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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ■■ ir REGIÓN TACNA Promotor de! Desarrollo REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS (CPAD) TACNA - PERÚ

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

■■ irR E G I Ó N

TACNAPromotor de! Desarrollo

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTODE LAS

COMISIONES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS (CPAD)

TACNA - PERÚ

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©£ fu n c io n a m ie n t o v e l a s q pa<d

Í N D I C E

IN T R O D U C C IO N ...................................................................................................................

C A P ÍTU LO I: G E N E R A L ID A D E S .....................................................................................

C A P ITU LO II: DEL PROCESO A D M IN IS T R A T IV O D IS C IP L IN A R IO .................../ I V w]-4UI j S r /¿ /C A P ÍT U L O III: DE LAS CO M IS IO N ES DE PROCESO

A D M IN IS T R A T IV O D IS C IP L IN A R IO .............................................................................

SUB C A P ÍTU LO I: C O M IS IÓ N PER M AN EN TE DE PROCESOS a d m i n i s t r a t i v o s D ISC IPLIN ARIO S (C P P A D )......................................................

L _ _ SUB C A P ÍTU LO II: C O M IS IÓ N ESPECIAL DE PROCESO A D M IN IS T R A T IV O

S C IP U N A R IO (C E P A D )...................................................................................................

C A P |T U L O |V . DE LAS RESPON SABILIDADES DE LAS CO M IS IO N ES

DE PROCESOS A D M IN IS T R A T IV O S D IS C IPLIN AR IO S ..........................................

C A P ÍTU LO V : DEL F U N C IO N A M IE N T O DE LA C O M IS IÓ N ..................................

f mr I r % y C A P ÍTU LO V I: DEL P R O C E D IM IE N T O .........................................................................i 1&F¿n TE ¿H». Regional xf :

C A P ÍTU LO V II: DE LA D E TE R M IN A C IÓ N DE LA G R A V E D A D DE LA FALTA A D M IN IS T R A T IV A Y S AN C IO N ES ................................................................................

C A P ÍT U L O V III: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉ R M IN O S Y C O N CLU SIÓ N DEL PROCESO A D M IN IS T R A T IV O D IS C IP L IN A R IO ...............................................

^ -^ D IS P O S IC IO N E S C O M P L E M E N TA R IA S ......................................................................

i/ ,.f\D ISPOSICION ES FINALES.................................................................................................

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I N T R O D U C C I Ó N

Ei Decreto Legislativo IM° 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-

90-PCM, establecen las disposiciones relacionadas al Proceso Administrativo Disciplinario, en las

que se precisa la conformación de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Al amparo de la disposición legal expresada, el Gobierno Regional de Tacna aprueba el presente

documento denominado Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos

Administrativos Disciplinarios, en el ánimo de normar el procedimiento de estos procesos y las

responsabilidades inherentes a los miembros de las Comisiones que se conforman con tal

motivo.

Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios,

formula en el ánimo de coadyuvar a mejorar el accionar de las Comisiones de Procesos

Administrativos Disciplinarios que se constituyan en el Gobierno Regional de Tacna, ya que se

contará con un instrumento de trabajo que permitirá ceñir la participación de los miembros con

apego a la normatividad y adopten decisiones en el marco de los principios de legalidad,

razonabilidad, presunción de licitud y el respeto al debido procedimiento.

'GIRENTE’ ,, REGIONALAsimismo, el Reglamento debe permitir superar las debilidades resultantes de Acciones de

Control, que se vienen alcanzado al Titular de la Entidad, para la implementación respectiva.

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Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios - CPAD -

del Gobierno Regional de Tacna

C A P ITU LO I G EN ERALID AD ES

FINALIDAD

Artícu lo 1°.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las normas, procedimientos, atribuciones y responsabilidades de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPAD) del Gobierno Regional de Tacna.

ALCANCE

Artícu lo 2°.- El presente Reglamento alcanza a los Miembros integrantes de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPAD), que se conformen en el Gobierno Regional de Tacna; asimismo, a los funcionarios, directivos y servidores en condición de nombrados y contratados por servicios personales, que se encuentren comprendidos en dichos procesos administrativos. Asimismo, es de alcance al personal en condición de contratado permanente reincorporado judicialmente a la institución bajo los alcances de la Ley N° 24041.

