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Guía de buenas prácticas para el tratamiento y difusión de la información judicial u Poder Judicial de la Nación

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Guía de buenas prácticas para el

tratamiento y difusión de la información

judicial

u

Poder Judicial de la Nación

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Indice

Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de la Información Judicial

Prólogo .............................................................................................................. 5

Introducción ..................................................................................................... 7

Objetivos ........................................................................................................... 8

Acceso a la información judicial ..................................................................... 9

Criterios de difusión ......................................................................................... 9

Lineamientos básicos de buenas prácticas comunicacionales .................... 10

Observaciones y recomendaciones ................................................................ 14

Consideraciones finales ................................................................................... 15

Anexos

Acordada Nº 17/06 - CSJN ............................................................................... 19

Acta del VI Plenario de Responsables de Prensa del Poder Judicial ............ 21

Acordada Nº 29/08 - CSJN ............................................................................... 23

Responsables de Prensa del Poder Judicial que colaboraron en la elabora-ción de la “Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de la In-formación Judicial” .......................................................................................... 27

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PRÓLOGO

El Poder Judicial está en un proceso de transformación que persigue mejorar su calidad institucional y hacer más transparentes a los ojos de la sociedad todos sus actos. Para llevar adelante este cambio, se necesita aunar los esfuerzos in-dividuales y contar, como felizmente sucede, con el compromiso y el trabajo de magistrados, funcionarios y empleados judiciales de todo el país.

En esta instancia, es de importancia fundamental optimizar las estructuras comunicacionales con las que ya cuenta el Poder Judicial y estimular su creación en aquellos lugares donde todavía no existan.

El primer paso en ese sentido fue dado en el marco de la Conferencia Nacional de Jueces, que se desarrolló en Santa Fe en 2006 y representa la voluntad unívoca de mejorar el servicio de justicia y, por consiguiente, su imagen.

Los consensos alcanzados en ese encuentro fueron significativos y su expre-sión en el campo de la comunicación institucional fue la creación del Centro de Información Judicial (CIJ). Esta “Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de la Información Judicial”, redactada con el aporte de quienes ac-tualmente desarrollan tareas comunicacionales en el ámbito del Poder Judicial, constituye, sin duda, una eficaz herramienta para una adecuada mediatización del discurso jurídico.

Dr. Ricardo Lorenzetti

Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y DIFUSIÓN DE

LA INFORMACIÓN JUDICIAL

Introducción

Este documento, fruto de un trabajo coordinado desde el área de prensa del Centro de Información Judicial (CIJ), creado por la Acordada 17/06 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es el resultado de de-bates y aportes puntuales de ministros y responsables de comunicación y prensa de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de la República Ar-gentina y de asesores en comunicación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, de la Federación Argentina de la Magistratura, de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Los desafíos comunicacionales del Poder Judicial no son homolo-gables a los de otras instituciones pues se trata de uno de los tres po-deres del Estado. La decisión de establecer una política para mejorar la comunicación con los ciudadanos conlleva la necesidad de realizar un análisis de su cultura institucional en materia de comunicación y revisar críticamente las herramientas (los canales, los modos, los for-matos, los estilos) actualmente utilizadas.

En ese proceso de recopilación de antecedentes se trató, enton-ces, de identificar la visión de los magistrados y funcionarios ju-diciales y de los comunicadores institucionales, periodistas y em-presarios de medios, así como las normas, los procedimientos y las prácticas que se están aplicando con éxito en el proceso de apertura e interacción del Poder Judicial con la sociedad. En igual sentido, se trabajó para señalar aquello que no funciona adecuadamente en cuanto al acceso a la información y a la forma de divulgación de las decisiones y actividades de los poderes judiciales.

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Se tuvo en cuenta, además, la experiencia desarrollada por los en-cargados de prensa de los poderes judiciales a partir del encuentro convocado en noviembre de 2004 por la Junta Federal de Cortes y Su-periores Tribunales de Justicia de las Provincias y de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, donde surgieron las primeras recomendacio-nes vinculadas con la publicidad de los actos de gobierno del Poder Judicial.

