gobierno general de filipinas

4
A.ño XXXI.—Núm. 550 Miércoles 5 de Julio de 1893. Tomo 1.—Pár. 246o Serán suscritores forzosos á la Gaceta todos los pueblos del Archipiélago erigidos civilmente, pagando SQ importe los que puedan, y supliendo por los demAs los fondos de las respectivas provincias. IReal órden de ^ de Setiembre de 1861.) Se declara texto oücial, y auténtico el de las disposiciones oficiales, cualquiera que sea su origen, publicadas en la Gaceta de Manila, por tanto serár obligatorias en su cumplimiento. (Superior Decreto de SO ?? Febrero de í86í.) Nii ai 20 GOBIERNO GENERAL DE FILIPINAS Administración Civil. MINISTER'O DE ULTRAMAR.—Núm. 568.—Excmo. Sr. —El Rey (q.- D. g.) y en su nombre la Reina Re- gente del Reino se ha servido expedir el siguiente Decreto.—En virtud de lo establecido por Real De- creto de esta- fecha aprobando los presupuestos para las Islas Filipinas del ejercicio de 1893 94.—A pro- puesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en declarar cesante por reforma y supresión de plaza y con el haber que por clasificación le corresponda á D. José López Gui- jarro del cargo de Sub-director de la Dirección ge- neral de Administración Civil de dichas Islas.—Dado en Palacio á diez y nueve de Mayo de mil ocho- cientos noventa y tres.—Maria Cristina.—El Minia- tro de Ultramar, Antonio Maura y Montaner.—De Real orden lo comunico á V . E . para su conoci- miento y demás efectos.—Dios guarde á V. E . mu- chos años. Madrid, 19 de Mayo de 1893.-*Maura.— Sr. Gobernador General de las Islas Filipinas. Manila, 26 de Junio de 1893.—Cúmplase, pubíí- .; Vao0 ¡i la'bireccAm general de Administra- ción Civil, para los efectos que procedan. x BLANCO. MINISTERIO DE ULTRAMR.—Núm. 593.—Excmo. Sr. —El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino se ha servido expedir el siguiente Decreto. —En virtud de lo establecido por Real Decreto de esta fecha aprobando los presupuestos para las Islas Fili- pinas del ejercicio de 1893-94.—A propuesta del Minis- tro de Ultramar en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino Vengo en confirmar en el cargo de Jefe de Adminis- tración de 4.a clase de la Dirección general de Admi- nistración Civil de dichas Islas, á D. José Pereyra y Pereyra, que con igual categoría y clase, sirve en la Sección de Gobierno de la misma Dirección.—Dado en Palacio á diez y nueve de Mayo de mil ochocientos noventa y tres.—Maria Cristina—Q\ Ministro de Ul- tramar, Antonio Maura y Montaner.—De Real órden lo comunico á V. E . para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde k V. E . muchos años. Madrid, 19 de Mayo de 1893.—Maura.—Sr Gobernador Gene- ral de Filipinas, Manila, 26 de Junio de 1893.—Cúmplase, publíquese y pase á la Dirección general de Administración Ci- "ril, para los efctos que procedan. BLANCO. MINISTERIO DE; ULTiiAMAR.==Núni. 594. Excmo. Sr. ^-El Rey (g. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto. --En virtud de. lo establecido por Real decreto de esta fecha aprobando los presupuestos para las Islas F i - lipinas del ejercicio de 1893 á 1894.—A propuesta del Ministro de Ultramar en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del ?^n?'. V611^0 en confirmar en el cargo de Jefe de Administración de 4.a clase de la Dirección general ¡te Administración Civil de dichas Islas á D. Eduardo oanz y Menendez que sirve en la Sección de Fomento ae la misma Dirección.—Dado en Palacio á diez y nueve Qe Mayo de mil ochocientos noventa y tres.—Maria vrntina.—EX Ministro de U.tramar, Antonio Maura y Montaner.—De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid, 19 de Mayo de 1893.—Maura.— Sr. Gobernador General de Filipinas. Manila, 26 de Junio de 1893.=Ci,implase, pub íquese y pase á la Dirección general de Administración Ci- vil, para los efectos que procedan. BLANCO MINISTERIO DE ULTRAMAR.—Núm. 595.—Excmo. Sr. —El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Re- gente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto.—En virtud de lo establecido por Real De- creto de esta fecha, aprobando los presupuestos para las islas Filipinas del ejercicio de 1893 á 94.—A pro- puesta del Ministro de Ultramar en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en confirmar á D. Manuel Diaz Gome?, en el cargo de Jefe de Administración de 3.' clase con la denominación de Contador de fon- dos locales de la Dirección general de Administración Civil de dichas Islas.—Dado en Palacio á diez y nueve de Mayo de mil ochocientos noventa y tres.— Maria Cristina.—Ministro de Ultramar, Antonio Maura y Montaner.—De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á V . E . muchos años. Madrid, 19 de Mayo de 1893.—Maura.—Sr, Gobernador General de las Is- las Filipinas. Manila, 26 de Junio de 1893.—Cúmplase, publíquese y pase á la Dirección general de Administración Ci- vil, para los efectos que procedan. BLANCO. MINISTERIO DE ULTRAMAR.—Núm. 604.'--Excmo. Sr. —Visto el oficio de V. E. núm. 393 de 5 de Diciem- bre último, y el expediente y proyecto que le acom- paña relativos á. la autorización solicitada por el re- presentante en esas Islas de la Compañía del Ferro- carril de Manila á Dagupan, para construir un ra- mal de línea férrea entre la estación Central de Ma- nila y los muelles del rio Pasig. Vistos los informes emitidos por los diversos centros de esas islas, que han intervenido en dicho expediente. Considerando que la línea solicitada debe clasificarse como un tran- vía urbano, y que por ello, debe cometerse su con- cesión á lo que para estos casos se prescribe en la Ley de Ferro-carriles de la Península, aplicable á esas Islas.—Y de conformidad con lo informado por la sección 3.a de la Junta Consultiva de Caminos, Ca- nales y Puertos, y por las secciónes de Gobernación y de Fomento y de Hacienda y de Ultramar, del Con» sejo de Estado, respecto á las condiciones para la con- cesión de dicho ramal de Ferro-carril; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer: l.o Que se apruebe el pro- yecto presentado por la Compañía del Ferro-carril de Manila á Dagupan, para construir un ramal de vía férrea entre la estación Central de Manila y los mue- lles del rio Pasig de dicha Capital, con las prescripcio- nes siguientes: (a) Que en todo el ramal de via, los carriles no deben resaltar sobre el adoquinado ó afir- mado y debe añadirse en los muelles un contra-carril: (b) Que la distancia de cinco metros á que debe quedar Ja via de la arista del muro de los muelles, debe contarse á partir del carril exterior: (c) Que las pa- lancas de maniobra se establezcan al costado de las aceras, debiendo quedar enterradas las barras de co- nexión de aquel'as: (d) Que antes de anunciarse la subasta de la concesión de dicha línea, deberá pre- sentarse por los peticionarios el pliego de condicio- nes facultativas para la construcción de las obras, y el proyecto detallado del puente giratorio que se t'ene que establecer sobre el canal de la Reina, es- pecificando con claridad el sistema que se adopte para la maniobra del puente.—2.o Que por la Inspección general de Obras públicas de esas Islas se forme el pliego de condiciones particulares para la subasta, de la concesión de la expresada línea férrea, teniendo al efecto presente las disposiciones generales que para la ejecución y explotación de los tranvías se estable- cen en el capititlo octavo del Reglamento de 24 de Mayo de 1878 para la ejecución de la Ley de Ferro- carriles vigente en la Península, y además las con- diciones siguientees: (a) E l concesionario habrá de con- servar y reparar á su costa en las calles y caminos que el tranvía recorra, el afirmado ó empedrado com- prendido entre carriles y una zona de medio metro de ancho porcada lado.—(b) La velocidad de los trenes en los diferentes trayectos de la línea, así como las ho- ras en que podrá|¡verificarse la circulación, se fijarán por la Inspección general de Obras públicas de esas islas. —(c) La tarifa máxima se fijará á ochenta céntimos de peso por vagón de cinco toneladas y por todo el trayecto.—(d) E n toda la parte del ramal que afecte al servicio marítimo, estará sujeta ¡a concesión á lo que dispone la Legislación de Puertos de la Península, en todo cuanto sea aplicable.—3.0 Que se autorice á V. E . para aprobar el pliego de condiciones particuleres formado por la Inspección de Obras públicas, prévio informe de la Junta consultiva de dicho ramo de esas Islas, y para anunciar la subasta de la concesión del expresado tranvía, con sujeción al proyecto aprobado, a las con- diciones de la presente Rsal órden y al pliego de condiciones particulares aprobado por ese Gobierno Ge- neral, y en los términos fijados al efecto por el mismo, y dando cuenta á este Ministerio del resultado que se obtenga, y publicándose esta resolución en ex- tracto en la Gaceta de Madrid é íntegra en la de Ma- nila.—De Real órden lo digo á V. E. para su cono- cimiento y efectos consiguientes.—Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid, 18 de Mayo de 1893.—Maura.— Sr. Gobernador General de las Islas Filipinas. Manila, 26 de Junio de 1893,—Cúmplase, publí- quese y pase á la Dirección general de Adminis- tración Civil, para los efectos que procedan. BLANCO. MINISTERIO DE ULTRAMAR.—Núm. 605.—Excmo. Sr. —Visto el oficio de V. E . núm. 46 de 30 de Enero próximo pasado y el incidente cuya cópia le acom- paña relativo á la consulta formulada por la Junta de pbras del puerto de Iloilo sobre concesión de una gratificación de «dos mil pesos» anuales al Ingeniero Director de dichas obras; Visto el informe emitido acerca de dicho asunto por la Inspección general de obras públicas y la Dirección general de Admi- nistración Civil de esas Islas, y de conformidad con el mismo, S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino se ha servido aprobar la propuesta hecha por la Junta de obras del puerto de Iloilo, y disponer que se asigne la gratificación anual de «dos mil pesos* al Ingeniero Director de las expresadas obras, abonándose con cargo á los fondos que dicha Junta administra.—Lo que de Real órden digo á V. E . para su conocimiento y efectos con- siguientes, publicándose esta disposición en extracto en la Gaceta de Madrid ó íntegra en la de Manila.— Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid, 18 de Mayo de 1893.—Maura.—Sr. Gobernador General de Filipinas. Manila, 26 de Junio de 1893.—Cúmplase, publí-

