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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Guía de Administración de bienes de uso Público y bienes fiscales del Nivel Central Código: 127-GUIAP-01 Vigencia desde: 30-12-2019 Versión: 6

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Guía de

Administración

de bienes de uso

Público y bienes

fiscales del

Nivel Central

Código: 127-GUIAP-01

Vigencia desde: 30-12-2019

Versión: 6

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Versión 6

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Proceso: ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DISTRITAL Procedimiento: N/A

Código: 127-FORDE- 04 Versión: 2 Vigencia desde: 08/05/2018

Tabla de Contenido

1. OBJETIVO ............................................................................................................................................................................. 4

2. ALCANCE .............................................................................................................................................................................. 4

3. DEFINICIONES ...................................................................................................................................................................... 4

4. SIGLAS .................................................................................................................................................................................. 7

5. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................................... 8

6. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO Y FISCALES ........................................................................................... 9

6.1 CONTROL DE INVENTARIOS ................................................................................................................................................................ 11

6.2 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – SIDEP 2.0 ..................................................................................... 12

6.3 CONTABILIDAD DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DISTRITO CAPITAL ............................................................................................................. 12

6.4 DISPONIBILIDAD DE LOS BIENES FISCALES .............................................................................................................................................. 13

6.4.1 Venta de bienes fiscales ............................................................................................................................................................. 13

7. ACCIONES ASOCIADAS A LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA ................................................................................................... 14

8. ACCIONES ASOCIADAS A LA ADMINISTRACIÓN INDIRECTA ................................................................................................ 16

8.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS SUSCEPTIBLES DE SER ENTREGADAS EN ADMINISTRACIÓN INDIRECTA ................................................................. 16

8.1.1 Estacionamiento, bahía y/o parqueadero .................................................................................................................................. 16

8.1.2 Zonas de equipamiento comunal – zona comunal ..................................................................................................................... 17

8.1.3 Bienes fiscales ............................................................................................................................................................................ 17

8.2 INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN INDIRECTA DE BIENES DE USO PÚBLICO Y/O FISCALES ....................................................... 18

8.2.1 Para entregar bienes de uso público en forma indirecta sin aprovechamiento económico existen las siguientes figuras

jurídicas ................................................................................................................................................................................................... 19

8.2.2 Para entregar bienes de uso público en forma indirecta con aprovechamiento económico existen las siguientes figuras

jurídicas: .................................................................................................................................................................................................. 24

8.2.3 Otros Instrumentos .................................................................................................................................................................... 36

9. SEGUIMIENTO A LOS BIENES ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN INDIRECTA ................................................................... 37

9.1 SEGUIMIENTO A INSTRUMENTOS DE ADMINISTRACIÓN ENTREGADOS A TRAVÉS DE CONTRATO O CONVENIO ....................................................... 37

9.2 SEGUIMIENTO A CAMEP ................................................................................................................................................................. 38

9.2.1 Actividades técnicas previas a la ejecución del CAMEP ............................................................................................................. 38

9.2.2 Seguimiento técnico ................................................................................................................................................................... 38

9.2.3 Seguimiento financiero y contable ............................................................................................................................................. 42

9.2.4 Seguimiento a convenios solidarios ........................................................................................................................................... 46

9.2.5 Seguimiento a contratos y convenios interadministrativos ....................................................................................................... 49

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9.2.6 Seguimiento a Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS......................................................... 49

9.2.7 Esquema Anual de Seguimiento a Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS .......................... 53

10. ACCIONES POR REALIZAR ANTES Y DESPUÉS DE TERMINADO EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE ENTREGA

53

11. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS O CONVENIOS .................................................................................................................... 54

11.1 ¿QUÉ CONTRATOS SON OBJETO DE LIQUIDACIÓN? ................................................................................................................................. 54

11.2 OPORTUNIDAD PARA LIQUIDAR EL CONTRATO ....................................................................................................................................... 54

11.2.1 De Común Acuerdo ................................................................................................................................................................ 54

11.2.2 Unilateralmente ..................................................................................................................................................................... 54

11.2.3 Judicialmente ......................................................................................................................................................................... 55

11.3 REQUISITOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS O CONVENIOS ............................................................................................................. 55

11.4 PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN ............................................................................................................................................... 56

12. PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DE DOCUMENTOS DE ENTREGA SUSCRITOS CON ENTIDADES PÚBLICAS (CONVENIOS

INTERADMINISTRATIVOS, ACTAS DE ENTREGA).............................................................................................................................. 57

13. TERMINACIÓN DE DEMOS .................................................................................................................................................. 58

14. DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES RECIBIDOS POR TERMINACIÓN DE CONTRATOS, CONVENIOS O CUALQUIER

INSTRUMENTO JURÍDICO DE ENTREGA ........................................................................................................................................... 58

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1. OBJETIVO

Definir y orientar detalladamente las actividades necesarias para ejercer de manera óptima la administración

directa e indirecta del patrimonio inmobiliario distrital, teniendo en cuenta los Informes de Auditoría de la

Contraloría de Bogotá: Informe final de auditoría de desempeño (Código: 46/Vigencia PAD 2018) e informe

final de auditoría de regularidad (Código: 11/Vigencia PAD 2019). De igual manera, se busca precisar las

actuaciones que desde el DADEP se deben realizar para la administración (directa o indirecta) de bienes de

uso público y/o bienes fiscales para el uso, goce y disfrute de la ciudadanía.

2. ALCANCE

Inicia con la identificación de los bienes susceptibles de ser entregados en administración de conformidad

con la información incorporada en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público – SIDEP y

finaliza con las acciones de seguimiento a los bienes inmuebles administrados.

Esta guía hace parte del proceso de Administración del Patrimonio Inmobiliario Distrital.

3. DEFINICIONES

ADMINISTRACIÓN DIRECTA: Se conoce como administración directa, el conjunto de acciones de cuidado,

protección, mantenimiento, pago de servicios públicos, pólizas y vigilancia de los bienes de uso público y/o

fiscales del nivel central, ejercidas por las Entidades Distritales de orden central.

ADMINISTRACIÓN INDIRECTA: Se conoce como administración indirecta, el conjunto de acciones de cuidado,

protección y mantenimiento, pago de servicios públicos, pólizas y vigilancia de los bienes de uso público y/o

fiscales del nivel central ejercidos por las Entidades Distritales de orden descentralizado, nacional o

particulares y con las cuales se suscribe el respectivo documento de entrega.

BIENES DE USO PÚBLICO: Son aquellos bienes propiedad de la Nación o de las entidades territoriales, cuyo

uso pertenece a todos los habitantes de un territorio y tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e

inembargables. (Artículo 63 de la Constitución Política).

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BIENES DEL NIVEL CENTRAL: De conformidad con el Artículo 22 del Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se

dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las

entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", el Sector central de la Administración

Distrital está integrado por los siguientes organismos:

• El Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor; • Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; • Las Secretarías de Despacho, • Los Departamentos Administrativos y • Las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.

Así las cosas, los bienes inmuebles cuyo dominio pertenece a la República que han sido adquiridos por

entidades del nivel central, son considerados bienes del nivel central.

BIENES FISCALES: Son bienes inmuebles cuyo dominio pertenece a la República y cuyo uso no pertenece

generalmente a los habitantes (Artículo 674 Código Civil), es decir, son susceptibles de ser utilizados por la

administración de la misma manera que los particulares utilizan los bienes de su propiedad. Ejemplo: Edificio

del Centro Administrativo Distrital.

COMODATO: Es un contrato por medio del cual se hace entrega gratuita de un bien fiscal a una organización

sin ánimo de lucro, para que ésta haga uso del bien para el desarrollo de actividades de interés público

acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente, y finalizado el plazo de ejecución lo entregue en iguales

o mejores condiciones a las recibidas.

Este tipo de contratos se encuentran regulados por el Código Civil Colombiano, título XXIX «Del comodato o

préstamo de uso»

CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO

PÚBLICO: Es el negocio jurídico generador de obligaciones suscrito entre la Entidad Gestora del

Aprovechamiento Económico del Espacio Público competente y una persona natural o jurídica, previsto en el

ordenamiento jurídico, cuyo objeto es conceder el uso, goce y disfrute, bajo ciertas condiciones, de uno o

varios espacios públicos, susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y

aprovechamiento económico, según las normas vigentes y de manera temporal (artículo 7 del Decreto Distrital

552 de 2018).

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COMODATO: Documento público por el cual se hace entrega gratuita

del uso, goce y disfrute de bienes inmuebles de uso público y/o fiscales del nivel central, a entidades del

sector descentralizado, del orden nacional, departamental y municipal.

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Código: 127-FORDE- 04 Versión: 2 Vigencia desde: 08/05/2018

DACIÓN DE PAGO: Es un modo excepcional de extinguir las obligaciones tributarias en Bogotá D.C., que se

constituye mediante la transferencia de la propiedad de bienes corporales - muebles e inmuebles - e

incorporales - derechos reales o personales -, a favor del Distrito Capital, de acuerdo con el procedimiento y

los requisitos exigidos por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos. De conformidad con

lo establecido en el literal B) del art. 1° del Decreto Distrital 041 de 2006. Estos bienes fiscales son recibidos

por el DADEP en la modalidad de dación de pago, mediante acta de entrega material emitida por la Secretaría

Distrital de Hacienda y acta de recibo material de inmueble en dación en pago que suscribe el DADEP.

DOCUMENTO: Es todo tipo de información (datos que poseen significado) que prueba o acredita una

información, es decir, que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar

algo. Su medida de soporte puede ser papel, disco magnético u óptico, fotografía, videos o una combinación

de estos. Para entregar un bien de uso público y/o fiscal se utilizan los siguientes documentos de entrega: (i)

acta de entrega; (ii) contrato de comodato; (iii) convenio solidario; (iv) contrato de arrendamiento; (v)

autorización de uso; (vi) DEMOS; (vii) concesión; (viii) convenio interadministrativo de entrega; (ix) CAMEP y

(x) convenio interadministrativo de comodato.

ESPACIO PÚBLICO: El concepto de espacio público cuenta con definición legal, la cual en la actualidad se

encuentra consagrada en tres normas: el artículo 5° de la Ley 9a de 1989 (Ley de Reforma Urbana), el

artículo 117 de la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial) y el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016

(Código Nacional de Policía y Convivencia).

Así, el espacio público es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales,

áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los

inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades

colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio

nacional. De manera muy sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los

parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o

cesiones urbanísticas, entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo conforman.

PÁGINA WEB: Es el nombre de un documento o información electrónica adaptada para la World Wide Web,

que puede ser accedida mediante un navegador. Esta información se encuentra generalmente en formato

HTML o XHTML, y puede proporcionar navegación a otras páginas web mediante enlaces de hipertexto. Las

páginas web frecuentemente incluyen otros recursos como hojas de estilo en cascada, guiones (scripts) e

imágenes digitales, entre otros.

REGISTRO ÚNICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA - RUPI: Código de identificación asignado por el DADEP,

a los Bienes inmuebles que conforman el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital.

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Código: 127-FORDE- 04 Versión: 2 Vigencia desde: 08/05/2018

SECOP II: Sistema Electrónico para la Contratación Pública conformado por el conjunto de plataformas o

soluciones tecnológicas puestas a disposición del Sistema de Compra Pública por Colombia Compra Eficiente

o quien haga sus veces.

4. SIGLAS

CAMEP: Contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

DADEP: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

DEMOS: Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial.

OAJ: Oficina Asesora Jurídica.

SAI: Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público.

SAF: Subdirección Administrativa Financiera y de Control Disciplinario.

SRI: Subdirección de Registro Inmobiliario.

SIDEP: Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público.

RUPI: Registro Único de la Propiedad Inmobiliaria.

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Código: 127-FORDE- 04 Versión: 2 Vigencia desde: 08/05/2018

5. INTRODUCCIÓN

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Desde la perspectiva del desarrollo sostenible, la administración del espacio público se entiende como la

acción para asegurar la conservación de un paisaje, de manera que se guíen y armonicen los cambios que

surgen de los procesos sociales, económicos y ambientales. Como actividad, contempla el mantenimiento y

mejoramiento de la calidad del espacio público para maximizar el beneficio de sus usuarios (Dempsey, Smith,

Burton et al., p.67).

En el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, reglamentado mediante el

Decreto 552 de 2018, la administración del espacio público, se define como:

“El ejercicio para permitir la gobernabilidad del espacio público por parte de la Administración

Distrital para preservarlo como derecho colectivo. Esta es una facultad del Estado y solo puede ser

ejercida por particulares por medio de los instrumentos para la administración del aprovechamiento

económico del espacio público que se enuncian en el presente decreto o los demás que consagre la

ley y las normas complementarias. Ejercen la administración del espacio público las Entidades

Administradoras del Espacio Público”.

La Defensoría del Espacio Público tiene la función de llevar a cabo la administración del inventario de los

bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central. Dicha función fue establecida en el Acuerdo 18 de

1999 “Por el cual se crea la Defensoría del espacio Público”, el cual busca la optimización del uso de los

bienes inmuebles del patrimonio del Distrito Capital.

Esta función se desarrolla desde la Subdirección de Registro Inmobiliario – SRI a través del diseño,

organización, operación, control, mantenimiento, actualización y reglamentación en materia del Inventario

General del Patrimonio Inmueble Distrital (artículo 4º, Decreto 138 de 2002).

Por su parte, está a cargo de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público – SAI:

4) Recibir y entregar los bienes inmuebles que a cualquier título se entreguen a la Defensoría, así

como proyectar y recomendar la suscripción de los actos administrativos, correspondientes para su

debida administración.

5) Administrar directamente o a través de terceros los bienes inmuebles del nivel central del

Distrito Capital”. (artículo 8º, Decreto 138 de 2018).

En cumplimiento de su misión, el DADEP desarrolla diferentes acciones que soportan una adecuada

administración de los bienes de uso público y fiscales, todas enfocadas en un control y administración

eficiente y eficaz del inventario de bienes fiscales y de uso público. Entre las principales se encuentran las

siguientes: (i) control y actualización del inventario de bienes fiscales y de uso público a cargo del DADEP

para establecer qué se posee, su estado, las condiciones físicas y jurídicas en que se encuentran, ii) Defensa

del espacio público, (iii) identificación de la alternativa más favorable para su administración y sostenibilidad.

En este contexto, una adecuada gestión del inventario de bienes inmuebles administrados por el DADEP,

supone garantizar un óptimo cuidado y mantenimiento de los bienes de uso público, a través de la búsqueda

de la mejor alternativa en términos de idoneidad y manejo eficiente de los recursos disponibles.

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Código: 127-FORDE- 04 Versión: 2 Vigencia desde: 08/05/2018

De manera general, la administración directa es ejercida por el DADEP o las entidades del orden central

Distrital, sobre aquellos bienes fiscales y de uso público que no han sido entregados a terceros para su

administración, por lo que los gastos correspondientes a servicios, pólizas, vigilancia y otros que surgen como

parte del mantenimiento, son asumidos directamente con recursos propios. Entre tanto, la administración

indirecta la comprenden las acciones de cuidado, protección y mantenimiento que ejercen otras entidades,

públicas o privadas, sobre bienes fiscales o de uso público con la cual se haya suscrito el respectivo

instrumento jurídico para su administración.

La administración indirecta del patrimonio está sustentada en la Ley 9°de 1989 de reforma urbana, que

facultó a los Municipios y Distrito para contratar con privados la administración, el mantenimiento y el

aprovechamiento económico del espacio público. A través de ésta, las acciones de cuidado, protección y

mantenimiento pueden ser ejercidas por entidades públicas o privadas por medio de la suscripción del debido

instrumento (Acuerdos, Decretos, Actos Administrativos, contratos, convenio o comodatos), donde se le hace

entrega material del bien de uso público y/o fiscal que hace parte del patrimonio inmobiliario del Distrito,

que puede o no generar aprovechamiento económico.

Por medio de la administración indirecta se materializa la gobernanza y la asociación del concepto de

conservación de lugares (Dempsey, N., y Smith, H., 2014). La primera hace referencia a una nueva gobernanza

pública, que se enfoca en la inclusión de diferentes actores de la sociedad civil a quienes el Estado recurre

para contribuir al proceso de conservación de lugares, ya que se estima que el gobierno no funciona de

manera independiente o de manera aislada, sino a través de las relaciones que se establecen con

asociaciones, sectores no gubernamentales y comunidad en general para la administración y conservación de

los lugares por medio de roles y responsabilidades establecidas (Mathers et. al., 2015). La segunda, vincula

a la sociedad en los procesos de conservación a través de la asociación de dos o más socios que tienen

responsabilidades compartidas en busca de lograr la sostenibilidad de los espacios, la cual se materializa en

un acuerdo o contrato escrito donde se determinan los roles o responsabilidades que cada parte involucrada

debe cumplir.

Entre tanto, con las entidades descentralizadas o del nivel central el DADEP suscribe actas de entrega,

contratos o convenios interadministrativos de comodato sobre inmuebles cuyo dominio pertenece a la

República y hayan sido adquiridos por entidades del nivel central, sin que intermedie alguna retribución

económica por éstos.

Por último, cuando se trata de bienes fiscales, el DADEP tramita la venta de los bienes, de conformidad con

lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.