Desde el área de prensa del Centro de Información Judicial, el ca-mino comenzó en noviembre de 2006 con la primera reunión de vo-ceros en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La actividad prosiguió durante 2007 en tres reuniones, dos en el mismo lugar y otra en Salta, en el marco de la Segunda Confe-rencia Nacional de Jueces, oportunidad en la que se analizó el aporte realizado por el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). En mayo de 2008, en un encuentro desarrollado en Buenos Aires, fue designado el Comité de Redacción que efectuó la presente síntesis del material, cuyo texto fue aprobado por el VI Plenario de Responsables de Prensa del Poder Judicial (Córdoba, 18 de setiembre de 2008).

Objetivos

Esta “Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de la Información Judicial” es una iniciativa que tiene por objeto estable-cer pautas de procedimientos que garanticen la transparencia de los actos judiciales y faciliten el acceso de los ciudadanos a la informa-ción que se genera en los tribunales.

Cada tribunal es único y diferente por su competencia y por la comunidad en la que debe impartir Justicia. Es imposible abarcar en este trabajo todas las particularidades propias de cada uno de los tribunales federales y provinciales; el punto de partida es reco-nocer las diferencias que existen entre ellos. Por eso, esta “Guía” no pretende ser un modelo acabado, sino simplemente un instru-mento útil para organizar la comunicación y la información, y así colaborar con los magistrados, funcionarios, empleados, asocia-ciones gremiales y profesionales, medios de comunicación, perio-distas y unidades académicas vinculadas con el Poder Judicial, en todo lo referido a las formas de hacer conocer las decisiones judi-ciales a los ciudadanos.

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Acceso a la información judicial

La información emanada de los órganos judiciales es pública. Sin embargo, durante su procesamiento y difusión es necesario armonizar el derecho de acceso a la información con otros derechos y garantías constitucionales. Así, deben ser protegidos derechos tales como la im-parcialidad del tribunal, la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho de defensa, el respeto a la honra, el derecho a la intimidad, la protección de los menores y otros derechos y garantías no enumerados que son inherentes al ser humano y aquellos que nacen de la forma de-mocrática representativa, republicana y federal de gobierno, además de las restricciones expresamente fijadas en leyes dictadas de conformi-dad con la Constitución Nacional. La tutela de esos derechos converge con el ejercicio del derecho de acceso a la información.

La información que se genera en los tribunales debe ser suminis-trada a las partes que intervienen en un proceso judicial y correspon-de su difusión a la sociedad, en cuanto contribuya al conocimiento y comprensión de la forma en que el Poder Judicial aplica el derecho y toma decisiones jurisdiccionales, de gobierno y administrativas, faci-litando de esta manera un adecuado control ciudadano.

Los procesos que se desarrollan ante los tribunales son públicos. Por ende, una vez que los expedientes han sido tramitados en los tér-minos de la legislación vigente, las resoluciones dictadas y las senten-cias constituyen documentos públicos.

Los órganos judiciales deberán procurar la difusión en Internet de todas las resoluciones y sentencias, salvo las relacionadas con menores o incapaces, causas en las que esté comprometida la intimidad o la segu-ridad de las personas, los casos de protección de datos personales y toda actuación en que la publicidad pueda perjudicar a los intereses jurídicos que deban ser protegidos. El acceso a los expedientes y a las resoluciones y sentencias no publicadas deberá ser solicitado al tribunal que entiende en cada caso particular, el que analizará la procedencia de la petición.

Criterios de difusión

Las políticas de comunicación deben contribuir a mejorar el fun-cionamiento del Poder Judicial, fortalecer su independencia y conso-

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lidar el Estado de Derecho, mediante su capacidad de incidir en forma directa y eficaz en la valoración de los ciudadanos y en la confianza de la sociedad en la organización jurídica.

Para lograr esos propósitos, es necesario desarrollar un modelo comunicacional con criterios conceptuales y metodológicos comu-nes a todo el territorio nacional, que contemple las pautas cultura-les de acceso, producción, circulación y consumo de información de la sociedad en la que están insertos cada uno de los poderes judiciales.

