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Ministerio de Economíay Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón:NO 1831-2016- TCE-S4 Sumilla : "Del contenido de la constancia cuestionada no se desprende cuál sería la creación, adulteración o falta de correspondenciacon la realidad, toda vezque el hecho que haya sido emitida por un funcionario que carecía de competencia para tal efecto, si bien puede constituir un ado irregular (o hastapasible de nulidad al interior de la propia Entidad por haberseafedado un requisito de validezen su generación, como lo es la competencia) no configura propiamente un supuesto de inexadJtud'~ Organismo Supervisor de las , r:ontrataciones 1.-..;.0 '-1 8 AGO~ 10~6¿1 Estado Vistos, en sesión de fecha 8 de agosto de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 614/2016.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionadoriniciadocontra lasempresasEHDATAS.A.Cy GRUPOGEPSA INTERNACIONAL S,A,C., integrantes del Consorcio EH DATA S,A,C - GRUPO GEPSA INTERNATIONAL S.A.C., por su presunta responsabilidad en la presentación de documentaciónfalsa V/o información inexacta, en el marco de la Adjudicaciónde Menor Cuantía N° 027-2015-MC,para la "Adquisición de Pantallas Ecran para el Gran Teatro Nacional'; y, atendiendoa lossiguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6demayode2015 1 , el Ministerio de Cultura, en adelante la Entidad ca la \l\djudicación de Menor Cuantía N° 027-201S.MC derivada de la judic Clan recta SelectivaN° 027-2015-MC(Primera Convocatoria), para la "A quisici'n de egún la ficha del procesode selecciónregistrada en el Sistema Electrónicode Contratacionesdel Esta o - SEACE,obranteenelfolio96delexpedienteadministrativo. Página 1de16

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Ministeriode Economíay Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón:NO 1831-2016- TCE-S4

Sumilla : "Del contenido de la constancia cuestionadano se desprende cuál sería la creación,adulteración o falta de correspondenciacon larealidad, toda vez que el hecho que haya sidoemitida por un funcionario que carecía decompetencia para tal efecto, si bien puedeconstituir un ado irregular (o hasta pasible denulidad al interior de la propia Entidad porhaberse afedado un requisito de validezen sugeneración, como lo es la competencia) noconfigura propiamente un supuesto deinexadJtud'~

OrganismoSupervisor de las

, r:ontrataciones1.-..;.0 '-18AGO~10~6¿1Estado

Vistos, en sesión de fecha 8 de agosto de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado el Expediente N° 614/2016.TCE sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra las empresas EHDATAS.A.Cy GRUPOGEPSAINTERNACIONAL S,A,C., integrantes del Consorcio EH DATA S,A,C - GRUPO GEPSAINTERNATIONAL S.A.C., por su presunta responsabilidad en la presentación dedocumentación falsa V/o información inexacta, en el marco de la Adjudicación de MenorCuantía N° 027-2015-MC, para la "Adquisición de Pantallas Ecran para el Gran TeatroNacional'; y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. El 6 de mayo de 20151, el Ministerio de Cultura, en adelante la Entidad cala \l\djudicación de Menor Cuantía N° 027-201S.MC derivada de la judic Clanrecta SelectivaN° 027-2015-MC (Primera Convocatoria), para la "A quisici'n de

egún la ficha del proceso de selección registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Esta o -SEACE,obrante en el folio 96 del expedienteadministrativo.

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Pantallas Ecran para el Gran Teatro Nacional', con un valor referencial de5/.195,114.50 (Ciento noventa y cinco mil ciento catorce con 50/100 soles), enadelante el procesode selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley deContrataciones del Estado, que estuvo aprobada por Decreto LegislativoN° 1017,modificada mediante Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, queestuvo aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y sus modificatoriasaprobadas por Decretos Supremos W 138-2012-EF, N° 116-2013-EF Y N° 080-2014-EF, en adelante el Reglamento.

El 3 de junio de 2015, se llevó a cabo la presentación de propuestas y ellO delmismo mes y año se otorgó la buena pro del procesode selecciónal ConsorcioEHDATA S.A.C - GRUPOGEPSA INTERNATlONAL S.A.C., integrado por las empresasEH DATA S.A.C y GRUPOGEPSA INTERNACIONAL S.A.e.

El 26 de junio de 2015, la Entidad y el Consorcio EH DATA S.A.C - GRUPOGEPSAINTERNATIONAL S.A.C., en adelante el Consorcio, suscribieron el ContratoN° 051-2015-0GA-SG/Me.

2. Mediante "Formulario de Aplicación de Sanción - Entidad" presentado el 24 defebrero de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que los integrantes del Consorcio

~

habrían presentado documentación falsa y/o información inexacta en el marco delproceso de selección, para tal efecto adjuntó el Informe N° 000009-2016-ROJ/OAB/OGNSG/MC' del 22 de febrero de 2016 emitido por la Oficina deAbastecimientoa través del cual señala lo siguiente:

i. De conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo V delTítulo Preliminarde la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 62 lamento,se llevaron a cabo las acciones de control posterior; h léndose olicitadoal Gobierno Regional de Moquegua, mediante el Ofici N° 099~O -GAS-OGA/MC del 17 de julio de 2015, que confirme la ver ¡dad de lainformación contenida en: i) la Constanciade Cumpl' ient del 8 dede 2014, ii) la Factura N° 001-003585 del 24 de ulio deiii) Comprobante de Retención N° 005-1382 del 10 de octubre 201

ii. El 11 de setiembre de 2015 mediante Oficio N° 231-2015-D.. ~or Regional de Administración del Gobierno Regional~ mó lo si9uiente:

Documento obrante en los folios 7 al 9 del expediente administrativo.Página 2 de 16

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Ministeriode Economíay Finanzas

Organtsmo Supervisorde las Contrataciones' ,*dlEtd ,'i:¥> 'e sa ON";~', ;l''''~''''

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucíón:NO 1831-2016- TCE-S4

"( ..) mediante INFORME N" 68-201S.JFHH.DF-ORAjGR.MOQ de fecha06.Agos.2015 emitido por el servidor José F. Maura Hurtado, personal adscritoa la Dirección de Finanzasrefiere que efectuada la verificación del registro SJAFN° 9963-2012 a través del Sistema Integrado de AdministraciÓn Finandera(SIAFJ. se observa Que el mismo corresponde a la empresa EH DATA SA.c,siendo girado el 10.10.2012 con el Comprobante de Pago N° 8900,factura N" 001-0003602. Asimismo, mediante INFORME N" 444-2015-WHMM.PROCESOS.OLSG/GR.MOQ emitido por el Bach. Washington H.Mamani (e) del Área de PROCESOSorecisa oue en mérito de la R.E.RN° 663-2013-GRlMOQde fecha 25.Jun.2013, esta señala exoresamente que lasuscriPCiónv resolución de Contratos de los orocesQSde se/ecaOn de bienes,Servidos v Obras son funciones comPetentes al Director Regional deAdministración. Por lo que la documentadón puesta a evaluación a efectos dedeterminar su veraddad resulta inconsistente. ( ..)"

m. Asimismo, de la verificación del referido Informe N° 444-201S-WHMM-PROCESOS-DLSGjGR.MOQ,adjunto a la respuest~.~.~I,i~9,bjernoRegionalde ~o.quegua,:e. aprecia que el e~cargad? d.e¡Pr~cesqsde la(jDireccióndeLoglstlcay ServicIosGenerales,senala'lo slgulente:UpellJl~Ur e Id~

I Contrataciones"1. Que la factura afectada no es la N" 3585, como figWaba..f[J"fff.documentoa) de la referenda, sino 1a Factura N" 3602, la 'que ligura en' la orden depago, la cual haciendo la verificación en el Sistema Inte9rado deAdministración financiera (SIAF) el registro N" 9963 (año 2012)correspondiente al proveedor EH DATA SAC fue girado ellO de octubre de2012 con el Comprobante de Pa90 N° 8900 Y la Orden de servicio N°2591, siendo este la única cancelaC/Ona favor del proveedor.

2. Tambiéncabe destacar que la Constancia de Cumplimiento de fecha 08de Enero del 2014; está falto de cualquier requisito de validez, Puestoque la resolución eiecutiva reqional N" 663-2013-GRIMQº de fecha,25 de juniO de 2013, señala que la SuscripC/Ony ResoluciÓnde los Contratosde los Procesos de Selección de Bienes, servicios y Obras son funcionescompetentes al Director Regional de Administración, asimismo cabedestacar que el artículo 178 del Reglamento de Contrataciones delEstado recalca que la Constancia de Prestación o Cumplimiento será otorgadapor el Órgano de Administración o el Funcionario designadoexpresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar alcontratista, de oficio o a pedido de parte, por lo tanto la certificación dedicha constancia es inválida e inconsistente, por haber Sido suscrita por elentonces Director de Logistica y Servicios Generales del Gobierno Regi eMoquegua Sr. Juan Coraz; Delgado, que como vimos anteriormen "C careode competencia legal para estos ados administrativos ( ..)".

iv. Por lo expuesto¡ señala que existen indicios de que el e nsorc pre entódocumentación que sería falsa, lo cual supone una trasgr sió del Pri 10

de Presunciónde Veracidad, en vista que si bien a través dich ri cipiola ministración se encuentra en el deber de presumir com erac s los

mentas presentados por el administrado¡ esta situació ha qu dadoilsvirtuada desde el momento en que el Gobierno Regional a

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ha informado respecto de la inexactitud de los documentos presentadospor el Contratista.

3. Con decreto del 8 de marzo de 20163, previamente al inicio del procedimientoadministrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir unInforme Técnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y presuntaresponsabilidad del Consorcio, debiendo señalar de forma clara y precisa cuálesson los documentos falsos o con información inexacta presentados en el marco delproceso de selección, remitiendo copias de los documentos que acrediten lasupuesta falsedad o inexactitud en mérito a la verificación posterior; para talefecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad yapercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos yde poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional en el supuestocaso que incumpla con el requerimiento.

4. Mediante Oficio N° 000313-2016/0GA/SG/MC presentado el 5 de abril de 2016ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación e información solicitada,entre ella, el 1nforme N° 000012-2016-ROJ/OAB/OGAjSG/MC del 4 de abril de2016 a través del cual precisó que los documentos que contendrían informacióninexacta serían la Constancia de Cumplimiento del 8 de enero de 2014 y la FacturaN° 001-003585 del 24 de julio de 2012.

Sostiene que de conformidad con lo establecido el artí lo 2R amento, por el cual las infracciones cometidas por los ostoreesentaron promesa formal de consorcio durante su partici ación

e to obrante en el folio 3 del expediente administrativo .nto obrante en el folio 107 del expediente administrativo.

mento obrante en los folios 119 al 129 del expediente administrativo.

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i.

6. Mediante Escrito N° l' presentado el S de mayo de 20 6 ante Tribconsorciado E.H DATA S.A.C., formuló sus descargos en lo sigui tes té

5. Por decreto del 7 de abril de 2016", se inició procedimiento administrativosancionador contra los integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad

stAal haber presentado: i) Constancia de Cumplimiento de fecha 8 de enero de 2014presuntamente emitida por el Gobierno Regional de Moquegua a favor de laempresa EH DATA S.A.e., y ii) Factura N° 001-003585 emitida por la empresa EHDATA S.A.e. a nombre del Gobierno Regional de Moquegua de fecha 24 de julio de2012, documentos supuestamente falsos o con información inexacta, los cualesformaron parte de su propuesta técnica presentada en el marco del proceso deselección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de laLey, otorgándoseles el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen susdescargos, bajo apercibimiento de resolver con la documen' brante enautos.

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proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las hayacometido, correspondería eximir de responsabilidad al consorciado GRUPOGEP5AINTERNACIONAL5.A.e.

iL Con relación a la Factura N° 001-0003585, sostiene que el 5 de junio de2012, el Gobierno Regional de Moquegua convocó la Adjudicación DirectaSelectiva W 29-20I2/CE/GR.MOQ para la adquisición de 87 Ecran retrátilmanual de techo pared de 2.40m x 1.80m, cuya presentación depropuestas se efectuó el 19 de junio de 2012 y se notificó el otorgamientode la buena pro, a través del 5EACE,el 4 de julio de 2012.

El 19 de julio de 2012 el Gobierno Regional de Moquegua le emitió laOrden de Compra N° 2591, luego de lo cual procedió a entregar los bienesemitiendo la Guía de Remisión N° 001-0004856,Uyel 24 de julio de 2012emitió la Factura N° 001-0003585. I rgamsmo

Supervisor de lasEl 39 de julio de 2012 se levantó el acta de, co"'1f~[il)jp.!'S09Hecepclón,habiendoseefectuado las siguientes observaciones: I Est d'-_,.;1 I oe a o

./ El componente retráctil se encuentra oxidado produciendo ruido.,/ El soporte metálico no fue pintado uniformemente en la parte

interna.,/ Los equipos presentan un pintado no uniforme en los bordes del

mural.,/ La pantalla del mural registra manchas negras.

iii.

El levantamiento de dichas observaciones culminó en el mes de setiembrede 2012, por lo que, una vez emitida la conformidad, la Entidad le refirióque la Factura N° 001-0003585 del 24 de julio de 2015 debía cambiarse, yaque no podían proceder al pago de una factura con fecha anterior a laconformidad. Por tal motivo, el 27 de setiembre de 2012 emitió la FacturaN° 001-0003602 por el mismo valor que la Factura N° 001-0003585, la cualno fue materia de anulación, ya que contablemente figura en el sistemaante la 5UNAT y es complementada por la Nota de CréditoN° 001-000226, dicha coordinación se realizó con la señora M ':lC IderónSalas.

El 10 de octubre de 2012, la Entidad procedió al paN° 001-0003602 Y en la misma fecha se le emitió eretención N° 1382.

atención a lo expuesto, afirma que la Factura N° 001-000sa ni inexacta ya que la misma obra en la contabilidad d lamo de la empresa EH DATA 5.A.e. Agrega que la Factura N 00-

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0003602 se emitió a pedido de la Entidad.

iv. Refiere que si bien debió adjuntar la Factura N° 001-0003585, la Nota deCrédito N° 001-000226, la Factura N° 001-0003602 Y el Comprobante deRetención N° 1382 como secuencia integral de la contratación, por error enla elaboración de la propuesta solo se presentaron los documentosobrantes, lo cual no genera la presentación de documentación falsa.

V. Con relación a la constancia de cumplimiento, refiere que en el InformeN° 144-2015-WHMM-PROCE505-0LSGjGR.MOQ no se señala que sea falsao que se haya alterado su contenido, sino únicamente se ha señalado queresulta inconsistente ya que debió haber sido emitida por el Director deAdministración u otro facultado.

Afirma que su representada solicitó la emisión de la constancia decumplimiento y es la propia Entidad la que emitió la constancia con losdatos en ella expresados. Para acreditar ello, adjunta copia del correoelectrónico a través del cual la Entidad le remitió la referida constancia.

vi. Considera que su representada es ajena a los errores que la Entidademisora de la constancia haya podido cometerl por lo que asumió comoválido el documento emitido por la Entidad, bajo responsabilidad delfuncionario que lo emitió, ya que es ajeno a la determinación de facultadespropias del titular del pliego de la Entidad. En ese sentidol su representadano podía tener conocimiento que el Director de Logística y ServiciosGenerales del Gobierno Regional de Moquegua Sr. Juan Corazi Delgado, noposeía delegación de funciones del titular del pliego.

vii. Por lo expuesto, solicita que se exima de responsabilidad a surepresentada.

7.

8. Por decreto del 23 de junio de 20161 se programó audiencia públicajulio de 2016.

9. é' julio de 2016, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del

umento obrante en el folio 130 del expediente administrativo.

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representante del Contratista.

II. FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra losintegrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentadodocumentación falsa y/o información inexacta ante la Entidad, como parte de losdocumentos requeridos para la suscripción del contrato, infracción tipificada en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Naturaleza de la infracción

2. El literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establecía que, incurre eninfracción ..administrativa, todo proveedor, participante, postor o contratista quepresente documentos falsos o información inexacta a ,las-"EntiClades,al Tribunal oal OSeE. I Supervisor de las

5 b l. d '1ontr~t"ri.ooe, I3. o re el particu ar, es Importante recordar que uno e os princIpIos que rige a

potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad;previsfu""'@n el numeral 4del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

~

n virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente lasinfracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante suipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infraccionesadministrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera,los administrados conozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a unasanción administrativa, por lo que estas definiciones de las conductas antijurídicasen el ordenamiento jurídico administrativo deben ser claras, además de tener laposibilidad de ser ejecutadas en la realidad.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestadsancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el casoconcreto se han realizado todos los supuestos de hecho éCb tiene ladescripción de la infracción que se imputa a un determinado ad lnistrado, s decir-para efectos de determinar responsabilidad administrativa la Admini racióndebe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administr ue essujeto del procedimiento administrativo sancionador ha ealiza a caexpresamente prevista como infracción administrativa.

4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar, c proba y/o

IViciar ---en principio- que el documento cuestionado (falso infor ción

i cta) fue efectivamente presentado ante una Entidad contratante ( on procedimiento de contratación pública), ante el OSeE o ante el Tribunal.

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Para acreditar esta presentación, se requiere que la Entidad cumpla con remitir latotalidad de los documentos presentados por el supuesto infractor, dentro de supropuesta técnica o para la suscripción del contrato, en el marco del proceso deseleccióncorrespondiente, o durante la ejecución del contrato, según corresponda.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en elnumeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG,que impone a laautoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatoriasnecesariasautorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por losadministrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene lafacultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar ycrear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentesse encuentra comprendida la información registrada en el SEACE,así como lainformación que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web quecontengan información relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de lainfracción corresponde acreditar la falsedad del documento presentado o lainexactitud de la información presentada, en este caso, ante la Entidad,independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias quehayan conducido a su falsificación o inexactitud; ello en salvaguarda de los

A- principios de moralidad y presunción de veracidad, los cuales tutelan todaactuación en el marco de las contrataciones estatales?f y que, a su vez, integran elbien jurídico tutelado de la fe pública.

5. En ese orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue expedido por suórgano emisor correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica queaparece en el mismo documento como su autor; o aquel documento que siendoválidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, lainformación inexacta supone un contenido que no es concordante o congruentecon los hechos de la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento deesta.

Paraambos supuestos-documento falso e información inexde un documento con dichas características, supone el q branprincipios de moralidad y de presunción de veracidad, eestablecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, e

Por el prindpio de moralidad, consagrado en el literal b) del artíOJio 4 de la Ley de Contratacione del Estado, losactos referidos a los procesos de contratadón de las Entidades estarán sujetos a las reglas de hon adez, verintangibilidad, justicia y probidad. Por el prindpio de presunción de veracidad, consagrado en el me .7 delartíOJloIV del Tít Preliminar y artículo 42 de la Ley N° 27444, refiere presumirseque los documentos presentadosy las declarac. formuladas por los administrados se encuentran conforme a lo prescrito por ley y responden a laverdad de echosque afirman.

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dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1del artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,en adelante la LPAG.

6. Al respecto, en el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG, se establece que todaslas declaraciones juradas, los documentos sucedáneos y la información incluida enlos escritos y formularios que presenten los administrados para la realización deprocedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso deellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin

--embargo, esta presunción admite prueba en contrario, en la medida que esatribución de la Administración verificar la documentación presentada, cuandoexistan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a laverdad.

7. De manera concoraante con lo manifestaao,:IDlnumerái14"i:féilrartícuIO 56 delmismo cuerpo legal, estipula como uro de los ldeberesvgenerales de losadministrados, la comprobación de la autenticidad, previamente a ,su.presentaciónante la Entida , de la doc~mentación sucedánea V de cú"álqulerotra"iMformaciónque se ampare en la presunción de veracidad. 1 oel otaDo

Configuración de la infracción

En el caso materia de análisis, se imputa a los integrantes del Consorcio haberpresentado como parte de su propuesta técnica, los siguientes documentos que sepresumen falsos vIo con información inexacta:

1. Constancia de Cumplimient08 del 8 de enero de 2014, emitida por el Sr.Corasi Delgado en calidad de Director de Logística y Servicios Generales delGobierno Regional de Moquegua, al Contratista por haber cumplido conentregar satisfactoriamente los bienes objeto de la Adjudicación DirectaSelectiva N° 029-2012-CEP/GR.MOQ.

mento obrante a folio 51 del expediente administrativo,mento obrante a folio 52 del expediente administrativo,

Página 9 de 1.6

Al respecto, este Colegiado verifica que los referidos docum rmarode la propuesta técnica presentada por el Consorcio ante la Entidad el d juniode 2015, a efectos de acreditar la experiencia declarada en el A exo N 6-Expe iencia del postor, conforme a lo establecido en el literal c) (d cument ción

I

••

ii. Factura N° 001-0003585' del 24 de julio de 2012, emitidaContratista al Gobierno Regional de Moquegua por el33,495.00 por la venta de 87 Ecran retráctil manual de2.40 x 1.80 mts.

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de presentación facultativa) del punto 2.4.1 del numeral 2.4 del capitulo 11 de lasección específica de las bases del proceso de selección. En ese sentido,habiéndose acreditado que los documentos cuestionados fueron presentados antela Entidad, corresponde ahora determinar si constituyen documentos falsos y/oinformación inexacta.

9. En relación a ello, la Entidad ha señalado que mediante Oficio N° 99-2015-0AB-OGA-MC10 solicitó al Gobierno Regional de Moquegua que confirme la veracidad dela información contenida en la Constancia de Cumplimiento del 8 de enero de2014, Factura N° 001-0003585 del 24 de julio de 2012 y Comprobante deRetenciónN° 005-1382 del 10 de octubre de 2012.

10. En atención a dicho requerimiento, mediante Oficio W 231-2015-DRAjGR.MOQ"del 7 de setiembre de 2015, el Gobierno Regional de Moquegua remitió el InformeW 444-2015-WHMM-PROCESOS-DLSGjGR.MOQ" a través del cual comunicó losiguiente:

''(...) la Factura afectada no es la N" 3585 (...) sino la Factura N° 3602 la quefigura en la orden de pago, la cual haciendo la venficación en el Sistema Integrado deAdministración Finanaera (SIAF) el registro N° 9963 (año 2012) correspondiente alproveedor EH DATA .,S;4C fue girado el 10/10/2012 con el Comprobante de PagoN0 8900 Y la Orden de Servicio N° 2591; siendo este la única cancelaci6n a favordel proveedor.

(...) la constancia de cumplimiento de fecha 08 de Enero de 2014; está falto decualquier requisito de valídez, puesto que la resolución ejecutiva regional N° 663-2013-GR;MOQ,de fecha 25 de junio de 2013, señala que la suscripcióny resolución delos contratos de 105 procesos de selección de bienes, servicios y obras son funcionescompetentes al Director Regional de Administración (...) por lo tanto, lacertificación de dicha constancia es inválida e inconsistente, por haber sidosuscrita por el entonces Director de Logística v 5er¥idos Generales delGobierno Regional de Moauequa Sr. Juan Corazj Delgado. que (•••) carecíade competencia legal para estos actos administrativos" (sic).

"""

(El subrayado y resaltado es agregado).

nte a folio 114 del expediente administrativo.rante a folio 108 del expediente administrativo.

o obrante a folio 109-110 (anverso) del expediente administrativo.

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Asimismo, respecto a la Factura N° 001-0003585 del 24 de julio de 2012 elGobierno Regional de Moquegua no ha señalado que se trate de un documentofalso o contenga información inexacta, sino tan soro ha informado que dichafactura no es la afectada, puesto que la factura con la cual se efectuó lacancelacióna la empresa EHDATA5AC., es la NO 3602.

Así también, de la información brindada por el Gobierno Regionalde Moquegua, seadvierte que no se ha pronunciado respecto del Comprobante de RetenciónNO 005-1382.

11. Por otra parte, en ejercicio de su derecho de defensa, el consorciado E.H DATA5.A.C., ha referido que el 19 de julio de 2012 el Gobierno Regional de Moqueguale emitió la Orden de Compra N° 2591, luego de lo cual procedió a entregar losbienes emitiendo la Guía i:le RemisiónN° 001-0004856, Y \,.' 24de'julio de 2012emitió la Factura N° 001-0003585. El 30 de julio de;2012';se'leva;,tó el actade conformidad de recepción, habiéndose efectuado una serie,de observaciones!3,

"', ,-"•.•<,..~.._-cuyo levantamiento culminó en el mes de setiembre de ,2012; ,una vez emitida laconformidad la Entidad le refirió que la Factura N° 001-0003585'oel 24 de julio de2015 debía cambiarse, ya gue no podían proceder al pago de una factura con

~

fecha anterior a la conformidad. Por tal motivo, el 27 de setiembre de 2012emitió la Factura N° 001-0003602 por el mismo valor que la FacturaN° 001-0003585, la cual no fue materia de anulación, ya que contablementefigura en el sistema ante [a SUNATy es complementada por la Nota de CréditoN° 001-000226.

EllO de octubre de 2012, la Entidad procedió al pago de la FacturaN° 001-0003602 Y en la misma fecha se le emitió el comprobante de retenciónN° 1382.

Sobre la constancia de Constancia de Cumplimiento del 8 de2014.

12. Ahora bien, es pertinente traer a colación que canfor e a rei radaspronunciamientos de este Tribunal, para acreditar la falsedad e un d ,resulta relevante atender a que el supuesto órgano o gent e s r deldocumento cuestionado declare no haberlo expedido, o hao o ctua o encondiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto análi is. En

ponente retráctil se encuentra oxidado produciendo ruido.porte metálico no fue pintado uniformemente en la parte interna.

os equipos presentan un pintado no uniforme en los bordes del mural.pantalla del mural registra manchas negras.

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13.

14.

este caso, resulta relevante la manifestación del Gobierno Regionalde Moquegua,supuesto emisor del documento cuestionado.

Sobre el particular, el Gobierno Regional de Moquegua a través del InformeW 444-2015-WHMM-PROCESOS-DLSGjGR.MOQ ha reconocido que la constanciacuestionadafue emitida por el entonces Director de Logísticay ServiciosGeneralesdel Gobierno Regional de Moquegua Sr. Juan Corazi Delgado; sin embargo,considera que dicho documento sería "invalido" e "inconsistente" dado que elcitado funcionario carecíade competencia legal para emitirlo,

Al respecto, en este punto es importante acotar que la infracción materia deanálisis se configura al presentar documentación falsa, entendida esta comoaquella documentación que ha sido creada o adulterada en su contenido; o alpresentar información inexacta, entendida esta como aquella información noacorde con la realidad. Nóteseque este último supuesto (información inexacta) noincide propiamente en la materialidad del documento sino en la correspondenciade la información contenida en el mismo con la verdad.

Bajo esa premisa, en el presente caso, debe tenerse presente que el GobiernoRegional de Moquegua no ha señalado que la constancia cuestionada sea undocumento que haya sido creado o adulterado, así como tampoco que sucontenido no guarde correspondencia con la realidad; en cambio lo que sí hareferido es que dicha constancia fue suscrita por un funcionario que carecía decompetencia.

En ese sentido, resulta que del contenido de la constancia cuestionada no sedesprende cuál sería la creación, adulteración o falta de correspondencia con larealidad, toda vez que el hecho que haya sido emitida por un funcionario quecarecía de competencia para tal efecto, si bien puede constituir un acto irregular(o hasta pasiblede nulidad al interior de la propia Entidad por haberseafectado unrequisito de validez en su generación, como lo es la competencia) no configurapropiamente un supuesto de inexactitud.

Como ya se indicó en los párrafos que preceden el Gobierno Regional deMoquegua no ha cuestionado que se haya adulterado parte del ca enido de laconstancia cuestionada, así como tampoco ha cuestionado qu a in rmacióndeclaradaen dicha constancia no guarde correspondenciacon la ealidad; ¡no queel funcionario que la suscribió carecíade competencia para tal ecto.

15. En ese orden de ideas, atendiendo a lo informado por el

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Sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar el Gobierno Regional deMoquegua a efectos de declarar la nulidad de la referida constancia decumplimiento, de considerarlo pertinente.

50bre la Factura N° 001-0003585 del 24 dejulio de 2012.

16. En este caso, el supuesto emisor de la factura cuestionada es la empresa EH DATAS,A.e. Al respecto, tenemos que dicha empresa ha reconocido haber emitido dichafactura, por 10 que, en principio se tiene que el emisor del documento cuestionadoreconoce tanto su autenticidad como la información que se declara en esta.

17. Dicho esto, la Entidad ha señalado que la falsedad o falta de correspondencia conla realidad de la factura cuestionada, obedecería a que el Gobierno Regional de""" , n ..,.. _Moquegua ha indicaao que la factura con la cual se canceló el 'pago a la empresaEH DATA S.A.C., no es la N" 001-0003585sino la N" 001-0003602.)[de las

I ('nntr(lt;¡ríorlPC-18. En relación a ello, la empresa EH DATA S.A.C., ha referido que si el Gobierno

Regional de Moquegua ha indicado que la factura I con'l.lla~cual se efectuó la

dLtancelaciónfue la N° 001-0003602,ello se debe a que:

a) El 19 de julio de 2012 el Gobierno Regional de Moquegua le emitió laOrden de Compra N° 2591, luego de lo cual procedió a entregar losbienes emitiendo la Guía de Remisión N° 001-0004856.

b) El24 de julio de 2012 emitió la Factura N° 001-0003585,

c) El 30 de julio de 2012 se levantó el acta de conformidad de recepción,habiéndose efectuado una serie de observaciones14, cuyolevantamiento culminó en el mes de setiembre de 2012.

e) Por tal motivo, el 27 de setiembre de 2012 emitió la001. 003602 por el mismo valor que la Factu

d) Una vez emitida la conformidad el Gobierno Regional e Moq egua lerefirió que la Factura N° 001-0003585 del 24 de' 10 de 201 debíacambiarse, a ue no odian roceder al a o e una 'ictu a confecha anterior a la conformidad.

./' tráetil se encuentra oxidado produciendo ruido .

./' ¡\ÍiCOno fue pintado uniformemente en la parte interna .

./' Los equipo presentan un pintado no uniforme en los bordes del mural.

./' La pantalla del mural registra manchas negras.

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0003585, la cual no fue materia de anulación, ya que contablementefigura en el sistema ante la SUNAT y es complementada por la Nota deCrédito N° 001-000226.

19. En ese contexto, a efectos de evaluar la verosimilitud15 de lo señalado por laempresa EH DATA S.A.C., es pertinente señalar que --como se indicó al analizar laConstancia de Cumplimiento del 8 de enero de 2014- el Gobierno Regional no hacuestionado el contenido de la información declarada en esta, sino únicamente lacompetencia de la persona que suscribió la misma; siendo ello así, nótese que enla mencionada constancia, cuando se hace referencia a la "Factura", se detalla a la"001 N° 0003585", como se aprecia a continuación:

PONSTANCIA .DE CUMPLIMIENTO

,.;1 9'" J~m,'><' Di"~cfor d~ £<.1{;,'l"h',. .Y Scrvith>&G",,~r&lu del

G""i""",, ReGio''''! t'>f"'l""C""

CERT'IF1C'A,

9"« lo ""'jm"" EH DA T,I SA..<=.;i""""fi''''''" "''' llt'C, ••.•~ ')I).~',;fM".""~ o

'of."", ¡,., ''''''p'''''' u." ",,',<;(',r""'!Ífl"""""''''''''''.'' "" <f fld~O~f..,'"d"f",b,,,"u "'",.;.".¡"''' •••.•'14.j., ~c".,'oI~ ". ''lJ''i.~".,1.<",11"

.1"'",.,.,,, ud",,;, "''''''''_''', q_ d /""''''''''"' ,.,.mj>iú>" "'1M/ido •.•••'1onW""'''!!''okl",b",.••• " 1",1''''_'''''''''''''' '12-!~~-:::':!:.!":'_~~'",,,Ii,,...

.tDJlJlJlr:.1UON V/R1;;(.TA .n:LECTtY.4 lo" W>J-'UJt"-(:RI'/CJI.~'OQ.

rlDQlJfSIL'/ON DE ¡';('I<d.~'

1i!,'/{;{) I /.'"'' N" <JO(KIl,,,?:¡;¡bOS? .••• ...,"''''' N"""", S.,•. .¡

V""eripei6n/rem,.lv"dit"od,,",

como la coherenda y solidez de la dedaración, rodeada de ciertas corroboradones de caracter objetivodoten de suficiente fuerza probatoria.

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20. Del mismo modo, debe tenerse presente que la secuencia cronológica declaradapor la empresa EH DATA S.A.C., guarda correspondencia con la informaciónproporcionada por el Gobierno Regional de Moquegua, toda vez que la FacturaNO001-0003602 se emitió el 27 de setiembre de 2012. Asimismo, tanto el código,la descripción del bien, la cantidad, el precio unitario y el monto consignado en laFactura N° 001-0003602 son los mismos que los consignados en la FacturaN° 001-0003585 (5/. 33,495.00).

21. Por otra parte, debe tenerse presente que la factura cuestionada fue presentadacomo parte de los documentos para acreditar el factor de evaluación experienciadel postor; en concordancia con ello, en las bases del proceso de selección seestableció que dicho factor se evaluaría considerando el monto facturado. Porconsiguiente, atendiendo a que los montos declarados en las Facturas N° 001-0003585 ~ N° 001-0003602 son Jos mismos, resulta .que sería inútil para la

- '-.' ' ,- . \ .-'-empresa EH DATA S.A.C., haber "falsificaao" la Factura N° 001-0003585 toda vezque no le reportaría ningún beneficio en la medida a que el,mohto factura que lehaoría considerado la Entidad sería el mismo, circunstancia. que redunda en laverosimilitud de lo declarado por la empresa EH DATA S.A~C-.:'erre¡Usentido que laFactura N° 001-0003602 habrfa sido emitida en vías' de1regularí£ación a efectos

Aque se proceda al pago, pues esta contiene la misma información consignada en laFactura N° 001-0003585.

Por lo expuesto, este Colegiado considera que no se cuenta con evidenciaconcluyente de que la Factura N° 001-0003585 constituya un documento falso ocon información inexacta; por ende, en este extremo, tampoco se configura lainfracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

1. De rar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra 1 s emPSA INTERNACIONAL S.A.C., con R.U.C. N° 20SS1 9 4 Y H DATA.C., con RUC N° 20505052430, por su presunta responsabili

R esentado documentación falsa y/o información inexacta en el

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Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente PaolaSaavedra Alburqueque, con la intervención de los Vocales Antonio Corrales Gonzales yMario Arteaga Zegarra; atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-OSCE/PREdel 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en elartículo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por DecretoLegislativo N0 1017, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Ysus respectivas modificatorias, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NO 789-2011-EF/10, y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; analizados los antecedentes,y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

III. LA SALA RESUELVE:

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Adjudicación Directa Selectiva N° 027-201S~MC (Primera Convocatoria), convocadapor el Ministerio de Cultura para la "Adquisición de Pantallas Ecran para el GranTeatro Nacionaf', conforme a los fundamentos expuestos.

2. Archívese el expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese .

.2

ss.Corrales GonzalesArteaga ZegarraSaavedra Alburqueque

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud dei Memorando NO687-2012(TC dei03.10.2012.

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