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Gran Invalidez Cálculo de la prestación BOST

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Page 1: Gran Invalidez Cálculo de la prestación BOST. PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, se encuentra

Gran Invalidez

Cálculo de la prestación

BOST

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PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad

Social, se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

El Equipo de Valoración de Incapacidades informa de la procedencia de la declaración de una gran invalidezgran invalidez del trabajador. Lo que se produce mediante resolución del director provincial del INSS.

El trabajador tiene 18 años18 años en la fecha del hecho causante y es soltero.

Por tener la categoría profesional de auxiliar administrativo su grupo grupo de cotización es el 7de cotización es el 7 y ha venido cotizando de forma ininterrumpida durante un total de 12 meses, antes de la fecha del hecho causante.

El trabajador acredita una cotización de 24 meses, siendo el importe de las bases de cotización correspondientes a los últimos 8 meses, últimos 8 meses, período de cotización exigible, de 10.800 euros.período de cotización exigible, de 10.800 euros.

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DEFINICIÓN

Gran Invalidez

Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

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PROCEDIMIENTO

Cuando un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico, normalmente en situación de incapacidad temporal, presenta lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede iniciar el proceso necesario para obtener una pensión por incapacidad permanente.

El procedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado, o su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social, o de las Empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten directamente.

Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuya función consiste en: Examinar la incapacidad de la persona afectada. Formular y elevar al Director provincial del INSS un dictamen

*Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan los 65 años, pasarán a llamarse pensiones de jubilación, sin que este cambio de nombre implique modificación alguna de las condiciones de la prestación que viniese recibiendo.

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¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por gran invalidez?

REQUISITOS

Tener menos de 65 años en la

fecha del hechocausante

Estar afiliada y en Alta, asimilada

o no alta

Tener cubierto un periodo previode cotización

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PERIODO DE COTIZACIÓN

Menor de 31 años de edad:– Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo

transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

– Período específico de cotización: no se exige.

18 (edad en el hecho causante) – 16 = 2 años

1/3 de 2 = 0,66 años (x 12 meses)= 7,92

Por lo tanto, se le exige 8 meses cotizados.

Tiene 24 cotizados, por lo que cumple el requisito

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En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

– El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

– Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización.

– La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

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Efectos económicos

Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:

– El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

– Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, **podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.

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**Posibilidad de retroactividad de los efectos económicos

Las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente se perciben a partir de la fecha de la calificación, aunque en algunos supuestos pueden tener efectos retroactivos. Por ejemplo, si la cuantía percibida por el interesado durante la situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal fue inferior a la que corresponda por incapacidad permanente, se le abonarán las diferencias correspondientes a dicho período de tiempo.

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BASE REGULADORA

Si la incapacidad deriva de enfermedad común, se determinará de conformidad con las mismas reglas que para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común:

a) Se hallará un cociente o resultado:

- Cuando el beneficiario es menor de 52 años en la fecha del hecho causante:

En este caso, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666

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Por lo tanto…

a) 10800 (suma de las bases de cotización en los últimos 8 meses) : 8 (periodo exigible) x 1,1666 = 1157,20

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En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos:

– La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. A partir de 1-1-04, si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.

– A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

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BASE REGULADORA

b) Al resultado obtenido según la regla anterior se le aplica el porcentaje que corresponde por años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, computando como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años.Si de esta forma no se alcanzan 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

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Por lo tanto…

A los 29 años 88%

A los 30 años 90%

A los 31 años 92%

A los 32 años 94%

A los 33 años 96%

A los 34 años 98%

A los 35 años 100%

ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS

Años de cotizaciónPorcentaje de la

base reguladora

b) 65 – 18= 47 años le quedan para jubilarse

(se computan como cotizados para la tabla)

Aplicamos el 100%

1157,20

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CUANTÍA:

La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente según lo establecido para la incapacidad permanente total o absoluta incrementada con un complemento:

Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

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Por lo tanto…

30% de 10800/8= 405 Complemento de invalidez = 719,95

45% de 699,90 = 314, 95

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización

Categorías Profesiones

Bases mínimas Bases máximas

7 Auxiliares

Administrativos 699,90 Euros/mes 3.074,10 Euros/mes

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Complemento de invalidez

En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida (sin complemento) por el trabajador.

45% de 1157,20(base reguladora) = 520,74

719,95 (complemento) > 520,74

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PRESTACIÓN TOTAL

1157,20 Base reguladora

+ 314, 95 Complemento invalidez

405

1877,15€

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ABONO

Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

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SENTENCIA

El actor reclama a INSS la declaración de la gran invalidez ya que si bien es cierto que es independiente para las actividades vitales diarias, consta que, para sus funciones superiores, dado el déficit de procesamiento de la información, necesita la asistencia de una tercera persona para la realización de actos esenciales de la vida, por lo que si existe un deterioro progresivo de estas funciones superiores, lo que conlleva la imposibilidad del actor para tomar decisiones transcendentes.

En instancia se le reconoce este grado de invalidez derivada de enfermedad común y se condena a la entidad gestora demandada a reconocer y a abonar una pensión vitalicia y mensual del 150% de su salario base regulador, más los incrementos legales y se revisará en un año.

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En INSS interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, alegando el artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social, que precisa el concepto y alcance de la Gran invalidez como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos y no consideran que la situación del actor en instancia sea la que se ha descrito anteriormente, ya que la ayuda de una tercera persona debe ser regular y continua durante la vida y no en determinados momentos como le sucede al actor.

El recurso de suplicación es desestimatorio por lo que se confirma la sentencia de instancia.