El Poder Judicial debe definir una política de comunicación y di-señar e instrumentar una estrategia que:

•democraticelainformacióneigualeenlaoportunidaddeaccesoatodos los integrantes de la sociedad;

•transparente laactividad jurisdiccional,degobiernoyadminis-trativa dando a conocer al público la información en forma veraz, clara, comprensible y oportuna;

•coordineyarmonice la funcióndelmagistradoy la laborde losperiodistas y los medios de comunicación social;

•tiendaalarecuperaciónsocialdelvalor“Justicia”.

Lineamientos básicos de buenas prácticas comunicacionales

Las políticas de comunicación deben contribuir a forjar una percepción social de la función del Poder Judicial que ref leje con la mayor fidelidad posible su misión y sus objetivos y a elevar la confianza de los ciudadanos en la organización jurídica, facili-tando el conocimiento y el control público de los poderes judi-ciales.

•Para que la estrategia de comunicación consiga el más altogrado de eficacia, es necesario que la política de cada poder judicial en esta materia, sea definida y supervisada por la res-pectiva Corte Suprema, Superior Tribunal o Cámara, que en

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cada caso deberá desarrollar al respecto una efectiva actitud de liderazgo.

•Por la responsabilidad de la tarea y la representatividad socialque encarna, se recomienda confiar la ejecución de las estrategias comunicacionales a una dependencia administrativa que cuente con el máximo grado de profesionalismo posible y que esté ubi-cada dentro del más elevado nivel jerárquico factible en la insti-tución, a efectos de dar fluidez e inmediatez a la relación entre el responsable de la comunicación y la máxima instancia decisoria del tribunal interviniente.

•Los responsables de ejecutar esas estrategias deben poseercapacitación específica y amplio conocimiento de las funcio-nes, responsabilidades y objetivos del Poder Judicial dentro del sistema republicano de gobierno. Deben tener experiencia y conocimiento de las políticas públicas y actividades del Po-der Judicial, para poder transmitirlas eficazmente a la socie-dad.

•Latransparenciadebeestarpresentetantoenlasdecisionesjudiciales, como en los aspectos administrativos del queha-cer judicial, en la administración de los recursos económi-cos, financieros y humanos, en la gestión de la información y difusión de los actos de gobierno del Poder Judicial.

•Lasáreasdecomunicación,informaciónoprensadebenencar-garse de la difusión de las novedades producidas en el seno del Poder Judicial. Su función es complementaria de la tarea de-sarrollada por los periodistas especializados y del deber de in-formar de los magistrados y funcionarios, quienes, si optan por comunicar sus decisiones a través de las estructuras de prensa, deben suministrar a su responsable, en forma clara y oportuna, los datos pertinentes.

•Esrecomendablequelasoficinasdecomunicación,informacióno prensa brinden alternativas de capacitación a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial respecto de técnicas comuni-cacionales y sus reglas de funcionamiento aplicadas al espacio

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público, para que éstos se constituyan en comunicadores de la institución, difundan sus políticas y ponderen desde el punto de vista de la comunicación las consecuencias de sus decisiones ju-risdiccionales. Los magistrados deben estar capacitados para, si así lo desean, mantener una relación directa con el periodismo, o, en todo caso, conocer la actividad que desarrollan los respon-sables de prensa.

•En larelacióncon losmediosdecomunicaciónsocialesconve-niente la observación de las siguientes pautas:

a) Dar igual tratamiento a todos los medios de comunicación en el momento de hacer pública una información.

b) Minimizar en lo posible la utilización del “off the record” salvo que, por circunstancias puntuales, su utilización colabore con la mejor transmisión de los hechos o facilite el conocimiento y la comprensión del periodista.

c) Ser claros y concisos en la redacción de informes o comuni-cados de prensa. Utilizar un lenguaje sencillo, directo y des-provisto, en lo posible, de tecnicismos los cuales, en caso de resultar imposible su sustitución, deberán ser explicados de-talladamente.

•La informaciónde causas en trámiteo concluidas seráamplia-mente difundida cuando haya un interés público comprometido o cuando se estime que darla a conocer contribuye a una adecua-da percepción social sobre la función del Poder Judicial y al forta-lecimiento de la democracia.

•Losinformesquesebrindensobrecausasentrámiterespetaránlos principios relacionados con el debido proceso, entre los que figura la imparcialidad del tribunal. Esta precaución no impedirá la difusión de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina exis-tente sobre la materia sometida al conocimiento y la decisión de los jueces, cuando contribuya a una mejor comprensión de las ac-tuaciones judiciales.

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• Puedenproporcionarseaquellosdatoscuyadifusiónnoaltereelresultado del juicio ni afecte derechos de las partes, víctimas o testigos. Por ejemplo, se podrá ofrecer una reseña del hecho in-vestigado e informar sobre las distintas etapas del proceso y sus características, la cantidad de personas detenidas, si hay menores involucrados y, a criterio del juez, difundir el resultado de las me-didas adoptadas.

• Cuandoel informedeprensase refieraauna resoluciónosen-tencia, se considera conveniente adjuntar el texto completo de la decisión judicial.

• Duranteeldesarrollodejuiciosoralesypúblicos,asícomoenlarealización por parte de organismos judiciales de audiencias u otro tipo de actos públicos, se procurará garantizar la presencia de periodistas, como un modo de extender la publicidad de tales actividades y acceder así a un público más vasto.

• Sinqueseveanafectadaslasnormasdeldebidoproceso,losres-ponsables de las áreas de comunicación, información o prensa de los distintos tribunales del Poder Judicial deben ser informados, con suficiente antelación, acerca de las cuestiones centrales de fa-llos que, por su previsible impacto mediático, puedan demandar una tarea de comunicación, a fin de que se facilite la exposición clara y precisa de los argumentos que explican y dan sustento a la decisión.

• Se considera recomendable publicar las sentencias solamente cuando las partes hayan sido notificadas, salvo que se trate de una cuestión de trascendencia pública que exceda el interés par-ticular.

• Encasodeque las sentenciasmencionasenamenoresdeedado tratasen cuestiones alcanzadas por el derecho a la intimidad de las personas, los datos permanecerán reservados. Se preser-vará la identidad de las víctimas y se velará por la seguridad de los testigos protegidos. No procederán reservas cuando se trate de funcionarios públicos, respecto de la información vinculada al ejercicio de sus funciones.

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• Sisetratasededecisionesdelfueropenalynoexistiesesenten-cia firme, se recordará que toda persona imputada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.

• En casos de difusión de fallos o sentencias de tribunales cole-giados que contengan posturas divididas de los respectivos inte-grantes y el decisorio final se hubiera adoptado por mayoría, tal situación deberá ser consignada en los correspondientes infor-mes o comunicados de prensa.

• Ensituacionesdecrisis,conmotivodeuncasodealtaexposiciónmediática, la difusión de una actuación judicial aparentemente contraria a la percepción de Justicia de la opinión pública o de una situación extraordinaria de gran impacto social que sobre-pase la capacidad de respuesta de los tribunales o las áreas de comunicación de un poder judicial local, el tribunal en cuestión podrá solicitar el apoyo del área de prensa del Centro de Informa-ción Judicial que implementará, a esos efectos, un dispositivo de “gestión de crisis”.

• TodacomunicaciónqueemanedelPoderJudicialdeberáresaltarel valor “Justicia”, propiciando un mejor conocimiento acerca de las funciones de las instituciones de la República. Toda ocasión será aprovechada para explicar las normas constitucionales y le-gales aplicables y se pondrá especial cuidado en las expresiones utilizadas, observando respeto por todas las instituciones y per-sonas.

Observaciones y recomendaciones

• Es conveniente establecer contactos fluidos con las estructurasjudiciales, de manera tal de contar con la información en tiempo y forma.

• Elresponsabledeláreadecomunicación,informaciónoprensadebediseñar y poner a consideración de las autoridades judiciales que co-rrespondan, lineamientos estratégicos de comunicación tanto para el desarrollo de sus acciones rutinarias como para afrontar eventua-

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les situaciones de crisis que pudieran presentarse en el ejercicio de sus funciones.

• Debetenersepresente,aesterespecto,que“todocomunica”,has-ta la decisión de no comunicar y que los espacios informativos que no se cubren serán ocupados por otros actores, con el riesgo de emisión de datos parciales o distorsionados.

• Las demandas de los periodistas deben ser siempre atendidas,aunque no puedan ser satisfechas total o parcialmente.

Consideraciones finales

En los sistemas democráticos, los ciudadanos, para efectuar el de-bido contralor de los actos de gobierno y tomar decisiones, necesitan contar con la mayor información posible sobre la naturaleza, funcio-nes y actividades de las instituciones públicas.

El Poder Judicial ha comenzado a transitar un camino de ma-yor acercamiento a la sociedad a través del diálogo con todos los actores sociales, por medio de sus decisiones y la difusión y la ex-plicitación de su contenido a través de los medios de comunicación social.

Hoy no se discute la necesidad de una política de comunicación en los poderes judiciales de la Argentina. Esto es el resultado de un mayor conocimiento de los ciudadanos sobre sus derechos y de la consecuente demanda de transparencia y rendición de cuentas a los funcionarios, en quienes se ha depositado la misión de administrar justicia.

Una buena comunicación facilita la interacción de los poderes judiciales con la sociedad, contribuyendo a que se cumplan efi-cientemente los objetivos de las políticas judiciales, desarrollando, en consecuencia, mayor credibilidad institucional y acrecentando la confianza ciudadana, lo que coadyuva, en definitiva, a la con-solidación del sistema democrático, representativo, republicano y federal.

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Anexos

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ACORDADA N° 17/06 EXPTE. N° 2078/06

Corte Suprema de Justicia de la Nación

En Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1º) Que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su condi-ción de órgano supremo de la organización judicial argentina (conf. Fa-llos 246:237; 306:72; 313:330, 1038 y 1232, y 319:339 y 371, entre muchos otros), conjuntamente con el Consejo de la Magistratura del Poder Ju-dicial de la Nación, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacio-nal y la Federación Argentina de la Magistratura, convocó a la primera Conferencia Nacional de Jueces, que se realizó en la Ciudad de Santa Fe, a los días 30 y 31 de marzo y 1º de abril del corriente.

2º) Que, entre sus relevantes conclusiones, se coincidió allí en la nece-sidad de crear un Centro de Información Judicial que propenda a mejorar la base de datos disponible a fin de lograr el más eficiente desempeño de la función judicial en todas las instancias y jurisdicciones de la Nación.

3º) Que se coincidió también en que esa dependencia deberá promover foros de discusión de temas comunes a los magistrados, a fin de facilitar el intercambio de opiniones y la reflexión acerca de la elaboración de guías generales de actuación judicial, necesidades de recursos materiales, técni-cos y humanos, así como también organizar cursos de capacitación.

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20 Poder Judicial de la Nación

4º) Que ese centro deberá, asimismo, promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial. Para ello, fomentará la formación de un cuerpo de profesionales en comunicación, a fin de colaborar y asistir a los magistrados en las tareas de difusión e in-formación que estimen correspondientes.

5º) Que, con esa finalidad, el Centro de Información Judicial deberá coordinar las actividades de la Oficina de Derecho Comparado creada por la acordada 52/1996 y la Dirección General de Prensa, Ceremonial y Comunicaciones, establecida por resolución Nº 2322/2004.

6º) Que con el objeto de cumplir con los fines señalados se promo-verá la ampliación de la página “web” de la Corte Suprema, prevista en la acordada 1/2004 para favorecer el acceso de los jueces a los fallos y a la documentación jurídica de la biblioteca y demás dependencias del Tribunal.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Disponer la creación de un Centro de Información Judicial en-cargado de coordinar la Oficina de Derecho Comparado creada por la acordada 52/1996 y la Dirección General de Prensa, Ceremonial y Co-municaciones, establecida por resolución Nº 2322/2004.

2°) Designar a los Ministros Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti para instalar y coordinar las tareas del Centro de Informa-ción Judicial.

3°) Disponer la ampliación de la página “web” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del considerando 5º de la pre-sente.

4°) Invitar a los Superiores Tribunales de Justicia de las Provin-cias y a las demás dependencias del Poder Judicial de la Nación a celebrar convenios para la actuación coordinada en todo el terri-torio de la Nación en las materias alcanzadas por la presente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunica-se y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.-Fdo.: Dr. Petracchi, Dra. Highton de Nolasco, Dr. Maqueda, Dr. Lorenzetti, Dr. Zaffaroni y Dra. Argibay – Ministros CSJN Dr. Nicolás Reyes Admi-nistrador Gral. CSJN

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Acta del VI Plenario de Responsables de Prensa

del Poder Judicial

Córdoba, 18 de setiembre de 2008.

Se realizó en Córdoba, en el marco de la III Conferencia Nacional de Jueces, el VII Plenario de Responsables de Prensa del Poder Judicial, con la participación de representantes de las provincias de Buenos Aires, Cór-doba, Chaco, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe, Tucumán, y del Consejo de la Magistratura de la Nación, de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS).

Se excusaron de asistir por razones de fuerza mayor Inés Ghiggi (Entre Ríos), Carlos Strático (Tierra del Fuego) y Kevin Lehmann (Fe-deración Argentina de la Magistratura).

El primer tema tratado fue la aprobación final de la “Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y la Difusión de la Información Judicial”, redactado por una comisión creada al efecto e integrada por los mencionados Ghiggi y Lehmann, Mariana Forlín (Chaco),Alejandro Grando (Mendoza) y Héctor Lontrato y Jorge Feldman (Corte Suprema de Justicia de la Nación).

El texto de la “Guía” puesto a consideración del Plenario fue aprobado por unanimidad.

El segundo tema abordado fue la presentación de las nuevas características del sitio web del CIJ, que funcionará como un portal de noticias. María Bourdín y Pablo Méndez explicaron los alcances del rediseño del sitio y las posibilidades de participación e interacción que ofrecerá a los tribunales.

El último tema analizado fue la cobertura periodística de los juicios orales. Al respecto, la vocera de la Cámara Federal de Córdoba, Natalia

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Brusa, ofreció un informe en soporte multimedia, por medio del cual brindó detalles de los procesos de decisión y las resoluciones adoptadas en torno de la difusión pública del juicio a Luciano Benjamín Menéndez, que se desarrolló en esa provincia. Brusa dio cuenta del delicado trabajo que desarrolló para conciliar los intereses de los medios con las normas que rigen este tipo de procesos y los derechos de los imputados.

Luego de la referida exposición, surgió como conclusión- que luego se transformó en moción aprobada por el Plenario- la elaboración de un texto que reúna las experiencias exitosas en materia de cobertura periodística de juicios orales.

Esa comisión estará integrada por Ricardo Arcucci, Ezequiel Klass, Leonardo Altamirano, Natalia Brusa, Débora González, Pablo Ponce y Enrique Lascano.

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ACORDADA N° 29/08 EXPTE. N° 4233/08

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Minis-tros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que en el marco de decisiones de diversa naturaleza que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene adoptando con el objeto de elevar la calidad institucional del Poder Judicial y profundizar el Es-tado de Derecho vigente en la República, resulta apropiado para el lo-gro de estos altos objetivos promover la difusión de los juicios orales, teniendo en cuenta que el principio de publicidad del proceso cons-tituye una de las condiciones fundamentales de legitimidad de la ad-ministración de justicia.

Que es preciso garantizar el derecho a la información en los ca-sos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía. En este sentido, como las salas de los tribunales sólo pueden albergar a un limitado número de personas, su transmisión por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar en el recinto.

