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Guía de la Web para la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)
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CONTENIDO
1. Autónomos .......................................................................................................................................... 2
1.1 Datos personales ......................................................................................................................... 2
1.2 Actividades .................................................................................................................................. 4
1.3 Declaración Censal ...................................................................................................................... 7
1.4 Seguridad Social ........................................................................................................................ 11
1.5 Trabajadores ............................................................................................................................. 13
1.6 Protección de datos .................................................................................................................. 18
1.7 Patentes y Marcas ..................................................................................................................... 20
1.8 RESERVA DE DOMINIO .............................................................................................................. 23
1.9 DOCUMENTOS .......................................................................................................................... 24
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1. AUTÓNOMOS
1.1 DATOS PERSONALES
La cumplimentación de esta pestaña es requisito imprescindible para poder seguir
tanto el proceso de alta como de cese del trabajador autónomo.
Se exige información fundamental como el tipo de documento de la persona
interesada (DNI, NIE, NIF-K, NIF-L, NIF-M), el número de este documento, la fecha de
nacimiento, la nacionalidad, el nombre y apellidos, el sexo, el estado civil y la fecha de
efectos del estado civil concreto.
Si el trabajador autónomo va a estar representado, se requieren los datos básicos del
representante.
Posteriormente, se registran los datos relativos a los distintos tipos de domicilios
(domicilio de residencia, domicilio fiscal y domicilio de notificaciones).
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Se consignan datos para registrar los domicilios como el tipo de vía, nombre de la vía,
número, portal, piso, escalera, puerta, municipio, código postal, etc. El campo piso sólo
permite caracteres numéricos, para registrar las palabras bajo o entreplanta se
utilizará la casilla denominada complemento domicilio.
En la línea de los domicilios, aparece reflejado el nombre de la vía, el número, el
código postal, la provincia y el municipio. No obstante, se ha añadido una opción que
es la del llamado alias del domicilio, cuya cumplimentación es voluntaria y, en caso de
cumplimentarla, será la denominación que aparezca reflejada en la línea del domicilio,
sustituyendo de esta forma a los elementos que se han comentado anteriormente.
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En este recuadro relativo a domicilios existen varias opciones con diferentes funciones,
como la posibilidad de cumplimentar un nuevo domicilio, duplicar uno ya existente
(esta opción facilita registrar un nuevo domicilio en el que, por ejemplo, sólo vaya a
cambiar un dato respecto a uno ya registrado), borrar un domicilio, editar un domicilio
y, por último, guardar.
Una ventaja importante que permite la nueva aplicación es la reutilización de los
domicilios registrados en la primera pestaña a lo largo del proceso de alta del
trabajador autónomo, por ejemplo, como centro de trabajo.
1.2 ACTIVIDADES
En este apartado, en primer lugar se deben rellenar los datos relativos al centro de
trabajo, es decir, superficie total, superficie computable, superficie rectificada,
referencia catastral, etc
Posteriormente, los datos de nombre comercial, la fecha de inicio de actividad y el
número de trabajadores.
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Seguidamente, se registran todas las actividades que el autónomo vaya a realizar,
tanto para efectos estadísticos con los correspondientes CNAES como para efectos
fiscales con los IAES que correspondan.
A continuación, la aplicación nos ofrece la opción de comunicar la apertura del centro
de trabajo a la Comunidad Autónoma. En este epígrafe se registrarán datos como el
nombre del centro de trabajo, la clase de centro de trabajo, la fecha de inicio de
actividad, etc.
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Además, se puede seleccionar el medio de notificación que se desea, postal o
telemática.
Adicionalmente, la aplicación nos permite solicitar la licencia de apertura o la
declaración responsable del centro de trabajo, existiendo diversos modelos para
efectuar dicha solicitud, según el domicilio.
Por último, dentro de este apartado, debemos asociar cada IAE con un lugar de
desarrollo de la actividad, ya sea éste fuera de local o en un local determinado,
pudiendo estar directa o indirectamente afecto a la actividad.
Si el local va a estar indirectamente afectado a la actividad económica, se seleccionará
uno de los usos o destinos siguientes:
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1.3 DECLARACIÓN CENSAL
En esta pestaña se registra la información elemental que, posteriormente, se remitirá
a la Agencia Tributaria correspondiente, cumplimentando de esta manera la
declaración censal.
Se ha efectuado una reordenación de la misma, de tal manera que se asemeje lo
máximo posible al modelo estándar autorizado por el Ministerio de Hacienda.
La declaración censal puede variar en función de la Comunidad Autónoma donde se
encuentre el domicilio fiscal del empresario individual. De esta forma, existirá una
declaración censal particular para la Comunidad Autónoma Canaria y para las
provincias de Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra (cuando estén disponibles).
En primer lugar, se debe elegir entre la casilla 502 y la 504, siendo incompatibles entre
sí. En caso de señalar la casilla 504, se habilita la casilla 586 consistente en la
proposición de un porcentaje provisional de deducción.
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Si se marca la casilla 501, automáticamente se deshabilitarán todas las opciones
relativas a regímenes de IVA. Si no se marca la casilla 501, se elegirá aquel o aquéllos
regímenes de IVA que correspondan a las actividades a las que se dedique el
trabajador autónomo. La aplicación sirve de guía para cumplimentar la declaración
censal, ya que no permite elegir dos regímenes de IVA incompatibles entre sí, como
pueden ser el Régimen General y el Régimen Simplificado. Una vez elegido el régimen
de IVA aplicable, se exigirá que se indique el IAE principal.
A continuación, se puede elegir entre la existencia o no existencia de sectores
diferenciados. En caso de elegir la opción de sectores diferenciados, se exige que se
señale el CNAE principal.
Se consideran sectores diferenciados las actividades acogidas al régimen especial del
recargo de equivalencia, al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, al
régimen especial simplificado y al régimen especial de las operaciones con oro de
inversión.
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La opción de la casilla 530 supone que si el importador es un empresario o profesional
que actúe como tal, y siempre que tenga un período de liquidación que coincida con el
mes natural, puede optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la
declaración-liquidación correspondiente al período en que reciba el documento en el
que conste dicha liquidación.
La opción del ingreso de cuotas de IVA a la importación se referirá a todas las
importaciones realizadas por el sujeto pasivo que deban ser incluidas en las
declaraciones-liquidaciones periódicas.
Después, debemos elegir el método de estimación en el IRPF. La elección o no de las
demás opciones o casillas no influye en la elección de otras, como por ejemplo la 700,
701 o 702. Por ejemplo, si contratamos a trabajadores deberemos marcar la opción
700 de obligación de realizar retenciones sobre rendimientos del trabajo personal. Si
alquilamos un local, tendremos que señalar la casilla 702 de obligación de realizar
retenciones sobre rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles
urbanos.
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En el caso de ventas a distancia a otros Estados miembros, se señalarán aquellos países
en los que se vaya a operar.
Por último, en el supuesto de que la persona interesada disponga de representante
para comunicaciones con la Agencia Tributaria correspondiente, se deberá
cumplimentar la información sobre los datos personales del representante y los
inherentes a la propia representación.
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1.4 SEGURIDAD SOCIAL
En primer lugar, seleccionaremos el tipo de autónomo que queremos dar de alta
(autónomo, autónomo trabajador del mar y autónomo económicamente
dependiente).
Los datos personales se recogen de la primera pestaña, por tanto, ya aparecen
automáticamente rellenados.
Si cumplimentamos el número de Seguridad Social, el recuadro de asignación del
número de Seguridad Social aparecerá bloqueado o no se podrá cumplimentar. En
caso contrario, será obligatorio cumplimentar este recuadro.
Los CNAES del autónomo se rescatarán del correspondiente apartado, es decir, de
actividades.
En caso de disponer de representante, se cumplimentarán los datos fundamentales del
representante.
Por otra parte, el régimen de encuadramiento se asignará en función del tipo de
autónomo elegido. Seguidamente, se podrán cumplimentar datos adicionales del
autónomo, como son los casos de estar inscrito o integrado en un colegio profesional y
el tipo y grado de discapacidad.
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A continuación, se procede a cumplimentar otros datos básicos para cursar el alta en la
Seguridad Social como la elección de la base de cotización, la elección de la mutua que
cubra la Incapacidad Temporal, la posibilidad de acogerse a contingencias
profesionales y a cese de actividad, la mutua que cubra las contingencias
profesionales, la opción de acogerse a la cobertura de incapacidad temporal en
situación de pluriactividad, señalar un domicilio de notificación, la cuenta bancaria
para la domiciliación del pago de cuotas y, por último, existe un campo libre para
poder comentar cualquier cuestión de relevancia para la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS).
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1.5 TRABAJADORES
Se comienza cumplimentando los datos personales de los trabajadores que vayan a ser
contratados.
Una vez cumplimentados estos datos, en caso de que el trabajador sea familiar
colaborador, se indicará tal circunstancia, indicando así mismo el tipo de parentesco, la
convivencia y la dependencia económica.
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Por supuesto, es obligatorio establecer la fecha de alta del trabajador, que podrá ser
en los 60 días naturales siguientes a la fecha de inicio de actividad.
En el supuesto de que el trabajador no disponga de número de Seguridad Social, se
deberá cumplimentar obligatoriamente el recuadro de asignación de número de
Seguridad Social.
A continuación, se detallará en caso de que proceda, si el trabajador se encuentra
dentro del Régimen Especial del Mar o dentro de alguno de los sistemas o regímenes
especiales de la Seguridad Social.
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Después de esta información, se realiza la asignación del régimen de encuadramiento
en la Seguridad Social. En base a esta asignación, el trabajador será por cuenta ajena o
por cuenta propia, exigiéndose datos diferentes en uno u otro caso.
En caso de que el trabajador sea por cuenta propia, se demanda otra información
como los CNAES, la base de cotización, la posibilidad de acogerse a cese de actividad,
la cuenta bancaria para la domiciliación del pago de cuotas, etc.
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En el supuesto de que el trabajador sea por cuenta ajena, se deben rellenar datos
como el grupo de cotización, el tipo de contrato, datos específicos sobre el contrato, la
cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, coeficiente a
tiempo parcial, condiciones especiales del trabajador, etc.
Es conveniente subrayar que los Códigos de Cuenta de Cotización serán solicitados en
el mismo apartado en el que se encuentran los datos de los trabajadores.
El Código Cuenta de Cotización se solicitará únicamente cuando el trabajador
autónomo vaya a contratar a trabajadores por cuenta ajena. Se solicitará el Código
Cuenta de Cotización en la provincia en la que se ubique el centro de trabajo.
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1.6 PROTECCIÓN DE DATOS
En este apartado se registrarán los datos necesarios para poder inscribir los ficheros de
datos de carácter personal tanto de clientes y proveedores como de Recursos
Humanos en la Agencia Española de Protección de Datos.
Se elige la actividad a la que se dedica el responsable del fichero. Posteriormente, se
seleccionan las finalidades del tratamiento de los ficheros y los colectivos o categorías
de interesados a los que afectan dichos tratamientos.
A continuación, se indican los tipos de datos que se van a utilizar, el sistema de
tratamiento, las medidas de seguridad (nivel básico, nivel medio y nivel alto,
exigiéndose este último nivel para ciertos tipos de datos) y las categorías de
destinatarios de cesiones en caso de que exista cesión o comunicación de datos.
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La cumplimentación de este epígrafe en la nueva web de cumplimentación del DUE
sustituirá al formulario NOTA de la Agencia Española de Protección de Datos.
El manejo de datos de afiliación sindical y/o salud requerirá la adopción obligatoria de
medidas de seguridad de nivel alto.
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1.7 PATENTES Y MARCAS
En este apartado se registrarán los datos necesarios para poder dar de alta nuevas
marcas y patentes en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
En primer lugar se debe elegir qué tipo de marca se va a registrar, si es marca o
nombre comercial. Además indicar las personas que solicitan el signo así como el
porcentaje de participación de cada persona y el titular de la solicitud.
Se deberá indicar si hay algún representante en la marca indicando a qué tipo de
representante hace referencia.
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Se cumplimentarán los datos correspondientes a la marca. Se podrá adjuntar una
imagen de marca. Hay que tener en cuenta que sólo será permitido los formatos .jpg y
.tiff, y un tamaño máximo de imagen. En caso de que no se cumpla, dará un aviso al
momento de registrar la marca.
Es preciso seleccionar los productos y servicios a los que hace referencia la marca o
nombre comercial. Una vez seleccionados de la lista, se realizará el pago.
Pulsando el botón “Pago”, se abrirá una ventana donde podremos realizar el pago. Se
podrá realizar mediante 3 formas: CAIXA, AEAT y tarjeta de crédito.
Hay que seleccionar el tipo de pago “1- Tasas de trámites realizados electrónicamente
por internet.”, y el tipo de tasa “ME01 Solic. Marca o Nombre por Clase”.
El número de unidades/clases corresponde al número de productos y servicios
seleccionados previamente en la lista. El importe a pagar dependerá del número de
categorías de productos y servicios seleccionados.
Antes de realizar el pago, es necesario que se habiliten las ventanas emergentes ya
que una vez realizado el pago se abrirá una ventana con la información del pago de las
tasas. De esta ventana será necesario copiar el número del código de barras en el
campo “Referencia pasarela de pago”. Esta documentación también es enviada al
correo proporcionado en el momento del pago.
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En caso de que no se hayan habilitado las ventanas emergentes dará un error en la
página. En este caso, habrá que consultar la documentación enviada en el correo
proporcionado.
Una vez realizado el pago y rellenado los datos, se guardará y registrará la marca o
nombre comercial.
En caso de que se haya realizado el trámite correctamente, devolverá el número de
expediente registrado. En caso contrario, devolverá una lista de errores encontrados o
posibles datos que falten.
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1.8 RESERVA DE DOMINIO
En la pestaña de RESERVA DE DOMINIO se podrá consultar y registrar el dominio .ES (y
otros dominios) en Internet para su nueva empresa. Se podrá por tanto comprobar si
tu dominio o también la denominación social están disponibles, de forma gratuita.
Para ello se introducirá el dominio o denominación que se desea localizar en el
buscador y pulsaremos el botón buscar.
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1.9 DOCUMENTOS
En el apartado de documentos, se adjuntan aquellos documentos necesarios para
cumplimentar el DUE correspondiente, seleccionando el tipo de documento y el
documento a adjuntar e incluyendo una breve descripción del documento.
Es decir, para dar de alta al autónomo/a se necesita el DNI de la persona interesada,
así como de los trabajadores que vaya a contratar, la autorización para cursar el alta en
la Seguridad Social y el documento que acredite la incapacidad del autónomo/a, en
caso de que se trate de una persona discapacitada.
Para el supuesto de tramitar el alta de los autónomos trabajadores del mar, se exige
documentación adicional relativa a la embarcación o artefacto flotante (hoja de
asiento, rol de despacho, licencia de pesca, etc.). Además, para ciertos subtipos de
autónomos trabajadores del mar, se exige otra documentación, como es el caso de los
mariscadores, los cuales deberán disponer de un permiso especial expedido por la
Comunidad Autónoma que autorice al trabajador para mariscar o el caso de los
mejilloneros, que deberán poseer una concesión administrativa de los artefactos
flotantes expedida por la Comunidad Autónoma.