Upload: others

Post on 01-Nov-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: GOBIERNO GENERAL DE FILIPINAS

A.ño XXXI.—Núm. 550 Miércoles 5 de Julio de 1893. Tomo 1.—Pár. 246o

Serán suscritores forzosos á la Gaceta todos los pueblos del Archipiélago erigidos civilmente, pagando SQ importe los que puedan, y supliendo por los demAs los fondos de las respectivas provincias.

IReal órden de ^ de Setiembre de 1861.)

Se declara texto oücial, y auténtico el de las disposiciones oficiales, cualquiera que sea su origen, publicadas en la Gaceta de Manila, por tanto serár obligatorias en su cumplimiento. (Superior Decreto de SO ? ? Febrero de í 8 6 í . )

Nii

ai

20

GOBIERNO G E N E R A L DE F I L I P I N A S Administración Civil.

MINISTER'O DE ULTRAMAR.—Núm. 568.—Excmo. Sr. — E l Rey (q.- D. g.) y en su nombre la Reina Re­gente del Reino se ha servido expedir el siguiente Decreto.—En virtud de lo establecido por Real De­creto de esta- fecha aprobando los presupuestos para las Islas Filipinas del ejercicio de 1893 94.—A pro­puesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo • el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en declarar cesante por reforma y supresión de plaza y con el haber que por clasificación le corresponda á D. José López Gui­jarro del cargo de Sub-director de la Dirección ge­neral de Administración Civil de dichas Islas.—Dado en Palacio á diez y nueve de Mayo de mil ocho­cientos noventa y tres.—Maria Cristina.—El Minia-tro de Ultramar, Antonio Maura y Montaner.—De Real orden lo comunico á V. E . para su conoci­miento y demás efectos.—Dios guarde á V. E . mu­chos años. Madrid, 19 de Mayo de 1893.-*Maura.— Sr. Gobernador General de las Islas Filipinas.

Manila, 26 de Junio de 1893.—Cúmplase, pubíí-.; Vao0 ¡i la'bireccAm general de Administra­

ción Civil, para los efectos que procedan.

x BLANCO.

MINISTERIO DE ULTRAMR.—Núm. 593.—Excmo. Sr. — E l Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino se ha servido expedir el siguiente Decreto. —En virtud de lo establecido por Real Decreto de esta fecha aprobando los presupuestos para las Islas Fili­pinas del ejercicio de 1893-94.—A propuesta del Minis­tro de Ultramar en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso X I I I y como Reina Regente del Reino Vengo en confirmar en el cargo de Jefe de Adminis­tración de 4.a clase de la Dirección general de Admi­nistración Civil de dichas Islas, á D. José Pereyra y Pereyra, que con igual categoría y clase, sirve en la Sección de Gobierno de la misma Dirección.—Dado en Palacio á diez y nueve de Mayo de mil ochocientos noventa y tres.—Maria Cristina—Q\ Ministro de Ul­tramar, Antonio Maura y Montaner.—De Real órden lo comunico á V. E . para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde k V. E . muchos años. Madrid, 19 de Mayo de 1893.—Maura.—Sr Gobernador Gene­ral de Filipinas,

Manila, 26 de Junio de 1893.—Cúmplase, publíquese y pase á la Dirección general de Administración Ci-"ril, para los efctos que procedan.

BLANCO.