Que esta regla de transparencia debe ser ponderada teniendo en cuenta el debido proceso, la privacidad de las personas acusadas y su derecho al respeto del principio de inocencia. Asimismo, es necesario preservar el buen cumplimiento de los actos procesales, la reserva de los testimonios, y la mesura con que deben ser tratadas las cuestiones del enjuiciamiento.

Que la presente regulación se dicta en ejercicio de las facultades de superintendencia que tiene esta Corte Suprema y su objetivo es es-

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24 Poder Judicial de la Nación

tablecer criterios generales de política de comunicación para el Poder Judicial con referencia a la difusión pública de los juicios orales. Ello no va en desmedro de las facultades de los jueces de fijar sus propios criterios como directores del proceso (Libro III, Título I, Capítulo II del Código Procesal Penal de la Nación) y atendiendo a las circuns-tancias del caso.

Que, por consiguiente, ninguna de las normas que componen esta reglamentación podrá interpretarse en el sentido de que ella importe una restricción al ejercicio del derecho de informar, amparado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75, C.N.).

Por ello,

ACORDARON:

I) En los juicios orales, el tribunal a cargo de las actuaciones per-mitirá la difusión radial y televisiva de los siguientes actos:

a) Actos iniciales del juicio (artículos 374 y 378 del Código Pro-cesal Penal de la Nación)

b) Discusión final: los alegatos (artículo 393 del Código Proce-sal Penal de la Nación)

c) Lectura de la sentencia, en su parte dispositiva y fundamen-tos (artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación)

II) El Tribunal podrá establecer las limitaciones que estime nece-sarias en ejercicio de las facultades ordenatorias del proceso y aten-diendo a las particularidades del caso.

III) La cobertura periodística se ajustará a las siguientes reglas:

a) Los medios de comunicación que tengan la intención de efec-tuar la cobertura de un juicio oral deberán solicitar la acredi-tación correspondiente ante el tribunal a cargo del proceso. No se permitirá el acceso al recinto, durante el juicio, de los periodistas no acreditados.

b) Los periodistas acreditados deberán respetar las normas adecuadas de ingreso y permanencia que establezca el tribunal para el público en general.

c) El periodista que ingrese en la sala se compromete a asistir en carácter de oyente, a ocupar exclusivamente el

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Acordada Nº 29/08 25

sector destinado a la prensa y a no interferir en el desarrollo del juicio oral (art. 369 del Código Procesal Penal de la Nación).

d) La ubicación de las cámaras de televisión y de los reporteros gráficos para realizar la cobertura de las instancias del proceso permitidas, será determinada por el tribunal, que arbitrará, en la medida de sus posi-bilidades, los medios necesarios (físicos y técnicos) para garantizar el mejor registro de imágenes posible, te-niendo en cuenta que su disposición en la sala no interfiera con el desarrollo del juicio.

e) Las consultas, entrevistas o preguntas a las partes no podrán realizarse dentro del ámbito del tribunal. Se asignará, cuan-do fuera posible, un espacio específico para este fin.

f) El tribunal requerirá a un medio televisivo local o nacional, preferentemente público, la toma de imágenes para su pos-terior distribución entre las emisoras televisivas que cubran el proceso y que no pudieran ingresar a la sala de audiencias por insuficiencia del espacio físico destinado a esa finalidad.

g) Los medios periodísticos, tanto gráficos como audiovisuales, no podrán tomar registros de audio o de imágenes durante la etapa de prueba, ni de los testimonios, ni de las pericias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y en la página www.cij.csjn.gov.ar, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Fdo. Dr. Lorenzetti, Dra. Highton de Nolasco, Dr. Petracchi, Dr. Fayt, Dr. Maqueda, Dr. Zaffaroni, Dra. Argibay: Ministros CSJN. CPN Héctor Marchi, Secretario General de Administración. CSJN.

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Responsables de prensa del Poder Judicial que colaboraron en la

elaboración de la “Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de la

Información Judicial”

Justicia Federal

Corte Suprema de Justicia de la NaciónRicardo ArcucciDirector General de Prensa y Comunicació[email protected]

Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia CórdobaNatalia BrusaEncargada de Prensa0351- [email protected]

Cortes y Superiores Tribunales de las provincias

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Rosana ManzoDirectora General Adjunta a cargo de Ceremonial y Prensa4-370-8500 int. [email protected]@tsjbaires.gov.arwww.tsjbaires.gov.ar

Buenos Aires Ezequiel KlassDirector de Comunicaciones y [email protected]

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28 Poder Judicial de la Nación

CatamarcaSergio CabreraEncargado de Prensa, Ceremonial y Relaciones Institucionales03833-437677/[email protected]@[email protected]

ChacoMarcelo Sanchez [email protected] [email protected]Área de Prensa03722-423323/444980int 165www.justiciachaco.gov.ar

ChubutSergio PravazDirector de Prensa y Difusió[email protected]@juschubut.gov.arwww.juschubut.gov.ar

CórdobaLeonardo AltamiranoEncargado de Prensa STJ0351-4216410/[email protected]

CorrientesAmelia PresmanDepartamento de Prensa03783-427020/[email protected]@juscorrientes.gov.arwww.juscorrientes.gov.ar

Entre RíosInés GhiggiEncargada de Prensa STJ

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Responsables de prensa del Poder Judicial 29

0343-4206156/ 4206100 int. 440 o 441 / [email protected]@jusentrerios.gov.arwww.jusentrerios.gov.ar

FormosaLuis OrtegaJefe de Prensa Poder Judicial03717-426043/[email protected]@yahoo.com.arwww.jusformosa.gov.ar

JujuyPablo Mauro PonceJefe de Prensa y Relaciones Públicas0388-4231888pponce@justiciajujuy.gov.arwww.justiciajujuy.gov.ar

La RiojaNidia Romero de VeraResponsable de Prensa [email protected]@juslarioja.gov.arwww.juslarioja.gov.ar

MendozaAlejandro GrandoSecretario de Información Pública0261-4495437/5444 [email protected]

MisionesArea PrensaCarolina [email protected]ío [email protected]Área de Prensa03752-446700 int. 1057www.misiones.gov.ar

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30 Poder Judicial de la Nación

NeuquénDébora GonzálezEncargada de Prensa 0299-449-4000 int. [email protected]

Río NegroSilvana MucciJefa de Relaciones InstitucionalesElena Ruiz (responsable sede Bariloche)02920-425001/ 425.121 int. [email protected]

SaltaMarcelo Daniel BáezProsecretario de PrensaCoordinador de Relaciones con los Medios0387-4210557/[email protected]

San LuisRoberto MuñozCoordinador General del Centro de Información Judicial02652-428327Prensajudicial_stj@justiciasanluis.gov.arrobermunoz@justiciasanluis.gov.arwww.justiciasanluis.gov.ar

Santa FeMaría Pía BoniJefa de Prensa, Difusión y Relaciones Institucionales0342-4572700 int [email protected]

RosarioLic. Santiago Patricio Hintze 0341-4721700 int. [email protected]

Santiago del EsteroEnrique LascanoEncargado Oficina de Prensa

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Responsables de prensa del Poder Judicial 31

0385-4507566/[email protected]

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico SurLic. Carlos Salvador StráticoSecretario de Superintendencia y Administración02901-441505cstratico@justierradelfuego.gov.arwww.justierradelfuego.gov.ar

TucumánAna María Gollán de PazDirectora de Prensa y Ceremonial0381-4248000 int 3310381-4248060/7 int [email protected]

Instituciones y Asociaciones del Poder Judicial

Consejo de la Magistratura de la NaciónEdgardo PerettiEncargado de [email protected]

Federación Argentina de la MagistraturaKevin LehmannAsesor de [email protected]@yahoo.com.ar

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SE TERMINO DE IMPRIMIR EN LA 1RA QUINCENA DE ABRIL DE 2009EN LOS TALLERES GRAFICOS DE “LA LEY S.A.E. e I. - BERNARDINO RIVADAVIA 130

AVELLANEDA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA