gran oriente latinoamericano

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GRAN ORIENTE LATINOAMERICANO REGLAMENTO GENERAL LIBRO PRIMERO Del Gran Oriente Latinoamericano TITULO PRIMERO: Objeto, Sede, Territorialidad y Ritos. Artículo 1.- Existe, bajo el nombre de Gran Oriente Latinoamericano, una Asociación constituida por Logias Masónicas Masculinas, Femeninas y/o Mixtas, formadas por francmasones que han adherido a su Constitución y a los presentes Estatutos y Reglamento General. Esta Asociación tiene por misión poner en práctica los principios expuestos en su Constitución. Su sede provisoria será la del Consejo de la Orden. Artículo 2.- El Gran Oriente Latinoamericano, Obediencia universal y unitaria, autorizará la constitución de Logias y Triángulos en los países que lo soliciten y les otorgará todo su apoyo siempre que ellos adhieran a los principios de una masonería liberal y progresista y al proyecto de integración masónica americana, sin exclusiones de sexo, raza o nacionalidades. Artículo 3.- El Gran Oriente Latinoamericano comprende en su Obediencia Logias y Triángulos que trabajan en Rito Francés y en Rito Escocés Antiguo y Aceptado. El Consejo de la Orden podrá autorizar Logias y Triángulos que Trabajen en otros Ritos que sostengan los mismos principios que el Gran Oriente Latinoamericano. Sin embargo, todas las reuniones oficiales del Gran Oriente Latinoamericano se efectuarán en Rito Francés. TITULO SEGUNDO: De los miembros. Artículo 4.- El Gran Oriente Latinoamericano estará constituido por miembros activos y honorarios (ver Artículo 80 y 81). 1 | Page

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GRAN ORIENTE LATINOAMERICANO

REGLAMENTO GENERAL

LIBRO PRIMERODel Gran Oriente Latinoamericano

TITULO PRIMERO: Objeto, Sede, Territorialidad y Ritos.

Artículo 1.- Existe, bajo el nombre de Gran Oriente Latinoamericano, una Asociación constituida por Logias Masónicas Masculinas, Femeninas y/o Mixtas, formadas por francmasones que han adherido a su Constitución y a los presentes Estatutos y Reglamento General.

Esta Asociación tiene por misión poner en práctica los principios expuestos en su Constitución.

Su sede provisoria será la del Consejo de la Orden.

Artículo 2.-  El Gran Oriente Latinoamericano, Obediencia universal y unitaria, autorizará la constitución de Logias y Triángulos en los países que lo soliciten y les otorgará todo su apoyo siempre que ellos adhieran a los principios de una masonería liberal y progresista y al proyecto de integración masónica americana, sin exclusiones de sexo, raza o nacionalidades.

Artículo 3.- El Gran Oriente Latinoamericano comprende en su Obediencia Logias y Triángulos que trabajan en Rito Francés y en Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

El Consejo de la Orden podrá autorizar Logias y Triángulos que Trabajen en otros Ritos que sostengan los mismos principios que el Gran Oriente Latinoamericano.

Sin embargo, todas las reuniones oficiales del Gran Oriente Latinoamericano se efectuarán en Rito Francés.

TITULO SEGUNDO: De los miembros.

Artículo 4.- El Gran Oriente Latinoamericano estará constituido por miembros activos y honorarios (ver Artículo 80 y 81).

TITULO TERCERO: Dirección - Administración - Finanzas - Patrimonio.

Artículo 5.- La separación de los poderes es uno de los principios fundamentales del Gran Oriente Latinoamericano.

•  El poder legislativo compete a la Gran Asamblea, la que decide soberanamente todos los asuntos concernientes a la Obediencia.

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•  El poder ejecutivo compete al Consejo de la Orden.

•  El poder judicial está representado por los Tribunales de Honor de las Logias, las Cámaras Regionales de Justicia Masónica y por la Cámara Suprema de Justicia Masónica.

Sus atribuciones, facultades y modo de funcionamiento respectivos están definidos en los Libros que les conciernen.

Artículo 6.- Todas las Logias de la Asociación deben financiar los gastos del Gran Oriente Latinoamericano, con ingresos provenientes de:

•  Pago de la capitación debida anualmente por todo miembro activo y honorario;

•  Pagos de Arriendo de Templos o locales;

•  Pagos de tasas por modificación del estado de las Logias (creación, fusión, traslado de sede, cambio de título distintivo, cambio de tipo o rito, etc.);

•  Pago de tasas por la modificación del estado de los miembros (iniciación, afiliación, aumento de salario, exaltación, reactivación, etc.);

•  Pago de multas en beneficio del Gran Oriente, que afecten a las Logias o a sus miembros;

•  Pago de los diversos impresos editados por el Gran Oriente;

•  El monto de la capitación, arriendos, tasas, multas y precio de los impresos, será fijado por la Gran Asamblea, por proposición del Consejo de la Orden, para el ejercicio que comienza el 1° de enero del año siguiente.

Artículo 7.- Los gastos del Gran Oriente Latinoamericano están constituidos por:

•  Los salarios y cargas sociales del eventual personal administrativo necesario para su funcionamiento;

•  Los gastos generales de Secretaría;

•  El arriendo, reparación y manutención de los muebles e inmuebles de la Asociación;

•  Los intereses y servicios de los préstamos contratados en beneficio de la Asociación;

•  La participación en los gastos de desplazamiento a la Gr:. Asamb:., de los miembros del Cons:. de la Ord:. y de la Cám:. Suprema de Justicia Masónica; y

•  De manera general, todo gasto de administración y otros autorizados expresamente por la Gran Asamblea.

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Artículo 8.- El informe financiero del Consejo de la Orden sobre el doble ejercicio terminado al 31 de diciembre y el proyecto de presupuesto preparado por él para el doble ejercicio que comenzará el 1° enero del año siguiente al de la Gran Asamblea, serán enviados a las Logias antes del 1° de mayo del año en que se efectúa la Gran Asamblea.

Dado a que el ejercicio financiero comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, no puede efectuarse ningún gasto fuera de las previsiones presupuestarias aprobadas por la Gran Asamblea. Asimismo, no podrá efectuarse ninguna transferencia entre las diferentes partidas del presupuesto. Sin embargo, el Gran Consejo podrá revisar la evaluación de los ingresos y de los gastos sobre la cual se basa el presupuesto en curso.

En este caso, el presupuesto así revisado deberá ser aprobado por la próxima Gran Asamblea y respetar el monto de la capitación aprobada por la Gran Asamblea que votó el presupuesto primitivo. En el caso contrario, el informe financiero enviado a las Logias el 1° de mayo, deberá justificar esta modificación.

Artículo 9.- La contabilidad del Gran Oriente Latinoamericano es llevada en partida doble. Cada Logia posee una cuenta individual, llevada permanentemente al día y que presenta su situación, activos y pasivos, respecto de la Asociación.

Todos los ingresos deben ser registrados cronológicamente, mediante la entrega de un recibo proveniente de un registro foliado.

Los gastos sólo pueden ser pagados después de haber sido autorizados por el Gran Tesorero, por delegación del Consejo de la  Orden. Todos los gastos pagados deben ser justificados por facturas inscritas cronológicamente en el libro de caja.

Artículo 10.- El Consejo de la Orden someterá de la misma forma las cuentas del ejercicio anterior y las previsiones presupuestarias del ejercicio siguiente de las sociedades y asociaciones donde el Consejo tiene intereses o acciones.

TITULO CUARTO: De los cargos masónicos.

Artículo 11.- Los cargos masónicos elegibles en Gran Asamblea tienen vigencia por un período de dos años. Todos los cargos masónicos elegibles en Logia tienen vigencia por un período de un año.

Todo titular de un cargo masónico será individualmente responsable ante el organismo que lo ha elegido y se encuentra sometido, como todos los miembros de la Asociación, a la Justicia Masónica.

Ningún titular de un cargo masónico puede, sin motivo reconocido válido, ausentarse por más de tres reuniones consecutivas del organismo donde participa, bajo pena de ser considerado ipso facto como dimisionario

Artículo 12.- Son electores todos los miembros activos que forman parte de la Logia por lo menos con nueve meses de antigüedad, al día en sus obligaciones para con el Tesoro, y que no han sido suspendidos en sus derechos masónicos en conformidad con el LIBRO TERCERO del presente Reglamento.

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Artículo 13.- Para ser elegido en un cargo es necesario ser elector y poseer el grado de Maestro.

Para ser elegible en un cargo de representación de su Logia, es necesario que ésta haya satisfecho todas sus obligaciones administrativas y financieras. Además, es necesario estar domiciliado en el área territorial de la Logia; y para ser elegible en calidad de:

•  Oficial de una Logia, tener por lo menos seis meses de actividad en ella, salvo en el caso que ella tenga menos de seis meses de vida.

•  Venerable o Delegado a la Gran Asamblea, tener dos años de antigüedad en el grado de Maestro y un año de actividad efectiva en la Logia, salvo que ella tenga menos de dos años de vida o que ningún miembro cumpla con estas condiciones.

•  Miembro del Consejo de la Orden y de la Cámara Suprema de Justicia Masónica, tener tres años de antigüedad en el grado de Maestro y haber sido iniciado por lo menos siete años antes de la elección.

En casos excepcionales, los Aprendices y Compañeros pueden ser elegidos en calidad de suplentes en un cargo de Oficial de la Logia, pero ello no los autoriza a tomar parte en trabajos que no sean los de su grado.

Artículo 14.- Los miembros de todos los organismos del Gran Oriente Latinoamericano son reelegibles a lo más por una vez en el mismo cargo, a excepción de la oficialidad de la Logia, que dura un año en sus funciones y que puede ser reelegida dos veces en los mismos cargos

Artículo 15.- Son incompatibles entre sí:

•  El cargo de Venerable Maestro Titular, Vigilantes, Orador, Secretario, Experto, Tesorero, Hospitalario, Maestro de Ceremonias y Guarda Templo, de una misma Logia.

•  El cargo de Venerable Maestro Titular de una Logia y el de Oficial de otra Logia de la Obediencia.

•  Los cargos de miembro del Consejo de la Orden, Gran Consejo de la Orden y de miembro de la Cámara Suprema de Justicia Masónica, o Revisor de Cuentas.

•  El cargo de miembro de Gran Consejo con el de Venerable Maestro de una Logia.

Artículo 16.- El ejercicio de un cargo masónico no da derecho a ninguna retribución. Sin embargo, un viático,  destinado a compensar los gastos de desplazamiento y de estadía ocasionados por el ejercicio del cargo, o de una delegación expresa, puede ser atribuido y tomado a cargo por el Gran Oriente Latinoamericano según lo señalado en el Artículo 7 del presente Reglamento. El monto de este viático es fijado por el Consejo de la Orden y será objeto de un ítem especial en el presupuesto de la Orden. Este viático, podrá otorgarse igualmente a los Delegados a la Gran Asamblea.

Cuando el ejercicio de un cargo lo justifique, las Logias podrán autorizar, de sus fondos propios, un viático. El Reglamento Interno de cada Logia deberá determinar la forma de atribución.

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Artículo 17.- Cuando sea necesario recurrir a las competencias profanas de un miembro de la Obediencia (asistencia jurídica, fiscal, contable, etc.) que dé lugar a una remuneración, será necesario el acuerdo del Consejo de la Orden y la firma de la convención respectiva.

TITULO QUINTO: Títulos masónicos.

Artículo 18.- El Gran Oriente Latinoamericano es el único habilitado para emitir Títulos Masónicos. Ellos pueden ser individuales o colectivos.

Los títulos masónicos individuales serán emitidos exclusivamente a petición de una Logia.

La petición se entenderá hecha por la simple comunicación al Consejo de la Orden de:

•  La iniciación, el aumento de salario o exaltación;

•  La afiliación inter-obediencias;

•  La regularización;

•  La atribución de la calidad de Miembro Honorario del Gran Oriente Latinoamericano. En este último caso deberá presentarse una solicitud motivada al Consejo de la Orden.

Los títulos masónicos individuales serán entregados a los interesados, después de haber sido firmados por el Venerable Maestro, Orador y Secretario del Taller y el interesado y después de haberse estampado el sello de la Logia. En caso del título de Miembro Honorario del Gran Oriente Latinoamericano, éste deberá ser firmado, previo acuerdo del Consejo de la Orden, por el Gran Maestro, el Gran Orador y el Gran Secretario o sus suplentes respectivos.

La emisión del título constituye a la Logia en deudora de la Tasa correspondiente a la progresión del grado ejecutado. La inobservancia de las disposiciones anteriores hace responsable a la Logia en su conjunto frente al Consejo de la Orden, y al interesado individualmente ante la Justicia Masónica.

TITULO SEXTO: Distintivos - Insignias masónicas.

Artículo 19.- Las insignias del Francmasón, cualquiera que sea su grado o función, son el mandil y los guantes blancos, los que deben ser llevados obligatoriamente en todas las Tenidas.

La Banda de Maestro será optativa. En todo caso su color deberá estar en concordancia con el Rito practicado por su Logia.

Artículo 20.- Los collares de los Grandes Oficiales y de los Dignatarios de la Orden

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serán idénticos y de color rojo Burdeos. Estarán adornados por los distintivos de la función correspondiente al cargo.

Artículo 21.- Los Oficiales llevarán las insignias distintivas de sus cargos, solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, o cuando formen parte de delegaciones oficiales al interior de locales masónicos.

Los Delegados de las logias a la Gran Asamblea pueden llevar la banda de Maestro solamente.

Los Venerables Maestros Titulares pueden llevar el collar de su oficio cuando representen a su Logia.

Los miembros del Consejo de la Orden deben estar decorados con sus insignias en las sesiones de la Gran Asamblea y cuando asistan en representación del Consejo de la Orden a trabajos masónicos.

Artículo 22.- Sólo se acepta llevar las insignias y mandiles del grado correspondiente a la Masonería Simbólica.

Sin embargo, están autorizadas las insignias de reconocimiento.

En el caso de funerales, los Francmasones pueden llevar sus insignias masónicas, en el cementerio, solamente en el momento de formar la Cadena Simbólica.

LIBRO SEGUNDO

De las Logias del Gran Oriente Latinoamericano

TITULO PRIMERO: Objeto - Soberanía.

Artículo 23.- Los Francmasones del Gran Oriente Latinoamericano se reúnen en grupos que trabajan en los grados de Aprendiz, Compañero y Maestro. Cada grupo constituye un Taller Azul simbólico denominado Logia, que está habilitado para iniciar profanos y que es el único que permite participar en la vida masónica.

Artículo 24.- Las Logias masónicas del Gran Oriente Latinoamericano se gobiernan libremente. Tienen derecho disciplinario sobre sus miembros y sobre todos los Francmasones que asistan a sus trabajos.

Deben ser siempre consultadas sobre las medidas masónicas de interés general de la Obediencia.

Reglamentan la gestión de sus finanzas y determinan su utilización.

Pueden, mediante un reglamento particular, organizar el régimen interior siempre que éste reglamento particular no contenga nada que se oponga a la Constitución y a este Reglamento General.

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Está prohibida, sin acuerdo previo del Consejo de la Orden o del respectivo Consejo Regional, toda manifestación en la vía pública, salvo la participación en funerales, con las restricciones establecidas en el Artículo 22. Les está prohibida igualmente, toda intervención en las acciones  de los partidos políticos.

Las Logias, no pueden dirigirse oficialmente a ninguna otra autoridad que aquellas del Gran Oriente Latinoamericano, salvo autorización expresa del Consejo de la Orden o del respectivo Consejo Regional.

Deben enviar al Consejo de la Orden, por lo menos un mes antes de la Gran Asamblea:

•  El informe conteniendo las conclusiones sobre cada uno de los temas sometidos al estudio de las Logias por la Gran Asamblea precedente.

•  sus proposiciones de voto ; y

•  las proposiciones sobre los temas que desee someter al estudio de las Logias para el siguiente bienio masónico.

TITULO SEGUNDO: Creación - Modificación - Cesación.

Artículo 25.- Para formar una Logia es indispensable contar con siete Maestros de la misma área geográfica, Valle u Oriente, provistos de sus diplomas emitidos por el Gran Oriente Latinoamericano o regularizados por él.

Si el Oriente o Valle posee ya una Logia del mismo tipo, son necesarios catorce Maestros para formar una nueva Logia; si ya existen dos o más Logias del mismo tipo, son indispensables veintiún Maestros.

Se entiende por Tipo de una Logia la calidad masculina, femenina o mixta de la misma.

En el caso del inciso segundo del presente artículo, el Consejo de la Orden o el respectivo Consejo Regional informarán previamente, a los Venerables Maestros Titulares de las otras Logias del mismo Valle u Oriente, los que informarán a su vez, a todos los miembros de sus Logias respectivas.

Artículo 26.- Los Francmasones fundadores se constituyen en Logia provisoria y eligen los Oficiales conforme a lo prescrito en el Título IV de este Libro. No pueden proceder a otros trabajos.

La Logia provisoria elegirá un título distintivo o nombre que no podrá ser idéntico al de otra Logia de la Asociación. La adopción definitiva del nombre está subordinada al acuerdo del Consejo de la Orden, al cual ella debe dirigir, inmediatamente, la petición de constitución simbólica firmada por las Cinco Luces.

La petición de constitución debe contener:

•  La lista de miembros fundadores, con indicación de nombre completo, grado y Logia de origen, en doble ejemplar.

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•  Los números de los diplomas de los miembros fundadores y documentos que certifiquen que éstos están al día con el Tesoro de sus Logias.

•  El acta de la reunión en la cual los miembros fundadores han decidido la fundación de la Logia, el nombre distintivo, el Rito y el tipo.

•  La notificación de elección del Venerable y su promesa.

•  El croquis del Sello de la Logia, que debe llevar, además del nombre distintivo, la fecha de fundación y la inscripción “Gran Oriente Latinoamericano” o “G:.O:.La:.”.

•  La dirección y descripción del local elegido para su funcionamiento, y por último,

•  La consignación de la suma necesaria para la entrega del título constitutivo o Carta Patente, los cuadernos de Rituales de los diferentes grados y los tres ejemplares de la Constitución y del Reglamento General, fijada por el Consejo de la Orden para la entrega de estos.

En posesión de los antecedentes señalados, el Consejo Regional, mientras el Consejo de la Orden autoriza, puede permitir el funcionamiento de una Logia en instancia, la que podrá realizar trabajos de preparación con la oficialidad electa.

Artículo 27.- Después de la recepción de los documentos y sumas señaladas en el artículo precedente, el Consejo de la Orden procede a una inspección de la Logia provisoria y a una encuesta, después de la cual acuerda o rechaza la constitución de la nueva Logia.

En caso de rechazo, éste debe ser motivado tanto en el hecho como en derecho y notificado en un plazo máximo de ocho días, por carta certificada, al Venerable provisorio. Todos los documentos y sumas serán restituidos a los solicitantes, previa deducción de los gastos en que se haya incurrido.

Artículo 28.- Sólo después de su instalación la Logia puede proceder a realizar la totalidad de los trabajos regulares. La instalación se efectúa por uno o varios Comisarios nombrados por el Consejo de la Orden, elegidos de preferencia en su seno y conforme a un ritual especial, en la fecha, lugar y hora decidida de común acuerdo con los solicitantes.

Cuando circunstancias especiales lo exijan, el Consejo de la Orden puede autorizar a la Logia solicitante a instalarse ella misma. En éste caso, el Venerable y los Vigilantes serán reemplazados durante la ceremonia en sus respectivos puestos y actuarán como Comisión Instaladora. En este caso, la instalación debe tener lugar, imperativamente, en un plazo de tres meses a partir de la autorización de constitución de la Logia.

Artículo 29.- La modificación o cambio del nombre distintivo, el traslado de la sede de una Logia a otra localidad, la fusión de dos o más logias en una sola, debe ser objeto de una Tenida convocada especialmente y el acuerdo correspondiente debe ser adoptado por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes de la Logia o de cada una de las logias interesadas.

La Logia dirigirá al Consejo de la Orden, a través del Gran Maestro Adjunto correspondiente,  una petición de reconocimiento de la nueva situación, adjuntando

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una copia del Acta en la que conste el acuerdo, firmada por las Cinco Luces del Taller.

El reconocimiento y las instalaciones se efectuarán conforme a lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 30.- La modificación del tipo de la Logia solo se podrá efectuar por decisión de los dos tercios de los Maestros en Tenida de Cámara del Medio especialmente convocada para este efecto.

En los lugares donde exista una sola Logia ésta podrá transitoriamente modificar su tipo con el objeto de ayudar a la formación de una logia de otro tipo. Esta decisión, que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros presentes, deberá comunicarse oficialmente al Consejo de la Orden, a través del Gran Maestro Adjunto correspondiente.

Los iniciados en este período provisorio y en virtud de esta autorización, no podrán, en ningún caso, ser constreñidos u obligados a abandonar su Logia - Madre.

Artículo 31.- Toda logia que cese o suspenda sus actividades debe dirigir al Consejo de la Orden, a través del Gran Maestro Adjunto correspondiente, una copia del Acta en que conste este acuerdo firmada por las Cinco Luces, señalando los motivos de la cesación o suspensión de actividades. Asimismo, la Logia deberá acreditar encontrarse al día con el Tesoro del Gran Oriente Latinoamericano.

La Logia deberá además:

•  Adjuntar una lista nominativa de sus miembros;

•  Remitir al Gran Oriente Latinoamericano todos los documentos, material y mobiliario Masónico y los fondos y valores conservados por ella.

El Consejo de la Orden es la única instancia habilitada para declarar la Logia regularmente en sueño, dispensándola durante este período de toda obligación y pudiendo en consecuencia disponer sobre el destino de los efectos y valores.

El Consejo de la Orden podrá autorizar la reactivación de una Logia en sueño si por lo menos siete Maestros, así lo solicitan. Estos Maestros, cualquiera que haya sido su calidad anterior, deben declarar convertirse en miembros activos de la logia. Los efectos y valores consignados podrán, en este caso, ser restituidos.

TITULO TERCERO: Intercomunicación - Relaciones.

Artículo 32.- La relación entre las Logias no tendrá restricciones. Sin embargo, cuando una de ellas hace un llamado a la solidaridad, la Logia que toma la iniciativa deberá informar al Gran Maestro Adjunto correspondiente.

Artículo 33.- Las Logias pueden establecer lazos de unión recíprocos, intercambiando correspondencia, delegados o “garantes de amistad” con el fin de establecer entre ellas relaciones fraternales más estrechas, sin que ello signifique obligación pecuniaria ni ingerencia mutua. Las logias pueden reunirse para efectuar trabajos conjuntos previo informe, con siete días de anticipo, al Gran Maestro

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Adjunto correspondiente.

TITULO CUARTO: Cargos - Comisiones - Elecciones - Instalación.

Artículo 34.- Los cargos en las Logias son:

•  Venerable

•  Primer Vigilante

•  Segundo Vigilante

•  Orador

•  Secretario

•  Ex-Venerable Maestro

•  Experto

•  Tesorero

•  Hospitalario

•  Maestro de Ceremonias

•  Guarda Templo, y

•  Maestro de Banquetes.

Los Titulares de los cinco primeros cargos constituyen las Luces de la Logia. Pueden nombrarse adjuntos a los cargos de Orador, Secretario, Experto, Maestro de Ceremonias, Tesorero y Hospitalario, que gozan, cuando están en ejercicio, de los mismos derechos y prerrogativas que los Titulares al igual que todo Hermano o Hermana que reemplace momentáneamente (pro-tempore) a un Oficial ausente.

Todo Oficial  ausente a tres Tenidas sucesivas, sin excusa válida, es considerado dimisionario de su cargo y debe procederse a su reemplazo.

Se constituye, además, una Comisión de Finanzas y una Comisión de Solidaridad Masónica.

Artículo 35.- Corresponde al Venerable Maestro titular:

•  Convocar a la Logia;

•  Abrir, dirigir y cerrar los trabajos; proceder a iniciaciones;

•  Conferir grados;

•  Asegurar el buen desarrollo y el orden en las Tenidas, para lo cual, si fuese necesario, puede retirar la palabra y/o hacer cubrir el Templo a cualquier miembro de la Logia que contravenga el orden de los trabajos o los principios masónicos;

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•  Su autoridad no puede ser controvertida por ningún miembro presente en la Tenida y solo se le podrán dirigir respetuosas observaciones. Puede, si el orden es perturbado y su autoridad desconocida, suspender e incluso levantar la sesión sin Ritual; ésta no podrá reabrirse bajo la dirección de otro miembro de la Logia;

•  Dirigir la administración de la Logia y a este respecto controlar el trabajo de los otros Oficiales;

•  Firmar las actas y todas las planchas oficiales de la Logia;

•  Recibir, abrir y responder la correspondencia;

•  Disponer el pago de los gastos autorizados por la Logia;

Es, por derecho propio, Presidente de todas las Comisiones y jefe de toda Delegación de la Logia, a la cual representa en ceremonias y en sus relaciones exteriores.

En caso de ausencia o impedimento, es reemplazado en sus diversas funciones, siguiendo el orden jerárquico por:

El Primer Vigilante,El Segundo Vigilante,El Experto,El Orador,El SecretarioEl Maestro más antiguo

La elección del Venerable Maestro debe ser comunicada como se indica en el art. 64.

Artículo 36.- Los Vigilantes tienen a su cargo la dirección de sus columnas; es a ellos que cada Hermana o Hermano debe dirigirse para obtener la palabra. La solicitan por un golpe de mazo. La obtienen, para ellos mismos, con prioridad a todos los otros miembros que la hayan solicitado, salvo el Orador.

Transmiten en sus Columnas respectivas los anuncios del Venerable Maestro y mantienen el orden y el silencio retirando, si es necesario, la palabra a las Hermanas o Hermanos que usaren de ella sin haberla obtenido.

Su autoridad sólo puede ser controvertida por el Venerable Maestro. En caso de ausencia de uno de ellos, será reemplazado prioritariamente por el Experto.

El Primer Vigilante tiene a su cargo la instrucción masónica de los Compañeros y el Segundo Vigilante la de los Aprendices.

Artículo 37.- El Orador es el guardián de la Constitución y del Reglamento General; debe oponerse a la adopción de toda deliberación que les sea contraria, haciendo constar en Acta su oposición y transmitirla al Consejo de la Orden, a través del Gran Maestro Adjunto correspondiente.

Vela también por la correcta aplicación del Reglamento particular de la Logia y se opone a toda infracción. En este último caso, la Logia deberá resolver la oposición del Orador en la Tenida siguiente.

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Situado al Oriente, pide la palabra directamente al Venerable Maestro, quien se la debe acordar inmediatamente, si la solicita en el interés de la ley. Cuando la discusión está cerrada, debe presentar sus conclusiones, sin motivarlas, para fijar el sentido del voto. Después de esto, nadie puede solicitar la palabra, debiendo al Venerable Maestro proceder a la votación.

El Orador asiste al recuento de los sufragios y firma las planchas oficiales. Esta especialmente encargado, durante las Tenidas, de dar lectura a las comunicaciones oficiales del Gran Oriente Latinoamericano y debe presentar todas las planchas que expliquen a los nuevos iniciados el sentido de su grado. Debe presentar en cada fiesta de orden la cuenta de las actividades de la Logia, copia de la cual debe dirigir al Gran Oriente Latinoamericano. Deberá, por último, celebrar las fiestas y efectuar los elogios fúnebres.

El Orador pro-tempore debe terminar todo debate comenzado y dar sus conclusiones, aun cuando el titular llegue durante la discusión.

Artículo 38.- El Secretario está encargado de llevar el Libro de Arquitectura.

Debe dar lectura en cada Tenida, al trazado del acta de los trabajos precedentes, correspondientes al mismo grado, el que una vez adoptado por la Logia, debe ser firmado por él. Debe, en este trazado, señalar la lectura de las diferentes comunicaciones emanadas del Gran Oriente Latinoamericano y asimismo, el producto del Tronco de Solidaridad.

Lleva el registro matrícula de los integrantes de la Logia.

Bajo la dirección del Venerable Maestro está encargado de las convocaciones, de la correspondencia, de las notificaciones y de confeccionar los diversos cuadros y cuestionarios que deben ser presentados al Gran Oriente Latinoamericano.

Está encargado de estampar el sello de la Logia.

A su cargo están la conservación y clasificación de todos los documentos, registros y libros pertenecientes a la Logia.

Situado al Oriente, pide la palabra directamente al Venerable Maestro, asiste al recuento de los sufragios y firma las planchas oficiales.

Artículo 39.- El Experto esta especialmente encargado de asegurarse de la calidad masónica de todo visitante, de retejarlo y de dar cuenta del resultado de su misión al Venerable Maestro. Acompaña a los Dignatarios de la Orden al Oriente, conjuntamente con el Maestro de Ceremonias.

Con sus adjuntos, debe imponer el orden y el silencio, tanto al interior como al exterior del Templo, y ejecuta lo dispuesto por el Venerable Maestro. Recoge las balotas y los votos y asiste al recuento del escrutinio.

Prepara las pruebas de iniciación y conduce a los recipiendarios en esta ocasión. Sus adjuntos lo reemplazan en caso de ausencia, salvo para la presidencia de los trabajos.

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Artículo 40.- El Tesorero tiene a su cargo recaudar las cotizaciones, derechos de Admisión y tasas por aumento de salario y en general de todas las sumas debidas a la Logia por cualquier concepto.

Tiene la custodia de los dineros, objetos de valor, títulos o acciones que pertenezcan a la Logia.

Paga los gastos de la Logia, justificados por facturas o recibos y previo acuerdo del Venerable Maestro.

Registra los ingresos y entrega el recibo correspondiente. Asimismo, debe registrar cronológicamente en un registro foliado y firmado por el Venerable Maestro y el Secretario, todos los gastos e ingresos de la Logia.

Debe presentar, por lo menos cada seis meses, y a mas tardar en los meses de Abril y Octubre de cada año, la situación financiera de la Logia. Está encargado del pago regular de todas las sumas debidas por la Logia al Gran Oriente Latinoamericano. La contabilidad debe ser verificada y aprobada cada año en la Tenida que precede a las elecciones generales y también cada vez que sea reemplazado en el curso del año.

Artículo 41.- El Hospitalario es el encargado de la circulación del Tronco de Solidaridad masónica, él recauda y guarda los dineros, objetos de valor y títulos representativos de capital que hayan sido recolectados en este fin. A él incumbe entregar la ayuda que la Logia haya decidido y previo acuerdo del Venerable Maestro. Rinde cuenta a la Logia en la misma forma que el Tesorero.

