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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DERECHO POLÍTICO TEMA EL GOBIERNO REPRESENTATIVO EN EL PARAGUAY Alumna: María Perla Ojeda Florentín C.I: 5.157.715 PROFESOR: Abog. Federico Morínigo SEMESTRE: SECCIÓN: TURNO: noche

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Page 1: Gobierno Representativo POLITICO m

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHO POLÍTICO

TEMA

EL GOBIERNO REPRESENTATIVO EN EL PARAGUAY

Alumna: María Perla Ojeda Florentín C.I: 5.157.715

PROFESOR: Abog. Federico Morínigo

SEMESTRE: 6º SECCIÓN: 2ª TURNO: noche

ASUNCIÓN, PARAGUAY

2012

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INTRODUCCIÓN

“La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”, establece el art. 1º de la Carta Política de la República.

Se pretende entender el significado político de representatividad, en primer término, para adentrarnos, en segundo momento, a la aplicabilidad como principio político en el contexto de nuestro país, sobre todo, en los gobiernos denominados representativos de conformidad con lo establecido en el orden constitucional.

Para Duverger, el sistema representativo es una consecuencia lógica de los principios de libertad e igualdad en los que se sustenta la ideología liberal. Si se tienen en cuenta estos presupuestos, es comprensible que el marco político de la representación sea la democracia y que exista cierto acuerdo en considerar que la representación constituye su misma esencia. No obstante, por otra parte, desde una perspectiva histórica y teórica, la relación entre representación y democracia es problemática.

Jhon Stuart Mill es un pensador clave para entender la representación como sistema político de un Gobierno, pues en el texto de su obra Del gobierno representativo  Es necesario reconocer que los beneficios de la libertad no han recaído hasta ahora sino sobre una porción de la comunidad y que un Gobierno bajo el cual se extienden imparcialmente a todos es un desiderátum aún no realizado. Pero aunque todo lo que se acerque a él tenga un valor intrínseco innegable y por más que el estado actual del progreso no sea frecuentemente posible sino aproximarse al mismo, la participación de todas las clases en los beneficios de la libertad es en teoría la concepción perfecta de Gobierno libre. Desde el momento en que algunos, no importa quiénes, son excluidos de esa participación, sus intereses quedan privados de la garantía concedidas a los de los otros, y a la vez están en condiciones más desfavorables para aplicar sus facultades a mejorar su estado y el estado de la comunidad, siendo esto precisamente de lo que depende la prosperidad general.

Las ideas de algunos autores contribuirán para entender el sistema de gobierno representativo, que es el eje del actual sistema de gobierno establecido en nuestra Constitución de 1992.

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¿Qué entendemos por gobierno representativo?

Sistema de gobierno en el que los cargos o roles políticos protagónicos son cubiertos por personas que han sido elegidas por sus conciudadanos para que los ejerzan en su representación, por medio de procesos de votación que aseguran la expresión sin tergiversaciones de la voluntad ciudadana. Otros cargos políticos pueden ser cubiertos a partir de nombramientos por los electos (como es el caso de ministros y secretarios respecto del Presidente, por ejemplo). 

Se entiende que el resultado de la representatividad es el poder del pueblo, es decir, el poder reside en la voluntad del pueblo, que elige a través de la participación a sus legítimos representantes, quienes actúan en nombre y representación del pueblo que los eligió libremente.

Los cargos electivos se someten a la voluntad ciudadana, poder que reside en el pueblo.

La representación, sus teóricos a través de la historia

Al hablar de representación, hablamos de continuos debates en la historia de las ciencias políticas, de pensadores que desde su realidad histórica va gestando algunas ideas en torno al sistema político más adecuado para una circunstancia determinada de una sociedad.

Las ideas de Jhon Stuart Mill son fundamentales en este trayecto de la construcción de las ideas acerca de la representación. Según este pensador, se debe tener en cuenta algunos indicadores para apreciar el mérito de un Gobierno. En primer término, la medida como atiende al bien público, y en segundo lugar, la influencia sobre las facultades morales, intelectuales y activas existentes para mejorarlas y aminorarlas. Señala seguidamente que únicamente el gobierno que reside en el pueblo puede verdaderamente satisfacer las condiciones de para considerarlas como bueno a un Gobierno en las circunstancias en que es aplicable.

