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INSTITUTO FEDERAL GUÍA DE CONSULTA BÁSICA SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDOR A S PÚBLIC A S DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES.

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INSTITUTO FEDERAL

GUÍA DE CONSULTA BÁSICA SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS

SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES.

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Contenido INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................................3

INFRACCIONES EN MATERIA ELECTORAL............................................................................................... 4

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA........................................................................................................ 5

DENUNCIA. ............................................................................................................................................. 8

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INTRODUCCIÓN.

La legislación en materia electoral establece ciertas obligaciones a las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), las cuales en caso de infringirse podrían generar una responsabilidad administrativa, entre otras, en contra del infractor.

Es por ello es que el Órgano Interno de Control (OIC), con fundamento en los artículos 28 vigésimo párrafo, fracción XII y 108, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracciones XX, XXI y XXV, 4, 6, 7, 9, fracción II, 10, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA); 35, primer y tercer párrafos, fracciones I y XIX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4 último párrafo, 80, 82 primer párrafo, fracciones VIII y XV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; ha determinado establecer como un mecanismo de prevención y orientación, la presente Guía de consulta básica sobre la actuación de las personas servidoras Públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el marco de los Procesos Electorales, que se realicen en los diferentes niveles de gobierno.

El presente documento no implica el ejercicio de funciones electorales, sino que está orientado a influir en el desarrollo de la actuación de los servidores públicos del Instituto, para que omitan incurrir en conductas que impliquen alguna responsabilidad administrativa.

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Guía de consulta básica sobre la actuación de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el marco de los

Procesos Electorales.

Las personas servidoras públicas del IFT deben observar en todo momento los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, transparencia, economía, intregridad, y competencia por mérito, que rigen el servicio público.

INFRACCIONES EN MATERIA ELECTORAL.

En este sentido, tal como se señaló en la introducción, existen determinadas infracciones en materia electoral en las que pueden incurrir las personas servidoras públicas, y al respecto los artículos 442, fracción f) y 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen lo siguiente:

“Artículo 442.

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley:

f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;

Artículo 449.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales;

b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive,

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con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley”

Las consecuencias para el infractor de las disposiciones transcritas, pueden ir desde dar vista a su superior jerárquico, hasta presentar denuncias ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o penales.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

En este tenor, es causa de responsabilidad administrativa por parte de las personas servidoras públicas, el incumplir con las obligaciones que establece el artículo 49 y además, incurrir en las conductas previstas en los numerales 52 a 64, todos ellos de la LGRA, por lo tanto, para los efectos de la presente guía, a continuación se enunciaran algunas conductas que están relacionadas con las infracciones que pudieran cometerse en los procesos electorales, y que por ello debemos abstenernos de realizarlas:

• Condicionar el ejercicio de atribuciones y/o funciones, a cambió de que un ciudadano vote realice proselitismo a favor de determinado candidato, partido político o coalición.

• Faltar el respeto a compañeros de trabajo y público en general con motivo de diferencias partidistas.

• Dar trato preferencial en la atención de trámites y servicios del Instituto, en virtud de preferencias electorales.

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• Hacer uso de la papelería, teléfonos, faxes, copiadoras, impresoras, computadoras, vehículos y en general los recursos asignados por el Instituto, para apoyar a un candidato, partido político o coalición.

• Utilizar vestimenta y/o portar artículos con logotipos de algún candidato, partido político, o coalición (chamarras, playeras, camisas, gorras, relojes, pulseras o cualquier otro), dentro de las instalaciones del Instituto y/o en la jornada laboral; o bien, artículos como papelería, trastes, mochilas, bolsas, etc.

• Autorizar a un subordinado la inasistencia a sus labores con goce de sueldo, para asistir a apoyar a algún candidato, partido político o coalición.

• Proporcionar información falsa, así como no dar respuesta alguna, retrasar deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, en cumplimiento de los mandatos emitidos por el Instituto Nacional Electoral y/o de sus órganos.

• Emitir propaganda institucional durante el proceso electoral, en la que se haga referencia o promocione a algún candidato, partido político o coalición.

• Instruir a un subordinado para que omita realizar las atribuciones de su competencia, en virtud de los beneficios que podría obtener en virtud de su militancia partidista o preferencia por algún candidato.

• Mencionar durante el desarrollo de las actividades propias de su encargo temas político-electorales.

• Realizar acciones dentro de tu jornada laboral, para apoyar al partido político o candidato de tu preferencia.

• Ingresar tu vehículo con propaganda proselitista a las instalaciones del Instituto, ya que el lugar de estacionamiento es un recurso que otorga el Instituto.

Las sanciones que se pueden imponer a las personas servidoras públicas que infrinjan las obligaciones establecidas en el artículo 49 de la LGRA o incurra en alguno de los supuestos contemplados en los numerales 52 a 64 de dicha Ley, consisten en las siguientes.

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Faltas no graves:

• Amonestación privada o pública;

• Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período de uno a treinta días naturales;

• Destitución de su empleo, cargo o comisión;

• Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, no menor a tres meses ni exceder de un año.

Faltas graves:

• Suspensión del empleo, cargo o comisión de treinta a noventa días naturales;

• Destitución del empleo, cargo o comisión;

• Sanción económica;

• Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

En virtud de lo anterior, se exhorta a las personas servidoras públicas a observar los principios que rigen el servicio público, y en el caso en particular, respetar los principios de imparcialidad y equidad que deben existir en los procesos electorales.

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DENUNCIA.

Si estas siendo obligado por parte de una persona servidora pública del IFT, a asistir a actos proselitistas, utilizar recursos públicos o a emitir tu voto a favor de algún candidato, partido político o coalición; o sabes de alguna acto u omisión que tenga relación con lo planteado en la presente guía; puedes presentar tu denuncia ante el OIC, de las siguientes maneras:

• Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del OIC, o bien, mediante comparecencia personal en las oficinas ubicadas en Avenida Insurgentes Sur número 838, primer piso, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Demarcación Territorial Benito Juárez, en la Ciudad de México; de lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

• Por correo electrónico a la cuenta: [email protected].

• Vía telefónica, a través del número 50154000, extensión 2082.

• Por internet en el Formulario de presentación de denuncias o quejas contra servidores públicos, en la dirección electrónica: http://www.ift.org.mx/transparencia/organo-interno-control/atenci%C3%B3n-ciudadana/

denuncias

En cualquiera de las modalidades deberás de proporcionar una descripción de los hechos que consideras constituyen una irregularidad administrativa, los datos de las personas servidoras públicas en caso de que estén identificados, aportar elementos de tiempo, lugar y modo que permitan advertir la presunta responsabilidad, las pruebas que guarden relación con los hechos y un domicilio y/o correo electrónico para oír y recibir notificaciones.

Para el caso de que tengas conocimiento de la posible comisión de algún delito electoral, deberás acudir a presentar tu denuncia a la Agencia del Ministerio Público más cercana a tu domicilio si resides en alguna Entidad federativa o a las oficinas de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para el caso de la Ciudad de México; o bien llamar al sistema FEPADETEL al número 01 800 833 72 33, o vía electrónica a través de la página de Internet www.fepadenet.gob.mx.

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