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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS “TUPA” GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS APROBADO CON DECRETO REGIONAL N° 007 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL – SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Chachapoyas, abril de 2020

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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

“TUPA”

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

APROBADO CON DECRETO REGIONAL N° 007 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL – SUB GERENCIA DE

DESARROLLO INSTITUCIONAL Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Chachapoyas, abril de 2020

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PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS DE SEDE REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Chachapoyas, abril de 2020

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y DENOMINACIÓN

FORMULARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN (En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

PROCEDIMIENTOS DE LA SEDE REGIONAL

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

Entrega de Información en copia simple y fedateada.

- Solicitud por escrito conteniendo la siguiente información:

a) Nombres, apellido y número de DNI.

0.10

x

10 días hábiles

Mesa de partes Jr. Ortiz Arrieta

N° 1250 - Chachapoyas

Director de la Oficina de

Comunicaciones y Relaciones

Pública

Director de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas

Tribunal de Transparencia y

Acceso a la Información

Pública b) Domicilio.

1

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nª 21- 2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art 10, 11.

c) Datos del contacto (N° de teléfono y/o correo electrónico).

d) Expresión concreta del pedido. e) Firma o huella digital.

f) Pago por Página de fotocopia Tamaño A4.

El termino para la interposición de los recursos

es de quince (15) días

Nota: - El procedimiento es gratuito y únicamente lo que el solicitante tiene que pagar es el costo de la reproducción de la documentación (fotocopia), Los documentos que se fedateen a solicitud son gratuitos y si la información lo es proporcionada en medio digital (CD, USB, correo electrónico) este medio deberá ser proporcionado por el solicitante y no tendrá ningún costo.

ATENCIÓN CON IMPRESIÓN DE MAPAS CARTOGRÁFICOS.

BASE LEGAL: - Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

- Solicitud al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

- Pago por página Mapas tamaño A1- Blanco y Negro.

0.27%

11.80

x

07 días hábiles

Mesa de partes Jr. Ortiz Arrieta N°

1250- Chachapoyas

Gerente Regional de Planeamiento,

Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial

2

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE

LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Chachapoyas, abril de 2020

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

DIRECCION REGIONAL DE SALUD

REGISTRO DE INICIO DE ACTIVIDADES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

BASE LEGAL: - Ley N°26842, Ley

General de Salud, Articulo 37. - D.S. N°013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, Articulo 7, Sexta Disposición Complementaria. - DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 43, 218, 219 y 220.

- Solicitud dirigida al Director (a) General de la DIRESA, en la que indique el día de pago y número de constancia de pago. - Razón social, domicilio y número de registro único del contribuyente (RUC) de la persona natural o jurídica propietaria del establecimiento. - Nombre y dirección del establecimiento, y croquis de ubicación. - Nombre y número de colegiatura profesional y de especialidad según corresponda, del director médico o responsable de la atención de salud.

- Tipo de establecimiento de acuerdo a la clasificación que establece al D.S. N° 13-2006/SA, Numero de ambientes y servicios que funcionan.

- Especialidad (es) de prestación que brindan.

E. Privado

2.93%

S/. 126.1

x

Automático

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas)

Director (a) de Servicios de Salud de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

1

- Grupo objetivo a atender.

- Relación de equipamiento (biomédico, de seguridad y otros de acuerdo a la naturaleza de sus actividades) se deben diferenciar los propios de los previstos por terceros.

- Nomina de los profesionales de salud, señalando el número de colegiatura, especialidad y su habilitación cuando corresponda

- Horario de atención.

- Copia simple del certificado de compatibilidad de uso.

-Pago por derecho de trámite

Nota: La solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley N°27444- LPAG, aprobado por D.S. N°004- 2019-JUS.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

2

CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNAMIENTO: (PUESTO DE SALUD CONSULTORIO DE PROFESIONALES DE SALUD, CENTROS DE SALUD, CENTROS MÉDICOS, CENTROS MÉDICOS ESPECIALIZADOS Y POLICLINICOS).

BASE LEGAL: -Ley N°26842, Ley General de

Salud, Art. 37. - D.S. N°013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, artículos 8, del 44 al 50 y 100, Sexta Disposición Complementaria.

- Solicitud dirigida al Director (a) General de la DIRESA, en el que se indique el día de pago y numero de constancia de pago.

Nota:

La solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley N°27444-LPAG, aprobado por D.S. N°004-2019-JUS.

- Establecimientos Públicos. (1)

- Establecimientos Privados. (2)

E. Público

E. Privado

3.57%

Gratuito (1)

S/. 153.4

x

15 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas)

Director (a) de Servicios de Salud

de la Dirección Regional de Salud

de Amazonas

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNAMIENTO (HOSPITALES O CLÍNICAS DE ATENCIÓN GENERAL, HOSPITALES O CLÍNICAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA, CENTROS DE SALUD CON CAMAS DE INTERNAMIENTO, CENTROS DE ATENCIÓN GERIÁTRICA Y/O INSTITUTOS DE SALUD ESPECIALIZADOS).

- Solicitud dirigida al Director (a) General de la DIRESA, en la que indique el día de pago y número de constancia de pago Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS - Establecimientos Públicos. (1) - Establecimientos Privados. (2)

3.65%

Gratuito (1)

S/. 153.3 (2)

x

30 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3 - Chachapoyas)

Director (a) de Servicios de Salud de la Dirección Regional de Salud de Amazonas

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

3

BASE LEGAL: - Ley Nª 26842, Ley General

de Salud, articulo 37. - D.S. N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos y Servicios Públicos. Art 7°, 8° y del 51° al 76ª y 100, sexta disposición complementaria -D.S. Nª 020-2014-SA, aprueba el Texto único ordenado de la Ley Nª 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud articulo 8 numeral 10 y articulo 13 numeral 12

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO (SERVICIOS DE RAYOS X, CENTRO DE REHABILITACIÓN A DEPENDIENTES DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y OTROS), CASA DE REPOSO, CENTROS DE APOYO AL DIAGNÓSTICO Y OTROS:

- Solicitud dirigida al Director (a) General de la DIRESA, indicando el día de pago y numero de constancia de pago

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444- LPAG, aprobado por D.S. Nª 004- 2019-JUS

E. Privado

E. Pública

3.56%

Gratuito

S/. 153.1

x

15 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3 - Chachapoyas)

Director (a) de Servicios de Salud de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

4 BASE LEGAL - Ley Nª 26842, Ley General de Salud, articulo 37. - D.S. N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos y Servicios Médicos de Apoyo. Art 8°, del 85° al 95ª y 100, sexta disposición complementaria - DECRETO SUPREMO Nº 004- 2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 219 y 220.

en el plazo de treinta (30) días.

5

COMUNICACIÓN PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA Y REGISTRO DE ACTIVIDADES A EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo 022-2001-SA, Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, Art 7º 22º y 23º. - DECRETO SUPREMO Nº 004- 2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 219 y 220.

1.- Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Salud. con carácter de Declaración Jurada que contenga Nº de R.U.C, firmado por el representante Legal de la Empresa. 2.- Memoria descriptiva de las actividades a realizar, firmado por el Director Técnico. 3.- Copia simple de planos de ubicación y distribución de ambientes. 3.- Copia Simple del contrato suscrito por el Director Técnico de la Empresa (Profesional habilitado origina). 4.- Ficha Técnica de la Evaluación y descripción de la actividad. 5.- Copia de Escritura pública de constitución de la Empresa. 6.- Copia de Licencia de funcionamiento Municipal. 7.- Comprobante de pago por derecho de trámite.

3.48%

S/. 149.6

X

30 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra 3 - Chachapoyas

Director (a) de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud de Amazonas

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

6

CERTIFICACIÓN DE HABILITACIÓN DEL PROYECTO DE CEMENTERIO O CERTIFICACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADECUACIÓN DE CEMENTERIOS INFORMALES.

BASE LEGAL: - LEY Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Art. 2. - D.S. Nº 03-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Arts. 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11. - DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1.- Solicitud dirigido al Director (a) Regional de Salud, con carácter de Declaración Jurada, que contenga Nº de RUC, consignando la siguiente información: - Razón social del promotor, así como la acreditación de su persona jurídica y su inscripción en los Registros Públicos. - Ubicación de la Oficina Principal. - Nombre y Ubicación del Cementerio. - Inversión estimada para iniciar sus operaciones. - Nombre del Representante Legal ante la Autoridad de Salud.

2. Copia de la Escritura Pública de Constitución de Empresa y del Estatuto, inscrito por los Registros Públicos. 3. Copia del Título de Propiedad del Terreno o contrato de opción de compra con firmas legalizadas y a nombre de la persona jurídica promotora. 4. Plano de Ubicación Geográfica en Escala: 1:5000 5. Copia del Plano de Distribución. 6.- Copia de Resolución Directoral que apruebe el Estudio de impacto Ambiental (EIA) otorgado por el Responsable de Salud Ambiental de la DIRESA que incluya el Estudio de Impacto Ambiental aprobado 7.- Documento que acredita la aprobación de la Ubicación Geográfica otorgada por la Municipalidad Provincial correspondiente. 8,- Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos otorgado por el INC. 9.- Comprobante de Pago de Derecho de Trámite.

1.40%

S/. 60.2

x

12 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra 3

- Chachapoyas

Director (a) de Salud

Ambiental de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

7

AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS.

BASE LEGAL: - LEY Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Art. 2. - D.S. Nº 03-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Arts. 9, 10 y 11. - DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 219 y 220.

1.- Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Salud, en la que indique el día de pago y número de constancia de pago.

2.- Documento que acredite el respaldo de la inversión económica

3.- Reglamento interno de funcionamiento del cementerio

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS .

1.40%

S/. 60.2

x

15 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra 3

- Chachapoyas

Director (a) de Salud

Ambiental de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

8

CERTIFICACION O RENOVACION SANITARIA DE PROYECTOS DE PISCINAS PUBLICAS Y PRIVADAS DE USO COLECTIVO.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº

007-2003-SA, Reglamento Sanitario de Piscinas, Arts. 6° numeral 2, 8º y 9º. - Directiva Sanitaria N° 033 - MINSA/DIGESA – V.01 “Directiva Sanitaria para la Determinación del Índice de Calificación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de Uso Colectivo”. - DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1.- Solicitud dirigida al Director (a)

Regional de Salud Amazonas, con carácter de Declaración Jurada, que contenga Nº de RUC, firmado por el representante Legal de la Empresa.

2.- Memoria Descriptiva del proceso.

3.- Copia de Plano de Ubicación y Arquitectura, incluyendo cortes de detalles de las instalaciones de la piscina.

4.- Copia de Planos de Instalaciones Sanitarias, vista en planta, secciones y detalles de la piscina y accesorios, así como el isométrico del equipo de recirculación.

5.- Manual de Operación y Mantenimiento de la piscina.

6.- Especificaciones Técnicas del Sistema de Recirculación a utilizar.

7.- Pago de derecho de tramitación.

En caso de renovación de Autorización:

1.- Solicitud dirigida al Director Regional de Salud. con carácter de Declaración Jurada.

3.65%

S/. 157.1

x

12 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra 3

- Chachapoyas

Director (a) de Salud Ambiental de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

9

REGISTRO PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES.

BASE LEGAL: - D.S. N° 008-2007-SA,

Reglamento de la Ley Nº 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos, Artículos 14 y 16. - D.S. Nº 004-2019-JUS - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1.- Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Salud Amazonas, con carácter de declaración jurada, que contenga RUC, domicilio del representante legal, descripciones de los productos, marca, modelo, códigos, lote volumen o cantidad del producto a comercializar.

2.- Licencia de Funcionamiento expedida por la autoridad Municipal, y para el caso de personas naturales que arrienden instalaciones para las actividades de almacenamiento, presentarán la licencia de funcionamiento del arrendatario.

3.- Comprobante de Pago de Derecho de Trámite. Para el caso de renovación, además de pagar la tasa por derecho de tramitación, debe presentarse únicamente una declaración jurada, señalando que las condiciones por las cuales se le otorgó el registro se mantienen vigentes.

0.63%

S/. 27.2

x

05 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra 3 - Chachapoyas

Director (a) de Salud Ambiental de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN

(*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

10

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA O RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN SANITARIA A PROVEEDORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO SUMINISTRADO A MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN COLECTIVA.

BASE LEGAL: - D.S. N° 007-98-SA, Reglamento

sobre Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas, artículo 5°. - Principios Generales del Codex Alimentarius CAC/RCP 1-1969, Rev 3 81997), Amd. 1 (1999) - D.S. Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1.-Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Salud Amazonas, con carácter de Declaración Jurada, que contenga Nº de RUC, firmada por el Representante Legal de la empresa. 2.-Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) firmado en forma indistinta por cualquiera de los siguientes profesionales, tales como: Biólogo, Ingeniero Industrial, Microbiólogo, Ingeniero Químico, Ingeniero Alimentario, Ingeniero Agroindustrial, o a fin, debidamente colegiado y habilitado.

3.-Manual de Programa de Higiene y Saneamiento (PHS) firmado en forma indistinta por cualquiera de los siguientes profesionales, tales como: Biólogo, Ingeniero Industrial, Microbiólogo, Ingeniero Químico, Ingeniero Alimentario, Ingeniero Agroindustrial, o a fin, debidamente colegiado y habilitado.

0.59%

S/. 25.3

x

30 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra 3 -

Chachapoyas

Director (a) de Salud

Ambiental de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Regional de

Salud El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

4.-Comprobante de Pago de Derecho de Trámite.

11

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO O TRASLADO DE OFICINAS FARMACÉUTICAS (FARMACIAS O BOTICAS) U OFICINA FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA.

BASE LEGAL: - Ley Nº 29459, Ley de los

Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, Artículo 21 - Decreto Supremo Nº 014-2011-SA que aprueba el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículos 9º, 17º, 18º A y 21º. - DECRETO SUPREMO Nº 004- 2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1.-Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que se indique el día de pago y número de constancia de pago

2. Croquis de ubicación del establecimiento.

3. Croquis de distribución interna del establecimiento farmacéutico, indicando los metrajes de cada área, en formato A-3.

4. Croquis de distribución interna del área de preparados, en formato A- 3, en el caso que la farmacia o botica realice preparados farmacéuticos.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

2.80%

S/. 120.4

x

30 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra 3 - Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Regional de Salud de Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento, Insumos

y Drogas de la Dirección Regional de

Salud

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Regional de

Salud El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

12

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO O TRASLADO DE FARMACIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

BASE LEGAL: - Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Art. 21. - D.S. N° 014-2011-SA que aprueba el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículos 9º, 17º,18°B y 21º. - DECRETO SUPREMO Nº 004- 2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220. .

1.-Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que indique el día de pago y numero de constancia de pago

2. Croquis de ubicación del establecimiento.

3. Croquis de distribución interna del establecimiento farmacéutico, indicando los metrajes de cada área, en formato A-3.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444- LPAG, aprobado por D.S. Nª 004- 2019-JUS

2.79%

S/. 120.1

x

30 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización

Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento,

Insumos y Drogas de la Dirección Regional

de Salud

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

13

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO O TRASLADO DE BOTIQUINES.

BASE LEGAL: - Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, Artículos 21º. - Decreto Supremo Nº 014-2011- SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículos 9º, 17º, 18º C y 21º. - DECRETO SUPREMO Nº 004- 2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que indique el día de pago y numero de constancia de pago.

2. Declaración jurada de contar con el título del técnico de farmacia o técnico de salud.

3. Croquis de ubicación del establecimiento.

4. Croquis de distribución interna del botiquín, indicando los metrajes de cada área, en formato A-3.

2.81%

S/. 120.8

x

30 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra 3 - Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Regional de Salud de Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento,

Insumos y Drogas de la Dirección Regional

de Salud

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444- LPAG, aprobado por D.S. Nª 004- 2019-JUS

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

14

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO O TRASLADO DE DROGUERÍA, ALMACEN ESPECIALIZADO, TRASLADO DE ALMACENES DE DROGUERÍA Y ALMACENES ESPECIALIZADOS.

BASE LEGAL: - Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, Art. 21. - Decreto Supremo Nº 014- 2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículos 8º, 17º, 18º E, 21º y 82º. - DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que indique el día de pago y numero de constancia de pago. 2. Croquis de ubicación del establecimiento. 3. Croquis de distribución interna del establecimiento y del almacén, indicando el volumen útil de almacenamiento máximo en metros cúbicos por cada área, exclusiva o compartida y las áreas destinadas a productos o dispositivos que requieren condiciones especiales de almacenamiento, cuando corresponda, en formato A-3. 4. Autorización emitida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, para el caso de droguerías que importan o comercializan equipos biomédicos de tecnología controlada que emitan radiaciones ionizantes. 5. Copia del contrato de servicio de almacenamiento y/o distribución, cuando corresponda. 6. En el formato de solicitud, nombre y número de colegiatura del profesional Químico Farmacéutico que se hará cargo de la jefatura de control de calidad. 7. Croquis de distribución interna del laboratorio de control de calidad indicando el nombre de las áreas, en formato A-3. 8. Copia de la licencia de zonificación. 9. Tipo de análisis a realizar. 10. Relación de equipos para el control de calidad. 11. Relación de instrumental y materiales. 12. Relación de estándares de referencia disponibles. 13. Flujograma del proceso de control de calidad de manera integral desde el ingreso de la muestra (objeto de ensayo) hasta la entrega del informe de ensayo o certificado de análisis al cliente. 14. Copia del contrato de servicio de tercero, cuando corresponda.

2.81%

S/. 120.7

x

30 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización

Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

15

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE CAMBIOS, MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LA INFORMACIÓN DECLARADA POR: A) OFICINAS FARMACÉUTICAS (FARMACIAS O BOTICAS); B) FARMACIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD; C) BOTIQUINES; D) DROGUERÍAS; E) ALMACENES ESPECIALIZADOS (NO INCLUYE A LOS ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE SALUD).

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, indicando además el número de constancia de pago por derecho de tramite

2. Copia del documento que sustente el cambio, modificación o ampliación cuando corresponda.

Nota 1: En el caso de cambio de horario de atención del establecimiento, el interesado solamente debe comunicarlo a la Autoridad según lo establece el Artículo 32º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

2.82%

S/. 121.4

x

15 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización

Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento,

Insumos y Drogas de la Dirección Regional

de Salud

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 014-2011- SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículos 22º y 32º. - D.S. Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

Nota 2: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

16

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE AMPLIACIONES DE LA INFORMACIÓN DECLARADA RESPECTO A: A) ÁREAS DE OFICINAS FARMACÉUTICAS (FARMACIAS O BOTICAS); B) ÁREAS DE FARMACIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD; C) ÁREAS DE BOTIQUINES.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 014-2011- SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículos 18º A y 22°. - DECRETO SUPREMO Nº 004- 2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, indicando además el número de constancia de pago por derecho de tramite

2. Copia del documento que sustente el cambio cuando corresponda.

Nota 1: En el caso que en la oficina farmacéutica se fueran a realizar preparados farmacéuticos, el interesado debe presentar, además de los requisitos de los numerales 1 y 2, el croquis de distribución interna del área de preparados, en formato A- 3.

Nota 2: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

2.81%

S/. 120.7

x

15 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Regional de Salud de Amazonas

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVE R

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

17

AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA AMPLIACIÓN DE ALMACÉN DE DROGUERÍA O DE ALMACÉN ESPECIALIZADO (NO INCLUYE A LOS ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE SALUD).

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 014-

2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículos 18° D y 22º. - DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, indicando además el número de constancia de pago por derecho de tramite 2. Croquis de ubicación del almacén. 3. Croquis de distribución interna del almacén, indicando el volumen útil de almacenamiento máximo en metros cúbicos por cada área, exclusiva o compartida y las áreas destinadas a productos o dispositivos que requieren condiciones especiales de almacenamiento, cuando corresponda, en formatos A-3. 4. Autorización emitida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, para el caso de droguerías que importan o comercializan equipos biomédicos de tecnología controlada que emitan radiaciones ionizantes.

2.81%

S/. 120.7

x

30 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización

Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento,

Insumos y Drogas de la Dirección Regional

de Salud

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Regional

de Salud

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

18

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE CIERRE TEMPORAL DE: A) OFICINAS FARMACÉUTICAS (FARMACIAS O BOTICAS); B) FARMACIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD; C) BOTIQUINES; D) DROGUERÍAS; E) ALMACENES ESPECIALIZADOS (NO INCLUYE A LOS ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE SALUD).

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 014- 2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículo 23°. - DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que indique el día de pago y numero de constancia de pago.

2. Relación de los productos o dispositivos existentes, indicando nombre, cantidad, forma farmacéutica o cosmética, lote o serie, según corresponda, y fecha de vencimiento, para los casos en que el cierre temporal es mayor a los tres (03) meses.

Nota 1: En el caso de cierre temporal del establecimiento hasta por un período de siete (07) días calendario, el interesado debe comunicarlo según lo establece el Artículo 23º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

Nota 2: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

2.46%

S/. 105.7

x

10 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Regional de Salud de Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento,

Insumos y Drogas de la Dirección Regional

de Salud

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días

Director(a) Regional de Salud El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

19

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE CIERRE DEFINITIVO DE: A) OFICINAS FARMACÉUTICAS (FARMACIAS O BOTICAS); B) FARMACIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD; C) BOTIQUINES; D) DROGUERÍAS; E) ALMACENES ESPECIALIZADOS (NO INCLUYE A LOS ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE SALUD).

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 023- 2001-SA, Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria, Artículo 56º. - Decreto Supremo Nº 014- 2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículos 18, 22 y 23.

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que indique el día de pago y numero de constancia de pago.

2. Declaración jurada de no existencia de productos, dispositivos, insumos, materiales y equipos, según corresponda.

Nota 1: En el caso que el establecimiento tenga en existencia sustancias estupefacientes, psicotrópicas o precursores o de los productos que las contiene, previamente deberá tramitar el procedimiento de: Recepción, evaluación y custodia de sustancias o medicamentos sujetos a fiscalización sanitaria.

Nota 2: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

2.46%

S/. 105.8

x

15 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización

Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento,

Insumos y Drogas de la Dirección Regional

de Salud

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

20

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE REINICIO DE ACTIVIDADES DE: A) OFICINAS FARMACÉUTICAS (FARMACIAS O BOTICAS); B) FARMACIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD; C) BOTIQUINES; D) DROGUERÍAS; E) ALMACENES ESPECIALIZADOS (NO INCLUYE A LOS ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE SALUD).

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 014- 2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículo 24°

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que indique el día de pago y numero de constancia de pago.

Nota 1: Para el caso de reinicio de actividades se requiere de inspección previa para su autorización cuando hayan transcurrido tres (03) mees de cierre temporal. En los casos que el cierre temporal sea hasta por un periodo de siete (07) días calendario no es necesario solicitar reinicio de actividades Nota 2: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

2.46%

S/. 105.9

x

30 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización

Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento,

Insumos y Drogas de la Dirección Regional

de Salud

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo

de treinta (30) días

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

Page 16: GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS · 2020. 10. 27. · - Decreto Supremo 022-2001-SA, Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales,

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

21

AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LAS DROGUERÍAS QUE ENCARGUEN EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO Y/O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS A DROGUERÍAS, ALMACENES ESPECIALIZADOS O LABORATORIOS.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 014- 2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículo 82°.

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que indique el día de pago y numero de constancia de pago. 2. Copia del contrato entre las partes relacionado al servicio a brindar, de acuerdo a lo establecido en las Buenas Prácticas de Almacenamiento o Distribución y Transporte, según corresponda. 3. Croquis de ubicación del almacén. 4. Croquis de distribución interna del almacén considerando las áreas exclusivas o compartidas incluyendo las climatizadas y refrigeradas, indicando el volumen máximo de almacenamiento en metros cúbicos, en formato A-3.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

2.46%

S/ 105.8

x

30 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización

Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento,

Insumos y Drogas de la Dirección Regional

de Salud

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

22

REGISTRO DE RENUNCIA DE DIRECCIÓN TÉCNICA DE: A) OFICINAS FARMACÉUTICAS (FARMACIAS O BOTICAS); B) FARMACIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD; C) BOTIQUINES; D) DROGUERÍAS; E) ALMACENES ESPECIALIZADOS (NO INCLUYE A LOS ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE SALUD).

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 014- 2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, °, modificado por Decreto Supremo N° 033-2014-SA. Artículo 16°. .

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que indique el día de pago y numero de constancia de pago. 2. Copia de la renuncia de la dirección técnica o químico farmacéutico asistente, presentada al propietario o representante legal del establecimiento, o declaración jurada de no laborar en el establecimiento, indicando la fecha. Nota 1: En el caso de renuncia de dirección técnica cuando se manejen sustancias comprendidas en el Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, deberán presentar además los siguientes requisitos: 3. Balance de drogas a la fecha de renuncia. 4. Copia del o los folios del libro de control donde se consignan las existencias de estupefacientes, psicotrópicos o precursores u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria. Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

1.12%

S/. 48.2

x

10 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3 - Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Regional de Salud de Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento, Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud

El término para la interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

Director(a) Regional de Salud El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

23

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE DIRECCIÓN TÉCNICA DE: A) OFICINAS FARMACÉUTICAS (FARMACIAS O BOTICAS); B) FARMACIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD; C) BOTIQUINES; D) DROGUERÍAS; E) ALMACENES ESPECIALIZADOS (NO INCLUYE A LOS ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE SALUD).

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 014-2011- SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos modificado por Decreto Supremo N° 033-2014-SA. Artículo 16°. - D.S. Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, suscrita por el Propietario o Representante Legal del establecimiento farmacéutico y por el profesional que asumirá la dirección técnica o químico farmacéutico asistente, en la que se indique el día de pago y numero de constancia de pago

2. Declaración jurada del representante legal o propietario del establecimiento indicando la fecha desde que no cuenta con director técnico o químico farmacéutico asistente, indicando la fecha, de ser el caso

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444- LPAG, aprobado por D.S. Nª 004- 2019-JUS

1.10%

S/. 47.2

x

15 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3 - Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Regional de Salud de Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento, Insumos

y Drogas de la Dirección Regional de

Salud

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse en el plazo de treinta (30) días

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

24

VISACIÓN DEL LIBRO DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICOS DE OFICINAS FARMACÉUTICAS, FARMACIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, DROGUERÍAS, ALMACENES ESPECIALIZADOS (NO INCLUYE A LOS ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE SALUD) Y LABORATORIOS.

BASE LEGAL: - Decreto Ley Nº 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Art. 43°. - D.S. Nº 023-2001-SA, Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria, Artículo 40º y 44º. - Decreto Supremo Nº 014-2011- SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículos 38º, 75º y 86º.

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que indique el día de pago y número de constancia de pago

2. Libro foliado para el control de estupefacientes y/o psicotrópicos.

3. Adjuntar Libro anterior cuando corresponda.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444- LPAG, aprobado por D.S. Nª 004- 2019-JUS

1.02%

S/. 43.7

x

05 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3 - Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Regional de Salud de Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento, Insumos

y Drogas de la Dirección Regional de

Salud

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días

Director(a) Regional de Salud

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN

(*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

25

RECEPCIÓN, EVALUACIÓN Y CUSTODIA DE SUSTANCIAS O MEDICAMENTOS SUJETOS A FISCALIZACIÓN SANITARIA POR CIERRE O CLAUSURA DEFINITIVA DE OFICINAS FARMACÉUTICAS, FARMACIAS DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, DROGUERÍAS Y ALMACENES ESPECIALIZADOS (NO INCLUYE A LOS ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE SALUD).

BASE LEGAL: - D.S. Nº 023-2001-SA, Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria, Artículo 56º. - D.S. Nº 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículo 23º. - D.S. Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que se indique el día de pago y numero de constancia de pago.

2. Presentación de los Libros de Control.

3. Listado de las sustancias controladas o medicamentos que las contienen, a entregar para custodia y posterior destrucción.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444- LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

2.15%

S/. 92.4

x

05 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización

Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento,

Insumos y Drogas de la Dirección Regional

de Salud

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días

Director(a) Regional de

Salud

El término para la

interposición de los

recursos es de quince

(15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

26

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL PROFESIONAL MÉDICO O CIRUJANO DENTISTA PARA ADQUISICIÓN DE TALONARIO DE RECETARIO ESPECIAL.

BASE LEGAL:

- Decreto Ley Nº 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Artículo 47º. - D.S. Nº 023-2001-SA, Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria, Artículos 22º, 23º y 25º. - D.S. Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Ficha de registro de datos debidamente llenado y suscrita por el solicitante.

2. Formato de requerimiento de talonarios de recetario especial. - La ficha y el formato se puede descargar del siguiente vinculo: http://www.digemid.minsa.gob.pe/main.asp?Seccion=976 asimismo, deberá indicar el número de constancia de pago por derecho de trámite

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444- LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

0.57%

S/. 24.6

x

Automático

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización

Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento,

Insumos y Drogas de la Dirección Regional

de Salud

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días

Director(a) Regional de

Salud

El término para la

interposición de los

recursos es de quince

(15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE

TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

27

CERTIFICACIÓN O RENOVACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE OFICINA FARMACÉUTICA EN FARMACIAS, BOTICAS Y FARMACIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos del 27/07/11. Artículo, 33°, 60°, 111°, 126° y 129°. - D.S. Nº 004-2019-JUS - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que se indique el día de pago y numero de constancia de pago.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

2.44%

S/. 105.0

x

30 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización

Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento, Insumos

y Drogas de la Dirección Regional de

Salud

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

28

CERTIFICACIÓN O RENOVACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO EN DROGUERÍAS, ALMACENES ESPECIALIZADOS (NO INCLUYE A LOS ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE SALUD) Y BOTIQUINES.

BASE LEGAL:

- D.S. Nº 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículos 63°, 70°, 81°, 111º y 119°. - D.S. Nº 004-2019-JUS - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que se indique el día de pago y numero de constancia de pago.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

2.41%

S/. 103.8

x

30 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización

Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento, Insumos

y Drogas de la Dirección Regional de

Salud

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

29

CERTIFICACIÓN O RENOVACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE EN DROGUERÍAS Y ALMACENES ESPECIALIZADOS (NO INCLUYE A LOS ALMACENES ESPECIALIZADOS DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE SALUD.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Artículos, 8º, 70º, 81º, 111º y 122º

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIRESA, en la que se indique el día de pago y numero de constancia de pago.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

2.40%

S/. 103.4

x

30 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Director (a) de Fiscalización

Control y Vigilancia

Sanitaria de la Dirección

Regional de Salud de

Amazonas

Director(a) Ejecutivo de Medicamento, Insumos

y Drogas de la Dirección Regional de

Salud

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Director(a) Regional de Salud

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE

TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

REDES DE SALUD

30

AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EXHUMACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS HUMANOS O EXHUMACIÓN, TRASLADO Y CREMACIÓN DE RESTOS HUMANOS.

BASE LEGAL: - Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Art. 10, 21 y 26. - D.S. Nº 03-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Art. 20, 56, 58,60, 61, 62 y 64 - D.S. Nº 004-2019-JUS – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

Para exhumación y traslado de restos humanos 1.- Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Salud, suscrita por el ascendente, descendiente o conyugue del difunto, u órgano jurisdiccional; en ausencia de dichos familiares, previa acreditación de la circunstancia, la solicitud podrá ser suscrita por los parientes consanguíneos del difunto en 2do. o 3er. Grado, y a falta de ellas; puede suscribir la solicitud el familiar más cercano del difunto debidamente acreditado o representante legal del consulado del país de destino del fallecido, además el día de pago y el número de constancia de pago, así como la indicación del número de DNI. 2.- Copia simple de la constancia e ubicación de los restos expedida por el cementerio correspondiente

Para Exhumación, Traslado y Cremación de Restos Humanos 1.- Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Salud, suscrita por el ascendente, descendiente o conyugue del difunto, u órgano jurisdiccional; en ausencia de dichos familiares, previa acreditación de la circunstancia, la solicitud podrá ser suscrita por los parientes consanguíneos del difunto en 2do. o 3er. Grado, y a falta de ellas; puede suscribir la solicitud el familiar más cercano del difunto debidamente acreditado o representante legal del consulado del país de destino del fallecido, además el día de pago y el número de constancia de pago, así como la indicación del número de DNI. 2.- Copia simple de la constancia de ubicación de los restos expedida por el cementerio correspondiente 3- Copia simple de la autorización del fiscal provincial para cremación, en caso de un fallecido por accidente, susidio o delito.

0.52%

S/. 22.3

x

02 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Unidad de salud Ambiental

Director(a) Ejecutivo de Red

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Director(a) Ejecutivo de Red

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

En caso de cremación de restos inhumados mayor a 2 años y menor a 30 años: 1.Carta notarial de familiar más cercano, hasta 3ª grado de consanguinidad

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDE

N

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/ UBICACI

ÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO

NEGATIVO

AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL TRASLADO DE CADÁVERES.

BASE LEGAL: - Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Art. 26º. - Ley Nª 26842, Ley General de Salud art. 31 y 109. - Decreto Supremo Nº 83-94- SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Art. 61º, 62º y 64° - DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Salud con carácter de declaración Jurada del familiar ascendente, descendiente o conyugue o por orden judicial. En caso que no hubiera familiares o estuvieran imposibilitados para solicitarlo, podrán hacerlo previa acreditación de la circunstancia los parientes consanguíneos del 2do al 3er. Grado, y en el supuesto de no existir familiar directo lo hará el familiar más cercano debidamente acreditado o representante legal del Consulado del país de destino del fallecido, además el día de pago y el número de constancia de pago, así como la indicación de número de DNI o Carne de extranjería o Pasaporte.

0.49%

S/. 20.9

x

01 día hábil

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Unidad de salud Ambiental

Director(a) Ejecutivo de Red

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Ejecutivo de Red

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

31

En caso de: a. Muerte natural 1. Copia simple del certificado de defunción

b. Muerte súbita o violenta: 1.Copia simple de certificado de necropsia de ley, expedido por el médico legista o médico del establecimiento de salud público autorizado.

c. El cadáver a ser enterrado con posterioridad a las 48 horas de su deceso o muerte por enfermedad infecto-contagiosa: 1. Copia simple del certificado de embalsamiento o formolización.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444- LPAG, aprobado por D.S. Nª 004- 2019-JUS

Page 22: GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS · 2020. 10. 27. · - Decreto Supremo 022-2001-SA, Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales,

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA A ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y OTROS SERVICIOS.

1.- Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Salud con carácter de Declaración Jurada.

Persona natural:

0.70%

S/. 30.2

x

05 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Unidad de salud Ambiental

Director(a) Ejecutivo de Red

El término para la

interposición de los recursos

Director(a) Ejecutivo de Red

El término para la

interposición de los recursos

32

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 007-98- SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Art. 6º. - Ley Nº 26842-Ley General de Salud, Art. 95. - DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218- 2, 219 y 220.

- Indicar nombre, documento de identidad, N° de Ruc y dirección del establecimiento.

Persona jurídica:

- Razón social de la empresa, nombre del representante legal, domicilio legal y del establecimiento, numero de RUC de la empresa.

2.- Comprobante de Pago de Derecho de Trámite.

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días..

33

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE INHUMACIÓN DE CADÁVER POR VENCIMIENTO DE PLAZO DE LEY.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 03-94- SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Artículos 49, 61 y 62. - DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1.- Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Salud, suscrita por el ascendente, descendiente o conyugue del difunto, indicando además el número de constancia de pago por derecho de trámite, así como la indicación del número del DNI.

2.- Copia simple de acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o la municipalidad correspondiente.

4.- Copia simple del certificado de embalsamiento o de formolización.

0.50%

S/. 21.7

x

01 día hábil

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Unidad de salud Ambiental

Director(a) Ejecutivo de Red

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Ejecutivo de Red

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD

34

CONSTANCIA DE ATENCIÓN.

BASE LEGAL: - Ley N° 26842, Ley General de Salud, Artículos 13°, 15° inc. i), 24° y 25° inc. b), Articulo 15º modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 29414. - D.S. N° 013-2006, Art.37° inciso ñ). - DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida al Director (a) del Hospital por el interesado o Representante Legal.

2. Indicar el número documento de identidad del Titular o Representante Legal.

3. Comprobante de Pago.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

0.20%

S/.8.6

x

02 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Jefe de la Unidad de Estadística e

Informática

Jefe de la Unidad de Estadística e Informática

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Ejecutivo del

Hospital

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

35

COPIA DE HISTORIA CLÍNICA O EPICRISIS.

BASE LEGAL: - Ley N° 26842, Ley General de Salud, Arts. 15°, inc. i), 24°,25° y 29°, del 20/07/97. D.S. N° 013-2006/SA Art. 19°, del 25/06/06. - DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida al Director (a) del Hospital por el interesado o Representante Legal.

2. Indicar número del documento de identidad del Titular o Representante Legal.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

Gratuito

x

02 día hábil

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3

- Chachapoyas

Jefe de la Unidad de Estadística e

Informática

Jefe de la Unidad de Estadística e Informática

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director(a) Ejecutivo del

Hospital

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDE

N

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

INFORME MÉDICO.

36

BASE LEGAL: - Ley N° 26842, Ley General de Salud, articulo 13, 15 y 24 - D.S. Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida al Director (a) del Hospital en la que se indique el día de pago y número de constancia de pago.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

0.20% S/. 8.6 x 02 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3 -

Chachapoyas

Jefe de la Unidad de

Estadística e Informática

Jefe de la Unidad de Estadística e Informática

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

Director(a) Ejecutivo del Hospital

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

en el plazo de treinta (30)

37

INFORME ODONTOLÓGICO.

BASE LEGAL: - Ley N° 26842, Ley General de Salud, Artículos 13, 15, 24. - D.S. N° 013-2006, Art. 59. - D.S. Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida al Director (a) del Hospital en la que se indique el día de pago y número de constancia de pago.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

0.19%

S/. 8.1

x

04 día hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3 -

Chachapoyas

Jefe del Departamento de Odontología

Jefe del Departamento de Odontología

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

Director(a) Ejecutivo del Hospital

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

en el plazo de treinta (30) días.

38

INFORME PSICOLÓGICO.

BASE LEGAL: - Ley N° 26842, Ley General de Salud, Arts. 9°, 11° y 13°. - D.S. Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220.

1. Solicitud dirigida al Director (a) del Hospital en la que se indique el día de pago y número de constancia de pago.

Nota: la solicitud debe contener la información establecida en el Art. 124 del TUO de la Ley Nª 27444-LPAG, aprobado por D.S. Nª 004-2019-JUS

0.19%

S/. 8.0

x

04 días hábiles

Trámite Documentario

(Jr. Triunfo Cdra. 3 -

Chachapoyas

Jefe del Servicio de Psicología

Jefe del Servicio de Psicología

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

Director(a) Ejecutivo del Hospital

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días. en el plazo de

treinta (30) días

Notas para el ciudadano. - (*) Sólo se cobra por el número de copias de las hojas de la Historia Clínica

Notas para el ciudadano.-En el caso del desplazamiento del personal de salud para su respectiva visita de inspección y verificación del mismo; el administrado o usuario deberá asumir los costos de los viáticos .

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE

LA DIRECCIÓN REGIONAL DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Chachapoyas, abril de 2020

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

1

LICENCIAS DE CONDUCIR CLASE A CATEGORIA I.

BASE LEGAL: - Art. 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (08.10.99). -Numeral 4.1.2 y 4.2.4 del Art. 4, numeral 13.1 del Art. 13, numerales 23.1 y 23.3 del Art. 23 y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por D.S N° 007- 2016-MTC (23.06.2016) y modificatorias. D.S N° 026-2016-MTC. D.S. 011- 2018-MTC.

a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.

b) Edad mínima, 18 años.

c) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.

d) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

e) Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

f) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

1.10%

47.2

x

01 día hábil

tramite documentario

Director Regional de

Transportes y Comunicaciones

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

g) Pago por derecho de tramitación.

Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.

2

EXAMEN DE CONOCIMIENTO PARA OBTENER LICENCIAS DE CONDUCIR.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 007-2016-MTC Reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir y sus modificatorias,

1. Presentar solicitud dirigida al Director de Transporte Terrestre y Transporte Acuático, conforme al formato indiciado por trámite documentario.

2. Constancia de pago por derecho de trámite.

Nota: El trámite es personal.

0.58 %

25.10

x

01 día hábil

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

3

EXAMEN DE MANEJO PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 007- 2016-MTC Reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir y sus modificatorias,

1. Presentar solicitud dirigida al Director de Transporte Terrestre y Transporte Acuático, conforme al formato indiciado por trámite documentario.

2. Constancia de pago por derecho de trámite.

Nota: El trámite es personal.

0.81%

34.85

x

01 día hábil

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

4

EXAMEN TEORICO DESAPROBADO.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 007-2016-MTC. y sus modificatorias. a) Normas de Transito Clase A Categoría I b) Manejo para la Clase A Categoría I c) Manejo para la Clase A Categoría IIA y II-B d) Manejo para la Clase A Categoría III-a, III-b y III-c.

1.- Constancia de Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación. Cuenta con código 3281 (Cuenta de la DRTC-A).

0.44%

19.10

x

01 día hábil

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

5

EXAMEN DESAPROBADO DE MANEJO.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 007-2016-MTC y sus modificatorias. a) Normas de Transito Clase A Categoría I b) Manejo para la Clase A Categoría I c) Manejo para la Clase A Categoría IIA y II-B d) Manejo para la Clase A Categoría III-a, III-b y III-c.

1.- Constancia de Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación. Cuenta con código 3281 (Cuenta de la DRTC-A).

0.67%

28.60

x

01 día hábil

tramite documentario

Director (a) de Transporte Terrestre y Transporte Acuático.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

REVALIDACION DE LICENCIA DE CONDUCIR CLASE A CATEGORIA I, II Y III.

BASE LEGAL:

- Literal g del Art. 16 de la Ley N° 27181, Ley general de Transporte y Tránsito Terrestre (08.10.99). - Numeral 4.2.1 del Art. 4, Numeral 18.2 del Art. 18, Numerales 19.1 y 19.2 del Art. 19, Numeral 24.3 del Art. 24, y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por D.S. N° 007 2016-MTC (23.06.2016) y modificatorias. D.S. N° 026- 2016-MTC (04.01.2017).

a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito. b) No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.

1.08%

46.4

x

01 día hábil

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

6 c) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.

d) Certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

e) Aprobación del examen de conocimientos, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

f) Pago por derecho de trámite.

Nota:

En todos los casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o suspendido

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

RECATEGORIZACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR CLASE A CATEGORIA II-A, II-B, CATEGORIA III-A, III-B y III-C.

BASE LEGAL: - Numeral 12.2 del Art. 12, Art. 14, Numeral 23.3 y 23.4 del Art. 23 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por D.S. N° 007-2016-MTC (23.06.2016) y modificatorias. D.S. N° 026-2016-MTC (04.01.2017).

1) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.

2) AII-A: Contar con licencia de clase A – Categoría I, vigente, con una antigüedad no menor de dos años. AII-B: Contar con licencia de clase A – Categoría

I, vigente, con una antigüedad no menor de tres años, o con licencia de clase A- Categoría II-A, con una antigüedad no menor de un año. AIII-A: Contar con licencia de clase A – Categoría

IIB, con una antigüedad no menor de dos años. AIII-B: Contar con licencia de clase A- Categoría IIB, con una antigüedad no menor de dos años. A III-C: Contar con Licencia de clase A- Categoría IIIA o IIIB vigente con una antigüedad no menor de un año, o con licencia de clase A- Categoría IIB vigente con una antigüedad no menor de cuatro años.

0.97%

41.90

x

01 día hábil

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas

Director (a) Regional

de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

7

3) No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.

4) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.

5) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

6) Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores - COFIPRO, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

7) Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. 8) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

9) Pago por derecho de tramitación.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

8

DUPLICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR.

BASE LEGAL: - Art. 25, 25.1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por D.S. N° 007-2016-MTC (23.06.2016) y modificatoria. D.S. N° 026-2016-MTC (04.01.2017).

a) Presentación de una declaración jurada de pérdida o robo de la Licencia de Conducir, o devolución de la Licencia de Conducir deteriorada; y,

b) Pago por derecho de tramitación.

NOTA:

No se otorgará duplicados de licencias a los solicitantes a los que se les haya impuesto la medida preventiva de retención o suspensión de la Licencia de Conducir o a aquellos que cuenten con multas pendientes de pago o sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por levantada la restricción con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante”.

1.0%

42.80

x

01 día hábil

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

9

CERTIFICADO DE TITULARIDAD DE LICENCIA DE CONDUCIR.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 007-2016-MTC y sus modificatorias.

1. Solicitud para atención de servicios de licencia de conducir (formato) dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, conforme al formato indicado por el trámite documentario.

2. Constancia de Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación. Cuenta con código 3281 (Cuenta de la DRTC-A),

Nota Realizar el pago según corresponda al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

0.39%

16.70

x

01 día hábil

tramite

documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional

de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD HABILITADOS PARA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE SALUD PARA LICENCIAS DE CONDUCIR.

BASE LEGAL: - Art. 43 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por D.S. N° 007-2016-MTC (23.06.2016) y modificatorias. D.S. N° 026-2016-MTC (04.01.2017).

- Para iniciar el procedimiento de autorización, la IPRESS interesada solicita a la DRTC, la realización de una inspección in situ para verificar el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en el artículo 42. En la solicitud, la IPRESS deberá:

a) Indicar la razón o denominación social de la persona jurídica titular de la IPRESS.

b) Consignar su domicilio legal.

c) Indicar el horario en el cual realizará las evaluaciones médicas y psicológicas a los postulantes a la obtención de licencias de conducir.

2.64%

113.40

x

04 días hábiles

tramite documentario

Director de Transportes y

Comunicaciones

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

d) Consignar la posición georreferenciada del establecimiento.

10

e) Identificar (nombre, documento nacional de identidad y colegiatura profesional) a los profesionales de la salud que se encargarán de las evaluaciones médicas y psicológicas.

f) Presentar la resolución administrativa de categorización del establecimiento.

g) Consignar la dirección de tarjeta de red Media Access Control (MAC) del equipo informático y la dirección Internet Protocolo (IP) fija y pública.

h) Adjuntar la documentación que sustente su inscripción en el RENIPRESS.

i) Pago por concepto de trámite administrativo.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDE

N

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

11

RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD HABLITADOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE SALUD PARA LICENCIAS DE CONDUCIR.

BASE LEGAL: - Art. 43 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por D.S. N° 007-2016-MTC (23.06.2016) y modificatorias. D.S. N° 026-2016-MTC (04.01.2017). .

- Para iniciar el procedimiento de renovación, la IPRESS interesada solicita a la DRTC, la realización de una inspección in situ para verificar el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en el artículo 42. En la solicitud, la IPRESS deberá:

a) Indicar la razón o denominación social de la persona jurídica titular de la IPRESS. b) Consignar su domicilio legal. c) Indicar el horario en el cual realizará las evaluaciones médicas y psicológicas a los postulantes a la obtención de licencias de conducir. d) Consignar la posición georreferenciada del establecimiento. e) Identificar (nombre, documento nacional de identidad y colegiatura profesional) a los profesionales de la salud que se encargarán de las evaluaciones médicas y psicológicas. f) Presentar la resolución administrativa de categorización del establecimiento. g) Consignar la dirección de tarjeta de red Media Access Control (MAC) del equipo informático y la dirección Internet Protocolo (IP) fija y pública. h) Adjuntar la documentación que sustente su inscripción en el RENIPRESS. i) Pago por concepto de trámite administrativo.

2.64%

113.40

x

04 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

- Encontrarse registrada en el RENIPRESS a cargo de SUSALUD.

- Contar con una categoría a partir de Establecimiento de Salud a partir de I-3. - Contar como mínimo con un identificador biométrico de huella dactilar que cuente con las características técnicas determinadas por el Registro de Identificación y Estado Civil - RENIEC. - Contar con equipos de video y cámaras, con las características establecidas por la DGTT mediante Resolución Directoral, que permitan la transmisión en línea de las evaluaciones al centro de monitoreo de SUTRAN. - Contar con equipos informáticos con una plataforma tecnológica constituida por hardware y software, que: Permitan la identificación biométrica del postulante a través de su huella dactilar, en línea a través del Sistema.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

12

OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS (PERSONAS, MERCANCÍA O MIXTOS).

Vigencia 10 años.

BASE LEGAL: - Literal d) del Artículo 23 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 (08/10/99). - Artículos 53 y 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el D.S. Nº 017- 2009-MTC (22.04.09).

1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático indicando la razón social o denominación, Registro Único del Contribuyente (RUC) y domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante; nombre, documento de identidad y domicilio del representante Legal y número de partida de inscripción registral del transportista, solicitando autorización para prestar servicio de transporte regular de personas de ámbito regional, indicando: origen, destino, itinerario, clase de servicio, escalas comerciales, frecuencias.

2. Relación de conductores que se solicita habilitar.

3. El Número de las Placas de Rodaje de los vehículos y de las demás características que figuren en la tarjeta de identificación y/o propiedad vehicular de la flota de que integran la flota que se presenta, o copias de estas.

4. Cuando corresponda, fecha y número de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS y AFP. Se señalará además la notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato.

7.19%

309.20

x

04 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

5. Número de las pólizas del seguro, o certificados que sean legalmente exigibles de acuerdo al tipo de servicio o actividad y empresas de seguro en que han sido tomadas.

6. Número de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la flota que se presenta y al Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente cuando corresponda.

7. Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario. 8. Declaración de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto al servicio; y de no encontrarse sometido a procedimiento administrativo al servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de una condición de acceso y permanencia.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

9. Declaración de contar con el patrimonio mínimo exigido de acuerdo a la clase de autorización que solicita.

10. El destino al que se pretende prestar servicio, el itinerario, las vías a emplear, Las escalas comerciales y las estaciones de ruta a emplear, la clase de servicio, la modalidad, y las frecuencias y los horarios, cuando corresponda.

11. Asignación de vehículos por modalidad de servicio, en el servicio regular.

12. La dirección y ubicación del(los) terminal(es) terrestre(s) y estación(es) de ruta, el número de los Certificados de Habilitación Técnica de los mismos, así como la autoridad que los emitió, cuando corresponda.

13. Declaración jurada indicando de que cuentan con un taller de mecánica que brindará mantenimiento y reparación a su flota vehicular ofertada.

14. El número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan, en el servicio de transporte de personas.

15. Declaración de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento, indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona jurídica.

16. Declaración de que los vehículos ofertados cuentan con limitador de velocidad y que este ha sido programado conforme a lo dispuesto por este Reglamento. Se debe señalar la entidad que ha realizado tal procedimiento y la fecha en que se ha realizado.

17. El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos.

18. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

13

DUPLICADO DE TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN.