Nuestro pensador fundamenta el argumento anterior con dos explicaciones claras para nuestro propósito: los derechos e intereses de los que forman parte de una sociedad no corren el riesgo de ser descuidados cuando las personas, los ciudadanos involucrados, se encargan de su dirección y defensa. Mal se podría confiar en individuos ajenos al proceso. La prosperidad, como otro punto, general se eleva y difunde tanto más cuanto más variadas e intensas son las facultades consagradas a su desenvolvimiento. El pueblo es pluralidad, es diversidad, y sobre esa diversidad se basa la representación.

Una concepción divergente a lo que hasta ahora se viene sosteniendo, capaz de discriminar a cualquiera de los integrantes de la comunidad beneficiada con la participación, sus intereses quedan privados de la garantía concedidas a los de los otros, y a la vez están en condiciones más desfavorables para aplicar sus facultades a mejorar su estado y el estado de la comunidad, siendo esto precisamente de lo que depende la prosperidad general.

Concluye Stuart con esta frase que es, sin duda, determinante:  Según las consideraciones antedichas es evidente que el único Gobierno que satisface por completo todas las exigencias del estado social es aquel en el cual tiene

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participación el pueblo entero; que en toda participación, aun en las más humildes de las funciones públicas, es útil; que, por tanto, debe procurarse que la participación en todo sea tan grande como lo permita el grado de cultura de la comunidad; y que, finalmente, no puede exigirse menos que la admisión de todos a una parte de la soberanía. Pero puesto que en toda comunidad que exceda los límites de una pequeña población nadie puede participar personalmente sino de una porción muy pequeña de los asuntos públicos el tipo ideal de un Gobierno perfecto es el Gobierno representativo1.

Rousseau y el gobierno representativo

Rousseau es el gran teórico de la democracia directa en el mundo moderno, va mas allá del liberalismo, pues él no trata de llegar a un equilibrio entre la libertad del sujeto y la obediencia al Estado como lo dijeron antes Hobbes y Locke, sino fundar una sociedad en que no exista dicho equilibrio dicotómico, ya que quiere encontrar una fórmula que sustituya dicho equilibrio en que la libertad del sujeto sea igual a la obediencia al Estado. No hay que olvidar que dentro de la concepción de Rousseau, la libertad es un concepto central y esencial, porque si alguien renuncia a la libertad es “renunciar a la cualidad de hombre, a los derechos de humanidad e incluso a los deberes”, consecuentemente, la libertad es un valor absoluto; sin libertad no se tiene poder de elección y/o decisión; y sin libertad uno no es digno de ser un ser humano, precisamente porque no se asume la responsabilidad de ser como tal. De una u otra forma, el hombre debe vivir en sociedad, pero no queda claro por qué se llega a dicho “pacto social”, se deduce que se llega al pacto debido a que no puede haber una sociedad en el cual primen los intereses particulares por sobre la voluntad general. La voluntad general es el concepto central de Rousseau. No obstante, el pacto debe tener ciertas características para que no dé lugar a la “dominación del hombre por el hombre”2.

El problema, se expresa así: “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado, y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes”, y da como solución el que “dándose cada cual a todos, no se dé a nadie, y como no hay un asociado, sobre quien no se adquiera el mismo derecho que se le concede sobre sí, se gana el equivalente de todo lo que pierde y más fuerza para conservar lo que tiene”. Para Rousseau, la libertad humana tiene el más alto valor. Y Además critica a las doctrinas políticas anteriores por tratar al pueblo solamente como “carne de cañón” a disposición del soberano –en alusión a Hobbes-; y critica el trato que se la ha dado a la esclavitud, en el que, Aristóteles trata al efecto como la causa, y no al revés3.

