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.} ., GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 10 4-2017-GR,VGR VISTOS: La Carta 273-2017 / GRA-CSA/ JS del Consorcio Supervisor Arequipa, el Memorándum 440-2017-GRA/GRSLP de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestru~tura 047-2017-GRA/GRI, el Informe 307- 2017-GRA/ORPPOT-OPT de la Oficina de Presupuesto y Tributación, el Informe 236-2017 - GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de diciembre de 2015, el Gobierno Regional de Arequipa y la Empresa INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES - ICCGSA (en adelante el Contratista) suscribieron el Contrato Administrativo de Ejecución de Obra 178-2015-GRA, ello por haberse adjudicado.la buena pro del proceso de selección Licitación Pública Proy. 001-GRA/OIM-2015 convocado para la Ejecución de la Obra "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa- Región Arequipa (Tramo III)", por el monto de S/ 92'604, 122.86 incluido IGV, un plazo de ejecución de 335 días calendario y bajo el sistema de contratación a Precios Unitarios; Que, en . el Asiento 294 del Cuaderno de Obra de fecha 11 de febrero de 2017 , el Contratista anotó la necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de la Prestación Adicional de Obra 04 y Deductivo Vinculante ' 03, ello considerando que mediante la Carta 243-2017 /GRA-CSA/JS la Supervisión de Obra le remitió los Planos Definitivos del Puente Fernandini, de los uales se verifica que hubo un cambio en el Diseño Estructur~l tanto en la subestructura como en la superestructura, que demandan un cambio en el proyecto; de igual modo, en el Asiento 295 del Cuaderno de Obra, la Supervisión de Obra señala que comunicará a la Entidad la necesidad de elaborar el Expediente Técnico de la prestación adicional requerida; Que, a través de la Carta 104-2017-GRA/GRSLP de fecha 14 de febrero de 2017.la '·. Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos comunica al Consorcio Supervisor ... Arequipa que la elaboración del Expediente Técnico de la Prestación Adicional y Deductivo Vinculante será efectuado por el Contratista; ........... -..L · " :: Que, mediante la Carta 061-2017-ICCGSA/UCHUMAYO/RO de fecha 16 de febrero de \ ::· ,,,.,,,!.,,~~".'. 2017 el Contratista entrega al Consorcio Supervisor Arequipa el Expedient~ Técnico de la ~,,, · Prestación Adicional de Obra 04 y Deductivo Vinculante 03, para su evaluac.ión y trámite de aprobación respectiva; Que, con Carta 273-2017/GRA-CSA/JS de fecha 21 de febrero de 2017 el Consorcio Supervisor Arequipa eleva a la Entidad el · precitado Expediente Técnico, así como su correspondiente Informe Técnico de Supervisión, pronunciándose de manera favorable para proceder a su aprobación y ejecución , ello en mérito a los fundamentos fácticos y legales siguientes: i) La Prestación Adicional de Obra y Deductivo Vinculante se origina por "Deficiencias en el Expediente Técnico de la Obra" y que los metrados correspondientes a la Prestación Adicional y a su Deductivo Vinculante corresponden al nuevo diseño del Puente Fernandini, realizado en base al estudio de Suelos, Refracción Sísmica realizado, y que ello conlleva a deducir ks metrados de las partidas que conformaban la ejecución del Puente Fernandini del Expediente original, y en su lugar adicionar los mayores metrados o partidas nuevas qu e constituy en el nuevo diseño del Puente Fernandini.

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  • .} .,

    GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

    ~~~ Nº 104-2017-GR,VGR

    VISTOS: La Carta N° 273-2017 / GRA-CSA/ JS del Consorcio Supervisor Arequipa, el Memorándum

    N° 440-2017-GRA/GRSLP de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestru~tura N° 047-2017-GRA/GRI, el Informe N° 307-2017-GRA/ORPPOT-OPT de la Oficina de Presupuesto y Tributación, el Informe N° 236-2017-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO: Que, el 16 de diciembre de 2015, el Gobierno Regional de Arequipa y la Empresa

    INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES - ICCGSA (en adelante el Contratista) suscribieron el Contrato Administrativo de Ejecución de Obra N° 178-2015-GRA, ello por haberse adjudicado.la buena pro del proceso de selección Licitación Pública N° Proy. 001-GRA/OIM-2015 convocado para la Ejecución de la Obra "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa- Región Arequipa (Tramo III)", por el monto de S/ 92'604, 122.86 incluido IGV, un plazo de ejecución de 335 días calendario y bajo el sistema de contratación a Precios Unitarios;

    Que, en . el Asiento Nº 294 del Cuaderno de Obra de fecha 11 de febrero de 2017 , el Contratista anotó la necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de la Prestación Adicional de Obra N° 04 y Deductivo Vinculante' N° 03, ello considerando que mediante la Carta N° 243-2017 /GRA-CSA/JS la Supervisión de Obra le remitió los Planos Definitivos del Puente Fernandini, de los c·uales se verifica que hubo un cambio en el Diseño Estructur~l tanto en la subestructura como en la superestructura, que demandan un cambio en el proyecto; de igual modo, en el Asiento N° 295 del Cuaderno de Obra, la Supervisión de Obra señala que comunicará a la Entidad la necesidad de elaborar el Expediente Técnico de la prestación adicional requerida;

    Que, a través de la Carta N° 104-2017-GRA/GRSLP de fecha 14 de febrero de 2017.la ~ '·. Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos comunica al Consorcio Supervisor • ~ ... ~· Arequipa que la elaboración del Expediente Técnico de la Prestación Adicional y Deductivo

    ~ Vinculante será efectuado por el Contratista; ........... -..L •

    · " :: Que, mediante la Carta Nº 061-2017-ICCGSA/UCHUMAYO/RO de fecha 16 de febrero de \ ::· ,,,.,,,!.,,~~".'. 2017 el Contratista entrega al Consorcio Supervisor Arequipa el Expedient~ Técnico de la ~,,, · Prestación Adicional de Obra N° 04 y Deductivo Vinculante N° 03, para su evaluac.ión y trámite

    de aprobación respectiva;

    Que, con Carta N° 273-2017/GRA-CSA/JS de fecha 21 de febrero de 2017 el Consorcio Supervisor Arequipa eleva a la Entidad el · precitado Expediente Técnico, así como su correspondiente Informe Técnico de Supervisión, pronunciándose de manera favorable para proceder a su aprobación y ejecución, ello en mérito a los fundamentos fácticos y legales siguientes:

    i) La Prestación Adicional de Obra y Deductivo Vinculante se origina por "Deficiencias en el Expediente Técnico de la Obra" y que los metrados correspondientes a la Prestación Adicional y a su Deductivo Vinculante corresponden al nuevo diseño del Puente Fernandini, realizado en base al estudio de Suelos, Refracción Sísmica realizado, y que ello conlleva a deducir ks metrados de las partidas que conformaban la ejecución del Puente Fernandini del Expediente original, y en su lugar adicionar los mayores metrados o partidas nuevas que constituyen el nuevo diseño del Puente Fernandini.

  • ii) De acuerdo al alcance de la oferta, a la revisión del expediente· técnic? de obra, a la.s replanteos realizados al proyecto y sondeos en obra, realizado por el Contratista y revisados por la Supervisión, se ha encontrado mayores metrados y nuevas partidas que resultan necesarias ejecutarlas para dar cumplimiento a las metas previstas en el contrato principal, las mismas que se detallan a continuación:

    l. Obras Civiles: - Mayores Metrados:

    02.01.01 - Excavación masiva con Equipo. 02.01.02 - Conformación de terraplenes GRA. 02.05.02.01.01 - Concreto fc=280 kg/cm2 zapatas estribo. 02.05.02.02.01 - Concreto fc=280 kg/cin2 estribo. 02.05.02.03.01 - Concreto fc=280 kg/cm2 Josa de· puente. 02 .05.02.01.02 - Encofrado y desencofrado en zapatas de estribo. 02.05.02.03 .02 - Encofrado y desencofrado de losa de puente. 02.05.02 .02 .03 - Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2 estribos 02.05.02.03.03 - Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2 losa de puente. 02.05.02.06.04 - Junta simple (material elastomérico e=5cm) 02.05.02 .07.02 - Encofrado de calzaduras.

    - Partidas Nuevas: 02.05.02.01.04 - Concreto solado e=6", mezclal:8 C-H. 02.05 .02.04.04 - Concreto solado e=2", mezcla 1 :8 C-H en losa de aproximación. 02 .05.02.02.04 - Colocación de pernos de anclaje ASTM A307 2" L=8pies. 02 .05 .02 .02.05 - Concreto nivelante de apoyo vigas postensadas. 02.05.02 .07.04 - Excavación manual en terreno normal calzadura 02.05.02.09.01 - Concreto de viga postensada fc=500kg/cm2 02.05.02.09.02 - Encofrado y desencofrado para viga postensada. 02.05.02.09.03 - Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2 en viga postensada. 02.05.02 .09 .04 - Postensado de Viga 02.05.02.09.05 - Plataforma para fabricación de vigas pre-fabricadas. 02.05.02.09.05 - Plataforma para fabricación de vigas pre-fabricadas. 02.05.02.09.06 - Colocación de pernos de anclaje ASTM A307 l" L=25" . 02 .05.02 .09.07 - Montaje de vigas pre-fabricadas 02 .05.02.1 o.o 1 - Junta de dilatación 02.05.02.10.02 -Tubería de drenaje en estribos PVC SAP 03" L=l.80 m 02.05.02.10.03 - Tubería de drenaje en estribos PVC SAP 02" L=0.35 m 02.05.02.10.04 - Tubería de drenaje en losa PVC SAP 04" L=l.50 m 02.05.02.10.05 - Drenaje con geocompuesto en estribos 02.05.02.11.01 - Concreto fc=280 kg/cm2 para veredas. 02.05.02.11.02 - Encofrado y desencofrado. 02.05.02.11.03 - Acero de refuerzo fy=4200 kg/ cm2 grado 60 02.05 .02. 11.04 - Tubería PVC SAP 04" en vereda de puente 02 .05 .02.11.05 - Tubería PVC SAP 03" en vereda de puente

    2 . Obras de arte y paisajismo: - Partida Nueva

    03.03.05 - Baranda metálica de protección

    iii) La ejecución de las Obras Adicionales N° 04 demandará un plazo c;le 100 días naturales

    y no afectará el Calendario de Avance de Obra vigente. iv) El monto de la Prestación Adicional de Obra N° 04 asciende a S/ 1"661,029.40,

    incluido IGV, cuya incidencia parcial con relación al contrato original es de l. 79%. El monto del Presupuesto Deductivo Vinculante N° 03 vinculado al Adicional N° 04 asciende a S/ -l '546,995.06, incluido IGV, cuya incidencia parcial con relación al contrato original es de -1.67%.

    v) El porcentaje de incidencia parcial, entre Adicional N° 04 y el Deductivo Vinculante Nº

    03 es de 0.12%, teniendo a la fecha una incidencia acumulada de 13.51 % con respecto al monto del contrato principal.

    Que, mediante el Memorándum N° 440-2017-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos manifiesta su conformidad para la aprobación de la Prestación Adicional de Obra N° 04 y Deductivo Vinculante N° 03, ello luego de haber revisado su correspondiente Expediente Técnico;

    Que, a través de la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura N° 047-2017-GRA/ GRI se aprueba el expediente de modificación Física - Financiera N° 04 representado en el

  • CJOBiiRNo REGIONAL AKEQUIPA

    ~~~ Nº 104-2017-GRA/GR

    Adicional de Obra N° 04 por el monto de S/ l '661,029.40 y el Deductivo Vinculante N° 03 por el monto de S/ l '546,995.06;

    Que, con el Informe N° 307-2017-GRA/ORPPOT-OPT la Oficina de . Presupuesto y

    Tributación declara que se cuenta con disponibilidad presupuesta! y la programación de recurs?s para atender el pago de la Prestación Adicional referida, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Secuencia Funcional (Meta) N° 0023;

    Que, el Artículo 41 ºdela Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D. Leg. Nº

    1017 y modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873, prevé que "41.2. Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del

    contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directam :nte relacionadas con las prestaciones

    adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original( ... ) En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente artículo y hasta un máximo .de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la

    responsabilidad qut: pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas";

    Que, el Artículo 207º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF y modificado por el Artículo 1 º del D.S. N° 138-2012-EF, establece que "sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificacion de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y

    en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el qUince por ciento (15%) del monto del contrato original. ( ... ) En los contratos de

    obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/ o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestaci"ón

    adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o

    referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo,

    debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General á las Ventas correspondiente. ( ... )";

    Que, en el Anexo de Definiciones del citado Reglamento, se define a la Prestación Adicional de Obra como aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya

    realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional;

    Que, de los informes técnicos y legales que obran en el expediente, se ha patentizado ·10 siguiente: 1) la ejecución de los trabajos comprendidos en la Prestación Adicional de Obra N° 04 y su DeductÍ\·o Vinculante Nº 03 resultan necesarios e indispensables para alcanzar la finalidad

    del contrato de Obra "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San

    Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de A.requipa - Región Arequipa (Tramo Ill)"; 2) la causal generadora de la Prestación Adicional de Obra N° 04 y su Deductivo Vinculante N° 03 se da por haberse e •idcneiado deficiencias en el expediente técnico original; 3) la suma algebraica del Presupuesto Adicional de Obra W 04 y su Deductivo Vinculante N° 03 arroja como resultado el monto neto de S/ 114,034 .34; 4) el porcentaje de la incidencia acumulada no supera el 15% del monto del contrato original,

  • consecuentemente, no requiere del pronunciamiento de la Contraloría General de la República; y, 5) se cuenta con crédito presupuestario suficiente para asumir su· pago;

    Que, finalmente, considerando que las deficiencias del expediente 1.é:cnico originarán

    mayores costos al Proyecto, corresponde disponer las medidas adecuadas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan en contra de los funcionarios y/ o servidores públicos que

    formularon y/ o aprobaron el Expediente Técnico original; Estando a los informes de Vistos, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica

    de Gobiernos Regionales N° 27867; la Ordenanza Regional Nº- O 10-AREQUIPA; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante e~ D. Leg. N° 1017 y modificado por Ley Nº 29873,

    y su Reglamento, aprobado mediante el D.S. Nº 184-2008-EF y modificado por el D.S. Nº 138-2012-EF,

    SE RESUELVE: ARTÍCULO 1 º .- AUTORIZAR la ejecución de la Prestación Adicional de Obra Nº 04, por

    el monto de S/ l "661,029.40 (un millón seiscientos sesenta y un mil veintinueve con 40/ 100 soles) y su Deductivo Vinculante Nº 03 por el monto de S/ -1-546,995.06 (menos un millón quinientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cinco con 06 / 100 soles), de cuya suma

    algebraica resulta el monto de S/ 114,034.34 (ciento catorce mil treinta y cuatro con 34/ 100 soles¡, incluido IGV, el mismo que representa una incidencia porcentual específica de 0.12% y una incidencia porcentual acumulada de 13.51 % respecto del mo!1,tO contractual original, para la Obra "Mejoramiento de la Ca.:retera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa - Región Arequipa (Tramo 111)", todo ello por haberse evidenciado deficiencias en el Expediente Técnico original.

    ARTÍCULO 2º .- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente resolución al contratista ejecutor INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES -

    ICCGSA y al Consorcio Supervisor Arequipa; asi como remitir una copia de la misma a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, y a la

    Oficina de Programación de Inversiones para los fines previstos en la normatividad legal vigente.

    ARTÍCULO 3º .- DAR CUENTA de la emisión de la presente Resolución al Órgano Regional de Control Institucional, ello en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD "Servicio de Control Previo de las Prestaciones

    Adicionales de Obra", aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG.

    ARTÍCULO 4º .- REMITIR una copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a fin de que efectúe el

    deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar por las deficiencias advertidas en el expediente técnico original.

    ARTÍCULOSº.- ENCARGAR a la Oficina de Logística y Patrimonio la publicación de la presente Resolución en el SEACE dentro del plazo legal, así como su archivo en el Expediente de Contratación respectivo.

    Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los VEINTISIETE días del mes de FEBRERO del año dos mil diecisiete.

    REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.