ASE LEGAL

Artícu lo 3°.- El presente Reglamento se sustenta en la siguiente Base Legal:

Ley N° 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.Ley No 27815; Ley del Código de Ética de la Función Pública y su modificatoria la Ley N9 28496.Ley N° 28175; Ley Marco del Empleo Público.Decreto Legislativo No 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Decreto Supremo No 005-90-PCM; Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Decreto Supremo N9 027-2003-PCM; Precisa alcances de la prescripción desarrollada por el Art. 173° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.Decreto Supremo N9 043-2003-PCM; Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley N9 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Decreto Supremo N9 072-2003-PCM; Reglamento de la Ley N9 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modificatoria el D.S. N9 070-2003-PCM.Decreto Supremo N° 069-2004-PCM; Aprueban disposiciones para la constitución de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios.Decreto Supremo No 015-2005-PCM; Modificación del D.S. Nq 069-2004-PCM referido a procesos administrativos disciplinarios.Decreto Supremo N9 033-2005-PCM; Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

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(Rp.gLjm EN TO D E ‘FVNCIONAM IEm'O d>E LJ4S CPAD

■ Resolución Ejecutiva Regional N° 294-2004-G.R.TACNA; Aprueba el Código de Ética del Servidor Público del Gobierno Regional de Tacna.

C A P ÍTU LO II DEL PROCESO A D M IN IS T R A T IV O D IS C IPLIN AR IO

Artícu lo 4o.- El funcionario o servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, que pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario, que no deberá exceder de treinta (30) días hábiles improrrogables.

Artícu lo 5o.- El proceso administrativo disciplinario es escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario, quién emitirá las recomendaciones correspondientes al Presidente Regional o Autoridad Competente, quién deberá observar los blazos establecidos por Ley.

Artícu lo 6°.- El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en un plazo no mayor de un año (01), contados a partir del momento en que la autoridad competente, ha tomado conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. El vencimiento del plazo establecido, conllevará a la prescripción de la falta administrativa y a la determinación de responsabilidades por parte de los miembros de Comisiones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

C A P ÍTU LO III DE LAS C O M IS IO N ES DE PROCESO A D M IN IS T R A T IV O

D IS C IPLIN AR IO

Artícu lo 7o - El proceso administrativo disciplinario estará a cargo de una Comisión, cuyos integrantes serán designados por resolución de autoridad competente, siendo su nominación irrenunciable, salvo casos excepcionales debidamente justificados, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artícu lo 8°.- Dependiendo de la jerarquía del servidor involucrado, se conformaran las siguientes Comisiones:

a) Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.b) Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios.

SUB C A P ÍTU L O I C O M IS IÓ N PER M AN EN TE DE PROCESOS A D M IN IS T R A T IV O S

D ISCIPLIN AR IO S (CPPAD )

Artícu lo 9o.- La CPPAD se conforma anualmente y será responsable de evaluar los expedientes que se le deriven y que comprende a servidores ubicados en los grupos ocupacionales auxiliar,

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técnico y profesional. Asimismo, comprende aquellos servidores que ostentando los Niveles Remunerativos de F - l y F-2, no vienen desempeñando funciones de responsabilidad directiva, sino cumpliendo funciones de naturaleza técnica o profesional.

Artícu lo 10°.- La CPPAD estará integrada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes, distribuidos de la siguiente manera:

a) Un Funcionario designado por el Presidente Regional o Director Regional Sectorial, según corresponda, quién lo preside.

b) El Director Ejecutivo de Recursos Humanos o quién haga sus veces, quién actúa como Secretario de la Comisión.

c) Un servidor de carrera, representante titular de los trabajadores.

Artícu lo 11°.- La CPPAD contará asimismo con tres (03) Miembros Suplentes, quiénes «asumirán las funciones de los titulares ante ausencia de éstos, debidamente justificada. Dichos

iembros se designarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

El miembro suplente de la Alta Dirección, será designado por el Presidente Regional o Director Regional Sectorial, según corresponda, debiendo tener la condición también de Funcionario, quien cumple la función de Presidente de la Comisión ante ausencia del titular.La suplencia del Director Ejecutivo de Recursos Humanos o quién haga sus veces, será asumida por personal que labora en dicha Oficina.Los trabajadores elegirán a un titular y un suplente, de preferencia perteneciente a los grupos ocupacional profesional o técnico respectivamente, quienes participarán en la Comisión considerando el nivel que pudiera ostentar el servidor involucrado en el proceso administrativo.

Artícu lo 12°.- Efectuada la intervención del miembro suplente ante la ausencia del titular, su intervención será hasta el final del proceso, no pudiendo el titular integrar nuevamente dicha comisión, a fin de asegurar la transparencia del proceso.

SUB C A P ITU LO II C O M IS IÓ N ESPECIAL DE PROCESO A D M IN IS T R A T IV O

D ISC IPLIN AR IO (CEPAD )

Artícu lo 13°.- La CEPAD se conformará para cada caso específico, teniendo como responsabilidad la evaluación e investigación de los expedientes que involucran la participación de Funcionarios. Estará integrada por tres (03) miembros titulares, acorde a la jerarquía del Funcionario procesado. Cuando la Entidad no cuenta con tres (03) funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, el Titular podrá designar a funcionarios de rango inmediato inferior.