MINISTERIO DE; ULTiiAMAR.==Núni. 594. Excmo. Sr. ^ - E l Rey (g. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto. - - E n virtud de. lo establecido por Real decreto de esta fecha aprobando los presupuestos para las Islas F i ­lipinas del ejercicio de 1893 á 1894.—A propuesta del Ministro de Ultramar en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso X I I I y como Reina Regente del ?^n?'. V611 0 en confirmar en el cargo de Jefe de Administración de 4.a clase de la Dirección general ¡te Administración Civil de dichas Islas á D. Eduardo oanz y Menendez que sirve en la Sección de Fomento ae la misma Dirección.—Dado en Palacio á diez y nueve Qe Mayo de mil ochocientos noventa y tres.—Maria vrntina.—EX Ministro de U.tramar, Antonio Maura y Montaner.—De Real órden lo comunico á V. E . para su

conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid, 19 de Mayo de 1893.—Maura.— Sr. Gobernador General de Filipinas.

Manila, 26 de Junio de 1893.=Ci,implase, pub íquese y pase á la Dirección general de Administración Ci­vil, para los efectos que procedan.

BLANCO

MINISTERIO DE ULTRAMAR.—Núm. 595.—Excmo. Sr. — E l Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Re­gente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto.—En virtud de lo establecido por Real De­creto de esta fecha, aprobando los presupuestos para las islas Filipinas del ejercicio de 1893 á 94.—A pro­puesta del Ministro de Ultramar en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso X I I I y como Reina Regente del Reino, Vengo en confirmar á D. Manuel Diaz Gome?, en el cargo de Jefe de Administración de 3.' clase con la denominación de Contador de fon­dos locales de la Dirección general de Administración Civil de dichas Islas.—Dado en Palacio á diez y nueve de Mayo de mil ochocientos noventa y tres.— Maria Cris t ina .—Ministro de Ultramar, Antonio Maura y Montaner.—De Real órden lo comunico á V. E . para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid, 19 de Mayo de 1893.—Maura.—Sr, Gobernador General de las Is­las Filipinas.

Manila, 26 de Junio de 1893.—Cúmplase, publíquese y pase á la Dirección general de Administración Ci­vil, para los efectos que procedan.

BLANCO.

MINISTERIO DE ULTRAMAR.—Núm. 604.'--Excmo. Sr. —Visto el oficio de V. E . núm. 393 de 5 de Diciem­bre último, y el expediente y proyecto que le acom­paña relativos á. la autorización solicitada por el re­presentante en esas Islas de la Compañía del Ferro­carril de Manila á Dagupan, para construir un ra­mal de línea férrea entre la estación Central de Ma­nila y los muelles del rio Pasig. Vistos los informes emitidos por los diversos centros de esas islas, que han intervenido en dicho expediente. Considerando que la línea solicitada debe clasificarse como un tran­vía urbano, y que por ello, debe cometerse su con­cesión á lo que para estos casos se prescribe en la Ley de Ferro-carriles de la Península, aplicable á esas Islas.—Y de conformidad con lo informado por la sección 3.a de la Junta Consultiva de Caminos, Ca­nales y Puertos, y por las secciónes de Gobernación y de Fomento y de Hacienda y de Ultramar, del Con» sejo de Estado, respecto á las condiciones para la con­cesión de dicho ramal de Ferro-carril; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer: l.o Que se apruebe el pro­yecto presentado por la Compañía del Ferro-carril de Manila á Dagupan, para construir un ramal de vía férrea entre la estación Central de Manila y los mue­lles del rio Pasig de dicha Capital, con las prescripcio­nes siguientes: • (a) Que en todo el ramal de via, los carriles no deben resaltar sobre el adoquinado ó afir­mado y debe añadirse en los muelles un contra-carril: (b) Que la distancia de cinco metros á que debe quedar Ja via de la arista del muro de los muelles, debe contarse á partir del carril exterior: (c) Que las pa­lancas de maniobra se establezcan al costado de las aceras, debiendo quedar enterradas las barras de co­nexión de aquel'as: (d) Que antes de anunciarse la subasta de la concesión de dicha línea, deberá pre­sentarse por los peticionarios el pliego de condicio­nes facultativas para la construcción de las obras, y

el proyecto detallado del puente giratorio que se t'ene que establecer sobre el canal de la Reina, es­pecificando con claridad el sistema que se adopte para la maniobra del puente.—2.o Que por la Inspección general de Obras públicas de esas Islas se forme el pliego de condiciones particulares para la subasta, de la concesión de la expresada línea férrea, teniendo al efecto presente las disposiciones generales que para la ejecución y explotación de los tranvías se estable­cen en el capititlo octavo del Reglamento de 24 de Mayo de 1878 para la ejecución de la Ley de Ferro­carriles vigente en la Península, y además las con­diciones siguientees: (a) E l concesionario habrá de con­servar y reparar á su costa en las calles y caminos que el tranvía recorra, el afirmado ó empedrado com­prendido entre carriles y una zona de medio metro de ancho porcada lado.—(b) La velocidad de los trenes en los diferentes trayectos de la línea, así como las ho­ras en que podrá|¡verificarse la circulación, se fijarán por la Inspección general de Obras públicas de esas islas. —(c) La tarifa máxima se fijará á ochenta céntimos de peso por vagón de cinco toneladas y por todo el trayecto.—(d) En toda la parte del ramal que afecte al servicio marítimo, estará sujeta ¡a concesión á lo que dispone la Legislación de Puertos de la Península, en todo cuanto sea aplicable.—3.0 Que se autorice á V. E . para aprobar el pliego de condiciones particuleres formado por la Inspección de Obras públicas, prévio informe de la Junta consultiva de dicho ramo de esas Islas, y para anunciar la subasta de la concesión del expresado tranvía, con sujeción al proyecto aprobado, a las con­diciones de la presente Rsal órden y al pliego de condiciones particulares aprobado por ese Gobierno Ge­neral, y en los términos fijados al efecto por el mismo, y dando cuenta á este Ministerio del resultado que se obtenga, y publicándose esta resolución en ex­tracto en la Gaceta de Madrid é íntegra en la de Ma­nila.—De Real órden lo digo á V. E . para su cono­cimiento y efectos consiguientes.—Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid, 18 de Mayo de 1893.—Maura.— Sr. Gobernador General de las Islas Filipinas.

Manila, 26 de Junio de 1893,—Cúmplase, publí­quese y pase á la Dirección general de Adminis­tración Civil, para los efectos que procedan.

BLANCO.

MINISTERIO DE ULTRAMAR.—Núm. 605.—Excmo. Sr. —Visto el oficio de V. E . núm. 46 de 30 de Enero próximo pasado y el incidente cuya cópia le acom­paña relativo á la consulta formulada por la Junta de pbras del puerto de Iloilo sobre concesión de una gratificación de «dos mil pesos» anuales al Ingeniero Director de dichas obras; Visto el informe emitido acerca de dicho asunto por la Inspección general de obras públicas y la Dirección general de Admi­nistración Civil de esas Islas, y de conformidad con el mismo, S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino se ha servido aprobar la propuesta hecha por la Junta de obras del puerto de Iloilo, y disponer que se asigne la gratificación anual de «dos mil pesos* al Ingeniero Director de las expresadas obras, abonándose con cargo á los fondos que dicha Junta administra.—Lo que de Real órden digo á V. E . para su conocimiento y efectos con­siguientes, publicándose esta disposición en extracto en la Gaceta de Madrid ó íntegra en la de Manila.— Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid, 18 de Mayo de 1893.—Maura.—Sr. Gobernador General de Filipinas.

Manila, 26 de Junio de 1893.—Cúmplase, publí-

Page 2: GOBIERNO GENERAL DE FILIPINAS

2466 5 de Julio de 1893. Gaceta de Manila. mmmmmmammmmarm

•Núm. 550

quese y pase á la Dirección general de Adminis tración Civil, para los efectos que procedan.

BLANCO.

MINISTERIO DE ULTRAMAR.—Núm. 623.—Excmo. Sr.— Con esta fecha se ha expedido el siguiente Real Decreto:—«A propuesta del Ministro de Ultramar, en en nombre d^ Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XÍII y como Reina Regente del Reino, Vengo en dis­poner el cese en el cargo de Inspector general ds Montes de las Islas Filipinas y el regreso á la Pe­nínsula, del Inspector de segunda clase del Cuerpo de Ingenieros de Montes, D. Salvador Cerón y Martí­nez.»—Lo que de Real órden comunico á V. E . para su conocimiento y efectos consiguientes.—Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid, 23 de Mayo de 1893.— Maura.—Sr. Gobernador general do las Islas Filipinas.

Manila, 26 de Junio de 1893.—Cúmplase, publí-quese y pase á la Dirección general de Administración Civil, para los efectos que procedan.

BLANCO.

MINISTERIO DE ULTRMR.—Núm. 6'24.—Excmo. Sr. —Con esta fecha se ha expedido el siguiente Real De­creto: «A propuesta del Ministro de Ultramar, en nom-de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino^ Vengo en nombrar Inspec­tor general del servicio de Montes de las Islas Fili­pinas, al Ingeniero Jefe de 1.a clase de dicho ramo en Ultramar D. Juan Guillelmi y Coll, con la categoría de Jefe de Administración de 1.a clase.*—Lo que de Real órden comunico á V. E . para su conocimiento y efectos consiguientes, así como que dicho Inspector debe disfrutar el sueldo anual de dos mil pesos y el sobresueldo de tres mil pesos, cuyos haberes son los fijados para este cargo en los presupuestos de esas Islas.—Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid, 23 de Mayo de 1893.—Maura.—Sr. Gobernador general de las Islas Filipinas.

Manila, 26 de Junio de 1893.—Cúmp'ase, publíquese y pase h la Dirección general de Admininistración Ci­vil, para los efectos que procedan.

BLANCO.

MIMISTERIO DE ULTRAMAR.—Núm, 625.—Excmo Sr. En cumplimiento de lo preceptuado en el Real Decreto de 19 del corriente mes, aprobando los presupuestos de esas islas para el año económico próximo de 1893-94, en cuya sección 8.* cap. 9.* art. 1.* relativo ni personal f .cultativo de Montes, se ha suprimido la plasa de Ingeniero Jefe de 1.a clase, 2.9 Jefe de la Ins­pección general del expresado ramo, que figura en el actual presupuesto; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer; que á partir del l .* de Julio próximo, quede suprimida en esas islas la indicada plaza de In­geniero Jefe de 1.a clase 2.° Jefe de la Inspeción general de Montes y se manifieste á V. E . que eo cum­plimiento del Real Decreto de este fecha pasa á de­sempeñar el cargo de Inspector general de dicho ser­vicio en esas islas, el Ingeniero Jefe que ejercía el de la plaza suprimida cuyo Jefe debe hacerse cargo de dicha Inspección á partir de la indicada fecha del.* de Julio próximo y á falta del mismo el Ingeniero Jefe de 1.a clase. Jefe chl Distrito del Centro de Lu-zon de esas Islas publicándose esta resolución en ex­tracto en la Gaceta de Madrid é integra en la de Manila.—De Real órden lo digo á V. E . para su co­nocimiento y efectos consiguientes.—Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid, 23 de Mayo de 1893. —Maura.—Sr. Gobernador General de las Islas F i ­lipinas.

Manila, 26 de Junio de 1893.—Cúmplase, publí­quese y pase á la Dirección general de Adminis­tración Civil, para los efectos que procedan.

BLANCO.

MINISTER'O DE ULTRAMAR.—Núm. 630.—Excmo. Sr. — E l Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Re­gente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XÍII y como Reina Regente del Reino, Vengo en conceder los honores de Jefe Superior de Administración, libres de gastos, al Jefe de Administración de 4.a clase, D. Ma« nuel Diaz Gómez, como recompsusa de los relevan­tes méritos y extraordinarios servicios prestados como Administrador Cántcal de Aduanas y especial de Ma­nila en las IslasJFilipinas.—Dado en Palacio á diez y nueve de Mayo de mil ochocientos noventa y tres.— Maria Cristina.—El Ministro de Ultramar, Antonio Maura y Montaner.- De Real órden lo comunico á V. E . para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid, 19 de Mayo de 1893.—Maura.—Sr. Gobernador General de las Islas Filipinas.

Manila, 26 de Jun'o de 1893.—Cúmplase, publí­quese y pase á la Dirrección general de Adminis­tración Civil, para los efectos que procedan.

BLANCO.

ITacienda. Manila, 1/ de Julio de 1893.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5.0 y 6.0 del Real Decreto de 19 de Mayo último, declarando libre la renta de billetes de Lotería en estas Islas y á propuesta de la Intendencia general d3 Hacienda.

Vengo en disponer: Artículo l.o E l Real Decreto de 19 de Mayo úl­

timo, declarando libre la venta de billetes de la Lo­tería en estas Islas, empezará á regir el dia l.o de Agosto próximo, en que se pondrán á la venta los billetes correspondientes al sorteo anunciado, para el dia 5 del mes de Octubre.

Las ventas de billetes, para los sorteos de Julio, Agosto y Setiembre se ajustarán á lo mandado en el Real Decreto de 15 de Julio de 1892 y demás dis­posiciones hoy vigentes.

Art. 2.o Desde el mencionado l.o de Agos tó las compras de billetes de lotería podrán efectuarse al por mayor y al por menor.

Se considerarán como compras al por mayor las que tengan por obj to cien ó más b:lletes, y al por menor las restantes.

Art. 3.0 Las compras al por mayor darán dere­cho á una bonificación del 3 p § que se hará efec­tivo en el momento mismo de adquirir los billetes, y podrán efectuarse de dos maneras:

l o En la Tercena de Manila, desde el momento mismo en que se pongan los billetes á la venta, lo cual se verificará con dos meses, por lo menos, de anticipación á la fecha del respectivo sorteo.

2.o En las Administraciones y Subdelegaciones de Hacienda.

Los compradores que prefieran este último proce­dimiento, dirigirán oportunamente sus pedidos á la Intendencia general de Hacienda, bien directamente, bien por conducto de la Administración ó Subdele-gación de Hacienda en que deséen recibir los bi­lletes, y consignando siempre en su instancia, su do­micilio, á fin de participarles la resolución que recaiga sobre su pretensión y la fecha en que se envíen los bi'letes p:didos.

Art. 4.o Para la venta de billetes al por menor no habrá más expendedurías oficiales que la Tercena de Manila y las Administraciones provinciales y Sub­delegado es de HaciendR, estas últimas, mientras la especulación privada no las haga innecesarias.

Art. 5.0 E l pago de los premios de la Lotería se efectuará en laí mismas expendedurías oficiales ea que se hubieren vendido los billetes agraciados.

Art. 6.0 Desde que empiece á regir el mencio­nado Real Decreto de 19 de Mayo último, tanto el Administrador principal de Manila, como los Admi­nistradores provinciales y Subdelegados de Hacienda, mientras conserven el carácter de expendedores ofi­ciales percibirán el 3 p g del importe de las ven­tas de billetes al por menor qua se efectúen en sus respectivas dependencias.

Publíquese, dése conocimiento al Ministerio de Ul­tramar y vuelva á la Intendencia general ds Ha­cienda para su cumplimiento.

BLANCO.

Secretaria. Sección de órden público.

E l Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer que se publique en la Gaceta oficial el si­guiente estado expresivo del n 'imero de chinos que han venido, á este puerto y del de los que han re­gresado á su país en el l.er semestre del presente año:

Fecha de la llegada.

Dia.

9 3 8 9

16 19 23 30 31 2 6

10

Mes.

Inmigrantes.

Vapor.

Enero.

M

»

»

Febre o.

Esmeralda. Suogkiang Kcw-hng. Zafiro. Yiksang. Esmeralda. Zafiro. Suug-kiang. Yikssng. Esmeralda. Hiogo Man!, Zafiro:

Número de chinos.

112 3

183 118 75 16 57 56 80 49

143 7

>

Marzo.

»

%

»

13 14 18 24 3

11 13 16 20 27 28 1.° Abril.

i »

»

»

Mayo.

»

»

» »

Junio.

»

»

N

2 4

11 14

,18

20 25

4 h

5 7 9

19 20 24 25 26

2 5

» 11 12 19 20 26 29

Fecha de la salida.

Dia.

5 7

11 12 19 23 27

3 » 6 8

11 22 28

2 » 8

10 15 16 17 21 24 30

Mes.

Enero.

» Febrero.

»

» » »

Marzo.

» > »

»

6 Abril. 6 7 8

15

> 23 » 25 28 8 Mayo.

> 10 12 14 24 25 27 29 31

Yiksang. Sungkiang Esmeralda. Zafiro. Hiogo Marú. Zafiro. Yiksang. Sungkiang. Esmeralda. Zafiro. D. Juan. Yiksang. Sungki»ng. Esmeralda. Zafiro. Hiogo M'irú. Esmeralda. D. Joan. Sungkinng Zafiro. Esmí'rnld'--. D. Juan. Yiksan». Sungkiang. Zafiro. Esmeralda. D. Ju n. SuDgk^ng. Yiksang. Zafiro Hiogo Marú. D. Juan Esmeralda. Zafiro Yiksang. D Jua Esmeralda. Zafiro. Sungkling.

Total.

Emigrantes.

Vapor.

9 Junio.

EsmeraMa.. Sungkiang. Kowshing. Zafiro. Yiksang. Esmeralda. Zafiro. Yiksang. Sungkiang. Esmeralda. D. Juan. Higo Marú. Es ñera!da. Zafiro. Sungkiang. Yiksang. Esmeralda. Higo Marú. D. Juan. Zafiro. Yiksang. Sungkiang. Esmeralda, Zafiro. Yiksang. D. Juan. Sungkiang. Esmeralda. Zafiro. Esmeralda. D. Juan. Yiksang. Hiogo Marú. Sungkiang. Zafiro. D. Juan. Esmeralda. Yiksang. Sungkiang, Zafiro. Esmeralda. D. Juan. Sungkiang. Yiksang. Zafiro. D. Juan. Hiogo Marú. Esmeralda.

1 37 11 1 7

210 200 378 274 221 169 212 117 148 258 245 85 72

110 333 153 119 154 98

182 240 210 159 147 122 81 77

168 131 111 105 82 27 24

6378

Número de chinos.

30 ¿5 75 48 45 39

103 59 88 6 9 6

11 22 10 19 9

18 5 5

43 15 55 14 23 33 20 10 49 11 13 32 42 17 31 9

33 40 41 24 47 20 20 35 60 41 43 68

Page 3: GOBIERNO GENERAL DE FILIPINAS

Gaceta de Manila.—Núm. 5o0 5 de Julio de 1893. 2467

Sungklan. Zafiro. "Yiksang. D. Juan. Esmeralda. Taksang". Zafiro.

Total.

17 70 37 57 60 41 64

867

Manila, 4 de Julio de 1893.—Antonio de Sant s-|bso-

(jECClON GENERAL DE ADMINISTRACION CIVIL DE FILIPINAS.

íjjxtracto de las R-ales órdenes relativas al movi-ento de persouni del ramo de Gobernación, reci-[aS por ei vapor-correo «Sto Domingo», á las jles se ha puesto el cúmplase por el Excmo Sr. jjerDador General con fecha 26 del actual y se jlica á continuación en cumplimiento de lo dis-,sto en ei Real Decreto de 5 de Octubre de 1888. jl órden núm. 553 de 19 de Mayo último, nom-¡rando Oficial 3.o de la Dirección Civil, á D. An-Irés Pozue o Ochando. il óraen núm. 554 de la misma fecha, nombrando )flcial i .o de la citala Dirdcción á D. Joeé Joa-[uin Estrada. al orden núm. 558 de dicha fecha, nombrando )ficia! 2.o del egresado Centro directivo, á Don ,eandro Goicochea, Oficial 2.o cesante de Ultramar. ¡,1 órden núm. 573 de 19 del mismo mes, conflr-Undo en el c;<rgo d Jefe de Negociado de 2.a ilase de la Dirección Civil á D. Pió Suarez Llanos; ¡a los dtf Jefe de Negociado de 3.a clase, á Don Rafael Cascai osa y á D. Cárlos Jasso Cardona; a el de Oficial 1 .o á D. x lfredo Enriquez; en os de Oficiales 2 os, á D. Luis Gullon de la Es-osara, á D. Fernando Moreno Suit y a D. Manuel

María Rincón; n los de Oficiales 3.os, á D. Ra-iiiro Villarino Campero, á D. Pascasio Peñamaría f á O. Francisco Saiz y Gómez y en los de Oíi-¡iales 4-os, á D. Casimiro Vizmanos, á D. Félix loxas, á D. Daniel Grifo! y á D. Joaquín Castro i Arizcun. il órden núm. 579 de la propia fecha, declarando ¡esante por reforma, á D. Rafael Morales y Va-•ona del destino de Oficial L o de la Sección de ¡"omento de la citada Dirección, il órden núm. 583 de la mencionada fecha, de-larando tesante por re'orina y supresión á Don Luis Badolato y Casaus del destino de Jefe de -íeg-ociado de 2,a ciase de la Contaduría de dicho 'entro Directivo. il órden núm. 584 de la precitada fecha, trasla-ando á la plaza de Oficial 3.o de la referida Di-ección, á D. César de la Guardia que con igual :ategoria y clase sirve en el Gobierno Civil de Amarines Norte. al órden núm. 585 de la repetida fecha, trasladando i la plaza de Oficiai 4.o de la susodicha Dirección i D. José Túr y Pianells que con .igual categoría f clase desempeña el destino de Administrador de Correos de Iloilo. al órden núm. 592 de la misma fecha, decla-Tando cesante por reforma y supresión á D. E n ­rique Camps y Rocha del destino de Jefe de Ne­gociado de 1.a clase, Subinspector médico de Be­neficencia y v-anidsd. &1 órden núm. 619 de 24 del citado mes de Mayo, lieponiendo informe el Gobernador General respecto iel expediente sobre abono de pfs. 2773<43 im-wte de las indemnizaciones devengadas por el ^rsonal de la Escuela de Agricultura de Manila y Estaciones Agronómicas de provincias, al órden núm. 620 de 22 del expresado mes, con­firmando la admisión que provisionalmente ha Feclio el Gobierno General de la renuncia presentada P?r D. Peregrin Mestre y Canale del cargo de Sub-hrector de 2 a clase del cuerpo de Comunicaciones ie estas Islas. al órden núm. 626 de 18 de dicho mes, desesti-

Nndo la pretcnsión de D. Modesto Marti de Sola, Mudant: 2.o de Obras públicas, en solicitud de Pienso á la catrgoria inmediata superior. "añila, 30 de Junio de 1893.—Avilés.

BENEFIGBMCIA Y SANIDAD. Aprobada por Real órden núm. 461 de 5 de Mayo

la creación de las plazas de Médicos titula-'DÍ^D Provitlcias de Albav, Batangas, Bulacan, Ig2! Bohol, Cebú Leyte, Samar, Camarines Sur

t)QQncePción, dotadas con el sueldo anual de pesos •rad Ca< a ^ e eri( 0 proveerse por concurso £ 0 en esta Capital entre Titulares propietarios,

^o. Sr. Gubcrnador General por acuerdo d» fcerl"10 Próximu pasado ha tenido k bien dis-Pla? yertura ael concurso al efecto, concediendo ^ zo de sesenta dias para que los aspirantes á di­

chas plazas presenten sus instancias documentadas en debida forma en la Inspección general del Ramo.

Lo que se publica en la Gaceta para conocimiento de los interesados.

Manila, 3 de Julio de 1893.—A. Avilés. 3

Parte militar. GOBIEKNO MILITAR. a

Servicio de la Plaza para el dia b de Julio de 1893. Parada y vigilancia, Artillería y núm. 72. Jefe

de dia, el Teniente Coronel de Ingenieros, D. Angel M. Rosell.—Imaginaria, otro del núm. 72, D. An­tonio Montuno.—Hospital y provisiones, núm. 72, i.er Capitán.—Reconocimiento de zacate y vigiiancia mon­tada, Artil ería, paseo de enfermos núm. 72.—Música en la Luneta, núm. 73.

De órden de S. E . — E l Teniente Coronel, Sargento Mayor, José García Cogeces.

Marina COMANDANCIA GENERAL DEL APOSTADERO

Y ESCUADRA DE FILIPINAS. Debiendo proveerse quince plazas de Aprendices

Maquinistas para el servic o d i los buques de esta Escuadra, se anuncia al público á fin de que los que se considejen aptos para desempeñar dichas pla­zas eleven sus solicitudes al Excmo é limo. Sr. Comandante general del Apostadero dentro del píaze de veinticinco dias á contar desde la f* ha de este anuncio, debiendo los st licitantes ser de constitución fuerte y robusta, no exceder de 25 años de edad ni bajar de 18 años, no ejercer cargo alguno concejil y ser de inicua conducta, todo lo cual se justificará por sus resp etivas paitidas de bautismo y certificado expedido por los Goberndorcillos de los pueblos de su naturaleza ó vecindad.

Las materias sobre que ha de versar el exámen, sarán las que se detallan en el apéndice núm. 1 del R?glame to de Maquinistas de la Armada apro­bado por Real Decreto de 27 de Noviembre de 1890.

Manila, 3 de Ju iode 1893.—El Jefe de Estado Ma­yor, Enrique Sostoa.

Anuncios oficiales. R E A L AUDIENCIA DE MANILA.

Secretaria. Habiendo cesado D. Juan Antonio Gómez el 22 de

Marzo últimD en el cargo de Registrador interino de la propiedad del Distrito Norte de esta Capital, de órden de Excmo. é limo. Sr. Presidente de esta Au­diencia y á los efectos correspondientes, se hace sa­ber al público para que los tengan que deducir al­guna reclamación contra dicho Registrador, lo veri­fiquen dentro del plazo de seis meses á contar desde el 30 del citado mes de Marzo, ante el Juez de 1.a instancia Decano de los de esta Capital, como delegado.

Manila, 3 de Julio de 1893.—Luis M.» de Saez.

SECRETARIA D E L EXCMO. AYUNTAMIENTO DB LA M. N. Y S. L. CIUDAD DE MANILA.

Habiendo terminado en el mes de Abril último, el tiempo de arriendo de los nichos de adultos y pár­vulos cumplidos y prorrogados del Cementerio ge­neral de Dilao, respecto de los cadáveres que con­tienen los mismos, cuyos nombres se relacionan á continuación, eí limo. Sr. Corregidor en decreto de esta fecha se ha serviJo disponer que los interesa­dos que deséen renovar el indicado arriendo lo ve­rifiquen en el plazo de diez dias á contar desde el siguiente en que aparezca este anuncio en la ¿fa-ceta oficial en la inteligencia que de no hacerlo asi serán-desocupados los nichos y depositados en el ossa-rio común los restos que contengan los mismos, pu-diendo los interesados recoger las lápidas que tuvie­sen aquellos, dentro del término de un mes contados cesde el siguiente al del vencimiento del plazo an­terior, pues de lo contrario quedarán á beneficio del expresado Cementerio y se venderán en concierto pú­blico, ingresando su importe en las Cajas del Municipio.

Adultos cumplidos los cinco años.

ce S Parroquias.

o

o

4 Tondo. 35 8 D.a Guadalupe Abreu

17 H.l Militar. 20 Ermita. 21 Binondo. 26 Catedral.

ca Q

7

9 11

Parroquias.

de Buencamino. 94 4 D. Manuel F . Zazo. 70 4 D/Josefa B.deGamero 8 6 » Feliciana Mata.

103 7 D. Jayme Negra.

Prorrogados.

o ¿a o

70 5 D. Joaquín Orlac. 72 i E l niño Cárlos Aguado

y Reyes. 34 3 D.a Amanda de Mar.' 90 6 » Baldomera Anas.0

Párvulos cumplidos los cinco años.

o ü

g Parroquias. g

26 29 30

Tondo. Catedral. Quiapo.

343 330 428

Juana Chaves. Inés Molina González. María M. de Gamero.

Manila, 27 de Junio de 1893.—Bernardino Marzano.

D REO CIO N GENERAL DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS ISLAS FILIPINAS.

En armonía con lo dispuesto en el Real Decreto y Real órden de 19 y 20 de Mayo último,- el Ex­celentísimo Sr. Director general, por acuerdo de esta fecha, se ha servido disponer se suspendan las subastas anunciadas para los dias 7 y 27 del co­rriente mes, con el fin de contratar de nuevo los servicios siguientes:

Mercados públicos del l.er grupo de Camarines Sur. Mercados públicos de los puenlos de la provincia

de Iloilo. Mercados públicos de la provincia de Bohol. Mercados públicos de la Isla de Siquijor de la Costa

Orienlal de Isla de Negros. Mercados públicos del 2.° grupo de Batangas. Matanza y limpieza de reses de la Isla de Siquijor

de la Costa Oriental de Isla de Negros. Corra es de pesca de los pueblos de la provincia

de Iloilo. Mercados públicos del 2.o grupo de la Pampanga. Matanza y limpieza de reses del l.er grupo de Albay. Matanza y limpieza de reses de la Isla de Marin-

duque de la provincia de Mindoro. Vadeo del rio de Aguisan de la Costa Occidental

de Isla de Negros. Pesquerías de Nauco del pueblo de Milagros del

distrito de Masbate y Ticao Pesquerías de Malaruat del pueblo de Apalit de la

Pampanga. Lo que se anuncia para que llegue á conocimiento

del público. Manila, 4 de Julio de 1893.=El Jefe de la Sec­

ción de Gobernación, José Pereyra.

GOBIERNO CIVIL DE BATANGAS. Hallándose depositado en el Tribunal de esta Ca­

becera un caballo de pelo castaño, cogido suelto sin dueño conocido en el barrio de Golol comprehensión de esta misma, se anuncia al p&blico para que por el término de 30 dias, contados desde est* fecha, se presente en este Gobierno el que se considere dueño de dicho animal á reclamarlo con los documentos jus> tificativos de propiedad, en la inteligincia de que pa­sado dicho plazo sin que nadie haya deducido su acción, se procederá á lo que hubiere lugar.

Batangas, 30 de Junio de 1893.—Manuel Sastron.

GOBIERNO CIVIL DE ZAMBALES. Vacante la Escuela de niños del pueblo de Subic

de esta provincia y habiéndose dispuesto por la Ins­pección provincial que dicha plaza se provea por me­dio de concurso público, las personas que deseen ob­tenerla y tengan las condiciones legales prescritas en el Reglamento de 20 de Diciembre de 1863 pre­senten en el Gobierno Civil de la citada provincia sus solicitudes en el término de 30 dias, k contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en la Gaceta de Manila.

Dichas solicitudes deberán ser acompañadas de los documentos siguientes:

i.o Certificado de buena conducta expedido por el Gobernadorciilo de la vecindad con visto bueno del R. Cura Párroco.

2.0 Partida de bautismo; y 3.0 Justificación de haber regentado escuela como

maestro propietario ó particular, ó d^dicádose á otra ocupación que revele su aptitud ó suficiencia.

Lo que se anuncia al público para su conocimiento. Iba, 10 de Junio de 1893.—Blas Gratal.

Page 4: GOBIERNO GENERAL DE FILIPINAS

2468 5 de Julio de 1893. Gaceta de Manila.—Núm. ^ |

0

5

g 5

o •x o

o* co ao • IÍÍI « o co © «o I Ó O í TJ- i - J CN 0 0

OÍ OÍ o c e

O •—' <—< o o co O CO 0 0 £ • O O O i

O í ^-i O r f ^ 0 0 O C i C ^ O c O O O C O O í

O í OS «O O «O c o CO

O i—«lO CO l—1 o O í i 3^ 0 0 0 0 Oí t ^ o c o o o t -

OS " — I —• Oí

c a: o O)

O ÍO Q Oí O í O —' Oí o>—< 05 0 0 3kí eo ! > Oí Oí o ce o' Í ¿ co —' ^ l"- t~- OI lO Oí

--H OÍ - r

0 0 Oí uO -rf O í OI CO Oi 00 CO CO CO

OÍ OÍ co as ÍD oo m 00 T í 0O 0 0 - - « Q C S — i

coco

O í i-O « « « «

(35

as co OÍ TJ5 c o ^

ao o OJ 0 0 0 0 ^ ÍO —* ^ oo

o 03

—I \íi tO—< 3¡ r* oo co ce co oq p OÍ o OÍ O O UO O Í O Í Oí C5 l ¿ CO CO l O

Oí O LO ^ —' 0 0 CO O O O O O l O ÍC IO IO o oo —Í ^ -H* o

^ Oí O lO -t OI «o •o

c o

0-

O) —< CO rt< O OÍ —' ^> ira

^ O O t-- 1 0 0 oo f- ira o A a» «o c-> OÍ cO co o* o r--

¿5 Tt<

rfooiraooco Oira co — o i ra »ra os i—< x o ir^ as

o o i ra

^. i raoí 3 co

Oí CO O OS co co CO ^ ^ ^ —; o ^ ^ f—>"

0 0 O

CO

c

03 a

OH

•^f CO I—< f — l - -l O CO —i l O (—

t > Tt< XO T}< «O C i O - ^ O Í t * O í -H c o c s o í - H O O i r a ira OÍ co oo

oo t-~ ira OÍ O oo

O oo O oo

ai * oc co TJÍ -o o * oi OÍ CD co" o oo ^ * * oi ^ o ira co ^ira oo t ^ c o ^ T - ^ c - loo í i r ac jo í—i o i r a o oc co O) ^ io oq

lO t— OS ¡lO;

iraco i rao

O í

c

C

QH

co o o) ira os o í O i - ^ CO co OÍ C55 O O S O Í T j ^ t ^ co 55 oó oJ ¿ ^ OS oo CO Os co ^ !-<KH

lO f-H CO CO —< oo o co o* oo—' OÍ OÍ ira --H i - ^ os t^-' co ira OÍ cp ÍO OÍ a o OÍ — o co i ra i > -—i

ci

o c o ira CO -d1 O í — J

ira ira oo —'C0 CO

TI< CO c o ira ^ ira O CO CO 0 2 CO r—< CO r->

O I

i—i

H

P

o

a-

C 5 C O C O C O O Í O O > C O O S C O ' * I " ^ C O — " c H t ^ t - - r.- TJ< co oo ira —< —• OÍ o o OÍ i ra o — I O O O O S O O O Í > — ( i q i > r - ; c o c o c o o i i r a

i -üjí —< CO Oí cocoiraco r - i ira co co

i—i -rt* i—i rf* ¡ra l O OS co OÍ —< ira o

ira o i—i <—i ira

co o co Oí - H i o ura oo OÍ OÍ co.iracícoxr<coi-^

' ira Oí

c o CO TÍ» —< co cv OÍ oí o r-H LO r-(

O ta CD

CO

l O oo oi

o t > 0 0 >-« I -c o

CO 02 0 0 ^ ira ira OÍ ira

coiraco • O Í ' - H O Í C O G Í ^ O C S ai oo —c OÍ — i co co TÍ" co ira O Í C - O í O O r H — « a ^ — CO —i O C í r t < T r i

^ ^ • ^ X Í ^ — ^ « « i r a ^ o c o o í iracof^- cocooícO'-H.ai i r ao ; cy co T f . ira OÍ co O CO .

--O ©

a

ira TJI i o t K c o iracic

« O f — Í C O O Í T H O — ' C O os io ira oo i"— o co o TJ< p co ira OÍ co _ ; ^ o t> i > ^ co co OÍ OÍ O Í oo ira ira o i co vOt oo -«tf —.co iraco—< oo -H"1 ' >* co

oo o CO TT* o ira O í

co ^ co O Oí —< l >

ZQCC f CO O OS O CO C l O G O C O C O O CO OÍ co p - - j c o -rí r-J o * ira ira C O — i C O C O ^

O í T f

O 2 ^ i r a o r t < c o o co co ira co oo OÍ o o ira i> o i TT" CO —' CD C J l r—i ira co OÍ co -r-tíT* Oí

CO

O O Í — < 0 T f X C O CO OS O0 Tt* CO O í co

t ^ o c o p p t ^ OÍ ira ira ^ co co

OO OO i-< o ira ca

ira cr.

o o o i r a o c Q c o o i c o o í ^ c o o s - o o í c o — ' o s i r a c c ^ c o ^ c o t - — ¡ i r a o í o o o c o c o i r a i ^ o í í > r - ( ' - ^ o o i o c- OÍ COOJ co o c o o o i r a - ^ TJH _ , ^ Xt* t~-

co co o ira os os oo ira i> co --H o i • f C O . , Oi

ira

^ O í O J — ' O í O í O í ooco ^ ^ ^ ^ O O O í OÍ * ce iraco OÍ ,oi co —< ira ira

OO O í

—•

m w Oí

OI

OQ O

CD 0*

—i ^ oi oo T f i> o co ira o i oi OÍ

C0 O J C O 0 0 o TT" —'ira OÍ oo co co oo co Oí

CO TH OS ~>05 0 0

I — I t> ira

O í i—* 0 0 Oí 0 0 O i —< 0 0 o

A O Í ^ T f í a « OÍ ira cr. oo

do o ce

O í

C0

i — i

í>s

£ ta

" o

co 1 a.

1/3

• a S

1 ^

bD a . o i bD . o &

C3

a -o

co -a

O

a

<D

O

re

i l É 0 0

•o o

<11

z;

O

O

XI

O

s

i—< O

o '"a

ce

"o

0 ' § re

co re*? o a . -os-0-a

— re S * re

re ^'3 bD, re §

o ? r e ^'S bpS beg N " 3 P o re P P 3"re.2.9

1 0

ra

ra

0 <! í>

H

M

ra

fl <l fl H

0

O CO O CO 0 0 OS 0> T^ TU C J c o

p í > C D — < O p —< oí oo 23 o TJÍ r ^ - H O O O T t i o i Í-H <—4 co oi ira oo

T f O O C O o O f ^ co co co OÍ o ira co co TI | «o ira o i co oi OÍ OÍ ira' o —' t^-1^- >—i ira T f T f C0 C0 CO Tt<

I re o 6

Tti t~-—. O co os T f O O C O c o O t- co i> oico ira OS CO OÍ Tf< TT" -4

OÍ COT^CO

COCOTE O — ' t -OÍ ira os so ira ira ( > i--; co o i co ^ CO •»-<" 0 0 TJH i > oo co CÍ ira i ra —i

73 CO

S 03 re

ira oo co co o* os o co Oí CO C0OÍ O J t ^ O T

—'—HC0OSCO CO —i o s >o OÍ o p 0 0 CD O TÍ< •IJ có ^ co ira i ra ira —' ira c o os co co T f ira —' co

- H T Í ^ C O O — I 0 O O OS 0 0 CO 0 0 CO CO T f os p CO l O co --lí ira co o oí o o CO O í

O í OS O Tt< oo

SCO —< T 1 CO O C O O C l

i—I lO OI t^- CO r-< 2; OÍ ira ira oJ o o 0 0 1 - c o ira co 0 1 c o co co 1 0

ira — ' co 10 co o S r H o co O i c o

o oooico—< Oí oi o i CO — co O I CO O CD OI O í co ira co - - i OÍ co

0 3 ira o OÍ co co 0 0 —< ce co O — l O >—' CO O OS O ira 0 0 O i

TI<CD-H CN 1—1 ira

S oc 0 1 0 0 ira co -co ira >o

^ t - ira OÍ oí ^ ci —' r-' O í 0C COOI1-1

re Si rei ^- i o o ¿3 !d H

O 0 0 T f Os 0 0 c o —< CO os OS co CO Oí OS O Tl< C ) co o í CO OS 0 0

0 0 0 0 os ira os os cy ira os —1 co

01 ira TÍ< co co

2í ^ Tt^ ira co CO Tt< co co 10 o 0 0 —' l O cococo CÓ CO Oí O í —¡ 0 1 OS rj» —i OO CO p 0 0 t~- O T}^ Oí co (> i> ao as co

03 o

re o "re H

co re­tí)

-a Ti

l O 0 0 CO CO 0 0 0 0 1— i> i ra ira co

o> ( --1> OJ p ai co c o oó ^ 0 0

— ' O i C O — '

o o co OÍ o >•:= O CO CO OS CO TT* CO O Tt<

CO Oí Oí CO OS T f 0 0 TT" o c o co 0 0 r-^ ira i ra —; co OÍ co c o c o Tií Tt< — r-H CO Oí

O í CO 1 c~

c o O O CO

0 0 Oi —' lO O f O O C O 01 -o ira r - l CO —

re

0 0 OÍ —< 0 0 ^ O í 0 o s co 10 co p — < — ; O Oí l O 0 1 Oí O Í l l-H Tjí co 0 2 co co co C-^ O Tj< p (.-. f --^ co' O Í Oi" O í oi

CO C0 —* os CO O O Í —'OSTJÍ _ ira o> OÍ co os os o i —í ira c ó co co T f 00 o s co ao r— Oí C O C I Oí o s o O í CN Oí

2<CO CO Tt- O í o o co —H o ira ira o f—< OÍ o< o C O ^ O - r t ^ 0 } > O O os O i CD O p OÍ OÍ ira o—' co 0 0 T j i ira TIÍ co

O CO OI coco 0 0 —< O O i o 0 1 O i

p c o co co o ira* o i 0 0 Tií c o ira OÍ ira o c o o T f CO 0 0 CO ^r1 o-^ Tt< ira CD TIÍ oi co

0 OS O Tt< 0 0 co 0 1 O í CO 0O TI< -rf p o o o i > o c o O O CO O 0 0 TtJ co ira ira T f 0 0 —< > - i O J

o» ira O í

ira T^ OÍ — H C O O - ^ — o o — O Í C O t ^ T f o o T f ira co OÍ -H OÍ

(0

0

< coco 00 00 00 Ü co0000ooco § «H «rf ,

Ai

OOOíO-HC^^ 00 00 0 ) 0 ) 0 tí 0000000000 S rH «H >r* r

g

IMP. DB RAMIEEZ Y COMP4.—MAGALLANES , 'NÜM.T