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GOBIERNO DE PUERTO RICO Junta Reglamentadora de Servicio Público Oficina Independiente de Protección al Consumidor 5 de marzo de 2020 Hon. Thomas Rivera Schatz Presidente Senado de Puerto Rico //(f¡¡¡¡¡ /. tw Leda. Hannia B. Rivera Díaz Directora Oficina Independiente de Protección al Consumidor ···,.: ., ; :'.: :(i.'.(·::>; ·¡ ~'· ' . " , ... , ,,.-,' ;)Dq{o~ PRESIDENCIA DEL SENADO LCJ.--( RECIBIDO MAR6'20Af19:29 RE: INFORME ANUAL DE LABORES Y LOGROS DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (OIPC) DURANTE EL AÑO 2019 Estimado señor Presidente Méndez Núñez: Reciba un cordial saludo de nuestra parte y de todo el personal que labora en la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ( en adelante, OIPC). En cumplimiento con la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", Ley Núm. 57-2014, según enmendada, en su Artículo 6.42, Inciso (n), sometemos para su consideración nuestro informe de logros y 1abores para el año 2019. La OIPC fue creada mediante la Ley Núm. 57-2014, antes, para educar, orientar, asistir y representar a los clientes de los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. La Ley Núm. 57-2014, según enmendada por la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17-2019, le confiere a la OIPC los siguientes poderes y facultades, a saber: (a) Educar, informar, orientar y asistir al cliente sobre sus derechos y responsabilidades en relación con el servicio eléctrico, y con la política pública de ahorro, conservación y eficiencia, los servicios de telecomunicaciones y aquellos bajo la jurisdicción del Negqciado de Transporte y otros Servicios Públicos; (b) Evaluar el impacto que tienen las tarifas, la política pública y cualquier otro asunto que pueda afectar a los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte en Puerto Rico;

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Page 1: GOBIERNO DE PUERTO RICO · administrativas para su reclamo. Si existiera un conflicto de interés entre distintas clases de clientes con respecto a alguna causa de acción o controversia,

GOBIERNO DE PUERTO RICO Junta Reglamentadora de Servicio Público Oficina Independiente de Protección al Consumidor

5 de marzo de 2020

Hon. Thomas Rivera Schatz Presidente Senado de Puerto Rico

//(f¡¡¡¡¡ /. tw tó Leda. Hannia B. Rivera Díaz Directora Oficina Independiente de Protección al Consumidor

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;)Dq{o~ PRESIDENCIA DEL SENADO

LCJ.--(

RECIBIDO MAR6'20Af19:29

RE: INFORME ANUAL DE LABORES Y LOGROS DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (OIPC) DURANTE EL AÑO 2019

Estimado señor Presidente Méndez Núñez:

Reciba un cordial saludo de nuestra parte y de todo el personal que labora en la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ( en adelante, OIPC). En cumplimiento con la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", Ley Núm. 57-2014, según enmendada, en su Artículo 6.42, Inciso (n), sometemos para su consideración nuestro informe de logros y 1abores para el año 2019.

La OIPC fue creada mediante la Ley Núm. 57-2014, antes, para educar, orientar, asistir y representar a los clientes de los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. La Ley Núm. 57-2014, según enmendada por la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17-2019, le confiere a la OIPC los siguientes poderes y facultades, a saber:

(a) Educar, informar, orientar y asistir al cliente sobre sus derechos y responsabilidades en relación con el servicio eléctrico, y con la política pública de ahorro, conservación y eficiencia, los servicios de telecomunicaciones y aquellos bajo la jurisdicción del Negqciado de Transporte y otros Servicios Públicos;

(b) Evaluar el impacto que tienen las tarifas, la política pública y cualquier otro asunto que pueda afectar a los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte en Puerto Rico;

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(c) Ser defensor y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, o que están siendo trabajados por el Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos .de servicios eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente;

(d) Presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico y el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte. Previo a radicar querellas en representación de clientes deberá verificar que el cliente haya cumplido con las disposiciones pertinentes administrativas para su reclamo. Si existiera un conflicto de interés entre distintas clases de clientes con respecto a alguna causa de acción o controversia, la prioridad de la OIPC será representar y defender a los clientes residenciales y comerciales con pequeños negocios;

(e) Participar en el proceso de adopción o modificación de tarifas de los asuntos que afecten a los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte;

(f) Efectuar recomendaciones independientes ante los Negociados sobre tarifas, facturas, política pública y cualquier otro asunto que pueda afectar a los clientes de estos servicios en Puerto Rico;

(g) Peticionar y abogar a favor de tarifas justas y razonables para los clientes que representa;

(h) Participar o comparecer como parte interventora en cualquier acción, ante cualquier agencia gubernamental del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno Federal con jurisdicción, relacionada con tarifas, facturas, política pública o a cualquier otro asunto que pueda afectar a los consumidores y/o clientes de servicio eléctrico, de telecomunicaciones y de transporte;

(i) Participar o comparecer como parte peticionaria o como parte interventora en cualquier acción ante el Tribunal General de Justicia o ante los tribunales de la jurisdicción federal, relacionada con tarifas, facturas política pública o a cualquier otro asunto que pueda afectar a los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte;

(j) Demandar y ser demandada;

(k) Tener acceso a los documentos, expedientes e información a la que tenga acceso el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico, el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico, y el Programa de Política Pública

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Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, con excepcwn de información, documentos y expedientes privilegiados al amparo de las Reglas de Evidencia;

(l) Llevar a cabo por cuenta propia o mediante contrato aquellos estudios, encuestas, investigaciones o testimonios periciales relacionados a materias que afecten el interés de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte;

(m) Revisar y someter comentarios sobre cualquier legislación o reglamentación propuesta que afecte a los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y tra!7-sporte;

(n) Someter un informe anual ante ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico en o antes del primero de marzo de cada año en donde indicara las labores y logros de la Oficina a favor de los consumidores;

(o) Adoptar los reglamentos, normas y reglas necesarias para asegurar su debida operación interna;

(p) Asistir, asesorar y cooperar con las agencias estatales y federales para proteger y promover los intereses de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte;

(q) Estudiar la operación y las leyes que afectan a los clientes de servicios eléctricos, telecomunicaciones y transporte incluyendo a los pequeños comerciantes, para hacer recomendaciones de enmiendas y proponer nuevos proyectos de ley al Gobernador y a la Legislatura, que persigan los mejores intereses de los clientes;

(r) Organizar y llevar a cabo conferencias o actividades sobre los problemas que afectan a los clientes de energía eléctrica, telecomunicaciones y transporte; y

(s) Llevar a cabo todas las acciones necesarias que sean incidentales al ejercicio de las funciones, poderes y responsabilidades establecidas en este Artículo.

Me satisface grandemente informarle que, durante el pasado año, la OIPC cumplió cabalmente con el mandato de ley, logrando exitosamente velar por los intereses de los consumidores desde diferentes perspectivas, ya fuera educando a los ciudadanos sobre asuntos energéticos; orientando a los consumidores sobre aquellos aspectos legales relacionados a los procesos de objeción de facturas ante la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE) o de radicación de querellas ante el Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, NEPR); asumiendo la representación legal de varios consumidores ante el NEPR, y; representando los intereses de los consumidores en los diversos procesos celebrados ante el NEPR. De igual forma, ya estamos dirigiendo nuestras funciones hacia los servicios de telecomunicaciones y transporte. A continuación, una breve radiografía de los logros y las labores realizadas por la OIPC durante el pasado año 2019.

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TABLA DE CONTENIDO:

TEMA Orientaciones a Consumidores

Representación Legal por Parte de la OIPC

Participación de la OIPC ante el NEPR

Participación de la OIPC ante la Rama Legislativa

Educación

Conclusión

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ORIENTACIONES A CONSUMIDORES:

Una de las funciones principales de la OIPC es la de educar, informar, orientar y asistir al cliente del servicio eléctrico sobre sus derechos y responsabilidades en relación a dicho servicio. Durante el 2019, la OIPC asistió a más de dos mil setecientos (2,700) consumidores. De estos, sobre dos mil doscientos (2,200) consumidores fueron asistidos mediante llamadas telefónicas y un total de cuatrocientos setenta y dos (472) consumidores fueron asistidos personalmente. Un gran porcentaje de estas consultas fueron realizadas por consumidores que alegaron sobrefacturación por parte de la AEE, por lo que el grueso de nuestras orientaciones fueron dirigidas a los procesos de objeción de facturas ante la AEE y recursos de revisión o radicación de querellas ante el NEPR. De igual forma, todavía continuamos asistiendo consumidores que se vieron afectados por los procesos de facturación por parte de dicha corporación luego del paso de los Huracanes Irma y María. Cabe señalar que, los consumidores usualmente desconocen sobre el derecho que poseen de objetar sus facturas y el proceso para ello. Ante esta situación, la OIPC juega un rol vital en la orientación legal de estos consumidores.

Otro asunto importante que representa un gran logro para la OIPC es el esfuerzo de orientación y representación dirigido a los clientes que han otorgado contratos de compra de energía (PP A por sus siglas en inglés) con la compañía Sunnova Energy Corporation. Hasta la fecha, la Oficina ha atendido a sobre quinientos (500) clientes de Sunnova, quienes se han visto afectados por las prácticas y por el servicio ofrecido como resultado de dicha contratación. Cabe señalar que, en el 2016, la OIPC le solicitó al NEPR que investigara estos contratos y las violaciones de ley incurridas por parte de esta compañía. Durante el pasado año, la OIPC continuó ofreciéndole orientación legal a estos consumidores y representándoles ante el NEPR. A estos fines, la OIPC celebró varias reuniones entre los representantes de Sunnova y los consumidores a los fines de mediar entre las partes y procurar que los reclamos de estos últimos fueran atendidos. Como resultado de estas gestiones, hemos logrado la cancelación de algunos de estos contratos, así como, la reparación de algunos sistemas, la reducción en las facturas de algunos consumidores, reducción de la tarifa contratada, créditos a los consumidores, entre otros.

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RECURSOS LEGALES RADICADOS EN REPRESENTACIÓN DE CONSUMIDORES:

La Ley Núm 57-2014, según enmendada, dispone que, la OIPC también tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico y el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte.

Durante el 2019, la OIPC continuó con la representación legal de algunos consumidores, asumió la representación legal de nuevos consumidores y le solicitó al NEPR que investigara prácticas llevadas a cabo por algunas compañías de energía. A continuación, hacemos un breve resumen de los casos en los que la OIPC ha radicado recursos legales en representación de los consumidores.

Representaciones Legales:

~ Caso CC-18-1073/ Oficina Independiente de Protección al Consumidor en representación de Lizzy Cuevas Vázquez v. AEE:

El 14 de agosto de 2017, la OIPC, en representación de la Sra. Lizzy Cuevas Vázquez, radicó ante el NEPR un recurso de revisión de la determinación final tomada por la AEE en el procedimiento de objeción de factura informal instado por la Sra. Cuevas. En síntesis, la OIPC le solicitó a este Foro que le ordenara a la AEE revisar ciertas determinaciones sobre facturación en relación con unas alegadas irregularidades en las facturas de la Sra. Cuevas. También, le solicitó revisar una determinación de la AEE sobre una reclamación por daños a la propiedad en la residencia de la Sra. Cuevas. El NEPR, mediante Resolución y Orden declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la OIPC bajo el fundamento de que no poseía jurisdicción para pasar atender los planteamientos de vicio en el consentimiento de la Sra. Cuevas o para conceder indemnización por daños y perjuicios. Luego de varios trámites procesales, la OIPC recurrió al Tribunal de Apelaciones en Recurso de Revisión. Este Honorable Foro revocó la determinación del NEPR y devolvió el caso al NEPR para la continuación de los procedimientos. De dicha determinación, la AEE acudió al Tribunal Supremo en Petición de Certiorari, a la cual nos opusimos, siendo finalmente declarada no ha lugar.

El 13 de febrero de 2019, la OIPC radicó una Solicitud para la Continuación de los Procedimientos ante el NEPR. Como resultado, el 29 de marzo de 2019 el NEPR

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emitió una Orden, citando a las partes a comparecer a una Vista sobre el Estado de los Procedimientos. El 17 de mayo de 2019, la AEE radicó una Moción de Cumplimiento de Orden. Así las cosas, el 16 de junio de 2019, la OIPC radicó una Oposición a Paralización Automática. Actualmente, nos econtramos en espera de la determinación final del NEPR.

)o" Casos NEPR-QR-2019-0020; NEPR-QR-2019-0034; NEPR-QR-2019-0036; NEPR-QR-2019-0009; NEPR-QR-2019-0006; NEPR-QR-2019-0032; NEPR-QR-2019-0021; NEPR­QR-2019-0015.

La OIPC ha asumido la representación legal de los consumidores en estos casos en donde se han radicado Querellas o Recursos de Revisión ante el NEPR por el incumplimiento por parte de la AEE en atender las objeciones presentadas por los Querellantes dentro de los términos establecidos en la Ley 57-2014, antes.

Solicitudes de Investigación ante el NEPR:

)i" Caso CEPR-IN-2016-0001: In Re: Investigación sobre Sunnova Energy Corporation

El 16 de septiembre de 2016, la OIPC radicó una Solicitud de Investigación ante el NEPR, debido a las múltiples reclamaciones recibidas de clientes de la compañía de energía Sunnova Energy Corporation, con relación a las prácticas de contratación y prestación de servicios de la empresa. Durante el 2018, atendimos y orientamos alrededor de ciento cincuenta (150) consumidores nuevos que otorgaron contratos de compra de energía (PP A por sus siglas en inglés) con esta compañía. La OIPC se mantuvo notificándole periódicamente al NEPR sobre estos nuevos consumidores. El 3 de octubre de 2018, radicamos un Escrito Informativo ante el NEPR, trayendo a la atención de este foro como asunto nuevo dentro de la investigación, el hecho de que Sunnova no cuenta con procedimientos establecidos para la resolución de las controversias y objeciones de facturas y que tampoco cuenta con oficinas de servicio al cliente localizadas en Puerto Rico. El 15 de febrero de 2019, el NEPR emitió un Informe Final en el que determinó que Sunnova violó la Ley 57-2014, antes, al no hacer divulgaciones adecuadas a los potenciales clientes previo a la firma de estos contratos, incumpliendo así con su obligación de proveer un servicio confiable, seguro y eficiente, y su conducta es inconsistente con la política pública sobre el derecho del consumidor a obtener un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. De igual forma, determinó que no contar con un procedimiento de objeción de facturas, representa un incumplimiento con dicha Ley. Ante esta situación, el NEPR emitió un A viso de Incumplimiento a la compañía, concediéndole a la parte un término de veinte (20) días para expresarse.

El 7 de marzo de 2019, Sunnova radicó un escrito intitulado Objeciones y Comentarios de Sunnova Energy Corporation al Informe Final y otro intitulado Respuesta de Energu

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Corporation al Aviso de Incumplimiento. El 1 de abril de 2019, la OIPC radicó una Oposición a Objeciones y Comentarios de Sunnova Energy Corporation al Informe Final y al Aviso de Incumplimiento. Finalmente, el 10 de mayo de 2019, Sunnova radicó una Réplica a Escrito de Oposición resentado por la Oficina Independiente de Protección al Consumidor. Luego de varios trámites procesales, nos encontramos de la determinación final del NEPR. Tal como indicamos previamente, la OIPC ha celebrado varias reuniones entre los representantes de Sunnova y los consumidores a los fines de mediar entre las partes y procurar que los reclamos de estos últimos fueran atendidos. Como resultado de estas gestiones, hemos logrado la cancelación de algunos de estos contratos, así como, la reparación de algunos sistemas, la reducción en las facturas de algunos consumidores, reducción de la tarifa contratada, créditos a los consumidores, entre otros.

~ Caso NEPR-IN-2019-0002: Investigación sobre Facturación Electrónica por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica

El 31 de julio de 2019, la OIPC le solicitó al NEPR que investigara los procesos de facturación electrónica (" e-bills") implementados por la AEE. Durante los meses previos, la OIPC recibió un sinnúmero de llamadas de consumidores que alegaron no estar recibiendo sus facturas del servicio eléctrico mediante el servicio postal, como de ordinario. Esto, a raíz de la medida tomada por la AEE, efectiva el 1 de mayo de 2019, de notificarle las facturas únicamente de forma electrónica a todos sus clientes inscritos a través del portal de "Mi Cuenta".

El 23 de septiembre de 2019, el NEPR emitió una Orden tomando conocimiento de nuestra solicitud y ordenando a las partes a comparecer a una vista administrativa celebrada el 18 de octubre de 2019. Luego de escuchadas las alegaciones de las partes, el NEPR le concedió a la Autoridad un término de cinco (5) días para que proveteran cierta información y determinó extender el término que ostentaban aquellos consumidores que habían asistido a la OIPC, para objetar sus facturas en caso de así entenderlo necesario.

~ Solicitud de Investigación sobre Trans'(erencia de Deudas entre Clientes por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica

El 8 de octubre de 2019, la OIPC radicó ante el NEPR una Solicitud de Investigación sobre Tranferencia de Deudas entre Clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica, a los fines de que este Foro investigara las prácticas llevadas a cabo por la AEE en la tranferencia de deudas entre clientes. Dicha solicitud surge a raíz de varios consumidores que fueron asistidos por la OIPC, quienes alegaron que la AEE les había transferido deudas de otros consumidores, añadiendo estas cuantías a sus cuentas de forma arbitraria, sin una notificación adecuada y a nuestro entender, en

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total menosprecio de nuestro ordenamiento jurídico. A la fecha, el NEPR no se ha expresado en cuanto a nuestra Solicitud de Investigación.

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PARTICIPACIÓN DE LA OIPC EN LOS PROCESOS ANTE EL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EN PRO DE LOS CONSUMIDORES:

La OIPC tiene la responsabilidad legal de ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, o que están siendo trabajados por el Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicios eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 1

Del mismo modo, debemos participar en el proceso de adopción o modificación de tarifas de la AEE y en el proceso de revisión de tarifas ante el NEPR, así como, efectuar recomendaciones independientes ante el NEPR sobre tarifas, facturas eléctricas, política pública energética y cualquier otro asunto que pueda afectar a los clientes de servicio eléctrico en Puerto Rico. Por último, la OIPC debe peticionar y abogar a favor de tarifas de energía justas y razonables para los clientes que representa.

Así las cosas, durante el 2019, la OIPC participó de forma activa en múltiples procesos celebrados ante el NEPR. De esta forma, hemos defendido cabalmente los intereses de todos los consumidores del servicio eléctrico de Puerto Rico. Entre los procesos celebrados ante el NEPR se encuentran procesos de adopción de reglamentación y/ o enmiendas a reglamentación existente. De igual forma, la OIPC participó en varios talleres llevados a cabo por el NEPR para partes interesadas (" stakeholders workshops"). El propósito de estos talleres era recibir el insumo y/ o recomendaciones de expertos en los diferentes temas de energía sobre los cuales el NEPR se encontraba desarrollando reglamentación nueva o se proponía enmendar reglamentación ya existente. Por último, la OIPC participó y continúa participando activamente en el proceso de aprobación del Plan Integrado de Recursos de la AEE. A continuación un desglose de los procesos ante el NEPR en los que la OIPC participó durante el 2019:

Procesos de adopción de reglamentación y/o enmiendas a la reglamentación vigente celebrados ante el NEPR en los que la OIPC sometió sus comentarios y/o recomendaciones:

>- Caso Núm. CEPR-MI-2015-0006: In Re: Enmiendas al Reglamento sobre Certificaciones, Cargos Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Seroicio Eléctrico en Puerto Rico;

>- Caso Núm. CEPR-MI-2018-0010: In Re: Reglamentación sobre Trasbordo de Energía;

1 Véase Artículo 6.42 (e) de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57-2014, según enmendada.

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~ Caso Núm. NEPR-MI-2019-0004: In Re: Reglamento sobre las Cooperativas de Energía de Puerto Rico;

~ Caso Núm. NEPR-MI-2019-0009- In Re: Enmiendas a la Reglamentación de Interconexión;

~ Caso Núm. NEPR-MI-2019-0010 Reglamento sobre el Mercado de Certificados de Energía Renovable;

~ Caso Núm. NEPR-MI-2019-0011: Reglamentación para la Planificación de Recursos de Distribución;

~ Caso Núm. NEPR-MI-2019-0014: In Re: Reglamento sobre Mecanismos de Incentivos Basados en Desempeño;

~ Caso Núm. NEPR-MI-2019-0015: In Re: Reglamento sobre Eficiencia Energética y Respuesta a la Demanda;

~ Caso Núm. NEPR-MI-2019-0018: In Re: Propuesta de Enmienda al Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014.

Talleres de partes interesadas:

~ Taller sobre Reglamento de Interconexión;

~ Taller sobre Reglamento sobre Planificación de Recursos de Distribución;

~ Taller sobre Reglamento sobre el Mercado de Certificados de Energía Renovable;

~ Taller sobre Reglamento sobre Eficiencia Energética y Respuesta a la Demanda.

Procesos de aprobación ante el NEPR:

~ Caso Núm. NEPR-AP-2018-0001: In Re: Aprobación del Plan Integrado de Recursos de la Autoridad de Energía Eléctrica:

o La OIPC ha comparecido en este proceso ante el NEPR como parte interventora, en defensa de los derechos de los consumidores.

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PARTICIPACIÓN DE LA OIPC ANTE LA RAMA LEGISLATIVA

La Ley Núm. 57-2014, supra, dispone en su Artículo 6.42 (m) que como parte de las funciones de la OIPC se encuentra la de "[r]evisar y someter comentarios sobre cualquier legislación o reglamentación propuesta que afecte a los clientes de servicio eléctrico, telecomunciaciones y transporte". Cumpliendo con este mandato legal, la OIPC sometió comentarios a múltiples proyectos de ley y compareción ante la Rama Legislativa en pro de los consumidores del servicio eléctrico.

Comentarios a medidas legislativas:

}.,, P. de la C. 2254: "Para crear y establecer un programa a denominarse "Programa de Cliente Distinguido", a los fines de que la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier compañía de servicio eléctrico o compañía de energía en Puerto Rico, otorgue un crédito anual del cinco (5%) por ciento del total de lo facturado en un año natural, a todo cliente residencial que pague la totalidad de su factura del servicio de energía eléctrica dentro de los primeros quince (15) días de emitida; y para otros fines relacionados."

}.,, P. de la C. 2284: "Para crear la "Ley para el Referido Obligatorio de Casos por Hurto de Energía", a los fines de disponer que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) estará obligada a referir los casos de hurto de energía al Departamento de Justicia; establecer las garantías procesales relacionados al procedimiento; y para otros fines relacionados."

}.,, P. de la C. 1224: "Para enmendar el inciso (d) de la Sección 22 de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1942, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico" para disponer que, para recibir un crédito en la factura de energía eléctrica, será un profesional autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico quien determinará el equipo necesario para conservar la vida."

}.,, P. de la C. 1879: "Para crear la "Ley de Transformación y Modernización al Consumo de Energía en Viviendas" para que la Autoridad de Energía Eléctrica conceda un incentivo ascendente al ochenta porciento (80%) del costo total e instalación de sistemas de energía renovable y disponer que el exceso de energía que produzcan los sistemas instalados y adquiridos mediante el incentivo serán utilizados por la reducción del costo energético; y para otros fines relacionados."

}.,, R.C. de la C. 231: "Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica que apruebe un reglamento que establezca un procedimiento uniforme para atender querellas de abonados residenciales sobre enseres o electrodomésticos dañados a causa de apagones o bajas en el voltaje del sistema eléctrico del País; ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica a realizar una auditoría de todas las facturas que se hayan emitido o notificado a base de estimados entre el 6 de septiembre de 2017 y 6 de noviembre de 2017 para determinar que crédito, si

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alguno, procede concederle al abonado a consecuencia de la suspensión de servicio que se ha experimentado por el paso del huracán [sic] Irma."

>- R.C. de la C. 64: Investigación sobre irregularidades en el consumo de energía, procedimiento de radicación de querellas, cantidad de confidencias recibidas e información sobre el desglose de los 60 millones en pérdidas por tal concepto.

>- R.C. de la C. 1308: "Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, "PROMESA" de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la viabilidad de legislar para incentivar el pago a tiempo de las facturas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de los abonados residenciales mediante un descuento en el pago de los siguientes cinco (5) días de emitida la factura."

Vistas Públicas:

>- R.C. de la C. 64: El 18 de septiembre de 2019, la OIPC compareció a una vista pública ante la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, como parte de una investigación sobre las irregularidades en el consumo de energía, procedimiento de radicación de querellas, cantidad de confidencias recibidas e información sobre el desglose de los 60 millones en pérdidas por tal concepto.

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EDUCACIÓN

Una de las funciones principales de la OIPC es la de educar, informar, orientar y asistir al cliente sobre sus derechos y responsabilidades en relación con el servicio eléctrico, y con la política pública de ahorro, conservación y eficiencia energética, los servicios de · telecomunicaciones y transporte.

Nos encontramos en un momento histórico, en el que el tema de la energía es uno de gran relevancia. La Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE) se encuentra sumergida en un proceso de reestructuración, privatización y en el desarrollo de alianzas público privadas, lo que tiene un impacto directo en todos los clientes de dicha corporación.

De otra parte, el 1 de mayo de 2019, entró en vigor una nueva estructura tarifaria y un nuevo modelo de facturación de la AEE. A los fines de educar a los consumidores sobre estos nuevos cambios, durante el mes de junio, la OIPC, en conjunto con el NEPR, ofreció una serie de talleres en las Casas Capitulares del Colegio de Ingeniero y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR), ubicadas en los Municipios de Ponce, Humacao y San Juan.

Otro asunto energético de gran interés para los ciudadanos es el de la energía renovable. Es política pública del Gobierno de Puerto Rico diversificar las fuentes de electricidad y la infraestructura de tecnología energética y estimular la actividad de generación de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable sostenibles y fuentes de energía renovable alternas. Hemos visto, como en los últimos años, factores como el paso de los Huracanes Irma y María por Puerto Rico, provocaron que la ciudadanía optara por sustituir el servicio de energía ofrecido por la AEE, por sistemas de energía renovables sostenibles, en particular por sistemas de placas fotovoltaicas o solares. Sin embargo, a diario nos topamos con que existe un desconocimiento general sobre el funcionamiento de estos sistemas.

Ante esta situación, la OIPC tiene un alto compromiso y responsabilidad de orientar y educar a los consumidores sobre las fuentes de energía renovables, en particular sobre estos sistemas de placas solares. A esos fines, durante el mes de septiembre de 2019, formamos parte del ExpoEnergía 2019, iniciativa del Hon. Víctor Parés Otero, Representante de la Cámara. La participación de la OIPC estuvo dirigida a educar a los consumidores sobre las funciones de la Oficina, el proceso de objeción de factura ante la AEE, proceso de revisión de facturas y/ o radicación de querellas ante el NEPR y el funcionamiento y recomendaciones a la hora de adquirir un sistema de energía renovable.

Posteriormente, aceptamos colaborar con el Representante Víctor Parés Otero, en una segunda iniciativa de orientar a residentes y comerciantes del Municipio de San Juan sobre los sistemas de energía renovable.· como parte de esta iniciciativa, ofrecimos tres talleres sobre las funciones de la OIPC, el funcionamiento de los sistemas de energía renovable y recomendaciones a la hora de adquirir un sistema fotovoltaico.

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Por último, a finales del 2019, desarrollamos la iniciativa de adiestrar a personal de la Administración de Vivienda Pública del Departamento de Vivienda ( en adelante, A VP) sobre la nueva estructura tarifaría que entró en vigor el 1 de mayo pasado. Esta iniciativa surge a raíz de que múltiples clientes de la AEE, quienes residen en residenciales públicos administrados por la A VP, se comunicaron con la OIPC alegando ver reflejado en las facturas de la AEE cambios en el costo por el servicio. La A VP se unió a esta iniciativa, tomando en consideración que sus trabajadores sociales son el contacto primario con esta población. A esos fines, hemos estado adiestrando a dicho personal sobre las funciones de la OIPC, la nueva estructura tarifaría de la AEE y conservación y eficiencia energética. Mediante esta iniciativa, queremos educar sobre los cambios en la tarifa de la AEE y crear conciencia sobre el uso de la energía de manera eficiente.2

Charlas educativas ofrecidas por la OIPC sobre asuntos energéticos:

Actividad

Charlas Educativas- OIPC y NEPR/ Casas Capitulares Colegio de Ingenieros y Agrimensores de PR

Expo Energía Plaza las Américas/

Charlas Educativas/ Cámara de Representantes Representante Víctor Parés

Tema

Funciones de la OIPC, Proceso de Objeción de Factura ante la AEE y el Proceso de Radicación de Querellas ante el NEPR.

Funciones de la OIPC, Proceso de Objeción de Factura ante la AEE, Proceso de Radicación de Querellas ante el NEPR y los Sistemas de Energía Renovable. Funciones de la OIPC, Proceso de Objeción de Factura ante la AEE, Proceso de Radicación de Querellas ante el NEPR, Sistemas de Energía Renovable.

Número de Talleres

Ofrecidos 3

3

3

Fecha --

Junio 2019

Septiembre 2019

Octubre 2019

2 La OIPC tiene pautado ofrecerle a la A VP un total de once (11) talleres, de los cuales dos (2) se ofrecieron en el 2019, dos (2) fueron ofrecidos el pasado mes de febrero y los restantes siete (7) serán ofrecidos durante los próximos meses.

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Charlas Educativas/ Funciones de la OIPC, 2 Noviembre Administración de Proceso de Objeción de 2019 Vivienda Pública Factura ante la AEE, Proceso

de Radicación de Querellas ante el NEPR, Sistemas de Energía Renovable.

Material educativo:

La OIPC se encuentra trabajando en su página web, con el propósito de actualizar información referente a asuntos energéticos, así como, integrar información relacionada a los servicios de telecomunicaciones y transporte.

De igual forma, durante el 2019, nos dimos a la tarea de actualizar todos los opúsculos que a diario le ofrecemos a nuestros consumidores sobre temas energéticos y creamos opúsculos adicionales sobre temas como, los sistemas de energía renovable, entre otros. Actualmente, nos encontramos trabajando otros temas como la eficiencia energética y la conservación de energía.

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CONCLUSIÓN

El informe aquí presentado solo contempla las labores realizadas y los logros obtenidos por la OIPC durante el año 2019. No obstante, estamos convencidos de que nos falta muchos más por alcanzar. Teniendo eso como norte, nos interesa que más consumidores se beneficien de los servicios que ofrecemos, por lo que trabajaremos de manera más agresiva los aspectos publicitarios. Otro asunto medular es la educación a los consumidores. Con este propósito en mente, hemos comenzado una campaña educativa a través de las redes sociales sobre temas energéticos, la cual estaremos implementando durante este año. Además, hemos tenido la oportunidad de establecer comunicación con varias entidades relacionadas a los temas que nos conciernen, a los fines de crear alianzas que de alguna manera nos faciliten la orientación y educación de nuestros consumidores.

Agradecemos la oportunidad de poder informarle sobre nuestros logros durante el pasado año 2019.