1 Cfr. John Stuart Mill, Del gobierno representativo (traducción de Marta C.C. de Iturbe, Tecnos, Madrid, 1985)2 Rousseau. El Contrato Social. Nuevos Clásicos/UNAM3 Rousseau afirma, que la familia es la institución social más antigua y que es la única que es natural, no así sucediendo con el vínculo social, el cual es por convención social. El autor establece una analogía entre el padre de familia (como el gobernante o Estado) y a los hijos (como el pueblo), claro que dicha organización es natural hasta que los hijos se van, y si se quedan más tiempo con el padre de familia, pues deja de ser una organización natural y pasa a ser una organización por convención, pues en la familia, los padres son los que cuidan a los hijos hasta que sean auto-valentes por sí mismos. Cf. Jean Jacques Rousseau, Contrato Social, Espasa Calpe, 12º edición, 2007, España, p 36

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El vínculo en aquella sociedad sería la llamada voluntad general, en la que se deben armonizar los diferentes intereses de los ciudadanos, “porque si la oposición de los distintos intereses particulares ha hecho necesario el establecimiento de las sociedades, el acuerdo de estos mismos intereses es lo que lo ha hecho posible. Esto es lo que hay de común en estos diferentes intereses que forman el vínculo social; y si no existiese un punto en el cual se armonizasen todos ellos, no hubiese podido existir ninguna sociedad”. La sociedad, debe entonces, gobernarse a través del interés o bien común, no puede haber un gobierno que sólo se encargue de los intereses particulares de cada “clase” o “estamento” social, pues de esa forma no se estaría gobernando a través de leyes que son de carácter general, sino solamente a través de decretos particulares que no tienen validez ni legitimidad universal. Como muy bien anotaba el ginebrino, la voluntad general apunta a la igualdad entre los ciudadanos, y la voluntad particular sólo tiende al privilegio o beneficio particular en desmedro de lo social. La soberanía dentro de este régimen de gobierno es inalienable, pues no se le puede adjudicar a alguien o a una asamblea la representación, pues en la soberanía todos son representados, no puede haber una voluntad general si no están siendo todos representados. Y con esa misma lógica, la soberanía es indivisible, pues no puede haber dos o más soberanías en una misma sociedad, o si no habría una lucha de soberanías. Rousseau “rechazaba la división de la soberanía pero acepta la división de poderes en órganos diferentes”.

Gobierno representativo y democracia

Las democracias actuales, llamadas “democracias representativas”, distan mucho del sentido que tuvo la democracia desde la Grecia antigua hasta el siglo XVIII, de Platón a Rousseau. Los pensadores que inspiraron la revolución francesa y norteamericana confiaban en un sistema basado en la elección por voto. Permitiendo, supuestamente, que solo una minoría de la población, los mejores, llegasen al poder. Pero la palabra aristocracia significa justamente “el gobierno de los mejores” según Platón o el “gobierno de los menos” para Aristóteles. Si nuestro sistema político se basa en instituciones aristocráticas, entonces, ¿Qué es la democracia?

La democracia se basa en la igualdad política de los ciudadanos, reflejada en la “asamblea del pueblo”, institución central de la democracia directa, donde cada ciudadano tiene el derecho a hablar y votar. Hemos renunciado a la asamblea, como institución democrática, bajo el argumento de que con los altos niveles de población actual, que se reparte en muchas ciudades alejadas, esta práctica se ha vuelto imposible. Pero, a pesar de ser una democracia directa, Atenas también tenía instituciones formadas por representantes.

¿Pero si había instituciones representativas, por qué era una democracia? La democracia se basa en que los ciudadanos proponen y votan las leyes. Los organismos electos tenían roles administrativos, ejecutar las leyes y preparar proyectos de leyes, pero al final solo la Asamblea del pueblo podía votar las leyes. De los representantes elegidos en Atenas solo una minoría lo era a través del sistema de votación, fundamentalmente los generales y los encargados de las finanzas de la ciudad.

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Había otro sistema de elección, que fue considerado durante más de 2 mil años como el sistema de elección democrático por excelencia, que ha desaparecido totalmente durante los últimos 200 años de “democracia”, incluso de las discusiones. Se trata de la elección por sorteo.