BASE LEGAL:

- Literal d) del Artículo 23 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 (08/10/99). - Literal 69.4 del Artículo 69 y Artículo 50 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el D.S. Nº 017-2009-MTC

1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, indicando razón social, número del Registro Único del contribuyente (RUC), domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante, nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral del transportista; solicitando duplicado de la Tarjeta Única de Circulación (TUC).

2. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

0.93%

40.20

x

01 día hábil

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

No aplica

No aplica

3. Copia de denuncia Policial (Traer consigo la original).

14

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS.

BASE LEGAL: - Art. 59 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el D.S. Nº 017-2009-MTC (22.04.09).

1. Solicitud, bajo la forma de declaración jurada, en la que conste: En el caso de persona natural, nombre(s) y apellidos y número de documento de identidad del titular y, en el en el caso de persona jurídica, razón o denominación social, nombre, número de documento de identidad y facultades del representante legal, número de partida registral en los Registros Públicos. Además, debe indicar el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante; así como el número de su partida de inscripción en el registro administrativo de transporte; así como el número, día de pago y monto de la constancia de pago por derecho de tramitación.

7.08%

304.40

x

04 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

2. Relación de conductores que se solicita habilitar.

3. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS.

1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático en la que conste:

3.38%

145.50

x

02 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas. BASE LEGAL:

- Art. 60 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el D.S. Nº 017-2009-MTC (22.04.09).

a. Razón o denominación social.

b. Registro Único del Contribuyente (RUC).

c. Domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

d. Nombre, documento de identidad y domicilio del representante Legal y número de partida de inscripción registral del transportista y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica. (la vigencia de poder no mayor de 15 días calendarios)

Debiendo adjuntar la siguiente documentación:

15

2. Documento que sustente la modificación por:

a. INCREMENTO DE FRECUENCIAS.

b. REDUCCION DE FRECUENCIAS.

c. REDUCCION DEL RECORRIDO DE UNA RUTA.

d. MODIFICACION DEL LUGAR DE DESTINO.

e. ESTABLECIMIENTO Y/O MODIFICACION DE ESCALAS COMERCIALES.

3. Constancia de Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación. Cuenta con código 3281 (Cuenta de la DRTC-A), (En el nombre del depositante debe consignarse la razón social de la empresa y/o representante legal)

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

AUTORIZACIÓN EVENTUAL PARA REALIZAR SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS.

1. Solicitud en forma de Declaración Jurada dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, en la que se indique que la prestación del servicio mediante la autorización eventual no afectará el servicio de Transporte autorizado.

1.60%

68.70

x

01 día hábil

tramite documentario

Director Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

16

BASE LEGAL: - LEY Nº 27181, PUBLICADA EL 08-10- 1999 literal d) Art.23º D.S. Nº 017-2009-MTC (22.04.2009), Art. 44. Solo se podrá otorgar hasta dos (2) autorizaciones eventuales a un transportista en un mismo mes y no más de doce (12) dentro del de un (1) año. Cada autorización eventual se otorgará por un plazo máximo entre el recorrido de ida y el de vuelta de hasta diez (10) días calendarios.

2. Datos generales y el número de su inscripción en el registro administrativo correspondiente.

3. Información respecto de las características del servicio a prestar, precisando el (los) vehículo (s) que lo realizarán, el plazo del mismo, la fecha y punto de partida del vehículo en origen y en destino, las escalas a realizar, así como los conductores habilitados asignados a la prestación del servicio.

4. El número del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo con el que se realizará el servicio.

5. La copia simple, fotostática o electrónica del contrato u orden recibida por el transportista en el que se solicita la prestación del servicio de transporte mediante una autorización eventual.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

6. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

17

HABILITACIÓN VEHICULAR PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS POR INCREMENTO y/o SUSTITUCIÓN (TODOS LOS SERVICIOS)

BASE LEGAL: - Art. 64, 64.2 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el D.S. N° 017-2009-MTC (22.04.09). - La vigencia de la habilitación vehicular será anual y de renovación automática una vez

1.-Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático en la que se precise la siguiente información:

a. Razón o denominación social. b. Registro Único del Contribuyente (RUC). c. Domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante. d. Nombre, documento de identidad y domicilio del representante Legal y número de partida de inscripción registral del transportista y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica. (la vigencia de poder no mayor de treinta días calendarios)

Debiendo adjuntar la siguiente documentación: 2. El Número de las Placas de Rodaje de los vehículos y de las demás características que figuren en la tarjeta de identificación vehicular y/o propiedad vehicular de la flota y/o copias de las mismas.

3.08%

132.50

x

02 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE

ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

cumplida la obligación de aprobar la Inspección Técnica Vehicular. - Tratándose de vehículos nuevos, la habilitación vehicular se efectuará en forma automática durante los primeros dos años en los que los mismos no están sometidos a la Inspección Técnica Vehicular. - El vehículo habilitado para la prestación del servicio de transporte regular de personas no podrá estar habilitado por el mismo transportista para la prestación del servicio de transporte especial de personas ni viceversa. Asimismo, un vehículo que se encuentra habilitado para la prestación del servicio de transporte regular de personas en el ámbito regional o provincial no podrá estar habilitado para la prestación de dicho servicio en otra región o provincia distinta a la que se Encuentra habilitado." Párrafo Art 64 inciso 1.

3. En los casos que corresponda, copia simple del contrato de arrendamiento financiero u operativo elevados a escritura pública, en el caso del fideicomiso o entrega bajo otra modalidad a una entidad supervisada por la SBS, la escritura pública que identificarse el vehículo con su placa de rodaje y/o número de serie

4. Copia simple del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente de cada vehículo ofertado.

5. Copia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente, que acredite que el vehículo ofertado cumple con las características y requisitos señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos y las características técnicas señaladas en los acuerdos bilaterales (pasajeros). En el caso de vehículos de hasta dos (2) años de antigüedad el CITV debe comprender solo la inspección complementaria y para vehículos con más de dos (2) años de antigüedad el CITV debe comprender la inspección técnica ordinaria y complementaria.

En el caso de vehículos nuevos que no hayan sido habilitados para ningún servicio, la inspección técnica vehicular complementaria puede ser sustituida por un certificado expedido, en forma conjunta o separada, por el representante legal del fabricante del chasis y el representante del fabricante o responsable del montaje de carrocería del vehículo, o por sus representantes autorizado en el Perú (Art. 41, numeral 41.3.5.3 del reglamento)

6. Relación de conductores de acuerdo al número de vehículos que se solicita habilitar. (Indicando el número del documento nacional de identidad)

7. El número código o el mecanismo por el cual es posible comunicarse con el vehículo que se habilita. (este requisito debe ser presentado en una hoja donde se detalla la información solicitada.)

8. Constancia de Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

18

OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO. Vigencia 10 años

BASE LEGAL: - Ley N° 27181 (08.10.99), ñ2literal d) del Art. 23°. - DS. Nº 017-2009- MTC (2204.04.09), Art. 3, numeral 3.62, 7, numeral 7.1.2.1; 18; 19; 23; 25; 26; 27; 28; 29; 37; 38; 51; 52; 53; 55.

1. Solicitud, bajo la forma de declaración jurada dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, en la que conste: razón o denominación social, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante; nombre, número de documento de identidad y domicilio del representante legal y número de la partida de inscripción registral del transportista solicitante y facultades de su representante legal; así como la clase de autorización requerida.

2. Relación de conductores que se solicita habilitar (Indicando el número del documento nacional e identidad)

3. El Número de las Placas de Rodaje de los vehículos y de las demás características que figuren en la tarjeta de identificación y/o propiedad vehicular de la flota de que integran la flota que se presenta, o copias de estas. 4. Cuando corresponda, fecha y número de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS. Se señalará además la notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato.

3.59%

154.20

x

02 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

5. Número de las pólizas del seguro, o certificados que sean legalmente exigibles de acuerdo al tipo de servicio o actividad y empresas de seguro en que han sido tomadas.

6. Número de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la flota que se presenta y al Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente, cuando corresponda.

7. Declaración jurada suscrita por el solicitante o transportista, los socios accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario.

8. Declaración Jurada de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto al servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales 113.3.1: 113.3.2; 113.3.6 o 113.3.7 del DSNª017-2009-MTC

9. Declaración Jurada de contar con el patrimonio mínimo exigido de acuerdo a la clase de autorización que solicita.

10. El destino al que se pretende prestar servicio (indicar el o los atractivos turísticos que se pretende visitar), el itinerario, las vías a emplear, las escalas comerciales y las frecuencias y los horarios cuando corresponda. 11. Acreditar oficina administrativa que cuente con implementación y personal necesario para la oferta de paquetes turísticos, la misma que deberá contar con licencia de funcionamiento, expedida por autoridad competente.

12. La dirección del(los) taller(es) que se harán cargo del mantenimiento de las unidades, indicando si son propios o de terceros, en cuyo caso se acompañará copia del contrato respectivo, y el número de los certificados de habilitación técnica de dichos talleres, así como la autoridad que los emitió.

13. Propuesta operacional, en la que el solicitante acredite matemáticamente la viabilidad de operar el número de servicios y frecuencias solicitadas con el número de conductores que habilita. 14. El número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan, en el servicio de transporte de personas.

15. Declaración Jurada de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento, indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona jurídica.

16. El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos. 17. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO. Vigencia 10 años

BASE LEGAL: - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23°. - DS. Nº 017-2009-MTC (2204.04.09), Art. 3, numeral 3.62, 7, numeral 7.1.2.1; 18; 19; 23; 25; 26; 27; 28; 29; 37; 38; 51; 52; 53; 55.

1. Solicitud, bajo la forma de declaración jurada dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, en la que conste: razón o denominación social, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante; nombre, número de documento de identidad y domicilio del representante legal y número de la partida de inscripción registral del transportista solicitante y facultades de su representante legal; así como la clase de autorización requerida.

2. Relación de conductores que se solicita habilitar.

1.78%

76.50

x

02 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de

Infraestructura del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

3. El Número de las Placas de Rodaje de los vehículos y de las demás características que figuren en la tarjeta de identificación y/o propiedad vehicular de la flota de que integran la flota que se presenta, o copias de estas.

19

4. Cuando corresponda, fecha y número de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS. Se señalará además la notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato. 5. Número de las pólizas del seguro, o certificados que sean legalmente exigibles de acuerdo al tipo de servicio o actividad y empresas de seguro en que han sido tomadas.

6. Número de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la flota que se presenta y al Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente, cuando corresponda.

7. Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

8. Declaración Jurada de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto al servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales 113.3.1: 113.3.2; 113.3.6 o 113.3.7 del DSNª017-2009-MTC

9. Declaración de contar con el patrimonio mínimo exigido de acuerdo a la clase de autorización que solicita.

10. Asignación de vehículos por modalidad de servicio, en el servicio regular.

11. Acreditar oficina administrativa que cuente con implementación y personal necesario para la oferta de paquetes turísticos, la misma que deberá contar con licencia de funcionamiento, expedida por autoridad competente.

12. La dirección del(los) taller(es) que se harán cargo del mantenimiento de las unidades, indicando si son propios o de terceros, en cuyo caso se acompañará copia del contrato respectivo, y el número de los certificados de habilitación técnica de dichos talleres, así como la autoridad que los emitió. 13 Propuesta operacional, en la que el solicitante acredite matemáticamente la viabilidad de operar el número de servicios y frecuencias solicitadas con el número de conductores que habilita. 14. El número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan, en el servicio de transporte de personas. 15. Declaración Jurada de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento, indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona jurídica. 16. El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos. 17. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO.

Vigencia 10 años

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23°. - DS. Nº 017-2009-MTC (2204.04.09), Art. 3, numeral 3.62, 7, numeral 7.1.2.1; 18; 19; 23; 25; 26; 27; 28; 29; 37; 38; 51; 52; 53; 55.

1. Solicitud, bajo la forma de declaración jurada dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, en la que conste: razón o denominación social, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante; nombre, número de documento de identidad y domicilio del representante legal y número de la partida de inscripción registral del transportista solicitante y facultades de su representante legal; así como la clase de autorización requerida.

2. Relación de conductores que se solicita habilitar.

3. El Número de las Placas de Rodaje de los vehículos y de las demás características que figuren en la tarjeta de identificación y/o propiedad vehicular de la flota de que integran la flota que se presenta, o copias de estas.

2.43%

104.4

x

02 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

20 4. Cuando corresponda, fecha y número de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS. Se señalará además la notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato.

5. Número de las pólizas del seguro, o certificados que sean legalmente exigibles de acuerdo al tipo de servicio o actividad y empresas de seguro en que han sido tomadas.

6. Número de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la flota que se presenta y al Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente, cuando corresponda.

7. Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

8. Declaración de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto al servicio; y de no encontrarse sometido a procedimiento administrativo al servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de una condición de acceso y permanencia.

9. Declaración de contar con el patrimonio mínimo exigido de acuerdo a la clase de autorización que solicita.

10. Asignación de vehículos por modalidad de servicio, en el servicio regular.

11. La dirección del(los) taller(es) que se harán cargo del mantenimiento de las unidades, indicando si son propios o de terceros, en cuyo caso se acompañará copia del contrato respectivo, y el número de los certificados de habilitación técnica de dichos talleres, así como la autoridad que los emitió.

12. El número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan, en el servicio de transporte de personas.

13. Declaración de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento, indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona jurídica.

14. Declaración de que los vehículos ofertados cuentan con limitador de velocidad y que este ha sido programado conforme a lo dispuesto por este Reglamento. Se debe señalar la entidad que ha realizado tal procedimiento y la fecha en que se ha realizado.

15. El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos.

16. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/ UBICACI

ÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO

NEGATIVO

AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES.

Vigencia 10 años

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23°. - DS. Nº 017-2009-MTC (2204.04.09), Art. 3, numeral 3.62, 7, numeral 7.1.2.1; 18; 19; 23; 25; 26; 27; 28; 29; 37; 38; 51; 52; 53; 55.

1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático en la que conste: a. Razón o denominación social. b. Registro Único del Contribuyente (RUC). c. Domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante. d. Nombre, documento de identidad y domicilio del representante Legal y número de partida de inscripción registral del transportista y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica. (la vigencia de poder no mayor de treinta días calendarios)

2. Relación de conductores que se solicita habilitar. (Indicando el número del documento nacional de identidad).

2.49%

107.2

x

02 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

3. El Número de las Placas de Rodaje de los vehículos y de las demás características que figuren en la tarjeta de identificación y/o propiedad vehicular de la flota de que integran la flota que se presenta o copias de estas.

21

4. Cuando corresponda, copia simple de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS. Se señalará además la notaria en que la misma fue extendida y plazo de duración del contrato.

5. Copia simple de las pólizas del seguro, o certificados que sean legalmente exigibles de acuerdo al tipo de servicio o actividad y empresas de seguro en que han sido tomadas.

6. Copia simple de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la flota que se presenta y el Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente, cuando corresponda. 7. Declaración Jurada suscrita por el solicitante o transportista, los socios accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario.

8. Declaración Jurada de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto al servicio que solicita; y de no encontrarse

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales 113.3.1: 113.3.2; 113.3.6 o 113.3.7 del DS N° 017-2009-MTC. 9. El destino al que se pretende prestar servicio, el itinerario, las vías a emplear, las escalas comerciales y las estaciones de ruta a emplear, la clase de servicio, la modalidad, y las frecuencias y los horarios, cuando corresponda. 10. La dirección de (los) taller(es) que se harán cargo del mantenimiento de las unidades, indicando si son propias o de terceros, en cuyo caso se acompañara copia del contrato respectivo, y el número de los certificados de habilitación técnica de dichos talleres, así como de la autoridad que lo emitió. (en el caso que el transportista cuenta con más de 5 vehículos autorizados para este servicio). 11. Acreditar oficina administrativa que cuenta con implementación y personal, la misma que deberá contar con licencia de funcionamiento, expedida por autoridad competente. 12. Propuesta operacional, en la que el solicitante acredite matemáticamente la viabilidad de operar el número de servicios y frecuencias solicitadas con el número de conductores que habilita. 13. El número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan, en el servicio de transporte de personas. (este requisito debe ser presentado en una hoja donde se detalla la información solicitada). 14. Declaración Jurada de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento, indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona jurídica. 15. El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos.

16. Constancia de Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

Cuenta con código 3281 (Cuenta de la DRTC-A) (En el nombre del depositante debe consignarse la razón social legal).

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVCIO DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES.

Vigencia 10 años

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23°. - DS. Nº 017-2009-MTC (2204.04.09), Art. 3, numeral 3.62, 7, numeral 7.1.2.1; 18; 19; 23; 25; 26; 27; 28; 29; 37; 38; 51; 52; 53; 55.

1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático en la que conste: a. Razón o denominación social. b. Registro Único del Contribuyente (RUC). c. Domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante. d. Nombre, documento de identidad y domicilio del representante Legal y número de partida de inscripción registral del transportista y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica. (la vigencia de poder no mayor de treinta días calendarios)

Debiendo adjuntar la siguiente documentación: 2. Relación de conductores que se solicita habilitar. (Indicando el número del documento nacional de identidad).

2%

86.10

x

02 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de

Infraestructura del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

3. El Número de las Placas de Rodaje de los vehículos y de las demás características que figuren en la tarjeta de identificación y/o propiedad vehicular de la flota de que integran la flota que se presenta o copias de estas.

22 4. Cuando corresponda, copia simple de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS. Se señalará además la notaria en que la misma fue extendida y plazo de duración del contrato.

5. Copia simple de las pólizas del seguro, o certificados que sean legalmente exigibles de acuerdo al tipo de servicio o actividad y empresas de seguro en que han sido tomadas.

6. Copia simple de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la flota que se presenta y el Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente, cuando corresponda.

7. Declaración Jurada suscrita por el solicitante o transportista, los socios accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

8. Declaración Jurada de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto al servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales 113.3.1: 113.3.2; 113.3.6 o 113.3.7 del DSNª017-2009-MTC.

9. El destino al que se pretende prestar servicio, el itinerario, las vías a emplear, las escalas comerciales y las estaciones de ruta a emplear, la clase de servicio, la modalidad, y las frecuencias y los horarios, cuando corresponda.

2%

86.10

x

02 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

10. La dirección de (los) taller(es) que se harán cargo del mantenimiento de las unidades, indicando si son propias o de terceros, en cuyo caso se acompañara copia del contrato respectivo, y el número de los certificados de habilitación técnica de dichos talleres, así como de la autoridad que lo emitió. (en el caso que el transportista cuenta con más de 5 vehículos autorizados para este servicio).

11. Acreditar oficina administrativa que cuenta con implementación y personal, la misma que deberá contar con licencia de funcionamiento, expedida por autoridad competente.

12. Propuesta operacional, en la que el solicitante acredite matemáticamente la viabilidad de operar el número de servicios y frecuencias solicitadas con el número de conductores que habilita.

13. El número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan, en el servicio de transporte de personas. (este requisito debe ser presentado en una hoja donde se detalla la información solicitada).

14. Declaración Jurada de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento, indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona jurídica.

15. El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos.

16. Constancia de Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación. Cuenta con código 3281 (Cuenta de la DRTC-A) (En el nombre del depositante debe consignarse la razón social legal).

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N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

23

AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN GENERAL.

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° - D.S. Nº 017-2009- MTC (22.04.09), Art. 3, numeral 3.64; 7, numeral 7.2.1; 18; 19; 21; 25; 26; 27; 28; 29; 37; 40; 51; 52; 53; 54;55.

1. Solicitud, bajo la forma de declaración jurada, en la que conste: En el caso de persona natural, nombre(s) y apellidos y número de documento de identidad del titular y, en el en el caso de persona jurídica, razón o denominación social, nombre, número de documento de identidad y facultades del representante legal, número de su partida registral en los Registros Públicos. En ambos casos, se debe indicar el Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, domicilio y dirección electrónica del solicitante; relación de conductores por habilitar, los que no deben superar los sesenta y cinco (65) años de edad; la placa de rodaje de los vehículos por habilitar, los que no deben superar los tres (3) años de antigüedad, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación, salvo las excepciones señaladas en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento; número de los certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos ofertados y el nombre del Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente. En el caso de vehículos con menos de dos (2) años de antigüedad el CITV debe comprender solo la inspección complementaria y para vehículos con más de dos (2) años de antigüedad el CITV debe comprender la inspección ordinaria y complementaria.

2%

86.10

x

01 día hábil

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de

Infraestructura del Gobierno

Regional Amazonas.

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

2. Declaración del solicitante o transportista, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario.

3. Declaración de cumplir con las condiciones legales señaladas en los numerales 37.2, 37.3, 37.5, 37.6, 37.7, 37.8, 37.9, 37.10 del artículo 37; así como en los numerales 40.1.1, 40.1.2 y 40.1.3 del artículo 40 del Reglamento, necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. Y 4. Anexo Número de constancia de pago, día de pago y monto. 5. Copia legible de:5.1) Tarjetas de identificación y/o propiedad vehicular de cada vehículo ofertado 5.2) Escritura pública en la

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA) APROBADO CON ORDENAZA REGIONAL N°. 439-2019-GRA/CR

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN

(*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

Que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS y/o por CONASEV, con indicación de la notaría en la que fue extendida y el plazo de duración del contrato y la identificación del vehículo ofertado con su placa de rodaje y/o número de serie.5.3) Certificados SOAT vigente de cada vehículo. 5.4) En el caso de persona jurídica, copia literal de la partida registral en la que conste la denominación social, la prestación del servicio de transporte terrestre de mercancías como actividad principal, el nombre de los directores, administradores, socios, accionistas, asociados y representantes legales. En el caso de persona natural, la actividad comercial principal declarada ante la SUNAT deberá ser la de prestación de servicios de transporte terrestre de mercancías 6. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

24

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CUENTA PROPIA. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE PRIVADO DE MERCANCÍAS.

Vigencia: 10 años (ART. 53º)

BASE LEGAL - Literal d) del Art. 23°de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 (08.10.99). - Art. 54 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el D.S. Nº 017- 2009-MTC (22.04.09).

1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, indicando el nombre, la razón o denominación social del transportista, el Registro único del Contribuyente, domicilio, representante legal y número de partida registral del transportista en el registro administrativo. 2. Relación de vehículos ofertados de su propiedad o con contrato de arrendamiento financiero, que cuenten con Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigentes. En los casos que corresponda, adjuntar copia de los contratos respectivos. 3. Pago por derecho de tramitación. NOTA: (1) El administrado sólo queda obligado a indicar en su solicitud, el día y el número de la constancia de pago correspondiente. (2) Respecto a la vigencia de la licencia de conducir: - Vigencia de diez (10) años, si el conductor no ha sido sancionado o lo ha sido, con sanciones aplicables a infracciones leves. - Vigencia de ocho (08) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia. - Vigencia de cinco (05) años, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla.

1.81%

77.9

x

01 día hábil

Tramite Documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

25

HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO O SUSTITUCIÓN DE FLOTA PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CUENTA PROPIA

BASE LEGAL: - Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, literal d) artículo 23. - D.S. N° 017-2009- MTC, Art. 65.

PERSONA JURIDICA 1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida al Director Ejecutivo de Circulación Terrestre, indicando el nombre, la razón o denominación social, del transportista, el Registro Único del contribuyente (RUC), domicilio, representante legal y número de partida registral del transportista en el registro administrativo. 2. RUC actualizado debe consignar como actividad económica principal: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA 3. Copia de la vigencia de poder y minuta (OBJETO SOCIAL debe ser referencia del TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA). 4. Copia de la tarjeta de propiedad. 5. Copia del SOAT 6. Número de DNI del Gerencia o representante legal de la empresa. 7. Copia de licencia de conducir (Del conductor categoría A-IIb, AIIIb y AIIIc) 8. Copia de la Revisión técnica (verificar que los datos consignados deben ser los mismos de la tarjeta de propiedad) 9. Pago por derecho de trámite

1.81%

77.90

x

01 día hábil

Tramite Documentario

Director de Transportes y

Comunicaciones

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

PERSONA NATURAL 1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida al Director Ejecutivo indicando el nombre, la razón o denominación social, del transportista, el Registro Único del contribuyente (RUC), domicilio, representante legal y número de partida registral del transportista en el registro administrativo. 2. RUC actualizado debe consignar como actividad económica principal: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA 3. Copia de la tarjeta de propiedad. 4. Copia del SOAT 5. Copia de la Revisión técnica (verificar que los datos consignados deben ser los mismos de la tarjeta de propiedad 6. Número de DNI del Propietario. 7. Copia de licencia de conducir (Del conductor categoría A-IIb, AIIIb y AIIIc) 8. Pago por derecho de trámite.

Nota: Año de Fabricación: No sobrepasar los 03 años de antigüedad al año fiscal, o que anteriormente haya estado habilitado en el Transporte de Mercancías en general.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

26

HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO O SUSTITUCIÓN DE FLOTA PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN GENERAL

BASE LEGAL: - Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, literal d) artículo 23. - D.S. N° 017-2009-MTC, Art. 65.

PERSONA JURIDICA 1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida al Director Ejecutivo de Circulación Terrestre, indicando el nombre, la razón o denominación social, del transportista, el Registro Único del contribuyente (RUC), domicilio, representante legal y número de partida registral del transportista en el registro administrativo. 2. RUC actualizado debe consignar en algunas actividades: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA 3. Copia de la vigencia de poder y minuta (OBJETO SOCIAL debe ser referencia del TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA). 4. Copia de la tarjeta de propiedad. 5. Copia del SOAT 6. Número de DNI del Gerencia o representante legal de la empresa. 7. Copia de licencia de conducir (Del conductor categoría A-IIb, AIIIb y AIIIc) 8. Copia de la Revisión técnica (verificar que los datos consignados deben ser los mismos de la tarjeta de propiedad) 9. Pago por derecho de trámite

1.81%

77.90

x

01 día hábil

Tramite Documentario

Director de Transportes y

Comunicaciones

Director (a) Regional

de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente

Regional de Infraestructura del Gobierno

Regional Amazonas.

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

PERSONA NATURAL 1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida al Director Ejecutivo indicando el nombre, la razón o denominación social, del transportista, el Registro Único del contribuyente (RUC), domicilio, representante legal y número de partida registral del transportista en el registro administrativo. 2. RUC actualizado debe consignar en algunas actividades: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA 3. Copia de la tarjeta de propiedad. 4. Copia del SOAT 5. Copia de la Revisión técnica (verificar que los datos consignados deben ser los mismos de la tarjeta de propiedad 6. Número de DNI del Propietario. 7. Copia de licencia de conducir (Del conductor categoría A-IIb, AIIIb y AIIIc) 8. Pago por derecho de trámite.

Nota: Año de Fabricación: No sobrepasar los 03 años de antigüedad al año fiscal, o que anteriormente haya estado habilitado en el Transporte

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

27

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (TODAS LAS MODALIDADES).

Modificado requisitos simplificación administrativa.

1. Solicitud, bajo la forma de declaración jurada dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, presentada entre los sesenta (60) y quince (15) días hábiles, previos al vencimiento de la autorización, en la que conste: En el caso de persona natural, nombre(s) y apellidos y número de documento de identidad del titular y, en el caso de persona jurídica, razón o denominación social, nombre, número de documento de identidad y facultades del representante legal, número de partida registral en los Registros Públicos. Además, debe indicar el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante; así como el número de su partida de inscripción en el registro administrativo de transporte; así como el número, día de pago y monto de la constancia de pago por derecho de tramitación. La autoridad competente, previa evaluación de lo previsto en el numeral 59.3 del artículo 59 del reglamento, resolverá la solicitud.

1.87%

80.40

x

02 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas

Director (a) Regional

de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

2. Relación de conductores que se solicita habilitar. 3. Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

EMISIÓN DE CONTANCIA DE REGISTRO EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE (CARGA Y PASAJEROS).

1. Solicitud. bajo la forma de declaración jurada, dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, solicitando la emisión de la constancia, adjuntando la siguiente documentación:

0.76%

32.00

x

02 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

28

BASE LEGAL:

- Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, literal d) del artículo 23°. - D.S. N° 017-2009-MTC.

2. Copia simple del DNI propietario o representante legal

3. Copia simple de Vigencia de Poder en caso de empresas.

4. Constancia de Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación. Cuenta con código 3281 (Cuenta de la DRTC-A), (En el nombre del depositante debe consignarse la razón social de la empresa y/o representante legal).

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

29

BAJA DE HABILITACIÓN VEHICULAR (TODOS LOS SERVICIOS).

BASE LEGAL: - Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. - D S Nº 017-2009-MTC, Art. 68º.

1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático en la que conste:

a. Razón o denominación social. b. Registro Único del Contribuyente (RUC). c. Domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante. d. Nombre, documento de identidad y domicilio del representante Legal y número de partida de inscripción registral del transportista y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica. (la vigencia de poder no mayor de treinta días calendarios) Debiendo adjuntar la siguiente documentación:

1.03%

44.3

x

01 día hábil

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de

Infraestructura del Gobierno

Regional Amazonas.

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

2. Devolución de TUC o copia de la denuncia policial (en el caso de pérdida).

3. Constancia de Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

30

MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN GENERAL Y POR CUENTA PROPIA, POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL Y/O ESCISIÓN.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 017-2009-MTC ART. 57 y sus modificatorias- DIRECTIVA N°002-2013-MTC/15. NOTA: Para la emisión de sus TUC deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento (HABILITACION VEHICULAR DE ACUERDO A LA MODALIDAD DEL SERVICIO AUTORIZADO)

Vigencia: Diez (10) años.

1. Solicitud simple con datos generales.

2. Copia legible de la Tarjeta de Identificación Vehicular de cada vehículo ofertado, y de corresponder, copia del contrato de arrendamiento financiero u operativo (fideicomiso) elevado a Escritura Pública.

3. Copia legible de Certificado SOAT vigente de cada vehículo.

4. Copia legible del Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.

5. En el caso de persona jurídica, copia literal de la partida registral en la que conste la denominación social, la prestación del servicio de transporte terrestre de mercancías como actividad principal, el nombre de los directores, administradores, socios, accionistas, asociados y representantes legales.

1.67%

71.6

x

30 días hábiles

tramite documentario

director de transportes y

comunicaciones

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de

Infraestructura del Gobierno

Regional Amazonas.

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

6. Pago de derecho de tramitación (Banco de la Nación).

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

31

AUTORIZACIÓN PARA TALLERES DE CONVERSIÓN A GLP.

BASE LEGAL: - Ley N°27181 (08.10.99),

literal d) del Art. 23° - D.S.022-2009-MTC (29.06.2009) Art.3 - Directiva N° 005-2007- MTC/15, aprobada por RD N°14540-2007-MTC/15, Art. 6°, numeral 6.2. -

1. Solicitud dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático la misma que deberá consignar la dirección y nombre comercial del taller, adjuntando lo siguiente:

a) Documento que acredite la personería jurídica. En el caso de personas jurídicas peruanas, fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas. b) Copia simple del documento que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certificado de Vigencia de dicho poder expedido por la Oficina Registral correspondiente de la (SUNARP) con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Certificado de inspección del taller emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 y 6.1.5 de la presente Directiva. d) Planos de ubicación y de distribución del taller, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva firmada por su representante legal. e) Relación de equipos, maquinarias y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva con carácter de declaración jurada, la misma que deberá ser suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. Al documento antes citado, se deberá adjuntar copia de los documentos que acrediten la posesión legítima de los equipos requeridos en los numerales 6.1.3.1 al 6.1.3.5 y copia de la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y

4.82%

207.1

x

05 días hábiles

tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDE

N

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes, así como, copia de su certificado de calibración vigente emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el país.

2. Nómina del personal técnico del

Taller que incluya: a) Nombres completos adjuntando copia de sus documentos de identidad. b) Copia legalizada o fedateada de los títulos y/o certificaciones que acrediten su calificación en mecánica automotriz, electricidad y/o electrónica automotriz. Para este efecto, el taller debe acreditar como mínimo un técnico en mecánica automotriz y un técnico en electrónica o electricidad automotriz o en su defecto, un técnico calificado en mecánica automotriz y en electrónica o electricidad automotriz. c) Copia simple de los títulos y/o certificaciones que acrediten su calificación en conversiones vehiculares del sistema de combustión GLP. Dicho documento deberá ser expedido por el Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP) con el cual el taller mantiene vínculo contractual. d) Copia del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con el taller.

3. Copia del contrato o convenio con uno

o más Proveedores de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP) mediante el cual se garantice el normal suministro de los kits de conversión, soporte técnico y la capacitación del personal técnico, así como copia de la constancia de registro respectiva expedida por PRODUCE al Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC- GLP). En caso que el solicitante esté registrado como Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC- GLP), deberá adjuntar solo copia de la constancia de registro respectivo expedida por PRODUCE.”

4. Copia del contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro documento vigente que acredite la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la presente Directiva.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

5. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la municipalidad correspondiente.

6. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que pudiera tener. El monto mínimo de cobertura de dicho seguro debe ser equivalente a 100 UIT vigentes al momento de tomar o renovar la póliza. La vigencia de la póliza será anual y renovable automáticamente por periodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización del taller de conversión. A la póliza antes referida se deberá adjuntar copia del documento que acredite la cancelación de la misma. En caso que el pago de la prima total de la póliza de seguros sea fraccionado en cuotas, se deberá adjuntar el cronograma de pagos respectivo en donde figuren las fechas de vencimiento de las mismas y copia del documento que acredite la cancelación de las cuotas vencidas.

Para el caso de talleres de conversión que además realicen el cambio completo del motor gasolinera o Diésel por otro dedicado a GLP, se requerirá adicionalmente la autorización del fabricante del motor dedicado a GLP o de su representante autorizado en el país para comercializar y realizar el montaje de los mismos en los vehículos automotores.

7. En caso que la persona jurídica pretenda operar un taller de conversión a GLP, dentro de una estación de servicio, deberá presentar copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que aprueba el Dictamen Favorable para la modificación y/o ampliación de Estación de Servicio a fin de instalar un Taller de Conversión a GLP.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

32

RENUNCIA DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

BASE LEGAL: - Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, literal d) del Art. 23 - D.S. Nº 017-2009-MTC, Art. 61°. Nota: El transportista podrá presentar su renuncia a la autorización dentro de los sesenta (60) días hábiles previos a la fecha en que señale que dejará de prestar el servicio. El transportista podrá solicitar a la autoridad que se le exima de seguir prestando el servicio en el plazo que exista entre la fecha de la solicitud y la fecha señalada para dejar de prestar el servicio, ello solo será procedente siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el numeral siguiente. En el caso del transporte de personas, a la solicitud deberá acompañarse una declaración jurada de que no existen usuarios que hayan adquirido pasajes que quedarán desatendidos por esta decisión. Si hubiese usuarios en tal condición se señalará detalladamente la solución que ha brindado a los mismos.

1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando razón social, número de Registro Único del Contribuyente (RUC), domicilio del transportista, el nombre y el número del documento de identidad del titular o del representante legal en caso de ser persona jurídica y el poder vigente de este último para realizar este tipo de actos.

2. Constancia de pago

1.11%

47.90

x

01 día hábil

Tramite documentario

Director Regional de Transportes y Comunicaciones

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

33

RENUNCIA DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN GENERAL Y POR CUENTA PROPIA.

BASE LEGAL: - Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, literal d) del Art. 23 - D.S. Nº 017-2009-MTC, Art. 61°.

1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando razón social, número de Registro Único del Contribuyente (RUC), domicilio del transportista, el nombre y el número del documento de identidad del titular o del representante legal en caso de ser persona jurídica y el poder vigente de este último para realizar este tipo de actos.

2. Constancia de pago

0.68%

29.40

x

01 día hábil

Tramite documentario

Director de Transportes y

Comunicaciones

Director (a) Regional

de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

34

AUTORIZACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN PARA EL TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGA, PASAJEROS, APOYO LOGÍSTICOPROPIO Y SOCIAL.

BASE LEGAL:

- Decreto Supremo Nº 014- 2006-MTC artículos 4, 19, 20 y 21; - Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC artículos 53 y 55.

1.- Solicitud dirigida al Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, indicando: nombre o razón social, domicilio, nombre del representante legal, ámbito, modalidad del servicio a prestar, descripción de la actividad, justificación del permiso solicitado, Nº de RUC y Nº de Documento de Identidad (personas naturales) 2. Copia simple de la escritura Pública de Constitución y sus modificaciones, inscrita en los Registros Públicos, el nombramiento del representante legal 3. Copia del Carnet de Extranjería en caso de Extranjero a (persona natural). 4. Copia Simple de los Certificados Técnicos vigentes. 5. Copia Simple de la Licencia Municipal de funcionamiento vigente. 6.-Copia legalizada del contrato de transferencia, en caso de que la embarcación no se encuentre a nombre del solicitante en el certificado de Matricula. 7. Copia simple de las pólizas de seguros de accidentes personales de pasajeros y tripulación y pólizas de responsabilidad civil frente a terceros y de los comprobantes que acreditan estar al día en el pago de las primas. 8. Constancia de Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

3.97%

170.50

x

02 días hábiles

Tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerente Regional de Infraestructura

del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

35

RENOVACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGA, PASAJEROS, APOYO LOGÍSTICO PROPIO Y APOYO SOCIAL.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 014- 2006-MTC artículo 25°. - Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC artículos 53 y 55.

1.- Solicitud dirigida al Director Regional Transportes y Comunicaciones, indicando el nombre o razón social, domicilio, nombre de representante legal, ámbito tráfico y circuitos turísticos, N° de RUC y N° de documento de identidad (Personas Naturales.) En el caso que el servicio a prestar sea en tráfico regular deberá precisar las frecuencias adjuntando: 1.1 Documentación que actualiza aquella presentada conjuntamente con la solicitud de otorgamiento del permiso de operación, únicamente en el caso de haber sido modificada. 1.2 Constancia de Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación. Nota: La renovación del permiso de operación será concedida mediante resolución de la Dirección General o la Dirección Regional, según corresponda, emitida en el plazo máximo de quince (15) días siguientes de presentada la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo negativo.

3.97%

170.90

x

2 días hábiles

Tramite documentario

Director de Transportes y

Comunicaciones

Director Regional De Transporte Y

Comunicaciones

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Gerente Regional De Infraestructura

Del Gobierno Regional Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

35

RENOVACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGA, PASAJEROS, APOYO LOGÍSTICO PROPIO Y APOYO SOCIAL.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 014- 2006-MTC artículo 25°. - Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC artículos 53 y 55.

1.- Solicitud dirigida al Director Regional Transportes y Comunicaciones, indicando el nombre o razón social, domicilio, nombre de representante legal, ámbito tráfico y circuitos turísticos, N° de RUC y N° de documento de identidad (Personas Naturales.) En el caso que el servicio a prestar sea en tráfico regular deberá precisar las frecuencias adjuntando: 1.1 Documentación que actualiza aquella presentada conjuntamente con la solicitud de otorgamiento del permiso de operación, únicamente en el caso de haber sido modificada. 1.2 Constancia de Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación.

3.97%

170.90

x

2 días hábiles

Tramite documentario

Director de Transportes y

Comunicaciones

Director Regional De Transporte Y

Comunicaciones

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Gerente Regional De

Infraestructura Del Gobierno

Regional Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Nota: La renovación del permiso de operación será concedida mediante resolución de la Dirección General o la Dirección Regional, según corresponda, emitida en el plazo máximo de quince (15) días siguientes de presentada la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo negativo.

36

OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN TÉCNICA DE TERMINALES TERRESTRES.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, - Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, artículo 73º y sus modificatorias.

1.- solicitud bajo la forma de Declaración Jurada en la que señale: - Razón o denominación social. - El número del Registro Único del Contribuyente (RUC). - Domicilio y dirección electrónica del solicitante. - Nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal. - Número de partida de inscripción registral del solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica Dirección y ubicación de la infraestructura complementaria de transporte que se solicita habilitar. - Contrato suscrito con quien operará o administrará la infraestructura, de ser el caso. 2.- A la solicitud se acompañará: - Informe técnico emitido por la entidad certificadora autorizada, que verifique el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia exigibles para que proceda la habilitación de la infraestructura complementaria La forma de presentación y contenido de este Informe estará establecido en el Decreto Supremo emitido por el MTC

6.20%

266.80

x

03 días hábiles

Tramite documentario

Director de Transportes y

Comunicaciones

Director Regional de Transporte y

Comunicaciones

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Gerente regional de

infraestructura del gobierno

regional amazonas

15 días para

presentación del recurso

30 días para

resolver recurso

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

- En caso que la autoridad competente no haya autorizado a ninguna entidad privada para realizar el control señalado, se incluirá como parte de la declaración jurada, una expresa declaración efectuada por el solicitante de que cumple con las condiciones y requisitos de acceso establecidos en el presente Reglamento y en las normas complementarias. - Número de constancia de pago, día de pago y monto.

OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN TÉCNICA DE ESTACIÓN DE RUTA.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, - Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, artículo 73º y sus modificatorias.

1.- solicitud bajo la forma de Declaración

Jurada en la que señale:

- Razón o denominación social. - El número del Registro Único del Contribuyente (RUC). - Domicilio y dirección electrónica del solicitante. - Nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal. - Número de partida de inscripción registral del solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica Dirección y ubicación de la infraestructura complementaria de transporte que se solicita habilitar. - Contrato suscrito con quien operará o administrará la infraestructura, de ser el caso.

4.33%

186.40

x

03 días hábiles

Tramite documentario

Director Regional de Transporte y Comunicaciones

Director Regional de Transporte y

Comunicaciones

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Gerente regional de infraestructura del gobierno regional

amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

37 2.- A la solicitud se acompañará: - Informe técnico emitido por la entidad certificadora autorizada, que verifique el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia exigibles para que proceda la habilitación de la infraestructura complementaria La forma de presentación y contenido de este Informe estará establecido en el Decreto Supremo emitido por el MTC. - En caso que la autoridad competente no haya autorizado a ninguna entidad privada para realizar el control señalado, se incluirá como parte de la declaración jurada, una expresa declaración efectuada por el solicitante de que cumple con las condiciones y requisitos de acceso establecidos en el presente Reglamento y en las normas complementarias. - Número de constancia de pago, día de pago y monto.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

38

EMISIÓN DE CONSTANCIA DE NO PERTENECER A RED VIAL DEPARTAMENTAL.

BASE LEGAL:

- Ley Nº 27867, art. 56º y su

modificatoria Ley Nº 27902, art. 8º- - D.S. Nº 017-2007-MTC. - D.S. Nº 012-2013-MTC.

1. Solicitud dirigida al Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Amazonas.

2. Plano de Ubicación.

3. Recibo de Pago en ventanilla – DRTC.

0.70%

30.20

x

01 día hábil

Tramite documentario

Director (a) Regional de

Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional

Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN

REGIONAL AGRARIA

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Chachapoyas, abril de 2020

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA

1

CERTIIFICADO DE MARCAS Y SEÑALES.

BASE LEGAL: - D. Ley N° 22551 LEY DE MARCAS Y SEÑALES. - Art. 13 y 14 del D.S. N° 073-82-AG.que aprueba el Reglamento de Marcas y Señales de Ganado.

Solicitud dirigida: al Director Regional Agraria, consignando la información señalada en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS:

a) Nombre y ubicación del predio

o predios donde serán empleadas las marcas y señales.

b) Las especies y número del ganado que en promedio anual explote el solicitante.

c) Recibo de pago por derecho de trámite.

1.37%

59.10

x

05 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

2

CONSTANCIA DE SER O NO GANADERO O AGRICULTOR.

BASE LEGAL: - D. Ley N° 22551 LEY DE MARCAS Y SEÑALES.

Art. 13 y 14 del D.S. N° 073-82-AG. que aprueba el Reglamento de Marcas y Señales de Ganado.

Solicitud dirigida: al Director Regional Agraria, consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del D, S. Nº 004-2019-JUS.

1. Copia del documento que demuestre la posesión o propiedad. 2. En caso de realizar actividades en parcela de terceros, presentar autorización del propietario. 3. Recibo de pago por derecho de trámite.

0.72%

30.90

x

05 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

DIRECCION DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA

3

REVERSIÓN A FAVOR DEL ESTADO DE LOS PREDIOS RUSTICOS ADJUDICADOS A TITULO ONEROSO.

BASE LEGAL:

- Ley Nº 28259 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2004-AG,

1. Solicitud dirigida: al Director Regional Agraria, consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del D, S. Nº 004-2019-JUS.

2. Para persona jurídica: Copia literal de Partida donde figure inscripción registral y poder del representante.

3. Copia literal de la partida registral donde conste la inscripción del predio objeto de reversión o copia del título de propiedad del mismo.

7.17%

308.30

x

30 días hábiles)

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

4. Recibo de pago por derecho de trámite

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RUSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, LUEGO DE TRES VISITAS.

BASE LEGAL:

- D.L. N° 1089 Decreto Legislativo que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales.

1. Solicitud en Formato 9 de la R.M. N° 556-2015-MINAGRI; adjuntando:

2. Copia autenticada por fedatario de la Entidad, de los medios probatorios de la posesión, referidos al art. 41 del Reglamento, en cuanto a la declaración jurada del poseedor, esta forma parte del texto de la solicitud del formato indicado. Las pruebas señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 41 del Reglamento, deberán presentarse según los Formatos 2 y 3 de la presente Resolución.

5.84%

251.30

x

20 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

4

- DS N° 032-2008- VIVIENDA Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 y sus modificatorias. Art. 18 – 18.1 párrafos 3, 4 y 41-

- RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0556- 2015-MINAGRI - Lineamientos para la ejecución de los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. Formato N° 09.

3. Adicionalmente se adjuntarán las pruebas obligatorias:

a). Documentos que acrediten préstamos o adelantos de préstamos por crédito agrario, otorgados por instituciones bancarias como cajas rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional en favor del poseedor.

b). Declaración jurada de pago del Impuesto Predial correspondiente a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la posesión respecto de la fecha en que ellas han sido presentadas.

c). Documento público o documento privado, con firmas legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, en el que conste la transferencia de la posesión plena del predio en favor del poseedor.

d). Inspección judicial de tierras en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesión del predio.

e). Certificado de inscripción del poseedor del predio en el padrón de prestatarios de fondos rotatorios.

f). Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

g). Certificado en que conste que el predio estuvo inscrito a nombre del poseedor solicitante en el Padrón Catastral de la ex Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.

h). Recibos de pago realizados por el poseedor, por concepto de uso de agua con fines agrarios, de adquisición de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros activos necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la campaña agrícola y las actividades económicas del solicitante.

i). Contrato de compraventa de la producción agraria, pecuaria o forestal celebrado por el poseedor con empresas privadas o del Estado.

j). Certificado de inscripción de marcas y señales de ganado expedido a nombre del poseedor del predio.

k). Constancia de registro del poseedor en el respectivo padrón de regantes de la administración técnica del distrito de riego con respecto al predio, expedida dentro de los seis (06) meses anteriores al empadronamiento.

i). Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de créditos agrícolas con FONDEAGRO o el Ministerio de Agricultura u otras entidades financieras.

m). Certificado en que conste que el poseedor fue prestatario del Banco Agrario.

n). Constancia de posesión otorgada por la Agencia Agraria o Municipalidad Distrital respectiva.

o). Cualquier otro documento de fecha cierta que acredite la posesión.

p) Adjuntar comprobante de pago

Para efectos de la calificación, se tendrá en cuenta las áreas contenidas en los certificados de información catastral que se emitan como producto del levantamiento catastral, siendo referenciales las áreas que contengan las pruebas a que se refiere el presente artículo.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN PREDIOS RUSTICOS, LUEGO DE TRES VISITAS.

BASE LEGAL: - Decreto Legislativo 1089, Cap. I del título III del Reglamento aprobado por - DS N° 032-2008- VIVIENDA Reglamento del Decreto Legislativo. Formato N° 09, de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0556- 2015-MINAGRI -

1. Solicitud en Formato 9 de la R.M. N° 556-2015-MINAGRI; adjuntando:

2. Copia autenticada por fedatario de la Entidad, de los medios probatorios de la posesión, referidos al art. 41 del Reglamento, en cuanto a la declaración jurada del poseedor, esta forma parte del texto de la solicitud del formato indicado. Las pruebas señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 41 del Reglamento, deberán presentarse según los Formatos 2 y 3 de la presente Resolución.

3.Adicionalmente se adjuntarán las pruebas obligatorias:

a). Documentos que acrediten préstamos o adelantos de préstamos por crédito agrario, otorgados por instituciones bancarias como cajas rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional en favor del poseedor.

7.47%

321.20

x

30 días hábiles)

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

5

b). Declaración jurada de pago del Impuesto Predial correspondiente a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la posesión respecto de la fecha en que ellas han sido presentadas.

c). Documento público o documento privado, con firmas legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, en el que conste la transferencia de la posesión plena del predio en favor del poseedor.

d). Inspección judicial de tierras en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesión del predio.

e). Certificado de inscripción del poseedor del predio en el padrón de prestatarios de fondos rotatorios.

f). Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. g). Certificado en que conste que el predio estuvo inscrito a nombre del poseedor solicitante en el Padrón Catastral de la ex Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/ UBICACI

ÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

h). Recibos de pago realizados por el poseedor, por concepto de uso de agua con fines agrarios, de adquisición de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros activos necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la campaña agrícola y las actividades económicas del solicitante.

i). Contrato de compraventa de la producción agraria, pecuaria o forestal celebrado por el poseedor con empresas privadas o del Estado.

j). Certificado de inscripción de marcas y señales de ganado expedido a nombre del poseedor del predio.

k). Constancia de registro del poseedor en el respectivo padrón de regantes de la administración técnica del distrito de riego con respecto al predio, expedida dentro de los seis (06) meses anteriores al empadronamiento.

l). Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de créditos agrícolas con FONDEAGRO o el Ministerio de Agricultura u otras entidades financieras.

m). Certificado en que conste que el poseedor fue prestatario del Banco Agrario.

n). Constancia de posesión otorgada por la Agencia Agraria o Municipalidad Distrital respectiva.

o). Cualquier otro documento de fecha cierta que acredite la posesión.

p). Adjuntar comprobante de pago

Para efectos de la calificación, se tendrá en cuenta las áreas contenidas en los certificados de información catastral que se emitan como producto del levantamiento catastral, siendo referenciales las áreas que contengan las pruebas a que se refiere el presente artículo.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/ UBICACI

ÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

6

EXPEDICION DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA INMATRICULACION DE PREDIOS RUSTICOS EN ZONAS CATASTRADAS.

BASE LEGAL: - Decreto Legislativo Nº 1089 y Art. 86 de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2008-VIVIENDA y sus modificatorias DS. 013-2016- MINAGRI. - Ley N° 28294, Art. 4.