A continuación, se explicará a mayor profundidad cada uno de los aspectos técnicos, jurídicos y de

procedimiento que se deben seguir para lograr una óptima administración del inmobiliario del distrito desde

las competencias del DADEP.

6. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO Y FISCALES

¿Cómo administra el DADEP los bienes fiscales y de uso público?

El DADEP ejerce dos (2) tipos de administración de los bienes fiscales y de uso público, la administración

directa e indirecta:

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Código: 127-FORDE- 04 Versión: 2 Vigencia desde: 08/05/2018

• Administración directa: Corresponde a las acciones de cuidado, protección, mantenimiento, pago de servicios públicos, pólizas y vigilancia de los bienes de uso público y/o fiscales del nivel central, ejercidas por las Entidades Distritales de orden central. Para el caso de la administración directa ejercida por el DADEP corresponde específicamente a los bienes relacionados en el artículo 11 del Decreto 552 de 2018. Éstos son los bienes fiscales y las zonas de cesión por urbanización con uso de zona comunal y zona de estacionamiento, parqueadero y/o bahía.

• Administración indirecta: Corresponde a las acciones de seguimiento sobre el cuidado, protección y mantenimiento, pago de servicios públicos, pólizas y vigilancia de los bienes de uso público y/o fiscales del nivel central ejercidos por las Entidades Distritales de orden descentralizado, nacional o particulares, con las cuales se suscribe el respectivo documento de entrega.

¿Cuál es el origen de los bienes fiscales y de uso público que ingresan a la Subdirección Administración

Inmobiliaria y del Espacio Público?

Los bienes inmuebles susceptibles de administración directa o indirecta que ingresan a la Subdirección de

Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, tiene origen en:

i. La incorporación de un bien (fiscal o de uso público) en el SIDEP por parte de SRI:

De manera periódica, la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público solicita a la

Oficina de Sistemas un reporte de bienes de uso público y/o bienes fiscales de competencia del DADEP1,

incorporados en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público -SIDEP 2.02.

Inicialmente, los predios incorporados deben entrar a ser administrados de manera directa, a fin de

garantizar que se mantengan y conserven de manera adecuada. Lo anterior, de conformidad con los

recursos disponibles y la metodología de priorización que establezca la entidad.

Con base en esta priorización, y atendiendo a las características particulares de los bienes fiscales y

de uso público, la entidad adelantará un diagnóstico en cada uno de los predios, a fin de establecer

las condiciones físicas, técnicas y jurídicas que permitan su entrega a un tercero a través de alguno

de los instrumentos de administración o su enajenación, cuando se trate de bienes fiscales.3 Lo

anterior, atendiendo a la disponibilidad de los recursos de la Entidad y siguiendo el Procedimiento de

Administración Directa y el Formato de Administración Directa.

ii. Bienes recibidos por la terminación/liquidación del documento de entrega correspondiente:

Al finalizar el respectivo instrumento de entrega, La SAI deberá recibir materialmente el bien en

cuestión y determinar la viabilidad de su entrega en administración a un tercero o iniciar las

actividades de administración directa.

1 Zona de parqueo (parqueadero), zona comunal y/o bien fiscal.

2 De acuerdo con los parámetros establecidos en «Instructivo Incorporación de urbanizaciones, predios y/o construcciones

en el SIDEP 2.0» o el procedimiento que establezca la entidad para tal fin.

3 Decreto 1082 de 2015.

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Código: 127-FORDE- 04 Versión: 2 Vigencia desde: 08/05/2018

iii. Bienes fiscales recibidos en dación en pago:

De acuerdo con el Decreto 041 de 2016, la dación en pago es un mecanismo del Estado para la extinción

de una obligación tributaria con el Distrito Capital. Generalmente, estos bienes son administrados de

manera directa por el DADEP y se propende por su venta, ya que en la mayoría de los casos la presencia

de varios comuneros dificulta la entrega en administración a otras entidades.

6.1 Control de inventarios

La administración de los bienes públicos entraña una labor permanente de actualización de la información

administrativa de los bienes inmuebles del Inventario General del Distrito Capital. Para este ejercicio, se

encuentra el procedimiento CONTROL ADMINISTRATIVO DEL INVENTARIO GENERAL DEL ESPACIO PÚBLICO Y

BIENES FISCALES (Código: 127-PRCAP-01), cuyo objetivo es proveer información actualizada del estado

administrativo y técnico de los predios de competencia de la Entidad.

En desarrollo de los informes de las visitas técnico-administrativas, el DADEP determina, de acuerdo con las

realidades del territorio, la necesidad de impulsar procesos de recuperación y/o la administración directa o

indirecta de tales bienes, a través de los diferentes instrumentos de administración regulados, siendo como

se ha indicado, la conservación y mantenimiento del espacio público, la prioridad en esta labor para darle a

los ciudadanos un espacio público en condiciones de calidad (Ver Ilustración No. 1):

Ilustración 1. Resultados de los Diagnósticos

Fuente: Elaboración propia.

Como resultado del diagnóstico se obtiene los insumos para optimizar el proceso de administración (directa o

indirecta), indicando de manera preliminar y de acuerdo a sus características que las entidades que podrían

tener interés en el predio y cuál podría ser el mecanismo idóneo de entrega del bien inmueble a la entidad

interesada.

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Los resultados se pueden observar asociadas al proceso contractual de acuerdo a la siguiente ilustración:

Ilustración 2. Etapas de proceso de administración

Fuente: Elaboración propia.

6.2 Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público – SIDEP 2.0

El SIDEP es la herramienta que contiene la información de los bienes inmuebles del Distrito Capital contenidos

en seis (6) módulos: inventario, administración, defensa, transversales, terceros y herramientas, y como su

nombre lo indica, en el componente de «administración» se encuentra la información relacionada con el

funcionamiento de la SAI. El contenido de cada uno de los módulos, puede ser consultado en el MANUAL DE

USUARIO DEL SIDEP 2.0 (Código: 127-MANIG-01), el cual pertenece al proceso de Inventario General del

Espacio Público y Bienes Fiscales de la Subdirección de Registro Inmobiliario - SRI.

6.3 Contabilidad de los bienes inmuebles del Distrito Capital

De acuerdo con lo contemplado en el literal a) del art. 7 del Acuerdo 018 de 1999 el DADEP tiene como

función de administrar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital y, según el art. 6 también

debe «ejercer la administración directa e indirecta de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito

Capital. No obstante, lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito

Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva».

Sin embargo, el Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D. C. de la Secretaría

Distrital de Hacienda – Dirección Contabilidad, establece que el DADEP debe reconocer los bienes inmuebles

del sector central como activo, sin perjuicio de la entidad que lo administre. Caso contrario sucede con las

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entidades descentralizadas y las pertenecientes al sector de las localidades4 de la administración distrital de

Bogotá, en las que cada una debe llevar el registro contable de los predios bajo su administración.

Teniendo en cuenta lo anterior, y para dar cumplimiento con el Marco Normativo Contable para entidades de

gobierno expedido por la Contaduría General de la Nación, mediante Resolución 533 de 2015 y sus

modificatorias, el DADEP cuenta con un registro de la propiedad inmobiliaria de Bogotá D.C. que contiene la

información contable para cada uno de los predios.

6.4 Disponibilidad de los bienes fiscales

En la normativa colombiana, no existe definición del concepto de bienes fiscales disponibles, no obstante, la

entidad denomina así a los bienes fiscales que en la actualidad no están siendo utilizados o aprovechados por

alguna entidad pública, por ende, se encuentran "disponibles" para atender cualquier función pública o

prestar cualquier servicio público a cargo de la Administración Distrital.

6.4.1 Venta de bienes fiscales

En el inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital, el DADEP cuenta con una serie de inmuebles

denominados fiscales que son susceptibles de venta.

Los bienes inmuebles susceptibles de venta, son aquellos recibidos en dación en pago por el Distrito, así como,

los bienes fiscales disponibles incorporados en el Acto Administrativo denominado “Resolución de Bienes

Fiscales Disponibles”, que se actualiza de conformidad con la incorporación de un predio nuevo en el

inventario, o devolución de un predio que se encontraba entregado a un tercero bajo la modalidad de

administración indirecta de bienes fiscales.

La Subsección 2 “Mecanismos de Enajenación” del Decreto 1082 de 2015 indica que, para la enajenación de

los inmuebles del Estado, la entidad podrá realizarlo por:

i. Oferta en sobre cerrado

ii. Subasta pública

iii. A través de intermediario idóneo, el cual se debe contratar a través de proceso de selección abreviada

según lo señalado en el artículo 2.2.1.2.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015.

La entidad Estatal o su intermediario idóneo, debe avaluar el bien objeto de enajenación, a través del

Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por una persona especializada inscrita en el Registro Nacional de

Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. Estos avalúos tienen una vigencia de 1

año.

El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.2.3.20, establece que el precio mínimo de venta se calcula

como la diferencia entre el valor actualizado de los ingresos incluido el valor del avalúo del bien y el valor

actualizado de los gastos a una tasa de descuento dada.

4 De acuerdo con lo contemplado en el art. 30 del Acuerdo 257 de 2006 el sector localidades la conforman: las Juntas Administradoras Locales – JAL

y los alcaldes o alcaldesas locales.

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Una vez efectuada la venta y dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha en que el adjudicatario

acredite el pago total del precio de la misma, se debe otorgar la Escritura pública de compraventa en la

Notaría de reparto correspondiente.

Finalmente, la entidad deberá entregar el inmueble dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha del

registro, previa presentación del certificado de tradición y libertad en el que conste la inscripción de la

escritura pública de venta del inmueble.

7. ACCIONES ASOCIADAS A LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Las actividades relacionadas con la administración directa son las siguientes: (i) vigilancia; (ii) reparaciones

y/o mantenimiento de los bienes inmuebles; (iii) pago de servicios públicos y de administración; (iii) pago de

impuestos (en los casos que aplique); y (iv) amparo en póliza de seguros.

Cada una de estas actividades se desarrolla respondiendo diferentes necesidades y obligaciones que tiene el

DADEP para ejercer las funciones de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control de la administración

del patrimonio inmobiliario del Distrito.

Sin embargo, no todos los predios requieren los mismos esfuerzos de vigilancia, mantenimiento y gastos

administrativos; cada caso debe ser analizado en específico con el propósito de optimizar al máximo los

recursos destinados para el cumplimiento de las actividades mencionadas.

¿Cómo lo hacemos?

El análisis se realiza por medio del formato “FORMATO DE EVALUACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA

DE BIENES INMUEBLES”, que permite evaluar cada una de las actividades y el mecanismo apropiado para la

conservación de los bienes mientras se encuentran bajo la custodia del DADEP.

Las novedades por recibo de predios que anteriormente fueron objeto de nuevas incorporaciones, documentos

de entrega y bienes recibidos por dación en pago, son gestionadas por el líder del área y posteriormente

dirigidas a cada uno de los responsables, quienes deberán hacer uso del formato de evaluación para

determinar qué actividades que debe asumir el DADEP como administrador directo de estos bienes.

Por último, el líder del área, junto con el personal designado para la supervisión de la vigilancia, el

mantenimiento y los gastos administrativos de los bienes de administración directa del DADEP, tras haber

realizado la evaluación de las novedades reportadas, actualizará mensualmente la “MATRIZ DE BIENES

INMUEBLES DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA DEL DADEP”. Esta herramienta corresponde con una base de datos

dinámica en Excel, que permite llevar el control y seguimiento tanto de las novedades, como del estado de

las actividades administrativas.

A continuación, se describen las actividades que se adelantan como parte de la administración directa:

i. Vigilancia Dentro de los deberes de los servidores públicos contemplados en el art. 34 de la Ley 734 de 2002, se

encuentra el de “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar

que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”

y, teniendo en cuenta que el DADEP tiene bajo su administración directa bienes de uso público y

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fiscales, es necesario garantizar su seguridad por medio de la contratación de vigilancia y protección

de los bienes inmuebles a cargo del DADEP, así como de aquellos por los que debe velar en virtud de

disposición legal, contractual o convencional.

Para esto, el DADEP debe adelantar el respectivo proceso de contratación pública para proteger los

bienes públicos a su cargo de posibles deterioros causados por invasión, violencia, hurto, intrusión y

otras acciones que dañen los bienes o impidan entregarlos a otra entidad para su administración.

ii. Mantenimiento

Al ser administradores directos de bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital, se requiere

realizar las reparaciones y/o mantenimientos a los bienes fiscales y bienes de uso público en condición

especial a cargo del DADEP que así lo requieran, en aras de desarrollar la adecuación e intervenciones

locativas, cerramientos en predios fiscales, así como la preservación del espacio público mediante el

mantenimiento preventivo, correctivo y rutinario, de conformidad con los requerimientos de la

propiedad inmobiliaria distrital administrados por el DADEP.

Para esto, el DADEP debe adelantar el respectivo proceso de contratación pública que estime

conveniente.

iii. Póliza De acuerdo con el art. 107 de la Ley 42 de 1993 “Los órganos de control fiscal verificarán que los

bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado

para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo

ameriten” (subrayado fuera de texto). Por lo tanto, el DADEP está en la obligación de asegurar sus

bienes e intereses patrimoniales, a través de la celebración de contratos de seguros, en aras de

proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales tiene mayor probabilidad de

estar expuesto.

Para esto, el DADEP debe adelantar el respectivo proceso de contratación pública que estime

conveniente.

iv. Gastos de administración: servicios públicos, administración e impuestos

El pago de servicios públicos garantiza la operación de los bienes inmuebles administrados

directamente por el DADEP para que en el eventual caso de entrega en administración a otra entidad

y/o enajenación del bien, pueda entrar en operación de manera inmediata.

Por su parte, el pago de administración (para los bienes inmuebles ubicados en propiedad horizontal)

evita la desvalorización de los predios, ya que con estos recursos se realiza el mantenimiento de las

áreas comunes y por lo general, se garantiza el pago de la seguridad del predio del cual es propietario

el Distrito Capital.

Para el seguimiento del pago de servicios públicos (agua, luz, gas, teléfono) y otros (cobro de

administración), de los bienes inmuebles administrados directamente por el DADEP, se requiere

adelantar las acciones pertinentes, teniendo en cuenta lo establecido en la GUÍA DE PAGOS A

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CONTRATISTAS Y PROVEEDORES (Código: 127-GUIGR-01), que hace parte del proceso de Gestión de

Recursos de la Subdirección Administrativa Financiera y de Control Disciplinario - SAF.

Por su parte, el pago de impuestos hace relación a los inmuebles que componen el inventario y que

se encuentran ubicados fuera del perímetro urbano de Bogotá, los que son objeto de cobro de pago

del impuesto predial. Para el pago de dicho impuesto, se debe llevar a cabo el mismo trámite, que

para el pago de servicios públicos y domiciliarios. Posteriormente la Subdirección de Administración

Inmobiliaria remite a la SAF, los datos de la entidad o empresa a quien se debe realizar el pago de

impuesto predial y de administración para que ésta realice el pago correspondiente.

8. ACCIONES ASOCIADAS A LA ADMINISTRACIÓN INDIRECTA

Se conoce como administración indirecta a las acciones de cuidado, protección y mantenimiento que ejerce

otra entidad pública o privada con la cual el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

suscribe el respectivo instrumento jurídico de entrega y/o administración del bien de uso público y/o fiscal

del inventario general del patrimonio inmobiliario distrital.

La entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno

a favor del tercero administrador. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva

sobre el espacio público.

Adicionalmente, la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso,

intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la

autorización impartida por la autoridad competente.

Al igual que en la administración directa de bienes, dentro de las acciones con las cuales se realiza la

administración indirecta se encuentran las acciones de vigilancia y seguridad, reparaciones y/o

mantenimiento de los bienes inmuebles, pago de servicios públicos y administrativos, amparo en póliza de

seguros, entre otras.

Cada una de estas actividades se desarrolla respondiendo a diferentes necesidades y obligaciones

contempladas en los documentos de entrega suscritos con las entidades u organizaciones.

8.1 Identificación de las zonas susceptibles de ser entregadas en administración indirecta

Tal y como se indicó en el acápite de administración directa, pese a que el Acuerdo 018 de 1999 establece

como competencia del DADEP la administración de todos los bienes del sector central del Distrito, el Decreto

552 de 2018 relaciona las entidades distritales que de acuerdo con su competencia ejercen la administración

el espacio público y los elementos a su cargo, y le asigna al DADEP la administración de las siguientes zonas:

8.1.1 Estacionamiento, bahía y/o parqueadero

Bienes de uso público que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias al Distrito Capital y que

adicionalmente conforman el Sistema de Movilidad Distrital. En el Sistema de Información de la Defensoría

del Espacio Público (SIDEP 2.0) corresponden a las zonas de nivel uno (1) definidas como “zonas viales”.

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8.1.2 Zonas de equipamiento comunal – zona comunal

Es el conjunto de áreas, servicios e instalaciones físicas de uso público y carácter colectivo, que hacen parte

del espacio público. Son objeto de cesión gratuita al Distrito y su área corresponde al 8% del área neta

urbanizable.

8.1.3 Bienes fiscales

Son bienes inmuebles cuyo dominio pertenece a la República y cuyo uso no pertenece generalmente a los

habitantes (Artículo 674 Código Civil), es decir, son susceptibles de ser utilizados por la administración de la

misma manera que los particulares utilizan los bienes de su propiedad.

La sentencia C-183 de 2003, frente a las características de los bienes fiscales, consagra que:

“Pueden ser por naturaleza o por el destino jurídico, se caracterizan por pertenecer al Estado o a

otros entes estatales, estar destinados al uso común de todos los habitantes, y por encontrarse fuera

del comercio, ser imprescriptibles e inembargables. Están definidos en la ley como aquellos que “su

uso pertenece a todos los habitantes de un Territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos,

se llaman bienes de la Unión o de uso público o bienes públicos del Territorio”.

Sin perjuicio de lo anterior, el parágrafo 4 del artículo 11 del Decreto 552 de 2018, estableció que las

entidades administradoras podrán entregar a otras entidades administradoras, los elementos del espacio

público a su cargo con el fin de que la entidad receptora adelante procesos de integración a los distintos

elementos que componen un mismo territorio para lograr la sostenibilidad, la apropiación social y el adecuado

mantenimiento mediante la suscripción del respectivo instrumento.

En este sentido, previa entrega de elementos de uso público por parte de otra entidad, el DADEP puede

suscribir instrumentos para la entrega de los elementos de espacio público cuya administración directa no fue

taxativamente relacionada en el artículo 11 del mencionado Decreto.

La entrega en administración de los bienes de uso público y fiscales, no implica en ningún caso la transferencia

de dominio, ni derecho adquirido alguno por parte del tercer administrador, sin que por ello pierda la

naturaleza de uso público.

Sobre el particular, la sentencia C-183 de 2003, dispuso:

“Visto como está, que si bien los bienes de uso público se encuentran destinados al uso y goce de toda

la colectividad, pues esa es su vocación, sobre ellos puede recaer un uso diferente y especial previa

autorización de autoridad competente en los términos que señale la ley, e incluso se pueden realizar

construcciones, edificaciones o mejoras, sin que con ello se viole la Constitución Política, como quiera

que esos “usos especiales o diferentes”, no mutan la naturaleza de los bienes de uso público. Tanto

es así, que una vez vencido el término del permiso, licencia o concesión, o abandonadas las obras,

como lo expresa la ley, los bienes se restituyen a la Nación. Es decir, no pierden su carácter de bienes

inembargables, imprescriptibles e inalienables, por cuanto el Estado no pierde en ningún momento

su derecho de dominio sobre ellos, simplemente otorga una autorización para que se les dé un uso

distinto o especial, en muchas ocasiones en beneficio de la misma colectividad, pero siempre

manteniendo su dominio sobre ellos, los cuales le son restituidos al vencimiento del término otorgado

en la autorización por parte de la autoridad competente. Incluso, como se señaló, dado el carácter

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precario de la situación derivada de la autorización en cualquiera de sus formas, esta puede ser

revocada por razones de interés general”.

8.2 Instrumentos jurídicos para la administración indirecta de bienes de uso público y/o fiscales

En Colombia, a partir de la expedición de la Ley 9 de 1998 de Reforma Urbana, se permitió que las entidades

territoriales, con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico.

Adicionalmente, el artículo 278 del Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004 autorizó al Distrito Capital

para contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento

económico de las zonas de espacio público.

El Parágrafo 1 del mismo artículo, facultó al Alcalde Mayor para regular de manera general, lo concerniente

a la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de espacio público:

Artículo 278. Aprovechamiento económico del espacio público (artículo 268 del Decreto 619 de

2000).

(...)

Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y

aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años,

contados a partir de la aprobación del presente Plan. (Subrayado y resaltado fuera de texto).

Lo anterior, se reafirma con lo dispuesto en el Plan Maestro del Espacio Público, adoptado mediante Decreto

215 de 2005, artículo 23: “El Distrito Capital establecerá un cuerpo normativo para regular, de manera

sistemática y armónica, el aprovechamiento económico del espacio público”, y que deberá contener de

conformidad con el artículo 24, entre otros aspectos fundamentales “b) La clasificación de los

administradores, titulares de las autorizaciones o permisos y e) Las condiciones y los procedimientos a los

cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación

económica en el espacio público.”

En desarrollo de lo anterior, el 26 de septiembre de 2018 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto

Distrital 552 de 2018, “por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico

del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”. El artículo 14 del

mencionado Decreto, define las modalidades del aprovechamiento económico, las cuales de relacionan con

la permanencia temporal del aprovechador en el espacio público y se clasifican en tres grupos, así:

aprovechamiento económico de corto (periodo máximo de hasta un año), mediano (de un año y un día hasta

cinco años) y largo plazo (período superior a cinco años).

A su vez, estos grupos se relacionan con los instrumentos de administración que establece el artículo 16, por

medio de los cuales se entrega el espacio público al aprovechado de manera temporal.

De conformidad con el artículo 16 del decreto en cuestión, los instrumentos para la administración del

aprovechamiento económico del espacio público son:

a) Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del

Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP.

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b) Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del

Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP.

c) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público y las

Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades

de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

d) Los contratos que suscriban las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades

Gestoras del Aprovechamiento económico del Espacio Público, con relación a las actividades de

aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

La administración indirecta de bienes de uso público y/o fiscales puede realizarse con o sin aprovechamiento

económico.

El aprovechamiento económico del espacio público se entiende como el desarrollo de actividades con

motivación económica en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito

Capital, previo contrato o acto administrativo de la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del

Espacio Público (artículo 7, Decreto 552/18).

Adicionalmente, es un instrumento de financiamiento para contribuir a la sostenibilidad, recuperación y

mantenimiento del espacio público.

8.2.1 Para entregar bienes de uso público en forma indirecta sin aprovechamiento económico existen

las siguientes figuras jurídicas

Para la entrega de bienes inmuebles el equipo profesional asignado para tal fin entregará materialmente el

inmueble, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el FORMATO INVENTARIO DE RECIBO Y ENTREGA

DE BIENES INMUEBLES.

8.2.1.1 Contrato de comodato

A través de este contrato se hace entrega gratuita del uso, goce y disfrute de bienes inmuebles fiscales del

nivel central, a entidades públicas u organizaciones sin ánimo de lucro. Encuentra su regulación en normas

del Código Civil a partir del artículo 2200 y siguientes, específicamente en lo consagrado en el artículo 38 de

la Ley 9ª de 1989 (Ley de Reforma Urbana), que indica:

“Artículo 38º.- Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a

otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan

utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación

a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a

las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables (…)”

Este tipo de contrato se realiza a través de la modalidad de contratación directa.

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8.2.1.1.1 Requisitos y trámites administrativos

Para suscribir un convenio de comodato, la entidad interesada debe allegar los siguientes requisitos:

• Solicitud de administración del predio. • Documentos que acreditan la calidad del solicitante.

Una vez recibidos los documentos, la SAI revisa la conformidad de los mismos y verifica el uso y la

disponibilidad del predio solicitado. Con base en los anterior, se proyectan los documentos necesarios para la

entrega (estudio previo, justificación de contratación directa, minuta del convenio, entre otros) y se remite

a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión, aprobación y trámite en el Sistema Electrónico para la

Contratación Pública SECOP II.

Tabla 1. Matriz de Requisitos y trámites administrativos - Contrato de comodato

Tipo ¿Con quién se puede

suscribir?

Actividades a

Desarrollar

Plazo Criterios para

Acceder

Contrato de

Comodato

Entidades públicas,

sindicatos, cooperativas,

asociaciones, fundaciones,

juntas de acción comunal,

fondos de empleados y

otras similares que no

tengan ánimo de lucro

Para el desarrollo

de actividades de

interés público

convenidas

Periodo máximo

de cinco (5)

años, con

posibilidad de

renovación

Solicitud de

suscripción

del contrato

de comodato

Fuente: elaboración propia con base en el Código Civil; Ley 9 (1989) y DADEP (2017) c.

8.2.1.2 Acta de entrega

Es un documento público por el cual se hace entrega gratuita del uso, goce y disfrute de bienes inmuebles de

uso público y/o fiscales del nivel central, a las entidades distritales del sector central de la Administración

Distrital de Bogotá.

El fundamento jurídico de este instrumento se encuentra en el literal a) del artículo 6 del Acuerdo 018 de

1999 aprobado por el Concejo de Bogotá.

Artículo 6º.- Bienes Inmuebles del Distrito Capital. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer

entre otras las siguientes funciones:

Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central

del Distrito Capital. No obstante, lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel

central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta

respectiva. (Negrilla fuera de texto).

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De conformidad con el literal a), las entidades administradoras en virtud de actas de entrega suscritas con el

DADEP, ejercen la administración directa de los bienes inmuebles, y, por lo tanto, son las responsables de

adelantar, de manera autónoma, las actividades propias de la administración (mantenimiento, cuidado, pago

de servicios, amparos, entre otros).

La naturaleza de la persona jurídica facultada para suscribir este instrumento se limita a entidades del sector

central de la administración y se formaliza a través de acto administrativo.

8.2.1.2.1 Requisitos y trámites administrativos

Para expedir el Acta de Entrega, la entidad interesada debe allegar los siguientes requisitos:

• Solicitud de administración del predio. • Documentos que acreditan la calidad del solicitante.

Una vez recibidos los documentos, la SAI revisa la conformidad de los mismos y verifica el uso y la

disponibilidad del predio solicitado. Con base en lo anterior, se proyecta el acto administrativo y se remite a

la Oficina Asesora Jurídica para su revisión y aprobación.

Tabla 2. Matriz de Requisitos y trámites administrativos – actas de entrega

Tipo de

Documento

¿Con quién se puede

suscribir?

Actividades a

Desarrollar

Plazo Criterios para

Acceder

Acta de

Entrega

Entidades del nivel

central del Distrito

Uso institucional Indefinido Manifestación de

interés por parte

de la entidad

Fuente: elaboración propia con base en Acuerdo 018 (1999) y DADEP (2017)c.

8.2.1.3 Convenios Interadministrativos

Los convenios interadministrativos son los celebrados entre entidades estatales exclusivamente. El

fundamento jurídico se encuentra en las normas de contratación estatal, ley 80 de 1993 y concretamente en

el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, o de Estructura del Estado, según el cual:

Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones

administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la

celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de

lucro.

A través de estos convenios se hace entrega gratuita del uso, goce y disfrute de bienes inmuebles de uso

público y/o fiscales del nivel central, a entidades del sector descentralizado, del orden nacional,

departamental y municipal.

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Este tipo de convenio se realiza a través de la modalidad de contratación directa.

8.2.1.3.1 Requisitos y trámites administrativos

para iniciar los trámites administrativos necesarios para suscribir un convenio interadministrativo, la entidad

interesada debe allegar los siguientes requisitos:

• Solicitud de administración del predio. • Documentos que acreditan la calidad del solicitante.

Una vez recibidos los documentos, la SAI revisa la conformidad de los mismos y verifica el uso y la

disponibilidad del predio solicitado. Con base en lo anterior, se proyectan los documentos necesarios para la

entrega (estudio previo, justificación de contratación directa, minuta del convenio, entre otros) y se remite

a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión, aprobación y trámite en el Sistema Electrónico para la

Contratación Pública SECOP II.

Tabla 3. Matriz de Requisitos y trámites administrativos – convenios interadministrativos

Tipo de Documento ¿Con quién se pede

suscribir?

Actividades a

Desarrollar

Plazo Criterios para

Acceder

Convenio

Interadministrativo

Entidad

descentralizada del

orden nacional,

departamental o

municipal

Cumplimiento de

sus funciones o

prestación de un

servicio conjunto

Periodo

máximo de

cinco (5) años.

Manifestación de

interés por parte

de la entidad y

disponibilidad del

predio

Fuente: elaboración propia con base en Constitución Política de Colombia (1991), Ley 489 (1998) y DADEP (2017) c.

8.2.1.4 Autorización de uso

La autorización de uso es un acto administrativo de carácter particular debidamente motivado expedido por

el DADEP, previa solicitud de la persona jurídica interesada, donde justifica su intención de desarrollar alguna

actividad en uno o varios espacios públicos delimitados en la modalidad de corto y mediano plazo. A través

de este documento, se le hace entrega material a un tercero del espacio público solicitado, para actividades

de mantenimiento y cuidado, donde se pueden o no generar actividades de aprovechamiento económico, de

conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 16 del Decreto Distrital 552 de 2018, que indica:

“Artículo 16. Instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio

público. Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio

público:

c) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público las

Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las

actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público”.

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La naturaleza de la persona facultada para suscribir este instrumento está limitada a personas jurídicas con

o sin ánimo de lucro debidamente reconocidas o constituidas por la autoridad competente: las comunidades

organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales, propiedad horizontal, juntas de acción comunal,

fundaciones, entre otras.

Este tipo de instrumento se formaliza a través de Resolución.

8.2.1.4.1 Requisitos y trámites administrativos

Para iniciar los trámites administrativos necesarios para expedir la autorización de uso, la organización debe

allegar los siguientes requisitos:

• Manifestación de interés: Documento en el cual se realiza la solicitud de administración de la zona de uso público. En este escrito se deberá informar el que hacer de la organización y el fin que busca con la administración del espacio.

• Certificado de existencia y representación legal. • Documento donde se faculte al representante legal para suscribir un posible documento de entrega

con el DADEP.

Una vez recibidos los documentos, la SAI revisa la conformidad de los mismos y verifica el uso y la

disponibilidad del predio solicitado. Con base en lo anterior, se proyecta el acto administrativo y se remite a

la Oficina Asesora Jurídica para su revisión y aprobación.

Tabla 4. Matriz de Requisitos y trámites administrativos – autorización de uso

Tipo de Acto

Administrativo

¿con quién se

puede

suscribir?

Actividades a

Desarrollar

Plazo Criterios para

Acceder

Autorización de

Uso

Persona

jurídicas con o

sin ánimo de

lucro

Actividades de

cuidado y

mantenimiento del

espacio referido

con o sin

aprovechamiento

económico

El pactado en el acto

administrativo de

autorización de uso, que

puede ser:

a. Corto plazo:

periodo máximo de hasta

un (1) año

b. Mediano plazo:

va desde un (1) años y un

(1) día hasta cinco (5)

años

Solicitud de la

persona jurídica

interesada

Fuente: elaboración propia con base en DADEP (2017)c, Decreto Distrital 552 (2018) y Resolución 401 (2018).

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Nota: Para la entrega en administración en cualquier de los instrumentos jurídicos definidos anteriormente,

el profesional técnico del área procederá a evaluar los componentes técnicos del predio, teniendo en cuenta

los parámetros definidos en el formato: FORMATO DE VIABILIDAD TÉNCICA PARA ENTREGA DE INMUEBLES EN

ADMINITRACIÓN.

8.2.2 Para entregar bienes de uso público en forma indirecta con aprovechamiento económico existen las siguientes figuras jurídicas:

8.2.2.1 Convenio Solidario

Los convenios solidarios encuentran su fundamento jurídico en la Ley 1551 de 2012, “por la cual se dictan

normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en su artículo 6º que subrogó

el artículo 3º de la Ley 136 de 1994, el cual establece las funciones de los municipios en Colombia, aplicable

también al Distrito Capital de Bogotá.

En el numeral 16 del artículo 6º de esta ley se dispone:

“En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y

distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones

indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes

en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los

municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo”.

El mismo artículo en el parágrafo 3º define legalmente los Convenios Solidarios así:

“Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios,

económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de

las comunidades”.

Y en el parágrafo 4º establece una autorización así:

“Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar

directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras

hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de

la comunidad. El organismo de acción comunal debe estar previamente legalizado y reconocido

ante los organismos competentes”.

Este instrumento se puede suscribir con Juntas de Acción Comunal debidamente reconocidas o constituidas

por la autoridad competente, con asociaciones de vecinos y de copropietarios y con cualquier otra

organización o asociación sin ánimo de lucro con personería jurídica, y se realiza a través de la modalidad de

contratación directa o por proceso de selección de mínima cuantía.

Es necesario resaltar que, en la ejecución de los Convenios Solidarios, solamente se podrán destinar los

recursos generados por el aprovechamiento económico del espacio público, en las labores propias de

administración, sostenibilidad y mantenimiento del mismo, por lo que no habrá lugar a la generación de

actividades lucrativas para las partes. Lo anterior en el entendido que, durante el plazo de ejecución, se

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verifica por parte del DADEP, que los recursos sean reinvertidos en su totalidad, en las exigencias propias de

mantenimiento y sostenibilidad de los predios entregados.

Mediante este instrumento jurídico, se pueden entregar zonas con destinación de estacionamiento, bahía y/o

parqueadero y zonas comunales o zonas de equipamiento comunal.

Tabla 5. Matriz de Requisitos y trámites administrativos – convenio solidario salón comunal

Tipo de

Convenio

¿Con quién se

puede suscribir?

Actividades a Desarrollar Plazo Criterios para

Acceder

Convenio

Solidario

Juntas de Acción

Comunal (JAC)

Para el desarrollo de

actividades de uso,

administración y

mantenimiento de los

salones comunales y

estacionamiento, bahía y/o

parqueadero, ubicados en

espacio público

El

convenido

entre la

JAC y el

DADEP

La JAC con la que se

pretende suscribir el

convenio debe estar

legalmente

reconocida ante las

autoridades

competentes

Fuente: elaboración propia con base en la Ley 1551 (2012) y DADEP (2017) c; SGB (2018).

Entrega de salones comunales (zonas comunales o zonas de equipamiento comunal)

El DADEP, en ejercicio de sus funciones en materia de administración indirecta de los bienes inmuebles del

Distrito Capital, incluidos los inmuebles sobre los cuales existen construcciones de salones comunales, ofrece

la posibilidad a las Juntas de Acción Comunal de suscribir directamente los Convenios Solidarios desarrollados

por la Ley 1551 de 2012, con el objeto de satisfacer necesidades y aspiraciones de las comunidades.

La suscripción de este documento garantiza a las JAC seguridad jurídica frente a la administración y el disfrute

de un bien de uso público dado por la costumbre; ratifica a las JAC como las organizaciones comunitarias

llamadas a administrar esos espacios y confirma la apropiación social que han tenido como líderes de

convivencia y desarrollo en sus comunidades.

El antecedente de la implementación de este instrumento de entrega, se encuentra en la Circular Conjunta

DADEP-IDPAC “Administración de los salones comunales en el espacio público de Bogotá” expedida en 2018.

Este tipo de Convenios Solidarios no generan una erogación del presupuesto distrital, razón por la cual no

tienen un valor determinado en función del mismo y tampoco generará afectación alguna al Distrito.

Requisitos y trámites administrativos:

Para la suscripción del Convenio Solidario, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

• El trámite aplica para aquellos salones comunales construidos sobre espacio público del Distrito Capital, que no cuenten con afectaciones que impidan su uso, goce y disfrute colectivo por parte de toda la comunidad, como establecimientos de comercio, vivientes u otras actividades no permitidas para este tipo de equipamientos. El solicitante deberá allegar los siguientes documentos: − Manifestación de interés: Documento en el cual se realiza la solicitud de administración de la zona

de uso público.

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− Acta de aprobación en asamblea, acompañada de la lista de asistentes junto con sus firmas, mediante la cual se autorice a la junta de acción comunal para adelantar la administración del salón comunal.

− Certificado de registro, existencia y Representación Legal de la Organización sin ánimo de lucro (Junta de Acción Comunal).

− PLAN DE ACCIÓN SALONES COMUNALES, REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALONES COMUNALES, REGLAMENTO DE USO DE SALONES COMUNALES.

Una vez recibidos los documentos antes descritos, la Subdirección de Administración Inmobiliaria - SAI lleva

a cabo la revisión de los mismos y dada su aceptación, solicita a la Subdirección de Registro Inmobiliario - SRI

la viabilidad técnica de entrega de la construcción del salón comunal, para lo cual deberá acompañar la

solicitud con la información del área del terreno y su ubicación en el plano urbanístico.

Posteriormente se proyecta la minuta del Convenio Solidario y se remite, junto con los documentos de

soporte, a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión, aprobación y trámite en el Sistema Electrónico para la

Contratación Pública SECOP II.

Entrega de predios con destinación de estacionamiento, bahía o parqueadero En los últimos 15 años, la Defensoría del Espacio Público ha encontrado como aliados en la administración de

estos predios (Estacionamientos barriales) a las asociaciones de vecinos y de copropietarios, a las juntas de

acción comunal, y en general a las organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro del sector, que por medio

de la ejecución organizada de actividades, contribuyen con la sostenibilidad de los predios, al mismo tiempo

que fomentan la participación y apropiación ciudadana de los espacios públicos.

Este tipo de Convenios Solidarios no generan una erogación del presupuesto distrital, razón por la cual no

tienen un valor determinado en función del mismo y tampoco generará afectación alguna al Distrito.

Para el caso de la entrega en administración de predios con uso estacionamiento, bahía o parqueadero, a

través de Convenio Solidario, el DADEP debe realizar, siempre y en todos los casos el siguiente análisis, con

el fin de establecer las condiciones técnicas, jurídicas y financieras, del predio objeto de administración. Esto

permite que el instrumento a aplicar responda a la realidad del territorio y las necesidades de mantenimiento

del predio:

Visitas técnicas – informe técnico

La visita técnica se adelanta a través de una inspección de los predios, en la cual se recopila y verifica la

información física y jurídica de los inmuebles ubicados dentro de los sectores objeto de la información

catastral. Así mismo, incluye un diagnóstico de la situación administrativa del bien, para establecer la

presencia de posibles ocupaciones y/o aprovechamiento económico indebido. La información de cada una de

las visitas debe cargarse en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP (Módulo

Transversal - Visitas).

Posteriormente, se realiza el levantamiento y/o diagramación del plano urbanístico aprobado por la Secretaría

de Planeación e incorporado en el SIGDEP, con el fin de adelantar el diseño del parqueadero para el

cumplimiento de las normas técnicas vigentes (esta tarea debe adelantarse con base en las capas IDECA).

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Por último, el DADEP realiza la proyección de costos de mantenimiento preventivo y correctivo del predio

para un periodo de cinco (5) años. Estos costos deben estar acorde con los precios establecidos por el IDU a

través de los listados que se publican anualmente, para la vigencia en la que se realiza el informe de la visita

técnica.

Diagnóstico social

Teniendo en cuenta los resultados arrojados por la visita técnica, se da paso a la visita de diagnóstico social,

para determinar la viabilidad de incluir en convocatoria el bien visitado o si se puede entregar de manera

directa a la organización comunal interesada.

El diagnóstico se fundamenta en reconocer cual es la percepción de la comunidad frente a la entrega a un

tercero de un espacio para que este ejerza su administración, con el fin de que exista una aceptación,

disminuyendo la posibilidad de conflictos sociales durante su administración.

En el marco de este ejercicio, se debe calcular el tamaño de la muestra para la realización de entrevistas,

con base en el simulador de censo del DANE, correspondiente a las viviendas ubicadas a la redonda de la

urbanización donde se encuentre el predio a entregar.

A continuación, se presentan algunas preguntas guía, que pueden ser incluidas en la entrevista:

• ¿Reside en la urbanización? • ¿Qué organizaciones conoce usted en su barrio? • ¿Cuál de estas organizaciones considera que puede representar a la comunidad? • ¿Apoyaría a otra organización?

Tomando como insumo lo anterior, se realiza un mapeo de organizaciones y relaciones comunitarias, teniendo

en cuenta la calificación que le asignan los entrevistados en cuanto al poder e interés que éstas tienen frente

a la comunidad.

El resultado del ejercicio de diagnóstico, es un informe donde se determina la viabilidad social para la entrega

en administración del espacio y la legitimidad de las asociaciones o juntas existentes en el territorio.

Diagnóstico financiero (Modelación financiera) El Modelo de Valoración Financiera, tiene como objeto identificar las zonas de estacionamiento y bahías pertenecientes al Distrito, que, por su naturaleza, pueden llegar a ser autosostenibles. Para ello, se aplican los criterios de Evaluación Financiera, que permitirán emitir un juicio sobre la conveniencia de entregar ciertas zonas para ser administradas y mantenidas bajo la figura de CAMEP o si es necesario acudir a otra figura contractual, por ejemplo, los convenios solidarios. A partir de la aplicación del diagnóstico se determina cual es el nivel de ingreso del estacionamiento, bahía

y/o parqueadero en función del tipo (zona residencial o comercial) y se determina los egresos, relacionados

con los gastos de operación y administración necesarios para la operación en óptimas condiciones. Al tener

estos datos, se proyecta un flujo de caja del proyecto donde se valora si es factible o no generar

aprovechamiento económico sobre el predio. Con este análisis financiero se establecen unas condiciones

técnicas para la operación y administración y, un presupuesto de inversión y operación que deben ser

cubiertos por quien administre el predio.

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Con base en lo anterior, el DADEP determina la modalidad idónea para su entrega (convocatoria pública o

contratación directa). Ejemplo:

• De tratarse de una zona de estacionamiento, cuyos ingresos alcanzan a cubrir la operación mínima de dicha zona, o son insuficientes, se recomienda la suscripción de un convenio solidario.

• De tratarse de una zona de estacionamiento, con un sólo interesado en su administración, debidamente reconocido por la comunidad, de acuerdo con el resultado del diagnóstico, se recomienda la suscripción de un convenio solidario directo. Por el contrario, de evidenciarse más de un interesado en la administración del predio en cuestión, se recomienda adelantar un proceso de convocatoria pública que derive en la suscripción de un convenio solidario.

Sin perjuicio de lo anterior, es la comprensión integral de los resultados del diagnóstico, técnico, social y

financiero, los que permitirán establecer el instrumento adecuado para la entrega en administración.

Requisitos y trámites administrativos:

Bajo cualquiera de las modalidades de contratación a través de las cuales se suplen estas necesidades se

requiere que la organización cumpla con los requisitos solicitados por la Entidad en los documentos que para

el efecto elabore. Para la suscripción de este tipo de contratos, desde la SAI se proyectan los documentos

necesarios para la entrega (estudio previo, análisis del sector, entre otros) y se remite a la Oficina Asesora

Jurídica para su revisión, aprobación y trámite en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP

II.

Tabla 5A. Matriz de Requisitos y trámites administrativos – convenio solidario estacionamientos

Tipo de

Convenio

¿Con quién se

puede suscribir?

Actividades a

Desarrollar

Plazo Criterios para

Acceder

Convenio

Solidario

Organizaciones

sociales o

jurídicas sin

ánimo de lucro

(asociaciones,

fundaciones,

corporaciones,

comités)

Para el desarrollo

de actividades de

uso, administración

y mantenimiento de

los salones

comunales y

estacionamiento,

bahía y/o

parqueadero,

ubicados en espacio

público.

a. Corto plazo:

periodo máximo de

hasta un (1) año

b. Mediano plazo:

va desde un (1) años y

un (1) día hasta cinco

(5) años

c. Largo plazo:

periodo superior a

cinco (5) años hasta el

máximo permitido por

cada instrumento de

administración.

Cumplimiento de los

requisitos del

proceso de selección

que se adelante

Fuente: elaboración propia con base en la Ley 1551 (2012) y DADEP (2017) c; SGB (2018).

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8.2.2.2 Contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público – CAMEP

El origen legal de los Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del espacio

público en Colombia (por su sigla contratos CAMEP) se encuentra en la Ley 9ª de 1989 – Ley de Reforma Urbana

en su artículo 7º, norma que se encuentra vigente en la actualidad.

La principal fuente de regulación normativa de los contratos CAMEP se encuentra en el Decreto Distrital 552

de 2018 (Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito capital de

Bogotá D.C.).

Son actos jurídicos celebrados entre el ente territorial (Distrito Capital - DADEP) y cualquier organización

social o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos por el Estatuto de Contratación Pública, mediante los

cuales se les hace entrega material de las zonas de uso público, para que éstas las administren, mantengan y

aprovechen económicamente, sin que tal entrega implique transferencia de dominio, ni derecho adquirido

alguno y sin que por ello pierda la naturaleza de uso público.

La suscripción de estos instrumentos jurídicos tiene por objeto garantizar el mantenimiento, preservación y

aprovechamiento económico de los espacios públicos con la voluntad y participación de las comunidades que

tienen el ánimo de contribuir con el Distrito Capital en la ejecución de actividades de recuperación,

mantenimiento preventivo y administración de algunas zonas de uso público, en procura de mejorar la calidad

de vida de los vecinos y residentes del sector.

Para el caso de la entrega en administración de predios con uso estacionamiento, bahía o parqueadero, a

través de CAMEP, el DADEP debe realizar, siempre y en todos los casos el siguiente análisis, con el fin de

establecer las condiciones técnicas, jurídicas y financieras, del predio objeto de administración. Esto permite

que el instrumento a aplicar responda a la realidad del territorio y las necesidades de mantenimiento del

predio:

Visitas técnicas – informe técnico

La visita técnica se adelanta a través de una inspección de los predios, en la cual se recopila y verifica la

información física y jurídica de los inmuebles ubicados dentro de los sectores objeto de la información

catastral. Así mismo, incluye un diagnóstico de la situación administrativa del bien, para establecer la

presencia de posibles ocupaciones y/o aprovechamiento económico indebido. La información de cada una de

las visitas debe cargarse en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP (Módulo

Transversal - Visitas).

Posteriormente, se realiza el levantamiento y/o diagramación del plano urbanístico aprobado por la Secretaría

de Planeación e incorporado en el SIGDEP, con el fin de adelantar el diseño del parqueadero para el

cumplimiento de las normas técnicas vigentes (esta tarea debe adelantarse con base en las capas IDECA).

Por último, el DADEP realiza la proyección de costos de mantenimiento preventivo y correctivo del predio

para un periodo de cinco (5) años. Estos costos deben estar acorde con los precios establecidos por el IDU a

través de los listados que se publican anualmente, para la vigencia en la que se realiza el informe de la visita

técnica.

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Guía de Administración de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central 127-GUIAP-01

Versión 6

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Proceso: ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DISTRITAL Procedimiento: N/A

Código: 127-FORDE- 04 Versión: 2 Vigencia desde: 08/05/2018

Diagnóstico social Teniendo en cuenta los resultados arrojados por la visita técnica, se da paso a la visita de diagnóstico social,

para determinar la viabilidad de incluir en convocatoria el bien visitado o si se puede entregar de manera

directa a la organización comunal interesada.

El diagnóstico se fundamenta en reconocer cual es la percepción de la comunidad frente a la entrega a un

tercero de un espacio para que este ejerza su administración, con el fin de que exista una aceptación,

disminuyendo la posibilidad de conflictos sociales durante su administración.

En el marco de este ejercicio, se debe calcular el tamaño de la muestra para la realización de entrevistas,

con base en el simulador de censo del DANE, correspondiente a las viviendas ubicadas a la redonda de la

urbanización donde se encuentre el predio a entregar.

A continuación, se presentan algunas preguntas guía, que pueden ser incluidas en la entrevista:

• ¿Reside en la urbanización? • ¿Qué organizaciones conoce usted en su barrio? • ¿Cuál de estas organizaciones considera que puede representar a la comunidad? • ¿Apoyaría a otra organización?

Tomando como insumo lo anterior, se realiza un mapeo de organizaciones y relaciones comunitarias, teniendo

en cuenta la calificación que le asignan los entrevistados en cuanto al poder e interés que éstas tienen frente

a la comunidad.

El resultado del ejercicio de diagnóstico, es un informe donde se determina la viabilidad social para la entrega

en administración del espacio y la legitimidad de las asociaciones o juntas existentes en el territorio.

Diagnóstico financiero (Modelación financiera) El Modelo de Valoración Financiera, tiene como objeto identificar las zonas de estacionamiento y bahías

pertenecientes al Distrito, que, por su naturaleza, pueden llegar a ser autosostenibles. Para ello, se aplican

los criterios de Evaluación Financiera, que permitirán emitir un juicio sobre la conveniencia de entregar

ciertas zonas para ser administradas y mantenidas bajo la figura de CAMEP o si es necesario acudir a otra

figura contractual.

A partir de la aplicación del diagnóstico se determina cual es el nivel de ingreso del estacionamiento, bahía

y/o parqueadero en función del tipo (zona residencial o comercial) y se determina los egresos, relacionados

con los gastos de operación y administración necesarios para la operación en óptimas condiciones. Al tener

estos datos, se proyecta un flujo de caja del proyecto donde se valora si es factible o no generar

aprovechamiento económico sobre el predio. Con este análisis financiero se establecen unas condiciones

técnicas para la operación y administración y, un presupuesto de inversión y operación que deben ser

cubiertos por quien administre el predio.

De tratarse de una zona de estacionamiento, cuyos ingresos generan una posible retribución económica, el instrumento recomendado es el Contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público – CAMEP.

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Proceso: ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DISTRITAL Procedimiento: N/A

Código: 127-FORDE- 04 Versión: 2 Vigencia desde: 08/05/2018

Este instrumento se puede suscribir con personas jurídicas con o sin ánimo de lucro y se realiza a través de la

modalidad de Licitación Pública, selección abreviada o mínima Cuantía, dependiendo del resultado de la

modelación financiera que se realice.

Sin perjuicio de lo anterior, es la comprensión integral de los resultados del diagnóstico, técnico, social y

financiero, los que permitirán establecer el instrumento adecuado para la entrega en administración.

8.2.2.7.1 Requisitos y trámites administrativos:

Bajo cualquiera de las modalidades de contratación a través de las cuales se suplen estas necesidades se

requiere que la organización cumpla con los requisitos solicitados por la Entidad en los documentos que para

el efecto elabore. Para la suscripción de este tipo de contratos, desde la SAI se proyectan los documentos

necesarios para la entrega (estudio previo, análisis del sector, pliego, entre otros) y se remite a la Oficina

Asesora Jurídica para su revisión, aprobación y trámite en el Sistema Electrónico para la Contratación

Pública SECOP II.

Tabla 6. Matriz de Requisitos y trámites administrativos - CAMEP

Tipo de

Contrato

¿Con quién se

puede

suscribir?

Actividades a

Desarrollar

Plazo Criterios para

Acceder

Contrato de

administración,

mantenimiento y

aprovechamiento

económico del

espacio público

[CAMEP]

Organizaciones

sociales o

jurídicas con o

sin ánimo de

lucro

(asociaciones,

fundaciones,

corporaciones,

comités)

Aprovechamiento

económico en dos tipos

de zonas:

1. Zonas barriales

donde no se generen

excedentes. Recursos

recaudados son

reinvertidos en

actividades propias de

la administración

2. Estacionamiento

que tienen un alto

índice de ocupación y

rotación que permiten

generar retribuciones

mensuales a favor de

la ciudad

a. Corto plazo:

periodo máximo

de hasta un (1)

año.

b. Mediano

plazo: va desde

un (1) años y un

(1) día hasta

cinco (5) años.

c. Largo plazo:

periodo superior

a cinco (5) años

hasta el máximo

permitido por

cada

instrumento de

administración

Cumplimiento de

los requisitos del

proceso de

selección que se

adelante

Fuente: elaboración propia con base en Decreto Distrital 552 (2018); Contraloría de Bogotá (2017), DADEP (2017) a;

DADEP (2017) c y DADEP (2018).

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8.2.2.3 Contrato de Aprovechamiento Económico del Espacio Público

Este instrumento jurídico se encuentra habilitado como uno de los contratos que se pueden suscribir con las

personas públicas o privadas que pretendan realizar aprovechamiento económico del espacio público, se

encuentra consignado en el artículo 18.2 del Decreto Distrital 552 de 2018.

18.2.- Contrato de Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Se refiere a los contratos

suscritos con las personas públicas o privadas para actividades de aprovechamiento económico del

espacio público y que no involucran acciones de administración y mantenimiento del espacio público

en el desarrollo propio de la actividad.

Este instrumento se puede suscribir con personas jurídicas con o sin ánimo de lucro y se realiza a través de

la modalidad de contratación directa.

8.2.2.3.1 Requisitos y trámites administrativos:

El interesado en celebrar un contrato para desarrollar eventos temporales en espacio público deberá presentar

un proyecto de manejo del espacio público respectivo, esta solicitud debe incluir como mínimo los requisitos

descritos en el artículo 18.2 del Decreto 552 de 2018, dentro de los que se encuentra: a) Identificación del

responsable del desarrollo de la actividad y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número

de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá, anexar

el certificado de existencia y representación legal; b) Memoria explicativa del aprovechamiento de corto

plazo; c) Planos.

Para la suscripción de este tipo de contratos desde la SAI se proyectan los documentos necesarios para la

entrega y se remiten a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión, aprobación y trámite en el Sistema

Electrónico para la Contratación Pública SECOP II.

Tabla 7. Matriz de Requisitos y trámites administrativos - Contrato de Aprovechamiento Económico del Espacio

Público

Tipo de Contrato ¿Con quién se

puede suscribir?

Actividades a

Desarrollar

Plazo Criterios para

Acceder

Aprovechamiento

económico del espacio

público que no involucre

acciones de

administración y

mantenimiento en

desarrollo de la

actividad.

Personas públicas

o privadas

(naturales o

jurídicas)

Eventos

temporales

Corto plazo

(periodo máximo

de hasta un (1)

año)

Presentación de

solicitud con el

lleno de requisitos

Fuente: elaboración propia con base en Decreto Distrital 552 (2018).

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8.2.2.4 Contrato de Concesión

Son contratos de concesión los que celebren las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona

llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un

servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados

al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o

funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la

entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas,

valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica,

única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden,

de conformidad con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Este instrumento se puede suscribir con personas jurídicas y se realiza a través de la modalidad de licitación

pública.

Tabla 8. Matriz de Requisitos y trámites administrativos - Contrato de Concesión

Tipo de

Contrato

¿Con quién se

puede

suscribir?

Actividades a Desarrollar Plazo Criterios para

Acceder

Contrato

Concesión

Personas

jurídicas

Prestación, operación,

explotación, organización y/o

gestión de un servicio público,

la construcción y explotación

de una obra o un bien de uso

público o las actividades

necesarias para el buen

funcionamiento de una obra o

servicio.

El pactado en

el contrato.

Licitación Pública

Fuente: elaboración propia con base en Ley 80 (1993).

8.2.2.5 Alianzas Público Privadas

Es un instrumento de vinculación de capital privado que se materializa en un contrato entre la Entidad Estatal

y una persona jurídica, cuyo objetivo es incentivar la participación del sector privado en el desarrollo de

obras y proyectos de infraestructura, con el fin de mantener a largo plazo infraestructura pública que cumpla

con las necesidades de los ciudadanos. Encuentran su fundamento jurídico en la Ley 1508 de 2012, "Por la

cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas, se dictan normas orgánicas de

presupuesto y se dictan otras disposiciones", reglamentado por el Decreto No. 1082 de 2015, y señaladas en

el Plan de Desarrollo de Bogotá, Acuerdo No 645 de 2016, como uno de los mecanismos de cofinanciación de

las inversiones más importantes para la ciudad.

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La definición de esta figura jurídica se encuentra incluida en la Ley 1508 de 2012, que en su artículo 1°

dispuso:

“Artículo 1°. Definición. Las Asociaciones Público-Privadas son un instrumento de vinculación de

capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural

o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados,

que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago,

relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.”

Este instrumento se puede suscribir con personas jurídicas y se realiza a través de la modalidad de Licitación

Pública o selección abreviada.

Teniendo en cuenta que existe un régimen especial previsto para las Asociaciones Público Privadas - APP,

regulado mediante la Ley 1508 de 2012 y sus normas complementarias y reglamentarias, el presente decreto

no se aplicará respecto a dichas iniciativas que involucren aprovechamiento económico del espacio público

(Decreto 552/18).

8.2.2.6 Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS

Encuentran su fundamento jurídico en el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004.

La creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS fueron contemplados

en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190, 2004, art. 461), donde las comunidades

organizadas, asociaciones civiles, gremiales o comerciantes pueden proponer y construir un Distrito Especial

de Mejoramiento para promover el mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de

las condiciones urbanísticas, ambientales y sociales de la ciudad.

Como parte de la estrategia de gestión económica del Plan Maestro de Espacio Público (Decreto Distrital 215,

2005) se desarrolló el Programa de Recuperación, Renovación y Revalorización del Espacio Público, con el

objetivo de tener un proceso continuo de mejoramiento, mantenimiento y recuperación por medio de la unión

entre el sector público y el sector privado, donde se determinó como componente fundamental la promoción

y conformación de DEMOS.

Es así como, por medio del Decreto Distrital 540 de 2018 se reglamentaron los DEMOS como instrumentos de

iniciativa privada para desarrollar acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones adelantadas

por el Distrito para mejorar, mantener, administrar y preservar las condiciones urbanas, ambientales y

socioeconómicos de los espacios públicos, con la participación de la comunidad y bajo los principios de

gobernabilidad, gobernanza, cooperación público-privado y, presencia y debida ocupación del espacio

público. En estos espacios se debe garantizar el uso común y el libre acceso, sin que se genere derechos

adquiridos, por un plazo máximo de cinco (5) años y con aprovechamiento económico.

En objetivo del DEMOS es el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones

urbanas, ambientales y socioeconómicas de los espacios públicos respectivos, la figura no contempla beneficio

económico alguno para la persona jurídica sin ánimo de lucro que lo desarrolle. Es por tanto una figura de

organización social en torno al mejoramiento del espacio público que se apoya en los recursos que generan

las actividades de aprovechamiento económico. Se trata de una estrategia integral que busca mejorar la

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calidad de vida de todos los actores sociales y su espacio público desde las intervenciones urbanas, la inclusión

social, la sensibilización y, la coordinación interinstitucional.

La definición de esta figura jurídica se encuentra incluida en el Decreto 540 de 2018, que en su artículo 2°

dispuso:

“Son un instrumento de iniciativa privada, que promueve acciones complementarias a las

intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en áreas delimitadas de la ciudad. Estos

tienen por finalidad el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las

condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de los espacios públicos respectivos”.

Este instrumento se puede suscribir con comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y

comerciales a través de una persona jurídica sin ánimo de lucro debidamente reconocida o constituida por la

autoridad competente, con sede principal en el área delimitada y se formaliza a través de acto administrativo.

A continuación se presentan las definiciones básicas asociadas a este instrumento:

• Mantenimiento periódico: Corresponde a las actividades desarrolladas a nivel superficial, dirigidas a conservar la funcionalidad, vida útil y estética de una estructura del suelo y elementos del mobiliario urbano. Consisten en la limpieza de las partes expuestas del suelo urbano y de los elementos que componen el mobiliario de equipamiento complementario, ubicado en la vía pública o espacios públicos. (Bancas, basureras, barandas, cercas de jardineras, ciclo-parqueaderos, fuentes, mogadores, tótems, entre otros de los citados en la Cartilla de Mobiliario de la SDP). (Fuente: IDU).

• Mantenimiento rutinario: Conjunto de actividades aplicadas sobre las partes de una estructura o elemento del suelo y del mobiliario urbano, dirigidas a recuperar su funcionalidad por medio del ajuste o reemplazo parcial de sus componentes. Son las actividades aplicadas sobre el suelo urbano tales como: Mantenimiento de andenes en adoquín o losetas en el que se incluye el sello de juntas, barrido, retiro manual de capa vegetal y transporte y disposición de escombros. En el mobiliario urbano, limpieza de grafitis y autoadhesivos, aplicación de pintura, ajustes de herrajes y reemplazo de partes.

• Retribución por aprovechamiento económico del espacio público: Es el pago por las ventajas y beneficios económicos derivados de la utilización o explotación temporal de uno o varios espacios públicos que se calcula como el valor en dinero, en especie o mixta que se debe sufragar como contraprestación por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público en favor de las Entidades Administradoras del Espacio Público o de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público (artículo 7, Definiciones, Decreto 552 de 2018).

• Sostenibilidad del espacio público: Es la capacidad de mantener las condiciones óptimas del espacio público, atendiendo a las necesidades actuales y futuras, garantizando el equilibrio entre desarrollo económico, cuidado del ambiente y bienestar social permitiendo su accesibilidad, goce, disfrute y aprovechamiento. El aprovechamiento económico del espacio público es un instrumento de financiamiento para contribuir a su sostenibilidad, recuperación y mantenimiento (artículo 7, Definiciones, Decreto 552 de 2018).

8.2.2.6.1 Requisitos y trámites administrativos:

Los requisitos y el trámite asociado a la solicitud de creación o propuesta se encuentran en el Decreto 540 de

2018 y la Guía de Presentación y Evaluación de Propuestas a través de DEMOS (Código: 127-GUIAP-02),

adoptada mediante Resolución 499/18.

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8.2.3 Otros Instrumentos

8.2.3.1 Contrato de Arrendamiento

Contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y

goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar

por ese uso o goce un precio cierto y determinado, de conformidad con el artículo 1973 del Código Civil

colombiano.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 854 de 2001, la competencia en materia contractual

para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios

jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario distrital, incluyendo aquellos que impliquen actos de

disposición sobre bienes de naturaleza fiscal recae en el DADEP.

Este instrumento se puede suscribir con personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro y se realiza a

través de la modalidad de contratación directa con arreglo de procedimiento que garantice pluralidad de

oferentes.

Tabla 9. Matriz de Requisitos y trámites administrativos – contrato de arrendamiento

Tipo de

Contrato

Con Quién se

Puede Suscribir

Actividades a

Desarrollar

Plazo Criterios para

Acceder

Contrato de

arrendamiento

Personas

naturales o

jurídicas, públicas

o privadas

Entrega del inmueble

fiscal disponible, a

particulares interesados

en desarrollar

actividades económicas

en el mismo, a cambio

del pago de un canon de

arriendo

El pactado en el

contrato. El

plazo sugerido es

de un (1) año

Contratación

directa con

arreglo de

procedimiento

que garantice

pluralidad de

oferentes

Fuente: elaboración propia con base en DADEP (2017)c.

8.2.3.2 Permisos de eventos temporales en Espacio Público

El artículo 15 del Decreto 552 de 2018, establece las condiciones para la autorización de usos temporales en

los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido, dentro de las que se encuentran:

• Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, donde se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios.

• Para el desarrollo de los eventos, se deberá obtener el respectivo permiso de la Entidad Administradora del Espacio Público competente. En caso que apliquen, esta Entidad deberá exigir las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso.

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• La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia. Para los efectos previstos en el presente artículo, podrá concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) días al año o, por el periodo que determine la Entidad Administradora del Espacio Público en el respectivo instrumento para la administración del aprovechamiento económico del espacio público.

Todo contrato o acto administrativo que se confiera para realizar actividades de aprovechamiento económico

del espacio público, dará lugar al pago de la retribución señalada Resolución 498 del 28 de diciembre de 2018

“por la cual se adoptan los criterios para el cálculo de la retribución por aprovechamiento económico del

espacio público en la modalidad de corto plazo” o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

9. SEGUIMIENTO A LOS BIENES ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN INDIRECTA

El DADEP a través de los profesionales que se designen, debe realizar el seguimiento integral a la ejecución

de los instrumentos jurídicos de entrega para asegurar que cumplan con su propósito, adelantando una

revisión permanente de los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos.

9.1 Seguimiento a instrumentos de administración entregados a través de contrato o convenio

En esta categoría se encuentran los bienes entregados mediante Contrato de Administración, Mantenimiento

y Aprovechamiento económico de Espacio Público - CAMEP, contrato o convenio interadministrativo de

comodato, comodato, contrato de arrendamiento y convenio solidario.

Una vez perfeccionado el instrumento de entrega y aprobadas las garantías correspondientes, debe

proyectarse la designación formal de supervisión, de conformidad con lo establecido en el clausulado y

atendiendo el Manual de Supervisión e Interventoría adoptado por la Entidad.

Posteriormente, los profesionales designados para la supervisión, debe proceder a la entrega material del

bien inmueble en terreno y en compañía del tercero administrador, mediante acta de entrega y/o acta de

entrega material. Esto documento registra la relación de predios a entregar, el estado físico de los mismos,

y de requerirse, se realiza un inventario de los elementos existentes en los predios a entregar.

Los profesionales designados, deben posteriormente registrar la información del respectivo instrumento de

entrega, en el SIDEP, en el módulo correspondiente.

A continuación, se detalla el seguimiento que debe adelantarse para cada uno de los instrumentos de

administración indirecta:

• Para seguimiento administrativo de bienes fiscales entregados en arriendo, se debe diligenciar el formato denominado: SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO BIENES FISCALES EN ARRIENDO (Código: 127-FORAP-10).

• Para el seguimiento administrativo de bienes de uso público y fiscales entregados a entidades públicas (Convenios interadministrativos, actas de entrega, etc.) se debe diligenciar el formato denominado: INFORME CERTIFICACIÓN DE SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DE BIENES DE USO PÚBLICO Y FISCALES ENTREGADOS A ENTIDADES PÚBLICAS (Código: 127-FORAP-13).

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• Para el seguimiento administrativo de bienes de uso público y fiscales entregados a particulares o entidades públicas ubicadas fuera del Distrito Capital, se debe diligenciar el formato denominado: INFORME CERTIFICACIÓN DE SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO BIENES DE USO PÚBLICO Y FISCALES CON DOCUMENTO DE ENTREGA. ENTIDADES PÚBLICAS FUERA DE BOGOTÁ Y PARTICULARES (Código: 127-FORAP-14).

Parágrafo: Para el caso de CAMEP, se debe tener en cuenta los requerimientos previos que desde la

supervisión se realicen al Contratista para la entrega en administración.

9.2 Seguimiento a CAMEP

El equipo de seguimiento contractual, debe diligenciar trimestralmente el formato MATRIZ DE SEGUIMIENTO

DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES E INFORMES PARA CAMEP (Código: 127-FORAP-15), que permite adelantar

un control y seguimiento específico a cada una de las obligaciones contractuales, con sus respectivas

evidencias que acreditan su cumplimiento.

Una vez relacionadas y enumeradas las evidencias, el equipo de seguimiento contractual deberá digitalizar la

información y posteriormente generar un memorando dirigido a la Oficina Asesora Jurídica, que de

conformidad con el Decreto 138 de 2002, tiene a su cargo la custodia del archivo contractual.

9.2.1 Actividades técnicas previas a la ejecución del CAMEP

Una vez perfeccionado el contrato, el profesional técnico designado, adelantará una reunión con el tercero

administrador, en la que se acordarán las actividades técnicas asociadas a la operación necesarias para el

inicio de la ejecución contractual, tales como: ubicación de elementos de control de acceso y salida, y los

necesarios para la debida operación de las zonas de estacionamiento.

9.2.2 Seguimiento técnico

Una vez suscrita el acta de entrega material de las zonas objeto de administración, deberá adelantarse una

visita técnica en la que el profesional técnico designado acuerda con el tercero administrador las actividades

de mantenimiento preventivo y correctivo a realizar durante la vigencia de ejecución del contrato, de

conformidad con lo presentado en el presupuesto. Este ejercicio se realiza al inicio de cada vigencia y con

base en éste se determina la periodicidad de las visitas de seguimiento técnico a realizar en sitio.

Durante la ejecución contractual, debe verificarse el cumplimiento de las normas técnicas aplicables a zonas

con uso estacionamiento, bahía y/o parqueadero, que se relacionan a continuación:

Tabla 10. Listado de normas técnicas aplicables a zonas con uso estacionamiento, bahía y/o parqueadero

NORMATIVIDAD ARTÍCULOS DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO

Artículo 5 Demarcación y Señalización Vial.

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NORMATIVIDAD ARTÍCULOS DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO

LEY 796 DE 2002- CÓDIGO NACIONAL

DE TRÁNSITO TERRESTRE -CNTT

Artículo 69 Retroceso en las Vías Públicas

Artículo 75 Estacionamiento de Vehículos

Artículo 78. Zonas y Horarios de Estacionamiento

Especiales

Artículo 79. Estacionamiento en Vía Pública

Artículo 119. Jurisdicción y Facultades.

LEY 1811 DE 21 DE OCTUBRE DE

2016 – POR LA CUAL SE OTORGAN

INCENTIVOS PARA PROMOVER EL

USO DE LA BICICLETA EN EL

TERRITORIO NACIONAL Y SE

MODIFICA EL CÓDIGO NACIONAL DE

TRÁNSITO

Artículo 6 Parqueaderos para bicicletas en

edificios públicos

RESOLUCIÓN 0001885 DE 17 DE

JUNIO DE 2015-POR LA CUAL SE

ADOPTA EL MANUAL DE

SEÑALIZACIÓN VIAL – DISPOSITIVOS

UNIFORMES PARA LA

REGULARIZACIÓN DEL TRÁNSITO EN

CALLES, CARRETERAS Y

CICLORRUTAS DE COLOMBIA.

Artículo 3 Responsabilidad de aplicación

Capítulo 2 Señales verticales

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NORMATIVIDAD ARTÍCULOS DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO

MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL-

2015

Capítulo 3 Señales horizontales o

Demarcaciones

Capítulo 6 Solarización de Ciclorrutas, Moto

Vías y vías Peatonales

LEY 1801 DE JULIO 29 DE 2016 -POR

LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO

NACIONAL DE POLICÍA Y

CONVIVENCIA

Artículo 90 Reglamentación de los

estacionamientos o parqueaderos

abiertos al público.

LEY 361 DE FEBRERO 7 DE 1997- POR

LA CUAL SE ESTABLECEN

MECANISMOS DE INTEGRACIÓN

SOCIAL DE LAS PERSONAS EN

SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 62 “…Todos los sitios abiertos al público

…, …deberán disponer de acceso y

en especial sitios de parqueo para

las personas a que se refiere la

presente ley, de acuerdo a

dimensiones adoptadas

internacionalmente en un número de

por lo menos el 2% del total.

Deberán así mismo estar

diferenciados por el símbolo

internacional de la accesibilidad…”

DECRETO NACIONAL 1660 DE JUNIO

16 DE 2003- POR EL CUAL SE

REGLAMENTA LA ACCESIBILIDAD A

LOS MODOS DE TRANSPORTE DE LA

POBLACIÓN EN GENERAL Y EN

ESPECIAL DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Artículo 7 Demarcación

Artículo 8 Sitios especiales de parqueo

DECRETO 321 DE 1992 (mayo 29)

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Código: 127-FORDE- 04 Versión: 2 Vigencia desde: 08/05/2018

NORMATIVIDAD ARTÍCULOS DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS GENERALES PARA LOS ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIO AL

PÚBLICO, TAL COMO LO ESTABLECE EL LITERAL B DEL ARTÍCULO 460 DEL ACUERDO 6 DE 1990.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN, para proyectos de

infraestructura vial y de espacio público para Bogotá D.C. del Instituto de Desarrollo Urbano

IDU

Fuente: elaboración propia.

De igual forma, se debe dar cumplimiento a la normativa vigente correspondiente a normas de seguridad

industrial y salud en el trabajo.

Con el fin de verificar el estado actual de las zonas y las posibles intervenciones que se están adelantando,

el profesional técnico deberá adelantar visitas trimestrales, con el acompañamiento del profesional contable

o del jurídico, cuando se requiera. Para llevar a cabo esta inspección, deberán verificarse los siguientes

aspectos:

• Buen uso del área entregada. • Ocupaciones indebidas • Cupos existentes (vehículos, movilidad reducida, motos, bici parqueadero), • Existencia y estado de topes vehiculares. • Estado de la superficie del estacionamiento (pavimento rígido, asfalto, adoquín). • Existencia de elementos complementarios, tales como: talanqueras de acceso, puntos de energía,

servicios públicos, sistema de circuito cerrado de televisión, extintores y elementos de primeros auxilios (botiquín, camilla).

Adicionalmente, deberá las condiciones de operación, a saber:

• Modalidad de prestación del servicio de vigilancia • Horarios de prestación del servicio de estacionamiento. • Tarifas de conformidad con lo estipulado en el Decreto Distrital 461 de 2019.

Estos aspectos, quedan consignados en el acta de visita correspondiente, que deberá diligenciarse en el

Formato ACTA DE VISITA DE SEGUIMIENTO (Código: 127127-FORAP-08) en la que se consignan los

requerimientos técnicos a que haya lugar y se estipulan los compromisos y plazos necesarios para su

cumplimiento. El acta de visita deberá archivarse en la carpeta física del expediente contractual y registrarse

en el SIDEP, en el módulo de contratos administración indirecta-seguimiento contractual.

Para la ejecución de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo, el contratista deberá contar

con tres (3) propuestas económicas para ser socializadas con el DADEP, quien verificará la conformidad de las

mismas con los precios de referencia del IDU, y realiza las recomendaciones a que haya lugar.

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En el caso que la intervención a contratar supere los 5 SMMLV, se verifica que el administrador celebre el

respectivo contrato (suministro, obra) y se suscriban las pólizas correspondientes (cumplimiento, calidad,

entre otras). En caso que la intervención a contratar no supere este monto, el administrador podrá realizar

las intervenciones de manera directa con el contratista, siempre y cuando medien las 3 propuestas económicas

descritas anteriormente.

Durante la ejecución de las obras, se realiza visita en el sitio con el fin de verificar los trabajos realizados. y

al finalizar, se verifica la conformidad de las mismas.

9.2.3 Seguimiento financiero y contable

9.2.3.1 Documentos previos a la ejecución del CAMEP

Previo el inicio de operaciones en los predios entregados en administración, el contratista deberá presentar

al DADEP los siguientes documentos, que constituyen el punto de partida para adelantar el seguimiento

correspondiente:

• RUT actualizado, incluyendo la siguiente actividad económica código 5221 “Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre”, que a su vez incluye las actividades relacionadas con el transporte terrestre de pasajeros, animales o carga, tales como: El funcionamiento de instalaciones terminales de transporte, como estaciones ferroviarias, de autobuses y de manipulación de mercancías; funcionamiento de infraestructura ferroviaria; explotación de carreteras o servicio de peaje en carreteras, puentes, túneles; plazas de estacionamiento para automóviles o garajes (parqueaderos), estacionamientos para bicicletas.

• Autorización de facturación tramitada ante la DIAN. El consecutivo de facturación, en todos los casos, deberá estar actualizado con la resolución de autorización expedido por la DIAN.

• Modelo de factura que contenga los requisitos establecidos en el Código de Comercio, la Ley 1231 de 2008, el artículo 617 del Estatuto Tributario y normas concordantes, o documento equivalente que contenga el número de la póliza, la compañía aseguradora, el procedimiento de reclamación, la fecha de vigencia y un número telefónico de la compañía de seguros para información sobre coberturas y trámites para las reclamaciones.

• Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos al artículo 90 del Código de Policía y Convivencia.

• Para el manejo contable del contrato, el tercero administrador deberá disponer un archivo nuevo para relacionar la siguiente información, una vez inicie la ejecución del contrato: − Ordenar y conservar los comprobantes de egreso con su respectiva factura o documento

equivalente de todos los gastos ejecutados. − Ordenar y clasificar los comprobantes de ingreso, factura de venta y/o soporte de sistema pos. − Ordenar una carpeta con la correspondencia relacionada con el contrato (Contrato, Acta,

Modificaciones, Pólizas, Autorización de facturación, Licencia Software Contable y demás documentos importantes en la ejecución del contrato).

− Disponer una carpeta, con las declaraciones y recibos de pago de los Impuestos (ORIGINALES). − Disponer una carpeta, con los extractos bancarios y las respectivas conciliaciones bancarias. − Crear una carpeta de las personas que prestan sus servicios en la ejecución del contrato (contratos,

certificación de afiliación de salud, pensión y ARL, soporte de los pagos mensuales de los aportes, soporte del pago del salario).

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− Crear una carpeta de los contratos, actas, pólizas, facturas, cuentas de cobro realizados con terceros relacionados con mantenimiento e inversiones en las zonas.

9.2.3.2 Seguimiento a la ejecución del CAMEP

Una vez inicie la ejecución, el tercero administrador, deben presentar un informe de actividades contentivo

de la gestión adelantada en la zona, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. Este informe deberá

contener lo siguiente:

• Informe de gestión en el formato establecido por el DADEP para tal fin. • Estados financieros certificados correspondientes a la operación de las zonas entregada en

administración, con sus respectivas notas explicativas. • Libros auxiliares de contabilidad de ingresos, gastos, bancos y caja. • Extractos bancarios mensuales con las respectivas conciliaciones bancarias. • Copia de las declaraciones y recibos de pago de las obligaciones tributarias a su cargo. • Indicadores de ocupación y rotación por zona. • Copia de los comprobantes de egreso con su respectivo documento equivalente de los gastos más

representativos en el periodo. • Certificación que acredite el pago de los aportes de sus empleados, realizados durante los últimos seis

(6) meses, a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en la Ley 828 de 2003. Esta certificación debe contener la firma del Revisor Fiscal de la sociedad, de acuerdo con la Ley lo requiere, o en caso contrario por el Representante Legal de la sociedad, según corresponda.

• Certificación que acredite el pago y la declaración oportuna de las obligaciones tributarias a cargo de la organización. Esta certificación debe contener la firma del Revisor Fiscal de la sociedad, de acuerdo con la Ley lo requiere, o en caso contrario por el Representante Legal de la sociedad, según corresponda.

• Relación de las actividades de mantenimiento adelantadas en las zonas entregadas en administración, las tarifas vigentes, número de cupos por bahía, horario establecido, con su respectivo registro fotográfico.

• Relación de las novedades presentadas durante el mes. • Inventario de los elementos adquiridos con recursos durante la ejecución del contrato.

El artículo 445 del Código de Comercio expone claramente que los estados financieros deben ser preparados

de acuerdo con las prescripciones legales y las normas contables establecidas. De esa manera, del artículo 37

de la Ley 222 de 1995, se puede inferir que un estado financiero adecuado e aquel que se encuentre

certificado por el representante legal y el contador público a cargo de su elaboración. La certificación consiste

en una declaración que da cuenta de que la información contable corresponde con la realidad económica del

tercero administrador y que se formaliza con la firma del contador público junto con su número de tarjeta

profesional. Igualmente, teniendo en cuenta que las notas explicativas hacen parte de los estados financieros,

las mismas deben estar firmadas por el contador público.

En efecto, el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 establece: “Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma

de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el

acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas

jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros,

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que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la

correspondiente situación financiera en la fecha del balance.”.

El artículo 1° de la mencionada ley consagra el mismo límite: “(…) está facultada para dar fe pública de

hechos propios del ámbito de su profesión (…)”. Según el artículo 2°, ibídem, corresponde a los contadores

públicos “(…) certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con

fundamentos en los libros de contabilidad (…)”. A su turno el artículo 11, ídem, señala: “Es función privativa

del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances

generales y otros estados financieros”.

En el análisis adelantado por el profesional contable designado para el seguimiento contractual, deberá tener

en cuenta los siguientes aspectos:

• Analizar la razonabilidad de los Estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de información financiera.

• Determinar la razonabilidad y exactitud del rubro denominado Ingresos en su presentación tanto en el informe de gestión como en el estado de resultados, así como el IVA generado de los mismos.

• Determinar la veracidad de los gastos presentados tanto en el informe de gestión como en el estado de resultados, verificando que los gastos generados tengan relación de causalidad con el objeto del contrato y que estén aprobados en el presupuesto de la vigencia.

• Analizar el avance de ejecución consolidada del año comparado con el presupuesto avalado de la vigencia, con el fin de establecer el cumplimiento los rubros aprobados.

• Verificar la conciliación del saldo disponible, constatando con extractos bancarios, caja general y caja menor.

• Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que haya lugar (nacionales y distritales), tanto la declaración como el pago de las mismas.

• En caso de ejecutar recursos no aprobados en el presupuesto o que no tengan relación de causalidad con el contrato, el contador designado al equipo de seguimiento contractual, deberá solicitar el reintegro de estos recursos al tercero administrador.

Como resultado del análisis, el profesional contable designado del equipo de seguimiento contractual,

procederá a diligenciar el (FORMATO INTERNO DE SEGUIMIENTO FINANCIERO A CAMEP (Código: 127-FORAP-

20)), en el cual registrará la siguiente información: descripción del informe; avance de la información

financiera del periodo tanto ingresos como gastos; análisis avance ejecución consolidada del año comparado

con el presupuesto avalado de la vigencia; conciliación saldo disponible y concepto avance de gestión del

periodo analizado. El formato diligenciado debe remitirse al tercero administrador, mediante comunicación

oficial.

Con el fin de verificar la información presentada en los informes de gestión y financieros, el profesional

contable deberá adelantar inspecciones contables, como mínimos dos veces al año. Para llevar a cabo esta

inspección, deberá diligenciarse el (FORMATO ACTA DE INSPECCIÓN CONTABLE), que permite verificar los

siguientes aspectos:

• Comprobantes de egreso, con su respectiva factura o documento equivalente de los gastos ejecutados. Debe verificarse que los gastos generados tengan relación de causalidad con el objeto del contrato.

• Comprobantes de ingreso, factura de venta y/o soporte de sistema pos, que permita evidenciar el cálculo adecuado de los ingresos registrados.

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• Factura de venta, respecto de la vigencia de la resolución de facturación expedida por la DIAN y el cumplimiento requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y que tenga registrada la actividad económica establecida en el RUT.

• Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que haya lugar (nacionales y distritales), tanto la declaración como el pago de las mismas.

• Libros auxiliares de contabilidad de ingresos, gastos, bancos y caja. • Extractos bancarios mensuales con las respectivas conciliaciones bancarias.

9.2.3.3 Seguimiento jurídico para CAMEP

Entre las acciones de seguimiento, el profesional jurídico designado, deberá adelantar:

• Verificar la aprobación de las pólizas exigidas en el contrato. En el caso de prórrogas, modificaciones, suspensiones, o cesiones, también debe verificar que se hayan constituido los respectivos anexos modificatorios a las pólizas iniciales, ya expedidas por el contratista a favor del DADEP.

• Exigir periódicamente al contratista la acreditación de sus aportes a salud, pensiones, riesgos laborales, y parafiscales (cuando a ello hubiere lugar), durante la ejecución del contrato, en los términos de ley.

• Enviar a la respectiva compañía aseguradora copia de los requerimientos escritos hechos al contratista para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato.

• En los casos que evidencien que el contratista presuntamente se encuentra incumpliendo las obligaciones contractuales, deberá requerirlo por escrito, para que justifique las razones del incumplimiento, se le recuerde las obligaciones específicas convenidas y se le conmine para el cumplimiento de las mismas.

• Tramitar las solicitudes de prórrogas, modificaciones, suspensiones o cesiones, con base en las solicitudes previas del contratista, o en los motivos que llevan a tales situaciones, y presentar un informe parcial de supervisión donde se evidencie la ejecución a la fecha del contrato.

• Acompañar a las partes en la búsqueda de soluciones pertinentes y eficaces que aseguren el cumplimiento del objeto y la terminación del contrato.

INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES CONTRACTUALES: En caso de evidenciarse algún incumplimiento de las

obligaciones contractuales por parte del contratista, debe realizarse un primer requerimiento, con copia a la

compañía aseguradora, con quien tenga suscrita la garantía, solicitando el cumplimiento de la obligación

contractual.

El contratista deberá presentar un informe con los ajustes o modificaciones solicitadas o realizar las

actividades pendientes, las cuales deberán ser verificadas en terreno por el equipo de seguimiento.

En caso de renuencia por parte del contratista a cumplir este primer requerimiento, debe realizarse un

segundo requerimiento, con copia a la compañía aseguradora, con quien tenga suscrita la garantía,

informando la inobservancia del mismo.

Realizados los respectivos requerimientos, y en caso que el contratista no de cumplimiento a sus obligaciones,

el supervisor debe presentar un (1) informe detallado del presunto incumplimiento al Subdirector (a) de

Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, siguiendo la Resolución No. 263 de 2015. Una vez aprobado

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el informe por parte del Subdirector (a), deberá enviarse a la Oficina Asesora Jurídica para el inicio del

proceso de incumplimiento.

9.2.4 Seguimiento a convenios solidarios

9.2.4.1 Documentos previos a la ejecución del Convenio

Previo el inicio de operación en los predios entregados en administración, la organización deberá presentar

al DADEP los siguientes documentos, que constituyen el punto de partida para adelantar el seguimiento

correspondiente:

• Autorización de facturación tramitada ante la DIAN. El consecutivo de facturación, en todos los casos, deberá estar actualizado con la resolución de autorización expedido por la DIAN.

• Modelo de factura que contenga los requisitos establecidos en el Código de Comercio, la Ley 1231 de 2008, el artículo 617 del Estatuto Tributario y normas concordantes, o documento equivalente que contenga el número de la póliza, la compañía aseguradora, el procedimiento de reclamación, la fecha de vigencia y un número telefónico de la compañía de seguros para información sobre coberturas y trámites para las reclamaciones.

• Para el funcionamiento y operación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, deben cumplir con los requisitos establecidos al artículo 90 del Código de Policía y Convivencia.

• Evidencia de la socialización del convenio con la comunidad aledaña a las zonas de uso público entregadas en administración.

• Pólizas.

Así mismo, el profesional técnico designado, adelantará una reunión con el tercero administrador, en la que

se acordarán las actividades técnicas asociadas a la operación necesarias para el inicio de la ejecución del

mismo, tales como: ubicación de elementos de control de acceso y salida, y los necesarios para la debida

operación de las zonas de estacionamiento.

9.2.4.2 Seguimiento técnico

Una vez suscrita el acta de entrega material de las zonas objeto de administración, deberá adelantarse una

visita en la que el profesional técnico designado acuerda con el tercero administrador las actividades de

mantenimiento preventivo y correctivo a realizar durante la vigencia de ejecución del contrato, de

conformidad con lo presentado en el presupuesto.

Este ejercicio se realiza al inicio de cada vigencia y con base en éste se determina la periodicidad de las

visitas de seguimiento técnico a realizar en sitio.

Durante la ejecución contractual, debe verificarse el cumplimiento de las normas técnicas aplicables a zonas

con uso estacionamiento, bahía y/o parqueadero, que fueron descritos en el numeral 9.2.2 Seguimiento

técnico

Con el fin de verificar el estado actual de las zonas y las posibles intervenciones que se están adelantando,

el profesional técnico deberá adelantar visitas trimestrales, con el acompañamiento del profesional contable

o del jurídico, cuando se requiera. Para llevar a cabo esta inspección, deberán verificarse los siguientes

aspectos:

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• Buen uso del área entregada. • Ocupaciones indebidas • Cupos existentes (vehículos, movilidad reducida, motos, bici parqueadero), • Existencia y estado de topes vehiculares. • Estado de la superficie del estacionamiento (pavimento rígido, asfalto, adoquín). • Existencia de elementos complementarios, tales como: talanqueras de acceso, puntos de energía,

servicios públicos, sistema de circuito cerrado de televisión, extintores y elementos de primeros auxilios (botiquín, camilla).

Adicionalmente, deberá verificar las condiciones de operación, a saber:

• Modalidad de prestación del servicio de vigilancia • Horarios de prestación del servicio de estacionamiento.

Estos aspectos, quedan consignados en el acta de visita correspondiente, que deberá diligenciarse en el

Formato ACTA DE VISITA DE SEGUIMIENTO (Código: 127-FORAP-08) en el que se consignan los requerimientos

técnicos a que haya lugar y se estipulan los compromisos y plazos necesarios para su cumplimiento. El acta

de visita deberá archivarse en la carpeta física del expediente contractual y registrarse en el SIDEP, en el

módulo de contratos administración indirecta-seguimiento contractual.

Para la ejecución de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo, el contratista deberá contar

con tres (3) propuestas económicas para ser socializadas con el DADEP, quien verificará la conformidad de las

mismas y que se ajusten a los precios de referencia del IDU vigentes.

En el caso de que la intervención a contratar supere los 5 SMMLV, se verifica que el administrador celebre el

respectivo contrato (suministro, obra) y se suscriban las pólizas correspondientes (cumplimiento, calidad,

entre otras). En caso de que la intervención a contratar no supere este monto, el administrador podrá realizar

las intervenciones de manera directa con el contratista, siempre y cuando medien las tres (3) propuestas

económicas mencionadas anteriormente.

Durante la ejecución de las obras, debe realizarse una visita en el sitio con el fin de verificar los trabajos

realizados; y al finalizar, verificarse la conformidad de las mismas.

Una vez finalizado el plazo del Convenio, debe realizarse una visita final, debidamente registrada en acta,

donde se identifique el estado de los bienes inmuebles entregados, así como la relación del inventario de los

elementos adquiridos durante la ejecución del mismo.

9.2.4.3 Seguimiento financiero y contable

Una vez inicie la ejecución, el tercero administrador, debe presentar un informe de actividades contentivo

de la gestión adelantada en la zona, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el convenio solidario.

Este informe deberá contener lo siguiente:

• La relación de ingresos y egresos generados por los bienes de uso público. • El pago de servicios públicos. • Informe del mantenimiento realizado con registro fotográfico. • Certificación que acredite el pago de los aportes de sus empleados, realizados durante los últimos seis

(6) meses, a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de Compensación Familiar,

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ICBF y SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en la Ley 828 de 2003. Esta certificación debe contener la firma del Revisor Fiscal de la sociedad, de acuerdo con la Ley lo requiere, o en caso contrario por el Representante Legal de la sociedad, según corresponda.

• Inventario de los elementos adquiridos con recursos durante la ejecución del contrato.

En el análisis adelantado por el profesional contable designado para el seguimiento, deberá tener en cuenta

los siguientes aspectos:

• Determinar la razonabilidad y exactitud del rubro denominado Ingresos en su presentación en el informe de gestión, así como el IVA generado de los mismos.

• Determinar la veracidad de los gastos presentados en el informe de gestión, verificando que los gastos generados tengan relación de causalidad con el objeto del convenio y que estén aprobados en el presupuesto de la vigencia.

• Analizar el avance de ejecución consolidada del año comparado con el presupuesto avalado de la vigencia, con el fin de establecer el cumplimiento los rubros aprobados.

• Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que haya lugar (nacionales y distritales), tanto la declaración como el pago de las mismas.

• En caso de ejecutar recursos no aprobados en el presupuesto o que no tengan relación de causalidad con el contrato, el contador designado al equipo de seguimiento contractual, deberá solicitar el reintegro de estos recursos al tercero administrador.

El profesional contable designado del equipo de seguimiento contractual, procederá a diligenciar el (FORMATO

INTERNO DE SEGUIMIENTO FINANCIERO (Código: 127-FORAP-20), en el cual registrará la siguiente

información: descripción del informe; avance de la información financiera del periodo tanto ingresos como

gastos; análisis avance ejecución consolidada del año comparado con el presupuesto avalado de la vigencia;

conciliación saldo disponible y concepto avance de gestión del periodo analizado. El formato diligenciado

debe remitirse al tercero administrador, mediante comunicación oficial.

9.2.4.4 Seguimiento jurídico

Dentro de las acciones de seguimiento, el abogado designado, deberá:

• Verificar la aprobación de las pólizas exigidas en el convenio. • Exigir periódicamente a la organización la acreditación de sus aportes a salud, pensiones, riesgos

laborales, y parafiscales (cuando a ello hubiere lugar), durante la ejecución del convenio, en los términos de ley.

• Enviar a la respectiva compañía aseguradora copia de los requerimientos escritos hechos a la organización para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

• En los casos que evidencien que la organización presuntamente se encuentra incumpliendo los compromisos pactados, deberá requerirlo por escrito, para que justifique las razones del incumplimiento, se le recuerde los compromisos específicos convenidos y se le conmine para el cumplimiento de los mismos.

• Acompañar a las partes en la búsqueda de soluciones pertinentes y eficaces que aseguren el cumplimiento del objeto del convenio.

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INCUMPLIMIENTO A COMPROMISOS: En caso de detectarse incumplimiento de los compromisos por parte de

la organización, se debe realizar un primer requerimiento, con copia a la compañía aseguradora, con quien

tenga suscrita la póliza de cumplimiento.

La organización debe presentar un informe con los ajustes, modificaciones o correcciones solicitados o

realizar las actividades pendientes las cuales deberán ser verificadas en terreno por el equipo de seguimiento.

En caso de renuencia por parte de la organización a cumplir este primer requerimiento, se debe realizar un

segundo requerimiento, con copia a la compañía aseguradora, con quien tenga suscrita la póliza de

cumplimiento, informando que la inobservancia del mismo.

Detectado el incumplimiento y realizados los respectivos requerimientos se debe presentar un (1) informe

detallado del mismo al Subdirector (a) de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público; una vez aprobado

el informe, se envía a la Oficina Asesora Jurídica para que adelante el proceso de incumplimiento.

9.2.5 Seguimiento a contratos y convenios interadministrativos

El administrador del bien, deberá presentar, en el término establecido en el documento de entrega, el

INFORME - CERTIFICACIÓN DE SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DE BIENES DE USO PÚBLICO Y FISCALES

ENTREGADOS A ENTIDADES PÚBLICAS (Código: 127-FORAP-13), en el cual da cuenta del estado físico del bien,

se describe si se realizaron actividades de mantenimiento, intervenciones físicas u obras de construcción y se

registran los datos de las garantías del bien inmueble.

Dicho informe deberá venir acompañado de:

• Registro fotográfico del bien • Copia de los últimos recibos de pago de servicios públicos • Paz y salvo de las cuotas de administración, en caso de requerirse • Pólizas (cuando aplique)

Una vez recibidos los documentos, el supervisor procederá a realizar la evaluación de estos soportes y a

realizar el análisis del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el documento de entrega. En caso de

encontrar inconsistencias en los documentos allegados, se procederá a oficiar a la entidad para que alleguen

la información correspondiente.

9.2.6 Seguimiento a Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS

Atendiendo lo establecido en el artículo 12º del Decreto 540 de 2018, la verificación del funcionamiento y

operación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS, se adelantará a través

de un equipo interdisciplinario designado por el Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio

Público, con el conocimiento jurídico, técnico y financiero, que verificará el cumplimiento de la finalidad y

de todas las actividades contempladas en el acto administrativo de creación del DEMOS, el Plan de Acción y

el Modelo Financiero.

El seguimiento, inicia con la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se crea el DEMOS, previa

delegación del equipo técnico de seguimiento y finaliza con la terminación del acto administrativo y acta de

cierre del DEMOS.

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ETAPAS DEL SEGUIMIENTO A LOS DEMOS: Los profesionales designados para el seguimiento de los DEMOS

deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

• Adelantar una revisión del acto administrativo de creación del DEMOS, así como todos los documentos de soporte de la iniciativa, establecidos en el artículo 5 del Decreto 540 de 2018: Plan Acción, Modelo Financiero, Reglamento de uso y operación y todos aquellos que se deriven de la formulación y ejecución del DEMOS.

• Advertir oportunamente los riesgos que puedan afectar la eficacia y/o cumplimiento del Demos y tomar las medidas necesarias para mitigarlos.

• Adelantar todas las acciones tendientes a garantizar la debida diligencia en el ejercicio de seguimiento.

• Servir como enlace institucional con las entidades del Distrito Capital, asi como con la comunidad organizada, asociación cívica, gremial o comercial.

• Remitir a la carpeta del DEMOS todos aquellos documentos que soporten la ejecución del mismo y mantener actualizado el expediente.

9.2.6.1 Seguimiento técnico

Al inicio del DEMOS, a partir de la ejecutoria del acto administrativo:

• Suscribir el acta de entrega material de cada uno de los espacios públicos por parte de las entidades administradoras al DADEP, en presencia del delegado de la entidad administradora. Dicha acta de entrega debe contener, como mínimo la identificación detallada de los espacios públicos y de su estado, soportado en material fotográfico.

• Suscribir el acta de entrega material de cada uno de los espacios públicos, por parte del DADEP, a la comunidad organizada, asociación cívica o gremial o comercial.

• Instalar la Mesa Interinstitucional de Seguimiento a los DEMOS, en los términos establecido en la Guía para la Evaluación y Presentación de Propuestas DEMOS.

Durante la ejecución del DEMOS:

• Verificar el cumplimiento de las actividades realizadas y programadas en el área delimitada, incluidas en el informe presentado por la comunidad organizada, asociación cívica o gremial o comercial, durante los primeros 15 días de cada semestre a partir de la fecha de creación del DEMOS. Lo anterior, en los términos del artículo 8 del Decreto 540/18.

• Verificar semestralmente que el aprovechamiento económico obtenido durante toda la operación del DEMOS haya sido reinvertido en las actividades especificadas en la propuesta o aprobadas en el DADEP.

• Con el fin de verificar el estado actual de las zonas y las posibles intervenciones que se están adelantando, el profesional técnico deberá realizar visitas bimestrales, con el acompañamiento del profesional contable o del jurídico, cuando se requiera. Durante la visita de seguimiento: − Estado actual de las zonas entregadas en administración. − Buen uso del área entregadas por parte del tercero administrador. − Posibles ocupaciones indebidas.

Estos aspectos, quedan consignados en el acta de visita correspondiente, que deberá diligenciarse en el

Formato ACTA DE VISITA DE SEGUIMIENTO (Código: 127-FORAP-08) en la que se consignan las observaciones y

los compromisos a que haya lugar, así como los plazos necesarios para su cumplimiento. El acta de visita

deberá archivarse en la carpeta destinada para tal fin.

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9.2.6.2 Seguimiento contable

Una vez inicie la ejecución, el equipo de seguimiento deberá verificar que el tercero administrador, presente

el informe semestral de actividades contentivo de la gestión adelantada en el polígono de intervención, de

acuerdo con lo estipulado en el acto administrativo de creación del Demos.

En el análisis adelantado por el profesional contable designado para el seguimiento, deberá tener en cuenta

los siguientes aspectos:

• Revisar la ejecución de ingresos y gastos asociados a las actividades de mantenimiento, preservación y conservación, incluidas en el Plan de Acción y modelación financiera aprobados por el DADEP.

• Realizar especial seguimiento a la ejecución de los recursos en las actividades de mantenimiento y mejoramiento, establecidas el acto administrativo de creación del Demos y los documentos soporte, en particular Plan de Acción y el Modelo Financiero.

• Realizar la verificación de los soportes de la información exigida por el DADEP dentro de los informes semestrales de acuerdo con lo exigido en el acto de creación de los DEMOS.

• Analizar la razonabilidad de los Estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de información financiera.

• Determinar la razonabilidad del rubro denominado Ingresos en su presentación tanto en el informe de ejecución presupuestal como en el estado de resultados, así como el IVA generado de los mismos.

• Determinar la veracidad de los gastos presentados tanto en el informe de ejecución presupuestal, como en el estado de resultados, verificando que los gastos generados tengan relación de causalidad con el objeto del proyecto.

• Analizar el avance de ejecución consolidada del año comparado con el presupuesto avalado de la vigencia, con el fin de establecer el cumplimiento los rubros aprobados.

• Verificar la conciliación del saldo disponible, constatando con extractos bancarios, caja general y caja menor.

• Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que haya lugar (nacionales y distritales), tanto la declaración como el pago de las mismas.

• En caso de ejecutar recursos no aprobados en la Modelación Financiera del proyecto, o que no tengan relación de causalidad con el contrato, el contador designado, deberá solicitar el reintegro de estos recursos al tercero administrador.

Como resultado del análisis, el profesional contable designado, procederá a diligenciar el (FORMATO INTERNO

DE SEGUIMIENTO FINANCIERO (Código: 127-FORAP-20)), en el cual registrará la siguiente

información: descripción del informe; avance de la información financiera del periodo tanto ingresos como

gastos; análisis avance ejecución consolidada del año comparado con el presupuesto avalado de la vigencia;

conciliación saldo disponible y concepto avance de gestión del periodo analizado. El formato diligenciado

debe remitirse al tercero administrador, mediante comunicación oficial.

Con el fin de verificar la información presentada en los informes de ejecución presupuestal, el profesional

contable deberá adelantar inspecciones contables, cada trimestre. Para llevar a cabo esta inspección, deberá

diligenciarse el (FORMATO ACTA DE INSPECCIÓN CONTABLE), que permite verificar los siguientes aspectos:

• Comprobantes de egreso, con su respectiva factura o documento equivalente de los gastos ejecutados. Debe verificarse que los gastos generados tengan relación de causalidad con el objeto del contrato.

• Comprobantes de ingreso y recibo de caja, que permita evidenciar el cálculo adecuado de los ingresos registrados.

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• Factura de venta, respecto de la vigencia de la resolución de facturación expedida por la DIAN y el cumplimiento requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y que tenga registrada la actividad económica establecida en el RUT.

• Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que haya lugar (nacionales y distritales), tanto la declaración como el pago de las mismas.

• Libros auxiliares de contabilidad de ingresos, gastos, bancos y caja. • Extractos bancarios mensuales con las respectivas conciliaciones bancarias.

9.2.6.3 Seguimiento jurídico

Una vez inicie la ejecución, el equipo de seguimiento deberá verificar que el tercero administrador, presente

el informe semestral de actividades contentivo de la gestión adelantada en el polígono de intervención, de

acuerdo con lo estipulado en el acto administrativo de creación del Demos.

En el análisis adelantado por el profesional jurídico designado para el seguimiento, deberá tener en cuenta

los siguientes aspectos:

• Requerir informes a la comunidad organizada, asociación cívica o gremial o comercial, cuando se considere necesarias.

• Preparar el informe de seguimiento a las actividades programadas para su presentación mensual ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

• Iniciar el procedimiento de revocatoria del DEMOS en caso de configurarse alguna de las causales definidas en el acto administrativo de creación del DEMOS.

• Citar la Mesa Interinstitucional de Seguimiento a los DEMOS, cuando se requiera. • Verificar que se suscriban las garantías contempladas en al acto administrativo mediante el cual se

adopta el Demos. • Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas y lineamientos de las entidades administradoras, y

en general las normas vigentes. • Realizar la solicitud de proceso de revocatoria, en caso de ser necesario, a la Oficina Asesora Jurídica. • Recomendar o advertir a la comunidad organizada, asociación cívica, gremial o comercial suministre

y mantenga el personal o equipo propuesto sobre sus acciones dentro de la vigencia del DEMOS teniendo en cuenta los tiempos previstos en el cronograma para el desarrollo de las mismas.

• Revisar y aprobar las garantías que se deriven de las actividades acordadas en el DEMOS. (obras, responsabilidad civil extracontractual en el caso de eventos masivos y demás aplicables)

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9.2.7 Esquema Anual de Seguimiento a Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial –

DEMOS

Ilustración 3. Esquema seguimiento DEMOS

Fuente: elaboración propia.

10. ACCIONES POR REALIZAR ANTES Y DESPUÉS DE TERMINADO EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE ENTREGA

Como resultado del seguimiento o supervisión a los instrumentos jurídicos de entrega, se contará con una

herramienta que permita notificar al supervisor sobre la próxima terminación de su ejecución, con el fin de

que se desplieguen actividades tendientes a prevenir el aprovechamiento económico indebido de los mismos,

una vez se termine el plazo establecido.

Como primera medida, dentro de los seis (6) meses anteriores a la terminación del plazo de ejecución del

documento de entrega, el supervisor informará al responsable de adelantar los procesos de entrega, para que

se adelante el respectivo diagnóstico técnico, diagnóstico social y modelación financiera, con el fin de

determinar la viabilidad de su inclusión dentro de una nueva convocatoria o su entrega directa.

Dentro del mes anterior a la terminación del respectivo documento de entrega, se enviará una comunicación

al tercero administrador informando tal situación, se programará y realizará una visita in situ por parte del

equipo de seguimiento en la que se informe al tercero administrador el proceso de liquidación o terminación

y devolución al DADEP de los predios sobre los cuales ejerce la administración.

El supervisor le comunica al contratista que, en virtud a la finalización del plazo de ejecución del contrato,

cesa la facultad del contratista de administración y aprovechamiento económico sobre las zonas objeto del

contrato. Consecuente con ello, se le reitera que para la aprobación del informe final no se tendrán en cuenta

gastos ejecutados con posterioridad a la fecha de terminación y únicamente serán reconocidos las inversiones

y mantenimientos que se contrataron antes de dicha fecha o que se encuentren pendientes de pago.

Una vez terminado el plazo de ejecución, el supervisor informará al responsable del líder del proceso de

Defensa del Patrimonio Inmobiliario Distrital, para que se oficie a la Alcaldía Local correspondiente,

informando que sobre el predio no existe instrumento de entrega vigente con el DADEP, de manera que ésta

adelante la acción pertinente.

De igual forma, de manera periódica, el responsable del seguimiento contractual, actualizará el listado de

predios que no cuentan con instrumento de entrega debidamente suscrito con el DADEP, para que el equipo

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de defensa de la Subdirección, en ejercicio de sus funciones, adelante las actividades tendientes a la

recuperación del espacio, en caso de que se presenten ocupaciones o administración indebida de los mismos.

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP tiene dentro de sus funciones

la de presentar denuncias, quejas, etc., ante los Inspectores de Policía y ante las Alcaldías locales de Bogotá,

según sus competencias, para que ejerzan sus funciones y defiendan el espacio público indebidamente

ocupado.

11. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS O CONVENIOS

El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo mutuo o si existen

obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación sólo procede

con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato.

El marco normativo general de la liquidación de los contratos estatales está previsto en el artículo 60 de la

Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012.

El trámite aplicable a la liquidación de los contratos estatales se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1150

de 2007.

11.1 ¿Qué contratos son objeto de liquidación?

A continuación, se enlistan los contratos objetos de liquidación:

• Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico – CAMEP. • Contrato de Aprovechamiento Económico. • Contrato de Comodato. • Convenios solidarios (Cuando aplique). • Los demás que determine el DADEP en el respectivo documento de entrega.

Se debe tener en cuenta que los convenios que no causen erogación económica para ninguna de las partes y que

no esté prevista la liquidación en el clausulado, no requieren liquidación.

11.2 Oportunidad para liquidar el contrato

11.2.1 De Común Acuerdo

Se realizará la liquidación bilateralmente, dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus

equivalentes; o en los términos establecidos en el contrato o convenio teniendo en cuenta su objeto,

naturaleza y cuantía. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses

siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o convenio o a la expedición del

Acto Administrativo que ordene la terminación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley

1150 de 2007.

11.2.2 Unilateralmente

Si no se efectúa la liquidación bilateralmente, bien porque el Contratista, previamente convocado o notificado

i) no se presenta a la liquidación voluntaria o ii) que ésta fracase, la entidad debe liquidar directa y

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unilateralmente mediante Acto Administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición.

La liquidación se hará dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes

para practicarla, o en su defecto, del término establecido por el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011.

11.2.3 Judicialmente

Si el DADEP no logra de mutuo acuerdo liquidar, y no liquidó unilateralmente el contrato o convenio dentro

de los término de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes para liquidar

de mutuo acuerdo o en su defecto dentro del término establecido por la Ley, las partes podrán acudir a la

jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes una

vez cumplido el término de los dos (2) meses anteriormente enunciados, el cual corresponde al término de

caducidad para el ejercicio de la acción contractual, establecida en el artículo 164, numeral 2, literal j,

ordinal v, de la ley 1437 de 2011, sin perjuicio de que en ese mismo término se pueda liquidar bilateralmente

de común acuerdo o unilateralmente.

11.3 Requisitos para la liquidación de contratos o convenios

Finalizado el plazo de ejecución del documento de entrega, deben iniciarse los trámites tendientes a la

liquidación del mismo, de acuerdo con la normatividad establecida para tal fin; en consecuencia, el equipo

de seguimiento contractual previo a la terminación del instrumento jurídico le solicitará al tercero

administrador adelantar las siguientes gestiones:

• Adelantar las gestiones pertinentes para la visita final a las zonas, en la que se verificará el estado actual de las mismas y el inventario del mobiliario respectivo.

• Presentar el informe de gestión final (con corte a la fecha de terminación del contrato o convenio) en el cual se debe establecer el saldo disponible del contrato. consecuente con lo anterior, el contratista debe presentar una relación de las cuentas por pagar pendientes a la fecha de terminación del contrato.

• Una vez el equipo de seguimiento contractual revise y avale tanto el informe final como las cuentas por pagar, definirá el saldo final del ejercicio y se indicará la forma como dichos recursos deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería.

• El tercero administrador debe tener al día el pago de salarios, prestaciones sociales, parafiscales, proveedores, impuestos, y demás obligaciones legales y comerciales derivadas del contrato, con corte a la fecha de terminación del mismo.

• Certificación en la cual acredite el pago de los aportes de sus empleados realizados a la fecha de terminación del plazo de ejecución contractual, a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en la Ley 828 de 2003. Esta certificación debe venir suscrita por el Revisor Fiscal de la sociedad, de acuerdo con la Ley lo requiere, o en caso contrario la certificación debe venir suscrita por el Representante Legal de la sociedad, según corresponda.

• Certificación en la cual acredite el pago y la declaración oportuna de las obligaciones tributarias a cargo de la organización a la fecha de terminación del plazo de ejecución contractual, esta certificación debe venir suscrita por el Revisor Fiscal de la sociedad, de acuerdo con la Ley lo requiere, o en caso contrario la certificación debe venir suscrita por el Representante Legal y Contador Público de la sociedad.

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• Ampliar el plazo de la garantía única de cumplimiento, como quiera que los amparos que la constituyen deben mantenerse vigentes hasta su liquidación, de conformidad con lo establecido el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del Decreto 1082 de 20155.

11.4 Procedimiento para la liquidación

Una vez recibidos los documentos, el equipo de supervisión designado procederá a realizar su evaluación y a

realizar el análisis del cumplimiento de las obligaciones y de la situación financiera final del mismo, y en caso

de encontrarlos conformes, dentro de los treinta (30) días siguientes, procederá a preparar el proyecto de

acta de liquidación y la documentación correspondiente, para revisión por parte de la Oficina Asesora Jurídica,

dentro de los que se encuentran:

• Proyecto de acta de liquidación en el formato que la Oficina Asesora Jurídica estipule para ello. • Certificación jurídica en la cual conste la verificación del cumplimiento del objeto del contrato y las

vigencias de las garantías. (Expedida por el abogado designado para el seguimiento del contrato). • Certificación contable, en la cual conste que el tercero administrador ejecutó en su totalidad los

recursos del instrumento jurídico de entrega y que el saldo al final del ejercicio es cero (0,00). (Expedida por el contador designado para el seguimiento del contrato).

• Certificado de existencia y representación legal, cuando haya lugar, expedido por la autoridad competente con fecha no superior a 30 días calendario.

• Certificación del tercero administrador en la cual acredite el pago de los aportes de sus empleados realizados a la fecha de terminación del plazo de ejecución contractual, a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en la Ley 828 de 2003. Esta certificación debe venir suscrita por el Revisor Fiscal de la sociedad, de acuerdo con la Ley lo requiere, o en caso contrario la certificación debe venir suscrita por el Representante Legal de la sociedad, según corresponda.

• Acta de recibo o declaración de la devolución a satisfacción del predio al DADEP. • Acta de la relación de los bienes muebles y/o elementos adquiridos con recursos durante la ejecución

del contrato, con registro fotográfico y el estado actual de los mismos.

Adicionalmente, deberá:

• Revisar que el expediente físico del contrato o convenio esté completo. • Coordinar con el responsable en la Entidad la revisión y aprobación de garantías, así como la revisión

de los soportes de cumplimiento de las obligaciones laborales. • Revisar que la Entidad cumpla con los principios de publicidad de los Procesos de Contratación y de

los Documentos del Proceso/Contrato/Convenio. La Oficina Asesora Jurídica del DADEP procederá a revisar los documentos allegados desde la SAI para la

liquidación de los contratos o convenios, y de encontrarlos conformes se devolverán a esta Subdirección con

los vistos buenos correspondientes, con el fin de que el contratista sea citado para su firma. Dicha citación

deberá realizarse en el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la recepción efectiva del

Acta de liquidación en la SAI.

5 Artículo 2.2.1.2.3.1.12. Suficiencia de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima

hasta la liquidación del contrato.

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Una vez el Acta de liquidación se encuentre debidamente firmada por el contratista, se pasará a la firma del

Subdirector de Administración Inmobiliaria o de la Dirección General, según corresponda.

Posteriormente, la OAJ es la encargada de numerar, fechar y realizar el cargue de la misma en la plataforma

SECOP II.

El procedimiento de la liquidación unilateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia: (i) con el

documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido del acta de liquidación

bilateral o; (ii) con el documento donde conste que el Contratista no se presentó tras la convocatoria o

notificación; y termina con la ejecutoria del acto administrativo que liquida unilateralmente el contrato.

12. PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DE DOCUMENTOS DE ENTREGA SUSCRITOS CON ENTIDADES PÚBLICAS (convenios interadministrativos, actas de entrega)

Una vez finalizado el plazo del documento de entrega, el supervisor o el apoyo designado, debe requerir al

administrador del bien, el INFORME - CERTIFICACIÓN DE SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DE BIENES DE USO

PÚBLICO Y FISCALES ENTREGADOS A ENTIDADES ESTATALES (Código: 127-FORAP-13), en el cual da cuenta del

estado físico del bien, se describe si se realizaron actividades de mantenimiento, intervenciones físicas u

obras de construcción y se registran los datos de las garantías del bien inmueble.

Dicho informe deberá venir acompañado de:

• Registro fotográfico del bien • Copia de los últimos recibos de pago de servicios públicos • Paz y salvo de las cuotas de administración, en caso de requerirse • Pólizas (cuando haya lugar) • Documentos que acreditan las facultades de quien suscribirá el acta de terminación

Simultáneamente, el supervisor o el apoyo designado, deberá:

• Revisar que el expediente físico del documento de entrega esté completo. • Coordinar con el profesional designado de apoyo a la supervisión, la revisión de garantías.

Una vez recibidos los documentos, el supervisor procederá a realizar su evaluación y a realizar el análisis del

cumplimiento de las obligaciones contenidas en el documento de entrega y en caso de encontrarlos

conformes, dentro de los treinta (30) días siguientes, procederá a preparar el proyecto de acta de

terminación, para revisión por parte de la Oficina Asesora Jurídica.

La Oficina Asesora Jurídica del DADEP procederá a revisar los documentos allegados desde la SAI para la

terminación, y de encontrarlos conformes se devolverán esa Subdirección con los vistos buenos

correspondientes, con el fin de que el representante de la entidad pública sea citado para su firma.

Finalizando la terminación del documento de entrega el equipo profesional asignado para tal fin recibirá

materialmente el inmueble, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el FORMATO INVENTARIO DE

RECIBO Y ENTREGA DE BIENES INMUEBLES.

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13. TERMINACIÓN DE DEMOS

Para la terminación del Demos deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

• Remitir comunicación oficial a las entidades administradoras de los espacios públicos del DEMOS informando de la terminación del mismo y convocando al recibo conjunto de los mismos.

• Suscribir el acta de recibo de los espacios públicos entregados en administración y dejar constancia de su estado.

• Verificar la entrega del informe de gestión final por parte del administrador del DEMOS. • Remitir comunicación oficial a la Subdirección Administrativa y Financiera y de asuntos disciplinarios

con el fin de determinar conjuntamente el destino y disposición final del mobiliario urbano resultante del desarrollo del DEMOS,

• Una vez finalizado el plazo del del Demos, se realiza una visita final en la que se debe dejar registrado en acta, el estado de los bienes inmuebles entregados, así como la relación del inventario de los elementos adquiridos durante la ejecución del DEMOS.

14. DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES RECIBIDOS POR TERMINACIÓN DE CONTRATOS, CONVENIOS O

CUALQUIER INSTRUMENTO JURÍDICO DE ENTREGA

Finalizado el plazo de ejecución del instrumento jurídico de entrega y previo a iniciarse los trámites tendientes a la liquidación del mismo, el equipo de seguimiento contractual en conjunto con el tercero administrador mediante acta de seguimiento, fijaran la relación de los bienes muebles y/o elementos adquiridos con recursos durante la ejecución del contrato (denominados activos por su valor significativo), estableciendo el estado actual de los mismos, fecha de compra y valor de compra. El acta en mención debe estar soportada con registro fotográfico de dichos elementos y copia de las facturas de compra. Posteriormente, el acta en mención junto con el registro fotográfico y la copia de la factura de compra deberá ser enviada a la Subdirección Administrativo y Financiera, para que la misma valide las condiciones y realice el cálculo de la vida útil restante de estos bienes y/o elementos. En consecuencia, y de acuerdo al estado de los mismos, la disposición será la siguiente:

Bienes en mal estado: Disposición final adecuada acorde a su tipología (ordinario, RAEE, RESPEL, especial) de aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados debido a su mal estado físico o mecánico o que esta inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad. En este grupo se consideran aquellos elementos que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta en extremo onerosa para la entidad, y, por otro lado, aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil, y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no le sirven a la entidad o por su obsolescencia. Para estos bienes, en atención a los lineamientos establecidos tanto en el PIGA como en el Plan de Acción Interno – PAI, se dará destinación final con la organización gestora de los residuos ordinarios y/o con el gestor autorizado para la disposición de RASPEL, RAEE’S y especiales.

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Bienes en buen estado: Si existe bienes que por su naturaleza y estado pueden prestar servicios al DADEP, desde la SAF se hará ingreso al almacén teniendo en cuenta el valor del bien de acuerdo al precio de compra y el área competente reasignará una vida útil según sea el caso.

Si el contrato inicia con bienes y/o elementos propios o arrendados, no se tendrán en cuenta y serán de propiedad del tercero administrador. Proyectó: Carlos Javier Hoyos Bustos.

Verónica Del Castillo Manotas. Alejandra María Vargas Palacio. Luis Gabriel Barriga Bernal. Maritza Castro Mayorga. Diego Camilo Martínez Molano. Cindy Melissa Torres Matiz. Claudia Elvira Bayona Chaparro. Yohana Andrea Montaño Ríos. Jorge Enrique González Gelvez.

Revisó: Andrea Niño Gonzalez – Asesora de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público. Aprobó: Pedro Alberto Ramírez Jaramillo – Subdirector de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público. Código de archivo: N.A.

CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN

6

30/12/2019

Actualización de la Guía de Administración de Bienes Públicos y Fiscales del Nivel Central de acuerdo con lo contemplado en el literal a) artículo 6° del Acuerdo 018 de 1999, y el cumplimiento de las acciones planteadas en los planes de mejoramiento No. 46 y No. 11