gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

224
Actualización de la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos y su Plan de Acción (Decreto Ejecutivo 47-2005).

Upload: others

Post on 16-Jul-2022

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Actualización de la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos y su Plan de Acción (Decreto

Ejecutivo 47-2005).

Page 2: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Editor: Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) 2011

Este documento ha sido posible gracias al apoyo del Gobierno de los estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones aquí expresados no reflejan necesariamente los de USAID ni los del Gobierno de los Estados Unidos.

Page 3: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

1

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES MARENA

COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO CCAD

INFORME FINAL DE CONSULTORÍA

ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y SU PLAN DE ACCIÓN (DECRETO

EJECUTIVO 47-2005).

RESUMEN EJECUTIVO CONSOLIDADO DE LAS GESTIONES REALIZADAS / ACTIVIDADES REALIZADAS / RESULTADOS DE LA CALENDARIZACIÓN DE

PROCESOS Y ACTIVIDADES REALIZADAS / CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES / ANEXOS.

MANAGUA, NICARAGUA, SEPTIEMBRE DE 2011

Page 4: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

2

RESUMEN EJECUTIVO CONSOLIDADO DE LAS GESTIONES REALIZADAS/ DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS Y RESULTADOS DE LA

CALENDARIZACIÓN DE PROCESOS Y ACTIVIDADES.

1. Las gestiones realizadas en el país del CAFTA-DR para esta Consultoría titulada: “Actualización de la Política nacional para la gestión integral de los residuos sólidos y su plan de Acción (Decreto ejecutivo 47-2005)”, se enmarcan en los TDR, la oferta técnica aprobada y el Plan de trabajo aprobado. 2. La primera gestión realizada para esta consultoría, fue elaborar el Plan de trabajo (ver anexo 1-Plan de trabajo), bajo el modelo de resultados, según los TDR, es decir, los cuatro resultados esperados. El primer resultado, fue elaborar el plan de trabajo, calendario de actividades y la metodología de la consultoría. En este sentido, se elaboró el plan de trabajo, el calendario y la metodología, la cual fue revisada, discutida en reunión con el equipo contraparte de la consultoría, ajustada conforme las indicaciones y aprobada por la contraparte. El plan de trabajo una vez aprobado, se remitió oficialmente, con el calendario de actividades y la metodología de la consultoría. 3. El segundo resultado, que consistía en la fase de diagnóstico y la elaboración del primer borrador de actualización de la Política1, se realizó en base a seis actividades concretas. La primera fue una labor de recopilación de la información disponible en los entes seleccionados e indicados en los TDR, en particular, el MARENA, MINSA, MIFIC, MAGFOR, MINED, INIFOM, CADIN, PGR, AMUNIC, Alcaldía de Managua, Alcaldía de Nagarote, el Centro Nacional de Producción más limpia y la Asociación de recicladores de Nicaragua, entre otros. Las actividades realizadas de visitas a las Instituciones para recopilar toda la información disponible y además, entrevistar a funcionarios y expertos en materia de GIRS, dio como resultado, una cantidad de información valiosa (ver anexo de las fuentes de conocimiento y ver archivo electrónico) y una matriz de actores con sus datos de contacto (ver anexo de directorio de actores GIRS). 4. Toda la información recopilada, fue ordenada y sistematizada, para su posterior análisis, que permitió elaborar un documento base o primer borrador del diagnóstico. De tal manera que analizada la información se elaboró el primer borrador de diagnóstico, acompañado de la primera propuesta de actualización de la Política nacional y su plan de acción, el cual fue sometido a revisión técnica, jurídica y política ante el Comité de seguimiento a la consultoría (contraparte), y además, sometido a revisión a distintas oficinas de MARENA, entre estas: División General de Planificación, en particular, la Dirección de Políticas Públicas, la División de Asesoría Legal, la División General de coordinación Territorial, encargada de la coordinación con las delegaciones territoriales, la

1 El Diagnóstico que sirvió de base para elaborar la propuesta de Política nacional está fundamentada en el método de

análisis comparativo. Mientras que las técnicas de investigación utilizadas son básicamente: la técnica de investigación documentales, la técnica de revisión de páginas webs oficiales de las Instituciones pertinentes, la técnica de entrevistas a los funcionarios de las Instituciones públicas y privadas seleccionadas según los términos de referencia y oferta técnica aprobada

1, las reuniones con el equipo técnico de seguimiento de la Consultoría y mediante solicitudes de información a

personas vinculadas con la temática.

Page 5: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

3

Dirección General de Patrimonio Natural y obviamente con el equipo de la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA. 5. Esta primera revisión técnica arrojó aportes de ajustes a la propuesta, los cuales fueron discutidos en dos reuniones de trabajo entre el equipo contraparte y el consultor. Pero además, se sometieron a debate los aportes individuales y colectivos, para llegar a un consenso. Las recomendaciones consensuadas y aclaradas fueron posteriormente incorporadas al documento base de primer borrador, para luego volver a someterse a una segunda revisión técnica, donde se incorporaron nuevas personas (técnicos) de las instancias superiores y de dirección del MARENA. En este caso, se realizó una reunión de trabajo que permitió intercambiar ideas, enfoques y sugerencias a la propuesta, que una vez discutido fueron incluidos en el documento borrador por el consultor en días posteriores. 6. Con el documento revisado y ajustado, se volvió a someter a una tercera revisión técnica, incorporando a algunos expertos externos, que participan en otras consultorías en materia de residuos, para que emitieran su opinión técnica, así como, se volvió a consultar al equipo contraparte y demás personas que habían emitido su opinión acerca de la propuesta. Para esto se realizó una reunión de trabajo, donde se discutieron los enfoques, contenido y alcance de la actualización de la Política, el cual se centró, en el modelo de participación, la educación, la restitución de los Derechos sociales, la inclusión o no de los residuos sólidos sanitarios (hospitalarios), la relación de la actualización de la Política con el Proyecto de Ley GIRS, entre otros aspectos torales. 7. Habiendo aprobado el primer borrador de diagnóstico, actualización de la Política (propuesta de Decreto ejecutivo que aprueba la actualización de la Política), se procedió a diseñar la propuesta metodológica para las reuniones de consulta y la validación de la propuesta preliminar de primer borrador de actualización de la política, incluyendo el diagnóstico. En este caso, el consultor elaboró una propuesta metodológica para las reuniones de consulta, la cual fue enviada al equipo contraparte, quiénes revisaron la propuesta y realizaron sus comentarios, que fueron incorporados a la propuesta, la cual fue remitida a la CCAD para su aprobación administrativa-financiera. La CCAD redujo el número de consultas, participantes y lugares, por motivos de ajustes financieros, quedando solamente cuatro reuniones de consulta (ver anexo de la metodología de los talleres de consulta). 8. Los talleres se realizaron tal y como se aprobaron por CCAD, habiendo obtenido sendos resultados positivos, de gran impacto para los procesos actuales del Gobierno y la Asamblea Nacional, en el caso del Gobierno, para la definición de la ruta crítica en el tema de la GIRS; y en el caso de la Asamblea Nacional, para la mejora y redefinición del Proyecto de Ley GIRS (ver anexo de consolidado de comentarios y sugerencias al Proyecto de Ley GIRS). 9. Los talleres de consulta, en resumen sugirieron que la Política y su plan de acción, solamente abordara el tema de los residuos sólidos no peligrosos, y los residuos sólidos sanitarios (hospitalarios). Por tal razón, no se deroga la Política de residuos peligrosos y tampoco se incorpora el tema de los residuos sólidos sanitarios (hospitalarios) en el

Page 6: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

4

Decreto de actualización y en el Plan de acción, a pesar que la propuesta inicial lo contemplaba (ver anexo de propuesta de actualización de la Política y su plan de acción). 10. Hay que mencionar que los talleres de consulta de la actualización de la Política tuvo un giro, orientado por la Dirección Superior de MARENA, en el sentido de cruzar el análisis de la propuesta con el Proyecto de Ley GIRS, para determinar su complementariedad y contribuir con el proceso de consulta de la Ley GIRS por parte de la Comisión encargada de dictaminar el Proyecto de Ley en la Asamblea Nacional, resultando que los comentarios y sugerencias consolidado que se generaron en los Talleres de la Política, han sido asumidos por la Asamblea Nacional, como la base de la discusión para mejorar el Proyecto de Ley. 11. Por otro lado, con relación a la NTON de residuos sólidos, se elaboró un diagnóstico breve sobre la NTON referida para proponer los ajustes en materia de reciclaje (ver anexos de diagnóstico de la NTON y propuesta de NTON ajustada). De tal manera que se produjo un resultado concreto, el cual debía ser consultado en una reunión con los actores del reciclaje en el país. Esta reunión de consulta se planificó en cuatro (4) ocasiones, pero, en todas ellas, los actores del reciclaje suspendieron la reunión. Por motivos de tiempo, la contraparte de la consultoría orientó al consultor elaborar el Informe final de la consultoría y remitirlo oficialmente, para proceder a la cancelación de sus honorarios, debido a que no había más tiempo para realizar dicha reunión de consulta, aunque existe el pacto de caballeros, que se realice en fechas posteriores, siempre y cuando haya disposición de los actores claves del reciclaje nacional. 12. Las actividades realizadas no se realizaron conforme el calendario, debido a que los procesos institucionales actuales son complejos, han cambios en la agenda política y la agenda de los actores de la GIRS, y además, las revisiones y ajustes a los documentos se dieron su tiempo prudencial para mejorarlo. Sin embargo, se estima que fue saludable estos cambios, para lograr coincidir con el proceso de consulta y discusión del Proyecto de Ley GIRS. 13. Los resultados esperados de la consultoría y la calendarización de los procesos nos confirman, que a pesar de no realizarla en el tiempo planificado inicialmente, por motivos de cambios en la agenda política y en la agenda de los actores nacionales y locales, la consultoría logró realizar todas las actividades planificadas, y lo mejor de ella fue, haber alcanzado los productos y resultados esperados, y contribuyendo al proceso de consulta y discusión del Proyecto de Ley GIRS. 14. Los productos y resultados torales de esta consultoría se resumen en cuatro: a) el diagnóstico del estado actual de la gestión integral de los residuos sólidos en Nicaragua, con un enfoque integrado (sectores económico, social y ambiental), de armonización con los compromisos internacionales y los emanados del SICA-CCAD y además homologado con las normativas internas de los Estados centroamericanos. Además, el diagnóstico logra identificar los principales problemas de cada una de las partes de la cadena o ciclo de vida de los residuos, en el marco de la GIRS, que permitió identificar los lineamientos y acciones estratégicas a priorizar en la actualización de la Política y su plan de acción.

Page 7: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

5

b) la propuesta de Decreto Ejecutivo que actualiza el Decreto 47-2005, y su plan de acción, compuesto por 7 lineamientos estratégicos prioritarios. c) el análisis y propuesta de NTON que refuerza el tema del reciclaje, que acomoda a la realidad actual la temática del reciclaje a nivel de normalización técnica y calidad, que viene a ser complementaria al proceso de actualización de la política nacional de GRIS y también, al Proyecto de Ley GIRS. d) el otro producto adicional, fuera de los TDR, que también es importante considerar, consiste en el análisis y consolidado del Proyecto de Ley GIRS, con suficientes aportes para la construcción y mejora de dicho Proyecto de Ley. El cual fue remitido a la Presidencia de la República y acogido por el Diputado Agustín Jarquín, presidente de la Comisión de Municipios que está conociendo del Proyecto de Ley GIRS, en conjunto con la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Nacional. Sin embargo, se considera que los resultados de la consultoría han sido siete en total:

el plan de trabajo de la consultoría.

el diagnóstico nacional de la GIRS.

la propuesta de Decreto Ejecutivo que actualiza la Política Nacional de GIRS.

la metodología de los talleres de consulta.

la memoria de las reuniones de consulta.

el análisis consolidado del Proyecto de Ley GIRS, con las sugerencias y recomendaciones pertinentes para formular una nueva propuesta; y,

el Informe final (resumen ejecutivo) de la consultoría. 15. Todo lo antes expuesto, hace resumir a manera de conclusiones y recomendaciones lo siguiente:

a) la gestión integral de los residuos sólidos no puede ser abordada solamente desde MARENA, sino desde una visión de responsabilidades compartidas entre las Instituciones del Estado y la sociedad civil en general.

b) la propuesta de Decreto ejecutivo que actualiza la Política nacional y su plan de acción, debe ser más discutido y consensuado con las demás Instituciones competentes en esta materia, incluyendo a las Municipalidades.

c) la propuesta de actualización de la Política y su plan de acción debe ser enfocada hacia los residuos sólidos no peligrosos, evitando mezclarlo con los residuos sólidos peligrosos, pero además, se debe evitar incluir el tema de los residuos sanitarios (hospitalarios), para lo cual se estima conveniente elaborar un plan de acción nacional, que operativice las acciones en esta materia.

d) El proceso de discusión y consulta del Proyecto de ley GIRS, es una competencia de la Asamblea Nacional, por lo que, MARENA y las demás instituciones del Estado, deberían integrarse en la Comisión técnica conformada por la Asamblea Nacional para estos fines, evitando crear otra Comisión gubernamental para estos menesteres.

e) El proceso de la Política debe continuar, tomando en cuenta el proceso del Proyecto de Ley, de tal manera que sean complementarios y no contradictorios.

Page 8: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

6

f) la nueva Política nacional y el Proyecto de Ley deben contener como mínimo las consideraciones de orden ambiental, económico y social para que sean integradas con los sectores económico, social y ambiental, y que tome en cuenta, los compromisos internacionales y regionales sobre la materia, y que integre los fundamentos de la realidad acerca de la problemática de la GIRS.

g) El diagnóstico nos indica que el Estado debe priorizar la reducción en la generación de residuos, y la GIRS orgánicos, con fines de reutilización y reciclaje, en particular, la separación de los residuos orgánicos que permitan producir abonos orgánicos.

h) el modelo del Poder ciudadano es un eje que se debe tomar en cuenta, si se quiere tener éxito en el proceso de la Política y la Ley, porque se considera en el contexto político actual, que este modelo es el mecanismo apropiado que conlleva al ejercicio de la soberanía popular y la restitución de los derechos sociales del pueblo.

i) la política y la Ley deben mejorar el régimen institucional y los mecanismos de coordinación y colaboración inter-institucionales, tanto en el nivel central como en las relaciones con las municipalidades y los gobiernos autónomos de la Costa Caribe.

j) la dispersión normativa en GIRS es un problema toral, que no permite determinar con precisión las competencias institucionales, los mecanismos de coordinación e implementación de las Políticas en materia de GIRS. La legislación vigente vinculada a la GIRS se caracteriza por ser abundante, dispersa, imprecisa e ineficiente, con vacíos y contradicciones, sin embargo, se han desarrollado los Derechos básicos relacionados con la GIRS, en particular, el Derecho a la salud2, Derecho a un ambiente sano, énfasis en GIRS3, Derecho al trabajo y la seguridad laboral4, así como, protección a la niñez y adolescencia sobre trabajos peligrosos5 y no peligrosos, Derecho a la educación y la cultura6 y el Derecho de participación7.

k) la legislación vigente en el caso de los residuos sólidos no peligrosos ha sido atendida mediante NTON por parte de las Instituciones miembros de la CNNC del

2 Ley 423, Ley General de Salud y su reglamento,

3 Ley 217 y sus reformas, Ley 647, Decreto 9-96, Decreto 76-2006, Decreto 1-2007 y sus reformas, Decreto 47-2005,

Decreto 91-2005, Resolución Ministerial (MARENA) 002-2008, medidas para el control del triple lavado de envases, plásticos vacíos de plaguicidas, publicado en la gaceta 82 de 02 de mayo de 2008, Decreto 02-2009, medidas de austeridad y ahorro en las Instituciones públicas presupuestadas, que se encuentran dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta diario oficial 13 de 21 de enero de 2009, Resolución Ministerial (MARENA), 017-2008, procedimiento administrativo para la eliminación de desechos sólidos generados por la actividad productiva de las empresas de zonas francas, publicado en la gaceta diario oficial 72 de 21 de abril de 2009, Resolución Ministerial (MARENA), 37-2007, Uso y manejo de PCB, publicada en la gaceta diario oficial 5 de 08 de enero de 2008. 4 Decreto Ejecutivo No.30-2006, de la Política Nacional de Empleo. Ley 185, Código del Trabajo. Ley 666, Ley de Reformas

y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua. Ley 671, Ley de Adición al Título VIII, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ley No. 185, Código del Trabajo. Ley 664, Ley General de Inspección del Trabajo. Ley No.618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo. 5 Acuerdo Ministerial JCHG-08-06-10 (MITRAB), sobre la prohibición de trabajos peligrosos para las personas adolescentes

y el listado de trabajos peligrosos en Nicaragua. 6 Ley 680, Ley reformas a la Ley general de educación, publicada en la Gaceta diario oficial 91 de 19 de mayo de 2009, Ley

582, Ley General de Educación. Ley 597, Ley de reforma a la Ley General de Educación. Acuerdo Ministerial – MINED No.200-2007, que establece el Programa que llevará el nombre de lucha en contra de la basura en las calles, dese las aulas de clase. Acuerdo Ministerial – MINED No.225-2007, Normativa para el Funcionamiento y Administración de cafetines o refresquerías, fotocopiadoras y librerías en los Centros Educativos Públicos. Ley No.162, Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua. 7 Ley 413, Ley de Participación Educativa, Ley 612 y Decreto 25-2006, Reformas al reglamento de la Ley 290, creación de

los Consejos del Poder Ciudadano y/o Gabinetes del Poder Ciudadano, Ley 475 y su reglamento.

Page 9: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

7

nivel nacional (MARENA, MINSA, MAGFOR, MIFIC, MITRAB, MINED, MTI) y mediante Ordenanzas Municipales en gran abundancia, las cuales han girado en torno a fortalecer la educación ambiental (Nagarote, El Rosario), la tecnología (Quezalguaque, Malpaisillo) o bien, toda la cadena de la GIRS (León). Mientras tanto, los residuos sólidos peligrosos, además de tener regulación a través de NTON por parte del nivel central, se han dictado normas jurídicas para cumplir los compromisos internacionales y regionales, mediante leyes especiales y sectoriales (Ley 168, Ley 274, Ley 524), Decretos presidenciales8 y Resoluciones Ministeriales que regulan algunos tipos de residuos sólidos peligrosos9.

l) la aplicación de la normativa ambiental de GIRS por parte de la CSJ ha permitido identificar criterios judiciales, los cuales están dirigidos a prohibir el vertimiento de residuos peligrosos en lugares no autorizados, permitir el ejercicio de la acción basados en el interés difuso, reconocimiento del valor jurídico de las NTON y por ende la exigencia imperativa de cumplir con dichas disposiciones técnicas.

m) los compromisos regionales en el marco del SICA derivan de varias Instituciones de Integración, tanto el COMISCA, SISCA, CAC y CCAD han emitido una serie de Políticas, Estrategias, Planes y Programas regionales que son complementarios a la Política nacional, de tal manera que definen aspectos importantes para su armonización, en concreto el tema de aprovechamiento de los residuos orgánicos y el control y uso de plaguicidas, por lo que el Proyecto de Ley tiene que tomarlos en cuenta.

n) las obligaciones internacionales derivadas de los AMUMA’s están dirigidos hacia el control y regulación del movimiento transfronterizo de los residuos (Basilea, Rotterdam, Estocolmo, Montreal, Kyoto), la prohibición de la producción y comercialización de algunos residuos peligrosos y el consentimiento fundamentado previo y gestión de riesgos derivados del uso y comercialización de los residuos peligrosos.

o) los aspectos financieros para la implementación de la Política, se considera impertinente la creación de un Fondo especial, por lo que, se sugiere que los fondos sectoriales existentes sean obligados a destinar una partida anual para la GIRS en su sector, es decir, que la nueva Política pueda contar con varios lineamientos relativos a los aspectos financieros, entre estos; que los fondos sectoriales destinen una partida anual a la GIRS, y que el MHCP y el MARENA emitan una normativa que regule esta obligación para ejercer un control y seguimiento en el cumplimiento de este lineamiento.

p) el sector prioritario en la nueva Política debe ser, el sector productivo, y las Instituciones antes mencionadas (Alcaldías, MAGFOR y MARENA) en particular, aquellos que generan residuos orgánicos y/o que pueden reutilizar dichos residuos orgánicos en las actividades agropecuarias, para lo cual se debe priorizar la separación, el reciclaje, compostaje y otros mecanismos pertinentes. También se estima que debe priorizarse el sector educación, que permita generar menos residuos, separación para su reciclaje y reutilización.

8 Ver Decreto 47-2005 y Decreto 91-2005 que establecen las Políticas de Gestión integral de residuos sólidos y la Política

nacional de residuos peligrosos respectivamente. 9 Ejemplo la Resolución Ministerial 37-2007, que regula el uso y manejo de PCB, publicada en la Gaceta diario oficial No.5

de 08 de enero de 2008.

Page 10: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

8

A N E X O S.

Page 11: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

1

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES MARENA

COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO CCAD

DIAGNÓSTICO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: “ACCIONES DE POLÍTICA, LEGALES E INSTITUCIONALES”

MANAGUA, NICARAGUA, AGOSTO DE 2011

Page 12: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

2

ABREVIATURAS UTILIZADAS

ALIDES Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible.

AMUMA’s Acuerdos Multilaterales Medioambientales.

AMUNIC Asociación de Municipios de Nicaragua.

AN Asamblea Nacional.

AdA Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica.

CNNC Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

CNEPTI Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes trabajadores.

CONIPyMES Consejo Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa.

CPML Centro de Producción más limpia.

CONAGIRS Comité Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en adelante.

CCAD Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.

CADIN Cámara de Industrias de Nicarágua.

CSJ Corte Suprema de Justicia.

Cn Constitución Política de Nicaragua.

CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CNC Comité Nacional de Coordinación.

CONAPINA Consejo nacional de atención y protección integral a la niñez y la adolescencia.

CAFTA-DR Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana.

CFP Consentimiento Fundamentado Previo.

CAC Consejo Agropecuario Centroamericano.

CICAD Comisión Interparlamentaria del Ambiente y Desarrollo.

CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica.

CE Comunidad Europea.

COMISCA Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica.

DOCE Diario Oficial de la Comunidad Europea.

DOUE Diario Oficial de la Unión Europea.

EAE Evaluación Ambiental Estratégica.

EA Evaluación Ambiental.

EIA Evaluación de Impacto Ambiental.

ERA’s Estrategia Regional agroambiental y de salud 2009-2020.

ECADERT Estrategia Centroamericana de desarrollo rural territorial 2010-2030.

EEE Espacio de Educación Europea.

ELPESA Electroquímicos Pesados Sociedad Anónima.

FEMICA Federación de Municipios del Istmo Centroamericano.

FGIRS Fondo para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

GEOCA Informe GEO del Estado del Ambiente de Centroamérica.

GEI Gases de Efecto Invernadero.

GIRS Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GPC Gabinetes del Poder Ciudadano.

Page 13: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

3

INIFOM Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

IPPC Panel de expertos en Cambio Climático.

IRENA Instituto de Recursos Naturales y del Ambiente.

MAGFOR Ministerio Agropecuario y Forestal.

MARN Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador.

MARENA Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

MHCP Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

MINSA Ministerio de Salud.

MINED Ministerio de Educación.

MITRAB Ministerio del Trabajo.

MTI Ministerio de Transporte e Infraestructura.

MIFIC Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

MiPyMEs Micro, Pequeña y Medianas empresas.

NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.

ONU Organización de las Naciones Unidas.

OPS Organización Panamericana de la Salud.

OIT Organización Internacional del Trabajo.

PACA Política Agrícola Centroamericana.

PARCA III Plan Ambiental Regional Centroamericano III.

PRESOL Plan de Acción de Residuos Sólidos de Costa Rica.

PGR Procuraduría General de la República.

PNGIRS Política Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

PIDESC Protocolo Internacional sobre Derechos económicos, sociales y culturales.

P+L Producción más limpia.

PCB Policlorobifenilos.

PCT Policloroterfenilos.

RAEE Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

RRNN Recursos Naturales.

RSE Responsabilidad Social Empresarial.

SICA Sistema de la Integración Centroamericana.

SILAIS Sistema de Salud.

SIRDEM Sistema de reconocimiento al desempeño municipal.

SERNA Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente de Honduras.

SISCA Sistema de Integración Social Centroamericana.

TDR Términos de referencia.

TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

UGA Unidad de Gestión Ambiental.

UE Unión Europea.

USAID Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América

Page 14: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

4

INDICE DE CONTENIDO Abreviaturas utilizadas………………………………………………………………………………………02 Índice de contenido………………………………………………………………………………………….04 I. Introducción………………………………………………………………………………………………..05 II. Metodología……………………………………………………………………………………………….08 III. Análisis de los problemas públicos de los residuos desde la perspectiva Técnica…..................11 IV. Análisis de los problemas públicos de los residuos desde la perspectiva legal………………….21 4.1. Análisis del Proyecto de Ley GIRS e Iniciativa de Ley GIRS……………………………………...26 4.2. Análisis legal e institucional en materia de reciclaje: especial referencia a la NTON 05 014-01, ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos………………………………………………………………30 V. Análisis de los problemas públicos de los residuos desde la perspectiva institucional…….........32 5.1. Aspectos generales…………………………………………………………………………………….32 5.2. Situación Institucional de la GIRS desde MARENA………………………………………………..35 5.3. Situación Institucional de la GIRS desde el MINSA, el caso de los residuos generados por el sector salud –residuos hospitalarios-………………………………………36 5.4. Situación Institucional de la GIRS desde el MIFIC…………………………………………………39 5.5. Situación Institucional de la GIRS desde el MITRAB y MTI……………………………………….39 5.6. Situación Institucional de la GIRS desde los Gobiernos Regionales y Municipales……………40 5.7. Análisis conclusivo de la Situación Institucional de la GIRS………………………………………45 VI. Análisis de la Participación Ciudadana en la GIRS………………………………………………….46 VII. Análisis del Sector Privado en la GIRS………………………………………………………………49 VIII. La Cooperación Internacional en materia de GIRS………………………………………………...51 IX. La Educación ambiental en materia de GIRS………………………………………………………..53 X. Análisis político, jurídico e institucional del Decreto 47-2005 vigente………………………………54 10.1. Análisis Constitucional del Decreto 47-2005………………………………………………………54 10.2. Análisis estructural y de contenido del Decreto 47-2005…………………………………………60 XI. Análisis comparativo de la Política de GIRS con otras Políticas públicas………………………...65 11.1. Análisis comparativo del Decreto 47-2005 con las Políticas nacionales de los sectores: ambiente, económico y social…………………………………………………………………..66 11.2. Análisis comparativo del Decreto 47-2005 con las Políticas y normas de los Estados miembros del SICA-CCAD……………………………………………….………………………70 11.3. Análisis comparativo del Decreto 47-2005 con las Políticas Internacionales y del SICA-CCAD……………………………………………….………………………………………………….74 Conclusiones…………………………………………………………………………………………………82 Bibliografía………………………………………………………………………………….........................88 Anexos………………………………………………………………………………………………………102 Anexo I. Directorio nicaragüense de Gestión integral de residuos sólidos.....................................102 Anexo II. Empresas privadas vinculadas al reciclaje…………………………………………………..104 Anexo III. Empresas e Instituciones vinculadas a la P+L……………………………………………...106

Page 15: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

5

I. Introducción.

El presente Informe de la Consultoría titulada: ―Actualización de la Política nacional para la gestión integral de los residuos sólidos y su plan de Acción (Decreto ejecutivo 47-2005)‖, es parte de una serie de resultados esperados según los términos de referencia. Según los TDR, el objetivo general de esta consultoría es: Actualizar la política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos y su Plan de Acción1, para lo cual se han planteado objetivos concretos dirigidos a reestructurar los lineamientos y plan de acción de la Política nacional de gestión integral de los residuos sólidos, para promover la sostenibilidad de la gestión ambiental integral de los residuos sólidos2. De tal manera que se presenta un Informe cuyo contenido está organizado de conformidad al resultado esperado antes mencionado, es decir, el Diagnóstico3, que tendrá como finalidad, entre otras, brindar luces para la actualización, pero además, dar aportes al proceso de mejora y discusión del Proyecto de Ley de Gestión Integral de Residuos sólidos presentado por los Diputados (as) Alba Palacios y Agustín Jarquín Anaya. En este sentido, el diagnóstico está organizado en las siguientes secciones: I. Introducción. II. Metodología. III. Análisis de los problemas públicos de los residuos desde la perspectiva Técnica. IV. Análisis de los problemas públicos de los residuos desde la perspectiva legal. 4.1. Análisis del Proyecto de Ley sobre GIRS. 4.2. Análisis legal e institucional en materia de reciclaje: especial referencia a la NTON 05 014-01, ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos. V. Análisis de los problemas públicos de los residuos desde la perspectiva institucional. VI. Análisis de la Participación Ciudadana en la

GIRS. VII. Análisis del Sector Privado en la GIRS. VIII. La Cooperación Internacional en materia de GIRS. IX. La Educación ambiental en materia de GIRS. X. Análisis político, jurídico e institucional del Decreto 47-2005 vigente. Conclusiones y recomendaciones. Bibliografía. Anexos. El diagnóstico trata de enfocarse en el nuevo modelo de participación, es decir, de fortalecer la soberanía popular y la restitución de nuestros Derechos a un ambiente sano,

1 La actualización de la Política trata de modificar aspectos que permitan gestionar los residuos con una perspectiva

integral, potenciar el reciclaje, manejo, transporte, recuperación y disposición final, con idea empresarial para la obtención de recursos económicos y financieros, establecer mecanismos que garanticen la reintegración económica para mejorar la gestión integral de los residuos sólidos que genere desarrollo económico y social, fomentar e incentivar el uso industrial. En este caso, se sugiere integrar los principios de proporcionalidad, solidaridad y seguridad jurídica, ausentes en el Decreto 47-2005, pero además, desarrollarlo mediante lineamientos de política. Estos principios estarían siendo acompañados de los principios de precaución (cautela o precautorio), prevención en la fuente, subsidiariedad, legalidad y contaminador-pagador. 2 Adicionalmente los TDR estipulan que la actualización de la Política, persigue establecer mecanismos claros y eficientes

para fomentar el desarrollo sostenible, la protección del ambiente, el desarrollo y crecimiento económico, la inversión pública y privada, el cambio de actitud, la modernización tecnológica y la generación de empleos, para lo cual se deben implementar mecanismos que faciliten la participación del poder ciudadano, personas naturales y jurídicas, gobiernos regionales y municipales, involucrados en las actividades relacionadas a la recuperación, reciclaje, tratamiento, eliminación de los residuos. 3 El diagnóstico fue elaborado sobre la base de las indicaciones establecidas en los TDR, la metodología ofrecida en la

oferta técnica y el plan de trabajo y cronograma de actividades presentado y aprobado por la contraparte de la consultoría.

Page 16: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

6

Derecho a la salud, Derecho a un trabajo digno, Derecho a organizarse mediante el modelo cooperativo, Derecho de participación en los procesos de toma de decisiones y el Derecho a la educación, entre otros Derechos sociales prioritarios a restituirse. Por otro lado, el diagnóstico está enfocado hacia el modelo de gestión integral de residuos sólidos, o sea, trata de toda la cadena o ciclo de los residuos, desde su producción hasta su disposición final, por lo que el diagnóstico analiza y sugiere cambios en los modelos de producción (abonos orgánicos) y consumo (educación y regulación de los mercados, restitución de los Derechos). Además el diagnóstico toma en cuenta las directrices del Plan nacional de desarrollo humano (PNDH 2009-2011), la Carta de la Madre Tierra y las nuevas políticas sectoriales, tales como, la Política nacional de seguridad alimentaria, la propuesta de Política nacional de industrialización, entre otras. Así mismo, el diagnóstico, analiza los principales problemas legales e institucionales actuales, y se ha destinado un apartado exclusivo para el análisis del Proyecto de Ley GIRS propuesto por la Diputada Alba Palacios y el Diputado Agustín Jarquín, así como, la iniciativa de Ley GIRS propuesta por el Club de Jóvenes Ambientalistas. El diagnóstico analiza también las políticas sectoriales del ámbito económico y social4, para darle un toque ―integrado‖, y toma en cuenta las políticas y legislación de la Integración Centroamericana5 y de los Estados miembros del SICA-CCAD (Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Panamá y República Dominicana). En este sentido, el diagnóstico, tiene su base en los principales problemas públicos que impiden la GIRS en el país6. Los aportes sustantivos del diagnóstico están dirigidos a mejorar la Política actual para resolver los problemas de GIRS actuales, pero además, trata de dar aportes para afinar el Proyecto de Ley de GIRS incoado en la Asamblea Nacional, en particular, régimen

4 Ejemplo, la propuesta de Política nacional de Industrialización formulada por el MIFIC y la Política nacional de producción

más limpia básicamente –sector económico-, la Política nacional de educación y el Plan nacional de educación, la Política nacional de salud y su plan de acción, la Política nacional de empleo, la Política de protección a la niñez y la adolescencia –sector social-, la Política de residuos peligrosos, la Política ambiental nacional y su plan de acción, y una diversidad de instrumentos de política y legislación ambientales vigentes. También se ha tomado en cuenta, la Declaración Universal de la Madre Tierra, el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2009-2011, entre otros. 5 el Plan ambiental de la región Centroamericana 2010-2014 (PARCA III), las Directrices regionales de gestión integral de

los residuos sólidos de Centroamérica, la propuesta de Política regional de gestión integrada de residuos sólidos, el Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana 2010-2015, el Programa de prevención y control de la contaminación del SICA 2005-2010, la Estrategia regional para la prevención y abatimiento de la contaminación, la Estrategia mesoamericana de sustentabilidad ambiental, la propuesta de modelo de estrategia de armonización de estándares de calidad ambiental en la región centroamericana, tema de residuos sólidos, el GEOCA-2004, la Guía para la gestión de los residuos municipales de la FEMICA, el Acuerdo regional de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, la Estrategia regional agroambiental y de salud (ERA’s-2009-2020), la Estrategia Centroamericana de desarrollo rural territorial (ECADERT 2010-2030). 6 Es conveniente no olvidar la noción de Política, para ello nos auxiliamos de varios autores resumidos por el Prof. Manuel

Ossorio que conceptualiza el término Política como el arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados. | Actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. La política se ha definido por García Pelayo como realidad social específica caracterizada por la conversión, mediante un proceso integrador, de una pluralidad de personas y de esfuerzos en una unidad de poder y de resultados, capaz de asegurar la convivencia pacífica en el interior y la existencia autónoma frente al exterior; por Carlos Ollero, como la actividad que se propone la realización, mediante el poder, de un orden de convivencia libre y voluntariamente admitido, y por George Burdeau, como una actividad ya desarrollada por los gobernantes, ya por la sociedad con miras a ocupar funciones de dirección, de donde se deriva que la política capta los fenómenos en su aspecto dinámico, en lo que atañe a la actividad dirigida tanto a la conquista como al ejercicio del poder.

Page 17: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

7

institucional (competencias, coordinaciones, etc.), mecanismos de coordinación, mecanismos e instrumentos de implementación, la restitución de los Derechos sociales del pueblo, el Derecho de participación bajo el modelo del poder ciudadanos, facilitar las inversiones sostenibles y determinando las obligaciones de los inversionistas. También el diagnóstico busca alternativas de fomento a las relaciones de coordinación y colaboración interadministrativas entre los entes del nivel central (MARENA, MINSA, MIFIC, MINED, etc.) la relación entre entes del nivel central y los Gobiernos regionales autónomos de la Costa Caribe, la relación entre los entes del nivel central y los Gobiernos municipales y la relación entre los Gobiernos regionales autónomos de la Costa Caribe y los Gobiernos municipales, todo de conformidad con las competencias institucionales vigentes. El diagnóstico sugiere crear y desarrollar instrumentos y mecanismos para la implementación de la política y legislación, debilidad de la actual política nacional y la legislación, en este caso, se redefine el Fondo, se fortalecen los incentivos (morales y económicos) y los instrumentos económicos de mercado justo y solidario, que permitan el desarrollo sostenible de nuestro pueblo, de igual manera se redefine el Comité Nacional. De tal suerte que el diagnóstico nacional de GIRS, está dirigido a la restitución de los Derechos sociales del pueblo, integrar los sectores sociales, económicos y ambientales, fomentar la cooperación internacional alineada, promover la coordinación y colaboración interadministrativa en todos los niveles de la administración pública nacional, fortalece la alianza público-privada, fortalece la participación popular (ciudadana), para garantizar la GIRS, con solidaridad, precautoriedad, prevención, proporcionalidad y respeto a la libertad de empresa, con el objetivo fundamental de alcanzar el desarrollo sostenible de Nicaragua y la región.

Page 18: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

8

II. Metodología. La metodología de la Consultoría está fundamentada en el método de análisis comparativo. Mientras que las técnicas de investigación utilizadas son básicamente: la técnica de investigación documentales, la técnica de revisión de páginas webs oficiales de las Instituciones pertinentes7, la técnica de entrevistas8 a los funcionarios de las Instituciones públicas y privadas seleccionadas según los términos de referencia y oferta técnica aprobada9, las reuniones con el equipo técnico de seguimiento de la Consultoría y mediante solicitudes de información a personas vinculadas con la temática. La primera fase del diagnóstico10, permitió analizar los distintos actores institucionales, privados y sociedad civil organizada, los procesos institucionales y legales actuales, que incluyeron el análisis de las Instituciones vinculadas con la GIRS, así como, los instrumentos de política y legislación nacionales vinculadas a la GIRS. Dicho análisis se materializó en base al trabajo de campo y la información recopilada11, que han facilitado la identificación de los problemas, actores y vacíos, que de acuerdo al contexto de la GIRS han conducido a tomar en cuenta los elementos esenciales que deben incorporarse en materia de política y legislación. De igual manera, el diagnóstico facilitó la identificación del marco legal vigente aplicable a los residuos, enfocado a las competencias institucionales y los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración interadministrativas para ser incorporados en un marco de complementariedad competencial de todos los sectores involucrados. Esta segunda parte, dio como resultado específico, el análisis legal e institucional sobre responsabilidades institucionales complementarias de los sectores involucrados para garantizar y fomentar la GIRS. Siguiendo con el método comparativo, se revisaron las Políticas, Actores y Legislación comparada centroamericana12, y la revisión de los compromisos de Nicaragua a través de

7 Ver anexo sobre listado de webs visitas.

8 Las visitas realizadas tuvieron su complicación, ya que, a pesar de mostrar el original y copia de la carta de presentación

del consultor, las Instituciones requerían de otra comunicación del consultor, pero además, en algunas Instituciones no respondieron a la solicitud de entrevista, lo cual se tuvo que acceder a la información mediante la webs oficial y otros canales no oficiales, pero que brindaron información importante. 9 Las Instituciones seleccionadas según TDR y Oferta técnica del consultor son: MARENA, MINSA, MIFIC, MAGFOR,

MINED, INIFOM, CADIN, PGR, Alcaldía de Managua y Alcaldía de Nagarote. 10

Esta primera parte, permitió contar con un listado de toda la información disponible, que constituye la sección de fuentes de conocimiento del presente Informe, la cual se ordenó bajo el criterio de orden alfabético del autor (es) y en orden cronológico según la fecha. También esta primera parte facilitó la identificación de las áreas comunes, temáticas (contenido y alcance) impulsadas desde las Instituciones, es decir, los aspectos de la gestión integral de los residuos sólidos que cada una de las Instituciones ha priorizado según las Políticas vigentes. 11

La información recopilada es variada, entre otros: Informes oficiales, documentos de políticas –ambientales, económicos y sociales- y legislación en materia de residuos sólidos –Constitución, leyes ordinarias y reglamentarias, Ordenanzas municipales-, jurisprudencia sobre residuos sólidos –sentencias de la Corte Suprema de Justicia-. 12

Se tomarán en cuenta los siguientes instrumentos que ha elaborado o acompañado el SICA-CCAD: Guía metodológica para establecer resultados financieros y tasas por servicios municipales con enfoque en manejo de residuos sólidos, la Guía

Page 19: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

9

los Convenios internacionales ratificados en el campo de los residuos sólidos. Esta revisión fue efectuada una vez recopilado los textos oficiales de dichas Políticas y legislación comparada centroamericana, y de los textos oficiales de los Convenios internacionales aplicables a los residuos sólidos, básicamente los Convenios de Basilea, Rotterdam, Estocolmo, Montreal, París y sus Protocolos13. También se realizó el análisis de los aspectos técnicos de la GIRS, tomando como base los componentes del ciclo de vida de los residuos, es decir, desde la producción de residuos, almacenamiento, transporte, recolección, tratamiento, disposición final, reuso y reciclaje, logrando identificar la cantidad aproximada y tipos de residuos que se generan en el país, los problemas del almacenamiento, transporte, recolección, tratamiento, disposición final, reuso y reciclaje. De este análisis, se lograron determinar los principales problemas y alternativas de solución que sirvieron de fundamento para diseñar la sección referida a los aspectos técnicos de la GIRS14. El análisis de la problemática actual de la GIRS según los documentos oficiales y de los demás actores relevantes de la GIRS, permitió elaborar un primer borrador de diagnóstico, que sirvió de fundamento para las conclusiones y recomendaciones en materia de política y legislación. Así mismo, contando con un primer borrador de diagnóstico, de acuerdo a las visitas realizadas a las Instituciones, se consideró la metodología para las reuniones de consulta15 y validación del primer borrador, la cual cuenta con una calendarización16. Las reuniones se realizarán en base a discusión en mesas de trabajo17, en virtud de las temáticas relevantes, y sus resultados se debatirán en plenario siguiendo el documento base.

práctica para municipalidades sobre reuso de llantas, la Guía práctica para la operación de celdas diarias en rellenos sanitarios, pequeños y medianos, el Manual básico para la elaboración y producción de abono orgánico, la Guía de gestión de recursos financieros municipales, el Directorio básico de fuentes de financiamiento ambiental municipal, la Guía para la gestión del manejo de residuos sólidos municipales, los Reportes de país (nacional) de manejo de materiales- Costa Rica, el Estudio para la evaluación mercadológica de los desechos industriales en El Salvador (2004), el Reporte nacional de manejo de residuos sólidos en Guatemala (2004), la Propuesta de Instrumento Jurídico Modelo para un Sistema Integral de Gestión de Residuos Sólidos en Ciudades Intermedias (Ordenanza modelo), la Guía de cierre técnico, monitoreo y seguimiento y una propuesta de regulación de uso futuro de un sitio de disposición final dirigidas a las autoridades ambientales y municipales; y el Inventario de Residuos Industriales en Panamá, Honduras y Nicaragua (2008) y las Recomendaciones para un Plan de Acción en Manejo de Residuos sólidos. 13

La comparación de todas las disposiciones de la región, se harán con respecto al Decreto 47-2005, pero también de la NTON 05013-01 para Rellenos Sanitarios de 05 de diciembre de 2000 y la NTON 05014-01 para el Manejo, Tratamiento y Disposición final de los desechos sólidos no-peligrosos, de 03 de agosto de 2001. 14

En este caso, hay que señalar que tanto el Diagnóstico de ONU-HABITAT, como los estudios realizados por el CP+L de la UNI, los estudios realizados por OMS-OPS, el Diagnóstico del CJA y algunos otros de las Universidades, fueron la base fundamental para el análisis desde la perspectiva técnica, sin obviar, el análisis contenido en el documento base de la Política nacional de GIRS de 2005. 15

La metodología de las reuniones tiene por objetivo, analizar las bases conceptuales de la nueva Política nacional y la propuesta de Decreto de actualización de la Política nacional de gestión integral de residuos sólidos. En las reuniones de consulta se presentará a los actores claves el documento base de la Política nacional –diagnóstico- y la propuesta de primer borrador de Decreto Ejecutivo de Política nacional de residuos. 16

De acuerdo a los recursos financieros disponibles por el organismo donante (SICA-CCAD), se ha propuesto realizar cuatro reuniones de consulta: Managua (2), Costa Caribe (norte y sur) a realizarse en Bluefields y Estelí. 17

Las reuniones de consulta deberán contar con la logística necesaria, en particular, un local, medios y materiales respectivos, y se deberá entregar a cada participante un fólder de materiales consistente en: el documento de diagnóstico y la propuesta de actualización del Decreto 47-2005.

Page 20: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

10

Desde el punto de vista de la Ciencia Política, el esquema conceptual de análisis de la Política utilizado, fue producto de determinar por un lado, el contenido de la política -policy determine politics-, y por otro lado, el impacto de dicha Política y sus resultados según los lineamientos y acciones estratégicas establecidas en el Decreto 47-2005 y el Plan de acción. En este sentido, se ha seguido el modelo de análisis18 de Políticas comparadas19 –ver TDR y oferta técnica y económica- y de Políticas de Gestión –management-.

ESQUEMA DE ANÁLISIS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE GIRS (Decreto 47-2005) (Modelo Dunn, W., 1981, adaptado por Hernández, J. 2011).

Mientras tanto, desde el punto de vista de las ciencias jurídicas, el análisis jurídico-institucional se realizó en base a la Teoría general del Derecho, en particular, a la teoría de la norma jurídica, la técnica jurídica legislativa, los problemas de la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, pero también se utilizaron las técnicas del Derecho Constitucional, Administrativo e Internacional público, en cuanto, régimen jurídico aplicables a la GIRS, e indudablemente se echó mano a toda la teoría del Derecho ambiental, en lo concerniente a los principios y nociones básicas, y la doctrina científica actualizada, sin dejar a un lado, la jurisprudencia comparada y nacional.

18

Como bien sabemos, la ciencia política según Bodrow y Dryzek, 1987, han clasificado el análisis del Impacto de las políticas y sus resultados en: Economía del Bienestar (welfare economics), Decisión pública (public choice), Estructura social (social structure), Procesamiento de la información (information processing), Filosofía política (political philosophy, Proceso político (political process), Políticas comparadas (comparative politics) y Gestión (management). 19

Este modelo de análisis se observa al utilizar el método comparado y la variedad de políticas sectoriales (económicas, sociales y ambientales), tanto nacionales como regionales y multilaterales que se recopilaron, sistematizaron y analizaron con respecto a la Política nacional GIRS.

Problemas públicos identificados

Decisión

Resultados esperados Alternativas

Prospectiva

Análisis efectos

Implementación

Reestructuración de la

Política y acciones

problemas

Evaluación

Consecuencias

Page 21: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

11

III. Análisis de los problemas públicos de los residuos sólidos desde la perspectiva técnica20:

El origen del problema de la GIRS en Nicaragua está en la generación de residuos, la poca o nula separación en la fuente, reuso y reciclaje, así como, la poca capacidad de recolección, transporte, tratamiento y disposición final por parte de las autoridades competentes (residuos sólidos no peligrosos –municipalidades-, residuos sólidos peligrosos –entes centrales-). Con relación al problema de la generación de residuos, a nivel nacional, se estima que la generación total de residuos sólidos es de 3,500 Ton / día, lo que equivale a una producción de 1,277, 500 Ton/año, considerando que la ciudad de Managua genera alrededor de 1,600 Ton/ día con una producción per cápita de 0.7 kg/hab/día y para el resto del país se ha considerado una producción por habitante de 0.45 kg/hab/día en el área urbana21. De toda la producción de residuos, sólo 4 de cada 10 hogares tiene servicio de recolección municipal22, lo que hace deducir que los residuos, al menos no peligrosos de origen familiar son quemados, enterrados, arrojados a un predio vacío o bien, a un cuerpo receptor (río, etc.), generando problemas de todo tipo, desde contaminación paisajística hasta problemas de salud pública. Ahora bien, en cuanto a la generación de residuos en el área rural, se estima que la producción per cápita es de 0.14 kg/hab/día, siendo Managua quién genera al menos el 40% de la basura domiciliar total y del total de los desechos generados en el país. Con relación a los tipos de residuos que se generan, según datos de estudios realizados en el país, se considera que se generan aproximadamente entre un 72.95% de residuos orgánicos, y un 27.05% de inorgánicos (vidrios 1.84%, metales 1.45%, papel/cartón 7.37%, plástico 9.29% y otros 7.12%23), es decir, que casi el 90% de los residuos sólidos en Nicaragua están concentrados en orgánicos, papel/cartón y plástico, lo que permite focalizar las alternativas de solución a estos tres tipos de residuos.

Municipios Porcentajes

Categoría Cantidad Orgánicos Inorgánicos

20

Esta sección ha sido abordada con los datos del Informe de ONU-HABITAT 2011, los cuales fueron cedidos para su uso en esta Consultoría, pero además, de los datos suministrados por el CNPML, 2008, así como, algunas otras fuentes de conocimiento importantes (investigaciones de monografías de Universidades públicas, en particular la UNI). 21

Quizás el mayor problema en materia de residuos en el país es que no existe un registro nacional de las cantidades y características de los residuos sólidos que se generan y recolectan en el país. Las estimaciones se basan en estudios realizados en diversos momentos en ciertos municipios, y deben entenderse como aproximaciones. 22

Estos datos son según el VIII Censo de Población y IV de Vivienda. 23

Informe sobre GIRS de ONU-Hábitat 2009, citado en Diagnóstico sobre la GIRS en Nicaragua, 2011 de ONU-Hábitat.

Page 22: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

12

Managua (población urbana mayor de 70,000) 1 73.91 26.09

Municipios grandes (población urbana > 70,000) 5 73.08 26.09

Municipios medianos (pob. urb. entre 5,000 y 70,000) 10 71.54 28.46

Municipios pequeños (población urbana < 5,000) 3 84.18 15.82 Fuente: ACEPESA, 2011.

Quizás la posible solución al 90% del problema de la GIRS sería fomentar la separación en la fuente para el reuso y reciclaje de los residuos orgánicos, así como, el papel, cartón y plástico, donde los actores públicos y privados deben sumar esfuerzos complementarios y coordinados. En otras palabras, para solucionar el 90% del problema de la GIRS en Nicaragua, se requiere de la participación de los ciudadanos en cuanto separación de los residuos en la fuente, así como, la estructuración y funcionamiento de una alianza público-privado en todos los niveles (central, regional y local) para fomentar la separación en la fuente, fortalecer los esfuerzos privados para el reciclaje e incentivar el reuso. Con relación a la recolección, transporte y almacenamiento de residuos, sería una solución alternativa, fortalecer la labor de las Alcaldías, pero también, apostar a cohesionar el sector privado que en la práctica realizan labor de recolección, transporte y almacenamiento de residuos de manera selectiva, es decir, recogen, transportan y almacenan algunos residuos con valor comercial, en particular, chatarra, papel, cartón, plástico y vidrio, principalmente. La praxis del sector privado nos indica que el reuso y reciclaje de residuos en el país está enfocado a solamente un 15% aproximadamente de los residuos que se generan, quedando los residuos orgánicos al margen de la inversión privada y más bien, ha quedado reducida a esfuerzos de algunas pocas Alcaldías y Organizaciones no gubernamentales. Ahora bien, la recolección, transporte y almacenamiento selectiva de residuos por los actores privados, funciona con poca o ningún control de las autoridades locales y nacionales, ya que utilizan fuerza laboral del sector informal de la economía, mediante una red de compradores ambulantes y de pequeños centros de acopio que se dedican a la compra – venta de los residuos provenientes de materiales usados de cobre, bronce y acero directamente de los usuarios. Mientras tanto, los residuos de vidrio, papel, cartón y plástico, funcionan de forma diferente, ya que no cuentan con una red de compradores ni tampoco un mercado informal estable, y así también algunos otros residuos que no son rentables o no han sido llamativos para el mercado para su recolección, almacenamiento y posterior transacción comercial, ejemplo el aluminio. Resumidamente, el problema de la recolección, acopio y comercialización (interna y externa) de los residuos opera mediante un sistema paralelo a los sistemas municipales de recolección. Mientras tanto—en general—el sistema de acopio, clasificación, venta, re-venta y uso nacional o exportación de los materiales no-metálicos se basa en la

Page 23: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

13

recuperación de los mismos desde los residuos sólidos entregados por la población y las empresas a los recolectores municipales24. Con respecto al problema de la recolección, se debe tener presente que dicha competencia la ejercen los gobiernos locales, quiénes la realizan casi generalmente de manera directa, pero solamente en el área urbana, utilizando tanto personal del área de servicios municipales o de las Direcciones de Medio ambiente de la Alcaldía, en su caso, así como, el uso de medios de transporte propios. En algunas ocasiones, cuando no cuentan con vehículos suficientes, algunos municipios contratan los servicios de uno o más vehículos para cubrir rutas específicas de recolección, y—normalmente—el personal que labora en los vehículos contratados no es personal de la Alcaldía, sino subcontratados por los contratados para la recolección. Esta situación refleja tres problemas derivados de la recolección: la falta de cobertura casi total del área rural25, la falta de cobertura parcial del área urbana26, la poca disposición de medios de transporte y el poco personal disponible para las labores de recolección. Los 3 problemas antes citados, han tenido atención diversa en las municipalidades. El problema de la poca disposición de medios de transporte y personal, lo han tratado de solucionar mediante contratos de recolección en rutas especiales a organizaciones privadas, ya sea parcial27 o totalmente28. En general, los municipios con poblaciones urbanas más pequeñas reportaron un porcentaje de cobertura más alto:

Municipios Porcentaje de la zona urbana con servicio de recolección Categoría Cantidad

Managua (población urbana mayor de 70,000) 1 82%

Municipios grandes (población urbana > 70,000) 5 79%

Municipios medianos (pob. urb. entre 5,000 y 70,000) 16 84%

Municipios pequeños (población urbana < 5,000) 5 89% Fuente: Acepesa, 2011.

Con respecto al problema de falta de medios de transporte, los municipios utilizan vehículos motorizados, con algunas excepciones –El Rosario-, siendo generalmente los camiones tipo volquete y tipo plataforma. En el caso de Managua, 62 de los 107 vehículos de recolección son compactadoras. También se utilizan tractores con vagones para una parte de su recolección29.

24

Informe sobre GIRS de ONU-Hábitat 2011, p. 34. 25

En general, la cobertura de los servicios de recolección no llega a las zonas rurales, salvo rarísimas excepciones, ejemplo: Cárdenas, Ticuantepe y Diriomo. 26

Según la Política GIRS vigente, la cobertura era del 49% aproximadamente, mientras que el estudio de ONU-HABITAT en el área de estudio el porcentaje subió a un promedio no menor al 80% aproximadamente. 27

Esto es el caso de Managua, por ejemplo, donde una empresa privada realiza la recolección de una parte importante del sector industrial y las direcciones distritales ha estimulado la participación de micro-empresas cooperativas para realizar la recolección en barrios donde no hay calles aptas para la entrada de los camiones municipales. Otro caso interesante es lo decidido en Somoto donde se ha encargado a una ONG la recolección de materiales reciclables de fuentes puntuales institucionales y comerciales. 28

El caso del municipio de El Sauce es un ejemplo, donde se ha concesionado la recolección en su totalidad a un grupo privado. 29

En Chinandega y Bluefields, los tractores son el medio principal de recolección y en Puerto Morazán un tractor es el único vehículo en uso.

Page 24: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

14

Tipo de municipio Población

urbana No. de vehículos

Población / vehículo

Cobertura urbana

Managua 906,420 107 8471 82%

6 municipios grandes 542,405 55 9862 79%

14 municipios medianos 202,408 33 6134 84%

4 municipios pequeños 13,036 4 3259 89%

Totales 1,664,171 199 8363 Fuente: Acepesa, 2011.

Los municipios grandes son los que tienen el mayor déficit de vehículos, pero cuando se toma en cuenta la condición de los vehículos, este déficit es aún mayor, ya que un alto porcentaje de dichos vehículos se encuentran en reparación o fuera de servicio30. Los medios de transporte se han tratado de solventar, mediante el uso de carretones y caballos. En el caso de Managua, algunas de las micro-empresas que hacen la recolección en ciertas zonas donde no entran los camiones municipales utilizan triciclos y otras utilizan caballos y carretones31. El barrido y limpiezas de las calles no se considera y no se percibe como un problema público, ya que las municipalidades lo realizan, priorizando: las calles pavimentadas, las aceras, parques, y plazas públicas32. En el caso de la Transferencia, no existe en el país ninguna estación de transferencia construida para aislar los residuos del ambiente, asegurar la recolección de los lixiviados, facilitar la carga de los vehículos de transporte, y/o agilizar la selección de materiales reciclables, generalmente los vehículos que recolectan los residuos los transportan directamente al vertedero municipal, sin utilizar ningún punto de transferencia33. El asunto público de la disposición final de los residuos sólidos, tiene diversos problemas públicos puntuales. El primer problema son los depósitos de los residuos sin separación y en vertederos a cielo abierto, los esfuerzos por solucionar este problema en la actualidad han sido los rellenos sanitarios, que en el caso de Managua, está haciendo esfuerzos con ayuda de la cooperación internacional para convertir el vertedero más grande del país en un relleno sanitario. Se han hecho varios intentos de construir y operar rellenos sanitarios en diversos municipios del país, siempre con fondos aportados por agencias de cooperación, pero con

30

Todas las compactadoras y la gran mayoría de los camiones volquetes utilizados para la recolección de desechos han sido donados por agencias de cooperación internacional. Los municipios, con contadas e incipientes excepciones, no utilizan sus propios recursos para la compra de camiones de recolección, ni para su amortización y eventual re-emplazo. Al contrario, suelen dedicar esfuerzos específicamente a la gestión de donaciones de nuevos vehículos. 31

En San Carlos hay 6 carretones que hacen la recolección en igual número de comunidades alejadas de la cabecera municipal. En El Rosario se utilizan caballos y carretas volquetas para toda la recolección. 32

Esta limpieza de las vías públicas se realiza manualmente por cuadrillas de trabajadores provistos de carretones o carretas, escobas, cepillos, y rastrillos. 33

Hay, sin embargo, puntos de transferencia que se utilizan para los desechos que son recolectados por los barrenderos de las calles pavimentadas y otros espacios públicos. En la mayoría de los municipios, estos puntos se ubican en los mercados municipales, donde también se depositan los desechos recolectados dentro del mercado y/o en algún otro sitio propiedad de gobierno municipal, como los parques o plazas municipales. En Managua el barrido de las calles es una responsabilidad de las delegaciones distritales y ellas tienen áreas para transferencia donde los barrenderos depositan los desechos que recolectan para ser recogidos eventualmente por los vehículos de recolección. En algunos distritos en estas mismas áreas se reciben los desechos recolectados por micro-empresas encargadas de la recolección en barrios donde es difícil la entrada de los camiones municipales. Las instalaciones de todos estos puntos y áreas de transferencia son mínimas.

Page 25: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

15

pocos resultados satisfactorios34 y por lo general han terminado cerrados35. El problema del fracaso de los proyectos de rellenos sanitarios es producto de la falta de capacidades para su manejo y la falta de sostenibilidad financiera por el no pago de las tarifas para tales fines. La vigilancia y control de los vertederos y rellenos sanitarios, desde 1997, se realiza por una comisión tripartita compuesta por representantes del MARENA, MINSA e INIFOM. Con la aprobación de la NTON para el Control ambiental de los rellenos sanitarios para los desechos sólidos no peligrosos en 2001, se oficializó este procedimiento y el aval de la comisión tripartita es un requisito legal cuando un municipio solicita un permiso para la operación de un vertedero nuevo36. Según INIFOM se han concedido 23 permisos para la operación de vertederos o rellenos sanitarios municipales, pero faltan los mecanismos de inspección para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de dichos permisos. Algunos municipios tienen ordenanzas municipales que establecen tarifas para la disposición de residuos en sus vertederos por parte de privados. En la práctica, poco se cobran dichas tarifas. En vista de la ausencia de permisos para la gran mayoría de los vertederos en el país, y la falta de control del cumplimento de los pocos permisos existentes, el cierre técnico de un vertedero depende de la voluntad y capacidad del municipio particular. En la práctica, debido a la crónica falta de disponibilidad de recursos de los gobiernos municipales, evitar el costo del cierre de un sitio de disposición es otro motivo que ayuda a prolongar el uso de los vertederos existentes. Por su parte, las exportaciones de residuos si cuentan, en alguna medida, con registros públicos, el Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX) de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones lleva registros detallados de las exportaciones autorizadas de chatarra metálica, exportaciones autorizadas de desperdicios de papel,

34

El caso de León es emblemático de los intentos fallidos de establecer rellenos sanitarios. Durante décadas León depositó sus desechos en un área elevado rodeando un antiguo puesto militar y cárcel del régimen de los Somoza, conocido como El Fortín. En diciembre de 2009, el botadero de El Fortín fue abandonado y León empezó a depositar todos los residuos sólidos recolectados en su nuevo relleno sanitario, construido a un costo de veinte millones de córdobas y provisto de una báscula, una geo-membrana selladora con un sistema de recolección de lixiviados, y el equipo necesario para asegurar la compactación de los desechos y su cobertura diaria con 10 cms. de tierra. Con el apoyo de la cooperación alemana, un departamento nuevo de la alcaldía fue encargado de la administración y operación del relleno sanitario. En agosto de 2010, ocho meses después de la apertura del nuevo relleno de León, un incendio empezó en los desechos, posiblemente causado por brasas calientes recogidas con los desechos provenientes de una panadería. El incendio duró 3 días y quemó la geo-membrana. Se suspendió el uso del relleno, esperando 3 días más para asegurar que no siguiera el incendio. Durante la suspensión, se acumularon muchos desechos, los cuales no se pudieron compactar porque ya era una montaña. Desde entonces, el sitio funciona como un basurero a cielo abierto. 35

El de Río Blanco, recientemente abierto, es el único que todavía está funcionando en alguna medida como relleno. En los de Masaya, Santo Tomás, Diriomo y San Juan del Sur no opera un sistema de cobertura regular de los desechos; no hay recolección de lixiviados ni de gases. Son, en efecto, basureros a cielo abierto. El anterior relleno de Ticuantepe está cerrado, después de varios años de operar como basurero a cielo abierto. Debido a la importancia del manto acuífero de Ticuantepe para la zona metropolitana de Managua, no se ha permitido la apertura de un sitio nuevo. 36

No existe ningún procedimiento para oficializar un vertedero que un municipio empezó a utilizar anteriormente. En consecuencia, es normalmente mucho más difícil para un municipio obtener un permiso para un nuevo sitio de disposición que seguir utilizando un vertedero existente que no tiene ningún permiso ni límite establecido. De hecho, en los últimos tres años los únicos municipios que han recibido permisos para nuevos sitios de disposición son León, Matagalpa y Jinotega. A pesar de recibir los permisos respectivos, Matagalpa y Jinotega siguen utilizando sus vertederos viejos—sin permisos.

Page 26: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

16

exportaciones autorizadas de desperdicios de vidrios, y exportaciones autorizadas de papel cartón y sus manufacturas. Una revisión del registro de Exportaciones autorizadas de papel cartón y sus manufacturas revela que (como sugiere su nombre), contiene muchas exportaciones que no son de materiales reciclados37. La desafortunada inclusión de los totales de este registro en la suma global de los materiales de reciclaje ha inflado las cifras de exportación a veces usadas para indicar el tamaño del sector de reciclaje en Nicaragua. Independiente de los problemas de clasificación o criterios de clasificación de los residuos por parte del CETREX, lo que es claramente identificable es que, hay un aumento de las exportaciones de residuos en papel, cartón, plásticos, vidrio, residuos no metálicos y metálicos.

Fuente: ACEPESA, 2011.

Generación

urbana Total Orgánicos Papel/cartón Plásticos Vidrios Metales Otros

Toneladas 606,183 444,528 45,103 47,965 17,158 12,281 41,288

Toneladas exportadas en 2010 13,825 4,061 4,360 79,518

Relación: exportación/generación 31% 8% 25% 647% Fuente: ACEPESA, 2011.

De forma resumida, los asuntos públicos vinculados a la GIRS desde la perspectiva técnica, y los problemas públicos concretos de cada asunto público, con sus alternativas de solución actuales, se podrían resumir en el siguiente cuadro:

Asunto Problemas identificados Alternativas de solución actuales “Medidas de Política”

Generación de Aumento de la cantidad de residuos39

Estudios para identificar la cantidad y

37

El registro incluye, por ejemplo, ítems como etiquetas impresas frontal Toña litro, exportadas por la Compañía Cervecera de Nicaragua y cintas masking tape, exportadas por 3M Costa Rica Sucursal Nicaragua. La exportación más llamativa (y distorsionadora del registro cuando se incluye como una exportación de material reciclado) es la exportación en agosto 2010 de 370 kilogramos de billetes de dólares por el Banco de Crédito Centroamericano (BANCENTRO), por un valor de US$8,500,000.00. 38

Los datos disponibles para 2010 en el momento de la entrevista con CETREX llegaban hasta el final del mes de octubre. La proyección utilizada aquí consiste en estos datos multiplicados por 12/10. 39

Aunque no existen datos científicamente comprobados, se considera que hay un aumento en la cantidad de residuos que se generan por tres criterios básicos: aumento de la población, datos de las exportaciones de residuos que van en aumento

Materiales 2007 2008 2009 Proyección 2010

38

Peso (KG) Valor (US$) Peso (KG) Valor (US$) Peso (KG) Valor (US$) Peso (KG) Valor (US$)

PAPEL 8578,956.18 1378,274.70 9428,243.72 1902,863.37 10898,438.76 2162,740.46 13662,699.70 2463,346.20

CARTON 269,439.90 15,001.34 443,024.80 56,239.20 280,633.84 30,503.92 162,241.67 6,772.54

PLASTICOS 4904,881.59 2033,021.22 5901,048.00 2812,841.23 3132,338.79 1201,186.65 4060,541.99 1550,720.78

VIDRIO 3038,671.00 54,708.72 5226,786.00 117,895.80 3895,700.00 225,802.56 4359,972.20 492,744.72

No-metálicos 16791,948.67 3481,005.98 20999,102.52 4889,839.60 18207,111.39 3620,233.59 22245,455.56 4513,584.24

Metálicos 85140,845.31 19579,313.99 90058,978.88 24585,018.57 52696,131.59 11075,529.75 79517,610.08 25046,285.98

Total 101932,793.98 23060,319.97 111058,081.40 29474,858.17 70903,242.98 14695,763.34 101763,065.64 29559,870.22

Page 27: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

17

residuos clasificación de residuos.

Falta de separación en la fuente. Apoyo a las empresas recolectoras de residuos para reciclaje.

Falta de valorización de los residuos. Fomento de la educación para la valorización de los residuos.

Recolección y Transporte

Poca o ninguna cobertura en el área rural40

. Contratos de recolección en rutas especiales entre Alcaldías y Organizaciones privadas, ya sea parcial o totalmente.

Falta de cobertura parcial del área urbana.

Poca disposición de medios de transporte (déficit de medios).

Poco personal disponible para labores de recolección (pocos recursos para contratar).

Poca recaudación de las tasas por servicios de recolección (déficit).

Deficiente servicio de las Alcaldías en la recolección y transporte de los residuos, lo que conlleva a generar poca voluntad de la población al pago de la tarifa.

Implementación del Sistema de evaluación del desempeño municipal en materia de servicios municipales, impulsado por INIFOM y las Alcaldías.

Las Alcaldías no tienen un sistema de gestión eficiente de los cobros de la recolección de los residuos.

Almacenamiento, Tratamiento y Disposición final

Depósitos de los residuos sin separación Rellenos sanitarios.

Vertederos a cielo abierto.

Falta de capacidades para la gestión de sitios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos.

Unidades de gestión destinadas a la gestión de dichos sitios.

Falta de sostenibilidad financiera de los sitios de tratamiento y disposición final de residuos.

Ordenanzas municipales estableciendo tarifas.

Débiles mecanismos de seguimiento y control para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de los permisos para operar sitios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos.

Comisión Tripartita (MARENA, MINSA e INIFOM).

Transferencia No existe en el país ninguna estación de transferencia construida para aislar los desechos del ambiente, asegurar la recolección que los lixiviados, facilitar la carga de los vehículos de transporte, y/o agilizar la selección de materiales reciclables.

No se cuenta con datos sobre alguna iniciativa para construir una estación de transferencia

41.

Reciclaje y Reutilización

Poca o nula separación en la fuente. Falta de incentivos a la empresa privada para fomentar el reuso y reciclaje. Falta de educación ambiental de la población para separación y valorización de los residuos. Poco fomento de las MIPYMES y

Proyectos aislados en municipalidades para separación en la fuente (UE-Chinandega). Intentos por aplicar los incentivos en tecnologías limpias y fomento del reciclaje. Programas educativos y talleres de sensibilización para la separación y

y que no disminuyen el problema local de los residuos, los diagnósticos que se han realizado con relación a la cantidad de residuos generados (Estudio ONU-HÁBITAT, Estudio OPS-OMS, Política Nacional de GIRS 2004). 40

Salvo rarísimas excepciones, ejemplo: Cárdenas, Ticuantepe y Diriomo. 41

Existen posibilidades que el Proyecto ONU-HÁBITAT impulse pequeñas estaciones de transferencia.

Page 28: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

18

Cooperativas para el mercado de residuos. Falta de organización de la economía sumergida de los recolectores y comercializados de residuos. Poca infraestructura para cubrir el mercado de residuos orgánicos e inorgánicos.

valorización de los residuos. Aprobación de Ley MIPYMES para el fomento de iniciativas empresariales en sectores de la economía nacional (residuos). Asociatividad de los privados para fortalecer los esfuerzos organizacionales que permita la recolección, comercialización, reuso y reciclaje de los residuos. Política de industrialización para mejorar la infraestructura que reduzca la generación de residuos y permita el reuso y reciclaje.

Todos estos asuntos públicos que reflejan diversos problemas públicos, indican que el problema de la GIRS en Nicaragua es complejo, ya que por un lado, está el problema de la generación de residuos, el problema de la recolección domiciliar42, la separación en la fuente por parte de los usuarios, el transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos recolectados, pero además, el problema de no tener un sistema de recolección eficiente, separación en la fuente adecuada, lo que imposibilita la reutilización y reciclaje acorde con las necesidades básicas del país43. El reuso y reciclaje requiere de una separación en la fuente y transferencia adecuada para poder aumentar los porcentajes de residuos reutilizados y reciclados, por ejemplo, la tasa de reciclaje para Managua es de 6.37% solamente, siendo el plástico, papel, cartón, vidrio y metal los residuos destinados a reciclaje, cuando casi el 70% es residuo orgánico, es decir, se le está poniendo atención en reciclaje a solamente a un 15% de los residuos del país, teniendo un gran potencial para el reuso y reciclaje de casi el 90% del total de residuos que se genera. En resumen, se puede decir que el país tiene problemas de separación en la fuente, reuso y reciclaje de los residuos que genera, a pesar que el 90% de residuos son orgánicos, plástico y papel/cartón, que por un lado, se podría resolver con medidas de política hacia la separación en la fuente, el reuso y reciclaje. Pero, no se debe obviar que todo el ciclo de vida de los residuos presenta problemas públicos, entre estos la falta de datos actualizados y fiables de la cantidad total de residuos que se generan realmente, ya que es difícil estimar sin recolectar, por lo que la estimación de la generación total parte de la medición aproximada de los residuos recolectados, a lo que tanto el Gobierno Central (Política GIRS vigente), Asamblea Nacional (iniciativa de Ley GIRS), AMUNIC y ONG’s han coincidido en sus estimaciones. Las estimaciones promedio según ACEPESA, contenidos en el diagnóstico de ONU-HÁBITAT son:

Municipios Kg./persona/día

42

Según datos de la Política vigente de GIRS, la recolección de residuos se realiza solamente en 75 de los 153 municipios, es decir, 49% aproximadamente. 43

Cada día es mayor la inversión en negocios de recolección de residuos para reuso y reciclaje, ejemplo, plástico, papel y cartón, incluso, algunas empresas dedicadas a los residuos orgánicos, pero el esfuerzo es desordenado y sin control por parte del Estado.

Page 29: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

19

Categoría44

Cantidad

Managua 1 0.66

Municipios grandes (población urbana mayor de 70,000) 5 0.73

Municipios medianos (población urbana entre 5,000 y 70,000) 10 0.49

Municipios pequeños (población urbana menor de 5,000) 3 0.35 Fuente: Acepesa, 2011

Mientras tanto, las estimaciones según AMUNIC, de acuerdo a estudio de 2009 es el siguiente:

Municipios Kg./persona/día

Categoría Cantidad

Municipios medianos (población urbana entre 5,000 y 70,000) 8 0.49

Municipios pequeños (población urbana menor de 5,000) 4 0.43 Fuente: AMUNIC, 2009.

Sin embargo, en un resumen de estudios realizados en otro conjunto de 14 municipios entre 2004, 2005 y 2006, INIFOM reportó algunas tasas notablemente diferentes:

Municipios Kg./persona/día

Categoría Cantidad

Municipio grande (población urbana mayor de 70,000) 1 0.47

Municipios medianos (población urbana entre 5,000 y 70,000) 7 0.38

Municipio pequeño (pob. urb.< 5,000) en el centro 1 0.39

Municipios pequeños (pob. urb.< 5,000) en el norte 2 0.19

Municipios pequeños (pob. urb.<5,000) en Río San Juan 3 0.85 Fuente: INIFOM, 2004-2005-2006.

Los problemas con la GIRS que fundamentaron la Política nacional del año 2005, en alguna medida son similares a los problemas anotados en los párrafos anteriores, pero la solución que el Estado planteó en 2005 difiere del planteamiento que el Estado está realizando en 2011, esto debido al modelo del Poder ciudadano que el Estado promueve actualmente y al contexto actual, donde existen nuevas políticas y estrategias nacionales, regionales e internacionales. Conviene recordar que toda Política pública y Legislación nacional (fuentes reales) se justifica por la existencia ineludible de problemas públicos, de tal manera que la vigencia del Decretos 47-2005 y la propuesta de Ley GIRS es un reconocimiento claro y preciso de la existencia de problemas con la GIRS en Nicaragua, los cuales merecen especial atención para su posible solución. Indudablemente que el contexto del año 2005 ha cambiado con relación al contexto del año 2011 y perspectivas futuras, tal cuestión se puede ver con la puesta en vigor del Plan nacional de desarrollo humano, la Carta de la Madre tierra y otros instrumentos de planificación estratégica importantes que han redefinido el accionar del Estado en cuanto políticas, prioridades y acciones.

44

La categorización de los municipios utilizada aquí se refiere exclusivamente al tamaño de su población urbana, no a su territorio ni su población total.

Page 30: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

20

Así mismo, el contexto de 2011 está impregnado por dos sendos TLC (CAFTA-DR y AdA), que casualmente el CAFTA-DR ha obligado a Nicaragua y los demás Estados de la región, en el marco del Proyecto SICA-CCAD sobre residuos45 a actualizar la Política nacional de GIRS vigente46. La Política de GIRS y el Proyecto de Ley GIRS, parte de la necesidad de actualizar los lineamientos y acciones definidas en el nuevo contexto nacional, después de casi seis años de entrada en vigor del Decreto 47-2005, estos lineamientos y acciones deben enmarcarse en el nuevo contexto político y los problemas prioritarios que el Estado estima pertinente en materia de GIRS. El diagnóstico de la Política nacional 2005 señala que se debe actualizar periódicamente el Plan de Acción, de acuerdo a los logros obtenidos, ajustando la planificación y la posible extensión del horizonte temporal para algunas acciones. Dicha actualización, según el diagnóstico de la Política nacional vigente se debe realizar cada dos (2) años y la misma dependerá de los resultados obtenidos, del dinamismo de las gestiones de todos los actores involucrados y del éxito en la implementación de las acciones47. Además, cabe mencionar que el presente diagnóstico que justifica la actualización de la Política y la necesidad de una Ley GIRS, nos refleja que la Política 2005 tiene vacíos importantes en materia de GIRS, tanto en la solución de los problemas de los residuos en el marco internacional y regional vista desde Nicaragua, y además de tener vacíos notables en implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de la Política nacional. Insistimos, la Política nacional vigente refleja que existen problemas en materia de GIRS, pero, el modelo de solución es distinto, porque cada etapa del ciclo de vida de los residuos (generación, almacenamiento, recolección, traslado, tratamiento y disposición final), presenta una problemática particular y por ende deben plantearse soluciones particulares. El país ha asumido grandes compromisos en materia de GIRS no peligrosos, a nivel internacional y regional los cuales debemos cumplir48, estos compromisos y sus diversas implicaciones para el país, están generando problemas públicos que debemos cumplir, tales como establecimiento de mayores niveles de estándares de calidad ambiental,

45

Tomando en cuenta la situación actual de la región centroamericana en materia ambiental y los nuevos retos comerciales que derivan del CAFTA-DR, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), ha suscrito con la SGSICA un Acuerdo de Objetivo Estratégico para su nuevo programa en Centroamérica y México, que corresponde al Resultado Intermedio denominado ―Economic Freedom: Open Diversified Expanding Economies‖ (Libertad Económica: Apertura de Economías Diversificadas y en Expansión). Siendo la CCAD la instancia activa del SICA y el referente político en el tema ambiental, asume con este Acuerdo la responsabilidad de apoyar las gestiones en torno al tratado de Libre Comercio, para lo cual coordinará y operativizará una serie de acciones en diferentes componentes temáticos, tales como: I. Sistemas de Gestión Ambiental en los países del CAFTA-DR fortalecidos. II. Capacidades de las partes para cumplir con las obligaciones ambientales del CAFTA-DR fortalecidos. III. Cumplimiento de los acuerdos multilaterales medioambientales mejorados. IV. Uso de las tecnologías de producción limpia incrementados. V. Incremento de la coordinación interministerial, construcción de capacidades y comunicación. 46

Según los TDR, la actualización de la Política nacional es producto de las necesidades de ajustar la GIRS a los compromisos del CAFTA-DR. 47

Diagnóstico de la Política nacional sobre gestión integral de los residuos sólidos (2005-2023), p.23. 48

La doctrina de los actos propios o teoría del Stoppel afirma que ningún Estado puede alegar asuntos de orden interno para incumplir con los compromisos internacionales. Además el Estado de Nicaragua debe acatar el principio pacta sunt servanda, es decir, los pactos se deben cumplir.

Page 31: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

21

reducción de la generación de residuos, mejoramiento del almacenamiento y eliminación de residuos, control y seguimiento al movimiento transfronterizo de residuos, que conlleva a mejorar el intercambio de información, el mecanismo de consentimiento fundamento previo, entre otros. La tendencia de aumento en la producción de residuos, como una presunción simple basada en el aumento de la población, el aumento de las exportaciones de residuos, el débil sistema de recolección, separación, reuso y reciclaje de los residuos que se generan, hacen urgente la toma de medidas de política pública. Según se deduce de toda la problemática, el mayor problema en materia de residuos es que la adopción de la GIRS está pendiente, por lo que se hace necesario reestructurar los lineamientos y acciones de este instrumento y obtener resultados que proporcionen un enfoque dirigido a dicha Gestión integral. Por otro lado, la medida de política debe estar acompañada de un marco institucional y legal que permita la eficiente GIRS, pero en Nicaragua, el régimen jurídico de los residuos sólidos sigue siendo compartido, contradictorio, ineficiente e ineficaz, generando conflictos de competencias, vacíos legales importantes, obstáculos a procesos de GIRS, por lo cual es necesaria la actualización de la Política Nacional. Con la revisión efectuada, a nivel Constitucional, de contexto internacional, de la Integración regional, de los Estados de la región Centroamericana, el análisis estructural y de contenido de la Política vigente, así como, de los análisis comparativos de la Política con las nuevas Políticas nacionales tanto generales (Plan nacional de desarrollo humano, Carta de la Madre Tierra, etc.), como sectoriales (Política de industrialización), y las profundas transformaciones estructurales en el Estado de Nicaragua, en particular, la construcción de un nuevo modelo de participación ciudadana, son suficientes fundamentos, para definir una nueva Política nacional y una Ley especial de GIRS.

IV. Análisis de los problemas públicos de los residuos desde la perspectiva legal.

El análisis técnico de la GIRS ha sido una premisa (fuentes reales del Derecho), para el análisis legal e institucional actual de la GIRS en Nicaragua, en este sentido, para el análisis y resultados de esta parte del diagnóstico, nos apoyaremos en los resultados de las visitas a las Instituciones priorizadas en los TDR, en las normas jurídicas vigentes e Iniciativas legislativas en proceso49, algunos estudios de diagnóstico realizados en esta materia, así como, la aplicación de las normas jurídicas por parte de la CSJ en el tema de residuos50.

49

Quizás las dos más relevantes son la actualización de la Política nacional y la iniciativa de Ley General de Gestión Integral de Residuos Sólidos enviada al Presidente de la Asamblea Nacional Ing. René Núñez Téllez en días pasados. 50

En particular nos ocuparemos de solamente cuatro (4) Sentencias judiciales de la Corte Suprema de Justicia vinculadas al tema de los residuos: Sentencia 152 de Corte Plena de la CSJ de 03 de septiembre de 1992, ELPESA contra IRENA (hoy MARENA); Sentencia 45 de la Sala Constitucional de la CSJ de 19 de febrero de 2008, Blanca Gutiérrez Martínez, Mauricio Gutiérrez Martínez, Carlos Alberto Flores y Caros José Bendaña Jarquín contra el Alcalde de Ticuantepe, Sr. Wilfredo Antonio Aguirre Gutiérrez por la instalación de un basurero municipal en la Comunidad Las Perlas; Sentencia 250 de la Sala Constitucional de la CSJ de 03 de junio de 2009, Salvador Esteban Zamora Baldizón contra Dionisio Marenco Gutiérrez, Alcalde de Managua, por contaminación por residuos; Sentencia 237 de la Sala Constitucional de la CSJ, de 13 de agosto de 2008, AYRE S.A. contra Dionisio Marenco Gutiérrez, Alcalde de Managua, por contaminación por residuos.

Page 32: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

22

La lógica de esta sección es, teniendo en cuenta la problemática técnica de la GIRS, o sea, las fuentes reales del Derecho, se ha realizado el análisis tomando en cuenta las tres principales fuentes formales del Derecho: doctrina, legislación y jurisprudencia, es decir, lo que los estudios realizados en el país señalan, lo que la legislación vigente establece, incluyendo el proyecto de ley sobre GIRS incoado en la Asamblea, así como, la iniciativa de ley introducida por el Club de Jóvenes Ambientalistas han enviado al Presidente de la Comisión de medio ambiente de la Asamblea Nacional, y también lo que los Tribunales de justicia han dicho con relación al tema de GIRS. Con relación a las principales normas legales vigentes que regulan la GIRS (legislación), se pueden resumir en el siguiente cuadro.

NORMAS JURÍDICAS VIGENTES EN MATERIA DE GIRS.

Sector Norma jurídica que lo protege

Salud Ley 423, Ley General de Salud. Decreto 1-2003, Reglamento a la Ley 423, Ley general de salud. Decreto 432, Reglamento de Inspección Sanitaria, publicado en la Gaceta diario oficial No.71 de 17 de abril de 1989. Resolución Ministerial No.122-2008 (MINSA), Reglamento sanitario de los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos, publicado en la Gaceta diario oficial No.125 de 02 de julio de 2008. Decreto 394, Reglamento sanitario, publicado en la Gaceta diario oficial No.200 de 21 de octubre de 1988.

Agricultura Ley 168, Ley que prohíbe el tráfico de desechos peligrosos y sustancias tóxicas, publicado en la Gaceta diario oficial No.102 de 02 de junio de 1994. Ley 274, Ley básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, publicada en la Gaceta diario oficial No.30 de 13 de febrero de 1998. Decreto 49-98, Reglamento de la Ley 274, Ley básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, publicado el Decreto en la Gaceta diario oficial No.142 de 30 de julio de 1998. Resolución Ministerial No.019-2008 (MAGFOR), sobre prohibición de uso de plaguicidas, publicada en la Gaceta diario oficial No.210 de 31 de octubre de 2008.

Medio Ambiente Ley 217 y sus reformas, Ley 647. Decreto 9-96 y Decreto 76-2006. Decreto 47-2005 y Decreto 91-2005. Decreto 2-2009, medidas de austeridad y ahorro en las Instituciones públicas presupuestadas y no presupuestadas, que se encuentran dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta diario oficial No.13 de 21 de enero de 2009, Resolución Ministerial 002-2008 (MARENA), medidas para el control del triple lavado de envases plásticos vacíos de plaguicidas. Resolución Ministerial 017-2008 (MARENA), procedimiento administrativo para la eliminación de desechos sólidos generados por la actividad productiva de las empresas de zonas francas, publicado en la Gaceta diario oficial No.72, de 21 de abril de 2009. Resolución Ministerial No.037-2007 (MARENA), sobre uso y manejo de PCB, publicado en la Gaceta diario oficial No.5 de 08 de enero de 2008.

Laboral Decreto Ejecutivo No.30-2006, de la Política Nacional de Empleo. Ley 185,

Page 33: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

23

Código del Trabajo. Ley 666, Ley de Reformas y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua. Ley 671, Ley de Adición al Título VIII, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ley No. 185, Código del Trabajo. Ley 664, Ley General de Inspección del Trabajo. Ley No.618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo. Acuerdo Ministerial JCHG-08-06-10, sobre la Prohibición de trabajos peligrosos para las personas adolescentes y el listado de trabajos peligrosos en Nicaragua.

Educación y Cultura

Ley 582, Ley General de Educación. Ley 597, Ley de reforma a la Ley General de Educación. Acuerdo Ministerial – MINED No.200-2007, que establece el Programa que llevará el nombre de lucha en contra de la basura en las calles, dese las aulas de clase. Acuerdo Ministerial – MINED No.225-2007, Normativa para el Funcionamiento y Administración de cafetines o refresquerías, fotocopiadoras y librerías en los Centros Educativos Públicos. Ley No.162, Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua.

Transporte Ley 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta diario oficial No.72 de 14 de abril de 2005. Decreto 42-2005, Reglamento de la Ley general de transporte terrestre, publicado en la Gaceta diario oficial No.113 de 16 de junio de 2005.

Participación ciudadana

Ley 413, Ley de Participación Educativa. Ley 612 y Decreto 25-2006, Reformas al reglamento de la Ley 290, creación de los Consejos del Poder Ciudadano. Ley 475 y su reglamento.

Delitos relacionados a

la GIRS

Ley 641, Código Penal, publicado en la Gaceta diario oficial No.232 de 03 de diciembre de 2007.

Institucionalidad Ley 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de fomento municipal, publicado en la Gaceta diario oficial No.121 de 27 de junio de 2000. Decreto 75-2000, Reglamento de la Ley Orgánica del INIFOM, publicada en la Gaceta diario oficial No.169 de 6 de septiembre de 2000. Ley 40-261, Ley de Municipios y su reglamento. Ley 28, Ley de autonomía de la Costa Caribe y su reglamento. Ley 290, Ley 612 y su reglamento, sobre Organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo. Ley 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en la Gaceta diario oficial No.162 de 28 de agosto de 1996. Ley 451, Ley especial que autoriza el cobro de contribución especial para el mantenimiento, limpieza, medio ambiente y seguridad ciudadana en las playas de Nicaragua.

Del cuadro anterior se puede analizar de forma general, la situación legal actual de la GIRS. En este sentido, de manera resumida podemos afirmar que en materia de GIRS la legislación vigente de Nicaragua se caracteriza por:

a) La falta de una ley especial que regule de forma integral la Gestión de los residuos no peligrosos y peligrosos.

Page 34: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

24

b) La abundancia, dispersión, imprecisión e ineficiente legislación en vigor, con vacíos y contradicciones, que generan problemas de interpretación y aplicación, además de generar poca claridad en las competencias de los entes respectivos, cuya consecuencia jurídica son los conflictos de competencias.

c) El desarrollo poco armónico de los Derechos sociales relacionados con la GIRS,

en particular, el Derecho a la salud51, Derecho a un ambiente sano, énfasis en GIRS52, Derecho al trabajo y la seguridad laboral53, así como, protección a la niñez y adolescencia sobre trabajos peligrosos54 y no peligrosos, Derecho a la educación y la cultura55 y el Derecho de participación56.

d) La atención legal a problemas puntuales y no la problemática de manera integral y

de largo plazo, con un desarrollo normativo jerárquico y estratégico.

e) El desarrollo de algunos aspectos de la GIRS (recolección, transporte) y en otros casos poco o nulo desarrollo, pero con iniciativas dispersas y puntuales57 pero con vacíos notables (reuso y reciclaje). Cada una de las partes de la cadena (recolección, barrido y limpieza, transporte, almacenamiento, tratamiento, disposición final, transferencia, reciclaje y reutilización).

f) El establecimiento de un sistema de competencias compartidas dispersas en

varias Instituciones del nivel central, regional y locales (municipalidades).

g) La regulación de los residuos sólidos no peligrosos mediante NTON por parte de las Instituciones miembros de la CNNC del nivel nacional (MARENA, MINSA, MAGFOR, MIFIC, MITRAB, MINED, MTI) y Ordenanzas Municipales, las cuales

51

Ley 423, Ley General de Salud y su reglamento, 52

Ley 217 y sus reformas, Ley 647, Decreto 9-96, Decreto 76-2006, Decreto 1-2007 y sus reformas, Decreto 47-2005, Decreto 91-2005, Resolución Ministerial (MARENA) 002-2008, medidas para el control del triple lavado de envases, plásticos vacíos de plaguicidas, publicado en la gaceta 82 de 02 de mayo de 2008, Decreto 02-2009, medidas de austeridad y ahorro en las Instituciones públicas presupuestadas, que se encuentran dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta diario oficial 13 de 21 de enero de 2009, Resolución Ministerial (MARENA), 017-2008, procedimiento administrativo para la eliminación de desechos sólidos generados por la actividad productiva de las empresas de zonas francas, publicado en la gaceta diario oficial 72 de 21 de abril de 2009, Resolución Ministerial (MARENA), 37-2007, Uso y manejo de PCB, publicada en la gaceta diario oficial 5 de 08 de enero de 2008. 53

Decreto Ejecutivo No.30-2006, de la Política Nacional de Empleo. Ley 185, Código del Trabajo. Ley 666, Ley de Reformas y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua. Ley 671, Ley de Adición al Título VIII, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ley No. 185, Código del Trabajo. Ley 664, Ley General de Inspección del Trabajo. Ley No.618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo. 54

Acuerdo Ministerial JCHG-08-06-10 (MITRAB), sobre la prohibición de trabajos peligrosos para las personas adolescentes y el listado de trabajos peligrosos en Nicaragua. 55

Ley 680, Ley reformas a la Ley general de educación, publicada en la Gaceta diario oficial 91 de 19 de mayo de 2009, Ley 582, Ley General de Educación. Ley 597, Ley de reforma a la Ley General de Educación. Acuerdo Ministerial – MINED No.200-2007, que establece el Programa que llevará el nombre de lucha en contra de la basura en las calles, dese las aulas de clase. Acuerdo Ministerial – MINED No.225-2007, Normativa para el Funcionamiento y Administración de cafetines o refresquerías, fotocopiadoras y librerías en los Centros Educativos Públicos. Ley No.162, Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua. 56

Ley 413, Ley de Participación Educativa, Ley 612 y Decreto 25-2006, Reformas al reglamento de la Ley 290, creación de los Consejos del Poder Ciudadano y/o Gabinetes del Poder Ciudadano, Ley 475 y su reglamento. 57

Ver el caso del reciclaje de materiales y suministros (papel), como obligación de todas las Instituciones vinculadas al Poder Ejecutivo regulado en el Decreto 2-2009, publicado en la Gaceta diario oficial No.13 de 21 de enero de 2009, medidas de austeridad y ahorro en las Instituciones públicas presupuestadas y no presupuestadas, que se encuentran dentro del ámbito del Poder Ejecutivo.

Page 35: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

25

han girado en torno a fortalecer la educación ambiental (Nagarote, El Rosario), la tecnología (Quezalguaque, Malpaisillo) o bien, toda la cadena de la GIRS (León).

h) El haber regulado instrumentos de gestión ambiental, los cuales han sido

utilizados para la GIRS, en este caso, el más potente es el Sistema de evaluación ambiental58, que determina en sus artos.13, 17 y 18, los planes, programas, obras, proyectos, actividades e industrias vinculadas a la GIRS, que deben realizar una evaluación ambiental estratégica y/o una evaluación ambiental del proyecto, obra, actividad e industria.

GIRS Y EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (EAE)

No. Plan o Programa sujeto a EAE Base legal 01. Planes y Programas de desarrollo nacional sectorial. arto.13, Decreto

76-2006. 02. Planes o Programas nacionales de ordenamiento del uso del suelo.

03. Planes de desarrollo del Poder Ejecutivo,

04. Planes y Programas Regionales,

05. Planes de Ordenamiento territorial y de Desarrollo Urbano.

GIRS Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS, OBRAS, ACTIVIDADES E INDUSTRIAS

No. Cat. Proyecto, Obra, Actividad e Industria sujeto a EA Base legal

01. II

Cualquier proyecto de infraestructura portuaria donde se almacene o manipule plaguicidas, sustancias tóxicas peligrosas y similares.

arto.17.11

02. Oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que superen los cinco kilómetros (5km) de longitud y otros conductos cuyos fluidos sean sustancias tóxicas, peligrosas y similares que atraviesan áreas ambientalmente frágiles y zonas densamente pobladas.

arto.17.23

03. Tenerías industriales arriba de cincuenta (50) pieles diarias. arto.17.38

04. Plantas de la industria química que incluyen en su proceso plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y similares.

Ato.17.40

05. Industrias de productos plásticos, espumas y polímetros en general. Ato.17.43

06. Plantas de producción de fertilizantes. Ato.17.46

07. Zonas francas de almacenamiento y manipulación de o para: productos que contengan sustancias tóxicas, peligrosas y similares, a cielo abierto y bajo techo, elaboración de hilados, telas y tejidos, confecciones textiles con lavado y/o teñido, ensamblaje de maquinarias e industria automotriz, artículos y productos electrónicos, de acumuladores, de artículos que contienen metales pesados, de artículos cuyos procesos generen gases explosivos y sustancias químicas.

Ato.17.47

08. Instalaciones de investigación, producción, manipulación o transformación de materiales fisionables y las zonas e instalaciones para la disposición final de los desechos asociados a estas actividades.

Arto.17.49

58

Decreto 76-2006, Sistema de evaluación ambiental, publicado en la Gaceta diario oficial No.248 de 22 de diciembre de

2006, que obliga a proyectos, obras, actividades e industrias vinculadas a la GIRS peligrosos y no peligrosos a realizar estudio de impacto ambiental. También ver las normativas complementarias al Sistema de Evaluación Ambiental, en particular, la Resolución Ministerial No.12-2008, que establece el formulario de permiso ambiental, publicado en las Gacetas Nos.130 y 131 de 9 y 10 de julio de 2008.

Page 36: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

26

09. Rellenos sanitarios con un nivel de producción superior a las 500,000 kg/día.

Arto.17.52

10. III Tenerías artesanales y tenerías industriales inferior de cincuenta pieles diarias.

Arto.18.25

11. Mataderos industriales y rastros municipales. Arto.18.26

12. Manejo de residuos no peligrosos resultantes de la producción de fertilizantes.

Arto.18.31

13. Rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos con un nivel de producción inferior a las 500,000 kg/día.

Arto.18.43

Por su parte, otro elemento de análisis de interés mayúsculo es la aplicación de las normas jurídicas a nivel de la CSJ en el tema de residuos59 (jurisprudencia). Los asuntos resueltos por la CSJ giran en torno a la ubicación de los vertederos, vertido de residuos peligrosos, determinando ciertos criterios básicos a tomar en cuenta, entre estos:

a) La prohibición de vertimiento de residuos peligrosos a los cauces u otro cuerpo receptor,

b) El interés difuso60 para accionar por violación a las normas de residuos, c) El reconocimiento de las NTON como normas técnicas válidas en su contenido61,

en particular, la NTON 05 013-01 para el control ambiental de los rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos.

d) La exigencia de cumplir con todos los requisitos de la NTON antes mencionada para determinar el sitio de ubicación de un vertedero.

e) Los sitios para ubicación de vertederos municipales deben cumplir con la distancia legal, el tipo y vocación del suelo adecuado, la vida útil del terreno, la pendiente y estado de las vías de acceso al sitio.

Estos criterios de la CSJ también son tomados en cuenta para la nueva Política nacional, que da mucha importancia a la implementación de la Política y legislación. A manera de conclusión, los hallazgos, tendencias y vacíos legales hacen determinar la necesidad que la nueva Política establezca un lineamiento estratégico dirigido al Fortalecimiento y Armonización Institucional y Legal, para corregir los problemas antes analizados; y que estos problemas sean desarrollados de manera clara y precisa en el Proyecto de Ley de GIRS.

4.1. Análisis del Proyecto de Ley GIRS e Iniciativa de Ley GIRS.

59

En particular nos ocuparemos de solamente cuatro (4) Sentencias judiciales de la Corte Suprema de Justicia vinculadas al tema de los residuos: Sentencia 152 de Corte Plena de la CSJ de 03 de septiembre de 1992, ELPESA contra IRENA (hoy MARENA); Sentencia 45 de la Sala Constitucional de la CSJ de 19 de febrero de 2008, Blanca Gutiérrez Martínez, Mauricio Gutiérrez Martínez, Carlos Alberto Flores y Caros José Bendaña Jarquín contra el Alcalde de Ticuantepe, Sr. Wilfredo Antonio Aguirre Gutiérrez por la instalación de un basurero municipal en la Comunidad Las Perlas; Sentencia 250 de la Sala Constitucional de la CSJ de 03 de junio de 2009, Salvador Esteban Zamora Baldizón contra Dionisio Marenco Gutiérrez, Alcalde de Managua, por contaminación por residuos; Sentencia 237 de la Sala Constitucional de la CSJ, de 13 de agosto de 2008, AYRE S.A. contra Dionisio Marenco Gutiérrez, Alcalde de Managua, por contaminación por residuos. 60

El interés difuso está contenido en el artículo 2 de la Ley 217, Ley general del medio ambiente y de los recursos naturales, otorgando legitimación procesal activa, lo que la CSJ ha reconocido ampliamente. 61

Las NTON deben establecer aspectos meramente de normalización técnica y calidad, evitando contener cuestiones de índole administrativos y procedimentales.

Page 37: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

27

Con respecto a las iniciativas legislativas en proceso, cabe mencionar que existe un proyecto de ley especial sobre GIRS incoado en la Asamblea Nacional62, que según la exposición de motivos63 de dicha iniciativa, esta responde al Plan de acción de la Política nacional de GIRS (Decreto 47-2005). Efectivamente el Plan de Acción de la Política nacional de GIRS vigente, estipula que dentro del lineamiento de fortalecimiento del marco legal y normativo, se debe contar con una Ley que regule el manejo integral de los residuos sólidos, teniendo como acción concreta, la formulación, aprobación, reglamentación e implementación de una Ley de residuos sólidos. Al respecto, del análisis del Proyecto de Ley GIRS y de la iniciativa de Ley del CJA, se hacen los siguientes comentarios. 1. El primer comentario es de orden metodológico, es decir, en el proceso de formación de la ley. Según el Decreto 47-2005 y su plan de acción, el Proyecto de Ley debió haberse elaborado y consensuado entre el MARENA, MINSA, MAGFOR, MIFIC, Consejos y Gobiernos Regionales Autónomos (SERENA’s), INIFOM, AMUNIC, Universidades y ONG’s. La sugerencia en este caso es, que la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Nacional, establezca un proceso metodológico de consulta para generar consenso entre los entes antes mencionados, y que además, añada de forma puntual al Club de Jóvenes Ambientalistas, para que la iniciativa legislativa que enviaron al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Nacional sea tomada en cuenta en el proceso de discusión del Proyecto de Ley incoado por la Diputada Alba Palacios y el Diputado Agustín Jarquín. 2. El segundo comentario es que el Proyecto de Ley tiene que ser ―especial‖ y no general, es decir, el Proyecto de ley introducido en la Asamblea Nacional dice Ley General. Porque debe ser Ley especial?

a) porque la Política señala que debe ser una Ley especial, b) porque la CSJ ha sentado la posición sobre el tema afirmando: ―las leyes

especiales priman sobre las generales64‖. En este sentido, la propuesta del CJA está acorde con la Política, la sugerencia es que sea una ley especial y no una ley general; y,

c) porque el tema de residuos es un aspecto especial del medio ambiente, incuestionable.

3. El tercer comentario general está referido a los aspectos de técnica jurídica legislativa, tanto en sus aspectos estructurales como de redacción jurídica. Con respecto a los aspectos estructurales, la técnica jurídica legislativa establece un esquema general básico y fundamental que debe respetarse, es decir, las disposiciones generales ya están

62

Pero además, se conoce de la existencia de otra iniciativa legislativas adicional, generada a través del Club de Jóvenes Ambientalistas (CJA). 63

Ver párrafo 5 de la página 2 de la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de GIRS. 64

En particular se recomienda ver la Sentencia 13 de la Sala Constitucional de la CSJ, de 03 de febrero de 2010 atendiendo un asunto ambiental, donde se pronuncia la Corte sobre la primacía de las Leyes especiales sobre las Leyes generales.

Page 38: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

28

definidas, mientras que las disposiciones transitorias y finales también. Por lo que no es recomendable incluir una disposición general en una sección que no sean estas, igual aplica para las transitorias y finales. Un ejemplo concreto en cuanto estructura de la ley, entre varios que se identifican en el Proyecto de ley, son los primeros dos capítulos de la propuesta, donde el capítulo I objeto y ámbito de aplicación está separado del capítulo II denominado disposiciones generales, sabiendo que el objeto y ámbito, son disposiciones generales de toda ley. Otro ejemplo, el artículo 6 de la propuesta es una disposición con mandato reglamentario, lo cual es una disposición que debe ubicarse en la sección de disposiciones transitorias y finales. Mientras tanto, un ejemplo relacionado con la redacción de artículos confusos, ambiguos, imprecisos serían los cuatro artículos que deberían sentar las bases generales del contenido de la ley, en particular los artículos que disponen el objeto, ámbito, definiciones y principios de la ley, que sin lugar a dudas en la iniciativa no están claros. Una ley debe determinar con claridad el objeto específico de la ley, su ámbito de aplicación, los principios básicos en que se fundamenta, las definiciones esenciales necesarias para la interpretación y aplicación de la ley. En cambio, la iniciativa de ley no determina estos aspectos sustantivos, 4. El cuarto comentario está relacionado con la sistemática jurídica, es decir, con la relación del proyecto de ley con las demás disposiciones vigentes vinculadas con la GIRS, que de una u otra manera, si no se regula de forma expresa las derogaciones, podrían generar problemas de interpretación y aplicación. La sugerencia es que se estipule en las disposiciones finales de la Ley, las normas o artículos de disposiciones jurídicas vigentes son derogadas o reformadas por el Proyecto de Ley. 5. El quinto comentario se refiere al ámbito institucional y competencial, según se desprende del Proyecto de Ley, las competencias están desarrolladas para cada ente, lo cual dejaría parcelizada las funciones de cada una de las Instituciones del Estado, no estableciendo mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración, ni tampoco la obligación para tales fines. Esto no fomentaría la gestión integral, sino más bien, la gestión de una parte de la cadena o ciclo de vida de los residuos. El proyecto de ley también, tiene problemas de vacíos en las funciones y atribuciones establecidas, es decir, no se regula con claridad y precisión, las competencias en toda la cadena o ciclo de vida de los residuos. Pero más grave es que no establece la autoridad de aplicación, sino que la implementación de la ley quedará en manos de un ente colegiado (Comisión) que no se crea en la misma ley, es decir, la autoridad de aplicación de la ley no existe legalmente. 6. Con respecto a los Derechos sociales vinculados a la GIRS, ambos proyectos de ley hacen alusión en los principios, pero al redactar los artículos existe un vacío notable, estos Derechos sociales que deberían ser desarrollados son los siguientes: Derecho a la salud, Derecho al trabajo digno, Obligación de erradicar el trabajo infantil, Derecho a la seguridad ocupacional y la seguridad social, Derecho a la indemnización en caso de accidentes o enfermedades generadas por la actividad laboral en GIRS, entre otros.

Page 39: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

29

7. El séptimo comentario es con relación a la soberanía popular y el modelo de participación. La ley no establece algunos presupuestos o criterios básicos para que el modelo de participación garantice el Derecho a la información veraz, oportuna y eficaz, el Derecho de participación en todos los procesos de toma de decisiones y acciones, el Derecho de acceso a la justicia de todos y todas. Las directrices posibles, podrían ser, la obligación de fortalecer la organización del pueblo para que decidan y actúen en los territorios en cuanto:

a) la implementación, evaluación, control y seguimiento de las Políticas y Legislación. b) el fomentar del modelo cooperativo y el pueblo organizado para la GIRS

(asociaciones de mujeres y jóvenes, cooperativas, etc.). c) Capacitar a la gente en la GIRS y la restitución de sus Derechos sociales.

8. El régimen jurídico de la responsabilidad, que parte de la premisa de establecer el Derecho de propiedad de los residuos, tanto en la fuente de generación, como en la compra, venta, exportación, importación, efectos transfronterizos, entre otros. Este apartado es un vacío sustantivo, porque si una norma jurídica no establece sanción jurídica, se convertiría en una norma poco aplicable, porque al no existir mecanismo de sanción jurídica, el que la viole no tendría ninguna responsabilidad o más bien, ningún castigo jurídico. 9. Los elementos de la norma jurídica, en este caso, los artículos 8, 9, 13, 15, 19, 28, 30, entre otros, son prácticamente artículos que no establecen ninguna disposición normativa, supuestos jurídicos ni mucho menos sanción jurídica, elementos esenciales de toda norma jurídica, según la teoría general de la norma jurídica. Y algunos supuestos jurídicos establecidos en ciertos artículos son imprecisos, vagos y ambiguos, cuestión que la técnica jurídica legislativa indica deben ser claros y precisos, ejemplo, los artículos 20 y 22 que tratan de regular la seguridad y el transporte, se refieren a términos como ―adecuados‖, sin determinar el alcance y contenido jurídico del término ―adecuado‖, es decir, que es adecuado jurídicamente, esto generaría problemas de aplicación e interpretación de la ley, ya que, lo adecuado para una persona puede significar una cosa y para otra puede implicar otra, debido a que es un concepto jurídico indeterminado por naturaleza, 10. Los principios jurídicos que rigen la GIRS, estos están diseñados con problemas de conceptualización, ejemplo, el principio precautorio, que está diseñado bajo el híbrido prevención-precaución. Así mismo, algunos principios fundamentales para la GIRS no están incluidos, ejemplo, proporcionalidad, seguridad jurídica, legalidad, subsidiariedad, entre otros. 11. La formulación del proyecto de ley en cuanto, regulación especial de todas las actividades que permiten la GIRS, en particular, el arto.9 señala, en parte, cuales son dichas actividades, pero no se regulan de forma clara y precisa, de acuerdo a la técnica jurídica legislativa y la sistemática jurídica a como debe ser.

Page 40: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

30

12. La relación de la Ley GIRS y los demás instrumentos de gestión ambiental, en particular, la EIA, la Auditoría ambiental, el Ordenamiento territorial. El proyecto de ley no desarrolla, ni aclara, la relación entre las distintas actividades de la GIRS (cadena o ciclo de vida) con respecto a los instrumentos de gestión ambiental aplicables. 13. El tema económico, tanto en lo concerniente al sistema tributario (impuestos, tasas por servicios, etc.), como los incentivos económicos a las actividades vinculadas a la GIRS es algo que requiere de mejora. Es evidente la dispersión de disposiciones, con poca claridad y precisión, la complementariedad con otras normas vigentes (Ley MyPIMES, Ley de cooperativas, Código tributario, Ley ambiental, etc.). 14. La equidad de genero que fomente la igualdad de oportunidades y garantice el respeto al Derecho de no discriminación y de las minorías y los pueblos indígenas. En este sentido, el proyecto de ley tiene este vacío y además no establece la GIRS en los pueblos indígenas.

4.2. Análisis legal en materia de reciclaje: especial referencia a la NTON 05 014-01, ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos

sólidos no peligrosos65.

La Ley 217, Ley general del medio ambiente y de los recursos naturales y sus reformas, estipula en su artículo 130 que el MARENA debe promover el reciclaje, la utilización y el reuso de los desechos sólidos no peligrosos66. Pero además, de forma más precisa y complementaria, la Ley 217 y sus reformas, y su reglamento general, así como el artículo 28 de la Ley 290, Ley de organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo, señalan que le corresponde a MARENA, elaborar y proponer a la CNNC, las NTON para la protección ambiental, formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento, emitir las normas que regulen la operación de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y emitir la normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos67. De tal manera que el MARENA tiene la competencia de promover el reciclaje, elaborar y proponer a la CNNC la NTON de reciclaje que permitan mejorar la calidad ambiental y supervisar su cumplimiento, así mismo, es la autoridad para elaborar y proponer a la CNNC las normas de operación de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, incluyendo las normas de diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos. Sumado a semejantes disposiciones, que sustentan la iniciativa de MARENA de proponer reformas a la NTON de residuos sólidos no peligrosos, es conveniente mencionar lo estipulado en el numeral 21 de la NTON ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos

65

Publicada en la gaceta diario oficial No.96 del viernes 24 de mayo de 2002. 66

Los artículos 96 y 97 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217 desarrollan esta competencia. 67

Vid. artos. 60, 61, 95 y 129 de la Ley 217, arto. 28 de la Ley 290 y artos. 60, 61, 62, 63, 64, 69, 95, 96, 97, 129 y 130 del Decreto 9-96.

Page 41: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

31

sólidos no peligrosos68, relativo a períodos de revisión, donde estipula que el MARENA es la autoridad competente para revisar la NTON ambiental referida cada 5 años máximo. Dicha NTON tiene aproximadamente 8 años de haber entrado en vigor, lo que obliga a MARENA a realizar tal revisión69. Ahora bien, esta competencia la debe ejercer en coordinación con otros entes nacionales del nivel central y local, en particular, el MINSA y las Alcaldías Municipales. Y en el caso de las Regiones Autónomas, se debe ejercer en coordinación con los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe. La NTON objeto de revisión y actualización para contribuir al desarrollo sostenible del país, también requiere de analizar las medidas de aplicación y la observancia de la norma, que conlleva revisar el mandato de conocer y resolver sobre infracciones a la NTON por inobservancia de la misma y el control, supervisión, seguimiento, vigilancia y fiscalización, medidas de aplicación y observancia de la norma importantes para la eficacia de la misma70. En 2009 MARENA realizó un estudio acerca de las modificaciones necesarias a la NTON de residuos. El contenido de la propuesta de modificación está dirigido a modificar los numerales siguientes de la NTON: a) Parte considerativa, donde se incluyeron dos considerandos adicionales, uno referido a las competencias de MARENA para revisar y proponer a la CCNC la modificación de la NTON, todo en base al numeral 21 de la NTON. b) Numerales 1 y 2, referido al objeto y ámbito de aplicación de la NTON. En este caso, se trata de incluir en la NTON el tema del reciclaje como parte del concepto de gestión de los residuos sólidos no peligrosos, además de mejorar la redacción técnica y jurídica, tanto del objeto como del ámbito de aplicación. c) Numeral 3, sobre las definiciones que adopta la NTON. En este numeral 3 se revisaron todas las definiciones y su armonización con las definiciones adoptadas en normas internacionales y regionales, así como, en las normas técnicas vigentes nacionales. La terminología o definiciones propuestas es para su adecuación al contexto internacional y nacional actuales, siendo los conceptos sugeridos los siguientes: reciclaje, material reciclable, reutilización, reuso, recuperación, especificación técnica de reciclaje, manejo (que incluya el reciclaje), centro de transferencia (para hacer la separación), centros de acopio, y, almacenamiento.

68

NTON 05 014-01, publicada en la gaceta diario oficial No.96 del viernes 24 de mayo de 2002. 69

El texto exacto de la NTON en su parte conducente a los períodos de revisión señala expresamente: ―21. PERIODOS DE REVISIÓN. 21.1 La revisión de la presente norma se realizará cada 5 años como periodo máximo a partir de la fecha de su puesta en vigencia, siendo esta responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales‖. 70

Véase los artos. 86, 114, 134 y sgts. de la Ley 217 y sus reformas, y los artos. 3, 101, 105 y 106 del Decreto 9-96, referido a la Justicia administrativa ambiental (potestad para conocer y resolver sobre infracciones administrativas ambientales) y el control de oficio o por vía de notificación de las actividades que provoquen degradación ambiental o bien, realización de labores de control y vigilancia (Inspectoría Ambiental).

Page 42: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

32

d) Numerales 4, 5, 7, 8, 9 y 14 de la NTON. En estos numerales se regulan diversos tópicos acerca de la gestión de los residuos sólidos no peligrosos, en particular, se modifica en su totalidad el numeral 14 referido al reciclaje, ya que, se requería incluir los ámbitos elementales del reciclaje necesarios para el país. Con relación al numeral 14, la revisión dio como resultado la modificación total del numeral 14, debido a que contiene por un lado, disposiciones administrativas y por otro lado, se reestructuró en base a las necesidades del país en materia de reciclaje y los tópicos elementales sobre reciclaje. En este sentido la modificación incluye regulaciones relativas a: a) las actividades de reciclaje a regular de forma prioritaria: plástico, papel, metales ferrosos y no ferrosos (chatarreras), residuos orgánicos. b) los diversos aspectos del reciclaje: centros de acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, aspectos residuales de la actividad, clasificación de los residuos para reciclaje o del material de reciclaje, etc. c) las especificaciones técnicas conforme las normas internacionales, d) las especificaciones técnicas de los locales de reciclaje, ubicación de los centros de acopio, y la clasificación de los residuos objeto de reciclaje, e) los requisitos técnicos para la certificación que la empresa pública o privada está reciclando conforme las especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas, f) el tipo de carga: manual, mecánica, etc., que especifique el tipo de transporte (marítimo, acuático, terrestre, etc.) del material a reciclar. Por otro lado, en los numerales 4, 5, 7, 8 y 9 están una serie de regulaciones que no se consideran técnicas sino disposiciones administrativas, es decir, bien caben en una norma jurídica, sea en el Anteproyecto de ley de residuos sólidos o bien en la reforma al Reglamento de la Ley 217 reformada, pero no en la reforma de la NTON. a) Numerales 6, 18 y 20 de la NTON. Estos numerales regulan las responsabilidades en el manejo de los residuos sólidos no peligrosos, las medidas de aplicación, observancia de la norma y las sanciones. b) Numeral 22 sobre referencias. El proceso de formulación de la propuesta de modificaciones a la NTON de residuos sólidos no peligrosos implicó, recopilar toda la información disponible.

V. Análisis de los problemas públicos de los residuos desde la perspectiva Institucional.

5.1. Aspectos generales.

Page 43: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

33

La revisión desde el punto de vista Institucional tiene una premisa principal, que las competencias institucionales en materia de GIRS son compartidas, lo que implica la existencia de una diversidad de Instituciones con competencias, es decir, que no existe una sola entidad competente. Indudablemente que el país ha optado por el diseño de competencias compartidas en materia de GIRS, lo que implica no solamente el compartimiento de mandatos en cierta parte de la cadena de la GIRS en los niveles centrales, sino también las competencias compartidas con los entes regionales y locales, de ahí la importancia de establecer con mucha precisión y desarrollo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en cualquier instrumento de política y legislación sobre GIRS. De tal manera que en materia de recolección, barrido y limpieza, transporte, tratamiento y disposición final, se han dictado, en base a las competencias otorgadas a los gobiernos locales, Ordenanzas municipales las cuales carecen del diseño apropiado en cuanto su contenido técnico, es decir, la normativa local por un lado, es distinta conceptualmente en cada municipalidad, y no contienen disposiciones relativas a la coordinación con el nivel central y mucho menos coordinación intermunicipal. Por otro lado, la coordinación de las acciones es un problema institucional serio en el país, cada instancia pública del nivel central está realizando sus acciones por separado sin coordinación interinstitucional, es decir, el Comité Nacional de GIRS es necesario y urgente su aprobación e instalación. Al revisar las distintas acciones que están ejecutando las Instituciones Públicas y Privadas vinculadas a la GIRS, las cuales podemos englobarla en tres tipologías71, podemos determinar que efectivamente hace falta un mecanismo legal de coordinación. Una de las tipologías está referida a las acciones de planificación que actualmente están realizando las distintas instituciones en materia de GIRS y que reflejan el problema de falta de coordinación, la cual se resumen en el cuadro siguiente:

Actor público

Acciones públicas

MARENA Actualización de la Política nacional de GIRS (Decreto 47-2005). (SICA-CCAD). Elaboración de diagnóstico y estrategia para la Gestión de los residuos no peligrosos (ONU-Hábitat). Acompañamiento en la actualización de la Política regional de GIRS. (SICA-CCAD). Revisión de la NTON sobre GIRS y reciclaje. (SICA-CCAD). Revisión de la iniciativa de Ley de GIRS. (Asamblea Nacional). Revisión de la Política nacional de sustancias peligrosas (Decreto 91-2005). Emisión de dictámenes ecotoxicológicos.

MIFIC Elaboración y aprobación de la Política nacional de industrialización. Fomento de la producción+limpia.

AMUNIC /

Elaboración, aprobación e implementación de Planes de acción municipales de GIRS (Nagarote).

71

Acciones de planificación estratégica, que incluye, políticas, planes, estrategias; acciones de formación tanto técnicas como jurídicas, en particular, las NTON sobre la materia, la iniciativa legislativa de Ley GIRS, las Ordenanzas Municipales; y tercero, acciones de inversión, sobre todo, en materia de rellenos sanitarios y sistema de recolección, reutilización y reciclaje.

Page 44: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

34

Alcaldías Elaboración, aprobación e implementación de Ordenanzas Municipales. Elaboración, aprobación e implementación de Políticas ambientales municipales. Elaboración y ejecución de proyectos de vertederos y rellenos sanitarios, proyectos de educación ambiental en GIRS

72, proyectos de mejoramiento de la GIRS municipal.

Implementación del Plan Estratégico 2009-2013 de AMUNIC. Permisos de uso de suelo. Implementación del Manual de Elaboración y Producción de Abono Orgánico. Implementación del Manual de Clasificación de Materiales Inorgánicos. Identificación de mercados. Promoción de Intercambios inter-municipales. Apoyo en elaboración de proyectos a los gobiernos locales. Iniciativa del Centro de Reciclaje Nacional (CENARE) con apoyo de la Federación de Municipios de Canadá (estudio de factibilidad y plan de negocios para centro de acopio para la compra de materiales reciclables, transporte, clasificación de los materiales para optimizar su valor en el mercado, embalar y venderlos, fomento de la P+L y el Protocolo de Kyoto.

Asamblea Nacional

Proyecto de Ley General de Gestión integral de residuos sólidos.

INIFOM Capacitaciones sobre limpieza pública (tratamiento). Planes de mejoramiento de residuos sólidos. Plan estratégico de GIRS en 50 municipalidades. Talleres para servicios municipales para Vicealcaldes. Diseño e implementación del Sistema de planificación municipal de desarrollo humano. Planes de inversión de limpieza pública incluidos en los Planes de inversión municipales. Mejora e implementación del Sistema de reconocimiento al desempeño municipal (SIRDEM): Estado actual de los desechos sólidos: www.localhost/sisem/frame/uno.php

MAGFOR Diseño e implementación de la Política nacional agroecológica. Implementación de la ECADERT a nivel nacional.

ONU-Hábitat ONU-OPS

Elaboración de diagnóstico sobre la GIRS no peligrosos y su Estrategia nacional. Proyecto Municipios saludables.

MINSA Diseño e implementación de la Estrategia para la GIRS hospitalarios. Proyecto GAVI para la GIRS hospitalarios. SILAIS Managua y León: Capacitación del personal de intendencia, limpieza y administración en el manejo adecuado de los residuos hospitalarios. Reparado y habilitado incineradores en los 6 hospitales de referencia nacional ubicados en Managua. Elaborado un diagnóstico y un plan de acción para la Gestión integral de los residuos sólidos biológicos-infecciosos. Implementación de la Resolución administrativa sobre manejo de los residuos sólidos de los hospitales públicos. Recolección y eliminación de los residuos hospitalarios en los hospitales públicos en Managua. En León, la Alcaldía de León opera una ruta diaria de recolección especial que incluye las clínicas y los hospitales

73.

72

Las Alcaldías de Managua y Nagarote incluidas en el Plan de trabajo y conforme los TDR se encuentran con proyectos de rellenos sanitarios y vertedero municipal respectivamente. 73

Lo recolectado en dicha ruta, se deposita en una celda espacial (que consiste en un hoyo a cielo abierto) en el vertedero. Personal del MINSA lleva hasta allí los restos humanos y los queman en un hoyo ubicado en el vertedero.

Page 45: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

35

Privados Iniciativa de Ley especial de reciclaje, mediante la Red de Emprendedores Nicaragüenses del Reciclaje, REDNICA, con apoyo financiero del proyecto Empresas y Empleo de USAID. Recolección, transporte y comercialización de residuos (chatarra, plástico, cartón, vidrio).

CNPML Diagnósticos y asesoría para la P+L a diversas empresas en el país (aproximadamente 300 empresas), para reducir consumo de agua y energía y disminuir la generación de residuos líquidos y sólidos, y su reuso y reciclaje. Proyecto de apoyo a 11 municipalidades para la creación de Centros municipales de P+L (fondos de la Cooperación Austríaca). Elaboración de propuesta de proyecto de reciclaje y disposición segura de residuos electrónicos.

CJA Elaboración de diagnóstico de GIRS. Formulación de propuesta de iniciativa de Ley de GIRS.

El cuadro anterior nos indica la poca coordinación existente entre las distintas instituciones competentes, tanto en el nivel central, como entre poderes del Estado, y entre las instituciones del Poder ejecutivo y las Municipalidades, y también las ONG’s.

5.2. Situación Institucional de la GIRS desde MARENA.

Las competencias de MARENA determinan que es un ente por naturaleza, formulador de políticas y normas sobre GIRS peligrosos y no peligrosos, para lo cual debe establecer mecanismos de control, monitoreo y seguimiento a todas las actividades vinculadas al sector, además de tener facultad para conocer y resolver por infracciones administrativas en asuntos de su competencia sobre GIRS. MARENA según las competencias antes descritas, es un ente rector del sector de GIRS, debe concentrar sus esfuerzos en la gerencia de la GIRS a nivel nacional, donde la coordinación interinstitucional es vital.

COMPETENCIAS Y BASE LEGAL DE MARENA EN MATERIA DE GIRS “DGCA – OFICINA DE DESECHOS SÓLIDOS”.

Normar y establecer procedimientos ambientales para el manejo de desechos sólidos, municipales, comerciales, industriales, agrícolas y proponer técnicas alternativas de tratamiento, reciclaje, reutilización y reducción, arto.289.2, Reglamento Ley 290.

Promover el reciclaje, la utilización y el reuso de los desechos sólidos no peligrosos, art. 130, Ley 217 y 96 y 97, Decreto 9-96.

Elaborar las políticas de manejo sostenible de los residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje, arto. 28, Ley 290.

Elaborar y proponer a la CNNC, las NTON para protección ambiental, artos. 60, 61, 62, 63, 64, 95, 96, 97, 129 y 130, Decreto 9-96.

Formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento, art. 28, Ley 290; Art. 60 y 61 Ley 217, Art. 60 -69, Decreto 9-96.

Emitir las normas que regulen la operación de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y emitir normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos, artos. 95 y 129, Ley 217 y art. 95.

Elaborar Reglamento de Incentivos para la promoción del ambiente y los recursos naturales, arto. 38, Decreto 9-96.

Establecer las normas y controlar en coordinación con los organismos competentes para el ingreso

Page 46: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

36

al país de aquellos sistemas, procedimientos, materiales y productos contaminantes, cuyo uso esté prohibido en el país de origen, arto. 88 y 89, Decreto 9-96.

Emitir las normas y estándares de calidad de los ecosistemas en coordinación con los consejos regionales y locales, art. 111 numeral 2), Ley 217.

Emitir normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de emisión, vertidos, desechos y ruidos en coordinación con los Consejos regionales y municipales, art. 111 numeral 3), Ley 217.

Emitir normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas, art. 111 numeral 4), Ley 217.

Normar y controlar las actividades industriales, comerciales o de servicio consideradas riesgosas por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas: Ubicación, Construcción, Funcionamiento, Planes de rescate, art. 120, Ley 217.

Formular, proponer y dirigir la formación y regulación del uso sostenible de los RRNN, monitoreo y control de calidad, Art. 28, Ley 290, Art. 60 y 61, Ley 217.

Formular y dirigir el proceso de formulación e implementación de instrumentos de legislación ambiental para el uso sostenible de los RRNN y la protección ambiental en coordinación con los Consejos Regionales y los Ministerios sectoriales, art. 28, Ley 290.

Normar y establecer procedimientos ambientales para el manejo de desechos sólidos, municipales, comerciales, industriales, agrícolas y proponer técnicas alternativas de tratamiento, reciclaje, reutilización y reducción, Decreto 25-2006.

Conocer y resolver sobre infracciones administrativas ambientales, art. 3, 101 y 106, Decreto 9-96; art. 86, 134, Ley 217.

Controlar las actividades contaminantes y supervisar el registro nacional de sustancias físico químicas que afecten o dañen el medio ambiente, art. 28, inciso c), Ley 290.

Controlar de oficio o por vía de notificación las actividades que provoquen degradación ambiental y Realizar labores de control, supervisión, seguimiento, vigilancia, fiscalización (Inspectoría ambiental), art. 114, Ley 217. Arto. 81, Decreto 9-96.

Formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento, art. 28, Ley 290; Art. 60 y 61 Ley 217, Art. 60 -69, Decreto 9-96.

Coordinar apoyo en la prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales, art. 28, inciso g) Ley 290.

Coordinar apoyo en la prevención de faltas y delitos contra el medio ambiente, arto. 28, Ley 290.

Organizar y estructurar la Oficina Coordinadora del Plan Nacional de Manejo de Desechos Sólidos No Peligrosos.

Establecer los mecanismos de coordinación tanto a nivel interno del Ministerio como de los organismos gubernamentales y la sociedad civil.

Realizar gestiones ante Organismos Regionales e Internacionales para obtener apoyo económico para el Plan Nacional de Desechos Sólidos.

Promover actividades de capacitación sobre el manejo de desechos sólidos al igual que la divulgación a través de los diferentes medios de comunicación a fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia del buen manejo de la basura.

Impulsar las gestiones para la creación de un banco de información sobre todo lo concerniente a proyectos y estudios realizados en Nicaragua en materia del Manejo de Desechos Sólidos No Peligrosos.

Establecer relaciones con Ministerios y Organismos de la Región Centroamericana, responsables del medio ambiente, especialmente en el Manejo de Desechos Sólidos No Peligrosos.

Mantener informado a la Dirección Superior de los avances de la formulación del Plan Nacional de Manejo de Desechos Sólidos.

En resumen, la situación institucional en MARENA en materia de residuos sólidos no peligrosos, es prácticamente un problema de falta de recursos humanos y financieros, para responder a las exigencias que el marco legal obliga a la Institución. Este problema es una cuestión de decisión

Page 47: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

37

política en cuanto definir roles de algunas instancias del nivel central o bien, redefinir prioridades a nivel de Delegaciones departamentales. La diversidad de competencias y el papel normador y rector de la política en materia de GIRS hacen del MARENA la institución, que debería priorizarse en cuanto fortalecimiento institucional para la GIRS.

5.3. Situación Institucional de la GIRS desde el MINSA, el caso de los residuos generados por el sector salud –residuos hospitalarios-.

Mientras tanto, la legislación nacional otorga competencias al Ministerio de Salud74 en materia de GIRS, en particular tres competencias generales:

1. Promover campañas de saneamiento ambiental y de divulgación de los hábitos higiénicos entre la población,

2. Desarrollar programas de salud ambiental y emitir la normativa técnica correspondiente sobre el manejo de los desechos sólidos hospitalarios,

3. Formular normas, supervisar y controlar la ejecución de las disposiciones sanitarias en materia de… salud ambiental.

En este sentido, el MINSA ha promovido la elaboración y aprobación de varias NTON en materia de GIRS para el sector salud, y recientemente (2008) la Resolución Ministerial dictada por dicho Ministerio que regula amplia y concretamente el tema de la GIRS75 hospitalarios. Esta Resolución Ministerial regula y define los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y jurídicas con relación a los residuos sólidos desde el punto de vista sanitario, tanto en la fuente de generación (domicilio, industrias, comercio, etc.), el almacenamiento (domicilio, industria, comercio, instituciones, etc.), la presentación (sacos, baldes, bolsas, contenedores manuales, etc.), la recolección y transporte (mecánicos y tracción animal) y la disposición final (vertedero autorizado por la autoridad sanitaria), así como, la reducción, reuso y reciclaje (fuentes generadoras, domicilio, industrias, instituciones, comercio, etc.). El MINSA en dicha Resolución estableció las instancias competentes para la GIRS, a nivel central, la entidad responsable es la Unidad de Gestión Ambiental, a nivel departamental o SILAIS es la Dirección de Salud Ambiental y Zoonosis y a nivel municipal y unidades de salud, el Departamento de higiene.

74

Ver Ley No.423, Ley General de Salud y Decreto No.33-95 Disposiciones para el Control de la Contaminación Provenientes de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias. Arto. 10 Consejo Nacional de Salud y Artos. 249 y 255, Manejo de Desechos Sólidos, arto. 232, Reglamento de la Ley 423. Ver también Decreto No. 394 "Ley de Disposiciones Sanitarias, publicado en la Gaceta diario oficial No.200 de 21 de Octubre de 1988, Decreto 432, Reglamento de Inspección Sanitaria, publicado en la Gaceta diario oficial No.71 de 17 de Abril de 1989; y muy especialmente ver la Resolución Ministerial (MINSA) No.122-2008, Reglamento Sanitario de los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos, publicada en la Gaceta diario oficial No.125 de 02 de Julio de 2008. 75

Nos referimos al llamado Reglamento Sanitario de los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos emitido por el Ministro de Salud en Resolución Ministerial No.122-2008, publicada en la Gaceta diario oficial No.125 de 02 de Julio de 2008.

Page 48: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

38

La Resolución obliga a que las llantas, neumáticos, baterías, envases plásticos, desechados deben ser eliminados adecuadamente, y no deben almacenarse en los patios, terrenos baldíos ni deben quemarse al aire libre, para evitar proliferación de vectores o desencadenamiento de enfermedades respiratorias, de igual manera cualquier otro residuo sólido no debe ser almacenado de forma domiciliar y establecimientos comercial, industrial y público. En materia de reciclaje, la Resolución dispone que los residuos de naturaleza reciclable (frascos, vidrios, metales, papeles, cartones, maderas, plásticos y otros), se deben almacenar en depósitos destinados a este fin y que deben ser instalaciones de almacenamiento con condiciones adecuadas que no constituyan criaderos de insectos o roedores, hasta el momento de su traslado al sitio donde serán utilizados y/o reutilizados. Las condiciones adecuadas están reguladas en las NTON vigentes siguientes:

a) NTON 05013-01, para el control ambiental de los rellenos sanitarios para los residuos sólidos no peligrosos,

b) NTON 05-014-02, para el manejo, tratamiento, disposición final de los residuos sólidos no peligrosos; y,

c) NTON 05-015-05, para el manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos. El MINSA quizás, ha sido el único ente del Poder Ejecutivo a nivel central que ha desarrollado la normativa sobre el almacenamiento de los residuos para garantizar la salud humana, obligando, según esta Institución a los generadores de residuos sólidos a los deberes siguientes:

a) garantizar que los recipientes de almacenamiento temporal, (establecimientos comercial, industrial y público), sean de capacidad suficiente conforme a lo que se genera,

b) separar los residuos orgánicos (restos de comidas, restos de jardín, madera, etc.)

de los inorgánicos (metales, plásticos, vidrios, etc.),

c) prohibir acumular residuos sólidos de cualquier tipo fuera de los recipientes de almacenamiento y/o depositarlos fuera, encima o alrededor de los contenedores públicos.

d) tapar los recipientes de los usuarios (domiciliar, comercial, institucional, etc.) para

evitar que los animales dispersen los residuos sólidos.

e) mantener tapados y limpios los recipientes destinados al almacenamiento temporal de residuos provenientes de los mercados, rastros municipales, mataderos industriales, plantas y procesadoras de alimentos, restaurantes, supermercados, carnicerías, hoteles, terminales de transporte (acuático, terrestre y aéreo) y en cualquier otro establecimiento de manipulación de alimentos.

f) mantener los recipientes destinados al almacenamiento temporal de residuos

sólidos orgánicos, debidamente tapados y limpios, además de ser lavados después de cada evacuación de residuos en sitios destinados a este fin, y

Page 49: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

39

mantenerlos en casetas o locales cerrados, no accesibles a roedores y otros animales; y en el caso de establecimientos de gran magnitud los residuos sólidos se deben mantener refrigerados y evacuados diariamente.

g) deber de los comercios e industrias cuya actividad generen grandes cantidades de

residuos, contar con facilidades de almacenamiento de residuos con las siguientes características:

Contenedores con capacidad adecuada a la cantidad de residuos generados que habrá de depositarse en ellos y deberán de evacuarlos diariamente, para evitar que se conviertan en basureros no autorizados - focos de vectores.

Construidos con material durable y resistente a la corrosión, lavables y con tapa.

Deberán colocar recipientes debidamente señalizados para residuos sólidos orgánicos y para residuos sólidos inorgánicos por separados.

En los comercios, industrias, y cualquier establecimiento de servicio públicos o privado se deben mantener limpios y en buen estado, los contenedores a que se refiere el artículo anterior, al igual que los espacios destinados para la colocación de los mismos. Los residuos deben ser transportados al vertedero municipal por los generadores, dado que el volumen de los residuos sólidos son representativos, influyendo en la vida útil del sitio, debiendo actuar y responder conforme a las normativas de cada municipalidad, para el acceso al vertedero. En conclusión, el MINSA tiene un marco legal desarrollado sobre la GIRS, mediante el uso de NTON y la Resolución Ministerial antes citada, pero, tanto la UGA sectorial como las dependencias departamentales y locales (SILAIS), carecen de los recursos humanos y financieros suficientes para asumir la aplicación eficiente de dichas normativas, es decir, el problema es de aplicación, por lo que la Política debe apuntar al fortalecimiento institucional, donde la colaboración y coordinación interinstitucional sea un elemento fundamental.

5.4. Situación Institucional de la GIRS desde el MIFIC. El MIFIC prácticamente ha quedado al margen de la GIRS, a partir del nuevo sistema institucional y las competencias atribuidas en las reformas al Poder Ejecutivo realizadas en 2007, sin embargo, podemos afirmar que aún tiene por competencia dos aspectos puntuales en materia de GIRS:

a) servir de Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC), instancia que debate y aprueba las NTON ambientales; y,

b) promover la innovación tecnológica, la transparencia y competencia de los mercados, entre ellos, el mercado de residuos76.

76

Ver Ley 290 y sus reformas, Ley 612, así como, la Ley 219 y su reglamento, Decreto 71-97.

Page 50: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

40

A manera de resumen, el MIFIC está haciendo esfuerzos en materia de GIRS, mediante la Secretaría Ejecutiva de la CNNC, la promoción de la competitividad (P+L) y el proceso de definición de la Política nacional de industrialización, la cual debe estar armonizada con la Política GIRS.

5.5. Situación Institucional de la GIRS desde el MITRAB y MTI. El Ministerio del Trabajo tiene como competencia, la seguridad laboral y evitar el trabajo infantil77; y el Ministerio de Transporte e Infraestructura78, tramitar, otorgar y regular los permisos de transporte de carga especializada, que según la legislación de transporte vigente, es la tipología que se autoriza para el transporte de residuos peligrosos, tales como, las sustancias tóxicas y peligrosas. En el caso del MTI, la Ley de transporte terrestre señala (arto.19) que el control, formación y regulación del transporte de plaguicidas, sustancias tóxicas y peligrosas y otros similares le corresponde al MTI, de acuerdo con la Ley 274, Ley básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares y los reglamentos respectivos de la materia. Esta disposición normativa (arto.19), según la Ley de transporte terrestre, se materializa mediante el Permiso de carga especializada, el cual tiene un costo de C$2,000.00 con una duración de 3 años, además de un seguro de carga obligatorio que lo hace responsable de cualquier daño o perjuicio causado, en su caso.

5.6. Situación Institucional de la GIRS desde los Gobiernos Regionales y Municipales. Los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe tienen competencia en materia de GIRS, según lo dispone el inciso 2, arto.8 de la Ley 28 y los artos. 6 y 7 del Decreto A.N. 3584, Reglamento de la Ley 28, competencia cuyo alcance y contenido es el siguiente:

a) Administrar los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales, etc., en coordinación con los Ministerios de Estado correspondientes,

b) Los diferentes ministerios del Estado y entes autónomos señalados expresamente

en el numeral 2 del artículo 8 del Estatuto… deben coordinar con los Consejos Regionales Autónomos todos los aspectos relacionados a la administración de los programas de salud, cultura y abastecimiento, transporte, servicios comunales y otros, así como las gestiones requeridas para la descentralización que implica la administración autonómica regional para garantizar las relaciones de coordinación, entes autónomos conjuntamente con las Regiones Autónomas deberán constituir

77

Ver Ley No.185, Código del Trabajo, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.205 de 30 de noviembre de 1996, Ley 666, Ley de Reformas y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.181 de 22 de septiembre de 2008, Ley 671, Ley de Adición al Título VIII, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ley No. 185, Código del Trabajo, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.215 de 11 de noviembre de 2008, Ley 664, Ley General de Inspección del Trabajo, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.180 de 19 de septiembre de 2008 y Ley 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.133 de 13 de julio de 2007. 78

Ver artículos 5.c, 17.4.b, 18, 25, 26, 40, 64 de la Ley 524, Ley General de Transporte Terrestre.

Page 51: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

41

una Comisión coordinadora integrada en forma paritaria entre cada Ministerio o ente autónomo y los Consejos Regionales.

c) La atribución a que se refiere el inciso 2 del Artículo 8 de la Ley No. 28 relativo a la

administración regional en coordinación con los ministerios de Estado correspondientes, se debe desarrollar de la forma siguiente:

Definir y ejecutar, controlar y evaluar el Plan de Desarrollo y Mantenimiento de la Infraestructura existente y su equipamiento necesario, a fin de brindar las condiciones básicas para la prestación de los servicios a la población, en coordinación con las respectivas instituciones del gobierno central y el gobierno municipal correspondiente.

Fomentar la participación social y comunitaria en los proyectos de desarrollo de los servicios básicos y en las campañas que se impulsen para su beneficio.

En el caso de los Gobiernos Municipales, el inciso a), del arto.7 de la Ley 40-261, Ley de Municipios consigna que las Alcaldías deben promover la salud y la higiene comunal y para tales fines deberá realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos. En resumen, las competencias compartidas tanto en el nivel central como regional79 y local, hacen que la GIRS en Nicaragua sea un entramado complejo y de difícil gestión, lo que bien se puede observar en el cuadro siguiente:

COMPETENCIA

DOMÉSTICOS

RESIDUOS SÓLIDOS

INDUSTRIALES HOSPITALARIOS

No peligrosos Peligrosos No infecciosos Infecciosos

Poder normativo MARENA MINSA

Alcaldías

MARENA MINSA

Alcaldías

MARENA MINSA

MARENA MINSA

Alcaldías

MARENA MINSA

Poder de vigilancia

(intervención) y monitoreo

MINSA Municipalidad

MARENA MINSA

Alcaldías

MARENA MINSA

MARENA MINSA

Alcaldías

MARENA MINSA

Pago y Cobro de tarifa para

recolección de residuos

Generador Alcaldías

Generador Municipalidad

Generador Alcaldías

Permiso para Evaluación

MARENA MARENA Alcaldías

MARENA Alcaldías

MARENA Alcaldías

MARENA MINSA

79

Los entes del nivel central con competencias señaladas en este cuadro, deben ser descentralizados hacia los Gobiernos Regionales de la Costa Caribe, porque así lo determina la Ley 28 y su reglamento (arto.8.2 del Estatuto).

Page 52: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

42

Ambiental (EAE y EA de obras), según Decreto

76-2006.

Alcaldías

Transporte. Alcaldías Alcaldías Permiso de carga

especializada MITRAB Usuario

Alcaldías MINSA

Almacenamiento Alcaldías Alcaldías Generador MARENA

Alcaldías MINSA

Recolección Alcaldías Alcaldías Generador MARENA

Alcaldías MINSA

Tratamiento y disposición final

Alcaldías Alcaldías Generador MARENA

Alcaldías MINSA

Reutilización y Reciclaje

Alcaldías MARENA Alcaldías

MARENA MARENA Alcaldías

MARENA MINSA

Fuente: Ajustado y actualizado de Informe del Estado de la GIRS. OPS-1998.

El marco de competencias locales y regionales indican, que el papel de los entes locales y regionales es clave para la GIRS. Sin embargo, la problemática desde los municipios es vista en algunos casos como un problema poco solucionable, y la descentralización de la GIRS en los Gobiernos regionales es una tarea pendiente y que debe ser parte del Plan de acción. El problema de la recolección de residuos sigue siendo un grave problema, igual el transporte, el almacenamiento, tratamiento y disposición final. Igual situación sucede con el reuso y reciclaje, aunque existen algunos esfuerzos locales. Sin embargo, el esfuerzo desde AMUNIC mediante el Proyecto La Basura es un tesoro, que fomenta el establecimiento de un sistema municipal de reciclaje, recomendando un proceso paulatino de 10 pasos80, es una iniciativa que fortalecer. Según los datos de AMUNIC, en 2009 ocho municipios81 en el país estaban operando un centro o puesto de acopio donde se clasificaban y vendían materiales reciclables recogidos de fuentes puntuales seleccionadas o recuperados de los residuos. Estos esfuerzos de reuso y reciclaje han sido en algunos casos interrumpidos, el problema ha sido el sistema de acopio y venta de materiales, además que ninguno de los municipios ha implementado un sistema global de recolección separada de materiales orgánicos e inorgánicos, aunque sigue siendo un objetivo claro en las autoridades locales. Según los datos de AMUNIC, en 2009 seis municipios82 en el país estaban operando una abonera municipal donde se aprovechaba parte del alto porcentaje del material orgánico en los desechos

80

Ver La Basura es un Tesoro, Hacia el Aprovechamiento Económico de los Materiales Orgánicos e Inorgánicos en los Desechos Sólidos Municipales. AMUNIC, 2006. 81

Chinandega, Boaco, Diriomo, Nindirí, Río Blanco, Santo Tomás, Mateare, y Somoto.

Page 53: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

43

sólidos para generar y vender abonos orgánicos. Todos estos municipios fueron incluidos en la muestra para el estudio actual, y se confirmó que los seis siguen realizando algún nivel de producción y venta de abono. Hay también algunas iniciativas de reciclaje artesanal de ciertos materiales. Debido al costo de transportar materiales a la tierra firme, la Isla de Ometepe ha sido el foco de varias iniciativas,

incluyendo—por ejemplo—la incorporación de botellas de PET en la elaboración de bloques de construcción. En todos estos esfuerzos locales, habrá que sumar los impulsos por regular y controlar los residuos a nivel local, mediante el uso del poder normativo y regulador, es así que existe una cantidad importante de Ordenanzas municipales que regulan el tema de los residuos en todo su ciclo de vida. Por otro lado, el tema de la disposición final de los residuos a nivel local generalmente ha sido a través del depósito en un vertedero. Managua está realizando un proceso intensivo que incluye la conversión del basurero más grande del país, ubicado al borde del Lago Xolotlán, en una especie de relleno ex-post-facto. Los intentos de construir y operar rellenos sanitarios en diversos municipios del país, siempre con fondos aportados por agencias de cooperación han sido infructuosos por el costo del mantenimiento, aún así, durante más de una década la prioridad de INIFOM en su trabajo con los servicios municipales en materia de residuos ha sido la construcción de rellenos sanitarios83. Ahora bien, todo este marco de competencias y su ejercicio en la práctica nos conducen a concluir, que los municipios no están fortalecidos en sus sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos, que los rellenos sanitarios es una meta compleja y que la separación en la fuente con fines de reuso y reciclaje tendrá que ir acompañada de un fuerte componente de control y seguimiento, así como, campañas de educación ambiental a la población en general. Las Unidades ambientales municipales por tanto, requieren de un fortalecimiento institucional, las Unidades de servicios municipales encargadas de la recolección de los residuos necesitan del fortalecimiento en recursos humanos y financieros, para poder cumplir con los mandatos que la legislación impone. Con relación a las normativas locales, los municipios han dictado Ordenanzas y Resoluciones Municipales regulando aspectos generales o bien, aspectos puntuales de la GIRS (tasas, tratamiento, recolección, etc.).

ORDENANZAS MUNICIPALES

No. Ordenanza Municipio Materia regulada

01. Ordenanza Ambiental de Limpieza Pública y Tratamiento de los Desechos Sólidos.

Blufields Limpieza pública, Tratamiento.

82

Matagalpa, El Rosario, Jinotega, Chinandega, Ciudad Sandino y Río Blanco. 83

Ejemplos hay suficientes, el relleno de Ticuantepe está cerrado, el caso de León igual, donde ha habido muchos intentos por establecer un verdadero relleno sanitario.

Page 54: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

44

02. Ordenanza Municipal 058-07, reformada por la Ordenanza Municipal 085-10, que establece el Manejo Integral de los desechos sólidos no peligrosos.

Ciudad Sandino

Manejo integral de desechos sólidos no peligrosos.

03. Ordenanza Municipal 02-2007 que regula el Manejo de Desechos sólidos no peligrosos.

Corinto Manejo de desechos sólidos no peligrosos.

04. Ordenanza Municipal que establece la política tributaria, impuestos y tasas para la prestación de los servicios, incluyendo los residuos sólidos no peligrosos.

Dolores Política tributaria, impuestos y tasas para el servicio de los residuos sólidos no peligrosos.

05. Ordenanza Municipal de El Rosario, que establece el manejo integral de los desechos sólidos no peligrosos.

El Rosario Manejo integral de desechos sólidos no peligrosos.

06. Ordenanza Municipal 06-2006 de Manejo Integral de Desechos Sólidos y Desechos Líquidos del Municipio de Granada.

Granada Manejo integral de desechos sólidos y líquidos.

07. Ordenanza Municipal Ambiental 003-2009 que establece las regulaciones para el mejoramiento y desarrollo de las condiciones higiénicas sanitarias y ambientales del municipio.

Granada Manejo higiénico sanitario y ambiental.

08. Ordenanza Municipal 05–2008, para el Manejo Integral de los Residuos sólidos no peligrosos.

Jalapa Manejo integral de residuos sólidos no peligrosos.

09. Ordenanza Municipal 05–2008 para el Manejo Integral de los Residuos sólidos no peligrosos.

Jinotega Manejo integral de residuos sólidos no peligrosos.

10. Ordenanza Municipal CER- 024-2006 sobre Limpieza y Manejo Integral de los desechos sólidos, modificada por Ordenanza Municipal que actualiza las tasas por servicios de recolección de residuos sólidos no peligrosos.

León Limpieza y manejo integral de desechos sólidos no peligrosos.

11. Ordenanza Municipal que establece las normas de limpieza, higiene, seguridad, manejo y control de desechos en el Municipio de Matagalpa.

Matagalpa. Limpieza, higiene, seguridad, manejo y control de desechos.

12. Ordenanza Municipal que establece el Plan de Arbitrios Municipal de Matagalpa que define los montos de las tasas por limpieza pública y recolección en las diferentes zonas y sectores comerciales e institucionales del municipio.

Matagalpa. Tasas por limpieza pública y recolección de residuos.

13. Ordenanza Municipal que establece el manejo integral de los desechos sólidos urbanos no peligrosos.

Muy Muy Manejo integral de desechos sólidos urbanos no peligrosos.

14. Ordenanza Municipal de reformas y adiciones a la Ordenanza Municipal que regula y controla el mejoramiento y desarrollo de las condiciones higiénico sanitarias y ambientales del municipio de Nindirí.

Nindirí Mejoramiento y desarrollo de las condiciones higiénico sanitarias y ambientales.

15. Ordenanza Municipal que establece el manejo integral de los desechos sólidos no peligrosos y Ordenanza Municipal que modifica las Tasas.

Río Blanco Manejo integral de residuos y Tasas por servicio.

16. Ordenanza Municipal 01–2009, que regula la limpieza y el manejo de la basura en el casco urbano, zona rural

Santo Tomás Limpieza y manejo de la basura: urbano y rural y

Page 55: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

45

y medios de transporte del municipio de Santo Tomas.

los medios de transporte.

17. Ordenanza Municipal de Puerto Morazán para Manejo Integral de los Residuos sólidos no peligrosos.

Puerto Morazán

Manejo integral de residuos sólidos no peligrosos.

18. Resolución Municipal 002–2010 que constituye la ―Empresa Municipal de Residuos Sólidos del Municipio de Somoto, para la Prestación y Mejoramiento de la Gestión Integral de Residuos Sólidos No Peligrosos.

Somoto Empresa municipal de residuos sólidos.

19. Ordenanza Municipal que norma el tratamiento de desechos sólidos (basura y aguas servidas domiciliares).

Nagarote Tratamiento de desechos sólidos.

Como bien se observa, la mayoría de municipios tienen una Ordenanza municipal que regula la GIRS o una parte del ciclo de vida de los residuos, pero, se han concentrado en la materia del servicio de recolección de residuos, las condiciones higiénico – sanitarias y las tasas. Así en algunos municipios, las tasas por servicios de recolección, han sido orientados sus esfuerzos hacia los sectores comerciales, empresariales e institucionales (Matagalpa), lo cual indica que los principales generadores de residuos están siendo priorizados para el cobro de la tasa por servicio. Por otro lado, algunos municipios están creando empresas municipales (Somoto) o bien, están permitiendo que haya inversión de la empresa privada en la GIRS (León). Pues bien, la tendencia municipal ha sido establecer Ordenanzas para regular el manejo integral de los residuos sólidos, enfocando su contenido hacia aspectos puntuales (Nagarote), según su realidad local, por lo que, el marco regulatorio local no debe ser uniforme para todos los municipios, sino de acuerdo a sus realidades locales. Aunque bien cabe el esfuerzo por contar con una normativa modelo local que facilite la homologación y armonización legal a nivel local.

5.7. Análisis conclusivo de la Situación Institucional de la GIRS. En conclusión, las competencias en materia de GIRS son compartidas entre varios entes centrales (MARENA, MINSA, MINED, MIFIC, MAGFOR, etc.), entes regionales (Gobiernos Regionales) y entes locales (Alcaldías), las cuales necesitan para su aplicación complementaria e interdependiente del fortalecimiento institucional en recursos humanos y financieros Dichas competencias otorgan una variedad de mandatos, los cuales cada Institución debería cumplir destinando recursos financieros y personal adecuado, además de ejecutar dichos mandatos con la debida coordinación y colaboración interinstitucional. La situación real de todas las Instituciones indican que existe un personal mínimo y en algunos casos inexistentes para atender las competencias atribuidas, el caso emblemático es MARENA, donde el marco de competencias es amplísimo y el personal destinado a residuos sólidos es prácticamente una persona, sin los recursos financieros apropiados y los medios requeridos. En el caso del MINSA que es otro ente importante en materia de GIRS a nivel central, la UGA es la competente para cumplir con los mandatos,

Page 56: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

46

pero, en esta oficina, al igual que MARENA, cuenta con poco personal, escasos recursos financieros y medios para operar. Esta situación no permite que las competencias atribuidas a los entes del gobierno central puedan ser ejercidas en su totalidad, lo que se tendría que valorar en el proceso de elaboración del presupuesto general de la república. Mientras tanto en el ámbito local, los problemas son iguales o mayores, ya que las municipalidades no cuentan con suficientes recursos financieros y personal para la GIRS, sino más bien, cuentan con pocos recursos humanos y operativos para recolectar parte de los residuos que se generan, los cuales no son tratados, almacenados, reutilizados y reciclados, es decir, las competencias locales no están siendo ejercidas por falta de recursos financieros, recursos humanos y operativos apropiados. Los recursos financieros para la GIRS a nivel local no tienen un destino específico en los presupuestos municipales, sino que responden a la capacidad de recaudación y prioridades locales, en dependencia de la política financiera local y el apoyo internacional que generalmente viene condicionado a cuestiones puntuales y no necesariamente a las necesidades de la localidad84. El otro problema fundamental institucional es la falta de un mecanismo de coordinación interinstitucional y la colaboración entre las Instituciones vinculadas al sector de residuos. Esta situación se puede solucionar a través de la creación del Comité Nacional que no existe legalmente, y mediante el establecimiento de instrumentos y mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucionales. La Política nacional en su contenido y acciones prioritarias debería incorporar estos aspectos de coordinación y colaboración, para fomentar el trabajo armónico que permita sinergias y aprovechar los pocos recursos financieros y humanos disponibles para la GIRS en el país. De todo lo antes dicho, a manera de conclusión, el marco legal e institucional de la GIRS nos induce a integrar en la nueva Política el lineamiento de fortalecimiento legal e institucional que permita resolver el problema legal institucional planteado, en particular en los siguientes aspectos:

1. Fortalecer las Instituciones del sector, en concreto el MARENA, MINSA, INIFOM, MAGFOR y las Municipalidades.

2. Formalizar los mecanismos existentes de coordinación interinstitucional para la gestión del sector a nivel nacional y municipal, en particular el Comité Nacional de GIRS.

3. Impulsar una Ley especial sobre GIRS para consolidar la legislación nacional sobre GIRS.

4. Revisar las NTON vinculadas a la GIRS. 5. Propiciar la aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de GIRS.

84

El problema de la alineación de la cooperación internacional es un asunto pendiente de resolver, quizás la Política de GIRS debería de incorporar algunos criterios para su regulación.

Page 57: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

47

6. Reformular el modelo de participación ciudadana en la Política y Plan de acción actual.

7. Impulsar un proceso de revisión de la cooperación internacional para promover la alineación del apoyo solidario externo.

VI. Análisis de la Participación Ciudadana en la GIRS.

La participación ciudadana en materia de GIRS hasta el año 2006 se había venido tratando bajo un modelo de arriba hacia abajo, es decir, el pueblo opinaba sobre la GIRS hasta que los entes centrales tenían una decisión, estudio, propuesta de normativa, política, plan o programa elaborado desde los grupos de expertos o bien, desde las oficinas de las instituciones públicas. El modelo de participación ciudadana por lo tanto, se regía sobre la base de consultas en talleres, de los documentos ya elaborados y predeterminados en su diseño y contenido. La base legal de la participación ciudadana de ese modelo era la Ley 475 y su reglamento, aunque en lo formal permita flexibilidad para otra manera de facilitar la participación ciudadana, es decir, hacerlo de abajo hacia arriba. Desde el año 2007 con las reformas al Estado y el Poder Ejecutivo en concreto, se cambió el modelo de participación ciudadana, surgiendo los Consejos del Poder Ciudadano y hoy en día, los Gabinetes del Poder Ciudadano, siendo este modelo de participación abierto, inclusivo y de abajo hacia arriba, es decir, es el pueblo quién incide y decide las acciones que las instancias del Estado deben priorizar y ejecutar, en coordinación con los GPC. Los dos modelos descritos anteriormente se pueden resumir, tal y como lo expone el Informe de logros del GRUN en saludo al 31 aniversario de la RPS y el Plan nacional de desarrollo humano 2009-2011.

Diferencias entre el modelo neoliberal globalizado y el modelo del poder ciudadano

Criterios de análisis

Modelo Neoliberal globalizado Modelo del Poder ciudadano

Finalidad Acumulación ilimitada y sin fin de riqueza material.

Supervivencia y realización de los seres humanos

Criterios de éxito

Tasa de crecimiento Crecimiento con superación de la pobreza

Objetivo Crecimiento económico ilimitado y sin fin de riqueza material

Crecimiento con desarrollo humano por transformaciones estructurales

Valores básicos Avaricia Individualismo Competitividad Acumulación Exclusión Elitismo

Solidaridad Comunidad Complementariedad Redistribución Inclusión Igualdad

En este sentido, la participación ciudadana contenida en la Política nacional vigente de 2004, es uno de los aspectos torales a transformar en la nueva Política, donde los

Page 58: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

48

criterios del modelo del poder ciudadano, sean incorporados tanto en el articulado del Decreto como en el Plan de Acción, como un lineamiento específico de gran relevancia. Cabe resaltar, que tanto la Política de GIRS (Decreto 47-2005) como la de Residuos peligrosos (Decreto 91-2005), hacen alusión a la participación ciudadana, en el sentido de promoverla, la establece como un principio, debiendo incentivar a la ciudadanía a participar en la GIRS, estableciendo un lineamiento (4) relativo a la educación ambiental y participación ciudadana con enfoque de género, que obviamente al revisar el Decreto 47-2005 no está desarrollado, sino que está contenido en el Plan de acción, el cual no fue aprobado y publicado en la Gaceta diario oficial, es decir, no está vigente legalmente85. Sin embargo, ambas Políticas no conceptualizan lo que debe entenderse por Participación ciudadana, lo cual es importante para determinar su alcance y contenido político-jurídico que permita identificar el modelo de participación ciudadana a desarrollar. El Decreto 47-2005 tímidamente señala por un lado, que un objetivo específico de la Política de GIRS es desarrollar la conciencia ambiental a todos los niveles sociales y económicos promoviendo la participación ciudadana, a fin de mejorar la calidad de vida en equidad para mujeres y hombres en lo relativo a la gestión integral y manejo de los residuos sólidos, además, señala que es objetivo específico de la Política, incentivar la participación de todos los sectores en la prevención, valorización y en el manejo de los residuos. En otras palabras, la Política de GIRS no peligrosos no describen el modelo de participación ciudadana a seguir, es decir, no se establece con claridad cual es el papel de los ciudadanos en la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la Política de GIRS no peligrosos, cuestión que se estima sustantivo para el contexto actual. Aunque quizás, el arto.7.6 del Decreto 47-2005 permite de una u otra manera, tímidamente, el modelo de participación ciudadana, al señalar que “la sociedad civil deberá participar en el manejo sustentable de los residuos contribuyendo creativamente a minimizar sus impactos al ambiente y a garantizar la no afectación a la salud humana en sus comunidades y en el ámbito nacional”. El modelo de participación que se observa es de contribuir a la minimización de los impactos al ambiente (crear-innovación), pero no a decidir por el modelo de producción y consumo de bienes y servicios que generan residuos. La participación para garantizar la no afectación a la salud humana en sus comunidades y en el ámbito nacional, nos conduce a determinar que el modelo es combatir las afectaciones que puedan causar los residuos, es decir, combatir los efectos y no las causas que lo generan, es decir, no participan en las decisiones sobre los modelos de producción y consumo de residuos que afectan a sus comunidades y la salud humana en su territorio.

85

Ver arto. 3.3., 3.11., 6.4. y 7.6. del Decreto 47-2005.

Page 59: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

49

El cambio conceptual y de modelo de participación ciudadana en la nueva Política debe enfocarse a empoderar a los ciudadanos para que conjuntamente con los órganos del Estado decidan el modelo de producción y consumo, decidan la GIRS que consideren mas pertinente para el pueblo y sus comunidades, decidan sobre el modelo de diseño, implementación, evaluación, seguimiento y control de la GIRS. El arto. 9 del Decreto 47-2005 al referirse a la ejecución de la Política, consigna que se debe promover de conformidad al esquema de jerarquía del planeamiento, desarrollada en el documento de la política nacional. La jerarquía de planeamiento también nos indica que el modelo de participación ciudadana (neoliberal) no concuerda con el modelo del Poder ciudadano, ya que es totalmente opuesto. La participación ciudadana, según nuestro leal saber y entender, parte de la implementación de una campaña nacional y permanente de comunicación, sensibilización e información sobre la GIRS, utilizando técnicas de mercadeo social y de educación ambiental formal, no formal e informal, que permita la creación de conciencia y base de conocimiento básico sobre la GIRS, para lo cual se debe elaborar una estrategia de educación, comunicación, información y mercadeo social sobre la responsabilidad individual, familiar, empresarial y general en la GIRS, incorporar en los medios de comunicación y las Instituciones públicas mecanismos de comunicación e información sobre GIRS, promover el uso de medios y modos de producción que generen menos residuos o al menos, sean residuos reciclables, que permitan separación en la fuente de los residuos orgánicos e inorgánicos. Además se considera necesario, promover formas de organización comunitaria ciudadana a nivel de barrios, comarcas y demás expresiones territoriales, que permita articular la participación de la población alrededor de:

a) la sensibilización dirigida a grupos metas claves en los territorios, b) mantenimiento de un control social que evite que en el barrio, comarca u otra

expresión territorial, proliferen vertederos clandestinos, ilegales, tanto en cauces, terrenos baldíos, para erradicar los focos de contaminación,

c) facilitar la articulación entre la población y las instituciones del Estado para la búsqueda de soluciones conjuntas a los problemas relacionados con la GIRS,

d) realización de jornadas de limpieza vinculadas a las campañas educativas, e) la organización para la alianza ciudadanos y empresa privada en la GIRS.

VII. Análisis del Sector Privado en la GIRS.

El sector privado ha venido participando en la GIRS, mediante tres mecanismos puntuales, la responsabilidad social empresarial (RSE86), la producción más limpia (P+L) y el comercio de residuos. Como bien sabemos existe en el país la Red UNIRSE, que trata de impulsar la RSE y que se considera la Política debe fomentar.

86

La RSE se puede definir como una nueva forma de hacer negocios, en la que la empresa gestiona sus operaciones en forma sostenible en lo económico, social y ambiental, reconociendo los intereses de distintos públicos con los que se relaciona, como los accionistas, los empleados, la comunidad, los proveedores, los clientes, considerando el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Page 60: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

50

La participación privada en la GIRS en materia de comercio de residuos, ocurre principalmente en el acopio, transporte y venta de materiales reciclables. La Asociación de Recicladores de Nicaragua (ASORENIC) agrupa varias empresas formales, las cuales también participan en la Cámara Industrias de Nicaragua (CADIN) y la Red de Emprendedores Nicaragüenses de Reciclaje (REDNICA), la cual ha organizado centenares de acopiadores informales87.

EMPRESAS RECICLADORAS

Nº CONTACTO CARGO EMPRESA

1 Emilio Joaquin Daboub Supervisor Dpto. de Reciclado Plásticos Modernos, S.A.

2 Alejandro Lacayo Gerente General Plásticos Modernos, S.A.

3 M del Prado de Pedraza Gerente General J y J Plásticos Reciclados S.A

4 Reyna Rodríguez Gerente General RENISA

5. Luz Argentina Cano Gerente General RESINAS S.A.

6. Dora Acuña Gerente General DAZA

7. Jenny Tercero Gerente General EMPERMAX S.A.

8 Gustavo Pastora Gerente General TRAMESA

9. Jorge Rueda Gerente General BLESMETAL

10. Luis Castillo Gerente General METAL X

11. Vicente Lacayo Gerente General Reciclaje Nacional S.A

12. Carlos Marín Gerente General MARVER Metales

13. Jorge Carrera Gerente General CORUMO

14. Julio Posada Gerente General SOFESA

15. Miriam de Lacayo Gerente General PLASTINIC Fuente: CNPML, 2008.

La política nacional debería fomentar, la organización formal de los acopiadores informales, a través de la formación de Cooperativas de acopiadores de residuos, donde puedan gozar de protección social (laboral, salud, educación) e insertarlos a la economía formal, sacándolos de la economía sumergida que permita reflejar mejor los datos económicos del sector para la toma de decisiones públicas. La empresa privada internacional también está incursionando en materia de residuos en el país, con la modalidad de Convenios entre éstas y las Municipalidades. El caso de León y Chinandega son ejemplos interesantes. En el caso de León, existe un acuerdo exclusivo entre la Alcaldía de León y la empresa norteamericana Cielo Enterprises presidido por el dueño de Burbank Recycling Inc., una compañía que maneja un centro público/privado de recuperación de materiales en la ciudad de Burbank, cerca de Los Ángeles, California. Este Acuerdo exclusivo tiene por objetivo procesar 300 toneladas de basura por día y generará…alrededor de 200 empleos directos en los próximos seis meses….implicará transportar la basura desde los 10 municipios beneficiados hacia el Centro de Recuperación de Materiales donde los empleados clasificarán la basura, identificando

87

También existen empresas formales que prestan servicios ambientales a las plantas industriales en Managua, ejemplo, la empresa Ecología 2000 S.A., que también ofrece el servicio de recolección de residuos sólidos a las industrias.

Page 61: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

51

papel, cartón, plástico y metal, y separando a la vez los materiales orgánicos de los no orgánicos. En la primera fase, la empresa contratará personal especializado para educar a los estudiantes y a las comunidades vecinas sobre los beneficios del reciclaje. Las escuelas y empresas locales comenzarán a utilizar contenedores especiales donados por la empresa para separar los residuos. También se contará con camiones de separación de basura, los cuales recogerán los residuos de los contenedores para crear un suministro de materia prima. La inversión inicial de la empresa será de 600 mil dólares, en la primera etapa, que abarca cuatro meses. En la segunda fase se calcula un desembolso de otros 600 mil dólares.88 La empresa privada es un factor importante para la GIRS, este sector requiere del establecimiento de un marco regulatorio que fomente el reuso y reciclaje, que genere empleos y fortalezca el crecimiento económico89. En el caso de la P+L, los datos son más interesantes, ya que existe un listado bastante extenso de empresas e instituciones que están aplicando la P+L90. Ahora bien, con relación a los incentivos a la empresa privada para el uso de tecnologías limpias91 y la P+L es un aspecto relevante que comentar, ya que conlleva una serie de beneficios92 que facilitaría la implementación de los lineamientos de la Política en materia de GIRS. Es conveniente recordar que el arto. 48 de la Ley 217 restablecido en el arto.14 de la Ley 647 establece de manera clara y precisa que: ―Se exonerará de impuestos de importación a los equipos y maquinarias conceptualizados como tecnología limpia en su uso, previa certificación del MARENA‖, estableciendo claramente que la conceptualización de las Tecnologías Limpias es en su uso, no es por el simple hecho de su compra (inversión), importación o instalación, sobre lo que MARENA debe Certificar previamente, para el trámite de la exoneración ante la Dirección General de Servicios Aduaneros. Por otro lado, la Ley 645, Ley de promoción, fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa93, establece una serie de mandatos que tienen como fin principal, el desarrollo y crecimientos de las MIPYMEs, por lo que específicamente para el caso de las tecnologías limpias, el arto. 31 de la referida Ley, establece que la promoción de los incentivos son una prioridad y señala los criterios que aplica el Estado, a través de las

88

Reciclaje con fines comerciales. El Nuevo Diario, Nov. 6, 2010. 89

Ver Anexo II del presente Informe, sobre Empresas privadas en materia de residuos. 90

Ver Anexo III sobre empresas privadas e instituciones que aplican la P+L. 91

Tecnología Limpia: Es la Tecnología que aumenta la productividad de las empresas de una manera sostenible; es decir, conserva la materia prima y la energía, reduce la toxicidad de los materiales usados en el proceso y la cantidad de los residuos y emisiones en la fuente. (Artículo 5 de la Ley 217). 92

1. Ahorros en costos por la eliminación o disminución de residuos (orgánicos e inorgánicos). 2. Ahorro de inversiones en tratamientos al final del proceso. 3. Ahorro en las inversiones, costos y gastos para la recuperación del ambiente (eliminar contaminación y restablecer el Ambiente). 4. Disminución de la tasa de extracción de los Recursos Naturales (Agua, Aire, Energía, Materiales, Elementos Químicos del Suelo, etc.). 5. Ahorro en los Costos de Producción al lograr mayor eficacia y eficiencia en el proceso productivo. (uso de materia prima, el reciclaje de residuos, agua y energía principalmente). 6. Acceso a nuevos mercados o segmentos de consumidores (Proyección de una mejor Imagen Empresarial y del País), lo que representaría mayores ventas, mayor estabilidad en la relación comercial, mejor rentabilidad y por consiguiente mejor competitividad. 7. Cumplimiento con las normas legales vigentes , reduciendo el riesgo de ser sancionado por faltas, infracciones o delitos ambientales, así como la asunción real de la verdadera Responsabilidad Social Empresarial (RSE). 8. Preparar condiciones para la aplicación y cumplimiento de las Normas ISO 14.001 e ISO 26.000 (próxima). 93

Ley publicada en La Gaceta No. 28 del 8 de febrero de 2008.

Page 62: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

52

instancias competentes, para que las micro, pequeñas y medianas empresas gocen de incentivos. Uno de esos criterios (inciso 6) es la implementación de medidas que protejan al medio ambiente, la biodiversidad y el uso de tecnologías limpias. También estipula este artículo, que para obtener los incentivos que ya existen y los futuros que se aprueben, se aprobará una normativa que indicará el procedimiento más ágil para obtener los incentivos correspondientes, así como para la devolución o reembolso de impuestos establecidos en las leyes correspondientes. Por tal razón se estima conveniente establecer dentro del lineamiento económico – financiero, acciones específicas dirigidas a la elaboración del Reglamento de incentivos según el arto.48 de la Ley 217 y arto.14 de la Ley 647, para fomentar la GIRS y la P+L en las empresas públicas y privadas del país.

VIII. La Cooperación Internacional en materia de GIRS.

La GIRS en Nicaragua ha sido objeto de ayuda internacional al desarrollo, las cuales han girado en torno a las solicitudes municipales de camiones e instalaciones físicas, o por iniciativa propia, ciertas agencias hacen propuestas de diseño de los sistemas de manejo y, con frecuencia, tales propuestas incluyen componentes de reducción, reutilización y reciclaje. Las agencias de cooperación que operan en Managua actualmente se pueden resumir en el siguiente cuadro:

COOPERACIÓN NTERNACIONAL Y GIRS

No. Territorio Agencia Proyectos Fondos

01. Managua. AECID Proyecto de Desarrollo Integral del Barrio Acahualinca

94.

45 millones de euros.

02. Distrito VI de Managua.

Cooperación Italiana

Flota de camiones compactadoras al municipio de Managua

95.

03. Managua. ONU-HABITAT

Proyecto de pequeñas estaciones de transferencia para la selección de materiales reciclables.

En fase de formulación.

04. Granada. Cooperación Alemana.

Centro de acopio de materiales reciclables en el centro urbano para clasificar y vender los materiales.

05. San Carlos. Unión Europea.

Sistema de recolección con tracción de sangre, clasificación, compostaje y transferencia de residuos sólidos generados en 10

94

Se anticipa tener 200 empleados directos en condiciones decentes, re-emplazando las condiciones insalubres del sistema informal de recuperación actualmente usado en La Chureca. Se espera que el municipio subastará los materiales reciclables y venderá en el mercado internacional una composta de alta calidad generada rápidamente por medio de inyecciones de bacteria que mineralizan el material, sin lixiviados, en 28 a 30 días, manteniendo estable la proporción de nitrógeno, potasio, y fósforo. 95

Fomento de la participación de micro-empresas en la recolección y reciclaje y la eliminación de la labor infantil en los basureros ilegales.

Page 63: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

53

comunidades rurales y 2 áreas protegidas.

06. Chinandega. Unión Europea.

Proyecto de separación en la fuente de residuos sólidos en 60 familias de 3 barrios y 60 comerciantes, con capacitación a 2 mil alumnos y 30 profesores en clasificación de residuos y reciclaje.

100 mil euros.

El problema de la cooperación internacional es que cada una actúa de acuerdo a sus criterios de selección de proyectos, fines y objetivos particulares, es decir, no existe un alineamiento de la cooperación internacional. Por otro lado, la mayoría de proyectos de cooperación tienen una duración de corto plazo, ninguno de los proyectos citados tiene previsto una duración mayor de 4 años. Por lo que no es posible predecir si las actividades actuales y propuestas tendrán una apropiación y seguimiento por parte de los municipios beneficiados y una posibilidad de replicación en otras partes del país.

IX. La Educación ambiental en materia de GIRS.

La educación ambiental es un tema clave en la solución de los problemas identificados en materia de GIRS. En este sentido, las acciones que desde el sector educación se están impulsando en coordinación con MARENA y demás Instituciones del Estado son diversas. Las acciones que se están realizando en educación ambiental están fundadas en las normas jurídicas nacionales, las cuales se detallan a continuación:

a) realización del servicio ecológico a los estudiantes de bachillerato, b) incorporación de la materia de medio ambiente en el currícula escolar (Ley 342,

Ley creadora de la asignatura del medio ambiente y los recursos naturales), c) funcionamiento de la Comisión nacional de educación ambiental (Decreto 27-94), d) Implementación de la Política y Estrategia de Educación ambiental, e) Implantación de Iniciativas de Educación ambiental (Acuerdo Ministerial 156-

2006). De conformidad con el Decreto 68-2001, el MINED ha creado la UGA, la cual funge como la instancia del MINED que coordina, promueve y apoya las acciones orientadas a la concepción y desarrollo de una Educación Ambiental de impacto que integra la perspectiva ambiental y del desarrollo sostenible en todo el que hacer de la institución. Así mismo, la UGA-MINED cumple con funciones de asesoría, facilita, y promueve el desarrollo e impacto de las acciones educativas orientadas a la conservación del medio ambiente y formular propuestas estratégicas para lograr una Educación Ambiental

Page 64: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

54

pertinente y promotora del cambio de actitud en la comunidad educativa bajo un enfoque integral de gestión ambiental. La UGA-MINED también está enfocada en fortalecer y armonizar la Educación Ambiental, desarrollando acciones que motiven la participación activa de la comunidad educativa en la reducción de vulnerabilidad de su entorno bajo el enfoque integral de Gestión Ambiental, además de desarrollar la gestión interna para cumplir con la legislación ambiental en instalaciones y proyectos, asegurar la aplicación de un currículo que promueva valores de protección del medio ambiente, asegurar la aplicación de un currículo que promueva valores de protección del medio ambiente, propiciar el uso de instrumentos que aseguren la minimización de impactos ambientales negativos en el desarrollo de la infraestructura escolar y en la gestión administrativa de nivel central y delegaciones, coordinar y fortalecer vínculos con actores que velan por el medio ambiente Ambiente. De manera más puntual, la UGA-MINED está impulsando, en el marco de la protección ambiental y dentro del currículo educativo nacional lo siguiente:

a) Programas Transformadores, donde la asignatura de medio ambiente es un eje transversal en el currículo educativo,

b) El currículum está organizado en cuatro áreas curriculares y seis temas relevantes, entre ellos, ciencias de la vida y del ambiente,

c) Cultura ambiental, educación Ambiental, ética y Derecho Ambiental. Las acciones que refuerzan el currículo y que pueden ser aplicados a favor de la GIRS son: las horas ecológicas, las ferias científicas, las brigadas ecológicas, las escuelas amigas y saludables, la elaboración de guías didácticas de educación ambiental para docentes y educandos, la elaboración y monitoreo de Indicadores de la Educación Ambiental, la creación del Sistema de Gestión Ambiental en el MINED, y la recopilación y sistematización de las experiencias ambientales de los centros.

X. Análisis político, jurídico e institucional del Decreto 47-2005 vigente.

Según los TDR, la oferta técnica aceptada y el Plan de trabajo aprobado, el esquema de análisis del Decreto 47-2005 debía realizarse, en primer lugar, ejecutando una lectura crítica a dicho instrumento reglamentario, con el objetivo de identificar el contenido y alcance material de dicho Decreto, para determinar los aspectos importantes que deben mantenerse en la nueva propuesta de Política actualizada, así como, los vacíos que deben incluirse en la nueva propuesta de Política nacional. En segundo lugar, de la lectura crítica e identificación del contenido y alcance material del Decreto, se debe obtener como resultado, un menú de contenido temático que forma parte del proceso de discusión y análisis a nivel técnico y legal, que permitiera orientar el contenido preliminar del nuevo Decreto de la Política nacional actualizada. En tercer lugar, la lectura crítica debía girar en torno a tres criterios básicos que caracterizarán a la nueva Política nacional:

Page 65: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

55

a) Política nacional integrada con los sectores económico, social y ambiental, b) Política nacional armonizada con la integración regional y los compromisos de

Nicaragua a nivel internacional, c) Política nacional homologada con los demás países de la región Centroamericana,

para fomentar la competencia y evitar innecesarios obstáculos técnicos al comercio.

De tal manera que, el análisis preliminar del Decreto 47-2005 tiene como objetivo general identificar el contenido y alcance material de la Política que oriente el contenido preliminar de la nueva Política nacional integrada, armonizada y homologada. Por tal razón, el análisis preliminar se enfoca hacia el contenido y alcance de la política, ya que, no tiene un objeto y ámbito de aplicación precisos, por ejemplo, no precisa si es aplicable a los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, o solamente a los no peligrosos. La falta de una disposición relativa al ámbito de aplicación de la norma, hace que la Política no sea precisa en cuanto su alcance jurídico para la correspondiente implementación.

10.1. Análisis Constitucional del Decreto 47-2005. El Decreto 47-2005 tiene un rango normativo reglamentario, es decir, jerárquicamente se supedita a la Constitución, los Convenios internacionales y las leyes ordinarias. Por lo tanto, el nuevo Decreto debe estar armónicamente complementario e interdependiente con dichas disposiciones normativas de rango superior, por lo que, cabe perfectamente, y es parte de la técnica jurídica legislativa, ocupar las disposiciones de rango superior para fundamentar una disposición jurídica de rango inferior. Por tal motivo, la nueva Política nacional se debe fundamentar y desarrollar, en gran medida, tanto en su parte considerativa como dispositiva, en las disposiciones Constitucionales aplicables, los Tratados internacionales –multilaterales y regionales- y en las leyes ordinarias y reglamentarias96 que sobre la materia se encuentren vigentes –Ley 217 reformada, Ley 423 reformada, entre otras-. En el primer caso, el Decreto 47-2005 vigente, solamente ocupa en su considerando primero, el artículo 60 Cn. como fundamento constitucional, y conforme lo antes dicho, a nuestro criterio, hay más disposiciones Constitucionales aplicables para regular el tema que nos ocupa de manera integrada, armonizada y homologada, los cuales deben ser tomadas en cuenta en la parte considerativa y dispositiva del nuevo Decreto de Política nacional97. Al revisar la riqueza jurídica de nuestra Constitución, para el tema que nos ocupa, hay una diversidad de artículos vinculados a la GIRS, en primer lugar podemos citar los artículos 4 y 5 de la Constitución Política, los cuales establecen que el Estado de Nicaragua debe promover y garantizar el desarrollo humano sostenible que asegure el bien común de

96

Las políticas públicas en Nicaragua se aprueban mediante Decretos Ejecutivos dictados por el Presidente de la República, en base al arto. 150Cn. 97

El hecho de fundamentar el Decreto 47-2005 en el arto.60Cn., nos indica que la Política actual no fue diseñada bajo los criterios de Integración con los sectores económico, social y ambiental, la armonización regional y multilateral; y la homologación con los demás Estados de la región centroamericana, cuestión que obstaculiza su implementación.

Page 66: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

56

todos98, para lo cual debe ponderar las dimensiones económica, social, ambiental, cultural y política99. Esto significa que la Política nacional debe integrar dichas dimensiones, además de diseñarse e implementarse de manera progresiva y gradual, tomando en cuenta el pluralismo jurídico100, las relaciones internacionales y la integración regional101. Por su parte, el artículo 46Cn. es importante, ya que acoge una serie de instrumentos jurídicos internacionales en materia de Derechos humanos, cuyos contenidos contemplan el respeto, promoción y protección de una diversidad de Derechos, entre los cuales tenemos los Derechos sociales, económicos y culturales102, que sirven de fundamento a la nueva Política nacional en lo referido a la armonización y homologación con el sector social, económico y ambiental. En este sentido, la Constitución política vigente de Nicaragua, establece una serie de Derechos sociales importantes (salud, trabajo, educación, etc.) para el diseño, actualización e implementación de la nueva Política nacional de gestión integral de los residuos sólidos (PNGIRS), entre estos tenemos103:

a) el derecho a la información veraz, cuyo alcance comprende: el derecho de libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, de manera oral, escrita, gráficamente o por cualquier otro procedimiento elegido,

b) el derecho de informar como responsabilidad social, ejercido bajo los principios Constitucionales, derecho que no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades establecidas en la ley,

c) el derecho de los nicaragüenses a tener condiciones de trabajo que aseguren, entre otros: integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador,

d) el derecho de seguridad social para la protección integral y medios de subsistencia en caso de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad, etc.

98

Esta disposición Constitucional está armonizada con la Carta de la Madre Tierra en lo relativo al bien común. 99

Estas cinco dimensiones del desarrollo sostenible son reforzadas y están en armonía con la Política de desarrollo sostenible de Centroamérica (ALIDES). En igual dirección ver Resolución de la Corte Centroamericana de Justicia de 24 de mayo de 1995, No.1, pp. 29-34, en respuesta de la Opinión consultiva de la Secretaría General del SICA acerca de la situación jurídica del Protocolo de Tegucigalpa y la ALIDES, de tal manera que la ALIDES es un instrumento de naturaleza jurídico – política. 100

La Constitución Política estipula en el artículo 5, párrafo cuarto y quinto, que el Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, los cuales gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales. Por otro lado, los artos. 4 y 5 han sido desarrollados mediante leyes que se encuentran vigentes, y también fortalecidos a través de la ratificación del Convenio 169 de la OIT. Es necesario también tomar en cuenta los estándares de participación efectiva que la CIDH ha venido estableciendo mediante Sentencias, entre estas: Awas Tingni contra Nicaragua y Saramaka contra Surinam. Vid. estas sentencias en la web oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: www.cidh.org 101

E artículo 5 Constitucional in fine, señala con relación a las relaciones internacionales y la integración regional, que Nicaragua se rige por el Derecho internacional y se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano, reconocido y ratificado soberanamente, así como, privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana. 102

Nos referimos en particular a los siguientes instrumentos jurídicos de Derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. 103

Ver artículos 66, 67, 82, 84 y 98ss.

Page 67: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

57

Mientras tanto, la Constitución política estipula una serie de disposiciones en materia de economía y finanzas104, que facilitan la base jurídica y política, para la integración económica en la nueva Política nacional. Entre los Derechos vinculados al tema que nos ocupa tenemos:

a) la función principal del Estado de desarrollo económico para mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución justa de la riqueza,

b) la responsabilidad del Estado de promover el desarrollo integral del país, como gestor del bien común, para lo cual deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación,

c) la responsabilidad del Estado de proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social,

d) el deber primordial de los particulares de ejercer las actividades económicas, e) el reconocimiento del rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en

un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras,

f) el deber del Estado de garantizar la libertad de empresa, g) el derecho de los trabajadores y demás sectores productivos de participar en la

elaboración, ejecución y control de los planes económicos, h) el deber del Estado de garantizar la coexistencia democrática de las formas de

propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses superiores de la nación y cumplen una función social,

i) el derecho de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado para las empresas organizadas bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecidas en esta Constitución,

j) el derecho de libertad de iniciativa económica, por lo que, se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

Por su parte, en materia de educación y cultura, siempre en el ámbito de la integración de la Política con lo social, la Constitución política vigente establece que105:

a) la formación plena e integral del nicaragüense es el objetivo de la educación, para dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista, que desarrolle su personalidad y el sentido de su dignidad, y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación,

b) la educación es un factor fundamental para la transformación y desarrollo del individuo y la sociedad,

c) la educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica,

d) la educación se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, realidad, cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica, cultiva los valores propios del nuevo nicaragüense, de

104

Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 respectivamente. 105

Vid. Artos. 116 a 128 Cn.

Page 68: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

58

acuerdo con los principios establecidos en la Constitución, cuyo estudio deberá ser promovido,

e) el deber del Estado de promover la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación, y garantizar el apoyo de los medios de comunicación social a la misma,

f) el deber del Estado de planificar, dirigir y organizar el Sistema nacional de educación de manera integrada y de conformidad a los planes nacionales,

g) la labor docente como una función social, h) el libre acceso e igual a la educación para todos los nicaragüenses, i) el derecho de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa

Caribe106 a la educación intercultural en su lengua materna, j) las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior gozan de autonomía

académica, financiera, orgánica y administrativa, están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, regionales y municipales, sus bienes y rentas no pueden ser objeto de intervención, expropiación, ni embargo, excepto cuando la obligación que se haga valer tenga su origen en contratos civiles, mercantiles o laborales,

k) el deber del Estado de promover y proteger la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, debiendo garantizar y proteger la propiedad intelectual,

l) el deber del Estado de promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo,

m) el deber del Estado de apoyar la cultura nacional en todas sus expresiones, sean de carácter colectivo o de creadores individuales,

n) la libertad irrestricta de de creación artística y cultural, así como, la plena libertad de los trabajadores de la cultura de elegir formas y modos de expresión, teniendo el deber el Estado de procurar facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras, y proteger sus derechos de autor; y,

o) el deber del Estado de proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.

La Constitución política vigente aborda también la Organización y funcionamiento del Estado, otorgando competencias a los distintos órganos, que sirven de base para mejorar la coordinación y colaboración inter-administrativa entre los órganos del gobierno central y los gobiernos descentralizados, es decir, los gobiernos regionales de la Costa Caribe y los gobiernos municipales, en particular los siguientes107:

a) el Presidente de la República tiene como atribución dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social108,

b) los municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera, y la administración y gobiernos de los mismos corresponde a las autoridades municipales. La autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades con los municipios109,

106

Costa Atlántica dice la Constitución política, aunque sabemos que Nicaragua no limita geográficamente con el Océano Atlántico, sino con el Mar Caribe. 107

Los incisos b) en adelante, están referidos a los artículos 174 y siguientes de la Constitución vigente. 108

Ver artículo 150.13 Cn. Este artículo otorga la competencia del Presidente para dictar el Decreto de la Política. 109

Esta competencia sustenta el actuar de las municipalidades de manera prioritaria en virtud de los entes centrales, es decir, la aplicación del principio de subsidiariedad, de gran importancia para el tema de la GIRS.

Page 69: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

59

c) los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción y en los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en el municipio respectivo, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de autorizarlos110,

d) la ley de Municipios deberá incluir, entre otros aspectos, las competencias municipales, las relaciones con el gobierno central, con los pueblos indígenas de todo el país y con todos los poderes del Estado, y la coordinación interinstitucional,

e) el Estado debe promover el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio nacional111,

f) las comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales,

g) el Estado debe garantizar a las Comunidades indígenas el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y diputados, así como, garantizar la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres,

h) el Estado debe organizar, por medio de una ley, el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica, la que deberá contener, entre otras normas: las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el Poder Ejecutivo y Legislativo y con los municipios, y el ejercicio de sus derechos. Dicha ley, para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales112,

i) las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la Costa Atlántica, deben contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente.

En resumen, los artículos de la Constitución política que deben utilizarse para la nueva Política integrada, homologada y armonizada, y que servirán de fundamento –parte considerativa y dispositiva- principalmente son los siguientes:

a) artículos vinculados a la dimensión ambiental: 46, 60 y 102 (ambiente sano y uso sostenible de los RRNN).

b) artículos que regulan la dimensión económica: 44, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115.

c) artículos que sustentan la dimensión socio-cultural (educación, cultura, trabajo digno): arto. 50ss. (derecho de participación en igualdad de condiciones), arto. 57 (derecho al trabajo acorde con la naturaleza humana113) 82 y 84114, arto. 58

110

La subsidiariedad como principio no está contenido en la Política vigente, pero este artículo Constitucional y el diseño de competencias compartidas en materia de GIRS justifica que sea incorporado este principio en la nueva Política. 111

Este artículo sirve de fundamento para que la nueva Política permita fomentar la cohesión social y cohesión territorial. 112

La disposición Constitucional está en concordancia con el Convenio 169 y la Declaración Universal sobre los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, por lo que hay que tener presente el Consentimiento fundamentado previo de los Pueblos Indígenas. En igual dirección ver Caso Awas Tingni contra Estado de Nicaragua, así como, Caso Saramaka contra Surinam los cuales están disponibles en www.cidh.org. 113

Esto conlleva la prohibición de trabajar en todo el proceso de la Gestión integral de los residuos a los niños, y también de que las labores que realicen los trabajadores vinculados a la Gestión integral de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos garanticen la protección de los mismos, todo de conformidad con las normas de la OIT. 114

Este artículo establece la prohibición del trabajo infantil (menores) en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria, protegiendo a los niños (as) y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.

Page 70: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

60

(educación ambiental), 59 (salud), 46 (trabajo de menores prohibido –reforzado por el arto.57Cn.).

Los artículos vinculados al sector ambiental (46, 60 y 102Cn.) establecen, para el caso de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, el Derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente sano, así como, el deber del Estado y sus ciudadanos de no contaminar en niveles que produzcan daños a la salud humana y el medio ambiente. Por su parte, los artículos relacionados al sector social (57, 58 y 59Cn.), establecen el Derecho a la educación y la cultura115, a la protección de la salud humana116 y el Derecho al trabajo de acuerdo con su naturaleza humana, que complementariamente con el arto.46Cn., prohíbe el trabajo infantil, que obviamente es aplicable al trabajo infantil en la gestión de los residuos sólidos. Mientras tanto, el sector económico está regulado en la Constitución, estableciendo el Derecho a la libre empresa, el Derecho de libertad de iniciativa económica, el Derecho a la propiedad privada y el Derecho a la libre circulación de mercancías, la distribución justa de la riqueza, el Derecho de los trabajadores y demás sectores productivos de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos, todo debe estar supeditado a los intereses superiores de la nación y cumplen una función social. La Política nacional por tanto, deberá incorporar en su parte considerativa, algo más que el arto.60Cn, ya que la Gestión integral de los residuos sólidos no solamente es asunto ambiental, sino también social, económico y cultural.

10.2. Análisis estructural y de contenido del Decreto 47-2005.

El Decreto 47-2005 tiene dos problemas concretos: está diseñado con debilidades de técnica jurídica legislativa y segundo, tiene problemas estructurales de contenido. Las debilidades de técnica jurídica legislativa varían, desde problemas conceptuales teóricos en la redacción de la disposición, hasta problemas de imprecisión en la norma como tal. El análisis estructural gira en torno a estos problemas que el Decreto 47-2005 y su norma especial (Decreto 91-2005) presentan. En el primer caso –problemas de técnica jurídica-, basta con reafirmar que la Política no tiene un ámbito de aplicación, es decir, no específica el ámbito material, aunque el arto.2 establece que la política sobre GIRS tiene como objetivo general, lograr el manejo integral de los residuos sólidos, no peligrosos y peligrosos, sin embargo, tres meses después, el Estado dicta otro Decreto estableciendo una Política nacional para la gestión integral de sustancias y residuos peligrosos117, la cual no estipula ninguna disposición derogatoria o que regule la complementariedad entre ambos instrumentos de Política generando un conflicto legal por la falta de ámbito de aplicación en el Decreto 47-2005 y por falta de

115

La Gestión integral de los residuos tiene un componente esencial de educación ambiental y debe ser parte de la Política nacional como un linimiento estratégico y como mecanismo para la implementación de la Política nacional. 116

El Derecho a la salud implica, no solamente la gestión de residuos hospitalarios, sino también la gestión integral de los residuos para contribuir en la protección de la salud humana. 117

Vid. Decreto 91-2005, Política nacional para la gestión integral de sustancias y residuos peligrosos, publicado en la gaceta diario oficial 230 de 28 de noviembre de 2005.

Page 71: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

61

disposición que expresamente determine el ámbito de aplicación de ambas y su grado de complementariedad e interdependencia. De este problema generado por deficiencia de técnica jurídica legislativa del Decreto 47-2005, caben varias interpretaciones, por un lado, se puede presumir que el Estado pretende que el Decreto 47-2005 sea una Política nacional de Gestión integral de residuos sólidos no peligrosos y el Decreto 91-2005 sea una Política para los residuos peligrosos, por otro lado, podría ser que el Estado pretende que el Decreto 47-2005 sea un marco general de Política para GIRS peligrosos y no peligrosos y que el Decreto 91-2005 sea una Política especial para la GIRS peligrosos, pero, estas dos interpretaciones son presunciones provocadas por el problema de técnica jurídica legislativa –falta de ámbito de aplicación, disposición expresa derogatoria, etc.-, que acarrea problemas de inseguridad jurídica e indefinición en la norma a aplicar. Los problemas de técnica jurídica legislativa también se observan porque el Decreto 47-2005 carece de un orden formal, es decir, de una sección que determine las disposiciones generales de la Política, entre estas: objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios. En este caso, el Decreto por un lado dispone el objeto y objetivos generales y específicos de la Política y por otro lado, en capítulo separado de las disposiciones generales establece una cantidad de definiciones y principios que en gran medida no están diseñados sobre la base teórica y práctica, provocando una imprecisión para ayudar en la implementación y por otro lado, son repetitivos y extensos, es decir, problemas de contenido material. Con relación a los problemas estructurales de la política, se observan, además de la falta de ámbito de aplicación, una cantidad de definiciones muy extensas, confusas y repetitivas, que deberían ser excluidas por ser innecesarias, además de considerarse como conceptos jurídicos indeterminados. Otro problema estructural y de contenido político-normativo, es la sección de principios de la Política, sobre este problema se detectan tres cuestiones fundamentales:

a) la Política omite principios fundamentales para la implementación de una Política de GIRS, ejemplo, el principio de proporcionalidad que regula el ejercicio de todo tipo de competencias, elemental para la GIRS. Otros principios necesarios y que se obviaron son el principio de legalidad y seguridad jurídica, que son básicos para el respeto de las garantías y Derechos constitucionales. Pero también se omite otro principio esencial en materia de GIRS, el principio de subsidiariedad, ya que legalmente en Nicaragua la GIRS está diseñada bajo el sistema de competencias compartidas entre el Gobierno Central, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Municipales.

b) la Política tiene mal diseñado, desde el punto de vista teórico jurídico doctrinal algunos principios, ejemplo, el principio 13 relativo a la precaución, su redacción inicial está referido a la prevención, confundiendo el sentido teórico y práctico de la precaución,

Page 72: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

62

c) la Política podría englobar algunos principios en uno solo118, porque su diseño teórico y práctico está así determinado en la doctrina científica, ejemplo: participación119, otro ejemplo son los principios 8, 10 y 17 que bien caben en la noción del principio contaminador - pagador, es decir, algunos principios son repetitivos que bien se engloban en uno solo,

En este sentido, se sugieren tres cuestiones, por un lado, que se reduzca el contenido de definiciones y principios de la Política, segundo, que se mejore el diseño de los principios y definiciones conforme la teoría y práctica jurídica, y tercero, que se añadan los principios que no están contenidos en la Política actual y que son esenciales para su implementación: proporcionalidad, subsidiariedad, legalidad y seguridad jurídica.

Pero quizás los vacíos más sustantivos de la Política, están en tres direcciones; primero, el régimen institucional que incluye: competencias claras y precisas, y los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración; segundo, los lineamientos de la Política, que no están en el articulado de los Decretos, sino que están en los Planes de acción, los que no fueron publicados, es decir, carecen de legalidad y seguridad jurídica. Con relación a las competencias exclusivas y compartidas claras y precisas, se requiere tomar en cuenta el marco legal vigente, para tratar de normar el ejercicio de dichas competencias en un marco de complementariedad de la GIRS, que permitan la implementación de la Política nacional, pero además, se necesita establecer los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración inter-institucionales120. Algo relevante que resaltar es que el Decreto no crea ningún mecanismo de coordinación, sino que plantea que “es necesario la creación de un Comité Nacional para Gestión Integral de los Residuos Sólidos121”, es decir, jurídicamente no crea ningún mecanismo de coordinación inter-institucional, lo cual es un problema de contenido de la norma jurídica, ya que evidentemente le falta el elemento de obligatoriedad. En el caso del Comité hay dos posibilidades, la de crear el Comité con los actores con competencia e incidencia en la materia o bien, no crear ningún Comité, sino más bien darle este mandato de coordinación en materia de GIRS a alguna Comisión o Comité ya creado, por ejemplo, a nivel local podrían ser los Gabinetes del Poder Ciudadano u otro mecanismo de coordinación existente122, bastaría con darle el mandato y fortalecerlo, en tanto a nivel nacional, el Decreto 91-2005 creó la Comisión nacional de coordinación (CNC) como instancia de coordinación y seguimiento de la implementación de la Política y

118

El principio quién contamina paga en su contenido doctrinal abarca la compensación como mecanismo de responsabilidad por daño ambiental, el llamado curiosamente principio 17 de responsabilidad de la cuna a la tumba también está contenido en el principio contaminador – pagador. 119

El principio 6 de participación ciudadana y el principio 7 están contenidos en el Derecho de participación, por lo que deberían unirse ambos principios, procurando dejar claro el alcance jurídico de dicho Derecho: Derecho a la información, Derecho de acceso a la justicia, Derecho de participar en todo el proceso de toma de decisiones. 120

Es conveniente recordar que la Política no establece ningún mecanismo de coordinación, sino que sugiere la creación de una Comisión (Decreto 47-2005) o Comité (Decreto 91-2005) para tales fines. También sugiere la creación de sub-comisiones de GIRS a nivel local, pero no las crea. 121

Vid. arto. 8 del Decreto 47-2005, Política nacional de gestión integral de residuos sólidos. 122

Los artos. 12 y 14 del Decreto 47-2005 estipula que el mecanismo de coordinación local debe ser las subcomisiones municipales GIRS, pero dichas subcomisiones no están creadas por ningún instrumento legal, es decir, no existen legalmente.

Page 73: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

63

el plan de acción123 conformada prácticamente por las mismas instancias vinculadas a la GIRS no peligrosos. Volviendo un poco con el mecanismo de coordinación, se considera necesaria la creación de la Comisión Nacional de Coordinación, porque los mecanismos de coordinación existentes –Comisiones vinculadas a la protección ambiental-, no integran a todos los sectores relacionados con la GIRS, salvo la Comisión Nacional de Coordinación de la Política de Gestión integral de sustancias y residuos peligrosos. Otra justificación por la que se estima conveniente la creación de la Comisión GIRS o más bien, la legalización de dicha Comisión es que funciona en la práctica, es decir, existe de hecho y ha permitido articular las acciones en el territorio. La Política actual establece en su arto.12, la materia de coordinación interinstitucional, estableciendo la figura de los Acuerdos o Convenios interinstitucionales, entre las Instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, priorizando la capacitación del personal técnico y administrativo vinculado a la GIRS. En este sentido, se deduce que la prioridad en la Política nacional para el quehacer interinstitucional esta dirigido al fortalecimiento institucional, en particular a la creación de capacidad. El arto.12 nos conduce al análisis de los instrumentos de coordinación interinstitucionales que deben ser incluidos en la nueva Política, porque se estima que no solamente los Acuerdos o Convenios deberían plasmarse como los únicos, sino más bien abrir el espacio a otros instrumentos y mecanismos, ejemplo, conformación de equipos multidisciplinarios para la GIRS, diseño de presupuestos complementarios interinstitucionales para la GIRS, entre otros. Por su parte, los lineamientos de la Política no están regulados en los Decretos, lo que significa que se necesita incluirlos en la nueva Política, para darle legalidad y seguridad jurídica, además de obligatoriedad de todas las personas jurídicas individuales y colectivas, públicas y privadas para someterse a dichas prioridades. Igual cuestión sucede con el Fondo, la Política no crea jurídicamente el Fondo, sino que estipula que “se promoverá la creación de un Fondo para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos (FGIRS) que forme parte del Fondo Nacional del Ambiente124”, es decir, con claridad meridiana se observa la misma falla en la técnica legislativa del Decreto, porque toda disposición político-normativa no es una sugerencia, ni es voluntaria su observancia, sino más bien, es un deber ser, una obligación a cumplir por parte de todos y todas –efectos ergas omnes-, es de aplicación general, abstracta e impersonal; y siendo más explícito, desde la óptica legal, el FGIRS no existe. Ahora bien, los errores de técnica legislativa y de contenido político – normativo relativo al régimen institucional, lineamientos de política, el mecanismo de coordinación –Comité- y el FGIRS, merecen otro comentario importante, ya que, cabe analizar la pertinencia de la creación de dicho FGIRS en la nueva Política.

123

Arto. 12 del Decreto 91-2005, Política nacional para la Gestión Integral de sustancias y residuos peligrosos, publicado en la gaceta diario oficial 230 de 28 de noviembre de 2005. 124

Ver arto. 11 del Decreto 47-2005 referido.

Page 74: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

64

En el caso del FGIRS el Decreto 47-2005 no crea el Fondo, sino que orienta a promover su creación, es decir, jurídicamente no existe. En este sentido, caben tres posibilidades político-jurídicas, por un lado, que se determine en la nueva Política la creación legal del FGIRS, lo cual se estima no apropiado por la existencia de una variedad de fondos especiales infuncionales, tal es el caso del Fondo nacional del Ambiente, segundo no crear el FGIRS por el contexto político-financiero del país; y tercero, obligar legalmente a los Fondos sectoriales existentes como, el Fondo pesquero, el Fondo forestal, el Fondo nacional del ambiente, entre otros, a que destinen una partida presupuestaria anual, la cual tendría la característica de fondo con destino específico en el marco del Derecho presupuestario, dirigido a la implementación de la Política en GIRS de sus sectores, lo cual sería regulado mediante una normativa especial dictada por el MHCP en coordinación con el MARENA para que garanticen en cada una de las etapas de elaboración y aprobación del Presupuesto el monto con destino específico respectivo. Por tal motivo, se sugiere que la nueva Política debería establecer obligaciones para que la GIRS esté contenido o se visualice en los distintos fondos sectoriales existentes, y en la medida de lo posible, determinar en la Política que se deberá destinar un monto anual específico para la GIRS en cada uno de los Fondos sectoriales, esto permitirá tener recursos financieros de varias fuentes existentes y no crear uno nuevo, que para su administración y alimentación requeriría de personal y financiamiento, cuestión que en el contexto actual es poco probable o bien, bastante complejo su materialización. La recomendación es que la nueva Política pueda contar con varios lineamientos relativos a los aspectos financieros, entre estos; que los fondos sectoriales destinen una partida anual a la GIRS, segundo, que el MHCP y el MARENA emitan una normativa que regule esta obligación para ejercer un control y seguimiento en el cumplimiento de este lineamiento. Otra cuestión importante de la revisión preliminar de la Política es que el Decreto no establece vínculo alguno con las demás Políticas nacionales, tampoco establece cuales son las normas que deroga o reforma, lo que no permite determinar con precisión y claridad –seguridad jurídica- la prevalencia de algunas disposiciones de la Política nacional con las demás Políticas y normas relacionadas, es decir, falta complementariedad e integración entre la Política GIRS y las demás Políticas ambientales y socio-económicas. Así mismo, producto que la Política fue oficializada en 2004, a la fecha (2011) existe una diversidad de nuevos instrumentos jurídicos y políticos que de una u otra forma han venido a reformar o derogar la Política, o mejor dicho, a reorientar los lineamientos de la Política, ya que se establecen por un lado, nuevos horizontes –prioridades- políticos y por otro lado, nuevos mecanismos de participación e implementación de Políticas –Gabinetes del Poder Ciudadano, etc.-, que no son más que la materialización del pensamiento político socialista, cristiano y solidario del nuevo gobierno nacional, y la realización de la Declaración Universal de la Madre Tierra y el Plan nacional de desarrollo humano 2009-2011. Las nuevas Políticas nacionales que justifican revisar y actualizar la Política GIRS, entre otras tenemos: la Declaración Universal de la Madre Tierra, el Plan nacional de Desarrollo

Page 75: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

65

humano 2009-2011, la Política Educativa, la Política de empleo, la Política de protección especial a los niños, niñas y adolescentes, el Programa nacional de equidad de género, la Política de salud, la Política de producción más limpia, la Política de industrialización y la Política agroecológica. Otro aspecto relevante que justifica la actualización de la Política GIRS vigente, es que no se ha tomado en cuenta las Políticas y normas de los Estados de la región C.A., con el objetivo de procurar una homologación que facilite el mercado regional de residuos, evite barreras no arancelarias innecesarias, promueva la competencia y transparencia en los mercados y genere mayor movilidad de capitales para las inversiones en reciclaje e industria limpia. El análisis estructural relacionado con los lineamientos de la Política es otro aspecto importante, ya que es un vacío total, y según se deduce, fue una decisión no recomendable, el haber dejado la Política sin lineamientos estratégicos, dejando esta cuestión sustantiva de toda Política al contenido del Plan de Acción. Con respecto a los lineamientos de la Política, los cuales están contenidos en el Plan de Acción el cual no fue publicado en la gaceta, es decir, no goza de legalidad y certidumbre jurídica, sin embargo, cabe analizar su contenido. Los lineamientos según el Plan de Acción son los siguientes:

1. Fortalecimiento de la Gestión Institucional. 2. Fortalecimiento del Marco Legal. 3. Capacitación, Asistencia Técnica y Sistemas de Información. 4. Educación Ambiental y Participación Ciudadana con enfoque de género. 5. Fomento a la Investigación y Desarrollo Tecnológico. 6. Instrumentos Económicos. 7. Recuperación del pasivo ambiental causado por la Disposición inapropiada

de los residuos sólidos. 8. Mejorar las condiciones del trabajo del pepenador o churequero y erradicar

el trabajo infantil. 9. Establecimiento de Planes de manejo para productos de consumo que al

desecharse se convierten en residuos. Estos lineamientos presentan dos debilidades, primero, que algunos están contenidos en otros, ejemplo; el lineamiento 3, 4 y 5, sobre educación, cuyo concepto incluye capacitación e investigación; y segundo, que no define las prioridades de la Gestión integral de los residuos sólidos, es decir, ¿Cuáles son los sectores priorizados? y ¿Cuáles son los tipos de residuos que se priorizarán en la GIRS por parte del Estado?, lo que según los hallazgos del diagnóstico se considera importante priorizar, en el caso de los GIRS no peligrosos, la separación de los residuos orgánicos para reuso en la agricultura –abono orgánico-, además del fomento de los Planes Municipales de GIRS y el fortalecimiento de las municipalidades, el MAGFOR, el MARENA y los pequeños, medianos y grandes productores del país en materia de reciclaje de residuos orgánicos. En pocas palabras, el sector prioritario en la nueva Política debe ser, el sector productivo, y las Instituciones antes mencionadas (Alcaldías, MAGFOR y MARENA) en particular,

Page 76: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

66

aquellos que generan residuos orgánicos y/o que pueden reutilizar dichos residuos orgánicos en las actividades agropecuarias, para lo cual se debe priorizar la separación, el reciclaje, compostaje y otros mecanismos pertinentes. También se estima que debe priorizarse el sector educación, que permita generar menos residuos, separación para su reciclaje y reutilización.

XI. Análisis comparativo de la Política de GIRS con otras Políticas públicas.

El análisis comparativo del Decreto 47-2005, es un segundo nivel de análisis, cuyo objetivo principal es revisar el contenido y alcance básico de la Política vigente con relación a las demás políticas nacionales, regionales y multilaterales, que permitan diseñar una propuesta de nuevo Decreto de Política nacional125 integrada, homologada y armonizada. Este análisis comparativo consta de tres partes: primero, la revisión comparativa de la Política nacional de residuos con relación a las demás políticas nacionales vinculadas, con el objetivo de lograr una nueva Política Integrada126 de Residuos Sólidos, en particular, con los sectores económico, social y ambiental. Mientras tanto, el segundo nivel de análisis consiste, en revisar comparativamente la Política nacional de residuos con las políticas y normas de la región Centroamericana, con la finalidad de promover la homologación de la Política nacional con las demás Políticas nacionales del área Centroamericana (Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Panamá). El tercer nivel de análisis incluye, la revisión comparativa de la Política nacional de residuos con respecto a las Políticas de la Integración Centroamericana y las Políticas multilaterales, con el propósito de alcanzar una armonización regional y multilateral entre la nueva Política nacional y los compromisos asumidos en el marco del SICA y los Acuerdos multilaterales ambientales (AMUMA’s), haciendo también, una revisión comparativa, en la medida de lo posible entre la Política nacional y la Política comunitaria de la Unión Europea en esta materia. Como bien se amplía más adelante, los resultados de esta revisión comparativa son los siguientes: primero, las áreas comunes y cuestiones a integrar y priorizar en la nueva Política nacional en materia de residuos con relación al sector económico, social y ambiental del país; segundo, las áreas de homologación a incorporar en la nueva Política nacional con relación a los demás Estados de la región Centroamericana; y tercero, las áreas de armonización regional y multilateral que deben integrar la nueva Política nacional con respecto al SICA y AMUMA’s. 125

Sin embargo, a pesar que la revisión preliminar como la revisión comparativa, facilitará la identificación de las temáticas a incorporar en la nueva Política, es decir, el contenido básico del Decreto de Política, se puede mencionar que de conformidad a los Acuerdos de la primera reunión de trabajo, la Contraparte de la Consultoría ha considerado que la nueva Política debe incorporar, entre otros aspectos, los siguientes temas: instrumentos y mecanismos de implementación de la Política, coordinación y colaboración inter-institucional e inter-sectorial, mecanismos e instrumentos de participación de la población de manera directa en la gestión integral de los residuos, diseño y precisión de los principios que permitan facilitar la implementación de la Política, la inclusión de los residuos hospitalarios y la educación ambiental. 126

El concepto de Política Integrada deviene de las ciencias políticas que implica, lograr la armonización entre la Política pública de residuos con los ámbitos económico, social y ambiental.

Page 77: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

67

La revisión comparativa tiene un apartado final, que perfila una propuesta de temas comunes y necesarios127 para la nueva Política, con el contenido y alcance que deben incluirse en la nueva Política nacional de residuos.

11.1. Análisis comparativo del Decreto 47-2005 con las Políticas nacionales de los sectores: ambiente, económico y social.

El análisis comparativo del Decreto 47-2005 con las demás políticas nacionales de los sectores ambientales, sociales y económicos es complejo y diverso. El análisis inicia con aquellas macro-políticas nacionales, tal es el caso del Plan nacional de desarrollo humano 2009-2011 y la Declaración Universal de la Madre Tierra. Por otro lado, las políticas sociales con respecto a la política de GIRS tienen una complementariedad e interdependencia que cabe integrar en la nueva política, principalmente entre la política de GIRS y las siguientes políticas nacionales: política nacional de educación, política nacional de salud, política nacional de empleo. En el caso de las políticas económicas y su relación con la política de GIRS, se ha comparado con las siguientes políticas: política de industrialización, política de producción más limpia y política agroecológica.

Política Sector

General Ambiental Social Económico

Plan Nacional de Desarrollo Humano 2009-2011.

X

Declaración Universal de la Madre Tierra X

Política nacional de educación. X

Política nacional de salud. X

Política nacional de empleo. X

Política nacional de industrialización. X

Política nacional de producción más limpia128

. X

Política nacional de gestión integral de sustancias y residuos peligrosos.

X

Política nacional de desarrollo forestal. X

Política nacional de pesca y acuicultura. X

Política nacional de protección a la niñez y la adolescencia.

X

Política nacional agroecológica. X

Política y Estrategia Nacional de Educación Ambiental.

X

Estrategia Nacional Ambiental y de Cambio climático.

X

Plan nacional de ciencia, tecnología e innovación 2010-2013.

X

127

Entiéndase por comunes, aquellos temas y contenidos que se repiten en las Políticas; y entiéndase por necesarios, aquellos temas y contenidos que por la realidad nicaragüense requieren integrarse en la nueva Política nacional. 128

Esta política lamentablemente derogada, aunque era un Instrumento político con enfoque económico de mercado, de prevención de la contaminación.

Page 78: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

68

El Plan nacional de desarrollo humano 2009-2011 establece que el país de seguir la tendencia actual de crecimiento, para el año 2050 los flujos de residuos sólidos afectarán la economía nacional, por lo que es necesario realizar labores de control y reducción de la contaminación, gestión integral de los residuos sólidos, así como la adaptación y mitigación ante el cambio climático y el fomento de la educación ambiental. Esta afirmación de reducir labores de control y reducción en la generación de residuos y el fomento de la educación no es ajena a las Políticas de los demás países de la región e incluso a la Política comunitaria de la UE, por lo que el área común y prioridad para la acción estratégica de la nueva política deberá estar enfocada al control de los residuos, la reducción de la generación de los residuos, el fomento de la educación para la GIRS y el reciclaje y reuso de los residuos. En igual dirección se deduce del contenido de la Declaración Universal de la Madre Tierra, la cual estipula129 que los Estados deben:

a) Asegurar el bien común de la Madre Tierra y de la Humanidad, para lo cual es necesario reducir, reutilizar y reciclar materiales usados en la producción y el consumo.

b) Garantizar que los residuos puedan ser asimilados por los sistemas ecológicos.

c) Adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la

integridad de la Madre Tierra, la equidad social en la Humanidad, el consumo responsable y solidario y el bien vivir comunitario.

d) Evitar el aumento de substancias radioactivas, tóxicas y de otras substancias

químicas peligrosas.

e) Proteger a los niños y niñas contra toda violencia y la seguridad social de todos aquellos que no pueden mantenerse por su propia cuenta.

Como bien se lee, los cuatro lineamientos de la Declaración de la Madre Tierra, coinciden con el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2009-2011, con las Políticas de los Estados de la región centroamericana, y la Política de la UE, que nos viene a reafirmar que la nueva Política debe priorizar, por un lado, la reducción, reuso y reciclaje de los residuos, evitar el aumento de residuos, mediante cambios en los patrones de producción y consumo, en especial, para el caso de Nicaragua, el uso de plaguicidas que bien pueden ser sustituidos por abono orgánico, ya que aproximadamente el 70% de los residuos que se generan en el país son orgánicos. En el caso de las Políticas sociales vinculadas a la Política de GIRS, las políticas sobre empleo y seguridad laboral130, estipulan que se debe evitar el trabajo infantil, y garantizar

129

Ver artículos 2, 3 y 10 de la Declaración en mención. 130

Vid. Decreto 30-2006, Política nacional de empleo, publicado en la gaceta diario oficial 96 de 18 de mayo de 2006. También ver Decreto 20-2006, Política de protección especial a los niños, niñas y adolescentes, publicado en la gaceta diario oficial 67 de 04 de abril de 2006.

Page 79: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

69

la seguridad laboral, evitando los riesgos y mejorar las condiciones de trabajo digno, de conformidad con los estándares establecidos en las normas OIT131. En particular, la Política de empleo consigna132 que se debe propiciar un proceso de sensibilización creciente sobre la importancia de asegurar buenas condiciones de salud y seguridad en el trabajo, no sólo para minimizar accidentes y enfermedades profesionales, sino para maximizar los resultados económicos de las empresas y mejorar sus condiciones de productividad y competitividad a nivel micro-económico y en la economía en su conjunto, por lo que orienta crear y fortalecer los seguros de riesgos laborales. Por su parte, la Política de protección especial a los niños, niñas y adolescentes es complementaria a la Política de empleo, en lo relativo a evitar el trabajo infantil y los seguros de riesgos laborales, cuyo mecanismo de coordinación es la CONAPINA133, recordando la Política que en Nicaragua existen más de 600 mil niños, niñas y adolescentes que viven o se encuentran en situación de trabajo infantil, abandono, maltrato, violencia, abuso y explotación sexual comercial, adicción a drogas e infracción de la ley penal134. Mientras tanto, las otras políticas sociales, en concreto, la política nacional de salud y la política nacional de educación señala en materia de GIRS, que el 70% de la basura generada no recibe ningún tipo de tratamiento135, lo que nos indica un problema de GIRS: tratamiento. Los lineamientos de la Política nacional de salud establecen que se deben fomentar ambientes saludables e investigaciones para reducir el riesgo de enfermar o morir por situaciones relacionadas con el medio ambiente136. Este lineamiento es complementario con la Política C.A. de Salud y el Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana, que invita a reducir las intoxicaciones mediante la disminución o mejor uso, en su caso, de plaguicidas, es decir, el área común que se logra determinar del sector salud, es el tema de la reducción del uso de plaguicidas, que vinculado a la promoción de la separación de los residuos orgánicos para su uso agrícola están estrechamente relacionados. Por su parte, las Políticas económicas vinculadas a la GIRS, en particular, la Política de producción más limpia, la política de industrialización y la política agroecológica, nos brindan una variedad de lineamientos y acciones a tomar en cuenta en la nueva política. La política de industrialización nos señala los siguientes lineamientos:

1. Promover la implementación de normas ambientales en la cadena de productos industriales, agroindustriales y artesanales.

131

En el caso del trabajo infantil, la OIT y Nicaragua es parte del Convenio 182. 132

Ver numeral 27 sobre Salud y seguridad en el trabajo. 133

Consejo nacional de atención y protección integral a la niñez y la adolescencia. 134

Ver punto 2.1. de la Política nacional de protección especial a los niños, niñas y adolescencia, Decreto 20-2006. 135

Nueva Política nacional de salud, 2008. 136

Parte in fine del lineamiento 1 de la Política de Salud.

Page 80: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

70

2. Fomentar la aplicación de producción más limpia en todas las etapas de la cadena productiva, incluyendo la promoción del reciclaje de residuos sólidos y del uso de la biomasa para producir energía.

3. Estimular la inversión que contemple el uso exclusivo y transferencia de tecnologías limpias y generen beneficios para el medio ambiente.

4. Promover la culturización con programas ambientales masivos a la población, introduciendo de manera obligatoria, desde las escuelas primarias, tanto en la enseñanza pública como privada, programas de sostenibilidad y de descontaminación ambiental.

La relación entre la Política de Industrialización y la Política de GIRS también se enfoca en reducción en la fuente (implementar normas ambientales en la cadena de productos, fomento de la producción más limpia, etc.), el reciclaje y reutilización de los residuos, para lo cual se debe realizar labor de separación. En igual dirección apunta la Política de P+L, cuando propugna por la minimización de las emisiones de residuos sólidos generados en la cadena de valor de bienes y servicios, el uso eficiente de los recursos y materia prima137. Mientras tanto, las políticas del sector ambiental vinculadas a la GIRS son: la Política nacional de GIRS no peligrosos y peligrosos (Decretos 47-2005 y 91-2005), la Política nacional de desarrollo forestal y la política nacional de pesca y acuicultura. La vinculación entre estas Políticas es importante porque, se trata en el caso de los Decretos 47-2005 y 91-2005, del tema central que nos ocupa, y en el caso de las otras dos políticas, nos es útil para el área de mecanismos de coordinación y fondos especiales. El mecanismo de coordinación de la Política nacional de gestión integral de sustancias y residuos peligrosos es la Comisión Nacional de Coordinación, mientras que el mecanismo ―sugerido‖ en la Política nacional de GIRS (Decreto 47-2005) es el Comité Nacional de GIRS, por su parte, la Política forestal desarrolla y establece la Comisión Nacional Forestal y crea el Fondo forestal, y la Política de pesca y acuacultura crea la Comisión nacional de pesca y acuacultura y el Fondo especial pesquero y acuacultura. De estos elementos identificados, se considera que es necesario evitar contradicciones entre las Políticas de GIRS (47-2005 y 91-2005), por lo que se recomienda que la nueva

137

La política de producción+limpia establece una serie de lineamientos con vinculación directa con la GIRS, los cuales son los siguientes: 1. El principio de minimización, que implica la adopción de estrategias de producción más limpia orientadas a minimizar las emisiones liquidas y/o sólidas generadas en la cadena de valor de bienes y servicios, a través del uso eficiente de recursos y materias primas. 2. La promoción de la investigación en métodos, prácticas, procesos y tecnologías de producción más limpia, que contribuyan al desarrollo sostenible del país. 3. La incorporación de un marco conceptual que incluye las nociones de residuos sólidos, residuos sólidos industriales, reciclaje y tratamiento. 4. La creación de la Comisión nacional de producción más limpia como mecanismo de coordinación y la creación del Fondo nacional de producción más limpia, como parte del Fondo nacional del ambiente, cuyo objetivo es financiar, total o parcialmente, proyectos o actividades orientadas a la aplicación y adopción de producción más limpia a todos los niveles, incluyendo programas de capacitación y difusión dirigidos a fortalecer capacidades de acción de las instituciones y sectores involucrados.

Page 81: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

71

Política derogue ambos decretos, incorporando las cuestiones importantes en un solo Decreto. También se estima, que debe evitarse duplicidad innecesaria de los mecanismos de coordinación para la GIRS, por lo que se sugiere crear un solo mecanismo de coordinación en GIRS, pudiendo establecer sub-comités o sub-comisiones para atender los aspectos prioritarios, ejemplo, reciclaje, separación y reutilización de los residuos orgánicos para la agricultura. Otro elemento relevante es la cuestión del Fondo, se considera que debe aprovecharse la existencia de varios fondos sectoriales creados y funcionando, para que los sectores sean comprometidos en el tema de GIRS, no solamente desde el fondo pesquero y acuícola o el fondo forestal, sino también desde los fondos presupuestarios del gobierno central, los fondos presupuestarios de los gobiernos regionales de la Costa Caribe y los fondos presupuestarios de las municipalidades, pero lo menos recomendable sería crear un nuevo Fondo.

11.2. Análisis comparativo del Decreto 47-2005 con las Políticas y normas de los

Estados miembros del SICA-CCAD. El análisis comparativo del Decreto 47-2005 con las Políticas y normas de los Estados miembros del SICA-CCAD tiene por objetivo, identificar las materias que la región tiene regulada, y el nivel de homologación existente. Como bien sabemos, los Estados de la región son parte de similares Convenios internacionales –Estocolmo, Basilea, Rotterdam, Montreal-, pero además, a nivel regional se cuenta con un Acuerdo regional sobre sustancias tóxicas y peligrosas, complementario al Convenio de Basilea, esto indica que hay cierto nivel de homologación en lo relativo a residuos sólidos peligrosos, pero no así en materia de residuos sólidos no peligrosos. En este caso, la región mediante la CCAD tiene en proceso de formulación y consulta un borrador de Política regional de residuos sólidos.

Por otro lado, los Estados de la región han dictado a niveles nacionales, políticas y normas en materia de residuos sólidos a distintos rangos normativos, desde leyes –Costa Rica-, reglamentos –El Salvador, Honduras-, Acuerdos y Resoluciones Ministeriales –Guatemala, Nicaragua-. Los países de la región, en materia de Políticas, se han decantado por un lado, por Planes de acción o estratégicos –Costa Rica-, Políticas nacionales –El Salvador, Panamá, Guatemala y Nicaragua-, y otros que no cuentan con esa tipología de instrumento de planificación estratégica. Sin embargo, los Estados de la región están dirigiendo esfuerzos por un lado, a la actualización de las Políticas nacionales, y por otro lado, a la formulación de Políticas nacionales y también de Leyes sobre residuos, siendo la única Ley vigente en la región, la Ley costarricense, y en el caso nicaragüense existe una iniciativa legislativa llamada, Ley General de Gestión Integral de residuos sólidos.

Page 82: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

72

La revisión de la Política y Derecho comparado centroamericano, ha dado como resultado lo siguiente138:

Estado C.A.

Política y Legislación en materia de residuos sólidos

Costa Rica Decreto 190-94. Reglamento sobre el manejo de basuras de 20 de junio de 1989. Decreto 27378-S. Reglamento sobre rellenos sanitarios de 9 de octubre de 1998. Plan nacional de residuos sólidos de Costa Rica, 2008. Ley No.8839, Ley para la Gestión Integral de residuos, expediente 15.897, aprobada el 25 de mayo de 2010 y publicada en la Gaceta No.135 de 13 de julio de 2010.

El Salvador Decreto No.42. Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos, de 31 de mayo de 2000. Política nacional de desechos sólidos de 2000.

Belice Solid Waste Management Authority Act, Chapter 224 de 31 de diciembre de 2000.

Honduras Acuerdo No.378-2001, Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos, de 20 de febrero de 2001.

República Dominicana

Norma para la Gestión ambiental de los residuos sólidos municipales de 5 de junio de 2003.

Panamá Decreto Ejecutivo No. 156, que establece las normas sanitarias para la aprobación de proyectos para la construcción y operación de rellenos sanitarios de seguridad y dicta otras disposiciones, de 28 de mayo de 2004. Decreto Ejecutivo No. 275, que aprueba las normas sanitarias de los rellenos sanitarios, con capacidad mayor o igual a trescientas toneladas métricas por día, de residuos sólidos no peligrosos de 21 de julio de 2004. Decreto Ejecutivo No.34, que aprueba la Política nacional de gestión integral de residuos no peligrosos y peligrosos, sus principios, objetivos y líneas de acción de 26 de febrero de 2007.

Guatemala Acuerdo Gubernativo No.234-2004 Creación de la Comisión Nacional de Desechos Sólidos de 12 de agosto de 2004. Acuerdo Gubernativo No.111-2005, de aprobación de la Política nacional para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, de 4 de abril de 2005.

De manera más resumida, podemos afirmar que los países de la región no están homologados, tanto en la oficialización de Políticas como en legislación en materia de GIRS, no solo desde la óptica del rango normativo (ley, reglamento, etc.), sino también desde la óptica de las áreas reguladas y las prioridades de cada país de la región, tal y como se puede observar en el cuadro siguiente:

ESTADO CENTROAMERICANO

Guatemala El Salvador Honduras Nicaragua Costa Rica Panamá R. Dominicana

Política X X X X

Plan X X X X X X

Ley X

Reglamento X X X X X X X

NTON X X X X X X X

138

La comparación de todas las disposiciones de la región, se harán con respecto al Decreto 47-2005, pero también de la NTON 05013-01 para Rellenos Sanitarios de 05 de diciembre de 2000 y la NTON 05014-01 para el Manejo, Tratamiento y Disposición final de los desechos sólidos no-peligrosos, de 03 de agosto de 2001.

Page 83: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

73

En el caso del contenido del marco político – normativo de los Estados de la región, estos abordan una diversidad de aspectos de la GIRS. A pesar de ello, según la revisión de dichos textos normativos, de acuerdo a su ámbito de aplicación, y conforme el objetivo de esta revisión, se ha identificado el contenido material contenido en dichas Políticas y normas, que sirve de utilidad para el contenido y alcance de la nueva Política nacional y su plan de acción, el cual se detalla a continuación.

Ámbito de aplicación y contenido material de las normativas sobre residuos “Centroamérica y República Dominicana”.

Ámbito de aplicación y/o Contenido material

Estado Centroamericano

Guatemala El Salvador

Honduras Nicaragua Costa Rica

Panamá R. Dominicana

Almacenamiento X X X X X X X

Recolección X X X X X X X

Transporte X X X X X X X

Tratamiento X X X X X X X

Disposición final X X X X X X X

Barrido, limpieza de calles y áreas públicas

X X X X

Transferencia X X X X X X X

Reciclaje X X X X X X X

Reutilización X X X X X X X

Marco Institucional X X X X X X X

Fuente: Normativas vigentes de cada uno de los países miembros del SICA-CCAD.

Con todo lo antes dicho, es notable que la región tiene la tendencia de formulación y actualización de Políticas nacionales en materia de gestión de residuos, siendo Nicaragua parte de esta corriente regional. Por otro lado, la región está teniendo la tendencia de formulación de Leyes que regulen la GIRS, de la cual Nicaragua también se ha incorporado en dicha corriente, aunque como sabemos no se cuenta actualmente con una Ley especial o general que regule la GIRS no peligrosos, aunque sí de peligrosos, pero tampoco se ha establecido algún reglamento especial como el caso de El Salvador, Panamá y Honduras. La dispersión normativa abarca todos los rangos normativos, desde la Ley 217 y sus reformas hasta Resoluciones Ministeriales emitidas por MARENA139 y MINSA, las cuales contienen el marco de competencias institucionales que se exponen más adelante de manera puntual en el cuadro sobre competencias administrativas. Así mismo, el uso del Sistema de normalización técnica y calidad ha dado como resultado en la región una diversidad de normas técnicas, que quizás han venido a crear un marco normativo técnico, en este sentido Nicaragua ha dictado varias NTON140 y otros en proceso de formulación o revisión141.

139

El caso de la RM 017-2008 que establece el procedimiento administrativo para la eliminación de los desechos sólidos generados por la actividad productiva de las empresas de zonas francas, dictada por el MARENA el 06 de agosto de 2008. 140

NTON 05 013-01 para el Control Ambiental de los Rellenos Sanitarios Para Desechos Sólidos No Peligrosos, NTON para el manejo y eliminación de los desechos sólidos peligrosos, NTON 05 014-01 Ambiental para el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos no Peligrosos. 141

Borrador de ―Norma Técnica Nicaragüense para el control de las actividades del Reciclaje (USAID/CAFTA-DR)‖, Actualización de la Política para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos (CCAD/USAID/CAFTA-DR), Actualización de

Page 84: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

74

Las políticas y normas en la región en su proceso de implementación han utilizado diversos mecanismos, entre estos, los Acuerdos Voluntarios para la formulación e implementación de Planes de gestión ambiental, impulso en la región del Premio a la producción más limpia, que para ello se han desarrollado en el caso de Nicaragua, las guías de producción más limpia en los sectores café, tenería, lácteos, mataderos, minería y porcino, así mismo, se utilizan instrumentos preventivos como el Sistema de evaluación ambiental142. Otros esfuerzos realizados son los Planes Municipales de Gestión de residuos impulsados desde AMUNIC143, sumado a los esfuerzos de los Planes anuales de desechos sólidos y los planes territoriales de saneamiento ambiental. Ahora bien, los esfuerzos desde las municipalidades giran en torno, a la formulación y aprobación de Políticas municipales de gestión de residuos sólidos y de emisión de Ordenanzas Municipales sobre residuos sólidos; y desde la óptica regional, tanto la CCAD como la FEMICA ha emitido guías para estos procesos, que si se tomará en cuenta, podría servir para homologar a nivel municipal en toda la región, pero al observar la diversidad de Ordenanzas Municipales y las Políticas dictadas por los Gobiernos locales, con facilidad se determina la poca homologación u observancia del esfuerzo ejecutado por la CCAD y la FEMICA.

11.3. Análisis comparativo del Decreto 47-2005 con las Políticas Internacionales y del SICA-CCAD.

La Política nacional no incorpora en su parte considerativa elementos de Política y Derecho Internacionales, tanto a nivel multilateral como regional (SICA), por lo que es un vacío notable en el Decreto 47-2005, cuestión que se pretende subsanar en la nueva Política, para promover la armonización. Los considerandos de la Política son necesarios para justificar el acto político-normativo de la nueva Política, pero más importante es que se logre armonizar con los compromisos multilaterales (AMUMA’s) y regionales (SICA-CCAD) contenidos en la inmensa gama de políticas y tratados internacionales que Nicaragua es Parte, tanto en materia ambiental como socio-económica y que se vinculan estrechamente con la GIRS. Las Políticas y Tratados multilaterales y regionales en materia ambiental, giran en torno a la prevención y control de la contaminación, evitar la generación de GEI, es decir, están dirigidos a la prevención, precaución y proporcionalidad, sobre todo, en materia de

las normativas técnicas ambientales para los desechos peligrosos y no peligrosos. (CCAD/USAID/CAFTA-DR), Borrador de ―Criterios e Indicadores Ambientales para el establecimiento y operación de los Centros de Acopio de Material Reciclable‖. 142

Véase lista taxativa de las categorías I, II y III consignados en el Decreto 76-2006, de Evaluación Ambiental de Nicaragua. 143

El Programa la Basura es un tesoro y otros esfuerzos de AMUNIC han dado como resultado la formulación de 60 Planes municipales de gestión de residuos.

Page 85: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

75

sustancias tóxicas y peligrosas, las que agotan la capa de ozono, el control mediante el consentimiento fundamentado previo, la intervención del Estado mediante evaluación de riesgos y listas de productos que están prohibidos su producción y comercialización, por ende, limitan el derecho a la libre circulación de este tipo de mercancías o bien, la regulan a través del CFP o el sistema de listas taxativas contenidas en anexos144 a los textos normativos de los Convenios. En resumen, los lineamientos internacionales están enfocados a prevenir y controlar los residuos, regular o prohibir la producción y comercialización (CFP-Listas taxativas) y gestión de riesgos, los cuales se deben cumplir observando los principios jurídicos de prevención, precaución y proporcionalidad principalmente, por lo que la nueva Política debe integrar estas cuestiones tanto en su apartado de principios como en los lineamientos estratégicos.

TRATADOS INTERNACIONALES VINCULADOS A LA GIRS

Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono que regula la protección de la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultad de la modificación de la capa de ozono, ratificado por Decreto Legislativo 11-93 de 01.02.1993.

Enmiendas al Protocolo de Montreal suscritas en Londres relativo a sustancias que agotan la capa de ozono, que enmienda el Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono, ratificado por Decreto Legislativo 2303 de 15.07.1999 y Decreto Ejecutivo 104-99 de 02.09.1999.

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, que establece medidas para el manejo de los desechos peligrosos y otros, incluyendo el movimiento transfronterizo, cuya adhesión fue el 18.02.1997.

Convenio sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, que trata de proteger la salud humana de los trabajadores contra los riesgos profesionales resultantes de la exposición en el trabajo, generado por sustancias o agentes cancerígenos, ratificado el 01.10.1982.

Convenio de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto que trata de combatir el calentamiento global y promover el desarrollo sostenible, ratificados mediante Decreto Legislativo 2295, Gaceta 133 de 13.07.1999 y Decreto Ejecutivo 94-99, Gaceta 168 de 02.09.1999.

Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, entró en vigor el 24.02.2004.

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos persistentes.

Convenio sobre la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y tóxicas y sobre su destrucción, que trata de eliminar las armas biológicas y prohibir su desarrollo, ratificado por Decretos Legislativos 6 y 159, Gaceta 6 de 29.05.1975 y Gaceta 159 de 17.07.1975.

Convenio 122 relativo a la Política de empleo de la OIT.

Protocolo Internacional sobre Derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC).

Tratado de libre comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR).

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Ejecutivo

144

Tanto el Convenio de Estocolmo como el Convenio de Basilea, Rotterdam y Montreal establecen anexos con lista de productos que están prohibidos a nivel mundial.

Page 86: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

76

79-2000 de 08.09.2000.

Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo de 08.03.1982.

En el ámbito regional, la CCAD como órgano oficial del SICA en materia ambiental, ha venido haciendo intentos por regular la materia, siendo el mayor esfuerzo actual, tratar de formular y aprobar una Política regional de GIRS. Por otro lado, el SICA a través del COMISCA, SISCA y CAC, han generado otra cantidad de instrumentos de política regional, que se vinculan estrechamente con la GIRS, y que permiten identificar los lineamientos de política en el marco de la Integración Regional. Así mismo, es importante reconocer el aporte de la FEMICA, los cuales han formulado y puesto a disposición una Guía para la GIRS a nivel municipal, el cual está siendo tomada en cuenta en la Política nacional. En este sentido, se han identificado una gran cantidad de Políticas y Legislación dictadas en el seno del SICA, los cuales se derivan de los Consejos de Ministros de Salud, Agricultura, Social y Ambiente (COMISCA, CAC, SISCA y CCAD), las cuales se detallan y analizan, con el objetivo de procurar la complementariedad e interdependencia entre el Decreto 47-2005 y dichas Políticas regionales145; y sobre todo, identificar las áreas comunes y aspectos que deben incorporarse en la nueva Política nacional de GIRS.

POLÍTICAS DEL SICA VINCULADAS A LA GIRS

COMISCA Política Centroamericana de Salud.

Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana 2010-2015.

CAC Política Agrícola Centroamericana 2008-2015.

Estrategia Centroamericana de Desarrollo rural territorial (ECADERT) 2010-2030.

Estrategia Regional Agroambiental y de Salud (ERA’s) 2009-2020.

Manual básico para la elaboración y producción de abono orgánico.

SISCA Política social de la Integración Centroamericana.

CCAD Acuerdo regional sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, que prohíbe la importación, el tránsito y eliminación de desechos peligrosos en C.A., ratificado mediante Decreto Legislativo 1373, Gaceta 133 de 16.07.1996. Propuesta de Política regional de gestión integral de residuos sólidos.

Convenio Regional sobre cambio climático que protege el sistema climático de la región, ratificado el 19.10.1995.

145

Se tomarán en cuenta los siguientes instrumentos que ha elaborado o acompañado el SICA-CCAD: Guía metodológica para establecer resultados financieros y tasas por servicios municipales con enfoque en manejo de residuos sólidos, la Guía práctica para municipalidades sobre reuso de llantas, la Guía práctica para la operación de celdas diarias en rellenos sanitarios, pequeños y medianos, el Manual básico para la elaboración y producción de abono orgánico, la Guía de gestión de recursos financieros municipales, el Directorio básico de fuentes de financiamiento ambiental municipal, la Guía para la gestión del manejo de residuos sólidos municipales, los Reportes de país (nacional) de manejo de materiales- Costa Rica, el Estudio para la evaluación mercadológica de los desechos industriales en El Salvador (2004), el Reporte nacional de manejo de residuos sólidos en Guatemala (2004), la Propuesta de Instrumento Jurídico Modelo para un Sistema Integral de Gestión de Residuos Sólidos en Ciudades Intermedias (Ordenanza modelo), la Guía de cierre técnico, monitoreo y seguimiento y una propuesta de regulación de uso futuro de un sitio de disposición final dirigidas a las autoridades ambientales y municipales; y el Inventario de Residuos Industriales en Panamá, Honduras y Nicaragua (2008) y las Recomendaciones para un Plan de Acción en Manejo de Residuos sólidos.

Page 87: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

77

Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES)146

, que fomenta el Desarrollo Sostenible de la región centroamericana, firmado en la Cumbre de Managua de 1994.

Convenio centroamericano para la protección ambiental y de creación de la CCAD, que establece un régimen regional de cooperación párale uso sostenible de los RRNN de la región y prevenir la contaminación, firmado el 14.06.1990.

Convenio Constitutivo de la Comisión Interparlamentaria del Ambiente y Desarrollo (CICAD), que establece un régimen de cooperación mediante sistema de consultas entre los Poderes legislativos, firmado el 16.03.1991.

Plan Ambiental Regional Centroamericano III – 2010-2014.

Programa de prevención y control de la contaminación del SICA 2005-2010.

Estrategia regional para la prevención y abatimiento de la contaminación.

Guía para la gestión de los residuos municipales de la FEMICA.

Directrices regionales de gestión integral de los residuos sólidos de Centroamérica.

Propuesta de modelo de estrategia de armonización de estándares de calidad ambiental en la región centroamericana (tema residuos sólidos).

Estrategia mesoamericana de sustentabilidad ambiental.

Guía metodológica para establecer resultados financieros y tasas por servicios municipales con enfoque en manejo de residuos sólidos.

Guía práctica para municipalidades sobre reuso de llantas.

Guía práctica para la operación de celdas diarias en rellenos sanitarios, pequeños y medianos.

Propuesta de Instrumento Jurídico Modelo para un Sistema Integral de Gestión de Residuos Sólidos en Ciudades Intermedias (Ordenanza modelo).

Guía de cierre técnico, monitoreo y seguimiento y una propuesta de regulación de uso futuro de un sitio de disposición final dirigidas a las autoridades ambientales y municipales.

Inventario de Residuos Industriales en Panamá, Honduras y Nicaragua (2008).

Recomendaciones para un Plan de Acción en Manejo de Residuos sólidos.

FEMICA147

Guía para la gestión del manejo de residuos sólidos municipales.

La cantidad de Políticas y normas del SICA ameritan un análisis puntual, el cual se analiza de acuerdo a las Instituciones del SICA. En el caso del COMISCA, es decir, el sector salud, es pertinente analizar la Política Centroamericana de Salud y el Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana 2010-2015148 y su relación con el Decreto 47-2005. En ambos instrumentos regionales aprobados por el COMISCA, solamente se hace alusión a los plaguicidas, es decir, no existe ningún lineamiento o acción concreta referida a otro tipo de residuos, que quizás están generando problemas de salud pública. El Plan de Salud de C.A. señala: “…dado el peso que tiene la actividad agrícola en la (sub)región, una de las principales causas de accidentes laborales es el uso de plaguicidas”. Afirma que el uso de plaguicidas es la causa del mayor número de

146

Ver Sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia de 1995 que establece el carácter de vinculante a esta Declaración de Managua. 147

Es obvio que la FEMICA no es un órgano del SICA, sin embargo, se ha incluido en el cuadro por su cobertura regional. 148

Aprobado en la XXXI reunión del COMISCA, celebrada en San José, Costa Rica, el 3 y 4 de diciembre de 2009.

Page 88: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

78

intoxicaciones agudas en la región y que durante el período 2000-2004, la importación de estas sustancias superó los 25 millones de kilogramos, siendo el de mayor presencia el Paraquat, con casi la mitad de esa cantidad. Así mismo, el Plan de Salud de C.A. afirma que los sistemas de vigilancia de intoxicaciones con plaguicidas solo registran una proporción muy pequeña de las que efectivamente ocurren y que hace casi una década se estimó que cerca del 2% de la población mayor de 15 años en la región había sufrido un episodio sintomático después de haber estado expuesto a plaguicidas, lo que equivale a unas 400.000 intoxicaciones149. Tanto la Política como el Plan de Salud C.A., con relación al Decreto 47-2005 se vinculan en tres lineamientos de acción concretos:

a) la implementación de un sistema de información y vigilancia de accidentes y riesgos ocupacionales, que permita un sistema homogéneo de certificación sobre hábitos saludables de salud ocupacional e higiene industrial,

b) el desarrollo de lineamientos regionales para elaborar estrategias de información,

educación y comunicación que promuevan estilos de vida y entornos saludables basadas en la estrategia de escuelas y municipios saludables tomando en cuenta la prevención de adicciones; y,

c) la actualización y acuerdos, a nivel Regional, de un listado de sustancias

peligrosas y guías de seguridad para su prohibición, manejo, almacenamiento y transporte en el ámbito de la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional150.

Los lineamientos derivados del COMISCA indican que la nueva Política debe incorporar la reducción en el uso e importación de plaguicidas, para lo cual se considera necesario complementar con las Políticas emitidas por el CAC en materia de agricultura, en concreto, el uso de abono orgánico. La vinculación entre la PACA, ECADERT y ERAS con el Decreto 47-2005, sumado a las líneas de acción de la Política regional de Salud y el Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana, es importante, debido a que casi el 70% de los residuos que se generan en Nicaragua son orgánicos, y si la nueva Política nacional de GIRS prioriza la separación de los residuos orgánicos, permitiría que puedan ser utilizados para la agricultura, esto traería los siguientes beneficios sociales, ambientales y económicos:

a) disminuiría los problemas de salud provocados por intoxicaciones y otras enfermedades derivadas, esto contribuirá a mejorar la calidad y nivel de vida de los centroamericanos, es decir, fortalecería la Integración regional,

b) bajaría la importación de plaguicidas y su uso, lo cual reduciría los niveles de contaminación de suelos, aguas y biodiversidad, es decir, se mejoraría la protección del medio ambiente del país y la región,

c) mejoraría los niveles de competitividad de Nicaragua en el comercio de productos agrícolas sanos e inocuos,

149

Vid. Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana, p. 42. 150

Acción 8.3. del Plan de Salud, p. 58.

Page 89: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

79

d) apoyaría los esfuerzos de seguridad alimentaria y nutricional; y, e) bajaría, quizás, los costos de producción, es decir, produciría mas rentabilidad

financiera.

Lo antes dicho otorga gran valor para Nicaragua, el Manual básico para la elaboración y producción de abono orgánico aprobado por el CAC, y también la Política agroecológica y la actualización de la Política de seguridad alimentaria y nutricional de Nicaragua, que deben ser complementarias entre ellas y la nueva Política de GIRS. En el caso de la PACA y su relación con la Política de GIRS, es necesario tomar en cuenta las estrategias para su ejecución, en especial, el plan de acción nacional y la coordinación y apoyo de la cooperación internacional, para lograr la alineación en el tema de separación de residuos orgánicos para su reutilización. Así mismo, a nivel regional, como parte de la implementación de la PACA se están impulsando con fondos de la cooperación Austríaca, los proyectos regionales para promover la agricultura orgánica. Además la PACA tiene como parte de los instrumentos de implementación los siguientes:

a) el programa de implementación de acuerdos de competitividad de las cadenas agroproductivas comerciales.

b) el programa de certificación de productos y/o procesos. c) la creación de redes regionales de actores de la producción orgánica y

fortalecimiento institucional de las autoridades competentes para articular actores a nivel regional, con el fin de facilitar la cooperación horizontal y armonizar niveles de desarrollo de la actividad orgánica para converger en acciones regionales151.

En este caso, la PACA impulsa la red de autoridades competentes de la agricultura orgánica, la red centroamericana de pequeña agricultura empresarial orgánica y el proyecto de fortalecimiento institucional para el desarrollo de la agricultura orgánica, los cuales se deben hilvanar con los lineamientos de la Política de GIRS. De igual manera la PACA propugna por el establecimiento de políticas, incentivos, leyes y otros instrumentos para el desarrollo de la producción orgánica, la certificación y exportación de sus productos y su integración en los mercados locales, para lo cual se deben elaborar propuestas de estrategias y políticas nacionales y regional para el fomento de la actividad orgánica, el proyecto de fortalecimiento institucional para el desarrollo de la agricultura orgánica y la transferencia de experiencias exitosas en materia de desarrollo de la agricultura orgánica. Todas estas acciones de implementación de la PACA deben ser impulsadas a nivel nacional, por lo que se debe fortalecer las capacidades del MAGFOR para coordinar, dar seguimiento y ejecutar la PACA y articularla con las políticas nacionales, entre estas la Política nacional de GIRS y en particular, el reuso de los residuos orgánicos.

151

Según la PACA, las redes estimularán y promoverán el fortalecimiento institucional del subsector y favorecerán su desarrollo y la integración a los mercados de producción orgánica. Así mismo, señala que la gestión del conocimiento será un elemento estratégico para cumplir con los fines de las redes, para lo cual se elaborarán y difundirán boletines y se realizarán talleres, seminarios, pasantías y cursos, entre otras acciones.

Page 90: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

80

La ERAS se vincula también con la Política de GIRS en dos ejes: el Manejo sostenible de la tierra (MST) y los negocios agroambientales. En el caso del MST, la línea de acción 3 señala que se debe mejorar de forma sostenible la producción y la productividad con un enfoque ecosistémico, para lo cual se deben impulsar dos medidas (3.1. y 3.2.), la promoción de un mayor uso de sistemas mejorados de conservación de suelos, agua, bosques y biodiversidad; y la identificación y generación de opciones tecnológicas para racionalizar, reducir y sustituir el uso de agroquímicos y evitar el uso indebido de los contaminantes orgánicos persistentes. En el caso de los negocios agroambientales, la línea de acción 2 y medidas 2.1., 2.2. y 2.3. están vinculadas estrechamente con la GIRS al establecer que se debe:

a) Promover la producción agrícola limpia, mediante el establecimiento de acuerdos voluntarios público-privados en producción agrícola limpia para promover la conversión a la agricultura inocua y/u orgánica que mejore la salud, la nutrición y la competitividad en la región; y el fomento de buenas prácticas agrícolas y arreglos regionales para el reciclaje y utilización de los residuos de los procesos productivos.

b) Fomentar la concertación regional en la investigación, desarrollo de tecnologías y mejores prácticas en la producción de biocombustibles y el uso de energías renovables.

c) Promover los proyectos de innovación, investigación y transferencia de tecnologías verdes.

d) Promover los sistemas de producción competitivos (terrestres y acuáticos) basados en criterios de calidad, diversidad de oferta, inocuidad y trazabilidad.

e) Estimular la demanda nacional, regional e internacional por productos agroambientales centroamericanos.

f) Desarrollar los mecanismos que promuevan las compras verdes en las licitaciones públicas.

g) Fomentar ferias orgánicas y otros puntos de venta especializados y el crecimiento de Eco-MiPyMEs en la región.

h) Apoyar la generación y difusión de información relativa a inteligencia de mercado. i) Establecer un programa regional de asistencia técnica y capacitación. j) Promover y articular entre servicios técnicos, empresariales y financieros. k) Desarrollo de alianzas estratégicas entre Eco-MiPyMEs y grandes empresas que

operan en forma transfronteriza y con RSE. l) Fomentar y fortalecer los negocios ligados a la conservación Medida 5.1.

Valoración de externalidades creadas por la conservación (siendo entre otras las generadas por redes de reservas privadas, la biodiversidad, producción en agro-biocorredores y su conectividad y vínculos con el agro turismo).

m) Desarrollar mecanismos para que los productores y la sociedad en general se beneficien de las externalidades creadas por la conservación.

Estos lineamientos de la ERAS fortalecen la idea de priorizar en la nueva Política de GIRS, el tema de los residuos orgánicos, por lo que se deben armonizar y aprovechar los espacios regionales.

Page 91: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

81

Ahora bien, los distintos instrumentos regionales en materia ambiental, son más precisos en cuanto a GIRS. La abundancia no nos permite abordarlos uno a uno, sino en bloque para determinar los aspectos relevantes para la nueva Política. La GIRS debe tener presente la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES)152, que fomenta el Desarrollo Sostenible de la región C.A., e Institucionalmente tiene que tomar en cuenta a la CCAD y la CICAD, que son entes regionales, el primero para impulsar un régimen regional de cooperación para el uso sostenible de los RRNN de la región y prevenir la contaminación; y el segundo para el trabajo interparlamentario en materia de ambiente y desarrollo, siempre con fines de impulsar la cooperación mediante sistema de consultas entre los Poderes legislativos. En el caso de los residuos peligrosos, por un lado se sujetan a las disposiciones del Acuerdo regional sobre movimientos transfronterizo de desechos peligrosos, el cual prohíbe la importación, el tránsito y eliminación de desechos peligrosos en C.A., y por otro lado, a lo establecido en el PARCA III, el Programa de prevención y control de la contaminación 2005-2010153, la estrategia regional para la prevención y abatimiento de la contaminación. Por su parte, el tema de los residuos sólidos no peligrosos, la CCAD ha aprobado la guía metodológica para establecer resultados financieros y tasas por servicios municipales con enfoque en manejo de residuos sólidos, la guía práctica para la operación de celdas diarias en rellenos sanitarios, pequeños y medianos, la norma modelo para un Sistema de GIRS en ciudades intermedias (Ordenanza modelo), la guía de cierre técnico, monitoreo y seguimiento y una propuesta de regulación de uso futuro de un sitio de disposición final dirigidas a las autoridades ambientales y municipales. El mayor esfuerzo de la CCAD, indudablemente, es el proceso actual de elaboración de una Política regional de gestión integral de residuos sólidos, y las Directrices regionales de gestión integral de los residuos sólidos de Centroamérica, los cuales son claves para el proceso de la nueva Política de GIRS. En resumen, el PARCA III y el borrador de Política regional de GIRS y las Directrices regionales sobre GIRS son los tres instrumentos claves para el proceso de actualización de la Política nacional de GIRS, de los cuales se derivan los siguientes puntos centrales para la nueva Política de GIRS.

a) elaboración de un modelo de acreditación ambiental para los sistemas nacionales, trabajo conjunto con los Centros Nacionales de Producción más Limpia,

b) realización de las ediciones de los Premios Regionales a la Innovación Ambiental y a la Producción Más Limpia,

c) establecer el mecanismo financiero de apoyo a la integración regional, como fondo concursable adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la CCAD, que tiene como objetivo apoyar a las Autoridades Nacionales Ambientales en la aplicación nacional del PARCA y otros instrumentos del Subsistema Ambiental.

152

Ver Sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia de 1995 que establece el carácter de vinculante a esta Declaración de Managua. 153

Aunque su vigencia era hasta el 2010, pero sus lineamientos son útiles para priorizar acciones.

Page 92: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

82

d) mejoramiento de la gestión de la calidad del ambiente en materia de emisiones, vertidos y residuos.

e) Impulsar la revisión y actualización de los convenios regionales relacionados con la gestión ambiental, entre ellos, el Acuerdo regional sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos.

f) Impulsar la armonización y alineamiento de las políticas, estrategias y programas regionales para su aplicación y cumplimiento.

g) Promover la actualización y armonización de las normas técnicas sobre residuos de los países de la región.

h) Promover arreglos institucionales que eviten la duplicación y dispersión de potestades y capacidades ambientales de las instituciones del Estado.

i) Promover la aplicación de las herramientas de evaluación ambiental estratégica para políticas, planes y programas que se vayan a desarrollar en sectores claves, tanto a nivel regional como nacional.

j) Promover el Convenio Regional de Indicadores y Estándares de Gestión de la Calidad Ambiental y su aplicación en los países firmantes.

k) Promover el establecimiento de metas regionales de reducción de vertidos, emisiones y residuos, y la adopción de los instrumentos que comprometan a los países a cumplir con ellas.

l) Implementar el Registro Regional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

m) Impulsar la extensión y armonización en el uso de instrumentos económicos para evitar los vertidos y las emisiones, y reducir los residuos.

n) Promover el desarrollo de un sistema de sellos de calidad ambiental de productos, que orienten las preferencias de los y las consumidoras.

CONCLUSIONES 1. La nueva Política nacional y el Proyecto de Ley deben contener como mínimo las consideraciones de orden ambiental, económico y social que establece la Constitución Política vigente, que tome en cuenta, los compromisos internacionales y regionales sobre la materia, y que integre los fundamentos de la realidad acerca de la problemática de la Gestión integral de los residuos sólidos. Los sectores sociales, económicos y ambientales tienen una diversidad de Políticas, normas, estrategias, planes y programas en materia de GIRS, pero carecen de sinergias en sus acciones estratégicas.

Page 93: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

83

La legislación y las políticas sociales y económicas nos inducen a la restitución de los Derechos sociales, entre otros, evitar el trabajo infantil, garantizar la seguridad laboral, fomento de ambientes saludables, reducción del riesgo, reducción del uso de plaguicidas como parte de la restitución del derecho a un ambiente sano, que vinculado a la promoción de la separación de los residuos orgánicos para su uso agrícola, reducción en la fuente (implementar normas ambientales en la cadena de productos, fomento de la producción más limpia, etc.), el reciclaje y reutilización de los residuos, minimización de las emisiones de residuos sólidos generados en la cadena de valor de bienes y servicios, el uso eficiente de los recursos y materia prima154. 2. El marco Constitucional de Nicaragua permite que la nueva Política y el Proyecto de Ley contenga aspectos de orden social, económico y ambiental para su fundamentación, vacío encontrado en la Política actual y el Proyecto de Ley, de tal manera que es necesario incluir en la parte considerativa y desarrollar en su marco dispositivo los artículos vinculados a la dimensión ambiental: 46, 60 y 102 (ambiente sano y uso sostenible de los RRNN), los artículos que regulan la dimensión económica: 44, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115; y los artículos que sustentan la dimensión socio-cultural (educación, cultura, trabajo digno): arto. 50ss. (derecho de participación en igualdad de condiciones), arto. 57 (derecho al trabajo acorde con la naturaleza humana155) 82 y 84156, arto. 58 (educación ambiental), 59 (salud), 46 (trabajo de menores prohibido –reforzado por el arto.57Cn.). Esto permitirá restituir los Derechos sociales de los y las nicaragüenses, además, de establecer un modelo de participación ciudadana, que fortalezca la soberanía popular. 3. El Plan nacional de desarrollo humano y la Declaración Universal de la Madre Tierra, son una base general importante para la Política y el Proyecto de Ley, sobre todo porque señala las prioridades hacia donde se deben enfocar los esfuerzos nacionales, en particular, la reducción en la generación de residuos y por otro lado, hacia la reutilización y el reciclaje, en particular, la separación de los residuos orgánicos que permitan producir abonos orgánicos. 4. El modelo del Poder ciudadano debe estar contenido en todo el diseño, implementación, seguimiento, control y evaluación de la Política nacional y el Proyecto de Ley, como el mecanismo que conlleva al ejercicio de la soberanía popular.

154

La política de producción+limpia establece una serie de lineamientos con vinculación directa con la GIRS, los cuales son los siguientes: 1. El principio de minimización, que implica la adopción de estrategias de producción más limpia orientadas a minimizar las emisiones liquidas y/o sólidas generadas en la cadena de valor de bienes y servicios, a través del uso eficiente de recursos y materias primas. 2. La promoción de la investigación en métodos, prácticas, procesos y tecnologías de producción más limpia, que contribuyan al desarrollo sostenible del país. 3. La incorporación de un marco conceptual que incluye las nociones de residuos sólidos, residuos sólidos industriales, reciclaje y tratamiento. 4. La creación de la Comisión nacional de producción más limpia como mecanismo de coordinación y la creación del Fondo nacional de producción más limpia, como parte del Fondo nacional del ambiente, cuyo objetivo es financiar, total o parcialmente, proyectos o actividades orientadas a la aplicación y adopción de producción más limpia a todos los niveles, incluyendo programas de capacitación y difusión dirigidos a fortalecer capacidades de acción de las instituciones y sectores involucrados. 155

Esto conlleva la prohibición de trabajar en todo el proceso de la Gestión integral de los residuos a los niños, y también de que las labores que realicen los trabajadores vinculados a la Gestión integral de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos garanticen la protección de los mismos, todo de conformidad con las normas de la OIT. 156

Este artículo establece la prohibición del trabajo infantil (menores) en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria, protegiendo a los niños (as) y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.

Page 94: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

84

5. La nueva Política nacional y el Proyecto de Ley deben establecer con claridad, el objeto y ámbito de aplicación de la misma, con las competencias compartidas claras y precisas, así como, los principios estructurales y funcionales básicos para su aplicación e interpretación, donde exista un solo mecanismo de coordinación, con posibilidad de subcomisiones especializadas. 6. Es conveniente desarrollar disposiciones claras que establezcan los mecanismos financieros dirigidos a fortalecer la GIRS. 7. Existe poca o ninguna coordinación entre las distintas instituciones competentes, tanto en el nivel central, como entre poderes del Estado, y entre las instituciones del Poder ejecutivo y las Municipalidades. Esto debe ser corregido en el Proyecto de ley, estableciendo los mecanismos de coordinación y facilitando los instrumentos. Las acciones institucionales a nivel de Poder Ejecutivo no son coordinadas, sino aisladas, lo que no permite un accionar estratégico como nación, es decir, existe dispersión en las acciones institucionales, igual situación sucede a los niveles locales, donde las Alcaldías han dictado una gran cantidad de actos normativos (Ordenanzas Municipales) para regular la GIRS. 8. Faltan mecanismos de coordinación inter-administrativas en GIRS que sean claros y legales, ya que, tanto el Decreto 47-2005 como el Decreto 91-2005 y el Proyecto de Ley, no crean instancias de coordinación e implementación, por lo que se estima necesario crear el Comité Nacional para Gestión Integral de los Residuos Sólidos157. El régimen institucional de la Política actual y el Proyecto de ley no tiene definido las competencias institucionales, ni los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración, por lo que es necesario abrir un apartado en esta dirección. 9. Existe dispersión normativa que no permite determinar con precisión las competencias institucionales, los mecanismos de coordinación e implementación de las Políticas en materia de GIRS. La legislación vigente vinculada a la GIRS se caracteriza por ser abundante, dispersa, imprecisa e ineficiente, con vacíos y contradicciones, sin embargo, se han desarrollado los Derechos básicos relacionados con la GIRS, en particular, el Derecho a la salud158, Derecho a un ambiente sano, énfasis en GIRS159, Derecho al trabajo y la seguridad laboral160, así como, protección a la niñez y adolescencia sobre

157

Vid. arto. 8 del Decreto 47-2005, Política nacional de gestión integral de residuos sólidos. 158

Ley 423, Ley General de Salud y su reglamento, 159

Ley 217 y sus reformas, Ley 647, Decreto 9-96, Decreto 76-2006, Decreto 1-2007 y sus reformas, Decreto 47-2005, Decreto 91-2005, Resolución Ministerial (MARENA) 002-2008, medidas para el control del triple lavado de envases, plásticos vacíos de plaguicidas, publicado en la gaceta 82 de 02 de mayo de 2008, Decreto 02-2009, medidas de austeridad y ahorro en las Instituciones públicas presupuestadas, que se encuentran dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta diario oficial 13 de 21 de enero de 2009, Resolución Ministerial (MARENA), 017-2008, procedimiento administrativo para la eliminación de desechos sólidos generados por la actividad productiva de las empresas de zonas francas, publicado en la gaceta diario oficial 72 de 21 de abril de 2009, Resolución Ministerial (MARENA), 37-2007, Uso y manejo de PCB, publicada en la gaceta diario oficial 5 de 08 de enero de 2008. 160

Decreto Ejecutivo No.30-2006, de la Política Nacional de Empleo. Ley 185, Código del Trabajo. Ley 666, Ley de Reformas y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua. Ley 671, Ley de Adición al Título VIII, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ley No. 185, Código del Trabajo. Ley 664, Ley General de Inspección del Trabajo. Ley No.618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Page 95: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

85

trabajos peligrosos161 y no peligrosos, Derecho a la educación y la cultura162 y el Derecho de participación163. 10. El marco legal e institucional de la GIRS es confuso, contradictorio y con vacíos notables en áreas fundamentales para el país, tal es el caso de la reutilización y el reciclaje. 11. La legislación vigente en el caso de los residuos sólidos no peligrosos ha sido atendida mediante NTON por parte de las Instituciones miembros de la CNNC del nivel nacional (MARENA, MINSA, MAGFOR, MIFIC, MITRAB, MINED, MTI) y mediante Ordenanzas Municipales en gran abundancia, las cuales han girado en torno a fortalecer la educación ambiental (Nagarote, El Rosario), la tecnología (Quezalguaque, Malpaisillo) o bien, toda la cadena de la GIRS (León). Mientras tanto, los residuos sólidos peligrosos, además de tener regulación a través de NTON por parte del nivel central, se han dictado normas jurídicas para cumplir los compromisos internacionales y regionales, mediante leyes especiales y sectoriales (Ley 168, Ley 274, Ley 524), Decretos presidenciales164 y Resoluciones Ministeriales que regulan algunos tipos de residuos sólidos peligrosos165. La tendencia de regular la GIRS ha sido en el país mediante leyes sectoriales en menor medida, y en gran medida a través de Decretos, Resoluciones y Acuerdos Ministeriales, NTON y Ordenanzas municipales. 12. La aplicación de la normativa ambiental de GIRS por parte de la CSJ ha permitido identificar criterios judiciales, los cuales están dirigidos a prohibir el vertimiento de residuos peligrosos en lugares no autorizados, permitir el ejercicio de la acción basados en el interés difuso, reconocimiento del valor jurídico de las NTON y por ende la exigencia imperativa de cumplir con dichas disposiciones técnicas. 13. Existe una iniciativa de Ley general de GIRS, que se estima tiene problemas de técnica jurídica legislativa en el diseño de la norma jurídica, pero además, no aborda integralmente el tema de la GIRS en todos sus componentes. En este caso, se sugiere mejorar el Proyecto de Ley en los siguientes aspectos: a) la restitución de los derechos sociales básicos relacionados con la GIRS, en particular, el Derecho a la salud de los trabajadores (pepenadotes, recicladores, etc.), el Derecho de

161

Acuerdo Ministerial JCHG-08-06-10 (MITRAB), sobre la prohibición de trabajos peligrosos para las personas adolescentes y el listado de trabajos peligrosos en Nicaragua. 162

Ley 680, Ley reformas a la Ley general de educación, publicada en la Gaceta diario oficial 91 de 19 de mayo de 2009, Ley 582, Ley General de Educación. Ley 597, Ley de reforma a la Ley General de Educación. Acuerdo Ministerial – MINED No.200-2007, que establece el Programa que llevará el nombre de lucha en contra de la basura en las calles, dese las aulas de clase. Acuerdo Ministerial – MINED No.225-2007, Normativa para el Funcionamiento y Administración de cafetines o refresquerías, fotocopiadoras y librerías en los Centros Educativos Públicos. Ley No.162, Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua. 163

Ley 413, Ley de Participación Educativa, Ley 612 y Decreto 25-2006, Reformas al reglamento de la Ley 290, creación de los Consejos del Poder Ciudadano y/o Gabinetes del Poder Ciudadano, Ley 475 y su reglamento. 164

Ver Decreto 47-2005 y Decreto 91-2005 que establecen las Políticas de Gestión integral de residuos sólidos y la Política nacional de residuos peligrosos respectivamente. 165

Ejemplo la Resolución Ministerial 37-2007, que regula el uso y manejo de PCB, publicada en la Gaceta diario oficial No.5 de 08 de enero de 2008.

Page 96: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

86

protección a la niñez (luchar para erradicar el trabajo infantil), el Derecho de participación del pueblo en los procesos de toma de decisiones. b) la normación con enfoque GIRS, es decir, de toda la cadena de la GIRS: generación, almacenamiento, recolección, barrido, limpieza de calles y áreas públicas, transporte, tratamiento, disposición final, transferencia, reciclaje, reutilización. c) el diseño de un sistema institucional con competencias claras y precisas que eviten conflictos de competencias, donde se determine cada una de las partes de la cadena GIRS lo que le corresponde, así como, las competencias y relaciones de coordinación y colaboración entre los entes centrales, los gobiernos regionales y las municipalidades. d) la relación de complementariedad de la GIRS con los demás instrumentos de gestión ambiental, en particular, la Evaluación Ambiental, Auditoría Ambiental, Ordenamiento territorial, entre otros. e) la mejora de la estructura y contenido del proyecto de ley, de acuerdo a la técnica jurídica legislativa y la sistemática jurídica, las derogaciones expresas de otras normas para evitar conflictos de leyes en razón de la materia. f) la precisión de los Derechos de propiedad de los residuos y el régimen jurídico de responsabilidad de los generadores y comercializadores de residuos. g) la importación y exportación de residuos. h) los impactos ambientales transfronterizos.

14. Los compromisos regionales en el marco del SICA derivan de varias Instituciones de Integración, tanto el COMISCA, SISCA, CAC y CCAD han emitido una serie de Políticas, Estrategias, Planes y Programas regionales que son complementarios a la Política nacional, de tal manera que definen aspectos importantes para su armonización, en concreto el tema de aprovechamiento de los residuos orgánicos y el control y uso de plaguicidas, por lo que el Proyecto de Ley tiene que tomarlos en cuenta. Los lineamientos derivados del COMISCA, CAC, SISCA y CCAD indican que la nueva Política y el Proyecto de Ley debe incorporar la reducción en el uso e importación de plaguicidas, promoción del reciclaje de residuos orgánicos para fomentar la agricultura orgánica, lo cual permitirá disminuir problemas de salud provocados por intoxicaciones y otras enfermedades derivadas, bajar la importación de plaguicidas y su uso, que fortalecerá la reducción de la contaminación de suelos, aguas y biodiversidad, mejorará los niveles de competitividad de Nicaragua en el comercio de productos agrícolas sanos e inocuos, apoyará los esfuerzos de seguridad alimentaria y nutricional; y, posiblemente bajaría los costos de producción del sector agrícola. Los lineamientos derivados del SICA están dirigidos a la acreditación ambiental, los incentivos morales (Innovación Ambiental y P+L), mejoramiento de la gestión de la calidad del ambiente a través de la reducción de la generación de residuos y promoción del reuso y reciclaje, además de impulsar la revisión y actualización de los convenios regionales

Page 97: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

87

relacionados con la GIRS, impulsar la armonización y alineamiento de las políticas, estrategias y programas regionales para su aplicación y cumplimiento, promover la actualización y armonización de las NTON sobre residuos, promover arreglos institucionales que eviten la duplicación y dispersión de potestades y capacidades ambientales de las instituciones del Estado, promover la aplicación de las herramientas de evaluación ambiental estratégica para políticas, planes y programas que se vayan a desarrollar en sectores claves, tanto a nivel regional como nacional, promover indicadores y estándares de GIRS, promover el establecimiento de metas de reducción de residuos, implementar el registro de residuos, impulsar la extensión y armonización en el uso de instrumentos económicos para evitar los vertidos y las emisiones, y reducir los residuos; y promover el desarrollo de un sistema de sellos de calidad ambiental de productos, que orienten las preferencias de los y las consumidoras. 15. Las políticas del sector ambiental vinculadas a la GIRS es útil para los mecanismos de coordinación y fondos especiales, sugiriendo crear el Comité nacional de coordinación de GIRS, dejando sin efecto los mecanismos establecidos en los Decretos 47-2005 y 91-2005 para evitar duplicidad de funciones y contradicciones legales. 16. Las obligaciones internacionales derivadas de los AMUMA’s están dirigidos hacia el control y regulación del movimiento transfronterizo de los residuos (Basilea, Rotterdam, Estocolmo, Montreal, Kyoto), la prohibición de la producción y comercialización de algunos residuos peligrosos y el consentimiento fundamentado previo y gestión de riesgos derivados del uso y comercialización de los residuos peligrosos. Las Políticas y Tratados multilaterales y regionales en materia ambiental, regulan la prevención y control de la contaminación, sobre todo, en materia de sustancias tóxicas y peligrosas, las que agotan la capa de ozono, el control mediante el consentimiento fundamentado previo, la intervención del Estado mediante evaluación de riesgos y listas de productos que están prohibidos su producción y comercialización, por ende, limitan el derecho a la libre circulación de este tipo de mercancías o bien, la regulan a través del CFP o el sistema de listas taxativas contenidas en anexos166 a los textos normativos de los Convenios. 17. Con relación a los aspectos financieros para la implementación de la Política, se considera impertinente la creación de un Fondo especial, por lo que, se sugiere que los fondos sectoriales existentes sean obligados a destinar una partida anual para la GIRS en su sector, es decir, que la nueva Política pueda contar con varios lineamientos relativos a los aspectos financieros, entre estos; que los fondos sectoriales destinen una partida anual a la GIRS, y que el MHCP y el MARENA emitan una normativa que regule esta obligación para ejercer un control y seguimiento en el cumplimiento de este lineamiento. 18. El sector prioritario en la nueva Política debe ser, el sector productivo, y las Instituciones antes mencionadas (Alcaldías, MAGFOR y MARENA) en particular, aquellos que generan residuos orgánicos y/o que pueden reutilizar dichos residuos orgánicos en las actividades agropecuarias, para lo cual se debe priorizar la separación, el reciclaje, compostaje y otros mecanismos pertinentes. También se estima que debe priorizarse el

166

Tanto el Convenio de Estocolmo como el Convenio de Basilea, Rotterdam y Montreal establecen anexos con lista de productos que están prohibidos a nivel mundial.

Page 98: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

88

sector educación, que permita generar menos residuos, separación para su reciclaje y reutilización.

19. Las políticas y normas en la región han definido una serie de instrumentos y mecanismos de implementación, entre estos, los Acuerdos Voluntarios para la formulación e implementación de Planes de gestión ambiental, Incentivos morales (Premio a la producción más limpia y Premio a la innovación ambiental). 20. Los esfuerzos desde las municipalidades giran en torno, a la formulación y aprobación de Políticas y Planes municipales de gestión de residuos sólidos y de emisión de Ordenanzas Municipales sobre residuos sólidos.

BIBLIOGRAFÍA

Estudios y documentos oficiales nacionales, regionales y locales. Estado de la responsabilidad social empresarial bajo la mirada de ejecutivos de empresas de Latinoamérica, 2009, 45 p. MARENA, Guía metodológica para la elaboración y actualización de planes ambientales municipales de Nicaragua, 2004, 131 p. MINED, Avances en Educación Ambiental, 2006.

Page 99: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

89

Desafíos de la Gestión de los residuos sólidos, 2001, 11 p. MIFIC-CNPML, Diagnóstico sobre incentivos en tecnologías limpias, bienes e insumos que aporten a la protección del ambiente en las MIPYME’s, 2008, 82 p. AMICTLÁN, Diagnóstico de los residuos sólidos y líquidos de la reserva natural Laguna de Apoyo, 2007, 94 p. MINED, Guía para la Organización y Funcionamiento de las Brigadas Escolares, 2009, 10 p. MINED, Índice del Estado Educativo Municipal (IEEM), 2007, 48 p. Evaluación de las recomendaciones en el análisis sectorial de los residuos sólidos en Nicaragua, versión noviembre 2001, 40 p. MIFIC-Cabal S.A., Estudio de línea de base de las ramas que generan mayor contaminación en los sectores priorizados de MIPYME, a la Cuenca del Lago de Nicaragua, enero 2009, 42 p. PROARCA-SIGMA/CNPML, Manual de buenas prácticas operativas de producción más limpia para la industria láctea, 48 p. MIFIC/CNPML, Manual de buenas prácticas ambientales para el sector MIPYME – Tenerías, 2008, 79 p. MINSA, Manual de vigilancia epidemiológica, 2001, 39 p. ALMA-Alcaldía de Managua, Programa Barrio limpio – Barrio saludable, www.alma.gob.ni MINED, Estrategia Educativa 2010, 11 p. PADETOM/UNCDF-INIFOM, Programa de apoyo a la descentralización y la territorialización de los Objetivos de desarrollo del milenio, perfil del programa, 3 p. www.inifom.gob.ni INIFOM-PROFCADEL, Proyecto de fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local, perfil del proyecto y ficha técnica, 3 p. www.inifom.gob.ni PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano, 2009, superando barreras: movilidad y desarrollo humanos, 2009, 245 p. MINSA, Plan Institucional 2009, 74 p. PROARCA-CARE, Plan de acción de manejo de los desechos sólidos del municipio de Palacagüina, 2003, 44 p.

Page 100: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

90

PROARCA-CARE, Plan de acción de manejo de los desechos sólidos del municipio de Estelí, 2003, 56 p. ALMA-Alcaldía de Managua, Programa de desarrollo integral del Barrio Acahualinca, www.alma.gob.ni ALMA-Alcaldía de Managua, Programa de Educación Ambiental de la Alcaldía de Managua, www.alma.gob.ni ALMA-Alcaldía de Managua, Programa de manejo de la cuenca sur del Lago de Managua, www.alma.gob.ni MARENA-PNUD, Análisis de las interacciones entre las Convenciones internacionales en materia ambiental y recomendaciones para el desarrollo de sinergias, 2005, 72 p.

Alcaldía de Chinandega, Proyecto Manejo Integral de los Residuos Sólidos para mitigar los efectos que inciden el Cambio Climático, con participación comunitaria en el municipio de Chinandega, 2010. Alcaldía de Nagarote, Plan Estratégico de Desarrollo del Municipio de Nagarote, 2010, 56 p. MARENA, Plan nacional de erradicación de la basura (PNEBA) 2005, 24 p. CONAMA, Política regional de residuos sólidos de la región metropolitana, Chile, 1999, 37 p. SERNA, Análisis de la normativa hondureña existente relacionada con los desechos peligrosos, en especial los bifenilos policlorados (PCB), 2006, 29 p. MARN, Manual administrativo de la Comisión Nacional para el manejo de los desechos sólidos de Guatemala (CONADES), 2008, 53 p. ALMA-Alcaldía de Managua, Propuesta de Estrategia de Comunicación, BAS-Managua. Potenciamiento del sistema de recolección y gestión de los desechos sólidos y mejoramiento de las condiciones de vida de la población de Managua, s/f, s/e, 42 p. ALMA-Alcaldía de Managua, Diagnóstico de desechos sólidos domiciliares y botaderos ilegales distrito VI. Potenciamiento del sistema de recolección y gestión de los desechos sólidos y mejoramiento de las condiciones de vida de la población de Managua. Managua, 2009, Consorcio Bas-Managua, 196 p. Estudios monográficos de la Academia nicaragüense. Acevedo, J.; Ortega, W. (UNI), Manejo integrado de los desechos sólidos municipales en La Concepción, Masaya, 2004. Chavarría, O.; Martínez, M. (UNI), Estimación de áreas requeridas de relleno sanitario y

Page 101: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

91

propuesta de manejo integrado de desechos sólidos de la ciudad de Chichigalpa, Managua, 2003. Delgado, Carlos; Mitropoulos, Pitter; Tapia, R. (UNI), Diagnóstico de la situación actual de los desechos sólidos del mercado Roberto Huembes, Managua 2005. Diumdam, P.; Morales, C. (UNI), Investigación sobre los desechos sólidos de la ciudad de Masaya, Managua, 1990. Espinoza, M.; Pérez, J.; Osmara, E. (UNI), Diagnóstico de la situación actual de los desechos sólidos en el mercado Mayoreo, Managua, 2004 – 2005. Herman, A.; Pineda, J. (UNI), Caracterización y manejo de los desechos sólidos de la ciudad de Jinotepe, Carazo, Managua, 1997. Lazo, Zeneyda (UNI), Caracterización de los Desechos Sólidos y diseño del Relleno Sanitario ciudad de Diriamba, Nicaragua, Managua, 2002. López, L.; Moncada, J., (UNI), Diagnóstico de la situación actual de los desechos sólidos en la ciudad de Matagalpa, Managua, 2003. Meneses Marinelly, (UNI), Diagnóstico de los Desechos Sólidos y propuesta de diseño en la ciudad de Diriamba, Managua, 1997. Morales, Juan José (UNI), Identificación de propuesta de tratamiento intermedio y diseño de relleno Sanitario para los Desechos Sólidos del Municipio de Nagarote, Managua, 2002. Rocha, M. (UNI), El relleno sanitario como método de disposición final de los desechos sólidos no orgánicos, Jinotepe, departamento de Carazo, Managua, 1998. Rivera, M.; Jarquín, B. (UNI), Evaluación del relleno sanitario de Santa Teresa, Carazo, Managua, 1998. Urbina, K.; Abella, C.; Áreas, C. (UNI), Diagnóstico de la situación actual de los desechos sólidos en el mercado Iván Montenegro, Managua, 2004-2005. Políticas y Tratados Internacionales en materia ambiental vinculados a la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Convenio sobre la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y tóxicas y sobre su destrucción, que trata de eliminar las armas biológicas y prohibir su desarrollo, ratificado por Decretos Legislativos 6 y 159, Gaceta 6 de 29.05.1975 y Gaceta 159 de 17.07.1975. Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono que regula la protección de la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultad de la modificación de la capa de ozono, ratificado por Decreto Legislativo 11-93 de 01.02.1993.

Page 102: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

92

Enmiendas al Protocolo de Montreal suscritas en Londres relativo a sustancias que agotan la capa de ozono, que enmienda el Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono, ratificado por Decreto Legislativo 2303 de 15.07.1999 y Decreto Ejecutivo 104-99 de 02.09.1999. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, que establece medidas para el manejo de los desechos peligrosos y otros, incluyendo el movimiento transfronterizo, cuya adhesión fue el 18.02.1997. Convenio sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, que trata de proteger la salud humana de los trabajadores contra los riesgos profesionales resultantes de la exposición en el trabajo, generado por sustancias o agentes cancerígenos, ratificado el 01.10.1982. Convenio de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto que trata de combatir el calentamiento global y promover el desarrollo sostenible, ratificados mediante Decreto Legislativo 2295, Gaceta 133 de 13.07.1999 y Decreto Ejecutivo 94-99, Gaceta 168 de 02.09.1999. Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, entró en vigor el 24.02.2004. (www.pic.int). Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos persistentes (www.pops.int). Convenio 122 relativo a la Política de empleo de la OIT. Protocolo Internacional sobre Derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC). Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Ejecutivo 79-2000 de 08.09.2000. Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo de 08.03.1982. Política y Tratados de la Integración Centroamericana en materia ambiental vinculados a la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Acuerdo regional sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, que prohíbe la importación, el tránsito y eliminación de desechos peligrosos en C.A., ratificado mediante Decreto Legislativo 1373, Gaceta 133 de 16.07.1996. Convenio Regional sobre cambio climático que protege el sistema climático de la región, ratificado el 19.10.1995.

Page 103: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

93

Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES)167, que fomenta el Desarrollo Sostenible de la región C.A., firmado en la Cumbre de Managua de 1994. Convenio C.A. para la protección ambiental y de creación de la CCAD, que establece un régimen regional de cooperación párale uso sostenible de los RRNN de la región y prevenir la contaminación, firmado el 14.06.1990. Convenio Constitutivo de la Comisión Interparlamentaria del Ambiente y Desarrollo (CICAD), que establece un régimen de cooperación mediante sistema de consultas entre los Poderes legislativos, firmado el 16.03.1991. Plan Ambiental Regional Centroamericano III – 2010-2014. Programa de prevención y control de la contaminación del SICA 2005-2010. Estrategia regional para la prevención y abatimiento de la contaminación. Guía para la gestión de los residuos municipales de la FEMICA. Directrices regionales de gestión integral de los residuos sólidos de Centroamérica. Política regional de gestión integrada de residuos sólidos (borrador). Políticas y Tratados Internacionales y Regionales en materia socio-económica vinculados a la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Propuesta de modelo de estrategia de armonización de estándares de calidad ambiental en la región CA (tema residuos sólidos). Proyecto CA de destrucción de sustancias tóxicas del Centro Regional del Convenio de Basilea para Centroamérica y México (CRCB-CAM). Propuesta de proyecto: Bolsa Regional de Residuos y Subproductos industriales (BORSICA). Declaración de Panamá sobre Género, Integración y Desarrollo. Plan de Salud de CA y R.D. 2010-2015. Estrategia mesoamericana de sustentabilidad ambiental. Estrategia Regional Agroambiental y de Salud (ERA’s) 2009-2020. Política Agrícola Centroamericana 2008-2015. Estrategia Centroamericana de Desarrollo rural territorial (ECADERT) 2010-2030.

167

Ver Sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia de 1995 que establece el carácter de vinculante a esta Declaración de Managua.

Page 104: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

94

Tratado de libre comercio entre Nicaragua y México, ratificado mediante Decreto Legislativo 127 a 141 de 29.07.1998. Tratado de libre comercio entre Nicaragua y República Dominicana, ratificado por Decreto Legislativo 119, Gaceta 206 de 28.11.2000. Convenio marco para el establecimiento de la Unión Aduanera entre los territorios de El Salvador, Guatemala y Nicaragua, ratificado por Decreto Legislativo 03-2001, Gaceta 10 de 15.01.2001. Protocolo de modificación al Código aduanero uniforme C.A., Decreto Presidencial publicado en Gaceta 241 de 20.12.2000. Tratado de libre comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR). Estrategia y Plan de Acción para la implementación de la Política nacional de GIRS de Panamá. Guía para la gestión de los desechos sólidos de El Salvador con disposición final en celdas de seguridad, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de El Salvador, agosto de 2007. Perfil nacional para la Gestión de Sustancias Químicas en Honduras, SERNA, 2009. Plan de Acción de Residuos Sólidos de Costa Rica (PRESOL-2008). Decreto 190-94. Reglamento sobre el manejo de basuras de Costa Rica de 20 de junio de 1989. Decreto 27378-S. Reglamento sobre rellenos sanitarios de Costa Rica de 9 de octubre de 1998. Ley No.8839, Ley para la Gestión Integral de residuos de Costa Rica, expediente 15.897, aprobada el 25 de mayo de 2010 y publicada en la Gaceta No.135 de 13 de julio de 2010. Decreto No.42. Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos de El Salvador de 31 de mayo de 2000. Política nacional de desechos sólidos de El Salvador de 2000. Solid Waste Management Authority Act, Chapter 224 de Belice de 31 de diciembre de 2000. Acuerdo No.378-2001, Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos de Honduras, de 20 de febrero de 2001.

Page 105: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

95

Norma para la Gestión ambiental de los residuos sólidos municipales de República Dominicana de 5 de junio de 2003. Decreto Ejecutivo No. 156, que establece las normas sanitarias para la aprobación de proyectos para la construcción y operación de rellenos sanitarios de seguridad y dicta otras disposiciones de Panamá, de 28 de mayo de 2004. Decreto Ejecutivo No. 275, que aprueba las normas sanitarias de los rellenos sanitarios, con capacidad mayor o igual a trescientas toneladas métricas por día, de residuos sólidos no peligrosos de Panamá de 21 de julio de 2004. Decreto Ejecutivo No.34, que aprueba la Política nacional de gestión integral de residuos no peligrosos y peligrosos, sus principios, objetivos y líneas de acción de Panamá de 26 de febrero de 2007. Acuerdo Gubernativo No.234-2004 Creación de la Comisión Nacional de Desechos Sólidos de Guatemala de 12 de agosto de 2004. Acuerdo Gubernativo No.111-2005, de aprobación de la Política nacional para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos de Guatemala de 4 de abril de 2005. Política nacional para la gestión ambientalmente adecuada de los materiales peligrosos de El Salvador, MARN 2003. Política de Salud y Ambiente, COMISCA, 2002. Política y Legislación nicaragüense. Ley No.582, Ley General de Educación, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.150 de 03 de agosto de 2006. Ley No.597, Ley de Reforma a la Ley No. 582, Ley General de Educación, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 174 de 06 de septiembre de 2006. Ley No.413, Ley de Participación Educativa, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.56 de 21 de marzo de 2002. Ley de Carrera Docente, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.225 de 22 de noviembre de 1990. Decreto Ejecutivo No.116-2007, Declaración del Día Nacional de la Educación, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.01 de 02 de enero de 2008. Acuerdo Ministerial – MINED No.200-2007, que establece el Programa que llevará el nombre de lucha en contra de la basura en las calles, dese las aulas de clase, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.173 de 10 de septiembre de 2007.

Page 106: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

96

Acuerdo Ministerial – MINED No.225-2007, Normativa para el Funcionamiento y Administración de cafetines o refresquerías, fotocopiadoras y librerías en los Centros Educativos Públicos, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.173 de 10 de septiembre de 2007. Ley No.162, Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.132 de 15 de julio de 1996. Decreto Ejecutivo No.30-2006, de la Política Nacional de Empleo, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.96 de 18 de mayo de 2006. Ley No.185, Código del Trabajo, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.205 de 30 de noviembre de 1996. Ley 666, Ley de Reformas y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.181 de 22 de septiembre de 2008. Ley 671, Ley de Adición al Título VIII, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ley No. 185, Código del Trabajo, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.215 de 11 de noviembre de 2008. Ley 664, Ley General de Inspección del Trabajo, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.180 de 19 de septiembre de 2008. Ley 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.133 de 13 de julio de 2007. Ley 547, Ley Creadora del Consejo Nacional del Trabajo de 08 de agosto de 2005. Ley 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades de 12 de marzo de 2008. Ley 642, Ley de Creación del Instituto Nacional de Formación y Desarrollo Laboral, publicado el 05 de diciembre de 2007. Ley 637, Ley de Habilitación Profesional para Procuradores Laborales y de Seguridad Social, publicado el 05 de diciembre de 2007. Decreto Ejecutivo 96-2007, Reglamento de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, publicado el 12 de octubre de 2007. Acuerdo Ministerial JCHG-011-09-08 199, Guía Técnica de Inspección de Higiene y Seguridad Acuerdo Ministerial, publicado el 16 de octubre de 2008. Acuerdo Ministerial JCHG-004-03-08 97, Procedimiento para Normar la Certificación de los Importadores, Suministradores y Comercializadores de Equipos de Protección Personal en Materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, publicado el 23 de mayo de 2008.

Page 107: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

97

Acuerdo Ministerial JCHG-010-06-07 149, relativo a la ,edición de la Población en Edad de Trabajar (PET) a partir de los 14 años, publicado el 07 de agosto de 2007. Decreto Ejecutivo 43-02, de Creación de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes trabajadores (CNEPTI), adscrita al Ministerio del Trabajo, publicado el 21 de mayo de 2002. Ordenanza Ambiental de Limpieza Pública y Tratamiento de los Desechos Sólidos en el Municipio de Bluefields. Ordenanza Municipal de Ciudad Sandino 058-07, modificada por la Ordenanza Municipal 085-10, que establece el Manejo Integral de los desechos sólidos no peligrosos. Ordenanza Municipal de Corinto 02-2007 que regula el Manejo de Desechos sólidos no peligrosos. Ordenanza Municipal de Dolores, que establece la política tributaria, impuestos y tasas para la prestación de los servicios, incluyendo los residuos sólidos no peligrosos. Ordenanza Municipal de El Rosario, que establece el manejo integral de los desechos sólidos no peligrosos. Ordenanza Municipal de Granada 06-2006 de Manejo Integral de Desechos Sólidos y Desechos Líquidos del Municipio de Granada. Ordenanza Municipal Ambiental de Granada 003-2009 que establece las regulaciones para el mejoramiento y desarrollo de las condiciones higiénicas sanitarias y ambientales del municipio. Ordenanza Municipal de Jalapa 05–2008, para el Manejo Integral de los Residuos sólidos no peligrosos. Ordenanza Municipal de Jinotega 05–2008 para el Manejo Integral de los Residuos sólidos no peligrosos. Ordenanza Municipal de León (CER- 024-2006) sobre Limpieza y Manejo Integral de los desechos sólidos, modificada por Ordenanza Municipal que actualiza las tasas por servicios de recolección de residuos sólidos no peligrosos. Ordenanza Municipal que regula el mejoramiento y desarrollo de las condiciones higiénicas sanitarias y ambientales del municipio. Ordenanza Municipal que regula la tasa por el servicio de recolección de basura. Ordenanza Municipal de Matagalpa que establece las normas de limpieza, higiene, seguridad, manejo y control de desechos en el Municipio de Matagalpa.

Page 108: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

98

Ordenanza Municipal que establece el Plan de Arbitrios Municipal de Matagalpa que define los montos de las tasas por limpieza pública y recolección en las diferentes zonas y sectores comerciales e institucionales del municipio. Ordenanza Municipal de Muy Muy que establece el manejo integral de los desechos sólidos urbanos no peligrosos. Ordenanza Municipal de Nindirí de reformas y adiciones a la Ordenanza Municipal que regula y controla el mejoramiento y desarrollo de las condiciones higiénico sanitarias y ambientales del municipio de Nindirí. Ordenanza Municipal de Río Blanco, que establece el manejo integral de los desechos sólidos no peligrosos y Ordenanza Municipal que modifica las Tasas. Ordenanza Municipal de Santo Tomás 01–2009, que regula la limpieza y el manejo de la basura en el casco urbano, zona rural y medios de transporte del municipio de Santo Tomas. Ordenanza Municipal de Puerto Morazán para Manejo Integral de los Residuos sólidos no peligrosos. Resolución Municipal de Somoto 002–2010 que constituye la ―Empresa Municipal de Residuos Sólidos del Municipio de Somoto, para la Prestación y Mejoramiento de la Gestión Integral de Residuos Sólidos No Peligrosos. Normativa de la Unión Europea. Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Texto pertinente a efectos del EEE). Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 1998, Competitividad de las empresas de reciclado. Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, Un paso adelante en el consumo sostenible de recursos - Estrategia temática sobre prevención y reciclado de residuos.

Page 109: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

99

Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos. Reglamento (CE) No.1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. Reglamento (CE) n o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE). Directiva 94/31/CE del Consejo de 27 de junio de 1994 por la que se modifica la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos. Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE). Decisión 97/622/CE de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, sobre cuestionarios para informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al sector de los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo) [Diario Oficial L 256 de 19.9.1997]. Decisión 97/640/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes. Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y sus residuos. Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) Reglamento (CE) n o 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 , por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte. Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE Directiva 2008/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

Page 110: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

100

Directiva 2008/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 , que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores (Texto pertinente a efectos del EEE). Decisión2009/603/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por la que se establecen los requisitos para el registro de productores de pilas y acumuladores de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 206 de 8.8.2009]. Decisión2008/763/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, por la que se establece, en aplicación de la Directiva2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales [Diario Oficial L 262 de 1.10.2008]. Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 , sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE). Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo. Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 relativa a los residuos. Libro Verde, de 7 de febrero de 2001, sobre la política de productos integrada (presentado por la Comisión). Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil. Directiva 2008/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 , que modifica la Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Directiva 2008/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se conceden a Chipre, Malta y Polonia determinadas excepciones temporales a la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Page 111: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

101

Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2004, por la que se conceden a la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Eslovenia y Eslovaquia determinadas excepciones temporales a la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases. Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora, Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos durante el período 2004-2006. Comunicación de la Comisión de 21 de diciembre de 2005 - Estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos naturales. Reglamento (CE) n o 219/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009 , por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Segunda parte Webs Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales http://www.marena.gob.ni Ministerio de Educación http://www.mined.gob.ni Ministerio de Salud http://www.minsa.gob.ni Ministerio del Trabajo http://www.mitrab.gob.ni Ministerio Agropecuario y Forestal http://www.magfor.gob.ni Ministerio de Fomento, Industria y Comercio http://www.mific.gob.ni Procuraduría General de la República http://www.pgr.gob.ni Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) http://www.inifom.gob.ni Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) http://www.amunic.org Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN) http://www.cadin.org.ni

Page 112: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

102

Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) http://www.sica.int Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) http://www.ccad.ws Parlamento Centroamericano http://www.parlacen.org.gt Federación de Municipios del Istmo Centroamericano http://www.femica.org UNITAR http://www2.unitar.org BORSICCA http://www.borsicca.com Asamblea Legislativa de República Dominicana www.camaradediputados.gob.do Asamblea Legislativa de Guatemala http://www.congreso.gob.gt Asamblea Legislativa de El Salvador http://www.asamblea.gob.sv Asamblea Legislativa de Honduras http://www.congreso.gob.hn Asamblea Legislativa de Nicaragua http://www.asambleanacional.org.ni Autoridad nacional del ambiente de Panamá http://www.anam.gob.pa Acuerdos Gubernativos de Guatemala http://www.sgp.gob.gt Asociación de Municipios de la Cuenca de la Laguna de Masaya http://www.amictlan.com Alcaldía de Managua http://www.managua.gob.ni

ANEXO I DIRECTORIO NICARAGÜENSE

DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

No. Nombre Cargo Dirección física de la Institución

Teléfono de contacto

Email

01. María Amanda DelCarmen.

Coordinadora UGA-MIFIC

Kilómetro 6 carretera a Masaya.

Teléf. 22670161-Ext. 1124.

Fax 2267-0161 ext. 2029.

[email protected]

02. Meriluz Mendoza Treminio.

MIFIC – UGA – Asesora legal.

Teléf. 22670161-Ext.1172

Celular 88555307

[email protected]

03. Gustavo Martínez Salinas.

MIFIC – UGA – Asesor Técnico.

Teléf. 22670161-Ext.1174.

Celular 87337591

[email protected]

04. Alejandra Martínez.

AMUNIC – Directora de

Portón principal

22669095, 22682380

[email protected]

Page 113: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

103

Planificación. Hospital Militar, 3 c. al lago 1 ½ abajo, Frente a Hotel Mansión Teodolinda.

22686469, 22686114

Celular personal: 86576822.

05. Néstor Lacayo AMUNIC – Asesor legal.

22669095, 22682380 22686469, 22686114.

[email protected]

06. Ing. Maritza Obando

MINSA-UGA Complejo Nacional de Salud "Dra. Concepción Palacios" Costado Oeste Colonia Primero de Mayo.

PBX: (505) 289-4700

Sector Postal: 15AB

Apartado Postal: 107

[email protected]

07. César Barahona Director CPML

Universidad Nacional de Ingeniería.

22783136, 22703880 88879286

[email protected] www.pml.org.ni

08. Eddy Blandón Subdirector CPML

Universidad Nacional de Ingeniería.

22783136, 22703880 88667619

[email protected] www.pml.org.ni

09. José Luis García Ruíz

Procurador Nacional Ambiental

Procuraduría General de la República. Frente a Restaurante ―El Eskimo‖.

22666612 – 89004225 83835566

[email protected] [email protected]

10. Kenia Sánchez Sánchez

Asesora legal y Cabildeo

Cámara de Industrias.

22668847 (teléfono)

22661891 (fax) 84659622 (celular)

[email protected] www.cadin.org.ni

11. Juan Ramón Campos

Director específico de Gestión Ambiental

Alcaldía de Managua

22651797 89304386 (celular)

[email protected]

12. Arquitecta Elba María Roa

Jefe de departamento: coordinación e inspectoría.

Alcaldía de Managua

22651797 ext. 117

[email protected]

13. Lic. Yubelka María Téllez Salazar

Responsable de Planificación ALNAG

Alcaldía de Nagarote

8638-5381 Claro 83852488 Movistar

[email protected]

14. Lic. Martha Pérez Responsable de la Unidad de Gestión Ambiental-ALNAG

Alcaldía de Nagarote

Page 114: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

104

15. Indiana Cruz Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal

16. Ing. Kamilo Lara Coordinador FONARE 88835548 [email protected]

17. Roberto García Coordinador Unidad de Gestión Ambiental

22669095

[email protected]

18. Hilda Espinoza Directora General

Dirección General de Calidad Ambiental (MARENA)

22632620

[email protected]

19. María Gabriela Abarca

Especialista ambiental

[email protected]

20. Elisa Marenco Directora de Políticas

División General de Planificación (MARENA)

22631994 22632831

[email protected]

ANEXO II

EMPRESAS PRIVADAS VINCULADAS AL RECICLAJE.

Empresa Tipo de material

Dirección física Teléfono Email

RECICLAJE DASA

Todo tipo (metales, vidrios, papel, plásticos, hule)

Carretera a Sabana Grande, de los Semaforos hacia el Mercado Mayoreo, 1 km al este Managua

2280-2649

[email protected] [email protected] www.reciclajedasa.com

Reciclaje y negocios internacionales S.A. (RENISA)

Semaforos de Linda Vista 3 c. arriba, mano izquierda.

2254-5778, 2254-5801, 8886-3537

[email protected] [email protected] www.renisa.com.ni

DELI & CHEN y Cía. Ltda.

Materiales metálicos

Barrio Santa Rosa, de la Casa de las Mangueras, 1 ½ al sur, mano izquierda

Empresa Frente a la entrada 2250-3771

Page 115: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

105

exportadora de materiales reciclables S.A. (EMPEXMAR)

a Mercado de Mayoreo, contiguo a MATRA.

LUIS & REDDY S.A.

Semáforos de la Subasta, 1 c. arriba.

2263-3066, 2263-1821

MARBER Metales

Edificio Armando Guido, 1 c. abajo y 21/2 al sur.

2244-2808, 2249-7830, 8884-9496

[email protected] [email protected]

Reciclaje Nacional de Nicaragua S.A.

De donde fue la PEPSI 1 c. norte y 1 ½ al este.

2240-0500 [email protected]

SOBRANTE FERROSO S.A. (SOFESA)

Semáforos de la Ceibita, 6 c. al norte

2266-1876

MULTINICSA (Barlovento de Nicarágua)

Plástico Km. 9 ½ carretera nueva a León, de la entrada a Gruta de Javier, 550 mts. Al norte, banda este, Ciudad Sandino.

2269-0100, 2269-0102

[email protected]

Plásticos de Nicarágua S.A. (PLASTINIC)

Km. 44 ½ carretera sur, Dolores, Carazo.

2532-2575, 2532-2579, 2532-2578

[email protected] www.plastinic.com

Reciclajes Industriales de Nicarágua S.A. (RECINSA)

Antiguo plantel MAYCO, frente a Tropigas, carretera a la Refinería.

2250-3766, 2250-3705, 8408-0020 8930-1497

[email protected] www.recinsa.com.ni

Empresa Envasadora S.A. (EMVASA)

Envases plásticos duros, pichingas, etc.

Carretera Norte, de NIMAC 1.1/2 cuadra arriba.

2263-1124

Empaques Santo Domingo

Cartón corrugado y cartoncillo.

De los semáforos del Mayoreo 300 mts al sur.

2233-0011, 2233-006 8810-7707

Industrias Castro

Suelas de hule de zapatos.

Hospedaje No. 2, 1 cuadra al este 1 cuadra al sur (Masaya).

2522-6453

Augusto Hasbani

Botellas de vidrio.

8988-7205

[email protected]

Page 116: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

106

ANEXO III EMPRESAS E INSTITUCIONES VINCULADAS A LA P+L

EMPRESA CONTACTO CARGO EMAILS

Agropecuaria Los Potrerillos

Ernesto Montenegro Gerente General

[email protected]

Agricola Industrial Jacinto López S.A

Lic. Mario López Rizo / Ing. Pedro Blandón Avilez

Gerente General / Gte de Producción

[email protected]

Agropecuaria Santa Maura S.A

Lic. Jorge Armando Chaves/ Ing. Francisco Blandón

Gerente General / Gerente de Producción

[email protected]

Beneficio Alantic Sébaco Andrew I Matheson Gerente General

[email protected]

Beneficio Atlantic Matagalpa Francisco Zamora

Coordinador de Proyectos

[email protected]

Beneficio La Alianza Antonio Castellon/ Victor Robelo Gerente General

[email protected] /[email protected]

Café soluble Ing. Marcia Gte de Manufactura / [email protected]

Page 117: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

107

Vidaurre / Lic. Gerardo Baltodano

Gte. General / Asistente R Humanos

Desarrollo Cafetalero S.A (DECAFESA)

Ing. Mario Rosales /Ricardo Rosales

Gerente General/ Gerente Administrativo

[email protected]

Finca Montesol Sr. Jaime Rosales Gerente General [email protected]

Hacienda Montecristo Victor Robelo Gerente General

Isidro leon-York Comercial Agroindustrial S.A (ILYCASA)

Ing. Isidro Leon-York Gerente General

[email protected]

Sta Emilia State

Sr. José Esteban Mc Ewan / Lic. Rodolfo Rodríguez

Gerente General / Contacto

[email protected]

Agropecuaria LAFISE

Ing. Enrique Zamora Gerente General

[email protected]

APEN Frigoríficos Ing. Jorge Brenes Gerente General [email protected]

APRONOT Ing. Lenin Tellez Nicaragua Gerente General [email protected]

Fábrica de Alimentos La Matagalpa

Ing. Gilberto Navarrete / Elba Nidia Flores

Gerente General / Gte. De Producción

Callejas Sequeiras e Hijos S.A

Lic. Carlos Morales / Ing. Ernesto López (Producción) Gerente

[email protected]

NAISA Antonio Jaen Gerente General [email protected]

Creaciones Amy Lic. Mercedes López Gerente General

[email protected]

Creaciones Oscarito´s

Oscar García Palacios Gerente Propietario

[email protected]

Super Costura S.A Max Kreimann Gerente Propietario [email protected] / [email protected]

Embutidos Don Octavio Sr. Octavio Peralta Gerente

[email protected]

Industrias DELMOR Ing. Zacarías Mondragón Gerente General

[email protected] / [email protected]

INDAVINSA Ing. Alexis Baca / Hernán Durán

Gerente de Procesos / Gerente General

[email protected]

Matadero Industrial Proincasa

Sr. Wilfredo Figueroa Gerente

'[email protected]'

Matadero Nuevo Carnic S.A.

Lic. Manuel Centeno Cantillano / Ing. Maritza Espínoza

Gerente General / Gestor Ambiental

Tip Top Industrial S.A

Lic. Roger Aluffi / Roberto Ortega

Gerente General / Jefe de Mantenimiento

[email protected] / [email protected]

La Mueblería Victoria Vaughan T. Gerente General

Page 118: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

108

Mueblería Burgos Sr. Leonardo Burgos Gerente Propietario

[email protected]

Muebles Victoria´s Sr. Eduardo Ñamendy Gerente Propietario

[email protected]

MOBIEQUIPO S.A Lic. Olga Guillen Gerente General [email protected]

Plywood de Nicaragua S.A.

Sr. Salvador Mayorga / Ing. Eric Viales

Gerente / Jefe de Control de Calidad [email protected]

Suministros Gráficos Ramiro Gonzalez Gerente

Granalcas S.A Alejandro Corrales Gerente General

PLASTIGLAS Yoel Leiva Valdés

Plastinic

Miriam de Lacayo / Lic. Reyna Lucía Zamora / Ing. Edwin Padilla

Gerente General / Gte. De Rhumanos / Gte. De Mantenimiento [email protected]

PEPSI

Lic. Milton Calderas/ Ing. Ricardo Alonso /Francisco Palacios

Gerente General / Gte. De Manufactura / Coordinador de Mnto

[email protected] / [email protected]

EXPISA

Sr. Fabio Fuentes /Juan Carlos Zeledón

Gerente / Gerente de Operaciones [email protected]

Fajas William William Munguía Gerente Propietario

[email protected] / [email protected] / [email protected]

DISPROCUERO Terencio Salinas Gerente Propietario

PYASA Piedad Aguilar Gerente General

Taller Amadeus Sr. Oliver Wiesnegger Gerente General

Taller Juvenil Lagarto

Sr. Domingo Domínguez Gerente Propietario

[email protected]

Tenería El Águila Ing. José Antonio Dávila Gerente General [email protected]

Tenería Farason Sr. Ramón Macías Gerente Propietario

Standard Steel Ing. Diego Cirera Gerente General [email protected] / [email protected]

Talleres Pellas Lic. Manuel Guerra Gerente General [email protected]

Tabacos de Estanzuela (TESA) Allan Arguello Gerente General [email protected]

Pinturas Sur Lic. José Maria Molina Gerente

Kraf Food de Nicaragua

Lic. Andréss Castellon [email protected]

Químicas Centroamericana S.A.

Ing. Erick Ahlers / Jhonny Chavarría

Gerente General / Gte de Producción [email protected]

Page 119: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

109

PROMASA Ing. Carmen Gutiérrez Gerente General [email protected]

COPHISA Sr. Luis González Presidente Junta Directiva

Industria GEMINA Ing. Juan Evert Ortíz / Gerente Administrativo

[email protected]

Industrias Papeleras Mercurio Nestór Hasbani Gerente General

Ingenio Monterosa Julia Robleto Gestora Ambiental

Cooperativa de Producción Agroindustrial Nicarao R.L

Sr. Armando Villareal / Francisco Guzman

Vice-Presidente / Presidente

Lanvinic Alan González Miller Gerente General

[email protected] / [email protected]

ASERRIO SANTA ROSA

Sr. Ronaldo Rodríguez Gerente Propietario

COSUDE Ing. Maria Antonia Zelaya Oficial de Programa

Details Mayra Cortez Gerente General [email protected] / [email protected]

EMAPEPOSA Sr. Roberto Reyes Presidente [email protected]

Servicios Multiples Nicarao

Jairo Guillen /Moisés López Gte Gral / Presidente [email protected]

[email protected]

ANEXO IV

Decreto Ejecutivo No.____ - 2011. Política Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos No Peligrosos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el numeral 13 del artículo 150 y el artículo 144 de la Constitución Política estipulan que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y Jefe del Gobierno, facultado para dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico y social.

II

Page 120: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

110

Que la Constitución Política establece en sus artículos 57, 58, 59 y 60, los Derechos a un trabajo digno, educación y cultura, salud y habitar en un ambiente sano, así como, el deber del Estado de garantizar el desarrollo económico y social del país.

III Que el artículo 28 literal a) de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo dispone que corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del medio ambiente.

IV Que la gestión integral de los residuos sólidos puede ayudar al crecimiento económico del país, reducir la pobreza y mejorar la seguridad alimentaria y nutricional, aunque es prioritario reducir en la fuente la producción de más residuos y que ésta debe evitarse o limitarse en su origen mediante el uso de tecnologías apropiadas y que los residuos que no puedan ser reciclados ni reutilizados deben ser eliminados de la forma más segura posible, técnica y ambientalmente, generando empleo y bajo el marco de la responsabilidad compartida entre las empresas y el Estado.

V Que el artículo 2 de la Constitución Política vigente de Nicaragua, establece la Soberanía popular como un principio fundamental Constitucional, el cual ha sido desarrollado a través del modelo del Poder ciudadano, que servirá como mecanismo de coordinación, seguimiento, control e implementación de la Política de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, bajo el marco de los Gabinetes del Poder Ciudadano.

VI Que Nicaragua ha firmado una serie de Tratados Multilaterales en materia de gestión integral de residuos, entre estos: el Convenio de Estocolmo, el Convenio de Rotterdam, el Convenio de Basilea, el Convenio de París y su Protocolo de Montreal, que por un lado, otorgan al Estado nicaragüense el Derecho soberano de establecer sus propias políticas y legislación sobre la materia; y por otro lado, obligan al Estado nacional a gestionar integralmente los residuos en todos los niveles de la Administración Pública.

VII Que Nicaragua ha firmado y ratificado algunos Tratados en el marco de la Integración Centroamericana, vinculados a la Gestión integral de los residuos sólidos, tales como; el Acuerdo regional de movimientos transfronterizos de residuos, así mismo, ha aprobado mediante Actos normativos del Sistema de la Integración Centroamericana una serie de Políticas, Estrategias, Planes y Programas en materia de gestión integral de residuos sólidos, entre otros, la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, el Plan Ambiental Regional Centroamericano III (PARCA III), por lo que se hace necesario armonizar estos instrumentos regionales con la Política Nacional de Gestión integral de residuos sólidos.

Por tanto:

Page 121: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

111

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO El siguiente:

DECRETO

Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos no peligrosos 2011-

2020.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos No Peligrosos y su Plan de Acción 2011-2020, la cual deberá priorizar, la reducción y separación en la fuente, el reuso, el reciclaje y la disposición final eficiente, así como, la recuperación de las áreas degradadas. Articulo 2. Objetivo General de la Política. El objetivo general de la Política es promover e implementar un Sistema de Gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, para prevenir y reducir sus riesgos para la salud humana y el ambiente, en un contexto de desarrollo sostenible. Artículo 3. Objetivos y prioridades específicas de la Política. Son objetivos y prioridades de la Política nacional de Gestión integral de residuos sólidos no peligrosos los siguientes: 1. Fortalecer la Educación, Investigación e Información en materia de Gestión Integral de Residuos sólidos, priorizando la reducción en la fuente, el reuso y reciclaje, y promoviendo acciones de educación ambiental con la participación de todos los sectores vinculados a los sistemas educativos (primaria, secundaria, técnica y superior), que promuevan una cultura de gestión integral de residuos sólidos. 2. Priorizar la reducción y separación en la fuente de los residuos sólidos. 3. Mejorar y fortalecer el reuso y el reciclaje de los residuos sólidos. 4. Fomentar la disposición final eficiente, así como, la recuperación de las áreas degradadas. 5. Proteger la salud pública de los ciudadanos involucrados directa e indirectamente en el manejo integral de residuos, asegurando así el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 6. Prevenir y reducir la contaminación de los bienes ambientales.

Page 122: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

112

7. Promover la participación del pueblo nicaragüense con equidad de género, bajo el modelo del Poder ciudadano, para crear y fortalecer la conciencia ambiental a todos los niveles sociales y económicos. 8. Fortalecer la capacidad de gestión de las entidades municipales, regionales y del gobierno central, en materia de residuos sólidos, dentro del marco de sus funciones y atribuciones legales. 9. Garantizar la erradicación del trabajo infantil y la dignificación de las personas que trabajan en el entorno de la gestión integral de los residuos sólidos, en particular, los pepenadotes. Artículo 4. Fundamentación de la Política. La presente política se fundamenta en los problemas nacionales, regionales y locales actuales en materia de residuos sólidos, en particular los siguientes: 1. Crecimiento en la generación de residuos en el país, es decir, un aumento de la cantidad de residuos, falta de separación en la fuente y falta de valorización de los residuos. 2. Problemas en la recolección y transporte de residuos, especialmente la poca cobertura en el área rural y cobertura parcial en el área urbana, poca disposición de medios de transporte (déficit de medios de transporte adecuados), poco personal disponible para las labores de recolección, debido a la falta de recursos financieros para contratar establemente a dicho personal, poca recaudación de las tasas por servicios de recolección, deficiente servicio en los sistemas de recolección y transporte de residuos, generando poca voluntad de la población al no pago de la tarifa del servicio de recolección y transporte de residuos, falta de un sistema de gestión eficiente de los cobros de la recolección de los residuos, principalmente. 3. Problemas en el almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos, básicamente, en los depósitos de los residuos sin separación, vertederos a cielo abierto, falta de capacidades para la gestión de sitios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos, falta de sostenibilidad financiera de los sitios de tratamiento y disposición final de residuos, débiles mecanismos de seguimiento y control para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de los permisos para operar sitios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos. 4. La falta de estaciones de transferencia construidas para aislar los desechos del ambiente, asegurando la recolección de los lixiviados, facilitar la carga de los vehículos de transporte, y/o agilizar la selección de materiales reciclables. 5. Los problemas para materializar el reciclaje y la reutilización, debido a la poca o nula separación en la fuente, la falta de incentivos a la empresa privada para fomentar el reuso y reciclaje, la falta de educación ambiental y cultura de separación y valorización de los residuos por parte del pueblo, el poco fomento de las micro y pequeñas empresas e industrias y Cooperativas para el mercado de residuos, la falta de organización de la

Page 123: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

113

economía sumergida de los recolectores y comercializadores de residuos y la poca infraestructura para cubrir el mercado de residuos orgánicos e inorgánicos. 6. La falta de un marco legal e institucional en materia de residuos, que desarrolle y aclare los derechos y obligaciones que rigen la Gestión integral de los residuos, en particular los derechos de propiedad, derecho de uso, derechos de comercialización, entre otros, así como, los mecanismos de coordinación y colaboración inter-administrativas entre los entes del Estado central, regional y locales, y la cooperación entre la empresa privada y el Estado. 7. El problema de la falta de claridad en la definición de funciones y atribuciones sobre la materia, generando problemas de conflictos de competencias. 8. La falta de una armonización de los sectores económicos, sociales y ambientales para la Gestión integral de los residuos. 9. Los problemas generados por el trabajo infantil en la recolección de los residuos y la poca dignificación de los trabajadores vinculados al sector residuos, en particular, los y las churequeras. Artículo 5.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto es aplicable a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que realicen actividades relacionadas con la Gestión Integral de los residuos sólidos no peligrosos en todo el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto. Artículo 6.- Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones adoptadas en los Tratados internacionales y regionales, así como, las normas jurídicas vigentes aplicables de mayor o igual rango, para efecto del presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones. 1. Biogás: gas procedente de la biometanización, básicamente compost y anhídrido de carbono y metano en proporciones aproximadas 50/50. El término se aplica especialmente al producto de la degradación, espontánea o controlada, de la fracción orgánica de los residuos. 2. Contenedor: equipo de capacidad variable, empleado para almacenar residuos sólidos. 3. Compostificación: proceso controlado de descomposición biológica de los residuos sólidos orgánicos que permite la producción de compost. 4. Compostaje: técnica para el tratamiento de componentes sólidos, orgánicos basado en procesos de mineralización y transformación de materia orgánica producida por microorganismos aeróbico. Como resultado de este proceso se genera mayoritariamente compost, dióxido de carbono y agua. El proceso considera al menos dos etapas; una primera termofílica y una segunda etapa de maduración mesofílica. 5. Desecho sólido no peligroso. Todos aquellos desechos o combinación de desechos que no representan un peligro inmediato o potencial para la salud humana o para otros

Page 124: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

114

organismos vivos. Dentro de los desechos no peligrosos están: Desechos domiciliares, comerciales, institucionales, de mercados y barrido de calles. 6. Disposición: entierro, depósito, descarga, volcado, colocación o liberación intencional de cualquier material de residuo en o sobre el aire, tierra o agua. En el contexto del manejo de residuos radiactivos, disposición significa la colocación de los residuos en instalaciones específicas aprobadas (ej: cerca de repositorios geológicos o de superficie) o la descarga directa aprobada de los efluentes en el medio ambiente. La disposición no prevé la recuperación de los residuos. 7. Disposición final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente. 8. Eliminación: cualquiera de las operaciones destinadas a dar tratamiento, disposición final o reciclaje a los residuos. 9. Equidad de género. Trato justo dirigido a lograr la igualdad efectiva mediante acciones positivas que permitan el reconocimiento de las condiciones específicas de cada persona o grupo, derivadas de los derechos humanos relacionados con su raza, religión, origen étnico o cualquier otro factor que produzca efectos discriminatorios en derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades en mujeres y hombres. En la Política, es una estrategia para lograr que los intereses, necesidades, preocupaciones y experiencias de las mujeres y hombres, sean parte integrante en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para lograr la equidad de género como elementos de desarrollo, en todas las esferas, a fin de que mujeres y hombres en igualdad y equidad obtengan beneficios a través de esta política. 10. Humus: material que se genera mediante la crianza de lombrices, útil para mejorar el suelo agrícola, parques, jardines y recuperación de tierras no fértiles. 11. Incineración: método para el tratamiento de residuos que utiliza la descomposición térmica para reducir su volumen y toxicidad. 12. Incineración con recuperación de energía: proceso de combustión a alta temperatura generalmente arriba de los 900 grados centígrados, en instalaciones que operan bajo condiciones estrictamente controladas. La energía que se obtiene durante la combustión se aprovecha para generar electricidad. Mediante la incineración se reduce el volumen de los residuos sólidos hasta 90% aproximadamente. 13. Lodo: cualquier residuo que ha sido generado en plantas de tratamiento de aguas servidas, descargas industriales líquidas, de agua potable o de emisiones atmosféricas. 14. Lombricultura: técnica de crianza controlada de lombrices con residuos sólidos orgánicos para producir humus. 15. Gestión Integral de Residuos: comprende las actividades de separación, reutilización, reciclaje, co – procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o

Page 125: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

115

combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social. 16. Lixiviado. Liquido maloliente producto de la descomposición o putrefacción natural de los desechos sólidos, con gran concentración dé contaminantes, incluyendo el agua pluvial que se infiltra a través de la basura. 17. Materia orgánica: a efectos de gestión de residuos sólidos, las fracciones residuales vegetales y animales susceptibles de rápida degradación químico-biológica (restos de comida, productos vegetales y/o animales). 18. Materia Inorgánica: a efectos de la gestión de residuos sólidos, las fracciones no putrescibles tales como: plástico, metales y vidrio. 19. Minimización: acciones para reducir o disminuir en su origen la cantidad y/o peligrosidad de los residuos generados. Considera medidas como la reducción de la generación, reutilización de productos usados y reciclaje. 20. Pepenador o Churequero: persona que se dedica a la segregación de los residuos en las diferentes etapas del manejo. 21. Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos: es un instrumento de gestión que se obtiene como resultado de un proceso de planificación estratégica y participativa, que permite mejorar las condiciones de salud y ambiente en determinada ciudad o municipio. Para lo cual se establecen objetivos y metas de largo plazo (de 10 a 15 años), y desarrollan planes de acción de corto plazo (hasta 2 años) y mediano plazo (de 3 hasta 5 años), con la finalidad de establecer un sistema de gestión de residuos sólidos. 22. Productor de residuo. Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, cuya actividad produzca residuos o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. 23. Poseedor de residuos: El productor de los residuos o la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que los tenga en su posesión. 24. Reciclaje: proceso por el cual materiales segregados son incorporados como materia prima al ciclo productivo. 25. Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la intención o la obligación de desprenderse. 26. Residuo Agropecuario: residuo generado como resultado de actividades agrícolas y pecuarias tales como la crianza y engorde de animales, la plantación y la cosecha, entre otros. Entre ellos se incluye el estiércol, restos de tallos, hojas y restos de envases de productos químicos y biológicos. 27. Residuo de la Construcción: residuo generado como resultado de las actividades de

Page 126: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

116

construcción y demolición de viviendas y otras obras de infraestructura. Los residuos están conformados principalmente por restos de madera, trozos de hormigón, restos metálicos, materiales de embalajes, restos de cañerías, cables eléctricos, trozos de ladrillo y vidrios, entre otros. 28. Residuos Sólidos No Peligrosos: el que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen generado no representen un peligro potencial o inmediato para la salud humana o para los organismos vivos. Dentro de estos se engloban los residuos domiciliares, comerciales, institucionales, mercados, industria y barrido de calles. 29. Residuos Sólidos Peligrosos: son aquellos que, en cualquier estado físico, contengan cantidades significativas de componentes que pueden presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos ambientales o el equilibrio ecológico. 30. Residuos peligroso: Aquellos que, en cualquier estado físico, contengan cantidades significativas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida y salud de los organismos vivos, cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de vida y los bienes ambientales. 31. Residuo Forestal: residuo, generado como resultado de las actividades forestales, de plantación y manejo de bosques. Principalmente residuos orgánicos con un alto contenido de lignina. 32. Residuos sólidos hospitalarios: Residuos generados durante el diagnóstico, tratamiento o inmunización de seres humanos o animales durante investigaciones relacionadas o durante la producción o ensayos de agentes biológicos. Incluye los residuos infecciosos, patológicos, cortopunzantes, farmacéuticos, químicos, radioactivos o genotóxicos. 33. Riesgo: medida de la probabilidad de que un daño a la vida, a la salud, a alguna propiedad y/o al medio ambiente pueda ocurrir como resultado de un peligro dado. 34. Reuso: Cualquier operación de recuperación mediante la cual productos o componentes que se hayan convertido en residuos se utilizan de nuevo con el mismo fin para el que fueron concebidos. 35. Relleno sanitario: técnica de eliminación final de los desechos sólidos en el suelo, que no, causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública, tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo.

Page 127: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

117

36. Reducción en la fuente. se refiere directamente al diseño y etapa productiva de los productos, principalmente envases, antes de ser consumidos. Es una manera de concebir los productos con un nuevo criterio ambiental, generando menos residuos, es aplicable a todas las materias primas: vidrio, papel, cartón, aluminio, plásticos, entre otros. 37. Separación en origen: separación y clasificación de materiales reciclables y/o compostables como papel, metales, vidrio, plástico y materia orgánica respectivamente en el punto donde son originados, con el propósito de ser reciclados y/o compostados posteriormente. 38. Segregación: actividad que consiste en recuperar materiales reusables o reciclables de los residuos. 39. Tratamiento: proceso de transformación física, química o biológica de los residuos para alterar sus características, dándoles mayor estabilidad o posibilidades de aprovechar su potencial. 40. Trabajo Infantil: toda actividad laboral que implica la participación de niños, niñas y adolescentes, que les impida el disfrute de sus derechos y provoque efectos negativos en su desarrollo físico, psíquico, moral, intelectual o social, tanto presente como futuro. 41. Valoración de residuos. Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil. 42. Vertedero: lugar donde se liberan al medio una serie de residuos, resultado de un proceso de producción o consumo. Artículo 7.- Principios estructurales y funcionales. Sin perjuicio de los principios jurídicos adoptados en los Tratados internacionales y regionales, así como, las políticas y normas jurídicas vigentes aplicables de mayor o igual rango, la presente Política se regirá por los siguientes principios estructurales y funcionales. 1. Legalidad. Las personas naturales y jurídicas deberán respetar las disposiciones legales habilitantes sobre las que se apoya concretamente sus actuaciones u omisiones, por lo que deben someter todas sus actuaciones a la Constitución y la legislación vigente aplicable. 2. Seguridad Jurídica. Las Instituciones del Estado deberán procurar establecer de manera clara y precisa, los derechos y obligaciones de todas las personas naturales y jurídicas vinculadas a la Gestión integral de los residuos sólidos. Todas las actuaciones de las Instituciones del Estado deben estar fundadas en una norma legal vigente, que le permita a todas las personas conocer con certidumbre los derechos y obligaciones que le corresponden. 3. Subsidiariedad. El ejercicio de las competencias compartidas en materia de gestión integral de residuos sólidos se ejecutarán, y en su caso, se tomarán las decisiones, en la instancia más próxima al problema, siempre que pueda resolverse satisfactoriamente y cuyo ejercicio debe ser controlable por los órganos jurisdiccionales, por lo que los entes

Page 128: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

118

centrales deben intervenir sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los entes descentralizados (gobiernos regionales y locales), de tal manera que los entes centrales tienen que aportar la prueba de que están legitimados para intervenir en sustitución de los entes locales y además deben demostrar la necesidad de su intervención según criterios cuantitativos (dimensión de la acción pretendida) y cualitativos (objetivos de la acción pretendida). Esto no implica ninguna eximente de responsabilidad ambiental a los causantes del problema. 4. Proporcionalidad. Ninguna acción del Estado debe exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos de Gestión integral de residuos sólidos, por lo que el ejercicio de todas las competencias administrativas deberá evitar, limitar o restringir las actividades humanas de manera innecesaria o inapropiada. En el caso de la aplicación de la facultad discrecional, el Estado deberá evitar medidas desproporcionadas con el objetivo perseguido, tomando como base el contenido y la forma del acto a revisión de proporcionalidad, de tal manera que el Estado al observar diferentes medidas para alcanzar el objetivo de Gestión integral de residuos sólidos, debe elegir el medio que entrañe menos obstáculos a las actividades humanas. 5. Prevención. Las personas naturales y jurídicas deben someter todas sus actividades con riesgo ambiental a los preceptivos controles, tanto previos como de funcionamiento, para la reducción y separación en la fuente de los residuos sólidos, promover el reuso, el reciclaje y la disposición final en rellenos sanitarios, así como, la recuperación de las áreas degradadas, por lo que el Estado debe priorizar la aplicación de tecnología limpia a través del fortalecimiento de los procesos de innovación, con rentabilidad financiera y social, facilitando ventajas de competitividad, minimización de riesgos y menor costo de operación, de acuerdo a la realidad del país y de los municipios. 6. Precaución. Las personas naturales y jurídicas deben adoptar decisiones sin demora, ante una situación de posibles riesgos graves al medio ambiente, aunque haya incertidumbre científica, ya sea en situaciones que envuelvan tecnologías y actividades novedosas cuyos efectos no se conocen todavía con total certidumbre o bien, cuando sean actividades cuyos procesos y productos que se creían inocuos, o con unos efectos conocidos y dimensionados, muestran en un momento dado sus riesgos a la luz de nuevos avances científicos o de la propia experiencia en su utilización. Las decisiones basadas en el principio precautorio deben respetar el principio de proporcionalidad y deben establecerse en un tiempo determinado según la magnitud del riesgo grave. 7. Quién contamina paga. Toda persona natural o jurídica, de Derecho público o privado, que sean responsables de un daño ambiental, deben pagar los gastos de las medidas necesarias para evitarlo, prevenirlo, reducirlo o repararlo, de tal manera que el productor de residuos debe internalizar los costos de su gestión integral. Esta internalización de los costos se deberá realizar mediante planes de gestión integrales de residuos sólidos, por lo que el productor de residuos sólidos debe ser responsable por sus actos de contaminación y los daños ambientales ocasionados, cuya responsabilidad debe ser compartida y diferenciada, según la capacidad económica y la dimensión del daño ambiental causado. 8. Soberanía popular. El Estado de Nicaragua debe procurar crear y fortalecer, los

Page 129: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

119

mecanismos de participación para el desarrollo efectivo de la soberanía popular, debiendo garantizar el pleno ejercicio del Derecho de participación efectiva, a través de los Gabinetes del Poder Ciudadano. El ejercicio de la soberanía popular debe garantizar el derecho a la información pública veraz, oportuna y completa, el derecho de acceso a la justicia y el derecho de participación en todo el proceso de gestión integral de residuos sólidos. 9. Proximidad: Cuando la generación de residuos sea inevitable, estos deben eliminarse en las instalaciones autorizadas más próximas a la fuente de origen. El Estado establecerá las reglas que regularán y controlarán el mercado de instalaciones requeridas considerando la demanda, los costos de transporte y las proyecciones de generación. 10. Competitividad. La aplicación de la Política debe crear las condiciones favorables para el desarrollo de los mercados de productos y servicios que fomenten la reducción y separación en la fuente de los residuos sólidos, promover el reuso, el reciclaje y la disposición final en rellenos sanitarios, así como, la recuperación de las áreas degradadas. 11. Progresividad y gradualidad. Las medidas de Gestión integral de residuos sólidos que limitan las actividades humanas, en particular las actividades económicas, deben ser establecidas y aplicadas de manera progresiva y gradual, tomando en cuenta la capacidad económica de los agentes económicos y el riesgo grave al medio ambiente. 12. Justicia y equidad. La distribución de deberes y derechos relacionados con la Gestión integral de los residuos sólidos, debe realizarse conforme la legislación en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación. El Estado debe prevenir y eliminar el trabajo infantil en todas las etapas de la Gestión integral de los residuos sólidos que rige la presente Política, como mecanismo de protección social, todo de conformidad con los compromisos de Nicaragua en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Artículo 8.- De la obligación jurídica de las Instituciones del Estado en la observancia de la Equidad de Género. La Gestión Integral de los Residuos Sólidos, en cuanto a legislación, política, estrategias, planes, programas y proyectos que el Estado de Nicaragua formule y aplique en esta materia, deberá integrar el enfoque de equidad de género.

CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 9. Autoridad de implementación, monitoreo y actualización de la Política. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales es la autoridad competente para coordinar la implementación, monitoreo y actualización de la presente Política, en coordinación con las demás Instituciones miembros del Comité Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Page 130: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

120

Artículo 10. Creación del Comité Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Créase el Comité Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en adelante CONAGIRS, como mecanismo de coordinación y colaboración entre las entidades públicas y privadas, los entes centrales, regionales y locales del Estado, para facilitar la implementación, monitoreo y actualización de la presente Política. El CONAGIRS estará integrado por un delegado de las siguientes Instituciones y Organizaciones: 1. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, quién lo preside y coordina. 2. Ministerio de Salud (MINSA) quién actuará como Secretaría Ejecutiva. 3. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR). 4. Ministerio de Educación (MINED). 5. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). 6. Ministerio del Trabajo (MITRAB). 7. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal. 8. Consejo Regional de la Costa Caribe Norte. 9. Consejo Regional de la Costa Caribe Sur. 10. Cámara de Industrias. 11. Consejo Nacional de Universidades. 12. Gabinetes del Poder Ciudadano. 13. Procuraduría General de la República. 14. Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC). 15. Policía Nacional. 16. Un representante de la empresa privada vinculada a la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos. Artículo 11. Facultad discrecional para crear Sub-Comités. El Comité por mayoría simple, podrá crear sub-comités especializados para atender asuntos que considere pertinentes, tales como, reciclaje, almacenamiento, transporte, reutilización, disposición final, tratamiento, residuos orgánicos e inorgánicos, entre otros. Artículo 12. Facultad discrecional para invitar a expertos a las reuniones del Comité. El Comité podrá invitar a personas jurídicas individuales o colectivas especializadas en algún aspecto específico de la Gestión integral de los residuos sólidos, para que colabore en la toma de decisiones pertinentes. Artículo 13. Instrumentos y Mecanismos de coordinación y colaboración inter-administrativas. Créanse los siguientes instrumentos y mecanismos de coordinación y colaboración inter-administrativas para implementar la presente Política nacional y su Plan de Acción. 1. Convenios Interinstitucionales. Las Instituciones públicas y privadas tienen potestad para suscribir Convenios Interinstitucionales bilaterales o multilaterales, con instancias nacionales o extranjeras, para facilitar la implementación de la presente Política. 2. Plan operativo anual conjunto. Las Instituciones públicas y privadas miembros de la CONAGIRS deberán reunirse al menos dos veces al año, para realizar las coordinaciones necesarias, debiendo elaborar y aprobar un Plan operativo anual conjunto para la implementación de la Política nacional y su Plan de acción.

Page 131: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

121

Artículo 14. De la Soberanía Popular. El diseño, implementación, seguimiento, control, evaluación y actualización de la presente Política, deberá realizarse mediante amplios mecanismos de participación, a través de los Gabinetes del Poder Ciudadano constituidos en los territorios.

CAPÍTULO III DE LOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE LA POLÍTICA

Artículo 15. Lineamientos estratégicos de la Política. Se establecen los siguientes lineamientos estratégicos de la presente Política. Lineamiento Estratégico No.1. Educación, Investigación e Información intercultural y multilingüe.

1. Fortalecer el conocimiento de la población nicaragüense relacionada con el manejo integral de residuos sólidos. 2. Mejorar la Gestión de los residuos en la Educación primaria, secundaria, técnica superior y Educación Superior (Universidades) y los mecanismos de comunicación social, desde una perspectiva intercultural y multilingüe, tomando en cuenta el contexto de la Costa Caribe y el Pacífico nicaragüense. 3. Facilitar la articulación de los diferentes Programas de sensibilización y educación ambiental, en el marco de la interculturalidad. 4. Promover procesos educativos dirigidos a reducir el uso de empaques y embalajes en productos de consumo directo. 5. Incentivar la investigación científica en materia de GIRS, tomando en cuenta la interculturalidad nicaragüense. 6. Mejorar el Sistema de Información en GIRS, a través del Sistema nacional de información ambiental, nodo de residuos sólidos. 7. Implementar una campaña nacional y permanente de comunicación, sensibilización e información sobre la GIRS, que permita la creación de conciencia y base de conocimiento básico sobre la GIRS. 8. Elaborar una estrategia de educación, comunicación, información y mercadeo social sobre la responsabilidad individual, familiar, empresarial y general en la GIRS. 9. Incorporar en los medios de comunicación y las Instituciones públicas mecanismos de comunicación e información sobre GIRS. 10. Promover el uso de medios y modos de producción que generen menos residuos o al menos, sean residuos reciclables, que permitan separación en la fuente de los residuos orgánicos e inorgánicos.

Page 132: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

122

11. Determinar la cantidad y tipos de residuos generados, mediante estudios de investigación científica en alianza con la academia nacional. 12. Fortalecer los programas de educación transformadora, donde la asignatura de medio ambiente es un eje transversal en el currículo educativo. 13. Reforzar el currículo educativo para la GIRS, en particular las siguientes acciones: las horas ecológicas, las ferias científicas, las brigadas ecológicas, las escuelas amigas y saludables, la elaboración de guías didácticas de educación ambiental para docentes y educandos, la elaboración y monitoreo de indicadores de la educación ambiental, la creación del sistema de gestión ambiental en el MINED y la recopilación y sistematización de las experiencias ambientales de los centros de estudio. Lineamiento Estratégico 2. Fortalecimiento Legal e Institucional. 1. Fortalecer el marco jurídico y técnico nacional, regional y local de la GIRS. 2. Cumplir con las obligaciones internacionales y regionales en materia de GIRS. 3. Consolidar a las Instituciones públicas del sector, priorizando el MARENA, MINSA, INIFOM, MAGFOR, Gobiernos regionales y Gobiernos Municipales. 4. Brindar asistencia técnica a los diferentes actores vinculados a la GIRS. 5. Fortalecer la Institucionalidad de los Gobiernos Regionales, priorizando los siguientes aspectos: a) Administración de los programas de salud, educación, cultura, transporte, servicios comunales, vinculados a la GIRS, todo en coordinación con los Ministerios de Estado correspondientes, b) Coordinar con los diferentes ministerios del Estado y entes autónomos señalados expresamente en el numeral 2 del artículo 8 del Estatuto de Autonomía, todos los aspectos relacionados a la GIRS, así como las gestiones requeridas para la descentralización que implica la administración autonómica regional de la GIRS, para garantizar las relaciones de coordinación, entre las entidades del Gobierno Central, los entes autónomos, conjuntamente con las Regiones Autónomas, debiendo establecer una Comisión coordinadora integrada en forma paritaria entre cada Ministerio o ente autónomo y los Consejos Regionales. c) Desarrollar el ejercicio compartido de las atribuciones de las entidades del gobierno central y local, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 8 de la Ley No. 28, relativo a la administración regional de la GIRS. 6. Promover la salud y la higiene comunal, en concreto, la realización de la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. Lineamiento Estratégico 3. Ciencia, Tecnología e Innovación.

Page 133: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

123

1. Incrementar las capacidades en ciencia, tecnología e innovación de los distintos actores relacionados con la GIRS. 2. Desarrollar guías y manuales para el manejo de los distintos tipos de residuos sólidos con el objetivo de orientar y promover su manejo eficiente y ambientalmente adecuado. 3. Fomentar el uso de tecnologías limpias y el desarrollo de técnicas para las buenas prácticas en la GIRS. 4. Impulsar la creación y fortalecimiento del Sistema nacional de investigadores, para incluir en las líneas de investigación prioritarias la GIRS. 5. Fomentar la creación de conciencia por el desarrollo, difusión y uso de tecnología y la innovación en materia de GIRS. 6. Promover la investigación, desarrollo e innovación para la modernización productiva, que fomente la reducción en la fuente de residuos. Lineamiento Estratégico 4. Protección Social. 1. Erradicar el trabajo infantil en la GIRS. 2. Restituir los derechos de los trabajadores vinculados a la Gestión integral de los residuos. 3. Proteger la salud de los trabajadores del sector de la GIRS. 4. Fomentar la asociatividad para la recolección, transporte, comercio justo y reciclaje de residuos. Lineamiento Estratégico 5. Participación ciudadana. 1. Poder Ciudadano. 1.1. Fortalecer los GPC con enfoque de género en la GIRS. 1.2. Garantizar la participación de los GPC en los procesos de toma de decisiones. 1.3. Incentivar el trabajo comunal mediante los Consejos del Poder Ciudadano, para la GIRS. 2. Otros mecanismos de participación ciudadana. 2.1. Promover formas de organización comunitaria ciudadana a nivel de barrios, comarcas y demás expresiones territoriales, que permita articular la participación de la población alrededor de:

Page 134: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

124

a) la sensibilización dirigida a grupos metas claves en los territorios, b) mantenimiento de un control social que evite que en el barrio, comarca u otra expresión territorial, proliferen vertederos clandestinos, ilegales, tanto en cauces, terrenos baldíos, para erradicar los focos de contaminación, c) facilitar la articulación entre la población y las instituciones del Estado para la búsqueda de soluciones conjuntas a los problemas relacionados con la GIRS, d) realización de jornadas de limpieza vinculadas a las campañas educativas, e) la organización para la alianza ciudadanos y empresa privada en la GIRS. Lineamiento Estratégico 6: Económicos – financieros 1. Promover la gestión para la consecución de recursos económico – financieros para implementar las acciones de la Política y el Plan de acción. 2. Priorizar una asignación presupuestaria adecuada a las Instituciones vinculadas a la GIRS para implementar las acciones de la Política y el Plan de acción. 3. Mejorar las partidas con destino específico asignados provenientes de los Fondos sectoriales. 4. Promover partidas con destino específico asignados a la GIRS provenientes de las transferencias municipales. 5. Facilitar partidas con destino específico asignados a la GIRS provenientes del presupuesto de los Gobiernos Regionales. 6. Impulsar la alineación de la cooperación financiera y asistencia técnica de la cooperación internacional. 7. Estimular la disminución del subsidio municipal por la prestación del servicio. 8. Elaborar un Reglamento de incentivos, para el cumplimiento del mandato del arto.48 de la Ley 217 y arto.14 de la Ley 647, que permita fomentar la GIRS y la P+L en las empresas públicas y privadas del país. 9. Fortalecer la inversión del sector privado en las labores de recolección, transporte y almacenamiento de residuos de manera selectiva, así como, la separación en la fuente que permita fomentar el reuso y reciclaje, principalmente, chatarra, papel, cartón, plástico y vidrio. Lineamiento Estratégico 7: Almacenamiento, Recolección, Transporte, Tratamiento, Disposición final, Transferencia, Reutilización y Reciclaje. 1. Apoyar a las empresas recolectoras de residuos para reciclaje.

Page 135: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

125

2. Mejorar el sistema de recolección y transporte de los residuos municipales e industriales. 3. Fortalecer los mecanismos de seguimiento y control para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de los permisos para operar sitios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos. 4. Fomentar la creación de estaciones de transferencia de residuos. 5. Mejorar la separación en la fuente, el reuso y reciclaje de residuos.

CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS Y MECANISMOS

DE IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA Artículo 16. De la Planificación como mecanismo de implementación y monitoreo de la Política. Se establecen los siguientes instrumentos y mecanismos de planificación para la implementación y monitoreo de la Política. 1. Plan de Acción. Téngase como parte integrante de la presente Política, el Plan de Acción Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, debiendo cada Institución pública y privada, establecer sus planes sectoriales y municipales o de otro tipo, de conformidad con los lineamientos y prioridades de la Política y el Plan de Acción. 2. Planes Sectoriales. Las Instituciones miembro de la CONAGIRS, así como las demás Instituciones del Estado, deberán elaborar un Plan sectorial para la Gestión integral del os residuos sólidos, los cuales deberán ser complementarios y armónicos con la presente Política. 3. Planes Regionales y Municipales. Los Consejos Regionales de la Costa Caribe y los Consejos Municipales, a través de las Secretarías Regionales Ambientales y las Unidades Ambientales Municipales, deberán elaborar, aprobar e implementar Planes regionales y municipales, en su caso, para contribuir a la implementación de la presente Política. 4. Plan de Monitoreo y Evaluación. El MARENA en coordinación con las demás Instituciones miembros de la CONAGIRS deberán elaborar e implementar un Plan de Monitoreo y Evaluación de la Política, la cual deberá ser aprobada por la CONAGIRS. El monitoreo deberá mantener datos disponibles para la toma de decisiones de las instancias competentes. En el caso de la evaluación, esta deberá ejecutarse anualmente en el seno de la CONAGIRS, de acuerdo a criterios e indicadores medibles aprobados por la CONAGIRS. En el Plan de monitoreo y seguimiento deberán incorporar en todo el proceso de diseño e implementación, a los Gabinetes del Poder Ciudadano correspondientes. 5. Informe Trienal del Estado de la Gestión Integral de los Residuos. El MARENA deberá elaborar y publicar un Informe cada tres años, acerca del Estado de la Gestión

Page 136: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

126

Integral de los Residuos en Nicaragua, debiéndose coordinar con el CONAGIRS. En el caso de la Costa Caribe, se deberá divulgar y difundir el Informe en los idiomas de la región, tales como, mískito, creole, mayagna, entre otros. Artículo 17. De los Instrumentos Económicos y Financieros para la implementación y monitoreo de la Política. Créanse los siguientes instrumentos y mecanismos para implementar la presente Política nacional y demás instrumentos de planificación estratégica y legislación vigente en materia de Gestión integral de residuos sólidos. 1. Partida presupuestaria. Las Instituciones miembros del CONAGIRS deberán incorporar en el proyecto de Presupuesto anual de la República, una partida presupuestaria que permita visibilizar la asignación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos de la presente Política. Esta asignación podrá ser de los recursos del tesoro nacional o bien, de la cooperación internacional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá incorporar la partida presupuestaria que el Ministerio haya incorporado en su proyecto de Presupuesto. La asignación de recursos presupuestarios estará basada en los criterios de necesidades y requerimientos y las capacidades presupuestarias del país para la implementación de la Política y su Plan de Acción. 2. Fondos Sectoriales. Los Fondos sectoriales que son administrados por las Instituciones miembros de la CONAGIRS deberán estipular una partida presupuestaria con destino específico a la implementación de la Política Nacional de Gestión integral de residuos sólidos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el MARENA deberán elaborar y dictar una normativa que garantice tal partida presupuestaria y el destino específico correspondiente. 2. Fondos Regionales y Locales. Los Gobiernos Regionales de la Costa Caribe y los Gobiernos Municipales deberán incorporar en sus Proyectos de Presupuestos anuales, una partida suficiente para elaborar e implementar los Planes regionales y Municipales de Gestión integral de residuos sólidos, según corresponda. Los montos de transferencias municipales deberán ser la fuente de financiamiento para dichas Partidas presupuestarias. Los Gobiernos Municipales deberán orientar en sus Planes de Inversión Municipal, de manera coordinada con el Ministerio Agropecuario y Forestal, estrategias para el reuso y reciclaje de los residuos orgánicos, con fines de uso del abono orgánico para la agricultura y otros sectores económicos del país. 3. Cooperación Internacional. El MARENA en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá elaborar e implementar un Plan para la alineación de la cooperación, priorizando la implementación y monitoreo de la Política nacional, su Plan de Acción, los Planes regionales, municipales y sectoriales en materia de Gestión integral de los residuos sólidos. Articulo 18. Del Sistema de Información. La CONAGIRS deberá apoyar la creación y desarrollo del nodo temático en materia de Gestión integral de residuos sólidos, el cual

Page 137: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

127

será administrado por el MARENA, a través del sistema de información nacional ambiental (SINIA).

CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 19. De los impactos ambientales transfronterizos. El movimiento transfronterizo de residuos sólidos, deberán someterse a las obligaciones contenidas en los Tratados Internacionales que rigen la materia. En el caso de los efectos transfronterizos de actividades relacionadas a los residuos, se sujetarán a las normas nacionales, debiendo la CONAGIRS establecer mecanismos para la evaluación del impacto ambiental significativo producidos por eventos inducidos y no inducidos, que permita la prevención y control de la contaminación y la responsabilidad ambiental pertinente. Artículo 20. De la importación de residuos. La importación de residuos, se someterá a las regulaciones establecidas en los Tratados Internacionales, en lo relativo a cuotas, listas taxativas establecidas y consentimiento fundamentado previo. En caso de no existir regulación internacional sobre la importación de algún tipo de residuo, este no se permitirá su ingreso al país. Artículo 21. De los Derechos de propiedad y libre circulación de mercancías –actos de comercio de residuos-. Los Derechos de propiedad y el Derecho de libre circulación de mercancías vinculadas a los residuos, en particular, el libre comercio de los residuos, deberán realizarse de conformidad con la legislación vigente, debiendo respetar los principios de libre competencia, competitividad, solidaridad, prevención y precaución. En el caso de compra-venta de residuos que pertenezcan al Estado, deberán regirse conforme la normativa que regula los bienes del Estado, quedando prohibida la venta de residuos sin autorización de la autoridad competente, so pena de sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes. Artículo 22. De las regulaciones a los sujetos jurídicos formales e informales que realizan actos de comercio de residuos. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el Ministerio de Salud, deberán establecer las regulaciones necesarias para autorizar, controlar y dar seguimiento a todas las actividades de comercio de residuos y otros bienes reutilizables que puedan ser fuentes de generación de residuos, tanto a nivel de comercio interno como el comercio internacional. Artículo 23. De las regulaciones de los residuos en el sector Turismo. El Instituto de Turismo en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales deberá establecer una normativa especial que regule la gestión integral de los residuos en los Centros Turísticos y demás lugares de destino turísticos. Artículo 24. De la divulgación y difusión de la Política. El CONAGIRS en coordinación con los Gabinetes del Poder Ciudadano deberá divulgar y difundir el presente Decreto y su Plan de acción, para lo cual se deberá destinar del Presupuesto General de la República un monto con destino específico para tales fines. En el caso de la Costa

Page 138: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

128

Caribe, se deberá divulgar y difundir la Política en los idiomas de la región, tales como, mískito, creole, mayagna, entre otros. Artículo 25. Derogación. El presente Decreto deroga totalmente los siguientes instrumentos legales. 1. Decreto 47-2005, Política nacional sobre Gestión integral de residuos sólidos, publicado en la Gaceta diario oficial No.163 de 23 de agosto de 2005. 2. Cualquier otro instrumento de Política y legislación que se le oponga. Artículo 26. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigor, a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los ______________ días del mes de ___________ del año dos mil once. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. – Juana Argeñal, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Page 139: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

ANEXO V PLAN DE ACCIÓN 2011-2020 PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.

OBJETIVO METAS ACCIONES INDICADORES ORGANISMOS

RESPONSABLES PERIODO

Lineamiento Estratégico No.1. Educación, Investigación e Información

Fortalecer el conocimiento de la población nicaragüense relacionada con el manejo integral de residuos sólidos.

Docentes a nivel nacional capacitados en temas relacionados con la GIRS.

Diseñar e implementar el Plan de capacitación para los docentes del sistema educativo nacional en lo relativo con la GIRS, orientado a la separación de los residuos, en especial los orgánicos, el papel, cartón y vidrio.

Plan de capacitación para los docentes diseñado e implementándose.

MINED, MARENA, Municipalidades, Universidades, Sector Privado, GPC.

2011-2020

Fortalecer la realización del servicio ecológico a los estudiantes de bachillerato en materia de GIRS.

Elaborar e implementar un Plan de acción para la prestación del servicio ecológico vinculado a la GIRS.

Plan de acción elaborado e implementado.

MINED, MARENA, Alcaldías, Sector privado, GPC.

2011-2020

Generar conciencia en el manejo de la GIRS.

Crear incentivos morales que permita fomentar el conocimiento de la GIRS en todos los subsectores educativos del país.

Normativa de incentivos morales elaborada y aprobada.

MINED, MARENA, Alcaldías, GPC.

2011-2012

Sensibilizada la población nicaragüense.

Implementar una campaña nacional y permanente de comunicación, sensibilización e información sobre la GIRS, que permita la creación de conciencia y base de conocimiento básico sobre la GIRS.

Campaña nacional implementada.

CONAGIRS, GPC. 2011-2020

Responsabilidad individual, familiar y empresarial fortalecida.

Elaborar e implementar una estrategia de educación, comunicación, información y mercadeo social sobre la responsabilidad individual, familiar, empresarial y general en la GIRS

Estrategia elaborada e implementada.

MINED, MARENA, MINSA, MIFIC, GPC.

2011-2015

Incorporar en los medios de comunicación y las Instituciones públicas mecanismos de comunicación e información sobre GIRS

Elaborar e implementar un Plan de incorporación en los medios de comunicación e instituciones públicas de mecanismos de comunicación e información sobre GIRS.

Plan elaborado e implementado.

CONAGIRS, GPC. 2011-2014

Fortalecer los programas transformadores, donde la asignatura de medio ambiente es un eje transversal en el currículo educativo.

Formular y ejecutar un plan de fortalecimiento de los programas transformadores.

Plan formulado y ejecutado.

MINED, MARENA, MINSA, GPC.

2011-2015

Page 140: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

OBJETIVO METAS ACCIONES INDICADORES ORGANISMOS

RESPONSABLES PERIODO

Mejorar la GIRS en la Educación primaria, secundaria, técnica superior y Educación Superior (Universidades) y los mecanismos de comunicación social, desde una perspectiva intercultural y multilingüe, tomando en cuenta el contexto de la Costa Caribe y el Pacífico nicaragüense.

Unidad de Gestión Ambiental del MINED fortalecida.

Elaborar un Plan de fortalecimiento de la Unidad de Gestión Ambiental del MINED. Gestionar recursos financieros para el fortalecimiento de la Unidad de Gestión Ambiental del MINED.

Plan de fortalecimiento elaborado y ejecutado. Recursos financieros gestionados.

MINED, MARENA. 2011-2015

Centros de educación primaria, media, técnica y superior, públicas y privadas con Planes de Gestión integral de residuos elaborados e implementados.

Formular Planes de Gestión integral de residuos sólidos en cada uno de los Centros de educación primaria, media, técnica y superior, públicas y privadas.

Planes de GIRS elaborados y ejecutados.

MINED, MARENA, CNU, AUPRICA.

2011-2020

Intercambios de experiencias y sectores nacionales e internacionales realizados.

Encuentros para intercambio de experiencias entre los Centros de Educación media. Encuentros para intercambio de experiencias entre las Universidades miembros del CNU y AUPRICA.

Encuentros de intercambio de experiencias celebrados.

MINED, MARENA, CNU, AUPRICA.

2011-2015

Mecanismos de Comunicación social para la Gestión integral de los residuos fortalecidos.

Elaborar e implementar un Plan de Comunicación social para la GIRS.

Plan de Comunicación Social sobre GIRS elaborado e implementado.

MARENA, Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República.

2011-2020

Mejorada la GIRS en el sistema educativo de la Costa Caribe, mediante un Plan de acción de educación y comunicación social en GIRS con enfoque intercultural y multilingüe

Formular e implementar un Plan de acción educativo y de comunicación social en GIRS de la Costa Caribe, con enfoque de interculturalidad y multilingüe.

Plan de acción formulado e implementado

Gobiernos Regionales de la Costa Caribe. GPC.

2011-2020

Facilitar la articulación de los diferentes Programas de sensibilización y educación ambiental,

Articulados los diferentes programas de sensibilización y educación ambiental existentes.

Articular los diferentes programas sectoriales de sensibilización y educación ambiental, incluyendo el programa comunidad por la vida, enfatizando la gestión integral de residuos sólidos.

Programa nacional de sensibilización y educación ambiental articulado.

CONAGIRS, GPC. 2011-2015

Page 141: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

OBJETIVO METAS ACCIONES INDICADORES ORGANISMOS

RESPONSABLES PERIODO

en el marco de la interculturalidad.

Reforzar el currículo educativo para la GIRS, en particular: las horas ecológicas, las ferias científicas, las brigadas ecológicas, las escuelas amigas y saludables, la elaboración de guías didácticas de educación ambiental para docentes y educandos, la elaboración y monitoreo de indicadores de la educación ambiental, la creación del sistema de gestión ambiental en el MINED y la recopilación y sistematización de las experiencias ambientales de los centros de estudio

Currículo educativo reforzado.

Fortalecer las movilizaciones masivas que permitan sensibilizar y educar ambientalmente a la población,

Movilizaciones masivas incrementadas.

Apoyar la creación y fortalecimiento de los movimientos populares de educación ambiental.

Movimientos populares de educación ambiental apoyados.

Fomentar el modelo escuela – comunidad educativa.

Modelo escuela – comunidad educativa fomentada.

Promover procesos educativos dirigidos a reducir el uso de empaques y embalajes en productos de consumo directo.

Reducir el uso de residuos. Diseñar e implementar un programa educativo dirigido a reducir el uso de empaques y embalajes principalmente en productos de consumo directo promoviendo el reuso, reciclaje y separación de los desechos en orgánicos e inorgánicos.

Programa educativo formulado e implementado.

MARENA, MINED, MINSA, Alcaldías, GPC.

2011-2014

Reducir el consumo de envases sin retorno y productos agresivos al medio ambiente.

Desarrollar, divulgar y promover formas alternativas que la población tiene para un manejo sustentable de los residuos donde se favorezca el uso de productos reciclados, el no consumo de productos no retornables, el uso de abonos orgánico y la minimización y separación en el origen.

Formas alternativas para el manejo integral de los residuos sólidos desarrolladas e implementadas.

MARENA, MINED, INIFOM, AMUNIC, Sector Privado y GPC.

2011-2015

Incentivar la investigación científica

Generar nuevos conocimientos enfocados a determinar la

Crear incentivos morales para la investigación científica en GIRS.

Incentivos morales creados y funcionando.

MARENA, MINSA, INIFOM, AMUNIC,

2011-2020

Page 142: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

OBJETIVO METAS ACCIONES INDICADORES ORGANISMOS

RESPONSABLES PERIODO

en GIRS, con enfoque de interculturalidad.

cantidad y tipos de residuos que se generan, reusan, reciclan, comercializan, según las distintas regiones del país y el contexto de interculturalidad.

Elaborar, aprobar e implementar una Estrategia de investigación relacionada con la GIRS.

Estrategia de investigación elaborada e implementada.

Universidades, GPC.

Mejorar el Sistema de Información en GIRS, a través del Sistema nacional de información ambiental, nodo de residuos sólidos

Sistema de información en GIRS fortalecido.

Elaborar un Diagnóstico nacional sobre la caracterización y GIRS en los sectores: agrícola, industria (con énfasis en papel, cartón, vidrio y orgánicos, llantas y baterías y residuos electrónicos), forestal, minería, construcción, portuario, radioactivos, entre otros.

Diagnóstico nacional elaborado, validado y publicado.

CONAGIRS, CNEA, Universidades, SERENA’s, Alcaldías y GPC.

2011-2014

Creado Registro nacional de residuos sólidos.

Crear el Registro nacional obligatorio de residuos sólidos.

Registro nacional creado y funcionando.

CONAGIRS, SERENA’s, Alcaldías, INIFOM, AMUNIC y GPC.

2011-2020

Mantener informada a la ciudadanía sobre el Estado de la GIRS en el país.

Elaborar, validar y publicar un Informe trienal del Estado de la Gestión Integral de los Residuos sólidos en el país.

Informe trienal elaborado, validado y publicado.

CONAGIRS, SERENA`s, Alcaldías, INIFOM, AMUNIC, Universidades y GPC.

2011-2020

Fortalecida las capacidades del SINIA en materia de GIRS.

Fortalecer las capacidades materiales y humanas del SINIA en lo relativo al tema de GIRS.

NODO de GIRS fortalecido.

MARENA, SINIA, MINSA, Municipalidades, INIFOM, AMUNIC, GPC.

2011-2020

Definir indicadores de monitoreo y seguimiento a la GIRS para el control y la toma de decisiones.

Diseñar e implementar los indicadores gerenciales básicos que permitan a los generadores (municipal, comercial, industrial y peligrosos) y consumidores, el poder alimentar la base de datos del SINIA. Fortalecer los mecanismos de monitoreo y seguimiento a los esfuerzos de GIRS con el uso de los indicadores.

Indicadores gerenciales básicos para el manejo de residuos diseñados e implementados.

MARENA SINIA, MINSA, Municipalidades, INIFOM, AMUNIC, sector privado, GPC.

2011-2020

Page 143: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

OBJETIVO METAS ACCIONES INDICADORES ORGANISMOS

RESPONSABLES PERIODO

Lineamiento Estratégico 2. Fortalecimiento Legal e Institucional.

Fortalecer el marco jurídico y técnico de la GIRS.

Aprobar una Ley especial que regule la GIRS a nivel nacional.

Establecer un grupo de trabajo para formular una iniciativa de Ley especial de GIRS. Introducir la iniciativa de Ley especial a la Asamblea Nacional. Aprobar la iniciativa de Ley especial. Reglamentar la Ley especial de GIRS.

Texto de Ley especial y reglamento publicados en la Gaceta diario oficial.

CONAGIRS y GPC. 2011-2013

Revisar y actualizar las NTON sobre GIRS.

Revisar y actualizar las NTON sobre GIRS. Proponer a la CNNC la reforma a las NTON sobre GIRS debidamente actualizadas.

NTON publicadas en la Gaceta Diario Oficial

CONAGIRS y GPC. 2011-2012

Elaborar una Ordenanza municipal modelo que regule en el ámbito municipal, la GIRS.

Formulada y aprobada la Ordenanza modelo que regule en el ámbito municipal la GIRS.

Ordenanza modelo elaborada y validada.

Municipalidades, INIFOM, AMUNIC, MINSA, MARENA, GPC.

2011-2014

Incorporar en los recibos de la factura de agua potable, la tarifa del servicio de recolección de residuos municipales domiciliares e industriales.

Establecer una normativa que autorice incluir en los recibos de agua potable, el pago del servicio de recolección de residuos municipales domiciliares e industriales.

Normativa elaborada y aprobada.

Municipalidades, INIFOM, INAA, ENACAL, MARENA, GPC.

2011-2014

Aplicar las NTON sobre GIRS. Elaborar e Implementar un Manual de aplicación de las NTON que garantice la coordinación interinstitucional.

Manual de aplicación elaborado e implementado.

CONAGIRS. 2011-2015

Cumplir con las obligaciones internacionales y regionales en materia de GIRS.

Establecer mecanismos de seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de GIRS.

Establecidos mecanismos para el seguimiento y control de las Convenciones de BASILEA, ESTOCOLMO, ROTTERDAM, París, Montreal y demás instrumentos internacionales vinculantes que regulen de manera directa e indirecta la GIRS.

Mecanismos de seguimiento y control elaborado e implementado.

MARENA, MINSA, MINREX, INIFOM.

2011-2020

Establecer mecanismos de seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones en el marco del SICA sobre GIRS.

Establecidos mecanismos para el seguimiento y control de las obligaciones contraídas en el marco del SICA.

Mecanismos de seguimiento y control elaborado e implementado.

MARENA, MINSA, MINREX, INIFOM.

2011-2020

Page 144: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

OBJETIVO METAS ACCIONES INDICADORES ORGANISMOS

RESPONSABLES PERIODO

Fortalecer los puntos focales de las Convenciones vinculadas a la GIRS.

Dotar a los puntos focales de los recursos financieros y humanos para ejercer de manera eficiente y eficaz la labor de punto focal. Establecer una normativa que regule las funciones de los puntos focales de los Convenios internacionales y el seguimiento y control adecuado.

Puntos focales con mayores recursos financieros humanos disponibles. Normativa que regula las funciones, el seguimiento y control adecuado de los puntos focales.

MARENA, MINSA. 2011-2013

Fortalecer las Instituciones del sector, en concreto el MARENA, MINSA, INIFOM, MAGFOR y las Municipalidades.

Fortalecidas las Instituciones del sector.

Plan de fortalecimiento institucional elaborado y aplicado.

Plan de fortalecimiento institucional elaborado e implementado.

CONAGIRS. 2011-2020

Establecida la CONAGIRS como mecanismo de coordinación inter-institucional.

Elaborar y aprobar el Decreto Ejecutivo que establezca la CONAGIRS.

Decreto Ejecutivo elaborado y publicado.

MARENA, MINSA, INIFOM.

2011-2012

Cooperación internacional en materia de GIRS alineada.

Elaborado y aprobado diagnóstico sobre la Cooperación internacional en materia de GIRS.

Diagnóstico elaborado, validado y publicado.

MARENA, MINSA, INIFOM, MINREX.

2011-2012

Lineamiento Estratégico 3. Ciencia, Tecnología e Innovación.

Crear y fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación.

Incrementar las capacidades en ciencia, tecnología e innovación de los distintos actores relacionados con la GIRS.

Diseñar e implementar programas, cursos, seminarios, talleres y eventos que permitan intercambiar experiencias a distintos niveles en relación a la GIRS.

Programas, Cursos, Seminarios, Talleres y Eventos desarrollados en conjunto con los diferentes actores.

MARENA, MINSA, INIFOM, AMUNIC, Sector privado, Universidades y GPC.

2011-2020

Actualizar los programas universitarios para incorporar el tema de la GIRS en sus planes de estudios de pregrado y postgrados.

Programas de pregrado y postgrados actualizados.

CNU, MARENA, MINED, MINSA, GPC.

2011-2015

Page 145: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

OBJETIVO METAS ACCIONES INDICADORES ORGANISMOS

RESPONSABLES PERIODO

Establecer redes de conocimiento con el exterior y

fomentar la investigación al interior de las

universidades.

Redes de conocimiento establecidas.

CONICYT, CNU, MARENA, MINSA, GPC.

2011-2015

Crear un directorio con información válida y renovada para favorecer negocios especialmente de MIPYME en materia de reciclaje y tratamiento de residuos.

Directorio creado. CONICYT, MARENA, MINSA, GPC.

2011-2014

Desarrollar guías y manuales para el manejo de los distintos tipos de residuos sólidos con el objetivo de orientar y promover su manejo eficiente y ambientalmente adecuado.

Elaborar y publicar Guías, Manuales para el manejo de los distintos tipos de residuos sólidos.

10 Guías y manuales para el manejo integral de residuos publicados.

INIFOM; AMUNIC, Centro de Producción Mas Limpia, MARENA, MINED, MINSA.

2011-2020

Fomentar el uso de tecnologías limpias y el desarrollo de técnicas para las buenas prácticas en la GIRS.

Diseñar e implementar un Plan de fomento al Uso de tecnologías limpias y técnicas de GIRS.

Plan de fomento elaborado e implementado.

MIFIC, MIPYMES, CNPML, MARENA, GPC.

2011-2020

Celebrar anualmente, al menos, dos ferias científicas y tecnológicas, y otorgar premios en especie que permitan continuar haciendo investigación.

Ferias científicas y tecnológicas celebradas. Premios otorgados.

CONAGIRS, GPC. 2011-2020

Impulsar la creación y fortalecimiento del Sistema nacional de investigadores, para incluir en las líneas de investigación prioritarias la GIRS

Crear y fortalecer el sistema nacional de investigadores en materia de GIRS.

Sistema nacional de investigadores en GIRS creado y fortalecido.

CNU, MARENA, GPC.

2011-2015

Fomentar la creación de conciencia por el desarrollo, difusión y uso de tecnología y la innovación en materia de GIRS.

Crear redes que fomenten el intercambio de información y conocimiento referentes a la GIRS de importancia para el desarrollo socio-económico.

Redes de intercambio creadas y funcionando.

MARENA, CNU, GPC.

2011-2015

Promover la investigación, desarrollo e innovación para la modernización productiva, que fomente la reducción en la fuente de residuos.

Crear y aplicar un plan de investigación e innovación en materia de modernización productiva, que fomente la reducción en la fuente de residuos.

Plan elaborado y aplicado.

CNU, MARENA, MINSA, GPC.

2011-2015

Desarrollar instrumentos que permitan construir las capacidades tecnológicas de las MIPYME, los productores individuales y las cooperativas para facilitar la transferencia tecnológica.

Instrumentos desarrollados.

MIFIC, MAGFOR, INFOCOOP, GPC.

2011-2015

Page 146: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

OBJETIVO METAS ACCIONES INDICADORES ORGANISMOS

RESPONSABLES PERIODO

Abrir programas de intercambio de profesionales entre la Universidad y la empresa para fomentar la incorporación de jóvenes investigadores en las empresas y viceversa.

Programa de intercambio abierto.

CNU, MARENA, GPC.

2011-2015

Lineamiento Estratégico 4. Protección Social.

Erradicar el trabajo infantil en la GIRS.

Erradicado el trabajo infantil en la GIRS.

Elaborar e implementar un Plan de erradicación del trabajo infantil en la GIRS.

Plan de erradicación del trabajo infantil elaborado, validado e implementado.

MITRAB, CONAGIRS, CNEPTI, GPC.

2011-2020

Restituir los derechos de los trabajadores vinculados a la clasificación de los residuos.

Garantizar la restitución de los Derechos de los trabajadores vinculados a la GIRS.

Desarrollar e Implementar un Programa de restitución de los Derechos de los trabajadores vinculados a la GIRS, para su dignificación.

Programa de restitución de los Derechos de los trabajadores elaborado e implementado.

MITRAB, INSS, CONAGIRS, Alcaldías, GPC.

2011-2020

Proteger la salud de los trabajadores del sector de la GIRS.

Promover la protección de la salud de los trabajadores del sector de la GIRS.

Establecer e implementar un Programa de protección de la salud y restitución de los Derechos de los trabajadores del sector de la GIRS, para su dignificación.

Programa de protección de la salud y restitución de los Derechos de los trabajadores del sector de la GIRS elaborado e implementado.

MITRAB, INSS, CONAGIRS, Alcaldías, GPC.

2011-2020

Fomentar las cooperativas de recolección, transporte, comercio justo y reciclaje de residuos.

Cooperativas destinadas a la recolección, transporte, comercio justo y reciclaje de residuos establecidas.

Estructurar e implementar un modelo cooperativo para la recolección, transporte, comercio y reciclaje de los residuos,

15 cooperativas estructuradas y funcionando.

MITRAB, Alcaldías, MIFIC, GPC, Sector Privado.

2011-2020

Lineamiento Estratégico 5. Participación Ciudadana.

Fortalecer los GPC con enfoque de género en la GIRS.

Fomentar la toma de decisiones bajo el modelo del Poder ciudadano, que permita la fiscalización en la GIRS.

Fortalecer el modelo del Poder Ciudadano para una fiscalización eficaz en relación a la GIRS.

Modelo del Poder ciudadano fiscalizando y decidiendo en los territorios.

GPC y pueblo en general.

2011-2020

Establecer mecanismos dirigidos a crear un balance en las estructuras de dirección y operativas en los GPC, para reducir la brecha de hombre y mujeres.

Mecanismos desarrollados e implementados.

GPC, MARENA, Municipalidades.

2011-2020

Page 147: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

OBJETIVO METAS ACCIONES INDICADORES ORGANISMOS

RESPONSABLES PERIODO

Garantizar la participación de los GPC en los procesos de toma de decisiones.

Fortalecido el modelo del Poder ciudadano, a través de mecanismos de participación en los procesos de toma de decisiones en materia de GIRS.

Instrumentos y mecanismos de participación en los procesos de toma de decisiones elaborados e implementados.

GPC, CONAGIRS. 2011-2020

Establecer mecanismos de evaluación, control y seguimiento de la Política y Plan de acción de la GIRS bajo el modelo de los GPC.

Mecanismos de evaluación, control y seguimiento elaborados e implementados.

GPC, CONAGIRS. 2011-2020

Fomentar diversas formas de participación ciudadana

Incentivar el trabajo comunal mediante los Consejos del Poder Ciudadano, para la GIRS.

Elaborar y ejecutar un Plan de fortalecimiento del trabajo comunal a través de los CPC.

Plan elaborado y ejecutado.

Fomentar la responsabilidad social comunitaria.

Incentivar mecanismos de responsabilidad social comunitaria.

Mecanismos incentivados.

MARENA, MINSA, ALCALDÍAS, GOBIERNOS REGIONALES.

2011-2020

Promover formas de organización comunitaria ciudadana a nivel de barrios, comarcas y demás expresiones territoriales, que permita articular la participación de la población alrededor de la GRIS.

Crear un mecanismo de control social que evite que en el barrio, comarca u otra expresión territorial, proliferen vertederos clandestinos, ilegales, tanto en cauces, terrenos baldíos, para erradicar los focos de contaminación.

Mecanismo de control social establecidos.

MARENA, MINSA, MINED, ALCALDÍAS, CONSEJOS REGIONALES.

2011-2014

Establecer instrumentos y mecanismos que faciliten la articulación entre la población y las instituciones del Estado para la búsqueda de soluciones conjuntas a los problemas relacionados con la GIRS

Mecanismos e Instrumentos establecidos.

MARENA, MINSA, ALCALDÍAS, CONSEJOS REGIONALES.

2011-2014

Elaborar y ejecutar un programa de jornadas de limpieza vinculadas a las campañas educativas.

Programa de jornadas de limpieza elaborado y ejecutado.

MARENA, MINSA, ALCANDÍAS, MINED, CONSEJOS REGIONALES.

2011-2014

Lineamiento Estratégico 6: Económicos – financieros

Promover la consecución de recursos económico – financieros para implementar las

Promover la asignación presupuestaria adecuada a las Instituciones vinculadas a la GIRS para implementar las acciones de la Política y el Plan de acción.

Establecer la normativa y mecanismos para garantizar la partida presupuestaria con destino específico a las Instituciones vinculadas a la GIRS.

Normativa y mecanismos elaborados y aplicados.

MHCP, CONAGIRS, GPC.

2011-2020

Page 148: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

OBJETIVO METAS ACCIONES INDICADORES ORGANISMOS

RESPONSABLES PERIODO

acciones de la Política y el Plan de acción.

Mejorar las partidas con destino específico asignados provenientes de los Fondos sectoriales.

Elaborar y aprobar mecanismos que garanticen la partida con destino específico para la GIRS proveniente de los Fondos sectoriales.

Mecanismos elaborados y aplicados.

MHCP, CONAGIRS, GPC.

2011-2020

Fomentar las partidas con destino específico asignados a la GIRS provenientes de las transferencias municipales.

Establecer mecanismo para la asignación de una partida con destino específico a la GIRS proveniente de las transferencias municipales.

Mecanismos elaborados y aplicados.

MHCP, MARENA, Alcaldías, INIFOM, GPC.

2011-2020

Facilitar partidas con destino específico asignados a la GIRS provenientes del presupuesto de los Gobiernos Regionales.

Elaborar y aprobar presupuesto regional de los Gobiernos regionales autónomos de la Costa Caribe, asignando una partida con destino especifico para la GIRS.

Presupuesto regional elaborado y aprobado.

SERENA’s, MARENA, GPC.

2011-2020

Impulsar la alineación de la cooperación financiera y asistencia técnica de la cooperación internacional.

Elaborar estudio del estado actual de la cooperación internacional en materia de GIRS. Establecido mecanismo de alineamiento de la cooperación internacional en la GIRS.

Estudio elaborado, validado y publicado. Mecanismo de alineamiento elaborado y aprobado.

CONAGIRS, MINREX, Alcaldías, GPC.

2011-2020

Fortalecer los mecanismos de ingresos municipales por la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos, disminuyendo el subsidio municipal por la prestación del servicio.

Diseñar el modelo tarifario diferenciado e implementarlo en el ámbito municipal mediante ordenanzas, donde también se establezca tasas por el uso del vertedero, así como promover la formación de Empresas Municipales para la prestación del servicio relacionados con la GIRS.

Modelo tarifario diseñado e implementado.

INIFOM, MARENA, CONAGIRS, Municipalidades, AMUNIC, GPC.

2011-2015

Elevar la recuperación de los costos derivados de la prestación del servicio en el ámbito municipal.

Diseñar el modelo de Sistema de Cobranza por la prestación del servicio donde se determinen las modalidades de pago del servicio para la población más pobre, con sistemas contables independientes para valorar los ingresos.

Modelo de Sistema de Cobranza desarrollado e implementado.

Alcaldías, INIFOM, AMUNIC, GPC.

2011-2015

Incentivos a la P+L aplicados. Elaborar y aplicar una Guía de aplicación de los incentivos económicos en GIRS para fomentar la innovación.

Guía de aplicación elaborada, validada y aplicada.

MHCP, MIFIC, MINSA, MARENA.

2011-2020

Lineamiento Estratégico 7: Almacenamiento, Recolección, Transporte, Tratamiento, Disposición final, Transferencia, Reutilización y Reciclaje.

Page 149: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

OBJETIVO METAS ACCIONES INDICADORES ORGANISMOS

RESPONSABLES PERIODO

Determinar la cantidad y tipos de residuos generados.

Identificados los volúmenes de residuos generados en el país.

Elaborar y publicado un estudio sobre los volúmenes y tipos de residuos generados en Nicaragua.

Elaborado y publicado estudio sobre volúmenes y tipos de residuos generados en Nicaragua.

CONAGIRS, Universidades, GPC.

2011-2014

Precisados los tipos de residuos generados en Nicaragua.

Fomentar la reducción en el consumo que reduzca la generación de residuos.

Diseñar una campaña nacional de reducción en el consumo que reduzca la generación de residuos.

Campaña elaborada e implementada.

CONAGIRS, GPC. 2011-2020

Apoyar a las empresas recolectoras de residuos para reciclaje.

Consolidar las organizaciones vinculadas al reciclaje.

Establecer mecanismos de intercambio de información y coordinación de acciones entre el sector privado formal e informal vinculado al reciclaje y las Instituciones del Estado.

Mecanismo de intercambio de información y coordinación creado y funcionando.

CONAGIRS, Empresas recicladoras, Sector informal organizado, GPC.

2011-2020

Crear conciencia en la población sobre la valorización de los residuos para reuso y reciclaje.

Elaborar y aprobar un Plan de educación de valorización de los residuos.

Plan elaborado e implementado.

MINED, MARENA, MINSA, Alcaldías, GPC.

2011-2020

Mejorar el sistema de recolección y transporte de los residuos municipales e industriales.

Fortalecer la relación Alcaldías y empresas prestadoras de servicios de recolección y transporte.

Crear y fortalecer los Contratos de recolección y transporte en rutas especiales entre Alcaldías y Organizaciones privadas, ya sea parcial o totalmente.

Contratos de recolección y transporte creados y fortalecidos.

Alcaldías, MARENA, INIFOM, AMUNIC, GPC.

2011-2020

Fortalecer el cooperativismo en los sectores informales de recolección y transporte de residuos.

Cooperativas de sectores informales creadas y funcionando.

Fortalecer el Sistema de evaluación del desempeño municipal en materia de servicios municipales, impulsado por INIFOM y las Alcaldías.

Fortalecido el Sistema de evaluación del desempeño municipal en materia de residuos.

SIRDEM fortalecido. Alcaldías, INIFOM, AMUNIC, GPC.

2011-2020

Fortalecer los mecanismos de seguimiento y control para verificar el

Mecanismos de seguimiento y control de los Permisos para operar sitios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de

Reformar la NTON que establece los mecanismos de control.

NTON reformada y publicada.

MARENA, INIFOM, AMUNIC, MINSA, GPC.

2011-2014

Page 150: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

OBJETIVO METAS ACCIONES INDICADORES ORGANISMOS

RESPONSABLES PERIODO

cumplimiento de los términos y condiciones de los permisos para operar sitios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos.

residuos fortalecidos. Establecer nuevos mecanismos eficaces y eficientes.

Nuevos mecanismos eficaces y eficientes establecidos.

Fomentar la creación de estaciones de transferencia de residuos.

Estaciones de transferencias creadas.

Crear estaciones de transferencia de residuos. 10 estaciones de transferencia creadas en los principales departamentos del país donde se generan más residuos.

MARENA, MINSA, INIFOM, AMUNIC, GOBIERNOS REGIONALES, GPC.

2011-2020

Mejorar la separación, en la fuente, el reuso y reciclaje de residuos.

Residuos orgánicos, papel, cartón, plástico y vidrio separados, reusados y reciclados.

Crear y fortalecer los incentivos a la empresa privada para fomentar el reuso y reciclaje de residuos orgánicos, papel, cartón, plástico y vidrio.

Incentivos creados e implementados.

MIFIC, MARENA, GPC.

2011-2015

Establecer un Plan de educación ambiental de la población para separación y valorización de los residuos orgánicos, papel, cartón, plástico y vidrio.

Plan de educación elaborado e implementado.

MINED, MARENA, GPC.

2011-2020

Crear en las MIPYMES un movimiento hacia el Cooperativismo para el mercado de residuos orgánicos, papel, cartón, plástico y vidrio.

Cooperativas y MIPYMES creadas y funcionando.

MIFIC, MARENA, GPC.

2011-2020

Organizar al sector informal para la recolección, transporte y comercio de residuos orgánicos, papel, cartón, plástico y vidrio.

Sector informal organizado en cooperativas.

MIFIC, MITRAB, MARENA, GPC.

2011-2020

Facilitar fondos para mejorar la infraestructura de los sitios de almacenamiento de residuos orgánicos y su reuso y reciclaje.

Infraestructura mejorada. MAGFOR, MARENA, Alcaldías, GPC.

2011-2020

Page 151: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

ANEXO VI CONSOLIDADO DE COMENTARIOS Y SUGERENCIAS AL PROYECTO DE LEY GIRS

COMISIÓN TÉCNICA DE ACOMPAÑAMIENTO AL PROYECTO DE LEY ASAMBLEA NACIONAL, MARENA, MINSA, INIFOM, AMUNIC, MINED, MAGFOR, MIFIC, MITRAB, ASORENIC, REDNICA, COSEP, FONARE, INTUR, GPC, POLICÍA

NACIONAL Y UNIVERSIDADES.

I. Introducción. El presente Informe titulado: ―Consolidado de comentarios y sugerencias al Proyecto de Ley de GIRS‖, es un resultado adicional de los servicios profesionales en la consultoría sobre la actualización de la política nacional para la gestión integral de los residuos sólidos y su plan de acción, que financia la USAID a través del SICA-CCAD, en apoyo al MARENA. Este producto fue elaborado en base a cuatro fuentes de información básica: primero, los comentarios del consultor de SICA-CCAD presentados en el Taller del 17082011 celebrado en el Hotel Camino Real, los cuales fueron acogidos totalmente por el plenario como la base para la mejora del Proyecto de Ley GIRS (ver acuerdo 2 de la ayuda memoria de dicha reunión); segundo, los resultados de las mesas de trabajo del Taller del 17082011 antes referido; tercero, los comentarios realizados y enviados por los participantes en dicho Taller del 17082011, en particular, ASORENIC, CNP+L y MARENA (DGCA, Dirección de Recursos Hídricos); y cuarto, una segunda revisión por parte del Consultor de SICA-CCAD. El análisis esta fundado en el texto del Proyecto de Ley GIRS presentado en la Asamblea Nacional, teniendo en cuenta el régimen jurídico nacional vigente, el conjunto de políticas internacionales, regionales y nacionales en materia de GIRS; y la legislación de los países de la región centroamericana. También el análisis tuvo como fuente de información, los sendos diagnósticos que han sido presentados al MARENA, tanto del proceso de actualización de la Política nacional de GIRS y su Plan de acción, como el proceso de formulación de una Estrategia nacional de GIRS. En este sentido, el Análisis ha tomado en cuenta, desde las directrices del Plan nacional de desarrollo humano (PNDH 2009-2011), la Carta de la Madre Tierra y las nuevas políticas sectoriales; así como, los principales problemas legales e institucionales actuales. El análisis jurídico también tomó en cuenta, las políticas sectoriales del ámbito económico y social168, para darle un toque ―integrado‖, y toma en cuenta las políticas y legislación de la Integración Centroamericana169 y de los Estados miembros del SICA-CCAD (Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Panamá y República Dominicana).

168

Ejemplo, la propuesta de Política nacional de Industrialización formulada por el MIFIC y la Política nacional de producción más limpia básicamente –sector económico-, la Política nacional de educación y el Plan nacional de educación, la Política nacional de salud y su plan de acción, la Política nacional de empleo, la Política de protección a la niñez y la adolescencia –sector social-, la Política de residuos peligrosos, la Política ambiental nacional y su plan de acción, y una diversidad de instrumentos de política y legislación ambientales vigentes. También se ha tomado en cuenta, la Declaración Universal de la Madre Tierra, el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2009-2011, entre otros. 169

el Plan ambiental de la región Centroamericana 2010-2014 (PARCA III), las Directrices regionales de gestión integral de los residuos sólidos de Centroamérica, la propuesta de Política regional de gestión integrada de residuos sólidos, el Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana 2010-2015, el Programa de prevención y control de la contaminación del SICA 2005-2010, la Estrategia regional para la prevención y abatimiento de la contaminación, la Estrategia mesoamericana de sustentabilidad ambiental, la propuesta de modelo de estrategia de armonización de estándares de calidad ambiental en

Page 152: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Por otro lado, el condensado de comentarios y sugerencias se realizó en base a la Teoría general del Derecho, en particular, a la teoría de la norma jurídica, la técnica jurídica legislativa, los problemas de la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, pero también se utilizaron las técnicas del Derecho Constitucional, Administrativo e Internacional público, en cuanto, régimen jurídico aplicables a la GIRS, e indudablemente se echó mano a toda la teoría del Derecho ambiental, en lo concerniente a los principios y nociones básicas, y la doctrina científica actualizada, sin dejar a un lado, la jurisprudencia comparada y nacional. Por otro lado, se puede expresar que la propuesta tiene algunos planteamientos correctos en algunos enunciados tales como:

a) La idea de enfocar el sistema entero en el aprovechamiento de los materiales, en lugar de su disposición final.

b) La idea de reconocer el aporte valioso de los churequeros y los acopiadores.

c) La idea de insistir en sistemas de recolección separados de materiales orgánicos

(los húmedos, como dice en un artículo) y los reciclables (los secos), con requisitos diferentes para los medios de transporte.

Finalmente, se considera que el Proyecto de Ley, no es realmente una propuesta de ley, es una redacción de varias ideas que al parecer los autores reconocieron (al menos parcialmente) este problema porque incluyen como otra idea más, que alguna entidad (a ser designada por el gobierno) tendrá que planificar de manera paulatina la puesta en práctica de las ideas expresadas de forma general en el documento170.

II. Comentarios y sugerencias al Proyecto de Ley GIRS.

1. Las fuentes formales del Derecho como criterios básicos para elaborar los comentarios y sugerencias. El análisis jurídico del Proyecto de Ley GIRS está fundamentado en el texto mismo, y en las tres fuentes formales del Derecho: la legislación vigente y proyectos de ley e Iniciativas en proceso171; las sentencias judiciales emitidas por la Corte Suprema de Justicia en materia de residuos172; y la doctrina jurídica Constitucional, Administrativa, Ambiental, Mercantil e Internacional.

la región centroamericana, tema de residuos sólidos, el GEOCA-2004, la Guía para la gestión de los residuos municipales de la FEMICA, el Acuerdo regional de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, la Estrategia regional agroambiental y de salud (ERA’s-2009-2020), la Estrategia Centroamericana de desarrollo rural territorial (ECADERT 2010-2030). 170

Un reclamo que MARENA no ha puesto en práctica los mecanismos de planificación nacional articulados en la política nacional, y una sugerencia que se debe incorporar a la política las ideas listadas en los puntos 7a, 7b y 7c., no establece las responsabilidades intersectoriales, n define el nivel normativo y lo operativo, solo aborda los desechos no peligrosos, no es coherente, dista mucho de tener una redacción de norma jurídica, no establece ningún objetivo, -No expresa que se quiere regular y quienes van a regular y hce referencia a conceptos que luego no aclara. 171

Quizás las dos más relevantes son el Proyecto de Ley General de Gestión Integral de Residuos Sólidos enviada al Presidente de la Asamblea Nacional Ing. René Núñez Téllez en días pasados por parte de la Diputada Alba Palacios y el Diputado Agustín Jarquín Anaya, ambos de la Bancada Sandinista; y la Iniciativa de Ley elaborada por el Club de Jóvenes Ambientalistas. 172

En particular nos ocuparemos de solamente cuatro (4) Sentencias judiciales de la Corte Suprema de Justicia vinculadas al tema de los residuos: Sentencia 152 de Corte Plena de la CSJ de 03 de septiembre de 1992, ELPESA contra IRENA (hoy MARENA); Sentencia 45 de la Sala Constitucional de la CSJ de 19 de febrero de 2008, Blanca Gutiérrez Martínez, Mauricio Gutiérrez Martínez, Carlos Alberto Flores y Caros José Bendaña Jarquín contra el Alcalde de Ticuantepe, Sr. Wilfredo Antonio Aguirre Gutiérrez por la instalación de un basurero municipal en la Comunidad Las Perlas; Sentencia 250 de la Sala

Page 153: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Con relación a las principales normas legales vigentes que regulan la GIRS (legislación), se sugiere ver Anexo I de este consolidado, igual situación con respecto a las políticas nacionales vigentes aplicables a la GIRS, las políticas y tratados internacionales sobre GIRS, la legislación y políticas del SICA en materia de GIRS, todas van como anexos a este consolidado. La sugerencia de este punto es que la legislación nacional vigente deberá ser tomada en cuenta, al momento de redactar el artículo transitorio – final relativo a las normas que derogaría el Proyecto de Ley una vez entrada en vigor. 2. La relación de la GIRS con los Instrumentos de Gestión Ambiental. El Proyecto de Ley no hace alusión a los instrumentos de gestión ambiental, y como bien sabemos, algunos están íntimamente ligados, tal es el caso de la Evaluación Ambiental, la Auditoría ambiental, el Ordenamiento territorial, entre otros. Por tanto, se sugiere que el Proyecto de Ley, redacte un capítulo relativo a los Instrumentos de gestión ambiental aplicables a la GIRS, en particular se sugiere que se incorpore la Evaluación ambiental estratégica, la Evaluación de impacto ambiental de obras, proyectos y actividades sujetas, de acuerdo al Decreto 76-2006 y si hay que integrar algunos más, y también sería conveniente desarrollar las auditorías ambientales. En el caso de la Evaluación ambiental, se puede ver el anexo VI de este consolidado para tales fines. El proyecto de ley no desarrolla, ni aclara, la relación entre las distintas actividades de la GIRS (cadena o ciclo de vida) con respecto a los instrumentos de gestión ambiental aplicables. 3. El proceso de formación del Proyecto de Ley. Según la Ley 606, toda ley de rango ordinario debe seguir un proceso de formación. Mientras tanto, el Decreto 47-2005 y su plan de acción, señala que metodológicamente se debía formular un Proyecto de Ley pero, con la debida participación del MARENA, MINSA, MAGFOR, MIFIC, Consejos y Gobiernos Regionales Autónomos (SERENA’s), INIFOM, AMUNIC, Universidades y ONG’s. En este sentido, en el Taller del 17082011, se aprobó la conformación de un Comité técnico de acompañamiento al proceso de mejora del Proyecto de Ley, lo cual en cierta medida, viene a encausar el proceso de formación de la Ley de conformidad con la Política nacional de GIRS, sugiriendo que la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Nacional, en conjunto con el MARENA establezcan un proceso metodológico de consulta para generar consenso entre los entes antes mencionados, y que además, añada de forma puntual al Club de Jóvenes Ambientalistas, para que la iniciativa legislativa que enviaron al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Nacional sea tomada en cuenta en el proceso de discusión del Proyecto de Ley incoado por la Diputada Alba Palacios y el Diputado Agustín Jarquín.

Constitucional de la CSJ de 03 de junio de 2009, Salvador Esteban Zamora Baldizón contra Dionisio Marenco Gutiérrez, Alcalde de Managua, por contaminación por residuos; Sentencia 237 de la Sala Constitucional de la CSJ, de 13 de agosto de 2008, AYRE S.A. contra Dionisio Marenco Gutiérrez, Alcalde de Managua, por contaminación por residuos.

Page 154: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

4. La ley especial prima sobre lo general. El Proyecto de Ley tiene que ser ―especial‖ y no general, es decir, el Proyecto de ley introducido en la Asamblea Nacional dice Ley General y se sugiere que sea una Ley especial, por las siguientes razones:

a) porque la Política señala que debe ser una Ley especial, b) porque la CSJ ha sentado la posición sobre el tema afirmando: ―las leyes

especiales priman sobre las generales173‖. En este sentido, la propuesta del CJA está acorde con la Política, la sugerencia es que sea una ley especial y no una ley general; y,

c) porque el tema de residuos es un aspecto especial del medio ambiente, incuestionable.

5. La redacción del Proyecto de Ley (cuestiones de técnica jurídica legislativa). El Proyecto de ley tanto en sus aspectos estructurales como de redacción jurídica tiene debilidades que se deben mejorar. Con respecto a los aspectos estructurales, la técnica jurídica legislativa establece un esquema general básico y fundamental que debe respetarse, es decir, las disposiciones generales ya están definidas, mientras que las disposiciones transitorias y finales también. Por lo que no es recomendable incluir una disposición general en una sección que no sean estas, igual aplica para las transitorias y finales. Un ejemplo concreto en cuanto estructura de la ley, entre varios que se identifican en el Proyecto de ley, son los primeros dos capítulos de la propuesta, donde el capítulo I objeto y ámbito de aplicación está separado del capítulo II denominado disposiciones generales, sabiendo que el objeto y ámbito, son disposiciones generales de toda ley. Otro ejemplo, el artículo 6 de la propuesta es una disposición con mandato reglamentario, lo cual es una disposición que debe ubicarse en la sección de disposiciones transitorias y finales. Mientras tanto, un ejemplo relacionado con la redacción de artículos confusos, ambiguos, imprecisos serían los cuatro artículos que deberían sentar las bases generales del contenido de la ley, en particular los artículos que disponen el objeto, ámbito, definiciones y principios de la ley, que sin lugar a dudas en la iniciativa no están claros. Una ley debe determinar con claridad el objeto específico de la ley, su ámbito de aplicación, los principios básicos en que se fundamenta, las definiciones esenciales necesarias para la interpretación y aplicación de la ley. En cambio, la iniciativa de ley no determina estos aspectos sustantivos. Por otro lado, hay que mejorar la redacción del articulado, siguiendo las reglas básicas de la teoría del Derecho, en lo referido a los elementos de la norma jurídica. En este caso, los artículos 8, 9, 13, 15, 19, 28, 30, entre otros, son prácticamente artículos que no establecen ninguna disposición normativa, supuestos jurídicos ni mucho menos sanción jurídica, elementos esenciales de toda norma jurídica, según la teoría general de la norma jurídica. Y algunos supuestos jurídicos establecidos en ciertos artículos son imprecisos, vagos y ambiguos, cuestión que la técnica jurídica legislativa indica deben ser claros y precisos,

173

En particular se recomienda ver la Sentencia 13 de la Sala Constitucional de la CSJ, de 03 de febrero de 2010 atendiendo un asunto ambiental, donde se pronuncia la Corte sobre la primacía de las Leyes especiales sobre las Leyes generales.

Page 155: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

ejemplo, los artículos 20 y 22 que tratan de regular la seguridad y el transporte, se refieren a términos como ―adecuados‖, sin determinar el alcance y contenido jurídico del término ―adecuado‖, es decir, que es adecuado jurídicamente, esto generaría problemas de aplicación e interpretación de la ley, ya que, lo adecuado para una persona puede significar una cosa y para otra puede implicar otra, debido a que es un concepto jurídico indeterminado por naturaleza. 6. El Proyecto de Ley y la sistemática jurídica. La relación del Proyecto de ley con las demás disposiciones vigentes vinculadas con la GIRS, que de una u otra manera, si no se regula de forma expresa las derogaciones, podrían generar problemas de interpretación y aplicación. La sugerencia es que se estipule en las disposiciones finales de la Ley, las normas o artículos de disposiciones jurídicas vigentes son derogadas o reformadas por el Proyecto de Ley. 7. El Proyecto de Ley y los criterios judiciales de la Corte Suprema de Justicia en materia de GIRS. Otro elemento de análisis de interés mayúsculo es la aplicación de las normas jurídicas a nivel de la CSJ en el tema de residuos174 (jurisprudencia). Los asuntos resueltos por la CSJ giran en torno a la ubicación de los vertederos, vertido de residuos peligrosos, determinando ciertos criterios básicos a tomar en cuenta, entre estos:

f) La prohibición de vertimiento de residuos peligrosos a los cauces u otro cuerpo receptor,

g) El interés difuso175 para accionar por violación a las normas de residuos, h) El reconocimiento de las NTON como normas técnicas válidas en su contenido176,

en particular, la NTON 05 013-01 para el control ambiental de los rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos.

i) La exigencia de cumplir con todos los requisitos de la NTON antes mencionada para determinar el sitio de ubicación de un vertedero.

j) Los sitios para ubicación de vertederos municipales deben cumplir con la distancia legal, el tipo y vocación del suelo adecuado, la vida útil del terreno, la pendiente y estado de las vías de acceso al sitio.

Estos criterios de la CSJ deben ser tomados en cuenta para la mejora del Proyecto de Ley, de tal manera que vaya acogiendo la posición de los Tribunales de Justicia sobre la materia. 8. La relación entre el Proyecto de Ley y las Políticas nacionales aplicables a la GIRS. Nicaragua tiene una cantidad considerable de Políticas nacionales vinculadas a la GIRS, las cuales se estima deberían ser también tomadas en cuenta para la mejora del Proyecto de Ley (ver anexo VI del presente informe).

174

En particular nos ocuparemos de solamente cuatro (4) Sentencias judiciales de la Corte Suprema de Justicia vinculadas al tema de los residuos: Sentencia 152 de Corte Plena de la CSJ de 03 de septiembre de 1992, ELPESA contra IRENA (hoy MARENA); Sentencia 45 de la Sala Constitucional de la CSJ de 19 de febrero de 2008, Blanca Gutiérrez Martínez, Mauricio Gutiérrez Martínez, Carlos Alberto Flores y Caros José Bendaña Jarquín contra el Alcalde de Ticuantepe, Sr. Wilfredo Antonio Aguirre Gutiérrez por la instalación de un basurero municipal en la Comunidad Las Perlas; Sentencia 250 de la Sala Constitucional de la CSJ de 03 de junio de 2009, Salvador Esteban Zamora Baldizón contra Dionisio Marenco Gutiérrez, Alcalde de Managua, por contaminación por residuos; Sentencia 237 de la Sala Constitucional de la CSJ, de 13 de agosto de 2008, AYRE S.A. contra Dionisio Marenco Gutiérrez, Alcalde de Managua, por contaminación por residuos. 175

El interés difuso está contenido en el artículo 2 de la Ley 217, Ley general del medio ambiente y de los recursos naturales, otorgando legitimación procesal activa, lo que la CSJ ha reconocido ampliamente. 176

Las NTON deben establecer aspectos meramente de normalización técnica y calidad, evitando contener cuestiones de índole administrativos y procedimentales.

Page 156: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

9. El régimen institucional y competencial. Según se desprende del Proyecto de Ley, las competencias están desarrolladas para cada ente, lo cual dejaría parcelizada las funciones de cada una de las Instituciones del Estado, esto no fomentaría la gestión integral, sino más bien, la gestión de una parte de la cadena o ciclo de vida de los residuos. El proyecto de ley también, tiene problemas de vacíos en las funciones y atribuciones establecidas, es decir, no se regula con claridad y precisión, las competencias en toda la cadena o ciclo de vida de los residuos. Pero más grave es que no establece la autoridad de aplicación, sino que la implementación de la ley quedará en manos de un ente colegiado (Comisión) que no se crea en la misma ley, es decir, la autoridad de aplicación de la ley no existe legalmente. En algunos articulados plantea competencias que no tienen nada que ver con la realidad. Un ejemplo es el artículo que dice que la ―ciudad‖ debe garantizar medios de financiamiento para los MIPYMES que se supone estarán creándose para responder a la invitación de registrarse y licenciarse los operarios del reciclaje. Aparte de su falta de asidero en el contexto legal e institucional existente en el país, contiene muchas contradicciones internas. Aun si se construyera un nuevo marco institucional-legal conforme a sus planteamientos, la propuesta no sería un documento coherente. Mezcla ideas que parecen derivadas del sistema alemán de responsabilidad empresarial (con alternativas de depósitos sobre envases y paquetes o de apoyo financiero a sistema municipales de reciclaje) con ideas que parecen derivadas de Brasil y Colombia (de apoyo al desarrollo y evolución de las empresas informales) sin darse cuenta que estos sistemas no son compatibles entre sí, ni abordan directamente el problema nicaragüense (donde >70% de los materiales desechados son orgánicos). 10. La garantía de los Derechos económicos y sociales. El proyecto de ley debería tener un capítulo específico sobre la protección social, es decir, la protección y restitución de los Derechos sociales, ejemplo, el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, entre otros, los cuales tendrían que regularse en evidente concordancia y complementariedad con las leyes sectoriales de salud (Ley general de salud), educación (Ley general de educación), trabajo digno, erradicación del trabajo infantil, seguridad ocupacional y seguridad social (Código laboral y Legislación sobre seguridad laboral), indemnizaciones en caso de accidentes o enfermedades generadas por la actividad laboral en GIRS, entre otros. Con relación a los Derechos económicos, el Proyecto de Ley, basado en el principio de proporcionalidad, debería regular estos derechos económicos de los sectores que intervienen en toda la cadena de los residuos, en particular, los derechos adquiridos para todas las empresas recicladoras, procesadoras, acopiadoras, etc., es decir, que la ley garantice la libre empresa y el libre comercio de residuos. Los derechos económicos y de propiedad adquiridos por las empresas o personas jurídicas individuales deberían ser protegidos en un artículo transitorio que determine el alcance y contenido de los derechos adquiridos. También el Proyecto de Ley debería establecer disposiciones de fomento a la organización formal de los acopiadores informales, a través de la formación de Cooperativas de acopiadores de residuos, donde puedan gozar de protección social

Page 157: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

(laboral, salud, educación) e insertarlos a la economía formal, sacándolos de la economía sumergida que permita reflejar mejor los datos económicos del sector para la toma de decisiones públicas. Así mismo, el Proyecto de Ley debería incluir regulaciones sobre las inversiones extranjeras en materia de residuos, ejemplo, el caso de León donde existe un acuerdo exclusivo entre la Alcaldía de León y la empresa norteamericana Cielo Enterprises presidido por el dueño de Burbank Recycling Inc., una compañía que maneja un centro público/privado de recuperación de materiales en la ciudad de Burbank, cerca de Los Ángeles, California. Por otro lado, se debería incluir regulaciones en torno a la P+L, los incentivos a la empresa privada para el uso de tecnologías limpias177 y la P+L es un aspecto relevante que comentar, ya que conlleva una serie de beneficios178 que facilitaría la implementación de la GIRS. 11. Los instrumentos económicos en materia de GIRS. El Proyecto de Ley no contiene disposiciones en materia de instrumentos económicos, por ejemplo, los incentivos económicos, el sistema tributario (impuestos, tasas por servicios, etc.). Es evidente que se necesita también realizar una revisión exhaustiva de todos los instrumentos económicos vinculados a la GIRS, para regular con enfoque de complementariedad con otras normas vigentes (Ley MyPIMES, Ley de cooperativas, Código tributario, Ley ambiental, etc.). Es conveniente recordar que el arto. 48 de la Ley 217 restablecido en el arto.14 de la Ley 647 establece de manera clara y precisa que: ―Se exonerará de impuestos de importación a los equipos y maquinarias conceptualizados como tecnología limpia en su uso, previa certificación del MARENA‖, estableciendo claramente que la conceptualización de las Tecnologías Limpias es en su uso, no es por el simple hecho de su compra (inversión), importación o instalación, sobre lo que MARENA debe Certificar previamente, para el trámite de la exoneración ante la Dirección General de Servicios Aduaneros. Por otro lado, la Ley 645, Ley de promoción, fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa179, establece una serie de mandatos que tienen como fin principal, el desarrollo y crecimientos de las MIPYMEs, por lo que específicamente para el caso de las tecnologías limpias, el arto. 31 de la referida Ley, establece que la promoción de los incentivos son una prioridad y señala los criterios que aplica el Estado, a través de las instancias competentes, para que las micro, pequeñas y medianas empresas gocen de incentivos.

177

Tecnología Limpia: Es la Tecnología que aumenta la productividad de las empresas de una manera sostenible; es decir, conserva la materia prima y la energía, reduce la toxicidad de los materiales usados en el proceso y la cantidad de los residuos y emisiones en la fuente. (Artículo 5 de la Ley 217). 178

1. Ahorros en costos por la eliminación o disminución de residuos (orgánicos e inorgánicos). 2. Ahorro de inversiones en tratamientos al final del proceso. 3. Ahorro en las inversiones, costos y gastos para la recuperación del ambiente (eliminar contaminación y restablecer el Ambiente). 4. Disminución de la tasa de extracción de los Recursos Naturales (Agua, Aire, Energía, Materiales, Elementos Químicos del Suelo, etc.). 5. Ahorro en los Costos de Producción al lograr mayor eficacia y eficiencia en el proceso productivo. (uso de materia prima, el reciclaje de residuos, agua y energía principalmente). 6. Acceso a nuevos mercados o segmentos de consumidores (Proyección de una mejor Imagen Empresarial y del País), lo que representaría mayores ventas, mayor estabilidad en la relación comercial, mejor rentabilidad y por consiguiente mejor competitividad. 7. Cumplimiento con las normas legales vigentes , reduciendo el riesgo de ser sancionado por faltas, infracciones o delitos ambientales, así como la asunción real de la verdadera Responsabilidad Social Empresarial (RSE). 8. Preparar condiciones para la aplicación y cumplimiento de las Normas ISO 14.001 e ISO 26.000 (próxima). 179

Ley publicada en La Gaceta No. 28 del 8 de febrero de 2008.

Page 158: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Uno de esos criterios (inciso 6) es la implementación de medidas que protejan al medio ambiente, la biodiversidad y el uso de tecnologías limpias. También estipula este artículo, que para obtener los incentivos que ya existen y los futuros que se aprueben, se aprobará una normativa que indicará el procedimiento más ágil para obtener los incentivos correspondientes, así como para la devolución o reembolso de impuestos establecidos en las leyes correspondientes. Por tal razón se estima conveniente establecer en el Proyecto de Ley regulaciones que refuercen los instrumentos económicos. 12. Las disposiciones sobre residuos peligrosos. El Proyecto de ley tiene solamente 2 artículos en materia de residuos peligrosos, lo que dejará un vacío notable, ya que, el tratamiento jurídico de este tipo de residuos merece especial atención legal. En este caso, el Taller del 17082011 no llegó a un consenso sobre el tema, una parte de los participantes consideró que se regule mediante otra ley especial; y otra parte que se desarrolle. 13. Los mecanismos de implementación de la Ley. El Proyecto de Ley no establece mecanismos e instrumentos para implementar la Ley, aunque el arto.6 señala que para la implementación de la ley se ―creará‖ la CONAGIRS, pero no se crea legalmente en el arto.6 señalado. El arto. 8 señala una serie de instrumentos y mecanismos de implementación, pero como funciones de las municipalidades, es decir, los demás niveles de la administración pública no tienen establecido ningún tipo de disposición que le otorgue funciones de esta naturaleza, tal es el caso de los Gobiernos regionales de la Costa Caribe. Por otro lado, no se incorpora al pueblo en general para que participe en la implementación de la Ley, ni tampoco como participa la empresa privada, las Universidades, entre otros actores claves. 14. La soberanía popular y el modelo de participación. Con relación a la soberanía popular y el modelo de participación, la ley no establece algunos presupuestos o criterios básicos para que el modelo de participación garantice el Derecho a la información veraz, oportuna y eficaz, el Derecho de participación en todos los procesos de toma de decisiones y acciones, el Derecho de acceso a la justicia de todos y todas. Las directrices posibles, podrían ser, la obligación de fortalecer la organización del pueblo para que decidan y actúen en los territorios en cuanto:

a) la implementación, evaluación, control y seguimiento de las Políticas y Legislación. b) el fomentar del modelo cooperativo y el pueblo organizado para la GIRS

(asociaciones de mujeres y jóvenes, cooperativas, etc.). c) la capacitación de la gente en la GIRS y la restitución de sus Derechos sociales.

Se sugiere por tanto, que el proyecto de ley incorpore al menos cuatro derechos básicos que garantizan el ejercicio pleno y efectivo de la participación:

a) Derecho de información veraz, oportuna y eficaz, b) Derecho de acceso a la justicia en caso de violación al derecho de participación e

información veraz, oportuna y eficaz,

Page 159: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

c) Derecho de participación en todos los procesos de toma de decisiones, tanto en el diseño de las políticas, estrategias, planes y programas sobre GIRS, como en su implementación, evaluación, control y seguimiento de las políticas y legislación.

d) Derecho a organizarse bajo los modelos que se estimen oportunos, incentivando el modelo cooperativo, asociativo y comunitario, que permita generar oportunidades, en especial a las mujeres y jóvenes.

También se considera necesario, promover formas de organización comunitaria ciudadana a nivel de barrios, comarcas y demás expresiones territoriales, que permita articular la participación de la población alrededor de:

a) la sensibilización dirigida a grupos metas claves en los territorios, b) el mantenimiento de un control social que evite que en el barrio, comarca u otra

expresión territorial, proliferen vertederos clandestinos, ilegales, tanto en cauces, terrenos baldíos, para erradicar los focos de contaminación.

c) la facilitación de la articulación entre la población y las instituciones del Estado para la búsqueda de soluciones conjuntas a los problemas relacionados con la GIRS.

d) la realización de jornadas de limpieza vinculadas a las campañas educativas; y, e) la organización para la alianza ciudadanos y empresa privada en la GIRS.

15. El régimen jurídico de la responsabilidad. La premisa fundamental para establecer un régimen jurídico de responsabilidad administrativa, civil y penal en materia de residuos en el Proyecto de Ley, parte del establecimiento claro y preciso de los Derechos de propiedad de los residuos, tanto en la fuente de generación, como en las relaciones jurídicas de transacción (compra, venta, exportación, importación, efectos transfronterizos, entre otros). Este apartado es un vacío sustantivo, porque si una norma jurídica no establece sanción jurídica, se convertiría en una norma poco aplicable, porque al no existir mecanismo de sanción jurídica, el que la viole no tendría ninguna responsabilidad o más bien, ningún castigo jurídico. Y aunque el capítulo I titulado como infracciones administrativas y sanciones, del título IV del Proyecto de Ley denominado: disposiciones finales y transitorias, señala en los artos.112, 113 y 114, un catálogo de infracciones graves y leves y sus supuestas sanciones, solamente establecen algunas tipologías de infracciones, pero no así las sanciones respectivas180. Por otro lado, algunas infracciones tienen cierta relación con algunas infracciones establecidas en la Ley 217 y sus reformas (Ley 647), lo que podría generar conflictos de leyes en razón de la materia, lo que acarrea problemas al momento de su aplicación e interpretación a caso concreto. El Proyecto de ley hace uso de la técnica de la remisión normativa, cuando se refiere a la responsabilidad penal, pero, hay tres aspectos que el Proyecto de ley debería resolver y que el Código penal presenta como obstáculos para la eficiencia y eficacia jurídica del Código penal:

180

La sanción civil es la única que establece el Proyecto de ley, que adopta algo casi similar a lo establecido en los artos.141 y siguientes de la Ley 217 y sus reformas, pero no señala si deroga o reforma dichos artos., lo que generaría problemas de interpretación y aplicación a casos concretos.

Page 160: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

a) la remisión normativa a las normas técnicas, las cuales deberán ajustarse a todo el

ciclo de vida de los residuos, para poder tener efectividad el tipo penal, b) la tipificación de todos los supuestos jurídicos que podrían considerarse como

actos delictivos sancionados como delitos o faltas, en su caso, c) la prevención del delito como prioridad en la GIRS, antes que la represión.

Otro elemento que analizar es, que el Proyecto de Ley señala que son infracciones administrativas aquellas actuaciones u omisiones, que no sean consideradas como delitos, y en este sentido, el Código penal establece una serie de tipos delictivos que son similares a algunas infracciones estipuladas en el Proyecto de Ley y en la Ley 217 y sus reformas, lo que genera conflictos de leyes, con consecuencias en la interpretación y aplicación de la norma a caso concreto. 16. Los principios jurídicos que rigen la GIRS. El Proyecto de Ley contiene una serie de principios que básicamente son de orden técnico y pocos jurídicos, en este sentido hay tres comentarios concretos:

a) faltan algunos principios jurídicos estructurales y funcionales para la GIRS, ejemplo: proporcionalidad, seguridad jurídica, legalidad, subsidiariedad, entre otros.

b) hay problemas en el diseño conceptual, ejemplo, el principio precautorio, que está diseñado bajo el híbrido prevención-precaución.

c) Hay principios que se encuentran contenidos en otros ya incluidos, ejemplo: responsabilidad (21, 22 y 23).

Por lo tanto, se sugiere reordenar, mejorar el diseño conceptual y reducir en número la cantidad de principios, priorizando los básicos y fundamentales. 17. El establecimiento de derechos y obligaciones de manera clara y precisa en cada una de la cadena del ciclo de vida de la GIRS. La formulación del proyecto de ley en cuanto, regulación especial de todas las actividades que permiten la GIRS, en particular, el arto.9 señala, en parte, cuales son dichas actividades, pero no se regulan de forma clara y precisa, de acuerdo a la técnica jurídica legislativa y la sistemática jurídica a como debe ser. En este caso, si el Proyecto de Ley no regula de forma precisa los derechos y obligaciones de toda la cadena de la GIRS, se estaría desaprovechando una gran oportunidad, y por otro lado, no sería aplicable por carecer de eficiencia jurídica. Por ejemplo, la propuesta de Política de industrialización nos señala los siguientes aspectos que bien podrían incluirse en el Proyecto de Ley:

a) promover la implementación de normas ambientales en la cadena de productos industriales, agroindustriales y artesanales.

b) Fomentar la aplicación de producción más limpia en todas las etapas de la cadena

productiva, incluyendo la promoción del reciclaje de residuos sólidos y del uso de la biomasa para producir energía.

Page 161: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

c) Estimular la inversión que contemple el uso exclusivo y transferencia de tecnologías limpias y generen beneficios para el medio ambiente.

d) Promover la culturización con programas ambientales masivos a la población,

introduciendo de manera obligatoria, desde las escuelas primarias, tanto en la enseñanza pública como privada, programas de sostenibilidad y de descontaminación ambiental.

18. La equidad de género. El Proyecto de Ley no contiene disposiciones que garantice la equidad de género que fomente la igualdad de oportunidades y garantice el respeto al Derecho de no discriminación y de las minorías y los pueblos indígenas. En este sentido, el proyecto de ley tiene este vacío y además no establece la GIRS en los pueblos indígenas. 19. El punto focal de los Convenios internacionales en materia de GIRS. El Proyecto de ley no establece, cual es la institución que tendrá como atribución el punto focal de los Convenios internacionales relacionados con la GIRS, igualmente aplica, para los compromisos en el marco del SICA-CCAD. Pero no solamente se trata de regular el punto focal, sino también la prohibición de residuos que estén prohibidos en los países productores o comercializadores, así como, las listas de residuos prohibidos en el los textos de Convenios internacionales o algunos residuos prohibidos en algunos países desarrollados, incluyendo los residuos tóxicos, peligrosos y orgánicos persistentes. 20. La educación en materia de GIRS. El Proyecto de Ley trata en el Título III, capítulo único, la información y educación. En este caso, el Proyecto se ha quedado reducido en cuanto el desarrollo normativo en este campo, ya que la Constitución tiene una cantidad de aspectos que se deben desarrollar en el Proyecto de Ley, los cuales se mencionan en seguida: Por su parte, en materia de educación y cultura, siempre en el ámbito de la integración de la Política con lo social, la Constitución política vigente establece que181:

p) la formación plena e integral del nicaragüense es el objetivo de la educación, para dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista, que desarrolle su personalidad y el sentido de su dignidad, y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación,

q) el deber del Estado de promover la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación, y garantizar el apoyo de los medios de comunicación social a la misma,

r) el deber del Estado de planificar, dirigir y organizar el Sistema nacional de educación de manera integrada y de conformidad a los planes nacionales,

s) la labor docente como una función social, t) el libre acceso e igual a la educación para todos los nicaragüenses, u) el derecho de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa

Caribe182 a la educación intercultural en su lengua materna,

181

Vid. Artos. 116 a 128 Cn. 182

Costa Atlántica dice la Constitución política, aunque sabemos que Nicaragua no limita geográficamente con el Océano Atlántico, sino con el Mar Caribe.

Page 162: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

v) las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior gozan de autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa, están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, regionales y municipales, sus bienes y rentas no pueden ser objeto de intervención, expropiación, ni embargo, excepto cuando la obligación que se haga valer tenga su origen en contratos civiles, mercantiles o laborales,

w) el deber del Estado de promover y proteger la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, debiendo garantizar y proteger la propiedad intelectual,

x) el deber del Estado de promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo,

y) el deber del Estado de apoyar la cultura nacional en todas sus expresiones, sean de carácter colectivo o de creadores individuales,

z) la libertad irrestricta de de creación artística y cultural, así como, la plena libertad de los trabajadores de la cultura de elegir formas y modos de expresión, teniendo el deber el Estado de procurar facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras, y proteger sus derechos de autor; y,

aa) el deber del Estado de proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.

Por otro lado, hay cuatro comentarios con sugerencias derivados el contenido del artículo que establece el tema de la educación:

a) otorgan al INIDES la potestad del Sistema de información sobre GIRS, cuestión que podría entrar en conflicto con el SINIA, es decir, conflicto de leyes (Ley GIRS y Ley 217-647),

b) solamente un artículo (111) señala la obligación del MINED de incluir en los planes y programas de estudios la educación ambiental. En este caso, ya existe una Ley especial (Ley 342) que lo desarrolla mejor, pero no señala si este arto. Deroga o reforma la Ley creadora de la asignatura de medio ambiente en los sistemas educativos de primaria y secundaria,

c) los distintos esfuerzos exitosos que el MINED ha impulsado deberían ser integrados en el Proyecto de Ley, ejemplo:

- la realización del servicio ecológico a los estudiantes de bachillerato, - la incorporación de la materia de medio ambiente en el currícula escolar

(Ley 342, Ley creadora de la asignatura del medio ambiente y los recursos naturales),

- la Implementación de la Política y Estrategia de Educación ambiental, - la Implantación de Iniciativas de Educación ambiental (Acuerdo Ministerial

156-2006). - el modelo educativo comunitario.

21. Las medidas diferenciadas. El Proyecto de Ley Incluye unas medidas que podrían tener vigencia en Managua y algunos otros centros urbanos grandes, pero las plantea como si fueran a aplicarse en todo el país. (En un artículo habla de la ―ciudad‖ como un actor competente. Creo que eso demuestra que los redactores no entienden claramente las diferencias entre Managua y el resto del país. También menciona los departamentos como si fueran entidades administrativas.)

Page 163: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

22. Fundamento jurídico Constitucional del Proyecto de Ley. El Proyecto de Ley tiene un rango normativo ordinario, es decir, jerárquicamente se supedita a la Constitución y los Convenios internacionales. Por lo tanto, el Proyecto de Ley debe estar armónicamente complementario e interdependiente con dichas disposiciones normativas de rango superior, por lo que, cabe perfectamente, y es parte de la técnica jurídica legislativa, ocupar las disposiciones de rango superior para fundamentar una disposición jurídica de rango inferior. Por tal motivo, el Proyecto de Ley se debe fundamentar y desarrollar, en gran medida, tanto en su parte considerativa como dispositiva, en las disposiciones Constitucionales aplicables, los Tratados internacionales –multilaterales y regionales- y de manera complementaria e interdependiente con algunas leyes ordinarias sectoriales que sobre la materia se encuentren vigentes –Ley 217 reformada, Ley 423 reformada, entre otras-. En el primer caso, el Proyecto de Ley solamente ocupa en su parte considerativa dos artículos constitucionales (60 y 102) como fundamento constitucional, y conforme lo antes dicho, a nuestro criterio, hay más disposiciones Constitucionales aplicables para regular el tema que nos ocupa, los cuales deben ser tomada en cuenta en la parte considerativa y dispositiva del Proyecto de Ley. Al revisar la riqueza jurídica de nuestra Constitución, para el tema que nos ocupa, hay una diversidad de artículos vinculados a la GIRS, en primer lugar podemos citar los artículos 4 y 5 de la Constitución Política, los cuales establecen que el Estado de Nicaragua debe promover y garantizar el desarrollo humano sostenible que asegure el bien común de todos183, para lo cual debe ponderar las dimensiones económica, social, ambiental, cultural y política184. Esto significa que el Proyecto de Ley debe integrar dichas dimensiones, además de diseñarse e implementarse de manera progresiva y gradual, tomando en cuenta el pluralismo jurídico185, las relaciones internacionales y la integración regional186. Por su parte, el artículo 46Cn. es importante, ya que acoge una serie de instrumentos jurídicos internacionales en materia de Derechos humanos, cuyos contenidos contemplan el respeto, promoción y protección de una diversidad de Derechos, entre los cuales tenemos los Derechos sociales, económicos y culturales187, que sirven de fundamento al

183

Esta disposición Constitucional está armonizada con la Carta de la Madre Tierra en lo relativo al bien común. 184

Estas cinco dimensiones del desarrollo sostenible son reforzadas y están en armonía con la Política de desarrollo sostenible de Centroamérica (ALIDES). En igual dirección ver Resolución de la Corte Centroamericana de Justicia de 24 de mayo de 1995, No.1, pp. 29-34, en respuesta de la Opinión consultiva de la Secretaría General del SICA acerca de la situación jurídica del Protocolo de Tegucigalpa y la ALIDES, de tal manera que la ALIDES es un instrumento de naturaleza jurídico – política. 185

La Constitución Política estipula en el artículo 5, párrafo cuarto y quinto, que el Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, los cuales gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales. Por otro lado, los artos. 4 y 5 han sido desarrollados mediante leyes que se encuentran vigentes, y también fortalecidos a través de la ratificación del Convenio 169 de la OIT. Es necesario también tomar en cuenta los estándares de participación efectiva que la CIDH ha venido estableciendo mediante Sentencias, entre estas: Awas Tingni contra Nicaragua y Saramaka contra Surinam. Vid. estas sentencias en la web oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: www.cidh.org 186

El artículo 5 Constitucional in fine, señala con relación a las relaciones internacionales y la integración regional, que Nicaragua se rige por el Derecho internacional y se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano, reconocido y ratificado soberanamente, así como, privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana. 187

Nos referimos en particular a los siguientes instrumentos jurídicos de Derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

Page 164: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Proyecto de Ley en lo referido a la armonización y homologación con el sector social, económico y ambiental. En este sentido, la Constitución política vigente de Nicaragua, establece una serie de Derechos sociales importantes (salud, trabajo, educación, etc.) para el diseño, actualización e implementación del Proyecto de Ley, entre estos tenemos188:

e) el derecho a la información veraz, cuyo alcance comprende: el derecho de libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, de manera oral, escrita, gráficamente o por cualquier otro procedimiento elegido,

f) el derecho de informar como responsabilidad social, ejercido bajo los principios Constitucionales, derecho que no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades establecidas en la ley,

g) el derecho de los nicaragüenses a tener condiciones de trabajo que aseguren, entre otros: integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador,

h) el derecho de seguridad social para la protección integral y medios de subsistencia en caso de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad, etc.

Mientras tanto, la Constitución política estipula una serie de disposiciones en materia de economía y finanzas189, que facilitan la base jurídica y política, para la integración económica en el Proyecto de Ley. Entre los Derechos vinculados al tema que nos ocupa tenemos:

k) la función principal del Estado de desarrollo económico para mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución justa de la riqueza,

l) la responsabilidad del Estado de promover el desarrollo integral del país, como gestor del bien común, para lo cual deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación,

m) la responsabilidad del Estado de proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social,

n) el deber primordial de los particulares de ejercer las actividades económicas, o) el reconocimiento del rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en

un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras,

p) el deber del Estado de garantizar la libertad de empresa, q) el derecho de los trabajadores y demás sectores productivos de participar en la

elaboración, ejecución y control de los planes económicos, r) el deber del Estado de garantizar la coexistencia democrática de las formas de

propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses superiores de la nación y cumplen una función social,

s) el derecho de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado para las empresas organizadas bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecidas en esta Constitución,

188

Ver artículos 66, 67, 82, 84 y 98ss. 189

Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 respectivamente.

Page 165: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

t) el derecho de libertad de iniciativa económica, por lo que, se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

En resumen, los artículos de la Constitución política que deben utilizarse para el Proyecto de Ley, y que servirán de fundamento –parte considerativa y dispositiva- principalmente son los siguientes:

d) artículos vinculados a la dimensión ambiental: 46, 60 y 102 (ambiente sano y uso sostenible de los RRNN).

e) artículos que regulan la dimensión económica: 44, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115.

f) artículos que sustentan la dimensión socio-cultural (educación, cultura, trabajo digno): arto. 50ss. (derecho de participación en igualdad de condiciones), arto. 57 (derecho al trabajo acorde con la naturaleza humana190) 82 y 84191, arto. 58 (educación ambiental), 59 (salud), 46 (trabajo de menores prohibido –reforzado por el arto.57Cn.).

Los artículos vinculados al sector ambiental (46, 60 y 102Cn.) establecen, para el caso de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, el Derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente sano, así como, el deber del Estado y sus ciudadanos de no contaminar en niveles que produzcan daños a la salud humana y el medio ambiente. Por su parte, los artículos relacionados al sector social (57, 58 y 59Cn.), establecen el Derecho a la educación y la cultura192, a la protección de la salud humana193 y el Derecho al trabajo de acuerdo con su naturaleza humana, que complementariamente con el arto.46Cn., prohíbe el trabajo infantil, que obviamente es aplicable al trabajo infantil en la gestión de los residuos sólidos. Mientras tanto, el sector económico está regulado en la Constitución, estableciendo el Derecho a la libre empresa, el Derecho de libertad de iniciativa económica, el Derecho a la propiedad privada y el Derecho a la libre circulación de mercancías, la distribución justa de la riqueza, el Derecho de los trabajadores y demás sectores productivos de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos, todo debe estar supeditado a los intereses superiores de la nación y cumplen una función social. 23. La estructura y contenido del Proyecto de Ley. El Proyecto de Ley podría tener una estructura y contenido básico siguiente: a) La exposición de motivos. Es recomendable que la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del Anteproyecto de Ley disminuya su contenido y además su redacción se desarrolle centrándose en 3 aspectos fundamentales:

190

Esto conlleva la prohibición de trabajar en todo el proceso de la Gestión integral de los residuos a los niños, y también de que las labores que realicen los trabajadores vinculados a la Gestión integral de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos garanticen la protección de los mismos, todo de conformidad con las normas de la OIT. 191

Este artículo establece la prohibición del trabajo infantil (menores) en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria, protegiendo a los niños (as) y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social. 192

La Gestión integral de los residuos tiene un componente esencial de educación ambiental y debe ser parte de la Política nacional como un linimiento estratégico y como mecanismo para la implementación de la Política nacional. 193

El Derecho a la salud implica, no solamente la gestión de residuos hospitalarios, sino también la gestión integral de los residuos para contribuir en la protección de la salud humana.

Page 166: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

- la problemática existente y su impacto a los recursos naturales, en especial agua y suelo; - el valor económico que implica el aumento exponencial de los desechos sólidos. Para nuestro gremio es importante si en este acápite se menciona con más énfasis, la existencia de empresas recicladoras y su valor para la economía nacional. - la estructura que servirá de referencia a la Ley propuesta, una vez aprobada, por ejemplo Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales sus respectivas reformas, Ley de Municipalidades, reglamento sanitario de los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos, norma técnica obligatoria nicaragüense ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, norma técnica obligatoria nicaragüense para el manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos. Esto facilitaría mucho hacer referencia a este marco cuando se incluyen contenidos de éstas en el Anteproyecto de Ley. b) Contenido sustantivo y adjetivo. Capítulo I. Disposiciones Generales: Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios. Capítulo II. Régimen jurídico Institucional: Creación de la CONAGIRS, Competencias Institucionales con enfoque del ciclo de vida de los residuos, mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucionales. Capítulo III. De los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicados a la GIRS. Capítulo IV. De los Instrumentos económicos. Capítulo V. De los Derechos económicos y sociales. Capítulo VI. De los Instrumentos y mecanismos de Información, Educación e Implementación de la GIRS. Capítulo VII. De los compromisos internacionales y regionales. Capítulo VIII. De la responsabilidad administrativa, civil y penal. Capítulo IX. Disposiciones finales y transitorias. También se sugieren tres cuestiones, por un lado, que se reduzca el contenido de definiciones y principios del Proyecto de Ley, segundo, que se mejore el diseño de los principios y definiciones conforme la teoría y práctica jurídica, y tercero, que se añadan los principios que no están contenidos en el Proyecto de Ley y que son esenciales para su implementación: proporcionalidad, subsidiariedad, legalidad y seguridad jurídica.

Page 167: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

ANEXO VII Análisis de la NTON 05 014-01, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Ambiental

para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, especial referencia al reciclaje.

I. INTRODUCCIÓN. El presente documento tiene como objetivo principal, analizar la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Ambiental (NTON 05 014-01) para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos194, incluyendo el reciclaje, como parte de los productos de la Consultoría titulada: ―Actualización de la política nacional para la gestión integral de los residuos sólidos y su plan de acción‖, iniciativa financiada por la USAID, a través de la CCAD y bajo la coordinación del MARENA en el marco de la implementación del DR-CAFTA. Según los TDR, uno de los objetivos específicos de la Consultoría es, revisar y validar la propuesta de NTON antes mencionada, en lo atingente a la materia de reciclaje, para lo cual se ha planteado como una de las actividades específicas, la revisión de la NTON, y teniendo como producto concreto, la propuesta de reforma a la NTON referida. Por lo tanto, se ha elaborado este documento borrador, dirigido a presentar dicho análisis, para lo cual se ha estructurado un plan de exposición de siete secciones a saber: I) Introducción, II) Metodología de la revisión y análisis, III) Criterios adoptados para dicha revisión y análisis, IV) el análisis de los escenarios de la revisión, que trata acerca de la modificación total (nueva NTON) o parcial de la NTON (adendum), V) Análisis de la NTON, en particular, la parte considerativa, la base competencial, el objeto y ámbito de aplicación y la parte técnica ambiental de reciclaje de la NTON, VI) Análisis jurídico – institucional, dirigido a evaluar las responsabilidades institucionales, las medidas de aplicación, la observancia de la norma y las sanciones, y VII) Conclusiones. El MARENA con fondos CCAD / DR-CAFTA han definido, como parte del proceso metodológico, además de la revisión de la NTON que nos ocupa, hacer una reunión de consulta a Instituciones y expertos en la materia, que retroalimente el documento de análisis para la propuesta de reformas de la NTON. El consenso que se requiere, esta enfocado a la identificación de los aspectos sustantivos (alcance y contenido) de la NTON que se consideren apropiados para ser incluidos en la propuesta de reformas. II. METODOLOGIA. Desde el punto de vista metodológico, la revisión y el proceso de formulación de la propuesta de reformas se realizó de la siguiente manera: 1. Revisión de orden conceptual, para analizar el alcance y contenido de la NTON en materia de reciclaje. En este caso, se tuvo a la disposición todo el marco legal vigente tanto del sistema de normalización técnica y calidad como las normas jurídicas, la cual fue recopilada y sistematizada y que se encuentra en formato digital, para verificar la

194

NTON publicada en la Gaceta Diario oficial No.96 de 24 de mayo de 2002.

Page 168: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

coherencia conceptual entre la NTON y las demás normativas vigentes posteriores a esta norma técnica. 2. Revisión de la Política y legislación sobre la materia, a nivel nacional e internacional para definir las responsabilidades, medidas de aplicación, observancia de la norma y sanciones. El proceso de revisión de las políticas y legislación permitió definir con mayor amplitud y precisión, las responsabilidades, medidas de aplicación, observancia de la norma y las sanciones aplicables; y fortalecer el aspecto conceptual. Es importante resaltar, que se ha tomado en cuenta el Decreto 47-2005 de Política nacional de Gestión integral de residuos sólidos, las normas jurídicas relevantes de los sectores, ambiental, económico y social (salud, educación y laboral); y la gran diversidad de Ordenanzas Municipales que las Alcaldías, en el ejercicio de su poder normativo, han aprobado y puesto en vigor en la temática que nos ocupa, aunque conceptualmente presentan diferencias con la política y normativa nacional195. La revisión fue precedida por una recopilación de todas las políticas y normativas vinculadas al tema de reciclaje. Dicha recopilación se realizó mediante el uso de las técnicas de investigación documentales, revisión de páginas webs oficiales de las Instituciones pertinentes196, entrevistas197 a los funcionarios de las Instituciones públicas y privadas seleccionadas según los términos de referencia y oferta técnica aprobada198, las reuniones con el equipo técnico de seguimiento de la Consultoría y mediante solicitudes de información a personas vinculadas con la temática. La revisión documental y de webs oficiales, así como las entrevistas realizadas, se encuentran detalladas en la propuesta de modificación del numeral 22, referencias. III. CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA REVISIÓN Y REDACCION DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA NTON. El proceso de revisión de la NTON y que sirvió como base para la elaboración de la propuesta de modificación de la NTON, estuvo regido por tres criterios específicos: a) Criterio de necesidad, que consiste en revisar las cuestiones reales en materia de reciclaje que se necesitan ajustar y actualizar en el país, para contribuir a la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos. b) Criterio de integración entre la protección del ambiente y actividades económicas, es por ello que se propone la incorporación en el ejercicio de los mandatos de la norma, las

195

Un ejemplo concreto es la definicion de residuo sólido que establece el arto. 4.35 y 38 del Decreto 47-2005, de la Política nacional sobre gestión integral de residuos sólidos, publicado en la Gaceta diario oficial No.163 de 23 de agosto de 2005 y el arto.5 de la Ordenanza Municipal No.01-2005, de la Alcaldía de Masatepe, publicada en la Gaceta diario oficial No.84, publicada el 02 de mayo de 2006, que define como desecho sólido de forma diferente a la Política. Textualmente la OM referida señala: ―...se entiende por desechos sólidos, aquellos residuos putrescibles o no, procedente de las actividades domésticas, comerciales, industriales, agropecuarias, de hospitales y similares a éste de una comunidad a excepción de las excretas humanas―. 196

Ver anexo sobre listado de webs visitas. 197

Las visitas realizadas tuvieron su complicación, ya que, a pesar de mostrar el original y copia de la carta de presentación del consultor, las Instituciones requerían de otra comunicación del consultor, pero además, en algunas Instituciones no respondieron a la solicitud de entrevista, lo cual se tuvo que acceder a la información mediante la webs oficial y otros canales no oficiales, pero que brindaron información importante. 198

Las Instituciones seleccionadas según TDR y Oferta técnica del consultor son: MARENA, MINSA, MIFIC, MAGFOR,

MINED, INIFOM, CADIN, PGR, Alcaldía de Managua y Alcaldía de Nagarote.

Page 169: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

medidas de aplicación, la observancia de la norma y las sanciones, el uso de principios estructurales y funcionales reguladores de la relación entre la protección del ambiente y las actividades económicas, para evitar límites innecesarios u obstáculos técnicos al comercio infundados. La lógica del desarrollo sostenible y sus dimensiones es lo que se adopta en la propuesta de modificación, para lo cual se propone incorporar los principios de gradualidad – progresividad, proporcionalidad, subsidiariedad, precaución, entre otros. Se trata al fin de cuentas, de compatibilizar la protección del ambiente con las actividades económicas, de tal manera que se logre la incorporación de los elementos básicos para las actividades de reciclaje en Nicaragua, que faciliten las inversiones y el libre comercio. c) Criterio de clarificación de las competencias de fiscalización, vigilancia, control y autorización de las actividades de reciclaje en Nicaragua. El tema del reciclaje es una materia que está distribuida bajo el sistema de competencias compartidas, tanto en instituciones del nivel central como regional y locales (municipalidades), la competencia compartida en materia de reciclaje es notoria por ejemplo en los artos. 129 y 130 de la Ley 217 y los artos. 95, 96 y 97 del Decreto 9-96. IV. ANÁLISIS DE ESCENARIOS DE LA REVISIÓN: MODIFICACIÓN TOTAL –NUEVA NTON- O MODIFICACIÓN PARCIAL –ADENDUM-. La revisión de la NTON ha permitido identificar dos escenarios posibles que se plantean para la reforma de la NTON. El primer escenario es la modificación total de la NTON, que implica hacer una nueva NTON, que al momento de entrar en vigor derogaría en su totalidad la NTON vigente, y se aprobaría por medio de una NTON y no mediante un Adendum. Mientras tanto, el segundo escenario es la modificación parcial de la NTON, que entraña hacer reformas en algunas secciones y que se aprobarían a través de un Adendum199, según lo dispone la normativa vigente, mantendría vigente la NTON en la parte que no se ha modificado. Las experiencias de Adendum en NTON ambientales, nos indican que se ha realizado una revisión previa y se impulsa una reforma parcial. El caso del Adendum a la NTON 05 004-02 de estaciones de servicio de automotor por ejemplo, solamente reforma tres aspectos de la NTON, observancia de la norma, plan de implementación y período de revisión200. Ambos escenarios –modificación total o parcial-, conllevan seguir igual procedimiento de formación de la NTON, es decir, creación de un Comité técnico de normalización, consulta pública, discusión y aprobación de la CNNC, publicación en la gaceta diario oficial y vigencia.

199

El mecanismo del ADENDUM en materia de NTON ambientales se ha utilizado, un caso concreto es el Adendum de la NTON 05 004-02 sobre estaciones de servicio de automotor, publicada en la Gaceta diario oficial No.52 de 15 de marzo de 2004. 200

Vid. Adendum a NTON 05 004-02 de estaciones de servicio de automotor, publicada en la Gaceta diario oficial No.52 de 15 de marzo de 2004, en particular, pp.1303-1304. Es llamativo que el plan de implementación de este Adendum puede servir de referencia o modelo para la NTON de residuos sólidos no peligrosos, ya que, además de obligar a los regulados a elaborar un Plan de implementación de la NTON, se otorga la competencia a MARENA para aprobarlo, pero tomando en cuenta el principio de gradualidad y el impacto regulatorio del sector.

Page 170: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Es bueno recordar, que los términos de referencia conducen a una modificación parcial –Adendum- y no total, en concreto, los TDR enfocan a reformar e incorporar todo lo necesario y pertinente al tema de reciclaje. Sin embargo, al observar la NTON, ésta presenta una serie de deficiencias de orden técnico y jurídico – institucional, tales como: imprecisión de las responsabilidades institucionales (mandatos o competencias institucionales), medidas de aplicación (principio de gradualidad, precaución, proporcionalidad, subsidiariedad, etc.), observancia de la norma y aplicación de sanciones, que va más allá del tema de reciclaje. El análisis general de la NTON indica que se requiere de una modificación total –nueva NTON- y no parcial, tanto en su justificación (considerando), base competencial regulatoria, marco conceptual (definiciones y terminología), especificaciones técnicas tanto en materia de residuos sólidos no peligrosos como en reciclaje, precisión de las competencias institucionales, medidas de aplicación, observancia de la norma y sanciones. Como bien se afirma más adelante, de manera amplia y detallada, el mandato de revisar la NTON le compete a MARENA y bien puede decidir, la modificación parcial o la total, es decir, depende de la voluntad política, el consenso, la necesidad normativa y las capacidades institucionales (recursos humanos y financieros). Es importante señalar también, que la NTON contiene una serie de disposiciones administrativas, que bien pueden ser tomadas en cuenta, para el proceso de consulta y discusión del Proyecto de Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos no peligrosos, en lo atingente al reciclaje y demás aspectos de la GIRS. También es bueno tener presente, que el proceso de reforma de la NTON, sea total o parcial, debe ser vista como parte de una serie de esfuerzos jurídicos y técnicos, que fomentan la implementación del Decreto 47-2005 de Política nacional para la Gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, así como, el cumplimiento de los mandatos institucionales establecidos en los artos. 129 y 130 de la Ley 217 y los artos. 95, 96 y 97 del Decreto 9-96. V. ANÁLISIS JURÍDICO – INSTITUCIONAL DE LAS RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES, MEDIDAS DE APLICACIÓN, OBSERVANCIA DE LA NORMA Y SANCIONES. 5.1. Aspectos introductorios. Los numerales 6, 18 y 20 de la NTON están referidos a las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, Mecanismos de aplicación, Observancia de la norma y Sanciones. Estos tres numerales se han analizado en conjunto por su relación de complementariedad y vinculación jurídica – institucional. Dicho análisis se ha realizado a la luz de la teoría del Derecho ambiental y la legislación ambiental nacional vigente, con el fin de revisar y actualizar tales numerales, y fundamentar la propuesta de modificación de la NTON en esta materia. El término responsabilidades es sinónimo de atribuciones y funciones, es decir, las competencias institucionales sobre la materia. Mientras tanto, la expresión mecanismos de aplicación, consiste en todas aquellas decisiones y acciones posibles legalmente que pueden ser tomadas por las autoridades competentes para aplicar o implementar

Page 171: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

apropiadamente la NTON. De igual manera, las sanciones son medidas de aplicación de la NTON producto de la inobservancia de la misma. Por su parte, la Observancia de la norma está referida al seguimiento de las responsabilidades institucionales y los mecanismos de aplicación de la NTON. La observancia de la norma sirve para evaluar el grado de cumplimiento de los mandatos institucionales, la eficacia de los mecanismos de aplicación de la NTON y el grado de cumplimiento por parte de los destinatarios de la norma. Las medidas de aplicación y la observancia de la norma, conllevan revisar el mandato de conocer y resolver sobre infracciones a la NTON por inobservancia de la misma y el control, supervisión, seguimiento, vigilancia y fiscalización, medidas de aplicación y observancia de la norma importantes para la eficacia de la misma201. 5.2. Relación entre las Responsabilidades, los Mecanismos de aplicación, la Observancia de la norma y las Sanciones: Relación basada en Principios reguladores. Las competencias institucionales, los Mecanismos de aplicación, la Observancia de la norma y las Sanciones, tienen una estrecha relación basada en principios jurídicos estructurales y funcionales que regulan dicha relación. Estos principios son esenciales tomarlos en cuenta e incluirlos en el diseño de la modificación de los numerales 6, 18 y 20 de la NTON. En el caso de los principios estructurales son esenciales: los principios de gradualidad y progresividad202, ya que no se pueden tomar decisiones y/o establecer mecanismos de aplicación que no sean alcanzables por parte de los destinatarios de la norma y las instituciones competentes203. La incorporación a la NTON de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad204 permitirán la toma de decisiones y adopción de medidas de aplicación balanceadas en cuanto al ejercicio del poder legal y las dimensiones del desarrollo sostenible205. Sabiendo que prácticamente todas las competencias en materia de residuos sólidos no peligrosos y reciclaje, están diseñadas bajo el modelo de competencias compartidas, salvo excepciones, entre el Gobierno Central (MARENA, MINSA, Ministerio de Educación), los Gobiernos Regionales de la Costa Caribe y los Gobiernos municipales,

201

Véase los artos. 86, 114, 134 y sgts. de la Ley 217 y sus reformas, y los artos. 3, 101, 105 y 106 del Decreto 9-96, referido a la Justicia administrativa ambiental (potestad para conocer y resolver sobre infracciones administrativas ambientales) y el control de oficio o por vía de notificación de las actividades que provoquen degradación ambiental o bien, realización de labores de control y vigilancia (Inspectoría Ambiental). 202

El arto. 7.15 del Decreto 47-2005 de la Política nacioal de residuos sólidos señala que la gradualidad debe aplicarse en las leyes y normas ambientales y debe considerar el tiempo requerido para permitir su implementación. 203

Cabe señalar que el Adendum a la NTON 05 004-02, NTON para estaciones de servicio automotor, publicada en la Gaceta diario oficial No.52 de 15 de marzo de 2004 incorpora el principio de proporcionalidad (impacto regulatorio del sector) y el principio de gradualidad, para lo cual utiliza el mecanismo de Plan de implementación de la norma que cada empresa de servicios de automotor debe elaborar, debiendo presentarlo a MARENA para su revisión y aprobación, a solicitud y en el tiempo que MARENA lo requiera tomando en cuenta dicho principio y el impacto regulatorio del sector. 204

Se entiende por subsidiariedad: la ejecución y, en su caso, la toma de decisiones en la instancia más próxima al problema siempre que pueda resolverse satisfactoriamente. 205

Los entes del Gobierno Central deben intervenir, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Gobiernos regionales y municipales, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, de tal manera que ninguna acción de la Administración Central, Regional y Municipal excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la norma.

Page 172: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

por lo que es importante que la NTON tome en cuenta el principio de subsidiariedad, cuyo objetivo es regular el ejercicio de las competencias compartidas206. La incorporación del principio de proporcionalidad, facilitará el ejercicio de todas las competencias (exclusivas y compartidas) de manera proporcionada, es decir, evitar decisiones públicas desproporcionadas, lo que implica ejercitar los mandatos con el único fin de alcanzar el objetivo de protección ambiental, eligiendo los medios que entrañen menos obstáculos a las otras dimensiones del desarrollo sostenible207. Este principio se ha incorporado en las disposiciones del Código penal vigente y en las NTON se ha incorporado de manera indirecta mediante los Planes de Gestión Ambiental (PGA) para determinar el impacto regulatorio del sector. Por otro lado, los principios de precaución208 y contaminador - pagador209, contenidos en la Política nacional de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos (Decreto 47-2005), constituyen principios funcionales que irradian las decisiones institucionales y por tanto, deben ser incorporados en las Responsabilidades, Medidas de aplicación y Observancia de la NTON. El principio contaminador – pagador210 está incorporado de manera tenue en el numeral 20.1 de la NTON, por lo que requiere de ajustes en cuanto al alcance de la responsabilidad en la vía administrativa y jurisdiccional. Las responsabilidades o mandatos institucionales requieren además de mecanismos de coordinación y colaboración, así como, determinar la forma de solucionar los problemas derivados de la generación de residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje211, es decir, la solución mediante la intervención del Estado mediante programas de control directo, conocidas como regulaciones sociales o sistema de comando y control; y, la solución que gira en torno a soluciones de mercado, o utilización de instrumentos económicos de mercado, con poca o ninguna intervención del Estado.

206

Esto implica que el Gobierno Central, tiene la carga de aportar la prueba de que ella está legitimada para intervenir en sustitución de los Gobiernos regionales y municipales, y además, debe demostrar la necesidad de su intervención según criterios tanto cuantitativos (dimensión de la acción pretendida) como cualitativas (objetivos de la acción pretendida). 207

Aunque se sabe que puede ser justificación suficiente para limitar a las demás dimensiones del desarrollo sostenible, pero no deben sobrepasar las restricciones inevitables, justificadas por el objetivo de interés general de protección ambiental, y además, el principio de proporcionalidad no puede invocarse para permitir que se superen las medidas de protección ambientales establecidas, o sea, no pueden contravenir el objetivo perseguido de protección ambiental. 208

Como bien se recuerda, el ejercicio de las competencias y la adopción de decisiones en la aplicación de las normas fundamentadas en el principio de precaución –cautela-, no son absolutas, tienen límites materiales y temporales. Los límites materiales están regulados por el principio de proporcionalidad, donde una medida fundada en la cautela debe ser proporcional, en tanto y en cuanto, riesgo y su magnitud con respecto a la medida adoptada. Y los límites temporales, están referidos a que una decisión tomada por una autoridad competente, no debe ser ilimitada en el tiempo, o sea, debe tener una duración definida, limitada, mientras exista la incertidumbre científica. 209

El arto. 7.8 y 13 del Decreto 47-2005 de la Política nacional de residuos sólidos acoge estos dos principios, les llama: principio precautorio y el que contamina paga. En el caso del principio que contamina paga señala que el generador de residuos debe internalizar los costos de su manejo correcto y disposición final, mientras que el precautorio estipula que consiste en prevenir riesgos derivados de la generación y formas de manejo de los residuos, sobre la base de antecedentes razonables que conduzcan a establecer que éstos pueden producir efectos nocivos para la salud y regular, limitar o impedir su generación aún cuando no existan las pruebas o certidumbre científica concluyente de posible daño. 210

El arto. 7.8 del Decreto 47-2005 define este principio aplicado a la gestión de los residuos sólidos no peligrosos en los siguientes términos: ―El que Contamina Paga: el generador de residuos debe internalizar los costos de su manejo correcto y disposición final―. Como sabemos este principio implica que todo sujeto que no observe la norma y provoque un daño ambiental, debe pagar por el daño causado. 211

Nadie niega la existencia de problemas ambientales derivados de la generación de residuos sólidos no peligrosos en el país y la necesidad de fomentar el reciclaje como medida Estatal. Lo que cabe es decidir si la medida en la NTON será de control directo, o sea, de comando y control o bien, mediante instrumentos económicos de mercado.

Page 173: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

5.3. Responsabilidades y/o Mandatos Institucionales, Medidas de aplicación y Observancia de la Norma en materia de residuos sólidos no peligrosos y reciclaje, según la legislación nacional vigente. Las responsabilidades, medidas de aplicación y observancia de la norma se pueden englobar en cinco tipos, los cuales se detallan a continuación:

a) Normación y regulación, b) Planificación ambiental estratégica (políticas públicas) y operativa, c) Participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones, d) Administración y Gestión (autorizaciones, permisología, acreditaciones,

dictámenes, etc.) y, e) Control, supervisión, seguimiento, vigilancia y fiscalización (inspectoría).

Los mandatos, medidas de aplicación y observancia de la norma tienen su fuente en la Constitución política vigente, las normas internacionales y regionales, la legislación nacional y las políticas públicas nacionales ambientales y sectoriales, así como, las distintas estrategias, planes y programas nacionales y las normas técnicas.

FUNCIONES DE MARENA EN MATERIA DE RECICLAJE

Funciones de fomento. Fundamento legal

Promover el reciclaje, la utilización y el reuso de los desechos sólidos no peligrosos.

Arto.130, Ley 217 y 96 – 97 del Decreto 9-96.

Elaboración de políticas de manejo sostenible de los residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje.

Arto. 28, Ley 290.

Funciones normativas. Fundamento legal

Elaborar y proponer a la CNNC, las NTON para protección ambiental. Artos. 60, 61, 62, 63, 64, 95, 96 y 97, Decreto 9-96. Artos. 129 y 130, Ley 217.

Formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento. Art. 28, Ley 290; Art. 60 y 61 Ley 217, Art. 60 y 69, Decreto 9-96.

Emitir las normas que regulen la operación de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y emitir normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos.

Artos. 95, 96 y 97 del Decreto 9-96 y arto. 129 de la Ley 217.

Elaborar Reglamento de Incentivos para la promoción del ambiente y los recursos naturales.

Arto. 38, Decreto 9-96.

Establecer las normas y controlar en coordinación con los organismos competentes para el ingreso al país de aquellos sistemas, procedimientos, materiales y productos contaminantes, cuyo uso esté prohibido en el país de origen.

Arto. 88 y 89, Decreto 9-96.

Emitir las normas y estándares de calidad de los ecosistemas en Art. 111 numeral

Page 174: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

coordinación con los consejos regionales y locales. 2), Ley 217.

Emitir normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de emisión, vertidos, desechos y ruidos en coordinación con los consejos regionales y municipales.

Art. 111 numeral 3), Ley 217.

Emitir normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas.

Art. 111 numeral 4), Ley 217.

Normar y controlar las actividades industriales, comerciales o de servicio consideradas riesgosas por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas: Ubicación, Construcción, Funcionamiento, Planes de rescate.

Art. 120, Ley 217.

Formular, proponer y dirigir la formación y regulación del uso sostenible de los RRNN, monitoreo y control de calidad.

Art. 28, Ley 290, Art. 60 y 61, Ley 217.

Formular y dirigir el proceso de formulación e implementación de instrumentos de legislación ambiental para el uso sostenible de los RRNN y la protección ambiental en coordinación con los Consejos Regionales y los Ministerios sectoriales.

Art. 28, Ley 290.

Funciones de aplicación de la normativa. Fundamento legal

Conocer y resolver sobre infracciones administrativas ambientales. Art. 3, 101 y 106, Decreto 9-96; art. 86, 134, Ley 217.

Funciones de Intervención (Inspectoría) Fundamento legal

Controlar de oficio o por vía de notificación las actividades que provoquen degradación ambiental y Realizar labores de control, supervisión, seguimiento, vigilancia, fiscalización (Inspectoría ambiental).

Art. 114, Ley 217. Arto. 81, Decreto 9-96.

Controlar las actividades contaminantes y supervisar el registro nacional de sustancias físico químicas que afecten o dañen el medio ambiente.

Art. 28, inciso c), Ley 290.

Funciones de coordinación Fundamento legal

Coordinar apoyo en la prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales.

Art. 28, inciso g) Ley 290.

Coordinar apoyo en la prevención de faltas y delitos contra el medio ambiente.

Art. 28,Ley 290.

Coordinar con las municipalidades (MINSA y MITRAB), cuando estas realicen el reciclaje o aprovechamiento de los desechos sólidos no peligrosos, así como establecer una planificación bien definida en cuanto a horarios, equipos a utilizar, frecuencia y otros parámetros a considerar, la cual no deberá interferir con el servicio de recolección ordinario y extraordinario. Se Debe determinar la ubicación del área destinada para la separación, clasificación y almacenaje de los desechos sólidos a reciclar.

Arto.14.4 de la NTON 05 014-01.

Funciones de administración (autorizaciones para las actividades de reciclaje).

Fundamento legal

Page 175: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Otorgar o denegar el permiso de instalación y operación de las empresas (privadas o municipales) de reciclaje de desechos sólidos no peligrosos, con volúmenes mayores de 5 toneladas/ día.

Arto.14.1 de la NTON 05 014-01.

MANDATOS DEL MINSA EN MATERIA DE RECICLAJE

Funciones de fomento Fundamento legal

Promover campañas de saneamiento ambiental y de divulgación de los hábitos higiénicos entre la población.

Arto. 129 de la Ley 217.

Funciones normativas Fundamento legal

Formular normas, supervisar y controlar la ejecución de las disposiciones sanitarias en materia alimentaria, de… salud ambiental.

Arto. 95 del Decreto 9-96.

Funciones de control Fundamento legal

Establecer medidas de control a las empresas particulares de reciclaje, en coordinación con la municipalidad, el MARENA y MITRAB.

Arto.14.5 de la NTON 05 014-01.

Emitir las normas ambientales para el tratamiento, disposición y manejo ambiental de los desechos sólidos no peligrosos y la correspondiente normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos.

Ley No.423, Ley General de Salud y Decreto No.33-95 Disposiciones para el Control de la Contaminación Provenientes de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias. Arto. 10 Consejo Nacional de Salud y Artos. 249 y 255, Manejo de Desechos Sólidos.

Funciones de administración Fundamento legal

Otorgar o denegar las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de los sitios de almacenamiento, centros de acopio y plantas de recuperación de desechos.

Arto.14.10 de la NTON 05 014-01.

MANDATOS DEL MINED EN MATERIA DE RECICLAJE

Funciones de fomento Fundamento legal

Promover el reciclaje, la utilización y el reuso de los desechos sólidos no peligrosos.

Arto. 96, Decreto 9-96.

MANDATOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE LA COSTA CARIBE EN MATERIA DE RECICLAJE

Funciones de administración Fundamento legal

Administrar los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales, etc., en coordinación con los Ministerios de Estado correspondientes.

Arto. 8.2 de la Ley 28.

Funciones de coordinación Fundamento legal

Coordinar con los Consejos Regionales Autónomos todos los aspectos relacionados a la administración de los programas de salud, cultura y

Arto.8.2 de la Ley 28.

Page 176: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

abastecimiento, transporte, servicios comunales y otros, así como las gestiones requeridas para la descentralización que implica la administración autonómica regional para garantizar las relaciones de coordinación, entes autónomos conjuntamente con las Regiones Autónomas deberán constituir una Comisión coordinadora integrada en forma paritaria entre cada Ministerio o ente autónomo y los Consejos Regionales.

Fomentar la participación social y comunitaria en los proyectos de desarrollo de los servicios básicos y en las campañas que se impulsen para su beneficio.

Artos. 6 y 7, Decreto A. N. No. 3584 Reglamento a la Ley 28.

MANDATOS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES EN MATERIA DE RECICLAJE

Funciones de Gestión y Administración Fundamento legal

Promover la salud y la higiene comunal. Para tales fines deberá: a. Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos.

Artos. 175 y sgtes. Constitucionales. Artos. 6, 7.1 y 8, 28.4 y 5, 34.5, 12, 17, 20 y 21 de la Ley 40-261, Ley de municipios.

Funciones de fomento Fundamento legal

Promover el reciclaje, la utilización y el reuso de los desechos sólidos no peligrosos.

Artos. 74, 76, 95 y 97 del Decreto 9-96.

Establecer programas para fomentar el reciclaje, evaluando previamente los mecanismos de implementación, dado que la calidad y composición de los desechos son diferentes entre una ciudad y otra.

Arto.14.13 de la NTON 05 014-01.

Funciones normativas Fundamento legal

Emitir las normas ambientales para el tratamiento, disposición y manejo ambiental de los desechos sólidos no peligrosos y la correspondiente normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos.

Artos. 6, 7.1 y 8, 28.4 y 5, 34.5, 12, 17, 20 y 21 de la Ley 40-261, Ley de municipios. Art. 129 de la Ley 217.

VI. ANÁLISIS DE LA NTON: PARTE CONSIDERATIVA, BASE COMPETENCIAL, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ASPECTOS TÉCNICOS AMBIENTALES DE RECICLAJE. 6.1. PARTE CONSIDERATIVA. La NTON de residuos sólidos no peligrosos, en su parte inicial contiene cuatro considerando, que en términos comunes, son la justificación de la NTON, tanto competencial como política y técnicamente. Los 4 considerando solamente hacen referencia al mandato de formular la NTON, pero no específica a la autoridad o autoridades competentes en las diversas fases del proceso,

Page 177: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

tales como, la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, la fiscalización, el fomento del reciclaje, entre otros, la relación con el Sistema de normalización técnica y calidad, la motivación de calidad ambiental, y aspectos de procedimiento de formación de la NTON, según la Ley 219 y su reglamento (Decreto 71-97). Obviamente, no hace referencia a la Política nacional (Decreto 47-2005) y otras políticas nacionales vigentes y en proceso de formulación (Política nacional de P+L, Política nacional de industrialización, etc.) debido que a esa fecha no se había aprobado o iniciado el proceso de formulación de dichas políticas, lo que significa que la reforma debe incorporar estos instrumentos de Política y legislación. Con este breve comentario, se considera necesario reforzar la parte considerativa de la NTON, mejorando y añadiendo varios considerando que desarrollen:

a) Las competencias institucionales, de tal manera que se precisen los artículos y leyes que otorgan a las Instituciones competentes el mandato regulatorio (MARENA, MINSA, Alcaldías),

b) La complementariedad y sinergia entre la Política nacional de residuos sólidos no peligrosos y demás políticas nacionales con la NTON, y,

c) Los datos de residuos sólidos no peligrosos en el país, que justifiquen la propuesta de especificaciones técnicas en materia de reciclaje; y,

6.2. BASE COMPETENCIAL PARA PROMOVER LA REVISIÓN TOTAL O PARCIAL. Tanto la Ley 217212 y sus reformas213, y su Reglamento214, como la Política Nacional de residuos sólidos y la NTON de residuos sólidos no peligrosos, otorgan a MARENA una diversidad de competencias que le permiten coordinar el proceso de revisión y formulación de la propuesta de reformas de la NTON de residuos sólidos no peligrosos. En primer lugar, la Ley 217 y sus reformas señalan que todos los habitantes tenemos derecho a disfrutar de un ambiente sano y el deber de contribuir a su preservación, siendo obligación del Estado, garantizar la prevención de los factores ambientales adversos, que afecten la salud y la calidad de vida de la población, estableciendo las medidas o normas correspondientes215. Así mismo, que serán objeto de normación y control por las autoridades competentes, todos los procesos, maquinaria y equipos, insumos, productos y residuos, cuya importación, exportación, uso o manejo pueda deteriorar el ambiente o los recursos naturales o afectar la saluda humana216. En segundo lugar, la Ley 217 y sus reformas estipula que el Estado debe fomentar y estimular el RECICLAJE de desechos domésticos y comerciales para su industrialización, mediante los procedimientos técnicos y sanitarios que aprueben las autoridades

212

Ley No. 217, Ley general del medio ambiente y los recursos naturales, aprobada por la Asamblea Nacional el 27 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta diario oficial No.105 de 6 de junio de 1996. 213

Ley 647, Ley de reformas y adiciones a la Ley 217, Ley general del medio ambiente y los recursos naturales, publicada en la gaceta diario oficial No.62 de 03 de abril de 2008. 214

Decreto 9-96, Reglamento de la Ley general del medio ambiente y los recursos naturales, publicado en la Gaceta diario oficial No.163 de 29 de agosto de 1996. 215

Arto. 109 de la Ley 217 cit. 216

Arto. 112 de la Ley 217 cit.

Page 178: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

competentes, es decir, las especificaciones técnicas para fomentar y estimular el reciclaje de los residuos217. Ahora bien, la Ley 217 y sus reformas también otorgan competencias al MINSA y las Alcaldías en materia de regulación, normación, control y monitoreo, estipulando, por un lado, que las actividades que afecten a la salud por su olor, ruido o falta de higiene serán normados y regulados por el MINSA218; y, por otro lado, que las Alcaldías son las competentes para operar los sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos del municipio, pero, deben observar las normas oficiales emitidas por el MARENA y el MINSA, para la protección del ambiente y la salud respectivamente219. La mencionada Ley 217 y sus reformas, y el Reglamento, establecen que el MARENA en coordinación con las Instituciones del Estado, Gobiernos autónomos y Alcaldías, es la autoridad competente para:

a) Regular, normar, monitorear y controlar la calidad ambiental220, b) Normar y controlar las actividades industriales, comerciales o de servicio

consideradas riesgosas y que dicha regulación incluirá: normas sobre la ubicación, construcción, funcionamiento y planes de rescate para disminuir el riesgo y el impacto de un posible accidente221,

c) Emitir normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de emisión, vertidos, así como de desechos y ruidos,

d) Emitir normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas,

e) Emitir estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas para la normación y la gestión ambiental, y,

f) Orientar el monitoreo y el control de las fuentes fijas y móviles de contaminación y los contaminantes.

En resumen, la conocida Ley 217 y sus reformas, estipula que el MARENA debe regular y normar los residuos sólidos no peligrosos, así como, la utilización y el reuso de los desechos sólidos no peligrosos222, es decir, el reciclaje. Así mismo, debe promover y preservar la calidad ambiental de los asentamientos humanos, asegurando una equilibrada relación con los elementos naturales que sirven de soporte y entorno, delimitando las áreas industriales, de servicios, residenciales, de transición urbano – rural, espacios verdes y de contacto con la naturaleza223, en otras palabras, debe promover la ubicación de los centros de acopio y gestión del reciclaje. Pero además, de forma más precisa y complementaria, la Ley 217 y sus reformas, y su reglamento general, así como el artículo 28 de la Ley 290, Ley de organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo, señalan que le corresponde a MARENA, elaborar y proponer a la CNNC, las NTON para la protección ambiental, formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento, emitir las normas que

217

Arto. 130 de la Ley 217 cit. 218

Arto. 121 de la Ley 217 cit. 219

Arto. 129 de la Ley 217 cit. 220

Arto. 3, 78 y 106 del Decreto 9-96 cit. 221

Arto. 120 Ley 217 cit. 222

Los artículos 96 y 97 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217 desarrollan esta competencia. 223

Ver artículo 110 de la Ley 217 citada.

Page 179: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

regulen la operación de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y emitir la normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos224. Quizás el arto. 129 de la Ley 217 y los artos. 95, 96 y 97 del Decreto 9-96 son las disposicones especiales que estipulan que el MARENA es la autoridad competente para:

a) Emitir las normas que regulen la operación de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y emitir normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos225; y,

b) Promover el reciclaje, la utilización y el reuso de los desechos sólidos no peligrosos226.

De tal manera que el MARENA tiene la competencia de promover el reciclaje, elaborar y proponer a la CNNC la NTON de reciclaje que permitan mejorar la calidad ambiental y supervisar su cumplimiento, así mismo, es la autoridad para elaborar y proponer a la CNNC las normas de operación de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, incluyendo las normas de diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos. Sumado a semejantes disposiciones, que sustentan la iniciativa de MARENA de proponer reformas a la NTON de residuos sólidos no peligrosos, es conveniente mencionar lo estipulado en el numeral 21 de la NTON ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos227, relativo a períodos de revisión, donde estipula que el MARENA es la autoridad competente para revisar la NTON ambiental que nos ocupa cada 5 años máximo. Dicha NTON tiene aproximadamente 10 años de haber entrado en vigor, lo que obliga a MARENA a realizar tal revisión228. Ahora bien, esta competencia la debe ejercer en coordinación con otros entes nacionales del nivel central y local, en particular, el MINSA y las Alcaldías Municipales. Y en el caso de las Regiones Autónomas, se debe ejercer en coordinación con los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe. Es por ello que el MARENA, de acuerdo a su mandato general y específico en materia de normación de residuos sólidos no peligrosos y el fomento del reciclaje, promovió la revisión y actualización de la NTON. 6.3. ANÁLISIS DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La NTON de residuos sólidos no peligrosos en sus numerales 1 y 2 establece el objeto y ámbito de aplicación. Ambos apartados están referidos a los desechos sólidos no

224

Vid. artos. 60, 61, 95 y 129 de la Ley 217, arto. 28 de la Ley 290 y artos. 60, 61, 62, 63, 64, 69, 95, 96, 97, 129 y 130 del Decreto 9-96. 225

El MARENA debe ejercer esta competencia en coordinación con el MINSA y las Alcaldías para emitir estas normativas. 226

Esta competencia la debe ejercer con el Ministerio de Educación. 227

NTON 05 014-01, publicada en la gaceta diario oficial No.96 del viernes 24 de mayo de 2002. 228

El texto exacto de la NTON en su parte conducente a los períodos de revisión señala expresamente: ―21. PERIODOS DE REVISIÓN. 21.1 La revisión de la presente norma se realizará cada 5 años como periodo máximo a partir de la fecha de su puesta en vigencia, siendo esta responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales‖.

Page 180: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

peligrosos pero no incluye el término reciclaje. En este sentido, el análisis ha identificado tres aspectos que mejorar y añadir a la NTON:

a) debe estar dirigida a la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, lo cual conlleva incluir en la NTON el tema de reciclaje, en su objeto y ámbito de aplicación, definiciones y especificaciones técnicas (numeral 14),

b) debe regular los residuos y no los desechos, para lograr un enlace y regulación inclusiva en la reforma con el tema de reciclaje, ya que un desecho no es reciclable y reutilizable, mientras que un residuo sí,

c) debe establecer las especificaciones técnicas, que no necesariamente son criterios técnicos y ambientales, sino reglas técnicas específicas con el fin de protección ambiental y de la salud humana, todo de acuerdo al concepto de especificación técnica contenido en la Ley 219, Ley de normalización técnica y calidad y su reglamento (Decreto 71-97),

d) debe incluir en el objeto y ámbito de aplicación la materia de reciclaje, lo cual no está contenido de manera puntual en la NTON vigente.

De este análisis del objeto y ámbito de la NTON a reformar, se hace necesario modificar el nombre de la NTON, en este sentido, se considera apropiado sugerir el nombre de: NTON Ambiental para la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje. Este título de NTON permite armonizar tres aspectos importantes:

a) la gestión integral de los residuos sólidos es un concepto armónico con la Política nacional (Decreto 47-2005),

b) el término gestión es más utilizado en la técnica ambiental, c) el añadir al título el tema de reciclaje permitirá reforzar la normativa objeto de

modificación.

6.4. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS AMBIENTALES. El análisis de los aspectos técnicos ambientales de la NTON se realiza desde el numeral 3 referido a la definición de términos en adelante, debiendo sufrir modificaciones sustantivas, el numeral 6 que amplía las responsabilidades, desarrollando ampliamente el tema del reciclaje –ver numeral 6.8 de la propuesta-, el numeral 14 que desarrolla concretamente la materia de reciclaje en sus cuatro fases: recolección, almacenamiento, segregación y clasificación. Con relación al numeral 3, definición de términos, se estima que la NTON presenta tres debilidades que se deben superar:

a) falta de armonización (actualización) con la Política nacional de gestión de residuos sólidos229,

b) falta de alineación conceptual a nivel nacional en el tema de reciclaje y la gestión de los residuos con las normativas municipales230,

c) falta de incorporación de definiciones claves para el fomento del reciclaje.

229

Un ejemplo concreto es el concepto de relleno sanitario, por un lado la política lo define en el artículo 4.32 como la técnica de ingeniería aplicada a una área discreta de tierra o excavación que recibe, acomoda, compacta y cubre adecuadamente los residuos domésticos (residuos de casa, hoteles, servicios municipales, Iodos sépticos, comerciales y otros residuos no peligrosos), trata los gases, el lixiviado y controla los vectores. Mientras tanto, la NTON la define en el numeral 3.30 como la técnica de eliminación final de los desechos sólidos en el suelo, que no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública, tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo. 230

Más adelante se citan algunas Ordenanzas municipales que no guardan alineación con la NTON.

Page 181: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

La falta de definiciones claves para el fomento del reciclaje es uno de los aportes de la nueva propuesta, la cual incorpora nuevas definiciones claves para el fomento de la gestión de los residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje, tomando en cuenta, por un lado, las definiciones contenidas en la Política nacional de gestión integral de residuos sólidos y por otro lado, las definiciones contenidas en la Legislación nacional e internacional vigente. En este sentido, se han ajustado y añadido una serie de definiciones que se enuncian en seguida, siguiendo el orden alfabético y no su importancia y que están contenidos y ordenados en la propuesta de NTON: acopio interno, almacenamiento, aprovechamiento, aseo urbano, chatarra, clasificación, compactador, desechos sólidos, desechos sólidos no valorizados, disposición final, estación de transferencia, manejo, reciclaje, recolección, reutilización o reuso, segregación, transporte y valorización. Por otro lado, para efectos de mantener la coherencia y armonización de términos en las NTON y las normas jurídicas, es conveniente utilizar al inicio del numeral 3, que sin perjuicio de los términos y definiciones contenidas en las NTON ambientales vigentes y las normas jurídicas nacionales en vigor, se entenderá por, y seguidamente detallar los términos que serán parte explícita de la NTON. Mientras tanto, el numeral 6, relacionado con las responsabilidades, se añaden una serie de mecanismos e instrumentos –principios reguladores y programas-, que facilitarán el ejercicio de las responsabilidades institucionales y la aplicación de la normativa. El numeral 6.8 de la propuesta recoge los aspectos puntuales que se sugieren para reforzar la NTON de residuos vigente, siendo los siguientes: a) regulaciones para la implementación del reciclaje, responsabilidad del MARENA en coordinación con el Ministerio de educación y las Municipalidades, todo de acuerdo a los arto. 129 y 130 de la Ley 217 y los artos. 95, 96 y 97 del Decreto 9-96, b) incorporación de responsabilidades en la implementación de: - programas de difusión y divulgación para fomentar sistemas de reciclaje y reutilización de los residuos sólidos no peligrosos, - programas modelo para el reciclaje y la reutilización de los residuos sólidos no peligrosos generados en sus instalaciones, - programas para organizar, incentivar y asesorar, introduciendo tecnologías de bajo costo y no contaminantes, a las personas que de manera informal se dedican a la separación y comercialización de los materiales útiles contenidos en los residuos sólidos no peligrosos, - programas de promoción e incentivos a los industriales para realizar procesos de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnología limpia y a la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos, Por otro lado, se propone crear mecanismos de integración y participación de las empresas en los programas antes mencionados. Así mismo, se considera que las nuevas instalaciones dedicadas al reciclaje y reutilización de los residuos sólidos no peligrosos, deben fomentar sistemas de valorización o

Page 182: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

aprovechamiento energético, previo EIA, para garantizar la prevención y el control de la contaminación del suelo, aguas superficiales, subterráneas y el aire. Ahora bien, todas estas responsabilidades, unidas al numeral 18 sobre observancia de la norma están concatenadas, de tal manera que se deben ejercer en base a los principios reguladores establecidos en la Política nacional de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos y algunos otros principios que son básicos y fundamentales para garantizar la legalidad, seguridad jurídica, la toma de decisiones proporcionadas y el ejercicio de las responsabilidades compartidas -principio de subsidiariedad-. Con respecto al numeral 14, parte especial que regula el reciclaje, se ha realizado una revisión general y efectivamente la NTON vigente no incorpora elementos básicos para fomentar el reciclaje. De tal manera que se ha propuesto incorporar a la NTON los siguientes aspectos de reciclaje que se estiman fundamentales:

a) las fases o sub-procesos técnicos del reciclaje: recolección, almacenamiento, segregación y clasificación,

b) las regulaciones básicas para las cuatro fases descritas en el inciso anterior, c) los criterios que se deben tomar en cuenta para el almacenamiento, d) las características mínimas que deben cumplir las industrias, de acuerdo al tamaño

de la empresa y el almacén –especificaciones técnicas-, e) las especificaciones técnicas para la segregación, f) las especificaciones técnicas para la etiqueta que permita identificar el envase o

embalaje interior, g) las especificaciones técnicas para la clasificación de los residuos sólidos no

peligrosos. VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. El análisis general de la NTON nos ilumina para tomar la decisión que la NTON de residuos sólidos no peligrosos debe ser reformada totalmente, para incluir de manera amplia, definiciones, principios, responsabilidades institucionales de acuerdo al nuevo contexto legal y político, especificaciones técnicas en materia de reciclaje y la gestión de los residuos sólidos no peligrosos, lo que implica ir más allá de un Adendum, sino más bien de una nueva NTON, armonizada con la Política Nacional de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos. Es por ello que se propone que la nueva NTON se denomine: NTON ambiental para la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje. La reforma total, implica elaborar una nueva NTON, la cual se propone adjunta de acuerdo al presente Análisis, incorporando además de lo antes expuesto, una mejor fundamentación de motivos –parte considerativa-, mejorados y añadidos en base a la revisión legal efectuada (justificación de la NTON), así mismo, el objeto y ámbito de aplicación de la norma es más amplia, es decir, abarca el tema de la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos pero también, el tema del reciclaje. Por otra parte, las especificaciones técnicas en materia de reciclaje son claves para el fomento de esta temática en el país, no desconociendo las realidades y praxis nacional e

Page 183: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

internacional, lo que ha conllevado a preparar un numeral (14) en la propuesta sobre el tema de reciclaje. Así mismo, la reforma total incluye mejorar los numerales 6, 18 y 20 sobre responsabilidades (competencias institucionales), medidas de aplicación, observancia de la norma y sanciones. Indudablemente que todo el proceso ha requerido y requerirá más adelante de una revisión profunda de normas y políticas internacionales, regionales y nacionales, bibliografía especializada y revisión de webs oficiales y especializadas en la temática, lo que implica reformar el numeral 22 sobre las referencias.

ANEXO VIII PROPUESTA DE NTON

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

NTON __________________

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: 1.- Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas ____________________________________ se encuentra el Acta No. ____________ la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: ACTA No. _____________, _________ sesión _______________ de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. En la ciudad de Managua, a las ____________ de la _____________ del día _________________ de _____________ de dos mil __________, reunidos en el Auditorio principal del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, que cita contiguo al Centro Comercial Metrocentro, reunidos los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha ________ de __________, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley. Están presente los siguientes miembros de la Comisión: ________________________, Ministro de Fomento, Industria y Comercio; ______________________, del Ministerio Agropecuario y Forestal; __________________________, del Ministerio de Transporte e Infraestructura; _______________________________, del Ministerio de Salud; _______________________________, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; _______________________________, del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; __________________________________, de la Cámara de Industria de Nicaragua; _____________________________________________________, del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; _____________________________________ de la Cámara de Comercio de Nicaragua; ______________________________ del Instituto Nicaragüense de Energía; ______________________________ de la Unión de Productores Agropecuarios de

Page 184: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Nicaragua; ___________________________________, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como invitados:

Etc…………… Habiendo sido constatado el Quórum de Ley siendo este el día hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el _____________________________________, Ministro de Fomento, Industria y Comercio en calidad de Presidente de la Comisión, quién la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes...(partes inconducentes). Aprobar la NTON ____________ Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Ambiental para la Gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje presentada por el MARENA... (partes inconducentes). No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las _______ de ________ del día _______________ de ____________ del año dos mil ____________. La Norma Técnica Nicaragüense ha sido revisada y aprobada por el comité Técnico de NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y EL RECICLAJE y en su estudio participaron las siguientes personas: COMITÉ TÉCNICO DE NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE AMBIENTAL PARA ______________________________________________ _________________ Alcaldía de Managua ALMA _________________ Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM _________________ Ministerio de Salud MINSA _________________ Asociación de Nicaragüenses de Ingenieros Sanitarios ANISA ___________________ Asociación de Municipios de Nicaragua AMUNIC ___________________ Dirección de Evaluación de Calidad Ambiental MARENA ___________________ Asesoria Legal MARENA ___________________ Dirección General de Coordinación Territorial MARENA La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Ambiental para la Gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje ha sido aprobada por el Comité técnico el día ________ del mes de ___________ del _______ en la sala de reuniones de la Dirección

Page 185: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

General de Calidad Ambiental (DGCA) del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA). El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) con fundamento en los artículos 60, 61, 111, 112, 120, 129 y 130 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217) y sus reformas (Ley 647), los artículos 3, 60, 61, 62, 63, 64, 68, 69, 81, 88, 95, 96, 97 y 106 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, y el artículo 28 de la Ley 290, Ley de organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas (Ley 612), es la autoridad competente para coordinar el proceso de formulación de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses en materia ambiental y proponerlas a la CNNC en tiempo y forma, así como, su aplicación y observancia, en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Municipalidades.

CONSIDERANDO Que los artículos 60 y 61, de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217) y sus reformas (Ley 647) y los artículos 3 y 106 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, y el artículo 28 de la Ley 290, Ley de Organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo, estipulan que MARENA es la autoridad competente en materia de regulación, normación, monitoreo y control de la calidad ambiental, así como, para dictar las normas técnicas y demás regulaciones ambientales. Que los artículos 60, 61, 62 y 63 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217 y sus reformas, y el numeral 21.1. relativo al período de revisión de la NTON ambiental de residuos sólidos no peligrosos, otorgan la competencia a MARENA para revisar la NTON referida, así como, elaborar y proponer a la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad para su aprobación, las normas técnicas de protección ambiental. Que los artículos 111, 112, 120, 129 y 130 de la Ley 217 citada y sus reformas, consignan que es potestad del MARENA, emitir las normas de calidad y gestión ambiental, normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de emisión, vertidos y desechos, entre otros, así como, las normas de ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas, también deben ser objeto de normación y control, todos los procesos, maquinaria y equipos, insumos, productos y desechos, cuya importación, exportación, uso o manejo pueda deteriorar el ambiente o los recursos naturales o afectar la salud humana. Que el artículo 129 de la Ley 217 y el artículo 95 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, establecen que las Alcaldías para operar los sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos del municipio, y para tales fines, el MARENA en coordinación con el MINSA y las Alcaldías deberán emitir las normas ambientales para el tratamiento, disposición final y manejo ambiental de los desechos sólidos no peligrosos y la correspondiente normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos. Que el artículo 120 de la Ley 217 obliga al MARENA y el MINSA, a normar y controlar la ubicación, construcción, funcionamiento y los planes de rescate para disminuir el riesgo y el impacto de un posible accidente a todas las actividades industriales, comerciales o de

Page 186: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

servicio consideradas riesgosas por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o para la salud humana. Que el artículo 130 de la Ley 217 y los artículos 96 y 97 del Decreto 9-96 establecen que el MARENA en coordinación con el Ministerio de Educación y las Alcaldías, deberán promover el reciclaje, la utilización y el reuso de los desechos sólidos no peligrosos, en particular deben fomentar y estimular el reciclaje de desechos domésticos y comerciales para su industrialización, mediante los procedimientos técnicos y sanitarios. Que el artículo 6 del Decreto 47-2005, de la Política nacional de gestión integral de los residuos sólidos, publicada en la Gaceta diario oficial No.163 de 23 de agosto de 2005, consigna como lineamientos estratégicos para el país, entre otros, el fortalecimiento del marco legal, la recuperación del pasivo ambiental causado por la disposición inapropiada de los residuos sólidos, la mejora de las condiciones de trabajo del pepenador o churequero y erradicar el trabajo infantil y el establecimiento de planes de manejo para productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos. Que la Política de Industrialización promovida por la Dirección General de fomento empresarial (DGFE) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en el numeral VIII.1, sobre sostenibilidad ambiental como eje transversal de la Política, estipula que se debe promover la implementación de normas ambientales en la cadena de productos industriales, agroindustriales y artesanales, fomentar la aplicación de producción más limpia en todas las etapas de la cadena productiva, incluyendo la promoción del reciclaje de residuos sólidos y del uso de la biomasa para producir energía. Que el artículo 4, sección de materiales y suministros, numeral 1.C. del Decreto 2-2009, sobre medidas de austeridad y ahorro en las Instituciones públicas presupuestadas y no presupuestadas, que se encuentran dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta diario oficial No.13 del 21 de enero de 2009, estipula que las Instituciones del Poder Ejecutivo deberán reciclar la papelería de descarte que sólo haya sido utilizada a una cara del papel, para ser usada como borrador de impresión, siendo las direcciones administrativas de cada ente las encargadas de vigilar que se produzca el reciclaje, evitando botar la papelería susceptible a ser nuevamente utilizada. Que habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos por la Comisión de Normalización técnica y Calidad para la elaboración de Proyectos de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, el Presidente de la Comisión Nacional de Normalización ordeno la publicación del proyecto de Norma Obligatoria Nicaragüense NTON 05 014-01 que establece las disposiciones generales para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, se procede a expedir la siguiente norma:

NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y EL

RECICLAJE 1.- OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben cumplirse, en la ejecución de proyectos y actividades de gestión, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje, a fin de proteger el medio ambiente.

Page 187: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

2.- AMBITO DE APLICACIÓN Esta norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, que realicen actividades de gestión, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos y de reciclaje. 3.- DEFINICIÓN DE TERMINOS Sin perjuicio de la definición de términos contenidas en las NTON vigentes, las Políticas nacionales aplicables, en particular, la Política nacional de gestión de residuos sólidos no peligrosos y la Política nacional de producción más limpia, así como, las definiciones consignadas en las normas jurídicas ambientales y sanitarias nacionales aplicables, para efectos de la presente NTON se entenderá por: 3.1. Acopio Interno: Acción de recolectar un Desecho Sólido No Peligroso, en tanto se envía a su almacenamiento. 3.2. Almacenamiento: acción de retener temporalmente los desechos sólidos, previo a su entrega al servicio de recolección para su posterior valorización o disposición final. 3.3. Aprovechamiento: todo proceso industrial o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos o utilidades contenidos en los desechos sólidos. 3.4. Aseo Urbano: conjunto de actividades y procesos que comprenden el almacenamiento, presentación, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recuperación, reuso y reciclaje de los desechos sólidos municipales. Sinónimo de limpieza pública. 3.5. Botadero: Sitio donde se disponen los desechos sólidos sin ningún tratamiento. 3.6. Chatarra: todo vehículo de motor, remolque, transporte aéreo o marítimo, entero o en parte, que no funcione y que haya sido abandonado. Fragmento, piezas y partes de metal de un equipo o vehículo que se encuentre deteriorado y que haya sido abandonado. Restos de un producto producidos durante la fabricación o consume de un material o producto. Se aplica tanto a objetos usados, enteros o no, como a fragmentos resultantes de la fabricación de un producto. Se utiliza fundamentalmente para metales y también para vidrio. 3.7. Clasificación: seleccionar o separar diversos componentes de los desechos sólidos, normalmente de forma manual. 3.8. Compactador: todo equipo o máquina que reduce el volumen de los desechos sólidos aplicando presión directa. 3.9. Compost: Material que se genera a partir de la descomposición de los residuos sólidos orgánicos y sirve como mejorador del suelo agrícola, parques y jardines, y recuperación de tierras no fértiles. 3.10. Compostificación: Proceso controlado de descomposición biológica de los residuos sólidos orgánicos que permite la producción de compost.

Page 188: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

3.11. Contenedor de desechos: Recipiente que sirve para el almacenamiento de los desechos sólidos no peligrosos. 3.12. Desechos Sólidos: todo material en estado sólido, ya sea aislado o mezclado con otros, resultante de un proceso de extracción de la naturaleza, transformación, fabricación o consumo, que su poseedor decide abandonar. Se reconocen como desechos sólidos aquellos que no son líquidos ni lodos. En relación con la fuente de generación se establecen los tipos siguientes: 3.13. Desechos Sólidos No-Peligrosos: Todos aquellos desechos o combinación de desechos que no representan un peligro inmediato o potencial para la salud humana o para otros organismos vivos. Dentro de los desechos no peligrosos están: Desechos domiciliares, comerciales, institucionales, de mercados y barrido de calles. 3.14. Desechos Sólidos Domésticos: Aquellos desechos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a éstas. 3.15. Desechos Sólidos Comerciales: Aquellos desechos generados en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas comerciales. 3.16. Desechos Sólidos Institucionales: Aquellos desechos generados en establecimientos educativos, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos y en edificaciones destinadas a oficinas, entre otros. 3.17. Desechos Sólidos de Mercado: Aquellos desechos generados en mercados, supermercados y establecimientos similares. 3.18. Desechos Sólidos de Barridos de Calles: Todos aquellos desechos que se generan de la actividad de la limpieza de calles y áreas públicas como parques, áreas verdes y de juegos deportivos. 3.19. Desechos Sólidos No Valorizados: Desechos Sólidos No Peligrosos, generados por la realización de actividades industriales, que por la falta de tecnología para su recuperación y/o aprovechamiento o por no tener demanda en un sistema de mercado, no pueden ser reciclados o comercializados. 3.20. Densidad de Desechos: Es la relación que existe entre peso de los desechos y el volumen que ocupan, se expresa en kg/m3. 3.21. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente los residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos. 3.22. Estación de Transferencia: instalación permanente o provisional de carácter intermedio, en la cual se reciben desechos sólidos de las unidades recolectoras de baja capacidad y se transfieren, procesados o no, a unidades de mayor capacidad para su acarreo hasta el sitio de disposición final.

Page 189: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

3.23. Frecuencia de recolección : Número de veces que recolectan los desechos sólidos en un mismo lugar en un tiempo determinado. 3.24. Humus: Material que se genera mediante la crianza de lombrices, útil para mejorar el suelo agrícola, parques, jardines, y recuperación de tierras no fértiles. 3.25. Incineración: Procesamiento térmico de los residuos sólidos mediante la oxidación química con cantidades en exceso de oxigeno. 3.26. Incinerador: Instalación o dispositivo destinado a reducir a cenizas los desechos sólidos y otros residuos, reduciendo el volumen original de la fracción combustible de los residuos sólidos del 85-95 %. 3.27. Lixiviados: Líquido maloliente producto de la descomposición o putrefacción natural de los desechos sólidos con gran concentración de contaminantes, incluyendo el agua pluvial que se infiltra a través de la basura. 3.28. Lombricultura: Técnica de crianza controlada de lombrices con residuos sólidos orgánicos para producir Humus. 3.29. Macroruteo: Consiste en determinar el tiempo no efectivo de recolección en un área determinada. 3.30. Manejo: Conjunto de operaciones necesarias para la adecuada gestión de los Desechos Sólidos No Peligrosos, separadas en dos grandes grupos: 1) Reciclaje y 2) Manejo Externo. El Manejo externo incluye: a) Transporte, b) Tratamiento, c) Recuperación y d) Disposición Final de los Desechos Sólidos No Peligrosos. 3.31 Microruteo: Trazado de la ruta que deberán seguir los vehículo recolector, determinando el tiempo efectivo de recolección, desde que inicia la recolección en la primer vivienda hasta que llega al vertedero. 3.32 Pirólisis: Descomposición de los desechos por la acción del calor. 3.33 PPC: Producción per cápita, cantidad de desechos que produce una persona en un día, expresada como kilogramo por habitante y por día (Kg/hab-día). 3.34 Plantas de recuperación: Sitios destinados a la recuperación de materiales provenientes de los desechos sólidos no peligrosos. 3.35. Reciclaje: Transformación de los residuos a través de distintos procesos: recolección, almacenamiento, segregación, y clasificación que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud humana, los ecosistemas o sus elementos. 3.36. Recolección: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o a los sitios para su disposición final.

Page 190: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

3.37. Recuperación: Actividad relacionada con la obtención de materiales secundarios, bien sea por separación, desempaquetamiento, recogida o cualquier otra forma de retirar de los residuos sólidos algunos de sus componentes para su reciclaje o reuso. 3.38. Reutilización (o Reuso): Es el retorno de un bien o producto a la corriente económica para ser utilizado en forma exactamente igual a como se utilizó antes, sin cambio alguno en su forma o naturaleza. 3.39. Recolectores: Personas destinadas a la actividad de recolectar los desechos sólidos. 3.40. Relleno Sanitario: Técnica de eliminación final de los desechos sólidos en el suelo, que no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública, tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo. 3.41. Segregación: proceso dentro del reciclaje que consiste en recuperar materiales reusables o reciclables de los residuos. 3.42. Servicio de Aseo Ordinario: es el servicio de recolección de los desechos no peligrosos que se presta a una localidad de manera periódica, con horario definido. 3.43. Servicio de Aseo Extraordinario: Es el servicio de recolección de los desechos sólidos no peligrosos que se presta a una localidad de manera irregular, por las características propias de estos desechos en cuanto a accesibilidad, tamaño, composición y volumen. 3.44. Servicio de Limpieza Pública: Conjunto de actividades que posibilitan el almacenamiento, barrido, recolección, transporte, reciclaje y disposición final de residuos sólidos de manera apropiada y sostenida en el tiempo. 3.45. Sotavento: Dirección contraria al viento. 3.46. Transporte: operación mediante la cual los residues son trasladados en vehículos especiales desde la fuente de generación o lugar de almacenamiento a las instalaciones de tratamiento o disposición final. 3.47. Tratamiento (o procesamiento): Es el proceso de transformación físico, químico o biológico de los desechos sólidos que procura obtener beneficios sanitarios o económicos, reduciendo o eliminando efectos nocivos al hombre o al medio ambiente. 3.48. Valorización: todo proceso que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente. 3.49. Vermicompostage: Proceso de producción de Humus de lombriz. 4.- DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El manejo de los residuos sólidos no peligrosos comprende las siguientes actividades:

Page 191: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Recolección Segregación Clasificación Almacenamiento Transporte Tratamiento Recuperación Disposición final

4.2 El manejo de los desechos sólidos no peligrosos desde el punto de vista sanitario se clasifica en:

4.2.1 Servicios de aseo ordinario o regular. 4.2.2 Servicio de aseo extraordinario. 4.2.3 Servicio especial. 4.3 La prestación del servicio de aseo ordinario tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos: 4.3.1 Desechos domiciliares, comerciales, institucionales y todo los desechos sólidos no-peligrosos, generados en las áreas urbanas de los municipios. 4.3.2 Desechos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporados en el servicio ordinario. 4.3.3 Desechos no incluidos en el servicio extraordinario y especial. 4.4 La prestación del servicio de aseo extraordinario tiene como objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos:

4.4.1 Desechos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen deben ser considerados como extraordinario, tales como escombros, materiales de construcción, poda de árboles. 4.4.2 Desechos que por su localización, presentan dificultades en su manejo por accesibilidad de los vehículos recolectores. 4.4.3 Desechos no contempladas en los incisos anteriores que requieran para su manejo condiciones extraordinaria de las del servicio ordinario, tales como: limpieza de tragantes y cauces. 4.5 La prestación del servicio especial tiene como objetivo el manejo de los desechos sólidos con las características siguientes: 4.5.1 Desechos sólidos no peligrosos no planificados, producidos de actividades eventuales, tales como: fiestas publicas, actividades recreativas, otras. 4.5.2 Desechos sólidos producto de eventos naturales, tales como: terremotos, incendios, huracanes, vulcanismo, lluvias torrenciales.

Page 192: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

4.5.3 Otros desechos producidos por actividades no planificadas. 4.6 La prestación del servicio de aseo ordinario y extraordinario deberá ser planificado por la municipalidad. 4.7 La municipalidad no aceptará ningún tipo de desechos peligrosos, dentro del sitio de disposición final. 4.8 No se permite la utilización de sitios no autorizados por MARENA, para la disposición final de los desechos sólidos no peligrosos. 5.- ANALISIS PRELIMINAR 5.1 Para la realización de los análisis y cálculos de diseño para el mejoramiento del manejo de los desechos sólidos, se tomarán en cuenta lo siguiente: 5.1.1 Producción Per Cápita (PPC), se calcula para estimar la producción total de residuos sólidos en una determinada área geográfica. Para fines de la presente norma, la PPC se calculará dividiendo la cantidad de los desechos sólidos no peligrosos generados por día entre el numero total de personas.

5.1.2 Densidad, es necesaria para calcular el tipo, volumen y frecuencia de vaciado de recipientes y contenedores, conocer la capacidad de los vehículos de recolección, estimar detalles del relleno sanitario. Para fines de esta norma la densidad de los desechos se calculará dividiendo el peso de los desechos sólidos no peligrosos generados entre el volumen ocupado (Kg/m3) 5.1.3 Clasificación a) Los Desechos Sólidos No Peligrosos de acuerdo a la fuente de generación se clasifican en: Desechos domiciliares Desechos comerciales Desechos Institucionales Desechos de Mercado Desechos de Limpieza de Calles. b) Para los fines de esta norma, los Desechos Sólidos No Peligrosos, de acuerdo a su composición física se clasifican en: Desechos de alimentos Papel y cartón Desechos de Textiles Plástico Desechos de jardinería Cuero y caucho Metal Vidrio Cerámica y piedra

Page 193: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Otros (tierra, cenizas) 6.- RESPONSABILIDADES DEL MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS. 6.1 El servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, estará a cargo de las municipalidades, las cuales podrán realizar por administración directa o mediante contratos con empresas o particulares, que se otorgaran de acuerdo a las formalidades legales y el cumplimiento de la siguiente normativa. 6.2 En los casos que la municipalidad no prestara el servicio de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos no peligrosos a las industrias, estas deben realizar su propio manejo, vía directa o a través de contratación. Las Industrias para dicho manejo deberán contar con el permiso de la municipalidad avalado por MARENA y MINSA.

6.3 En los casos que la municipalidad no preste el servicio de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos no peligrosos a las empresas constructoras y a todo el que realice obras de construcción, estas deberán realizar su propio manejo, vía directa o a través de contratación. Las Empresas constructoras y el que realice alguna obra de construcción para dicho manejo deberá contar con el permiso de la municipalidad. 6.4 La contratación de servicios para el manejo total o parcial de los desechos, no exime a la municipalidad de la responsabilidad mencionada en el inciso 6.1 y por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo de los residuos. 6.5 Las municipalidades deben remitir a la delegación territorial del MARENA que le corresponda, un informe anual del manejo de los residuos sólidos, el cual debe contener y sin limitarse a ello lo siguiente: 6.4.1 Cantidad de desechos generados, recolectados, tratados y dispuestos anualmente en cada municipalidad. 6.4.2 Evaluación técnico ambiental del cumplimiento de la presente normativa. 6.4.3 Propuesta de mejoramiento para el siguiente ciclo. 6.6 MARENA territorial remitirá anualmente a MARENA Central un informe de la gestión integral de los residuos en las municipalidades atendidas por ellos. 6.7 La gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, debe obedecer a un programa establecido y cumplido por la municipalidad y por aquellos que se le concedan. El programa debe incluir los aspectos siguientes: 6.7.1 Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de los residuos, los que serán dados a conocer a todos los usuarios. 6.7.2 Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de los residuos.

Page 194: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

6.7.3 Entrenamiento y capacitación constante al personal que realiza la gestión integral de los residuos para una mejor prestación del servicio y cumplimiento de las medidas de seguridad que debe observar. 6.7.4 Actividades a desarrollar en caso de incidentes ocurridos por cualesquier circunstancias, que dificulten, restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo. 6.7.5 Mecanismos de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de los desechos, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio. 6.8. El MARENA, en coordinación con el Ministerio de Educación y las Municipalidades deberán implementar: 6.8.1. Programas de difusión y divulgación para fomentar sistemas de reciclaje y reutilización de los residuos sólidos no peligrosos, 6.8.2. Programas modelo para el reciclaje y la reutilización de los residuos sólidos no peligrosos generados en sus instalaciones. 6.8.3. Programas para organizar, incentivar y asesorar, introduciendo tecnologías de bajo costo y no contaminantes, a las personas que de manera informal se dedican a la separación y comercialización de los materiales útiles contenidos en los residuos sólidos no peligrosos. 6.8.4. Programas de promoción e incentivos a los industriales para realizar procesos de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnología limpia y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos. 6.9. Las empresas dedicadas a la valorización y reciclaje de residuos sólidos no peligrosos deberán ser integradas y comprometer su participación en los programas mencionados en el numeral 6.8. anterior, así como en los distintos programas de reciclaje que se desarrollen a nivel nacional. 6.10. Las nuevas instalaciones dedicadas al reciclaje y reutilización de los residuos sólidos no peligrosos, mediante sistemas de valorización o aprovechamiento energético, deberán previamente someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, para que garanticen la prevención de la contaminación del suelo, las aguas superficiales y subterráneas y el aire. 6.11. Las responsabilidades de los entes del nivel central y local atribuidas en materia de residuos sólidos no peligrosos y reciclaje contenidas en la legislación vigente y la presente normativa técnica, deberán ser ejercidas observando los principios contenidos en la Política nacional de gestión integral de los residuos sólidos, así como, los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y legalidad. 7.- PRESENTACIÓN DE LOS DESECHOS 7.1 Para la presentación de los desechos sólidos no peligrosos, los usuarios que sean atendidos por el servicio de aseo ordinario tienen las siguiente obligaciones:

Page 195: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

7.1.1 Almacenar los desechos generados en cada fuente, en forma segura, aplicando las disposiciones de la presente normativa. 7.1.2 No depositar sustancias líquidas, excretas humanas, ni desechos sólidos peligrosos, en los recipientes destinados para la recolección, tanto en el servicio ordinario como en el especial. 7.1.3 Colocar los recipientes en sitios de fácil recolección para el servicio ordinario, de acuerdo con las rutas y horarios establecido previamente por la municipalidad o el prestador del servicio, evitando la obstrucción peatonal y vehicular. 7.1.4 Los recipientes para el almacenamiento de los desechos, no deben permanecer en los sitios en que se recogen, en días diferentes a los establecidos por el servicio de aseo de la municipalidad o del prestador del servicio. 7.2 Para la presentación de los desechos sólidos no peligrosos, los usuarios del servicio extraordinario tienen las siguiente obligaciones: 7.2.1 Disponer los desechos de acuerdo al horario y en los sitios indicados por la municipalidad o por el prestador del servicio. 7.2.2 Ubicarlos de tal manera que no destruyan las vías peatonales y vehiculares. 7.3 Los recipientes con desechos se deben ubicar en lugares secos, planos y arriba de la cuneta, para que en periodos de lluvia no sean arrastrados por las corrientes y facilitar la recolección a los recolectores del prestador del servicio. 7.4 Los recipientes con desechos, listos para la recolección deben estar bien cerrados, para que no se esparzan los desechos en las calles y no causen molestia por moscas y otros insectos, así mismo no se introduzca agua de lluvia. 7.5 Los recipientes con desechos deberán apilarse a la hora de ser colocados para la recolección, disminuyendo el tiempo de recolecta y minimizando el esfuerzo humano. 7.6 Disponer los recipientes en los sitios de recolección ajustándose al horario establecido por la municipalidad o el prestador del servicio en el sector, evitando sean tirado o esparcidos por animales. 8.- ALMACENAMIENTO DE DESECHOS 8.1 Para el almacenamiento de los desechos sólidos no peligrosos los usuarios deben utilizar recipientes desechables o re-usables tales como:

8.1.1 Se deben utilizar bolsas plásticas para los desechos orgánicos y otros tipos de desechos que no causen ningún tipo de lesión o cortadura a los recolectores, producidos en todas las fuente de generación, deben estar debidamente cerrados antes de ser colocados para la recolección. 8.1.2 Se debe utilizar sacos de nylon (macen) para desechos de plásticos, desechos de papel, cartón, madera y otros que no causen ningún tipo de cortadura o lesión a los recolectores de los desechos.

Page 196: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

8.1.3 Se deben utilizar cajas de cartón, baldes plásticos o metálicos, para los desechos de vidrio, cerámica, aluminio y metálicos para los desechos de origen doméstico. 8.1.4 Se debe utilizar en las Industrias contenedores metálicos para los desechos de vidrio, cerámica, aluminio y metálicos. 8.1.5 Para el almacenamiento de los desechos de jardinería se debe utilizar bolsas de jardinería o plásticas de un volumen no mayor de 30 Kilogramos y no mayor de 30 cm de largo. 8.1.6 Todos los desechos deben almacenarse dentro de las propiedades, resguardándolos del sol y la lluvia, evitando alterar sus propiedades físicas, químicas y bacteriológicas. 8.1.7 Los desechos de mercados se deben almacenar en recipientes (contenedores, barriles, medios barriles). Cuando se utilicen barriles o medios barriles, estos deben estar siempre cerrados con tapas, las cuales deben ser de peso ligero, por su continua manipulación. 8.2 Para el almacenamiento de los desechos sólidos municipales en contenedores, éstos deberán ubicarse en lugares planificados tomando en cuenta los siguiente:

8.2.1 Deben ser diseñados de acuerdo a la cantidad de personas atendidas y cantidad de desechos a almacenar. 8.2.2 La distancia entre los contenedores, debe ser de un radio no mayor de 100 metros. 8.2.3 El tiempo de permanencia de los desechos antes de su recolección, no debe ser mayor de tres días. 8.3 Todos los contenedores pequeños deberán poseer tapas. 8.4 El prestador del servicio deberá realizar el lavado y desinfectado de los contenedores de desechos, la cual debe realizarse como mínimo 2 veces por mes. 8.5 Para el almacenamiento de los desechos sólidos no peligrosos los usuarios que utilicen recipientes no-retornables, tendrán las siguientes características: 8.5.1 De color opaco. 8.5.2 Impermeables y resistentes a la humedad. 8.5.3 Su resistencia debe soportar la tensión ejercida entre el peso de los desechos contenidos y la manipulación por los recolectores. 8.5.4 No deben generar emisiones toxicas por combustión, descomposición o transformación.

Page 197: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

8.5.5 Su capacidad debe estar de acuerdo con lo establecido por cada municipalidad, el volumen no debe ser mayor de 30 kilogramos de peso por cada trabajador, cuando la manipulación sea manual. 8.5.6 Deben cerrarse por medio de un nudo o algún dispositivo de amarre fijo. 8.6 Para el almacenamiento de los desechos sólidos municipales los usuarios que utilicen recipientes re-usables o retornables, tendrán las siguientes características: 8.6.1 Peso y dimensiones que faciliten su manipulación durante la recolección. No mayor de 75 cm de altura y 60 cm de diámetro. 8.6.2 Construcción de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión (plástico o metal con pintura anticorrosiva). 8.6.3 Deben tener tapas bien ajustables, que no dificulten el vaciado de los desechos durante la recolección, de tal forma que, estando cerrados o tapados no permitan la entrada de agua, insectos, roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo. 8.6.4 Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para facilitar el vaciado. 8.6.5 Capacidad de acuerdo con lo establecido por cada municipalidad, no siendo el volumen mayor de 30 kilogramos de peso por cada trabajador cuando la manipulación sea manual. 8.7 Los usuarios comerciales, institucionales y de mercados que utilicen contenedores, deben solicitarle al prestador del servicio que disponga los mismos en cantidad suficiente, de acuerdo a los volúmenes producidos por cada generador. 8.8 Los pequeños comerciantes ubicados en áreas públicas como aceras, parques, estacionamientos y otras, deben mantener limpia el área donde están ubicados y sus alrededores, para lo cual deben usar como mínimo un recipiente para depositar los desechos, rotulados para que los usuarios también los utilicen. Estos recipientes deben tener tapas y permanecer cerrados hasta el momento de su uso. 8.9 Los dueños de transporte terrestre nacional colectivo urbano e interurbano, marítimo deben colocar recipientes para que los usuarios depositen sus desechos, al momento de hacer uso de las unidades, señalizándolos en lugares visibles. 8.10 Todos los usuarios de transporte nacional terrestre, aéreo y marítimo deben depositar los desechos en los recipientes destinados para este fin. 8.11 Todas las terminales terrestres, marítimas y aéreas deben tener contenedores externos para el almacenamiento de los desechos sólidos no peligrosos producidos por los usuarios, los cuales serán dispuestos por el prestador del servicio. 9.- RECOLECCIÓN DE DESECHOS.

Page 198: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

9.1 Es responsabilidad de las municipalidades o las empresas asignadas para realizar la actividad de recolección, retirar todos los desechos que entreguen los usuarios del servicio ordinario o regular, de acuerdo con lo estipulado para este tipo de servicio y siempre que la presentación se realice de conformidad con lo dispuesto en el capitulo 7 y 8 de la presente normativa. 9.2 Si durante el proceso de recolección y transporte los desechos son esparcidos por el prestador de servicio, es obligación de los operarios proceder inmediatamente a recolectarlas. 9.3 Es obligación de todo dueño de lote de terreno baldío, mantenerlo cercado, libre de maleza y basura, instalando rótulos dentro del terreno, alusivos a no botar basura. La municipalidad es responsable de hacer cumplir esta disposición. 9.4 En caso de que se encuentre a cualquier persona depositando desechos en lotes baldíos, cauces, orillas de la carretera y cuerpos de agua se procederá a sancionar de acuerdo a las leyes vigentes o cualquiera que surgiere en su efecto. 9.5 La recolección de los desechos sólidos no peligrosos podrá ser: recolección ordinaria o regular, recolección extraordinaria y recolección especial. 9.5.1 La municipalidad planificará la actividad de recolección de los desechos tanto de servicio ordinario como de servicio extraordinario, definiendo rutas y horarios, así como la debida comunicación a toda la población. En caso de que la municipalidad contrate a prestadores de servicio o de concesiones, esta deberá aprobar la planificación de las actividades señaladas. 9.5.2 El servicio de recolección ordinaria y extraordinaria se realizará de acuerdo a lo planificado en cuanto a cantidad de desechos recolectados, frecuencia de recolección, espacio físico cubierto, equipos disponibles y otros componentes a considerar en la planificación. 9.5.3 En el servicio de recolección ordinaria y extraordinaria de los desechos sólidos no peligrosos, no se permite la recolección de recipientes que contengan sustancias liquidas, excretas humanas y de animales, plaguicidas, desechos tóxicos, patógenos, combustibles, inflamables, explosivos, volátiles y radioactivos, envases de productos químicos que por su naturaleza sean catalogados como desechos peligrosos. 9.5.4 El servicio de recolección especial se realizará de acuerdo a las necesidades prevalecientes en el caso de eventualidades naturales u otras no planificadas. 9.6 Los desechos domésticos no peligrosos generados en los medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional y que sean entregados en el país, deberán ser regidos por el código sanitario internacional. En el caso que sean recolectados por el servicio extraordinario e incinerados, se deben disponer los residuos y cenizas de acuerdo a lo planteado en la presente normativa en lo que respecta a disposición final. 9.7 La recolección de los desechos dispuestos puerta a puerta de las viviendas debe cumplir con lo siguiente: 9.7.1 Los recipientes deben colocarse al frente de la vivienda, de acuerdo al horario establecido, antes que los vehículos recolectores pasen por estos sitios.

Page 199: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

9.7.2 El sistema debe ser implementado en zonas residenciales o barrios con infraestructura bien definida donde el equipo pueda realizar esta actividad. 9.7.3 En caso de que se usen recipientes retornables, los recolectores deben disponerlos, después de vaciarlos, en el mismo sitio donde se recolectaron los desechos. 9.7.4 El prestador del servicio deberá establecer horarios y rutas de recolección en cada municipalidad (por zonas, distritos, barrios, otros) de acuerdo a las características propias de cada ciudad, información que se debe dar a conocer a los usuarios de este servicio. 9.8 La Recolección de los desechos en puntos de recolección, especificados por la municipalidad, deberá cumplir lo siguiente: 9.8.1 Cuando las vías son calles principales y transitadas por automotores, se podrá utilizar el sistema de recolección nocturna. 9.8.2 En barrios periféricos y con calles de difícil acceso para los vehículos de recolección se deberán establecer puntos de recolección equipados con contenedores dimensionados de acuerdo a los volúmenes de producción de desechos del área a servir y ubicados estratégicamente, cubriendo como mínimo un radio de acción de 100m. La frecuencia de recolección debe ser no mayor de dos días. 9.8.3 Los desechos de mercado deberán ser depositados en pequeños o grandes contenedores, barriles o medios barriles con tapas. Estos deberán estar ubicados en lugares donde no existan concentraciones de personas. 9.8.4 Los desechos de mercados municipales deberán ser recolectados diariamente. 9.8.5 El prestador del servicio de recolección deberá establecer el horario de recolección, y darlo a conocer a todos los usuarios, para que estos dispongan sus desechos antes que el vehículo de recolección pase recogiéndolos. 9.9 El prestador del servicio de recolección de aseo ordinario establecerá la frecuencia óptima de recolección, de tal forma que los desechos sólidos no se alteren o propicien condiciones adversas a la salud de las personas o contaminen al ambiente. La frecuencia de recolección será al menos tres veces por semana. 9.10 En centros comerciales la frecuencia de recolección debe ser diaria. 9.11 El prestador del servicio determinará las rutas de recolección más idóneas, las cuales deben ser revisadas y mejoradas por medio de sucesivos ensayos de prueba-error, y corregidos en la práctica, hasta alcanzar la ruta más optima.

10. TRANSPORTE DE LOS DESECHOS 10.1 Los vehículos y equipos destinados al transporte de desechos sólidos no peligrosos se seleccionaran tomando en consideración:

10.1.1 Cantidad de desechos a transportar. 10.1.2 Condiciones topográficas de cada localidad.

Page 200: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

10.1.3 Condiciones climatológicas del área. 10.1.4 Desarrollo de proyectos de reciclaje impulsados por el prestador del servicio de recolección y transporte. 10.1.5 Mano de obra calificada para el mantenimiento de los vehículos. 10.1.6 Condiciones económicas del municipio. 10.1.7 Otros. 10.2. El prestador del servicio de transporte debe realizar análisis y cálculos para determinar los tipos de equipos de recolección y transporte que utilizaran cada localidad para cubrir la demanda del servicio de aseo, se debe calcular el número de vehículos recolectores y la capacidad de cada uno de ellos, así como la frecuencia de recolección, los tiempos de recolección, cuadrilla de recolectores, rutas de recolección. Para la recolección y transporte se pueden utilizar los equipos siguientes: 10.2.1 Los equipos de tracción animal se pueden utilizar para zonas o lugares con condiciones topográficas inaccesibles por vehículos motorizados y áreas suburbanas, con poblaciones menores de 10,000 habitantes. 10.2.2 Vehículos motorizados de pequeña y mediana capacidad, de 1.5 a 4.0 toneladas se permiten utilizar para municipios con poblaciones entre 10,000 – 20,000 habitantes, previendo los gastos económicos para la operación y mantenimiento respectivo. 10.2.3 Los equipos motorizados de gran capacidad o mayores de 4 toneladas, se deben utilizar en ciudades con poblaciones mayores a los 20,000 habitantes, los cuales se seleccionaran de acuerdo a las condiciones mencionadas en el numeral 10.1. 10.3 No se permite el uso de vehículos y equipos que presenten malas condiciones en la manipulación y transporte de los desechos y que atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, los vehículos prestarán el servicio de recolección y transporte hasta que estas condiciones sean corregidas. MARENA y MINSA deberán dar seguimiento a esta disposición. 10.4 El mantenimiento de los vehículos y equipos destinados al transporte y tratamiento de los desechos sólidos, estará a cargo de la municipalidad a través de servicios municipales, salvo los casos que el servicio de recolección y transporte sea a través de contratos. 10.5 En los casos de que a los vehículos recolectores se les brinde mantenimiento dentro de los planteles de la alcaldía o de los prestadores del servicio, éstos deberán cumplir en lo que corresponda con las condiciones mínimas requeridas en las normas de gasolinera. 10.6 Los desechos líquidos contaminados con aceites y grasas, producto del mantenimiento de los vehículos recolectores, deberán ser tratados antes de su disposición final, y deben cumplir con los parámetros establecidos en el decreto 33-95 para ser descargados en el sistema de alcantarillado o en un cuerpo receptor.

Page 201: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

10.7 Los vehículos y equipos al terminar la jornada diaria se deben lavar, para mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud y el ambiente de las personas. 10.8 Los sitios de lavado de vehículos y equipos utilizados para la recolección, transporte y tratamiento de los desechos sólidos deben ubicarse dentro del sitio de disposición final de los desechos. 10.9 Se debe establecer un sistema de tratamiento para las aguas de lavado de los vehículos recolectores. MARENA avalará el sistema de tratamiento a utilizar por el prestador el servicio. 10.10 MARENA dará seguimiento al sistema de tratamiento de las aguas de lavado. El monitoreo será responsabilidad de la municipalidad o del prestador del servicio. Los resultados serán remitidos cada seis meses a la representación de MARENA en el territorio. 10.11 Los vehículos destinados al transporte de tierra, escombros, papeles o cualquier otro material que pueda ser esparcido por el viento, deberá proveerse de los mecanismos necesarios para garantizar el correcto transporte y aislamiento de dichos materiales. 10.12 Todos los vehículos de recolección y transporte deben estar rotulados con el emblema visible de cada alcaldía, en caso que el sistema sea dado en contrato, los vehículos deberán tener el emblema del dueño y de la municipalidad respectivamente. 10.13 Los vehículos de recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar esta actividad. 10.14 Para la recolección y transporte de los desechos sólidos peligrosos se pueden utilizar: 10.14.1 Carretillas de mano, carretillas haladas por animales, carretillas de pedal, carretillas motorizadas, triciclos motorizados. 10.14.2 Se permite el uso de carretillas de mano en recolección casa a casa, en particular recolección a lo largo de calles angostas. 10.14.3 El radio típico de operación de una carretilla será como máximo de 2 Km. Se establecerá una estación de transferencia para la recolección y transporte a la disposición final. 10.14.4 La recolección impulsada únicamente por el esfuerzo humano, a través de bicicletas, triciclos, carretones, puede utilizarse para limpieza de calles, áreas suburbanas, barrios pequeños menores a 5,000 habitantes. 10.14.5 Se permite el uso de equipos de tracción animal. Se tomarán como referencia las volcarretas diseñadas por INIFOM y uso con su respectiva autorización. 10.14.6 Solo personal autorizado por la municipalidad podrá prestar el servicio de recolección, transporte y disposición final en lugares previamente autorizados.

Page 202: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

10.14.7 Deberán usarse camiones compactadores cuando por las condiciones propias de la ciudad o municipio sea necesario compactar grandes cantidades de desechos y los volúmenes deban ser compactados o reducidos de ½ a ¼ del volumen. 10.14.8 Se podrán usar tractores con trailer en áreas cercanas al relleno, en calles quebradas y en conjunto con los servicios de limpieza de calles. 10.14.9 Se pueden utilizar camiones volquetes en áreas donde no existe acceso para los camiones compactadores, áreas periféricas, barrios y calles estrechas donde no puedan penetrar los camiones compactadores. 10.14.10 Se deben usar camiones contenedores en áreas donde las cantidades de desechos así lo requieran, principalmente en mercados y grandes centros comerciales. 10.14.11 En caso de utilizar trailer, camiones volquetes, volcarretas, carretas y otros que no sean compactadores, se debe de cubrir los desechos para evitar malos olores y esparcimiento de los mismos en la recolección y el transporte al sitio de disposición.

10.15 Las medidas de higiene y seguridad de los trabajadores en el transporte de los desechos sólidos no peligrosos, deben cumplir con las normativas establecidas por el Ministerio del Trabajo (MITRAB), para este tipo de actividad. 11.- LIMPIEZA URBANA 11.1 La Limpieza Urbana comprende las labores de barrido y limpieza de vías y áreas publicas y son responsabilidad de servicios municipales y deben realizarse con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre limpias. 11.2 Se debe colocar en las aceras de las calles, recipientes para almacenamiento exclusivo de desechos producidos por transeúntes, en número y capacidad de acuerdo con la intensidad del transito peatonal y automotor. 11.3 La frecuencia del barrido de calles y vías principales debe ser diaria. 11.4 Los recipientes para almacenar desechos de limpieza publica, deben ser para uso exclusivo de los peatones, y no se puede depositar en ellos desechos generados en el interior de las viviendas. 11.5 Los tipos de barrido pueden ser de barrido manual o mecanizado, en dependencia de las condiciones físicas y económicas del municipio. 11.6 Si el barrido es manual con carretones, estos deben depositar los desechos en pequeños o grandes contenedores que pueden ser barriles o medios barriles con tapas, y deben ser ubicados de acuerdo a lo establecido por el encargado de la limpieza pública. 11.7 La limpieza pública se debe realizar iniciando desde el lugar más alejado hasta terminar en el lugar más cercano a la ubicación de los sitios de recolección. 11.8 El responsable de servicios municipales debe establecer el horario de recolección, frecuencia y longitud de calles a barrer por cada cuadrilla. 11.9 Se deben instalar rótulos, avisos y cualquier tipo de señalización para que los usuarios depositen en estos recipientes los desechos.

Page 203: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

11.10 Los cadáveres de animales en las vías públicas deben ser removidos mediante la ejecución de servicios especiales, coordinados con el MINSA, estableciéndose las medidas de protección personal y ambiental que se requieran. 11.11 En calles muy transitadas y anchas, mayores a los 6 metros, se utilizará el barrido mecanizado, sin embargo puede realizarse con barrido manual, siempre y cuando se guarden las medidas de seguridad para los barredores. 11.12 Se debe usar el sistema de limpieza manual en áreas adoquinadas. 11.13 La limpieza mecanizada debe cumplir con los rangos establecidos para emisiones a la atmósfera y de ruido. 11.14 Se debe hacer uso de protectores de oído para los operarios de las limpiadoras mecanizadas, cuando el nivel del ruido es mayor o igual a 85dB, para 8 horas de trabajo. 11.15 El personal del servicio de limpieza publica vinculado directamente con el manejo y tratamiento de los residuos sólidos deben utilizar un equipo mínimo compuesto por lo siguiente: 11.15.1 Botas. 11.15.2 Guantes. 11.15.3 Mascarillas. 11.15.4 Gorro o protector de la cabeza. 11.15.5 Uniforme completo, el traje debe llevar el logotipo del prestador del servicio y debe ser de color llamativo para evitar accidentes y apropiado al clima local. 11.16 Todo los aspectos relacionados a la salud de los trabajadores será regulado por el organismo competente. 12.- ESTACIONES DE TRANSFERENCIAS 12.1. Para determinar si se requiere o no, de una estación de transferencia, se debe contar con un estudio que incluya como mínimo lo siguiente: 12.1.1 Determinar la cantidad de desechos a transferir.

12.1.2 Determinar el tiempo efectivo de recolección. 12.1.3 Calcular la distancia al sitio de disposición final a partir de terminado el microruteo. 12.1.4 Velocidad y capacidad de los vehículos recolectores. 12.1.5 Capacidad económica de la municipalidad para la inversión inicial, operación y mantenimiento de Estaciones de Transferencia. 12.1.6 Descripción de la tecnología a instalar.

Page 204: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

12.1.7 Ubicación de las Estaciones de transferencia (ubicarlas donde no ocasionen molestias a la población). 12.1.8 Flota vehicular existente y necesidad de adquirir nuevos equipos especializados para esta actividad. 12.1.9 Capacidad instalada en el área, para el mantenimiento de estos equipos. 12.1.10 Determinar que tipo de estación de transferencia se utilizará, manual o mecanizada 12.2 Se debe solicitar una autorización ambiental al MARENA para la operación de las estaciones de transferencia y se anexará como parte de esta solicitud el estudio mencionado en el numeral 12.1.

12.3 La municipalidad es responsable de controlar la operación correcta de las estaciones de transferencia, para lo cual debe realizar una estricta vigilancia para prevenir que se convierta en un botadero o vertedero sin control. 12.4 Se debe impermeabilizar el área a utilizar como estación de transferencia, el coeficiente de permeabilidad debe ser menor o igual a 1 x 10 -5 cm/seg. 12.5 El tiempo de almacenamiento temporal en una estación de transferencia no debe ser mayor de un día, para lo cual se tiene que planificar su evacuación diariamente. 12.6 Se definirá un plan operativo en el cual estén definidas las horas y cantidades de carga y descarga de los vehículos recolectores, para evitar complicaciones en la operatividad y retrasos. 12.7 Las estaciones de transferencia se ubicarán donde no causen molestias a los vecinos circundantes. No deben ubicarse en áreas donde haya permanencia de personas en 200 metros del límite de la estación de transferencia, con respecto a centros hospitalarios, escuelas, centros recreativos, viviendas y otros. 12.8 La estación de transferencia deben estar cercada y con rótulos indicando la actividad que se realiza. 12.9 La ubicación de las estaciones de transferencia deben estar a una distancia mínima de 1000 mts. de las fuentes destinadas al abastecimiento de agua potable, sean aguas superficiales o pozos. 12.10 Para la ubicación y diseño, se debe tomar en cuenta la dirección del viento que debe de estar a sotavento de la población de tal manera que el aire circule de la población hacia el sitio de transferencia por los olores que se desprenden en la carga y descarga de los desechos; la pendiente por las escorrentías de las lluvias que pueden ocasionar molestias si van a parar a los pobladores; la posición geográfica con respecto al paisaje. 12.11 Se deben diseñar canales de drenajes con una fosa séptica como mínimo para la descarga de las aguas del lavado de las Estaciones de Transferencia, que se realizarán a diario.

Page 205: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

12.12 Aquellas municipalidades que instalen y operen una estación de transferencia manual deberán utilizar vehículos de pequeña o mediana capacidad para que descarguen en el área destinada como estación de transferencia. Los vehículos de mayor capacidad serán cargados manualmente con palas o carretillas, adaptando rampas para realizarlos con mayor rapidez, en dependencia del equipo a utilizar para transferir al sitio de disposición final. 12.13 No se permite dejar desechos de un día para otro en las estaciones de transferencia.

12.14 Se debe de proporcionar a los operarios equipos de protección adecuados para este tipo de actividad de acuerdo a las disposiciones del MITRAB. 12.15 Se debe realizar un análisis de la forma más adecuada de transferir los desechos toman do en cuenta: equipos disponibles, capacidad económica, características físicas del lugar, el tipo de transferencia en función del volumen. 12.16 Aquellas municipalidades que instalen y operen una estación de transferencia mecanizada, podrán utilizar: 12.16.1 Estaciones de transferencia con un sistema de un solo nivel. 12.16.2 Estaciones de transferencia con un sistema mecanizado de dos niveles. 12.16.3 Un sistema de tres niveles o fosas de compactación. 13.- TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO 13.1 Los desechos sólidos no peligrosos debe ser procesados o tratados mediante la ejecución de métodos físicos, químicos y biológicos tales como: trituración y compactación, incineración, pirólisis, compostaje, vermicompostaje y rellenos sanitarios. 13.2 Todo tratamiento o procesamiento que se realice con los desechos sólidos no peligrosos, deben realizar una evaluación ambiental de los efectos que puedan generarse por dicho tratamiento en el medio ambiente, el cual debe ser revisado y autorizado por MARENA. 13.3 Los tratamientos o procesamientos deben realizarse con el fin de proteger la salud y el medio ambiente, así como reducir los volumen de los desechos, sin perjuicio de recuperar materiales reutilizables y generar subproductos: 13.3.1 Biogás. 13.3.2 Compost 13.3.3 Humus. 13.3.4 Energía. 13.3.5 Otros de interés.

Page 206: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

13.4 El MARENA debe dar seguimiento y control para velar por el cumplimiento de los requisitos ambientales conforme a lo establecido por la legislación vigente, sin perjuicio de otros que surgieren en su efecto. 13.5 Los centros destinados al procesamiento o tratamiento de los desechos sólidos deben estar ubicados, como mínimo a 1000 metros de los asentamientos humanos, industrias de alimento, escuelas, hospitales, centros de desarrollo infantil, áreas de recreación y cualquier actividad que haya permanencia de personas. 13.6. La ubicación de los centros de tratamiento o procesamiento deben estar a una distancia mínima de 1000 mts. de las fuentes destinadas al abastecimiento de agua potable, sean aguas superficiales o pozos. La dirección predominante del viento, será a sotavento, es decir de las poblaciones al centro de procesamiento o tratamiento. 13.7 No se permite la ubicación de los centros de tratamiento en áreas protegidas como: Reservas Biológicas, Parques Nacionales y Reservas de Recursos genéticos; Patrimonio cultural, Sitios Históricos y áreas consideradas frágiles. Los desechos generados en estas áreas deberán llevarse fuera y ser tratados. 13.8 En las áreas protegidas que tengan Planes de Manejo (Planes Maestro), el sitio de los centros de tratamiento deben ubicarse según la zonificación y su normativa correspondiente. La ubicación de los centros de tratamiento en áreas protegidas que no tengan Planes de Manejo (Planes Maestro), deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General de Áreas Protegidas del MARENA.

13.9 Los centros de tratamiento o procesamiento no deben ubicarse a menos de 1000 metros de la línea limítrofe municipal. Se exceptúan las administraciones municipales mancomunadas. 14. RECICLAJE, REUTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO El Proceso de Reciclaje consiste en cuatro fases o sub-procesos técnicos: Recolección, Almacenamiento, Segregación, y Clasificación. 14.1 La Recolección de los Desechos Sólidos No Peligrosos se realizará de acuerdo al numeral 9 de esta NTON. 14.2 El Almacenamiento de los Desechos Sólidos No Peligrosos durante el proceso de reciclaje consiste en retener temporalmente dichos desechos en tanto se procesan para su aprovechamiento, o bien se dispone de los mismos. 14.2.1 El almacenamiento se deberá realizar conforme a los siguientes criterios: a) Los Desechos Sólidos No Peligrosos que puedan presentar una descomposición microbiológica no deberán almacenarse por más de 72 horas. b) Deberá de evitarse la mezcla de los Desechos Sólidos No Peligrosos de distinto estado físico y evitar el contacto con Residuos considerados como Peligrosos, de acuerdo a la NTON 05 015-02. c) Ninguna de las partes de los envases y/o embalajes interiores que estén en contacto directo con los Desechos No Peligrosos recolectados deberán ser afectadas por algún tipo de acción química o de otra naturaleza.

Page 207: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

14.2.2 En el caso de establecimientos industriales, y de acuerdo al tamaño de la empresa, el almacén temporal de Desechos Sólidos No Peligrosos, deberá cumplir con las siguientes características mínimas:

a) Deberá estar delimitado por un muro de desplante a base de tabique prefabricado de cemento con una altura mínima de 1.20 metros, colocando en su parte superior una cerca de malla ciclónica armada con perfiles tubulares comerciales, alcanzando una altura total de 2.0 metros.

b) Deberá ser techado y estar separado del área de producción. c) Deberá contar con un extintor cercano al almacén. d) Deberá contar con señalamientos y letreros alusivos a las características de los

residuos en lugares y formas visibles, como lo marca la normatividad de la STPS, señalando como mínimo lo siguiente: I. Letreros Restrictivos: - ―No Fumar‖ - ―Solo personal autorizado‖ II. Letreros Informativos: - ―Almacén de Residuos Industriales No Peligrosos‖ - ―Extintor‖

14.2.3 El acceso al área de almacenamiento sólo se permitirá al personal responsable de estas actividades. 14.3 La Segregación de los Desechos Sólidos No Peligrosos permite conocer las posibilidades de reciclaje, reutilización y recuperación de los Desechos Sólidos No Peligrosos. Para este fin, la municipalidad deberá segregar los Desechos Sólidos No Peligrosos generados. La separación será al menos, en los siguientes tipos básicos: Chatarra, Papel, Cartón, Metal, Madera, Plástico, Vidrio, Orgánico y Textil . 14.3.1 Las municipalidades deberán designar envases y/o embalajes con el fin de que contengan los Desechos Sólidos No Peligrosos. La etiqueta para identificar cada envase y/o embalaje interior deberá tener las siguientes características: a) Estar fabricadas de un material resistente; b) Ser indelebles; c) Contener las leyendas señaladas; d) Ser rotuladas con letra de molde y con tinta negra indeleble; e) Tener un tamaño mínimo de 21.5 x 28 cm (tamaño carta); y f) Estar colocadas en la parte superior de los costados de los envases y/o embalajes interiores. 14.3.2 Si por las características de almacenamiento, los envases y/o embalajes interiores son de poco volumen, se podrán reducir las dimensiones de las etiquetas de identificación, siempre que: a) Esta reducción sea proporcional; b) La altura mínima de letras de la leyenda de ―DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS sea de 2 cms.

Page 208: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

14.3.3 Los embalajes interiores que contengan un Desecho Sólido No Peligroso segregado no deberán ser afectados por ninguna acción química o de otra naturaleza, ni mezclarse con Residuos clasificados como Peligrosos, de acuerdo a la NTON 05 015-02. 14.4 La Clasificación de los Desechos Sólidos No Peligrosos permite seleccionar o separar diversos componentes de los desechos sólidos, normalmente de forma manual. 14.4.1 La clasificación de los Desechos Sólidos No Peligrosos se realizará empaquetando éstos de acuerdo a las siguientes especificaciones:

a) Los paquetes o fardos, con el fin de facilitar su movimiento, podrán tener como máximo las dimensiones siguientes: 90 x 120 x150 cm para el cartón, 100 x 130 x 120 cm para el aluminio, 60 x 60 x 60 cm para la chatarra de latas y para aquellos que sean susceptibles de empaquetarse.

b) Su peso podrá oscilar: entre los 190 y 320 kg/m3 para el aluminio y aquellos que sean susceptibles de empaquetarse, entre 130 y 770 kg/m3 para los plásticos, entre 1,200 y 1,300 kg/m3 para la chatarra y latas.

c) El empaquetado podrá ser realizado por equipos especializados para compactar o hacer pacas de materiales como cartón, papel, plástico, fibras textiles, bolsas de plástico, botes de aluminio y ferroso.

d) Los paquetes podrán ser sujetos mediante flejes de acero o aluminio con dimensiones mínimas de 1.5 cm x 0.5 mm; o bien, mediante alambres de aluminio o acero con calibres que vayan desde el # 14 AWG (2.03 mm de diámetro), hasta el # 6 AWG (4.88 mm de diámetro).

e) En caso de generar pequeñas cantidades deberán utilizarse embalajes interiores de los siguientes colores, de acuerdo a la clase de Desecho Sólido No Peligroso que se genere:

Color de Embalaje Clase de Desecho Sólido No Peligroso

Amarillo Cartón y Papel

Gris Metal

Blanco Vidrio

Azul Plástico

Verde Orgánico

Café Madera

Morado Textil

Negro Otros

14.4.2 Dependiendo de la clase de Desecho Sólidos No Peligroso por clasificar, se deberán utilizar envases y/o embalajes interiores con las siguientes características:

a) Impermeables y de sellado hermético con tapa. La hermeticidad de los envases y embalajes para contener residuos humedecidos o diluidos, debe ser tal que el porcentaje de líquido no descienda de los límites establecidos para su transporte;

b) Fáciles de limpiar y desinfectar; Durables, resistentes a los impactos, reusables y retornables; de tal forma que durante su transporte en condiciones normales, éstos no puedan romperse, perforarse o fugarse su contenido.

c) Cuando puede desarrollarse presión en un envase o embalaje por la emisión del gas de su contenido (como resultado del incremento de la temperatura u otra causa), el envase o embalaje debe estar provisto con un venteo, considerando que

Page 209: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

el gas emitido no causará riesgos debido a su toxicidad, inflamabilidad, por la cantidad emitida, etc. El venteo deberá ser diseñado para que, cuando el envase o embalaje sea transportado, se eviten las fugas de líquido o penetración de algún material extraño bajo condiciones normales de transporte;

d) Su tamaño y dimensiones deberán estar en función del peso volumétrico de los Residuos Industriales No Peligrosos generados, de tal manera que cuando se llenen los envases y embalajes con líquidos, debe dejarse suficiente espacio para asegurar que ninguna fuga podrá ocurrir como resultado de una expansión del mismo, causado por cambios de temperatura que ocurran durante el transporte. Los líquidos no deben llenar completamente un envase o embalaje a la temperatura de 55°C; y

e) Se deberá considerar su posible manipulación mediante operaciones de tipo mecánico, a través de elementos que propicien la seguridad del personal en cuanto al manejo, estiba y transporte de éstos.

14.5. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que se propone a realizar un proyecto de reciclaje de desechos sólidos no peligrosos, en los cuales los volúmenes sean mayores de 5 toneladas/ día, deberán solicitar un permiso a MARENA para su instalación y operación. 14.6. Los desechos sólidos no peligrosos que se utilicen para la realizar el reciclaje no deben poner en riesgo la salud y el ambiente. 14.7. Para realizar el proyecto de reciclaje, reutilización y aprovechamiento de los Desechos Sólidos No Peligrosos, se debe realizar un análisis, evaluando los siguientes aspectos: 14.7.1 Volumen y tipo de desecho sólido que se desea reciclar. 14.7.2 Aspectos ambientales a considerar y cumplir. 14.7.4 Tecnología de reciclaje. 14.7.5 Costos de inversión inicial, operación y mantenimiento del sistema de reciclaje. 14.7.6 Uso y demanda de los productos de reciclaje. 14.8. Si la municipalidad es quien realizará el reciclaje o aprovechamiento de los desechos sólidos no peligrosos, lo deberá coordinar con MARENA, MINSA y MITRAB; así como establecer una planificación bien definida en cuanto a horarios, equipos a utilizar, frecuencia y otros parámetros a considerar, la cual no deberá interferir con el servicio de recolección ordinario y extraordinario. Se Debe determinar la ubicación del área destinada para la separación, clasificación y almacenaje de los desechos sólidos a reciclar. 14.9. Si el reciclaje fuese realizado por empresas particulares, la municipalidad deberá establecer control de éstas en coordinación con MARENA, MINSA y MITRAB. 14.10. Los tipos de desechos a reciclar, podrán ser: 14.10.1. Desechos orgánicos

Page 210: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

14.10.2. Papel y cartón 14.10.3. Plástico 14.10.4. Aluminio y cobre 14.10.5. Vidrio 14.10.6. Metales 14.10.7. Cuero y caucho 14.10.8 Otros de interés 14.11. Solo se permite la separación de los Desechos Sólidos No Peligrosos en la fuente de origen y en los sitios autorizados por MARENA y MINSA. 14.12. El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables deberá efectuarse en sitios de almacenamiento, antes de su traslado al sitio de clasificación y empaque, observándose condiciones sanitarias y de protección de los trabajadores y del ambiente.

14.13. La ubicación de los sitios de almacenamiento, centros de acopio y plantas de recuperación de desechos sólidos, deben de realizarse de acuerdo con las normas de planificación urbana vigentes en cada municipio y de conformidad con las directrices que señale el MARENA, MINSA.

14.14. La instalación y funcionamiento de los sitios de almacenamiento, centros de acopio y plantas de recuperación de desechos, requerirán de la autorización del MARENA y MINSA. 14.15. La operación de los sitios de almacenamiento, centros de acopio y plantas de recuperación de Desechos Sólidos No Peligrosos, deberán realizar sus actividades bajo las siguientes condiciones: 14.15.1 Cumplir con las disposiciones de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, control de la contaminación del aire, agua y suelo, de acuerdo con las normas vigentes y las que al efecto señale el MARENA, MINSA, MITRAB. 14.15.2 Mantener las instalaciones y sus áreas periféricas, libres de todo desechos sólidos o líquido que pudiera generarse de la actividad de almacenamiento. 14.15.3 Asegurarse el aislamiento con el exterior, para evitar problemas de estética, proliferación de vectores y roedores, así como de olores molestos y ruido. 14.15.4 Realizar las operaciones de descarga, carga y manejo de material recuperables en el interior de sus instalaciones. 14.15.5 Otras que determine el MARENA y MINSA.

Page 211: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

14.15.6 La solicitud de permiso e instalación y operación de la planta de reciclaje debe contar con un programa de cierre o clausura, ante un eventual cese de operaciones. 14.16. No se considerarán como plantas de recuperación, las empresas industriales que utilicen como materia prima desechos sólidos reciclables y las que emplean desechos sólidos reutilizables para su producción. 14.17. La municipalidad deberá establecer programas para fomentar el reciclaje, evaluando previamente los mecanismos de implementación, dado que la calidad y composición los desechos son diferentes entre una ciudad y otra. 14.18. El programa de reciclaje deberá considerar lo siguiente: 14.18.1. Fomentar la separación en la fuente de generación, fortaleciendo y organizando a los segregadores informales. 14.18.2. Establecer la participación comunitaria y la educación ambiental en los procesos de separación de desechos no peligrosos. 14.18.3. Disminuir en lo posible la segregación de reciclables en las aceras, en los camiones recolectores y en la disposición final. 14.18.4. No se permitirá que personas ajenas a las que prestan el servicio de aseo y a las no autorizadas por la municipalidad realicen el reciclaje y manipulen desechos de cualquier origen. 14.18.5. Se deben realizar estudios muy cuidadosos de mercado y tomar en cuenta los costos ambientales que implican la instalación de plantas de aprovechamientos o de reciclaje como las de compost, incineración con recuperación de energía, biogás, otros. Se deberá tomar en cuenta el costo de oportunidad de la disminución de los residuos que tiene que manejar el servicio de aseo urbano y mayor vida útil del vertedero. 14.18.6 Fomentar la investigación y el aprovechamiento de subproductos obtenidos del tratamiento de los desechos como biogás, energía y otros de interés. 15.- DISPOSICIÓN FINAL 15.1 La ubicación de los sitios de disposición final deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa 05 013 - 01 para rellenos sanitarios, en lo que corresponda. 15.2 La utilización de incineradores para tratar los desechos sólidos no peligrosos, requieren del previo permiso del MARENA y MINSA. 15.3 La utilización de incineradores requieren del tratamiento y disposición final de los residuos y cenizas que se generen de este proceso. 15.4 La disposición final de los residuos y las cenizas producidas por la incineración de los desechos sólidos no peligrosos se deben realizar bajo los requisitos establecidos en la normativa 05 013 - 01 Norma Técnica para el control Ambiental de los rellenos sanitarios.

Page 212: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

15.5 No se permite en los sitios de disposición final de desechos sólidos no peligrosos las cenizas provenientes de incineradores para desechos sólidos peligrosos, en lo que corresponda a la Norma Técnica para el Manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos. 15.6 Se debe destinar un área en el sitio de disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, cuando la municipalidad lo decida así, para realizar la separación, clasificación y almacenaje de los desechos a reciclar. 15.7 La presente normativa deberá ser evaluada cada quinquenio, analizando el método utilizado para la disposición final, introduciendo mejoras de acuerdo a los avances tecnológicos. Previamente se debe realizar un diagnóstico que indique los niveles de cumplimiento de la normativa, en función de su aplicación. 15.8 Cualquier mejoramiento a la técnica que se utilice para la disposición final de los desechos, debe ser evaluado por MARENA, MINSA, los cuales deberán emitir una autorización donde aceptan dicho mejoramiento o nuevo sistema, exigiendo la aplicación de un plan de gestión ambiental. 16.- TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS 16.1 Para cumplir con las normativas vigentes en todo el territorio nacional, respecto a la descarga de desechos líquidos, la municipalidad o el prestador de servicio deberá contar con un sistema de tratamiento de lixiviados, en los casos que lo ameriten, antes de ser descargados para su disposición final. 16.2 No se permite la descarga de lixiviados en el suelo y en cuerpos de agua, sin tratamiento previo. 16.3 Los métodos de tratamiento a emplearse dependerán de las cantidades de lixiviados generados y la composición de éstos, áreas disponibles, capacidad económica de la municipalidad, personal capacitado para la operación y mantenimiento disponible en la región. 16.4 Cualquiera que sea el sistema de tratamiento a emplearse para los lixiviados, debe considerar lo siguiente: 16.4.1 Características del Suelo y subsuelo, nivel freático y zonas de expansión futuras. 16.4.2 Características de las descargas de los lixiviados. Poblaciones y actividades situadas aguas abajo y su distancia aproximada al sitio de descarga. 16.4.3 Si la descarga se realizara a un río y no se disponga de datos sobre aforos del río, estos deberán ser efectuados, determinando los gastos mínimos de estiaje y máximos de crecientes. 16.4.4 Si la descarga se realizara en el mar o en un lago, deberán determinarse los datos necesarios para conocer la dirección y la velocidad de los vientos y corrientes de agua predominantes, niveles mínimos y máximos de mareas (bajamar y pleamar respectivamente), y deberá realizarse un levantamiento batimétrico de una amplia zona, alrededor del punto de descarga.

Page 213: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

16.4.5 Si la descarga es en el suelo, se debe determinar la capacidad de saturación del suelo, porosidad y permeabilidad. 16.5 Para el monitoreo de las aguas de descarga o las aguas ya tratadas, se tomaran como referencia los valores límites establecidos en el decreto 33-95 para descarga de aguas residuales domésticas. La realización del monitoreo es responsabilidad de la municipalidad o del prestador del servicio. 16.6 Para el tratamiento de los lixiviados se podrán hacer uso de tratamientos físicos, químicos y biológicos. 16.7 Se permite el uso de lagunas de evaporación o de secado, lagunas de estabilización, filtros percoladores, biofiltros, recirculación de lixiviados, siempre y cuando el MARENA revise y apruebe estos diseños. 16.8 Cuando se realice la recirculación de los lixiviados a las celdas activas, se diseñarán lagunas de almacenamiento y sistemas de recolección de los lixiviados para luego ser bombeados a las celdas activas de los rellenos sanitarios. 16.9 En el caso que se realice la circulación de los lixiviados se debe impermeabilizar el área del almacenamiento de los lixiviados. Para tal fin, se debe utilizar arcilla de los sitios de préstamo aprobados por MARENA, con coeficiente de permeabilidad no mayor que 10x10-5 cm/seg; lonas de material sintético u otro material aprobado por la instancia correspondiente. 16.10 Cualquiera que sea el tipo de tratamiento de los lixiviados, MARENA en conjunto con MINSA deberá evaluar el monitoreo establecido en la normativa 05 013 - 01 Norma técnica para el Control Ambiental de los Rellenos Sanitarios y otros que surgieren en su efecto. 17.- DISPOSICIONES FINALES DE LA PRESENTE NORMATIVA 17.1 No se permite depositar animales muertos, en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado. 17.2 No se permite la quema de desechos sólidos no peligrosos, bajo ninguna circunstancia. 17.3 No se permite entrega de desechos por parte de los usuarios del servicio ordinario, a trabajadores del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas. 17.4 No se permite remover o extraer desechos del contenido total o parcial de los recipientes, una vez colocados en el sitio de recolección, por personal distinto al del servicio de recolección. 17.5 No se permite la disposición o abandono de desechos, cualquiera que sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas publicas, en predios baldíos, cauces y en los cuerpos de agua. 17.6 No se permite arrojar desechos, de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.

Page 214: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

17.7 No se permite almacenar desechos sólidos en un mismo recipiente, cuando puedan interactuar ocasionando situaciones peligrosas. 17.8 No se permite depositar desechos peligrosos en recipientes destinados al almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos.

17.9 La instancia responsable para dar seguimiento a la vigilancia de la presente normativa es MARENA en conjunto con MINSA. 18.- OBSERVANCIA DE LA NORMA 18.1 El MARENA es la autoridad competente para coordinar la observancia de la presente normativa, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y las Municipalidades. 18.2. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos naturales, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, deberán desarrollar las disposiciones de esta normativa, de acuerdo a sus competencias mediante Resoluciones Ministeriales. 18.3. Las Municipalidades deberán emitir las Ordenanzas Municipales que regulen los aspectos jurídicos el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, en armonía y sinergia con la presente normativa y las Resoluciones Ministeriales que los entes centrales emitan en esta materia. 18.4. Las Municipalidades y las empresas que se encuentran en operación o soliciten operar sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos, objeto de la presente normativa, elaborarán un Plan de implementación de la misma, a partir de su entrada en vigencia, debiendo presentarlo a MARENA para su revisión y aprobación, y en el tiempo que MARENA lo requiera, tomando en cuenta el principio de gradualidad y el impacto regulatorio del sector. 18.5. Mecanismos de coordinación y colaboración para la aplicación de la NTON. El MARENA mediante la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con el MINSA y los Gobiernos Municipales deberán establecer los mecanismos de coordinación y colaboración inter - administrativas para la aplicación armonizada de la presente NTON. El MARENA a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con el MINSA y los Gobiernos Municipales deben establecer los mecanismos de control directo y los instrumentos económicos que fomenten la observancia de la NTON. 18.6. El MARENA en coordinación con el Ministerio de Educación y las Municipalidades deben elaborar e implementar un Programa de Educación e Información en materia de reciclaje, el cual debe contener como mínimo:

a) el sistema de información sobre reciclaje, b) la localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos

relacionados con la correcta segregación, c) el registro de usuarios que facilitará la elaboración del Informe anual de la Gestión

de los residuos sólidos no peligrosos y reciclaje, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: Cantidad y tipología de residuos generados, recolectados, tratados y dispuestos anualmente en cada circunscripción territorial municipal,

Page 215: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

d) la evaluación técnico – jurídica ambiental del cumplimiento de la presente normativa y propuesta de mejoramiento para el siguiente ciclo,

e) el plan de educación para fomentar la separación de los residuos según su utilidad para el reciclaje y reutilización,

f) las medidas reeducativas en caso de sanciones, g) los programas de formación informal y no formal municipales, h) las campañas que en el año deberán ejecutar para mejorar el servicio y fomentar

el reciclaje. 19 .- ENTRADA EN VIGENCIA 19.1 La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. 20.- SANCIONES 20.1 Toda persona natural o jurídica que incumplieren con la presente normativa serán sancionados de acuerdo a la legislación vigente y a las que surgieren en su efecto, tomando en cuenta los principios contenidos en la Política nacional de gestión integral de residuos sólidos, así como, los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y legalidad. 20.2 Toda persona natural o jurídica, pública o privada que no observe la norma y provoque un daño ambiental, debe pagar por el daño causado, debiendo el Estado ejercer las acciones correspondientes, en particular:

a) las acciones administrativas por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos naturales, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Municipales, de acuerdo a sus competencias,

b) las acciones jurisdiccionales de tipo civil, penal u otras, según corresponda, mediante la Procuraduría General de Justicia, el Ministerio Público y el Poder Judicial en su conjunto, según proceda.

21.- PERIODOS DE REVISIÓN 21.1 La revisión de la presente norma se realizará cada 5 años como periodo máximo a partir de la fecha de su puesta en vigencia, siendo esta responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. 22.- REFERENCIAS Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Gaceta diario oficial No. 105, de 6 de Junio de 1996. Decreto 9-96 Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Gaceta diario oficial No 163, de 29 de Agosto de 1996. Ley 423, Ley General de Salud, Gaceta diario oficial No.91 de 17 de mayo de 2002. Decreto 76-2006, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, Gaceta diario oficial No.248 de 22 de diciembre de 2006.

Page 216: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Decreto 33-95 Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales domésticas, industriales y agropecuarias. Ley No. 219. Ley de Normalización Técnica y Calidad, Gaceta diario oficial No. 123, de 2 de Julio de 1996. Decreto No. 71-97. Reglamento de la Ley de Normalización Técnica y Calidad, Gaceta diario oficial No. 241, de 18 de Diciembre de 1997. Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Decreto 47-2005, Política nacional sobre gestión integral de residuos sólidos, Gaceta diario oficial No.163, de 23 de agosto de 2005. Decreto 21-2006, Política de producción más limpia, Gaceta diario oficial No.68 de 05 de abril de 2006. Decreto 2-2009, Medidas de austeridad y ahorro en las Instituciones públicas presupuestadas y no presupuestadas, que se encuentran dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, Gaceta diario oficial No.13 de 21 de enero de 2009. Resolución Ministerial No.122-2008, Reglamento sanitario de los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos, Gaceta diario oficial No.125 de 02 de julio de 2008. Proyecto de Ley general de gestión integral de residuos sólidos de Nicaragua, presentada en Junio 2011 en la Asamblea Nacional. Iniciativa de Ley especial para la gestión integral de los residuos sólidos en Nicaragua, presentada el 20 de junio de 2011 por el Club de Jóvenes Ambientalistas al Diputado Francisco Jarquín Urbina, presidente de la Comisión Parlamentaria de medio ambiente y recursos naturales de la Asamblea Nacional. Ley Nacional 25.612, Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios, publicada en el boletín oficial del Estado de la República Argentina, de 29 de julio de 2002. Ley de gestión integral de residuos sólidos urbanos de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. Ley No.27314, Ley General de residuos sólidos de la República de Perú. Ley de residuos y desechos sólidos de Venezuela, Gaceta oficial No.38.068 de 18 de noviembre de 2004. Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos de México, Diario Oficial de la Federación de 8 de octubre de 2003. Ley 10/1998, de 21 de abril, Ley de residuos de España, publicado en el BOE No.96 de 22 de abril de 1998. Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE del Consejo de 15 de julio de 1975, sobre residuos.

Page 217: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Propuesta de Política nacional de Industrialización, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, 2007. Ordenanza Municipal de la Alcaldía de Mateare, Servicio municipal de la limpieza pública y el manejo integral de los desechos sólidos no peligrosos, Gaceta diario oficial No.76 de 20 de abril de 2004. Ordenanza Municipal de la Alcaldía de Managua, Daños y multas ambientales en el Municipio de Managua, Gaceta diario oficial No.66 de 03 de abril de 2006. Ordenanza Municipal de la Alcaldía de Masatepe, Regulación y control de las aguas residuales, desechos sólidos y contaminantes del aire, Gaceta diario oficial No.84, de 02 de mayo de 2006. NTON ambiental para el aprovechamiento de los bancos de material de préstamo para la construcción, Gaceta diario oficial No.128 de 09 de julio de 2003. NTON No.05022-03, Norma técnica obligatoria para el control ambiental de los establecimientos de las plantas procesadoras de pescados y mariscos, Gaceta diario oficial No.44 de 03 de marzo de 2004. NTON para el control ambiental de las plantas procesadoras de productos lácteos, Gaceta diario oficial No.44 de 03 de marzo de 2004. NTON 05028-06, Norma técnica para la protección de la calidad de los cuerpos de agua afectados por los vertidos líquidos y sólidos provenientes de los beneficios húmedos de café, Gaceta diario oficial No.95 de 22 de mayo de 2007. Adendum a NTON 05 004-02, NTON ambiental para estaciones de servicio de automotor, Gaceta diario oficial No.52 de 15 de marzo de 2004. Análisis sectorial de residuos sólidos de Panamá. OPS, OMS, Ministerio de Salud de Panamá, Octubre de 2001, 180 pp. Análisis sectorial de residuos sólidos de Nicaragua. OPS, OMS, Ministerio de Salud de Nicaragua, Octubre de 1997, 186 pp. Bases de la Política nacional de gestión de los residuos sólidos de Nicaragua, 2004-2023, versión final, MARENA, Julio 2004, 29 pp. Recomendaciones para un Plan de Acción Centroamericano de Manejo de desechos sólidos, CCAD, USAID, EPA, Agosto 19 de 2005, 41 pp. Marco legal en el manejo de residuos sólidos en la región Centroamericana, CCAD, Agosto de 2005, 31 pp. Directorio de empresas acopiadoras y recicladoras de materiales inorgánicas y orgánicos de Nicaragua, AMUNIC – Iniciativa la basura es un tesoro, PROARCA, s/f, 10 pp.

Page 218: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

El reciclaje en Nicaragua, El observador económico –Ivonne Acevedo-, edición de 27 de septiembre de 2007. Empresas acopiadoras y recicladoras de Costa Rica, PROARCA, SIGMA, Agosto de 2004, 8 pp. Empresas recicladoras en Guatemala, PROARCA, SIGMA, Abril de 2004, 10 pp. Estrategia regional para la prevención y abatimiento de la contaminación, CCAD-PROSIGA, s/f, 48 pp. GEO Centroamérica, Perspectivas del medio ambiente 2004, PNUMA – CCAD, septiembre de 2005, 194 pp. Guía práctica para la operación de celdas diarias en rellenos sanitarios pequeños y medianos, PROARCA-SIGMA, Octubre de 2004, 39 pp. Ley 59, Ley que declara el 17 de mayo de cada año, como día nacional del reciclaje en Panamá, de octubre de 2009. Ley 411, Ley de reforma a la reducción y el reciclaje de 1992 de Puerto Rico, de 8 de octubre de 2000. Anteproyecto de Ley de gestión de residuos sólidos de Costa Rica, expediente legislativo No.15.897. Ley de residuos y reciclaje del Distrito Federal de México, Octubre de 2004. Instrumento de evaluación del manejo integrado de desechos sólidos en la gestión municipal, PROMUDE-GTZ, Octubre de 2004, 22 pp. Programa regional de prevención y control de la contaminación 2005-2010, CCAD, Octubre de 2005, 29 pp. Guía para el Manejo de residuos Sólidos en Ciudades Pequeñas y Zonas Rurales, Serie Técnica No. 31, Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, División de Salud y Ambiente OPS/OMS, con el auspicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional, OPS/CEPIS/ PUB/97.31. Desechos Sólidos, Sector Privado / Rellenos Sanitarios, Programa de Gestión Urbana –PGU, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Serie Gestión urbana, Vol. 13. Proyecto Manejo Integral de los Desechos Sólidos a Nivel Nacional, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano y Servicios Municipales, diciembre 1996. Compendio de resoluciones y normativas en materia de higiene y seguridad del trabajo (1993-1998), Ministerio del trabajo. Gestión Integral de residuos Sólidos, George Tchobanoglous-Hilary Theisen-Samuel A. Vigil Mc Graw Hill, 1998

Page 219: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

Manual de Operaciones y Plan de Cierre del Basurero Actual de la Localidad de San Juan de Nicaragua. Manual de Operaciones y Plan de Cierre del Basurero Actual de la Localidad El Castillo, Río San Juan. Manual de Operaciones y Plan de Cierre del Basurero Actual de la Localidad de Boca de Sábalos, Río San Juan. Impacto económico del mercado de reciclaje: Análisis FODA del mercado de reciclaje en El Salvador, Conclusiones. Análisis sectorial de los residuos sólidos de Panamá, OPS-OMS, Ministerio de Salud de Panamá, octubre de 2001, 180 pp. Guía para el Manejo de residuos Sólidos en Ciudades Pequeñas y Zonas Rurales, Serie Técnica No. 31, Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, División de Salud y Ambiente OPS/OMS, con el auspicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional, OPS/CEPIS/ PUB/97.31. Desechos Sólidos, Sector Privado / Rellenos Sanitarios, Programa de Gestión Urbana –PGU, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Serie Gestión urbana, Vol. 13. Proyecto Manejo Integral de los Desechos Sólidos a Nivel Nacional, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano y Servicios Municipales, diciembre 1996. Compendio de resoluciones y normativas en materia de higiene y seguridad del trabajo (1993-1998), Ministerio del trabajo. Gestión Integral de residuos Sólidos, George Tchobanoglous-Hilary Theisen-Samuel A. Vigil Mc Graw Hill, 1998 Guía para la ubicación de vertederos DGCA, MARENA.

Ultima línea.

Page 220: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

ANEXO IX Talleres de Consulta y taller de presentación final de la propuesta de Política

Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Plan de Acción.

INTRODUCCIÓN: En Nicaragua, el régimen jurídico de los residuos sólidos es ineficiente, generando conflictos de competencias, vacíos legales importantes, obstáculos a procesos de gestión integral de los residuos, barreras para lograr el desarrollo sostenible, falta de complementariedad entre la protección del ambiente, el desarrollo y crecimiento económico, sumado a un consumo no sustentable de bienes y servicios que generan gran cantidad de residuos sólidos que contaminan el ambiente y afecta a la salud, por lo cual es necesaria la actualización de la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos y su Plan de Acción. En este marco, se ha elaborado un diagnóstico sobre la materia, acompañado de una propuesta de nuevo Decreto Ejecutivo que establecerá la nueva Política nacional y su Plan de acción, para lo cual se requiere consultar con los sectores claves Estatales y no Estatales vinculados con la temática. En este sentido, se pretende realizar tres talleres de consulta en diversas partes del territorio, que se han priorizado por su importancia y además por las limitaciones financieras para este proceso. De igual manera, se tiene planificada la realización de un taller de presentación final de propuesta de política, que incorpore los comentarios obtenidos de los talleres de consulta. OBJETIVO: Los dos (2) objetivos específicos de las reuniones de consulta son los siguientes:

a) Presentar a los actores claves el Diagnóstico legal e institucional sobre la GIRS en Nicaragua, incluyendo la propuesta de primer borrador de Decreto Ejecutivo de Política nacional de residuos y su plan de acción.

b) Generar un proceso de discusión que permita mejorar la propuesta de Decreto de la nueva política y su plan de acción.

FECHAS Y LUGARES DE LOS TALLERES:

Taller Lugar del Taller Fecha

Taller de consulta Estelí Martes 09 de agosto

Taller de consulta Bluefields Jueves 11 de agosto

Taller de consulta Managua Miércoles 17 de agosto

Norma de Reciclaje Managua Jueves 18 de agosto

Taller de presentación final Managua Jueves 01 de septiembre

RESULTADOS ESPERADOS:

a) Presentación del Diagnóstico y propuesta de primer borrador de actualización del Decreto 47-2005; y su Plan de acción.

Page 221: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

b) Discusión en plenario para generar consenso acerca del contenido y alcance del nuevo Decreto Ejecutivo de la Política nacional de residuos.

c) Consultado el Diagnóstico y la nueva Política nacional y su Plan de acción. d) Presentación final de la Política nacional de GIRS y su Plan de Acción

TEMAS:

- Diagnóstico de la Gestión Integral de los residuos sólidos de Nicaragua. - Propuesta de nuevo Decreto Ejecutivo que establece la Política nacional de

gestión integral de residuos sólidos de Nicaragua y su Plan de acción.

METODOLOGÍA DE LOS TRES TALLERES DE CONSULTA: El proceso metodológico de los Talleres de consulta, se seguirá en cinco grandes momentos metodológicos:

a) Palabras de Bienvenida y agradecimiento a los asistentes por parte de MARENA y SICA-CCAD.

b) Explicación a los asistentes de los Objetivos, Programa y Resultados esperados del Taller de consulta.

c) Presentación del Diagnóstico general de la revisión de la Política de residuos. d) Discusión en mesas de trabajo y luego un plenario, para generar consenso acerca

del contenido y alcance de la propuesta de actualización del Decreto 47-2005 y su Plan de acción.

e) Palabras de cierre de la reunión por parte de MARENA y SICA-CCAD. La discusión en mesas de trabajo se harán en virtud de las temáticas relevantes, y sus resultados se debatirán en plenario siguiendo el Diagnóstico y la Propuesta de Decreto Ejecutivo. La discusión plenaria contará con un moderador, que dará la palabra a cada participante que lo solicite, el cual tendrá un espacio de tres (3) minutos como máximo para expresar sus ideas, fundamentos y propuesta. METODOLOGÍA DEL TALLER DE PRESENTACIÓN FINAL: El proceso metodológico del Taller de presentación final, se seguirá en cinco grandes momentos metodológicos:

a) Palabras de Bienvenida y agradecimiento a los asistentes por parte de MARENA y SICA-CCAD.

b) Explicación a los asistentes de los Objetivos, Programa y Resultados esperados del Taller de presentación final.

c) Presentación del segundo borrador del diagnóstico y la Política nacional de GIRS y su Plan de Acción, con los comentarios y sugerencias pertinentes y fundados de los tres talleres debidamente incorporados.

d) Discusión en mesas de trabajo y luego un plenario, para generar consenso acerca del documento final de Política nacional de GIRS y su Plan de Acción.

e) Palabras de cierre de la reunión por parte de MARENA y SICA-CCAD. La discusión en mesas de trabajo se hará en virtud de las secciones del Decreto y los lineamientos del Plan de Acción debidamente ajustados conforme las sugerencias de los 3 talleres de consulta, y sus resultados se debatirán en plenario. La discusión plenaria

Page 222: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

contará con un moderador, que dará la palabra a cada participante que lo solicite, el cual tendrá un espacio de tres (3) minutos como máximo para expresar sus ideas, fundamentos y propuesta. PROGRAMA DE LOS TRES (3) TALLERES DE CONSULTA:

No ACTIVIDAD HORA

1. Inscripción de Participantes. 08:30 – 09:00

2. Palabras de apertura de la reunión (MARENA y SICA-CCAD). 09:00 – 09:10

3. Exposición de Objetivos, Programa y Resultados de la reunión de consulta. (Facilitadora).

09:10 – 09:20

4. Presentación del Diagnóstico de la Política -documento base- (Consultor).

09:20 – 10:00

5. Presentación de la propuesta de actualización del Decreto 47-2005 (Consultor).

10:00 – 10:45

6. Conformación de grupos de trabajo. 10:45 – 11:00

7. Trabajos de grupo: Grupo 1: Análisis del Decreto; y, Grupo 2: Análisis del Plan de acción.

11:00 – 12:30

ALMUERZO 12:30 – 14:00

8. Continuación de trabajos de grupo. 14:00 – 15:30

9. Plenaria general: exposición de los 3 grupos de trabajo. 15:30 – 16:15

10. Palabras de clausura del evento 16:15 – 16:30

*El refrigerio y café se servirá en las mesas de trabajo, no habrá receso para refrigerio.

PROGRAMA DEL TALLER DE PRESENTACIÓN FINAL:

No ACTIVIDAD HORA

1. Inscripción de Participantes. 08:00 – 08:30

2. Palabras de apertura de la reunión (MARENA y SICA-CCAD). 08:30 – 08:45

3. Exposición de Objetivos, Programa y Resultados de la reunión de consulta. (Facilitadora).

08:45 – 09:00

4. Presentación del segundo borrador de la propuesta de actualización del Decreto 47-2005 y su Plan de acción (Consultor).

09:00 – 09:45

5. Conformación de grupos de trabajo: Grupo 1: Análisis del Decreto; y , Grupo 2: Análisis del Plan de Acción.

09:45 – 10:00

6. Discusión en grupos de trabajo 10:00 – 11:30

7. Plenaria por grupos de trabajo 11:30 – 12:15

8. Palabras de clausura del evento 12:30 – 12:40

9. ALMUERZO 12:40 – 14:00

*El refrigerio y café se servirá en las mesas de trabajo, no habrá receso para refrigerio.

Page 223: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

FACILITADORES: Javier G. Hernández Munguía – Consultor. Facilitador (a) contratada por el SICA-CCAD. FUENTES DE FINANCIAMIENTO Acuerdo de Cooperación CCAD/USAID/DR-CAFTA. GRUPO META: En el caso de la reunión de Estelí se sugiere el siguiente listado de participantes:

No. INSTITUCIÓN PARTICIPANTE # DE PARTICIPANTES

1. MARENA (DGCA -2, Asesoría legal -1- y Delegación Territorial Estelí –2-)

5

2. MINSA (SILAIS Estelí) 2

3. INIFOM (Delegación Territorial Estelí) 2

4. Alcaldía de Estelí (Dirección de medio ambiente, Urbanismo y Asesoría legal)

3

5. Alcaldías del Departamento de Estelí 10

6. Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC-Estelí –AMUS-)

2

7. Consejos del Poder Ciudadano 5

8. Procuraduría General de la República, delegación Estelí (medio ambiente)

1

9. Ministerio Público (Unidad especializada de delitos ambientales, delegación Estelí)

1

10. Policía Nacional, delegación Estelí 1

11. Consultor 1

TOTAL DE PARTICIPANTES 33

En el caso de la reunión de Bluefields se recomienda el siguiente listado de participantes:

No. INSTITUCIÓN PARTICIPANTE # DE PARTICIPANTES

1. MARENA Central (2), Delegación Territorial Bluefields (3) y Delegación Territorial Bilwi (2)

7

2. MINSA (SILAIS Bluefields -2- y Bilwi -1-) 3

3. INIFOM (Delegación Territorial Bluefields -1- y Bilwi -1-) 2

4. Alcaldías de la Costa Caribe 10

5. Consejos Regionales de la Costa Caribe (Sur -2-, Norte -2-) 4

6. Asociación de Municipios de la Costa Caribe de Nicaragua (AMURACCAN)

2

7. Consejos del Poder Ciudadano 5

8. Procuraduría General de la República, delegación Bluefields -1- y Bilwi -1-

2

9. Ministerio Público (Unidad especializada de delitos ambientales, delegación Bluefields -1- y Bilwi -1-)

2

Page 224: Gobierno trabaja en la protección de los recursos naturales

10. Policía Nacional, delegación Bluefields -1- y Bilwi -1- 2

11. Consultor 1

TOTAL DE PARTICIPANTES 40

En el caso de las reuniones de Managua, se orienta el siguiente listado de participantes:

No. INSTITUCIÓN PARTICIPANTE # DE PARTICIPANTES

1. MARENA (DGCA -2, Asesoría legal -1- y Delegaciones Territoriales –2-)

5

2. MIFIC (Dirección de normalización técnica y calidad y UGA) 2

3. MINSA (Dirección G eneral de normas y UGA)

2

4. INIFOM (Unidad de desechos sólidos y Asesoría legal) 2

5. ALMA (Dirección General del Ambiente, Asesoría legal y Proyecto La Chureca)

3

6. Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC: Dirección ambiental y asesoría legal).

2

7. Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN). 5

8. Consejo Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (CONIPyMES).

5

9. Centro de Producción más limpia (CPML). 1

10. ONU-HABITAT 1

11. Municipalidades 5

12. Consejos del Poder Ciudadano 5

13. Procuraduría General de la República (medio ambiente) 1

14. Policía Nacional 1

TOTAL DE PARTICIPANTES 40

INSTANCIAS DE MARENA QUE COORDINA: Dirección General de Calidad Ambiental y Unidad de Asesoría Legal.