gobierno regional moquegua 270-2016-gr 13-07... · 2016-08-08 · que con informe nº...

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Que con Informe 95-2016-0DI-GRPPAT/GR.MOQ., de fecha 12 de Abril del 2016 el lng. Osear Ascona Zeballos se dirige al Abog. Wildor Ferre! Zeballos Gerente General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para hacer de su conocimiento que revisado el expediente de aprobación del R.O.F., presentado por el Gerente de la Gerencia Regional de Agricultura Moquegua, lng. Marco Antonio Portocarrero Meza, cumple con las formalidades exigidas por el D.S. 043-2006- PCM., que así se desprende del informe Informe 006-2016-GRM/ODI-ZIRP, finalmente sugiere que dado que el expediente de aprobación del R.0.F., cumple con todas las formalidades técnicas y legales, asimismo solicita Opinión Legal para aprobación del ROF de la Gerencia Regional de Agricultura Moquegua Que con Informe 006-2016-GRM/ODI-ZIRP., de fecha 06 de Abril del 2016, la Bach. Zumico l. Ramos Pereira, hace de conocimiento del jefe de la ODI, que analizado el expediente de aprobación del ROF 2015 de la Gerencia Regional de Agricultura Moquegua,, este cumple con los requisitos exigidos por el D.S, 043-2006-PCM., que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del R.O.F., por parte de las entidades de la administración pública, y que asimismo el informe técnico está acorde con los Art. 29° y 30° del mismo cuerpo normativo aludido, por lo que concluye que el expediente debe continuar con el proceso de aprobación. Que con Oficio 189-2016-DRA/MOQ/034-0PA., de fecha 17 de marzo del 2016, el lng. Marco Antonio Portocarrero Meza Gerente de la Gerencia Regional de Agricultura Moquegua, presenta el expediente 335510 de proyecto del ROF, que actualiza el ROF anterior, documento dirigido a la Gerencia de P.P.A.T., con proveído a la Oficina de ODI. Que con Oficio 123-2016-DRA-MOQ/023-0PA., el lng. Marco Antonio Portocarrero Meza Gerente de la Gerencia Regional de Agricultura Moquegua, el mismo que remite el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones e informe técnico sustentatorio al Gobernador Regional Prof. Jaime Alberto Rodríguez Villanueva. en donde le hace de conocimiento que cumple con lo solicitado según el documento de la referencia oficio 167-2016-GGR/MOQ. Que mediante Ordenanza Regional 011-2013-CR/GRM, del 18 de octubre del 2013, se aprobó el ___ 7 reglamento de organización y funciones del Gobierno Regional de Moquegua, conteniendo la estructura orgánica, seis títulos, 119 &(:.Glü~" Artículos 05 disposiciones complementarias y 04 disposiciones transitorias y finales, así como el orgaoigrama estructural; sin regular f:' 0 n~~/1?1N.,..L '701)~ el proceso de implementación gradual de dicho reglamento. A-5· ', .!A r JJ .iu(·r 1CA ¿--· ' Que la implementación del ROF., con la nueva estructura orgánica comprende a todas las unidades · · · Orgánicas existentes en el Gobierno Regional que tienen carácter permanente en el tiempo, resulta compleja debido a que se tiene que elaborar y aprobar los nuevos documentos de Gestión - clasificador de cargos, cuadro para asignación de personal CAP, manual de organización y funciones MOF, texto único de procedimientos administrativos TUPA, por lo que el ejecutivo considero que durante el 2014 solo las Direcciones Regionales de Salud y Educación podían convertirse en Gerencias Regionales; así como empezarían a funcionar la Oficina Regional de Dialogo y prevención de Conflictos, así como la Oficina de Ejecución Coactiva, de modo que en el 2015 se aprueba implementar las demás Unidades Orgánicas contempladas en dicho instrumento de gestión. Que, conforme al Art. 191° de la Constitución Política del Perú; y el Art. 2ºde la Ley 27867 y sus ~''~ modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa o ~a.los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; así mismo ¡ ,;.. entan con personería jurídica de derecho público, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, 'i moviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades º" ~ e sus habitantes de su población, en concordancia con los planes y programas nacionales y locales de desarrollo. CONSIDERANDO: Informe 95-2016-0DI-GRPPAT/GR.MOQ., Informe 006-2016-GRM/ODI-ZIRP., Oficio Nº 189- 2016-DRA/MOQ/034-0PA., Oficio 123-2016-DRA-MOQ/023-0PA Informe 006-2016-GJZP-ORAJ/GR.MOQ., con proveído de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás documentos que forman parte integrante de la presente Resolución y; VISTO: ~!.9.::~9.~.~:.~.~{ MOQ. Fecha: ..... 13 .. de .. J.ulio .. del 2016 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

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Page 1: GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 270-2016-GR 13-07... · 2016-08-08 · Que con Informe Nº 95-2016-0DI-GRPPAT/GR.MOQ., de fecha 12 de Abril del 2016 el lng. Osear Ascona Zeballos se dirige

Que con Informe Nº 95-2016-0DI-GRPPAT/GR.MOQ., de fecha 12 de Abril del 2016 el lng. Osear Ascona Zeballos se dirige al Abog. Wildor Ferre! Zeballos Gerente General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para hacer de su conocimiento que revisado el expediente de aprobación del R.O.F., presentado por el Gerente de la Gerencia Regional de Agricultura Moquegua, lng. Marco Antonio Portocarrero Meza, cumple con las formalidades exigidas por el D.S. Nº 043-2006- PCM., que así se desprende del informe Nº Informe Nº 006-2016-GRM/ODI-ZIRP, finalmente sugiere que dado que el expediente de aprobación del R.0.F., cumple con todas las formalidades técnicas y legales, asimismo solicita Opinión Legal para aprobación del ROF de la Gerencia Regional de Agricultura Moquegua

Que con Informe Nº 006-2016-GRM/ODI-ZIRP., de fecha 06 de Abril del 2016, la Bach. Zumico l. Ramos Pereira, hace de conocimiento del jefe de la ODI, que analizado el expediente de aprobación del ROF 2015 de la Gerencia Regional de Agricultura Moquegua,, este cumple con los requisitos exigidos por el D.S, Nº 043-2006-PCM., que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del R.O.F., por parte de las entidades de la administración pública, y que asimismo el informe técnico está acorde con los Art. 29° y 30° del mismo cuerpo normativo aludido, por lo que concluye que el expediente debe continuar con el proceso de aprobación.

Que con Oficio Nº 189-2016-DRA/MOQ/034-0PA., de fecha 17 de marzo del 2016, el lng. Marco Antonio Portocarrero Meza Gerente de la Gerencia Regional de Agricultura Moquegua, presenta el expediente Nº 335510 de proyecto del ROF, que actualiza el ROF anterior, documento dirigido a la Gerencia de P.P.A.T., con proveído a la Oficina de ODI.

Que con Oficio Nº 123-2016-DRA-MOQ/023-0PA., el lng. Marco Antonio Portocarrero Meza Gerente de la Gerencia Regional de Agricultura Moquegua, el mismo que remite el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones e informe técnico sustentatorio al Gobernador Regional Prof. Jaime Alberto Rodríguez Villanueva. en donde le hace de conocimiento que cumple con lo solicitado según el documento de la referencia oficio Nº 167-2016-GGR/MOQ.

Que mediante Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR/GRM, del 18 de octubre del 2013, se aprobó el ___ 7 reglamento de organización y funciones del Gobierno Regional de Moquegua, conteniendo la estructura orgánica, seis títulos, 119

&(:.Glü~" Artículos 05 disposiciones complementarias y 04 disposiciones transitorias y finales, así como el orgaoigrama estructural; sin regular f:' 0 n~~/1?1N.,..L '701)~ el proceso de implementación gradual de dicho reglamento.

A-5· ', .!A r JJ .iu(·r 1CA ¿--· ' Que la implementación del ROF., con la nueva estructura orgánica comprende a todas las unidades

· · · Orgánicas existentes en el Gobierno Regional que tienen carácter permanente en el tiempo, resulta compleja debido a que se tiene que elaborar y aprobar los nuevos documentos de Gestión - clasificador de cargos, cuadro para asignación de personal CAP, manual de organización y funciones MOF, texto único de procedimientos administrativos TUPA, por lo que el ejecutivo considero que durante el 2014 solo las Direcciones Regionales de Salud y Educación podían convertirse en Gerencias Regionales; así como empezarían a funcionar la Oficina Regional de Dialogo y prevención de Conflictos, así como la Oficina de Ejecución Coactiva, de modo que en el 2015 se aprueba implementar las demás Unidades Orgánicas contempladas en dicho instrumento de gestión.

Que, conforme al Art. 191° de la Constitución Política del Perú; y el Art. 2ºde la Ley Nº 27867 y sus ~''~ modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa

o ~a.• los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; así mismo ¡ ,;.. entan con personería jurídica de derecho público, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, 'i moviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades º" ~ e sus habitantes de su población, en concordancia con los planes y programas nacionales y locales de desarrollo.

CONSIDERANDO:

Informe Nº 95-2016-0DI-GRPPAT/GR.MOQ., Informe Nº 006-2016-GRM/ODI-ZIRP., Oficio Nº 189- 2016-DRA/MOQ/034-0PA., Oficio Nº 123-2016-DRA-MOQ/023-0PA Informe Nº 006-2016-GJZP-ORAJ/GR.MOQ., con proveído de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás documentos que forman parte integrante de la presente Resolución y;

VISTO:

Nº ~!.9.::~9.~.~:.~.~{ MOQ. Fecha: ..... 13 .. de .. J.ulio .. del 2016

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

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JARV/G.GRM LARBIORAJ GJZP/ABOG.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Agricultura Moquegua, a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Oficina de Administración, con las formalidades establecidas por Ley.

(;G\ÓfVA ~-- .., ~ . . o ARTiCULO PRIMERO. APROBAR, el Reglamento de organización y Funciones de la Gerencia ~ b.D~~/ A\1tN g egional de Agricultura Moquegua, el mismo que consta de 03 títulos, 14 capítulos, 51 Artículos, 02 disposiciones Transitorias y ,~ -<:.c? nales según el texto que como anexo, debidamente visado, forma parte de la presente Resolución.

\/º 8º h - .. -~

SE RESUELVE:

Que el Art. 34° (de la aprobación del ROF), prescribe que la aprobación del ROF de las entidades se realizara para el caso de Gobiernos Regionales se aprueba mediante Ordenanza regional, y en el Art. 35° (de la publicación del

~- ROF) señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales deberán ~~1"-'fiii cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el texto integro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Oficial el ~ ~ eruano, la publicación del ROF deberá realizarse también en el portal electrónico de las entidades dentro de los 05 días calendario ~ e ·guientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la nueva Ley J e Transparencia y Acceso a la Información pública", así mismo el Gobierno Regional Moquegua cumplió lo dispuesto en el

DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-PCM., aprobando mediante Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR[GRM, del 18 de octubre del 2013, el Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que con Ordenanza Regional Nº 01-2014-CR/GRM., de fecha 14 de

ttz: Marzo del 2014 posterga su entrada en vigencia hasta por dos años, consecuentemente el Reglamento de Organización y -~·01i.1..¡<.,,, Funciones del Gobierno Regional de Moquegua entro en vigencia el 02 de Mayo del 2016, el mismo que prescribe en su Art. 8 'ff fi·o::1c1NA '?_, Numeral 7), es atribución del Presidente Regional (en adelante Gobernador Regional) Aprobar las normas reglamentarias de

--GtCNi e,, organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. /NI

-tl Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prescrito en el Art. 1°, segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 01-2014-CR/GRM que a la letra dice:_ "Disponer la compatibilización de los ROF, CAP, MOF, TUPAs de las Direcciones Sectoriales al nuevo Reglamento de organización y Funciones; autorizando al Ejecutivo para que mediante Decreto Regional o Resoluciones Ejecutivas Regionales emita las normas complementarias que conlleven a la implementación gradual del nuevo ROF.

En efecto, solamente una vez que se tiene definida la organización interna de la entidad, es decir, establecidos los niveles jerárquicos así como asignadas las funciones y responsabilidades entre los órganos y unidades orgánicas, se puede, a través del CAP, establecer los cargos necesarios para llevar a cabo tales funciones así como, mediante el MOF, establecer las funciones particulares de cada cargo.

Que Informe Nº006-2016 -GJZP-ORAJ/GR.MOQ de fecha 12 de Mayo del 2016 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica es de OPINION declarar PROCEDENTE el expediente Nº 335510 de proyecto del ROF, de la Gerencia Regional de Agricultura Moquegua, para su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional.

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

~~~

Nº ....... ~!.~.~-~~-~-~~-~-~!. MOQ. Fecha: ..... 13.de .. lulio .. del 2016

....

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GERENCIA REGIONAL DE

AGRICULTURA

GOBIER.NO REGIONAL DE MOQUEGUA

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El presente documento precisa el contenido, alcance,

naturaleza, denominación, jurisdicción, finalidad y

objetivos; las competencias, atribuciones y funciones

de la Gerencia Regional de Agricultura; también, la

estructura orgánica, las funciones de los órganos

institucionales, las relaciones interinstitucionales, el

régimen laboral y económico; y por último, se detalla

las disposiciones transitorias y finales, y su respectivo

organigrama.

Formaliza la estructura orgánica de la Gerencia

Regional de Agricultura, orientada al logro de los

objetivos propuestos, en el marco del proceso

establecido por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº

27902; y los dispositivos legales de su creación.

El presente, Reglamento de Organización y

Funciones, es un instrumento técnico normativo de

gestión institucional que complementa la

operativización del ROF-2013 del Gobierno Regional

de Moquegua de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº

011-2013-GR/GR.M y su modificatoria Ordenanza Nº

01-2014-GR/GR.M.

INTRODUCCIÓN

~··

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De las Disposiciones Transitorias y Finales 26

ORGANIGRAMA 27

Del Régimen Económico 25

Del Régimen Laboral 25

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 25

De los Órganos Desconcentrados 23

1 , ,

De os Organos de Linea 17

De los Órganos de Apoyo 13

De los Órganos de Asesoramiento 10

De los Órganos de Coordinación 9

De las Funciones de Gerencia Ejecutiva 7

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 5

De las Funciones y Objetivos Generales 4

De las Atribuciones 4

De las Competencias 4

De la Naturaleza, Misión y Jurisdicción 3

Del Contenido y Alcance 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 3

INDICE

CAPÍTULO 1.-

CAPÍTULO 11.-

CAPÍTULO 111.-

CAPITULO IV.-

CAPITULO V.-

ULO SEGUNDO.-

CAPÍTULO 1.-

CAPÍTULO 11.-

CAPÍTULO 111.- r'..

CAPÍTULO IV.-

CAPÍTULO V.-

CAPÍTULO VI.-

TÍTULO TERCERO.-

CAPÍTULO 1.-

CAPÍTULO 11.-

CAPÍTULO 111.-

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN V FUNCIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA MOQUEGUA

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La jurisdicción de la Gerencia Regional de Agricultura, comprende el ámbito territorial de la Región Moquegua.

Artículo 52.- De la jurisdicción

Conducir el desarrollo agrario regional, fortaleciendo capacidades y generando condiciones para la inversión privada en forma planificada y concertada, para la seguridad alimentaria, la agrbindustria y el mercado externo, impulsando organizaciones articuladas que desarrollen ventajas competitivas y su integración a los mercados de manera sostenida y armónica con el medio ambiente.

Artículo 42.- De la Misión

En adelante toda alusión al Reglamento, debe entenderse que se refiere al Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Agricultura.

La Gerencia Regional de Agricultura Moquegua, es un Órgano de Línea de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de la cual depende jerárquica, administrativa, técnica, normativa y funcionalmente. De acuerdo a Ley para su administración económica y financiera, constituye una Unidad Ejecutora Presupuesta!.

De la Naturaleza

DE LA NATURALEZA, MISIÓN, Y JURISDICCIÓN

CAPITULO II

;:e

dfü¡··t . .,,,. JI. 1 alcance del presente Reglamento comprende a todos los Organos de la Gerencia Regional de ~UEG0"' Agricultura.

El presente Reglamento de Organización y Funciones contiene las normas sobre la Naturaleza, alcance, denominación, ámbito jurisdiccional, finalidad, objetivos, relaciones interinstitucionales, régimen laboral, régimen económico, competencias, funciones y estructura orgánica de la Gerencia Regional de Agricultura.

Artículo 12.- Del Contenido

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA MOQUEGUA

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5) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.

4) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región Moquegua.

3) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas.

2) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales.

1) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas del Gobierno Regional de Moquegua en materia agraria, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las Municipalidades rurales.

Artículo 8º.- De las Funciones Generales

FUNCIONES Y OBJETIVOS GENERALES

CAPITULO V

Regional de Agricultura, ejerce las atribuciones propias de la ministración Pública, conforme a delegación expresa que por Ley se le confiera, en los aspectos nico, presupuesta! y administrativo, con orientación al cabal cumplimiento de sus

~~~-,~ mpetencias y funciones.

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPITULO IV

1) Cultivos y crianzas 2) Riego y utilización de agua para uso agrario 3) Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud

agraria. 4) Infraestructura agraria 5) Recursos hídricos 6) Sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados

a la actividad agraria.

Artículo 6º.- La Gerencia Regional de Agricultura Moquegua ejerce su competencia en la región Moquegua de acuerdo a las funciones transferidas en las siguientes materias:

DE LAS COMPETENCIAS

CAPITULO III

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S. ÓRGANOS DE LÍNEA

• Unidad de Logística

• Unidad de Recursos Humanos

• Unidad de Contabilidad y Tesorería

4.1. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

4. ÓRGANOS DE APOYO

• Unidad de Formulación de Proyectos.

• Unidad de Presupuesto.

• Unidad de Planeamiento, Organización y Procesos.

3.2. Ol=ICINA DE PLANIJ=ICACIÓN AGRARIA.

3.1. OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA.

2.1. CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL SECTOR AGRARIO

3. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

2. ÓRGANO DE COORDINACION

• Unidad de Secretaría

1.1. GERENCIA EJECUTIVA

l. ÓRGANO DE DIRECCIÓN

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

TITULO II

7) Promover el uso eficiente y adecuado del recurso hídrico bajo un sistema integral de riego tecnificado a nivel de cuencas, en un marco de manejo sostenible y protección del ambiente.

6) Coadyuvar al mejoramiento de los servicios y/o actividades agrarias que se desarrolla a favor de los usuarios.

5) Facilitar la articulación de la pequeña agricultura con la economía de mercado, y propiciar el uso adecuado de los recursos naturales.

4) Facilitar a las organizaciones de productores agrarios el acceso a mercados mediante la asesoría jurídica, administrativa, financiera, asistencia técnica y otros que les permita mejorar su capacidad de gestión.

3) Establecer un sistema de información agraria, que permita a los agentes económicos una eficiente toma de decisiones para la gestión.

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4) Representar al Gobernador de la Región Moquegua, en el ámbito de su competencia.

3) Formular y proponer los planes y programas de la región, en coordinación con los Agentes Agrarios de su ámbito.

2) Coordinar con las entidades representativas del agro y agentes económicos correspondientes, las políticas, planes y programas requeridos para el desarrollo agrario regional.

1) Evaluar y controlar los planes y políticas del Gobierno Regional de Moquegua en materia agraria, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales.

Artículo 11º.- Las funciones del Gerente Ejecutivo, son las siguientes:

Artículo 10!?.- La Gerencia Regional de Agricultura, es un órgano de línea que le corresponde ejercer funciones específicas sectoriales en materia agraria, está a cargo de un Gerente Ejecutivo, quien depende jerárquica, funcional y administrativamente del Gerente General Regional.

DE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA EJECUTIVA

CAPITULO I

• Agencia Agraria lchuña

• Agencia Agraria General Sánchez Cerro

• Agencia Agraria Carumas

• Agencia Agraria Mariscal Nieto

5.4. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

• Unidad de Maquinaria Agrícola

• Unidad de Ejecución de Proyectos y Obras

5.3. SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AGRARIOS

• Unidad de Recursos Hídricos y Suelo

• Unidad de Saneamiento Físico Legal

5.2. SUB GERENCIA DE GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES.

• Unidad de Competitividad y Acceso a Mercados

• Unidad de Información Agraria

5.1. SUB GERENCIA DE COMPETITIVIDAD AGRARIA.

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4) Programar, conducir y evaluar las actividades relacionadas con el Sistema de Archivos y Trámite Documentario.

3) Realizar la distribución y envió de documentación y expedientes a las diferentes entidades del ámbito regional y nacional, con las cuales se tenga relación en aspectos de interés para la Gerencia Regional de Agricultura.

2) Atender y orientar al público usuario sobre el trámite a seguir sobre sus requerimientos, así como informar sobre el estado situacional de los expedientes y/o solicitudes presentadas, cuando le sean requeridas.

1) Ejecutar las actividades de recepción, clasificación y registro diario de la documentación presentada, distribuyendo las mismas a las diferentes oficinas y unidades orgánicas de la Gerencia Regional de Agricultura.

Artículo 13!?,- La Secretaría es una unidad orgánica de apoyo de la Gerencia Ejecutiva, responsable de coordinar y controlar la gestión administrativa del despacho, imagen institucional, trámite documentario y archivo de la Gerencia Regional de Agricultura. Depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Ejecutiva. Cumplen las siguientes funciones:

DE LA SECRETARÍA

¿lf_;i~1111i,. Artículo 12º.- El Gerente Ejecutivo podrá solicitar la asesoría y opinión de personas de prestigio y xperiencia sobre el Sector Agrario. Igualmente podrá constituir comisiones especiales para el

nill!tll•Jr-.studio de problemas de implicancia para el sector en su ámbito de competencia.

14) Las demás funciones y facultades transferidas que correspondan conforme a la legislación de la materia y las que le sean delegadas con arreglo a ley.

13) Representar y dirigir el Consejo de Coordinación Regional del Sector Agrario.

12) Emitir Resoluciones Gerenciales de conformidad con sus funciones específicas.

11) Suscribir convenios, acuerdos y contratos de acuerdo a sus competencias

10) Promover la inversión en materia agraria.

9) Resolver en primera instancia los asuntos administrativos y de administración de su competencia.

8) Promover el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional.

7) Gestionar con el Gobierno Nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería.

6) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria.

5) Supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales.

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Artículo 15º.-EI Consejo de Coordinación Regional del Sector Agrario, es un ente de consulta que promueve la participación de organizaciones del sector agrario público y privado, generando sistemas de coordinación y colaboración que contribuyen al logro de los fines y objetivos estratégicos de la Gerencia Regional de Agricultura. Elabora y aprueba su Reglamento Interno, y se formaliza mediante la norma competente.

Artículo 142.-EI Consejo Regional de Coordinación del Sector Agrario, está presidido por el Gerente Ejecutivo e integrado por los funcionarios del más alto nivel de los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos Especiales Sectoriales, organizaciones representativas del Agro con Sede en la Región Moquegua

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL SECTOR AGRARIO

DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

CAPITULO II

14) Los demás funciones que asigne el Gerente Ejecutivo en el campo de su competencia.

13) Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración y publicación de la Revista institucional de la Gerencia de Agricultura Moquegua.

12) Mantener informado a la opinión pública sobre el programa de inversiones, los planes, presupuesto, metas y resultados, así como publicar en el portal electrónico las normas regionales de alcance.

11) Mantener relaciones inter-institucionales para el logro de los objetivos estratégicos y lineamientos de política institucional.

10) Programar, organizar y supervisar las actividades institucionales y conducir el protocolo y las acciones que corresponden a eventos públicos.

9) Proveer de información de acuerdo a la ley de Transparencia y acceso a la Información Pública.

8) Proponer y desarrollar directivas, normas, manuales para un mejor funcionamiento en materia de su competencia.

7) Atender los requerimientos de búsqueda de documentación que se encuentra en el archivo pasivo institucional.

6) Clasificar la documentación que será materia de transferencia e incineración, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Archivos.

S) Organizar, clasificar, administrar y custodiar el archivo técnico y administrativo de la institución.

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3) Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño del Sector Público Agrario.

2) Organizar, dirigir y evaluar las actividades de los Sistemas de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública de acuerdo a los lineamientos y normatividad vigentes.

1) Mantener actualizada la información de las variables y asuntos críticos emergentes del sector y prever las implicancias sobre el sector agrario de la política económica y de las relaciones intersectoriales a nivel regional y nacional.

Artículo 19Q.-Las funciones de la Oficina de Planificación Agraria en su conjunto, son las siguientes:

Artículo 18º.-La Oficina de Planificación Agraria es la encargada de formular y evaluar los planes y programas regionales, relacionados con los recursos naturales y la actividad agraria, así como los efectos de las políticas macroeconómicas y el impacto de los cambios en los escenarios regional y nacional, teniendo a su cargo la conducción de los Sistemas de Planificación, Presupuesto, Racionalización, Cooperación Técnica y Proyectos. Depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Ejecutiva.

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN AGRARIA

7) Las demás que le asigne la Gerencia Ejecutiva y aquellas que le corresponda en materia de su competencia y por disposiciones vigentes.

6) Compilar, concordar y sistematizar la legislación del Sector Agrario y las normas legales vinculadas a éste.

5) Asesorar y dictaminar en materia de la legislación y normatividad sobre aspectos que conciernan al Sector Público Agrario.

4) Opinar sobre proyectos de dispositivos legales y elaborar proyectos de resoluciones directorales y otros similares.

3) Patrocinar a la entidad en los procesos administrativos y judiciales.

2) Absolver las consultas que le sea formuladas por las dependencias de la Gerencia Regional de Agricultura.

1) Prestar asesoría a la Gerencia Regional de Agricultura sobre aspectos legales relacionados con las actividades del Sector Público Agrario.

rtículo 17Q.-Las funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, son las siguientes:

Artículo 16Q.-La Oficina de Asesoría Jurídica, asesora, dictamina y absuelve consultas en asuntos de carácter legal y normativo que le sea formulada por órganos de la Gerencia Regional de Agricultura. Depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Ejecutiva.

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

s.

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9) Evaluación de convenios de cooperación interinstitucional.

8) Elaborar la Memoria Anual institucional.

7) Elaborar y actualizar el diagnóstico del Sector Agrario Regional.

6) Ejecutar actividades de racionalización de procesos y métodos, orientados a la óptima utilización de recursos materiales, financieros y del potencial humano.

5) Formular y actualizar directivas administrativas para optimizar los procedimientos.

4) Realizar la formulación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en coordinación con los órganos pertinentes.

3) Realizar la formulación y actualización de los instrumentos de gestión institucional; de conformidad a las normas de adecuación al Servicio Civil.

2) Conducir la formulación y evaluación del Plan Estratégico Regional, Plan Operativo Institucional (POI), Plan Estratégico Institucional (PEI) y Planes Regionales de Desarrollo referidos a la agricultura.

1) Conducir el proceso de los Sistemas de Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública de acuerdo a los lineamientos establecidos según normatividad vigentes.

cumple las siguientes: Planeamiento, Organización y Procesos dentro de sus funciones

13) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Ejecutiva dentro del marco de su competencia.

~- r

12) Establecer lineamientos y coordinar la suscripción de convenios y alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas.

11) Efectuar el seguimiento y evaluación del desempeño y perspectivas del comercio exterior agrario en la región.

10) Conducir las acciones relacionadas con la Cooperación Técnica Nacional e Internacional.

9) Fomentar acciones orientadas a la Cooperación Técnica Internacional.

8) Promover y formular proyectos agrarios, con la participación de las entidades que intervienen en el sector Agrario, concertando con las organizaciones de productores; así como supervisar y evaluar durante su ejecución.

7) Realizar en coordinación con los diferentes órganos de la Gerencia Regional la elaboración y eventual modificación de los Instrumentos Normativos de Gestión, el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA), los Reglamentos y normatividad internas de la Gerencia Regional.

6) Organizar y conducir la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión sectorial, en coordinación con los órganos de línea y desconcentrados.

5) Conducir la formulación, seguimiento y evaluación de los planes anuales, de mediano, largo plazo y el presupuesto.

4) Asesorar a la Gerencia Regional en la asignación de los recursos presupuestales.

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8) Emitir informes técnicos especializados.

7) Absolver consultas técnico administrativas, así como sobre normatividad del área.

6) Organizar en coordinación con la Oficina de Administración, eventos de capacitación en gestión de proyectos de inversión pública del sector agrario, dirigido a funcionarios y profesionales involucrados en la materia.

5) Formular los proyectos que se enmarquen en las competencias del sector agrario.

4) Elabora los Planes de Trabajo y/o términos de referencia de acuerdo a las pautas para la elaboración de estudios de pre-inversión.

3) Elabora y suscribe los estudios de pre inversión y los registra en el Banco de Proyectos

2) Evaluar y emitir opinión técnica sobre los proyectos de inversión pública sectoriales.

1) Asesorar en la identificación y formulación de perfiles de proyectos productivos agrarios rentables

Artículo 22º.-La Unidad de Formulación de Proyectos cumple con las siguientes funciones:

9) Las demás funciones que le asigne el responsable de la Oficina de Planificación Agraria en el campo de su competencia.

8) Emitir informes técnicos especializados.

7) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de proyectos de inversión pública que ejecuta la Gerencia Regional, a fin de implementar acciones para la presentación de los informes del avance físico financiero del proyecto.

6) Proponer a la Oficina de Planificación Agraria, la formulación de proyectos de inversión pública.

5) Monitorear la ejecución del presupuesto por toda fuente de financiamiento: recursos ordinarios, recursos directamente recaudados, donaciones, encargos y otros.

4) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de ingresos y gastos de la Unidad Ejecutora.

3) Preparar informes sobre formulación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional.

2) Asesorar en materia presupuesta! a los órganos y unidades orgánicas de la Gerencia Regional.

1) Conducir la formulación, programación y evaluación del presupuesto institucional de la Gerencia Regional.

Artículo 21º.-La Unidad de Presupuesto cumple las siguientes funciones:

11) Las demás funciones que le asigne el jefe inmediato superior.

10) Monitoreo y evaluación de las funciones transferidas del Ministerio de Agricultura.

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9) Administrar programas orientados a la promoción humana y a la satisfacción de necesidades del personal y/o su familia, para el desarrollo individual y de la institución a través de la Unidad de Recursos Humanos.

8) Ejecutar los procesos de remuneraciones y pensiones, reconociendo el esfuerzo y la compensación económica que amerita el personal activo y cesante y/o su familia.

7) Administrar el desarrollo del potencial humano aplicando procesos técnicos que contribuyan a elevar el nivel de calidad, productividad y satisfacción en el trabajo de los servidores, dentro del marco ético y moral, generando una cultura de servicio.

6) Registrar y analizar las operaciones presupuestales y patrimoniales, con el fin de producir información contable sistematizada y confiable que proporcione en forma oportuna los estados financieros, permitiendo una gestión eficaz y transparente.

5) Ejecutar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y contables, asegurando un eficiente y eficaz manejo de los fondos.

4) Gestionar la asignación de los recursos presupuestales, logísticos y de personal para el pleno cumplimiento de los objetivos, metas y acciones de la Gerencia Regional.

3) Conducir los procesos de adquisiciones de bienes y servicios de la Institución.

2) Atender las necesidades de recursos materiales y servicios en forma racional, eficiente y oportuna, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de sus misiones, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que brinda al usuario.

1) Planificar, organizar, dirigir, y supervisar las actividades de los sistemas administrativos a su cargo a fin de lograr eficacia en la gestión administrativa;

Artículo 259.-Las funciones de la Oficina de Administración, son las siguientes:

Artículo 249.-La Oficina de Administración es la encargada de administrar los recursos materiales, humanos y conducir la ejecución presupuestaria, con el fin de apoyar oportuna y eficientemente el cumplimiento de los objetivos y metas de sistemas que operen en la Gerencia Regional, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad de servicio que se brinda al usuario, mediante una gestión moderna y altamente competitiva.

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

DELOSÓRGANOSDEAPOYO

CAPITULO IV

Artículo 23º.-La Oficina de Planificación Agraria mantiene relaciones funcionales y de coordinación con las Gerencias Regionales que están relacionadas al sector y con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua y la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego.

9) Las demás funciones que le asigne la Oficina de Planificación Agraria en el campo de su competencia.

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13) Coordinar con los responsables de las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional.

12} Realizar el control previo de la documentación de gastos, ingresos antes de su ejecución.

11) Evaluar la información que reporten los sistemas administrativos para la formulación de los estados financieros.

10) Formular los estados financieros y presupuestales de periodicidad trimestral y anual, para su presentación al Pliego, según cronograma dispuesto.

9) Contabilizar las operaciones presupuestales y patrimoniales

8) Efectuar estudios e investigación referente a la aplicación de la normatividad y emitir informes técnicos.

7) Asesorar y orientar sobre métodos y normas propias del sistema administrativo de contabilidad y tesorería.

6) Proponer normas y procedimientos técnicos del sistema administrativo.

S) Revisar y aprobar estudios, proyecto del área de su competencia.

4) Coordinar y controlar la aplicación de normas técnico administrativas y dispositivos legales vigentes del sistema administrativo de contabilidad.

3) Dirigir y coordinar la formulación de documentos técnicos normativos para la correcta aplicación del sistema administrativo de contabilidad.

2) Participar en la formulación y determinación de la política del sistema administrativo de Contabilidad y Tesorería.

1) Dirigir la ejecución del sistema administrativo de Contabilidad y Tesorería.

jerárquica y administrativamente. río

~ ";1""e> rtículo 27Q.-Las funciones de la Unidad de Contabilidad y Tesorería son las siguientes: t. '~ .......... ,"!! ·0 . E.C10íl z- :, "~'

Artículo 262.-La Oficina de Administración desarrolla sus funciones específicas por intermedio de las Unidades de: Contabilidad y Tesorería, Recursos Humanos y Logística, de la cual dependen

14) Las demás funciones que le asigne la Gerencia Ejecutivo y que le corresponda según los dispositivos vigentes.

13) La Oficina de Administración podrá emitir Resoluciones Administrativas según sea el caso.

12) Conducir la ejecución presupuestaria mediante el SIAF con el apoyo de las Unidades de Logística, Contabilidad y Tesorería, y Recursos Humanos.

11) Efectuar el control periódico y concurrente del patrimonio de la Gerencia Regional, así como las actividades y normas correspondientes a la custodia y mantenimiento.

10) Planificar y dirigir la capacitación del personal, de acuerdo a las políticas establecidas y a los requerimientos del desarrollo institucional, en coordinación con la Oficina de Planificación Agraria.

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14) Efectuar el control de asistencia y permanencia del personal que labora en la Gerencia Regional.

13) Formular planillas de remuneraciones y pensiones.

12) Controlar y evaluar permanentemente el desempeño laboral.

11) Llevar a cabo la selección e incorporación de personal competente.

10) Hacer cumplir los procesos y procedimientos técnicos de administración de personal de acuerdo al marco legal vigente en materia de personal.

9) Emitir informes técnicos especializados.

8) Representar a la entidad en reuniones y comisiones sectoriales.

7) Dirigir y controlar la programación y ejecución de actividades del área a su cargo.

6) Participar en la Comisión del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador y demás funciones que la Ley de Servicio Civil y su reglamento le faculte.

5) Elaborar y actualizar el Cuadro de Puestos de la entidad, Manual de Perfiles de puestos de la entidad, y demás instrumentos de gestión que le compete; de conformidad a las normas de adecuación al Servicio Civil.

4) Programar y dirigir estudios e investigaciones sobre reforma de métodos, procedimientos, normas, directivas y otro relacionados con la especialidad.

3) Absolver consultas técnico administrativas, así como sobre la normatividad del área.

2) Coordinar y conducir la elaboración de normas, procedimientos, reglamentos, directivas y otros relacionados con la especialidad.

1) Supervisar y coordinar la aplicación de los procesos del sistema administrativo respectivo.

Artículo 29Q.-La Unidad de Recursos Humanos cumple las siguientes funciones:

Artículo 28Q.-La Unidad de Recursos Humanos, encargada de ejecutar los procesos correspondientes al Sistema de Personal, de acuerdo a la normatividad vigente.

20} Las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración, en el campo de su competencia.

19) Conciliar los movimientos de fondos públicos, por toda fuente de financiamiento.

18} Llevar a cabo el pago de obligaciones al personal y proveedores.

17) Conducir el proceso de la fase de girado y la fase de pago en la Gerencia Regional.

16) Recaudar fondos y custodiar valores.

15) Efectuar registros en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), para proporcionar información para los estados financieros de la institución de manera mensual trimestral y anual.

14) Realizar los arqueos sorpresivos de fondos y valores de caja y pagaduría en forma periódica.

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Artículo 31º.-La Oficina de Administración depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Ejecutiva. Manteniendo relaciones funcionales y de coordinación con la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Moquegua.

10) Las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración, en el campo de su competencia.

9) Realizar periódicamente evaluación del contenido de las bitácoras de los vehículos livianos y pesados, cruzando información con los requerimientos o solicitudes de combustible.

8) Llevar el control del movimiento de los equipos, maquinaria liviana y maquinaria pesada de acuerdo a los procedimientos establecidos, mediante registros y formatos correspondientes.

7) Administrar el uso de la Sala de Reuniones de la Gerencia Regional, para la realización de eventos de capacitación, información y difusión.

6) Realizar las acciones técnico administrativas, relacionados a la seguridad interna de la entidad, la prestación de servicios básicos y de los servicios auxiliares institucionales.

5) Gestionar la toma de inventario a través de la Comisión respectiva, concordante con la normatividad vigente.

4) Formular y gestionar los procesos técnicos administrativos para el saneamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad estatal a cargo de la entidad; formulación de la información patrimonial-contable, así como del Software Inventario Mobiliario Institucional u otro sistema que se implemente.

3) Planificar, coordinar y ejecutar las acciones para el registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la entidad.

2) Ejecutar los procesos de recepción, almacenamiento, custodia y distribución de bienes y suministros de funcionamiento provenientes de adquisiciones, transferencias y donaciones.

1) Formular, conducir y ejecutar las acciones de los procesos del Plan Anual de Contrataciones del Estado, dentro del marco legal normativo que corresponde al sistema.

Artículo 30Q,-La Unidad de logística, cumple las siguientes funciones:

17) Las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración, en el campo de su competencia.

16) Formular el Programa de Capacitación Institucional de la Gerencia Regional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la institución.

15) Formular y ejecutar programas de asistencia y bienestar social.

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12) Promover el desarrollo de las capacidades de los agentes económicos agrarios para elevar los niveles de competitividad de la producción regional

11) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria

10) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el Gobierno Nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería.

9) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial.

8) Promover, implementar y fortalecer sistemas de información regional e implementar estrategias de integración de la información en concordancia con el Sistema Nacional de Información Agraria.

7) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la Región Moquegua, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria.

6) Proponer las acciones de planeación, supervisión y control, para la mejora de los servicios comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas en la región, las que deben realizarse en coordinación con el Gobierno Nacional.

5) Facilitar la autorización de ferias agropecuarias para contribuir a la promoción y demanda de productos, y la difusión de tecnología.

4) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región Moquegua

3) Promover el desarrollo de un mercado de servicios de asesoría técnica en materia de competitividad.

2} Administrar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales.

1) Formular, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas del Gobierno Regional de Moquegua en materia agraria, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las Municipalidades rurales.

~ --

Artículo 32Q.-La Sub Gerencia de Competitividad Agraria, es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategias y planes regionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental. Depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Ejecutiva.

DE LA SUB GERENCIA DE COMPETITIVIDAD AGRARIA

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

CAPITULO V

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10) Las demás funciones que le asigne la Subgerencia de Competitividad Agraria, en el campo de su competencia.

9) Efectuar la evaluación de siembras y cosechas de las campañas agrícolas y análisis de perspectivas de los cultivos priorizados a nivel regional.

8) Proponer y ejecutar encuestas, censos en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA.

7) Integrar, sistematizar y difundir información para la toma de decisiones de los agentes económicos

6) Proponer métodos, procedimientos y técnicas a utilizarse, a nivel regional, para la administración y producción confiable de información sobre las principales variables agro- económicas.

5) Ejecutar actividades de capacitación para la gestión, uso y aprovechamiento de la información y estadística agraria a nivel regional.

4) Determinar las necesidades, integrar, sistematizar y difundir la información agraria que permita llegar de manera inteligible a los agentes económicos agrarios a través de los medios adecuados.

3) Formular, ejecutar y evaluar planes anuales para la actividad de información y estadística agraria regional con el fin de analizar y realizar un seguimiento de las principales variables agro-económicas.

2) Dirigir y coordinar la consolidación a nivel regional, la recopilación de la información estadística agraria que obtenida a través de las Agencias Agrarias u otras entidades involucradas en materia de la actividad agraria.

1) Promover, implementar y administrar los servicios de Información Agraria a nivel regional, en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA.

Artículo 34º.-Las funciones de la Unidad de Información Agraria, son las siguientes:

17) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Ejecutiva.

16) Promover la concertación con las Instituciones y empresas de servicios para contribuir a la resolución de problemas de los productores organizados, especialmente de las cadenas productivas más significativas

15) Asesorar y efectuar el seguimiento de las actividades que ejecutan las Agencias Agrarias en el ámbito de su competencia conforme a lo estipulado en los Programas Presupuesta les.

14) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria.

13) Planear, organizar y conducir la ejecución de acciones y eventos de alcance regional en cuanto al fomento de la investigación, extensión, mejoramiento pecuario y seguridad alimentaria.

- .- --

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14) Diseñar y supervisar la actualización de la base de datos de las principales cadenas productivas, organizar y conducir una red de enlace con los órganos, programas, proyectos y organismos Públicos descentralizados que prestan servicios a los productores agrarios.

13) Promover las actividades de ferias agropecuarias, agroindustriales y ecológicas identificando los factores de competitividad de las ferias libres y dentro del calendario Nacional y eventos agropecuarios para la promoción, demanda y difusión de innovación tecnológica de pequeños y medianos empresarios del agro.

12) Formular y difundir, en coordinación con el INIA y los entes competentes, los lineamientos técnicos y estratégicos para el desarrollo de la investigación, transferencia tecnológica, y extensión; así como la implementación de acciones de extensión.

11) Promover la concertación con las Instituciones y empresas de servicios para contribuir a la resolución de problemas de los productores organizados, especialmente de las cadenas productivas más significativas

10) Asesorar y efectuar el seguimiento de las actividades que ejecutan las Agencias Agrarias en el ámbito de su competencia conforme a lo estipulado en los Programas Presupuesta les.

9) Identificar y proponer acciones de política necesarias para fortalecer el desarrollo de cadenas productivas para cultivos nativos.

8) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria.

7) Establecer los lineamientos para la formulación de convenios y contratos que hagan viable la relación entre los productores agrícolas, los agentes económicos y otros agentes de las cadenas productivas de los principales productos de la Región.

6) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región.

5) Ejecutar programas y proyectos que conduzcan a la transformación y comercialización de la fibra y productos acabados de los camélidos sudamericanos silvestres, y otras especies de ganadería regional, acorde a la política nacional y los Convenios Internacionales.

4) Identificar, elaborar, y mantener actualizada una base de datos de ámbito regional de instituciones públicas y privadas que presten servicios a los productores agropecuarios organizados.

3) Promover y fortalecer el desarrollo de los productores organizados en cadenas productivas para favorecer su articulación al mercado.

2) Planear, organizar y conducir la ejecución de acciones y eventos de alcance regional en cuanto al fomento de la investigación, extensión y mejoramiento de cultivos y crianzas.

1) Identificar y proponer acciones de política necesarias para fortalecer el desarrollo de cadenas productivas de cultivos y crianzas a nivel regional.

Artículo 35Q.-Las funciones de la Unidad de Competitividad y Acceso a Mercados son las siguientes:

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11) Planificar las acciones relacionadas al Saneamiento Físico legal de predios rurales, comunidades y tierras eriazas con aptitud agropecuaria

10) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de las cuencas y las políticas de la Autoridad Nacional de Aguas.

9) Brindar asistencia técnica de siembra y cosecha de recurso hídrico.

8) Planificar y evaluar el levantamiento, modernización, conservación y actualización del Catastro Rural.

7) Participar en la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial en sus diferentes escalas y en el ámbito de su competencia.

6) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

S) Apoyar en el seguimiento y monitoreo de las acciones que ejecutan diversos programas y proyectos sectoriales e intersectoriales en el ámbito de su competencia, relativos al aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos en actividades agrícolas.

4) Promover programas y proyectos agrarios y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.

3) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.

2) Promover la elaboración de los planes maestros de gestión del agua por cuencas.

1) Supervisar y administrar la gestión de actividades y servicios en la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en armonía con la política y normas del sector correspondiente.

Artículo 38º.-Las funciones de la Sub Gerencia Gestión de Recursos Naturales, son las siguientes:

Artículo 37º.-La Sub Gerencia de Gestión de Recursos Naturales tiene a su cargo la promoción de as acciones que se requieran para el aprovechamiento racional de los recursos naturales en la

gión, así como la conservación de la biodiversidad y la gestión sostenible de los recursos turales y del ambiente, estableciendo alianzas estratégicas con el conjunto de actores sociales y

~~~~.,.._conómicos involucrados. Depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Ejecutiva.

DE LA SUB GERENCIA DE GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES

Artículo 36º.- La Subgerencia de Competitividad Agraria depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Ejecutiva; manteniendo coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riego.

15) Otras funciones que le sean asignadas por la Sub Gerencia de Competitividad Agraria.

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10) Otras funciones que le sean asignadas.

9) Asesorar y efectuar el seguimiento de las actividades que ejecutan las Agencias Agrarias en aguas y suelos conforme a lo estipulado en los Programas Presupuestales.

8) Asesorar y brindar asistencia técnica de siembra y cosecha de recurso hídrico.

7) Promover la concertación con las Instituciones y empresas de servicios para contribuir a la resolución de problemas de los recursos agua y suelos.

6) Participar y apoyar en la asistencia técnica a las organizaciones de usuarios.

5) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de las cuencas y las políticas de la Autoridad Nacional de Aguas.

4) Difundir la legislación en materia de aguas con fines Agrarios.

3) Promover la implementación del riego tecnificado de acuerdo a la política nacional de riego.

2) Promover el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Hídricos y de suelo,

Promover proyectos y obras de irrigación mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelo.

Artículo 402.- Las funciones específicas de la Unidad de Recursos Hídricos y Suelos son las ~~-..... siguientes:

6) Otras funciones que le sean asignadas

5) Ejecutar trabajos técnicos para la titulación del territorio de comunidades campesinas y nativas.

4) Promover el procedimiento de conciliación entre ocupantes y propietarios en caso de ocupación de terrenos de propiedad privada.

3) Brindar asesoría legal y técnica a los propietarios para que puedan obtener su título individual.

2) Participar en el proceso de adjudicación de tierras eriazas.

1) Realizar la formalización de predios rurales y entrega de títulos o certificados de propiedad inscritos en los Registros Públicos.

Artículo 392.- Las funciones de la Unidad de Saneamiento Físico Legal respecto a la propiedad agraria son las siguientes:

14) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Ejecutiva.

13) Las demás funciones y facultades transferidas que correspondan conforme a la legislación de la materia y las que le sean delegadas con arreglo a ley.

12) Promover estudios de Ingeniería para la elaboración de proyectos de sanidad físico legal de la propiedad agraria.

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10) Otras funciones que le sean asignadas por la Sub Gerencia de Infraestructura Agraria.

9) Efectuar el registro en el portal de transparencia el avance de Obras y proyectos de acuerdo a normativa.

8) Promover la capacitación permanente del personal técnico y de obras.

7) Participar en la elaboración y registro de una base de datos actualizada de proyectos Agrarios a nivel regional.

6) Ejecutar la Liquidación Técnica Financiera de la Obra o Proyecto.

5) Efectuar el seguimiento de las especificaciones técnicas y las pruebas de calidad de las obras que ejecuta.

4) Ejecutar proyectos agrarios de producción agraria a nivel regional.

3) Supervisar la ejecución de obras de infraestructura productiva agraria y de riego a nivel regional.

2) Elaborar los expedientes técnicos, para su aprobación por el nivel competente.

Promover y ejecutar obras de infraestructura productiva implementando tecnologías que mejoren los índices de productividad agraria y de valor agregado a nivel regional.

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~!l!'ll'l!I....._Artículo 43º.-Las funciones de la Unidad de Ejecución de Proyectos y Obras son las siguientes:

~ 1) oÍ\~ ~

5) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Ejecutiva.

4) Desarrollar lineamientos y estrategias para la eficaz administración y operación de la maquinaria agrícola, agroindustrial y pesada.

3) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.

2) Promover y supervisar obras de infraestructura de riego para el desarrollo de la actividad agraria dentro de una concepción de sistemas integrados de almacenamiento, captación y utilización del agua para el desarrollo agrario a nivel regional.

1) Promover el desarrollo infraestructura productiva y de transformación que mejoren los índices de productividad agraria y de valor agregado a nivel regional.

Artículo 41º.· La Sub-Gerencia de Infraestructura y Servicios Agrarios, tiene a su cargo el desarrollo de la infraestructura productiva y ejecución de obras de Infraestructura de riego para el desarrollo de la actividad agraria y la administración operación y mantenimiento de Maquinaria Agrícola Agro industrial y Pesada. Dependen administrativa y funcionalmente de la Gerencia Ejecutiva.

DE LA SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AGRARIOS

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a) Agencia Agraria Mariscal Nieto: (Moquegua)

Artículo 45~.-Las Agencias Agrarias son dependencias Desconcentradas de la Gerencia Regional de Agricultura y están encargadas de efectuar las acciones del Gobierno Regional de Moquegua y del Ministerio de Agricultura. Dependen jerárquica, administrativa y funcionalmente de la Gerencia Ejecutiva, manteniendo relaciones funcionales y de coordinación con las unidades estructurales de la Gerencia Regional de Agricultura, Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos de ámbito jurisdiccional. Su circunscripción territorial se basa en las respectivas cuencas hidrográficas.

DE LAS AGENCIAS AGRARIAS

CAPITULO VI

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

11) Otras funciones que le sean asignadas por la Sub Gerencia de Infraestructura Agraria.

10) Reportar mensualmente a la Sub Gerencia de Infraestructura y Servicios Agrarios, la información relacionada a la utilización de maquinaria liviana y pesada, utilización de combustible y captación de ingresos, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

9) Cumplir con el Manual de Operaciones de la Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada, así como cumplir con las normas y directivas relacionadas con la administración de los recursos directamente recaudados por la prestación de servicios de maquinaria.

8) Proponer convenios con instituciones públicas y privadas vinculadas al sector, para la prestación de servicios de maquinaria agrícola y pesada.

7) Atender los requerimientos de solicitudes de maquinaria liviana y pesada, efectuada por los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Gerencia Regional; así como, programar y ejecutar los servicios de mantenimiento y reparación, para la oportuna prestación de los servicios.

6) Realizar las valorizaciones por la utilización de maquinaria agrícola y pesada, por concepto de alquiler.

5) Administrar la asignación, operación y mantenimiento de la maquinaria agrícola, agroindustrial y pesada.

4) Participar en la elaboración y registro de una base de datos actualizada de control de maquinaria agrícola, agroindustrial y pesada.

3) Evaluar los costos de los servicios de maquinaria

2) Supervisar y control de maquinaria agrícola agroindustrial y pesada.

1) Administración de maquinaria agrícola agroindustrial y pesada.

Artículo 44~.-Las funciones de la Unidad de Maquinaria Agrícola de la Sub Gerencia de Infraestructura Agraria son las siguientes:

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8) Programar, coordinar y ejecutar actividades orientadas al correcto aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario, reducción de la degradación de los suelos agrarios y

7) Promover y prestar servicios de asistencia técnica priorizado en la actividad agropecuaria en su ámbito de su jurisdicción.

6) Ejecutar actividades tendientes a la implementación de la investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión agraria en el campo, en coordinación con la Sub Gerencia de Competitividad Agraria y Entidades u Especializados.

5) Participar activamente en la gestión sostenible del recurso hídrico en coordinación con la autoridad competente, juntas de usuarios o comisiones de regantes.

4) Facilitar la Implementación, dirección y conducción del proceso de desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de camélidos sudamericanos domésticos silvestres, en coordinación con la Sub Gerencia de Competitividad Agraria y Entidades Especializadas.

3) Facilitar la implementación de la prestación de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por personal especializado de la Gerencia Regional de Agricultura, Entidades Especializadas o la Autoridad en Sanidad Agraria.

Promover la asociatividad y el fortalecimiento de las organizaciones en su jurisdicción, bajo el enfoque de las cadenas productivas de los principales cultivos y crianzas, contribuyendo a elevar el nivel de competitividad y rentabilidad de los productores agrarios.

Supervisar, validar, consolidar y difundir la información estadística agraria para facilitar el proceso de toma de decisiones de los productores agrarios y demás agentes económicos, en concordancia con los lineamientos establecidos.

Artículo 46Q.-Las funciones de las Agencias Agrarias, son las siguientes:

• Oficina Agraria Lloque (distrito de Lloque)(C.C. Yalagua anexo de Torata y Pachamayo)

• Oficina Agraria Chojata (distrito de Chojata)

• Oficina Agraria Yunga (distrito de Yunga) (C.C. Tasas y Camata)

d) Agencia Agraria lchuña (lchuña)

• Oficina Agraria Ubinas (distritos de Ubinas)

• Oficina Agraria Puquina (distrito de Puquina )

c) Agencia Agraria General Sánchez Cerro: (Omate)

• Oficina Agraria San Cristóbal

• Oficina Agraria Cuchumbaya

b) Agencia Agraria Carumas ( Carumas)

• Oficina Agraria Torata (distrito de Torata)

• Oficina Agraria El Algarrobal (distritos de Algarrobal y Pacocha)

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Artículo SOQ.-Son recursos de la Gerencia Regional de Agricultura, las transferencias del Gobierno Central, a través del Pliego, los Recursos Ordinarios ,Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados generados de acuerdo a Ley, así como los que pudiera captar por diferentes conceptos y estén regulados por norma expresa.

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO II

Artículo 49º.-Los servidores públicos y funcionarios pertenecientes a la Gerencia Regional de Agricultura, estarán sujetos al Régimen Laboral regulado por el Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 1057 régimen de Contratación Administrativa de Servicios-CAS y Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil en lo que corresponda y sus Reglamentos respectivos establecidos para la actividad pública en concordancia con la Constitución Política del Perú y normatividad legal vigente.

DEL RÉGIMEN LABORAL

CAPITULO I

Artículo 48º.-La Gerencia Regional de Agricultura tiene relación técnico, normativa y dependencia jerárquica, administrativa y presupuesta! con el Gobierno Regional de Moquegua, fundamentalmente con la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, y en aspectos específicos con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,

~~~~~ Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia , ..., egional de Infraestructura, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia Regional de º"~ dministración; así como, con el Ministerio de Agricultura y Riego en los niveles que corresponda,

n el marco de la normatividad vigente.

DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

TITULO 111

Artículo 47!!.- Las Agencias Agrarias para el cumplimiento de sus funciones constituirán Oficinas Agrarias en el ámbito de su jurisdicción.

1) Otras que le sean asignadas por la Gerencia Ejecutiva.

Promover el acceso de los productores agrarios a servicios específicos como créditos en el sistema financiero, y seguro de salud agrario

9) Promover la actividad agropecuaria y canales de comercialización mediante realización de ferias con la participación de las organizaciones de productores e instituciones locales comprometidas con el sector, en el ámbito de su jurisdicción.

mejora de la articulación de productores al mercado, conducente a formar redes empresariales, en el marco de la ejecución de programas presupuestales.

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GUNDA.-Este Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO III

Artículo 512.-Constituye patrimonio de la Gerencia Regional de Agricultura, los bienes muebles e inmuebles y los que se adquiera a titulo por transferencias, donaciones diversas y/o adquisiciones.

técnico administrativas que se opongan a lo

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AGENCIA AGRARIA ICHUf:IA

AGENCIA AGRARIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO

AGENCIA AGRARIA CARUMAS

AGENCIA AGRARIA MARISCAL NIETO

SUB GERENCIA SUB GERENCIA DE SUB GERENCIA DE COMPETITIVIDAD AGRARIA GESTIÓN DE RECURSOS INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

r"'\ NATURALES AGRARIOS

rr-; UNIDAD DE INFORMACIÓN UNIDAD DE SANEAMIENTO UNIDAD DE EJECUCIÓN DE

AGRARIA FISICO LEGAL PROYECTOS Y OBRAS -- UNIDAD DE COMPETITIVIDAD UNIDAD DE RECURSO HÍDRICO UNIDAD DE MAQUINARIA

Y ACCESO A MERCADOS Y SUELO AGRICOLA

UNIDAD DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS

UNIDAD DE LOGÍSTICA UNIDAD DE PRESUPUESTO

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

UNIDAD DE PLANEAMIENTO ORGANIZACIÓN Y PROCESOS

UNIDAD DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA

OFICINA DE PLANIFICACIÓN AGRARIA

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE ASESORIA JURÍDICA

GERENCIA EJECU JWA

1 1 • CONSEJO DE COORDINACIÓN I 1 1

- - - i REGIONAL DEL SECíOR AGRARIO • 1 1 L---------------------¿

GERl::NCIA GENERAL REGIONAL

ORGANIGRAMA DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA MOQUEGUA