La democracia ateniense no se caracterizaba por ser irracional y sin embargo en la sociedad de Sócrates, Platón y Aristóteles se usó mayoritariamente la elección por sorteo para designar los miembros de los diferentes órganos políticos. Las dos instituciones más importantes, el “Senado” (Boulé) y los Tribunales, elegían sus miembros al azar. Estoy seguro de que la mayoría pensará que no podemos dejar un poder tan importante como la política en manos del azar pero, tal vez, al final del articulo entenderán las ventajas que vieron los atenienses en usar ese método de elección.

¿Por qué la elección por sorteo es una práctica democrática? Recordemos que el objetivo central de la Democracia es asegurar la igualdad política entre los ciudadanos. Los atenienses eran conscientes de que el poder corrompe y por eso su sistema político debía controlar a los electos, a bases de restricciones y castigos, para promover la búsqueda del bien común sobre los intereses privados.

Si el poder corrompe, entonces se debe luchar contra el monopolio del poder por una determinada clase social. El amateurismo político aparece como un objetivo central para evitar que el poder político caiga en las manos de un grupo determinado, los “expertos políticos”, que tendería a usar el poder según sus propios intereses. El otro elemento fundamental para ese amateurismo es la rotación de los cargos, a través de su corta duración y la no re-elección, para impedir así que las personas estén demasiado tiempo en el poder.

La primera reacción frente a la elección por sorteo es el miedo a elegir gente incapaz o peligrosa para el sistema político. Los atenienses, conscientes de ese defecto, inventaron una gran cantidad de instituciones para controlar ese factor. Solo participaban a la elección los ciudadanos que voluntariamente decidieran candidatearse. Pero antes de ser efectivamente candidatos, podían ser excluidos del sorteo de dos maneras. Por un lado, a través de los tribunales, donde cada candidato debía presentarse para asegurarse que tenia al día su servicio militar y sus cuentas pero también que no era un sujeto moral y éticamente peligroso una vez en el poder (lo que ahora podríamos llamar un perfil psicológico adecuado). Por otro lado a través del ostracismo, proceso en el cual los ciudadanos podían elegir a través del voto secreto un ciudadano que consideraban peligroso para el bien común y al cual retiraban durante 10 años sus derechos ciudadanos, es decir votar leyes y asumir cargos políticos.

Una vez electo por sorteo, el representante podía ser en cualquier momento removido de sus funciones si era considerado, por la mayoría de los ciudadanos, como corrupto o porque sus actos iban en contra del bien común. Una vez terminado el mandato, cada electo debía pasar frente a los tribunales durante prácticamente un año para rendir cuentas de todos los actos que había realizado durante su cargo, enfrentándose a posibles castigos. Al participar en política las personas debían por lo tanto tener un gran cuidado con sus acciones, ya que tenían que hacerse cargo de ellas.

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Los parlamentarios actuales reflejan las características negativas del sistema aristocrático, es decir la concentración del poder, la corrupción y no rendir cuentas de su uso del poder (siendo la no re-elección el único castigo existente). Eso se traduce en leyes que no están motivados por el bien común, sino por los intereses de la oligarquía. Con salarios y jubilaciones que superan los de un salario medio, las élites han transformado sus cargos en una profesión bien remunerada, por lo que no podemos esperar que ellos decidan reducir sus privilegios. ¿Acaso un sindicato de trabajadores lucharía por bajar el salario? Recordemos además que los parlamentarios no son especialistas en los temas que transforman en leyes. Deberíamos preguntarnos ¿por qué están ellos ahí y no personas alejadas de los partidos políticos y de las grandes empresas? Tal vez sea tiempo de recordar las reflexiones que hicieron que una de las sociedades más politizadas de la historia pensara que era bueno tener instituciones, en el centro del poder, cuyos miembros fueran elegidos al azar. Un sistema que llamó democracia, “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” como decía Lincoln.