Artícu lo 14°.- La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios podrá contar adicionalmente con el apoyo y asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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Artícu lo 15°.- Las Comisiones deben adoptar sus decisiones con la participación de todos sus integrantes, la ausencia de uno de ellos deberá ser inmediatamente sustituido, pero de ninguna manera, bajo causal de nulidad y responsabilidad administrativa, podrán tomar decisiones sólo dos (02) de sus integrantes.

Los acuerdos de la Comisión serán tomados por unanimidad o por mayoría, en ambos casos con la obligatoria concurrencia y participación activa de todos sus integrantes.

C A P ITU LO IVDE LAS RESPON SABILIDAD ES DE LAS C O M IS IO N ES DE

PROCESOS A D M IN IS T R A T IV O S D ISCIPLIN AR IO S

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rtículo 16°.- Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene las siguientes sponsabilidades:

APA PREVIA

Analizar y calificar los Expedientes que le sean remitidos por Autoridad Competente. Solicitar a la Alta Dirección, el apoyo y asesoramiento de profesional, cuando el caso lo requiera.Pronunciarse sobre la procedencia de apertura de proceso administrativo.En caso de no proceder la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso. En tal caso, la Comisión no está facultada legalmente para sugerir la imposición de sanción alguna, debiendo derivarse los autos al órgano competente para la propuesta e implementación de la sanción conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 1565 y 1575 del D.S. N5 005-90-PCM.

DENTRO DEL PROCESO ADM INISTRATIVO

Levantar y suscribir las Actas derivadas del Proceso Administrativo.Efectuar las investigaciones necesarias así como sus ampliaciones, para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso.Notificar al servidor procesado, para la presentación de los descargos correspondientes, dentro del plazo de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación; excepcionalmente podrá otorgar una prórroga de cinco (05) días hábiles más, previa justificación del procesado (No es automática).Recomendar la separación del cargo del personal involucrado, en atención a la falta cometida.Otorgar al procesado las facilidades para hacer uso de sus derechos, a través de un informe oral efectuado en forma personal o por medio de su apoderado o abogado acreditado, para lo cual la Comisión señalará día y hora hábil.Analizar los actuados y tomar acuerdos.Emitir informes con relación a los procesos administrativos disciplinarios, dentro del plazo establecido por ley.Elevar a la Autoridad Competente el Informe Final con el análisis de los hechos, las conclusiones y recomendaciones, con citación expresa de las normas infringidas.

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i) Recomendar la inclusión de otros trabajadores en el proceso administrativo, cuando de la investigación se derive su responsabilidad por la comisión de los hechos investigados o cuando surjan nuevos hechos públicos.

Artícu lo 17°.- Son responsabilidades del Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, las siguientes:

a)

b)c)

d)

f)

C í í e n t e h)

Convocar y presidir las reuniones de la Comisión, velando por el estricto cumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo de los Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de evitar la caducidad o prescripción del proceso.Alcanzar a los miembros de la Comisión, los Expedientes puestos a su consideración. Solicitar el apoyo y asesoramiento profesional, cuando lo considere pertinente; asimismo, la documentación adicional necesaria para el pronunciamiento de la Comisión. Participar activamente en la investigación de los casos, así como en el análisis del Expediente y documentos probatorios recepcionados, dentro de los plazos establecidos por ley.Suscribir la documentación emitida por acuerdo de la Comisión.Efectuar la entrega y recepción del cargo, cuando se suscite su término del vínculo laboral, conclusión de la designación en cargo de confianza, licencia con o sin goce de remuneración o suspensión en el cargo por medida disciplinaria. Debiendo cumplir con alcanzar el expediente y toda la documentación correspondiente al proceso administrativo, bajo su responsabilidad, al Presidente entrante.

ículo 18°.- Son responsabilidades del Miembro que cumple el papel de Secretario de la misión de Procesos Administrativos Disciplinarios, las siguientes:

Participar de manera obligatoria en las reuniones de trabajo de la Comisión.Recepcionar, registrar, clasificar, distribuir y remitir a la Presidencia de la CPAD, toda la documentación que se tramite a la Comisión.Realizar el seguimiento de la documentación interna y externa que administre o genere la CPAD.Llevar el registro del Expediente que se tramite hacia la CPAD, con el detalle de la fecha de recepción, número de expediente (de ser el caso), servidor (es) o Funcionario (s) imputados, folios y antecedentes, fecha probable de prescripción, fecha en la que se resuelve el expediente y su devolución adjunto al pronunciamiento de la Comisión. Custodiar de manera reservada la documentación recepcionada, bajo responsabilidad, debiendo mantenerla organizada, para efectos de la entrega y recepción ante cambios que susciten en la conformación de la CPAD.Llevar un control sobre los plazos en donde debe actuar la CPAD y la fecha de vencimiento de los procesos, para evitar la caducidad del actuar de la comisión o la prescripción del proceso.Cumplir con notificar las citaciones a las reuniones de la CPAD, por encargo del Presidente. Levantar el Acta de las reuniones de trabajo de la CPAD, que convoque el Presidente, conteniendo los acuerdos adoptados por la Comisión.Participar en la elaboración del Informe Final de la Comisión, a ser presentado al titular de la entidad o Funcionario facultado, la misma que debe estar firmada por los tres (03) miembros de la CPAD.Preparar la documentación para la entrega y recepción del cargo, por parte del Presidente de la CPAD.

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Artícu lo 19°.- Son responsabilidades de los Miembros de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, las siguientes:

a) Concurrir obligatoriamente a las reuniones de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios.

b) Participar activamente en la investigación de los casos, así como en el análisis del Expediente y la documentación probatoria recepcionado por la Comisión.

c) Emitir pronunciamiento, dejando constancia de ello en Acta correspondiente.d) Suscribir las Actas y demás documentos que le competen como miembro de la Comisión de

Procesos Administrativos Disciplinarios.

Artícu lo 20° - Ante ausencias injustificadas de cualesquier miembro de la Comisión, por más de dos (02 ) sesiones consecutivas, el Presidente de la Comisión dará cuenta del hecho a la A ,,toridad competente, para que disponga las acciones administrativas correspondientes. En

ículo 21°.- Las ausencias injustificadas en que incurran los miembros de la Comisión de cesos Administrativos Disciplinarios, serán sujetas de la aplicación de la sanción ninistrativa de la amonestación hasta la suspensión sin goce de remuneraciones, hasta por

a Comisión está facultada para realizar, inspecciones oculares, solicitarimormacion y aocumentación adicional al Expediente, conforme a lo previsto en el Artículo 162°, Numeral 162.2 de la Ley N° 27444, a fin de que éstos conduzcan al esclarecimiento de los hechos y determinación de responsabilidades.

Presidente convocará a los miembros para conocer, evaluar o aprobar las actas de instauración de procesos, así como adoptar las acciones a seguir en cada caso, adoptando acuerdos de las sanciones a recomendar.

Notificado el Expediente, el Presidente de la CPAD en un plazo máximo de 48 horas, convocará a los Miembros de Comisión, dándose inicio así a las Reuniones Ordinarias; en

máx *mo de treinta (30) días; de originar la prescripción de alguno de los casos bajo su ,̂ 1 Y^njesponsabilidad, la sanción podrá extenderse hasta un cese temporal o destitución, previo1 qitecfoR— jffiíoceso administrativo disciplinario.

¿ ^ c a so de que el Presidente de Comisión no convoque a reuniones ordinarias, cualquier miembro Sífwsdrá solicitar la convocatoria, en caso de renuencia por parte del Presidente se debe cumplir

— - io n informar oportunamente a la Autoridad competente, para que disponga lo conveniente.

C A P ÍTU LO V DEL F U N C IO N A M IE N T O DE LA C O M IS IÓ N

Artícu lo 22°.- La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, es autónoma en el zp r- Í P ejercicio de sus funciones y está representada por su Presidente.

Artícu lo 24°.- Las reuniones de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios serán de dos tipos:

a) REUNIONES ORDINARIAS.- Aquéllas de naturaleza periódica en que previa citación, el

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esta primera reunión, se establecerá la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las demás Reuniones Ordinarias.

b) REUNIONES EXTRAORDINARIAS Son aquéllas que se convocan fuera del cronograma establecido, para la realización de diligencias determinadas por el Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios o ante sugerencia por alguno de sus miembros, previa aprobación de sus integrantes. Estas reuniones se harán mediante citaciones, previa coordinación con el Secretario y deberá contar con la concurrencia de todos sus miembros titulares.

Artícu lo 25°.- Las citaciones a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias se efectuarán con 24 horas de anticipación, a fin de asegurar la participación de todos los miembros titulares y de ser el caso la participación de los miembros suplentes.

