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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA 2014 GRUPO DE ACCIONES PÚBLICAS DE LA INTEGRACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL BOGOTÁ D.C.

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

2014

GRUPO DE ACCIONES

PÚBLICAS

DE LA INTEGRACIÓN DE LA RAMA

EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL

ORDEN NACIONAL

B O G O T Á D . C .

PRÓLOGO

El Grupo de Acciones Públicas es el resultado de un esfuerzo conjunto del Departamento

de Derecho Público y el Grupo de Investigación en Derecho Público de la Pontificia

Universidad Javeriana, para brindar a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas la

oportunidad de participar en una clínica jurídica enfocada en acciones constitucionales. De

ahí que este grupo ha logrado consolidar con el transcurso del tiempo un espacio de vital

relevancia en el escenario académico que ha permito a los estudiantes desde una esfera

puramente práctica contribuir a la construcción de una sociedad más justa a partir del

ejercicio del derecho de acción para la defensa de la Constitución, el interés general y los

derechos de las poblaciones vulnerables. Con ello, el Departamento de Derecho Público se

suma a las clínicas jurídicas ya existentes en la Facultad y se vincula más estrechamente

con la Misión social de la Universidad.

Es por eso que gracias a la disciplina y arduo trabajo que ha distinguido a este semillero, el

Grupo de Acciones Públicas ha logrado inmiscuirse en las más altas esferas del debate

nacional, en especial en asuntos trascendentales para el país como el marco jurídico para la

paz, la Ley estatutaria del Derecho a la salud, la Ley del arancel judicial, entre muchos

otros. Motivo por el cual, las potencialidades del grupo han sido enfocadas no solo en la

destreza para dar respuesta a un análisis puramente académico y dogmático, sino también

para resaltar el trabajo empírico y el profundo vínculo social que debe existir entre una

sociedad necesitada de conocimiento jurídico como la nuestra, y el Grupo de Acciones

Públicas en representación de la Pontifica Universidad Javeriana.

Para lograr este cometido se hace menester entonces hacer una revisión crítica y juiciosa en

torno a las actividades del Congreso, de las autoridades públicas y de la rama judicial en la

aplicación y defensa de la Constitución, los derechos humanos, fundamentales y colectivos.

Esta revisión permitirá que los estudiantes se comprometan en el futuro a mantener y

fomentar una activa participación ciudadana mediante el ejercicio de acciones

constitucionales orientadas al bien común y a la construcción de una sociedad más

incluyente que vea reflejadas las normas rectoras de nuestra Carta magna en la realidad.

En esta oportunidad, el Grupo de Acciones Públicas junto con un selecto grupo de

estudiantes de Constitucional colombiano II, se enorgullece en presentar a la comunidad

académica un estudio ilustrativo y completo, fruto de una ardua investigación, referente a la

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO en lo que respecta a la INTEGRACION

DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. El

objeto de este estudio consiste en brindar al lector una investigación completa, coherente y

actualizada sobre un tema como este que debido a su amplitud y constantes reformas carece

de un sustento doctrinal suficiente, motivo por el cual, mediante esta labor, los estudiantes

y profesores tendrán la posibilidad de encontrar una estructura de la administración pública

colombiana actualizada, esquematizada y fundamentada en jurisprudencia relevante sobre

los asuntos más importantes.

Sea lo último agradecer de una manera muy especial al Director del Departamento de

Derecho Público Dr. Hernando Yepes Arcila y a la docente titular del grupo y Directora del

Doctorado en Ciencias Jurídicas Dra. Vanessa SueltCock, quienes con su trabajo y apoyo

incondicional han logrado que este proyecto consiga mantenerse en firme en esta Casa de

Estudios y que así mismo acapare una atención especial en la comunidad universitaria a

nivel nacional e internacional.

CRISTHIAN MIGUEL SALCEDO FRANCO

Coordinador Grupo de Acciones Públicas

Estudiante de Noveno Semestre

PRINCIPALES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONCEPTOS

DEL GRUPO DE ACCIONES PÚBLICAS DE LA PONTIFIA UNIVERSIDAD

JAVERIANA

2012 – 2014

El Grupo de Acciones Públicas de la Pontificia Universidad Javeriana ha tenido la

oportunidad de realizar aportes esenciales a la construcción de una sociedad solidaria,

sostenible, incluyente, democrática, respetuosa de la dignidad humana mediante la

creación, el desarrollo de conocimiento y cultura desde una perspectiva académica que

procura el desarrollo de habilidades investigativas - argumentativas en donde los

estudiantes desde perspectivas criticas y con sentido de responsabilidad social se han

permitido participar en el contexto de un país que requiere de una visión jurídica y de la

constante participación desde las Universidades para la construcción de una sociedad más

justa.

De este modo desde un punto de vista constitucional pero que de manera transversal e

interdisciplinario, los estudiantes han tomado partida en la investigación y

conceptualización de temas de actualidad con el objetivo no solo del desarrollo y

fortalecimiento de la investigación jurídica sino de crear propuestas cuyo menester sea el

compromiso con los valores y la justicia.

Es por ello que desde el año 2010 y hasta la actualidad, el Grupo de Acciones Públicas ha

brindado la posibilidad a lo estudiante de participar no solo en la construcción jurídica, sino

desde un escenario práctico participar en la defensa de los valores y fines constitucionales,

y la defensa de los derechos de las poblaciones vulnerables. Por ello la evolución del

semillero investigativo ha sido notable ya que desde la practica por medio de las acciones

constitucionales y los conceptos para la Corte Constitucional los resultados demuestran

cada vez más la consolidación como semillero investigativo, que se ha logrado con la

construcción de un espacio de debate no solo universitario sino nacional e internacional,

pues lo miembros del grupo han logrado destacadas participaciones en concursos de

derechos humanos.

Es por esto que los resultados del Grupo de Acciones Públicas se reflejan en la

participación en asuntos trascendentales para el país entre muchas obras importantes a

continuación se expondrá aquellas Acciones Constitucionales y conceptos que desde el

interior del semillero se han considerado de mayor importancia para el debate académico a

su vez dogmático así cómo también para la sociedad colombiana, que esta presentación sea

motivo de enorgullecimiento para los estudiantes javerianos del ayer, hoy y el mañana, pero

sobre todo con la finalidad manifestar un compromiso con la población que lucha por esa

necesidad de justicia todo ello con la materialización de los fines establecidos en las normas

de nuestra Constitución Política.

Luego de una difícil escogencia entre muchos temas, se presenta a continuación de manera

concreta pero completa, las obras más importantes (Acciones de Inconstitucionalidad y

Conceptos ante la Corte Constitucional) que al interior del grupo permite brindar una

visión del trabajo realizado hasta la actualidad, pero aun más que ellos reflejar el resultado

de una misión desde la Pontificia Universidad Javeriana que día a día estudiantes y

profesores se esfuerzan por concretar en una mejor Colombia.

De este modo, esta breve reseña se dividirá en dos partes: I. Acciones de

Inconstitucionalidad y II. Conceptos para la Corte Constitucional.

I. Acciones de Inconstitucionalidad.

1. Acción de Inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo No. 1 de 2011:

Es la obra más importante del Grupo de Acciones Públicas, pues de un principio básico “La

Constitución es norma de normas” y en un país en donde las autoridades y en si mismo el

Estado debe actuar en procura del interés general y no del particular se vio imperante por

parte del grupo la búsqueda de inexequibilidad del artículo 1° del Acto Legislativo No. 01

de 2011 -Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de

Colombia-.

Es de este modo como en el año 2012 se demandó dicha norma que disponía:

“ARTÍCULO 1o. Adiciónese el parágrafo del artículo 183 de la

Constitución Política, con el siguiente inciso que será el primero:

La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no

tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y

votación de proyectos de actos legislativos”.

Luego de un análisis dogmático y jurisprudencial se llego a que dicho acto legislativo viola

los límites establecidos para el ejercicio del poder de reforma, que se ve evidenciado en

cuanto desconoce lo dispuesto en el artículo 374 de la Constitución Política porque

significa una sustitución de un eje definitorio de la identidad de la Constitución de 1991: en

toda actuación, las autoridades deben actuar en procura del interés general y no del

personal.

Es por ello que el Grupo de Acciones Públicas para recuerda a la Corte Constitucional que

para evidenciar la existencia de una sustitución de la Carta, es preciso adelantar el siguiente

examen: “…(a) se aprecia si la reforma introduce un nuevo elemento esencial a la

Constitución, (b) se analiza si éste reemplaza al originalmente adoptado por el

constituyente y, luego, (c) se compara el nuevo principio con el anterior para verificar, no si

son distintos, lo cual siempre ocurrirá, sino si son opuestos o integralmente diferentes, al

punto que resulten incompatibles”1. En donde paso a paso fue argumentado en cuanto al

presente Acto Legislativo.

A su turno argumento que el constituyente derivado, como poder constituido, no puede

modificar libremente las normas que rigen los procedimientos de reforma de la

Constitución.

Por último, se arguye que el contenido del Acto Legislativo 01 de 2011 constituye una

transgresión a los límites formales implícitos que la Carta Política impone al Congreso,

cuando éste actúa en ejercicio del poder de reforma.

De este modo a través de la sentencia c-1056 de 2012 la Honorable Corte Constitucional

resolvió:

Declarar INEXEQUIBLE el Acto Legislativo 1 de 2011.

Según aprecia la Corte Constitucional como resultado de las anteriores consideraciones, la

norma contenida en el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2011 ocasiona importantes

cambios y efectos al contenido esencial y definitorio de la Constitución, más allá del texto

artículo 183, único que formalmente es objeto de reforma. En términos del test de

sustitución, estas observaciones conducen a que la premisa de síntesis muestre la clara y

profunda incompatibilidad existente entre aquellos aspectos constitucionales considerados

relevantes frente al caso concreto (premisa mayor) y las situaciones que quedan planteados

como resultado de la aprobación de este Acto Legislativo (premisa menor).

Así las cosas, se encuentran reunidos los elementos necesarios para afirmar que una

modificación como la contenida en el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2011 más que

una simple reforma, implica una sustitución de la norma constitucional, por lo que el

Congreso carecía de competencia para adoptar tal decisión mediante los trámites previstos

en el artículo 375 superior.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencias del 5 de agosto de 2003 (Radicación número: PI. 0580-01) y del 9 de noviembre de 2004 (Radicación número. PI. 0584-00).

La Corte Constitucional encontró que el Acto Legislativo 1 de 2011 sustituye la

Constitución en razón de la incompetencia del Congreso para expedirlo, en cuanto: i)

garantiza la no sanción de los conflictos de interés en el trámite de los actos legislativos, lo

que configura un grave comportamiento contrario a los principios constitucionales; ii)

desvirtúa e inutiliza un aspecto o causal de la institución de la pérdida de investidura,

mecanismo por excelencia para luchar por la depuración de las costumbres políticas dentro

del marco axiológico establecido por la Constitución de 1991, y iii) permite la fácil

expedición de otros actos legislativos a través de los cuales se lesionaría la separación de

poderes y podrían desmontarse e inutilizarse varias otras importantes instituciones de la

carta política. Estas razones conducen a declarar inexequible a partir de la fecha la norma

acusada.

2. Acción contra el artículo 151 del Decreto 1400 de 1970 (Código de Procedimiento

Civil)

En un momento trascendental y con la garantía inalienable de imparcialidad e

independencia en la administración de justicia el Grupo de Acciones Públicas se vio en la

imperiosa tarea de realizar demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 151 del

Decreto 1400 de 1970 - Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil, Artículo

modificado por el artículo 1, numeral 88 del Decreto 2282 de 1989.