Por el momento solo somos electores y no ciudadanos. Los ciudadanos son individuos autónomos, que votan sus leyes, mientras que los electores se someten a leyes escritas por otros. Es tiempo de que vuelvan los debates sobre qué tipo de sistema político debe remplazar el actual, que muestra signos evidentes de agotamiento, y si queremos una democracia, no la actual, sino una verdadera, con una población políticamente activa motivada por una real capacidad de participación en el Poder y no unos observadores que de vez en cuando votan esperando que el candidato cumpla realmente las promesas que hizo durante su campaña millonaria.

Democracia participativa y sus defectos

La democracia participativa es un modo de convivencia basado en el diálogo y ejercicio pleno de los derechos y deberes ciudadanos, donde lo público es patrimonio de todos y en que el Estado trabaja junto a la sociedad civil para abrir espacios y aprovechar oportunidades de participación responsable, informada y organizada de los ciudadanos en los asuntos que afectan su calidad de vida.

Algunos defectos que señalar

1. La corrupción: Sobre todo, el abuso de poder resultante de aprovechar un puesto de representante para obtener beneficios personales u otorgar beneficios a terceras personas, lo que llevado al extremo puede llevar al nepotismo.2. El excesivo costo de las campañas electorales: Llevado a cabo por los candidatos y partidos. 

3. El bipartidismo: En el que desembocan muchos sistemas de partidos. Esta situación suele conllevar que dos partidos acaparen casi en exclusiva la atención de los medios y de la opinión pública, pasando el resto de partidos más o menos desapercibidos de cara al grueso de la población. En nuestro país es el caso de los partidos liberal y colorado.

La democracia representativa y la OEA

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El preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), establece que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región. Además, uno de los propósitos fundamentales de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención.

La representación en el gobierno de la República del Paraguay

De ahí en adelante, es que se observa un proceso de constitucionalización del poder que alcanza su punto culminante en 1992 con la sanción de un nuevo orden constitucional. En efecto, la sociedad experimentó una amplia y profunda reforma electoral4 y, seguidamente, una recomposición democrática del sistema de representación política. Ello contribuyó a una pluralización del ejercicio del poder mediante la participación de diversos partidos políticos en la conformación del Parlamento nacional. Jurídicamente, fue fundamental en este proceso la derogación del derecho autoritario del antiguo régimen, el no uso del derecho autoritario vigente que no podía ser derogado y la sanción de un nuevo derecho de justicia5.

La Constitución Nacional establece con claridad en su art. 1º que la República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

La democracia representativa como forma de gobierno

Con respecto a la forma de gobierno adoptada por nuestro país, la democracia es el gobierno del pueblo; esto significa que el mismo elige a sus gobernantes.

La democracia representativa es la ejercida por el pueblo a través de sus representantes designados por medio del sufragio.

La democracia participativa es una forma de democracia en la que el ciudadano directamente decide en ciertos asuntos, autoriza la participación cívica directa en todas las formas constitucionalmente posibles, además de habilitar al ciudadano el ejercicio de la función pública electiva o por designación.

La democracia pluralista: en ella, los partidos políticos, los grupos de interés y los medios de comunicación buscan influenciar en las decisiones tomadas por los gobernantes. Estos constituyen vehículos legítimos de participación popular en los asuntos públicos. “La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo” (Abraham Lincoln).

Los gobiernos representativos

4 Ley N° 834/1996 Código Electoral Paraguayo5 Cfr. Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica

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La representación, es una figura jurídica, política y constitucional, sin la cual la Democracia no puede existir, pues la representación, o la acción de un grupo humano jurídicamente organizado en calidad de representado, con un órgano denominado “representante”, en la cual estos últimos, se denominan mandatarios y los primeros mandantes.

Representante: es también una persona que por ciertos motivos o circunstancias, ocupa el lugar de otra persona o personas, que no están allí físicamente y presenta en su nombre, lo que ellas hubieran presentado, si hubieran concurrido.

Jellinek afirma que la representación consiste: En una relación con otra o varias, en virtud de la cual, la voluntad de la primera es considerada como expresión inmediata de la voluntad de la ultima, de suerte que jurídicamente aparece como una sola persona.

