demostrar la cobertura sanitaria no es suficiente con presentar la

tarjeta sanitaria europea, sino que es necesario una copia de la inscripción

en la Seguridad Social (este documento se expide por la Seguridad social

español

necesario solicitar el “Codice Fiscale”, un documento que equivale al NIF

español y que todo ciudadano (italiano o extranjero) residente en Italia

debe poseer

territorial de la Agencia Tributaria (“Agenzia delle Entrate”) y presentar el

asaporte o DNI válido.

Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE deben solicitar en

la Jefatura de Policía (Questura) la tarjeta de residencia (“permiso di soggiorno”) si desean residir en Italia durante más de tres meses.

16. ITALIA 263

Page 266: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Para solicitar la tarjeta de residencia, los familiares no comunitarios de un

ciudadano de la UE deben utilizar el set de solicitud de color amarillo

(disponible en las oficinas de correos) y presentar:

√ Solicitud cumplimentada.

√ Documentos que acrediten la existencia de los lazos familiares.

√ adano de la UE al que acompañan.

► DERECHO DE

Documento de identidad o pasaporte con su correspondiente

visado, en su caso.

Empadronamiento del ciud

RESIDENCIA PERMANENTE

adanos de la UE puede• Los ciud n obtener, después de cinco años de

• ia en Italia, los miembros de la familia

residencia ininterrumpida en Italia, el derecho de residencia permanente

(“soggiorno permanente”), que garantiza la total igualdad con los

ciudadanos italianos.

Después de cinco años de residenc

no comunitarios de un ciudadano de la UE deben obtener una tarjeta de

residencia permanente como familiares de un ciudadano de la UE en la

Jefatura de Policía (Questura) correspondiente antes de la fecha de

vencimiento de la tarjeta de residencia.

16. ITALIA 264

Page 267: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

POLICÍA D - francés) EL ESTADO (italiano – inglés – alemán – español

http://www.poliziadistato.it/articolo/10619-English

INFORMACIÓN PARA CIUDADANOS UE

http://www.poliziadistato.it/articolo/17938

DECRETO LEG

eto_lgv_32_2008_enmiendas_decret

ISLATIVO Nº 32 DE 28 DE FEBRERO DE 2008

http://www.poliziadistato.it/pds/file/files/Decr

o_30_07.pdf

ITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL

ww.poliziadistato.it/p

SOLIC

http://w ds/file/files/solicitud_inscripcion_Registro_Civil.pdf

CER F

http://www.

TI ICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL

poliziadistato.it/pds/file/files/certificacion_inscripcion_Registro_Civil.p

df

DECLARACIÓN DE ENTRADA DE CIUDADANOS UE

http://www.poliziadistato.it/pds/file/files/declaracion_entrada_ciudadanos_UE.pdf

MINISTERIO DEL INTERIOR DE ITALIA (italiano - inglés)

http://www.interno.it/

ENTRADA DE EXTRANJEROS EN ITALIA

http://www.interno.it/mininterno/export/sites/default/it/temi/immigrazione/englis

h_version/Entry_of_foreign_nationals_into_Italy.html

16. ITALIA 265

Page 268: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE ESPAÑA EN ITALIA

(castellano – catalá – euskara – galego – inglés – francés)

http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/italia/trabajarResidir/index.htm

INFORMACIÓN SOBRE REQUISITOS PARA RESIDIR EN ITALIA

http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/italia/trabajarResidir/ReqResid.htm#Itali

a

no – inglés - árabe) MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ITALIA (italia

http://www.esteri.it/mae/it

ARA EXTRANJEROS EN

tm

LINKS CON INFORMACIÓN EN VARIOS IDIOMAS P

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Header_Footer/AltreLingue.h

PORTAL DE INMIGR ACIÓN EN ITALIA (italiano - inglés)

http://www.portaleimmigrazione.it/

16. ITALIA 266

Page 269: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

17. LETONIA

............................................................................................268 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................268

IA INFERIOR A TRES MESES.....................................268

RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................268

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................271

1. REGULACIÓN NACIONAL

► ENTRADA Y RESIDENC

► DERECHO DE

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................270

17. LETONIA 267

Page 270: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• LEY Nº586 DE 18 JULIO DE 2006, “Procedimientos de entrada y residencia en la

República de Letonia de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión

cio Económico Europeo y la

los miembros de su familia”.

2. CONTENIDOS GENERALES

Confederación Suiza, y Europea, los estados del Espa

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

• Los ciudadanos de la UE pueden entrar y residir en la República de Letonia

por un período inferior a 90 días presentando el documento de identidad o

pasaporte válido, siempre que no supongan una amena

del Estado, orden o salud pública.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE pueden entrar y

residir en Letonia por un periodo inferior a 90 días presentando su

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

za para la seguridad

pasaporte y el visado correspondiente, en su caso.

• Los ciudadanos de la UE que deseen residir en Letonia durante un período

gratuita.

• Un ciudadano de la UE tiene derecho a recibir el Certificado de Registro si:

√ Es trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.

√ Es proveedor de servicios.

√ Está estudiando en un centro educativo homologado y tiene

suficientes medios de subsistencia como para evitar ser una carga

para el sistema de asistencia social del Estado y, además, dispone de

una Tarjeta Sanitaria Europea válida.

superior a 90 días, deben registrarse en el Departamento de Ciudadanía y

Migración. Al hacerlo, recibirán un Certificado de Registro de forma

17. LETONIA 268

Page 271: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ Tiene suficientes medios de subsistencia como para evitar ser una

carga para el sistema de asistencia social del Estado y, además,

miso de residencia permanente, y tiene suficientes

medios de subsistencia como para evitar ser una carga para el sistema

a social del Estado y, además, dispone de una Tarjeta

Sanitaria Europea válida.

√ Si se ha establecido un servicio tutelar para él/ella en Letonia.

√ Un documento de identidad o pasaporte válido.

0 días, a contar desde la fecha de entrada al país. Además, deben

• Cada ciudadano, incluso los menores de edad, deben completar su propia

solicitud por separado.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE tienen derecho a

res

que é

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen

residir durante más de 3 meses, deben solicitar un “permiso de residencia

para familiares de un ciudadano de la UE”.

dispone de una Tarjeta Sanitaria Europea válida.

√ Es el cónyuge de un ciudadano de Letonia, o de una persona que

dispone de un per

de asistenci

Para solicitar el Certificado de Registro, el ciudadano de la UE debe

presentar:

√ El formulario correspondiente (denominado “solicitud del permiso de

residencia”).

√ Declaración del cumplimento de una de las condiciones especificadas.

√ En su caso, consentimiento firmado notarialmente por ambos

progenitores para que el niño pueda viajar a Letonia.

Los ciudadanos de la UE deben entregar los documentos requeridos en un

plazo de 9

presentar los originales de las copias de los documentos que entreguen.

idir en Letonia durante más de tres meses junto a su familiar, siempre

ste se encuentre en alguno de los supuestos especificados.

17. LETONIA 269

Page 272: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE

iudadano de la Unión Europea que haya resi• Un c dido legalmente en

Letonia de forma ininterrumpida durante cinco años tiene derecho pero no

ob

• Para

UE d

√ d válido o similar.

√ Documentos que acrediten que el ciudadano cumple los requisitos

√ En su caso, consentimiento firmado notarialmente por ambos

nia.

• Pa

acudir a la Oficina de Ciudadanía y Migración en persona. Este trámite no

tiene coste alguno para los ciudadanos de la UE ni sus familiares.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que hayan

res

cinco de residencia

• cia

√ Una copia del documento que certifique su calidad de familiar.

ligación de recibir un Certificado de Residencia Permanente.

solicitar el Certificado de Residencia Permanente, el ciudadano de la

ebe presentar:

Un documento de identida

√ El formulario correspondiente.

para adquirir la residencia permanente en Letonia.

progenitores para que el niño pueda viajar a Leto

ra recibir el Certificado de Residencia Permanente, el solicitante debe

idido legalmente en Letonia de forma ininterrumpida durante más de

años, tienen derecho a obtener un “permiso

permanente”, pudiendo optar por renovar su permiso de residencia o por

solicitar el permiso de residencia permanente.

Para solicitar el permiso de residencia o el permiso de residen

permanente, los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE

deben presentar:

√ Un documento de identidad válido o pasaporte.

√ El formulario correspondiente .

√ Otros.

17. LETONIA 270

Page 273: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

OFICIN A DE CIUDADANÍA Y ASUNTOS DE MIGRACIÓN (OCMA) (letón –ruso-

inglés)

http://www.pmlp.gov.lv/en/

DE 18 JULIO 2006” –Procedimientos de entrada “LEY Nº586 y residencia en la

República

http://www.pmlp.gov.lv/en/pakalpojumi/registracija.html

de Letonia de ciudadanos UE y sus familiares-

SOLIC

http://w

ITUD DEL PERMISO DE RESIDENCIA

ww.pmlp.gov.lv/en/pakalpojumi/residence/application.html

MINIST RE IO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE LETONIA (letón)

http://www.iem.gov.lv/lat/

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE LETONIA (letón –

ruso - ling és)

http://www.am.gov.lv/en/

INFORMACIÓN SOBRE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LETONIA PARA

CIUDADA

http://w

NOS UE Y SUS FAMILIARES

ww.am.gov.lv/en/service/entry-into-latvia/visiting-latvia/EU/

17. LETONIA 271

Page 274: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

18. LITUANIA

1. 273 2. ...................273

..................273

..................................273

► DERECHO DE RESIDENCIA ..

3

REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................

CONTENIDOS GENERALES .......................................................................

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES...................

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

PERMANENTE............. ........................................274

. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................275

18. LITUANIA 272

Page 275: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• Ley de 29 de abril de 2004 de la República de Lituania sobre el estatus legal

de los extranjeros, última modificación el 22 de julio de 2009.

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

Un ciudadano de la UE puede ser admitido y permanecer en la Repúblic

de Lituania por un período que no exceda 3 meses sin necesidad de realizar

ningún trámite administrativo, únicamente es necesario estar en posesión

de un documento de identidad o pasaporte válido.

• Los familiares de un ciudadano de la UE pueden ser

República de Lituania junto con el ciudadano de la UE al que acompañan

por un periodo que no supere los 3 meses sin tener que registrarse ante las

autoridades del país, únicamente necesitan su pasaporte y visado, en su

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

• a

admitidos en la

caso.

• Un ciudadano de la UE tiene derecho a residir en Lituania si se encuentra

familia, y de un seguro de enfermedad válido.

√ Es un estudiante o participa en un período de prácticas

profesionales, siempre que disponga de suficientes medios para

mantenerse él mismo y a su familia, así como de un seguro

sanitario válido.

√ Es un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que se

encuentra en alguno de los supuestos anteriores y se va a reunir

con él.

en alguno de los siguientes supuestos:

√ Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.

√ Dispone de suficientes medios de subsistencia para él mismo y su

18. LITUANIA 273

Page 276: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Si un ciudadano de la UE desea residir en Lituania durante más de tres

meses debe:

encia.

ugar de residencia ante las autoridades municipales.

e la UE debe dirigirse al

departamento de inmigración de la oficina local de Policía y presentar:

copias.

en Lituania durante un periodo superior a 3 meses, deben solicitar el

áxima de 5 años.

► DE C

√ obtener un certificado confirmando su derecho de resid

√ declarar su l

• Para obtener dicho certificado, el ciudadano d

√ solicitud correspondiente

√ documento de identidad o pasaporte válido y

√ documentos que acrediten que disfruta del derecho de residencia (por

ejemplo, el contrato de trabajo o pruebas de suficientes recursos para

subsistir).

Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen

residir

permiso de residencia EU, que tiene una duración m

RE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE

Un ciudadano europeo y sus familiar• es que hayan residido en Lituania

legalm residencia

permanente.

• A los ci cho de residencia

permanente en Lituania se les entregará un certificado de residencia

perman

• Los famil

derecho de residencia en Lituania, deben obtener el permiso de residencia

permanente EU antes de que finalice el periodo de validez del permiso de

residen

• El permiso de residencia permanente EU tiene una duración de 10 años,

tras los cuales es necesaria su renovación.

ente durante los últimos 5 años, disfrutan del derecho de

udadanos de la UE que disfruten del dere

ente si así lo solicitan. Este trámite es opcional.

iares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del

cia EU.

18. LITUANIA 274

Page 277: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

MINISTERIO DEL INTERIOR DE LITUANIA (lituano - inglés)

http://www.vrm.lt/

DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN DE LITUANIA (lituano – ruso - inglés)

http://www.migracija.lt/

INFOR

RESID

http://www.migracija.lt/index.php?457999131#8

MACIÓN SOBRE EL CERTIFICADO QUE CONFIRMA EL DERECHO DE

ENCIA PERMANENTE PARA LOS CIUDADANOS UE

Nota: Migra

es recomendable ponerse en contacto directamente con el Departamento de ción para obtener información actualizada.

18. LITUANIA 275

Page 278: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

LEGISLACIÓN (lituano – ruso – francés – chino – alemán - inglés)

/w5_home.home?p_kalb_id=2http://www3.lrs.lt/pls/inter

LEY SOBRE EL STATUS LEGAL DE LOS EXTRANJEROS (ver capítulo V) –

(introducir en la búsqueda en el apartado

última modificación 22 julio 2009-

“Title” el texto “Law on the Legal Status of Aliens”)

http://www3.lrs.lt/dokpaieska/forma_e.htm

FORMULARIO DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO

formulario del documento)

http://www3.lrs.lt/pls/inter3/dokpaieska.dok_priedas?p_id=28178

(el primer

18. LITUANIA 276

Page 279: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

19. LUXEMBURGO

1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................278 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................278

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................278

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................278

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................280

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................282

19. LUXEMBURGO 277

Page 280: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• Ley de 29 de agosto de 2008 sobre la libre circulación de personas e

inmigración, publicada en Mémorial A n° 138 du 10.09.2008 (ver página 2024

embre de 2008

disposiciones relativas a las formalidades

de 29 de agosto de 2008 sobre libre circulación de personas e inmigración,

publicado en Mémorial A n° 138 du 10.09.2008 (ver capít

siguientes).

2. CONTENIDOS GENERALES

y siguientes).

• Reglamento de 5 de septi para la ejecución de ciertas

administrativas previstas en la Ley

ulo 2, página 2059 y

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

• Los ciudadanos de la UE pueden entrar y residir en Luxemburgo hasta un

máximo de tres meses con su documento de identidad o pasaporte válido.

tres meses con su pasaporte válido y un visado, en su caso.

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que le

acompañen pueden entrar y residir en Luxemburgo hasta un máximo de

• Los ciudadanos de la UE pueden residir en Luxemburgo durante un período

√ Trabadores por cuenta ena o por cuenta propia.

√ Inactivos que disponen de suficientes recursos para ellos mismos y

su familia, sin resultar una carga para los sistemas de asistencia

social del Estado, y disponen de seguro médico.

√ Estudiantes inscritos en un centro educativo reconocido por el

Estado y que disponen de suficientes recursos para ellos mismos y

su familia, sin resultar una carga para los sistemas de asistencia

social del Estado, así como de seguro médico..

superior a tres meses si se encuentran en alguno de los siguientes

supuestos:

aj

19. LUXEMBURGO 278

Page 281: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ Miembros de la familia.

de registro (attestation d’enregistrement).

√ Solicitud correspondiente cumplimentada.

√ Si es un trabajador por cuenta ajena: contrato de trabajo.

√ Si es un trabajador por cuenta propia: inscripción como autónomo

√ Si es inactivo: justificante de suficiente recursos y seguro médico

ntro educativo

reconocido por el Estado.

• Los miembros de la familia comunitarios de un ciudadano de la UE deben

mento de identidad válido o pasaporte.

√ Solicitud correspondiente cumplimentada.

√ Copia del certificado de registro del ciudadano de la UE al que

• Las solicitudes del certificado de registro y los documentos requeridos se

deb

• Los ciudadanos de la UE que deseen residir en Luxemburgo durante más de

tres meses deben registrarse ante las autoridades locales y obtener el

certificado

• Para ello, deben dirigirse, antes de que se cumplan los tres meses desde la

entrada al país, a la administración local de su lugar de residencia y

presentar:

√ Documento de identidad válido o pasaporte.

o contrato de prestación de servicios u otros.

para él mismo y para su familia.

√ Si es estudiante: prueba de la inscripción en un ce

presentar los siguientes documentos para solicitar el certificado de registro:

√ Docu

acompañan.

Documento que demuestre los lazos familiares.

en enviar a:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Inmigración Dirección de Inmigración

B.P. 752 L-2017 Luxemburgo

19. LUXEMBURGO 279

Page 282: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Los i omunitarios de un ciudadano de la UE que

deseen residir en Luxemburgo durante más de tres meses, deben obtener un

• e ciudadanos UE, es

necesario dirigirse a las autoridades locales del lugar de residencia y

porte válido, incluyendo el visado de entrada.

os lazos familiares.

E al que

acompañan.

• La tarj arios de un ciudadano

de la UE tiene una duración máxima de cinco años.

► DERECHO DE

m embros de la familia no c

permiso de residencia para familiares de ciudadanos de la UE.

Para solicitar el permiso de residencia de familiares d

presentar:

√ Pasa

√ Solicitud cumplimentada.

√ Documentos que acrediten la existencia de l

√ Copia del certificado de registro del ciudadano de la U

eta de residencia de los familiares no comunit

RESIDENCIA PERMANENTE

• Los u

perman s de residencia ininterrumpida legal en

Luxemburgo.

per n des de Inmigración:

do legalmente en

Luxemburgo durante más de cinco años de forma ininterrumpida.

ci dadanos de la UE y sus familiares tienen derecho de residencia

ente después de cinco año

Los ciudadanos de la UE pueden obtener un certificado de residencia

ma ente. Para ello, deben entregar a las autorida

√ Formulario rellenado.

√ Copia del documento de identidad.

√ Documentos que acrediten que ha residi

19. LUXEMBURGO 280

Page 283: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• En el caso de familiares comunitarios del ciudadano de la UE, deben

presentar:

√ Formulario rellenado.

√ Documentos que acrediten que se ha residido legalmente en

a ininterrumpida

junto al ciudadano de la UE al que acompañan.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del

der ncia

per n

• Para ello, deben presentar los siguientes documentos:

√ Copia del pasaporte válido.

√ Fotografias.

urgo durante más de cinco años de forma ininterrumpida

junto al ciudadano de la UE al que acompañan.

√ Copia del documento de identidad.

Luxemburgo durante más de cinco años de form

echo de residencia permanente deben obtener el permiso de reside

ma ente.

√ Formulario rellenado.

√ Documentos que acrediten que ha residido legalmente en

Luxemb

19. LUXEMBURGO 281

Page 284: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

MINISTERIO DEL INTERIOR DE LUXEMBURGO (francés)

http://www.mi.etat.lu

MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES DE LUXEMBURGO (francês - inglés)

http://www.mae.lu

ENTRADA Y RESIDENCIA DE EXTRANJEROS

http://www.mae.lu/en/Site-MAE/Immigration/Entree-et-sejour-des-etrangers2

PREGUNTAS

http://www.mae.lu/images/biblio/biblio-329-20_egbvv_7960_9081_2056.pdf

FRECUENTES CIUDADANOS UE

LEGISLACIÓN- PORTAL JURÍDICO DEL GOBIERNO DE LUXEMBURGO (francés)

http://www.legilux.public.lu

“LEY 29 AGOSTO 2008” (ver capítulo 2, página 2025)

http://www.legilux.public.lu/leg/a/archives/2008/0138/index.html

19. LUXEMBURGO 282

Page 285: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

20. MALTA

............................................................................................284 ..........................................................................................284

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................284

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................284

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................286

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................287

1. REGULACIÓN NACIONAL

2. CONTENIDOS GENERALES

20. MALTA 283

Page 286: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• “LEY 2007 SOBRE LIBERTAD DE MOVIMIENTO DE LOS CIUDADANOS UE Y

LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA”. EUROPEAN UNION ACT (CAP.460) Legal

2.

notice 191 of 2007.

CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

rar en Malta con un documento de

iudadano de la UE pueden entrar en

Malta con un pasaporte válido y un visado, en su caso.

• Un ciudadano de la UE y sus familiares pueden residir y moverse

desproporcionada para el sistema de asistencia social de Malta.

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

• Un ciudadano de la UE puede ent

identidad o pasaporte válido.

• Los familiares no comunitarios de un c

libremente dentro de Malta por un período de hasta tres meses sin tener

que realizar ningún trámite, siempre que no se conviertan en una carga

• Los ciudadanos de la UE disfrutan del derecho de residencia por un periodo

√ Estén trabajando por cuenta propia o ajena.

√ Sean estudiantes, dispongan de suficientes recursos para ellos mismos

y su familia, sin resultar ser una carga para los sistemas de asistencia

social del Estado, y tengan un seguro sanitario apropiado.

√ Dispongan de suficientes recursos para ellos mismos y su familia, sin

resultar ser una carga para los sistemas de asistencia social del

Estado. Además, deben disponer de cobertura sanitaria adecuada. Se

incluyen en esta categoría pensionistas y jubilados, por ejemplo.

• Si un ciudadano de la UE desea residir en Malta por un período superior a

tres meses, debe solicitar un certificado de residencia.

superior a tres meses en Malta siempre que se encuentren en alguno de los

siguientes supuestos:

20. MALTA 284

Page 287: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen

residir en Malta durante más de tres meses, deben obtener una tarjeta de

ambos documentos es necesario rellenar la solicitud CEA/21

y presentarse personalmente en el Departamento de Asuntos de Ciudadanía

on los siguientes documentos (ver apartado 7 de la

solicitud):

√ Pasaporte o documento de identidad.

idir en Malta (ver

solicitud CEA/21).

• Dadas las especificidades del mercado de trabajo en Malta, los ciudadanos

para trabajar en Malta,

excepto en el caso de trabajadores por cuenta propia.

s información sobre este aspecto, contactar con el

Ministerio de Trabajo de Malta:

residencia.

• Para solicitar

y Expatriación c

√ 2 fotografías.

√ Documentos que demuestren que el ciudadano se encuentra en

alguno de los supuestos que le da derecho a res

√ En el caso de miembros de la familia, documentos que demuestren la

existencia de los lazos familiares o la situación de dependencia.

de la UE deben obtener una licencia de trabajo

Esta licencia se concede automáticamente para los ciudadanos de la UE. En

caso de necesitar má

The Chief Executive Officer

Employment and Training Corporation - Head Office

Hal Far

P.O. Box 20

Birzebbuga

e-mail address: [email protected]

20. MALTA 285

Page 288: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

► DE CRE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE

Un ciudadan• o de la UE y los miembros de su familia que hayan residido

legalmente en Malta durante un período ininterrumpido de cinco años

te al ciudadano de la UE que disfrute del derecho de residencia

permanente en Malta un certificado de residencia permanente, previa

pet

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del

der

perm

• Para solicitar ambos documentos es necesario rellenar la solicitud CEA/21

y p

y Ex e la

solicitud):

√ En el caso de miem tos que demuestren la

exi encia.

puede residir de forma permanente en Malta.

El Director de Asuntos de Ciudadanía y Expatriación entregará

gratuitamen

ición del interesado.

echo de residencia permanente deben obtener el permiso de residencia

anente.

resentarse personalmente en el Departamento de Asuntos de Ciudadanía

patriación con los siguientes documentos (ver apartado 7 d

√ Pasaporte o documento de identidad.

√ 2 fotografías.

√ Documentos que demuestren la residencia continuada en Malta

durante un periodo de 5 años.

bros de la familia, documen

stencia de los lazos familiares o la situación de depend

20. MALTA 286

Page 289: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

MINIS RTE IO DE ASUNTOS EXTERIORES DE MALTA (maltés – inglés)

http://www.foreign.gov.mt

FOLLETO INFORMATIVO SOBRE DOCUMENTOS DE RESIDENCIA PARA

CIUDADANOS UE

http://w ov.mt/Library/Cit/CEA7-EEA.pdf

(CEA7)

ww.foreign.g

SO

PARA

http://w .gov.mt/Library/Cit/CEA21-%20EU%20Nationals.pdf

LICITUD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO O LA TARJETA DE RESIDENCIA

FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE UN CIUDADANO UE (CEA21)

ww.foreign

DERECHO A VIAJAR DE LOS CIUDADANOS UE

http://ww default.aspx?MDIS=527w.foreign.gov.mt/

DOCUME

http://www.foreign.gov. 538

NTOS NECESARIOS PARA FAMILIARES NO COMUNITARIOS

mt/default.aspx?MDIS=

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DE

consultas sobre los documentos que se ex

Europea y los miembros de su familia)

CIUDADANÍA Y EXPATRIACIÓN (para

piden a los ciudadanos de la Unión

20. MALTA 287

Page 290: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

GOBIERNO DE MALTA (maltés – inglés)

http://www.gov.mt/index.asp?l=2

MINISTERIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS INTERNOS DE MALTA (inglés)

http://www.mjha.gov.mt/

SERVICIO DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO DE MALTA (maltés - inglés)

http://www.doi.gov.mt/

EUROPEAN UNION ACT, 2007 (ver L.N. 191 de 2007) (la versión en inglés está

en la página 23 del PDF)

http://doi.gov.mt/en/legalnotices/2007/default1.asp

IDAD DE MALTA (maltés - INFORMACIÓN PARA ESTUDIANTES – UNIVERS

inglés)

http://www.um.edu.mt/int-eu/international/visa/eu_residence_permit

20. MALTA 288

Page 291: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

21. PAÍSES BAJOS

1. ...............................................290 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................290

ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................290

ENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................290

IA PERMANENTE.......................................................292

............................293

REGULACIÓN NACIONAL .............................................

► DERECHO DE RESID

► DERECHO DE RESIDENC

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..............................................

21. PAÍSES BAJOS 289

Page 292: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• "Aliens Act 2000”, chapter 3 (Verblijf), Section 1 (Rechtmatig verblijf), article 8,

(Afwijking op grond van verdragenchapter 8 (Algemene em Strafbepalingen), section 2.

• “Aliens Act implementations guidelines”

2. CONTENIDOS GENERALES

letter e).

• “Aliens Decree 2000” Chapter 8 (Algemene en Strafbepalingen), Section 2 ), Paragraphe 2 (EG/EER)ALIENS DECREE 2000”

, Chapter 10, part B.

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

os ciudadanos de la UE únicamente• Para entrar en los Países Bajos l

necesitan un documento de identidad o pasaporte válido.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen entrar

• Para residir durante un periodo inferior a 3 meses, no es necesario realizar

en Países Bajos necesitan un pasaporte y un visado válidos.

ningún trámite administrativo para los ciudadanos de la UE y sus

familiares, independientemente de su nacionalidad.

DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

• Los ciudadanos de la UE y sus familiares comunitarios que deseen

permanecer en Países Bajos durante más de 3 meses deben registrarse en el

IND (“Justice Ministry's Immigration and Naturalisation Service”).

• Antes de inscribirse en el IND, es necesario registrarse como habitante de la

ciudad en el Registro Civil (GBA).

• Los requisitos para poder registrarse con el IND son:

√ Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.

√ Estudiar.

√ Ser capaz de mantenerse a sí mismo y a su familia.

21. PAÍSES BAJOS 290

Page 293: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ Ser un miembro de la familia comunitario de un ciudadano de la UE.

√ llamar al IND (“Justice Ministry's Immigration and Naturalisation

el que se desea permanecer en

los Países Bajos y se concertará una cita presencial en la oficina del

ecibir una carta confirmando la cita al domicilio de

residencia. La carta incluirá una solicitud de registro que se puede

los documentos que se

te la misma, se

rtificado de

registro en forma de etiqueta adhesiva en el documento de identidad

tiempo indefinido y es

gra

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen

residir en Países Bajos durante más de tres meses deben solicitar un

per

• Para registrarse con el IND es necesario:

Service”) en el teléfono 0900 1234561 y concertar una cita. Debe

elegir la opción EU-appointment desk (“afsprakenlijn”). Durante la

llamada se le preguntará el motivo por

IND más cercana al lugar de residencia.

√ esperar a r

rellenar en casa. Además, se especificarán

deben llevar a la cita.

√ acudir personalmente a la cita con el IND. Duran

comprobarán los documentos y la solicitud. Si se satisfacen los

requisitos, inmediatamente después se entregará un ce

o pasaporte.

En general, los documentos necesarios son:

√ documento de identidad o pasaporte válido.

√ prueba de que se está inscrito en el Registro Civil.

√ seguro sanitario y documentos que certifiquen que se dispone de

suficientes medios para vivir.

√ en el caso de familiares comunitarios, prueba de la existencia de los

lazos familares.

• El certificado de registro es válido por un período de

tuito.

miso de residencia en el IND.

21. PAÍSES BAJOS 291

Page 294: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• El

en presentar los familiares no

comunitarios son:

√ ares.

► DERECHO D

procedimiento para registrarse es similar al de los ciudadanos de la UE.

• En general, los documentos que deb

Solicitud correspondiente rellenada (“solicitud de la verificación de la

residencia legal para familiares no comunitarios de un ciudadano

UE”)

Prueba de la existencia de los lazos famili

√ Copia de la prueba de residencia legal del ciudadano de la UE al que

acompañan (por ejemplo, inscripción en el Registro Civil).

E RESIDENCIA PERMANENTE

• Si un ciudadano de la UE y sus familiares, sea cual sea su nacionalidad,

ha

derec

• Los

nacionalidad, pueden solicitar, si lo desean, un permiso de residencia

permanente para ciudadanos de la UE y los miembros de su familia.

• Para ello, es necesario presentar:

√ Pasaporte o documento de identidad válido.

√ Fotografías reciente.

√ d del documento de residencia de larga

duración de ciudadanos UE y sus familiares”)

√ demuestren que se ha residido de forma legal en los

Países Bajos durante al menos cinco años (por ejemplo, la prueba de

√ Extracto original de la Administración municipal que muestre la

n vivido legalmente en los Países Bajos durante 5 años o más tienen

ho de residencia permanente.

ciudadanos de la UE y sus familiares, independientemente de su

Formulario rellenado (“solicitu

Documentos que

inscripción en el Registro Civil -GBA-).

dirección y la composición de la familia. Este extracto debe estar

fechado dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud.

21. PAÍSES BAJOS 292

Page 295: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

SERVICIO DE INMIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN (IND) (neerlandés – inglés)

http://english.ind.nl/

IND ASISTENTE ONLINE SOBRE RESIDENC IA

http r:// w.ind.nl/EN/verblijfwijzer/

ITUDES (ver “Citizens in the EU”) SOLIC

http e:// nglish.ind.nl/Brochures_en_Formulieren/index.aspx#paragraph2

FOLLETO INFORMATIVO SOBRE EL REGISTRO EN EL IND PARA

CIUDADANOS UE

http://english.ind.nl/Brochures_en_Formulieren/index.aspx

MINISTERIO DEL INTERIOR DE PAÍSES BAJOS (neerlandés)

http://www.rijksoverheid.nl/#

21. PAÍSES BAJOS 293

Page 296: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE PAÍSES BAJOS (neerlandés – inglés -

alemán – castellano – francés)

http://www.minbuza.nl/en/home

TRABAJAR EN LOS PAÍSES BAJOS (neerlandés)

► INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES

https://www.werk.nl/portal/page/portal/werk_nl/werknemer/working_in_the_ne

therlands_wn/enespanol

NUFFIC- ORGANIZACIÓN DE PAÍSES BAJOS PARA LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR (inglés)

http://www.nuffic.nl/

FORMALIDADES PARA ESTUDIANTES ESPAÑOLES (ASISTENTE)

http://www.nuffic.nl/international-students/how-to-prepare/visas-and-permits/student-visa-wizard/student-visa-wizard-1?country=Spain&form.submitted=1

21. PAÍSES BAJOS 294

Page 297: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

22. POLONIA

1. 296 2.

► IA INFERIOR A TRES MESES.....................................296

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................298

...................................................299

REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................

CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................296

ENTRADA Y RESIDENC

► DERECHO DE RESIDENCIA POR UN PERÍODO SUPERIOR A TRES MESES .296

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS .......................

22. POLONIA 295

Page 298: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• Acta de 14 de julio de 2006 sobre los términos de entrada, residencia y salida de

de la UE y los miembros de su familia. la República de Polonia para los ciudadanos

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

la República de Polonia con un

documentos válidos que confirme

adano de la UE puede entrar en la

de viaje válido y un visado, en su

• Un ciudadano UE puede entrar en

documento de viaje válido o otros n su

identidad y nacionalidad.

• Un familiar no comunitario de un ciud

República de Polonia con un documento

caso.

• Los ciudadanos de la UE y sus familiares, sea cual sea su nacionalidad,

pueden residir en Polonia por un periodo de hasta tres meses sin tener que

cumplir ningún requisito de residencia, siempre que estén en posesión de

un documento de viaje válido u otro documento que identifique su

identidad y nacionalidad.

DERECHO DE RESIDENCIA POR UN PERÍODO SUPERIOR A TRES MESES

período superior a tres meses si cumple alguna de las siguientes

√ dispone de un seguro sanitario y de suficientes recursos para

mantenerse él mismo y a su familia, sin necesitar ayudas de la

seguridad social.

√ está estudiando o en período de formación profesional y dispone de

seguro sanitario y de suficientes recursos como para no necesitar

ayudas del estado.

√ está casado con un ciudadano de nacionalidad polaca.

Un ciudadano de la UE tiene derecho a residir en Polonia durante un

condiciones:

√ está trabajando, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

22. POLONIA 296

Page 299: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Los ciudadanos de la UE que deseen residir en Polonia durante más de tres

meses tienen la obligación de registrar su lugar de residencia.

obtener una tarjeta de residencia como familiares de un ciudadano de la

de la UE debe realizar la

solicitud en persona ante la oficina municipal correspondiente (“voivod”),

• residencia debe ir acompañada de:

ocumento de viaje válido.

√ documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos descritos.

√ documento de viaje válido.

mite (PLN 30).

• La

caso

estén en polaco, deben acompañarse de una traducción oficial.

• El

de R

inme

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE están obligados a

UE.

• Para registrar el lugar de residencia, el ciudadano

antes de que termine el plazo de tres meses desde la entrada en Polonia.

La solicitud del registro de

√ documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos descritos.

√ d

√ documento de confirmación del pago del impuesto correspondiente a

dicho trámite (PLN 1).

La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la

UE debe ir acompañada de:

√ documento de confirmación del pago del impuesto correspondiente a

dicho trá

√ Fotografías.

s solicitudes deben realizarse en polaco y en los formularios oficiales. En

de que algunos de los documentos presentados junto a la solicitud no

registro del lugar de residencia da lugar a la entrega de un “Certificado

egistro de residencia para ciudadanos de la Unión Europea” de forma

diata.

22. POLONIA 297

Page 300: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• A los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE se les entregará

la tarjeta de residencia de familiares de un ciudadano de la UE en un plazo

inferior a 6 meses desde la realización de la solicitud.

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE

• Un ciudadano de la UE y sus familiares obtendrán el derecho de residencia

• El ciudadano de la UE que disfrute del derecho de residencia permanente

e lo solicite.

• Lo

derecho de residencia permanente tienen la obligación de obtener la

“tarjeta de residencia permanente de familiar de un ciudadano de la

Un

permanente después de haber residido legal e ininterrumpidamente en

Polonia durante al menos 5 años.

recibirá un documento certificando este derecho, en caso de qu

s familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del

ión”, que tiene una validez de 10 años.

22. POLONIA 298

Page 301: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

OFICINA o) DE EXTRANJERÍA DE POLONIA (polaco – inglés – rus

sc.gov.pl/http://www.ud

INSTRUCCIONES PARA LOS NACIONALES UE Y LOS MIEMBROS DE SU

FA L

http://www.udsc.gov.pl/INSTRUCTION,TO,THE,NATIONALS,OF,THE,EUROPEAN,U

MI IA

NIO MN, EMBER,STATES,AND,THEIR,FAMILY,MEMBERS,274.html

“ACTA

de Pol embros de la Unión Europea y

los miembros de sus familias.

http://www.udsc.gov.pl/Polish,law,265.html

14 JULIO 2006” sobre la entrada, residencia y salida de la República

onia de los nacionales de los Estados mi

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE POLONIA (polaco – inglés)

http://www.msz.gov.pl/index.php?document=2

CONSEJOS PARA CIUDADANOS UE QUE VIAJEN A POLONIA

http://www.msz.gov.pl/Advisory,for,citizens,of,the,EU,countries,traveling,to,Poland,9279.html?PHPSESSID=9309cdd4a208c2bd0a1fc5f9d2f236d8

22. POLONIA 299

Page 302: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

23. PORTUGAL

............................................................................................301 301

.....................301

► ..........................301

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................303

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS .........................................................................304

1. REGULACIÓN NACIONAL

2. CONTENIDOS GENERALES..........................................................................................

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES................

DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ........

23. PORTUGAL 300

Page 303: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• Ley nº 37/2006 de 9 agosto, que regula el derecho de los ciudadanos de la Unión

Europea y sus familias a moverse y residir libremente por el territorio nacional.

2. CONTENIDOS GENERALES

ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES►

trar en Portugal, los ciudadanos de la UE únicamente tienen que

documento de identidad o pasaporte válido.

UE de terceros países pueden entrar

te válido y un visado, en su caso.

mbros de su familia que le acom

gal hasta un máximo de 3 meses sin

• Para en

presentar un

• Los familiares de un ciudadano de la

en Portugal presentando un pasapor

• Los ciudadanos de la UE y los mie pañen,

tienen derecho a residir en Portu

ningún requisit d icional que las mencionadas.

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

o ni formali ad ad

• Un ciudadano de la UE tiene derecho a residir en Portugal durante un

sanitario.

√ Está registrado en un centro educativo reconocido por el Estado, y

suficientes recursos económicos para él y su familia, así como seguro

sanitario.

√ Es un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que se incluye

en alguno de los casos anteriores.

período superior a 3 meses si cumple alguna de las siguientes condiciones:

√ Tiene una actividad profesional como trabajador por cuenta ajena o por

cuenta propia en el territorio portugués.

√ Tiene suficientes medios para él mismo y su familia, así como seguro

demuestra mediante una declaración u otro medio la posesión de

23. PORTUGAL 301

Page 304: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Los ciudadanos de la UE cuya estancia en Portugal sea superior a 3 meses

ara formalizar su derecho de residencia, dentro de los 30

ia

“Serviço de Estrangeiros e Fronteiras”(SEF) y dará lugar

a la entrega de un Certificado de Registro.

• El Certificado de Registro tiene un coste de 7 euros y es válido para un

• Para hacer la solicitud del certificado de registro el ciudadano de la UE

√ Documento de identidad o pasaporte válido.

tugal.

UE deben presentar los

siguientes documentos para solicitar el certificado de registro:

√ a UE al que acompañan.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen

res ugal durante un periodo superior a tres meses, deben obtener

u

• Par de un

ciu y

Fronteras del lugar de residencia dentro de los 30 días posteriores a la

f s

doc

√ Pasaporte válido.

deben registrarse p

días posteriores a los tres meses desde la entrada en el país.

• Este registro puede hacerse en el ayuntamiento del municipio de residenc

o en la oficina del

período máximo de 5 años desde la fecha de su entrega.

debe presentar los siguientes documentos:

√ Documentos que acrediten que el ciudadano se encuentra en alguno de

los supuestos para disfrutar del derecho de residencia en Por

• Los familiares comunitarios de un ciudadano de la

√ Documento de identidad o pasaporte válido.

√ Documento que demuestre la existencia de los lazos familiares.

Certificado de registro del ciudadano de l

idir en Port

na tarjeta de residencia.

a solicitar la tarjeta de residencia, los familiares no comunitarios

dadano de la UE deben presentar en el Servicio de Extranjeros

inalización del plazo de 3 meses desde la entrada al país los siguiente

umentos:

23. PORTUGAL 302

Page 305: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ Documento que demuestre la existencia de los lazos familiares.

√ Certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañan.

► DEREC

• La tarjeta de residencia de los familiares no comunitarios de un ciudadano

de la UE tiene un coste de 7 euros y una validez máxima de 5 años.

HO DE RESIDENCIA PERMANENTE

• Los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia que hayan residido

legalmente en Portugal durante 5 años consecutivos tienen derecho de

• ten del derecho de residencia

p sidencia Permanente en el

“Serviço de Estrangeiros e Fronteiras”(SEF).

• El y se

entregará dentro de los quince días siguientes a la solicitud, dependiendo,

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del

d ar la tarjeta de residencia

permanente antes de que expire el plazo de validez de la tarjeta de

r

• P tar la

residencia permanente.

A los ciudadanos de la UE que disfru

ermanente se les entregará un Certificado de Re

Certificado de Residencia Permanente tiene un coste de 7 euros

exclusivamente, de la verificación del período de residencia.

erecho de residencia permanente deben solicit

esidencia.

ara solicitar la tarjeta de residencia permanente es suficiente presen

antigua tarjeta de residencia del familiar no comunitario de un ciudadano

de la UE, rellenar la solicitud correspondiente y pagar el coste (7 euros).

23. PORTUGAL 303

Page 306: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

SERVICIO DE FRONTERAS Y EXTRANJERÍA (SEF) (portugués – inglés)

http://www.sef.pt/portal/v10/PT/aspx/page.aspx#0

MACIÓN PARA CIUDADANOS DE LA UE INFOR

http://www.sef.pt/portal/V10/EN/aspx/apoioCliente/detalheApoio.aspx?fromIndex

=0& _id Linha=4351

LEY 37 uropea y sus

familias a moverse y residir libremente por el territorio nacional y transpone al

ord

el Cons

http://w ortal/V10/EN/aspx/legislacao/legislacao_detalhe.aspx?id_linha

/2006, que regula el derecho de los ciudadanos de la Unión E

en legal interno la Directiva 2004/38/EC de 29 abril del Parlamento Europeo y

ejo.

ww.sef.pt/p

=4559#0

http://www.sef.pt/portal/v10/PT/aspx/legislacao/legislacao_detalhe.aspx?id_linha=

4559#0

OLICITUD DE LA TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE UN

CIUDADANO DE LA UE O DE LA TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE

PARA CIUDADANOS UE Y SUS FAMILIARES

http://www.sef.pt/documentos/57/Mod0011_v2.7_comunitarios.pdf

S

MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA DE PORTUGAL (MAI) (portugués )

http://www.mai.gov.pt/

23. PORTUGAL 304

Page 307: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

PORTAL DEL GOBIERNO DE PORTUGAL (portugués)

http://www.portugal.gov.pt/Portal/PT

PORTAL DEL CIUDADANO (portugués)

http://www.portaldocidadao.pt/PORTAL/pt

PORTAL DEL INMIGRANTE (portugués – inglés)

http://www.imigrante.pt/

23. PORTUGAL 305

Page 308: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

24. REINO UNIDO

1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................307 2. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................307

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................307

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................307

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................309

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................311

24. REINO UNIDO 306

Page 309: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• The Immigration (European Economic Area) Regulations 2006.

2. CONTENIDOS GENERALES

ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES►

adanos de la UE deben mostrar su

iudadano de la UE que deseen entrar

pasaporte válido y un permiso de

te permiso es similar a un visado, y

formación sobre

s tienen derecho a residir en Rein

• Para entrar en Reino Unido, los ciud

documento de identidad o pasaporte válido.

• Los familiares no comunitarios de un c

en Reino Unido deben presentar un

familiares UE (EEA family permit). Es

debe ser solicitado antes de llegar al país (ver links, in

visados para familiares no comunitarios).

• Los ciudadanos de la UE y sus familiare o

Unido por un periodo que no supere los tres meses desde la fecha de

entrada si están en posesión de un documento de identidad o pasaporte

► ERE

válido y siempre que no se conviertan en una carga excesiva para el

sistema de asistencia social del Reino Unido.

D CHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

alguno de los siguientes supuestos:

Trabajan, por cuenta ajena o por cuenta propia,

√ Son demandantes de empleo,

√ Estudian o están en formación profesional,

√ Disponen de los medios suficientes como para no suponer una carga

excesiva para el sistema de asistencia social del Reino Unido, así como

de un seguro sanitario adecuado.

• Si el ciudadano de la UE desea confirmar su derecho de residencia, puede

solicitar, si lo desea, un Certificado de Registro usando el formulario EEA1.

Los ciudadanos de la UE disfrutan del derecho de residencia si están en

24. REINO UNIDO 307

Page 310: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• En la solicitud del Certificado de Registro, los ciudadanos de la UE pueden

incluir a sus familiares comunitarios.

• Además, deben presentar los siguientes documentos:

√ Documento de identidad o pasaporte válido del solicitante y de los

les).

ario, con el nombre escrito en

la parte de atrás.

• La obtención de la tarjeta de residencia para los familiares no comunitarios

muy recomendable por

strar que es un residente legal.

t” para entrar en Reino

l extranjero.

pleo, ya que no se posee

ningún documento que demuestre que son residentes legales en el

• Par

ciudadano de la UE deben rellenar el formulario EEA2 y entregar los

miembros de su familia comunitarios (origina

√ Dos fotografías en color, iguales y de tamaño carne, del solicitante y

de cada miembro de la familia comunit

√ Prueba documental de la relación familiar.

√ Otros documentos que demuestren que el ciudadano se encuentra en

alguno de los supuestos descritos.

• La obtención del Certificado de Registro es un trámite opcional y gratuito.

Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen

residir en Reino Unido durante un periodo superior a tres meses pueden, si

lo desean, obtener una tarjeta de residencia que confirme este derecho.

de un ciudadano UE no es obligatoria, pero es

varias razones:

√ Evita las dificultades para demo

√ Evita tener que solicitar un “EEA family permi

Unido cada vez que salgan a

√ Evita las dificultades para encontrar em

país.

a solicitar la tarjeta de residencia, los familiares no comunitarios de un

siguientes documentos:

24. REINO UNIDO 308

Page 311: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

√ Pasaporte o documento de identidad válido (original) del solicitante y

del ciudadano de la UE al que acompañan.

carne, del solicitante,

con su nombre escrito en la parte de atrás.

e se encuentra en alguno de los supuestos para

disfrutar del derecho de residencia durante más de tres meses, incluso

l certificado de registro.

• L x

de un u validez es de cinco años y es un

► DE C

√ Dos fotografías en color, iguales y de tamaño

Prueba documental de la relación familiar.

√ Otros documentos. Por ejemplo, se deben incluir los datos del

ciudadano de la UE al que acompañan y los documentos que

justifican que ést

si el ciudadano UE ha decidido no solicitar e

a e pedición de la tarjeta de residencia para familiares no comunitarios

ciudadano de la UE es gratuita. S

documento añadido al pasaporte en forma de etiqueta adhesiva.

RE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE

Los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia adquieren el derecho

de residencia permanente al cumplir los 5 años de residencia lega

l y

isfruta del derecho de residencia permanente, puede

so i no es

obligatorio.

• Los c l documento que certifica la

residencia permanente pueden incluir en su misma solicitud a sus

fa l

para

cump on el período de residencia ininterrumpido de 5 años.

ite voluntario y gratuito.

continuada en el país.

En caso de que el ciudadano de la UE desee tener un documento que

acredite que d

lic tarlo utilizando el formulario EEA3, aunque este trámite

iudadanos de la UE que deseen solicitar e

mi iares comunitarios. La documentación a presentar es la misma que

el certificado de registro y además, pruebas que demuestren que se ha

lido c

• La solicitud se puede hacer en persona o por correo en cualquier momento

después de haber residido en Reino Unido de forma ininterrumpida durante

cinco años, y es un trám

24. REINO UNIDO 309

Page 312: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• U

que c ene fecha de expiración.

• L f

derec esean, obtener una tarjeta

de residencia permanente.

• Para ello, deben rellenar el formulario EEA4 y entregar la misma

d

prueb

un pe

• La ex

comunitarios de un ciudadano de la UE es gratuita. Su validez es de diez

na vez comprobado el período de residencia, se entregará un “documento

ertifica la residencia permanente”, que no ti

os amiliares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del

ho de residencia permanente, pueden, si lo d

ocumentación que para la tarjeta de residencia, incluyendo además,

a documental de que se ha residido legalmente en Reino Unido por

riodo continuado de 5 años junto al ciudadano de la UE.

pedición de la tarjeta de residencia permanente para familiares no

años y es un documento añadido al pasaporte en forma de etiqueta

adhesiva.

24. REINO UNIDO 310

Page 313: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

MINISTERIO DEL INTERIOR DE REINO UNIDO (inglés)

http://www.homeoffice.gov.uk/

AGENCIA DE INMIGRACIÓN Y FRONTERAS (inglés)

http://www.ind.homeoffice.gov.uk/

PARA REALIZAR PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA RESIDENCIA DE

CIUDADANOS UE

http://www.bia.homeoffice.gov.uk/contact/contactspage/?item=217535

INFORMACIÓN SOBRE RESIDENCIA EN REINO UNIDO PARA CIUDADANOS

EUROPEOS

http://www.bia.homeoffice.gov.uk/eucitizens/

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE

http://www.bia.homeoffice.gov.uk/sitecontent/documents/policyandlaw/ecis/faqs?

view=Binary

NORMATIVA SOBRE LIBERTAD DE MOVIMIENTO Y RESIDENCIA DE

CIUDADANOS DE LA UE

http://www.bia.homeoffice.gov.uk/sitecontent/documents/policyandlaw/ecis/

24. REINO UNIDO 311

Page 314: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

REGLAMENTO 2006 – INMIGRACIÓN (ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO)

nts/policyandlaw/ecis/annehttp://www.bia.homeoffice.gov.uk/sitecontent/docume

xa.pdf?view=Binary

GUÍA PARA SOLICITAR DOCUMENTOS DE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS

DE LA UE Y SUS FAMILIARES

/applicationforms/eea/guide-http://www.ukba.homeoffice.gov.uk/sitecontent

eea.pdf

SOLICITUD EEA1 – CERTIFICADO DE

UE Y SUS FAMILIARES COMUNITARIOS

http://www.ukba.homeoffice.gov.uk/sitecont

REGISTRO PARA CIUDADANOS DE LA

(versión ABRIL 2010)

ationforms/eea/eea11.pdfent/applic

SOLICITUD EEA2 – TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES NO

IOS DE CIUDADANOS DE LA UE (versión ABRIL 2010)

ffic s/eea/eea21.pdf

COMUNITAR

http://www.ukba.homeo e.gov.uk/sitecontent/applicationform

COMUNITARIOS (versión ABRIL 2010)

31.pdf

SOLICITUD EEA3 – RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANOS DE LA UE

Y SUS FAMILIARES

http://www.ukba.homeoffice.gov.uk/sitecontent/applicationforms/eea/eea

IOS DE CIUDADANOS DE LA UE (versión NOVIEMBRE 2010)

t/applicationforms/eea/eea41.pdf

SOLICITUD EEA4 – RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIARES NO

COMUNITAR

http://www.ukba.homeoffice.gov.uk/siteconten

IOS DE

UN CIUDADANO DE LA UE

kvisas.gov.uk/en/howtoapply/infs/inf18eeaswissnationals

INFORMACIÓN SOBRE VISADOS PARA FAMILIARES NO COMUNITAR

http://www.u

24. REINO UNIDO 312

Page 315: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

25. REPÚBLICA CHECA

1. 2

► 314

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................317

REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................314

. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................314

ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................

DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................314

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................316

25. REPÚBLICA CHECA 313

Page 316: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• “Acta No. 326/1999 Coll.” y enmiendas19, sobre la residencia de nacionales

extranjeros en el territorio de la República Checa.

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

ciudadanos de la UE deben mostrar

porte válido, y sus familiares no

os ciudadanos de la UE y los familiares

an con ellos tienen la obligación de notificar su presencia en la

Extranjería de la Policía de su

• Para entrar en la República Checa los

su documento de identidad o pasa

comunitarios el pasaporte y un visado, en su caso.

• Si la estancia es superior a 30 días, l

que se reún

República Checa en el Departamento de

lugar de residencia antes de los 30 días desde la entrada al país.

• Esta obligación no se aplica en el caso de que el proveedor de alojamiento

• Para residir en la República Checa durante menos de tres meses, los

► ERE

esté obligado a realizar el registro él mismo (por ejemplo, un hotel).

ciudadanos de la UE y sus familiares no deben cumplir ningún otro

requisito especial además de los citados.

D CHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

• Si un ciudadano de la UE tiene intención de permanecer en el territorio de

la República Checa durante un período que exceda los 3 meses, puede, si lo

desea, obtener un certificado de residencia temporal.

• En cambio, los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que

deseen residir durante más de tres meses en la República Checa están

obligados a solicitar el permiso de residencia temporal dentro de los 3

meses siguientes a la entrada al país.

19 Nota: a fecha de cierre de esta guía, el Gobierno de la República Checa está preparando una nueva normativa que entrará en vigor en 2011. Los cambios previstos se pueden consultar en: http://www.mvcr.cz/clanek/changes-in-conditions-for-the-entry-and-stay-on-the-territory-of-the-czech-republic-under-preparation-for-2011.aspx

25. REPÚBLICA CHECA 314

Page 317: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• En ambos casos, se deben presentar los siguientes documentos al

Departamento de Asilo e Inmigración del Ministerio del Interior de la

√ Solicitud cumplimentada.

√ Documento de identidad o pasaporte válido.

√ Documento que justifique el motivo de la estancia (por ejemplo:

República

, en su

rzení o prêchodném pobytu”) y a

ncia temporal.

• o comunitario de un

República Checa:

contrato laboral).

√ Dos fotografías idénticas.

√ Prueba de seguro sanitario, en el caso de que el motivo de la estancia

no sea trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia u otro tipo de

actividad económica.

√ Documento que demuestre el lugar de residencia en la

Checa (ejemplo: contrato de alquiler).

√ Documento que confirme la existencia de los lazos familiares

caso.

Una vez realizada la solicitud, a los ciudadanos de la UE se les entrega un

certificado de residencia temporal (“potvsus familiares no comunitarios una tarjeta de reside

• El certificado de residencia temporal no tiene fecha de expiración y su

expedición es gratuita.

La tarjeta de residencia temporal de un familiar n

ciudadano UE tiene una validez de cómo máximo 5 años y debe ser

renovada antes de que expire.

25. REPÚBLICA CHECA 315

Page 318: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

► DE CRE HO DE RESIDENCIA PERMANENTE

Los ciudadanos d• e la UE y sus familiares, cualquiera que sea su

nacionalidad, tienen derecho de residencia permanente después de residir

en la República Checa legalmente durante más de 5 años ininterrumpidos.

• Lo derecho de residencia

pe

perm

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que disfruten del

derecho de residencia permanente tienen la obligación de solicitar el

pe

• Para solicitar el permiso de residencia permanente es necesario presentar

en el Departamento de Asilo e Inmigración del Ministerio del Interior de la

re

√ Solicitud cumplimentada.

√ Pasaporte o documento de identidad válido.

e alquiler).

s ciudadanos de la UE que disfruten del

rmanente pueden, si lo desean, solicitar el permiso de residencia

anente.

rmiso de residencia permanente.

pública Checa los siguientes documentos:

√ 2 fotografías.

√ Documento que demuestre la residencia legal ininterrumpida en la

República Checa durante 5 años.

√ Documento que demuestre el lugar de residencia en la República Checa

(ejemplo: contrato d

25. REPÚBLICA CHECA 316

Page 319: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

MINIS RTE IO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA CHECA (checo – inglés)

http://www.mvcr.cz/SCRIPT/default.aspx?baf=0

RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE

http://www.mvcr.cz/mvcren/article/citizens-of-the-european-union-iceland-

norway ?q=cHJuPTE%3d-liechtenstein-and-switzerland-579383.aspx

RESIDENCIA DE FAMILIARES DE CIUDADANOS UE

http://w citizens-of-the-european-ww.mvcr.cz/mvcren/article/family-members-of-

union-iceland-norway-liechtenstein-and-switzerland-

587078.aspx?q=cHJuPTE%3d

PREGU

http://www.mvcr.cz/mvcren/article/faq-foreigners-faq.aspx

NTAS FRECUENTES

SOLICIT

for the European union citizens and their family members”)

http://www.mvcr.cz/mvcren/article/forms-forms.aspx

UDES PARA CIUDADANOS UE Y SUS FAMILIARES (ver “Application

“Acta No. 326/1999 Coll.”, sobre la residencia de nacionales extranjeros en el

territorio de la República Checa. Traducción no oficial a 13 de febrero de 2009

(ver Título IVa “Residencia de un ciudadano de la Unión Europea y los miembros

de su familia en la República Checa”, página 68 y siguientes)

http://www.mvcr.cz/mvcren/article/asylum-and-migration-legal-framework.aspx

25. REPÚBLICA CHECA 317

Page 320: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA REPÚBLICA CHECA (checo –

inglés)

http://www.mzv.cz

http://www.mzv.cz/jnp/en/information_for_aliens/general_visa_information/stay_

RESIDENCIA DE CIUDADANOS UE

of_citizens_of_the_eu_iceland.html

rmation_for_aliens/family_member_of_an_eu_citiz

INFORMACIÓN PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS UE

http://www.mzv.cz/jnp/en/info

en/index.html

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA (checo – inglés)

http://www.vlada.cz/en/

25. REPÚBLICA CHECA 318

Page 321: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

26. RUMANIA

1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................320 2 .............................320

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................320

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................321

..........................................................................323

. CONTENIDOS GENERALES .............................................................

ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................320

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

26. RUMANIA 319

Page 322: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• Government Emergency Ordinance no 102/2005, sobre libertad de movimiento

de los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) y el Espacio

Económico Europeo (EEE), y sus correspondientes modificaciones posteriores.

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

Los ciudadanos de la UE pueden entrar en el territorio de Rumania siempre

de identidad o pasaporte válidos.

amilia de un ciudadano de la UE que no tengan

o deben presentar para entrar en

Rumania un pasaporte válido y un visado de entrada, en su caso.

• Los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia que le acompañen,

independientemente de su nacionalidad, son beneficiarios del derecho de

que muestren su documento nacional

• Los miembros de la f

nacionalidad de un estado miembr

residencia en Rumania para un período de hasta tres meses sin realizar

ningún trámite.

DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

obligación de registrarse en la Oficina de Inmigración correspondiente.

• Para ello, es necesario que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

√ Trabajar por cuenta propia o ajena en Rumania.

√ Disponer de suficientes medios de subsistencia para ellos mismos y su

familia y, además, tener un seguro sanitario reconocido por el sistema

sanitario nacional.

√ Estar registrado en una institución pública o privada en Rumania que

imparta formación profesional o académica y esté acreditada por el

estado. Además, es necesario tener un seguro sanitario reconocido por

Para disfrutar del derecho de residencia por un período superior a tres

meses, los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia tienen la

26. RUMANIA 320

Page 323: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

el sistema sanitario nacional y garantizar que se dispone de

suficientes medios de subsistencia para ellos mismos y su familia.

o comunitarios de un ciudadano de la UE pueden

beneficiarse del derecho de residencia por un periodo superior a tres meses

miliar y además, éste se

encuentre en alguno de los supuestos mencionados.

pondientes.

la UE deben presentar

• un

de residencia”.

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE

√ Ser un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que se

encuentra en alguno de los supuestos anteriores.

• Los familiares n

siempre que acompañen y se reúnan con su fa

Los documentos necesarios para registrarse son:

√ Documento nacional de identidad o pasaporte (original y copia).

√ Solicitud correspondiente cumplimentada.

√ Documentos que acrediten que se encuentra en alguno de los

supuestos citados, como por ejemplo, la matrícula de la universidad y

el seguro sanitario, o el contrato de empleo, o el libro de familia.

√ Tasas corres

• Los miembros de la familia de un ciudadano de

además, el certificado de registro del ciudadano de la UE con el que se van

a reunir y la prueba de la existencia de los lazos familiares.

Una vez aceptada la solicitud, a los ciudadanos de la UE se les entrega

“Certificado de Registro” y a sus familiares no comunitarios una “Tarjeta

• Los c

de su nacionalidad) que hayan residido legalmente en Rumania durante un

periodo ininterrumpido de al menos cinco años tienen derecho de

re

• Para

ciudadanos de la UE se les entrega una “tarjeta de residencia permanente

iudadanos de la UE y los miembros de su familia (independientemente

sidencia permanente.

tener constancia del derecho de residencia permanente, a los

26. RUMANIA 321

Page 324: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

para

de re E”.

• Pa

es un

• es necesario presentar:

a.

a).

). En el caso de familiares

no comunitarios, tarjeta de residencia (original y copia).

es.

ciudadanos de la UE”, y a sus familiares no comunitarios una “tarjeta

sidencia permanente para familiares que no son ciudadanos de la U

ra los ciudadanos de la UE obtener una tarjeta de residencia permanente

trámite opcional.

• Para los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE, en cambio,

es obligatorio solicitar la tarjeta de residencia permanente.

Para solicitar el registro de la residencia permanente

√ Solicitud correspondiente cumplimentad

√ Documento nacional de identidad o pasaporte (original y copi

√ Certificado de registro (original y copia

√ Documentos que acrediten que se cumplen las condiciones para

poder obtener la residencia permanente.

√ Tasas correspondient

26. RUMANIA 322

Page 325: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

OFICINA DE INMIGRACIÓN DE RUMANIA (rumano – inglés)

http://ori.mira.gov.ro/

ENTRADA DE CIUDADANOS UE

http://ori.mai.gov.ro/detalii/pagina/ro/Admisie/62

REGISTRO DE CIUDADANOS UE

http://ori.mai.gov.ro/detalii/pagina/ro/Residence-registration/63

RESIDENCIA PERMANENTE PARA CIUDADANOS UE

http://ori.mai.gov.ro/detalii/pagina/ro/Acordarea-rezidentei-permanente/64

LIMITACIONES AL DERECHO DE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS UE

http://ori.mai.gov.ro/detalii/pagina/ro/Limitari-si-restrangeri/65

26. RUMANIA 323

Page 326: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO PARA CIUDADANOS UE Y SUS

FAMILIARES COMUNITARIOS

http://ori.mai.gov.ro/api/media/userfilesfile/Cetateni%20UE-

SEE/Cerere%20certificat%20de%20inregistrare%20UE.pdf

RESIDENCIA PARA FAMILIARES NO SOLICITUD DE LA TARJETA DE

COMUNITARIOS DE UN CIUDADANO DE LA UE

http://ori.mai.gov.ro/api/media/userfilesfile/Cetateni%20UE-

SEE/Cerere%20carte%20de%20rezidenta%20non-UE.pdf

SOLICITUD DE LA TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA

CIUDADANOS UE Y SUS FAMILIARES COMUNITARIOS

http://ori.mai.gov.ro/api/media/userfilesfile/Cetateni%20UE-

SEE/Cerere%20carte%20de%20rezidenta%20permanenta%20UE.pdf

SOLICITUD DE LA TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA

FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE UN CIUDADANO UE

http://ori.mai.gov.ro/api/media/userfilesfile/Cetateni%20UE-

SEE/Cerere%20carte%20de%20rezidenta%20permanenta%20pentru%20membrii%

20de%20familie%20non-UE.pdf

TASAS

http://ori.mai.gov.ro/api/media/userfilesfile/Cetateni%20UE-

SEE/T%20A%20X%20E%201.pdf

EMERGENCY ORDINANCE No 102 de 14 de Julio de 2005, sobre libertad de

ión Europea (UE)

y el Espacio Económico Europeo (EEE).

http://ori.mai.gov.ro/api/media/userfilesfile/Legislatie/Legislatie%20nationala/ORD

movimiento de los ciudadanos de los Estados Miembros de la Un

ONANTA_DE_URGENTA_nr_102_ENG.pdf

26. RUMANIA 324

Page 327: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

MINISTERIO DEL INTERIOR DE RUMANIA (rumano – inglés)

http://www.mai.gov.ro/engleza/english.htm

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE RUMANIA (rumano – inglés - francés)

http://www.mae.ro/index.php?lang=en

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EUROPEOS DEL GOBIERNO DE RUMANÍA

(rumano - inglés)

http://www.dae.gov.ro/index.php?lang=en

26. RUMANIA 325

Page 328: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

27. SUECIA

1. REGULACIÓN NACIONAL ............................................................................................327 2

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES.....................................327

NCIA SUPERIOR A TRES MESES ..................................327

► DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE.......................................................329

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS ..........................................................................330

. CONTENIDOS GENERALES ..........................................................................................327

► DERECHO DE RESIDE

27. SUECIA 326

Page 329: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

1. REGULACIÓN NACIONAL

• “Aliens Act 2005:716” –última modificación 2009:16- (ver capítulo 3a)

” –última modificación 2008:982- (ver capítulo 3a) • “Aliens Ordinance 2006:97

2. CONTENIDOS GENERALES

► ENTRADA Y RESIDENCIA INFERIOR A TRES MESES

ar y residir en Suecia por un periodo de hasta tres meses, los

de un documento de identidad o pasaporte válido.

• Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE necesitan un

pasaporte válido y, en su caso, un visado para entrar e

por un período de hasta tres meses sin realizar ningún otro trámite.

► DERECHO DE RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES

• Para entr

ciudadanos de la UE y sus familiares comunitarios deben estar en posesión

n Suecia y residir

• Un ciudadano de la UE puede disfrutar del derecho de residencia en Suecia

superior a tres meses si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

√ Está buscando trabajo y tiene posibilidades reales de ser contratado,

√ Está inscrito como estudiante en algún centro homologado por el

Suecia,

√ Dispone de medios suficientes para mantenerse él mismo y a su

familia, y además tiene un seguro sanitario válido en Suecia.

• Si un ciudadano de la UE con derecho de residencia desea residir en Suecia

durante más de tres meses, tiene la obligación de registrarse en el

Departamento de Inmigración Sueco (Swedish Migration Board) antes de

los tres meses desde la entrada al país.

√ Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia,

Estado y dispone de suficientes medios como para mantenerse él

mismo y a su familia, así como de un seguro sanitario válido en

27. SUECIA 327

Page 330: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• En caso de que no se cumpla este requisito, se le podrá imponer una

sanción económica.

• Para registrarse, es necesario presentar:

√ solicitud correspondiente.

√ documento de identidad válido o pasaporte.

√ documentos que acrediten que el ciudadano se encuentra en alguno

√ los familiares comunitarios de un ciudadano de la UE deben

• Esta solicitud se puede enviar por correo al “Swedish Migration Board“ o

udiantes o trabajadores

tienen también la opción de registrarse on-line en

de los supuestos mencionados (por ejemplo: contrato de trabajo o

certificado de registro de la empresa).

presentar, además, los documentos que acrediten la existencia de

lazos familiares.

entregarla en mano en una de sus oficinas. Est

http://www.migrationsverket.se/info/1231_en.html.

• Una vez aceptada la solicitud, se enviará al domicilio en Suecia del

c a o de registro.

• E e s

v

cump

• Los

residir en Suecia durante más de tres meses deben obtener una tarjeta de

re

• La so r en las

iud dano de la UE y sus familiares comunitarios el certificad

l c rtificado de registro es permanente, no necesita ser renovado y e

álido durante el tiempo que el ciudadano resida en el país siempre que

la los requisitos mencionados.

familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que deseen

sidencia, válida durante un máximo de 5 años.

licitud de la tarjeta de residencia es gratuita y se puede realiza

oficinas del Servicio de Inmigración de Suecia (presencialmente o por

correo) o en la Embajada o Consulado sueco antes de viajar a Suecia.

27. SUECIA 328

Page 331: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

• Para solicitar la tarjeta de residencia los familiares no comunitarios de un

ciudadano de la UE deben presentar los siguientes documentos:

compañan.

► DERECHO D

√ Solicitud cumplimentada.

√ Pasaporte válido.

√ Certificado de residencia del familiar al que a

√ Certificado que demuestre la existencia de los lazos familiares.

E RESIDENCIA PERMANENTE

• U

Suec

resid

Certificado de residencia permanente (PUR) y en el caso de sus familiares

• tos a presentar son:

egún el caso.

a en

Suecia (trabajador, estudiante, etc.)

√ Certificado de registro o tarjeta de residencia.

n ciudadano de la UE y los miembros de su familia que hayan residido en

ia legalmente durante 5 años ininterrumpidos, tienen derecho de

encia permanente.

• Los ciudadanos de la UE o los miembros de su familia, independientemente

de su nacionalidad, que deseen tener un documento que demuestre su

derecho de residencia permanente, pueden solicitarlo al Departamento de

Migración si lo desean.

• En el caso de los ciudadanos de la UE y sus familiares comunitarios, el

documento que demuestra su derecho de residencia permanente es el

no comunitarios es la Tarjeta de Residencia Permanente (PUK).

Este trámite es gratuito. Los documen

√ Solicitud correspondiente cumplimentada.

√ Pasaporte o documento de identidad válido, s

√ Documentos que demuestren la existencia de lazos familiares, en su

caso.

√ Documentos que demuestren la ocupación durante la estanci

27. SUECIA 329

Page 332: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

3. DIRECCIONES Y LINKS DE INTERÉS

DEPARTAMENTO DE INMIGRACIÓN SUECO (sueco – inglés)

http://www.migrationsverket.se/info/start_en.html

INF

http://w /info/eumedborgare_en.html

ORMACIÓN PARA CIUDADANOS UE

ww.migrationsverket.se

INF

http://w

ORMACIÓN PARA FAMILIARES COMUNITARIOS DE CIUDADANOS UE

ww.migrationsverket.se/info/194_en.html

INFORMACIÓN PARA FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE CIUDADANOS UE

http w:// ww.migrationsverket.se/info/145_en.html

ITUDES SOLIC

http://www.migrationsverket.se/info/1220_en.html

REGISTRO ELECTRÓNICO DEL DERECHO DE RESIDENCIA

http://www.migrationsverket.se/info/1231_en.html

PREGUNTAS FRECUENTES

http://www. ionsverket.se/info/2613_en.htmlmigrat

27. SUECIA 330

Page 333: BizkaiaGUÍA DE MOVILIDAD 2011 ÍÍÍNDICENNDDIICCEE PPPRRR EEESSSEE NNNTTTAAACCCIIIÓÓÓN

GUÍA DE MOVILIDAD 2011 – CAPÍTULO 4: MODALIDADES DE ENTRADA Y RESIDENCIA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO SUECO (sueco – inglés)

http://www.sweden.gov.se/

“ALIENS ACT” (ve ) r capítulo 3a

5/a/66122;jsessionid=axnOnhDLLWS_http://www.sweden.gov.se/sb/d/580

“ALIENS ORDINANCE” (ver capítulo 3a)

http://www.sweden.gov.se/sb/d/5805/a/75618

UECIA (inglés) MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE S

http://www.sweden.gov.se/sb/d/2059

27. SUECIA 331