Los argumentos de esta demanda se sustentan en que estos funcionarios, al incidir de

manera directa en la constitución de la prueba, determinan en buena forma la decisión final

de los procesos en los que participan y, por lo tanto, realizan e inciden en la función de

administrar justicia. Esto, teniendo en cuenta que la prueba es lo que le permite al juez

tomar las decisiones dentro de un proceso, ya que a través de éstas se consolidan los

hechos que sustentarán la decisión de fondo. En consecuencia, al hacer parte del ejercicio

de función judicial, es necesario que estos jueces se encuentren sujetos al régimen propio

de esta potestad y a sus respectivas garantías de imparcialidad, autonomía e independencia,

lo cual, por lo demás, sólo es posible de controlar eficazmente a través del régimen de

impedimentos y recusaciones.

Las razones de violación se fundamentan en: Violación al derecho del debido proceso en

su arista de la observancia del debido proceso en la constitución de la prueba, de igual

manera violación al principio de autonomía e independencia en la decisión de la

administración pública, pero sobre todo violación al derecho del debido proceso en su

arista de la garantía del juez natural y por ultimo violación del derecho fundamental a la

igualdad, en su arista de igualdad de armas.

A través de la sentencia C-818 de 2012, la Corte resolvió estarse a lo resuelto en la

sentencia C-019 de 1996, que declaró exequible el artículo 151 del Código de

Procedimiento Civil. Lo anterior, pues recordó que, en tal ocasión, los apartes

demandados tenían una conexión indisoluble con el resto de los artículos del Código de

Procedimiento Civil que regulaban los impedimentos y recusaciones, procedió a integrar

la unidad normativa y concluyó que tal marco jurídico no vulneraba norma alguna de la

Constitución Política.

En todo caso, cuatro de los magistrados se apartaron de la decisión, pues consideraron que

no existía cosa juzgada absoluta y, por ende, la Corte debía adelantar un estudio de fondo

sobre la disposición. En su parecer, el problema jurídico planteado por los accionantes era

diverso del solucionado por la sentencia C-019 de 1996.

3. Demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso 1° del artículo 101 de la ley

906 de 2004 -Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal-.

Siempre en post de la víctima y en defensa de la sociedad trabaja con empeño y esfuerzo

el Grupo de Acciones Públicas mejor prueba de ello no pudo ser esta acción de

inconstitucionalidad en donde en virtud de los derechos que tienen las víctimas se logró

que la Corte Constitucional analizara la tutela que deben tener las víctimas para la

protección de sus derechos, así como también el tema de la libertad de configuración

legislativa en materia procesal de la cual goza el Congreso de la Republica, analizó

también el fenómeno de la omisión legislativa relativa y sus alcances, el derecho a la

verdad, justicia y reparación de las víctimas, finalmente el análisis de la Corte se

encamina, a examinar si hubo una omisión por parte del legislador, llegando a la

conclusión de que si se está afectando el derecho de las víctimas, al no permitírseles la

participación y por lo tanto hubo una omisión legislativa relativa:

Al respecto cabe señalar que privar a las víctimas de la posibilidad de solicitar que se

suspendan o cancelen los registros obtenidos fraudulentamente afecta en especial: (i) el

derecho al restablecimiento del derecho, que se vulnera si se permite que los registros

obtenidos fraudulentamente sigan circulando en el tráfico jurídico, aumentando los

perjuicios causados a la víctima y (ii) el derecho a la reparación, en especial el derecho a

la restitución, que solamente será posible si se vuelve al estado anterior al delito,

cancelándose los registros obtenidos fraudulentamente.

Por lo anterior, se cumplen los requisitos para el reconocimiento de una omisión

legislativa relativa relacionada con la no consagración de la facultad de las víctimas de la

suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos

fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.

A través de la sentencia c-839 de 2013 la Honorable Corte Constitucional resolvió:

Declarar exequible el inciso primero del artículo 101 de la Ley 906 de 2004 por los cargos

analizados en la presente sentencia, en el entendido que la víctima también puede

solicitar la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan

motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.

II. Conceptos ante la Corte Constitucional:

1. MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ: Concepto del 04 de marzo de 2013, dentro

del Proceso D- 9499.

En una actualidad en donde buscamos una justicia con perdón pero sin impunidad la

Universidad Javeriana y principalmente el Grupo de Acciones Públicas y los docentes han

visto fundamental ser partícipes en un proceso además de relevante para la sociedad

Colombiana a su vez para el desarrollo jurídico en donde el estudio de mecanismos de

justicia transicional dispuestos en el acto legislativo No. 01 de 2012 consagran alternativas

para transformar a la sociedad colombiana en el tránsito del conflicto armado de décadas,

hacia la paz, y en este tránsito es viable mecanismos jurídicos y políticos para poder lograr

el alto cometido de la reconciliación y la estabilidad del Estado Social de Derecho.

En respuesta al oficio Nº 347 con fecha de 18 de febrero de 2013 de la Secretaría General

de la Corte Constitucional, y actuando en nombre del Grupo de Acciones Públicas de la

Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontifica Universidad Javeriana, la profesora Vanessa

Suelt Cock intervino en la demanda de inconstitucionalidad instaurada por los ciudadanos

Gustavo Gallón Giraldo y otros, contra del acto legislativo No. 01 de 2012. En dicho

concepto se solicitó respetuosamente declarar la exequibilidad de la norma acusada en

razón de que la misma no sustituye la Carta política.

En sentir del Grupo de Acciones Públicas el acto legislativo no vulnera la carta al

determinar que podrá priorizarse y seleccionarse los graves crímenes y principales

responsables de delitos contra el Derecho Internacional Humanitario (o DIH) y los

derechos humanos (en adelante, DD.HH). Ello, en sí mismo, no vulnera los principios de

verdad, justicia y reparación. La selección y la priorización son criterios fundamentales en

un proceso de justicia transicional. En este sentido, el mandato constitucional del artículo

22 relativo al deber y derecho a la paz implica la consideración y adopción de verdaderas

medidas transicionales que permitan la superación de situaciones anómalas y violatorias

de instrumentos internacionales, para conseguir otro objetivo de enorme significación

constitucional, como es la consecución de la paz y la reconciliación nacional.

Los mecanismos de justicia transicional dispuestos en el acto legislativo No. 01 de 2012

consagran mecanismos para transformar a la sociedad colombiana en el tránsito del

conflicto armado de décadas, hacia la paz, y en este tránsito es viable mecanismos

jurídicos y políticos para poder lograr el alto cometido de la reconciliación y la estabilidad

del Estado Social de Derecho. Los mecanismos establecidos en el acto legislativo se

justifican para el logro y la materialización de ese valor de gran relevancia constitucional:

la paz. Ello no significa impunidad ni vulneración de los derechos de las víctimas,

significa que el Estado centrará su actuación en la persecución de los máximos

responsables, los crímenes internacionales más graves para lograr la no repetición y la

reconciliación. Por esas razones se considera que el acto legislativo No. 01 de 2012 es

exequible.

A través de la sentencia C-579/13 la Honorable Corte Constitucional resolvió:

Declarar la exequibilidad del inciso cuarto del artículo 1º del Acto legislativo 01 de 2012,

en los términos señalados en esta sentencia.

2. LEY ESTATUTARIA DE LA SALUD: Concepto sobre la inconstitucionalidad de la

Ley Estatutaria de Reforma a la Salud.

Desde un análisis del Grupo de Acciones Públicas a la Constitución Política de 1991 ha

dado reconocimiento constitucional a la Seguridad Social, definiéndola en sus artículos 48

y 49 como un derecho irrenunciable en cabeza de todos los habitantes.

Se analiza el concepto de salud y su concepción, la ley Estatutaria en salud retoma uno de

los vacíos de la Ley 100 de 1993, reduciendo la salud en su artículo 2º (“Naturaleza y

contenido del derecho fundamental a la salud”) a un simple derecho prestacional,

estableciendo que el derecho a la salud “comprende el acceso a los servicios de salud, de

manera oportuna, eficaz (…)”, sin hacer desarrollo sobre su carácter de derecho

fundamental.

Se analiza el tema de reserva de ley estatutaria, violación del bloque de constitucionalidad,

y violación del derecho de igualdad.

Con base a lo anterior, y atendiendo a los argumentos presentados en las páginas precedentes

solicitamos respetuosamente a esta Honorable Corte Constitucional declare la

INEXEQUIBILIDAD del proyecto de ley estatutaria 209 de 2013 senado-267 de 2013 cámara

por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras

disposiciones

3. ARANCEL JUDICIAL: Concepto sobre la demanda de inconstitucionalidad contra

los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 de la Ley 1653 de 2013.

En defensa del derecho a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, el Grupo

de Acciones Públicas, participa en virtud de proteger la innata necesidad de justicia pues

las disposiciones demandadas dan un trato diferenciado y discriminatorio a aquellas

personas que tienen que pagar arancel judicial, frente a aquellos que la ley exceptúa.

Adicionalmente, que se vulnera el acceso a la administración de justicia al cobrar arancel

judicial como requisito previo para presentar una demanda en los procesos que contengan

pretensiones dinerarias, so pena de que la demanda sea inadmitida. Lo anterior atenta, a

consideración del demandante, contra los fines del Estado colombiano consignados en el

artículo 2º de la Carta.

Se realiza el estudio de la: Violación al derecho a la igualdad, la vulneración de los valores

constitucionales y el derecho de acceso a la administración de justicia, la obligación de

pagar el arancel judicial como requisito para iniciar el proceso genera una barrera al

derecho de acceso a la administración de justicia

Habiendo aclarado estos asuntos, se considera que la Corte, en caso de emitir un juicio de

fondo sobre las pretensiones de la demanda, debe declarar la inexequibilidad de los

artículos demandados. No sobra aclarar, sin embargo, que la Corte debe realizar

previamente un juicio sobre la aptitud o ineptitud de la demanda.

Se reitera que, en caso de que la Corte concluya que la argumentación de la demanda no

cumple con los requisitos de claridad, pertinencia, suficiencia, especificidad y/o certeza de

la forma como lo ha establecido la misma corporación en reiteradas ocasiones,

especialmente en la sentencia C-1052 de 2001, la Corte debe declararse inhibida y no

podrá resolver el fondo de las pretensiones.

Es por esto que se pide que la declaratoria de inexequibilidad sea de carácter subsidiario,

esto es, solo procederá si la Corte considera que sí es posible pronunciarse sobre el fondo

de las pretensiones de la demanda. Dicha declaratoria de inexequibilidad se fundamenta en

la violación a los fines del Estado colombiano y a los valores constitucionales consignados

en el artículo 2º de la Carta, como se ha dejado en claro previamente.

Es de este modo con los resultados de nuestro trabajo durante cinco años, la ardua tarea

investigativa que con compromiso como miembros de la Comunidad Javeriana, ética

académica, mediante cada una de nuestras investigaciones que responden al empeño y al

sacrificio de valiosos estudiantes que dirigidos por la Dra. Vanessa Suelt Cook que

apasionada por la defensa de los derechos de la población vulnerables, elaboramos esta

obra para que constituya un ejemplo de producción académica y rigor científico.

Por eso la presente obra es una oportunidad no solo por aquellos que estamos

comprometidos por la creación académica y la sociedad colombiana, sino por aquellos que

con posterioridad se atreverán a afrontar las injusticias y problemáticas de un país que

necesita de ellos.

INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL

ORDEN NACIONAL

INTRODUCCION

El Grupo de Acciones Públicas junto con destacados estudiantes de la cátedra de Derecho

Constitucional Colombiano II de la Pontificia Universidad Javeriana, se dieron la labor de

desarrollar una investigación profunda, precisa y razonada sobre la estructura del Estado,

particularmente sobre las entidades del sector central y descentralizado por servicios de la

rama ejecutiva del poder público.

De esta manera, la comunidad educativa cuenta a partir de hoy con la información precisa y

actualizada sobre cada una de las entidades que componen la Rama ejecutiva, puesto que

podrán comenzar por observar una definición breve sobre cada uno de los entes, para

continuar con una descripción sobre la naturaleza jurídica, donde se encuentra

principalmente la Ley o Decreto que da origen a cada entidad, así como también la(s)

norma(s) más relevantes que han modificado la estructura de cada uno de los organismos.

De igual manera tendrán la oportunidad de encontrar referencias sobre la jurisprudencia que

la Corte Constitucional ha realizado en relación con la estructura de cada una de las

entidades, a su turno, se ubica el Portal Web, que busca profundizar y facilitar el acceso

sobre la información de cada uno de los organismos.

Finalmente, es preciso resaltar que el trabajo realizado se interesa particularmente en la

estructura de cada una de las entidades, de ahí que la referencia sobre la Ley, Decreto o

jurisprudencia que estén relacionados con la estructura, siguiendo de esta manera un

criterio de pertinencia en la investigación. Siendo así, no queda más que resaltar la utilidad

práctica y teórica que el presente trabajo ofrece, pues ante un problema jurídico la

comunidad conocerá cual es la entidad acertada para presentar un reclamo o solicitar un

servicio, así como también facilitar los estudios de derecho constitucional, brindando una

información organizada y sintetizada, que sin lugar a dudas aportara para la enseñanza y el

aprendizaje de esta área del Derecho.

FUNDAMENTO NORMATIVO

A pesar de la basta cantidad de entidades y organismos que comprenden la estructura del

Estado referente a la rama ejecutiva en el orden nacional, todas ellas cuentan con una fuente

constitucional y legal que soportan su clasificación y existencia, ello en virtud del principio

de legalidad como principio rector del Derecho Administrativo. Desde un punto de vista

constitucional se determina la organización del Estado colombiano a partir del título V de

nuestra carta política, de esta manera, en el Artículo 113 se establece que las ramas del

poder público son, legislativa, ejecutiva y judicial.

Es preciso mencionar que para el tema que nos ocupa, la rama ejecutiva, su regulación se

encuentra en el título VII de la Constitución, comenzando por el artículo 188, el cual

describe la naturaleza del presidente de la república, es muy importante de igual manera

reconocer que el articulo 189 superior, determina las funciones del presidente como jefe de

Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa. Más adelante, en el capítulo

tres -título VII- se observa las normas que regulan al vicepresidente, donde se evidencia

que su función fundamental, es remplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas.

Ahora bien, en el capítulo siguiente de la Constitución se reúne la regulación de los

ministros y directores de Departamento, por lo anterior, es necesario resaltar que el articulo

208 describe de manera genérica las funciones de cada sector, y establece la diferencia

entre el carácter político de los Ministerios y por otra parte, la característica técnica de los

directores de departamento. Finalmente, el artículo 210 de la Carta, que corresponde al

capítulo 5, hace referencia a la Función Administrativa, de esta manera establece que las

entidades del orden nacional descentralizadas por servicios solo pueden ser creadas por ley

o por autorización de esta.

Ahora bien, dejando de un lado referencias constitucionales que debido a su generalidad

pueden tornarse abstractas para estudiar la estructura de la Rama Ejecutiva en el orden

nacional, el legislador en la Ley 489 de 1998 por la cual “se dictan normas sobre la

organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las

disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas

en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras

disposiciones”, organiza en el artículo 38 la integración de la Rama Ejecutiva del Poder

Público. Bajo este presupuesto, consagra dos sectores fundamentales que comprenden las

entidades y organismos de la Rama en comento, estos sectores son pues, el Sector Central y

el Sector Descentralizado por Servicios. Sectores en los cuales se estudiaran cada una de las

instituciones que los comprenden, ya que todas ellas conglomeradas integran la Rama

Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.

ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL

1. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

La Presidencia de la República es una entidad que pertenece al sector central tal y como lo

estipula el artículo 38 de la ley 489 de 1998. Así pues en dicha ley pero en el artículo 56

describe de manera concreta las funciones y naturaleza jurídica de la Presidencia de la

República, en donde se destaca que corresponde al presidente de la Republica la suprema

dirección y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades

administrativas, claro está al tenor del artículo 189 de la Constitución política, en conjunto

con el artículo 115 y 188 base normativa constitucional para determinar las funciones no

solo del Presidente sino de la institución Presidencia de la Republica.

La Presidencia de la República se proyecta como una entidad modelo en la gestión pública

y referente internacional; orientada a la coordinación efectiva del plan de gobierno, con

recursos alineados para el logro de sus prioridades, con altos estándares de calidad y

oportunidad en la prestación del servicio.

Dentro de las principales funciones de la Presidencia de la República, podemos destacar

entre otras las siguientes:

Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente si fuere el caso, las actividades

necesarias que demande el Presidente del a República, para el ejercicio de las facultades

Constitucionales que le corresponde ejercer, con relación al Congreso y con la

administración de justicia.

Organizar, asistir y coordinar las actividades necesaria que demande el Presidente de la

República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que el confiere ejercer

como jefe del estado y suprema autoridad administrativa, y disponer los necesario según

sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del gobierno, representándolo,

cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y

de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.

Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos

de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependa directamente del Despacho

Presidencial.

Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada

difusión de la gestión Gubernamental.

Apoyar al Presidente de la República en los Diagnósticos, estudios, análisis y demás

actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que

éste desee definir.

Apoyar al Presidente de la República en el estudio de la legalidad y conveniencia de los

distintos actos legales, administrativos y reglamentarios de los cuales conozca el primer

mandatario.

Prestar el apoyo logístico y administrativo, que se demande para el ejercicio de las

facultades y funciones Presidenciales.

De igual manera establece el artículo 56 de la ley 489 de 1998, que la presidencia de la

Republica estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la

República y su régimen será el de un departamento administrativos (-DAPRE-

Departamento administrativo de la Presidencia de la República).

Brevemente respecto -DAPRE- Departamento administrativo de la Presidencia de la

República, fue creado mediante la Ley 3a. de 1898 y reestructurado mediante el Decreto

3443 de 2010, Decreto 3444 de 2010, el Decreto 3445 de 2010, el Decreto 4679 de 2010 y

el Decreto 123 de 2011.

La Ley 55 de 1990, dispone que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la

República, tenga una naturaleza especial y le establece las funciones, objeto y principios de

la organización, por lo que cuenta con una estructura y nomenclatura de sus dependencias y

empleos acorde con la misma.

Tiene regímenes especiales en materia presupuestal, fiscal, administrativa, contractual,

salarial y prestacional, para cumplir con el objeto y funciones asignadas.

Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, asistir al

Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema

Autoridad Administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y

prestar el apoyo administrativo necesario para dicho fin.

Normativa:

Constitución Política, Artículos 115, 188, 189.

Ley 489 de 1998, Artículos 38 y 56; Ley 3 de 1898.

Decreto 3443 de 2010; Decreto 3444 de 2010; el Decreto 3445 de 2010; el Decreto 4679 de

2010 y el Decreto 123 de 2011.

http://wsp.presidencia.gov.co/portal/Paginas/default.aspx

Jurisprudencia:

Sentencia C- 572 de 2012. CONGRESO Y PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-

Competencias compartidas para la definición de la estructura y el funcionamiento de la

administración nacional. (http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-572-

12.htm)

Sentencia C- 089A de 1994. Departamento administrativo de la presidencia de la república.

(http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-089A-94.htm).

Auto 096 de 2008. Presidencia de la República - Autoridad pública del orden nacional.

(http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2008/A096-08.htm).

Auto 202 de 2008. Presidencia de la República - Autoridad pública del orden nacional.

(http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2008/A202-08.htm).

Sentencia T- 163 de 1994. Presidencia de la República - Departamento administrativo.

(http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/T-163-94.htm).

Auto 023 de 2008. Presidencia de la República - Entidad de la administración central del

orden nacional según Ley 489 de 1998 Y Naturaleza

jurídica.(http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2008/A023-08.htm).

2. VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

La Vicepresidencia de la República es uno de los cinco organismos que comprende el

sector central de la administración pública según el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Es

menester advertir que este organismo no constituye un departamento administrativo

autónomo y especial, sino que hace parte del Departamento Administrativo de la

Presidencia de la república en donde se encuentra el despacho del Vicepresidente de la

República.

Dentro de las funciones principales de esta entidad se identifican ejecutar las misiones o

encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo

establecido en la Constitución Política y la ley, ello según el artículo séptimo del Decreto

3443 de 2010. A su turno, desde un punto de vista constitucional, son atribuciones del

vicepresidente de la república, entendido como persona natural, reemplazar al presidente en

sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que estas se presenten antes de su

posesión, y a su turno, como ya se dijo, ejecutar misiones o encargos especiales del

Presidente de la Republica. El vicepresidente de la República no podrá asumir funciones de

ministerio delegatario.

Desde un punto de vista administrativo se discute la funcionalidad de este organismo,

puesto que sus funciones se encuentran supeditadas a encargos especiales del presidente de

la república o a faltas temporales y absolutas de este. Razón por la cual gran parte de la

doctrina administrativa critica la existencia y utilidad del organismo en comento dentro del

Estado colombiano. Por otro lado, desde la esfera constitucional, muchos justifican la

existencia de esta figura como un elemento democrático de legitimidad que representa los

intereses del pueblo colombiano en caso de que este llegase gobernar por una falta absoluta

del presidente de la República.

Normatividad

Constitución de 1991 artículos 202 a 205. Ley 489 de 1998 artículo 56, Decreto 2719 de

2000: por medio del cual se modifica la estructura del departamento administrativo,

señalando en su artículo doce las funciones del vicepresidente en siete numerales. Decreto

3443 de 2010 artículo séptimo, por el cual se modifica el departamento administrativo de la

presidencia de la República.

http://www.vicepresidencia.gov.co/Paginas/Vicepresidencia-Colombia.aspx

Jurisprudencia

Sentencia C-428 de 1993..CONGRESO DE LA REPUBLICA-

Atribuciones/VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Incapacidad Física Permanente.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36648

3. CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN

“Los Consejos Superiores de la Administración son Organismos Gubernamentales de

carácter asesor, consultivo o coordinador de toda la administración o parte de ella, son

supra ministeriales y por ello resultan ubicados en la cúpula de la rama ejecutiva del

poder público, después de la presidencia de la república. Actualmente este tipo de

organismos definen y diseñan la mayoría de políticas públicas del ejecutivo” (Quinche

Ramírez, 2012).

En la Ley 63 del año de 1923, encontramos un antecedente de éstos consejos y es el

Consejo de Ministros, “Corresponde al Consejo de Ministros resolver sobre los asuntos

que le están atribuidos por la constitución Nacional, el Código Fiscal, la Ley 14 de 1923 y

demás leyes expedidas hasta hoy o que en lo futuro se expidan”. (Congreso de la republica,

1923)

La Ley 19 de 1958, crea en el artículo 2° el Consejo Nacional de Política Económica y

Planeación para estudiar y programar la política económica del Estado.

En uso facultades extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958, se expidió el Decreto-

Ley 550 de 1960, que adoptó normas generales para la reorganización de la Administración

Pública, y en el artículo 26 sobre la organización de los Ministerios dispuso, entre otros

aspectos, que “los organismos destinados a la orientación general del ramo, que incluyan

personas ajenas al Ministerio se denominarán Consejos.

Los Consejos Nacionales son el antecedente o de los actuales Consejos Superiores de la

Administración, ya que cumplen funciones consultivas.

El Decreto-Ley 1050 de 1968, creó el Consejo Superior de la Administración Pública.

Los Consejos Superiores de la Administración actuales se rigen por la Ley 489 de 1998.

Estos consejos se dividen en:

3.1.Consejos de primer nivel

3.1.1 Consejo de Ministros:

Este Consejo encuentra su regulación en la ley 63 del año de 1923, sus funciones se

encuentran en el artículo 3 de esta Ley. “Corresponde al Consejo de Ministros resolver

sobre los asuntos que le están atribuidos por la constitución Nacional, el Código Fiscal, la

Ley 14 de 1923 y demás leyes expedidas hasta hoy o que en lo futuro se expidan”.

También se encuentra regulado por la Ley 489 de 1998 art 47, este Consejo se trata de un

cuerpo consultivo y deliberativo, que trabaja en los asuntos que el gobierno ponga a su

conocimiento por medio del Presidente o sus Ministros.

Ley 63 de 1923, Ley 489 de 1998.

3.1.2 Consejo Nacional de Política Económica y Social:

Fue creado por la Ley 19 del año 1958. “Ésta es la máxima autoridad nacional de

planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos

relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y

orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a

través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales

que son presentados en sesión”.

Su dirección está bajo el mando del Presidente de la República y está conformado por el

Vicepresidente, todos sus Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y el

Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación

Colciencias.

Ley 19 de 1958, Ley 152 de 1994, Decreto 627 de 1974, Decreto 2132 de 1992 ,Decreto

2500 de 2005,Decreto 2148 de 2009, Decreto 3517 de 2009,Decreto 4487 de 2009.

También existe el Conpes Social que se encuentra compuesto por el Ministro de Hacienda,

Salud, Trabajo, Agricultura y Transporte; Secretario General de Presidencia y el Director

del DNP.

Estos dos Consejos cumplen la función de desarrollar el programa macroeconómico de la

nación, discutir el contenido del plan nacional de desarrollo, presentar planes y programas

para la inversión pública, la financiación del sector público, el plan anual de inversiones,

plan de desembolsos por crédito externo, empréstitos, otorgamiento de garantías por

crédito y la distribución de utilidades del sector descentralizado.

Sus funciones se encuentran en el artículo 2 del decreto ley 627 de 1974.

Decreto 627 de 1974.

3.1.3 Consejo Superior de Comercio Exterior:

Fue creado por el decreto 2553 del año de 1999 y es un organismo asesor del Gobierno

Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la

competitividad de las empresas del país, sus funciones se encuentran desarrolladas por el

decreto 2553 de 1991 y entre estas se encuentran la de recomendar al gobierno la política

en materia de comercio exterior, temas aduaneros y arancelarios, su conformación también

se haya en dicho decreto en su artículo 28.

Decreto 2553 de 1999.

3.1.4 Consejo de Seguridad Nacional:

Fue creado por el Decreto 2134 de 1992, que fusiono varias entidades para darle formación

a este nuevo consejo, este decreto fue expedido con fundamento en el artículo 20 transitorio

de la constitución de 1991, es un organismo adscrito a la presidencia de la republica que

cumple con la función de asesoría y coordinación en asuntos de defensa y seguridad

nacional, el decreto 2134 de 1992 fue modificado en el año 2010, por el Decreto 4748, que

transformo su nombre de Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, a Consejo de

Seguridad Nacional.

El objeto de este consejo se encuentra en el artículo segundo del Decreto 4748 del año

2010, su composición y funciones se encuentran en el artículo 3 y 4 respectivamente,

dentro de estas funciones esta, asesorar al presidente de la república en materia de defensa

y seguridad de la nación y establecer las prioridades en materia de seguridad nacional, entre

otras.

Decreto 2134 de 1992 modificado por el Decreto 4748 de 2010.

3.1.5. Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana:

Este Consejo superior fue creado por la ley 62 del año 1993, en dicha ley el artículo 14 dice

cuáles son sus funciones y el artículo 15 establece su conformación, entre sus funciones

están, recomendar las políticas del Estado en materia de seguridad de la comunidad,

adoptar y disponer medidas tendientes a satisfacer las necesidades de la Policía Nacional,

etc.

Ley 62 de 1993.

3.1.6. Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e

Innovación:

Modificado por el art. 34, Ley 1450 de 2011, está integrado por el Director del

Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien lo

presidirá, y tres expertos en ciencia, tecnología e innovación, nombrados por el Director del

Departamento, Las funciones son las que venía ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia

y Tecnología, es decir las contempladas en el artículo 13 de la Ley 1286 de 2009, entre

estas están, la asesoría al Departamento Administrativo de Ciencia, tecnología e

innovación, etc.

Ley 1286 de 2009 modificado por la ley 1450 de 2011.

3.1.7. Comisión Nacional de Competitividad e Innovación:

Es el órgano asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre este, las entidades

territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad

del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico, fue creado por

el Decreto 2828 de 2006, luego esta disposición fue derogada en su totalidad por el Decreto

1500 de 2012, que es la norma vigente en la materia, el numeral 1 del artículo 4 de esta

norma, trae las funciones de la comisión, así mismo el titulo 2 del Decreto establece la

composición de la comisión.

Decreto 2828 de 2006 derogado por el decreto 1500 de 2012.

3.1.8. Consejo Nacional de Planeación:

El Consejo Nacional de Planeación fue creado en virtud del mandato contenido en el

artículo 340 de la Constitución, para crear un espacio de participación de la sociedad civil y

así, contribuir a la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo.

Este Consejo está desarrollado en la ley orgánica del plan de desarrollo, Ley 152 de 1994,

artículos 9 al 11, su conformación se encuentra en la Ley anteriormente mencionada y está

reglamentada por el Decreto 2284 de 1994, dentro de sus funciones están, analizar el

proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, organizar reuniones nacionales para la discusión

del PND.

Articulo 340 Constitución Política de Colombia, Ley 152 de 1994, Decreto 2284 de 1994.

3.2. Consejos Superiores de segundo nivel

3.2.1. Consejo Superior de Política Fiscal:

El CONFIS es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

encargado de dirigir la Política Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestal, fue creado por la

ley 38 de 1989 y luego modificado por la ley 179 de 1994.

El CONFIS está integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside,

el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero

Económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de

Hacienda, los directores de la Dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público y

de impuestos y Aduanas.

Sus funciones según la ley 179 de 1994 entre estas se encuentra la de aprobar, evaluar y

modificar el plan financiero del sector público.

Ley 38 de 1989 modificado por la ley 179 de 1994.

3.2.2. Consejo Nacional de Educación Superior:

El CESU es un organismo con funciones de planificación, asesoría, coordinación y

recomendación en el nivel de educación superior que apoya al Ministerio de Educación

Nacional en la consecución de los fines y propósitos del Sistema de Aseguramiento de la

Calidad, Se trata de un organismo colegiado, integrado por representantes de las

comunidades académicas y científicas, del sector productivo del país y por algunos

representantes de las instituciones oficiales que tienen que ver con el desarrollo del sector

educativo en el nivel superior, fue creado por la Ley 30 de 1992.

Ley 30 de 1992.

3.2.3. Consejo Nacional de Estupefacientes:

Fue creado por la Ley 30 de 1989, actualmente se rige bajo el Decreto 2272 de 1991, que

decidió adoptar como legislación permanente las disposiciones del Decreto Legislativo 494

de 1990, y mantener las disposiciones de la Ley 30 de 1989 que no le sean contrarias.

Según el artículo 91 de la ley 30 de 1989 Son funciones del Consejo Nacional de

Estupefacientes entre otras, la formulación de políticas, planes y programas que las

entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio

y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente el Consejo propondrá medidas para

el control del uso ilícito de tales drogas.

Ley 30 de 1980 modificado por el Decreto 2272 de 1991.

3.2.4. Otros Consejos Superiores del segundo nivel

Es importante recalcar la existencia de numerosos consejos de segundo nivel como:

Consejo Macroeconómico.

Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

Consejo Nacional de Política Indigenista.

Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.

Consejos de Secretarias de Agricultura

Comisión Nacional de Política y Participación Ciudadana.

Consejo Nacional de Seguridad en Salud

Consejo Superior Aeronáutico.

Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.

Consejo Consultivo de la Profesión de Abogado.

4. MINISTERIOS

Por ministerio se entiende como aquel organismo de administración nacional que se

encarga de dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos esenciales para

lograr los cometidos estatales. Estas entidades cumplen un papel fundamental para

materializar las políticas públicas trazadas por el gobierno nacional en cabeza del

presidente de la república, corresponden al orden nacional y su cabeza de área, los

ministros, son de libre nombramiento y remoción por parte del presidente. La referencia

constitucional más concreta a estos órganos es el art. 206 de la constitución, según el cual

“El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos

administrativos serán determinados por la ley.” Sale entonces a la luz la conclusión de que

con el pasar de los años, o los cambios en las circunstancias políticas y/o jurídicas del país,

la configuración de los ministerios es susceptible de mutaciones (como en efecto han

ocurrido desde la expedición de la Carta vigente). En la actualidad, los ministerios que

operan en la administración nacional son:

4.1. Ministerio del Interior.

Dentro de sus funciones principales se encuentran articular la formulación, adopción,

ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo del Interior. A su

turno se encarga de diseñar e implementar, de conformidad con la Ley, las políticas

públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en

coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las

violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un

enfoque integral, diferencial y social.

Ley 489 de 1998 Art. 58. Ley 1444 de 2011.

http://www.mininterior.gov.co/

4.2. Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de

Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República,

formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las

relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Decreto. 3355 de 2009 y Decreto 110 de 2004.

http://www.cancilleria.gov.co/ministry/the_ministry

4.3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Este ministerio tiene como finalidad definir, formular y ejecutar la política económica del

país, los planes generales, programas y proyectos relacionados con ésta, así como la

preparación de las leyes, y decretos; la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de

crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y

crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la

República y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio

de las actividades que correspondan a la intervención del estado, en las actividades

financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo,

aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de

conformidad con la Constitución Política y la Ley.

Decreto 4712/2008 y Decreto. 0645/2012

http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda

4.4. Ministerio de Justicia y del Derecho

Propiciar una justicia eficaz y eficiente en el marco de una atención integral. Diseñar,

coordinar e implementar políticas, planes, programas y proyectos de justicia transicional

propiciando la participación de los distintos sectores sociales y con enfoque diferencial.

Diseñar, coordinar e implementar políticas, planes, programas y proyectos para la

prevención, persecución del delito y resocialización del delincuente.

Decreto 200 de 2003, Decreto 1720 de 2008, Decreto 3582 de 2009

http://www.minjusticia.gov.co/

4.5. Ministerio de Defensa Nacional

El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y

adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector

Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la

integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía

de la convivencia democrática.

Decreto 1512 de 2000, Decreto 49/2003, Decreto 4222 de 2006, Decreto 3123 de 2007,

Decreto 5057 de 2009, Decreto 216 de 2010, Decreto 4320 de 2010, Decreto 233 de

2012.

http://www.mindefensa.gov.co/irj/portal/Mindefensa

4.6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Formular, Coordinar y Evaluar las políticas que promuevan el desarrollo competitivo,

equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo

rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a

mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana

Decreto 2478 de 1999, Decreto 4486 de 2006, Decreto 4909 de 2007.

https://www.minagricultura.gov.co/Paginas/inicio.aspx

4.7. Ministerio de Salud y Protección Social

Dirigir el sistema de salud y protección social en salud, a través de políticas de promoción

de la salud, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad y el

aseguramiento, así como la coordinación intersectorial para el desarrollo de políticas sobre

los determinantes en salud; bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad,

equidad, sostenibilidad y calidad, con el fin de contribuir al mejoramiento de la salud de los

habitantes de Colombia.

Decreto 205 de 2003, Decreto 109 de 2009.

http://www.minsalud.gov.co/Paginas/default.aspx

4.8. Ministerio de Trabajo

Este ministerio tiene como finalidad formular, adoptar y orientar la política pública en

materia laboral que contribuya a mejorar la calidad de vida de los colombianos, para

garantizar el derecho al trabajo decente, mediante la identificación e implementación de

estrategias de generación y formalización del empleo; respeto a los derechos fundamentales

del trabajo y la promoción del diálogo social y el aseguramiento para la vejez.

Decreto 205 de 2003, Decreto 109 de 2009

http://www.mintrabajo.gov.co/

4.9. Ministerio de Minas y Energía

Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector

administrativo de minas y energía. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política

nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento,

beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.

Decreto 70 de 2001, Decreto 79 de 2001, Decreto 381 de 2012,

http://www.minminas.gov.co/mme/

4.10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del

marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en

materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad,

integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y

mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la

inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes

generales, programas y proyectos de comercio exterior.

Decreto 210 de 2003, Decreto 4269 de 2005, Decreto 2785 de 2006, Decreto 2700 de

2008, Decreto 1715 de 2009.

http://www.mincit.gov.co/

4.11. Ministerio de Educación Nacional.

Brindar educación inicial de calidad en el marco de una atención integral, desde un enfoque

diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos a niños y niñas. Mejorar la

calidad de la educación, en todos los niveles, mediante el fortalecimiento del desarrollo de

competencias, el Sistema de Evaluación y el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

Disminuir las brechas rural - urbana entre poblaciones diversas, vulnerables y por regiones,

en igualdad de condiciones de acceso y permanencia en una educación de calidad en todos

los niveles.

Decreto 2230 de 2003, Decreto 5012 de 2009, Decreto 854 de 2011.

http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-channel.html

4.12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y

de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento

ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la

recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de

asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

Decreto 216 de 2003, Decreto 3266 de 2004, Decreto 3137 de 2006, Decreto 3570 de

2010

http://www.minambiente.gov.co/web/index.html

4.13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el

marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la

política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano

planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente

y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de

vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

Decreto 216 de 2003, Decreto 3266 de 2005, Decreto 3137 de 2006, Decreto 3272 de

2010

http://www.minvivienda.gov.co/SitePages/Ministerio%20de%20Vivienda.aspx

4.14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones define y promueve la

política del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para asegurar

su acceso, uso y aprobación por la comunidad, las empresas y el gobierno, el desarrollo de

la industria y ejercer una eficiente gestión del espectro radioeléctrico.

Decreto 1620 de 2003, Decreto 91 de 2010.

http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/index.jsp;jsessionid=8679F3026728F11F5B8A

C977DE22D5E4.jvm3

4.15. Ministerio de Transporte

El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de

las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de

transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial,

férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos

carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Decreto 87 de 2011.

https://www.mintransporte.gov.co/

4.16. Ministerio de Cultura

El Ministerio de Cultura tendrá como objetivos formular, coordinar, ejecutar y vigilar la

política del Estado en matera cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del

tiempo libre, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios

fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le

corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del

Sector Administrativo a su cargo.

Decreto 1746 de 2003, Decreto 4827 de 2008

http://www.mincultura.gov.co/

Jurisprudencia:

Sentencia C-698 de 2000. Modificación de estructura de ministerios por el

Gobierno.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-698_2000.html

Sentencia C-617 de 2012. NORMAS LEGALES QUE REGULAN FUNCIONES

DE LOS MINISTERIOS-Reglas sobre el sometimiento a la reserva de iniciativa

gubernamental prevista en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-617-12.htm

Sentencia C-503 de 2001. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-

Coordinación de relaciones con el legislativo.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-503-01.htm

Sentencia C-702 de 199. MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS

ADMINISTRATIVOS Y ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DEL ORDEN

NACIONAL-Modificación de la estructura.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/C-702-99.htm

Sentencia C-1005 de 2008. POTESTAD REGLAMENTARIA DE MINISTERIOS-

Carácter técnico u operativo dentro de la orbita competencial.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-1005-08.htm

Sentencia C-965 de 2012. PRESIDENTE-Competencia constitucional, para crear,

fusionar o suprimir los empleos que demande la administración central y modificar

la estructura de los Ministerios y Departamentos Administrativos.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-965-12.htm

Sentencia C-805 de 2001. REGLAMENTO-Atribución legal de expedición por

ministerios.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-805-01.htm

Sentencia T-731 de 1998. JUEZ DE TUTELA-Ámbito nacional de competencia

respecto de actos y omisiones de ministerios.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-731-98.htm

Sentencia C-617 de 2012. EXIGENCIA DE AVAL GUBERNAMENTAL EN LAS

INICIATIVAS QUE ASIGNAN FUNCIONES A LOS MINISTERIOS-

Jurisprudencia constitucional.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-617-12.htm

5. DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

El artículo 208 de nuestra Carta Política describe de manera general los Departamentos

Administrativos, entendiendo que los: “ministros y los directores de departamentos

administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la

dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a

su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.”

En ese orden de ideas, es necesario precisar que los Departamentos Administrativos son

organismos de la administración nacional central, quienes son los encargados de dirigir,

coordinar y ejecutar un servicio público de asistencia técnica, administrativa o auxiliar para

los demás organismos del ejecutivo. Fueron creados a partir de 1945, con la finalidad de

cumplir funciones de naturaleza técnica o especializada, además, es importante resaltar que

se encuentran separados del carácter político de los Ministerios, aunque tienen la misma

jerarquía, debido a que sus funciones son nítidamente administrativas. De igual manera en

la Ley 489 de 1998, en su artículo 58, establece junto a los Ministerios los objetivos, que

serán principalmente la formulación y adopción de las políticas, planes generales,

programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.

5.1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica:

Encargado de asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y legales, es decir, como Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema

Autoridad Administrativa, además prestarle el apoyo administrativo y cumplir con los

requerimientos establecidos por el Presidente.

Ley 3a. de 1898, Ley 55 de 1990, Decreto 3443 de 2010, Decreto 3444 de 2010, Decreto

3445 de 2010, Decreto 4679 de 2010 y el Decreto 123 de 2011.

http://wsp.presidencia.gov.co/

5.2. Departamento Nacional de Planeación - DNP:

Es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público y

depende directamente de la Presidencia de la República. El DNP es una entidad

eminentemente técnica que impulsa la implementación de una visión estratégica del país en

los campos social, económica y ambiental. Su función se concentra en el Diseño y control

de las políticas públicas de desarrollo sostenible nacional con la colaboración de los

ministerios y entes territoriales, además de la preparación, el seguimiento de la ejecución y

la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector

público.

Ley 19 de 1958, Decreto 2169 de 1992, Decreto 3715 de 2010, Decreto 1163 de 2013.

https://www.dnp.gov.co/

5.3. Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE:

Se encarga de garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información

estadística, así como también dirige, planea, ejecuta, coordina, regula y evalúa la

producción y difusión de información oficial básica para la toma de decisiones en el

desarrollo económico y social.

Decreto 2666 de 1953, Decreto 262 de 2004.

http://www.dane.gov.co/

5.4. Dirección Nacional de Inteligencia:

Tiene como objeto desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia

para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, se encarga también de prevenir y

contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el

orden constitucional y legal, así como cumplir con los requerimientos que en materia de

inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los

fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley.

Decreto 4179 de 2011.

5.5. Departamento Nacional para la Prosperidad Social:

Tendrá como objeto formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes

generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la

reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la

violencia, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social.

Decreto 4155 de 2011.

www.dps.gov.co/

5.6. Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación-

COLCIENCIAS

El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación-Colciencias, ha sido

transformado como un organismo principal de la Administración pública, rector del sector,

encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del

Estado en la materia, en concordancia con los programas y planes de desarrollo.

Ley 1286 de 2009, Decreto 1904 de 2009.

http://www.colciencias.gov.co/

5.7. Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP:

Le corresponde formular las políticas generales de administración pública, enfatizando en

materias relacionadas con las formas de organización y funcionamiento de las entidades y

organismos del Estado en sus diferentes niveles administrativos, así como en el desarrollo,

adopción y aplicación de tecnologías administrativas para la gestión y dirección de sus

recursos.

Ley 443 de 1998, Decreto 1677 de 2000.

http://portal.dafp.gov.co/portal/page/portal/home

Jurisprudencia:

Sentencia C-722 de 1999. Naturaleza de Unidades Administrativas Especiales.

Magistrado Ponente:VladimiroNaranjo.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/c-722-99.htm

Sentencia C-572 de 2012. Naturaleza, función principal y carencia de personería

jurídica de ANLA. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-572-12.htm

Sentencia C-746 de 2012. Parques Nacionales Naturales. Magistrado Ponente: Luis

Guillermo Guerrero.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-746-12.htm

Sentencia T-058 de 2009. Naturaleza y funciones de la Comisión de Regulación de

Telecomunicaciones.Magistrado Ponente: Jaime Araujo.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-058-09.htm

Sentencia C-702 de 1999. Modificación de la estructura de los Ministerios,

Departamentos Administrativos y organismos administrativos del orden nacional.

Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2352

Sentencia C-965 de 2012. Competencia constitucional, para crear, fusionar o

suprimir los empleos que demande la administración central y modificar la

estructura de los Ministerios y Departamentos Administrativos. Magistrado

Ponente: Julio Estrada.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-965-12.htm

Sentencia C-373 de 2004. Departamento Nacional de Planeación. Magistrado

Ponente: Álvaro Tafur Galvis.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28347

Sentencia C-089A 1994. La estructura de la administración pública, la estructura de

los Departamentos Administrativos, el régimen jurídico del Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República. Magistrado Ponente: Vladimiro

Naranjo Mesa

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/c-089a-94.htm

6. SUPERINTENDENCIAS SIN PERSONERIA JURIDICA

6.1. Superintendencia del Subsidio Familiar

Es un organismo técnico, adscrito al Ministerio del Trabajo, con patrimonio autónomo, y a

cargo de la supervisión de las cajas de compensación familiar y de organizaciones y

entidades recaudadoras y reguladoras del subsidio familiar. Fue creada mediante la ley 25

de 1981, y adscrita para ese entonces al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Posteriormente sufrió varias modificaciones, como en la Ley 21 de 1982 y el decreto 341

de 1988. Pero su mayor etapa de transformación fue durante la doble administración de

Álvaro Uribe (a través de los decretos 205 de 2003, 827 de 2003, 973 de 2005, 975 de

2005, 3200 de 2006 y 4080 de 2007) y esencialmente de la ley 789 de 2002, en la cual se

le encargaron mas funciones, entre ellas, el manejo financiero de las Cajas de

Compensación Familiar y la vigilancia de las inversiones de Viviendas de Interés Social.

Con la escisión del ministerio, la superintendencia quedo adscrita al Ministerio de la

Protección Social en 2003, pero durante el gobierno Santos se le reubico al Ministerio del

Trabajo con la ley 1444 de 2011. En la actualidad se rige por el decreto 2595 de 2012, en

donde el Presidente Santos le trasladó más funciones y algunos cambios orgánicos a su

estructura. Al año 2014, la Corte Constitucional no ha señalado nada de esta

superintendencia en su jurisprudencia.

Ley 1444 de 2011, Decreto 2595 de 2012.

http://www.ssf.gov.co/wps/portal/Español/Inicio

Jurisprudencia:

Hasta el año 2014 la Honorable Corte Constitucional no se ha pronunciado acerca de esta

superintendencia en sus sentencias.

6.2. Superintendencia de Puertos y Transporte.

Según el Decreto 1016 de 2000, artículo 1: “La Superintendencia de Puertos y Transportes

es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte,

y que goza de autonomía administrativa y financiera, encargada de cumplir las funciones

previstas por la ley 1 de 1991 y las delegadas mediante el presente decreto.” En general,

se encarga de vigilar, controlar e inspeccionar la prestación del servicio público de

transporte, así como de su infraestructura y medios relacionados con ellos. Se fundó

mediante la ley 1 de 1991, en remplazo de la Empresa de Puertos de Colombia liquidada

ese año. Sufrió su última modificación durante el Gobierno Pastrana.

Ley 2153 de 1992, Ley 2269 de 1993, Ley 446 de 1998 y el Decreto 1016 de 2000.

http://www.supertransporte.gov.co/super/

Jurisprudencia

Hasta el año 2014 la Honorable Corte Constitucional no se ha pronunciado acerca de esta

superintendencia en sus sentencias.

7. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.

Una de las modalidades prácticas del fenómeno administrativo de la desconcentración es la

figura de las “unidades administrativas especiales”, presente en nuestro derecho

administrativo desde la expedición del Decreto 1050 de 1968. El inciso 3° del artículo 1° del

referido Decreto indicó que el Gobierno, previa autorización legal, podría organizar unidades

administrativas especiales para la más adecuada atención de ciertos programas, propios

ordinariamente de un ministerio o departamento administrativo, pero que por su naturaleza o

por el origen de los recursos que utilizaran, no debían ser sometidos al régimen administrativo

ordinario.

Últimamente, el legislador volvió a redefinir el concepto; en efecto, la mencionada ley 489 de

1998 indica en su artículo 67 que “las Unidades administrativas Especiales son organismos

creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera aquella les señale, sin

personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar

programas propios de un ministerio o departamento administrativo.” En este caso, es decir,

cuando carecen de personería jurídica, pertenecen a la administración centralizada, al paso

que si la tienen, son del sector descentralizado. Sin que la mencionada categoría jurídica de

“unidades administrativas especiales” emane directamente de los textos constitucionales, es

claro que ella constituye un desarrollo legislativo del principio administrativo de la

desconcentración de funciones, recogido por el artículo 209 superior.2

2 Corte Constitucional, Sentencia C-722 de 1999, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.

Conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 son entidades públicas con

personería jurídica y por lo tanto con autonomía administrativa y patrimonial, que tienen a

su cargo cumplir o ejecutar programas propios de los ministerios o los departamentos

administrativos, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y,

en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

La misión, objetivos, finalidad, funciones y estructura de cada unidad administrativa

especial se sujetan en cada caso, a la ley que la crea, la cual define el alcance y contenido

de las funciones para efectos de su ejercicio, según el programa por ejecutar.3

La decisión de crear o no unidades administrativas especiales no aparece dentro de las

materias que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150.7, corresponden de manera

exclusiva al Congreso de la República, al punto que éste puede otorgar facultades

extraordinarias al Presidente de la República respecto de ellas. El legislador, sea ordinario o

extraordinario, puede crear unidades administrativas especiales, conforme al artículo 67 de

la Ley 489 de 1998, que no hace distinción alguna al respecto.

7.1. Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica

Son entidades públicas encargadas de formular y ejecutar programas especiales, propios de

un ministerio o de un departamento administrativo. Las Unidades Administrativas

especiales que no tienen personería jurídica forman parte del sector central, y se encuentran

adscritas a un ministerio o departamento administrativo.

7.1.1. Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG

Es una entidad eminentemente técnica, adscrita al Ministerio de Minas Y Energía, cuyo

objetivo principal es lograr que los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica,

gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) se presten al mayor número posible de

personas, garantizando la calidad, cobertura y expansión.

Ley 142 y 143 de 1994.

3 IBAÑEZ NAJAR, Jorge Enrique, La estructura del Estado para el cumplimiento de las funciones públicas, Pág.

269 y 270.

http://www.creg.gov.co

7.1.2. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Entidad pública encargada de regular los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y

aseo en Colombia. Su objetivo principal es crear y preservar condiciones para asegurar la

prestación de servicios. CRA está adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial.

Ley 142 de 1994

Decreto 1524 de 1994.

http://www.cra.gov.co

7.1.3. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial,

sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado

de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados

de las redes y los servicios de comunicaciones.

Ley 142 de 1994

Ley 1341 de 2009.

http://www.crcom.gov.co/

7.1.4. Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación

Financiera

Se encarga de la preparación normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación

en materia cambiaría, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e

intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra

relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del

público, para su posterior expedición por el Gobierno Nacional. Unidad Administrativa

adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Decreto 4172 de 2011.

http://www.urf.gov.co

7.1.5. Agencia del Inspector General de Tributos y Rentas y

Contribuciones parafiscales

Unidad Administrativa Especial de orden nacional de la Rama Ejecutiva, adscrita al

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía

administrativa y patrimonio independiente.

Se encarga principalmente de adelantar auditorias sobre el proceso de recaudo y la

administración de los bienes, tributos, rentas y contribuciones parafiscales que realizan la

DIAN, COLJUEGOS y la UGPP, de igual manera tendrá competencia para realizar las

investigaciones de las conductas que por su trascendencia estén relacionadas con las faltas

disciplinarias gravísimas, sin perjuicio del poder preferente del Procurador General de la

Nación.

Decreto 4173 de 2011.

http://www.itrc.gov.co/

7.1.6. Parques Nacionales Naturales de Colombia:

Unidad Administrativa Especial, de orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía

administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional. La entidad estará

encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la

coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Este organismo de nivel central

está adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Decreto 3572 de 2011.

http://www.parquesnacionales.gov.co

7.1.7. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA:

Es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y

financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente

y Desarrollo Sostenible. Se crea con el objeto de que los proyectos, obras o actividades

sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa

ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Decreto 3573 de 2011.

http://www.anla.gov.co

7.1.8. Unidad de planificación de tierras rurales, adecuación de tierras, y

usos agropecuarios:

La unidad de planificación de tierras rurales, adecuación de tierras y usos agropecuarios,

tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para

ello la -UPRA- planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la

toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso

eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado de tierras

rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias.

Las tierras que pertenecen colectivamente a las comunidades indígenas, afrodescendientes

y a otros grupos étnicos especialmente protegidos, así como las tierras colindantes cuyo

desarrollo pueda tener incidencia directa sobre dichas comunidades, se excluyen del objeto

de esta entidad.

Las comunidades indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos especialmente

protegidos pueden, en ejercicio de su autonomía, solicitar que la Unidad de Planificación de

Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios –UPRA- las incluya dentro

de sus políticas de gestión del territorio para usos agropecuarios.

Decreto 4145 de 2011.

http://www.upra.gov.co/

Jurisprudencia:

Sentencia C-722/99, Unidades Administrativas Especiales – Naturaleza,

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/C-722-99.htm

Sentencia C-422/12, Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de ministerios,

departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades

administrativas especiales del orden nacional -Contenido normativo,

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-422-12.htm.

ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR DESCENTRALIZADO

POR SERVICIOS

1. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Los establecimientos públicos son, según el artículo 70 de la ley 489 de 1998, “organismos

encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios

públicos conforme a las reglas del Derecho Público”. Dichos organismos se caracterizan

principalmente por tener personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y un

patrimonio autónomo. Adicionalmente cabe mencionar que los establecimientos públicos

son de creación legal y responden a diversas necesidades que surgen de las funciones

administrativas del Estado. A continuación se mencionan los establecimientos públicos

existentes hasta el momento.

1.1. Agencia logística de las fuerzas militares

Se encarga de “Suministrar bienes y servicios a través de la producción, adquisición,

almacenamiento y distribución, para satisfacer las necesidades de las Fuerzas y el sector

defensa en todo el territorio nacional.”

Decreto 4746 de 2005

https://www.agencialogistica.gov.co

1.2.Agencia nacional de seguridad vial

Tiene por objeto “la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante

la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,

nacionales e internacionales.”

Ley 1702 de 2013

http://www.infoleg.gov.ar

1.3. Archivo general de la nación

Este establecimiento, tiene como misión “formular, orientar y controlar la Política

Archivística, coordinar del Sistema Nacional de Archivos y la Red Nacional de Archivos, y

garantizar la conservación del patrimonio documental, asegurando los derechos de los

ciudadanos y el acceso a la información, así como, el mejoramiento en la eficiencia de la

gestión pública, la eficiencia de Estado a través de una gestión documental articulada con el

uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”

Ley 80 de 1989

http://www.archivogeneral.gov.co

1.4.Caja de retiro de las fuerzas militares

Tiene por objeto “Reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de oficiales,

suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a

tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, y contribuir al

desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el

Gobierno Nacional respecto de dicho personal.”

Decreto 2002 de 1984, Decreto 2342 de 1971

http://www.cremil.gov.co

1.5.Caja de sueldos de retiro de la policía nacional

Este establecimiento se encarga de “Reconocer y pagar dentro de los parámetros de calidad

y oportunidad las asignaciones de retiro y sustituciones, para satisfacer las necesidades del

personal de la Policía Nacional, retirado y los beneficiarios con este derecho. Administrar

eficientemente los recursos y contribuir a un mejor nivel de vida de sus afiliados a través de

la calidad en los programas de bienestar social.”

Decreto 1019 de 2004

http://www.casur.gov.co

1.6. Club Militar

Según su página web, este establecimiento tiene como misión “Proporcionar servicios con

calidad en bienestar y recreación, que permitan la plena satisfacción y desarrollo integral

de los oficiales activos y de la reserva activa de la fuerza pública y sus familias”

Ley 124 de 1948, Decreto 2336 de 1971, Decreto 2164 de 1984

http://www.clubmilitar.gov.co

1.7.Corporación nacional para la reconstrucción de la cuenca del río Páez y zonas

aledañas

Es una corporación encargada de “ejecutar en coordinación con distintos organismos

públicos y privados las actividades tendientes a recuperar y rehabilitar social, económica y

culturalmente la población asentada en la zona de Tierradentro y áreas aledañas, afectadas

por desastres de origen natural.”

Decreto 1179 de 1994

http://www.nasakiwe.gov.co

1.8. Defensa civil colombiana

Este establecimiento tiene por objeto “Desarrollar planes de gestión del riesgo en desastres,

programas de acción social y protección ambiental, a través de los funcionarios y

voluntarios, con altos estándares de calidad, para contribuir con la paz, los derechos

humanos y el progreso del país.”

Decreto 2341 de 1974, Decreto 2068 de1984, Decreto 919 de 1989

http://www.defensacivil.gov.co

1.9. Escuela superior de administración pública

Tiene como misión y objeto “la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de

la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y

conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la

transformación del Estado y el ciudadano.”

Decreto 219 de 2004

http://www.esap.edu.co

1.10. Escuela tecnológica instituto técnico central

Es un Establecimiento Público de Educación Superior, “de carácter académico, del Orden

Nacional, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,

adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio principal en la ciudad de

Bogotá, Distrito Capital de Colombia.”

Decreto 758 De 1988

http://www.itc.edu.co

1.11. Fondo de pasivo social de ferrocarriles nacionales de Colombia

Esta entidad “reconoce Prestaciones Económicas legales y Convencionales a los ex-

trabajadores, pensionados y beneficiarios de las liquidadas empresas Ferrocarriles

Nacionales de Colombia”

Decreto 3968 de 2008, Decreto 2342 de 1971

http://www.fps.gov.co

1.12. Fondo de previsión social del congreso de la república

Este establecimiento tiene como tarea “garantizar el reconocimiento y pago de las

prestaciones económicas de sus afiliados, gestionando la financiación de acuerdo con las

normas vigentes.”

Ley 33 de 1985, Decreto 3992 de 2008

http://www.fonprecon.gov.co

1.13. Fondo para la participación y el fortalecimiento de la democracia

Según el decreto 695 de 2003, este establecimiento, tiene entre otras la función de

“Impulsar y financiar la elaboración y ejecución de programas y campañas que divulguen

los mecanismos o hagan efectiva la participación ciudadana en todos sus ámbitos.”

Decreto 695 de 2003

1.14. Fondo rotatorio de la policía nacional

Tiene por objeto “desarrollar la política de planes relacionados con la adquisición e

importación de bienes y servicios, construcción de estaciones de Policía y otras obras,

confección de uniformes, además del desarrollo de programas de crédito para el personal de

la Policía Nacional.”

Decreto 2125 de 2008

http://www.forpo.gov.co/

1.15. Fondo rotatorio del departamento administrativo de seguridad

Este establecimiento público se encarga de “realizar las gestiones Administrativas,

Financieras, de Talento Humano, y Jurídicas, tendientes a dar cumplimiento al proceso de

Supresión, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4057 del 31 de octubre de

2011.”

Ley 4 de 1981

http://das.gov.co/

1.16. Fondo rotatorio del departamento administrativo nacional de estadística

Según su página web, este establecimiento “es la entidad operativa encargada de manejar

los recursos para apoyar y financiar el desarrollo de los programas tecnológicos que las

normas vigentes le han asignado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

DANE, con el propósito de contribuir al desarrollo económico, social y tecnológico del

país.”

Decreto 2171 del 1970

https://www.dane.gov.co

1.17. Hospital militar central

Este establecimiento “presta servicios de salud de alta y mediana complejidad, docencia e

investigación de alto nivel, para generar avances en el conocimiento y contribuir al

mejoramiento de la calidad de la vida de la población del Subsistema de Salud de las

Fuerzas Militares.”

Ley 5 de 1942, Art 40, ley 352 de 1977, Decreto 4780 de 2008

http://www.hospitalmilitar.gov.co/

Jurisprudencia

AUTONOMIA DE DISTRITOS ESPECIALES-Creación de establecimientos

públicos

(S. C-063/02)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-063-02.htm

GOBIERNO-Iniciativa legislativa en creación de establecimientos públicos

(S. C-657/00)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-657-00.htm

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Creación, supresión, modificación de empleos

de establecimientos públicos

(S. C-591/97)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-591-97.htm

APORTES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA LAS ESCUELAS

INDUSTRIALES E INSTITUTOS TECNICOS NACIONALES Y

TERRITORIALES-Recursos provenientes de los aportes no son propios de las

entidades territoriales

(S. C-532/05)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-532-05.htm

DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Protección

constitucional/MULTICULTURALIDAD Y MINORIAS

(T-129 de 2011)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-129-11.htm

ACCION DE TUTELA TRANSITORIA PARA EVITAR PERJUICIO

IRREMEDIABLE

(T-081 de 2013)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-081-13.htm

DERECHO DE PETICION-Contenido y alcance/DERECHO DE PETICION-

Núcleo esencial

(T-256 de 2007)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/t-256-07.htm

ACCION DE TUTELA CONTRA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES

(T-731 de 2010)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-731-10.htm

ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA

(T-964 de 2011)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-964-11.htm

DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACION

(T-781 de 1998)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-781-98.htm

PRINCIPIO DE MAXIMIZACION DE LA AUTONOMIA INDIGENA

(T-009 de 2007)

http://restituciondetierras.gov.co/media/descargas/pdf_tomo2/etnic/T-009-07.pdf

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4830 del 29 de diciembre de

2010, “Por el cual se modifica el decreto 4702 de 2010”

(T-194 de 2011)

https://www.google.com.co/search?q=t+256+de+2007&oq=t+256+de+&aqs=chrom

e.3.69i57j0l5.4618j0j7&sourceid=chrome&es_sm=122&ie=UTF-

8#q=defensa+civil+colombiana+sentencias+corte&spell=1

DERECHO A LA EDUCACION

(T-483 de 2004)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/T-483-04.htm

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-120 de 2012

(A-048 de 2013)

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/Autos/2013/A048-13.htm

Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley numero 022 de 2001 Senado,

149 de 2001 Cámara, “por medio de la cual se reglamentan las veedurías

ciudadanas”.

(C-292 de 2003)

http://www.camaracartago.org/Archivos/Documentos/Documentos/00000000.pdf

2. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

AdministradoraColombiana De Pensiones

Ley 1151 de 2007

C-461 de 2008

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2593

2

C-639 de 2011

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-539-11.htm

Administradora Del Monopolio Rentístico De Los Juegos De Suerte Y Azar

Decreto 4142 de 2011

C-405 de 2013

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-405-13.htm

C.240 de 2012

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-240-12.htm

Caja De Previsión Social De Comunicaciones (CAPRECOM)

Ley 850 de 2003

C-292 de 2002

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-292-03.htm

C-463 de 2008

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-463-08.htm

Caja Promotora De Vivienda Militar

Ley 87 de 1947

C-057 de 2010

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-057-10.htm

T-097 de 2010

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-907-10.htm

Canal Regional De Televisión Tv Andina Ltda

Ley 182 de 1995

C-593 de 2012

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-593-12.htm

C-350 de 1997

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8248

Corporación De Abastos De Bogota, S.A. – Corabastos

Decreto 1283 de julio 30 de 1970

T-1011 de 1999

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/T-1011-99.htm

T-814 de 2012

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-814-12.htm

Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo

Decreto 3068 de 1968

C-272 de 2000

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-272-00.htm

T-093 de 2008

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-093-08.htm

FondoNacional De Ahorro

Decreto 3118 de 1968

Ley 432 de 1998

C-272 de 2000

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-272-00.htm

T-093 de 2008

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-093-08.htm

ImprentaNacional De Colombia

Ley 109 de 1994

C-1262 de 1992

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14657

Industria Militar INDUMIL

Decreto 1663 de 1979

C-296 de 1995

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/C-296-95.htm

C-134 de 2009

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-134-09.htm

Servicios Postales Nacionales

Decreto 2854 de 2006

C-407 de 2009

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-407-94.htm

Sociedad Granfiduciaria Fiduciaria Industrial S.A.

Decreto 1167 de 1999

C-969 de 1999

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15075

3. SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC):

Decreto-Ley 2153 de 1992

Decreto-Ley 2269 de 1993

Ley 446 de 1998

Superintendencia de la Economía Solidaria:

Ley 454 de 1998

Decreto 186 de 2004

Ley 795 de 2003

Superintendencia de Notariado y Registro:

Decreto 3346 de 1959

Decreto 302 de 2004

Superintendencia de ServiciosPúblicosDomiciliarios

ConstituciónArtículo 370

Decreto 990 de 2002

Superintendencia de Sociedades

Ley 158 de 1931

Decreto 3163 de 1968

Ley 44 de 1981

Decreto 1080 de 1996

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:

Ley 62 de 1993

Decreto 2453 de 1993

Decreto 2355 de 2006

SuperintendenciadelSubsidio Familiar

Ley 25 de 1981

Ley 21 de 1982

Decreto 341 de 1988

Ley 789 del 2002

Decreto 827 del 2003

Decreto 973 de 2005

Decreto 975 de 2005

Decreto 3200 de 2006

Decreto 4080 de 2007

Decreto 205 de 2003

SuperintendenciaFinanciera de Colombia

Decreto-Ley 4327 de 2005

SuperintendenciaNacional de Salud

CreadaporDecreto-Ley 1650

Decreto-Ley 1700 de 1977

Ley 15 de 1989

Decreto 1259 de 1994

Decreto 452 de 2000

Ley 1122 de 2007

Jurisprudencia

-C-649/01 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-649_2001.html

4. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON PERSONERIA

JURIDICA

Unidad de Planeación Minero Energético

Ley 143 de 1994

Decreto 1528 de enero 28 de 2013

5. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

Centro dermatológico Federico Lleras

Artículo 248 ley 100 de 1993

Auto 013 de 2010

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2010/a013-10.htm

T-579 de 2007

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-579-07.htm

Sanatorio de agua de Dios

Artículo 194 Ley 100 de 1993

T-683 de 2001

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/T-683-01.htm

T-411 de 2000

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2010/a013-10.htm

Sanatorio de contratación

Decreto 1289 de 1994

T-411 de 2000

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2010/a013-10.htm

Institutonacional de cancerología

Decreto 677 de 1995

T-1027 de 2013

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-1027-10.htm

T-057 de 2011

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-057-13.htm

6. EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

SOBRE ESTE PUNTO ELLOS NO TIENEN NADA

7. INSTITUTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

Los institutos científicos y tecnológicos son organismos estatales consagrados en la ley

489 de 1998, que hacen parte del sector descentralizado por servicios. En el artículo 68 de

la mencionada ley, se establece que “Los organismos o entidades del Sector

Descentralizado que tengan como objetivo desarrollar actividades científicas y

tecnológicas, se sujetarán a la Legislación de Ciencia y Tecnología y su organización será

determinada por el Gobierno Nacional.” Puede concluirse entonces que estas instituciones

se encargan incentivar el desarrollo y/o la investigación científica de diversas materias que

están contenidas en los distintos sectores de la administración pública y son organismos de

creación legal.

7.1. Instituto Caro y Cuervo

Según so portal web, “El Instituto Caro y Cuervo es una entidad adscrita al Ministerio de

Cultura y tiene como objetivo principal cultivar la investigación científica en los campos de

la lingüística, la filología, la literatura, las humanidades y la historia de la cultura

colombiana”

Ley 5 de 1942

http://www.caroycuervo.gov.co/

7.2. Instituto colombiano agropecuario

Su objeto es, según el Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008 por medio del cual se

modificó la estructura del Ica, “contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario,

pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios,

biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, la investigación aplicada y la

administración, investigación y ordenamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, con el

fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las

condiciones del comercio.”

Decreto 4765 de 2008

http://www.ica.gov.co/

7.3. Instituto colombiano de antropología e historia

Se crea por el decreto 2667 de 1999.Esta norma afirma que “tendrá por objeto el fomento,

la realización, la publicación y la divulgación de investigaciones antropológicas,

arqueológicas, históricas y sobre el patrimonio cultural de la Nación.”

Decreto 2667 de 1999

http://www.icanh.gov.co/

7.4. Instituto colombiano de bienestar familiar

Se crea por medio de la ley 75 de 1968. Según su página web, esta entidad “trabaja por la

prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el

bienestar de las familias en Colombia”

Decreto 1137 de 1999, ley 75 de 1968

http://www.icbf.gov.co/

7.5. Instituto colombiano de desarrollo rural

Se crea a través del decreto 1300 de 2003. Esta misma norma establece que “tendrá por

objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso

a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y

propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de

competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para

contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo

socioeconómico del país.”

Decreto 3759 de 2009, decreto 1300 de 2003

http://www.incoder.gov.co/

7.6.Instituto de casas fiscales del ejército

Es creado mediante el decreto 2345 de 1971. La norma establece que este instituto, estará

“encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de vivienda, por

el sistema de arrendamiento, adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de

Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército.”

Ley 2345 de 1971

http://www.icfe.gov.co/

7.7.Instituto de hidrología, meteorología y estudios ambientales

Fue creado por la ley 99 de 1993. Según esta norma, este instituto “estará encargado del

levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que

forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas

para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el

ordenamiento del territorio.”

Decreto 1277 de 1994, ley 99 de 1993

http://institucional.ideam.gov.co/

7.8. Instituto de planificación y promoción de soluciones energéticas para las zonas no

interconectadas

Como lo dice su portal web, “Es una entidad adscrita al ministerio de minas y energías y se

encarga de mejorar las condiciones de vida de las comunidades, a través de la

identificación, elaboración, promoción y viabilización de proyectos para llevar energía a las

localidades que no la poseen o donde la prestación del servicio es deficiente.”

Decreto 257 de 2004

http://www.ipse.gov.co/ipse/

7.9. Instituto geográfico Agustín Codazzi

Nace con el decreto 1440 de 1935, pero recibe su nombre actual en 1950. Dice la entidad,

que “el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, es la entidad encargada de producir el

mapa oficial y la cartografía básica de Colombia; elaborar el catastro nacional de la

propiedad inmueble; realizar el inventario de las características de los suelos; adelantar

investigaciones geográficas como apoyo al desarrollo territorial; capacitar y formar

profesionales en tecnologías de información geográfica y coordinar la Infraestructura

Colombiana de Datos Espaciales (ICDE)”

Decreto 2113 de 1992, decreto 1440 de 1935

http://www.igac.gov.co/

7.10. Instituto nacional de formación técnica profesional de San Juan del Cesar

fue creado mediante decreto 1098 de 1979. Según su página web, “el Instituto Nacional de

Formación Técnica Profesional (Infotep), de San Juan del Cesar, Guajira, es la primera

institución de educación superior del sur del departamento de la Guajira, que en la

actualidad ofrece los programas de Producción Agropecuaria, Minería, Ciencias Contables,

Secretariado Ejecutivo y el programa de Licenciatura en Pedagogía Infantil”

Ley 30 de 1992, 1098 de 1979

http://www.infotep.edu.co/

7.11. Instituto nacional de formación técnica profesional del departamento de San

Andrés, Providencia y Santa Catalina

Se crea por medio del decreto 176 de 1980. Como lo dice la misma entidad e su portal web,

“EL INFOTEP es un instituto de educación superior que brinda formación técnica

profesional, programas de extensión y bienestar para toda la población Isleña, buscando

ante todo el desarrollo social, económico, científico, cultural y tecnológico de la región”

Ley 30 de 1992, decreto 176 de 1980

http://www.infotepsai.edu.co/

7.12. Instituto nacional de vías

Creado mediante el decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, según su portal web, “tiene

como objetivo ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a

cargo de la Nación”

Decreto 2171 de 1992,

http://www.invias.gov.co/

7.13. Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos

Fue creado mediante la Ley 100 de 1993. La entidad tiene como objeto “Proteger y

promover la salud de la población, mediante la gestión del riesgo asociada al consumo y

uso de alimentos, medicamentos, dispositivos médicos y otros productos objeto de

vigilancia sanitaria.”

Ley 100 de 1993, decreto 211 de 2004

www.invima.gov.co/

7.14. Instituto nacional para ciegos

Es creado mediante el decreto 1955 de 1955. El instituto, según lo establecido por la misma

entidad, “brinda asesoría y asistencia técnica a entidades del nivel nacional y territorial en

la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas,

sociales y culturales para la inclusión de la población con discapacidad visual.”

Decreto 1006 de 2004

http://www.inci.gov.co/

7.15. Instituto nacional para sordos

Nace por medio del decreto 1955 de 1955. La misión de este instituto es “Promover, desde

el sector educativo, el desarrollo e implementación de política pública para la inclusión

social de la población sorda.”

Decreto 1823 de 1972, decreto 2009 de 1997, decreto 1955 de 1955

http://www.insor.gov.co/

7.16. Instituto nacional penitenciario y carcelario

Se crea mediante el decreto 2160 de 1992. Según el decreto 4151 de 2011, “tiene como

objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la

libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la

ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión

judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el

ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos

humanos.”

Decreto 2160 de 1992

http://www.inpec.gov.co

7.17. Instituto técnico nacional de comercio "Simón Rodríguez"

Es aprobado por el ministerio de educación como la primera institución oficial de carreras

técnicas profesionales en Cali, por medio de la resolución 20500 de 1979. Esta misma

norma, establece que “Intenalco es un establecimiento público de educación superior

comprometido con la formación integral de profesionales líderes, innovadores y éticos con

fundamentos tecnológicos e investigativos, orientados al emprendimiento, con

responsabilidad, proyección social y posicionamiento en el entorno regional; que permite el

acceso académico equitativo por ciclos propedéuticos y la asistencia técnica a instituciones

a través de la excelencia de su talento humano.”

Decreto 2310 de 2000

http://www.intenalco.edu.co/

7.18. Instituto tolimense de formación técnica profesional

Creado mediante el decreto 3462 de 1980. Su objeto es “formar Técnicos Profesionales

calificados en los campos de la técnica, la tecnología la investigación, la ciencia, las

humanidades, el arte y la filosofía, para el desarrollo del departamento del Tolima, del país

y del mundo.”

Decreto 118 de 1957

www.itfip.edu.co/

7.19. Instituto nacional de salud

Su objeto es según su página web, “el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en

salud y biomedicina, para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas y

realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina.”

http://www.ins.gov.co/

Jurisprudencia

Acción de tutela instaurada por MARIA CLAUDIA GLASER URBINA

contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS.

(T-373 de 2007)

https://www.google.com.co/search?q=t+256+de+2007&oq=t+256+de+&aqs

=chrome.3.69i57j0l5.4618j0j7&sourceid=chrome&es_sm=122&ie=UTF-

8#q=forpo+sentencias+corte+

NORMA SOBRE SUPRESION DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS Y SE REASIGNAN

FUNCIONES

(C-098 de 2013)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-098-13.htm

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO

(C-554 de 2005)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-554-05.htm

DERECHO DE ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

(T-682 de 2012)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-682-12.htm

Acción de Tutela instaurada por Hoovert Eladio CarabaliPlayonero,

representante legal del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de

la Plata Bahía Málaga, contra la Gobernación del Valle del Cauca

(T-823 de 2012)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-823-12.htm

DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE

ELLA

(T-090 de 2010)

http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/t-090_1910.htm

COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Derechos y

prerrogativas

(T-680 de 2012)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-680-12.htm

DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA,

SOCIAL Y ECOLOGICA POR GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA

(C-156 de 2011)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-156-11.htm

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos que se

exigen en cargos por violación de los principios de unidad de materia y de

legalidad del gasto público, propios de la Ley anual de presupuesto

(C-006 de 2012)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-006-12.htm

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE

PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA

(T-828 de 2011)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-828-11.htm

Revisión de constitucionalidad del Decreto 020 del 7 de enero de 2011 "Por

el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

por razón de grave calamidad pública".

(C-216 de 2011)

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43917

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1122 de 2007

(C-1042 de 2007)

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30234

NORMAS TENDIENTES A LA EQUIPARACION DE

OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS SORDAS Y

SORDOCIEGAS-

(C-605 de 2012)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-605-12.htm

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE

ORDENA TRASLADO DE SERVIDOR PUBLICO

(T-095 de 2013)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-095-13.htm

Derecho a la vida digna, salud e integridad física de menor de edad.

Suministro de aparato de prolongación o extensión de Thomas no incluidos

en el pos.

(T-1480 de 2000)

http://vlex.com.co/tags/extencion-219313

Acción de tutela presentada por Wilder Guerrero Rueda en contra de la

sociedad MAGROIN Ltda. y el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–

(T-881 de 1012)

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-881-12.htm

8. SOCIEDADES PÚBLICAS

SOBRE ESTE PUNTO ELLOS NO TIENEN NADA

9. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

Almacenes Generales De Depósito De La Caja Agraria Y Banco Ganadero S.A.

Decreto 2478 de 1999

T-763 de 2012

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-763-12.htm

Artesanías de Colombia

Decreto Ley 2974 de 1968

BancoAgrario de Colombia

Decreto 2419 de 1999

C-119 de 2006

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-119-06.htm

Banco De Comercio Exterior De Colombia S.A. (Bancoldex)

Ley 7ª de 1991

Decreto 2505 de 1991

C-590 de 1992

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-590_1992.html

Corporación e La Industria Aeronáutica Colombiana Ciac

Decreto 1064 de mayo 9 de 1956

C-691 de 2007

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-691-07.htm

C-629 de 2003

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-629-03.htm

Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol

Ley 1118 de 2006

C-722 de 2007

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-722-07.htm

Empresa Colombiana De Productos Veterinarios S.A.

Decreto 615 de 1974

C-629 de 2003

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-629-03.htm

Fiduciaria Colombiana De Comercio Exterior S.A. (Fiducoldex)

Ley 7 de 1991

Decreto 663 de 1993

Sentencia del 26 de febrero de 2009 Expediente No. 25000-23-25-000-2006-

01787-01 (1720-2007)

http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ve

d=0CDwQFjAD&url=http%3A%2F%2F190.24.134.67%2FSENTENCIAS%2F

SENTPROC%2FF25000232500020060178701PARAADJUNTARSENTENCI

A20090319114756.DOC&ei=ueJrU_e8HMK2sASqwoGQCw&usg=AFQjCNG

Is0m27g1qc655uw63yLwHdTtbIg&bvm=bv.66111022,d.cWc

C-590 de 1992

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-590_1992.html

Financiera De Desarrollo Territorial S.A. (Findeter)

Ley 57 de 1989

C-053 de 2003

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-053-13.htm

Leasing Bancoldex S.A

Ley 7 de 1991

Escritura Pública No. 1557 del 5 de abril de 1994

C-590 de 1992

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-590_1992.html

Compañía De Seguros La Previsora S.A.:

Ley 45 de 1990

Escritura Pública No.2146 del 6 de agosto de 1954 de la Notaría Sexta de

Bogotá

T-073 de 2002

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6179

Sociedad Hotelera Tequendama S.A

Documento CONPES 3520 de Junio de 2008}

T-314 de 2011

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-314-11.htm

Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario (Finagro)

Ley 16 de 1990

T-310 de 2009

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/t-310-09.htm

Auto 146 de 2007

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2007/A146-07.htm

Fondo De Desarrollo De La Educación Superior

Ley 30 de 1992

C-517 de 2009

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14191

C-654 de 2007

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28370

Central De Inversiones S.A., Cisa

Escriturapública No. 1085 de 1985

T-867 de 2008

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/T-867-11.htm

T-516 de 2012

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-516-12.htm

Sociedad Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria

Escritura pública No. 1199 de febrero de 1992

Resolución No. 4142 de octubre 6 de 1992

T-719 de 2010

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