1. Solicitud indicando ubicación del predio y el Código de referencia catastral. (debe indicarse los datos de identificación; domicilio fiscal o legal y/o poderes; el procedimiento que se solicita y los documentos adjuntos. De requerirse, se efectuará una inspección de campo, cuyo costo será indicado en la Guía de servicios, salvo las que sean de oficio, cuyo costo es asumido por la entidad a cargo.

2. Una (1) copia autenticada o legalizada del título de propiedad que cumpla los supuestos establecidos en el artículo 2018 del Código Civil.

1.98 %

85.20

x

30 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria

Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

3. Adjuntar comprobante de pago

7

VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA DE PREDIOS RURALES PARA PROCESOS JUDICIALES (EN ZONAS CATASTRADAS Y NO CATASTRADAS).

BASE LEGAL: - Núm. 2 del art. 505 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil - Artículo 90º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por D.S. Nº 032-2008- VIVIENDA.

1. Solicitud dirigida al director de la

Dirección Regional Agraria Amazonas, donde se indique los datos de identificación; domicilio fiscal o legal y/o poderes; el procedimiento que se solicita y los documentos adjuntos.

2. Dos (2) copias impresas de planos de

ubicación en base cartográfica del Catastro Rural.

3. Dos (2) copias impresas de planos

perimétricos y memorias descriptivas suscrito por ingeniero colegiado y habilitado, en coordenadas UTM con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala. Se, efectuar inspección de campo, para verificar la existencia física del predio, cuyo costo será indicado en la Guía de servicios, salvo las que sean de oficio, cuyo costo es asumido por la entidad a cargo.

2.10%

90.40

x

30 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de Saneamiento

de la Propiedad Agraria

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30)

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

4. Adjuntar comprobante de pago

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

8

ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA MODIFICACIÓN FISICA DE PREDIOS RURALES INSCRITO EN ZONAS CATASTRADAS (INDEPENDIZACIÓN, DESMEMBRACIÓN, PARCELACIÓN O ACUMULACIÓN).

BASE LEGAL: - Decreto Legislativo Nº 1089 y - Art. 88 de su Reglamento aprobado por D.S Nº 032-2008- VIVIENDA Ley 28294, Art. 4. .

1. Solicitud indicando la ubicación del predio y el Código de Referencia Catastral. (Debe indicarse los datos de identificación; domicilio fiscal o legal y/o poderes; el procedimiento que se solicita y los documentos adjuntos.

2. Copia certificada de la copia literal de fecha cierta, o copia del instrumento público, que acredite la propiedad del solicitante.

3. Copia literal actualizada de la partida Registral donde se encuentra inscrito el predio y el plano perimétrico y memoria descriptiva del título archivado. Una (1) copia impresa del plano perimétrico y memoria descriptiva del área a independizar o acumular y del área remanente cuando sea factible determinar el área, los linderos o medidas perimétricas del saldo del predio, en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala, firmado por el propietario y por el ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado, adjuntando adicionalmente el formato digital del plano (DWG). (3)

1.92%

82.40

x

30 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la

Dirección Regional Agraria

Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

4. En zonas formalizadas en mérito al Decreto Legislativo Nº 667 o por Decreto Legislativo Nº 1089, los planos se elaborarán sobre la base gráfica digital que ha servido para la formalización del predio, debiendo el propietario presentarlo adicionalmente en formato digital y no se requerirá el plano del título archivado.

Este procedimiento es aplicable a los predios transferidos por Comunidades Campesinas, en cuyo caso no se requerirá plano del área remanente, en este caso se efectuará el levantamiento catastral del predio solicitado para otorgar el certificado de información catastral e incorporar el predio a independizar a la zona catastrada.

5.Adjuntar comprobante de pago.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDE

N

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

9

CAMBIO DE TITULAR EN ZONAS CATASTRADAS.

BASE LEGAL: - Ley Nº 28294, Art. 4 y Arts. 46 y 47 de su Reglamento aprobado por D.S Nº 005- 2006-JUS.

1. Solicitud indicando el Código de Referencia Catastral del Predio. (Debe indicarse los datos de identificación, domicilio fiscal o legal y/o poderes, el procedimiento que se solicita y los documentos adjuntos: 2. Documento que acredite fehacientemente la condición de propietario. En caso de sucesivas transferencias, acreditar fehacientemente el tracto sucesivo. 3. De encontrarse inscrito el predio: - Una (1) copia literal actualizada de la partida registral del predio. 4. Adjuntar comprobante de pago

1.48%

63.80

x

30 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria

Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

10

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO NEGATIVO DE ZONA CATASTRADA CON FINES DE INMATRICULACIÓN FÍSICA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS, UBICADOS EN ZONAS NO CATASTRADAS (SOLO PARA PROPIETARIOS).

BASE LEGAL: - Decreto Legislativo Nº 1089. - Art. 87 y 89º de su

Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2008- VIVIENDA, modificado con D.S. N° 013-2016-MINAGRI.

1. Solicitud dirigida al director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, indicando ubicación del predio. (Debe indicarse los datos de identificación, domicilio fiscal o legal y/o poderes; el procedimiento que se solicita y los documentos adjuntos: 2. Una copia impresa del plano perimétrico y de la memoria descriptiva del área objeto de la certificación, en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala, que permita su lectura y verificación, consignando el sistema de referencia (Datum) correspondiente, suscrito por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de la SUNARP. 3. Un archivo digital del plano perimétrico del predio presentado en formato DWG”. Copia literal del documento de propiedad de fecha cierta: realizar inspección de campo por ingeniero en ciencias agrarias, recepcionar actas de colindancia 4. Adjuntar comprobante de pago

2.34%

102.80

x

30 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria

Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

11

ADJUDICACIÓN DE TIERRAS RÚSTICAS CON APTITUD AGROPECUARIA EN SELVA Y CEJA DE SELVA.

BASE LEGAL: - D. Leg. Nº 653 - Aprueba la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario. Cap. II del Título IV. - Reglamento del Decreto Legislativo. N° 653 DECRETO SUPREMO Nº 048-91-AG.

1 Solicitud dirigida al director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, donde especifique sus generales de ley, nombre y apellido completo, número de DNI, domicilio, procedimiento que solicita. 2 Para persona jurídica: Copia literal de partida donde figure inscripción registral y poder del representante, copia simple del DNI del representante. 3 Plano de ubicación del área materia de petición. 4 proyecto de factibilidad Técnico Económico. 5 Adjuntar comprobante de Pago.

3.47%

149.00

x

30 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director de la Región Agraria

Amazonas

Director de la Región Agraria Amazonas

15 días hábiles para presentar recurso,

30 días para resolver recursos

GERENTE DE DESARROLLO ECONOMICO

15 días hábiles para presentar

recurso,

30 días para resolver recursos

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

12

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ADJUDICACIÓN EN COMPRA VENTA ENMARACADOS EN EL D.L 653.

BASE LEGAL: Base Legal: Art. 19 , del Decreto Legislativo 653 –y su Reglamento D.S. 048-91- AG.

1. Solicitud dirigida al director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, donde especifique sus datos generales de ley, nombre y apellido completo, número de DNI, domicilio, procedimiento que solicita. 2. Copia literal de partida donde figura la inscripción registral y vigencia de poder de representante (para persona jurídica). 3. Copia simple del documento que sustente la propiedad. 4. Adjuntar comprobante de pago

3.29%

141.40

x

30 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria

Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

13

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO NEGATIVO DE TERRENO ERIAZO.

BASE LEGAL: - 86 y Art Art. 87, D.S. N° 032-2008-VIVIENDA, que Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 - Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales y modificado con D.S. N° 013- 2016-MINAGRI. Código civil decreto legislativo N° 295 Art. 2018

1. Solicitud dirigida al director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, donde especifique datos generales de ley, nombre y apellido completo, número de DNI, domicilio, procedimiento que solicita.

2. Documento que acredite la propiedad, plano perimétrico y memoria descriptiva.

3. Adjuntar comprobante de pago

4.89%

215.00

x

05 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria

Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

03 días hábiles para presentar recurso, 02

días para resolver recurso

Gerente Regional de Desarrollo Económico

03 días hábiles para presentar recurso, 02 días para resolver recurso

14

RECONOCIMIENTO DE COMUNIDADES CAMPESINAS.

BASE LEGAL: - Ley N° 24656 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 91-TR. Art. 3 y 4 del reglamento.

1. Solicitud dirigida al director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, donde especifique datos generales de ley, nombre y apellido completo, número de DNI, domicilio, procedimiento que solicita. 2. Copia legalizada (por Notario o Juez de Paz) de las siguientes actas de asamblea general, donde: i) Se acuerda solicitar la inscripción precisando el nombre de la Comunidad. ii) Se aprueba el estatuto de la Comunidad iii) Se elige la Directiva Comunal.

Gratuito

x

30 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria

Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días

3. Relación de miembros de la Comunidad. 4. Croquis del territorio comunal con indicación de linderos y colindantes.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

15

DESLINDE Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS.

BASE LEGAL: - Ley N° 24657 - LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS DESLINDE Y TITULACION DE TERRITORIOS COMUNALES, Art. 2. - R.M. N° 0468-2016- MINAGRI - LINEAMIENTOS PARA EL DESLINDE Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS. Art. 5 .

1. Solicitud dirigida al director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, según Formato del Anexo 3 de la R.M. N° 0468-2016- MINAGRI. 2. Copia literal de la partida registral de la personería jurídica de la Comunidad Campesina inscrita en los Registros Públicos y, certificado de vigencia de poder del representante que solicita el inicio del procedimiento (Mandato vigente) 3. Documentos que acrediten posesión del territorio comunal, títulos de propiedad adquiridos de conformidad al artículo 2 de la Ley, incluido los títulos ancestrales, y Actas de Colindancia, en caso hubiere. 4. Croquis del territorio comunal, indicando el nombre de los predios colindantes y el nombre de sus propietarios, en caso hubiere.

Gratuito

x

30 días hábiles)

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

Cuando la política regional del Gobierno Regional, sea intervenir de oficio en la titulación del territorio comunal de las Comunidades Campesinas, los documentos recaudados se adecuarán a los requisitos mencionados precedentemente, para la conformación del expediente respectivo.

16

RECONOCIMIENTO DE COMUNIDADES NATIVAS.

BASE LEGAL: - D. Ley N° 22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva y su reglamento D.S. N° 003- 79-AA. - Lineamientos para la Ejecución del Procedimiento de Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas, aprobados por RM 435- 2016-MINAGRI y su modificatoria (RM 589-2016- MINAGRI). Art. 3.

1. Solicitud dirigida a la Dirección Regional Agraria adjuntando:

2. Copia del acta en que se acuerda solicitar el reconocimiento de la Comunidad Nativa y se elige a los representantes para lograr dichos fines.

3. Relación de miembros de la Comunidad.

5.Croquis del territorio.

Gratuito

x

30 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

17

DEMARCACIÓM DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES NATIVAS

BASE LEGAL: - D. Ley N° 22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva y su reglamento D.S. N° 003-79-AA. - Lineamientos para la Ejecución del Procedimiento de Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas, aprobados por RM 435-2016- MINAGRI y su modificatoria (RM 589-2016-MINAGRI). Art. 3.

1-. Solicitud dirigida a la Dirección Regional Agraria, adjuntando:

2. Copia simple de la Partida registral donde conste la inscripción de la Comunidad y vigencia de poder del representante que solicita el inicio del procedimiento.

Gratuito

x

30 días hábiles

Oficina de Tramite

Documentario

Director (a) de la

Dirección Regional Agraria

Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

18

AMPLIACIÓN DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES NATIVAS.

BASE LEGAL: - D. Ley N° 22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva (Art. 10) y su reglamento D.S. N° 003-79-AA. - Lineamientos para la Ejecución del Procedimiento de Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas, +aprobados por RM 435-2016- MINAGRI y su modificatoria (RM 589-2016-MINAGRI). Art. 3.

1.Solicitud dirigida a la Dirección Regional Agraria adjuntando:

3. Copia simple donde conste la inscripción de la Comunidad y vigencia de poder que solicito el inicio del procedimiento de propiedad del mismo.

4. Relación de miembros de la Comunidad Nativa.

5. Croquis del territorio comunal con indicación de linderos y colindantes.

Gratuito

x

30 días hábiles

Oficina de Tramite

Documentario

Director (a) de la

Dirección Regional Agraria

Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

DIRECCIÓN DE AGENCIAS AGRARIA

19

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE POSESIÓN.

BASE LEGAL: - Art. 51° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

1. Solicitud dirigida al director de la Dirección Regional Agraria Amazonas.

2. Documentos que acrediten la posesión.

3. Adjuntar: planos, memorias y/o gráfico que permita la ubicación del predio.

4. Adjuntar comprobante de pago

1.72%

73.80

x

30 días hábiles

Oficina de Tramite Documentario

Director (a) de la Dirección

Regional Agraria Amazonas

Director (a) de la Dirección Regional Agraria Amazonas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE

LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO

Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Chachapoyas, abril de 2020

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE

TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

1

APROBACIÓN DE PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE PERSONAL DE EMPRESAS DEL ESTADO.

BASE LEGAL: - D. Ley N° 26120 Art. 7° inc. e) Segundo párrafo - Decreto Supremo N° 031- 1993-PCM-Art. 2° - Decreto Supremo N° 027- 2002-PCM. Art. 2°

1. Copia del acuerdo de PROINVERSIÓN (Agencia de Promoción de la Inversión).

2. Solicitud indicando el Decreto Supremo que autoriza ejecutar el programa de racionalización de personal aprobado por la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSION.

3. Adjuntar documento que acredite que el trabajador previamente fue comprendido en un procedimiento de cese voluntario con incentivo.

Gratuito

x

05 días

Secretaría

Dirección de Prevención y Solución de conflictos

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

2

COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES EN UNA REGIÓN DISTINTA A LA QUE SE CONCEDIO EL REGISTRO INICIAL DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS Y EMPRESAS PROVEEDORAS DE ALIMENTOS.

BASE LEGAL: - D. S. Nº 013-2003-TR, Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Artículo 20º,

Solicitud adjuntando:

1. Declaración jurada simple y escrita del domicilio actual en la respectiva región.

2. Copia del registro otorgada inicialmente.

Gratuito

x

Secretaría

Dirección de Prevención y Solución de conflictos

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

3

INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

-Nivel de empresa. Recepción de copia despliego. Negativa del empleador a recibir el Pliego. Prosecución del trámite. -Nivel de Rama de actividad o Gremio. Presentación del Pliego.

BASE LEGAL: - D.S. N° 010- 2003-TR, Art.51°, 53º y 57º. .- D.S. Nº 017-2012-TR Art. 1º y 4.

Solicitud dirigida al Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo por la organización sindical o de los representantes de los trabajadores, consignando la información señalada en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del D. S, Nº 004-2019-JUS, adjuntando

1. Nombre y domicilio del empleador. 2. Adjuntar, copia del proyecto de convención colectiva, con arreglo a lo establecido en el artículo 51º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Gratuito

10 días hábiles

Secretaría

Dirección de Prevención y Solución de conflictos

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE

TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

4

SOLICITUD DE ENTREGA DEL EXPEDIENTE DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA AL ARBITRO UNIPERSONAL O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL.

BASE LEGAL:

D.S. Nº 011-92-TR, ART. 50º Y 55º

1. Solicitud en forma de Declaración Jurada, adjuntando e indicando: a) Acta o resolución de designación. b) Número de documento de identidad.

Compromiso de devolver el expediente a la autoridad respectiva debidamente foliado, incluyendo el Laudo Arbitral y dos copias adicionales y demás piezas procesales en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de hábiles de haber concluido el proceso arbitral o solucionado el diferendo, bajo responsabilidad.

Gratuito

x

05 días hábiles

Secretaría

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

5

VERIFICACIÓN DE PARALIZACIÓN DE LABORES O HUELGA.

BASE LEGAL: - D.S. N° 010-2003-TR, Art.84°, inc. a), c) y d), - D.S. Nº 003-97- TR, Art.25º 27.

1.Solicitud del interesado, dirigida al Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, consignando la información señalada en el artículo 124 del D. S, Nº 004-2019-JUS,

Gratuito

02 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas, de encontrarse en

trámite la negociación

colectiva, Sub Dirección de Inspección.

En el demás caso. Dirección de

Prevención y dentro de los 03 días

hábiles.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

6

DECLARATORIA DE HUELGA.

BASE LEGAL: - D.S. N° 010-2003-TR, Art.73°, Inc. b) y c) y Art. 74º. - D.S. Nº 011-92-TR, Art. 65º. - D.S. Nº 017-2012-TR, Art.2°, 3° y 4°.

Comunicación dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo, con una anticipación de cinco (5) días hábiles o de diez (10) días hábiles tratándose de servicios públicos esenciales, adjuntando:

1. Copia del Acta de asamblea, legalizada por Notario Público o Juez de Paz de la localidad según sea el caso. En caso de organizaciones sindicales de actividad o gremio, cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión de huelga debe constar en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases. 2. Copia del Acta de Votación. 3. Nómina de trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales o indispensables.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de Negociaciones

Colectivas y Registros

comerciales, de encontrarse en

trámite la negociación

colectiva, Sub Dirección de Inspección.

En el demás caso. Dirección de

Prevención y dentro de los 03 días

hábiles.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

4. Ámbito de huelga, el motivo, su duración, el día y hora fijados para su iniciación. 5. Copia de la comunicación de huelga recibida por el empleador. 6. Declaración jurada del Sindicato, o a falta de éste de los delegados, indicando que la decisión se ha adoptado cumpliendo los requisitos

7

COMUNICACIÓN DEL NÚMERO Y OCUPACIÓN DE LOS TRABAJADORES NECESARIOS PARA EL MANTENIEMIENTO DE LOS SERVICIOS, ESCENCIALES DURANTE LA HUELGA.

BASE LEGAL: - D.S. N° 010-2003-TR, Art. 82º primer párrafo. - D.S. N° 011-92-TR, Art.67°.

Comunicación del Empleador a la Autoridad Administrativa de Trabajo, precisando y adjuntando:

1. Número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios.

2. Horarios, turnos y la periodicidad de los reemplazos.

3. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores, debidamente decepcionada.

Gratuito

x

Secretaria

Sub Dirección de Negociaciones

Colectivas y Registros

Generales.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

8

DIVERGENCIA SOBRE EL NÚMERO Y OCUPACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE DEBEN LABORAR EN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES Y EN SERVICIOS INDISPENSABLES DURANTE LA HUELGA.

BASE LEGAL: - D.S. N° 010-2003-TR, Arts. 73° y 82º párrafo final, del 05/10/2003 Plazo para presentar: 15 días - D.S. N° 011-92-TR, Art. 68º, modificado por D.S. Nº 013- 2006-TR, Art.1º

1. Solicitud de la Organización Sindical o Trabajadores, precisando los mismos datos contenidos en el procedimiento sobre la "comunicación del número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios esenciales y de las actividades indispensables durante la huelga".

Gratuito

x

30 días hábiles

Secretaría

Sub Dirección de Negociaciones

Colectivas y Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

9

REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

BASE LEGAL:

- D.S. Nº 010-2003-TR, Art. 43º, Inc. f).

Solicitud presentada por Trabajadores o Empleadores adjuntando:

1. En triplicado el texto correspondiente.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección

de Negociaciones

Colectivas y Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

10

SELLADO DE LIBROS DE ACTAS, DE REGISTRO DE AFILIACIÓN Y DE CONTABILIDAD.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 010-2003-TR, Art. 10º, Inc. b).

Solicitud según Formato, debidamente suscrita por la representación sindical, comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando número de expediente, adjuntando:

1. El o los libros respectivos en blanco; en el caso del segundo libro y siguientes, adjuntar el libro anterior, para dejar constancia de su conclusión.

Gratuito

x

03 días

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

11

COMUNICACIÓN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE LA NÓMINA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LOS CAMBIOS QUE EN ELLA SE PRODUZCAN.

BASE LEGAL: - D.S. N° 010-2003-TR, Art.10° inc. c) y d) y 38°. - D.S. N° 011-92-TR, Art.21°.

Comunicación de reforma de Estatutos de la Organización Sindical:

Solicitud según Formato, debidamente suscrita por la representación sindical vigente, registrada por Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando número de expediente, adjuntando:

1. Copia del acta de asamblea general, en que conste nombres, apellidos y firma de los participantes a dicho evento, así como aprobación de modificación de estatutos, conforme al procedimiento previsto en el estatuto anterior, Indicando el número de registro y fecha de la autorización del Libro de Actas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, donde se encuentre asentada dicha acta.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

2. Copia autenticada del nuevo texto estatutario (mecanografiada).

Para la toma de conocimiento de Juntas Directivas y sus cambios.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

COMUNICACIÓN DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, DE LA NÓMINA DE REPRESENTACIÓN SINDICAL Y DE SUS CAMBIOS QUE EN ESTÁS SE PRODUZCAN.

BASE LEGAL: - D.S. N° 010-2003-TR, Art. 10° inc. c) y d) y 38°. D.S. N° 011-92-TR, Art.21°.

Comunicación de reforma de Estatutos de las Federaciones y Confederaciones Solicitud debidamente suscrita por la representación sindical vigente, registrada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando número de expediente, adjuntando:

1. Copia del acta de asamblea general o del órgano máximo de la Federación o Confederación, respectivamente en que conste nombres, apellidos y firma de los participantes a dichos eventos. Así como la aprobación de modificación de estatutos, conforme al procedimiento previsto en el estatuto anterior, indicando el N° de registro y fecha de la autorización del Libro de Actas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, donde se encuentre asentada dicha acta. 2. Copia autenticada del nuevo texto estatutario (mecanografiada).

Gratuito

x

03 días

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

12

Para la toma de conocimiento de la representación sindical y de sus cambios: Solicitud debidamente suscrita por la representación sindical vigente, correspondiente indicando número de expediente, adjuntando:

1. Copia del acta de asamblea general o del órgano máximo de la Federación o Confederación, respectivamente, en que conste nombres, apellidos y firmas de los participantes a dicho evento, así como, la aprobación de la representación sindical electa o los cambios que en ella se produzcan, indicando el período de vigencia, conforme al procedimiento previsto en el estatuto vigente y registrado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando el Nº de registro y fecha de la autorización del Libro de Actas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, donde se encuentre asentada dicha acta. 2. Relación de afiliados (Sindicatos o Federaciones) según sea el caso, debidamente registrados por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando el número de registro o resolución de inscripción y la dependencia correspondiente en donde se encuentra inscrita cada organización sindical.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE

TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

13

DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES.

BASE LEGAL: - D.S. N° 010-2003-TR, Art 15°. - D.S. N° 011-92-TR, Art. 5º y 23°, - D.S. Nº 017-2012-TR, Art.2 inciso d) y Art. 4°.

Solicitud según Formato, indicando razón social y dirección de la empresa en que laboran, adjuntando:

1. Acta de elección de los delegados en que conste nombres, Indicar número del DNI y firmas de los asistentes. 2. Declaración jurada de los delegados designados indicando que su elección se ha efectuado por mayoría absoluta de trabajadores, señalando el número total de trabajadores de la empresa, sin considerar aquellos con cargos de dirección o de confianza. 3. Copia de la comunicación dirigida al empleador, debidamente recepcionada.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub Dirección de Negociaciones

Colectivas y Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

14

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SINDICATOS.

BASE LEGAL: - D.S. N° 010-2003-TR, Arts. 12º, 14º, 16º y 17°. - D.S. N° 011-92-TR, Arts. 21º, 22º y 25. - D.S. Nº 017-2012-TR inciso e) Art. 2º y 4. - D.S. N° 007-2014-TR SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.

Solicitud en forma de Declaración Jurada, según Formato, indicando nombre y dirección de la empresa en que laboran, cuando corresponda; adjuntando en original o copias refrendadas por notario público o a falta de éste por el Juez de Paz de la localidad, los siguientes documentos:

1. Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato en la que deberá constar los nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de los asistentes, así como denominación de la organización sindical, aprobación de estatutos y nómina de la Junta Directiva elegida, indicando período de vigencia. 2. Estatutos debidamente firmados. 3. Relación de afiliados con indicación de sus nombres y apellidos, profesión, oficio o especialidad, número de DNI y Libreta Militar en caso de contar con la misma, así como fecha de ingreso.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de 0Negociaciones Colectivas y Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

15

COMUNICACIÓN DE TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL EN SIDICATOS DE PRIMER GRADO, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

BASE LEGAL: - D.S. N° 010-2003-TR, Art 17°, 31° y 32º. - D.S. Nº 011-92-TR, Arts. 12°, 13°, 18° y 25.

Solicitud debidamente suscrita por la representación sindical vigente de la organización sindical, registrada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando:

1. Relación de dirigentes sindicales amparados por el fuero sindical, indicando sus nombres y los cargos que deben estar previstos en las normas estatutarias, debiendo tener en cuenta el número de trabajadores u organismos sindicales afiliados, de acuerdo a la naturaleza de la organización sindical. 2. Copia de la comunicación dirigida al empleador, debidamente recepcionada cuando corresponda.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

16

CANCELACIÓN DE REGISTRO SINDICAL, SOLO DESPÚES DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

BASE LEGAL: - D.S. N° 010-2003-TR, Art 20° inc. a), b) y c) - D.S. N° 011-1992-TR, Art 25°.

Para el caso de haberse acordado la disolución del sindicato por la mayoría absoluta de los miembros del sindicato: 1. Solicitud adjuntando copia del Acta de Asamblea que acredite el acuerdo de disolución debidamente firmada, Indicando nombres, apellidos y número del DNI de los participantes a dicho evento y señalando el número total de afiliados al organismo sindical.

Para el caso de cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el Estatuto adjuntar: 1. Copia del Acta de Asamblea que acredite el acuerdo de disolución precisando la causal prevista en el Estatuto vigente, constando en dicha acta, nombres, apellidos, documento de identidad y firmas de los asistentes a dicha evento.

Gratuito

x

03 días

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Para el caso de la pérdida de los requisitos constitutivos: 1. Solicitud correspondiente adjuntando copia certificada de la sentencia que dispone la disolución del sindicato y de las resoluciones que tienen la calidad de consentida y/o ejecutoriada.

17

REINSCRIPCIÓN DE SINDICATOS. BASE LEGAL: - D.S. Nº 011-92-TR, Art. 24º. - D.S. Nº 017-2012-TR Art. 2º literal f y Artículo 4º.

Solicitud en forma de Declaración Jurada, indicando nombre y dirección de la empresa (cuando corresponda), debidamente suscrito por la representación sindical, presentada después de haber transcurrido por lo menos seis (06) meses de expedida la Resolución de cancelación por pérdida de alguno de los requisitos para su constitución o subsistencia. 1. Documentación que acredite haber subsanado los requisitos que motivaron la Resolución de cancelación.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

18

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE SERVIDORES.

BASE LEGAL: - Ley Nº 27556 Art. 1°; - D.S. Nº 003-2004-TR Arts. 1º, 2° y 3°. °

a) Para el caso de nuevas organizaciones sindicales. La solicitud correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:

1. Copia fedateada por la entidad del Acta de Asamblea General de Constitución con indicación del número de trabajadores asistentes, debidamente firmado por éstos y conforme a los requisitos de constitución previsto en la normatividad vigente.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub Dirección de Negociaciones

Colectivas y Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

-TR Arts. 1º, 2° y 3°. - D.S. N° 065-2011-PCM art. 2° que adiciona los artículos 11-A, 11-B y 11- C. que modifica al Reglamento del D.L. N° 1057, - D.S. Nº 017-2012-TR Art. 2º literal f y Artículo 4º del - D.S. N° 011-92-TR, Art. 25°, - D.S. N° 040-2014-PCM, Artículo 56°, 57°, 58° y 59°

2. Nómina de la Junta Directiva elegida y periodo de vigencia. 3. Copia del Estatuto aprobado en la Asamblea de Constitución. 4. Nómina de afiliados, debidamente identificados. 5. Especificar régimen laboral al que pertenecen los trabajadores afiliados: público o privado. 6. En caso de Organizaciones Sindicales sujetas la solicitud deberá indicar el número de trabajadores, con derecho a sindicalizarse de la respectiva repartición, conforme a los artículos 1° y 9° del mencionado Decreto Supremo. b) Para el caso de inscripción automática de organismos sindicales que hayan sido registrados por la INAP, presentar:

1. Solicitud acompañada de la Resolución de la INAP que le concede el registro, en original, copia legalizada o fedateada por el Ministerio de Trabajo o PCM.

19

REGISTRO DE FEDERACIONES O CONFEDERACIONES DE SERVIDIORES PÚBLICOS ANTE EL ROSSP.

BASE LEGAL: - Ley Nº 27556 Art. 1°; - D.S. Nº 003-2004-TR Arts. 1º, 2° y 3°. - D.S. N° 065-2011-PCM art. 2° que adiciona los artículos 11-A, 11-B y 11- C. que modifica al Reglamento del D.L. N° 1057. - D.S. Nº 017-2012-TR Art. 2º literal f. - D.S. N° 011-92-TR, Art. 25°, - D.S. N° 040-2014-PCM, Artículo 56°, 57°, 58° y 59°.

Solicitud acompañando:

1. Copia fedateada por la entidad del acta de Asamblea de Constitución con indicación del número de representantes de Sindicatos o Federaciones afiliados, asistentes al evento, debidamente firmada por éstos y conforme a los requisitos de constitución previstos en la normatividad vigente.

2. Nómina de la Junta Directiva y período de vigencia.

3. Copia del Estatuto aprobado en la Asamblea de Constitución.

4. Nómina completa de las organizaciones sindicales afiliadas debidamente identificadas, con su constancia de registro ante el ROSSP

Gratuito

x

03 días

Secretaria

Sub Dirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

20

REGISTRO DE JUNTAS DIRECTIVAS PARA SINDICATOS DE SERVIDORES PÚBLICOS O CAMBIOS EN QUE EN ELLA SE PRODUZCAN (ROSSP).

BASE LEGAL: - Ley Nº 27556 Art.2°, - D.S. Nº 003-2004-TR Arts. 2° y 3º, - D.S. N° 011-92-TR, Art. 25°, - D.S. N° 040-2014-PCM Artículo 55° inciso c) y d)

Solicitud acompañando:

1. Copia fedateada por la entidad del Acta de Asamblea General llevada a cabo según las normas pertinentes y estatutarias o las del Comité Electoral conteniendo las identificaciones de los asistentes y sus firmas.

2. Nómina de la Junta Directiva indicando el período de vigencia.

3. Nómina completa de los afiliados, debidamente identificados.

Gratuito

x

03 días

Secretaria

Sub Dirección de Negociaciones

Colectivas y Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

21

REGISTRO DE JUNTAS DIRECTIVAS PARA FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS (ROSSP).

BASE LEGAL: - Ley Nº 27556 Art.2°, - D.S. Nº 003-2004-TR Arts. 2° y 3º, - D.S. N° 011-92-TR, Art. 25°, - D.S. N° 040-2014-PCM Artículo 55° inciso c) y d)

Solicitud acompañando:

1. Copia fedateada por la entidad del Acta de Asamblea General llevada a cabo según las normas pertinentes y estatutarias o las del Comité Electoral conteniendo las identificaciones de los asistentes y sus firmas.

2. Nómina de la Junta Directiva indicando el período de vigencia.

3. Nómina completa de Sindicatos o Federaciones afiliados debidamente identificados con la constancia de inscripción ante el ROSSP.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

22

REGISTRO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE SINDICATOS DE SERVIDORES PÚBLICOS (ROSSP).

BASE LEGAL: - Ley Nº 27556 Art. 1º, - D.S. Nº 003-2004-TR Arts. 2° y 3º. - D.S. N° 011-92-TR, Art. 25°, - D.S. N° 040-2014-PCM Artículo 55° inciso c) y d).

Solicitud acompañando:

1. Copia fedateada por la entidad del Acta de Asamblea General llevada a cabo según las normas pertinentes y estatutarias o las del Comité Electoral conteniendo las identificaciones de los asistentes y sus firmas, donde se apruebe el Estatuto o sus modificaciones.

2. Copia autenticada del nuevo texto Estatutario (mecanografiado).

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub Dirección de Negociaciones

Colectivas y Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE

TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

23

REGISTRO O MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS (ROOSP).

BASE LEGAL: - Ley Nº 27556 Art. 1º, - D.S. Nº 003-2004-TR Arts. 2° y 3º. - D.S. N° 011-92-TR, Art. 25°, - D.S. N° 040-2014-PCM Artículo 55° inciso c) y d),

Solicitud acompañando:

1. Copia fedateada por la entidad del Acta de Asamblea General llevada a cabo según las normas pertinentes y estatutarias o las del Comité Electoral conteniendo las identificaciones de los asistentes y sus firmas, donde se apruebe el Estatuto o sus modificaciones.

2. Copia autenticada del nuevo texto Estatutario (mecanografiado).

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub Dirección de Negociaciones

Colectivas y Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

24

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 039-91-TR Art. 4º,

- Solicitud según Formato, adjuntando Tres (03) ejemplares del Texto del Reglamento Interno de Trabajo.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub Dirección de Negociaciones

Colectivas y Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30)

25

MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 039-91-TR Art. 4º,

- Solicitud según Formato, adjuntando Tres (03) ejemplares del Nuevo Texto del Reglamento Interno de Trabajo, indicando los artículos modificados, en la solicitud.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

26

REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 009-97-SA, Art. 87º, -D.S. 003-98-SA. disposición final; R.M. Nº 090-97-TR/DM Arts. 2º y 3º.

Solicitud, que contenga los requisitos de acuerdo a normas vigentes presentada dentro de los quince (15) días hábiles de iniciada la actividad adjuntando:

- Indicar Nº de RUC vigente. - Los mismos requisitos exigidos para el registro y el comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.

0.72%

30.10

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub Dirección de Negociaciones

Colectivas y Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

27

REGISTRO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 003-97-TR Art. 4º; - D.S. N° 001-96-TR Art. 13º.

Solicitud presentada dentro de los quince (15) días naturales de su celebración o inicio (Lo que ocurra primero), adjuntando:

1. Declaración Jurada suscrita que contenga relación de contratos.

2. CD conteniendo el archivo de los contratos escaneados en formato PDF, previa firma entre el empleador y trabajador, Hoja informativa y Declaración Jurada en formato Excel.

0.75%

32.2

x

03 días

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

3. Comprobante de pago del Banco de la Nación por el costo del procedimiento.

28

REGISTRO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 003-97-TR, Arts. 72º y 73º,

Solicitud presentada dentro de los quince (15) días naturales de celebrado el contrato, adjuntando Declaración Jurada que contenga relación de contratos y la hoja informativa.

- Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

0.28%

12.0

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Social.

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

(En caso de prórroga o modificación del plazo del contrato, se pagará la misma tasa)

- Indicar Nº de RUC vigente

29

APROBACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO.

BASE LEGAL: - D.L. Nº 689 Arts. 2º, y 5º, - D.S. Nº 014-92-TR, Arts. 12º, 14º, 17º y 18º, modificado por D.S. Nº 023- 2001-TR, Art. 1º; - Ley N° 28131 Art. 29.1 a) - D.S. N° 058-2004-PCM, Art. 16,

Solicitud según formato adjuntando:

1. Declaración jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por D.L. N° 689 y cuenta con la capacitación o experiencia requerida por la misma.

2. El contrato de trabajo, escrito.

0.67

29.0

x

05 días Hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Social.

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días

3. Comprobante de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

30

APROBACIÓN DE PRÓRROGA O MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO.

BASE LEGAL: - D.L. Nº 689 Arts. 2º, y 5º, - D.S. Nº 014-92-TR, Arts. 12º, 14º, 17º, modificado por D.S. Nº 023-2001-TR, Art. 1º; - Ley N° 28131 Art. 29.1 a). - D.S. N° 058-2004-PCM, Art. 16,

Solicitud según formato adjuntando:

1. Declaración jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por D.L. N° 689 y cuenta con la capacitación o experiencia requerida por la misma.

2. El contrato de trabajo de prórroga o modificación escrito.

3. Comprobante de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

0.67%

28.9

x

05 días Hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

31

VISACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO DE CIUDADANOS EXTRANJEROS PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD PREUANA.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 004-97-IN, Art.

29º inc. h) .

Solicitud adjuntando:

1. Contrato de trabajo en original legalizado notarialmente y dos copias.

0.62%

26.8

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

32

VISACIÓN DE CERTIFICADO DE TRABAJO PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD PERUANA POR NATURALIZACIÓN O POR OPCIÓN.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 004-97-IN, Art. 9º inc. h).

Solicitud adjuntando:

1. Contrato de trabajo en original legalizado notarialmente y dos copias.

Gratuito

02 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

33

REGISTRO DE CONTRATO DE TRABAJO DE FUTBOLISTA PROFESIONAL.

BASE LEGAL: - Ley N° 26566, Art. 5°. - D.S. Nº 003-97-TR, Arts. 72º y 73º,

Solicitud presentada dentro de los quince (15) días naturales de su celebración o inicio (Lo que ocurra primero), adjuntando:

1. Declaración Jurada suscrita que contenga relación de contratos. 2. CD conteniendo el archivo de los contratos escaneados en formato PDF, previa firma entre el empleador y trabajador, Hoja informativa y Declaración Jurada en formato Excel.

0.34%

14.5

x

03 días

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

34

REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJO DE TRABAJADORES DESTACADOS DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 003-97-TR Art. 4º; - D.S. N° 001-96-TR Art. 13º.

1. Solicitud presentada dentro de los quince (15) días naturales de su celebración o inicio (Lo que ocurra primero), adjuntando:

2. Copia de su registro como Empresa y Entidad que realizan actividades de Intermediación Laboral.

3. Declaración Jurada que contenga relación de contratos más y hoja informativa según formato.

0.33%

14.4

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

4. Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

35

REGISTRO DE INFORME SOBRE PROCEDIMIENTOS INSTAURADOS POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y DE SER EL CASO, SOBRE SANCIONES IMPUESTAS.

BASE LEGAL: Ley N° 27942, Art. 7º, inciso c), del 27/02/2003; D. S. Nº 010-2003-MIMDES, Art. 22º.

Solicitud indicando razón social y dirección de la empresa:

1. Nombre y apellidos del trabajador(a) afectado(a)

2. Detallar el procedimiento instaurado

3. Sanción de ser el caso

4. El informe debe presentarse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes contados desde la fecha de la Resolución Final del procedimiento de Hostigamiento Sexual.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Negociaciones Colectivas y

Registros Generales

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

36

SERVICIO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA.

BASE LEGAL: - D.L. N° 910, Título III, Capítulo III, Art. 27; - D.S. 020-2001-TR, Título III: Capítulo V Art. 69º y 70º.

El usuario debe apersonarse a las oficinas de consultas al trabajador, empleador y/o liquidaciones de la Sub. Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para solicitar audiencia de conciliación, debidamente autorizadas, previa evaluación del consultor o liquidador adscrito al servicio.

Gratuito

x

10 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo y

Defensa Legal

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

a) SOLICITUD PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

- El usuario (Empleador, trabajador, ex trabajador, personas en capacitación) firma la solicitud indicando de forma clara sus datos personales y dirección, como de la otra parte invitada a conciliar y lo presenta al área correspondiente, indicando número del DNI.

1. Documento que acredita la representación del empleador; si lo tuviere.

2. Copias simples del documento(s) relacionado(s) con el conflicto, así como la hoja de cálculo de beneficios sociales en caso haya sido practicado por el Servicio de Orientación Legal y otros que se estime conveniente; y,

3. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.

b) SOLICITUD PARA LA SEGUNDA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

- El área de Conciliaciones procede a efectuar la invitación a las partes, la cual se celebrará en un plazo no menor de 10 (diez) días hábiles de notificado.

- Con la asistencia de las partes (debidamente notificadas y acreditadas) se celebra la audiencia de conciliación, la cual concluye con el acta de conciliación o la constancia de asistencia.

- En caso de inasistencia de ambas partes a una sesión de conciliación, concluye el procedimiento conforme a Ley.

. NOTA:

*En caso de inasistencia de una de las partes a la Audiencia de Conciliación, por incapacidad física, caso fortuito o fuerza mayor, deben acreditar por escrito su inasistencia, dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada para la misma.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

c) DE LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA.

*Asimismo en caso de empleadores que son personas jurídicas deberán acreditar su representación legal conforme a Ley.

*Admitida la justificación, se notifica oportunamente a las partes para una segunda y última audiencia de conciliación, la cual se celebrará en un plazo no menor de veinticuatro (24) horas.

NOTA:

*Contra la Resolución por la que impone la multa, el empleador dentro del tercer día hábil de su notificación, puede interponer Recurso de Apelación: acreditando su representación legal según sea el caso.

37

VERIFICACIÓN DE CIERRE DE CENTRO DE TRABAJO.

BASE LEGAL: - Decreto Ley Nº 26135,

Art. 3°. - Ley Nº 28806, Art. 12º c) del 22/07/2006.- D.S. Nº 019-2006-TR Art. 55º.

Solicitud del trabajador, para que se verifique la situación de cierre de centro laboral y/o la falta de pago o depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios, conforme a Ley debiendo adjuntar: 1. Fotocopia simple de la última boleta de pago. 2. Indicar número del DNI del interesado. 3. Declaración Jurada respecto de la existencia o no de otros locales o domicilios de la empresa materia de solicitud.

Gratuito

x

03 días hábiles

secretaria

Sub. Dirección de

Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo y

Defensa Legal

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

38

VERIFICACIÓN DE DESPIDO ARBITRARIO.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 003-97-TR, Art. 25 b) del 27/03/1997; - D.S. Nº 001-96-TR, Art. 45º del 26/01/1996;

- Solicitud presentada por el interesado, dentro de los treinta (30) días naturales de producido el cese, indicando número del DNI.

Gratuito

x

03 días hábiles

secretaria

Sub. Dirección de

Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo y

Defensa Legal

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

39

VERIFICACIÓN DE LA DISMINUCIÓN DELIBERADA Y REITERADA EN EL RENDIMIENTO DE LAS LABORES DEL VOLUMEN O DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 003-97-TR, Art. 25º, Inc. b) del 27/03/1997.

Solicitud del interesado precisando los datos e información pertinente para la verificación.

Gratuito

x

03 días hábiles

secretaria

Sub Dirección de Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo y

Defensa Legal.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

40

OBSERVACIÓN DEL TRABAJADOR A LA LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, EFECTUADA POR EL EMPLEADOR.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 001-97-TR, Art. 30º.

Solicitud del Trabajador adjuntando:

- Copia de la liquidación efectuada por el empleador.

- Copia de la observación planteada ante el empleador.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo y

Defensa Legal

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

41

OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE CESE EN LOS CASOS DE: - ABANDONO DE LA EMPRESA POR SUS TITULARES, O IMPOSIBILIDAD DE OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE CESE. - NEGATIVA INJUSTIFICADA DE DEMORA DEL EMPLEADOR MAYOR A 48 HORAS, PARA EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN QUE ACREDITE EL CESE.

Solicitud del Trabajador, para la verificación de cese. 1. Documento que consigne el número de la cuenta de CTS del solicitante, en la entidad financiera o bancaria correspondiente.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub Dirección de Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo y

Defensa Legal.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

BASE LEGAL: - D.S. Nº 001-97-TR, Arts. 45º y 46º.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

42

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ADOLESCENTES.

BASE LEGAL: - Ley Nº 27337 Arts. 48º al 68º - Ley N° 27571, que modifica

el Art. 51° de la Ley N° 27337 - R.M. Nº 128-94-TR, del 03/09/1994, Arts. 1° al 5°. - D.S. N 003-2010-MIMDES.

Solicitud, (indicando el nombre o razón social, número de RUC y domicilio del empleador en donde prestará sus labores el o la adolescente) adjuntando:

1.Indicar número del DNI del menor. 2.Certificado médico otorgado por el Sector Salud o EsSalud, que acredite la capacidad física, mental y emocional del o la adolescente para realizar las labores a desempeñar. 3. Copia del carnet escolar o libreta de notas o constancia de estudios o certificado de estudios, actualizados a la fecha de la solicitud. 4. Una (01) fotos tamaño carnet del adolescente, puede ser en blanco y negro o a colores.

Gratuito

x

01 días hábiles

Secretaria

Sub Dirección de Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo y

Defensa Legal.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días..

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Nota: La solicitud será presentada por el padre, madre, tutor o responsable, quien acompañará al adolescente para el trámite.

43

VISACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 039-91-TR Art. 4º, - D.S. N° 009-2005-TR, Art. 24°.

- Solicitud adjuntando dos (02) ejemplares del Texto del Reglamento Interno de Trabajo. - Constancia de pago por derecho de trámite.

1.17%

50.40

x

30 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo y

Defensa Legal

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

44

AUTORIZACIÓN DEL LIBRO DE ACTA DE COMITÉ DE SGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

BASE LEGAL: - LEY N° 29783, Art. 46°, inc. L). - D.S. N° 005-2012-TR, Art. 42° s), 49° y 51°. - D.S. Nº 42-F, Art. 46º, del 2, - D.S. N° 009-2005-TR, Art. 24° - R.D. N° 1472-72-IC-DG, Art. 23º,

1. Solicitud dirigida al Sub Director de Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo adjuntando: 2. Libro de Actas del Comité con mínimo de 100 hojas. 3. Acta de constitución en el segundo folio del libro, conteniendo por lo menos: Nombre de la Empresa, N° RUC, Nº de Resolución de aprobación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial, nombres y cargos de los miembros titulares y suplentes del Comité, lugar, fecha y hora de instalación 4. Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

1.07%

46.2

x

30 días hábiles

Secretaria

Sub. Dirección de

Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo y

Defensa Legal

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

45

VERIFICACIÓN DE ACCIDENTES EN EL TRABAJO.

BASE LEGAL:

- D.S. Nº 009-2005-TR, Art. 10, literal a) 73, 74 - D.S.- Nº 019-2006-TR, Art.

17. 3º.

Solicitud indicando fecha del accidente, forma y consecuencia del mismo, presentada por el interesado.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaría.

Sub. Dirección de

Inspecciones Seguridad y Salud en el

trabajo y Defensa Legal

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA DEUDA.

BASE LEGAL: - D.S. N° 012-2012-TR, Artículo 17º.

Solicitud según Formato, dirigido a la Oficina de Administración, conteniendo como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre completo o razón o denominación social del obligado. b) Identificación de la multa(s) a fraccionar, consignando el o los números de resolución o Auto. c) Plazo de aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. d) Alusión a la presentación de la garantía (de ser el caso, sólo Carta Fianza). e) Firma del obligado y del representante legal de la empresa, en caso de ser persona jurídica.

0.83%

35.8

x

30 días hábiles

Secretaría.

Sub. Dirección de

Inspecciones Seguridad y Salud en el

trabajo y Defensa Legal

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Social.

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

46 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Constancia de pago abonada en el Banco de la Nación por un monto ascendente al 5% en caso de aplazamiento o 10% en caso de aplazamiento con fraccionamiento de la deuda materia del beneficio, al día de presentación de la misma.

2. Constancia de pago abonada en el Banco de la Nación por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y costas procesales, si dicha deuda se encuentra en Cobranza Coactiva.

3. Comprobante de Pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

47

ACCIONES DE INSPECCIONES LABORALES.

BASE LEGAL: - Ley General de Inspección del Trabajo Ley Nº 28806. - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo Nº 019-2006- TR. Decreto Supremo Nº 019-2007- TR. Art. 55°. - Decreto Supremo Nº 004-2011- TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo. - Decreto Supremo Nº 012-2013- TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

De oficio o de parte o cuando exista riesgo

Presentación de la Queja con todos los requisitos exigidos por Ley, dentro del segundo día hábil de la notificación respectiva.

Gratuito

x

10 días hábiles

Secretaria

Sub Dirección de

Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo y

Defensa Legal.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

48

ACCIONES DE ORIENTACIÓN INSPECTIVA.

BASE LEGAL: - Ley General de Inspección del Trabajo Ley Nº 28806. - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo Nº 019-2006- TR. Decreto Supremo Nº 019-2007- TR.

De oficio o de parte o cuando exista riesgo. Así como para el cumplimento del Plan Operativo.

Gratuito

x

Secretaria

Sub Dirección de

Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo y

Defensa Legal.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

49

INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIANCIÓN LABORAL.

BASE LEGAL:

- Ley Nº 27626, Arts. 9º, 13º, 14º y 16º, - D.S. Nº 003-2002-TR, Arts. 7º y 8º; - R.M. Nº 048-2010-TR, VI numeral 6.2.

Solicitud según Formato que deberá ser presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la localidad donde se encuentre la sede principal de la entidad, adjuntando:

1. Copia Literal de la Partida Electrónica de la Escritura Pública y sus Modificaciones. 2. Indicar Nº de RUC vigente. 3. Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector. 4. Declaración Jurada simple y escrita del domicilio actual. En caso que la entidad cuente con una sede administrativa y uno o varios centros de labores, sucursales o agencias o en general cualquier otro establecimiento, deberá indicar este hecho en la solicitud, acompañando las constancias originales respectivas.

1.70%

73

x

30 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Social.

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

5. Acreditar un capital social suscrito y pagado no menor a cuarenta y cinco (45) UITs o su equivalente en certificados de aportaciones, al momento de su constitución. Si al momento de su constitución la entidad no cumpliera con acreditar este monto de capital social, deberá acreditarlo a la fecha en que presenta la solicitud de inscripción en el Registro, debiendo mantenerlo así durante su vigencia. 6. Declaración jurada, según Formato, respecto al (los) centro (s) de trabajo en donde se lleva la documentación laboral vinculada con los trabajadores. Las entidades que cuenten con otros establecimientos que vengan operando a nivel nacional, deberán presentar, además: 7. Copia de la Escritura Pública de creación de Sucursal, debidamente inscrita en la Oficina Registral del lugar donde se abrirá la sucursal. 8. Copia de la Resolución de autorización o de Registro del Sector competente de la zona donde se vaya a operar, de ser el caso. 9. Comprobante de Pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

VARIACIÓN DE DOMICILIO, RAZÓN SOCIAL O AMPLIACIÓN DEL OBJETIVO SOCIAL.

BASE LEGAL: - Ley Nº 27626, Art. 20º.

Comunicación según Formato, según corresponda presentada dentro de los cinco (05) días hábiles de producido el hecho, adjuntando/ indicando:

1. Señalar N° de RUC vigente.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

2. Declaración Jurada simple y escrita del domicilio actual.

50

3. Copia de la escritura pública de cambio de razón social, ampliación o modificación del objeto social, inscrita debidamente en la Oficina Registral.

4. Copia de la autorización expedida por el sector competente, en aquellos casos que se trate de entidades que por normas especiales requieran también obtener el registro o la autorización de otro sector.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

51

APERTURA DE SUCURSALES, OFICINAS CENTROS DE TRABAJO U OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL.

BASE LEGAL: - Ley Nº 27626, Art. 9° y Art.13º, - Ley Nº 26887, Arts. 398º y 403º - R. M. 048-2010-TR

Comunicación según Formato, presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo donde se encuentre la sede principal, dentro de los cinco (05) días hábiles del inicio de su funcionamiento adjuntando:

1. Indicar número de RUC actualizado.

2. Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector, la misma que deberá estar autorizada para la zona de operación del Establecimiento Anexo.

1.19%

51.1

x

30 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

3. Declaración Jurada simple y escrita del domicilio actual del establecimiento correspondiente.

4. Comprobante de Pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

Solo para Sucursales:

- Copia de la Escritura Pública de constitución de creación de la sucursal, inscrita en la Oficina Registral del lugar donde abrirá la sucursal.

52

RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL.

BASE LEGAL: - Ley Nº 27626, Arts. 14º y 19º, - D.S. N° 003-2002-TR, Art. 8°. - R.M. Nº 048-2010-TR, VI numeral 6.6, literal h)

Solicitud según Formato, que deberá ser presentada con 30 días de anterioridad al vencimiento de la inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, de la localidad donde se encuentre la sede principal de la entidad adjuntando:

1. Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos exigidos por Ley, según Formato.

2. Copia de la Resolución de autorización del sector correspondiente vigente, tanto para la sede principal como por cada establecimiento anexo, de ser el caso.

1.26%

54.0

x

03 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

3. Comprobante de Pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE

TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

53

PRESENTACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADOS CON LAS EMPRESAS USUARIAS.

BASE LEGAL: - Ley Nº 27626, Art.17º y 26° inc. 26.2; - D.S. Nº 003-2002-TR, Art.12º,

Solicitud según Formato, presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre registrada la sede principal y en caso de contar con Establecimientos, Anexos, lo presentará en el lugar de cada Establecimiento donde se encuentren los trabajadores destacados dentro de los quince (15) días naturales de su suscripción, adjuntando:

1. Copia del contrato(s) suscrito(s) con la(s) empresas usuarias(s) por duplicado. 2. Hoja Informativa según Formato.

1.36%

58.50

x

03 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Los mismos requisitos exigidos para la presentación de los contratos. 3. Comprobante de Pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

54

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADISTICA TRIMESTRAL DE LAS ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL.

BASE LEGAL: - Ley Nº 27626, Art. 18º,

Solicitud según Formato presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre registrada la sede principal y en el caso de contar con Establecimientos, Anexos, lo presentará en el lugar de cada Establecimiento, donde se encuentren los trabajadores destacados, adjuntando:

1. Formato de "Información Estadística Trimestral de las Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral", dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero. - Presentación del mismo requisito.

Gratuito

x

03 días

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Comprobante de Pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

55

PRESENTACIÓN DE CARTA FIANZA A NOMBRE DEL MINISTERIO.

BASE LEGAL: - Ley Nº 27626, Art. 24º, - D.S. Nº 003-2002-TR, Arts. 17º, 18º, 19º y 22º, - R.M. N° 048-2010-TR, Arts.1° al 3°.

Solicitud según Formato, adjuntando:

1. Original de la carta fianza, otorgada por una institución bancaria o financiera a favor de los trabajadores destacados.

2. Declaración Jurada del monto de Carta Fianza, según Formato.

Gratuito

x

30 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

56

RENOVACIÓN Y REAJUSTE DE LA CARTA FIANZA A NOMBRE DEL MINISTERIO.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 003-2002-TR, Arts. 17º, 18º, 19º y 20º.

Solicitud según Formato, adjuntando:

1. Original de Carta Fianza por renovación o reajuste, otorgada por una institución bancaria o financiera.

2. En caso de reajuste deberá presentar la Declaración Jurada del monto de Carta Fianza.

Gratuito

x

30 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

57

SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE CARTA FIANZA A NOMBRE DEL MINISTERIO.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 003-2002-TR, Art. 25º,

Solicitud adjuntando:

1. Resolución Judicial consentida y ejecutoriada que ordene el pago respectivo.

Gratuito

x

30 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

58

DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES POR PARTE DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL.

A.1) RESOLUCIÓN FIRME EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, REALIZADA EN EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO. A.2) ACTA DE CONCILIACIÓN CELEBRADA CON LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO. A.3) INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL O LAUDO ARBITRAL.

Solicitud según Formato, adjuntando:

1. Copia de la Resolución Administrativa donde conste el incumplimiento de derechos y beneficios y que hayan dado lugar a la aplicación de multa originado por un procedimiento inspectivo.

Solicitud según Formato adjuntando:

1. Copia simple del Acta de Conciliación.

Solicitud según Formato, adjuntando:

1. Copia de la resolución judicial con calidad de cosa juzgada o laudo arbitral firme. 2. Copia del cargo de notificación del mandato de ejecución realizada a la Empresa o Entidad de Intermediación Laboral.

Solicitud según Formato, adjuntando:

Gratuito

x

30 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

BASE LEGAL: - Ley Nº 27626, numeral 2) del Art. 21° y Art. 23º Numeral 3,

1. Copia del Acta de Conciliación Extrajudicial.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

59

COMUNICACIÓN DE INTERPOSICIÓN DE LAS DEMANDAS LABORALES POR INCUMPLIENTO DEL PAGO DE DERECHOS Y BENEFICIOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 003-2002-TR, art. 24º,

Comunicación según Formato, adjuntando:

- Copia simple de la demanda, debidamente recibida por la mesa de partes del Órgano Judicial competente.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

60

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROMOCIONALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 001-2003-TR, Art. 3º. - R.M. Nº 196-2007-TR, Art. 1º.

Solicitud según Formato, adjuntando:

1. Copia Literal de la Partida Electrónica de la Escritura Pública y sus modificaciones, inscrita en Registros Públicos, en caso de tratarse de persona jurídica.

2. Indicar Nº de RUC vigente.

3. Indicar número del documento de identidad del Titular o Representante Legal de la empresa.

0.85%

36.5

x

30 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

4. Declaración Jurada de la empresa solicitante, de acuerdo a Formato, de contar con no menos del 30 % de sus trabajadores en la condición de discapacidad, de los cuales el 80 % deberá desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la empresa.

61

RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 001-2003-TR, Art. 6º

Solicitud según Formato, presentada con anterioridad al vencimiento de la inscripción, adjuntando:

1. Declaración Jurada de acuerdo a Formato.

0.09%

3.9

x

03 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional

de Desarrollo Social.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

REGISTRO Y PRORROGA DE CONVENIOS DE PRE Y PROFESIONALES.

BASE LEGAL: - Ley N° 28518 LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALE Art. 8,12,13,46,48, 50 y 51. - D.S Nº 007-2005-TR.

Solicitud presentarla dentro del término de quince (15) días naturales a su suscripción adjuntando:

a) Declaración Jurada que contenga la relación de convenios más CD conteniendo los convenios y Hoja informativa.

b) Plan Específico de Aprendizaje. c)Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

0.86%

36.8

x

03 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

- En el caso de adolescentes comprendidos entre 14 y 18 años, adicionalmente presentar:

62

a) Copia fedateada del certificado médico original que acredite la capacidad, física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector salud o de la seguridad social, según corresponda.

b) Declaración Jurada de la empresa en la que se indique que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60° del Reglamento de MFL.

c)Copia fedateada del Acta o partida de nacimiento.

Adicionalmente presentar: - Copia de certificado de estudios primarios.

- Copia de la autorización del CFP para realizar la modalidad de Aprendizaje con predominio en la empresa.

- Carta de presentación del CFP, si es en idioma extranjero acompañar la traducción Simple al idioma oficial.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

63

REGISTRO Y PRORROGA DE CONVENIOS DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL.

BASE LEGAL: - Ley N° 28518 Art. 46° y

48°; - D.S. N° 007-2005-TR, Art. 15º, 28°, 50º, 52º, y 60º. - R.M. Nº 069-2007-TR, Art. 1º, modificada por R.M. N° 142-2007-TR Art.1°.

Presentar una solicitud dentro del término de 15 días naturales a su suscripción adjuntado.

- Declaración Jurada que contenga la relación de convenios y hoja informativa. - Declaración jurada del joven, precisándose que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.

En el caso de adolescentes comprendidos entre 16 y 18 años adicionalmente presentar:

- Certificado Médico escaneado en formato PDF, que acredite la capacidad física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social, según corresponda. - Declaración Jurada de la empresa,

escaneada en formato PDF, en la que se indique que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60° del Reglamento de MFL. Adicionalmente: - Constancia de inscripción en el Registro de CONADIS, escaneada en formato PDF o - Certificado de Discapacidad escaneado en formato PDF, expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, Defensa, del Interior o de ESSALUD.

0.86%

36.8

x

03 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

64

REGISTRO DE PRORROGA ANUAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL.

BASE LEGAL: - Ley N° 28518, Art. 18° y 19º; -D. S. N° 007-2005-TR, Arts. 17º y 54°. -R.M. Nº 069-2007-TR, Art. 1º,

Solicitud según formato, presentada previamente a la presentación del Convenio para su registro, dentro del último trimestre del ejercicio fiscal de la empresa, adjuntando:

- Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil según los contenidos mínimos dispuestos en el Art. 19° de la Ley. - Formato de la nueva ocupación, según sea el caso. - Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

0.86%

36.9

x

03 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

65

REGISTRO DE PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL.

BASE LEGAL: - Ley N° 28518, Art. 18° y 19º; - D. S. N° 007-2005-TR, Art. 54°.

Solicitud según formato, presentada previamente a la presentación del Convenio para su registro, adjuntando:

- Documento que acredite la necesidad de su realización:

a) Por motivos de ampliación de mercado: facturación, contratos futuros de producción u otras evidencias de la empresa que sustenten que necesita producir bienes o servicios mayores a su volumen promedio anual, de manera temporal y que acredite la necesidad de contar con convenios de capacitación laboral juvenil.

0.80%

34.6

x

03 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

b) Expansión de la empresa: copia de planilla que sustente la contratación de más trabajadores.

66

INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (RENAMYPES).

BASE LEGAL: - D.S. N°021-2015- PRODUCE, Art. 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12.

1. Solicitud, con carácter de declaración jurada según formato, adjuntando los siguientes documentos:

2. Copia simple de acta de Consejo Directivo u órgano que haga sus veces, en el que conste el acuerdo de inscribir a la Asociación de la MYPE en el RENAMYPE.

3. Copia simple del padrón o relación de miembros respetivamente, de la Asociación de la MYPE, firmada como declaración jurada por el presidente del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces.

Gratuito

x

08 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

67

AUTORIZACIÓN DE PLANILLAS DE PAGO EN LIBRO U HOJAS SUELTAS.

BASE LEGAL: - D.S. N° 017-2001-TR. Art. 1.

Solicitud según formato, adjuntando:

Libro u hojas sueltas a ser autorizadas, debidamente numeradas

Copia del comprobante de información registrada conteniendo el Registro Único del Contribuyente-RUC.

- Constancia de pago.

0.40%

17.1

x

03 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

68

INSCRIPCIÓN DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

BASE LEGAL: - D.S. N° 010-2003-TR, Arts. 12º, 14º, 16º y 17°. - D.S. N° 011-92-TR, Arts. 21º, 22º y 25. - D.S. Nº 017-2012-TR inciso e) Art. 2º y 4.

Solicitud en forma de Declaración Jurada, según Formato, indicando nombre y dirección de la empresa en que laboran, cuando corresponda; adjuntando en original o copias refrendadas por notario público o a falta de éste por el Juez de Paz de la localidad, los siguientes documentos:

1. Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato en la que deberá constar los nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de los asistentes, así como denominación de la organización sindical, aprobación de estatutos y nómina de la Junta Directiva elegida, indicando período de vigencia.

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaria

Sub Dirección de Negociaciones

Colectivas y Registros

Generales.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30)

2. Estatutos.

3. Nómina de afiliados con indicación de sus nombres y apellidos, profesión, oficio o especialidad, número de DNI y Libreta Militar en caso de contar con la misma, así como fecha de ingreso.

69

PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE CONTRATOS CON EMPRESAS USUARIA.

BASE LEGAL: - Ley Nº 27626, Art.17º y 26° inc. 26.2; - D.S. Nº 003-2002-TR, Art.12º,

- Solicitud según Formato, presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre registrada la sede principal y en caso de contar con Establecimientos, Anexos, lo presentará en el lugar de cada Establecimiento donde se encuentren los trabajadores destacados dentro de los quince (15) días naturales de su suscripción, adjuntando:

1.36%

58.5

x

03 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Social.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

1. Copia del contrato(s) suscrito(s) con la(s) empresas usuarias(s) por duplicado.

2. Hoja Informativa según Formato.

Los mismos requisitos exigidos para la presentación de los contratos.

3. Comprobante de Pago de la tasa correspondiente.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDE

N

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS ADMINISTRADORAS Y EMPRESAS PROVEEDORAS DE ALIMENTOS.

BASE LEGAL: -Ley Nº 28051, Artículo 11º del 02/08/2003; - D.S. Nº 013-2003-TR, Artículo 7º, 8º, 9º y 13° del 28/10/2003 modificado por D. S. Nº 006-2006-TR, Art. 1º, 20/04/2006 - R. M. Nº 076--2006- TR del 21/04/2006, Arts. 1° y 2°, que aprueba la Directiva Nacional Nº 001-2006- MTPE/2/11.1.

REGISTRO DE EMPRESAS ADMINISTRADORAS

Solicitud según Formulario que contenga:

1. Copia de la escritura de constitución de la sociedad, incluida las modificaciones que hubiere tenido lugar. 2. Copia literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de la sociedad y sus estatutos incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar extendida por Registros Públicos. 3. Indicar Nº de RUC vigente. 4. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento. 5. Declaración jurada simple y escrita del domicilio actual. 6. Carta Fianza. 7. Declaración jurada sobre el monto inicial de los vales, cupones o documentos análogos que se estime emitir en los primeros dos meses de funcionamiento.

REGISTRO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE ALIMENTOS

1.77%

76.0

x

30 días hábiles

Secretaria

Dirección de Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de

Desarrollo Social.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

70

Solicitud según Formulario que contenga domicilio del establecimiento cuyo registro se solicita y adjunte:

1. Declaración jurada de no haber sido objeto de sanción administrativa o penal por violar normas de carácter sanitario en los cinco años precedentes. 2. Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, de ser el caso. 3. Copia literal vigente de la partida registral donde corren inscritos sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieren tenido lugar. 4. Indicar Nº de RUC vigente. 5. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento. 6. Copia del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas o la expedida por la Autoridad Municipal competente, de ser el caso, en cuanto sea aplicable. 7. Relación de trabajadores en actividad durante el mes anterior al de presentación de la solicitud. 8. Declaración jurada simple y escrita del domicilio actual

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE

LA DIRECCIÓN REGIONAL DE

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Chachapoyas, abril de 2020

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

1

INSPECCIONES A SOLICITUD DEL USUARIO A ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.

BASE LEGAL:

- Ley N° 29408 Ley General de Turismo y su reglamento. - D.S N° 001-2015- MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Art. 14,

Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo consignando la información señalada en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, adjuntando:

a) Adjuntar constancia de

pago por derecho de trámite.

1.83%

78.90

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo

Director (a) Regional de Comercio Exterior

y Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

2

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DE 1, 2 y 3 ESTRELLAS Y ECOLODGES.

BASE LEGAL: - D. S. N° 001-2015, Art. 15, 12° y 17, que aprueba el Reglamentos de Establecimientos de Hospedaje - Ley N° 29408 Ley General de Turismo y su reglamento. D.S. N° 009-2017- MINCETUR que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Restaurantes y de Establecimientos de Hospedaje, de fecha .

Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo consignando la información señalada en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, adjuntando:

a) Formato de clasificación y/o

categorización, según formato aprobado que corresponde para la clase y/o categoría que se pretende ostentar, en el que se indique el cumplimiento de requisitos y condiciones mínimas exigidas para la clase y/o categoría solicitada, o informe técnico expedida por un calificador de establecimientos de Hospedaje autorizado.

b) Recibo de pago por derecho de trámite.

4.45%

191.40

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo

Director (a) Regional de Comercio Exterior

y Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

3

CAMBIO DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE.

BASE LEGAL:

- Art. 22, del D.S N° 001- 2015-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje - Resolución Vice Ministerial N° 024-2015- MINCETUR/VMT, documento que apruébalos formatos y los documentos señalados en el Reglamento de establecimientos de Hospedaje

Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo consignando la información señalada en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, adjuntando:

a) Declaración Jurada dando cuenta de la transferencia del establecimiento, según formato aprobado con Resolución Vice Ministerial N° 024-2015- MINCETUR/VMT y su modificatoria. b) Certificado Original de Clasificación y/o Categorización otorgada a nombre del antiguo titular. c) Recibo de pago por derecho de trámite.

1.94%

83.50

x

05 días hábiles

Mesa de partes

Director (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo

Director (a) Regional de Comercio Exterior

y Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

4

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE.

BASE LEGAL:

Ley N° 29408 Ley General de Turismo y su reglamento. Art. 8, del D.S N° 001- 2015-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje - Resolución Vice Ministerial N° 024-2015- MINCETUR/VMT, documento que apruébalos formatos y los documentos señalados en el Reglamento de establecimientos de Hospedaje

Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo consignando la información señalada en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, adjuntando:

A) Declaración Jurada en la que evidencie su condición de Establecimiento de Hospedaje e informando del cumplimiento de requisitos exigidos para Establecimientos de Hospedaje del presente Reglamento - D. S. N° 001- 2015-MINCETUR, de acuerdo al formato aprobado por Resolución Vice Ministerial N° 024-2015-MINCETUR/VMT y Resolución Vice Ministerial N° 022-2016- MINCETUR-VMT señalando las condiciones mínimas de acuerdo al artículo 8, numeral 8.1 – 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3 del Reglamento - D. S. N° 001-2015- MINCETUR.

NOTA: Los requisitos al que se refiere artículo 8, numeral 8.1 – 8.1.1 del Reglamento - D. S. N° 001-2015- MINCETUR se deberán hacer de acuerdo a los requisitos señalados en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005- 2019-VIVIENDA - QUE MODIFICA LA NORMA TÉCNICA A.030 “HOSPEDAJE” DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

GRATUITO

x

Mesa de partes

Director (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo

Director (a) Regional de Comercio Exterior

y Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO EN CASAS PARTICULARES, UNIVERSIDADES O INSTITUTOS.

BASE LEGAL: - REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE CASAS PARTICULARES Y CENTROS EDUCATIVOS QUE OFRECEN SERVICIO DE ALOJAMIENTO DECRETO SUPREMO Nº 10-95-ITINCI,

Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, el cual deberá adjuntar los siguientes requisitos:

a) Presentar Anexo “A” del Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 10-95- ITINCI. b) Cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la R.D. N.º 011-95- MITINCI/VMTINCI/DNT.

Condiciones Generales: - Las construcciones deberán de ser de materiales durables y que ofrezcan seguridad y aislamiento al huésped. - El equipamiento y las instalaciones deberán estar en buen estado de conservación.

2.56%

109.90

x

05 días hábiles

Mesa de partes

Director (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo

Director (a) Regional de Comercio Exterior

y Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Dormitorios:

5

- Art. 1RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0011- 95 MITINCI/VMTINCI/DNT Establece requisitos que deberán cumplir los establecimientos que brindan servicio de alojamiento .

- Deberán estar adecuadamente ventilados e iluminados. - Las camas deberán contar con ropa de cama, a cargo de quien brinda el servicio de alojamiento. - Deberán contar con mobiliario mínimo indispensable, como silla y una mesa de noche o similar por cada dos camas.

Servicios Higiénicos:

- Deberán contar inodoro, lavatorio y ducha. - Deberán estar adecuadamente ventilados e iluminados. - La cantidad de baños, será uno cada cuatro camas.

Primeros Auxilios:

- Deberá existir un botiquín con medicamentos e implementos básicos a utilizarse en caso de emergencia.

-Recibo de pago por derecho de trámite.

NOTA: Además de la mencionada autorización será necesario contar la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por el Municipio respectivo.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENT

E PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN Y/O CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE 1, 2 y 3 TENEDORES Y DE RESTAURANTES TURISTICOS.

Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo consignando la información señalada en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, adjuntando:

a) Fotocopia simple del RUC. b) Fotocopia simple de la constancia o certificado vigente otorgado por el Sistema Nacional de Defensa Civil, en el que se señale que el establecimiento reúne los requisitos de seguridad para prestar el servicio. c) Si el Restaurante se ubica en zonas que correspondan al Patrimonio Monumental, Histórico, y Arqueológico, Área Natural Protegida, o en cualquier otra zona de características similares, se adjuntará a la solicitud los informes. favorables de las entidades competentes. d) Copia del Recibo de pago por derecho de trámite.

3.32%

142.60

30 días hábiles

Mesa de partes

Director (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo

Director (a) Regional de Comercio Exterior

y Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30)

días.

BASE LEGAL:

6

- D.S. N° 025-2004- MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Restaurantes, arts. 9,

7

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES MINIMAS DE RESTAURANTE.

BASE LEGAL: D.S. N° 025-2004-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Restaurantes Arts. 7, 25 y 26 –

Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo consignando la información señalada en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, adjuntando:

a) Declaración jurada de cumplimientos de los requisitos señalados en el Art. 7 del Reglamentos de acuerdo a los formatos aprobados. b) Copia simple del RUC. c) Copia simple de la Licencia Municipal de funcionamiento. d) Copia del DNI del propietario. cumplen con las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la calidad en la preparación de comidas y bebidas:

Formato N° 11

GRATUITO

X

Mesa de partes

Director (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo

Director (a) Regional de Comercio Exterior

y Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30)

días.

8

INSCRIPCIÓN EN EL DIRECTORIO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS CALIFICADOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENDA DE VIAJE Y TURISMO.

BASE LEGAL: - D. S. N° 004-2016- MINCETUR, articulo 9 que aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, Resolución Viceministerial N° 046-2016-MINCENTUR/VMT.

Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo consignando la información señalada en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, adjuntando:

a) Declaración Jurada en el que se deje constancia del cumplimiento de los requisitos señalados en el Articulo 9 del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo de acuerdo al formato aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 046-2016-MINCENTUR/VMT. b) Fotocopia simple del RUC.

F-009

GRATUITO

X

Mesa de partes

Director (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo

Director (a) Regional de Comercio Exterior

y Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia

Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30)

días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDE N

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLV ER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/

CÓDIGO/ UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIV

O NEGATIVO

9

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN OBTENIDA EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS, AGENCIAS DE VIAJE.

BASE LEGAL: - D.S. N° 004-2016-MINCETUR, Arts. 10.que aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo,

Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo consignando la información señalada en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, adjuntando:

a) Declaración Jurada sobre los

Cambios Realizados.

GRATUITO

X

Mesa de partes

Director (a) Regional de

Comercio Exterior y Turismo

Director (a) Regional de

Comercio Exterior y Turismo

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia

Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

10

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GUÍAS DE TURISMO Y LICENCIADOS EN TURISMO.

BASE LEGAL:

Ley N° 29408 Ley General de Turismo y su reglamento. D.S. Nº004-2010-MINCETUR, modificado mediante. Ley Nª 2589, Ley del Guía de Turismo.

- Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo según el Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley de Guía de Turismo

a) Copia Certificada del título de Guía Oficial de Turismo expedido par un instituto superior 0 centro de formación superior oficialmente reconocido. b) Copia del certificado 0 constancia que dé cuenta del conocimiento y dominio del idioma extranjero expedido por una instituci6n oficialmente reconocida 0 declaraci6n jurada. c) 005 fotografías a color tamaño carnet; d) Recibo de pago por derecho de tramite-

1.57%

67.70

x

30 días

Mesa de partes

Director (a) Regional de

Comercio Exterior y Turismo

Director (a) Regional de Comercio Exterior y

Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

11

OTORGAR EL CERTIFICADO DE PRESTADOR DE SERVICIO DE CANOTAJE TURISTICO A LAS AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO.

BASE LEGAL:

- D.S. N° 006-2016-MINCETUR – Reglamento de Canotaje Turístico. Arts. 7,8,10 y 11. Modificado por Decreto Supremo N° 011-2017- MINCETUR.

Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo con indicación del día y número de la constancia de pago por derecho de trámite, adjuntando: a) Informe técnico expedido por una Entidad Evaluadora, acompañando la relación de Equipos de Canotaje y sus especificaciones técnicas. b) La relación de los ríos en los que se practicará el canotaje, con indicación de las secciones del río donde van a operar, además de su indicación en el mapa respectivo. c) Manual Interno de Operación. d) Programa de manejo de riesgos y atención de emergencias. e) Programa de Mantenimiento de Equipos.

3.93 %

169.0

x

30 días

Mesa de partes

Director Regional de Comercio

Exterior y Turismo

Director Regional de Comercio Exterior y

Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

OTORGAMIENTO DEL CARNÉ DE CONDUCTOR DE CANOTAJE TURÍSTICO.

BASE LEGAL: -D.S. N° 001-2019-MINCETUR - D.S. N° 006-2016-MINCETUR – Reglamento de Canotaje Turístico de fecha 14/06/2016. Arts. 17,19,23 y 24. Modificado por Decreto Supremo N° 011- 2017-MINCETUR.

- Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo adjuntando:

- Número del Registro Único de Contribuyente.

- Certificado de Capacitación en primeros auxilios que, comprenda como mínimo los aspectos siguientes:

Protocolo de actuación, posibles lesiones precauciones y remedios a ser utilizados, hipotermia, termorregulación, inmovilización de fracturas, uso de camillas, transporte de accidentados, resucitación cardiopulmonar y tratamiento en el caso de ahogamiento en río. El certificado deberá tener como máximo un (01) año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, y acreditar una capacitación mínima de dieciséis (16) horas, debiendo ser expedido por una entidad autorizada por el Estado.

2.12%

81.30

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director Regional de Comercio Exterior y Turismo.

Director Regional de Comercio Exterior y

Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

12

- Dos fotografías tamaño carné.

- Copia simple del certificado o certificados de estudios de idioma extranjero, si se ofrecen servicios en idioma extranjero.

- Certificado de haber realizado y aprobado el curso de Rescate en Río con rápidos en las Clases I al V, que tenga como máximo, un (01) año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, expedido por una Entidad de Capacitación.

- Constancia de experiencia teórico- práctica por un periodo mínimo de tres (03) años en ríos con rápidos Clase lll, y de un (01) año en ríos con rápidos de Clase y así Como de aptitud y capacidad física para el desarrollo de la actividad de canotaje turístico, con expresa mención de saber nadar, expedida por una Entidad Evaluadora.

- Recibo de pago por derecho de trámite. .

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

13

ACREDITACIÓN PARA DESEMPEÑARSE COMO ENTIDAD EVALUADORA DE EQUIPOS PARA LA PRÁCTICA DE CANOTAJE TURÍSTICO.

BASE LEGAL: -D.S. N° 001-2019- MINCETUR - D.S. N° 006-2016- MINCETUR – Reglamento de Canotaje Turístico de fecha 14/06/2016. Arts. 31, 32 Y 35. Modificado por Decreto Supremo N° 011- 2017-MINCETUR. -Resolución Viceministerial N° 005-2019- MINCETUR/VMT. Del 28/01/2019. - DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-MINCETUR, del 04/01/2019. -Resolución Viceministerial N° 055-2016- MINCETUR/VMT.

- Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo con indicación del día y número de la constancia de pago por derecho de trámite, adjuntando:

a) Número del Registro Único de

Contribuyente.

b) Declaración Jurada dando cuenta de su experiencia en la actividad turística por un periodo no menor a cinco (5) años.

c) Plan de Trabajo con carácter de declaración jurada, indicando los procedimientos que seguirá para la evaluación de los "Equipos de Canotaje” exigidos al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico; así como para la evaluación de la experiencia teórico- práctica y aptitud y capacidad física para desarrollar la actividad de canotaje turístico, con expresa mención de saber nadar de los Conductores de Canotaje Turístico, conforme al literal f) del numeral 18.1 y literal b) del numeral 18.2 del artículo 18. (D.S. N° 006- 2016-MINCETUR)

2.50%

107.40

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director Regional de Comercio Exterior y Turismo

Director Regional de Comercio Exterior y

Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

d) Hoja de vida debidamente

documentada de por lo menos tres personas que desarrollarán la labor de evaluación señalada en el literal precedente, acreditando respecto a cada una, como mínimo cinco (5) años de experiencia en el desempeño de la actividad. La acreditación de la experiencia deberá efectuarse mediante constancias o certificados en las que deberá señalarse en forma expresa el tiempo durante el cual la persona realizó a actividad de canotaje turístico.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

14

ACREDITACIÓN PARA DESEMPEÑARSE COMO ENTIDAD CAPACITACIÓN PARA EXPEDIR EL CURSO DE RESCATE EN RÍO.

BASE LEGAL: -D.S. N° 001-2019-MINCETUR - D.S. N° 006-2016-MINCETUR – Reglamento de Canotaje Turístico de fecha 14/06/2016. Arts. 37, 38 Y 42.

- Solicitud dirigida al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, adjuntando:

- Declaración Jurada indicando que cuenta con personal especializado con experiencia mínima de cinco (5) años en rescate en río, equipo logístico y requisitos mínimos necesarios para desarrollar y dictar el Curso de Rescate en Río.

- Copia del Syllabus propuesto para el desarrollo del curso de Rescate en Río. - Copia del Currículo vitae de las personas que dictarán el curso de Rescate en Río con experiencia mínima de cinco (5) años. La experiencia en conocimiento de técnicas de rescate será acreditada mediante constancias o certificados en los que deberá señalarse el tiempo durante el cual se desarrollaron las actividades de rescate. - I Recibo de pago por derecho de trámite.

2.12%

89.10

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director Regional de Comercio Exterior y Turismo.

Director Regional de Comercio Exterior y

Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

15

CONSTANCIA DE LA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRO NACIONAL DE ARTESANÍA.

BASE LEGAL:

- Artículo 30 de la Ley N° 29073 LEY DEL ARTESANO Y DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL y su modificación Ley N° 30930 de fecha 12/04/2019. - Artículos 24 al 27 del D.S. No 008- 2010, de fecha 17/03/2010, y sus modificatorias Decreto Supremo N° 07-2012-MINCETUR Y Decreto Supremo N° 020-2011-MINCETUR, art. 2

Solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente completado de acuerdo al Anexo 1 del Decreto Supremo N° 020-2011-MINCETUR.

Nota: la renovación es cada dos años ante el vencimiento de la constancia de inscripción en el registro nacional del artesano

GRATUITO

X

30 días hábiles

Mesa de partes

Director (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo

Director (a) Regional de Comercio Exterior

y Turismo

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE

LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA

PRODUCCIÓN

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Chachapoyas, abril de 2020

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN UNIDAD ORGÁNICA: ÁREA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO PESQUERO

1

PERMISO DE PESCA PARA CAPTURAR, CAZAR (SACA), SEGAR O COLECTAR RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS CON FINES ORNAMENTALES DE ACUICULTURA, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE DIFUSIÓN CULTURAL CON O SIN USO DE EMBARCACIÓN DEDICADAS A LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL.

BASE LEGAL: - D.L. 25977, Ley General de Pesca, Artículo 19º. - D.S. 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, Artículos 56º y 118º.

Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según Formulario AEPP-001, adjuntando:

Para Personas Naturales:

- Indicar número del documento Nacional de identidad. Vigente.

Para Personas Jurídicas:

- Copia simple de la actual ficha/partida de la persona jurídica solicitante. - De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente. - Indicar el número del Documento Nacional de Identidad vigente del representante legal de la persona jurídica de ser el caso. - Indicar en la solicitud Nº de RUC del Titular (Subsistencia Exonerado). - Descripción de las artes o aparejos de pesca y equipos auxiliares a utilizar, así como un listado de las zonas de extracción y los recursos a extraer, indicando el nombre científico y la cantidad. - Pago del derecho de tramitación actividad artesanal exonerado.

Formulario AEPP-001

Gratuito

x

24 días hábiles

Director (a) Regional de la

Producción

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

UNIDAD ORGÁNICA: ÁREA DE PESCA ARTESANAL

2

CERTIFICACION ARTESANAL PARA PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANA. (VIGENCIA 1 AÑO)

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según Formulario APA - 001, adjuntando:

- Para Personas Naturales: Indicar número del documento Nacional de identidad vigente. (Solo para literal A)

Formulario APA-001

Gratuito

x

25 días hábiles

Director (a) Regional de la

Producción

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

BASE LEGAL: - D.S. Nº 012-2001-PE,

Artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

- Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida de la persona jurídica solicitante. (Solo para literal B)

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

2. De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente. 3. Declaración Jurada de residir en la jurisdicción regional.

A. PERSONAS NATURALES

PESCADOR ARTESANAL NO EMBARCADO

- Número y fecha de la Resolución de permiso de pesca vigente otorgado por la Dirección Regional de la Producción.

A.2 PESCADOR ARTESANAL EMBARCADO DEL ÁMBITO CONTINENTAL - Copia simple del Carnet de Marinero de Pesca Artesanal vigente o Constancia provisional vigente, otorgada por la Autoridad Marítima (con Nº de matrícula). - En las localidades donde no exista una dependencia de la Autoridad Marítima, presentar una Declaración Jurada de dedicarse a la actividad extractiva en embarcaciones artesanales.

A.3 ARMADOR ARTESANAL - Copia simple del Certificado de

Matrícula con refrenda vigente. Las embarcaciones impulsadas a remo presentarán una Constancia de Empadronamiento emitida por la Capitanía de Puerto del lugar de operación con fecha no mayor de un año anterior al momento de la presentación de la solicitud.

- Características técnicas de la embarcación pesquera artesanal (predominio de trabajo manual) según Formulario Nº 1 debidamente llenado con carácter de declaración jurada. - Constancia otorgada por una Organización Social de Pescadores (embarcados) o de Armadores Artesanales de la jurisdicción regional, con inscripción de la Junta o Consejo Directivo vigente ante la Dirección Regional de la Producción, acreditando la condición de Armador Artesanal del solicitante.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

- Declaración jurada de no ser propietario o poseedor de embarcación pesquera de mayor o menor escala y no ser propietario de acciones o participaciones en una o más personas jurídicas, cuyo objeto social sea la actividad pesquera de mayor o menor escala. A.4 PROCESADOR ARTESANAL - Número y fecha de la Resolución de Licencia para la Operación de Planta de Procesamiento Pesquero Artesanal vigente, otorgada por la Dirección Regional de la Producción. B. PERSONAS JURÍDICAS

EMPRESA PESQUERA ARTESANAL

- Declaración jurada que consigne que el objeto social y los fines de la empresa se orientan principalmente, a la actividad pesquera artesanal. - Relación de los accionistas indicando el número y fecha de la Certificación Artesanal vigente, según se trate de pescadores, armadores o procesadores artesanales, emitida por la Dirección Regional de la Producción.

3

INSCRIPCION DE RENOVACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES, ARMADORES Y PROCESADORES ARTESANALES (*1)

BASE LEGAL: - D.S. Nº 010-2006-

PRODUCE, Artículo 51º, Inciso d), del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según Formulario APA- 002, adjuntando: - Para Personas Naturales: Indicar número del documento Nacional de identidad vigente. - Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida de la persona jurídica solicitante. - De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente. - Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso. - Indicar en la solicitud Nº RUC del solicitante. 2. Copia simple de la ficha/partida y asiento con la inscripción de la Junta o Consejo Directivo vigente en el Registro Público, o copia simple de reconocimiento de la nueva Junta Directiva ante la Autoridad de Trabajo cuya fecha de expedición no son mayor de quince días (15) hábiles al momento de presentar la solicitud, según sea el caso.

Formulario

APA-002

Gratuito

x

25 días hábiles

Director (a) Regional de la Producción

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

3. Relación de socios actualizada, según padrón de socios depurado, señalando para cada uno de sus integrantes:

En el caso de Pescadores: 3.1 Nombres y Apellidos completos, número de DNI, fecha y número de la Certificación Artesanal como Pescador Artesanal Embarcado o No Embarcado vigente, según sea el caso. Otorgado por la Dirección Regional de la Producción, número de folio y fecha de inscripción en el padrón de socios.

En el caso de Armadores: 3.2 Nombres y Apellidos completos, número de DNI; fecha y número de la Resolución del permiso de pesca vigente otorgada por la Dirección Regional de la Producción, número de matrícula de la embarcación pesquera; y número de folio y fecha de inscripción en el padrón de socios En el caso de Procesadores: 3.3 Nombres y apellidos completos, número de DNI, fecha y número de la Resolución de Licencia de Operación de Procesamiento vigente, otorgado por la Dirección Regional de la Producción y número de folio y fecha de inscripción en el padrón de socios.

3.4 Denominación social, fecha y número de la Constancia de Inscripción de Renovación de Junta o Consejo Directivo vigente, otorgado por la Dirección Regional de la Producción o copia de la Constancia de Inscripción de la organización social emitida por la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción en la que consigne la Junta o Consejo Directivo vigente.

En el caso de Organizaciones Sociales de mayor nivel (Federaciones, Confederaciones etc.) (*2)

4. Adjuntar copia simple de la Constancia o Resolución de inscripción de la organización social otorgada por Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENT

O

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

UNIDAD ORGÁNICA: ÁREA DE AGRICULTURA

4

CONCESIÓN PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA DE PEQUEÑA EMPRESA (AMYPE) PRODUCCIÓN ANUAL NO SUPERA LAS 150 TONELADAS BRUTAS, INCLUYE CENTROS DE PRODUCCION DE SEMILLAS A NIVEL COMERCIAL Y CULTIVO DE PECES ORNAMENTALES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU VOLÚMEN DE PRODUCCIÓN.

BASE LEGAL: - D.L. Nº 1195, Artículos 19º, 30º y 33°, - D.S. Nº 003-2016- PRODUCE, Artículos 26º y 69°, publicado el 26/03/2004. - D.S. Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, Artículo 11º, publicado el 14/03/2001.

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según Formulario AA-001, adjuntando:

- Para Personas Naturales: Indicar el número del documento Nacional de identidad vigente. - Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida de la persona jurídica solicitante. - De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente. - Indicar el número del Documento Nacional de Identidad vigente del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso. - Indicar en la solicitud Nº RUC del solicitante. 2. Memoria Descriptiva del Proyecto, según formulario Nº 2.

3. Proyecto de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por el solicitante, según modelo vigente aprobado por el Ministerio de la Producción.

4. En caso de actividad acuícola en terrenos de dominio público, presentar copia simple del documento que acredite el derecho para utilizar el área en cuestión. En el supuesto que el derecho se encuentre registrado, adjuntar copia simple de la ficha/partida y asiento correspondiente.

Formulario AA-001

Formulario N° 2

Gratuito

x

20 días hábiles

Director (a) Regional de la

Producción

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

5. Formulario de verificación o de Reserva para la tramitación del otorgamiento de la concesión de acuicultura a que se refiere el procedimiento Nº 11 (positivo y vigente o renovado).

6. Publicación del área solicitada en concesión en un Diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar en que se desarrollará la actividad, según formulario Nº 3.

Formulario N°. 3

7. Número y fecha del Certificado Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedido por la Dirección Regional de la Producción.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

En caso de introducción o traslado de especies, presentar copia simple del Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) aprobado por el PRODUCE.

En caso de moluscos bivalvos, presentar adicionalmente copia simple del Protocolo Sanitario expedido por la autoridad competente (ITP).

5

CONCESIÓN PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA DE RECURSOS LIMITADOS (AREL), PRODUCCIÓN ANUAL NO SUPERA LAS 3.5 TONELADAS BRUTAS.

BASE LEGAL: - D.L. Nº 1195, Ley general

de Acuicultura, Artículo 19º, 30º y 33°,

- D.S. Nº 003-2016- PRODUCE, que Aprueban el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, Artículos 11º y 33º, - D.S. Nº 07-2004-PRODUCE, Artículos 26º y 69º, publicado el 26/03/2004. - D.S. Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, Artículo 11º, publicado el 14/03/2001.

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según Formulario AA-002 adjuntando:

- Para Personas Naturales: Indicar número del documento Nacional de identidad vigente. - Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida de la persona jurídica solicitante. - De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente. - Indicar número del Documento Nacional de Identidad vigente del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso. - Indicar en la solicitud Nº RUC del solicitante.

2. Croquis de ubicación del área donde se desarrollará la actividad y croquis de distribución de las instalaciones acuícolas.

Formulario AA-002

Formulario N° 3

Gratuito

x

07 días hábiles

Director (a) Regional de la

Producción

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

3. Proyecto de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por el solicitante, según modelo vigente aprobado por el Ministerio de la Producción.

4. Formulario de Reserva vigente para la tramitación del otorgamiento de la concesión de acuicultura (positivo y vigente o renovado), a que se refiere el procedimiento Nº 11.

5. Publicación del área solicitada en concesión en un Diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar en que se desarrollará la actividad, según formulario Nº 3.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

6

AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (AMYPE), PRODUCCIÓN ANUAL NO SUPERA LAS 150 TONELADAS BRUTAS, INCLUYE CENTROS DE PRODUCCIÓN DE SEMILLA A NIVEL COMERCIAL Y PECES ORNAMENTALES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU VOLÚMEN DE PRODUCCIÓN

BASE LEGAL: - D.L. Nº 1195, Ley general

de Acuicultura, Artículo 19º, 30º y 34° publicado el 30/08/2015. - D.S. Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca Artículo 11º, 121.1. - D.S. Nº 003-2016- PRODUCE, que Aprueban el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, Artículos 11º y 33º,

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según Formulario AA-003, adjuntando:

- Para Personas Naturales: Indicar número del documento Nacional de identidad vigente.

- Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida de la persona jurídica solicitante.

- De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente.

- Indicar número del Documento Nacional de Identidad vigente del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso. - Indicar en la solicitud Nº RUC del solicitante.

2. Memoria Descriptiva del Proyecto, según formulario Nº 2.

Formulario AA-003

Formulario N° 2

Gratuito

x

20 días hábiles

Director (a) Regional de la

Producción

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

3. Copia simple del documento que acredite el derecho para utilizar el área en cuestión. En el supuesto que el derecho se encuentre registrado, adjuntar copia simple de la ficha/ partida y asiento correspondiente.

4. Número y fecha del Certificado Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedido por la Dirección Regional de la Producción. En caso de introducción o traslado de especies, presentar copia simple del Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) aprobado por el PRODUCE. En caso de moluscos bivalvos, presentar adicionalmente copia simple del Protocolo Sanitario expedido por la autoridad competente (ITP). En caso de moluscos bivalvos, presentar adicionalmente copia simple del Protocolo Sanitario expedido por la autoridad competente (ITP).

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

7

AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA DE RECURSOS LIMITADOS (AREL), PRODUCCIÓN ANUAL NO SUPERA LAS 3.5 TONELADAS BRUTAS.

BASE LEGAL: - D.L. Nº 1195, Ley general de Acuicultura, Artículo 19º, 30º y 34°, - D.S. Nº 003-2016- PRODUCE, que Aprueban el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, Artículos 11º y 33º, publicado el 25/03/2016. -

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según Formulario AA- 004, adjuntando: - Para Personas Naturales: Indicar número del Documento Nacional de Identidad vigente. - Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha partida de la persona jurídica solicitante. - De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente. - Indicar número del Documento Nacional de Identidad vigente del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso. - Indicar en la solicitud Nº RUC del solicitante. 2. Declaración Jurada de ser propietario o poseedor del predio, según formulario Nº 4. 3. Croquis de ubicación del área donde se desarrollará la actividad y croquis de distribución de las instalaciones acuícolas.

Formulario AA-004

Gratuito

x

07 días hábiles

Director (a) Regional de la

Producción

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

8

CAMBIO DE TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA DE RECURSOS LIMITADOS (AREL), MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (AMYPE).

BASE LEGAL: - D.L. Nº 1195, Ley general de Acuicultura, Artículo 30º y 38°, - D.S. Nº 003-2016- PRODUCE, que Aprueban el Reglamento de la Ley General de Acuicultura Artículo 39° y 47°, - D.S. Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca Artículo Artículo 11º,

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según Formulario AA- 005, adjuntando: - Para Personas Naturales: Indicar número del documento Nacional de identidad vigente. - Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida de la persona jurídica solicitante. - De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente. - Indicar número del Documento Nacional de Identidad vigente del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso. - Indicar en la solicitud Nº RUC del solicitante. 2. Copia simple del Contrato de Cesión de Posición Contractual sujeto a aprobación. 3. Proyecto de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por el solicitante, según modelo vigente aprobado por el Ministerio de la Producción. 4. Pago por derecho de trámite: Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE). Exonerados: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL).

Formulario AA-005

x

25 días hábiles

Director (a) Regional de la

Producción

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

9

RENOVACION DE AUTORIZACIÓN O DE CONCESIÓN PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA DE RECURSOS LIMITADOS (AREL), DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (AMYPE).

BASE LEGAL: - D.L. Nº 1195, Ley general

de Acuicultura, Artículo 33º y 34°, -

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según formulario AA-006, adjuntando:

- Para Personas Naturales: Indicar número del documento Nacional de identidad vigente. - Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida de la persona jurídica solicitante. - De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente. - Indicar número del Documento Nacional de Identidad vigente del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso. - Indicar en la solicitud Nº RUC del solicitante. (Subsistencia, investigación: exonerado).

Formulario AA-006

x

25 días hábiles

Director (a) Regional de la

Producción

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

2. Pago por derecho de trámite: Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE).

2.77% S/. 119.10

Exonerados: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL).

Gratuito

10

VERIFICACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN O INTRODUCCIÓN DE ESPECIES EN SUS DIFERENTES ESTADOS CON FINES DE ACUICULTURA (*3).

BASE LEGAL: - D.S. Nº 003-2016-PE, que

Aprueban el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, Artículo 50º,

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según Formulario AA-007 que se presentará 15 días antes de la fecha de importación (Hacer referencia al día y al número de la constancia de pago).

- Para Personas Naturales: Indicar número del documento Nacional de identidad vigente.

- Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida de la persona jurídica solicitante. - De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente. - Indicar número del Documento Nacional de Identidad vigente del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso. - Indicar en la solicitud Nº RUC del solicitante.

Formulario AA-007

2.17%

S/. 93.10

x

15 días hábiles

Director (a) Regional de la

Producción

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

2. En caso de introducción o traslado de especies, añadir certificado ambiental EIA. 3. Copia simple del Certificado Sanitario y/o Patológico emitido por la entidad oficial del país de origen. 4. Pago del derecho de tramitación. Para el caso de Nauplios, post larvas y reproductores de langostinos (litopenaeus spp), Artemio, poliquetos y otros invertebrados en cualquier estadio biológico y forma de presentación con fines de acuicultura. 5. Copia simple del Certificado Sanitario y/o Patológico, emitido por la entidad oficial del país de origen, el mismo que consignará que los especímenes o productos materia de la importación se encuentran libres de agentes patógenos causantes de las enfermedades denominadas de la mancha blanca (WSSV) y de la cabeza Amarilla (YHV) especificando que en las pruebas realizadas y los resultados obtenidos se ha utilizado prioritariamente la técnica de la PCR (Reacción en cadena de la Polimerasa) en el primer caso (en sustitución del requisito Nº 3).

11

OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DEL FORMULARIO DE VERIFICACIÓN O DE RESERVA PARA LA TRAMITACIÓN DE CONCESIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA. (VIGENCIA 60 DÍAS CALENDARIO PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ Y POR IGUAL PLAZO)

BASE LEGAL: - D.L. Nº 1195, Ley

general de Acuicultura, Artículo 25º Numeral 25.3, Artículo 31° Numeral 31.1 - D.S. N°003-2016- PRODUCE, que Aprueban el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, Artículo N°38.

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según formulario AA-008, adjuntando: - Para Personas Naturales: Indicar número del documento Nacional de identidad vigente. - Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida de la persona jurídica solicitante. - De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente. - Indicar número del Documento Nacional de Identidad vigente del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso. - Indicar en la solicitud Nº de RUC del solicitante.

2. Pago del derecho de tramitación para: Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE). Exonerados: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL). En caso de prórroga o renovación:

Formulario AA-008

2.07%

S/. 89.10

x

09 días hábiles

Director (a) Regional de la

Producción

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

3. Presentar la solicitud antes del vencimiento del formulario de verificación.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

UNIDAD: ÁREA DE MEDIO AMBIENTE DE PESQUERÍA

12

CERTIFICACION DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA).

BASE LEGAL: - Ley Nº 28611, pub.

(13/10/2005) art. 25º y 26º - D. Ley 25977, pub. (22/12/1992) art. 1º. - D. S. N° 012- 2001 PE, Pub. (14/03/2001) art. 2º, 76º, 77º, y 95º. - D.S. N° 003-2016- PRODUCE, que Aprueban el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, Artículo 11°, publicado el 25/03/2016. - D.S. Nº 057-2004-PCM, Pub. (22/07/2004). - Ley Nº 27446, Pub. (23/04/2001) art. 3º, 6º, 12º y 18º. - Art. 31º, de la Ley Nº 27314, modificado por el D.L. N° 1065, (Publicado el 28/06/2008).

Certificado de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Para las actividades pesqueras y acuícolas tales como: Procesamiento pesquero artesanal, procesamiento para la micro y pequeña empresa, para la actividad de acuicultura de menor escala y para el caso de colectores, para la actividad de acuicultura de repoblamiento, de subsistencia y para la producción de semillas/ovas/alevinos, así como para la actividad de acuicultura de investigación.

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según Formulario AAAP-1 adjuntando: - Para Personas Naturales: Indicar número del documento Nacional de identidad vigente. - Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida de la persona jurídica solicitante. 2. Declaración de Impacto Ambiental según formulario AAAP-2 (procesamiento pesquero artesanal), Formulario AAAP-3 (procesamiento para la micro y pequeña empresa), Formulario AAAP-4 (acuicultura de micro y pequeña empresa y para el caso de colectores), Formulario AAAP-5 (para la producción de semillas/ovas/alevinos). 3. De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente. 4. Copia simple de la licencia de funcionamiento de la actividad otorgado por la municipalidad de la jurisdicción correspondiente. (Solo para actividades pesqueras, acuícolas y Empresas de Reaprovechamiento de Recursos Hidrobiológicos). 5. Certificado de compatibilidad de Uso o documento equivalente emitido por la Municipalidad Distrital del ámbito jurisdiccional, salvo el caso de las Municipalidades Provinciales que mantienen jurisdicción respecto del distrito del cercado, que indique si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente, así como la ubicación exacta y área del predio, (actividades pesqueras, acuícolas y Empresas de Reaprovechamiento de Recursos Hidrobiológicos). El Certificado de Compatibilidad de Uso o documento equivalente debe contar con una antigüedad no mayor de seis meses, a menos que se establezca en el mismo documento plazo de vigencia distinto.

Formulario AAAP-1

Formulario AAAP-2-3-4- 5-6-7-8

Gratuito

x

20 días hábiles

Director (a) Regional de la

Producción

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

DIRECCIÓN DE PESQUERIA

13

CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN DE OVAS.

BASE LEGAL: - D.L. Nº 1047 publicado el

26/06/2008. - D.L. N° 25977, del 22/12/92. - Resolución Ministerial Nº 226-99-PE, del 19/07/1999. - Resolución Ministerial Nº 491-2009-PRODUCE del 16/11/2009.

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según Formulario Nº 5, adjuntando: Para Personas Naturales: Indicar número del Documento Nacional de Identidad vigente.

Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida registral de la persona jurídica solicitante. - De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente. - Indicar número del Documento

Nacional de Identidad vigente del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso. 2. Pago por derecho de trámite (*1)

Formulario N° 5

2.15%

S/.92.40

x

Director (a) de Pesquería –

Área de Acuicultura

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

14

INSPECCIÓN TÉCNICA O CERTIFICACIÓN DE OPERATIVIDAD DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA O PARA EL TRANSPORTE DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS CON FINES DE ACUICULTURA Y VERIFICACIÓN DE STOCK.

BASE LEGAL: - D.L. Nº 1047,

- Decreto Ley N° 25977. - D.S. Nº 003-2016- PRODUCE, que Aprueban el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, - Resolución Ministerial Nº 491-2009-PRODUCE del 16/11/2009.

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según Formulario Nº 5, adjuntando: - Para Personas Naturales: Indicar número del Documento Nacional de Identidad vigente. - Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida registral de la persona jurídica solicitante. - De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente. - Indicar número del Documento Nacional de Identidad vigente del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso. 2. Declaración jurada de haber presentado los 2 últimos Informes semestrales. 3. Copia simple de los comprobantes por adquisición de insumos (semillas, alimentos, medicinas etc.), según corresponda. 4. Pago del derecho de tramitación (*1)

Formulario N° 5

Gratuito

x

Director (a) de Pesquería –

Área de Acuicultura

Director (a) Regional de la Producción

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

(*1) Para Organizaciones Sociales De Pescadores Artesanales, Armadores Y Procesadores Artesanales Inscritos En El Registro De Organizaciones Sociales Correspondiente (*2) No Incluye La Atención De Organizaciones Sociales De Pescadores, Armadores Y Procesadores Artesanales De Alcance Macro Regional (*3) El Desarrollo De Este Procedimiento Se Encuentra Supeditado A Las Disposiciones Que Dicte El Instituto Tecnológico Pesquero Del Perú -Itp, En Calidad De Autoridad Competente Del Servicio Nacional De Sanidad Pesquera (Ley Nº 28559) Pagos que se realizan fuera de la entidad para realizar algún trámite presentaran copias de comprobante de pagos. Y los que se pagan dentro de la propia entidad indicaran en la solicitud la fecha y el número de comprobante de pago. (*)

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

SECTOR INDUSTRIA

15

INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE ALCOHOL ETILICO.

BASE LEGAL: - Ley Nº 29632, Ley Para

Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, Art. 13°.

- D.S. Nº 005-2013- PRODUCE del 23/08/2013, Reglamento de la Ley 29632, Art. 7°.

1. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Director (a) Regional de la Producción según formulario establecido.

2. Indicar número del DNI, del representante Legal.

3. Fotocopia simple del RUC.

4. Fotocopia simple de la Licencia de Funcionamiento.

5. Partida Registral (si es persona Jurídica).

Formulario DIQPF-024

Gratuito

x

05 días hábiles

Secretaría de la Dirección Regional

Director (a) de Industria

Director (a) Industria

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director (a) Regional de la

Producción

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

6. Croquis de la ubicación de la empresa.

16

RENOVACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE ALCOHOL ETILICO.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 005-2013-

PRODUCE, Art. 9º del 23/08/2013, Reglamento de la Ley 29632, Ley para erradicar la Elaboración y Comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.

1. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según formato.

2. Indicar número del DNI, del representante Legal.

3. Fotocopia simple del RUC.

4. Fotocopia simple de la Licencia de Funcionamiento.

5. Partida Registral (si es persona Jurídica).

Formulario DIQPF-024

Gratuito

x

05 días hábiles

Secretaría de la Dirección Regional

Director (a) de Industria

Director (a) Industria

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse en el plazo de treinta (30) días.

Director (a) Regional de la

Producción

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

6. Croquis de la ubicación de la empresa

17

CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE ALCOHOL ETILICO.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 005-2013-

PRODUCE, Art. 11° del 23/08/2013, Reglamento de la Ley 29632, Ley para erradicar la Elaboración y Comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. -

1. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según formato.

2. Constancia original de inscripción en el Registro Único.

Formulario DIQPF-27

Gratuito

x

05 días hábiles

Secretaría de la Dirección Regional

Director (a) de Industria

Director (a) Industria

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Director (a) Regional de la

Producción

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

18

ACTUALIZACION DE LA INFORMACION EN EL REGISTRO UNICO DE ALCOHOL ETILICO.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 005-2013-

PRODUCE, Art. 10° del 23/08/2013, Reglamento de la Ley 29632, Ley para erradicar la Elaboración y Comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.

1. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según formato.

2. Indicar número del DNI, del representante Legal.

3. Fotocopia simple del RUC.

4. Indicar número del DNI del representante Legal de la Empresa.

5. Fotocopia simple de la Licencia de Funcionamiento.

Formulario DIQPF-024

Gratuito

x

05 días hábiles

Secretaría de la Dirección Regional

Director (a) de Industria

Director (a) Industria

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Director (a) Regional de la

Producción

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días.

6. Croquis de la ubicación de la empresa.

19

AUTORIZACION DE REGISTROS ESPECIALES DE ALCOHOL ETILICO

BASE LEGAL: - D.S. Nº 005-2013-

PRODUCE, Art. 15° del 23/08/2013, Reglamento de la Ley 29632, Ley para erradicar la Elaboración y Comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.

1. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según formato.

2. Libros de actas y/o formularios magnéticos establecidos.

Formulario DIQPF-028

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaría de la Dirección Regional

Director (a) de Industria

Director (a) Industria

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Director (a) Regional de la

Producción

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días.

20

CIERRE DE LIBRO Y TRASLADO DE AUTORIZACION DEL REGISTRO ESPECIAL.

BASE LEGAL: - D.S. Nº 005-2013-

PRODUCE, Art. 22° del 23/08/2013, Reglamento de la Ley 29632, Ley para erradicar la Elaboración y Comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.

1. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Director (a) Regional de la Producción, según formato.

Formulario DIQPF-034

Gratuito

x

05 días hábiles

Secretaría de la Dirección Regional

Director (a) de Industria

Director (a) Industria

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Director (a) Regional de la

Producción

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

21

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

BASE LEGAL: - Ley Nº 29632, Ley Para

Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, Art. 8º.

1. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Director (a) Regional de la Producción según formulario establecido.

2. Indicar número del DNI, del representante Legal.

3. Fotocopia simple del RUC.

4. Fotocopia simple de la Licencia de Funcionamiento.

5. Partida Registral (si es persona Jurídica).

Formulario DIQPF-036

Gratuito

x

05 días hábiles

Secretaría de la Dirección Regional

Director (a) de Industria

Director (a) Industria

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director (a) Regional de la

Producción

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días. 6. Croquis de la ubicación de la

empresa.

22

ACTUALIZACION DE LA INFORMACION EN LA INSCRIPCION DEL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

BASE LEGAL: - Ley Nº 29632, Ley Para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, Art. 8º.- D.S. Nº 005-2013-PRODUCE del 23/08/2013, Reglamento de la Ley 29632, Art. 37º. –

1. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Director (a) Regional de la Producción según formulario establecido.

2. Indicar número del DNI, del representante Legal.

3. Fotocopia simple del RUC.

4. Fotocopia simple de la Licencia de Funcionamiento.

5. Partida Registral (si es persona Jurídica).

6. Croquis de la ubicación de la empresa.

Formulario DIQPF-037

Gratuito

x

05 días hábiles

Secretaría de la Dirección Regional

Director (a) de Industria

Director (a) Industria

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse en el plazo de treinta (30) días.

Director (a) Regional de la

Producción

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

23

CANCELACION DE LA INCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

BASE LEGAL: - Ley Nº 29632, Ley Para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, Art. 8º- D.S. Nº 005-2013-PRODUCE del 23/08/2013, Reglamento de la Ley 29632, Art. 38º.

1. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Director (a) Regional de la Producción según formulario establecido.

2. Indicar número del DNI, del representante Legal.

3. Constancia original de Inscripción en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas.

4. Croquis de la ubicación de la empresa.

Formulario DIQPF-038

Gratuito

x

05 días hábiles

Secretaría de la Dirección Regional

Director (a) de Industria

Director (a) Industria

El término para la interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director (a) Regional de la

Producción

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

24

PROMOCION Y FORMALIZACION DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPES).

BASE LEGAL: - D.L. N° 1086 (28-07-2008)

- D.S. Nº 007-2008-TR (30-09- 2008). - D.S. Nº 008-2008-TR (30-09- 2008). - Ley N° 30056 (02 -07-2013). .

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción. 2. Indicar número del D.N.I. del titular, socios y cónyuges de éstos, según sea el caso. 3. Título de reserva del Nombre de la empresa, expedido por SUNARP. 4. Descripción del capital social de la empresa a constituir, según sea el caso: bienes dinerarios, bienes no dinerarios (marca, serie, modelo y otras características físicas de cada bien, correspondiente valorización en soles) y mixtos. 5. Descripción detallada y clara del objeto social que desarrollara la empresa a constituir: Industria o manufactura, comercio, servicios, extracción u otros.

Anexo 1, Anexo 2

Gratuito

x

03 días hábiles

Secretaría de la Dirección Regional

Director (a) de Industria

Director (a) Industria

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director (a) Regional de la

Producción

El término para la interposición de

los recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

25

INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE MYPE EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - RENAMYPE.

BASE LEGAL: - Ley Nº 29271, Art 3º. - Ley Nº 29051, Art. 8º, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas. - D.S. Nº 013-2013-PRODUCE, Art. 3º, inc. i) y 82º, Ley Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. - Ley Orgánica de Gobierno Regional Nº 27867- Art. 48º literal p) y q). - D.S. Nº 021-2015-PRODUCE, - Art. 6º, aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa- RENAMYPE. - Resolución Ministerial Nº 315- 2015-PRODUCE, Normas Complementarias del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa -RENAMYPE.

1. Solicitud de Inscripción, que tiene el carácter de Declaración Jurada, firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de la MYPE u órgano que haga sus veces, con mandato vigente; o por el Presidente del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces o por el representante legal de la organización gremial de ámbito Regional que haya constituido la Asociación de MYPE y/o Comité de MYPE, con mandato vigente, según Formulario Nº 001. 2. Copia simple del Acta del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces, en el que conste el acuerdo de inscribir a la Asociación de la MYPE en el RENAMYPE; o copia simple del Acta del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces de la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE, en el que conste el acuerdo de inscribir a dicho Comité en el RENAMYPE. 3.- Copia simple del padrón de asociados de la Asociación de la MYPE; o copia simple de la relación de miembros del Comité de MYPE firmada como declaración jurada por el Presidente del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces, o por el representante legal de la organización gremial de ámbito Regional que haya constituido el Comité de MYPE, según Anexo Nº 001A.

Formulario 1

Gratuito

x

08 días hábiles

Secretaría de la Dirección Regional

Director (a) de Industria

Director (a) Industria

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Director (a) Regional de la

Producción

El término para la interposición de

los recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

26

RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y COMITÉS DE MYPE EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – RENAMYPE.

BASE LEGAL: - Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015- PRODUCE, publicado el 22/07/2015. Artículos 9° y 10°.

1. Solicitud de renovación de la inscripción, que tiene el carácter de Declaración Jurada, consignando que no han variado las condiciones e información presentadas en su solicitud de inscripción o a partir de su última actualización en el RENAMYPE. Esta solicitud debe ser firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de la MYPE u órgano que haga sus veces, con mandato vigente; o por el Presidente del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces o por el representante legal de la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE, con mandato vigente, según Formulario Nº 002. En caso que las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE, hayan renovado a sus representantes o hayan renovado a sus asociados o miembros, deben presentar adicionalmente, los siguientes requisitos: 2. Copia simple del Acta del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces, en el que conste el acuerdo de renovación de la inscripción de la Asociación de la MYPE en el RENAMYPE o copia simple del Acta del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces de la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE, en el que conste el acuerdo de renovar la inscripción de dicho Comité en el RENAMYPE. 3. Copia simple del padrón de asociados actualizado de la Asociación de la MYPE o copia simple de la relación de miembros actualizada del Comité de MYPE firmada como declaración jurada por el Presidente del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces o por el representante legal de la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE, según Anexo Nº 001B.

Formulario 01

Gratuito

x

06 días hábiles

Secretaría de la Dirección Regional

Director (a) de Industria

Director (a) Industria

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días

Director (a) Regional de la

Producción

El término para la interposición de

los recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

27

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y COMITÉS DE MYPE EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – RENAMYPE.

BASE LEGAL: - Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015- PRODUCE, Artículo 11°.

1.- Solicitud dirigida al Director (a) Regional de la Producción, con carácter de declaración jurada, adjuntando los documentos que sustenta la información que se solicita actualizar, según Formulario Nº 003.

Formulario 1

Gratuito

x

08 días hábiles

Secretaría de la Dirección Regional

Director (a) de Industria

Director (a) Industria

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Director (a) Regional de la

Producción

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán

resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE

LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA

Y MINAS

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Chachapoyas, abril de 2020

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CONCESIONES

OTORGAMIENTO DE

1. Solicitud de Acuerdo a Formato,

CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN CON UNA DEMANDA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 30 MW.

consignando el número de RUC. 2. Identificación y Domicilio Legal del Peticionario 3. Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de

87.05% 3743.2 x 60 días (Sesenta)

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

"Director Regional de

Energía y Minas de Amazonas"

El término para la

Gerente Regional de Desarrollo Económico

El término para la

interposición de los recursos

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los BASE LEGAL:

- Decreto Ley N° 25844 (Art. 3, 6, 22, 25, 26, 28) (19-11-1992) - D.S. N° 009-93-EM (Art. 37 al 43, 53, 54) (25-02- 1993) - Ley N° 16053 (Art. 8) (08-02-1966) - D.S. N° 025-2006-EM (21-04-06) - D.L 1221 (24-09-2015) - R.M. N° 061-2017- MEM/DM (08-02-2017)

factibilidad, por lo menos (según detalle de R.D. 046-2010-MEM/DM, art. 37 y 37-B del RLCE) 4. Presupuesto del proyecto, que incluya el IGV. 5. Calendario de ejecución de obras (según detalle de artículo 37 del RLCE) 6. Resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental, en caso de haber sido otorgado por el Gobierno Regional indicar número y fecha de aprobación. 7. Especificación de las servidumbres

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

requeridas.

1 8. Delimitación de la Zona de

Concesión en coordenadas UTM

WGS 84 y Contrato Formal de

Suministro de Energía.

9. Garantía de fiel cumplimiento de

ejecución de obras con un plazo no

menor a un (01) año, equivalente al

1% del presupuesto del proyecto con

un tope de 500 UIT; vigente durante

todo el procedimiento administrativo

hasta la puesta en operación

comercial del proyecto

10. Número de Recibo de Pago

TUPA

Nota: Si el solicitante es persona jurídica Declaración Jurada de

Vigencia Poder del Representante

Legal, en tanto se implemente

interoperabilidad de conforme a los

numerales 3.2 y 3.3 del Decreto

Legislativo N° 1246.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA) APROBADO CON ORDENAZA REGIONAL N°. 439-2019-GRA/CR

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

OTORGAMIENTO DE

1. Solicitud de Acuerdo a Formato,

CONCESIÓN consignando el número de RUC. 87.05% 3743.2 x "60 Secretaria de la "Director Director (a) Regional Gerencia Regional DEFINITIVA DE 2. Identificación y Domicilio Legal del (Sesenta)" Dirección Regional Regional de de Energía y Minas de Desarrollo GENERACIÓN CON Peticionario. de Energía y Minas Energía y Minas Económico. RECURSOS 3. Memoria descriptiva y planos Para el caso de Amazonas de Amazonas" El término para la El término para la ENERGÉTICOS completos del proyecto, con los de interposición de los interposición de los RENOVABLES, CON estudios del proyecto a un nivel de Centrales recursos recursos POTENCIA INSTALADA factibilidad, por lo menos (según detalle Hidroelé es de quince (15) es de quince (15) ES MAYOR A 500 KW Y de R.D. 046-2010-MEM/DM, art. 37, 37- ctricas: días perentorios, y días perentorios, y MENOR A 10 MW B y 37-C del RLCE) 120 deberán resolverse deberán resolverse 4. Presupuesto del proyecto, que (ciento en el plazo de treinta en el plazo de BASE LEGAL: incluya el IGV. veinte) (30) días. treinta (30) días. - Decreto Ley N° 25844 5. Calendario de ejecución de obras "Gerente Regional (Art. 38) (19-11-1992) (según detalle de artículo 37 del RLCE) de Desarrollo - D.S. N° 009-93-EM (Art. 6. Autorización del uso de recursos Económico” 30 y 33) (25-02-1993), naturales de propiedad del Estado,

modificado mediante el cuando corresponda (según detalle de

Decreto Supremo N° 018- artículo 37 del Reglamento de la Ley de

2016-EM, art. 1 Concesiones Eléctricas –RLCE)

(23/07/2016) 7. Resolución aprobatoria del

- Ley N° 16053 (Art. 8) Instrumento Ambiental, en caso de

(08-02-1966) haber sido otorgado por el DREM

- D.S. N° 025-2006-EM indicar número y fecha de aprobación.

(21-04-2006) 8. Especificación de las servidumbres

- D.L. N° 1002 (02-05- requeridas.

2008) 9. Delimitación de la Zona de Concesión

- D.S. Nº 056-2009-EM en coordenadas UTM WGS 84.

2 (Art. 1) (11-07-2009) 10. Garantía de fiel cumplimiento de

- Ley N° 28296 (Art. 22 y ejecución de obras con un plazo no

30) (22-07-2004) menor a un (01) año, equivalente al 1%

- D.S N° 018-2016-EM del presupuesto del proyecto con un

(24-07-2016) tope de 500 UIT; vigente durante todo el

- D.L 1221 (24-09-2015) procedimiento administrativo hasta la

- R.M. N° 061-2017- puesta en operación comercial del

MEM/DM (08-02-2017) proyecto.

11. Sustento verificable del compromiso

de inversionistas para el aporte de

capital con fines de la ejecución de las

obras (según detalle de artículo 37 del

RLCE).

12. Informe favorable emitido por una

entidad clasificadora de riesgo

calificada, respecto de la solvencia

financiera del solicitante (según detalle

de artículo 37 del RLCE).

13. Certificado de conformidad del

Estudio de Pre Operatividad emitido por

el COES, según corresponda.

14. Número de Recibo de Pago TUPA.

Nota: Si el solicitante es persona jurídica Declaración Jurada de Vigencia

Poder del Representante Legal, en

tanto se implemente interoperabilidad

de conforme a los numerales 3.2 y 3.3

del Decreto Legislativo N° 1246.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/ UBICACI

ÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO

NEGATIVO

3

OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN TEMPORAL DE GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, CON POTENCIA INSTALADA ES MAYOR A 500 KW Y MENOR A 10 MW

Base legal: - D.L. N° 25844 (Art. 23) (19- 11-1992) - D.S. N° 009-93-EM (Art. 37 al 43, 53, 54) (25-02-1993) - Ley N° 16053 (Art. 8) (08-02- 1966). - R.J. N° 086-2011-IGN-OAJ- DGC (10-05-2011) - R.M. N° 509-2016-MEM/DM (Art. 1) (07-12-2016) - D.S N° 018-2016-EM (24-07- 2016) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017)

1. Solicitud de acuerdo a formato, consignando el número de RUC. 2. Memoria descriptiva, firmada por el representante legal, y plano general del anteproyecto con coordenadas UTM WGS 84 de los vértices del área de los estudios, firmado por el ingeniero responsable. 3. Copia de la autorización para el uso de recursos naturales de propiedad del estado para realizar los estudios, cuando corresponda. 4. Requerimiento específico de servidumbres sobre bienes de terceros. 5. Cronograma de ejecución de los estudios firmado por el representante legal. 6. Presupuesto de los estudios firmados por el representante legal. 7. Garantía vigente durante el plazo de concesión solicitado, más un periodo adicional mínimo de un (01) mes, por un monto equivalente al 10% del presupuesto total de los estudios, incluyendo impuestos. 8. Número de Recibo de Pago TUPA.

87.05%

3,743.2

x

25 (Veinticinco)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

"Director Regional de

Energía y Minas de Amazonas"

"Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

4

RENOVACIÓN DE CONCESIÓN TEMPORAL DE GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, CON POTENCIA INSTALADA ES MAYOR A 500 KW Y MENOR A 10 MW

Base Legal: - D.L. N° 25844 (Art. 23) (19- 11-1992). - D.S. N° 009-93-EM (Art. 37 al 43, 53, 54) (25-02-1993). - Ley N° 16053 (Art. 8) (08-02- 1966). - R.M. N° 509-2016-MEM/DM (Art. 1) (07-12-2016). - D.S N° 018-2016-EM (24-07- 2016). -R.M. N°061-2017-MEM/DM (08-02-2017)

1. Solicitud de acuerdo a formato, consignando el número de RUC. 2. Memoria descriptiva, firmada por el representante legal, y plano general del anteproyecto con coordenadas UTM WGS 84 de los vértices del área de los estudios, firmado por el ingeniero responsable. 3. Cronograma de ejecución de los estudios firmado por el representante legal. 4. Presupuesto de los estudios firmados por el representante legal. 5. Garantía vigente durante el plazo de concesión solicitado, más un periodo adicional mínimo de un (01) mes, por un monto equivalente al 10% del presupuesto total de los estudios, incluyendo impuestos. 6. Número de Recibo de Pago TUPA.

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

21.24%

913.2

x

25 (Veinticinco)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

"Director Regional de

Energía y Minas de Amazonas"

Director Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

"Gerente Regional de Desarrollo Económico

15 días para

presentación del recurso

30 días para

resolver recurso"

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

5

MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA CASO A: DISTRIBUCIÓN CON UNA DEMANDA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 30 MW. CASO B: GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, CON POTENCIA INSTALADA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 10 MW.

BASE LEGAL: - D.L N° 25844 (Art. 25 y 30) (19-11-1992). - D.S. N° 009-93-EM (Art. 37 al 41, 53, 54, 60 y 61) (25-02- 1993). - D.S. N° 025-2006-EM (21-04- 2006) - D.S N° 018-2016-EM (24-07- 2016). - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017).

1. Solicitud de Acuerdo a Formato, consignando el número de RUC. 2. Identificación y Domicilio Legal del Concesionario e identificación del Representante Legal. 3. Memoria Descriptiva firmada por el Representante Legal, planos y coordenadas UTM WGS 84 de los límites de las modificaciones a considerar, firmadas por el Ingeniero responsable. 4. Copia de Resolución Directoral de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por la incorporación de nuevas zonas, en caso de haber sido otorgado por el DREM indicar número y fecha de aprobación. 5. Especificaciones de Servidumbre requeridas para las nuevas zonas de Concesión. 6. Actualizar los requisitos del otorgamiento de la Concesión, cuando corresponda. 7. Número de Recibo de Pago TUPA

32.71%

1406.6

x

60 (Sesenta)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y

Minas de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Gerente Regional de Desarrollo Económico

15 días para

presentación del recurso

30 días para

resolver recurso

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

6

MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN TEMPORAL DE GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES CON POTENCIA INSTALADA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 10 MW.

BASE LEGAL: - D.L. N° 25844 (Art. 23) (19- 11-1992). - D.S. N° 009-93-EM (Art. 30) (25-02-1993). - R.M. 509-2016-MEM/DM (Art. 1) (07-12-2016) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017).

1. Solicitud de Acuerdo a Formato, consignando el número de RUC. 2. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas para fundamentar cambios en la concesión otorgada, firmada por el representante legal. 3. Especificación de servidumbres requeridas, de ser el caso. 4. Descripción y cronograma de los estudios a ejecutar firmado por el representante legal. 5. Presupuesto de los estudios firmados por el representante legal. 6. Garantía con nuevo plazo de vigencia hasta la culminación de las obras o estudios, en función del presupuesto del proyecto, según corresponda. 7. Número de Recibo de Pago TUPA.

32.71%

1406.6

x

25 (veinticinco

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y

Minas de Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

7

OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DEFINITIVA. CASO A: DISTRIBUCIÓN CON UNA DEMANDA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 30 MW. CASO B: GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, CUYA POTENCIA INSTALADA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 10 MW.

BASE LEGAL: - D.L N° 25844 (Art. 27) (19-11-1992) - D.S. N° 009-93-EM (Art. 34, 44 al 51) (25-02-1993) - Ley N° 27798 (Art. 1) (26-07-2002). - D.S N° 018-2016-EM (24-07-2016) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02- 2017).

1. Solicitud de Acuerdo a Formato, consignando el número de RUC. 2. Identificación y Domicilio Legal del Peticionario. 3. Fundamentos que amparen la oposición. 4. Garantía vigente hasta la solución definitiva de la oposición por un monto igual al presentado por el solicitante de la Concesión, con vigencia hasta diez (10) días hábiles posteriores del plazo para emitir la resolución que resuelva la oposición. 5. Número de recibo de pago TUPA. Nota: Si el solicitante es persona jurídica Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

21.24%

913.2

x

10 (Diez)

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

8

RENUNCIA A LA CONCESIÓN DEFINITIVA CASO A: DISTRIBUCIÓN CON UNA DEMANDA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 30 MW. CASO B: GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, CUYA POTENCIA INSTALADA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 10 MW.

BASE LEGAL: - D.L N° 25844 (Art. 27) (19-11-1992). - D.S. N° 009-93-EM (Art. 70 y 71) (25- 02-1993). - Ley N° 27798 (Art. 1) (11-04-2001) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02- 2017).

1. Solicitud de Acuerdo a Formato, consignando el número de RUC. 2. Identificación y Domicilio Legal del Peticionario. 3. Para el caso de Concesión Definitiva en Operación, la solicitud se presentará con una anticipación no menor de un año. 4. Número de recibo de pago TUPA.

Nota: Si el solicitante es persona jurídica Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

34.06%

1464.7

x

90 días hábiles

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director (a) Regional de Energía y

Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

9

TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN DEFINITIVA

CASO A: DISTRIBUCIÓN CON UNA DEMANDA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 30 MW. CASO B: GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, CUYA POTENCIA INSTALADA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 10 MW.

BASE LEGAL: - Código Civil (Art. 1351, 1352 y 1436). - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02- 2017).

1. Solicitud de Acuerdo a Formato, consignando el número de RUC. 2. Escritura Pública que sustente la transferencia de la concesión. 3. Garantía vigente de fiel cumplimiento de ejecución de obras del adquirente. 4. Copia de la Autorización del Uso de Recursos Naturales de Propiedad del Estado para la ejecución de obras para realizar estudios a nombre del Cesionario o Adquirente, cuando corresponda. 5. Número de Recibo de Pago TUPA. Nota: Si la persona jurídica Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

34.06%

1464.7

x

30 días hábiles

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director (a) Regional de Energía y

Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDE

N

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

AUTORIZACIONES

OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA, CUYA POTENCIA INSTALADA SEA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 10 MW.

BASE LEGAL: - D.L. N° 25844 (Art. 4 y 38) (19-11-1992). - Ley Nº 26896 (Art. 1) (12- 12-1997). - D.S. N° 009-93-EM (Art. 66 y 67) (02-02-1993). - Ley N° 16053 (Art.8) (14-02-1966). - D.S. Nº 025-2006-EM (21- 04-2006). - Ley N° 27798 (Art. 1) (11- 04-2001) - R.M. N° 061-2017- MEM/DM (08-02-2017).

1. Solicitud de Acuerdo a Formato, consignando el número de RUC.

2. Identificación y Domicilio Legal del Peticionario.

3. Copia de Resolución Directoral de Aprobación del Estudio Ambiental, en caso de haber sido otorgado por el Gobierno Regional indicar número y fecha de aprobación.

4. Información Técnica con fines estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de caudal de diseño, consumo específico de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentaron también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo.

34.13%

1467.7

x

30 (Treinta

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de

Energía y Minas de Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

10

5. Memoria Descriptiva con estudios del proyecto a nivel de factibilidad por lo menos, con la firma y sello del representante legal e ingeniero responsable.

6. Planos del proyecto (ubicación, poligonal, diagrama unifilar) en coordenadas UTM WGS 84 con sello y firma del profesional responsable.

7. Calendario de Ejecución de las Obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial, con sello y firma del representante legal.

8. Presupuesto Del Proyecto (que incluya el IGV) con sello y firma del representante legal.

9. Sustento verificable del compromiso de los inversionistas para el aporte de capital con fines de ejecución de las obras.

10. Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgos calificada, respecto a la solvencia financiera del solicitante.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

11. Garantía de fiel cumplimiento con un plazo no menor a un (01) año, equivalente al 1% del presupuesto del proyecto con un tope de 500 UIT; vigente hasta la puesta en operación de la central. 12. Certificado de conformidad del Estudio de Pre Operatividad, cuando corresponda. 13. Número de Recibo de Pago TUPA.

Nota: Si el solicitante es persona jurídica Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

11

MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA, CUYA POTENCIA INSTALADA SEA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 10 MW.

BASE LEGAL: - D.S. N° 009-93-EM (Art. 66 y 67) (25-02-1993). - Ley N°16053 (Art.8) (14-02- 1966). - D.S. Nº 041-2004-EM (Art. 2 y 3) (02-08-2004). - Código Civil (Art. 1435 y s.s.). - D.S N° 018-2016-EM (24-07- 2016). - R.M. N°061-2017-MEM/DM (08-02-2017).

1. Solicitud de Acuerdo a Formato, consignando el número de RUC. 2. Identificación y Domicilio Legal del Peticionario. 3. Memoria Descriptiva con especificaciones técnicas para fundamentar los cambios en la autorización otorgada, firmada por el Representante Legal y Planos de Coordenadas WGS 84. 4. Garantía Vigente equivalente al 1% del presupuesto del proyecto con un tope de 500 UIT. 5. Actualizar los requisitos del otorgamiento de la Autorización, cuando corresponda. 6. Número de Recibo de Pago TUPA.

Nota: Si el solicitante es persona jurídica Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

16.51%

710.0

x

30 (Treinta

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y

Minas de Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

12

RENUNCIA DE AUTORIZACIÓN DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA, CUYA POTENCIA INSTALADA SEA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 10 MW.

BASE LEGAL: - D.S. N° 009-93-EM (Art. 69 y 71) (25-02-1993). - D.S. N° 025-2006-EM (21-04- 2006). - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017).

1. Solicitud de Acuerdo a Formato, consignando el número de RUC. 2. Identificación y Domicilio Legal del Peticionario. 3. Justificación de la renuncia. 4. Número de Recibo de Pago TUPA.

Nota: Si el solicitante es persona jurídica Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

34.06%

1464.7

x

30 días hábiles

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN

(*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

13

TRANSFERENCIA DE AUTORIZACIÓN DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA, CUYA POTENCIA INSTALADA SEA MAYOR A 500 KW Y MENOR A 10 MW.

BASE LEGAL: - D.S. N° 009-93-EM (Art. 66 y 67) (25-02-1993). - D.L. N° 25844 (Art. 4 y 38) (19- 11-1992). - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08- 02-2017).

1. Solicitud de Acuerdo a Formato, consignando el número de RUC.

2. Identificación y Domicilio Legal del Peticionario.

3. Escritura Pública que sustente la transferencia de la autorización.

4. Garantía vigente de fiel cumplimiento de ejecución de obras del adquirente.

5. Número de Recibo de Pago TUPA.

Nota: Si es persona jurídica Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

34.06%

1,467.7

x

30 (Treinta

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y

Minas de Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

14

REGISTRO DE INFORMANTES DE GENERACIÓN MENORES A 500KW.

BASE LEGAL: - D.L N° 25844 (Art. 7) (19-11- 1992). - D.S. N° 009-93-EM (Art. 8) (25- 02-1993) - R.J. N° 086-2011-IGN-OAJ-DGC (10-05-2011) - D.S. N° 038-2004-PCM (12-05- 2004). - R.M. N° 179-2006-MEM/DM (16- 04-2006) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08- 02-2017).

1. Solicitud de Acuerdo a Formato, consignando el número de RUC.

2. Datos Técnicos y ubicación geográfica de instalaciones, cuyo plano de la central deberá estar en coordenadas UTM WGS 84, Escala 1/5,000 y firmado por el Ingeniero Responsable.

3. Número de Recibo de Pago TUPA.

25.86%

1,112.0

x

30 (Treinta

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y

Minas de Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

SERVIDUMBRES

15

ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE (DISTRIBUCIÓN HASTA 30 MW Y GENERACIÓN DE RECURSO ENERGÉTICOS RENOVABLES HASTA MENOS DE 10 MW).

BASE LEGAL: - Ley N° 27798 (26-07-2002) - Ley N° 16053 (14-02-1966) - D.L. N° 25844 (19-11-1992)- D.S. N° 009-93-EM (25-02-1993) - R.M. N° 562-2010-MEM/DM (30- 12-2010) - D.S N° 018-2016-EM (24-07- 2016)

1. Solicitud de Acuerdo a Formato, consignando el número de RUC.

2. Identificación y Domicilio Legal del Solicitante o del Representante legal.

3. Naturaleza, tipo, duración, justificación técnica y económica de la servidumbre.

4. Valoración del terreno y aires a afectar, así como los daños si lo hubiera.

34.13%

1,467.7

x

30 (Treinta

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y

Minas de Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN

(*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

- R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017)

5. Nombre y domicilio de los propietarios de los predios afectados, precisando aquellos con los cuales hay o no acuerdo económico. Cuando el propietario del predio no fuera conocido, o fuera incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que implique conocer, determinar o localizar al propietario, se deberá presentar una declaración jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y domicilio del propietario.

6. Descripción de la situación y uso actual de los terrenos y aires a afectar.

7. Memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, según corresponda (plano de ubicación, plano de trazo de ruta en coordenadas UTM WGS 84, planos independientes de cada afectado y planillas de servidumbres como mínimo) con tantas copias como afectados en desacuerdo resulten.

8. Documento que establece el acuerdo económico entre las partes, suscrito por ellas y con firmas certificadas por un juez o Notario Público. En los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el concesionario deberá presentar la propuesta de compensación y de la indemnización, si corresponde. Así como una declaración jurada de haber agotado la etapa de trato directo con el propietario del predio por ser gravado

9. Título de propiedad del área afectada y plano correspondiente.

10. Documentos adicionales que el concesionario juzgue necesario.

11. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

MODIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE (DISTRIBUCIÓN HASTA 30 MW Y GENERACIÓN DE RECURSO ENERGÉTICOS RENOVABLES HASTA MENOS DE 10 MW).

BASE LEGAL: - D.L. N° 25844 (19-11-1992) - D.S. N° 009-93-EM (25-02- 1993) - R.M. N° 562-2010-MEM/DM (30-12-2010) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017)

1. Solicitud de Acuerdo a Formato, consignando el número de RUC.

2. Identificación y domicilio legal del solicitante o del representante legal.

3. Naturaleza, tipo, duración, justificación técnica y económica de la servidumbre.

4. Valoración del terreno y aires a afectar, así como los daños si los hubiera.

5. Nombre y domicilio de los propietarios de los predios afectados, precisando aquellos con los cuales hay o no acuerdo económico. Cuando el propietario del predio no fuera conocido, o fuera incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que implique conocer, determinar o localizar al propietario, se deberá presentar una declaración jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y domicilio del propietario.

16.51%

710.0

x

30 (Treinta

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Económico. El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

16

6. Descripción de la situación actual de los terrenos y aires a afectar.

7. Memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, según corresponda (plano de ubicación, plano de trazo de ruta en coordenadas UTM WGS 84, planos

8. Documento que establece el acuerdo económico entre las partes, suscrito por ellas y con firmas certificadas por un juez o Notario Público. En los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el concesionario deberá presentar la propuesta de compensación y de la indemnización, si corresponde.

9. Título de propiedad del área afectada y plano correspondiente al área afectada de cada predio. 10. Documentos adicionales que el concesionario juzgue necesario. 11. Número de Recibo de Pago TUPA.

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

17

OPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE (DISTRIBUCIÓN HASTA 30 MW Y GENERACIÓN DE RECURSO ENERGÉTICOS RENOVABLES HASTA MENOS

BASE LEGAL: -D.L. N° 25844 (19-11-1992) - D.S. N° 009-93-EM - R.M. N° 562-2010-MEM/DM - -R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017)

1. Solicitud de Acuerdo a Formato. 2. Identificación y Domicilio Legal del Opositor e identificación del representante legal. 3. Argumentos y/o documentos que fundamenten la oposición. 4. Título de propiedad del bien afectado o documentos que acredite su derecho. 5. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del D.L. N° 1246.

16.51%

710.0

x

30 (Treinta)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de

Energía y Minas de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

"Gerente Regional de Desarrollo Económico

15 días para

presentación del recurso

30 días para

resolver recurso"

18

EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRE SOLICITADA POR TERCEROS (DISTRIBUCIÓN HASTA 30 MW Y GENERACIÓN DE RECURSO ENERGÉTICOS RENOVABLES HASTA MENOS DE 10 MW).

BASE LEGAL: - D.L. N° 25844 - D.S. N° 009-93-EM - R.M. N° 562-2010-MEM/DM - R.M. N° 061-2017-MEM/DM

1. Solicitud de Acuerdo a Formato. 2. Identificación y Domicilio Legal del Solicitante y del representante legal. 3. Documentos justificatorios o sustentatorios. 4. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota 1: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del D.L. N° 1246. Nota 2: Se deberá adjuntar un plano de ubicación del predio.

16.51%

710.0

x

30 (Treinta)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de

Energía y Minas de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Gerente Regional de Desarrollo Económico

15 días para

presentación del recurso

30 días para

resolver recurso

19

RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE SOLICITADA POR TERCEROS (DISTRIBUCIÓN HASTA 30 MW Y GENERACIÓN DE RECURSO ENERGÉTICOS RENOVABLES HASTA MENOS DE 10 MW).

BASE LEGAL: - D.L. N° 25844 (19-11-1992) - D.S. N° 009-93-EM (25-02- 1993) - R.M. N° 562-2010-MEM/DM (30-12-2010) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017)

1. Solicitud de Acuerdo a Formato, consignando el número de RUC. 2. Identificación y Domicilio Legal del Solicitante y del representante legal. 3. Documentos que acrediten la constitución de las servidumbres convencionales. 4. Naturaleza, tipo, duración, justificación técnica y económica de la servidumbre. 5. Descripción de la situación actual de los terrenos y aires a afectar. 6. Memoria descriptiva y planos de las servidumbres convencionales (plano de ubicación, plano de trazo de ruta en coordenadas UTM WGS 84, planos independientes de cada afectado y planillas de servidumbres como mínimo), los cuales deberán estar sellados y firmados por el ingeniero responsable. 7. Documentos adicionales que el concesionario juzgue necesario. 8. Número de Recibo de Pago TUPA

16.51%

710.0

x

30 (Treinta)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de

Energía y Minas de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Gerente Regional de Desarrollo Económico

15 días para

presentación del recurso

30 días para

resolver recurso

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del D.L. N° 1246.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

CONCESIONES MINERAS

OTORGAMIENTO,

CASO A: OTORGAMIENTO DE

MODIFICACIÓN Y CONCESIÓN DE BENEFICIO. Formato 20.56% 884.2 x 30 Secretaria de la Director Director Regional de Consejo de OPOSICIÓN DE CONCESIÓN Digital (Treinta) Dirección Regional Regional de Energía y Minas de Minería DE BENEFICIO PARA ETAPA A: Evaluación de solicitud y Internet. de Energía y Minas Energía y Amazonas

PEQUEÑO PRODUCTOR autorización para publicación de los de Amazonas Minas de 15 días para MINERO. carteles (conteniendo las coordenadas en Amazonas 15 días para presentación del CASO A: OTORGAMIENTO donde se realizará el proyecto). presentación del recurso DE CONCESIÓN DE recurso

BENEFICIO. 1. Completar el formulario electrónico vía 15 días para extranet. 30 días para resolver recurso" BASE LEGAL: 2. Memoria descriptiva de la planta y de sus resolver recurso

- D.S. N° 014-92-EM (Art. 17, instalaciones principales, auxiliares y

18, 46 y 129) (04-06-1992) complementarias, de acuerdo al formato,

- D.S. N° 018-92-EM (Art. 35 plano de construcción y diseño del depósito

36,37 y 38 del Reglamento) de relaves.

(08-09-1992) 3. Documento que acredite que el solicitante

- D.S. N° 03-94-EM (Art. 38 del es propietario o que está autorizado por

Reglamento) (15-01-1994) el(los) propietario(s) del 100% de las

- D.S. N° 078-2009-EM acciones y derechos del predio para utilizar

(Disposiciones el(los) terreno(s) superficial(es) donde se

complementarias y finales) (15- realizará la actividad de beneficio,

01-1994) adjuntando los planos correspondientes,

- Ley N° 27798 (Art. 1) (26-07- según lo establecido en el D.S. 018-92-EM.

2002) En caso se trate de terreno eriazo de

- Ley N° 26505 (Segunda dominio del estado deberá seguir el

disposición procedimiento correspondiente ante la

20 complementaria) (17-07-1995) - D.S. N° 014-2011-EM (30-03-

Superintendencia de Bienes Estatales - SBN.

2011) 4. Aprobación de estudios de

- D.S. N° 034-2008-MTC (25- aprovechamiento hídrico expedida por la

10-2008) Autoridad Nacional del Agua.

- D.S. N° 020-2012-EM (Art. 1 5. Acreditar haber pagado el derecho de

al 5) (06-06-2012). vigencia.

- Ley N° 29785 (07-09-2011) y

su reglamento D.S. 001-2012- ETAPA B: Autorización de construcción.

MC.

- R.M N° 562-2009-MEM/DM 6. Autorización de ejecución de obras con

(Anexo 01) (05-01-2009). fines de aprovechamiento hídrico, expedida

- D.S N° 001-2015-EM (Art. 1 y por la Autoridad Nacional del Agua o

3) (06-01-2015). administración local del agua.

- R.M N° 183-2015-MEM/DM 7. Copia de la resolución que aprueba el

(Art. 1y 2) (25-04-2015). - Ley instrumento de gestión ambiental, en caso

N° 30327 (Art. 18) (21-05- de haber sido otorgado por el

2015). Gobierno Regional indicar número y fecha

de aprobación.

8. Opinión favorable del sector competente,

según corresponda, si el proyecto afecta

carreteras u otro derecho de vía

ETAPA C: Inspección de verificación, otorgamiento del título y autorización de

funcionamiento.

9. Licencia de uso de aguas para uso minero

expedida por la Autoridad Nacional del Agua

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

NOTA: En caso corresponda, el Estado realizará la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos puedan verse afectado de forma directa, antes de la autorización de construcción. Para la licencia de uso de aguas se requerirá la emisión previa del informe técnico favorable respecto de construcción de las obras de proyecto minero-metalúrgico emitido por la DREM

10. Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, expedida por la autoridad nacional del agua o documento (informe, acta, oficio u otros) que acredite el vertimiento cero, según sea el caso.

NOTA: - La autoridad minera podrá requerir los respectivos estudios de detalle y registros de construcción a fin de verificar y contrastar la información técnica proporcionada. - En caso la Concesión de Beneficio y el Plan de Minado formen parte de un solo proyecto se realizará un único proceso de consulta previa, si la afectación directa es al mismo pueblo indígena.

BASE LEGAL: - D.S. N° 014-92-EM (Art. 17, 18, 46 y 129) (04-06-1992) - D.S. N° 018-92-EM (Art. 35 36,37 y 38 del Reglamento) - D.S. N° 03-94-EM (Art. 38 del Reglamento) (15-01-1994) - D.S. N° 078-2009-EM (Art. 38 del Reglamento) (15-01-1994) - D.S. N° 078-2009-EM (Disposiciones complementarias y finales) - Ley N° 27798 (Art. 1) - D.S N° 016-93-EM (Art. 21 al 23) - D.S. N° 014-2011-EM (30-03- 2011). - D.S. N° 020-2012-EM (Art. 1 al 5) (06-06-2012). - R.M N° 562-2009-MEM/DM (Anexo 01) (05-01-2009). - D.S N° 001-2015-EM (Art. 1 y 3) (06-01-2015). - R.M N° 183-2015-MEM/DM (Art. 1y 2) (25-04-2015). - Ley N° 30327 (Art. 18) - D.S N° 028-2015-EM Para ampliación de área e instalación de componentes: Para el presente procedimiento se tienen 3 etapas: a) Evaluación de la solicitud y publicación del aviso b) Autorización de construcción c) Inspección de verificación, otorgamiento del título de ampliación de área y autorización de funcionamiento.

CASO B: MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.

Para ampliación de capacidad instalada o instalación de componentes, que impliquen nuevas áreas: 1. Completar el formulario electrónico vía extranet. 2. Indicar el número de la resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental, en caso sea necesario 3. Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se la actividad de beneficio, adjuntando los planos correspondientes según lo establecido en el D.S. 001-2015-EM. En caso se trate de terreno eriazo de dominio del estado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la Superintendencia de Bienes Estatales - SBN. 4. Diseño de componentes adicionales. 5. Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, expedida por la autoridad nacional del agua o documento (informe, acta, oficio u otros) que acredite el vertimiento cero, 6.1. Recibo de pago por derecho de vigencia. 6.2. Memoria descriptiva del proyecto, indicando plazo de ejecución (balance metalúrgico y flujogramas). 6.3. Licencia adicional de uso de aguas expedida por la autoridad competente en caso se requiera. Si no se requiere presentar el balance de agua como sustento.

Formato Digital

Internet.

16.17%

695.5

x

30 (Treinta)

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director Regional de

Energía y Minas de Amazonas

"Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso"

Consejo de Minería

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

Para ampliación de la capacidad instalada. En el procedimiento ordinario para la ampliación de la capacidad instalada de una concesión de beneficio, se tiene dos etapas: a) Evaluación de la solicitud y la autorización de construcción b) Inspección de verificación y la autorización de funcionamiento

Para instalaciones adicionales sin modificar la capacidad instalada y sin ampliación de área: En el procedimiento ordinario para las instalaciones adicionales sin modificar la capacidad instalada de una concesión de beneficio se tiene dos etapas: a) Evaluación de la solicitud y la autorización de construcción. b) Inspección de verificación y la autorización de funcionamiento de estas instalaciones (el informe de inspección debe ser favorable).

Para autorización de nuevo pad de lixiviación, depósito de relaves o su ampliación o recrecimiento. En el procedimiento ordinario para la autorización de nuevo depósito de relaves o pad de lixiviación su recrecimiento dentro de una concesión de beneficio, se tiene dos etapas: a) Evaluación de la solicitud,

aprobación del diseño del depósito de relaves o pad de lixiviación y autorización de construcción para lo cual debe contar con el EIA aprobado y consentido; b) Inspección de verificación y autorización de funcionamiento por cada etapa. Para el caso de recrecimiento vertical será exceptuado el EIA. De considerarlo necesario, la DREM emitirá opinión sobre la necesidad de contar con un instrumento de gestión ambiental o el tipo de instrumento de gestión ambiental que se requerirá para el recrecimiento o ampliación. concesión de beneficio se tiene dos etapas: a) Evaluación de la solicitud y la autorización de construcción.

Para ampliación de la capacidad instalada (instalaciones adicionales y/o mejora de procesos) sin ampliación de área:

1. Memoria descriptiva del proyecto, indicando plazo de ejecución (balance metalúrgico y flujogramas). 2. Indicar el Número de la Resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental, en caso sea necesario. 3. Licencia adicional de uso de aguas expedida por la autoridad competente en caso se requiera; si no se requiere, presentar el balance de agua como sustento. 4. Copia de número de recibo de pago por derecho de vigencia.

Para instalaciones adicionales sin modificar la capacidad instalada y sin ampliación de área:

1. Memoria descriptiva del proyecto, indicando plazo de instalación.

Recrecimiento o ampliación del depósito de relaves o pad de lixiviación.

1. Diseño del recrecimiento o ampliación del depósito de relaves o del pad de lixiviación. 2. Indicar el número de la Resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental, en caso sea necesario.

Nota: La autoridad minera podrá requerir los respectivos estudios de detalle a fin de contrastar o verificar la información técnica proporcionada

Para ampliación de la capacidad

instalada (instalaciones adicionales y/o mejora de procesos) sin ampliación de área:

1. Memoria descriptiva del proyecto, indicando plazo de ejecución (balance metalúrgico y flujogramas). 2. Indicar el Número de la Resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental, en caso sea necesario.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETEN

TE PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

b) Inspección de verificación y la autorización de funcionamiento de estas instalaciones (el informe de inspección debe ser favorable).

Para autorización de nuevo pad de lixiviación, depósito de relaves o su ampliación o recrecimiento. En el procedimiento ordinario para la autorización de nuevo depósito de relaves o pad de lixiviación su recrecimiento dentro de una concesión de beneficio, se tiene dos etapas: a) Evaluación de la solicitud,

aprobación del diseño del depósito de relaves o pad de lixiviación y autorización de construcción para lo cual debe contar con el EIA aprobado y consentido; b) Inspección de verificación y autorización de funcionamiento por cada etapa. Para el caso de recrecimiento vertical será exceptuado el EIA. De considerarlo necesario, la DREM emitirá opinión sobre la necesidad de contar con un instrumento de gestión ambiental o el tipo de instrumento de gestión ambiental que se requerirá para el recrecimiento o ampliación.

3. Licencia adicional de uso de aguas expedida por la autoridad competente en caso se requiera; si no se requiere, presentar el balance de agua como sustento. 4. Copia de número de recibo de pago por derecho de vigencia.

Para instalaciones adicionales sin modificar la capacidad instalada y sin ampliación de área:

1. Memoria descriptiva del proyecto, indicando plazo de instalación.

Recrecimiento o ampliación del depósito de relaves o pad de lixiviación.

1. Diseño del recrecimiento o ampliación del depósito de relaves o del pad de lixiviación. 2. Indicar el número de la Resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental, en caso sea necesario.

Nota: La autoridad minera podrá requerir los respectivos estudios de detalle a fin de contrastar o verificar la información técnica proporcionada

CASO C: INFORME TÉCNICO MINERO.

BASE LEGAL: - R.M. N° 183-2015-MEM/DM (Art. 3 y 4) (25-04-2015) - Ley N° 30327 (Art. 18) (21-05-2015) - D.S. Nº 001-2015-EM (Art. 4) (06-01- 2015)- R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017) Nota: El Informe Técnico Minero - ITM aplica cuando se requiera modificar o ampliar la concesión de beneficio, en los siguientes casos: i) Capacidad instalada o la instalación de componentes que impliquen nuevas áreas, siempre que se encuentren dentro del área aprobada en el instrumento ambiental. ii) Capacidad instalada para instalaciones adicionales y/o mejora tecnológica de procesos sin ampliación de área.

CASO C: INFORME TÉCNICO MINERO.

1. Completar el formulario electrónico vía extranet. 2. Indicar el número de la resolución directoral que da conformidad al informe técnico sustentatorio. 3. Documento(s) que acredite(n) que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del predio para utilizar el(los) terreno(s)superficial(es) donde se realizará la actividad de beneficio, según lo establecido en el D.S. N° 001-2015-EM. En caso se trate de terreno eriazo de dominio del estado debe seguir el procedimiento correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN (adjuntar planos respectivos).

Formato Digital Internet.

9.42%

405.0

x

15 (Quince)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de Amazonas

15 días para presentación del recurso

30 días para resolver recurso

Consejo de Minería .

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (15) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIG

O/ UBICA CIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO

NEGATIVO

iii) Instalaciones adicionales sin modificación de la capacidad instalada y sin ampliación de área. En los tres casos debe estar sustentado en un Informe Técnico Sustentatorio emitido por la autoridad.

4. Copia simple de la licencia de uso de agua que cubra el requerimiento de la ampliación, de lo contrario si no se requiere la licencia de uso de aguas, presentará el balance de agua como sustento.

Nota: Los documentos que acrediten la titularidad o autorización de uso del terreno superficial, conforme al párrafo 1 del artículo 3 del D.S. N° 001-2015-EM, serán presentados conjuntamente con el Informe Técnico Minero, únicamente cuando se solicite modificar o ampliar la capacidad instalada o la instalación de componentes que impliquen nuevas áreas, siempre que se encuentren dentro del área aprobada en el instrumento de gestión ambiental (Art. 4.2, numeral 3 del D.S. 001-2015-EM).

CASO D: OPOSICIÓN DE CONCESIÓN DE BENEFICIO.

BASE LEGAL:

- D.S. N° 014-92-EM (Art. 144 al 147) (04-06-1992) - D.S. N° 018-92-EM (Art. 55 al 59 del Reglamento) (08-09- 1992). - R.M. N° 562-2009-MEM/DM (Anexo 01) (05-01-2010) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017.

CASO D: OPOSICIÓN

1. Solicitud de acuerdo al formato, consignando el número de RUC.

2. Adjuntar u ofrecer prueba pertinente en el momento de la presentación.

3. Número de Recibo de Pago T

Format o

Digital.

Internet.

8.67%

372.6

x

15 días hábiles

Secretaria de la

Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director

Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Consejo de

Minería

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

21

OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO PARA LA PEQUEÑA MINERÍA.

BASE LEGAL: - D.S. N° 014-92-EM (Art. 47 y 129) (04-06-1992) - D.S. N° 018-92-EM (Art. 17, 41 y 42 del Reglamento) (08-09- 1992) - D.S. N° 078-2009-EM (Disposiciones complementarias y finales) (15- 01-1994) - Ley N° 27798 (Art. 1) (26-07- 2002) - R.J. N° 086-2011-IGN-OAJ- DGC (10-05-2011)

1. Solicitud de acuerdo a formato, consignando el número de RUC.

2. Información técnica según Art. 40° D.S. N° 018-92-EM.

3. Documento que acredite que el solicitante es propietario o está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde realizarán las actividades de transporte y labor general,

4. Deberá acompañar:

- Memoria descriptiva que indicará la longitud de la labor general, área de influencia, plazo y calendario de ejecución de la obra, el o los servicios a prestar,

20.56%

884.2

x

45 días hábiles

Secretaria de la

Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director

Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de Amazonas

15 días para presentación del recurso

30 días para resolver recurso

Consejo de Minería

15 días para

presentación del recurso

15 días para

resolver recurso

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

21

- Ley N° 30327 (Art. 18) (21-05- 2015) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08- 02-2017)

Nota 1: Transporte minero: sistema de traslado masivo y continuo de productos minerales (mediante fajas transportadoras, tuberías o cable carril). El procedimiento ordinario para la concesión de transporte minero tiene dos etapas: a) Evaluación del petitorio y la autorización de construcción para lo cual debe contar con el EIA aprobado y consentido. b) Inspección de verificación, otorgamiento del título y autorización de funcionamiento. Para dicho fin el informe de la inspección debe ser favorable

Nota 2: Labor General: actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como: ventilación, desagüe, izaje o extracción de dos o más concesiones de distintos titulares. El procedimiento ordinario para dicha concesión tiene dos etapas: a) Realización de una junta de concesiones con el objeto de aprobar la ejecución de la obra y autorizar la construcción (para dicho fin deberá realizar dos citaciones como máximo). b) Inspección de verificación, otorgamiento del título y autorización de funcionamiento. Para dicho fin el informe de la inspección debe ser favorable.

condiciones de aprovechamiento de los minerales en las concesiones que atraviesa, relación entre el concesionario y los de la zona de influencia, régimen de mantenimiento, régimen de utilización de la labor por el y/o los distintos concesionarios, disposición de las sustancias minerales en las aguas que se alumbran, limpieza de desmonte, sistema de ventilación, desagüe, iluminación y forma como se almacena el desmonte en la superficie.

- Plano de ubicación a 1/25,000, (o a escala adecuada), indicando coordenadas UTM del área superficial y señalando vías de acceso, por orografía y áreas naturales protegidas, si las hubiera. Se indicará, además, los terrenos agrícolas cultivados de las áreas en las inmediaciones del lugar seleccionado para realizar las instalaciones.

- Plano en coordenadas UTM a escala 1/500 y a curvas de nivel, con indicación de las concesiones mineras que atraviesa, nombre de ellas y de sus titulares, domicilio de ellos con la proyección horizontal de las obras a ejecutarse.

5. Acreditar haber pagado el derecho de vigencia.

6. Número de Recibo de Pago TUPA.

Nota: La autoridad minera podrá requerir los respectivos estudios de detalle a fin de contrastar o verificar la información técnica proporcionada.

22

AUTORIZACIÓN PARA INICIO/REINICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, DESARROLLO, PREPARACIÓN Y EXPLOTACIÓN (INCLUYE PLAN DE MINADO Y BOTADEROS) EN CONCESIONES MINERAS METÁLICAS/NO METÁLICAS Y MODIFICATORIAS. CASO A: INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN.

BASE LEGAL: - D.S. N° 020-2008-EM (20-04- 2008).

1. Solicitud de acuerdo a formato, consignando el número de RUC.

2. Número de Recibo de Pago TUPA

CASO A: INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN.

3. Requerimientos técnicos:

- Título de la concesión minera. - Indicar el número de la resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental.

20.56%

884.2

x

15 días hábiles

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Consejo de Minería

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días."

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

- D.S. N° 018-92-EM (Art. 75, inc.

- Programa de trabajo, según su

2.1) (08-09-1992). categoría.

- D.S. N° 020-2012-EM (06-06-

2012). - Declaración jurada del titular minero

- Ley N° 29785 (07-09-2011) y su donde indique que es propietario del

reglamento D.S. N° 001-2012- predio o que está autorizado por el(los)

MC. propietario(s) del 100% de las acciones

- D.S. N° 001-2015-EM (Art. 2 y y derechos del predio para utilizar el

3) (06-01-2015). (los) terreno(s) superficial(es) donde se

- Ley N° 30327 (Art. 18) (21-05- realizará la actividad de exploración.

2015).

- D.S. N° 028-2015-EM (02-09-

2015).

- R.M. N° 061-2017-MEM/DM

(08-02-2017).

Nota: En caso corresponda, la DREM realizará la consulta previa

a los pueblos indígenas u

originarios cuyos derechos

colectivos pueden verse

afectados en forma directa.

CASO B: INICIO/REINICIO DE LAS ACTIVIDADES DE

CASO B: INICIO/REINICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN,

Formato Digital

Internet

20.56%

884.2

x

30

(Treinta)

Secretaria de la

Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director

Regional de Energía y Minas de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

Consejo de Minería

El término para la

interposición de los EXPLORACIÓN, DESARROLLO, PREPARACIÓN Y 15 días para recursos

22 DESARROLLO, PREPARACIÓN Y EXPLOTACIÓN (INCLUYE

EXPLOTACIÓN (INCLUYE PLAN DE MINADO Y BOTADEROS):

presentación del recurso

es de quince (15) días perentorios, y

PLAN DE MINADO Y deberán resolverse BOTADEROS): B.1.: PARA APROBACIÓN DEL PLAN 30 días para en el plazo de B.1.: PARA APROBACIÓN DEL DE MINADO Y AUTORIZACIÓN DE resolver recurso treinta (15) días. PLAN DE MINADO Y ACTIVIDADES DE DESARROLLO Y

AUTORIZACIÓN DE PREPARACIÓN.

ACTIVIDADES DE

DESARROLLO Y 1. Indicar el número de la resolución

PREPARACIÓN. que aprueba el instrumento de gestión

ambiental.

Base Legal: 2. Información técnica de acuerdo a los

- D.S. N° 018-92-EM (Art. 75, inc. parámetros establecidos en el anexo I

2.1) (08-09-1992) del reglamento de procedimientos

- D.S. N° 024-2016-EM (Art. 29 y mineros.

del 213 al 243, 274 y 327) (28-07- 3. Documento que acredite que el

2016) solicitante es propietario o que está

- D.S. N° 034-2008-MTC (25-10- autorizado por el(los) propietario(s) del

2008) 100% de las acciones y derechos del

- Ley N° 26505 (segunda predio para utilizar el(los) terreno(s)

disposición superficial(es) donde se ubicarán todos

complementaria) (17-07-1995) los componentes del proyecto (mina(s),

- Ley N° 27444, (Art. 35) (11-04- botadero(s), cantera(s) de préstamo,

2001) campamento(s), taller(es), polvorín,

- TUO de la Ley 27444 vías de acceso, enfermería, entre

(20/03/2017) otros), adjuntando el plano

- D.S. N° 020-2012-EM (06-06- correspondiente, según lo establecido

2012) en el D.S. N° 018-92-EM. En caso se

- Ley N° 29785 (07-09-2011) y su trate de terreno eriazo de dominio del

reglamento D.S.001-2012-MC Estado deberá seguir el procedimiento

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

- D.S. N° 001-2015-EM (Art. 2 y 3) (06-01-2015) - Ley N° 30327 (Art. 18) (21-05-2015) - D.S. N° 028-2015-EM (02-09-2015) - R.M. N° 061-2017- MEM/DM (08-02-2017)

correspondiente ante la Superintendencia de Bienes Estatales – SBN.

4. Autorización de la autoridad competente, en caso de que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía.

B.2.: PARA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN.

Formato digital

internet.

29.51%

1268.8

30 días hábiles

1. Monitoreo ambiental, efectuados por un laboratorio certificado o empresa con laboratorio certificado acreditado por el Instituto Nacional de la Calidad - INACAL. 2. Inspección de verificación de la culminación de las actividades de desarrollo.

CASO C: MODIFICACIONES DE PLAN DE MINADO.

Para autorización de funcionamiento de nuevo depósito de desmontes o su recrecimiento:

Nota: En el procedimiento ordinario para la autorización de nuevo depósito de desmontes o su recrecimiento dentro de una concesión minera, tiene dos etapas:

CASO C: MODIFICACIONES DE PLAN DE MINADO.

1. Para cambios en el método de explotación, que se encuentren dentro del estudio del proyecto aprobado por la DREM, comité de seguridad y salud ocupacional o supervisor de seguridad y salud, según corresponda: - Acta del comité de seguridad y salud ocupacional o supervisor de seguridad y salud, de la concesión y/o UEA, mediante la cual se aprueba el cambio solicitado, de acuerdo a los parámetros establecidos en el anexo I del D.S. N° 018-92-EM.

2. Para cambios de método de explotación que se encuentren fuera del estudio del proyecto aprobado por la DREM, el titular minero deberá presentar los requisitos contenidos en el numeral 2 del artículo 75° del D.S. N° 018-92-EM.

3. Para autorización de construcción y funcionamiento de nuevo depósito de desmontes o su recrecimiento: - Solicitud de acuerdo a formato - Diseño del depósito de desmonte o recrecimiento. - Requisitos contenidos en el numeral 2 del artículo 75° del D.S. N° 018-92-EM.

4. Diseño detallado de los botaderos, incorporando la secuencia de llenado del mismo y medidas de control de su estabilidad física y química, además de implementar recomendaciones del EIA. El referido estudio debe contener estudio geotécnico, hidrológico, de peligro sísmico

Formato Digital. internet

20.56%

884.2

x

30 días hábiles

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Consejo de Minería

El término para la

interposición de los recursos es de

quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (15) días.

- Evaluación de la solicitud y autorización del diseño de depósito de desmonte.

- Inspección de verificación y autorización de funcionamiento por cada etapa. BASE LEGAL: - D.S. N° 020-2012-EM (06-06-2012). - R.M. N° 061-2017- MEM/DM (08-02-2 017).

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

geotécnico, hidrológico, de peligro sísmico (Art. 264 del D.S. 024-2016-EM) y otros que aseguren la estabilidad física y química del depósito de desmonte.

5. Diseño del polvorín, almacenes de sustancias peligrosas y sub estaciones eléctricas (o casa de fuerza), incorporando medidas de seguridad y manejo de contingencias.

6. Diseño detallado del sistema de ventilación estableciendo el balance de ingreso de aire fresco y salida de aire viciado.

7. Plan de seguridad y salud ocupacional.

8. Programa detallado de avances y labores mineras (tajeos, galerías, cruceros, subniveles, chimeneas, entre otras), adjuntando planos en planta por nivel.

9. Cronograma de ejecución de las actividades.

NOTA: En caso la concesión de beneficio y el plan de minado formen parte de un solo proyecto se realizará un único proceso de consulta previa, si la afectación directa es al mismo pueblo indígena.

CASO D: INFORME TÉCNICO MINERO.

BASE LEGAL: - D.S. N° 003-2016-EM (11-02-2016). - Ley N° 30327 (21-05- 2015). - R.M. N° 061-2017- MEM/DM (08-02-2017).

CASO D: INFORME TÉCNICO MINERO.

1. Completar el formulario electrónico vía extranet.

2. Indicar el número de la resolución directoral que da conformidad al informe técnico sustentatorio.

3. Documento(s) que acredite(n) que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad de beneficio, según lo establecido en el D.S. N° 001-2015-EM. En caso se trate de terreno eriazo de dominio del estado debe seguir el procedimiento correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN (adjuntar planos respectivos)

Formato Digital. Internet.

20.56%

884.2

x

15 días hábiles

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director Regional de

Energía y Minas de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Consejo de Minería

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días

4. Número de Recibo de Pago TUPA

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

23

AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN / BENEFICIO DE MINERALES DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

BASE LEGAL:

- D.S. N° 014-92-EM (Art. 5) (04-06-1992). - D.S. N° 013-02-EM (Art. 16) (21-04-2002). - Ley N° 27651(Art. 5 y 15) (24- 01-2002). - Ley N° 27446 (Art. 4) (23-04- 2001). - Ley N° 30327 (21-05-2015). - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017).

1. Solicitud vía extranet (www.minem.gob.pe)

2. Información técnica en el formulario aprobado por DGM.

3. Indicar el Número de la Resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental.

4. Número de Recibo de Pago TUPA.

Formato Digital

Internet.

20.56%

884.2

x

30 (Treinta)

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Consejo de Minería

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días..

24

PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA.

BASE LEGAL: - D.S. N° 014-92-EM (Art 118) (04-06-1992). - D.S. N° 018-92-EM (08-09- 1992). - D.S. N° 03-94-EM y modificatorias (15-01-1994). - D.S. N° 084-2007-EM (Art. 10) (20-12-2007). - R.M. N° 061-2017-MEM/DM

1. Solicitud (Formato de petitorio minero), indicando los datos de inscripción de persona jurídica o natural y representante legal cuando corresponda.

2. Recibos de pago por derecho de vigencia.

3. Declaración jurada de compromiso previo del peticionario (formato).

4. Recibo de pago TUPA

9.31%

400.5

x

30 días hábiles

(desde la emisión de dictámenes técnicos y

legal favorables

finales).

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Consejo de Minería

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

Nota 1: Para la pequeña minería y minería artesanal

Nota: Consignar en la solicitud el número de la constancia de PPM o PMA, de ser el caso.

Nota 2: El monto del derecho de tramitación es equivalente al 10%, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D.S. N° 014-92-EM).

25

OPOSICIÓN.

BASE LEGAL: - D.S. N° 014-92-EM (Art 144 y 146) (04-06-1992) - D.S. N° 018-92-EM (Art. 55) (08-09-1992) - D.S. N° 03-94-EM (Art. 126 inc. e) (15-01-1994) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017)

1. Solicitud conteniendo datos del titular y de la división. Datos de inscripción de la persona jurídica y representante legal cuando corresponda.

2. Datos de ubicación de su derecho que se considera afectado. Pruebas

3. Número de Recibo de Pago TUPA.

1.96%

84.2

x

30 (Treinta) Después

del vencimiento de prueba

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Consejo de

Minería El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de treinta

(15) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

26

ACUMULACIÓN.

BASE LEGAL: - D.S. N° 014-92-EM (Art 138) (04-06-1992) - D.S. N° 018-92-EM (Art. 45 al 49) (08-09-1992) - Ley N° 26615 (Art. 14) (25- 05-1996) - D.S. N° 084-2007-EM (Art. 10) (20-12-2007) - R.J. N° 086-2011-IGN-OAJ- DGC (10-05-2011) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017)

1. Solicitud conteniendo datos del titular y de la acumulación. Datos de inscripción de la persona jurídica y representante legal cuando corresponda. 2. Certificado de gravamen por cada derecho minero. De ser el caso autorización de los acreedores, cesionarios y opcionistas por cada derecho minero. 3. Plano con coordenadas UTM WGS 84. 4. Relación de derechos mineros a acumularse de un mismo titular, de la misma sustancia y sin deudas por derecho de vigencia y/o penalidad que configure causal de caducidad. 5. Número de Recibo de Pago TUPA

9.42%

405.2

x

30 días hábiles

(desde la emisión de dictámenes técnicos y

legal favorables

finales).

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Consejo de Minería

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

Nota: Consignar en la solicitud el número de la constancia de PPM o PMA, de ser el caso

27

RENUNCIA DE ÁREA.

BASE LEGAL: - D.S. N° 014-92-EM (Art 66 y 139) (04-06-1992). - D.S. N° 018-92-EM (Art 51 y 52) (08-09-1992). - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017).

1. Solicitud conteniendo datos del titular y del cónyuge de ser el caso. Datos de inscripción de persona natural o jurídica y representante legal cuando corresponda.

2. Datos de inscripción del derecho minero, de ser el caso.

3. Certificado de Gravamen y autorización de acreedores de ser el caso.

9.42%

405.2

x

15 (Quince)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Consejo de Minería

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

4. Número de Recibo de Pago TUPA.

Nota: Consignar en la solicitud el número de la constancia de PPM o PMA, de ser el caso.

28

RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES DEL COPETICIONARIO.

BASE LEGAL: - D.S. N° 03-94-EM (Art. 20) (15-01-1994). - D.S. Nº 084-2007-EM (Art. 10) (20-12-2007). - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017).

1. Solicitud con firma del copeticionario renunciante y cónyuge de ser el caso. 2. Número de Recibo de Pago TUPA Nota: Consignar en la solicitud el número de la constancia de PPM o PMA, de ser el caso.

8.67%

372.6

x

30(Treinta)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Consejo de Minería

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

29

FRACCIONAMIENTO Y DIVISIÓN DE DERECHO MINERO.

BASE LEGAL: - D.S. N° 003-94-EM (Art. 8 al 15) (15-01-94). - Ley N° 26615 (Art. 14) (25-05- 1996) - Ley N° 27015 (Art. 8) (19-12- 1998) - D.S. N° 007-99-EM (Art. 9) (19- 03-1999) - D.S. N° 084-2007-EM (Art. 10) (20-12-2007) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017)

1. Solicitud conteniendo datos del titular y de la división. Datos de inscripción de la persona jurídica y representante legal cuando corresponda.

2. Certificado de gravamen y autorización de acreedores.

3. No adeudar derecho de vigencia y/o penalidad de ser el caso, datos de inscripción:

- Del derecho minero.

4. Número de Recibo de Pago TUPA

11.11%

477.8

x

30 (Treinta) Desde la

emisión de dictámenes

técnico y legal

favorables finales)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Consejo de Minería

.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

Nota: Consignar en la solicitud el número de la constancia de PPM o PMA, de ser el caso.

30

CAMBIO DE SUSTANCIA DE DERECHO MINERO.

BASE LEGAL: - D.S. N° 014-92-EM (Art 13) (04-06-1992). - D.S. N° 003-94-EM (Art. 17) (15-01-1994). - D.S. N° 084-2007-EM (Art. 10) (20-12-2007). - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017).

1. Solicitud conteniendo datos del titular. Datos de inscripción de persona jurídica y representante legal cuando corresponda. 2. Número de Recibo de Pago TUPA Nota: Consignar en la solicitud el número de la constancia de PPM o PMA, de ser el caso.

7.82%

336.3

x

30 días hábiles

(desde la emisión de dictámenes técnicos y

legal favorables

finales).

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Consejo de Minería

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

31

RECUSACIÓN.

BASE LEGAL:

- D.S. N° 014-92-EM (Art 110) (04-06-1992). - D.S. N° 018-92-EM (Art. 64 y 65) (08-09-1992). - Código Civil (Art.305 y sgtes) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017).

1. Solicitud conteniendo datos del interesado. Datos de inscripción de persona jurídica y representante legal cuando corresponda.

2. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota: Consignar en la solicitud el número de la constancia de PPM o PMA, de ser el caso.

7.82%

336.3

x

30 días hábiles

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

REPOSICIÓN Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

05 días hábiles de notificado para

presentación del recurso

No Aplica

NOTA: Al titular minero de derecho minero.

30 días hábiles para resolver recurso

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

32

"DENUNCIA POR INTERNAMIENTO.

BASE LEGAL: - D.S. N° 014-92-EM (Art 53 y 141) (04-06-1992). - D.S. N° 084-2007-EM (Art. 10) (20-12-2007). - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017).

1. Solicitud conteniendo datos del titular.

2. Copia certificada del(os) título(s) de la(s) concesión(es) afectada(s) y del(os) presunto(s) infractor(es).

3. Datos de inscripción de la persona jurídica. del representante legal, del derecho minero afectado y del presunto infractor. 4. Número de Recibo de Pago TUPA

13.20%

567.8

x

30 días hábiles

(de aprobada la

diligencia pericial).

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Consejo de Minería

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

Nota: Consignar en la solicitud el número de la constancia de PPM o PMA, de ser el caso.

33

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LEGAL. BASE LEGAL: - D.S. N° 014-92-EM (Art. 115 y 186 y ss) (04-06-1992) - D.S. N° 018-92-EM (Art. 4) (08- 09-1992) - D.S. N° 084-2007-EM (Art. 10) (20-12-2007) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017)

NOTA: Para titular de derecho minero.

1. Solicitud indicando capital social, número de participaciones, valor de cada participación y designación del Gerente. Datos de inscripción de persona jurídica y representante legal cuando corresponda.

2. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota: Consignar en la solicitud el número de la constancia de PPM o PMA, de ser el caso."

4.36%

187.5

x

30 (Treinta)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Consejo de Minería

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

34

DESGLOSE DE CARTEL O RESOLUCIÓN NOTIFICADA Y DEVUELTA POR OFICINA DE CORREOS.

Base Legal: - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08/02/2017)

1. Solicitud conteniendo datos del titular. Datos de inscripción de persona jurídica y representante legal cuando corresponda.

2. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota: Consignar en la solicitud el número de la constancia de PPM o PMA, de ser el caso.

2.83%

121.6

x

02 días hábiles

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

No Aplica

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

APROBACIONES

35

CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA (COM) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS. BASE LEGAL: - D.S. N° 024-2016-EM (Art. 278) (28-07-2016) - D. Ley N° 25707 (Art. 2, 5, 8 y 12) (06-09-1992) - D.S. N° 086-92-PCM (Art. 7, 15 y 18) (02-11-1992) - D.S. N° 030-2008-EM (07-06- 2008) - R.D. N° 725-2007-EM (18-10-2007) - Ley N° 30327 (21-05-2015) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM

1. Contar con número de registro único de contribuyente: RUC. 2. Completar el formato COM vía extranet. 3. Recibo de Pago TUPA digital.

Para operaciones continuas: pequeña minería. 4. Presentar el cronograma de trabajo ejecutado del año anterior y el programa de trabajo para el ejercicio solicitado. 5. Haber presentado: a. Declaración anual consolidada (DAC) b. Declaración mensual de estadística minera (ESTAMIN). c. Plan de minado. d. Declaración mensual de incidentes y accidentes de trabajo. 6. Tener aprobada la certificación ambiental según la etapa de la actividad minera que va a realizar aprobada por la DREM. 7. Título de concesión minera, en caso de cesión u otros contratos mineros, se deberá acreditar su inscripción en la SUNARP. 8. Plano de labores de proyección vertical y horizontal, donde se visualice los trabajos ejecutados y programados, en coordenadas UTM a escala adecuada, firmada por ingeniero de minas o geólogo colegiado. 9. Declaración jurada simple de la empresa especializada con su respectivo número de trabajadores. 10. Relación del número de facturas de compra de explosivos y conexos indicando la cantidad de cada uno de ellos.

Formato

Digital

Internet

11.45%

492.3

x

15 (Quince)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Consejo de Minería

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

36

CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA EXCEPCIONAL (COME) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS.

BASE LEGAL: - D.S. N° 024-2016-EM (Art. 7, 15 al 19 y 278) (28-07-2016). - D. Ley N° 25707 (Art. 2, 5, 8 y 12) (06-09-1992). - D.S. N° 086-92-PCM (Art. 7, 15 y 18) (02-11-1992). - D.S. N° 030-2008-EM (07-06- 2008). - R.D. N° 725-2007-EM-DGM (18- 10-2007).

1. Contar con número de registro único de contribuyente: RUC. 2. Completar el formato COME vía extranet. 3. Recibo de Pago TUPA digital. Para operaciones continuas: pequeña minería. 4. Presentar el cronograma de trabajo ejecutado del año anterior y el programa de trabajo para el ejercicio. Solicitado: 5. Haber presentado: a. Declaración anual consolidada (DAC). b. Declaración mensual de estadística minera (ESTAMIN). c. Plan de minado. d. Declaración mensual de incidentes y accidentes de trabajo.

Formato

Digital

Internet

8.78%

377.6

X

15 (Quince)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de

Energía y Minas de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Consejo de Minería

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

- Ley N° 30327 (21-05-2015)

6. Tener aprobada la certificación

- D.S. N° 046-2012-EM (22-11- ambiental según la etapa de la actividad 2012). minera que va a realizar aprobada por la - R.M. N° 061-2017-MEM/DM DREM. (08-02-2017).

7. Título de concesión minera, en caso de cesión u otros contratos mineros, se deberá acreditar su inscripción en la SUNARP.

8. Plano de labores de proyección vertical y horizontal, donde se visualice los trabajos ejecutados y programados, en coordenadas UTM a escala adecuada, firmada por ingeniero de minas o geólogo colegiado.

9. Declaración jurada simple de la empresa especializada con su respectivo número de trabajadores.

10. relación del número de facturas de compra de explosivos y conexos indicando la cantidad de cada uno de ellos.

Para operaciones continuas: minería artesanal.

4. Adjuntar el cronograma de trabajo ejecutado en el año anterior y el programa para el ejercicio solicitado.

5. Tener aprobada la certificación ambiental según la etapa de la actividad minera que va a realizar aprobada por la DREM.

6. Título de concesión minera. En caso de cesión u otros contratos mineros se deberá acreditar su inscripción en la SUNARP.

7. Plano de labores de proyección vertical y horizontal donde se visualice los trabajos ejecutados y programados en coordenadas ut firmado por un ingeniero de minas o un geólogo colegiado.

8. Declaración jurada simple de la empresa especializada con su respectivo número de trabajadores.

9. Relación del número de facturas de compra de explosivos y conexos indicando la cantidad de cada uno de ellos.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/

CÓDIGO/ UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACI ÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

REVISIÓN, EVALUACIÓN,

1.Solicitud dirigido a la Dirección

APROBACIÓN Y/O Regional de Energía y Minas. Formato 16.72% 719.1 x 30 Secretaria de la Director (a) Director (a) Consejo de DESAPROBACIÓN DE Digital y (Treinta) Dirección Regional Regional de Regional de Energía Minería EXPEDIENTE TÉCNICO MINERO 2. Dos ejemplares del Expediente físico de Energía y Minas Energía y Minas y Minas

PARA EL PROCESO DE Técnico (Un Original y una copia) cada de Amazonas El término para la FORMALIZACIÓN MINERA DE LA uno con su medio magnético. El término para la interposición de PPM Y PMA. interposición de los los recursos 3. Pago por derecho de trámite. recursos es de quince (15) BASE LEGAL: es de quince (15) días perentorios, - D.S. N° 024-2016-EM (Art. 7, 15 al días perentorios, y y deberán 19 y 278) (28-07-2016) deberán resolverse resolverse - D. L. N° 25707 (Art. 2, 5, 8 y 12) en el plazo de en el plazo de (06-09-1992) treinta (30) días. treinta (15) días.

37 - D.S. N° 086-92-PCM (Art. 7, 15 y

18) (02-11-1992)

- D.S. N° 030-2008-EM (07-06-

2008)

- R.D. N° 725-2007-EM-DGM (18-

10-2007)

- Ley N° 30327 (21-05-2015)

- D.S. N° 046-2012-EM (22-11-

2012)

- R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-

02-2017)

- D. S Nº 014-92-EM (04/06/1992).

- D.S Nº 018-2017-EM

(01/06/2017).

- D. Leg. Nº 1105 (19/04/2012)

ASUNTOS AMBIENTALES

38

EVALUACIÓN DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALCANCE REGIONAL.

BASE LEGAL: - D.S. N° 29-94-EM (Art. 14) (08-06- 1994). - D.S. N° 011-2009-EM (10-02- 2009). - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08- 02-2017).

1. Solicitud de acuerdo a formato.

2. Dos ejemplares impresos y digitalizados del Estudio Ambiental.

3. Copia de cargo de entrega de un ejemplar a la Municipalidad Provincial y Distrital del área de influencia del proyecto.

4. Número de Recibo de Pago TUPA.

28.29%

1216.5

x

15 días calendario (evaluació

n) 05 días

calendario (subsanar observacio

nes))

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director Regional de Energía y

Minas de Amazonas

Director (a) Regional de Energía

y Minas

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

39

EVALUACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO O SEMIDETALLADO PARA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CUYA DEMANDA MÁXIMA SEA NO MAYOR A 30MW.

BASE LEGAL: - R.M. Nº 223-2010-EM/DM (Art. 12) (26-05-2010) - D.S. N° 29-94-EM (Art. 14) (08-06-1994) - Ley N° 27798 (Art. 1) (26- 07-2002) - D.S. N° 060-2013-PCM (25-05-2013) - R.M. N° 061-2017- MEM/DM (08-02-2017) -Ley N° 30230 (12-7-2014)

1. Solicitud de acuerdo a formato.

2. Dos ejemplares impresos y digitalizados y diez resúmenes ejecutivos

3. Cargo de entrega de un ejemplar del estudio impreso y digitalizado presentado a SERNANP, cuando corresponda.

4. Cargo de entrega de tres ejemplares impresos y digitalizados y cinco resúmenes ejecutivos a la Municipalidad Provincial y Distrital donde se desarrollará el proyecto.

5. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

28.29%

1216.5

x

03 días hábiles (pedir opinión

técnica) 45 días hábiles (para opinión

técnica) 10 días hábiles

(trasladar opinión técnica)

30 días hábiles (levantamiento de observaciones) 03 días hábiles

(remitir subsanación a opinantes

técnicos) 10 días hábiles (opinión final

opinantes técnicos) 20 días hábiles

(emitir pronunciamiento

final)

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

40

EVALUACIÓN DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ALCANCE REGIONAL Y CENTRALES ELÉCTRICAS CON POTENCIA MENOR O IGUAL A 20MW.

- Líneas de transmisión de alcance regional. - Centrales eléctricas con potencia menor o igual a 20MW.

BASE LEGAL: - R.M. Nº 223-2010-EM/DM (26-05-2010) - D.S. N° 29-94-EM (08-06- 1994) - R.M. N° 525-2012- MEM/DM (Art. 1 y 2) (15- 12-2012) - D.S. N° 019-2009-MINAM (25-09-2009) - D.S. N° 060-2013-PCM (25-05-2013) - R.M. N° 061-2017- MEM/DM (08-02-2017)

CASO A: ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO Y SEMIDETALLADO.

1. Solicitud de acuerdo a formato. 2. Dos ejemplares impresos y digitalizados y diez resúmenes ejecutivos 3. Cargo de entrega de un ejemplar del estudio impreso y digitalizado presentado a SERNANP, cuando corresponda. 4. Cargo de entrega de tres ejemplares impresos y digitalizados y cinco resúmenes ejecutivos a la Municipalidad Provincial y Distrital del área de influencia del proyecto 5. Número de Recibo de Pago TUPA.

CASO B: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 1. Solicitud de acuerdo a formato. 2. Dos ejemplares impresos y digitalizados. 3. Número de Recibo de Pago TUPA.

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246

28.29%

1216.5

x

CASO A:

03 días hábiles (pedir opinión

técnica) 45 días hábiles (para opinión

técnica) 10 días hábiles

(trasladar opinión técnica)

30 días hábiles (levantamiento de observaciones) 03

días hábiles (remitir subsanación

a opinantes técnicos)

10 días hábiles (opinión final

opinantes técnicos) 20 días hábiles

(emitir pronunciamiento

final) CASO B:

20 días hábiles (evaluar)

10 días hábiles (subsanar

observaciones)

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días."

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

41

EVALUACIÓN DEL PLAN DE ABANDONO PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CUYA DEMANDA MÁXIMA SEA NO MAYOR A 30 MW; LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ALCANCE REGIONAL; Y CENTRALES ELÉCTRICAS CON POTENCIA MENOR O IGUAL A 20 MW.

BASE LEGAL: - D.S. N° 29-94-EM - D.S. N° 043-2006-EM (Art. 1) (28-07-2006) - R.M. Nº 223-2010-MEM/DM (26-05-2010) - R.M. N° 525-2012-MEM/DM (Art. 1 y 2) (15-12-2012) - D.S. N° 068-2006-PCM (Anexo) (13-10-2006) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM

1. Solicitud de acuerdo a formato.

2. Dos ejemplares impresos y digitalizados.

3. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

17.66%

759.3

x

30 días hábiles

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

42

EVALUACIÓN DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE LÍQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP), INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV) y PLANTAS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). - GRIFOS. - ESTACIONES DE SERVICIO. - GASOCENTOS - GLP DE USO AUTOMOTOR. - ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV). - PLANTAS ENVASADORAS DE GLP

1. Solicitud de acuerdo a formato.

2. Dos ejemplares impresos y digitalizados.

3. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

26.50%

1139.6

x

20 días hábiles (evaluar)

10 días hábiles (subsanar

observaciones) 10 días hábiles

(emitir resolución)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

BASE LEGAL: - D.S. N° 039-2014-EM - D.S. N° 012-2008-EM (Art. 1) (20-02-2008) - R.M. Nº 571-2008-MEM-DM (16-12-2008) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

43

EVALUACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PLANTAS DE ABASTECIMIENTO DE HIDROCARBUROS.

BASE LEGAL: - D.S. N° 039-2014-EM (12-11- 2014) - D.S. N° 012-2008-EM (Art. 1) (20-02-2008) - R.M. Nº 571-2008-MEM-DM (16-12-2008) - R.M. N° 562-2009-MEM/DM (Anexo 01) (05-01-2010) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017).

NOTA: Estudios de Impacto Ambiental Detallado y Semidetallado.

1. Solicitud de acuerdo a formato.

2. Dos ejemplares impresos y digitalizados y cinco resúmenes ejecutivos

3. Cargo de entrega de un ejemplar del estudio impreso y digitalizado presentado a SERNANP, cuando corresponda.

4. Cargo de entrega de cinco ejemplares impresos y digitalizados del Estudio de Impacto Ambiental y diez resúmenos ejecutivo a la Municipalidad Provincial y Distrital donde se desarrollará el proyecto.

5. Número de Recibo de Pago TUPA.

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

36.29%

1560.5

x

03 días hábiles (pedir opinión

técnica) 45 días hábiles (para opinión

técnica) 10 días hábiles

(trasladar opinión técnica) 30 días hábiles (levantamiento

de observaciones) 03 días hábiles

(remitir subsanación a

opinantes técnicos)

10 días hábiles (opinión final

opinantes técnicos)

20 días hábiles (emitir

pronunciamiento final)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

44

EVALUACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO PARA PLANTAS DE LUBRICANTES; Y DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE PLANTAS DE REFINACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE GAS NATURAL EXISTENTES CON CAPACIDADES DE PROCESAMIENTO MENOR O IGUAL A 15500 BPD Y MENOR O IGUAL A 65 MMPCD, RESPECTIVAMENTE.

BASE LEGAL: - D.S. N° 039-2014-EM (12-11- 2014) - D.S. N° 012-2008-EM (Art. 1) (20-02-2008) - R.M. N° 571-2008-MEM-DM (16-12-2008) - R.M. N° 562-2009-MEM/DM (Anexo 01) (05-01-2010) - R.M. N° 525-2012-MEM/DM (15-12-2012) - D.S. N° 032-2002-EM - R.M. N° 061-2017-MEM/DM

1. Solicitud de acuerdo a formato. 2. Dos ejemplares impresos y digitalizados y cinco resúmenes ejecutivos 3. Cargo de entrega de un ejemplar del estudio impreso y digitalizado presentado a SERNANP, cuando corresponda. 4. Cargo de entrega de cinco ejemplares impresos y digitalizados del EIA y diez resúmenes ejecutivos a la Municipalidad Provincial y Distrital donde se desarrollará el proyecto. 5. Número de Recibo de Pago TUPA.

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

36.29%

1560.5

x

03 días hábiles (pedir opinión

técnica) 45 días hábiles (para opinión

técnica) 10 días hábiles

(trasladar opinión técnica) 30 días hábiles (levantamiento

de observaciones) 03 días hábiles

(remitir subsanación a

opinantes técnicos)

10 días hábiles (opinión final

opinantes técnicos)

20 días hábiles (emitir

pronunciamiento final)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

45

EVALUACIÓN DE PLAN DE ABANDONO PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS. - Grifos - Estaciones de Servicios - Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo - GLP. - Gasocentros. - Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) - Plantas de abastecimiento de Hidrocarburos - Plantas de Lubricantes - Plantas de Refinación y Transformación de Gas Natural Existentes con capacidades de procesamiento menor o igual a 15500 BPD y menor o igual a 65 MMPCD, respectivamente.

BASE LEGAL: - D.S. N° 039-2014-EM - R.M. N° 562-2009-MEM/DM (Anexo 01) (05-01-2010). - R.M. N° 525-2012-MEM/DM. - D.S. N° 012-2008-EM (Art. 1). - R.M. Nº 571-2008-MEM-DM. - R.M. N° 061-2017-MEM/DM

1. Solicitud de acuerdo a formato. 2. Dos ejemplares impresos y digitalizados. 3. Carta Fianza. 4. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota 1: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperatividad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

Nota 2: La Garantía debe ser extendida por una entidad del sistema financiero nacional a favor del Ministerio de Energía y Minas, por un monto igual al 75% del monto total de las inversiones involucradas en el Plan de Abandono. La vigencia de la garantía será hasta la opinión favorable que emita la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental.

13.20%

567.8

x

30 días hábiles (revisión)

20 días hábiles (subsanar

observaciones)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

46

EVALUACIÓN DE PLAN DE ABANDONO PARCIAL PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS. - Grifos, - Estaciones de Servicios - Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo – GLP - Gasocentros - Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) - Plantas de abastecimiento de Hidrocarburos - Plantas de Lubricantes - Plantas de Refinación y Transformación de Gas Natural Existentes con capacidades de procesamiento menor o igual a 15500 BPD y menor o igual a 65 MMPCD, respectivamente.

1. Solicitud de acuerdo a formato.

2. Dos ejemplares impresos y digitalizados.

3. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

13.20%

567.8

x

30 días hábiles (revisión)

20 días hábiles (subsanar

observaciones)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

BASE LEGAL: - D.S. N° 039-2014-EM - R.M. N° 562-2009-MEM/DM (Anexo 01) (05-01-2010). - R.M. N° 525-2012-MEM/DM (Art. 1 y 2) (15-12-2012). - D.S. N° 012-2008-EM (Art. 1) - R.M. Nº 571-2008-MEM-DM - R.M. N° 061-2017-MEM/DM

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

47

APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD.

BASE LEGAL: - D.S. N° 039-2014-EM - R.M. N° 159-2015-MEM/DM - D.S. N° 054-2013-PCM - R.M. N° 061-2017-MEM/DM

Nota: Respecto de los estudios donde los Gobiernos Regionales son las autoridades ambientales competentes según sus facultades transferidas a los mismos, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre transferencia de competencias sectoriales.

1. Solicitud de acuerdo a formato.

2. Dos ejemplares impresos y digitalizados.

3. Número de recibo de pago TUPA

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

18.54%

797.1

x

15 (día hábil)

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

48

EVALUACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. CATEGORÍA I: (DIA) / CATEGORÍA II: (TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EIAsd)

BASE LEGAL: - D.S. N° 013-2002-EM (Art. 36 al 66) (24-04-2002). - D.S. N° 036-2006-EM (Art. 1) (05-07-2006). - D.S. N° 038-2001-AG (Art. 64) (26-06-2001). - Ley N° 27798 (inc. 4.6 y 4.7 Art. 1) (26-07-2002). - Ley N° 27651 (Art. 15) (24-01- 2002). - Ley N° 26834 (04-07-1997) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08-02-2017).

1. Solicitud de acuerdo a formato. 2. Dos ejemplares del estudio ambiental y/o términos de referencia impresos y digitalizados. 3. Cargo de entrega de un ejemplar del estudio ambiental y/o los términos de referencia presentado a SERNANP, en caso el proyecto se desarrolle en Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento 4. Cargo de entrega de haber presentado el estudio ambiental y/o los términos de referencia a la Municipalidad Provincial y Distrital donde se desarrollará el proyecto. 5. Copia simple de los certificados en capacitación ambiental de los consultores. 6. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota 1: Para el caso de la aprobación de la Categoría 2 (Términos de Referencia para EIAsd), no se requiere la opinión técnica del SERNANP. Nota 2: La DIA o el EIAsd se presenta para el inicio o reinicio de actividades de exploración, construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento. Art. 38° D.S. 013-2002- EM. Nota 3: Consignar en la solicitud el número de la constancia de PPM o PMA, de ser el caso.

18.87%

811.6

x

50 días calendario.

Secretaria de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Consejo de Minería

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

49

MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - CATEGORÍA I PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

BASE LEGAL: - D.S. N° 013-2002-EM (Art. 36 y 66) (24-04- 2002). - D.S. N° 038-2001-AG (Art. 64) (26-06-2001). - D.S. N° 036-2006-EM (Art. 1) (05-07-2006). - Ley N° 27798 (Art. 1) (26-07-2002). - Ley N° 27651 (Art. 15) (24-01-2002). - R.M. N° 061-2017- MEM/DM (08-02-2017).

1. Solicitud de acuerdo a formato. 2. Dos ejemplares del estudio ambiental impresos y digitalizados. 3. Cargo de entrega de un ejemplar de la modificación del DIA presentado a SERNANP, en caso el proyecto se desarrolle en Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento. 4. Cargo de entrega de haber presentado el estudio ambiental a la Municipalidad Provincial y Distrital donde se desarrollará el proyecto. 5. Copia simple de los certificados en capacitación ambiental de los consultores. 6. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota 1: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246. Nota 2: Consignar en la solicitud el número de la constancia de PPM o PMA, de ser el caso..

18.87%

811.6

x

50 días

calendario

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Consejo de Minería

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

50

EVALUACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO (EIAsd) PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

BASE LEGAL: - R.M. N° 596-2002- EM/DM (Art. 3 al 10) - D.S. N° 038-2001-AG (Art. 64) (26-06-2001) - D.S. N° 013-2002-EM (Art. 36 al 66) - D.S. N° 036-2006-EM (Art. 1) (05-07-2006) - Ley N° 27651 - Ley N° 27798 (Art. 1) - R.M. N° 061-2017- MEM/DM (08-02-2017)

NOTA: Para el caso de la modificación del Programa de Monitoreo corresponde la presentación de los rubros: 1, 2 y 7.

1. Solicitud de acuerdo a formato. 2. Dos ejemplares del estudio ambiental impresos y digitalizados y cinco resúmenes ejecutivos. 3. Cargo de entrega del ejemplar del estudio ambiental presentado a SERNANP, en caso el proyecto se desarrolle en Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento 4. Cargo de entrega de haber presentado un ejemplar impreso y digitalizado y un resumen ejecutivo del estudio ambiental a la Municipalidad más próxima donde se desarrollará el proyecto. 5. Copia simple de los certificados en capacitación ambiental de los consultores. 6. Número de Recibo de Pago TUPA

Nota1: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246. Nota 2: Consignar en la solicitud el número de la constancia de PPM o PMA, de ser el caso.

17.69%

760.8

x

120 días calendario.

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director (a) Regional de

Energía y Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Consejo de Minería

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

EVALUACIÓN DEL

1. Solicitud de acuerdo a formato.

PLAN DE CIERRE DE 44.26% 1,903.0 x 130 días Secretaria de la Director Regional Director Regional de Consejo de Minería MINAS Y DE PASIVOS 2. Dos ejemplares impresos y calendario. Dirección Regional de Energía y Energía y Minas de

AMBIENTALES digitalizados del Plan de Cierre. de Energía y Minas de Amazonas Plazo de MINEROS PARA Minas de Amazonas presentación del PEQUEÑO 3. Cargo de entrega de ejemplares Amazonas 15 días para Recurso PRODUCTOR MINERO del Plan de Cierre presentado a presentación del 15 días hábiles de O MINERO SERNANP, en caso el proyecto se recurso notificado el auto de ARTESANAL. desarrolle en Área Natural resolución. Protegida o Zona de 30 días para Plazo de resolución BASE LEGAL: Amortiguamiento resolver recurso 15 días hábiles - D.S. N° 033-2005-EM posteriores a la vista (Art. 12 y 13) (15-08- 4. Cargo de entrega de haber de la causa 2005). presentado de un ejemplar del Plan programada por el - D.S. N° 036-2006-EM de Cierre impreso y digitalizado Consejo de Minería. (Art. 1) (05-07-2006). presentado a la Municipalidad más

- D.S. N° 039-2005-EM próxima donde se desarrollará el

(Art. 25) (11-10-2005). proyecto.

- D.S. N° 059-2005-EM

(Art. 12, 36 y 37) (08-12- 5. En caso de remediación

2005). voluntaria de pasivos ambientales:

- D.S. N° 038-2001-AG presentar una Declaración Jurada.

(Art. 64) (26-06-2001).

- D.S. N° 045-2006-EM 6. Número de Recibo de Pago

(Art. 1 y 2) (15-08-2006). TUPA

- Ley N° 26834 (04-07-

51 1997). Nota: Declaración Jurada de

- Ley N° 28271 (06-07- Vigencia Poder del Representante

2004). Legal, en tanto se implemente

- Ley N° 28090 (14-10- interoperabilidad de conforme a los

2003). numerales 3.2 y 3.3 del Decreto

- R.M. N° 061-2017- Legislativo N° 1246.

MEM/DM (08-02-2017).

Nota 1: El Plan de Cierre de Minas debe ser

elaborado como mínimo

por tres 3 profesionales

habilitados por el colegio

profesional

correspondiente, con

experiencia en

programas, planes o

estudios de manejo o

rehabilitación ambiental

de componentes mineros.

Nota 2: En el caso de Planes de Cierre de

Pasivos Ambientales, no

es aplicable lo dispuesto

en el D.S. 045-2006-EM.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

52

MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS Y DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

BASE LEGAL: - D.S. N° 033-2005-EM (Art.23) - D.S. N° 036-2006-EM (Art. 1) - D.S. N° 059-2005-EM (Art.40) - D.S. N° 038-2001-AG (Art.64) - D.S. N° 045-2006-EM (Art. 1 y 2) (15-08-2006) - Ley N° 26834 (04-07-1997) - Ley N° 28271 (06-07-2004) - Ley N° 28090 (14-10-2003) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM

1. Solicitud de acuerdo a formato.

2. Dos ejemplares impresos y digitalizados de la modificación del Plan de Cierre.

3. Cargo de entrega del ejemplar con las modificaciones del Plan de Cierre presentado a SERNANP, en caso el proyecto se desarrolle en Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento

4. Cargo de entrega de haber presentado de un ejemplar de la modificación del Plan de Cierre impreso y digitalizado presentado a la Municipalidad más próxima donde se desarrollará el proyecto.

26.50%

1139.6

x

40 días hábiles.

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director (a) Regional de Energía y

Minas

Director (a) Regional de Energía y Minas

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Consejo de Minería

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

Nota 1: El Plan de Cierre de Minas debe ser elaborado como mínimo por tres 3 profesionales habilitados por el colegio profesional correspondiente. Nota 2: Para el caso de la modificación del programa de monitoreo, corresponde la presentación de los rubros 1, 2 y 6.

5. Número de Recibo de Pago TUPA

53

EVALUACIÓN DE INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

BASE LEGAL: - D.S. N° 013-2002-EM (Art. 54 y 55) (24-04-2002) - D.L. N° 1105 (Art. 3, 4 y 9) (19-04- 2012) - D.S. N° 004-2012-MINAM (06-09- 2012) - R.M. N° 121-2013-MINAM (19-04- 2013) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08- 02-2017)

1. Solicitud de evaluación de IGAC dirigida al Director Regional. 2. Dos ejemplares impresos (original y copia) y formato digital del IGAC. 3. Copia del cargo o registro vigente de la declaración de compromisos prevista en el anexo 1 del D.L. N° 1105. 4. El IGAC debe estar suscrito por un profesional, como mínimo; quién debe estar inscrito en el registro de consultoras regionales autorizadas para elaborar IGAC o estudios ambientales a cargo del Gobierno Regional, en cuya jurisdicción se realiza la actividad, o del registro de consultoras autorizadas del Ministerio de Energía y Minas o por el Ministerio del Ambiente. 5. Acreditación de titularidad, contrato de cesión, acuerdo o contrato de explotación sobre la concesión minera. 6. Acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial. 7. Autorización de uso de aguas, en caso de utilización del recurso en la actividad minera. 8. Número de Recibo de Pago TUPA.

26.50%

1139.6

x

125 día hábiles

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

Gerencia Regional de Desarrollo

Económico.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Consejo de Minería

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

54

INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO RESPECTO DEL CAMBIO DE CRONOGRAMA, MODIFICACIÓN DE COMPONENTES AUXILIARES O AMPLIACIONES DE LOS REFERIDOS PROYECTOS DE INVERSIÓN, SIEMPRE QUE NO GENEREN IMPACTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO O PRETENDAN REALIZAR MEJORAS TECNOLÓGICAS EN SUS OPERACIONES PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. BASE LEGAL: - D.S. N° 028-2008-EM (Art. 2 y 14) (27-05-2008). - D.S. N° 013-2002-EM (Art. 36, 39, 37 y 40) (24-04-2002). - Ley N° 29325 (Art. 6) (05-03- 2009). - D.S. N° 054-2013-PCM (Art.4) (16-05-2013). - D.S. N° 020-2008-EM (Art. 16 y 26) (02-04-2008). - R.M. N° 061-2017-MEM/DM

1. Solicitud de acuerdo al formato del MEM. 2. Copia simple de carné de extranjería vigente del titular o representante legal, en el caso de persona jurídica, y siempre que presente por primera vez su solicitud. 3. Un ejemplar impreso y un ejemplar digitalizado, debidamente foliado, del informe técnico sustentatorio que sustenta su solicitud. El informe técnico sustentatorio puede ser elaborado por un grupo de profesionales multidisciplinarios o por una entidad inscrita en el registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y presentado conforme a la estructura aprobada por la DREM o GREHM para las actividades que pudieran generar un impacto en la pequeña minería o minería artesanal. 4. Número de Recibo de Pago TUPA.

Nota: Declaración Jurada de Vigencia Poder del Representante Legal, en tanto se implemente interoperabilidad de conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246.

26.50%

1139.6

x

15 día hábiles)

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director Regional de

Energía y Minas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Consejo de Minería

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días..

PARTICIPACIÓN DE LA

AUTORIDAD REGIONAL EN 1. Solicitud dirigida al Director 18.13% 779.7 15 Secretaria de la Director No Aplica No Aplica TALLERES PARTICIPATIVOS Regional de Energía y Minas, (Quince) Dirección Regional Regional de

O AUDIENCIAS PÚBLICAS señalando los datos del instrumento de Energía y Energía y Minas

DE COMPETENCIA ambiental en evaluación. Minas de de Amazonas

SECTORIAL EN MINERÍA, Amazonas

ELECTRICIDAD E 2. Número de Recibo de Pago TUPA.

HIDROCARBUROS.

BASE LEGAL: - R.M. N° 304-2008-MEM-DM

55 (Art. 4) (26-06-2008).

- D.S. N° 028-2008-EM (Art.

11) (27-05-2008).

- R.M. N° 009-2010-MEM/DM

(13-01-2010).

- R.M. N° 223-2010-MEM/DM

(Art. 3) (26/05/2010).

- R.M. N° 571-2008-MEM/DM

(Art. 40) (16-12-2008).

- D.S. N° 012-2008-EM (Art. 1)

(20-02-2008).

- R.M. N° 061-2017-MEM/DM

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

56

EVALUACIÓN DE INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL PARA LA FORMALIZACION DE ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL (IGAFOM).

BASE LEGAL: - D. Leg. Nº 1336 (05/01/2017) - D. S Nº 038-2017-EM (01/11/2017) - Resl. Minst. Nº 473-2017- MEM/DM (13/11/2017) - D.S. N° 013-2002-EM (Art. 54 y 55) (24-04-2002) - D.L. N° 1105 (Art. 3, 4 y 9) (19- 04-2012) - Resol Minist. Nº 290-2012- mem/dm (21/06/2012) - D.S. N° 004-2012-MINAM (06- 09-2012) - R.M. N° 121-2013-MINAM (19- 04-2013) - R.M. N° 061-2017-MEM/DM (08- 02-2017) - Art. 25 del TUO de la LEy Nº 27444 (20/03/2017)

1. Solicitud de evaluación de IGAFOM dirigida al Director Regional.

2. Dos ejemplares impresos (original y copia) y formato digital del IGAFOM.

3. Copia del cargo o registro vigente de la declaración de compromisos prevista en el anexo 1 del D.L. N° 1105. y/o la ficha de registro de la SUNAT del REINFO.

4. El IGAFOM parte correctiva deberá estar firmado por el titular del proyecto y opcionalmente un profesional en Ciencias Ambiental y/o Especialista Ambiental habilitado y colegiado para ejercer la profesión.

5. El IGAFOM parte Preventivo debe estar suscrito por el titular del proyecto y por un profesional en Ciencias Ambiental y/o Especialista Ambiental habilitado y colegiado para ejercer la profesión, este estudio deberá ser presentado como máximo a los 90 días de haber presentado el IGAFOM correctivo.

18.23%

783.8

X

30 (Treinta) días después de

recepcionado el IGAFOM

(parte preventiva)

Secretaria de la Dirección Regional

de Energía y Minas de

Amazonas

Director Regional de

Energía y Minas de Amazonas

Director Regional de Energía y Minas de

Amazonas

15 días para presentación del

recurso

30 días para resolver recurso

Consejo de Minería

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (15) días.

6. Certificado de Capacitación.

7. Número de Recibo de Pago TUPA (Vaucher de pago)

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PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS DE LA AUTORIDAD

REGIONAL AMBIENTAL

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Chachapoyas, abril de 2020

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL

1

AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA, LUGARES DE ACOPIO, DEPÓSITOS Y CENTROS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN ESTADO NATURAL O CON TRANSFORMACIÓN PRIMARIA.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Artículo 120.

- Decreto Supremo N° 018- 2015-MINAGRI Aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, Artículo 174, Anexo 1 numeral 18. Publicado el 30/09/2015. - Decreto Supremo Nº 019- 2015-MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 154, Anexo 2 numeral 32. Publicado el 30/09/2015. - Decreto Supremo Nº 021- 2015-MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades nativas y Comunidades Campesinas. Artículo 110, Anexo 2 numeral 14.

- Formato de información básica, indicando el tipo de maquinaria y equipos necesarios para realizar la actividad, según corresponda.

- Copia simple del documento que acredite su derecho sobre el área.

- Pago por derecho de trámite.

2.09%

89.8

x

08 días hábiles

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

2

OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA CAPTURA COMERCIAL O PARA LA PRÁCTICA DE CETRERÍA (1).

BASE LEGAL:

- Decreto Supremo N°. 019- 2015-MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículos 76 literales b) y d), 80 y 98. Anexo 2, requisitos, numerales 14 y 20.

Certificado negativo de

antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural.

- Examen de conocimientos aprobado (Evaluación técnica).

- Pago por derecho de trámite.

1.52%

65.4

x

09 días hábiles

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo

(a) de Gestión de Bosques y de Fauna

Silvestre. El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional

Ambiental

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Nota (1) Válido a Nivel Nacional (Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Artículo 80 y 98)

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

3

OTORGAMIENTO DE

LICENCIA PARA LA CAZA DEPORTIVA.

BASE LEGAL:

Ley N° 29763, Artículo 104. Decreto Supremo N°. 019-2015- MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículos 76 literales c), 85 y 86. Anexo 2 numeral 16.

- Solicitud dirigida al director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre de la ATFFS.

- Copia de pasaporte o Carné de Extranjería, en caso de solicitante extranjero. - Acreditación de haber seguido y aprobado un curso de educación, seguridad y ética en la caza, cuando corresponda (1). - Certificado negativo de antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural.

2.60%

111.8

x

09 días hábiles

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

- Pago por derecho de trámite.

Nota: (1) Este requisito no será obligatorio por el período de un año computado a partir del 24/07/2016, en los departamentos donde no se haya dictado, el curso por personas jurídicas especializadas y registradas ante el SERFOR. En este caso los administrados deben aprobar la evaluación de conocimiento realizada por la DEGBFS competente. (Artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI). (3) Este requisito se presenta para todos los casos de renovación de Licencia para la Caza Deportiva, que hayan sido obtenidos bajo las reglas previstas en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI.

4

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PLANTACIONES FORESTALES.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Artículo 11, 113. - Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI. Aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales. Artículo 94. Anexo 1 numeral 6. Publicado el

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre de la ATFFS.

- Ficha de registro con carácter de declaración jurada, conforme al formato aprobado en los lineamientos forestal, establecidos por el SERFOR. - Documento que acredite la representación legal, en caso de personas Jurídicas.

- Copia del título de propiedad o documento que acredite dicho derecho real del área de la plantación, en caso de predios privados.

Gratuito

x

Ventanilla de la Sede Forestal y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para

resolver: 30 días hábiles

Gerencia de la Autoridad Regional

Ambiental

Plazo máximo para presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para resolver: 30 días

hábiles.

- Mapa de ubicación del predio y el {área de la plantación en coordenadas UTM y Datum WGS84, indicando la zona, así como su extensión.

- Documento que acredite la autorización del titular del área donde se realizará la instalación y conducción de la plantación o sistema agroforestal, en el caso que la persona que registra la plantación no sea el titular del área.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

- Copia de contrato entre el inversionista y el propietario del área de la plantación, en el caso que la persona que registra la plantación no sea el titular del área. Adicionalmente, para comunidades nativas o comunidades campesinas, adjuntar:

- Copia de acta de asamblea comunal que contenga el acuerdo para el registro de la plantación, donde se precise si dicha plantación es comunal, familiar, grupal, o individual; se menciona al agente que realizó dicha plantación, a quien se deberá garantizar el beneficio.

5

OTORGAMIENTO DE GUIA DE TRANSPORTE FORESTAL.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 172, Anexo 1 numeral 24...

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre de la ATFFS.

- Guía de transporte de Origen, de ser el caso.

- Pago por derecho d0e trámite.

1.37%

59.1

x

01 día hábil

Ventanilla de la Sede Forestal y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos es de

quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días.

6

AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO ACTUAL DE LAS TIERRAS A FINES AGROPECUARIOS EN TIERRAS EN PREDIOS PRIVADOS.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Articulo 38. - Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículos 124 y 125, Anexo 1 numeral 3. Publicado el 30/09/2015.

- Solicitud dirigida al Director (a)Técnico Forestal y de Fauna Silvestre. - Estudio técnico de microzonificación elaborado de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR, el cual incluye el plano del área objeto de cambio de uso actual de las tierras, que identifique la zona de cobertura forestal a mantener. - Contar con Resolución que apruebe la Certificación Ambiental emitida pro MINAGRI, en los casos que corresponda. - Copia del título de propiedad o documento que acredite dicho derecho real sobre el predio. - Pago por derecho de trámite.

7.02%

302.0

x

16 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos es de

quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDE

N

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

7

AUTORIZACIÓN DE DESBOSQUE

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Articulo 36. - Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 125, Anexo 1 numeral 5.

Solicitud dirigida al director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

Plan de desbosque indicando principalmente características del área sujeta a desbosque, uso de los productos de desbosque y medidas a implementar que mitiguen la afectación del patrimonio forestal y/o de fauna silvestre.

Copia de la Certificación ambiental de la actividad o proyecto aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando se encuentre incluido en el Anexo II del Reglamento del SEIA.

10.67%

459.00

x

17 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

Pago por derecho de trámite.

a) Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre (1)

b) El SERFOR (2)

NOTA:

"1) Es competente la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre. La DEGBFS autoriza el desbosque cuando el proyecto:

i. No se encuentre incluido en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley N.º 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

ii. Requiera de un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA, a cargo de la autoridad regional.”

8

AUTORIZACIÓN PARA ESTUDIOS DE EXPORTACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS FORESTALES

BASE LEGAL:

- Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 79 numeral 79.2, Anexo 1 numeral 6.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Forestal y de Fauna Silvestre.

- Un ejemplar físico y digital del proyecto de exportación y evaluación (2).

- Pago de derecho de pago.

6.77%

291.3

x

17 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos es de

quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

9

AUTORIZACIÓN PARA ESTUDIOS DE EXPORTACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS FORESTALES

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 018- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 166, Anexo 1 numeral 8. Publicado el 30/09/2015. - Decreto Supremo N° 019- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 70, Anexo 2 numeral 24.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Croquis de las instalaciones donde se realizará la exhibición.

a) Especies no amenazadas (1)

b) Especies amenazadas (2)

Gratuito

x

05 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días

Nota:

(1) Es competente la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

(2) Es competente la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre.

10

AUTORIZACIÓN CON FINES DE INVESTIGACIÓN DE FLORA O FAUNA SILVESTRE.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, articulo 137, 138 - Decreto Supremo N° 018- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 154, Anexo 1 numeral 9. Publicado el 30/09/2015. - Decreto Supremo N° 019- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 134, Anexo 2 numeral 26. Publicado el 30/09/2015. - Decreto Supremo N° 021- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas. Anexo 2 numeral 13,

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- La solicitud deberá contener la hoja de vida del investigador principal, relación de investigadores y el Plan de Investigación.

- Carta de presentación de los investigadores participantes expedida por la institución científica de procedencia.

- Los investigadores que soliciten autorizaciones para realizar actividades de investigación científica, deberán contar con el respaldo de una institución académica u organización científica nacional o extranjera.

- Documento que acredite el consentimiento informado previo, expedido por la respectiva organización comunal representativa, de corresponder.

Gratuito

x

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE

TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

- Para el caso de estudios con fines científicos que involucren acceder al conocimiento colectivo, sobre las propiedades, usos y características de la flora y fauna silvestre, deben contar con el consentimiento informado previo y por escrito de la comunidad nativa o comunidad campesina, respaldado en acta que contenga el acuerdo de Asamblea Comunal, según sus estatutos. Documento que acredite el acuerdo entre las instituciones que respaldan a los investigadores nacionales y extranjeros, en caso la solicitud sea presentada por un investigador extranjero.

a) Para especies no categorizadas como amenazadas y no listadas en los Apéndices CITES, cuando la investigación implique un solo ámbito geográfico regional y que en ningún caso otorgue el acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados. (Con captura temporal/ sin colecta, o con colecta)

b) Para especies categorizadas como amenazadas, listadas en los Apéndices CITES, o cuando la investigación implique más de un ámbito geográfico regional.

b.1) Captura Temporal / Sin Colecta (2)

b.2) Con Colecta (2)

Nota:

(1) Es competente la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

(2) Es competente la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre cuando la investigación implique especies categorizadas como amenazadas y en los apéndices CITES; cuando la investigación involucre acceso a recursos genéticos, cuando tenga propósitos culturales y cuando la investigación involucre más de ámbito geográfico regional (Artículo 154, Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI/ Artículo 134, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI)

(3) Para el caso que incluye el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, deberá solicitar el Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos suscrito por el investigador, las actividades de investigación básica taxonómica de flora o fauna silvestre relacionadas con estudios moleculares con fines taxonómicos, sistemáticos, fitogeográficos, biogeográficos, evolutivos y de genética de la conservación entre otras investigaciones sin fines comerciales, se realizan con autorización de investigación científica.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

11

AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE SALDOS.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 018 - 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 67, Anexo 1 numeral 10. Publicado el 30/09/2015. - Decreto Supremo N° 021- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Artículo 55, Anexo 2 numeral 4.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

Presentar o acreditar la presentación del informe anual de actividades del plan operativo, el que deberá consignar la existencia de saldos no movilizados, adjuntado para ello el balance de extracción debidamente actualizado, que incluya los códigos de los árboles a movilizar.

6.07%

261.1

x

12 días hábiles

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

- Relación de especies y volúmenes a movilizar (1)

- Pago por derecho de trámite.

Nota:

(1) De acuerdo al Anexo 02 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 112-2016/SERFOR-DE (www.serfor.gob.pe).

12

AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE SALDOS.

BASE LEGAL:

- Decreto Supremo N° 018- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 68, Anexo 1 numeral 11. Publicado el 30/09/2015. - Decreto Supremo N° 021- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Artículo 56, Anexo 2 numeral 5. Publicado el 30/09/2015. -

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Mapa actualizado de dispersión de especies a aprovechar durante el reingreso, identificando especies.

- Lista de árboles y volúmenes a aprovechar (1).

- Presentar o acreditar la presentación del informe anual de actividades del plan operativo, el que deberá consignar la existencia de especies no taladas.

6.33%

272.2

x

19 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

- Pago por derecho de trámite.

Nota: (1) De acuerdo al Anexo 01 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 112-2016/SERFOR-DE (www.serfor.gob.pe).

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

13

AUTORIZACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE PLANTAS MEDICINALES, ESPECIES ARBUSTIVAS Y HERBÁCEAS, Y VEGETACIÓN ACUÁTICA EMERGENTE Y RIBEREÑA.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Artículo 70. - Decreto Supremo N° 018-2015- MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Art. 89, Anexo 1 numeral 12. - Decreto Legislativo Nº 1283, Establece Medidas de Simplificación Administrativa en los Trámites Previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y Modifica Artículos de esta Ley. Art. 5. - D.L. Nº 1246, Establece Medidas de Simplificación Administrativa en los Trámites Previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y Modifica Artículos de esta Ley. Artículo 5.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Copia del título de propiedad, cuando el área se ubique en tierras de propiedad privada.

- Mapa de ubicación del área, que incluya las coberturas temáticas en formato shapefile.

- Dos ejemplares de la Declaración de Manejo Forestal, en físico y digital.

- Copia de recibo de luz o de agua, constancia que acredite

residencia expedida por la autoridad local, en caso la dirección o domicilio habitual sea distinta a la consignada en el DNI.

- Pago por derecho de trámite.

a) Especies no amenazadas (1) b) Especies amenazadas (1)

6.19%

266.20

x

16 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna

Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

Notas: (1) Es competente la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, en cuanto a las especies amenazadas. D.L.1283(Art. 5 que modifica el Artículo 70 de la Ley 29763)

14

AUTORIZACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE PLANTAS MEDICINALES, ESPECIES ARBUSTIVAS Y HERBÁCEAS, Y VEGETACIÓN ACUÁTICA EMERGENTE Y RIBEREÑA EN COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Artículo 70. - Decreto Supremo N° 021-2015- MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Art. 57, Anexo 2, Numeral 6. - Decreto Legislativo Nº 1283, Establece Medidas de Simplificación Administrativa en los Trámites Previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y Modifica Artículos de esta Ley. Art. 5.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Cuando se trate de comunidades campesinas en bosques secos, se debe especificar si el permiso está referido a la comunidad o a alguno de sus caseríos o anexos, en cuyo caso el plan de manejo puede circunscribirse al bosque correspondiente al íntegro de la comunidad, o a los caseríos o anexos.

- Copia certificada del acta de asamblea que acredita al representante (Jefe, Apu, Presidente) de la comunidad con los poderes debidamente otorgados por la asamblea.

6.19%

266.2

x

16 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Autoridad Regional Ambiental El

término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

- Copia del acuerdo de asamblea comunal que incluya el acuerdo para el ordenamiento interno y la decisión de aprovechamiento del recurso y del plan de manejo a implementar. - Mapa de ubicación del área, que incluya las coberturas temáticas en formato shapefile.

- Dos ejemplares de la Declaración de Manejo Forestal, en físico y digital. Adicionalmente:

Para el caso de comunidades tituladas.

6.1. Copia del Título de Propiedad. 6.2. Copia simple de la ficha RUC. 6.3. En caso de contratos con terceros, adjuntar copia del acta de asamblea comunal que aprueba acuerdos y sus modificaciones. 6.4. Copia del contrato específico de aprovechamiento entre la comunidad con terceros y sus modificaciones.

Para el caso de comunidades que se encuentran en trámite de reconocimiento.

7.1. Copia de solicitud de reconocimiento presentada ante la autoridad competente. 7.2. Opinión técnico-legal de la autoridad competente respecto del área solicitada.

Para el caso de comunidades que se encuentran en trámite de titulación.

8.1. Copia simple de titulación presentada ante la autoridad competente. 8.2. Opinión técnica - legal de la autoridad competente respecto al área solicitada. 8.3. Copia simple de ficha de RUC.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

Para comunidades que se encuentren en trámite de ampliación

9.1. Número de la Partida Registral del Título de propiedad consignada en la solicitud. 9.2. Copia simple de la solicitud de ampliación presentada. 9.3. Copia simple de Ficha RUC. 9.4. Opinión técnica-legal de la autoridad competente al área solicitada. - Pago por derecho de trámite.

a) Especies no amenazadas (1) b) Especies amenazadas (1)

Nota:

(1) Es competente la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, en cuanto a las especies amenazadas. D.L.1283(Art. 5 que modifica el Artículo 70 de la Ley 29763)

15

AUTORIZACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE ESPECIES ORNAMENTALES COMO PLANTEL GENÉTICO.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Artículo 71. - Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículos 92, 118. Anexo 1, Numeral 13.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Compromiso de presentar un informe final a la autoridad competente una vez concluida la extracción.

- Documento que acredite a las personas autorizadas para realizar la extracción.

- Un ejemplar en físico del Plan de extracción, formulado de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR.

- Pago por derecho de trámite.

a) Especies no CITES (1)

b) Especies CITES (2)

1.63%

69.90

x

10 días hábiles

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días

Nota:

(1) Es competente la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

(2) Es competente la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

16

AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES DE PASTOREO.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 018- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículos 96,97 Anexo N° 1 numeral 14.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Acreditar la condición de poblador local, comunidad nativa o comunidad campesina.

- Declaración Jurada de pastoreo, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR.

- Recibo de pago por derecho de aprovechamiento (2)

Gratuito

x

06 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos es de

quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días.

Nota:

(1) Es competente la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

(2) El derecho de aprovechamiento se realiza, emitido el acto que otorgue la Autorización.

17

AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE PROPAGACIÓN.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 018- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 90, 91 Anexo 1 Numeral 16. Publicado el 30/09/2015.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Formato de información básica, en físico y digital (1)

- Pago por derecho de trámite.

1.51%

64.8

x

09 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos es de

quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días.

Notas

(1) De acuerdo al Anexo 03 de los Lineamientos para Autorizar el establecimiento de Centros de Propagación de Especies Ornamentales de Flora Silvestre, aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 166-2015-SERFOR-DE (www.serfor.gob.pe.)

18

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE PROPAGACIÓN.

BASE LEGAL:

- Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 90.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

Gratuito

x

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos es de

quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

19

AUTORIZACIÓN DE USO DE AVES DE PRESA PARA EL CONTROL BIOLÓGICO.

BASE LEGAL:

- Ley N° 29763, Artículo 101. Decreto Supremo N° 019- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 109, Anexo 2, Numeral 23.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre. Indicando la fecha probable del examen de competencias.

- Examen de conocimientos aprobado (Evaluación técnica).

- Pago por derecho de trámite (por persona).

1.11%

47.60

x

10 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos es de

quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días.

20

AUTORIZACIÓN A PERSONAS NATURALES DE LA TENENCIA DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE NATIVA Y EXÓTICA CUANDO PROVENGAN DE ZOOCRIADEROS O ÁREAS DE MANEJO AUTORIZADO.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 019- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 71, Anexo 2, Numeral 25.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Acreditar que los especímenes de fauna silvestre nativa o exótica, a registrar procedan de zoocriaderos o áreas de manejo legalmente establecidas.

- El solicitante debe acreditar contar con las condiciones adecuadas para el mantenimiento y sostenimiento de los individuos, el mismo que será verificado previa inspección ocular.

Gratuito

x

04 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos es de

quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días.

21

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Artículo 101. Decreto Supremo N° 020- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales. Artículo 16, Anexo 1, Numeral 7. - Decreto Supremo N° 021- 2015-MINAGRI. Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Articulo 89 Anexo 2 Numeral 12.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Ficha de actualización con carácter de Declaración Jurada, conforme al formato establecido por el SERFOR.

Gratuito

x

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos es de

quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

22

AUTORIZACIÓN PARA LA CAPTURA COMERCIAL.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Articulo 103. Decreto Supremo N° 019-2015- MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 81, Anexo 2 Numeral 15. - Decreto Supremo N° 021-2015- MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Artículo 77, Anexo 2 Numeral 10. - Decreto Supremo N° 011-2016- MINAGRI, Decreto que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre. Artículo 14.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Pago por derecho de aprovechamiento.

- Pago por derecho de trámite.

1.15%

49.3

x

09 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días

23

AUTORIZACIÓN PARA LA CAZA DEPORTIVA.

BASE LEGAL:

- Ley N° 29763, Articulo 104. Decreto Supremo N° 019-2015- MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículos 87 y 1 Anexo 2 Numeral 17.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Pago por derecho de aprovechamiento.

- Pago por derecho de trámite.

1.61%

69.2

x

09 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional

Ambiental

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días

24

AUTORIZACIÓN PARA LA CAPTURA DEL PLANTEL REPRODUCTOR O GENÉTICO PARA MANEJO O CAUTIVERIO O SEMI CAUTIVERIO.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 019-2015- MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 55, 75, Anexo 2 Numeral 12. - Decreto Supremo N° 011-2016- MINAGRI, Decreto que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre. Artículo 14

Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre. Relación de especímenes, de acuerdo al proyecto de Centro de Cría en cautiverio presentado y lugar de la extracción. Pago por derecho de trámite.

a) Especies no amenazadas (1)

b) Especies amenazadas (2)

c) Especies CITES (3)

5.97%

256.9

x

14 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para

resolver: 30 días hábiles

Gerencia de la Autoridad Regional

Ambiental

Plazo máximo para presentar el

recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para resolver: 30 días

hábiles

Nota: (1) Es competente la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre. (2) Es competente la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, del SERFOR (3) Cuando se trate de una especie CITES, se pedirá opinión al MINAM, por lo que el plazo de atención del procedimiento se extiende a 30 días. La autoridad competente para resolver depende si la especie es Amenazada o no Amenazada.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

25

AUTORIZACIÓN PARA LA TENENCIA DE AVES DE PRESA.

BASE LEGAL: - D.S. N° 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 100. Publicado el 30/09/2015.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Pago por derecho de aprovechamiento.

- Pago por derecho de trámite.

0.39%

16.5

X

09 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días. en el plazo de treinta

(30) días.

26

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CRÍA EN CAUTIVIDAD.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Artículo 92 y 96. Publicado el 22/07/2011. - D.S. N° 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 32, 51, 52, 53 y 54. Anexo 2, numeral 11. Publicado el 30/09/2015. - D.L. Nº 1283, Establece Medidas de Simplificación Administrativa en los Trámites Previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y Modifica Artículos de esta Ley. Artículo 5.

Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

Pago por derecho de trámite, incluye inspección.

a) Zoológicos, Zoocriaderos o Centros de Rescate con Especies No Amenazadas (1)

b) Centros de Conservación, u otros centros con Especies Amenazadas (2)

0.93%

40.1

x

9 días habiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para

resolver: 30 días hábiles

Gerencia de la Autoridad Regional

Ambiental

Plazo máximo para presentar el

recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para resolver: 30 días

hábiles

Nota:

(1) Es competente la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

(2) Es competente la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre del SERFOR.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

27

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE CONSERVACIÓN, ECOTURISMO Y PRODUCTOS DIFERENTES A LA MADERA A SOLICITUD DE PARTE.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Artículo 31 Publicado el 22/07/2011. - Decreto Supremo N° 018- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 84, 85 86 y 87 Anexo 1, Numeral 25. Publicado el 30/09/2015. - Decreto Legislativo Nº 1283, Establece Medidas de Simplificación Administrativa en los Trámites Previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y Modifica Artículos de esta Ley. Segunda disposición complementaria transitoria. Publicado el 29/12/2016.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Hoja de Vida del (los) profesional (es) con experiencia en el tema, que acredita la capacidad técnica. (2)

- Declaración Jurada de ingresos, cuentas y bienes. (2)

- Certificado negativo de Antecedentes Penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. En el caso persona jurídica es aplicable al representante legal y al accionista mayoritario.

- En el caso de concesiones para conservación adjuntar: -Un ejemplar en formato físico y digital del Estudio técnico que contenga el sustento del tamaño del área solicitada. - Pago por derecho de trámite.

9.27%

398.8

x

30 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para

resolver: 30 días hábiles

Gerencia de la Autoridad Regional

Ambiental

Plazo máximo para presentar el

recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para resolver: 30 días

hábiles

Nota:

2) De acuerdo al Anexo N° 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 105-2016-SERFOR/DE. (www.serfor.gob.pe)

28

OTORGAMIENTO DE PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PREDIOS PRIVADOS.

BASE LEGAL: Ley N° 29763. Artículo 69 Publicado el 22/07/2011 - Decreto Supremo N° 018- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 88. Anexo 1, Numeral 27.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre. - Copia de Título de propiedad o documento que acredite la posesión legal del área. - Plano perimétrico y plano de ubicación del predio. - Dos ejemplares del Plan de manejo, según el tipo que corresponda, en físico y digital, incluye las coberturas temáticas en formato shapefile. - Copia de recibo de luz o de agua, o constancia que acredite residencia expedida por la autoridad local, en caso la dirección o domicilio habitual sea distinta a la consignada en el DNI. - Pago por derecho de trámite.

a) Declaración de manejo. (1)

b) Plan Operativo. (2)

6.58%

11.21%

11.21%

283

482.2

482.2

X

15 días hábiles (1)

24 días

hábiles (2)

Ventanilla de la Sede Forestal y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

29

OTORGAMIENTO DE PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN TIERRAS DE COMUNIDAD NATIVA O COMUNIDAD CAMPESINA.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Artículo 66. - Decreto Supremo N° 021- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Artículos 53 y 54 Anexo 1. Publicado el 30/09/2015

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre. - Cuando se trate de comunidades campesinas en bosques secos, se debe especificar si el permiso está referido a la comunidad o a alguno de sus caseríos o anexos, en cuyo caso el plan de manejo puede circunscribirse al bosque correspondiente al íntegro de la comunidad, o a los caseríos o anexos. - Copia certificada del acta de asamblea que es el documento que acredita al representante (Jefe, Apu, Presidente) de la comunidad con los poderes debidamente otorgados por la asamblea. - Copia simple del Acta de asamblea comunal, en la que conste el acuerdo para el ordenamiento interno y la decisión del aprovechamiento del recurso y del plan de manejo a implementar. - Plan de manejo de acuerdo al nivel de planificación exigible, suscrito por un regente forestal, o por quien elaboro dicho documento, según corresponda (en formato físico y en digital), incluido las coberturas temáticas en formato digital. Adicionalmente: Para el caso de comunidades tituladas. 5.1. Copia del Título de Propiedad. 5.2. Copia simple de la ficha RUC. 5.3. En caso de contratos con terceros, adjuntar copia del acta de asamblea comunal que aprueba acuerdos y sus modificaciones. 5.4. Copia del contrato específico de aprovechamiento entre la comunidad con terceros y sus modificaciones.

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna

Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre6.74

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la interposición de

los recursos

es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días

Para el caso de comunidades que se encuentran en trámite de reconocimiento. 6.1. Copia de solicitud de reconocimiento presentada ante la autoridad competente. 6.2. Opinión técnico-legal de la autoridad competente respecto del área solicitada.

Para el caso de comunidades que se encuentran en trámite de titulación. 7.1. Copia simple de titulación presentada ante la autoridad competente.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

7.2. Opinión técnica - legal de la autoridad competente respecto al área solicitada. 7.3. Copia simple de ficha de RUC.

Para comunidades que se encuentren en trámite de ampliación. 8.1. Número de la Partida Registral del Título de propiedad consignada en la solicitud. 8.2. Copia simple de la solicitud de ampliación presentada. 8.3. Copia simple de Ficha RUC. 8.4. Opinión técnica-legal de la autoridad competente al área solicitada. - Pago por derecho de trámite. a) Declaración de manejo. (2)

b) Plan Operativo. (3)

c) Plan de Manejo Forestal Intermedio. (4)

6.59%

10.96%

17.48%

25.64%

283.2

471.4

751.6

1,102.40

15 días hábiles (2)

23 días hábiles (3)

27 días hábiles (4)

29 días hábiles (5)

d) Plan General de Manejo Forestal. (5)

Nota:

(2) De acuerdo al Anexo 01 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 170-2016/SERFOR-DE (www.serfor.gob.pe) (3) De acuerdo al Anexo de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 046-2016/SERFOR-DE (www.serfor.gob.pe) (4) De acuerdo al Anexo 01 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 166-2016/SERFOR-DE (www.serfor.gob.pe) (5) El ejemplar digital del Plan de Manejo, incluye los archivos shapes, con coberturas temáticas de los mapas, así como la base de datos y los resultados de los inventarios.

30

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE FAUNA SILVESTRE A SOLICITUD DE PARTE.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 019- 2015-MINAGRI, Articulo 40, 41 y 42, Anexo 2 Numeral 4.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Hoja de vida del (los) profesional (es) con experiencia en el tema, que acredita la capacidad técnica.

- Declaración Jurada de ingresos, cuentas y bienes.

- Certificado negativo de antecedentes pénales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. En el caso persona jurídica es aplicable al representante legal y al accionista mayoritario.

9.16%

393.9

X

29 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la interposición de

los recursos

es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

- Propuesta técnica para el manejo del área.

- Pago por derecho de trámite.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA PLANTACIONES FORESTALES A SOLICITUD DE PARTE.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 020- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales. Artículo 22, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 Anexo 1 Numeral 12.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, de acuerdo al Formulario F32.

- El administrado debe acreditar con las Condiciones para acceder a un contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales y requisitos para solicitar un contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales. (1)

- Dos (02) ejemplares de la Declaración de manejo, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR, en formato físico y digital.

6.36%

273.4

x

15 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

31

- Plano de ubicación precisando las zonas agroforestales, silvopastoriles o de recuperación, según la zonificación forestal, así como la naturaleza y finalidad de las prácticas agroforestales y de recuperación de cobertura forestal, con coordenadas Universal Transverse Mercator (UTM) de los vértices, en físico y digital, incluyendo las coberturas temáticas en formato shapefile.

- Acuerdos de colindancia u otros documentos que respalden la inexistencia de conflictos de superposición de derechos.

- Declaración Jurada de compromiso del interesado de respeto y mantenimiento de la existencia de bosques remanentes.

- Pago por derecho de trámite.

Nota

(1) Se debe acreditar que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder a un contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales, de acuerdo al Artículo 59 y 60, del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE CESIÓN EN USO PARA SISTEMAS AGROFORESTALES.

BASE LEGAL: Ley N° 29763, ARTÍCULO 63, 119

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, de acuerdo al Formulario F32.

- El administrado debe acreditar con las Condiciones para acceder a un contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales y requisitos para solicitar un contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales. (1)

6.36%

273.4

15 (quince) días

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

Plazo máximo para

presentar el recurso: (15) días hábiles.

Gerenicia de la Autoridad Regional

Ambiental

Plazo máximo para presentar el

recurso: 15 días hábiles.

32

- Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales. Artículo 22, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 Anexo 1 Numeral 12. Publicado el 30/09/2015.

Dos (02) ejemplares de la Declaración de manejo, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR, en formato físico y digital.

- Plano de ubicación precisando las zonas agroforestales, silvopastoriles o de recuperación, según la zonificación forestal, así como la naturaleza y finalidad de las prácticas agroforestales y de recuperación de cobertura forestal, con coordenadas Universal Transverse Mercator (UTM) de los vértices, en físico y digital, incluyendo las coberturas temáticas en formato shapefile. - Acuerdos de colindancia u otros documentos que respalden la inexistencia de conflictos de superposición de derechos. - Declaración Jurada de compromiso del interesado de respeto y mantenimiento de la existencia de bosques remanentes. - Pago por derecho de trámite.

Plazo máximo para resolver: (30) días

hábiles.

Plazo máximo para resolver: 30

días hábiles.

33

OTORGAMIENTO DE PERMISO DE APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE DE PREDIO PRIVADO.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Articulo 69. - Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículos 31, 32, 33, 34, 50. Anexo 2 Numeral 8. Publicado el 30/09/2015.

- Solicitud dirigida al Director (a) Técnico Forestal y de Fauna Silvestre. - Copia de Título de propiedad o documento que acredite la posesión legal del área. - Dos (02) ejemplares en físico y digital del Plan de manejo de fauna silvestre, firmado por el regente. - Certificado negativo de Antecedentes Penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. En el caso de persona jurídica es aplicable al representante legal y al accionista mayoritario. - Pago por derecho de trámite.

10.46%

449.9

x

17 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

a) Cuando requiere Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simplificado.

b) Cuando requiere Plan de Manejo de Fauna Silvestre.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

OTORGAMIENTO DE PERMISO DE APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDAD NATIVA O COMUNIDAD CAMPESINA.

BASE LEGAL:

Ley N° 29763, Articulo 66. Decreto Supremo N° 021- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Artículos 65, 66, 67, 68, Anexo1, Anexo 2 Numeral 8.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre. - Cuando se trate de comunidades campesinas en bosques secos, se debe especificar si el permiso está referido a la comunidad o a alguno de sus caseríos o anexos, en cuyo caso el plan de manejo puede circunscribirse al bosque correspondiente al íntegro de la comunidad, o a los caseríos o anexos. - Copia certificada del acta de asamblea que acredita al representante (Jefe, Apu, Presidente) de la comunidad con los poderes debidamente otorgados por la asamblea. - Copia del acuerdo de asamblea comunal que incluya el acuerdo para el ordenamiento interno y la decisión de aprovechamiento del recurso y del plan de manejo a implementar.

- Plan de manejo de fauna silvestre, firmado por un regente, según corresponda (en físico y digital). Adicionalmente: Para el caso de comunidades tituladas 5.1. Copia del Título de Propiedad. 5.2 Copia simple de la ficha RUC. 5.3. En caso de contratos con terceros, adjuntar copia del acta de asamblea comunal que aprueba acuerdos y sus modificaciones. 5.4. Copia del contrato específico de aprovechamiento entre la comunidad con terceros y sus modificaciones.

Ventanilla de la Sede Forestal y de

Fauna Silvestre

Director(a)

Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna

Silvestre.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la interposición de los recursos

es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

34 Para el caso de comunidades que se encuentran en

trámite de reconocimiento. 6.1. Copia de solicitud de reconocimiento presentada ante la autoridad competente. 6.2. Opinión técnico-legal de la autoridad competente respecto del área solicitada.

Para el caso de comunidades que se encuentran en trámite de titulación. 7.1. Copia simple de titulación presentada ante la autoridad competente. 7.2. Opinión técnica - legal de la autoridad competente respecto al área solicitada. 7.3. Copia simple de ficha de RUC.

Para comunidades que se encuentren en trámite de ampliación. 8.1. Número de la Partida Registral del Título de propiedad consignada en la solicitud. 8.2. Copia simple de la solicitud de ampliación presentada. 8.3. Copia simple de Ficha RUC. 8.4. Opinión técnica-legal de la autoridad competente al área solicitada. -Pago por derecho de trámite. a) Cuando requiere Declaración de manejo de Fauna Silvestre. b) Cuando requiere Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simplificado. c) Cuando requiere Plan de Manejo de Fauna Silvestre

6.17%

10.46%

265.2

449.9

12 días hábiles

17 días hábiles

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

35

APROBACIÓN DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Articulo 44, 45. - Decreto Supremo N° 018- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Articulo. 54, 56, 63, 65 Anexo N° 1 Numeral 2. Publicado el 30/09/2015. - Decreto Supremo N° 020- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales. Artículo 37, 54, 63 Anexo 1 Numeral 3.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Dos ejemplares impresos y digital del plan de manejo. (1)

- Pago por derecho de trámite.

a) Declaración de manejo. (2) b) Plan Operativo. (3) c) Plan de Manejo Forestal Intermedio. (3) d) Plan General de Manejo Forestal. (3)

15.65%

673.1

x

27 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

Plazo Máximo para

presentar el recurso. 15 Días Hábiles.

Plazo máximo para

resolver: 30 días hábiles.

Gerencia de la Autoridad Regional

Ambiental

Plazo Máximo para presentar el

recurso. 15 Días Hábiles.

Plazo máximo para

resolver: 30 días hábiles.

Nota: (1) El ejemplar digital del Plan de Manejo, incluye las coberturas temáticas de los mapas en formato shapefile, así como la base de datos y los resultados de los inventarios en formato Excel. (2) De acuerdo al Anexo 01 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 170-2016/SERFOR-DE (www.serfor.gob.pe) (3) De acuerdo al Anexo de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 046-2016/SERFOR-DE (www.serfor.gob.pe)

36

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE CENTRO DE CRÍA EN CAUTIVIDAD.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Artículo 92 y 96. Publicado el 22/07/2011. - Decreto Supremo N° 019- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Articulo 32 numeral 32.2, 51, 53 y 54 Anexo 2 Numeral 10. Publicado el 30/09/2015. - Decreto Legislativo Nº 1283, Establece Medidas de Simplificación Administrativa en los Trámites Previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y Modifica Artículos de esta Ley. Artículo 5.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Proyecto de centro de cría en cautividad, el mismo que incluya dos ejemplares del Plan de Manejo de fauna silvestre, en físico y digital.

- Certificado negativo de Antecedentes Penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural.

En el caso de Persona Jurídica se aplica al representante legal y al accionista mayoritario.

Pago por derecho de trámite. a) Zoológicos, Zoocriaderos o Centros de Rescate con Especies No Amenazadas. (1) b) Centros de conservación, u otros centros con Especies Amenazadas. (2)

5.96%

256.1

x

10 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

Plazo Máximo para

presentar el recurso. 15 Días Hábiles.

Plazo máximo para

resolver: 30 días hábiles.

Gerente de la Autoridad Regional

Ambiental

Plazo Máximo para presentar el recurso. 15 Días Hábiles.

Plazo máximo para

resolver: 30 días hábiles.

Notas:

(2) Es competente la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre del SERFOR.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

37

"APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE.

BASE LEGAL: - Ley N° 29763, Artículo 86 y 88 Publicado el 22/07/2011.

- Decreto Supremo N°. 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 31, 33, 34 y47 Anexo 2 Numeral 5. Publicado el 30/09/2015. - Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Articulo 66 y 68 Anexo N° 2, Numeral 7.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Dos (02) ejemplares impresos y digital del plan de manejo o su modificación. (1)

- Pago por derecho de trámite.

a) Modificación de la Declaración de Manejo de Fauna Silvestre.

b) Aprobación del Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simplificado.

c) Modificación del Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simplificado.

d) Aprobación del Plan de Manejo de Fauna Silvestre.

e) Modificación del Plan de Manejo de Fauna Silvestre.

10.46%

449.9

x

15 (quince) días

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

Nota:

(1) El ejemplar digital del Plan de Manejo incluye los archivos chapes, con coberturas temáticas de los mapas, así como la base de datos y los resultados de los inventarios, cuando corresponda.

38

RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CAPTURA COMERCIAL O PARA LA PRÁCTICA DE CETRERÍA.

BASE LEGAL:

- Ley N° 29763, Artículo 103 y 105. - Decreto Supremo N°. 019-2015-MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículos 76 literales b) y d), 80 y 98. Anexo 2 numerales 14 y 20.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, de acuerdo al Formulario F38.

- (*) Procedimiento aplicable sólo para las licencias otorgadas en el marco de Ley N° 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.

- Pago por derecho de trámite.

1.32%

56.6

x

08 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

39

OTORGAMIENTO DE CESIÓN EN USO PARA BOSQUES RESIDUALES Y REMANENTES.

BASE LEGAL:

- Decreto Supremo N° 018-2015- MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 99, 101, Anexo 1. Numeral 20. Publicado el 30/09/2015. - DECRETO SUPREMO Nº 004- 2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 218, 218-1, 218-2, 219 y 220. (25-01-2019). - Ley 27444, Arts. 113, 208 y 209 y modificatorias. - D.L. N° 1246 Que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Art. 5.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre. - Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo, en físico y digital, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. - Plano, mapa o croquis de ubicación del área del título de propiedad o posesión del solicitante ubicado en la zona adyacente al bosque residual o remanente, señalando las coordenadas Universal Tranverse Mercator (UTM) de los vértices. - Acuerdos de colindancia u otros documentos que respalden la inexistencia de conflictos de superposición de derechos. - Copia del documento que acredite la propiedad o posesión legal del área y que se encuentren asentados en zonas adyacentes a los bosques. - Plan de manejo. (2) - Certificado negativo de antecedentes penales vinculados a delitos ambientales o contra la fe pública. (3) - Pago por derecho de trámite.

8.05%

346.0

x

18 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la interposición de los recursos

es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días

Nota:

(2) Los términos de referencia del Plan de Manejo ha sido aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 164-2015-SERFOR-DE -3

(3) Certificado negativo de antecedentes penales vinculados a delitos ambientales o contra la fe pública. x

40

EXCLUSIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE ÁREAS DE CONCESIONES.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 018-2015- MINAGRI-, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 77, Anexo 1, Numeral 21 y 22. Publicado el 30/09/2015. - Decreto Supremo N° 019-2015- MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Art. 49, Anexo 2, Numeral 6 y 7. - Decreto Supremo N° 020-2015- MINAGRI. Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales. Artículo 57, Anexo1, Numeral 4 y 5.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- En caso se opte por la compensación precisar ello.

Para el caso de solicitud de exclusión, además se debe presentar: - Mapa visado por la autoridad competente. - Copia de Título de propiedad o documento que acredite la superposición de áreas.

- Pago por derecho de trámite.

a) Para el caso de solicitud de compensación. (1)

b) Para el caso de solicitud de exclusión de terceros. (2)

6.57%

4.87%

6.57%

209.4

282.3

17

(Diecisiete) días

22(veintidós)

días

Ventanilla de la Sede Forestal y

de Fauna Silvestre

Director(a)

Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo

(a) de Gestión de Bosques y de Fauna

Silvestre.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la interposición de los recursos

es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

Nota:

(1) Los concesionarios podrán solicitar compensación de haberse realizado una exclusión de área a solicitud de un tercero o podrán solicitar la exclusión a iniciativa propia y compensación correspondiente.

(2) La solicitud es realizada por un tercero a la concesión a la cual se le pretende excluir un área.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

41

INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE ASERRADEROS PORTÁTILES, TRACTORES FORESTALES Y VEHÍCULOS AUTORIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 018- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 199, Anexo 1, Numeral 23. - Decreto Supremo N° 020- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales. Artículo 100; Anexo 1 Numeral 8. -Decreto Supremo N° 021- 2015-MINAGRI. Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Artículo 132, Anexo 2, Numeral 15.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

Gratuito

x

Ventanilla de la Sede Forestal y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

Gerencia de la Autoridad Regional

Ambiental

Nota:

(1) Para el caso de especialista de fauna silvestre

(2) Para el caso de especialista forestal

42

LICENCIA PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 019- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Articulo 92 Anexo 2, Numeral 18.

Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

Examen de conocimientos aprobado (Evaluación técnica).

Pago por derecho de trámite

1.07%

45.8

x

08 días Hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos es de

quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

43

ACREDITACIÓN DE CUSTODIOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE.

BASE LEGAL: - Decreto Supremo N° 018- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 204, Anexo 1 Numeral 1. Publicado el 30/09/2015. Decreto Supremo N° 019- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 188 Anexo 2, Numeral 1. Publicado el 30/09/2015. Decreto Supremo N° 020- 2015-MINAGRI.Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales. Articulo 105 Anexo 1 Numeral 1. Publicado el 30/09/2015. Decreto Supremo N° 021- 2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Articulo128 Anexo 2, Numeral 1.

- Solicitud dirigida al Director (a) Ejecutivo (a) de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre.

- Copia de Constancia de haber recibido capacitación sobre legislación forestal expedida por la ARFFS.

Gratuito

x

02 días hábiles

Ventanilla de la Sede Forestal y de

Fauna Silvestre

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Bosques y de

Fauna Silvestre.

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Autoridad Regional Ambiental

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

44

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES. IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE COSNERVACIÓN REGIONAL Y LOCAL DENTRO DEL MARCO DE ÁREAS PROTEGIDAS, POR ENTIDADES PRIVADAS.

BASE LEGAL: - Art. 118°, inc. 8 de la Constitución Política del Perú Ley. 268334 D.S. N° 038-2001/AG D.S. N° 102-2001-PCM, Decreto Supremo N° 010 - 99. AG.

- Solicitud dirigida al Gerente de la Autoridad Regional Ambiental.

- Persona Jurídica: copia simple de escritura pública de constitución social inscrita en los registros públicos.

- Acta con padrón de comuneros.

- Plano perimétrico del área señalando las coordenadas UTM Memoria descriptiva.

Gratuito

x

30 días hábiles

Oficina de trámite documentario y Sede Provincial

del ARA

Director(a) Ejecutivo (a) de

Gestión de Recursos Naturales

Director(a) Ejecutivo (a) de Gestión de

Bosques y de Fauna Silvestre.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gerente de la Autoridad Regional

Ambiental

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE

LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Chachapoyas, abril de 2020

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

APROBACION DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA DE LOCALES EDUCATIVOS NO ESTATALES.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION" - D.S. N° 011-2012-ED - D.L. N° 882 Norma A-040 Educación – RNE - D.S. N° 011-2006- Vivienda

1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación y/o Director UGEL, consignando la información señalada en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS.

2. Dos (02) juegos de Planos de arquitectura (copia) a escala 1.50 suscrito por Arquitecto Colegiado (indicando área y capacidad de cada ambiente y mínimo 01 ambiente con disposición de mobiliario por tipo de ambiente).

8.83%

379.5

x

30 días hábiles

Mesa de parte

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

01

3. Dos (02) juegos de planos a ubicación de escala 1:200 o 1:500 y croquis de localización suscrito por Arquitecto colegiado.

4. Dos (02) Copias de Memoria Descriptiva del proyecto.

5. Dos (02) copias del Plan de Seguridad de Defensa Civil.

6. Una (01) copia del certificado de parámetros urbanos y certificado de compatibilidad de uso procedente de la Municipalidad correspondiente (en caso de Zonas Urbanas).

7. Informa favorable de la Región correspondiente de Defensa Civil (en caso de ampliación o adecuación).

8. Comprobante de Pago.

*El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

02

AUTORIZACION DE AMPLIACION DE GRADOS DE ESTUDIO. CICLOS, PROGRAMAS, NIVELES, FORMAS DE ATENCION Y MODALIDADES EDUCTIVAS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA: EDUCACIÓN BASICA REGULAR, EDUCACIÓN BASICA ALTERNATIVA Y EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL.

BASE LEGAL: - LEY Nº 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY Nº 28123 "LEY MOD. ART.36° LEY 28004". - LEY Nº 26549 "LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS". LEY N° 29973, "LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD" - D.L. Nº 882 - D.S. Nº 011 – 2012 – ED - D.S. Nº 004 – 2019 – MINEDU

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Educación y presentada ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, adjuntando la versión digital del respectivo proyecto.

2. Fundamentación del Director (a) de la

Institución Educativa sobre la necesidad de la ampliación.

3. Plano de distribución del local a escala

de 1/100 diferenciando los ambientes existentes con los nuevos ambientes habilitados para la ampliación del servicio educativo, adjuntando el respectivo informe (memoria descriptiva)sobre la funcionalidad de las instalaciones con relación al número de estudiantes estimado, conforme a las normas técnicas establecidas por el Sector, incluyendo las facilidades de acceso para las personas con discapacidad suscrito por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado.

4. Certificado de compatibilidad de Uso y

zonificación emitido por la Municipalidad.

5. Copia del certificado seguridad

expedido por la instancia correspondiente a defensa civil.

6. Inventario de Mobiliario, material

educativo, equipos pertinentes y potencial humano para las nuevas metas atención.

7. Metas de atención área de influencia e índice de crecimiento de la población escolar / estudiantil en los últimos años o grados.

3.41%

146.43

x

30 hábiles

Mesa de parte

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

8. En básica alternativa la ampliación de formas de atención requiere autorización expresa de DIGEBA.

9. Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC), Plan Anual de Trabajo (PAT) Y Reglamento Interno (RI) actualizados.

10. Comprobante de Pago.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

03

AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE LOCAL O USO DE NUEVO LOCAL EN INSTITUTO O ESCUELA SUPERIOR PÚBLICO O PRIVADO.

BASE LEGAL: - LEY Nº 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 29973, "LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD" - LEY N° 30512, "LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR" - D.L. Nº 882 - DS. 010-2017-MINEDU - D.S. N° 023-2001-ED - D.S. N° 004-2014-ED - R.V.M. Nº 017-2015- MINEDU - R.D. N° 166-2005-ED

CAMBIO DE LOCAL

1. Solicitud suscrita por el propietario (en caso de privados) o por el Director(a) (en caso de públicos) según formato de la Dirección Regional de Educación. En caso de persona jurídica deberá presentar copia legalizada de acta donde conste la decisión de cambio de local o uso de nuevo local, la vigencia de poder del representante legal y, de ser el caso, carta poder con firma legalizada que facilite a tercera persona a realizar el trámite. 2. Memoria descriptiva, con firma y sello de Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado. 3. Copia autenticada del certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente, expedido por la instancia correspondiente. 4. Constancia de compatibilidad de uso y zonificación expedido por la Municipalidad. 5. Plano de ubicación a escala 1/500 y de distribución del local a escala 1/100 o 1/200, con firma y sello original de Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado. El local propuesto debe cumplir con lo dispuesto en las Resoluciones Directorales N° 1109-2003-ED, Anexo 02 (IST) y N° 166-2005-ED (ISP y ESFA) y deberá contar con las facilidades de acceso par a las personas con discapacidad. 6. Copia del dispositivo legal de autorización de funcionamiento (Sólo IST). 7. Copia simple del dispositivo legal de revalidación institucional y de las carreras autorizadas (para IST autorizados hasta año 2000). 8. Copia simple del Decreto Supremo de reinscripción (sólo ISP y ESFA). 9. Copia simple de RUC del Instituto o Escuela Superior Privada. 10. Comprobante de Pago (Sólo Privados).

12.38%

532.17

x

30 días hábiles

Mesa de parte

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

USO DEL NUEVO LOCAL Además de los requisitos anteriores. 11.Cuadro estadístico de meta de ingresantes por cada carrera a funcionar en el nuevo local.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

04

AUTORIZACION A UN CETPRO PARA REALIZAR LA EVALUACION Y EXPEDICION DEL CERTIFICADO POR EXPERIENCIA LABORAL. (Sólo para certificaciones de módulos ocupacionales correspondientes al Ciclo Básico de la ETP y hasta el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa)

1. Solicitud del Director (a) del CETPRO dirigida al Director (a) de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, consignando la información señalada en el artículo 124, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,

2. Copia de la Resolución que

autoriza al CETPRO a desarrollar el módulo ocupacional o la especialidad.

3. Comprobante de Pago (Solo

Privados)

0.30%

13.05

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - D.S. N° 011-2012-ED - R.V. M. N° 143-88-ED

05

AUTORIZACION A LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TECNICO PRODUCTIVA PRIVADOS PARA OFERTAR NUEVOS MODULOS OCUPACIONALES (CICLO BASICO) O ESPECIALIDADES (CICLO MEDIO) DE EDUCACIÓN TECNICO PRODUCTIVA. (Especialidades del Ciclo medio a partir del año 2011)

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 29973, "LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD". - D.L. N° 882 - D.S. N° 004-2019-MINEDU - D.S. N° 011-2012-ED - R.D. N° 0319-2006_ED - R.D. N° 425-2006-ED.

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Educación y presentada ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, adjuntando la versión digital del respectivo proyecto precisando: 2. Fundamentación sobre la necesidad de ofertar nuevos módulos ocupacionales o especialidades. 3. Copia de la Licencia Municipal.

4. Plano de distribución del Local a escala 1/100 diferenciando los ambientes existentes con los nuevos ambientes habilitados para la ampliación del servicio educativo, firmado por un arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado. 5. Informe (memoria descriptiva) sobre la idoneidad de las instalaciones con relación al número previsto de estudiantes, conforme a las normas técnicas establecidas por el sector, incluyendo las facilidades de acceso para las personas con discapacidad, firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado.

3.17%

136.37

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

6. Copia del certificado de seguridad expedido por la instancia correspondiente de defensa Civil. 7. Comprobante de pago.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

06

AUTORIZACION DE CREACION Y REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA EDUCACIÓN BASICA REGULAR- EDUCACIÓN BASICA ALTERNATIVA Y EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 28123 "LEY MODIFICA ART. 36°. INCISO a.- LEY 28044" LEY N° 26549 "LEY DE LOS CENTRO EDUCATIVOS PRIVADOS". - LEY N° 29973, "LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD" - D.L. N° 882 - D.S. N° 011-2012-ED - D.S. N° 004-2019- MINEDU - D.S. N° 542-2005-ED

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Educación y presentada ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, adjuntando la versión digital del respectivo proyecto. 2. Nombre o razón social e identificación del propietario o promotor, incluyendo el número de su registro Único del contribuyente (RUC). 3. Nombre propuesto para la Institución Educativa y del director 4. Integrantes del Comité Directivo de ser el caso y número de personal docente administrativo. 5.. Información sobre los niveles y modalidades que atenderá la Institución Educativa. Si es de la modalidad de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial. Para la modalidad de Educación Básica Alternativa sobre los ciclos, Programas, turnos, horarios y formas de atención que atenderá la Institución Educativa. 6. Fecha prevista para el inicio de las actividades académicas, periodicidad y término del año escolar, en Básica Regular y Especial, y del periodo promocional para Básica Alternativa, considerando la calendarización flexible y el cumplimiento del mínimo de horas de trabajo pedagógico. El inicio de la forma escolarizada o no escolarizada debe coincidir con el inicio del próximo año lectivo establecido a nivel nacional y/o regional según corresponda. 7. Metas de atención y número de secciones para Básica Regular y Básica especial, número de estudiantes y grupos de aprendizaje en Básica alternativa. 8. Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto curricular de centro (PCC), con enfoque inclusivo conforme a las normas específicas sobre la base del Diseño Curricular Nacional de Básica Regular y del Diseño Curricular Básico Nacional de Básica Alternativa y su diversificación y adaptaciones curriculares en relación a las necesidades educativas especiales y el reglamento Interno (RI). 9. Servicios de apoyo y asesoramiento SAANEE para los estudiantes con necesidades con necesidades educativas especiales.

19.90%

855.67

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

10. Inventario de Mobiliario, material educativo pertinente, equipos y bienes con que contará la Institución educativa para el desarrollo del proceso educativo. 11. Plano de ubicación de la Institución Educativa, a escala 1/500. 12. Plano de distribución del local a escala 1/100 que ocupará la Institución Educativa, adjuntado el respectivo informe (memoria descriptiva) sobre la funcionalidad de las instalaciones con relación al número previsto de estudiantes, conforme a las normas técnicas establecidas por el Sector, incluyendo las facilidades de acceso para las personas con discapacidad, suscrito por un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado. 13. Certificación de compatibilidad de uso y zonificación emitida por la Municipalidad. 14. Copia del certificado de Seguridad, expedido por la instancia correspondiente de Defensa Civil. 15. Copia del título de propiedad del terreno o local, o copia del contrato de alquiler del local que ocupara la Institución Educativa. 16. Comprobante de Pago.

DOCUMENTOS DEL PROPIETARIO PROMOTOR O INTEGRANTE DE LA ENTIDAD PROMOTORA.

17. Copia del testimonio de constitución de la persona jurídica. (En caso que la Entidad propietaria es persona jurídica) 18. Certificado de antecedentes penales que acredite no tener antecedentes por delito común doloso. 19. Declaración Jurada de no registrar antecedentes policiales.

DOCUMENTOS DEL DIRECTOR

20. Copia autenticada del título profesional Universitario o Pedagógico y registro del Colegio Profesional. 21. Documento que acredite experiencia docente por cinco (05) años como mínimo en la modalidad educativa.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

22. Para Educación Básica Especial debe acreditar certificación de especialización en la modalidad. 23. Perfil psicológico (Constancia otorgada por la entidad de salud estatal) 24. Certificado de antecedentes penales que acredite no tener delito común doloso. 25. Declaración Jurada de no registrar antecedentes policiales.

07

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE GESTION COMUNAL, EDUCACIÓN BASICA REGULAR, EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL, EDUCACIÓN BASICA ALTERNATIVA.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 28123 "LEY MODIFICA ART. 36°, DE LA LEY 28044". - D.S. N° 011-2012-ED - R.D. N° 002-2005-ED - R.D. N° 009-2005-ED

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Educación y presentada ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente y suscrita por el representante de la comunidad adjuntando:

2. Copia autenticada del acta de constitución de la comunidad.

3. Copia del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Proyecto Curricular de Centro (PCC), conforme a las normas específicas sobre la base del Diseño Curricular Nacional de Básica Regular y Diseño Curricular Básico Nacional de Básica alternativa y su diversificación correspondiente y el Reglamento Interno (RI).

DOCUMENTOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD

Gratuito

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

4. Declaración Simple de no tener antecedentes policiales y penales que acredite no tener delito común doloso.

DOCUMENTOS DEL DIRECTOR

5. Copia autenticada del título profesional con Registro en el Colegio Profesional.

6. Documento que acredite experiencia docente por cinco (05) años como mínimo en la modalidad educativa.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

08

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN TECNICO PRODUCTIVA PRIVADOS. (Especialidades del Ciclo medio a partir del año 2011)

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 29973, "LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD" - D.L. N° 882 - D.S. N° 004-2019- MINEDU - D.S. N° 011-2012-ED - D.S. N° 0319-2006 - ED - R.D. N° 425-2006-ED

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Educación y presentada ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, adjuntando la versión digital del respectivo proyecto que precise.

2. Nombre o razón social e identificación del propietario o promotor, incluyendo el número de su Registro Único de Contribuyente (RUC).

3. Nombre propuesto para el CETPRO, el cual no podrá ser semejante y/o igual al de otra Institución Educativa a nivel Nacional.

4. Nombre del Director Propuesto.

5. Integrantes de la plana Directiva y número de personal docente y administrativo.

6. Información de los ciclos a desarrollar, que incluya los módulos ocupacionales a desarrollarse, el sustento sobre los requerimientos laborales del sector productivo de la localidad y región en los módulos ocupacionales o especialidades solicitadas.

16.11%

692.58

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

7. Fecha prevista para el inicio de las actividades académicas, periodicidad y duración de los módulos ocupacionales (para ciclo básico) o especialidad (para ciclo medio) considerando la flexibilidad de la calendarización y el cumplimiento del mínimo de horas de trabajo pedagógico.

8. Número probable de estudiantes y secciones que funcionarán al inicio de actividades por módulo ocupacional (en caso de ciclo básico) y por cada especialidad (en caso de ciclo medio)

9. Proyecto Educativo Institucional (PEI). Proyecto Curricular de Centro (PCC), conforme a las normas específicas sobre la base del Diseño Curricular Nacional y su diversificación correspondiente y el Reglamento Interno (RI).

10. Inventario de mobiliario, equipos y material educativo pertinente y por cada módulo ocupacional (en caso de

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO ciclo básico) y por cada especialidad

(en caso de ciclo medio).

11. Plano de ubicación del local a escala 1/500 y plano de distribución del local a escala 1/ 100 debidamente firmados por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado.

12. Informe o Memoria descriptiva, sobre la idoneidad de las instalaciones con relación al número de ingresantes previsto. Conforme a las normas técnicas establecidas por el sector, incluyendo las facilidades de acceso para las personas con discapacidad, suscrito por un Arquitecto o Ingeniero civil Colegiado.

13. Informe y certificado de defensa civil expedido por la instancia correspondiente.

14. Constancia de compatibilidad de uso expedido por la municipalidad.

15. Copia del título de propiedad del local o copia del contrato de alquiler.

16. Comprobante de Pago.

DOCUMENTOS DEL PROPIETARIO 17. Copia del testimonio de constitución de la persona jurídica (en caso que la entidad propietaria es persona jurídica).

18. Certificado de antecedentes penales que acredite no tener antecedentes por delito común doloso. 19. Declaración Jurada de no registrar antecedentes policiales. DOCUMENTOS DEL DIRECTOR 20. Copia autenticada del título Profesional y Registro del colegio profesional correspondiente. 21. Documento que acredite experiencia laboral por cinco años como docente y/o gestión en educación técnico Productiva o Educación Ocupacional. 22. Perfil Psicológico (constancia otorgada por la entidad de salud estatal). 23. Certificado de antecedentes penales que acredite no tener delito común doloso. 24. Declaración Jurada de no registrar antecedentes policiales.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS MODULOS OCUPACIONALES (CICLO BASICO) O ESPECIALIDADES (CICLO MEDIO) PARA CENTROS DE EDUACION TECNICO PRODUCTIVA.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - D.S. N° 009-2006-ED - D.S. N° 011-2012-ED - R.D. N° 0319-2006-ED - R.D. N° 425-2006-ED

1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, instituciones, etc. Dirigida al Director Regional de educación, presentada ante la unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.

2. Estudio de factibilidad que demuestre la necesidad de ofertar los nuevos módulos ocupacionales (ciclo básico) o nuevas especialidades (ciclo medio) que responda a las necesidades del entorno productivo y/o social.

3. El nombre del CETPRO no será igual y/o semejante al nombre de otra institución educativa autorizada a nivel nacional.

5.61

241.17

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

4. Información que sustente los requerimientos laborales del sector productivo de la localidad y región, de acuerdo a cada módulo ocupacional (ciclo básico) o especialidad (ciclo medio) que se solicite.

09

5. Proyector Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC), Reglamento Interno (RI) y Plan Anual de Trabajo (PAT), conforme a las normas específicas, sobre el Diseño Curricular Nacional de la ETP y diversificación correspondiente.

6. Inventario de equipos, mobiliario, material educativo y personal docente con que cuenta la Institución, por cada módulo ocupacional (ciclo básico) o especialidad (ciclo medio) que se solicite.

7. Plano de localización, distribución a 1/500 y 1/100 respectivamente firmados y sellados por un arquitecto o Ingeniero civil Colegiado.

8. Copia del certificado d Seguridad expedido por la instancia correspondiente de defensa Civil.

9. Copia de licencia Municipal.

10. Documentos que acrediten la propiedad o tenencia del local propuesto.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

10

AUSPICIO O AUTORIZACION DE EVENTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS A NIVEL DEPARTAMENTAL O LOCAL.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - D.S. N° 011-2012-ED - D.S. N° 006-2012-ED, articulo 4. - R.M. N° 0421-2010-ED

1. Solicitud dirigida al Director (a) de la Unidad de Gestión Educativa Local.

2. Documentos que acrediten la naturaleza de la institución.

3. Plan de Trabajo del evento.

4. Copia del certificado que se entregará a los participantes.

5. Copia del RUC de la Institución solicitante.

Gratuito

X

10 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

11

AUSPICIO O AUTORIZACION DE EVENTOS DE CAPACITACION Y/O ACTUALIZACION CULTURAL DEPORTIVA Y RECREATIVA A NIVEL DEPARTAMENTAL O LOCAL.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - D.S. N° 011-2012-ED. - D.S. N° 006-2006-ED, articulo 4. - R.M. N° 0421-2010-ED

1. Solicitud dirigida al Director (a)

de la Unidad de Gestión Educativa Local.

2. Documentos que acrediten la

naturaleza de la institución.

3. Proyecto del evento.

4. Plan de Trabajo del evento.

5. Copia de Certificado que se entregará a los participantes.

6. Copia de RUC de la institución

Solicitante.

Gratuito

x

10 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días

12

CAMBIO DE NOMBRE DE INSTITUCION EDUCATIVA DE GESTION PRIVADA – EDUCACION BASICA REGULAR - EDUACION BASICA ALTERNATIVA Y EDUCACION BASICA ESPECIAL.

BASE LEGAL: - D.L. Nº 882 - D.L. Nº 823 Ley de propiedad Industrial. - D.S. Nº 011-2012 – ED - D.S. Nº 009 -2006 –ED - R.M. N° 0421-2010-ED

1. Solicitud dirigida al Director (a)

Regional de Educación y presentado por escrito ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.

2. Copia simple del acta donde conste la decisión de cambio del nombre de Institución Educativa en caso de persona jurídica.

3. Fundamentación.

4. Copia del RUC de la Institución

solicitante.

Gratuito

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

13

CAMBIO, TRASLADO DE LOCAL O USO DE NUEVO LOCAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADAS, EDUCACION BASICA REGULAR – EDUCACION BASICA ESPECIAL Y EDUCACION BASICA ALTERNATIVA.

BASE LEGAL:

- LEY Nº 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY Nº 28123 "LEY MODIFICA ART. 36° LEY 28044". - LEY Nº 26549 "LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS". - LEY Nº 27050 "LEY GRAL. PERSONACON DISCAPACIDAD". - D.L. Nº 882 - D.S. Nº 011 – 2012 – ED - D.S. Nº 009 – 2006 – ED- DECRETO.

1. Solicitud dirigida al Director (a)

Regional de Educación y presentada ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.

2. Nombre o Razón Social e

identificación del propietario o promotor, incluyendo el número de su Registro Único de Contribuyente (RUC)

3. En caso de persona jurídica, debe

presentar copia legalizada del acta donde conste la decisión de cambio o traslado del local uso de nuevo local.

4. Fundamentación del traslado.

5. Plano de Ubicación a escala de

1/500 y de distribución a escala de 1/100 del local con informe (memoria descriptiva) sobre la funcionalidad de las instalaciones con relación al número estimado de estudiantes de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Educación para cada modalidad y firmado por un Arquitecto Colegiado incluyendo las facilidades de acceso para las personas con discapacidad firmado por arquitecto Colegiado.

3.19%

137.2

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

6. Copia simple de Resolución de Apertura y ampliación del servicio educativo (solo por traslado a otra jurisdicción).

7. Copia del certificado de compatibilidad de uso y zonificación, emitida por la respectiva Municipalidad.

8. Copia del Certificado de seguridad, expedido por la instancia correspondiente de Defensa Civil.

9. Comprobante de Pago.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

14

CIERRE DE CARRERA DE INSTITUTO O ESCUELA SUPERIOR PUBLICO Y PRIVADO: a. Tecnológico. b. Pedagógico. c. ESFAP.

BASE LEGAL:

- LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION”. - LEY N° 30512 "LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR"". - D.L. N° 882 - D.L. N° 014-02-ED - D.L. N° 023-01-ED - D.S. N° 010-2012-ED. .

1. Solicitud autorizada por el

propietario (en caso de Privados) o Director (en caso de públicos) según formato de la Dirección Regional de Educación. En caso de ser persona jurídica, deberá presentar el documento en el que conste la decisión de cierre de carrera, la vigencia de poder del representante legal y de ser el caso, carta poder con firma legalizada que faculte a tercera persona a realizar el trámite.

2. Informe académico y

administrativo, según formato de Ministerio.

3. Recibo de pago (sólo privados)

4. Acta de entrega de documentos

académicos y administrativos de las carreras de la Dirección Regional de Amazonas.

1.62%

69.78

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

5. Informe académico y administrativo, según Formato de la Dirección Regional de Educación Amazonas.

6. Comprobante de pago. (solo privados)

15

CIERRE DE INSTITUTO SUPERIOR PIVADO:

a. Tecnológico. b. Pedagógico. c. ESFAP.

BASE LEGAL: - LEY 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 30512 "LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR". - D.L. N° 882 - D.L. N° 014-02-ED - D.L. N° 023-01-ED - D.S. N° 010-2017- MINEDU.

1. Solicitud suscrita por el

propietario según formato de la Dirección Regional de Educación.

2. En caso de ser persona Jurídica,

deberá presentar copia legalizada del acta donde consta la decisión del cierre del Instituto, la vigencia de poder del representante legal y de ser el caso, cada poder con firma legalizada que faculte a realizar el trámite.

3. Acta de entrega de

documentación académica y Administrativa a la Dirección Regional de Educación Informe Técnico y Administrativo según formato.

4. Comprobante de Pago.

2.07%

89.03

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional

de Amazonas. El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

CREACION DE CENTROS DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA PUBLICOS.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - D.S. N° 009-2005-ED - D.S. N° 011-2012-ED - R.D. N° 0319-2006-ED - R.D. N° 425-2006-ED

1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, instituciones, etc. Dirigida al Director (a) Regional de Educación presentada a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.

2. Estudio de factibilidad que demuestre la necesidad de creación del CETPRO con una oferta educativa que responda a las necesidades del entorno productivo y/o social.

3. El nombre del CETPRO no será igual y/o semejante al nombre de otra institución educativa autorizada a nivel nacional.

3.18%

136.58

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días

4.Información que sustente los requerimientos laborales del sector productivo de la localidad y de la región, de acuerdo a cada módulo ocupacional (ciclo básico) o especialidad (ciclo medio) que se solicite.

16

5. Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular del Centro (PCC), Reglamento Interno (RI) y plan anual de Trabajo (PAT), conforme a las normas específicas, sobre la base del Diseño Curricular Nacional y diversificación correspondiente.

6. Inventario de equipos, mobiliario, material educativo y personal docente con que cuenta la Institución por cada módulo ocupacional (ciclo básico) o especialidad (ciclo medio).

7. Plano de localización, distribución a 1/500 y 1/100 respectivamente, firmados y sellados por un arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado.

8. Constancia de compatibilidad de uso emitida por la Municipalidad.

9. Copia del Certificado de seguridad expedido por la instancia correspondiente de Defensa Civil.

10. Documentos que acrediten la propiedad o tenencia del local propuesto.

11. Comprobante de pago

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

17

CREACION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PUBLICA, EDUCACION BASICA REGULAR, EDUCACION BASICA ESPECIAL, EDUCACION BASICA ALTERNATIVA.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 28123 "LEY QUE MODIFICA ART. N°36 LEY 28044". - D.S. N° 011-2012-ED - D.S. N° 002-2005-ED - D.S. N° 009-2006-ED - R.M. N° 542 -2005-ED

1. Memorial o solicitud de la comunidad padres de familia, instituciones, etc. Dirigida al Director (a) Regional de Educación, presentada ante la Unidad de Gestión Educativa Local Correspondiente. 2. Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC). Reglamento Interno (RI) y Plan Anual de Trabajo (PAT). Para Básica Alternativa, Plan de Trabajo, conforme a las normas específicas, sobre la base del Diseño Curricular Nacional de Básica Alternativa y diversificación correspondiente. 3. Inventario de equipos, mobiliario, material educativo y personal docente con que cuenta la Institución para su Desarrollo Educativo. 4. Certificación de compatibilidad de uso y zonificación emitida por la Municipalidad. 5. Copia del certificado de Seguridad expedido por la instancia correspondiente de Defensa Civil. 6. En Básica Especial el local es de uso exclusivo para atención del servicio Educativo en turnos y horarios, sean éstos los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) o los Programas de Intervención Temprana (PRITE) 7. En Básica Alternativa el local es de uso exclusivo para la atención del servicio educativo en turnos, horarios, jornadas, calendarización. 8. Documentos que acrediten la inscripción del terreno en registros Públicos a nombre del Ministerio de Educación.

Gratuito

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días

18

EQUIVALENCIA DE TITULOS. (Perito Profesional Técnico de Mando Medio. Experto profesional. Especialista Profesional u otra denominación que pertenezca al nivel de Educación Superior Post- secundario). BASE LEGAL: - LEY Nº 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 30512 "LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR". - D.S. Nº 36-85-ED - D.S. N° 010-2017-MINEDU

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional

de Educación.

2. Copia Autenticada del Título original por equivaler.

3. Certificados de Estudios Superiores (en

original)

4. Comprobante de Pago.

0.70%

30.18

x

30 días hábiles

Mesa de parte

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

19

EVALUACION Y APROBACION DE RECURSOS EDUCATIVOS DE: Educación Superior Pedagógica.

BASE LEGAL: - LEY Nº 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 30512 "LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR". - D.S. N° 010-2017- MINEDU

1. Solicitud dirigida al Director (a)

Regional de Educación. 2. Ficha de datos Personales del autor

en el Formato del Ministerio de Educación.

3. Copia autenticada del título del Profesor o del grado de Bachiller. (En caso de no tener título pedagógico o grado de bachiller, presentar una constancia del centro Educativo donde ha ejercido la docencia).

4. Un (01) ejemplar del recurso educativo a ser evaluado (editado si son libros acabados. En caso de material educativo)

5. Comprobante de Pago (En caso de docentes productores de su propio libro o material educativo no subvencionados, el trámite es gratuito).

14.29%

614.49

x

30 días hábiles

Mesa de parte

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

20

DONACION DE INMUEBLES A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION.

BASE LEGAL: - DS. Nº 154-2001-EF- Resolución N° 026-2002- SBN

1. Solicitud del (os) ingresado(s) comunicando la decisión de donar un predio de su propiedad (precisar área, la ubicación, el valor real y la forma de adquisición). 2. Plano de ubicación del inmueble. 3. Copia literal de dominio del inmueble (con antigüedad no mayor a 30 días) emitida por el Registro de la Propiedad del inmueble. 4. Certificado de Gravámenes del inmueble emitido por Registros Públicos. 5. Testimonio de escritura de constitución (en el caso de tratarse de una persona jurídica). 6. Copia certificada del valor del inmueble en Libros Contables (en caso de tratarse de una persona jurídica) 7. Declaración Jurada de la no existencia de procesos judiciales respecto al predio y de no estar incurso en los límites del Artículo 1629° del código Civil. 8.(En caso de que el donante sea una persona jurídica, deberán adjuntar copia certificada del acuerdo de Junta General de accionistas o documento similar donde se apruebe la donación a favor del Ministerio de Educación).

Gratuito

x

10 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional

de Amazonas. El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

REAPERTURA DE CARRERA DE INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO.

BASE LEGAL:

- LEY Nº 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 30512 "LEY DE INSTITUTOS Y ESUCELAS DE EDUCACION SUPERIOR". - D.L. Nº 882 - D.S. 014-02-ED - D.S. N° 010-2017- MINEDU. - R.D. Nº 1109-03-ED. Anexo 02

1. Solicitud autorizada por el propietario según formato de la Dirección Regional de Educación. En caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia legalizada del acta donde conste la decisión de receso de funcionamiento de carrera, la vigencia de poder del representante legal y, de ser el caso, carta poder con firma legalizada que faculte a una tercera persona a realizar el trámite.

2. El documento en el que conste el acuerdo y faculte al representante a realizar el trámite.

3. Copia simple del Dispositivo Legal de revalidación de ser el caso. 4. Copia simple del dispositivo legal de receso.

5. Visita de verificación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario realizado por la Dirección Regional de Educación.

12.38%

532.18

X

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

21 6. Copia autenticada del Certificado de

Seguridad en Defensa Civil, expedido por la instancia correspondiente.

7. Copia autenticada de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente.

8. Memoria descriptiva con firma y sello original de ingeniero civil o arquitecto colegiado.

9. Plano de ubicación a escala 1/500 y de distribución del local a escala 1/100 o 1/200, con firma y sello original de ingeniero Civil o Arquitecto colegiado. El local propuesto debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 1109 – 2003-ED, anexo 02 y deberá contar con las facilidades de acceso APRA las personas con discapacidad.

10. Copia simple del RUC del Instituto.

11. Comprobante de Pago.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

22

REAPERTURA DE INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO: a. Tecnológico. b. Pedagógico. c. ESFAP.

BASE LEGAL: - LEY Nº 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 30512 "LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR". - D.L. Nº 882 - DS N° 010-2017- MINEDU - D.S. N° 014-2002- ED - R.D. N° 1109-03-ED, Anexo 02 - D.S. N° 023-2001- ED - R.D. N° 166-2005- ED.

1. Solicitud autorizada por el propietario según formato de la Dirección Regional de Educación. En caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia legalizada del acta donde conste la dedición de reapertura del Instituto, la vigencia de poder del representante legal y, de ser el caso, carta poder con firma legalizada que faculte a una tercera persona a realizar el trámite.

2. Memoria descriptiva, con firma y sello original de Ingeniero Civil Arquitecto Colegiado.

3. Copia autenticada del Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente, expedido por la instancia correspondiente.

4. Copia autenticada de la Licencia Municipal de funcionamiento vigente.

5. Plano de ubicación a escala 1/500 y de distribución del local a escala 1/100 o 1/200, con firma y sello original de ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado. El local propuesto debe cumplir con lo dispuesto en las resoluciones Directorales N° 1109-2003-ED, anexo 02 (IST) y 166- 2005-ED (ISP y ESFA) y deberá contar con las facilidades de acceso para las personas con discapacidad.

12.03%

517.48

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

6. Copia simple del RUC del Instituto.

7. Copia simple del D.S. de reinscripción (en caso de Institutos Superiores Pedagógicos)

8. Copia simple del dispositivo de autorización de funcionamiento institucional y carreras (pasa IST)

9. Copia simple del dispositivo legal de revalidación institucional y de las carreras autorizadas (para IST autorizados hasta el 2000)

10. Comprobante de Pago.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

23

REAPERTURA O REINICIO DEL FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA EDUCACION BASICA REGULAR – EDUCACION BASICA ALTERNATIVA Y EDUCAION BASICA ESPECIAL.

BASE LEGAL:

- LEY Nº 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY Nº 28123 "LEY MODIFICA ART. 36°, DE LA LEY 28044". - LEY Nº 26549 "LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS". - LEY Nº 27050 "LEY GRAL. PERSONA CON DISCAPACIDAD". - D.L. Nº 882 - D.S. Nº 011 – 2012 –ED - D.S. Nº 009 – 2006 – ED

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Educación y presentada ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, adjuntando la versión digital del respectivo proyecto.

2. Fundamentación de la reapertura o reinicio.

3. Proyecto Educativo Institucional (PEI), Reglamento Interno (RI) y Proyecto Curricular de Centro (PCC). debidamente actualizados en el marco del Diseño Curricular Nacional de Básica Regular o Diseño Curricular Básico Nacional de Básica Alternativa y su proceso de diversificación actualizado. 4. Copia de RUC de la Institución solicitante.

5. Plano de Ubicación y distribución del local debidamente adecuado al servicio educativo, considerando las escalas 1/500 y 1/100 respectivamente, adjuntando informe (memoria descriptiva sobre funcionalidad de las instalaciones con relación al número estimado de estudiantes, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Educación y firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado (*).

3.50%

150.33

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

6. Certificado de compatibilidad de Uso de zonificación, emitido por la Municipalidad (*).

7. Copia del Certificado de seguridad expedido por la instancia correspondiente de Defensa Civil (*).

8. Comprobante de Pago. (*) Se presentará esta documentación solo en caso de haberse producido modificaciones en la infraestructura.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

REAPERTURA O REINCIO DEL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA PRIVADOS.

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Educación Amazonas y presentada ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, adjuntando la versión digital del respectivo proyecto.

3.17%

136.37

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

BASE LEGAL:

- LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - D.L. N° 882 - D.S. N° 009-2006-ED - D.S. N° 011-2012-ED - R.D. N° 353-2006

2. Fundamentación de la reapertura o reinicio.

3. Proyecto Educativo Institucional (PEI), Reglamento Interno (RI) y Proyecto Curricular de centro (PCC) debidamente actualizados en el marco del Diseño Curricular Nacional y el proceso de diversificación.

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de

treinta (30) días.

4. Copia de RUC de la institución solicitante.

24

5. Plano de ubicación y distribución del local debidamente adecuado al servicio educativo, considerando las escalas 1/500 y 1/100 respectivamente, adjuntando informe (memoria descriptiva) sobre idoneidad de las instalaciones con relación al número previsto de estudiantes, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Ministerio de educación y firmado por un Arquitecto o ingeniero civil Colegiado (*).

6. Constancia de compatibilidad de uso, expedida por la Municipalidad.

7. Copia del Certificado de Seguridad, expedido por la instancia correspondiente de Defensa Civil. (*)

8. Comprobante de Pago (solo para CETPRO privados).

(*) Se presentará esta documentación sólo en caso de haberse producido modificaciones en la infraestructura.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE

TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

25

RECESO DE FUNCIONAMIENTO DE CARRERA DE INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO HASTA POR DOS (02) AÑOS.

BASE LEGAL: - LEY Nº 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 30512 "LEY DE INSTITUTOS Y ESCULEAS DE EDUCACION SUPERIOR". - D.L. Nº 882 - D.S. 014-02-ED - D.S. N° 010-2017-MINEDU - D.S. N° 011-2012-ED

1. Solicitud suscrita por el propietario según formato de la Dirección Regional de Educación. En caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia legalizada del acta donde conste la decisión de receso de funcionamiento de carrera, la vigencia de poder del representante legal y, de ser el caso, carta poder con firma legalizada que faculte a una tercera persona a realizar el trámite.

2. Informe académico y administrativo según formato de la Dirección Regional de Educación.

3.29%

141.38

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas

Dirección Regional de

Educación de Amazonas – DREA.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

3. Declaración jurada de continuar con las funciones administrativas de la carrera a recesar.

4. Copia simple del dispositivo legal de revalidación institucional y de las carreras autorizadas (para IST autorizadas hasta el año 2000)

5. Comprobante de pago.

26

RECESO DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO HASTA POR DOS AÑOS: a. Tecnológico. b. Pedagógico. c ESFAP.

BASE LEGAL: - LEY 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 30512 "LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR". - D.L. N° 882 - D.L. N° 014-02-ED - D.L. N° 023-01-ED - D.S. N° 010-2017-MINEDU

1. Solicitud autorizada por el propietario según formato de la Dirección Regional de Educación. En caso de ser persona jurídica, deberá presentar el documento en el que conste el acuerdo y faculte al representante a realizar el trámite.

2. Informe académico y administrativo, según formato de la Dirección Regional de Educación.

3. Declaración jurada de continuar con las funciones administrativas pendientes hasta culminarlas, indicando dirección.

3.21%

138.13

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas

Dirección Regional de

Educación de Amazonas – DREA.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios,

y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

4. Copia del RUC del Instituto.

5. Comprobante de Pago.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

27

RECESO PARCIAL (HASTA POR 02 AÑOS) O CIERRE TOTAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA, EDUCACION BASICA REGULAR – EDUCACION BASICA ALTERNATIVA Y EDUCACION BASICA ESPECIAL.

BASE LEGAL: - LEY Nº 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY Nº 28123 "LEY MODIFICA ART. 36° LEY 28044". - LEY Nº 26549 "LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS". - LEY Nº 29973 "LEY PERSONA CON DISCAPACIDAD". - D.L. Nº 882 - D.S. Nº 009 – 2006 – ED - D.S. N° 011-2012-ED - R.M. N° 0421-2010-ED

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Educación y presentada ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. 2. Nombre o Razón Social de identificación del propietario o promotor, incluyendo el número de su Registro Único de Contribuyente (RUC). 3. Indicar número del documento de Identidad del propietario o promotor. En caso de ser persona Jurídica deberá presentar copia legalizada del acta donde conste la decisión de receso parcial (especificar el tiempo) o total funcionamiento, de la Institución Educativa, la vigencia de poder del representante legal y de ser el caso, carta poder con firma legalizada que faculte a una tercera persona realizar el trámite. 4. Nómina de matrícula. 5. Actas de evaluación de aprendizaje de los estudiantes. 6. Acta de compromiso del propietario garantizando la culminación del periodo lectivo en Básica regular o periodo promocional en Básica Alternativa. 7. En Educación Básica Especial debe considerar el Plan de Orientación Individual POI que contiene: Los resultados de la evaluación psicopedagógica, las recomendaciones para la escolarización, los apoyos complementarios y el compromiso de los padres de familia.

Gratuito

x

15 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

28

RECESO PARCIAL (HASTA POR 02 AÑOS) O CIERRE TOTAL DE CENTROS DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA PRIVADOS.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - D.S. N° 009-2006-ED - D.S. N° 011-2012-ED - R.D. N° 353-2006 - R.M. N° 0421-2010-ED

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Educación y presentada ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. 2. Nombre o razón social de identificación del propietario o promotor, incluyendo el número de su Registro Único de Contribuyente (RUC) 3. En caso de ser personas jurídicas, deberá presentar copia legalizada del acta donde conste la decisión de receso parcial o total del funcionamiento de la Institución Educativa, la vigencia de poder del representante legal y de ser el caso, carta poder con firma legalizada que faculte a una tercera persona a realizar el trámite. 4. Nómina de matrícula. 5. Acta de evaluación del módulo ocupacional y registro de evaluación. 6. Acta de compromiso del propietario garantizando la culminación del periodo lectivo en curso, legalizada. 7. Copia simple del dispositivo de actualización de funcionamiento del (los) modulo (s) ocupacional (es) o especialidad (es) a recesar.

Gratuito

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

Gobierno Regional

de Amazonas. El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

29

RECONOCIMIENTO DE LA REORGANIZACIÓN O TRANSFORMACION DE PERSONAS JURÍDICAS PROPIETARIAS DE UN INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO: a. Tecnológico. b. Pedagógica. c. ESFA.

BASE LEGAL: - LEY Nº 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 30512 "LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR". - D.L. Nº 882 - D.S. 007-98-ED - D.S. 014-02-ED - D.S. N° 010-2017-MINEDU

1. Solicitud suscrita por el propietario según formato de la Dirección Regional de Educación Amazonas.

2. Copia simple de la vigencia de poder del representante legal y, de ser el caso, carta poder con firma legalizada que faculte a tercera persona a realizar el trámite.

3. Copia autenticada de la Escritura Pública donde conste el acto jurídico de reorganización y/o transformación correspondiente.

4. Copia simple del RUC de la persona jurídica

5. Comprobante de Pago de pago.

3.67%

157.83

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de

Educación de Amazonas – DREA.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

30

RECONOCIMIENTO Y REVALIDACION DE TITULO (NO UNIVERSITARIO) OBTENIDO EN EL EXTRANJERO.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION"LEY N° 29394 (LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR". - R.M. N° 0056-2004-ED - D.S. N° 010-2017-MINEDU

1. Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Educación. 2. Título y/o grado en original suscrito por el Ministerio de Educación o quien haga sus veces en el país que lo expidió. Legalizado por el cónsul peruano en el país de origen y por el Ministerio de relaciones exteriores del Perú y traducción oficial si está en idioma distinto al castellano (adjuntar copias autenticadas de los mismos) 3. Copia autenticada de los Certificados de Estudios y traducción oficial si está en idioma distinto al castellano. 4. Dos (02) fotografías tamaño pasaporte. 5. Comprobante de Pago.

0.65%

28.13

X

10 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de

Educación de Amazonas – DREA.

El término para la

interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

31

REGISTRO DE DIPLOMA DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA O CAPACITACIÓN

BASE LEGAL LEY N° 28044, "LEY GENERAL DE EDUCACIÓN" LEY N° 30512, "LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR" DS N° 010-2017-MINEDU DS N° 023-2001-ED RD N° 173-2005-ED

1. Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Educación. 2. Copia autenticada de la Resolución Directoral de la DIGESUPT que autoriza a desarrollar el Programa de Formación en Servicio, indicando la aprobación de estudios de Actualización o capacitación Docente. 3. Copia autenticada de la Resolución que lo declara expedito para obtención del Diploma de Actualización Académica o capacitación, indicando horas y créditos aprobados. 4. Diploma de Actualización Académica o Capacitación en original o copia simple. 5. Comprobante de pago.

1.55%

66.8

X

10 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de Educación de Amazonas.

Dirección Regional de

Educación de Amazonas – DREA.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

32

REGISTRO DE DIPLOMA PROFESIONAL DE ESPECIALIZACIÓN.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - LEY N° 30512 "LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR". - D.S. N° 011-2012-ED - D.S. N° 010-2017-MINEDU

1. Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Educación. 2. Copia autenticada de la Resolución Directoral de la DIGESUTP que autoriza a desarrollar el Programa de Formación en Servicio, indicando la aprobación de los estudios de Especialización Docente. 3. Copia autenticada de la resolución que lo declara expedito para la obtención del Diploma Profesional de Especialización indicando horas y créditos aprobados. 4. Copia autenticada de constancia de notas. 5. Copia autenticada de la Partida de nacimiento. 5. Copia autenticada de la constancia de la constancia escalafonaria. 7. Diploma Profesional de Especialización en original y copia simple. 8. Comprobante de Pago.

1.40%

60.0

x

10 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

33

REGISTRO DE TITULO OTORGADO POR CENTROS DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA PUBLICOS Y PRIVADOS.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - D.S. N° 011-2012–ED

1. Solicitud del Centro de Educación Técnico – Productiva dirigido al Director (a) Regional de Educación. 2. Título en original debidamente firmado y sellado por el Director (a) de la Institución, con fotografía pegada sin sello, sin fecha y sin enmendaduras. 3. Copia fedateada por el CETPRO, de los certificados de los módulos ocupacionales cursados. Los que deben ser convergentes a una opción laboral específica o especialidad técnica, y que sumados de un mínimo de 1000 horas (caso auxiliar técnico) y 2000 horas de estudio (caso técnico). 4. Dos (02) fotografías a color tamaño pasaporte en fondo blanco. 5. Comprobante de pago (en caso de Privados).

0.74.%

31.88

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta

(30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

RESELLADO DE PROYECTO ARQUITECTONICO APROBADO.

1. Solicitud.

2. Copia del plano de arquitectura suscrito por Arquitecto Colegiado.

1.00%

42.95

x

10 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la interposición de

los recursos es de quince (15) días perentorios, y

deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

34 BASE LEGAL: - Norma A. 040 Educación – RNE. - D.S. N° 011-2006- vivienda

3. Dos (02) copias de plano a ubicación de escala 1:200 o 1:500 y croquis de localización suscritos por Arquitecto colegiado.

4. Comprobante de Pago.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta

(30) días.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

POSITIVO NEGATIVO

35

CALIGRAFIADO Y TRAMITACIÓN DE LAS IIEE TECNICO – PRODUCTIVA PUBLICOS Y PRIVADOS.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL EDUCACION". - D.S. N° 011-2012-ED (solo CETPRO) - R.V.M. N° 143-88 ED

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Educación. 2. Nómina de matrícula del módulo ocupacional. 3. Acta de evaluación del módulo respectivo. 4. Certificados caligrafiados. 5. Copias de resoluciones que autorizan las ocupaciones (en caso de CEO). módulos ocupacionales (ciclo básico de la ETP) o las especialidades (Ciclo medio de la ETP). 6. Comprobante de Pago (Sólo Privadas).

1.35%

58.23

x

10 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días

36

EMISION Y/O VISACION DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS (Para ex alumnos de la Instituciones Educativas recesadas, clausuradas, etc. A la fecha de su contextualización)

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - D.S. N° 009-2006-ED - D.S. N° 011-2012-ED

VISACION:

1. Certificado de estudios. 2. Comprobante de Pago

EMISION:

1. Solicitud dirigida al Director (a) Regional de Educación /Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda. 2. Comprobante de Pago.

0.47%

20.01

x

30 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de

Educación de Amazonas – DREA.

El término para la

interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)

días.

Gobierno Regional

de Amazonas.

El término para la interposición de los

recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

37

APROBACION Y VISACION DE: - Nóminas de Matrícula VISACION DE: - Actas consolidadas de evaluación de ciclo regular. - Actas consolidadas de Evaluación de cursos de subsanación.

BASE LEGAL: - LEY N° 28044 "LEY GRAL. EDUCACION". - D.S. N° 011-2012-ED - D.S. N° 09-2006-ED - D.S. 0456-2003-ED - R.M. N° 0421-2010-ED

1. Solicitud presentada por el Director (a). 2. Dos (02) juegos de Nóminas de Matrícula, adjuntando la Resolución Directoral de: traslado, licencia y reingreso. 3. Copia del juego de Nóminas de matrícula del ciclo anterior. 4. Dos (02) juegos de actas consolidadas de evaluación de Rendimiento académico, adjuntando la Resolución Directoral de convalidación y subsanación. 5. Copia del juego de Actas consolidadas de Evaluación del ciclo anterior. 6. Copia de la resolución Directoral de meta de reingresantes del año. 7. Informe técnico del especialista de Educación Superior.

Gratuito

x

10 días hábiles

Mesa de partes

Director(a) Regional de

Educación de Amazonas.

Dirección Regional de Educación de

Amazonas – DREA.

El término para la interposición de los

recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

Gobierno Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

'El pago es en efectivo en caja de la DREA o en la Cuenta Corriente N° 0261-011859 del Banco de la Nación a nombre de la DRE Amazonas

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL

ARCHIVO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Chachapoyas, abril de 2020

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

PROCIDIMIENTOS DE ARCHIVO REGIONAL

1

REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ESCRITURAS PÚBLICAS O ACTAS PROTOCOLARES NOTARIALES.

BASE LEGAL: - D.L. N° 1049, art. 61, 62 y 63 (Publicado el 25/06/2008) - R. J. N° 483-2008-AGN/J “Aprueba la Directiva Nº 006-2008- AGN/DNDAAI Proceso de Regularización Administrativa de Escrituras Públicas y Actas Notariales Protocolares Irregulares que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales”. (Publicado el 27/11/2008) - D.S. N° 079-2007-PCM - Ley N° 26002 “Ley del Notariado”. (Publicado el 07/10/1992) - D.S. N° 022-75-ED - D.L. N° 19414 - Ley 27444, Arts. 113, 208 y 209 y modificatorias. - R. J. N° 265-2009-A GN/J

- Formulario de solicitud.

- Comprobante de pago.

Anexo N° 02

1.37%

58.90

x

05 días hábiles

Dirección Archivo Regional de Amazonas,

ubicado en la Av. Sabarbeín s/n.

Cerro Colorado – Chachapoyas.

Director(a) del Archivo Regional

de Amazonas.

Director(a) del Archivo Regional de Amazonas.

El término para la

interposición de los recursos

es de quince (15) días perentorios, y deberán

resolverse

en el plazo de treinta (30) días.

2

ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

BASE LEGAL: - Art. 8 y 9 del Decreto

Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la Nación, modificado por Decreto Legislativo N° 583.

- Formulario de solicitud.

- Ficha Literal de los Registros Públicos.

- Comprobante de pago.

Anexo N° 04

0.14%

5.9

x

01 día hábil

Dirección Archivo Regional de Amazonas,

ubicado en la Av. Sabarbeín s/n.

Cerro Colorado – Chachapoyas.

Director(a) del Archivo Regional

de Amazonas.

3

CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

BASE LEGAL: - Art. 8 y 9 del Decreto

Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la Nación, modificado por Decreto Legislativo N° 583.

- Formulario de solicitud.

- Comprobante de pago.

0.13%

5.7

x

01 día hábil

Dirección Archivo Regional de Amazonas,

ubicado en la Av. Sabarbeín s/n.

Cerro Colorado – Chachapoyas.

Director(a) del Archivo Regional

de Amazonas.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - (TUPA)

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

RECURSOS

NÚMERO Y

DENOMINACIÓN

FORMU LARIO/ CÓDIGO/

UBICACIÓN

(En % UIT)

(En S/.)

AUTOMÁTICO

EVALUACIÓN PREVIA

RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO

4

DEVOLUCIÓN DE TESTAMENTO CERRADO U OLÓGRAFO.

BASE LEGAL: - RJ N° 484-2008-AGN/J. “Aprueba directiva N° 007-2008- AGN/DNDAAI, Directiva de Expedición de Testimonios de Testamentos por Escritura Pública y Devolución de Testamentos Cerrados y Ológrafos que se encuentren en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales”. Ley N° 26002, Ley del Notariado. - Ley N° 27094. - Decreto Legislativo del Notariado N° 1049.

- Formulario de solicitud.

- Copia Certificada de partida de defunción del testador (Nacional).

- Copia Certificada de partida de defunción del testador, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Extranjero).

- Comprobante de pago.

Anexo N° 04

0.35%

15

x

01 día hábil

Dirección Archivo Regional de Amazonas,

ubicado en la Av. Sabarbeín s/n.

Cerro Colorado – Chachapoyas.

Director del Archivo

Regional de Amazona

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO.

5

BASE LEGAL: - Art. 7 D.S. N° 022-75-ED,

Reglamento del Decreto Ley N° 19414. - RJ Nº 051-96-AGN/J, que aprueba las Normas para la Expedición de copias autenticadas de documentos y servicios Administrativos.

- Formulario de solicitud.

- Comprobante de pago.

Anexo N° 03 o Anexo N°

04

0.11% 4.6 x 01 día hábil Dirección Archivo Regional de Amazonas,

ubicado en la Av. Sabarbeín s/n.

Cerro Colorado – Chachapoyas.

Director del Archivo

Regional de Amazonas

6

EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA.

BASE LEGAL: - Ley N° 29069 (29-07-2007) - RJ Nº 051-96-AGN/J, que aprueba las Normas para la Expedición de copias autenticadas de documentos y servicios Administrativos.

- Formulario de solicitud.

- Comprobante de pago.

Anexo N° 03 o Anexo N°

04

0.21%

9.1

x

01 día hábil

Dirección Archivo Regional de Amazonas,

ubicado en la Av. Sabarbeín s/n.

Cerro Colorado – Chachapoyas

Director del Archivo

Regional de Amazonas

NOTA: SE CUENTA CON 352 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS