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UATAE +34 91 517 73 75 G83913707 General Palanca, 37 28045, Madrid uatae.org GUÍA DE ACTUACIÓN PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y ERTE EN LA NUEVA NORMALIDAD (RDL 24/2020, DE 26 DE JUNIO) I. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD 1. ¿Puedo continuar percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad más allá del 30 de junio? 2. ¿Cuáles son los requisitos para optar a la prestación por cese de actividad ordinaria? 3. ¿Cuál es la cuantía de la prestación? 4. ¿Durante cuánto tiempo podré percibir la prestación? 5. ¿Tengo que darme de baja para percibir la prestación por cese de actividad? 6. ¿Tengo que seguir pagando las cuotas de la Seguridad Social? 7. ¿Qué ocurre si estoy percibiendo la prestación y obtengo un rendimiento neto superior al exigido o no alcanzo la disminución de ingresos del 75%? 8. ¿Cómo y cuándo la puedo solicitar? II. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA 1. ¿Qué se entiende por autónomos de temporada? 2. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para causar derecho a la prestación? 3. ¿Cuál es la cuantía de la prestación? 4. ¿Cuál es la duración de la prestación? 5. ¿Tengo que cotizar y permanecer en alta durante el tiempo que perciba la prestación? 6. ¿Puedo solicitar la prestación si recibo otra prestación de la Seguridad Social o trabajo por cuenta ajena? 7. ¿Cuándo puedo solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada?

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28045, Madrid uatae.org

GUÍA DE ACTUACIÓN PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y ERTE EN LA NUEVA NORMALIDAD (RDL 24/2020, DE 26 DE JUNIO)

I. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

1. ¿Puedo continuar percibiendo la prestación extraordinaria por cese deactividad más allá del 30 de junio?

2. ¿Cuáles son los requisitos para optar a la prestación por cese de actividadordinaria?

3. ¿Cuál es la cuantía de la prestación?

4. ¿Durante cuánto tiempo podré percibir la prestación?

5. ¿Tengo que darme de baja para percibir la prestación por cese deactividad?

6. ¿Tengo que seguir pagando las cuotas de la Seguridad Social?

7. ¿Qué ocurre si estoy percibiendo la prestación y obtengo un rendimientoneto superior al exigido o no alcanzo la disminución de ingresos del 75%?

8. ¿Cómo y cuándo la puedo solicitar?

II. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARAAUTÓNOMOS DE TEMPORADA

1. ¿Qué se entiende por autónomos de temporada?

2. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para causar derecho a la prestación?

3. ¿Cuál es la cuantía de la prestación?

4. ¿Cuál es la duración de la prestación?

5. ¿Tengo que cotizar y permanecer en alta durante el tiempo que percibala prestación?

6. ¿Puedo solicitar la prestación si recibo otra prestación de la SeguridadSocial o trabajo por cuenta ajena?

7. ¿Cuándo puedo solicitar la prestación extraordinaria por cese deactividad para autónomos de temporada?

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III. EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

1. ¿Qué implica la exención en la cotización?

2. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para beneficiarme de la exención?

IV. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

1. ¿Hasta qué fecha podrán extenderse los ERTE por fuerza mayor?

2. ¿Cómo debo proceder para reincorporar a los trabajadores?

3. ¿Puedo contratar otros trabajadores mientras permanezca en vigor el ERTE?

4. ¿Seguirá existiendo exoneraciones en las cotizaciones empresariales?

5. ¿Cómo se tramita la aplicación de la exoneración?

I. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

1. ¿Puedo continuar percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad más allá del 30 de junio?

La prestación extraordinaria por cese de actividad no será prorrogada y se percibirá únicamente hasta el día 30 de junio. No obstante, aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos, podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria.

2. ¿Cuáles son los requisitos para optar a la prestación por cese de

actividad ordinaria?

Para acceder a la prestación por cese de actividad, es necesario que se den, de forma simultánea los siguientes requisitos:

a) Haber percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad.

b) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

c) Tener cubierto un periodo de cotización mínimo por cese de actividad de, al menos, doce meses.

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d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensióncontributiva de jubilación.

e) Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

f) Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

g) No obtener durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netossuperiores a 5.818,75€. A los efectos de este requisito, se prorrateará elrendimiento neto del trimestre entre los tres meses que lo constituye y seentenderá cumplido cuanto el rendimiento neto prorrateado no supere1.939,58€ mensuales.

3. ¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora.

4. ¿Durante cuánto tiempo podré percibir la prestación?

La prestación por cese de actividad podrá percibirse hasta el 30 de septiembre de 2020.

5. ¿Tengo que darme de baja para percibir la prestación por cese deactividad?

No, durante el periodo de tiempo que percibes la prestación deberás permanecer en alta en la Seguridad Social.

6. ¿Tengo que seguir pagando las cuotas de la Seguridad Social?

Sí, el trabajador autónomo está obligado al pago mensual de la cuota de la Seguridad Social. No obstante, junto al abono de la prestación, cada mes, la mutua reintegrará la parte proporcional de la cuota correspondiente a contingencias comunes (267,26€ si se cotiza por la base mínima).

7. ¿Qué ocurre si estoy percibiendo la prestación y obtengo unrendimiento neto superior al exigido o no alcanzo la disminución deingresos del 75%?

Antes del 31 de agosto de 2020 puedes renunciar a la prestación y devolver por iniciativa propia la prestación, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua.

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8. ¿Cómo y cuándo la puedo solicitar?

No hace falta esperar a que finalice el trimestre para solicitar la prestación. Podrá realizarse de forma previa y hacer las acreditaciones necesarias una vez finalice septiembre.

Para realizar las comprobaciones, las mutuas colaboradoras recabarán la información fiscal a Hacienda del beneficiario de la prestación, previo consentimiento en la solicitud de cese de actividad. En caso de no tener consentimiento, podrán solicitar directamente al beneficiario documentación fiscal.

La solicitud debe realizarse ante la mutua colaboradora, antes del 15 de julio para que surta efecto desde el 1 de julio. Si se hace después del 15 de julio surtirá efecto al día siguiente de su presentación.

II. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARAAUTÓNOMOS DE TEMPORADA

1. ¿Qué se entiende por autónomos de temporada?

A los efetos de percibir esta prestación, se entiende por trabajador autónomo de temporada aquél cuyo único trabajo en los dos últimos años se hubiera desarrollado en el RETA durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta como trabajadores autónomos durante al menos 5 meses al año dentro de ese periodo.

No se entenderá incumplido este requisito cuando el trabajador haya permanecido en alta en el Régimen General durante un periodo igual o inferior a 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

2. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para causar derecho a la prestación?

a) Haber estado en alta y cotizando en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre en cada uno de los años 2018 y 2019.

b) No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 120 días del 1 de marzo de 2018 al 1 de marzo de 2020.

c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.

d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con el ejercicio de la actividad como autónomo.

e) No obtener durante el año 2020 unos ingresos superiores a 23.275€.

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f) Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

3. ¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La prestación supondrá una cuantía equivalente al 70% de la base mínima de cotización, como norma general, 661€.

4. ¿Cuál es la duración de la prestación?

La prestación comenzará a percibirse desde el día 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que se solicite dentro de los quince primeros días julio.

5. ¿Tengo que cotizar y permanecer en alta durante el tiempo que percibala prestación?

Durante el tiempo de su percepción el trabajador autónomo permanecerá en situación de alta sin que exista obligación de cotizar.

6. ¿Puedo solicitar la prestación si recibo otra prestación de la SeguridadSocial o trabajo por cuenta ajena?

La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena. También es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que no sea compatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia.

7. ¿Cuándo puedo solicitar la prestación extraordinaria por cese deactividad para autónomos de temporada?

Para poder cobrar la prestación desde el 1 de junio hay que presentar la solicitud dentro de los primeros quince días naturales de julio. Posteriormente, la prestación surtirá efectos al día siguiente de la presentación.

III. EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS QUE HAYANPERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DEACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

1. ¿Qué implica la exención en la cotización?

Supone una exención en la cotización de la cuota de la seguridad social enlos términos siguientes: - Una exención del 100% de la cuota durante el mes de julio.

- Una exención del 50% de la cuota durante el mes de agosto.

- Una exención del 25% de la cuota del mes de septiembre.

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2. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para beneficiarme de la exención?

a) Haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio.

b) No estar percibiendo prestación por cese de actividad durante los meses de julio, agosto y septiembre.

IV. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

1. ¿Hasta qué fecha podrán extenderse los ERTE por fuerza mayor?

Desde el día 27 de junio, únicamente serán válidos los ERTE por fuerza mayor por causas de COVID-19 solicitados con anterioridad a dicha fecha y, como máximo podrán extenderse hasta el día 30 de septiembre.

2. ¿Cómo debo proceder para reincorporar a los trabajadores?

Se debe comunicar a la autoridad laboral, previa comunicación al SEPE de las variaciones de datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de prestación.

En todo caso, la renuncia total del expediente se deberá comunicar en un plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la misma.

3. ¿Puedo contratar otros trabajadores mientras permanezca en vigor el

ERTE?

Como norma general, mientras perdure la aplicación del expediente de regulación de empleo no podrá realizarse nuevas contrataciones, salvo que las personas reguladas no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, no puedan desarrollar las funciones encomendadas a la nueva contratación.

4. ¿Seguirá existiendo exoneraciones en las cotizaciones empresariales?

Sí, la exoneración se aplicará en los meses de julio, agosto y septiembre en los términos recogidos en la siguiente tabla:

Empresas con menos de 50 trabajadores

Empresas con 50 trabajadores o más

Horas trabajadas

Horas no trabajadas

Horas trabajadas

Horas no trabajadas

60% 35% 40% 25%

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5. ¿Cómo se tramita la aplicación de la exoneración?

La exoneración de cuotas se aplicará de forma automática con la solicitud de cálculo de las cotizaciones siempre y cuando se haya presentado una declaración responsable respecto al código de cuenta de cotización que corresponda, a través del sistema RED, y de forma previa a la solicitud del cálculo.