Artículo 42.- El Maestro de Ceremonias está encargado de dirigir el ceremonial, de hacer entrar los visitadores por orden del Venerable Maestro, de ubicarlos en el Templo, de distribuir las balotas o los votos y de hacer circular el saco de proposiciones.

Artículo 43.- El Guarda Templo asiste al Experto en todo lo que concierne a la seguridad de los trabajos internos.

Se sitúa al lado de la puerta del Templo, la que el puede abrir solamente por orden del Primer Vigilante. Durante la lectura del acta, la discusión y las conclusiones del Orador, debe señalar por un golpe dado desde el interior, que la entrada al Templo esta momentáneamente prohibida.

Artículo 44.- El oficio de Ex-Venerable Maestro es una función electiva. El tendrá a su cargo la instrucción masónica de los Maestros y será el asesor directo del Venerable Maestro titular.

El asumirá las funciones representativas que el Venerable Maestro le confíe.

En caso de que una Logia no esté en condiciones de elegir un Ex-Venerable Maestro, la Cámara del Medio designará entre los Maestros más antiguos uno que garantice la formación masónica de ellos.

Artículo 45.- El Maestro de Banquetes es el responsable de los Ágapes y Banquetes.

Artículo 46.- La Comisión de Finanzas estará integrada por el Venerable Maestro, el Orador, el Tesorero y por dos Hermanas o Hermanos Maestros elegidos por la Logia, al mismo tiempo y en la misma forma que la oficialidad.

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Vela especialmente por los intereses pecuniarios de la Logia, verifica las cuentas del Tesorero; somete a la Cámara del Medio, la lista de los Hermanos o Hermanas deudores, trimestralmente. Prepara, al comienzo de cada año, el presupuesto provisorio, da su opinión sobre los gastos extraordinarios y examina los balances semestrales y anuales del Tesorero.

La Comisión de Finanzas estará integrada por el Venerable Maestro, el Orador, el Tesorero y por dos Hermanas o Hermanos Maestros elegidos por la Logia, al mismo tiempo y en la misma forma que la oficialidad.

Artículo 47.- La Comisión de Solidaridad Masónica estará compuesta por el Venerable Maestro, el Secretario, el Hospitalario y por dos Hermanas o Hermanos Maestros elegidos por la Logia, en la misma forma que la oficialidad.

Examina las peticiones de ayuda, verifica las cuentas del Hospitalario, determina todos los meses el saldo en caja, propone las medidas necesarias para aumentar los fondos de esta caja. Propone, asimismo, la forma en que pueden socorrerse ciertos infortunios.

Artículo 48.- $ Cada año, a más tardar en la época del Solsticio de Verano, debe procederse obligatoriamente a las Elecciones Generales de los Oficiales de la Logia.

La elección de los Delegados a la Gran Asamblea, se efectuará en Tenida Solemne, a la recepción de la Convocación a la Gran Asamblea Ordinaria o extraordinaria.

El anuncio de estas elecciones debe ser indicado en la convocación que se dirigirá a cada miembro de la Logia.

Las elecciones se realizaran por voto secreto y uninominal en lo que concierne al Venerable Maestro, y eventualmente colectivo para todas las otras funciones. El escrutinio se cierra después de un último anuncio. Los votos son contados y leídos en voz alta por el Venerable Maestro, en presencia del Orador, del Secretario y del Experto y bajo la presencia de dos miembros activos de la Logia, designados por el Venerable Maestro, en calidad de escrutadores. El escrutinio debe recomenzar si no es justo y perfecto.

Para ser elegido, en las dos primeras vueltas, se necesita obtener la mayoría absoluta de los sufragios emitidos; los votos en blanco cuentan como sufragios validos. A la tercera vuelta, la elección se efectúa por mayoría relativa.

En caso de empate, la antigüedad masónica decidirá la elección. Si los candidatos han sido iniciados el mismo día, será elegido el de más edad.

Nadie puede ser declarado electo si no cumple con las condiciones prescritas en el Título IV del Libro I del presente Reglamento General.

Artículo 49.- Cuando un Oficio queda vacante, por cualquier circunstancia, debe ser provisto inmediatamente, por medio de una elección hecha según las normas precedentes. El nuevo Oficial elegido, cumplirá sus funciones sólo por el tiempo que le restaba cubrir a su predecesor.

Artículo 50.- De la Instalación de los Oficiales. $ Los nuevos Oficiales elegidos o reelegidos, serán instalados en la primera Tenida del Taller, antes del Equinoccio de Otoño. Antes del reconocimiento por la Logia, los nuevos Oficiales deben prestar la promesa de observar fielmente la Constitución y el Reglamento General.

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La Logia podrá solicitar al Consejo de la Orden o al respectivo Consejo Regional, la designación de una Comisión Instaladora de la nueva oficialidad.

En ausencia de la Comisión Instaladora, el Venerable Maestro será instalado por su predecesor, o en su ausencia, por el Oficial saliente de más alto grado en el orden jerárquico.

Inmediatamente, el nuevo Venerable procederá a la instalación de los otros oficiales elegidos con él. Primero, él instala y hace reconocer por la Logia a los Vigilantes; y luego, colectivamente, a todos los otros oficiales. En este caso, el Orador pronuncia la promesa en nombre de todos los demás.

Si el nuevo Venerable no se encuentra presente, se procederá a la instalación de los otros oficiales, según su orden jerárquico. En caso de elecciones parciales, el nuevo Oficial puede ser instalado de inmediato.

TITULO QUINTO: Trabajos - Ceremonias - Visitadores.

Artículo 51.- Cada Logia debe celebrar por lo menos una Tenida de Obligación al mes. Ella puede, sin embargo, suspender sus trabajos por dos meses durante el verano, sin que esto suspenda las obligaciones de la Logia con respecto a la Asociación. Dicha Tenida se efectuara con Ritual Masónico y puede contar con la presencia de Hermanas o Hermanos visitadores. La Logia no puede trabajar en un grado más elevado que aquellos que ella está autorizada a otorgar; los decorados masónicos son aquellos de los grados, pero no confieren ningún derecho a honores ni prelaciones o precedencias.

Los trabajos de una Tenida de Obligación se desarrollan en el siguiente orden:

•  Apertura según el Ritual;

•  Lectura y aprobación del Acta de la Tenida anterior;

•  Lectura y aprobación del Acta del último Comité;

•  Entrada de los Hermanos y Hermanas visitadores, en delegación;

•  Lectura de la correspondencia y de las comunicaciones del Gran Oriente Latinoamericano;

•  Trabajos según la orden del día.

•  Bien general de la Orden, de la Humanidad y del Taller en particular;

•  Circulación del Saco de Proposiciones y del Tronco de Solidaridad Masónica;

•  Cierre de los Trabajos según el Ritual.

La asistencia a las Tenidas es la primera obligación de todo Francmasón.

Un Francmasón presente en una Tenida no puede, sin la autorización del Venerable Maestro, comunicar a un Hermano o Hermana ausente lo sucedido en Logia.

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Artículo 52.- Las reuniones de Comité son sesiones de trabajo que se desarrollan sin ritual y que tienen lugar según las necesidades de la Logia ; una Logia que no celebra mas que una sola Tenida de Obligación mensual, deberá tener una reunión de Comité por mes.

Estas reuniones se realizan sin visitadores y están consagradas principalmente a preparar los trabajos futuros, a la solidaridad masónica y a asuntos administrativos.

En estas reuniones no se puede proceder a iniciaciones ni aumentos de salario. La obligación de discreción que figura en el ultimo párrafo del artículo anterior se aplica igualmente a las reuniones de Comité.

Artículo 53.- $ Las Logias pueden también organizar, con la autorización previa del Consejo de la Orden o del respectivo Consejo Regional, las Tenidas y Reuniones siguientes:

•  Tenida Blanca Cerrada: es una reunión que se realiza en un Templo masónico con Ritual y el decorado correspondiente de toda Logia. El auditorio está compuesto únicamente de Francmasones; el expositor es una personalidad profana.

•  Tenida Blanca Abierta: es una reunión que se realiza en un Templo masónico, decorado con un mínimo de símbolos y emblemas. El auditorio está compuesto de Francmasones y de profanos invitados. El expositor es un Francmasón.

Asimismo, se consideran Tenidas Blancas Abiertas aquellas en las que se efectúan ceremonias autorizadas por la Obediencia, como Reconocimientos,  matrimoniales y adopción de lubetones.

•  Reunión Pública: Tendrá lugar en un Templo masónico o en un local profano, sin ningún decorado masónico. Es publica con el objeto de provocar un intercambio de ideas con el mundo profano. El expositor puede ser un Francmasón o un profano, separados o conjuntamente.

Artículo 54.- Para abrir los trabajos de una Tenida de Obligación es indispensable contar por lo menos con siete miembros activos de la Logia, de los cuales cuatro por lo menos, deben ser Maestros y los tres restantes, Compañeros.

En las reuniones de Comité será necesaria la presencia de siete miembros para la validez de una decisión, salvo cuando se trate de preparar los trabajos futuros o de conferir una ayuda.

La asistencia de los miembros de la Logia será constatada por le firma de un registro especial, los visitadores firmaran en un cuadro separado o en otro registro.

Artículo 55.- A menos que su cargo lo exija, nadie puede, sin autorización del Vigilante de su Columna y del Venerable Maestro, dejar su lugar ni cubrir el Templo. En este último caso debe, además, entregar al Vigilante de su Columna su participación al Tronco de Solidaridad.

Nadie puede obtener más de tres veces la palabra en una discusión, salvo el Venerable Maestro, el Orador y el expositor.

Corresponde al Venerable Maestro determinar si un escrutinio es público o secreto.

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Sin embargo, un miembros con derecho a voto pueden solicitar una forma de escrutinio diferente. En un escrutinio público, el voto del Venerable Maestro no es preponderante. En caso de empate de sufragios sobre una proposición, ésta se considera rechazada. Sólo los Maestros tienen derecho a votar en el caso de asuntos concernientes a la modificación de la Constitución y del Reglamento General.

Si una Hermana o Hermano rechaza someterse a las fraternales observaciones del Venerable Maestro, éste puede hasta hacerla(o) cubrir el Templo; la observación puede inscribirse en el Acta de su Tenida; la Logia puede, además, decidir prohibirle el acceso al Templo hasta su comparecencia ante el Tribunal de Honor, lo que deberá tener lugar en un plazo máximo de seis meses.

Artículo 56.- Ninguna proposición de interés general, puede ser adoptada en la misma reunión en que ella ha sido formulada. Esta proposición deberá ser tratada sea en una próxima Tenida, en una reunión de Comité, o sometida al estudio de una comisión especial. En todo caso, será necesario que su voto sea anunciado en la citación.

El mismo procedimiento podrá seguirse para anular una decisión,  salvo que ella haya sido adoptada en la misma Tenida y esto, bajo la condición de que ningún miembro presente en el primer debate haya cubierto el Templo.

Artículo 57.- En la última reunión de trabajo de la Gran Asamblea, se determinaran las palabras de pase o de acceso anuales, las que serán comunicadas a las Logias de la Obediencia por el Consejo de la Orden.

Este podrá, durante el curso del año, modificar las palabras de paso si ellas perdieran su eficacia. El Consejo de la Orden atribuirá igualmente la Palabra de Paso correspondiente a los años en que no se efectúa una Gran Asamblea.

Estas palabras servirán para establecer la regularidad de los francmasones de la Obediencia cuando se presentan en calidad de visitas en otras Logias. La comunicación será hecha conforme al Ritual a los miembros de la Logia y a los Garantes de Amistad, en una Tenida de Obligación ; éste hecho debe aparecer en la convocatoria.

El Venerable Maestro podrá comunicar individualmente estas palabras a los ausentes.

A petición del Venerable Maestro de la Logia Madre, el Venerable Maestro de otra Logia puede, por delegación, comunicar las palabras de acceso a un miembro que vive momentáneamente lejos de su Oriente.

Artículo 58.- Producido el deceso de un miembro de la Logia, el Venerable Maestro debe convocar inmediatamente a todas las Hermanas y Hermanos a las obsequias.

La asistencia es obligatoria.

Cada tres años, por lo menos, las Logias deben, de acuerdo con sus respectivos rituales, realizar una Tenida Fúnebre en honor y en memoria de las Hermanas y Hermanos fallecidos.

Artículo 59.- Todo Francmasón que se presente en calidad de visita, para asistir a los trabajos de una Logia, debe llevar un título auténtico y regular de identificación masónica. En ausencia de dicho título, tres miembros de la Logia pueden garantizar su calidad masónica; en este caso sus nombres serán inscritos en el Acta. Si el título

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es irregular, si parece falsificado, o pertenece a un Francmasón que ha sido expulsado, deberá ser enviado al Gran Oriente Latinoamericano, quien decidirá. Entretanto, el portador no será admitido en Logia. El mismo procedimiento se aplicara si existen dudas fundadas sobre la calidad masónica del visitador.

Los visitantes pueden asistir solamente a los trabajos de los grados a los que están habilitados y previo retejamiento por el Experto.

Los visitadores tienen sólo derecho a voz en la Logia. Están sometidos, sin excepción de ninguna especie, a la autoridad disciplinaria de la Logia.

Artículo 60.- La entrada de los dignatarios de la Orden, de otras Obediencias, de visitadores aislados o en delegación, se efectuara conforme al ritual.

Los dignatarios y los Venerables Maestros presentes, en calidad de visitas, se sitúan en el Oriente.

Artículo 61.- Las Logias deben efectuar por lo menos una vez al año, un Banquete de Orden o un Ágape.

El pago de la cuota de participación al Ágape o Banquete es obligatorio para todos los miembros activos de la Logia, sin  excepción.

Los Banquetes de Orden se efectúan en conformidad con el Ritual de primer grado.

TITULO SEXTO: Relaciones con el Gran Oriente Latinoamericano.

Artículo 62.- Toda Logia está afiliada, por derecho propio, al Gran Oriente Latinoamericano, si ella ha sido reconocida e instalada bajo sus auspicios.

Las Logias constituidas por otras potencias masónicas pueden ser admitidas por el Consejo de la Orden, en el Gran Oriente Latinoamericano, si ellas adjuntan a su petición:

•  Acta de disolución de la Logia;

•  Solicitud individual de afiliación, acompañada  del acta de solicitud de conformar una logia bajo los auspicios del GOLA;

•  Sus títulos respectivos;

•  La lista de sus miembros y el compromiso de cada uno de ellos de aceptar la Constitución y el Reglamento General del Gran Oriente Latinoamericano;

•  Un ejemplar del Reglamento particular de la Logia, el que debe concordar con la presente Constitución y Reglamento General;

•  La dirección y la descripción del local destinado a sus trabajos;

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•  El pago de las sumas exigibles por derecho de afiliación y de los impresos y documentos necesarios para su funcionamiento;

•  Además la inspección de la logia comprenderá la entrevista del Inspector con los miembros del Taller y una encuesta detallada sobre la logia. Su funcionamiento, sus miembros, su rito, y deberá concluir recomendado la aceptación o el rechazo. La conclusión del Inspector no podrá tardar más de un año.

Artículo 63.- Todos los documentos dirigidos por las Logias al Gran Oriente Latinoamericano, deben estar firmados por el Venerable Maestro, el Orador y el Secretario y llevar, además, el sello de la Logia, sin lo cual carecerán de carácter oficial y podrán ser considerados como no recibidos. Podrán ser instrumentados otros medios de comunicación.

Cada Logia debe dirigir a la Secretaría General, cada año, a mas tardar el 15 de enero, un estado con las modificaciones que ha experimentado el cuadro del Taller:

•    Miembros activos;•    Iniciaciones;•    Afiliaciones;•    Reintegros;•    Renuncias;•    Miembros honorarios;•    Decesos;•    Informe económico.

Este estado, debidamente certificado, deberá ser acompañado de los anexos siguientes:

•  Ficha individual de todo nuevo iniciado;

•  Lista de los miembros honorarios;

•  Lista de los miembros pertenecientes a varios Talleres;

•  Ficha de actualización de los datos de los miembros del Taller (cambio de dirección, profesión, etc.).

Artículo 64.- Toda elección de un nuevo Venerable Maestro debe ser comunicada en el plazo de un mes al Gran Oriente Latinoamericano. Corresponde al Venerable Maestro titular enviar:

•  Un resumen del Acta de la Tenida en que se efectuó la elección;

•  El compromiso firmado por el nuevo Venerable Maestro, en el cual promete respetar la Constitución y el Reglamento General.

Si los documentos estuvieran conforme al presente Reglamento, la Logia se

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encontrará en estado de regularidad y el elegido reunirá las condiciones requeridas ; el Consejo de la Orden dispondrá la inscripción del nuevo Venerable Maestro en el registro Especial y dispondrá el depósito de los documentos en los archivos.

En caso contrario, el Consejo de la Orden notificara a la Logia por cartas certificadas dirigidas al antiguo y al nuevo Venerables, que se debe proceder a nuevas elecciones. Los antiguos oficiales conservarán provisoriamente sus funciones y deberán proceder a practicar la nueva elección, la que deberá realizarse en la siguiente Tenida.

Artículo 65.- % & Representaciones. % Cada Logia debe estar representada en la Gran Asamblea.

Antes de la Asamblea, cada Logia deberá comunicar a la Gran Secretaría el nombre de los Delegados elegidos, al menos uno de los Delegados debe ser miembro de la Logia representada. Es decir, las Logias pueden elegir uno de sus dos Delegados en un Maestro de otra Logia, siempre que éste cumpla con las condiciones de elegibilidad.

Ningún Delegado de Logia puede representar más de dos votos.

Los Delegados pueden tener Suplentes, que solamente podrán reemplazarlos, con derecho a voto, en caso de imposibilidad de los Titulares.

Una Copia de las Actas y Poderes deberá ser entregada a los Delegados para ser presentados ante la Comisión de Revisión de Poderes de la Gran Asamblea.

Artículo 66.- Todas las Logias de la Obediencia deben financiar los gastos del Gran Oriente Latinoamericano, por medio del pago de una contribución anual llamada capitación. Esta participación es fijada cada bienio por la Gran Asamblea, a la cual el Consejo de la Orden presentara los elementos de juicio necesarios. La capitación así determinada, corresponderá al ejercicio financiero que comenzara el 1° de Enero del año siguiente.

La suma que cada Logia deba pagar, estará determinada por el último cuadro de efectivos que haya sido comunicado a la Gran Secretaría. El pago debe ser efectuado por terceras partes y por adelantado, el 30 de Enero, el 30 de Abril y el resto, a mas tardar el 30 de Julio de cada año. Las Logias creadas están exentas del pago de capitación en su primer año de vida. Pagarán el 50% de la capitación correspondiente en el segundo año.

Sin embargo, En casos excepcionales:

•  En Caso de iniciación o de afiliación de un nuevo miembro activo, la capitación será fraccionada por trimestre a partir de la fecha de incorporación

•  En caso de fallecimiento, la cuenta de la Logia será acreditada a la parte de la capitación del miembro fallecido por los trimestres restantes ;

•  Los miembros del Gran Oriente Latinoamericano que pertenezcan a mas de una Logia de la Obediencia, deberán pagar la capitación correspondiente a cada Logia a la que pertenezcan.

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Artículo 67.- Cuando una logia se encuentre en la imposibilidad de resolver por ella misma la ayuda o socorro que necesite uno de sus miembros, o la familia de un miembro fallecido, deberá transmitir la solicitud a la Comisión Nacional de Solidaridad Masónica, la que resolverá según lo establecido en el Libro VI del presente Reglamento.

Artículo 68.- Las logias del Gran Oriente Latinoamericano trabajan en Rito Francés, Rito Escocés Antiguo y Aceptado u otros ritos autorizados por el Consejo.

Las logias que deseen cambiar el rito o el tipo, deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo de la Orden, acompañando copia del Acta de la Tenida en la cual el acuerdo fue adoptado. El cambio de rito o de tipo aceptado por el Consejo de la Orden, será objeto de un Decreto del Consejo en el cual se dejara constancia de la modificación de la Carta Patente y de la Tasa que se deberá pagar al Tesoro.

Cualquiera que sea el rito practicado por una Logia del Gran Oriente Latinoamericano, la apertura de los trabajos debe comprender la lectura de los artículos primero y segundo de la Constitución

Artículo 69.- La infracción a las disposiciones previstas en el Reglamento General significara la aplicación de los multas siguientes, en beneficio de la Caja de Solidaridad Masónica:

•  Un cuarto del monto anual de la capitación de la logia si ésta no responde a una circular del Gran Oriente Latinoamericano dentro de un plazo de un mes después de un primer aviso de insistencia ;

•  Una vez el monto de una capitación anual debida por la logia si ella no envía el cuadro de efectivos en el plazo prescrito en al Artículo 63.

•  Tres veces el monto anual de la capitación de la logia si ella no se hace representar en la Gran Asamblea.

•  Cinco veces el monto anual de la capitación de la logia si ella presenta una declaración falsa, esto sin perjuicio de la acusación ante la Cámara Suprema de Justicia Masónica.

Artículo 70.- Si la logia no responde a una circular del Gran Oriente Latinoamericano, quedara impedida de presentar proposiciones a la Gran Asamblea, salvo decisión contraria de ésta. Si la Logia no ha cumplido con sus obligaciones financieras para con la Obediencia, o si no ha notificado o efectuado las elecciones generales, no recibirá la palabra de acceso, ni podrá participar en la próxima Gran Asamblea

Artículo 71.- El Consejo de la Orden esta facultado, bajo su responsabilidad ante la Gran Asamblea, para reemplazar de urgencia a la Cámara Suprema de Justicia Masónica, con el objeto de suspender administrativamente cualquier Logia, a título preventivo y excepcional, en razón de alguno de los siguientes casos que obren en su contra, y aunque no hayan ocasionado presentación de querella:

•  Violación de la Constitución o el Reglamento General de las decisiones de la Gran Asamblea, del Consejo de la Orden o de la autoridad judicial masónica;

•  Complicidad de la logia en una infracción cometida por su Venerable Maestro o uno de sus oficiales;

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•  Violación a los intereses generales de la Orden; y, en casos de urgencia,

•  Elecciones generales realizadas en contraposición a las disposiciones del presente reglamento general y del Ritual o no notificadas al Gran Oriente Latinoamericano antes de la apertura de los trabajos de la Gran Asamblea;

•  Cesación de la correspondencia con el Gran Oriente Latinoamericano por más de un año o incumplimiento de las obligaciones financieras durante el mismo período;

•  Afiliación a otra Potencia Masónica o a un grupo irregular; conservar en su seno a masones administrativamente irregulares; realización de trabajos masónicos en locales declarados irregulares por el Consejo de la Orden;

•  Realización de trabajos en otro rito que aquél por el cual su Carta Patente ha sido otorgada; suspensión de trabajos en contravención con lo establecido en el Art. 31 del presente reglamento; en éste último caso, sus miembros podrán no ser declarados administrativamente irregulares.

•  No realización de Tenidas de Obligación por un plazo superior a seis meses, o no contar en su efectivo con siete Maestros durante más de un año;

•  Falta de representación ante la Gran Asamblea por dos veces.

La suspensión durara hasta:

•  El momento en que las circunstancias que la hubieran motivado desaparezcan y en este caso, el Consejo de la Orden deberá solicitar a la Cámara Suprema de Justicia Masónica la derogación del decreto de suspensión;

•  Que la justicia masónica dicte sentencia a este respecto.

En toda circunstancia, y bajo pena de nulidad de la medida adoptada por el Consejo de la Orden, la Justicia Masónica debe conocer la medida de suspensión a mas tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la decisión fuera adoptada.

LIBRO TERCERO

De los Francmasones del Gran Oriente Latinoamericano

TITULO PRIMERO: Admisión - Iniciación - Afiliación - Declaración.

Artículo 72.- El trámite de Admisión a la Orden puede iniciarse:

•  Por cooptación, es decir bajo el patrocinio de un Maestro;

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•  Mediante una solicitud personal del candidato.

Todo trámite de Admisión debe ser sometido al estudio de una Comisión de Admisión compuesta por el Venerable Maestro, el Orador, los dos Vigilantes y un Maestro electo para este fin. Ellos procederán a los trámites necesarios.

Para ser admitido a la iniciación y gozar de los derechos propios de un Francmasón del Gran Oriente Latinoamericano es necesario:

•  Ser mayor de edad;

•  Ser de reputación y costumbres irreprochables;

•  Poseer a los menos la instrucción indispensable para comprender las enseñanzas masónicas;

•  Estar domiciliado o residir, desde seis meses por lo menos, en el área geográfica de la Logia.

Toda Admisión en masonería debe ser sometida a voto, en el cual tienen derecho a tomar parte los Francmasones de la Logia presentes, activos u Honorarios.

Artículo 73.- Todo profano que reúna las condiciones exigidas en el artículo anterior, y que quiera ingresar en masonería, deberá entregar, junto con su solicitud:

•  Un certificado de estado civil o fotocopia de su carta nacional de identidad.

•  Cuando ello sea posible, un certificado reciente de antecedentes judiciales.

•  Una declaración jurada estableciendo:

•  Que no ha sido jamás condenado por delitos comunes, o dando a conocer la fecha, Tribunal y causas de la condena, y

•  Que actualmente no es objeto de querellas o acciones penales en su contra.

•  Una breve reseña autobiográfica

•  Tres fotografías de identidad

La solicitud del profano deberá ser presentada y tratada por la logia que cubre el área geográfica de su residencia, salvo excepción debidamente justificada.

El Venerable Maestro de la Logia que conozca la solicitud podrá requerir las fraternales observaciones de otras Logias de la Obediencia y por intermedio del Consejo de la Orden, o del Gran Maestro Adjunto que corresponda, de las otras Obediencias, concernientes a la personalidad del profano.

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En todo caso el Venerable Maestro deberá:

•  Informar al Consejo de la Orden con el objeto de verificar que no existe otra solicitud o rechazo concerniente al profano;

•  Informar a todos los miembros de la Logia y a los Venerable Maestro de las otras Logias lo que informaran a su vez a sus Talleres.

•  Designar, sin darlos a conocer, tres miembros de la Logia encargados de efectuar una encuesta sobre el profano; cada Hermano o Hermana designado deberá entregar su informe en un plazo máximo de un mes.

•  Anunciar en la citación que el expediente esta completo y las encuestas depositadas y que en estas circunstancias se procederá a su lectura, al interrogatorio vendado del profano y el escrutinio para su Admisión a las pruebas.

Artículo 74.- A fin de que la Logia esté en condiciones de votar la Admisión a las pruebas simbólicas, el Venerable Maestro debe dar lectura:

•  Al expediente completo del profano

•  A los informes de los Hermanos presentadores, si ellos existen y de las encuestas, sin revelar los nombres de sus autores.

•  La respuesta del Consejo de la Orden, o el hecho de expiración del plazo de respuesta de dos meses, en cuanto a la existencia o no de otras solicitudes de la misma naturaleza presentada por el profano o otra Logia, y de los resultados por ella obtenidos, si ella existiere.

Enseguida, el profano podrá ser introducido vendado al Templo y sometido a un interrogatorio por uno o varios Hermanos o Hermanas, sin distinción. Terminado el interrogatorio, y una vez que el profano ha abandonado el Templo, se pondrá en discusión la Admisión; luego el Venerable Maestro solicitara del Orador si se opone a las Admisión a las pruebas de iniciación y las disposiciones de la Ley Masónica que sirven de base a su oposición, según el caso.

En caso negativo, la solicitud se remite a una Tenida posterior, después del arbitraje del Consejo de la Orden o del Consejo Regional correspondiente, el que deberá solicitarse de inmediato.

Si el Orador esta de acuerdo en que la solicitud del profano siga su curso de aceptación, se procede al voto por balotas blancas (aceptación) y balotas negras ( oposición). Tienen derecho a participar en el voto sólo los Maestros y Compañeros de la Logia, y siempre que hayan asistido a la lectura de todos los documentos y al interrogatorio del profano.

El profano será admitido a las pruebas de iniciación si el número de balotas blancas es superior a los tres cuartos (75%) del número total de votantes. Si por el contrario, el escrutinio da un número igual a un cuarto (25%) de balotas negras, los opositores al ingreso deberán presentar, secretamente, al Venerable Maestro, los motivos de su voto. El Venerable Maestro dispondrá, si lo estima útil, una segunda encuesta o el rechazo definitivo.

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Si la Admisión es postergada y deberán realizarse tres nuevas encuestas, de la misma manera que las primeras. Sin embargo, cuando las circunstancias muestran la inutilidad de las nuevas encuestas, la Logia podrá decidir que ellas no tengan lugar. En este caso, la decisión deberá ser tomada por una mayoría de los dos tercios de los Maestros y Compañeros presentes.

No podrá realizarse un nuevo estudio del profano antes de un año. Esta deliberación será comunicada a la Secretaría del Gran Oriente Latinoamericano en un plazo máximo de un mes.

Una vez realizada la segunda encuesta, el procedimiento se desarrollara de la misma manera que para la primera. Sin embargo, si los informes así establecidos son favorables por unanimidad y a pesar de ello del escrutinio se desprende un nuevo rechazo, los opositores al ingreso deberán presentar, secretamente, al Venerable Maestro, los motivos de su voto. El Venerable Maestro dispondrá, si lo estima útil, una tercera encuesta, sobre la cual el Taller deberá votar por medio de papeletas de voto individuales y firmadas. Sólo el Venerable Maestro tendrá derecho de conocer los nombres inscritos en cada papeleta.

Si el numero de votos desfavorables, después de la ultima encuesta, es igual o superior al 25% de los votantes, se postergará el ingreso del candidato.

Una Logia puede pronunciar al rechazo definitivo de un profano, después de dos postergaciones de un año y tres encuestas.

Artículo 75.- Cuando el escrutinio de la Logia es favorable a la Admisión, el Venerable Maestro, si lo estima conveniente, comunicara el nombre de los Hermanos o Hermanas presentadores y les advertirá que ellos responden del candidato y que si las informaciones por ellos entregadas son inexactas, arriesgan que les sean aplicadas las sanciones previstas por faltas masónicas.

Una Logia no puede iniciar más de cinco profanos el mismo día, que no será tampoco aquel de la Tenida donde la Admisión a las pruebas se haya decidido.

Por otra parte, salvo acuerdo especial del Consejo de la Orden o del Consejo Regional correspondiente, deberá existir un plazo mínimo de dos meses entre la consulta al Gran Oriente, respecto de la existencia o no de otra solicitud de Admisión del profano, y la iniciación.

Toda iniciación efectuada en contra de lo establecido por la Constitución y el Reglamento General se considerara como nula y no efectuada.

Cuando el candidato admitido a las pruebas, las ha cumplido, el Venerable Maestro les hará prestar la Promesa que se incluye en el presente reglamento como anexo I.

Una vez prestada esta promesa, el Venerable Maestro dispondrá que le sea dada la Luz. El nuevo francmasón confirmara la promesa de obligación firmando el texto anteriormente señalado. El Venerable Maestro le entregara en el mismo acto un ejemplar de la Constitución y del Reglamento General, como asimismo su Carta de Identidad Masónica y el Titulo certificado del grado y designara un Maestro de la Logia, en calidad de padrino, para que colabore a la educación masónica del neófito.

Artículo 76.- Una Logia puede, por petición de otro Taller, y siempre que las

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circunstancias lo exijan, dar en nombre de ella la iniciación a un profano. La solicitud escrita, sellada y firmada por el Venerable Maestro, el Orador y el Secretario de la logia solicitante, será conservada en los archivos de aquella que la recibe. Los metales pertenecerán a la logia por la cuenta de la cual se efectúa la iniciación.

El Venerable Maestro de la logia solicitante y a falta de él, uno de los otros Oficiales, deberá asistir a la Tenida, acompañado de otros dos miembros de su logia. Esta presencia es indispensable cuando las dos logias se encuentran situadas en el mismo Oriente; de ello deberá dejarse constancia especial en el Acta de la Tenida.

Artículo 77.- Todo Francmasón regularmente iniciado bajo los auspicios del Gran Oriente Latinoamericano deberá pertenecer por lo menos a una Logia de la Obediencia.

Si la Logia de la cual es miembro cesa su actividad por cualquier causa, deberá en el plazo de un año afiliarse a otra logia so pena de no ser admitido en las logias de la Obediencia.

Todo Francmasón que no ha firmado la solicitud de reactivación de trabajos de una Logia en sueño, no podrá ser admitido en ella sino mediante su afiliación efectuada según el procedimiento indicado mas adelante.

Todo Francmasón de una Logia del Gran Oriente Latinoamericano puede estar afiliado a varias Logias de la Obediencia o de otras Potencias Masónicas, a las que se le solicitara las fraternales observaciones.

Artículo 78.- La solicitud de afiliación debe ser hecha por escrito y entregada por el solicitante al Venerable Maestro acompañada de los documentos siguientes:

•  Una breve descripción autobiográfica, profana y masónica

•  Certificado  del grado si se trata de un Maestro

•  Certificado de regularidad financiera

•  Certificado de antecedentes judiciales si ello es posible;

•  Si el solicitante se encuentra en sueño, deberá adjuntar un documento emitido por su ultima logia a la que pertenecía, en el cual se deje constancia que abandonó regularmente dicha Logia

Una vez que el Venerable Maestro reciba el expediente completo, deberá:

•  Designar un miembro de la Logia, si el solicitante está en actividad, o tres si se encuentra en sueño, con el fin de recolectar las informaciones que le conciernan y verificar que los datos entregados son correctos, consignando el resultado de sus trabajos en un informe que deberá ser entregado en el plazo de un mes.

•  Solicitar del Venerable Maestro de la Logia a la cual el solicitante pertenece o perteneció, sus fraternales observaciones, que debe presentar en un plazo

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máximo de dos meses.

•  Solicitar las instrucciones del Consejo de la Orden o del Consejo Regional correspondiente, si la Logia a la cual pertenece o pertenecía el solicitante, ha cesado su actividad o si se trata de otra Obediencia masónica.

Cuando ha obtenido respuesta, o si el plazo de dos meses señalado en el n° 2 se ha cumplido, el Venerable Maestro, después de haberlo señalado en la plancha de citación, dará lectura en Tenida de Obligación al expediente completo, a la correspondencia intercambiada y al o los informes de los encuestadores. No puede adoptarse una decisión antes de haber recibido la respuesta del Consejo de la Orden, cuando éste debe intervenir, salvo expiración del plazo máximo de respuesta de dos meses.

Una vez que el Orador haya dado sus conclusiones, se procederá a votar la solicitud por el sistema de balotas blancas y negras. La decisión será adoptada por la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. Participarán en la votación solamente los miembros de la Logia que posean a lo menos el mismo grado que el solicitante. Si la votación sobre la solicitud de afiliación es favorable, el Venerable Maestro hará prestar al solicitante la Promesa que se adjunta en el anexo I, y le entregará un ejemplar de la Constitución y del Reglamento General, como asimismo su Carta de Identidad Masónica.

Artículo 79.- *Todas las logias de la Obediencia deberán comunicar con la debida prontitud a la Gran Secretaría.

•  Toda solicitud de Admisión de un profano

•  Toda iniciación en el grado de Aprendiz, adjuntando el expediente completo del nuevo iniciado;

•  Toda postergación y los rechazos definitivos de los profanos en instancias de Admisión;

•  Toda decisión de Afiliación, acompañada del expediente completo del solicitante.

TITULO SEGUNDO: Activos, Honorarios, con Permiso, en Misión

Artículo 80.- Los miembros Activos son aquellos que han sido regularmente incorporados a la Logia por la Iniciación, la Regularización o la Reintegración y Afiliación, y que paga sus cotizaciones.# Los miembros activos tienen la plenitud de los derechos masónicos inherentes a su grado.

Artículo 81.- Las Logias de la Obediencia podrán nombrar miembros Honorarios a Hermanos o Hermanas masones que cumplan con los siguientes requisitos a lo menos:

•  Haber poseído el grado de Maestro durante un mínimo de diez años;

•  Haber tenido una asistencia asidua y cotizado regular y puntualmente durante su permanencia como miembro activo de la Logia.

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•  Haberse destacado notoriamente en el cumplimiento de los cargos y tareas que le hayan sido asignados, demostrando celo e iniciativa excepcionales en su realización y cumplimiento. No bastan, para cumplir este requisito, la abnegación y celo que normalmente debe desplegar un masón en el cumplimiento de sus deberes, salvo que ellos se hayan prolongado por un lapso no inferior a 25 años como miembro activo de Logias pertenecientes al Gran Oriente Latinoamericano.

•  Haber sido aprobado como miembro Honorario en Tenida regular de su Logia, previa convocatoria especial al efecto, en votación unánime de los miembros asistentes con derecho a voto.

•  La calidad de miembro honorario de una logia no concede al beneficiario la exención del pago de cotizaciones en su Logia y no lo libera de las capitaciones correspondientes al Gran Oriente Latinoamericano.

•  Los miembros honorarios conservarán todos los derechos de los miembros activos dentro de su Logia y tendrán el privilegio de ocupar un lugar en el Oriente durante las Tenidas. El espíritu que debe prevalecer en el nombramiento de miembros honorarios será el de premiar los servicios distinguidos de los Hermanos y Hermanas sin prescindir de la posibilidad de que sigan colaborando activamente en los trabajos masónicos.

•  La Gran Asamblea podrá nombrar miembros honorarios del Gran Oriente Latinoamericano a Hermanos o Hermanas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos anteriores, hayan prestado servicios destacados en bien de la Obediencia, en cargos del Consejo de la Orden o del Tribunal Supremo. En tales casos el nombramiento deberá hacerse en una Gran Asamblea, por proposición y previo estudio del Consejo de la Orden y por la aprobación unánime de los delegados asistentes con derecho a voto.

•  Los miembros honorarios del Gran Oriente Latinoamericano, tendrán todos los privilegios y derechos descritos para los miembros honorarios de las Logias. Además, estarán exentos del pago de capitaciones y podrán asistir a las sesiones del Consejo de la Orden con los mismos derechos que los demás consejeros.

Artículo 82.- Todo miembro activo puede obtener un permiso de un año o más, renovable por petición escrita y motivada, por deliberación formal y decisión favorable de la Logia, siempre que se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones. La obtención del permiso no dispensa al francmasón del pago íntegro de su cotización. Él puede renunciar en todo momento al permiso acordado.

Artículo 83.- Todo miembro activo que se ausente por más de seis meses del área geográfica de su Logia, como consecuencia de un viaje a un país donde no exista una Logia de la Obediencia, puede obtener el estatuto de miembro en Misión, a fin de cumplir con una tarea encomendada por el Venerable Maestro y/o el Consejo de la Orden, o el Consejo Regional correspondiente.

El encargado deberá dar cuenta de su misión, por escrito, en informe dirigido al Venerable Maestro, a lo menos cada seis meses.

La calidad de miembro en misión otorgada con el acuerdo del Consejo de la Orden, dispensa a la Logia del pago de la capitación concerniente, la que será deducida de la cotización.

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La calidad de miembro en misión acordada solamente por la logia, podrá eximir parcialmente del pago de la cotización, de lo que deberá dejarse constancia expresa en el acuerdo.

La calidad de miembro en misión otorgada conjuntamente por la logia y el Consejo de la Orden, podrá eximir totalmente del pago de cotización.

TITULO TERCERO: Obligaciones Morales y materiales.

Artículo 84.- La promesa de fidelidad al Gran Oriente Latinoamericano, Potencia Simbólica soberana, y la Promesa de Lealtad y de obediencia concerniente a las cuestiones masónicas exteriores o internacionales, constituyen el primero de todos los compromisos contraídos por los francmasones que reciben la iniciación bajo los auspicios del Gran Oriente Latinoamericano o que están afiliados a una de sus Logias.

Todo francmasón regular se compromete expresamente a asistir a los trabajos de la o de las logias de las cuales él es miembro.

Esta prohibido revelar en el mundo profano la calidad masónica de sus Hermanos o Hermanas. Esta prohibido asimismo, pertenecer a grupos masónicos o que se dicen tales, los cuales el Gran Oriente Latinoamericano haya rehusado reconocerlos o haya roto relaciones. Todo francmasón que viole la promesa prestada libremente será considerado como perjuro y se encontrara de pleno derecho en estado de irregularidad.

Artículo 85.- Todo francmasón activo debe respetar la disciplina de los trabajos masónicos a los cuales él ha sido admitido en calidad de participante o visitador. No debe, en ningún caso, perturbar la tranquilidad de las deliberaciones con interrupciones o manifestaciones ruidosas o ataques violentos o injuriosos contra la Logia, sus oficiales, o sus miembros presentes o ausentes, bajo pena de ser suspendido de sus derechos y traducido ante la Justicia Masónica.

Todo francmasón que tenga en su poder a cualquier título, documentos u objetos pertenecientes a una Logia que haya cesado su actividad, deberá comunicarlo(s) al Consejo de la Orden a fin de que por instrucciones de este último se le haga entrega.

Artículo 86.- Todo francmasón activo o con permiso, debe financiar los gastos de la o las logias de las cuales él es miembro, mediante el pago de una cotización anual, que comportara obligatoriamente la cuota correspondiente al banquete anual, como asimismo las diversas tasas y derechos fijados por la Logia y por la Gran Asamblea.

Cada Logia establecerá la forma de recaudar las cotizaciones.

TITULO CUARTO: De los Aumentos de Salario.

Artículo 87.- Para ser Compañero o Maestro se requiere:

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•  Tener por lo menos un año de antigüedad en el grado inferior.

•  El Vigilante debe certificar que el postulante ha asistido regularmente durante su permanencia en el grado, a las Tenidas y trabajos que él le haya encomendado.

•  Demostrar, en un examen, que conoce la instrucción masónica de su grado. Sin embargo, los plazos fijados en el párrafo anterior pueden ser reducidos en los casos siguientes:

•  En caso de urgencia, certificada bajo el honor de tres Maestros o Compañeros y aprobada por la Logia en Tenida de Obligación del grado solicitado. En todo caso existirá urgencia, en caso de guerra o de viaje por una estada prolongada en un país desprovisto de Logias de la Obediencia;

•  Si el número de Maestros es insuficiente para cubrir los Oficios de la Logia; en este caso será necesaria la autorización previa del Consejo de la Orden, o del Consejo Regional correspondiente.

Se recomienda, en general, conceder el Grado de Maestro sólo después que el aspirante haya cumplido tres años de vida masónica.

Artículo 88.- Corresponde al Venerable Maestro, previo acuerdo de las Luces de la Logia, proponer el aumento de salario de los Aprendices y Compañeros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Esta proposición será examinada en una Tenida de Obligación del grado propuesto.

Si la decisión es favorable se procederá al examen del candidato y se votara su Admisión al grado superior.

La Tenida de Aumento de Salario o de Exaltación al tercer grado deberá efectuarse posteriormente, en una Tenida especialmente convocada para este efecto, en las formas simbólicas previstas por el ritual.

Una Logia puede acordar un aumento de salario o exaltación, a un Francmasón, por delegación de la Logia a la cual él pertenece. En este caso se procederá en la forma prevista en el Artículo 76.

Si se trata de un Francmasón que ha renunciado a su Logia de origen, o si se encuentra afiliado a varias Logias, el Venerable Maestro que propone el aumento de salario o la exaltación, deberá solicitar directamente o por intermedio del Consejo de la Orden, en el caso de logias de otras Obediencias, las fraternales observaciones de la o las otras logias.

Pasados dos meses, con o sin respuesta, el aumento de salario o la exaltación, serán sometidos a la deliberación de la logia como indicado anteriormente.

Artículo 89.- Los grados masónicos no confieren, por ellos mismos, ningún derecho a honores ni precedencias.

Todo aumento de salario deberá ser notificado al Consejo de la Orden, a través del Gran Maestro Adjunto correspondiente, en el plazo de un mes.

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TITULO QUINTO: Suspensiones - Destituciones - Renuncias.

Artículo 90.- El Consejo de la Orden está habilitado, bajo su responsabilidad ante la Gran Asamblea, a  presentar ante la Cámara Suprema de Justicia Masónica, en procedimiento de urgencia, a fin de suspender administrativamente todo francmasón a título preventivo y excepcional, cuando alguno de los hechos siguientes retenidos en su contra, hayan o no ocasionado la presentación de una querella:

•  Violación de la Constitución y/o del Reglamento General, de las decisiones de la Gran Asamblea, del Consejo de la Orden y/o de la Autoridad Judicial Masónica.

•  Atentar contra los intereses generales de la Orden, uso de la calidad masónica o de la Orden con fines personales, asociación clandestina, trafico de grados, violación de los compromisos masónicos, irregularidad administrativa, y en caso de urgencia;

•  Intemperancia habitual, propósitos groseros e inconvenientes, comportamiento indebido o inmoralidad, actos contrarios al honor o a la probidad, ejercicio de una profesión notoriamente desconsiderada, incluso si estos actos no han recibido sanciones profanas;

•  Comportamiento publico que comprometa el carácter laico de las instituciones;

•  Falso testimonio, inexacto o incompleto, individual o colectivo;

•  Condena definitiva a pena aflictiva e infamante por crímenes o delitos profanos, con excepción de delitos considerados políticos por las instancias masónicas.

La suspensión durará hasta:

•  El momento en que las circunstancias que la han motivado, desaparezcan, y en este caso el Consejo de la Orden deberá solicitar a la Cámara Suprema de Justicia Masónica, la derogación del decreto de suspensión.

•  Cuando la Justicia Masónica decida al respecto.

En toda circunstancia y bajo pena de nulidad en la medida adoptada por el Consejo de la Orden, la Justicia Masónica debe conocer la medida de suspensión a más tardar en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que la decisión fue adoptada.

Artículo 91.- La inasistencia y la falta de pago, reiteradas, provocan la destitución del Francmasón, según el procedimiento siguiente:

Después de tres meses de falta de pago de las cotizaciones o de otras cargas o tasas adeudadas, o de inasistencia continua a los trabajos de la logia; el Venerable Maestro, previo acuerdo del Colegio de Oficiales, debe disponer el envío por parte del Tesorero (en caso de falta de pago) o por el Secretario (en caso de inasistencias) una carta certificada con acuse de recibo, invitando al Hermano o Hermana a cancelar su deuda o a asistir a las Tenidas, señalándole las consecuencias que podrían resultar si él o ella persistiera en su actitud.

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Si en el plazo de un mes a contar del recibo de la carta certificada, el Hermano o Hermana no formula ninguna excusa válida o ninguna promesa de arreglar su situación, y si en el caso de falta de pagos, ningún otro miembro presente en la Tenida de Obligación, declara querer pagar por él, el día en que la destitución figura en la Tabla, el Orador solicitara que el francmasón incriminado (a) sea rayado(a) del cuadro de la logia.

El escrutinio debe realizarse con balotas blancas y negras y adoptarse por mayoría absoluta.

La destitución será notificada al Consejo de la Orden, a los Venerable Maestro de las diversas logias, de las cuales el francmasón era miembro; al Hermano o Hermana destituido (a), en este caso por carta certificada con acuse de recibo. La destitución será incorporada en el Boletín Oficial de la Obediencia.

Si después de la primera notificación por inasistencia, el Hermano o Hermana promete asistir a las Tenidas evitando así la destitución, pero esta promesa no es respetada, la Logia, sin que sea necesario una nueva notificación, decidirá, como se ha establecido anteriormente; ello, después de una nueva ausencia de tres meses sin excusas válidas.

Igualmente, la destitución será acordada por inasistencia o falta de pagos, o por los dos motivos conjuntamente, en el caso en que las cartas certificadas volvieran con la mención “partió sin dejar su nueva dirección” o “rechazada por el destinatario” o equivalentes.

Artículo 92.- Toda renuncia de un miembro activo debe ser presentada por escrito y firmada. Ella debe ser dirigida al Venerable Maestro.

Si el Venerable Maestro lo estima conveniente, una delegación de tres miembros será encargada de visitar al Hermano o Hermana para invitarlo a retirar su renuncia.

Si es retirada, la renuncia será considerada como nula y no recibida. De todas maneras el francmasón renunciante tendrá el plazo de un mes para retirarla por escrito; en este caso, el retiro deberá ser consignado en el Libro de Actas.

Si ella es llevada, la renuncia será aceptada siempre que el miembro activo renunciante haya cancelado las cotizaciones del año en curso.

Si el renunciante rechaza el pago, la destitución deberá ser pronunciada conforme a las disposiciones del artículo anterior.

Si la renuncia es aceptada, ella debe ser notificada al Gran Consejo, a través del Gran Maestro Adjunto correspondiente, en el plazo de un mes. En el caso de que el Hermano o Hermana esté afiliado(a) a otra Logia, esta renuncia tendrá efecto sólo respecto de la logia que la ha aceptado. En la notificación deberá establecerse si el renunciante continua perteneciendo a otra logia o si la renuncia es extensiva al Gran Oriente Latinoamericano.

Artículo 93.- Ningún francmasón, contra el cual una decisión de destitución ha sido regularmente adoptada, puede ser mantenido, ni admitido por afiliación o regularización en ninguna otra logia de la obediencia, a menos que haya solucionado la situación respecto de la logia que lo destituyó, o mediante la consignación de los fondos adeudados a las Cajas del Gran Oriente Latinoamericano.

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Ningún francmasón renunciado, destituido o excluido puede, en virtud de la obligación que ha libremente prestado en el momento de su iniciación, ejercer ninguna reivindicación sobre el Patrimonio de la Asociación, de su o de sus antiguas logias, por las cotizaciones que él ha pagado, ni contra los miembros de sus Logias o del Gran Oriente Latinoamericano y organismos que de él dependan.

TITULO SEXTO: Regularización - Reintegración.

Artículo 94.- Regularización administrativa. Ningún profano irregularmente iniciado; ningún francmasón irregularmente promovido; ningún francmasón originalmente regular y que ha cesado de serlo por haber continuado a pertenecer o haberse afiliado a una logia administrativamente irregular; ningún francmasón irregular por violación de sus compromisos masónicos, pueden ser regularizados y admitidos sino en las siguientes condiciones:

•  Justificar de forma fehaciente, el lugar, época y circunstancias donde la irregularidad se produjo, y pasar el retejamiento correspondiente a su grado.

•  Entregar su título masónico y a falta de él, declarar bajo juramento no haberlo recibido.

•  Presentar un certificado de antecedentes judiciales reciente.

•  Adjuntar a la solicitud, una promesa escrita y firmada, comprometiéndose a aceptar la Constitución y el Reglamento General del Gran Oriente Latinoamericano.

•  Adjuntar una proposición escrita y firmada por tres Maestros, miembros de la logia, apoyando su solicitud.

Cuando se reciba la solicitud, el Venerable Maestro nombrara tres encuestadores que deberán entregar sus informes por escrito en el plazo de un mes. Después de la lectura de los informes, en Tenida de Obligación y después de las conclusiones del Orador, los Compañeros y Maestros de la Logia votaran por la mayoría absoluta de los presentes, la regularización por el sistema de balotas blancas y negras.

Si la regularización es acordada, el título entregado por el solicitante será enviado al Consejo de la Orden, a través del Gran Maestro Adjunto correspondiente.

Después de un año de asistencia, el Consejo de la Orden emitirá un nuevo título si el entregado era irregular.

Artículo 95.- Reintegración. Ningún francmasón que haya cesado de ser activo por destitución o renuncia podrá reanudar su actividad en la logia a la cual él pertenecía, o en otra logia de la asociación, sino que por medio de las reglas relativas a la afiliación.

Deberá presentar la solicitud por escrito y en todo caso:

•  Si se trata de un francmasón destituido por falta de pago, deberá probar haber pagado la totalidad de las sumas debidas al momento de la destitución y además contar con el consentimiento de la logia que lo destituyó.

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•  Si se trata de un francmasón destituido por inasistencia, deberán haber transcurrido por lo menos seis meses de la fecha de su destitución, y contar con el consentimiento de la logia que pronunció la destitución.

La Reintegración, pronunciada en los dos casos anteriores, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los Maestros presentes en la logia.

Si la reintegración es acordada, el francmasón reintegrado deberá cumplir de nuevo con los períodos de actividad  previstos en el Libro I para ser elector o elegible. Deberá pagar una tasa equivalente a la afiliación.

Artículo 96.- Toda reintegración o regularización deberá ser notificada en el plazo máximo de un mes, al Gran Oriente Latinoamericano.

LIBRO CUARTO:

De la Gran Asamblea del Gran Oriente Latinoamericano

TITULO PRIMERO: Residencia - Territorialidad - Composición - Sesiones.

Artículo 97.- La Gran Asamblea residirá cada bienio en el lugar designado por acuerdo de ésta, en su última reunión general.

Se compone:

•  De todos los delegados de las logias de la Obediencia.   Cada logia será representada por dos (2) delegados.

•  De los miembros del Consejo de la Orden, los cuales no tienen derecho a voto alguno.

Artículo 98.- La Gran Asamblea se reunirá anualmente en sesión ordinaria, en los días fijados por el Consejo de la Orden. El Consejo de la Orden dirigirá provisoriamente la Gran Asamblea, hasta que ella proceda a la elección de sus autoridades.

Artículo 99.- La Gran Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo convoque el Consejo de la Orden, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los Consejeros de la Orden y por motivos graves y urgentes.

El Consejo de la Orden debe convocar a sesión extraordinaria, cuando así lo requiera la mayoría de las logias, a fin de tratar una materia determinada e idéntica.

Artículo 100.- Validación de los trabajos. Antes de la apertura de cada sesión, el Consejo de la Orden procederá a verificar los poderes de los delegados. Para este efecto, cada delegado, antes de la primera sesión, presentara a la Secretaría el documento obligatorio previsto en el artículo 65 del Libro SEGUNDO, Título SEXTO. En caso de objeción, la Gran Asamblea decide soberanamente.

En la apertura de la sesión el Presidente provisorio proclama el resultado de la

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verificación de poderes y la Gran Asamblea se pronuncia sobre su validación.

Las deliberaciones de la Gran Asamblea son validas si la mitad de las logias de la asociación están representadas en la sesión. La presencia de los delegados de las logias a las sesiones de la Gran Asamblea son obligatorias; se comprueba en cada sesión por la entrega de una carta numerada a la entrada del Templo. Las ausencias sin excusas o justificación válida, serán inscritas en la rendición de cuentas.

Los miembros del Consejo de la Orden que deban ser reemplazados, luego de la elección de los reemplazantes, continúan hasta el final de la sesión participando como miembros de la Gran Asamblea.

TITULO SEGUNDO: Oficialidad de la Gran Asamblea - Elecciones.

Artículo 101.- La Oficialidad de la última Gran Asamblea, o en su defecto el Gran Consejo, organizara las elecciones y procederá a la instalación de la nueva oficialidad de la Gran Asamblea.

Los oficiales son:

PresidentePrimer VigilanteSegundo VigilanteOradorSecretarioExpertoMaestro de CeremoniasGuarda Templo

Antes de comenzar los trabajos propios de la Gran Asamblea, la Logia más antigua residente en el lugar de desarrollo de la Gran Asamblea iniciara los trabajos en una Tenida regular de primer grado, con asistencia de los Altos Dignatarios de la Orden.

El Venerable Maestro de esta logia entregara el mazo rector al Gran Maestro y su oficialidad, quiénes cerraran la Tenida, para abrir los trabajos de la Gran Asamblea.

El Gran Maestro rendirá cuenta de su mandato a la Gran Asamblea, antes de pasar la dirección de los trabajos a la oficialidad de la Gran Asamblea.

TITULO TERCERO: Atribuciones - Tabla - Trabajos.

Artículo 102.- La Gran Asamblea es la máxima autoridad constituyente y legislativa del Gran Oriente Latinoamericano. Sus principales atribuciones son:

•  Determinar los principios generales de la Orden

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•  Fijar los temas y entregar las conclusiones sobre las materias propuestas al estudio de las logias.

•  Aprobar las modificaciones de la Constitución y del Reglamento General.

•  Elegir el Consejo de la Orden y la Cámara Suprema de Justicia Masónica.

•  Aceptar o rechazar la cuenta anual del Consejo de la Orden.

•  Pronunciarse sobre amnistías, sanciones o deudas, solicitadas por Hermanos o Hermanas, o logias de la Obediencia.

•  Designar un Revisor de Cuentas, el cual  será el encargado de verificar los informes de Gran Tesorería, cuyo informe se presentara a la Gran Asamblea antes de la aceptación o rechazo de  las cuentas anuales del Consejo de la Orden

Artículo 103.- El Consejo de la Orden debe someter, a todas las logias de la asociación, un mes antes de la fecha de la Gran Asamblea, la tabla de trabajos que se deben realizar.

La Gran Asamblea se rige por su propio Reglamento Interior, que se incluye al presente Reglamento General como anexo numero II.

Artículo 104.- La Gran Asamblea realiza sus trabajos en Rito Francés, en el grado de Maestro salvo en lo que respecta la Tenida de Apertura y Clausura, que puede efectuarse en el grado de Aprendiz.

Todos los Maestros, activos u honorarios de la Orden, pueden asistir a la Gran Asamblea en calidad de observadores.

Artículo 105.- Las votaciones se realizaran a mano alzada. Cualquier otro sistema deberá ser adoptado por la simple mayoría de los Delegados presentes.

Las decisiones relativas al Reglamento General y a operaciones inmobiliarias de importancia, requieren la mayoría absoluta de los delegados a la Gran Asamblea.

Las modificaciones de la Constitución requieren la mayoría de los dos tercios de los delegados; igualmente en lo que respecta a los problemas fundamentales relativos a la vida de la Obediencia.

Toda nueva proposición debe ser vista por una comisión especial y no podrá ser tratada en la misma sesión en que fue propuesta.

El acta de cada sesión de la Gran Asamblea será sometida a adopción en la sesión siguiente. El Presidente de la Asamblea velara por el cumplimiento de éste tramite.

TITULO CUARTO: Comisiones de la Gran Asamblea

Artículo 106.- Los temas tratados en la Gran Asamblea, serán estudiados por comisiones designadas por ésta. Cada comisión deberá contar con:

Un Presidente,Un secretario, yUn relator.

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Artículo 107.- Todos los delegados de las logias pueden participar en los trabajos de todas las comisiones de la Gran Asamblea.

De manera general, las síntesis deberán establecerse a partir de convergencias de las proposiciones de las logias, pero teniendo también en cuenta sus divergencias, como asimismo toda nueva orientación de pensamientos susceptibles de mejorar y desarrollar nuestra búsqueda de la verdad.

LIBRO QUINTO

Del Consejo de la Orden.

TITULO PRIMERO: Composición - Elección - Promesa

Artículo 108.- El Consejo de la Orden esta formado por los miembros que se detallan en el Artículo 111, elegidos por y en la Gran Asamblea, en votación personal y secreta.

Para ser Consejero de la Orden se requiere ser Maestro con tres años de antigüedad en el grado y un mínimo de siete años de francmasonería. En casos excepcionales podrán ser elegidos Consejeros, Maestros que no cumplan estos requisitos integralmente.

Los candidatos a Consejero de la Orden serán propuestos por los delegados de las logias ante la Gran Asamblea.

Artículo 109.- La elección de los Consejeros de la Orden se hará por mayoría absoluta de los Delegados ante la Gran Asamblea.

Si el o los candidatos no obtuvieren la mayoría requerida, se procederá a una segunda vuelta. Si nuevamente la mayoría absoluta no fuera obtenida, se procederá a una tercera vuelta, donde podrá participar otro candidato, presentado por la Gran Asamblea y será elegido el candidato que obtenga la simple mayoría.

Artículo 110.- Después de proclamados los resultados, los nuevos elegidos prestaran ante la Gran Asamblea, la promesa solemne de respetar la Constitución y el Reglamento General del Gran Oriente Latinoamericano.

En caso de ausencia de un nuevo elegido, éste deberá presentar su promesa dentro de un plazo de cuatro meses, al Consejo de la Orden, en la forma que éste determine. Si el candidato no prestara su promesa, el cargo se declarara vacante y se comunicará este Decreto al candidato, a los Venerable Maestro de las Logias de la Obediencia y al Presidente de la Gran Asamblea donde él fue elegido.

TITULO SEGUNDO: Del Consejo de la Orden

Artículo 111.- Los Consejeros de la Orden durarán en su cargo un bienio, pudiendo ser reelegidos por un mandato complementario consecutivo en el mismo cargo

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Los Consejeros de la Orden no podrán ser elegidos por más de tres cargos sucesivos diferentes.

Los cargos y funciones de los Consejeros son los siguientes:

•  Gran Maestro, quién preside el Consejo de la Orden y tiene la responsabilidad de la marcha global de la Obediencia. En cumplimiento de sus funciones, representa a la institución y es el único que puede expresarse en nombre de la Orden;

•  Bajo la dirección del Gran Maestro existe un departamento de Ritos, Rituales, y Docencia Masónica.

•  Gran Orador, quién velará por la aplicación de la Constitución y del Reglamento General en el seno de la Orden, y la legalidad de las deliberaciones del Consejo. Debe además velar por la docencia y los ritos. Se ocupa, así mismo. de centralizar e informar al Consejo y a la Asamblea las modificaciones constitucionales o reglamentarias propuestas por las Logias.

•  Gran Secretario de Relaciones Exteriores, quién tendrá a su cargo las relaciones inter-obedienciales. El será además responsable de las comunicaciones exteriores hacia las otras Obediencias y deberá asesorar al Gran Maestro en todas las comunicaciones con el mundo profano.

•  Gran Secretario de Asuntos Internos, quien será responsable de la comunicación interna y del registro general de las Logias y de sus miembros.

•  Gran Tesorero, quién tendrá a su cargo el Tesoro, el Presupuesto y las Cuentas Generales de la Obediencia.

Los Consejeros de la Orden deberán residir en la misma región  en que resida el Gran Maestro.

Se define como región a un conjunto de logias trabajando en un territorio geográfico establecido en una Gran Asamblea.

Las subrogaciones dentro del Consejo de la Orden se efectuarán en el orden señalado en este artículo.

Existirá un Gran Consejo de la Orden, que estará formado por los Consejeros de la Orden y los Grandes Maestro Adjuntos. El Gran Consejo deberá reunirse a lo menos una vez al año, y tendrá como misión fijar el plan de trabajo anual, evaluar el cumplimiento de las resoluciones de la Gran Asamblea y pronunciarse sobre las cuestiones que le someta el Gran Maestro.

Los Grandes Maestros Adjuntos y los Consejeros Regionales serán elegidos por las Logias de la Región respectiva, por voto universal y secreto en Tenida de Segundo Grado. La elección se efectuará en la misma ocasión en que se elijan los delegados a la Gran Asamblea, y durarán dos años en sus cargos.

El Consejo Regional estará compuesto por el Gran Maestro Adjunto y por dos Consejeros que sean Venerable Maestro o ex Venerable Maestro de cada Logia. Cuando existan más de tres Logias, por un Consejero por Logia.

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El hecho de ser miembro del Consejo Regional no otorga al hermano(a) designado derecho a usar ningún distintivo ni atribución que solo corresponden al Consejo de la Orden. Solo el Gran Maestro Adjunto podrá portar las decoraciones propias de su cargo, como lo establece el Reglamento General, pudiendo por expresa delegación autorizar a un miembro de su Consejo Regional para portar dichos paramentos cuando lo sustituya.

En caso de ausencia del Gran Maestro Adjunto será subrogado por el Maestro más antiguo del Consejo Regional, en calidad de pro-tempore.

Son atribuciones de los Grandes Maestros Adjuntos expresarse en nombre de la Obediencia en asuntos concernientes a la Región, de lo cual informarán al Consejo de la Orden.  El Gran Maestro Adjunto instalará a las logias en instancias.

Artículo 112.- El Consejo de la Orden deberá reunirse a lo menos una vez cada dos meses. Sus sesiones serán válidas con la asistencia mínima de la mitad más uno de los componentes.

Las reuniones del Consejo de la Orden serán presididas por el Gran Maestro, o quién lo reemplace jerárquicamente, y los trabajos se efectuarán en Rito Francés en el Grado de Maestro.

A estas reuniones pueden asistir los Maestros de la Orden como observadores, salvo si el Consejo de la Orden deciden reunirse en sesión secreta.

TITULO TERCERO: Atribuciones - Control.

Artículo 113.- El Consejo de la Orden es el protector de la Constitución y del Reglamento General. Facilita la ejecución de las leyes masónicas, las decisiones de la Gran Asamblea, de la Justicia Masónica y de la Comisión de Solidaridad Masónica.

Tiene la responsabilidad de las relaciones del Gran Oriente Latinoamericano con las autoridades civiles y otros poderes masónicos.

Resuelve sobre toda petición relativa a la Constitución, rehabilitaciones, validez de elecciones. Auspicia la creación de nuevas logias y la reactivación de aquellas en sueño. Admite en la Asociación, las logias regularmente constituidas fuera de ella, que adhieran a la Constitución y al presente Reglamento General y cuyos reglamentos particulares no se contrapongan con estos dos cuerpos legales. Autoriza la diversidad de Ritos. Emite y firma los Títulos y diplomas solicitados por las logias.

Administra los asuntos financieros de la Orden. Dicta decretos y circulares administrativas, notifica las decisiones tomadas por las instancias competentes en materia de Justicia Masónica.

Administra el Patrimonio de la Asociación. Autoriza toda inversión de dinero y la adquisición de bienes mobiliarios. Procede a toda adquisición o disposición de bienes inmuebles, si la Gran Asamblea le ha dado el poder necesario para dicho acto. Puede designar para esto u otras convenciones, uno o varios de sus miembros. Deduce toda acción judicial, sea como demandante o demandado. Sólo el Consejo puede comprometer las finanzas de la Orden.

Artículo 114.- El Consejo de la Orden o la Gran Asamblea tienen la facultad de nombrar por un bienio, renovable, Oficiales de Honor, elegidos entre los Hermanos y Hermanas que hayan mostrado capacidad y dedicación a la Obediencia. Estos

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pueden, por delegación especial del Consejo, cumplir las misiones que habitualmente son reservadas a los consejeros. Pueden ser convocados para consulta y para rendir cuentas de sus misiones.

Artículo 115.- Para favorecer la formación de las logias en distintas partes del mundo, el consejo de la Orden podrá otorgar las dispensas necesarias, previo estudio de casa caso por todos sus miembros.

Con la finalidad de formar logias, en localidades donde no exista ninguna logia de la asociación, el Consejo de la Orden puede dar poder a tres Maestros para entregar el grado de Aprendiz, de Compañero o de Maestro, en las condiciones que determine el Consejo de la Orden para cada caso particular.

Artículo 116.- El Consejo de la Orden rendirá cuentas de sus actos ante la Gran Asamblea. Someterá a las logias las cuentas financieras y morales de sus trabajos y las previsiones presupuestarias para el bienio siguiente.

Artículo 117.- Los Grandes Maestros Adjuntos representarán al Gran Maestro, sin embargo éste podrá designar delegados que actuarán como representantes suyos, en todas las localidades y países que él estime conveniente Estos delegados deberán ser Maestros y estar afiliados a una logia de la Obediencia, cualquiera que sea su residencia. El delegado que no pertenezca a una Logia de la Obediencia deberá, en el plazo de tres meses, solicitar su afiliación. Aprobada la afiliación y si el delegado no puede asistir a la Tenida para prestar la promesa de rigor, ésta le será enviada por correo y devuelta debidamente firmada. En caso contrario la delegación será nula.

Eventualmente, el Consejo de la Orden designa en su seno, comisarios encargados de inspeccionar las logias de la asociación. Estos comisarios tienen por objeto asegurar el regular funcionamiento de los talleres, del respeto de la Constitución y del Reglamento General, de la actualidad de los documentos y de su conservación, del examen de sus cuentas, de las condiciones de funcionamiento material de las logias aunque el inmueble sea propiedad de una sociedad independiente.

Ningún documento les podrá ser negado.

Tendrán el derecho de solicitar la convocación extraordinaria de las logias que vigilen.

Un comisario no podrá inspeccionar una logia de la cual es parte integrante.

LIBRO SEXTO

De la Comisión de Solidaridad Masónica

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TITULO PRIMERO: Propósitos - Composición - Elección

Artículo 118.- La obra de esta comisión concierne a la práctica de la solidaridad material, intelectual o moral, ya sea en el plano profano o masónico

En el plano profano:

•  En caso de calamidad, ayuda a los indigentes y a los damnificados:

•  a través de la distribución de todo tipo de recursos materiales o alimenticios;

•  a través de ayuda personal, cuando ella sea necesaria.

En el plano masónico:

•  En caso de infortunio, ayuda a los masones, a sus viudas o viudos y a sus huérfanos:

•  A través de préstamos de honor o a título definitivo, sean en dinero u otros. Los préstamos son acordados a las logias solicitantes o a aquellas a la cual o a las cuales pertenecía el francmasón desaparecido.

•  A través de la información y asistencia tendiente a obtener subsidios sociales y para toda formalidad administrativa.

•  Así también se podrá realizar esta practica de solidaridad a una Logia en dificultad previo una inspección e informe del Gran Consejo de la Orden.

•  En términos más generales, crear fundaciones masónicas.

Artículo 119.- La Comisión de Solidaridad Masónica estará compuesta por los Hospitalarios de cada logia de la Obediencia de la Región sede del Consejo de la Orden. Al celebrarse la Gran Asamblea, se elegirá un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

La Comisión puede crear en su seno, secciones especialmente encargadas de recolectar donaciones y promover obras sociales.

Las secciones podrán ser integradas por francmasones que cada Hospitalario designe en su logia, con la asistencia de su Venerable Maestro.

Los miembros de esta comisión, que no sean delegados a la Gran Asamblea, tendrán derecho a participar en ella, con voz y voto, en todos los asuntos que tengan relación con la solidaridad masónica.

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TITULO SEGUNDO: Recursos - Funcionamiento

Artículo 120.- Los recursos de la Comisión se componen de:

•  De las multas aplicadas a las logias;

•  De las cotizaciones excepcionales, individuales o colectivas, de toda naturaleza.

•  Del producto de las fiestas, ceremonias, espectáculos y eventos de cualquier tipo, dados o celebrados por las logias, en pro de la solidaridad masónica, con autorización del Consejo de la Orden; y

•  De los aportes provenientes de los Hospitalarios de las Logias, cuyos aportes los fijara cada Gran Asamblea (20 %).

Artículo 121.- La forma de funcionamiento será dictada por la Comisión misma, y de acuerdo a las circunstancias. Ella deberá reunirse obligatoriamente, cada dos años, con motivo de la Gran Asamblea.

LIBRO SÉPTIMO

Del Triángulo

TITULO PRIMERO: Definición - Objeto

Artículo 122.- El Triángulo es una formación masónica que permite reunir a francmasones que están impedidos para formar una logia, sea por su numero restringido o por vivir en un valle u oriente alejado.

Artículo 123.-  Los objetivos del triángulo son:

•  Mantener entre los Hermanos y Hermanas aislados en un Valle, donde no existen logias del mismo tipo, relaciones y lazos de solidaridad y fraternidad.

•  Participar en los trabajos de la logia de la cual dependen , y

•  Promover la extensión y difusión de la Masonería en el Valle donde se ha establecido, con el fin de formar una nueva logia.

El Triángulo tendrá un plazo de tres años para crear un nuevo taller. En la imposibilidad de cumplir su objetivo en este plazo, el Triángulo deberá señalar las causas el Consejo de la Orden.

TITULO SEGUNDO: Formación - Creación - Funcionamiento.

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Artículo 124.- Para crear un triángulo es necesaria la presencia de, por lo menos, tres francmasones, uno de los cuales debe poseer el grado de Maestro. El triángulo dependerá de una logia existente, la que será designada por el Consejo de la Orden, o el Consejo Regional correspondiente, previo acuerdo con ella.

Artículo 125.- Para crear un triángulo será necesaria una solicitud firmada por tres masones y dirigida al Consejo de la Orden, o al Gran Maestro Adjunto correspondiente, el cual calificara la oportunidad de las petición previa consulta a las logias a las cuales pertenecen los firmantes.

Artículo 126.- Funcionamiento. El triángulo desarrollara sus trabajos en un local discreto. Los miembros del triángulo podrán elegir un Presidente y un Secretario, por períodos de un año, reelegibles.

El triángulo puede recibir visitadores de otras obediencias.

El triángulo se reunirá por lo menos una vez al mes. Está permitido dictar un reglamento interno para su funcionamiento, el que no puede, en ningún caso, estar en oposición con el presente reglamento general.

TITULO TERCERO: Derechos y deberes del Triángulo

Artículo 127.- El Triángulo puede:

•  Proceder al estudio de los temas sometidos al estudio de las logias. Las conclusiones deben ser comunicadas a la logia de la cual depende, para integrarlas a sus propias conclusiones;

•  Percibir cotizaciones internas a fin de proveer a su funcionamiento;

•  Previa autorización del Consejo de la Orden, crear y difundir toda acción susceptible de dar a conocer el Gran Oriente Latinoamericano a fin de propender a su desarrollo;

•  Proponer a la Logia-Madre el estudio y encuesta de profanos (as), susceptibles de ser iniciados;

•  Proceder a la instrucción masónica de Aprendices y Compañeros, por cuenta de la logia de la cual dependen.

El triángulo no puede, en ningún caso:

•  Iniciar a profanos (as);

•  Dar aumentos de salarios;

•  Percibir las

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capitaciones;

Todas ellas son funciones de la competencia exclusiva de la Logia-Madre de la cual dependen.

Artículo 128.- El triángulo debe comunicar a la logia de la cual depende:

•  El nombre, profesión, Logias y grados de los francmasones que constituyen el triángulo;

•  La tabla, calendario y lugar de sus reuniones; y

•  Copia de sus trabajos.

El triángulo debe poseer un libro de actas que deberá ser presentado al Consejo de la Orden o a cualquiera inspección que se efectué conforme a lo estipulado en este Reglamento General.

LIBRO OCTAVO

De la Justicia Masónica

TITULO PRIMERO: Principios Generales

Artículo 129.-  La Justicia masónica tiene por objeto:

•  Velar por que las Logias y los Hermanos y Hermanas, cualquiera sean sus Grados y Calidades, que han adherido a la Constitución y al Reglamento General del G:.O:.LA:. respeten los principios de la Orden, a fin de que los intereses generales o particulares de la Obediencia no se vean comprometidos por el comportamiento de una Logia, de una Oficialidad o de un Hermano masón.

Las diversas instancias de la justicia masónica no deben jamás perder de vista los principios de fraternidad y justicia, respeto y tolerancia, equidad y benevolencia, debiendo en consecuencia, tratar de resolver todos los conflictos que se presenten por un proceso de conciliación o avenimiento sincero y veraz, pero nunca coercitivo.

•  Hacer reinar la concordia entre las Instancias Directivas, entre las Logias y entre los Hermanos y Hermanas;

Artículo 130.- Todo proceso, en cualquiera instancia de la Justicia Masónica debe respetar los principios siguientes:

•  Procedimiento escrito.- Aunque existan alegatos orales, todo el proceso debe constar por escrito. Se llevarán Actas de todo lo obrado y/o de los

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acuerdos a que se ha llegado.

•  Derecho de la defensa.- Cualquier jurisdicción de Justicia Masónica tiene que respetar, so pena de nulidad de su sentencia, los derechos de la defensa, en especial el derecho a conocer, previo a la audiencia, todas las piezas del expediente y recibir copia de todos los escritos y elementos de prueba que ha presentado la parte acusadora.

•  Derecho a  apelar.- El acusado o el recurrente tendrán siempre el derecho de apelar de las decisiones que les afecten, salvo que el propio código declare la decisión inapelable.

TITULO SEGUNDO: Organización de la Justicia Masónica

Artículo 131.- La facultad de conocer los asuntos judiciales Masónicos, de juzgarlos y de dictar sentencia  pertenece exclusivamente a los Tribunales reconocidos por este Código.

Ningún masón puede ser condenado si no lo es por un tribunal masónico preexistente a la falta cometida, ni infligírsele otras sanciones que las que contiene este código y por las infracciones que se desprenden del incumplimiento de disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este cuerpo legal, sin perjuicio de las medidas preventivas y de excepción, para las cuales tiene Facultad el Consejo de la Orden, conforme a lo prescrito en  los artículos 71 y 90 del presente Reglamento General.

Artículo 132.- El poder judicial masónico comporta tres grados de jurisdicción:

•  El  Tribunal de Honor, que juzga en primera instancia los asuntos a los que se refiere el presente Código;

•  La Cámara Regional de Justicia Masónica, que ve en segunda instancia las sentencias de los tribunales de Honor;

•  La Cámara Suprema de Justicia Masónica, que está encargada, e apreciar sí las decisiones que le son sometidas están o no afectadas de vicios de forma, violación de la ley masónica o abuso de poder. Ella puede por decisión motivada, rechazar o aceptar el recurso de casación interpuesto. Si acepta el recurso, debe estatuir sobre el asunto en última y definitiva instancia.

Artículo 133.- El Consejo de la Orden no dispone de ningún poder de justicia. Puede interponer denuncia contra uno o varios Hermanos o hermanas, o contra una o varias Logias.

En caso de urgencia, puede bajo su responsabilidad ante la Gran Asamblea, recurrir ante la Cámara Suprema de Justicia Masónica para solicitar la suspensión a título preventivo y de excepcional, conforme a lo prescrito en los artículos 71 y 90 del presente Reglamento General:

•  De Hermanos o Hermanas de sus derechos masónicos;

•  De Logias de sus actividades y derechos masónicos.

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En virtud de esta demanda de suspensión, el Consejo de la Orden se hace parte de la instancia en calidad de denunciante.

Artículo 134.- La Justicia Masónica solo puede ser puesta en marcha por la presentación, ante la jurisdicción de primera instancia respectiva, de una denuncia escrita. Todo masón que tenga presunciones fundadas de que se ha cometido una injusticia  en su contra o en contra de otro masón tiene derecho a presentar una denuncia o a recurrir de queja ante el tribunal que corresponda según sean las instancias comprometidas en la falta.

La denuncia deberá presentarse por escrito, expresando circunstancias de los hechos que constituyen el presunto delito o falta y los medios para establecerlo.

Artículo 135.-

•  La denuncia que emana del consejo de la Orden debe estar contenida en el acta de las deliberaciones del Consejo que decidió conducir ante la Justicia Masónica a un Hermano o hermana o a una Logia;

•  La denuncia presentada por una Logia debe estar reproducida en el acta de la tenida regular en la cual la logia toma la decisión de llevar un Hermano o hermana ante la justicia masónica. Dicha Tenida regular debió previamente, so pena de nulidad, inscribir este punto en su orden del día.

•  La denuncia presentada por uno o varios hermanos o Hermanas, debe estar contenida en un escrito explicativo firmado por el o los denunciantes;

Artículo 136.-. Si una denuncia compromete a varios Hermanos y/o Hermanas pertenecientes o no a Logias diferentes, se seguirá un solo procedimiento.

Varias denuncias presentadas contra un Hermano o Hermana o contra una Logia serán instruidas simultáneamente. Cuando hay una denuncia reconvencional, las dos denuncias se tramitarán y juzgarán al mismo tiempo.

Artículo 137.-. Las denuncias serán dirigidas al Presidente del Tribunal que corresponda la jurisdicción a la que pertenece el acusado.

La denuncia presentada por un Hermano o Hermana o por una Logia no puede ser aceptada ni tramitada si no respeta las modalidades previstas en el Artículo 135 del presente código.

Artículo 138.-. En caso de que una denuncia haya sido declarada admisible el Presidente del Tribunal debe notificarla al Hermano o hermana y/o a la Logia acusada e informar al Consejo de la Orden.

Artículo 139.-. Toda correspondencia, denuncia, convocación, notificación y/o toda pieza del proceso que fije un plazo para su respuesta tiene que ser expedida por carta certificada con acuse de recepción.

TITULO TERCERO: De los Tribunales de Honor.

Artículo 140.-.Habrá un tribunal por cada Logia y conocerán exclusivamente los

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asuntos litigiosos entre francmasones o entre un francmasón y su Logia.

Artículo 141.-. Los Tribunales de Honor estarán integrados por tres Hermanos o Hermanas Maestros que tengan por lo menos tres años de antigüedad en el grado.

Serán elegidos el mismo día y en la misma forma que la Oficialidad de la Logia. Duraran tres años en sus cargos y serán renovados todos los años por tercios.

Artículo 142.- El  Tribunal de Honor funcionará en el Templo, fuera de las tenidas regulares, con la presencia de todos sus miembros.

Artículo 143.- El procedimiento que debe aplicar el Tribunal de Honor tendrá por lo menos dos fases:

•  Un procedimiento conciliatorio y/o de arbitraje primero; y

•  Un procedimiento judicial propiamente tal, si es que no hubo avenimiento.

Artículo 144.- El Tribunales de Honor  funcionará a puertas cerradas. El Presidente tratará de conciliar las partes. La palabra es dada al denunciante, enseguida al acusado.

Un miembro del tribunal oficiará como secretario y levantará una acta con las declaraciones, que serán firmadas por los interesados y por los miembros del tribunal.

La eventual conciliación será consignada en el acta de la sesión.

Artículo 145.- Si el procedimiento de conciliación no prospera, se pasa a la fase judicial, que será secreta.

Artículo 146.- Convocado por el Presidente del tribunal de Honor y después de haberse releído las piezas del expediente, las declaraciones del denunciante, y las del Hermano o Hermana acusados, el Tribunal estudiará  el caso a puertas cerradas. Si lo juzga necesario, puede solicitar más antecedentes y eventualmente, escuchar las declaraciones de Testigos para mejor resolver. Terminadas  las deliberaciones, el Tribunal de Honor dictará su sentencia por mayoría de votos y que debe resolver  por lo menos los siguientes interrogantes:

•  Existió la falta o delito que motivó la presentación de la querella o denuncia?

•  Se deduce del juicio alguna otra falta o delito?

•  Es o no culpable el acusado?

•  Hay atenuantes o agravantes?

•  Fundamentos de la resolución que se aplica.

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La sentencia debe estar motivada en los hechos y mencionar las disposiciones de la ley masónica  que prevean las penas pronunciadas y firmadas por todos los miembros del tribunal de Honor.

La sentencia será comunicada por escrito al Venerable Maestro de la Logia y los hermanos o Hermanas comprometidas en la causa.

Si el Tribunal de Honor estima que el asunto no está en estado de ser juzgado, puede excepcionalmente, suspender la tramitación de la denuncia. Esta decisión es válida por un año.

En este caso, si el Hermano o Hermana incriminado ha sido suspendido de sus derechos, la decisión de suspender la instrucción de la denuncia debe obligatoriamente indicar si la medida de suspensión se mantiene o no hasta la sentencia definitiva.

Si el Hermano o Hermana acusado no ha sido suspendido y el tribunal de Honor estima que dicha medida es indispensable, podrá completar su decisión por una medida de suspensión provisoria que será mantenida hasta la sentencia final.

La decisión de suspensión de la tramitación es susceptible de apelación ante la Cámara regional.

El tribunal no podrá pronunciar ninguna sanción si el acusado no se ha defendido o no ha sido regularmente convocado. En caso de imposibilidad absoluta del acusado para asistir, hará su defensa por escrito o por representación delegada a otro hermano o Hermana. Si no lo hiciere en el plazo prescrito, el tribunal de honor fallará con el mérito de las piezas que conforman el expediente.

Las partes tendrán un plazo de 15 días, a contar de la fecha de Recepción de la sentencia para presentar su apelación ante al Cámara Regional.

Pasado el plazo para interponer recursos de apelación se comunica la sentencia definitiva al Consejo de la Orden para su ejecución.

TITULO CUARTO: Cámara Regional de Justicia Masónica.

Artículo 147.- En cada Región Masónica existirá una Cámara Regional de Justicia Masónica.

Este Tribunal conocerá las apelaciones interpuestas contra las sentencias pronunciadas por los Tribunales de Honor o las causas en que estos tribunales se incapaciten para actuar.

Composición.- La Cámara Regional dura dos años  en funciones y está integrada por cinco Maestros que tengan  por lo menos cinco años de antigüedad en el grado. Según la cantidad de Logias de cada Región se elegirá un miembro por Logia y por orden de antigüedad de las Logias, hasta completar cinco.

La elección debe efectuarse al mismo tiempo que la oficialidad de al Logia respectiva. En dicha tenida se elegirá  también un miembro suplente que reemplazará al representante de la Logia que esté provisoriamente impedido de

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actuar en al Cámara Regional o que sea recusado.

Los miembros de la Cámara Regional no pueden ser al mismo tiempo miembros del Tribunal de Honor de una Logia de la Región.

Funcionamiento.- La Cámara Regional elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

La Cámara se reunirá por convocaciones enviadas por el Presidente por carta certificada. Para funcionar válidamente la Corte debe tener un número impar de jueces y que no puede ser inferior a tres.

Artículo 148.- Son susceptibles de apelación:

•  Las sentencias dictadas por los Tribunales de Honor

•  Las decisiones de suspensión de la instrucción de una denuncia acordada por el Tribunal de Honor.

La apelación debe ser acompañada de un escrito que contiene los medios que el apelante pretende hacer valer, y de un certificado del Venerable Maestro de su Logia que pruebe que es miembro activo o con permiso y en regla con la Tesorería.

La apelación debe ser interpuesta, so pena de nulidad, dentro de los 15 días, a contar de la fecha de recepción de la carta certificada que contiene la notificación de la sentencia.

Dicha apelación debe ser dirigida al presidente de la Cámara Regional, por carta certificada con acuse de recepción.

Recibida que fuere una solicitud de Apelación, el Presidente de la Cámara Regional solicitará al tribunal de Honor correspondiente el envío de la totalidad del expediente de primera instancia en un plazo no mayor de 15 días.

El Presidente de la Cámara convoca a reunión, fija el lugar donde se van a reunir y cita a lo menos con 10 días de anticipación antes de la apertura de la sesión, a los jueces de la Cámara Regional de Justicia Masónica. En ella dará a conocer el expediente y solicitud de Apelación.

La Cámara podrá resolver de inmediato y dictar sentencia, si los antecedentes son suficientes y probatorios o bien podrá solicitar nuevas explicaciones a las partes o a los testigos por documentos escritos o audiciones verbales y pedir la comunicación de cualquier documento que juzgue útil. El Secretario debe redactar dentro de un plazo de 15 días un informe que contenga los motivos de la denuncia y/o la demanda, resuma los escritos y documentos recibidos y todas las otras piezas del expediente.

Toda sentencia dictada por una Cámara Regional puede ser objeto de un recurso de casación ante la Cámara Suprema de Justicia Masónica.

TITULO QUINTO: De la Cámara Suprema de Justicia Masónica

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Artículo 149.- La Cámara Suprema de Justicia Masónica conocerá:

•  Las consultas de las sentencias dictadas por las Cámaras Regionales de Justicia Masónica

•  Los asuntos litigiosos entre Logias de la Obediencia.

•  Los asuntos litigiosos entre una Logia y el Consejo de la Orden, o un Consejo Regional

•  Los asuntos litigiosos entre un Hermano o hermana y el Consejo de la Orden

•  Los asuntos litigiosos entre Consejeros de la Orden.

•  Las medidas de suspensión decretadas por el Consejo de la Orden.

Artículo 150.- La Cámara Suprema de Justicia Masónica estará integrada por tres Jueces, que tengan al menos siete años en el grado de Maestro, los que serán elegidos por la Gran Asamblea, al mismo tiempo y en la misma forma que el Consejo de la Orden. Durarán dos  años en sus funciones y  serán elegidos o confirmados en cada Gran Asamblea. Sus tres miembros deberán residir  en la misma Región. La Gran Asamblea designará al Presidente de la Cámara.

Artículo 151.- La Cámara podrá elegir un Maestro para que cumpla las funciones de Secretario del Tribunal.

En los casos que proceda llamar a reuniones de conciliación o arbitraje, la Cámara podrá delegar su representación, para dicha gestión, en uno de sus miembros o designará a un Maestro de la región involucrada, según convenga.

En caso de necesitar sustituir a algún miembro de la Cámara, se llamará a integrarla al Presidente de alguno de los Tribunales de Honor de su Región.

Artículo 152.- El Presidente de la Cámara Suprema, dentro e los 10 días de la recepción del recurso, reunirá a la Cámara con el fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, e iniciar el estudio del caso. Informará de su recepción al demandante y Avisará a las partes interesadas adjuntándoles copia e informará al consejo de la Orden el proceso que se ha iniciado.

Dentro de los 30 días que siguen al envío por carta certificada de la copia del recurso, las partes interesadas deben, por el mismo medio, enviar al Presidente de la Cámara Suprema sus escritos de respuestas al recurso. Si la complejidad del caso lo requiriera, la Cámara Suprema de Justicia Masónica podrá solicitar a las partes involucradas ampliación de los antecedentes o la realización de nuevas encuestas a los tribunales pertinentes.

Una vez agotado el estudio de los antecedentes, la sentencia debe ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Cámara Suprema de Justicia Masónica, quienes la firman. La sentencia puede ser acordada en la misma audiencia en que se examinó la causa, después de haber deliberado, o se fija una nueva audiencia, a más tardar dentro de los 15 días, para pronunciarla.

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El Presidente de la Cámara Suprema de Justicia Masónica notificará la sentencia a las partes interesadas y al Consejo de la Orden, por carta certificada.

El Consejo de la Orden debe ejecutar dicha sentencia.

Artículo 154.- Las sentencias de la Cámara Suprema de Justicia Masónica son inapelables, salvo si ellas deciden la exclusión de una Logia de la Obediencia, en cuyo caso ella deberá ser ratificada por votación en la próxima Gran Asamblea ordinaria.

TITULO SEXTO.- De las Sanciones.

Artículo  155.- Si no se puede obtener la conciliación de las partes, las diferentes instancias de justicia masónica, además de absolver a la parte querellada, pueden pronunciar las sanciones siguientes:

•  Advertencia verbal o escrita

•  Censura, siempre escrita y con anotación en al hoja de vida masónica

•  Censura y prohibición de ocupar un cargo en la oficialidad de la Logia, durante un plazo que va de 1 a 5 años;

•  Suspensión de sus derechos y calidades masónicas por un plazo de hasta 3 años.

•  Exclusión de la Orden

Artículo 156.- Si se trata de una Logia las sanciones pueden ser:

•  Anulación del acto o de la medida impugnada;

•  Censura

•  Suspensión de sus derechos y actividades masónicas por un plazo que no puede ser superior a 1 año.

•  Exclusión (Sentencia debe ser ratificada por la Gran Asamblea)

LIBRO NOVENO

Disposiciones Generales

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Artículo 157.- Toda modificación de la Constitución debe ser presentada ante la Gran Asamblea. Si ella es considerada procedente, deberá ser enviada al estudio de las Logias a la cual se deberá adjuntar la opinión del Consejo de la Orden. Todo ello en un plazo máximo de tres meses.

Toda proposición de modificación debe ser motivada. Este documento deberá, asimismo, ser comunicado a las Logias.

La modificación será sometida a la aprobación o rechazo de la Gran Asamblea siguiente.

Toda modificación necesita, para ser aprobada, la mayoría de los 2/3 de las logias inscritas en el Gran Oriente Latinoamericano.

Artículo 158.- Toda modificación del Reglamento General debe ser aprobada por la Gran Asamblea General, después de haber sido comunicada al examen de las Logias.

Toda proposición de modificación debe ser motivada.

Artículo 159.- Toda violación a las disposiciones del presente Reglamento General será sancionada con la nulidad de la medida irregular.

Esta nulidad será constatada, según los casos, por la Gran Asamblea, el Consejo de la Orden, o por la Justicia Masónica.

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