Artícu lo 26°.- Considerando las funciones que desempeña cada uno de los miembros de la Comisión, se concederá una tolerancia de (10) minutos sobre la hora acordada. Pasado este lapso, la Presidencia dispondrá el inicio de la sesión, caso contrario procederá a suspender la sesión y se citará para otra fecha, disponiendo el levantamiento del Acta respectiva.

rtículo 27°.- En cada sesión de la CPAD, el Secretario dará lectura entre otros, del informe del proceso, descargos presentados por el procesado, el resumen presentado en la exposición oral de este último y todo lo relacionado al proceso administrativo disciplinario.

Artícu lo 28°.- Los acuerdos de la Comisión sobre Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario o determinación de medidas disciplinarias, se decidirán por votación directa de ¡sus miembros, pudiendo ser:

a) POR UNANIM IDAD: Cuando todos los miembros concuerdan en su dictamen y la sanción a recomendar.

b) POR M AYORÍA: Cuando la votación se decide por el mayor número de votos de los presentes.

Los acuerdos de la CPAD deberán ser debidamente fundamentados y registrados en Acta. El acuerdo que determine instaurar proceso administrativo disciplinario, deberá hacer mención

sgL expresa de los elementos o condiciones que se aplican para calificar la falta como grave.

* //

C A P ÍTU LO V I DEL PR O C E D IM IE N TO

Artícu lo 29°.- La Comisión estudiará y evaluará los antecedentes, a fin de determinar si procede la instauración del proceso administrativo disciplinario, teniendo en cuenta la

té/z gravedad de la falta cometida, los antecedentes del servidor, el nivel del servidor y la naturaleza de la infracción.

Artícu lo 30°.- Los cargos imputados a los servidores deben referirse al incumplimiento de una obligación específicamente prevista como función inherente al cargo del servidor o funcionario procesado. A falta de normas específicas que determinan las funciones de los servidores, se estará a lo informado en dicho sentido por su superior jerárquico.

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'Sg.gLAM ENTO (IJE ‘FUNCIONAM IENTO IYE LA S OPAL)

Artícu lo 31°.- Si la Comisión considera que no es procedente la instauración de proceso administrativo disciplinario, pero que existiendo falta administrativa a ser sancionada con la aplicación de una Amonestación hasta la Suspensión sin Goce de Remuneraciones, por un máximo de treinta (30) días, deberá también informar a la autoridad competente de su decisión y recomendar que la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos o quién haga las veces, asuma el caso.

El Jefe de Personal cursará comunicación al Jefe Inmediato del servidor involucrado para que proceda a aplicar o proponer de ser el caso, la sanción correspondiente, conforme lo establece la normativa vigente.

Artícu lo 32°.- Si la Comisión considera que no es procedente la instauración de proceso administrativo disciplinario en razón de no haber encontrado mérito para la determinación de

, ^ g í o ^ í x falta administrativa, también deberá informar a la autoridad competente de su decisión, ^ / ^ s Y \ < ^ \ re c o m e n d a d o la absolución del servidor en los cargos que se le imputan, expidiéndose para : ( f ) V ^ l l o el acto resolutivo pertinente.

y y Artícu lo 339.- Si la Comisión determina la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, elevará a la Autoridad Competente, el Informe Final adjuntando los actuados, a fin de que se emita el acto resolutivo de apertura de la procedencia del proceso administrativo. El Informe Final deberá contener una explicación clara de las supuestas irregularidades; así como, la indicación expresa de las normas infringidas.

Artícu lo 34°.- Instaurado el proceso administrativo disciplinario, el Secretario de la Comisiónprocederá a notificar por encargo del Presidente, al (los) servidor (es) o funcionario (s)procesado (s) en el plazo establecido por Ley.

Artícu lo 35°.- El procesado una vez que ha recibido la notificación o que la misma se hayapublicado en el Diario Oficial "El Peruano" y/o en el Diario de mayor circulación regional, tiene cinco (05) días hábiles de plazo, contados a partir del día siguiente de notificado o publicada la instauración del proceso, para formular el descargo respectivo, pudiendo solicitar la prórroga del mismo, expresando causa justificada.

Artícu lo 36°.- El descargo deberá presentarse por escrito y contendrá una exposición ordenada y cronológica de los hechos con los fundamentos legales y las pruebas que desvirtúen los cargos materia del proceso.

Artícu lo 37°.- El Secretario de la Comisión, pondrá a disposición del Procesado o su Apoderado o Abogado Defensor debidamente acreditado conforme a Ley, el expediente investigatorio a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa mediante la formulación del descargo solicitado.^ N ^ E R E N T E ^ '

Artícu lo 38°.- Vencido el plazo de presentación del descargo y luego del Informe Oral del servidor o funcionario procesado, el expediente se encontrará listo para el acuerdo de la Comisión.

Artícu lo 39°.- La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios podrá solicitar el testimonio oral de otros trabajadores que permitan aclarar el caso, así como solicitar la documentación necesaria para el pronunciamiento de la Comisión.

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<R£gLJLM<ENTO M E E V N C IO N TM IE m O M E LJLS GPJKD

Artícu lo 40°.- Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos o por unanimidad, dejándose constancia en acta del voto singular, debidamente fundamentado, si lo hubiera.

Artícu lo 41°.- Dentro de los treinta 30 días hábiles de duración del proceso administrativos disciplinario, la Comisión elevará al despacho de la Autoridad competente, el Informe final. Dentro de dicho plazo, deberán presentarse y actuarse los informes, testimoniales y demás pruebas pertinentes.

Durante el proceso y/o para la elaboración del informe final, la Comisión podrá ser asesorada por un Abogado u otro profesional competente.

C A P ÍTU LO V II DE LA D E TE R M IN A C IÓ N DE LA G R A V E D A D DE LA FALTA

A D M IN IS T R A T IV A Y SAN CIO N ES

Artícu lo 42°.- Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Son faltas aquellas tipificadas en el Decreto Legislativo N° 276, Ley N° 27815, Ley N9 27806 y normativas conexas que expresan faltas administrativas en el Sector Público. La gravedad de la misma se determinará evaluando las siguientes condiciones:

a) Circunstancias en que se comete.b) La forma de la comisión.

ja/ La concurrencia de varias faltas.fya) La participación de uno más servidores a la comisión de falta, y

e) Los efectos que produce la falta.f) Lo que determine la norma expresa en relación a las responsabilidades por

incumplimiento.

Artícu lo 43°.- Para la aplicación de la sanción, la Comisión deberá tener en cuenta la gravedad de la falta y además los siguientes criterios:

a) Reincidencia o reiterancia del autor o autores.b) Nivel de Carrera.c) Situación jerárquica del autor o autores.d) Ante infracción de la Ley del Código de Ética de la Función Pública se deberá considerar lo

dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento de la referida Ley.

Artícu lo 44°.- Para la determinación de la gravedad de la falta, adicionalmente a las condiciones previstas en el Artículo 154° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobada por el D.S. N° 005-90-PCM, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) La buena fe del servidor procesado se presume, salvo prueba en contrario.b) Las responsabilidades son de carácter personal. La simple opinión no genera

responsabilidad si es que no va acompañada de un acto de ejecución concreto.

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c) Para la apreciación de la falta imputada deberá tenerse en cuenta las funciones y atribuciones del servidor procesado, las responsabilidades a su cargo y las facilidades o recursos humanos y materiales con los que contaba para el desempeño de sus funciones.

d) En los casos que se impute omisión de las formalidades establecidas, deberá tenerse en cuenta que es de obligatoria aplicación para la Administración Pública, los principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley l\l° 27444.

e) Supletoriamente, deberán aplicarse los principios generales del derecho en especial los que inspiran el Derecho Administrativo.

Artícu lo 45°.- Son sanciones administrativas las siguientes:

La amonestación verbal o escrita.Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días.Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses.Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias, tratándose de infracciones leves a la Ley del Código de Ética de la Función Pública.Destitución.

Su aplicación no necesariamente es correlativa ni automática.

Artícu lo 46°.- Son faltas de carácter disciplinarías las que según su gravedad, pueden ser ancionadas con cese temporal (mayor de treinta días) o con destitución, previo proceso dministrativo:

El incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; asimismo, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y las prohibiciones señalas en el Capítulo III de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N9 2.7815.La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas

con sus labores.El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina, faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.La negligencia en el desempeño de las funciones.El impedir el funcionamiento del servicio público.La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso la función con fines de lucro.El causar ¡ntencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de estas.Los actos de inmoralidad.Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario.Las contenidas en el Código de Ética del Funcionario Público; y,

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m) Las demás que señala la Ley vigente.

Artícu lo 47°.- Las faltas de carácter disciplinarlas, las que según su menor gravedad con relación a lo normado en el artículo precedente, serán sujetas de sanción conforme lo establece el Artículo 156° y 157° del D. Leg. N° 276, aplicándose la siguiente secuencia:

1.

2 .3.

La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPAD), se pronuncia sobre la no apertura de proceso administrativo, al considerar que la falta disciplinaria no reviste gravedad para ser sancionada con cese temporal o destitución.La CPAD eleva Informe a Autoridad competente, que ha derivado el expediente.La Autoridad Competente derivará el expediente adjunto al Informe de la CPAD a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos o quien haga sus veces, para que éste inicie el proceso sumario de investigación y solicite al Jefe inmediato del servidor procesado la propuesta de sanción, de conformidad a lo precisado en los artículos citados anteriormente.

C A P ITU LO V IIIDE LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉR M IN O S Y C O N C LU SIÓ N DEL

PROCESO A D M IN IS T R A T IV O D IS C IPLIN AR IO

rtículo 48°.- Los plazos y términos del proceso administrativo disciplinario, se computan en ías hábiles e independientemente de cualquier formalidad y obligan a la administración y a

os administrados en su cumplimiento; solamente se suspenden a la vigencia de dispositivos legales, que así lo determinen.

Artícu lo 49°.- El Proceso Administrativo Disciplinario conforme lo prevé la norma vigente, concluye a los treinta (30) días hábiles, con la expedición de la Resolución Administrativa, que sanciona o exime de responsabilidad al servidor procesado.

Artícu lo 50°.- El Órgano Asesor Jurídico es responsable de llevar un registro de los expedientes relacionados a los procesos administrativos, que sean alcanzados por el Titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto y que deban ser alcanzados a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPAD), con el objeto de efectuar un control sobre los plazos de vencimiento del proceso, recomendando a la Alta Dirección sobre el vencimiento de los plazos, sus implicancias y los mecanismos a adoptarse.

D ISPOSICIONES C O M P LE M E N TA R IA S

PRIMERA.- El funcionario o servidor que resulte absuelto de los cargos imputados, tendrá derecho al reconocimiento de la condición de servidor o funcionario digno de confianza y/o restitución en su puesto de trabajo, mediante la emisión de la resolución respectiva.

SEGUNDA.- El agotamiento de la vía administrativa procede luego de resuelto el recurso impugnativo en última instancia administrativa, sin perjuicio del derecho del trabajador de recurrir al Poder Judicial, a fin de interponer las acciones que estime pertinentes a su derecho.

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TERCERA.- En los casos en que la Comisión determine en forma expresa que un funcionario o servidor sea puesto a disposición de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos o quién haga sus veces, éste hará entrega del cargo a su Jefe inmediato.

CUARTA.- la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos o quién haga sus veces, determinará la ubicación temporal del servidor separado de sus funciones, mientras resuelve su caso la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, a consecuencia de la recomendación de ésta, debiéndosele asignar las funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado.

Q U IN TA .- Los expedientes que obran bajo responsabilidad de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios son de absoluta reserva, hasta que se concluya el Proceso Administrativo Disciplinario; solamente, serán mostrados a las partes Interesadas o su Apoderado Legal, debidamente acreditado o Representante Legal.

EXTA.- El Miembro de Comisión se abstendrá de participar si se encuentra incurso en alguna e las causales precisadas en el Artículo 88° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General.

SÉTIM A.- Podrá ser sometido a Proceso Administrativo Disciplinario, un ex servidor o un servidor cesante por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones, dentro de los términos que señala la Ley. A los servidores pensionistas olamente se les podrá abrir proceso administrativo disciplinario cuando lo amerita la ravedad de la falta y esta pueda ser causal de destitución, lo que motivará el cambio de la ausal de término en la función pública, dando lugar a la modificación de la resolución

respectiva.

O C TAVA .- El funcionario o servidor sometido a Proceso Administrativo Disciplinario estará impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (05) días o presentar renuncia.

N OVEN A.- El servidor al que se le imponga una sanción distinta a la destitución, recuperará los derechos previstos en la disposición complementaria anterior, una vez que concluya el proceso administrativo disciplinario y se haya cumplido la sanción impuesta.

DÉCIM A.- Todas las dependencias del Gobierno Regional estarán obligadas a brindar la información que la Comisión les solicite, dentro de los cinco (05) días hábiles de conocido el requerimiento. Las dependencias notificadas, podrán eximirse de tal solicitud, únicamente en el caso que acredite que por razones justificadas no cuenten con la información solicitada, para cuyo efecto comunicarán en forma expresa en que Institución se encuentra la misma.

DÉCIMA PRIMERA.- La entrega y recepción del cargo por parte del Presidente y Secretario de la CPAD, se realizará en los siguientes casos: término del objeto de la comisión, término del vínculo laboral o conclusión de la designación en cargo de confianza, licencia con o sin goce de remuneración y suspensión en el cargo por medida disciplinaria.

DÉCIMA SEGUNDA.- Los miembros de las CPAD incurren en responsabilidad administrativa, cuando incumplan las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y los plazos establecidos en Ley que ocasionen la prescripción del proceso administrativo disciplinario,

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cuya gravedad y sanción será determinada por otra Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley.

D ISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, se resolverán atendiendo a las normas supletorias vigentes en la Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tal situación, deberá constar en Acta respectiva.

SEGUNDA.- Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios durante el desarrollo del proceso, fundamentarán su actuación aplicando los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad y Presunción de Licitud, a fin de evitar nulidades posteriores.

TERCERA.- El presente Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su aprobación mediante acto resolutivo correspondiente.

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N° 829 -2014-G.G.R./GOB.REG.TACNA FECHA, 2 6 AGO 2014

VISTO:

El Informe No. 359-2014-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de Agosto del 2014, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y,

CO N SID ERAN D O :

Que, el articulo 191 de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, con Resolución Ejecutiva Regional No. 049-2006-P.R./GOB.REG.TACNA, se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, y mediante Resolución Ejecutiva Regional No. 213-2006-P.R./GOB.REG.TACNA, se corrige la misma en lo que respecta a la conformación de la CPAD; Reglamento el cual se requiere actualizar e incorporar recomendaciones emanadas del Órgano de Control Institucional.

Que, mediante Oficio No. 1075-2010-OCI/GOB.REG.TACNA de fecha 06 de diciembre del 2010, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Tacna, alcanza para su cumplimiento el Memorándum de Control Interno No. 001-2010-ACP-1-5352-OCI/GOB.REG.TACNA, denominado “Examen Especial a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna y de las Direcciones Regionales Sectoriales de Agricultura y Transportes y Comunicaciones de Tacna”, periodo: 01 de enero del 2006 - 31 de diciembre del 2009, en el cual recomienda se elabore una Directiva donde se establezcan los lineamientos y procedimientos de trámite documentario para la recepción, registro, clasificación, distribución, remisión y seguimiento de la documentación interna y externa que administre o se genere en las CPPAD y CEPAD, con el objeto de orientar y uniformizar criterios para un adecuado flujo documentario y proporcionar información eficaz, efectiva y eficiente sobre documentos que se tramitan en las referidas comisiones.

Que, con Informe No. 038-2014-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de mayo del 2014, la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional, remite el Proyecto actualizado del Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios - CPAD, señalando que se ha procedido a su actualización e integración de las recomendaciones contenidas en el Memorando de Control Interno No. 001-2010-ACP-1-5352-OCI/GOB.REG.TACNA y el Memorando de Control Interno No. 002-2011- 2-5352-OCI/GOB.REG.TACNA, por lo que considera pertinente gestionar su aprobación ente la Gerencia General Regional, para dar cuenta del mismo al Órgano de Control Institucional, en lo que se refiere a la Implementación de recomendaciones.

Que, según Informe N° 359-2014-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2014 el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a Gerencia General Regional la propuesta de modificación del Reglamento de la CPAD, indicando que la misma obedece a la implementación de recomendaciones resultantes de Acciones de Control que deben cumplirse antes de que entre en vigencia el nuevo procedimiento dispuesto para el régimen disciplinario y sancionador, a fin de que éstas recomendaciones no queden sin ser implementadas y sean posteriormente materia de observación por parte del Órgano de Control Institucional; por lo que solicita se disponga la aprobación de las modificaciones del Reglamento de las CPAD que permitirán dar por implementado las Recomendaciones resultantes de Acciones de Control, ya que también cuentan con opinión técnica y legal que sustenta su trámite.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios - CPAD- del Gobierno Regional de Tacna, tiene por finalidad establecer las normas, procedimientos, atribuciones y responsabilidades de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPAD) del Gobierno Regional de Tacna.

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes N° 27950 y 28139, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ordenanza Regional N° 033-2010-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el

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RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna; La Gerencia General Regional en uso de la delegación de funciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 059-2014- P.R/GOB.REG.TACNA, ratificada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 133-2014- P.R/GOB.REG.TACNA, con visación de la de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

S E R ESU ELV E:

A RTÍCU LO PRIM ERO : APRO BAR la Actualización y Modificación del “Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPAD)", el mismo que consta de Dieciséis (16) folios, contenidos en 50 artículos, 09 Capítulos, 12 Disposiciones Complementarias y 03 Disposiciones Finales, que forman parte integrante de la presente Resolución.

A RTÍCU LO SEGU N DO : D EJA R S IN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional No. 049-2006- P.R/GOB.REG.TACNA, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, la Resolución Ejecutiva Regional No. 213- 2006-P.R/GOB.REG.TACNA, que corrige la misma, y cualquier otra norma que se oponga a la presente Resolución.

A RTICU LO TERCERO : N O TIFÍQ U ESE con la presente Resolución a las Unidades Orgánicas y demás entes pertinentes del Gobierno Regional de Tacna.

G G RG R PP A TORAORA JOCI

ARCH.

N° 8 29 -2014-G.G.R./GOB.REG.TACNAFECHA, 2 6 AGO 2014

R EG ISTR ESE, CO M U N IQ UESE Y CU M PLASE.

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