El maestro Stuart Mill dice, con relación a la representación, lo siguiente: Es un gobierno en el que todo el pueblo, o una parte numerosa de él, ejerce a través de los diputados (Representantes), elegidos periódicamente por el mismo(pueblo), la suma total del poder.

La figura de Representación Jurídica Política, es una institución anterior a la misma Democracia, como hoy la entendemos, como también a la moderna Nación Estado, no encontrándose de acuerdo a los politólogos, historiadores y constitucionalistas, sobre el lugar y el momento preciso, en que aparecieron por primera vez.

Pero debemos de coincidir en que en la edad media el sistema primario de la Representación de las “Corporaciones o Estados”, aparece con la incorporación electoral de instituciones como: la iglesia, la nobleza u la burguesía, considerados como una unidad política básica, denominada “Los Estados Generales, que tenían las plenipotencias suficientes para representarse ante el Rey, en nombre de sus instituciones.

“Esa figura de Representación Corporativa ejercitada en el Medioevo en Francia, no incluyo al ciudadano en calidad de unidad básica electoral de la comunidad, como posteriormente sucedió, por intermediación de los políticos demócratas ingleses del Siglo XVI, que defendían la tesis de que los verdaderos representados, debían ser los hombres y o las corporaciones”6.

Pero he aquí , que aparecía un gran problema de orden práctico electoral, para reunir en asamblea a todos, o a la gran mayoría de los miembros de la sociedad, Pueblo, Nación o Estado, por la extensión territorial y el número de ciudadanos, considerando entonces la integración de asambleas representativas, no de carácter general, e integradas adecuadamente por un determinado número de habitantes, que actuarían como representantes todos los ciudadanos de cada comunidad, naciendo de esta manera la teoría primigenia de la representación democrática.

En la Convención Constituyente de los Estados Unidos de Norteamérica el Jurista Williasms Paterson manifiesta: el principio de la representación, es un

6 Saguier, J. “Mis Apuntes de Derecho Político”. Tomo I. Ediciones Técnicas Paraguayas. Asunción, 2006, pág. 90

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expediente mediante el cual, una asamblea de ciertos individuos elegidos por el pueblo sustituye, a la inconveniente reunión de todo un pueblo en general.

Por su parte Jellinek expuso la transformación producida al respecto en el orden institucional: como el punto de partida de la representación de los comunes, ha sido siempre el mandato, fórmese paralelamente a la separación entre los electores y sus elegidos la idea de que la voluntad de estos representa a la de aquellos, de un modo permanente, incluso sin que exista mandato…..originariamente los Condados, las Ciudades, los Burgos, aparecían representados ante la conciencia popular, por los escogidos o instruidos por ella, de modo que esta representación se perpetua históricamente en una época en que ya no existe esta relación entre loa Comunes y la Cámara Baja.

Todos aquellos están reunidos a partir de entonces en la Cámara Baja. El conjunto de Lores espirituales y temporales en unión de los comunes forma el Regnum, y, por tanto, todo miembro particular forma parte de la representación del Reino. De este modo surge naturalmente, en vista de las relaciones reales, la idea fundamental del Estado Representativo moderno, a saber: que los miembros del parlamento representan al conjunto del pueblo.

El profesor Jaramillo Alvarado con relación a las representaciones afirma que: En su aceptación política, que es también su aceptación corriente y vulgar, el término “régimen representativo o gobierno representativo” designa de una manera que ha llegado hoy a ser tradicional, un sistema Constitucional en el que el pueblo no tiene ninguna acción sobre sus gobernante, como al Régimen del Gobierno Directo, en el que los ciudadanos gobiernan por sí mismos. El régimen representativo implica participación que se ejerce bajo la forma y en la medida del electorado. Este régimen implica además, cierta solidaridad o armonía entre el elegido y los electores.

Representación y Soberanía

En toda Democracia Representativa Constitucional, la Soberanía reside en el pueblo, y /o, la nación, que la ejerce por intermedio de los poderes del Estado, como contraparte histórica del Estado Absolutista y Monárquico.

Consecuentemente, las normas jurídicas que limitan al Estado son, por si solas, expresión de la voluntad soberana del pueblo, concretada a través de los órganos competentes de legislación. De modo que no es incompatible la total e incondicionada sumisión del Estado a las Normas del Derecho, con el ejercicio pleno de su inalienable e indivisible Soberanía.

En todas las Constituciones de la Republica del Paraguay, se ha establecido que la Soberanía reside en el pueblo, o la, Nación a saber:

1. El Artículo 2 de la Constitución de 1870 dice: la Soberanía esencialmente en la Nación que delega su ejercicio en las autoridades que establece la presente Constitución.

2. El Artículo 2 de la Carta Política de 1940 dice: la Soberanía reside esencialmente en la Nación que delega su ejercicio en las autoridades creadas por esta Constitución.

3. El Artículo 2 de la Constitución de 1967, dice: la Soberanía de la Republica del Paraguay reside esencial y exclusivamente en el pueblo,

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que la ejerce por medio de los Poderes del Estado, conforme a lo que dispone la presente Constitución.

4. El Artículo segundo de la constitución de 1992, dice: en la Republica del Paraguay la Soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo dispuesto con esta Constitución.

CONCLUSIÓN

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Como se ha observado al comienzo de este estudio, el gobierno representativo es un fenómeno confuso, aunque su rutinaria presencia en nuestra vida cotidiana nos haga pensar que lo conocemos bien. Concebido en explícita oposición a la democracia, en la actualidad, se considera como una de sus formas.

El «pueblo» es, naturalmente, una entidad mucho más grande en nuestros días de lo que lo fuera en el siglo XVIII, habiéndose ampliado sustancialmente el cuerpo ciudadano mediante el sufragio universal. Por otro lado, sin embargo, no ha habido cambios significativos en las instituciones que regulan la selección de representantes y en la influencia de la voluntad popular en sus decisiones cuando ocupan sus cargos. Y no está nada claro que se haya estrechado la brecha entre las élites gobernantes y los ciudadanos corrientes ni que haya aumentado el control de los votantes sobre sus representantes. Aun así, no vacilamos en calificar a los representativos actuales como democracias.

Los padresfundadores, por el contrario resaltaron la enorme diferencia existente entre el gobierno representativo y el gobierno de lo que era entonces el pueblo. Estamos así ante la paradoja de que, sin haber evolucionado de forma sustancial, la relación entre representantes y representados se percibe hoy como no democrática. Ahora, al final de nuestro camino, parecería que esta diferencia entre sus concepciones originaria y moderna se debe al menos en parte a la naturaleza de las propias instituciones representativas. Los gobiernos representativos poseen tanto características democráticas como no democráticas. Esta dualidad está en su propia naturaleza, no sólo en el ojo del observador. La idea de que los sistemas representativos entregan el gobierno en manos del pueblo no es un mero mito, en contra de los que, desde Marx a Schumpeter, se dispusieron a desmitificar la democracia. El gobierno representativo tiene una innegable dimensión democrática. No menos innegable es, no obstante, su dimensión oligárquica. La solución al rompecabezas del gobierno representativo está en el hecho de que es un sistema equilibrado.

 Es necesario reconstruir la representación política como la representación de un pueblo soberano capaz, que mantiene el ejercicio de su soberanía por encima de los representantes e instituciones, y abandonar la representación de un pueblo pseudo-soberano incapaz que transfiere el ejercicio de su soberanía. Cuando al pueblo se le impone una representación como incapaz se le incapacita, sometiéndole a la potestad del tutor o político de turno; los representantes se convierten en reyes, en gobernantes, y el pueblo queda incapacitado, otra vez.

BIBLIOGRAFÍA

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Fuentes Bibliográficas

MILL, John Stuart, Del gobierno representativo (traducción de Marta C.C. de Iturbe, Tecnos, Madrid, 1985)

ROUSSEAU, J. J. El Contrato Social. Nuevos Clásicos/UNAM

SAGUIER, Jorge. Mis Apuntes de Derecho Político. Tomo I. Ediciones Técnicas Paraguayas. Asunción, 2006

Fuentes Legislativas

Ley N° Ley 834/1996 Código Electoral Paraguayo

Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica