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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO J:..~'~ GObierno Regiona ~X!CUSC" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL " N° 690 -20{7':GR CUSCO/GR Cusco, 2 2 NOV 2017 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO VISTO: El expediente de Registro 11191-2017, sobre Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don EFRAIN CANDIA HUACAC, contra la Resolución Directoral W 009- 2017-GR CUSCO/GRDE-DRAC de fecha 10 de Enero de 2017, emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusca y el Dictamen N° 94-2017-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos y 41 ° de la Ley W 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho púbtico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa y Agotan la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 218° de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusca, no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa del ámbito Regional, Que, mediante escrito de fecha 08 de Noviembre de 2016, don EFRAIN CANDIA HUACAC, .:eensionista del Decreto Ley W 20530 de la Dirección Regional de Agricultura del Cusca, en el cargo de Técnico Agrario /11 con el Nivel Remunerativo de STA, peticiona la devolución vía crédito devengado, el porcentaje retenido en exceso por descuentos en el Régimen Pensionario del Decreto Ley W 20530, el impugnante señala entre otros aspectos, que es pensionista del Estado del Decreto Ley W 20530, en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo W 276, por lo que solicita la devolución del porcentaje retenido en exceso a partir del 01 de Agosto de 2006 hasta el 31 de Octubre de 2014, a mérito de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente W 0030-2004-AUTC, que declara inconstitucional, el criterio porcentual de las aportaciones establecidas en el Artículo 1° de la Ley W 28047 y en virtud a lo expresado en el Artículo Bt " del Código Procesal Constitucional, el cual establece que las Sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada que vinculan a todo los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, que había sido afectado en sus remuneraciones, conforme se acredita en la Planilla Única de Pagos y Descuentos, por lo que previo al informe de las instancias correspondientes se disponga la devolución del monto descontado indebidamente, previa liquidación que corresponde al caso, el impugnante invoca los alcances del Artículo 106° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el Artículo 139° de la Constitución Política del Estado, Que, por Resolución Directoral W 009-2017-GR CUSCO/GRDE-DRAC de fecha 10 de Enero de 2017, emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusca, se resuelve. DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud del ex servidor don EFRAIN CANDIA HUACAC, Pensionista del Decreto Ley W 20530 de la Dirección Regional de Agricultura del Cusca, por los motivos expuestos en los considerandos de la citada Resolución Directoral, Que, el numeral 206.1 del Artículo 206°, numeral 207. 2 del Artículo 20r, los Artículos 209° y 211 ° de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén la facultad de contradicción administrativa, el cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, en mérito a ello el impugnante en fecha 12 de Abril de 2017, dentro del plazo de Ley, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra los extremos de la Resolución Directoral W 009-2017-GR CUSCO/GRDE-DRAC de fecha 10 de Enero de 2017, Recurso con el cual es elevado a la Sede Regional del Gobierno Regional del Cusca, cumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos, además de sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener un segundo parecer jurídico sobre los mismos hechos, pues de trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho, Que, en relación a la petición del impugnante, referida a la devolución de mayores aportes al Fondo de Pensiones del Decreto Ley W 20530, es pertinente señalar que mediante Ley W 28047, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Julio de 2003, en su Artículo 1°, se estableció que el aporte al Fondo de Pensiones del Decreto Ley W 20530. de los trabajadores de la Administración Pública, comprendidos en el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado del Decreto Ley W 20530, no comprendidos en el Decreto Ley W 19990 - Sistema Nacional de Pensiones, se reajustará conforme al siguiente detalle 1) a partir del O1 Agosto de 2003 las Remuneraciones Mensuales estarán sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones

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Page 1: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Regiona · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO efecto, no tiene efecto retroactivo la Sentencia del Tribunal Constitucional en todo o en parte, una norma legal,

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO J:..~'~ GObierno Regiona~X!CUSC"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL" N° 690 -20{7':GR CUSCO/GR

Cusco, 2 2 NOV 2017EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

VISTO: El expediente de Registro N° 11191-2017, sobre Recurso Administrativo deApelación, interpuesto por don EFRAIN CANDIA HUACAC, contra la Resolución Directoral W 009-2017-GR CUSCO/GRDE-DRAC de fecha 10 de Enero de 2017, emitida por la Dirección Regional deAgricultura del Cusca y el Dictamen N° 94-2017-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con losArtículos 2° y 41 ° de la Ley W 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que losGobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho púbtico,con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emitenResoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda yúltima instancia administrativa y Agotan la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en elArtículo 218° de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud que elGobernador Regional del Gobierno Regional del Cusca, no se encuentra sometido a subordinaciónjerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa del ámbito Regional,

Que, mediante escrito de fecha 08 de Noviembre de 2016, don EFRAIN CANDIA HUACAC,.:eensionista del Decreto Ley W 20530 de la Dirección Regional de Agricultura del Cusca, en el cargode Técnico Agrario /11 con el Nivel Remunerativo de STA, peticiona la devolución vía créditodevengado, el porcentaje retenido en exceso por descuentos en el Régimen Pensionario del DecretoLey W 20530, el impugnante señala entre otros aspectos, que es pensionista del Estado del DecretoLey W 20530, en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo W 276, por lo que solicita la devolucióndel porcentaje retenido en exceso a partir del 01 de Agosto de 2006 hasta el 31 de Octubre de 2014,a mérito de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente W 0030-2004-AUTC,que declara inconstitucional, el criterio porcentual de las aportaciones establecidas en el Artículo 1°de la Ley W 28047 y en virtud a lo expresado en el Artículo Bt " del Código Procesal Constitucional, elcual establece que las Sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidadtienen autoridad de cosa juzgada que vinculan a todo los poderes públicos y producen efectosgenerales desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, que había sidoafectado en sus remuneraciones, conforme se acredita en la Planilla Única de Pagos y Descuentos,por lo que previo al informe de las instancias correspondientes se disponga la devolución del montodescontado indebidamente, previa liquidación que corresponde al caso, el impugnante invoca losalcances del Artículo 106° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en elArtículo 139° de la Constitución Política del Estado,

Que, por Resolución Directoral W 009-2017-GR CUSCO/GRDE-DRAC de fecha 10 de Enerode 2017, emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusca, se resuelve. DECLARARIMPROCEDENTE, la solicitud del ex servidor don EFRAIN CANDIA HUACAC, Pensionista delDecreto Ley W 20530 de la Dirección Regional de Agricultura del Cusca, por los motivos expuestosen los considerandos de la citada Resolución Directoral,

Que, el numeral 206.1 del Artículo 206°, numeral 207. 2 del Artículo 20r, los Artículos 209° y211 ° de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén la facultad decontradicción administrativa, el cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, en mérito a ello el impugnante en fecha 12 de Abril de 2017,dentro del plazo de Ley, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra los extremos de laResolución Directoral W 009-2017-GR CUSCO/GRDE-DRAC de fecha 10 de Enero de 2017,Recurso con el cual es elevado a la Sede Regional del Gobierno Regional del Cusca, cumpliendo conlos requisitos y formalidades que les son establecidos, además de sustentar en diferenteinterpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,buscándose obtener un segundo parecer jurídico sobre los mismos hechos, pues de trata de unarevisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho,

Que, en relación a la petición del impugnante, referida a la devolución de mayores aportes alFondo de Pensiones del Decreto Ley W 20530, es pertinente señalar que mediante Ley W 28047,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Julio de 2003, en su Artículo 1°, se estableció que elaporte al Fondo de Pensiones del Decreto Ley W 20530. de los trabajadores de la AdministraciónPública, comprendidos en el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civilesprestados al Estado del Decreto Ley W 20530, no comprendidos en el Decreto Ley W 19990 -Sistema Nacional de Pensiones, se reajustará conforme al siguiente detalle 1) a partir del O 1 Agostode 2003 las Remuneraciones Mensuales estarán sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones

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ascendente al 13%, 2) a partir del 01 de Agosto de 2006, estarán sujetas a un aporte al Fondo dePensiones ascendente al 20%, 3) a partir del 01 de Agosto de 2009, estarán sujetas a un aporte alFondo de Pensiones ascendente al 27%, calculados de conformidad a las RemuneracionesPensionables de la Estructura Remunerativa de los servidores oubicos,

Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 de la Ley W 28047 - Ley queestablece el porcentaje de aporte destinado al Fondo de Pensiones de los Trabajadores del SectorPúblico Nacional y regula las nivelaciones de las pensiones del Régimen del Decreto Ley W 20530,la Oficina Funcional de Personal de la Dirección Regional de Agricultura del Cusca, ha procedido aefectuar el descuento correspondiente, por concepto del Fondo de Pensiones del Decreto Ley N°20530, para ello considerando la totalidad de las remuneraciones pensionables mensuales de laestructura remunerativa del impugnante, dichas retenciones se han ejecutado en su condición deservidor nombrado en actividad laboral de la indicada Dirección Regional Sectorial, en el RégimenLaboral del Decreto Legislativo W 276, comprendido por el periodo del 01 de Agosto de 2003, hastael 31 de Octubre de 2014 fecha del cese del impugnante en la administración pública, conforme alsiguiente detalle, por el monto ascendente al 13% de las remuneraciones pensionables a partir del 01de Agosto de 2003, por el importe ascendente al 20% de sus remuneraciones pensionables a partirdel 01 de Agosto de 2006, y por el monto ascendente del 27% de sus remuneraciones pensionables apartir del 01 de Agosto de 2009,

Que, por otro lado cabe señalar que la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, que regula el Derecho Constitucional de contradicción de actos administrativos, ha previstoel derecho de todo servidor o personas ligadas a la Administración Pública con interés y calidadprocesal, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, a través de los Recursos Impugnativosestablecidos en los Artículos 1060 y 1090 Y numeral 1091 de la Ley W 27444 Ley del Procedimiento

jWministrativo General, que establece. "Frente a un acto que supone viola, afecta, desconoce olesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la formaprevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos"

Que, asimismo es pertinente puntualizar que en fecha 20 de Enero de 2006, se ha publicadoen el Diario Oficial El "Peruano", la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional delPerú del 02 de Diciembre de 2005, signado con el Expediente W 0030-2004-AIITC, sobre Proceso deInconstitucionalidad, contra el Artículo 10 de la Ley W 28047, presentada por ADOLFO URBINANIZAMA Y PEDRO CARRASCO NARVAEZ, en representación de más de cinco mil ciudadanos,contra el Congreso de la República, por la cual el Tribunal Constitucional ha resuelto DECLARARFUNDADA e INCONSTITUCIONAL el Criterio Porcentual de Aportaciones Establecidas en el Artículo10 de la Ley N° 28047, debido a que vulnera, contraviene y lesiona los principios de razonabilidad yproporcionalidad dentro de los alcances establecidos en el fundamento 14) Asimismo propone alCongreso de la República, que dentro de un plazo razonable y breve que es antes del mes de Agosto2006, fecha en la que el monto de las aportaciones sube a 20%, reemplace legislativa mente el criterioestablecido en dicho artículo, por un criterio de porcentaje de aportación escalonado en formarazonable y proporcional, siendo de conocimiento público que el Congreso de la República a la fechano ha reemplazado el criterio porcentual que establece la Ley N° 28047 que ha sido declaradoInconstitucional, a pesar del tiempo transcurrido en demasía,

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 ° de la Ley W 28237 Código ProcesalConstitucional, sobre los efectos de la Sentencia Fundada del Tribunal Constitucional, que establece"Que las Sentencias Fundadas recaidas en el Proceso de Inconstitucionalidad DEJAN SINEFECTO LAS NORMAS SOBRE LAS CUALES SE PRONUNCIAN, tienen alcances generales ycarecen de efectos retroactivos, se publican integramente en el Diario Oficial El Peruano yproducen sus efectos, desde el día siguiente de su publicación"; en ese orden de ideas jurídicascontenidas en la norma legal descrita, el Artículo 1° de la Ley W 28047, ha quedado SIN EFECTOalguno a partir del 21 de Enero de 2006, día siguiente de la publicación de la Sentencia del TribunalConstitucional, que declara su inconstitucionalidad y no teniendo efecto retroactivo la Sentencia delTribunal Constitucional señalada, la aplicación del criterio del porcentaje en el 13% para el descuentode aporte al Fondo de Pensiones efectuada hasta el 20 de Enero de 2006, surte sus efectos, cuyocriterio de porcentaje debe mantenerse para la continuidad por propio mandato del TribunalConstitucional en la referida Sentencia, hasta que el Congreso de la República reemplace el criteriode porcentajes, si se tiene en cuenta, que la propia Sentencia propone al Congreso de la República,"que dentro de un plazo razonable y breve antes del 20 de Enero de 2006, fecha en la que el montode las aportaciones suba al 20%, reemplace legislativamente el criterio establecido en dicho artículopor un criterio de porcentaje de aportación escalonado, equitativo y justo" y no existiendo a la fechaLey alguna que se haya promulgado para reemplazar el criterio de porcentajes declaradoinconstitucional contenido en el Artículo 1° de la Ley W 28047, permanece aplicable para laposterioridad, el criterio del 13%, porcentaje que fue aplicado legalmente hasta el 20 de Enero de2006,

Que, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 204 ° de la Constitución Política del Perú,se establece. Que las Sentencias del Tribunal Constitucional, que declara la Inconstitucionalidad deuna norma, se publica en el Diario Oficial, al día siguiente de su publicación dicha norma queda sin

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efecto, no tiene efecto retroactivo la Sentencia del Tribunal Constitucional en todo o en parte, unanorma legal, de lo que se colige que el Artículo 10 de la Ley N" 28047 que ha sido declaradoinconstitucional, que establece los porcentaje de aportación al fondo de pensiones del Decreto Ley N"20530, deben quedar sin efecto, a partir de la fecha en que se ha emitido la Sentencia del TribunalConstitucional, recaída en el expediente N" 0030-2004-AIITC, sobre Proceso de Inconstitucionalidaddel Artículo 10 de la Ley N" 28047 Y no siendo en ningún caso que sus alcances sean retroactivos a lafecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional,

Que, en consecuencia se infiere que los descuentos efectuados al impugnante al Fondo dePensiones del Decreto Ley N" 20530, a partir del 01 de Agosto de 2006, por el equivalente al 20% desus Remuneraciones Totales Pensionables, así como los descuentos efectuados a partir del 01 deAgosto de 2009, RESULTAN ILEGALES E INCONSTITUCIONALES, por ser desotooorcioneoos eirracionales, conforme lo ha declarado el propio Supremo Tribunal Constitucional, por consiguientesiendo descuentos indebidos e ilegales, corresponde a la Administración SUSPENDER losdescuentos mayores al 13% ya establecido, en tanto se emita la Ley correspondiente que reemplacela declarada inconstitucional y proceda a devolver lo indebidamente descontado a favor delimpugnante la diferencia en exceso indebidamente descontada y/o retenida ilegalmente, cuyosimportes retenidos deben determinarse previa liquidación correspondiente efectuada por la OficinaFuncional de Personal de la Dirección Regional de Agricultura del Cusco,

Que, es menester puntualizar que para los fines del presente petitorio, constituyenprecedentes administrativos de Observancia Obligatoria de conformidad a lo establecido en elArtículo VI del Título Preliminar de la Ley N" 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,que establece lo siguiente "Los Actos Administrativos que al resolver casos particulares Interpretende modo expreso y con carácter general, el sentido de la legislación, constituirán precedentesadministrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no seamodificada" Para el presente caso concreto, constituye precedente administrativo de observanciaobligatoria que corrobora la presente decisión administrativa, la Resolución Administrativa de laGerencia General del Poder Judicial N" 623-2006-GG-PJ de fecha 12 de Diciembre de 2006, queresuelve, DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por losdoctores OSWALDO ORDOÑEZ ALCANTARA, HECTOR LAMA MORE, ABEL BETANCUR BOSSIOY LUZ ELENA JAUREGUI BASOMBRIO, Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia deLima, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Circular de la Resolución de la Gerencia dePersonal y Escalafón Judicial N" 042-2006-GPEJ-GG/PJ de fecha 23 de Octubre de 2006,disponiendo el descuento por concepto de aportes al Fondo de Pensiones del Decreto Ley N" 20530en el 13% de sus Remuneraciones Totales, así como disponiendo la devolución del porcentajeretenido en exceso al porcentaje de 13%, Igualmente se enmarca dentro de este contexto deprecedente administrativo de observancia obligatoria por el Gobierno Regional del Cusco, queestablece la Ley N" 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, resolviendo un casosimilar mediante Resolución Ejecutiva Regional N" 701-2015-GR CUSCO/PR de fecha 03 de Agostode 2015, referido a los servidores comprendidos en el Régimen de Pensiones y Compensaciones porServicios Civiles prestados al Estado del Decreto Ley N" 20530, que corresponde a la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones del Cusco,

Que, teniendo en cuenta que la Sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional delPerú de fecha 02 de Diciembre de 2005, signado con el Expediente N" 0030-2004-AIITC, sobreProceso de Inconstitucionalidad, contra el Artículo t" de la Ley N" 28047, son las denominadas comoSentencias Exhortativas, que no hacen modificaciones, a diferencia de las Sentencias Sustttutivas oAditivas, ni hacen las interpretaciones correctas, a citerencie de las Sentencias Interpretativas, lo quese refiere es señalar una Inconstitucionalidad y comunicar al órgano competente que viene hacer elCongreso de la Repúblice del Perú, afín de que proceda a la modificación de la norma del caso ( LeyN° 28047), dentro de un plazo razonable. sobre el particular cabe referir que habiendo comunicado elSupremo Tribunal Constitucional el aviso de Inconstitucionalidad correspondiente al órgano emisor esel Congreso de la Republica, la consecuencia tendrá que ser la no aplicación de la normatividad legalespecífica esto es según el Artículo 1° de la Ley N" 28047, por tanto no correspondería afectardrástica y vertiginosamente la Remuneración del aportante al Fondo de Pensiones del Decreto Ley N°20530, en virtud a los fundamentos de aplicación de los criterios de proporcionalidad y razonabilidad,consecuentemente debe mantenerse el descuento correspondiente al 13% de sus RemuneracionesTotales asegurables, hasta que el legislador efectué las modificaciones pertinentes, considerando quela Sentencia del Tribunal Constitucional que declara Inconstitucional el Artículo 1° de la Ley N" 28047,se ha emitido en fecha 20 de Enero de 2006, que a la actualidad han transcurrido más de 11 años,que corresponde precisamente en la plena vigencia de la aplicación del primer tramo del Artículo 1°del mismo cuerpo de Leyes, que tiene efectividad hasta el 31 de Jutio de 2006,

Que, mediante Sentencia de Vista Resolución N" 22 de fecha 29 de Abril de 2013, expedidapor la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, entre otros FALLA a)DECLARANDO INEFICAZ, la Resolución Ejecutiva Regional N" 1957-2010-GR CUSCO/PR, de fecha07 de Octubre de 2010, expedida por el Gobierno Regional Cusco, que DECLARA INFUNDADA, lapetición de Suspensión de los descuentos realizados en aplicación del Artículo 10 de la Ley N" 28047,presentada por los servidores nombrados de carrera en actividad laboral de la Sede Regional,

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comprendidos en el Régimen de Pensiones del Decreto Ley W 20530 del Gobierno Regional Cusco,b) ORDENA que se suspenda los descuentos del 27% como aportaciones al Sistema de Pensionesdel Decreto Ley W 20530, solo respecto a los demandantes, c) DISPONE que el Gobierno Regionaldel Cusco, a partir de la fecha, cumpla con efectuar los descuentos a los demandantes, por conceptodel Régimen de Pensiones del Decreto Ley W 20530, teniendo en cuenta el porcentaje del 13% desus remuneraciones, en tanto se emita la norma correspondiente que remplace la declaradainconstitucional,

Que, es pertinente señalar. lo resuelto en la Casación W 9497-2013, prolada por la SegundaSala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaQue FALLA Declarando Fundado el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandanteSabino Roberto Cáceres Olivera y otros, de fecha 22 de Mayo de 2013, en consecuencie CASARONla Sentencia de Vista contenida en la Resolución de fecha 29 de Abril de 2013, Y actuando en sedede instancia REVOCARON la Sentencia Apelada contenida en la Resolución W 13) de fecha 21 deJunio de 2012, que declaró infundada la demanda y Reformándola Declararon FUNDADA lademanda, en consecuencia ORDENARON, que la entidad demandada, suspenda los descuentos del27% como aportaciones al Sistema de Pensiones del Decreto Ley W 20530, respecto a losdemandantes, debiéndose efectuar sobre el 13% de las remuneraciones que perciben, debiéndoseademás restituir los devengados realizados a partir de Agosto de 2006, intereses legales, los que sedeterminaron en ejecución de sentencia, conforme lo señalado en la presente ejecutoria, dispusieronla publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sobre inaplicación delincremento del descuento de Haberes según Decreto Ley W 20530,

Estando al Dictamen N° 94-2017-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco,

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco,

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783- Ley de bases de laDescentralización, Inciso d) del Artículo 21° e inciso a) del Artículo 41° de la Ley N° 27867- LeyOrgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el Articulo único de la Ley N°30305- Ley de Reforma de los Artículo 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política del Perú sobredenominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO,- DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación,contra la Resolución Directoral W 009-2017-GR CUSCO/GRDE-DRAC de fecha 10 de Enero de2017, emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, interpuesto por don EFRAINCANDIA HUACAC, Pensionista del Decreto Ley W 20530 de la Dirección Regional de Agricultura delCusco, en el cargo de Técnico Agrario 111 - Nivel Remunerativo STA, en su mérito Declarar en todosus extremos la Nulidad de la Resolución Directoral recurrida, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional

ARTICULO TERCERO,- DECLARAR AGOTADA la Vía Administrativa de conformidad a loprescrito en los Artículos 20 y 410 de la Ley W 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y loestablecido en el Artículo 2180 de la Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

ARTICULO CUARTO,- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional, a laDirección Regional de Agricultura del Cusca, interesado y dependencias orgánicas del GobiernoRegional del Cusco, para su conocimiento y fines de Ley

~.qc....cuWIN L/CONA L/CONAOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO