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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 1 GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO PORTUGUESA REFORMA LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO PORTUGUESA 2016 REINALDO A. CASTAÑEDA RIVAS GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta La siguiente: Reforma de Ley de Timbres Fiscales del Estado Portuguesa EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno de la Portuguesa Socialista con competencia exclusiva en la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios y de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas tal y como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año1999, en su artículo 164 numeral 7, competencia ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al resolver Recurso de Interpretación de los Artículos 156 numerales 12 y 13; y 164 numerales 4, 7 y 8, así como la Disposición Transitoria Décimo Tercera, en ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 14 de Diciembre de 2.006, asume total y de manera permanente la Renta del estado Portuguesa En este sentido, el ciudadano Gobernador C/A Reinaldo Castañeda Rivas, en el marco de los objetivos estratégicos del Plan de Patria (2013- 2019), desarrollado como legado de nuestro Máximo Líder y Comandante Supremo de la Revolución Hugo Chávez, defendida y puesta en marcha por el Presidente de la República Nicolás Maduro y con la visión de fortalecer el sistema tributario estadal para garantizar el cumplimiento de las acciones, planes, programas y proyectos contenidos en el Sistema Integrado de Planes que, de conformidad la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, debe diseñar el Poder Ejecutivo Estadal para la ejecución de políticas públicas dirigidas a la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza para la consolidación de una sociedad socialista de justicia y equidad, cuyos intereses supremos sean la satisfacción de las necesidades individuales colectivas del pueblo Portugueseño. El proyecto de Reforma de la Ley de Timbres Fiscales del Estado Portuguesa, en su aspecto técnico, se basa en la automatización y uso de medios de alta tecnología a través de nuevas modalidades de Timbre Fiscal Móvil, tal como el “Timbre Electrónicoy el Timbre en Líneasimplificando los trámites del contribuyente y facilitando el cumplimiento de la obligación tributaria en todo el territorio del Estado Portuguesa. Los novedosos Timbres Fiscales Móviles podrán ser minuciosamente controlados y administrados por el Servicio Autónomo de Rentas del Estado Portuguesa (SAREP), quien será responsable de crear y administrar la plataforma informática adecuada para la pertinente emisión y control de los referidos Timbres Fiscales sin posibilidades de reventa o falsificación de los mismos; trayendo ventajas adicionales para el Ejecutivo Regional, en la disminución significativa de los costos de impresión de timbres móviles, los cuales generan actualmente pérdidas en sus bajas denominaciones considerando el elevado costo de impresión versus el valor facial de los mismos. Por otro lado, se aumentan las alícuotas establecidas en los artículos 60, 61 y 62 con la finalidad de fortalecer la recaudación fiscal del estado Portuguesa.

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 1

GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADOPORTUGUESA

REFORMALEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO

PORTUGUESA2016

REINALDO A. CASTAÑEDA RIVASGOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADOPORTUGUESA EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LACONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente:

Reforma de Ley de Timbres Fiscales delEstado Portuguesa

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de la Portuguesa Socialista concompetencia exclusiva en la organización,recaudación, control y administración de losramos tributarios propios y de los ramos depapel sellado, timbres y estampillas tal y comolo consagra la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela del año1999, en suartículo 164 numeral 7, competencia ratificadapor la Sala Constitucional del Tribunal Supremode Justicia al resolver Recurso de Interpretaciónde los Artículos 156 numerales 12 y 13; y 164numerales 4, 7 y 8, así como la DisposiciónTransitoria Décimo Tercera, en ponencia de lamagistrada Luisa Estela Morales Lamuño, defecha 14 de Diciembre de 2.006, asume total yde manera permanente la Renta del estadoPortuguesa

En este sentido, el ciudadano Gobernador C/AReinaldo Castañeda Rivas, en el marco de losobjetivos estratégicos del Plan de Patria (2013-2019), desarrollado como legado de nuestro

Máximo Líder y Comandante Supremo de laRevolución Hugo Chávez, defendida y puestaen marcha por el Presidente de la RepúblicaNicolás Maduro y con la visión de fortalecer elsistema tributario estadal para garantizar elcumplimiento de las acciones, planes,programas y proyectos contenidos en elSistema Integrado de Planes que, deconformidad la Ley Orgánica de PlanificaciónPública y Popular, debe diseñar el PoderEjecutivo Estadal para la ejecución de políticaspúblicas dirigidas a la transformación del país, através de una justa distribución de la riquezapara la consolidación de una sociedad socialistade justicia y equidad, cuyos intereses supremossean la satisfacción de las necesidadesindividuales colectivas del puebloPortugueseño. El proyecto de Reforma de laLey de Timbres Fiscales del Estado Portuguesa,en su aspecto técnico, se basa en laautomatización y uso de medios de altatecnología a través de nuevas modalidades deTimbre Fiscal Móvil, tal como el “TimbreElectrónico” y el “Timbre en Línea”simplificando los trámites del contribuyente yfacilitando el cumplimiento de la obligacióntributaria en todo el territorio del EstadoPortuguesa.

Los novedosos Timbres Fiscales Móvilespodrán ser minuciosamente controlados yadministrados por el Servicio Autónomo deRentas del Estado Portuguesa (SAREP), quienserá responsable de crear y administrar laplataforma informática adecuada para lapertinente emisión y control de los referidosTimbres Fiscales sin posibilidades de reventa ofalsificación de los mismos; trayendo ventajasadicionales para el Ejecutivo Regional, en ladisminución significativa de los costos deimpresión de timbres móviles, los cualesgeneran actualmente pérdidas en sus bajasdenominaciones considerando el elevado costode impresión versus el valor facial de losmismos.

Por otro lado, se aumentan las alícuotasestablecidas en los artículos 60, 61 y 62 con lafinalidad de fortalecer la recaudación fiscal delestado Portuguesa.

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 2

En este sentido, se presentan las siguientesmodificaciones:

1. Se modifica el artículo 3, que define losramos del Timbre Fiscal y se suprime elTimbre Sustitutivo, el cual quedaráredactado de la siguiente forma:

Artículo 3: Para los efectos de esta Ley sonTimbres Fiscales: El Timbre Fijo (PapelSellado), Timbre Móvil (Estampilla, Electrónico yen Línea). El Ejecutivo regional podrá crearotros tipos de Timbres Fiscales, que considerenecesarios, previa aprobación del ConsejoLegislativo.

2. Se modifica el artículo 4, se suprime deltexto del numeral 1 “Timbre Sustitutivo oPlanilla de Recaudación Fiscal”, el cualquedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4: A los fines de esta Ley, la materiade Timbres Fiscales comprende:

1-La gestión, organización, administración,impresión, control, recaudación,seguimiento, fiscalización y evaluaciónde las actividades relativas a laprestación eficiente de los serviciosrelacionados con los rubros del TimbreFijo o Papel Sellado; Timbre Móvil y losdemás Timbres Fiscales que seestablezcan en el estado.

3. Se modifica el contenido del Título IIquedando redactado de la siguientemanera:

TITULO II

DEL TIMBRE FISCAL MÓVIL

4. Se modifica el artículo 14, se define elconcepto de Timbres Móviles y susmodalidades, el cual quedará redactadode la siguiente forma:

Artículo 14: Los Timbres Móviles, soninstrumentos emitidos por el Ejecutivo delEstado Portuguesa, cuyas características,dimensiones y valor facial son previamenteestablecidos por Decreto, mediante los cualesse hace efectivo el pago de tasas o impuestosprevistos en esta ley. Los Timbres Móviles seimplementarán a través de las siguientesmodalidades:

1.- Estampilla: Es una modalidad deltimbre móvil, bajo la tecnología deimpresión con plancha de intaglio,autoadhesiva, cuyas características, formay dimensiones pueden variar dependiendode su denominación o valor facial.

2.- Electrónico: Es una modalidad deltimbre móvil personalizado porcontribuyente y tipo de trámite, bajo latecnología de impresión a punto en papelde alta seguridad, con características,forma y dimensiones únicasindependientemente de su denominacióno valor facial.

3.- En Línea: Es una modalidad del timbremóvil personalizado por contribuyente ytipo de trámite, bajo la tecnología deimpresión local, previa formalizaciónmediante sistema en línea que pondrá adisposición para este fin la página oficialdel Servicio Autónomo de Rentas delEstado Portuguesa “SAREP”; suvalidación se realizará en las entidadesbancarias dispuestas para tal fin.

5. Se modifica el artículo 15 con el objeto desuprimir la palabra “estampilla” a losfines de incorporar la aplicación de lasnuevas modalidades de Timbre FiscalMóvil; quedando redactado de lasiguiente forma:

Artículo 15: Son contribuyentes de las tasasrecaudables a través de Timbre Fiscal Móvil lossujetos pasivos respectos de los cuales se

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 3

verifican los hechos imponibles previstos enesta ley.

6. Se modifica el primer párrafo del artículo16 con el objeto de suprimir la palabra“estampilla” a los fines de incorporar laaplicación de las nuevas modalidades deTimbre Fiscal Móvil; quedando redactadode la siguiente forma:

Artículo 16: Son hechos imponiblesrecaudables a través de Timbre Fiscal Móvil:

7. Se modifica el artículo 17 con el objetode suprimir la palabra “estampilla” a losfines de incorporar la aplicación de lasnuevas modalidades de Timbre FiscalMóvil; quedando redactado de lasiguiente forma:

Artículo 17: El pago de tasas o impuestos através de Timbre Móvil, no exonera el pago dela tasa a través del Timbre Fijo o Papel Sellado,cuando así lo exija esta Ley.

8. En el Título del Capítulo II se suprime lapalabra “estampilla” quedando redactadode la siguiente manera:

CAPÍTULO II

DE LAS TASAS RECAUDABLES EN TIMBREFISCAL MÓVIL

9.- Se modifica el artículo 60, contenido ymonto de las alícuotas; el último párrafopasa a ser parágrafo único quedando elartículo redactado de la siguiente manera:

Artículo 60: Por los actos o documentos quese enumeran a continuación, se inutilizarán lossiguientes Timbres móviles:

1.- Otorgamiento de autorización de industriasproductoras de alcohol y especies alcohólicas oampliación de las ya instaladas: SeiscientasUnidades Tributarias (600 U.T.).

2.- Otorgamiento de autorización parainstalación de expendio de bebidas alcohólicas,transformación, traspasos y traslados de losmismos en zonas urbanas Ciento NoventaUnidades Tributarias (190 U.T.) y en zonassuburbanas: Ciento Cincuenta UnidadesTributarias (150 U.T.).

Parágrafo Único: Las autorizaciones previstasen este artículo deberán renovarse anualmente,en la cual se pagarán timbres fiscales por unmonto igual al cincuenta por ciento (50%) de laalícuota establecida. No siendo aplicable en losnumerales primero y segundo de este artículo,correspondiente a otorgamientos deautorizaciones, en los casos de trasladosexigidos por las autoridades competentes.

10.- Se modifica el artículo 61 en suredacción y monto de las alícuotas,quedando redactado dicho artículo de lasiguiente manera:

Artículo 61: Por trámites, licencias,autorizaciones, permisos o documentosgestionados ante oficinas, centralizadas,desconcentradas o descentralizadas de laAdministración Pública Municipal, que seindican a continuación se inutilizarán lossiguientes Timbres móviles:

1.- Licencias de funcionamiento: DosCentésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T) porcada Unidad Tributaria (1 U.T) del capitalsuscrito, capital comanditario o aportesocietario en efectivo, según sea el caso.

2.- Cualquier otro trámite, licencias,autorización o permiso: Tres UnidadesTributarias (3 U.T)

3.- Colocación de vallas publicitarias en loslaterales de la vialidad: Veinte Unidades

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 4

Tributarias (20 U.T) y Diez Unidades Tributarias(10 U.T) por cada renovación anual.

4.- Incorporación y desincorporación vial, a lasautopistas y carreteras que se encuentrendentro de la jurisdicción del Estado Portuguesa:Tres por ciento (3%) del costo o valor estimadode la obra, para el momento del otorgamientode la respectiva autorización.

5.- Realización de espectáculos públicos confines de lucro, Un (1) día de presentaciónCiento Cincuenta Unidades Tributarias (150UT), y por cada día adicional se incrementaráncincuenta Unidades Tributarias (50 UT).

Parágrafo Tercero: En cada renovación deLicencia de Funcionamiento Dos Centésimasde Unidad Tributaria (0,02 U.T.) por cadaUnidad Tributaria (1 U.T) del capital suscrito,capital comanditario o aporte societario enefectivo, según sea el caso.

11.- Se modifica el artículo 62 en el monto delas alícuotas, en el numeral 9 se suprime lapalabra otorgamiento por autenticación y porúltimo se agrega un nuevo numeral,quedando redactado dicho artículo de lasiguiente manera:

Artículo 62: Por el otorgamiento, registros einscripción de los actos o documentos enoficinas de la Administración Pública Nacionalubicadas en la jurisdicción del EstadoPortuguesa, se pagarán los siguientesimpuestos a través de Timbres móviles:

1: Otorgamiento de nombres y denominacionesde empresas mercantiles y firmas comercialesante el Registro Mercantil: Diez UnidadesTributarias (10 U.T).

Este otorgamiento tendrá una vigencia de treinta(30) días continuos. Vencido dicho término, seperderá el derecho al nombre o denominaciónotorgado, así como los derechos fiscalescancelados.

2: Registros de sociedades extranjeras,domiciliaciones o establecimiento de agencias,sucursales o representaciones, así como lassucesivas documentaciones o actuacionesreferentes a éstas: Treinta Unidades Tributarias(30 U.T.), más cinco décimas de UnidadTributaria (0,5 U.T.) por cada folio deinscripción.

3: Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2de este artículo, la inscripción o registro de lasSociedades de Comercio, así como lainscripción de las Sociedades Civiles querevistan algunas de las formas establecidaspara las sociedades de comercio, en el RegistroMercantil; pagarán los siguientes timbresmóviles:

a) Tres Centésimas de Unidad Tributaria (0,03U.T.) por cada Unidad Tributaria (1U.T.) ofracción menor de una unidad tributaria (1U.T.)del capital suscrito o capital comanditario, segúnsea el caso.

b) Dos Centésimas de Unidad Tributaria (0,02U.T.) por cada Unidad Tributaria (1U.T.) ofracción menor de una unidad tributaria (1U.T.)por aumento de capital de dichas sociedades.

4: Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2de este artículo, la inscripción de lasSociedades Extranjeras, domiciliaciones oestablecimiento de agencias, sucursales orepresentaciones; pagarán timbres fiscales deCinco Centésimas de Unidad Tributaria (0,05U.T) por cada Unidad Tributaria (1U.T) delcapital que señalen para operar en el territoriodel Estado Portuguesa. En ningún caso esteimpuesto será menor a Sesenta UnidadesTributarias (60 U.T).

5: Registro de sociedades accidentales yconsorcios en el Registro Mercantil:cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T)6: Registro de la venta de un fondo decomercio o la de sus existencias entotalidades o en lotes, de modo que hagacesar los negocios relativos a sus dueños:Quince Unidades Tributarias (15 U.T),además de Cinco Centésimas de UnidadTributaria (0,05 U.T) por cada UnidadTributaria (1 U.T) o fracción menor de Una

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 5

Unidad Tributaria (1 U.T) sobre el monto delprecio de la operación.7: Otorgamiento de los Poderes que loscomerciantes dan a sus factores y dependientespara adquirir negocios, Ocho UnidadesTributarias (8 U.T) si el poderdante es personajurídica y Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.) siel poderdante es persona natural.

8: Otorgamiento de cualquier otro Poder, OchoUnidades Tributarias (8U.T) si el poderdante espersona jurídica y Cuatro Unidades Tributarias(4U.T) si el poderdante es persona natural.

9: Registro de documentos de compra venta debienes muebles e inmuebles: diez UnidadesTributarias (10 U.T) y además de CincoDécimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T) porcada folio del documento. Las modificacionesde los documentos de compra – ventaregistrados, causaran una tasa de CincoUnidades Tributarias (5U.T). Estas mismastasas se pagarán por la autenticación enNotarías Publicas.

10.- Registro y autenticación de documentos decompra venta de vehículos, lotes de terrenos,traspasos, poderes, cesiones, justificativos,ventas de acciones, particiones amistosas,hipotecas, diez Unidades Tributarias (10 U.T)por el primer folio y cinco décimas de UnidadTributaria (0,5 U.T.) por cada folio adicional.

11.- Inscripción u otorgamiento de cualquier otrodocumento que deba asentarse en los registrosy notarías públicas, distintos a losexpresamente regulados por otros artículos deesta ley, seis Unidades Tributarias (6U.T.) por elprimer folio y cinco décimas de UnidadTributaria (0,5 U.T.) por cada folio adicional.

12.- Se modifica el numeral 2 del artículo 63,donde se incorporan a los hechosimponibles del impuesto 1X500 laadquisición de bienes por parte de oficinasde la Administración Pública Nacional,Estadal o Municipal (centralizadas,desconcentradas o descentralizadas) dentrode la jurisdicción del Estado Portuguesa; elcual quedará redactado de la siguienteforma:

Artículo 63: Se grava con el impuesto de unbolívar por cada quinientos bolívares (1X500):

2.- La emisión de órdenes de pagos,cheques, transferencias o cualquierotro medio de pago, emitidos poroficinas de la Administración PúblicaNacional, Estadal o Municipal(centralizadas, desconcentradas odescentralizadas) dentro de lajurisdicción del Estado Portuguesa afavor de contratistas por ejecución deobras, prestación de servicios yadquisición de bienes.

13.- Se modifica el artículo 67 con elobjeto de suprimir la palabra“estampilla” y se modifica la palabrasatisfecho por satisfizo, quedandoredactado de la siguiente forma:

Artículo 67: El pago de las tasas a través deTimbre Fijo o Papel Sellado, no exonera el pagode la tasa a través del Timbre Móvil, cuando asílo exija esta Ley, por cuanto se considerará quese satisfizo una sola tasa.

14.- Se modifica el artículo 72 con elobjeto de suprimir la palabra“estampilla” quedando redactado de lasiguiente forma:

Artículo 72: Los escritos o actuaciones quedeban extenderse en Papel Sellado, podránhacerse en papel común respetando la calidad,los márgenes y las líneas establecidas,utilizando Timbres Móviles por el valor que lecorresponda a cada Papel Sellado.

Si se hacen en Papel Sellado diferente al delEstado Portuguesa deberán inutilizarse en elacto timbres móviles por el valor que lecorresponda a cada papel sellado.

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 6

15.- Se suprime el Título V Del TimbreSustitutivo o Planilla de RecaudaciónFiscal con sus artículos 76, 77 y78, todavez que dicho timbre fue creado paraperíodos de escasez o deficiencias conlos timbres fiscal móvil modalidadestampillas, situación que no sepresentaría con la implementación delTimbre Fiscal Móvil Electrónico y alTimbre Fiscal Móvil en Línea.

16.- En virtud de la supresión anterior semodifica el Título VI, el cual pasaría a serel “TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN,INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOSTIMBRES FISCALES”.

17.- Se modifica el artículo 79 distribuyendosu contenido en dos artículos, los cualespasan a ser los artículos 76 y 77;quedando redactado de la siguienteforma:

Artículo 76: El Ejecutivo del Estado Portuguesaa través de la Administración Tributaria Estadal,adscrita a la Secretaria de Gestión Interna de laGobernación del Estado Portuguesa,organizará todo lo pertinente para garantizar lamayor eficacia y eficiencia en la gestión de lostributos aquí previstos, al igual que laadministración, emisión, custodia, depósito,traslado, expendio, control, inspección,fiscalización, verificación y recaudación de losTimbres Fiscales establecidos en esta Ley.

Artículo 77: El Ejecutivo Regional podrá hacerlos convenios o contratos necesarios, conpersonas naturales o jurídicas, públicas oprivadas, para optimizar la gestión.

18.-Semodifica el artículo 80 distribuyendosu contenido en dos artículos,incorporando las nuevas modalidades deTimbres Fiscales Móviles, suprimiendo laspalabras “Timbre Sustitutivo”, “las oficinasde Registro Público, Notarias, en la sede odelegación del Colegio de Abogados del

Estado Portuguesa y en general” loscuales pasan a ser los artículos 78 y 79quedaran redactados de la siguiente forma:

Artículo 78: El expendio de Timbres Fijos óPapel Sellado, de Timbres Móviles, estará acargo de la Administración Tributaria Estadal.Podrá habilitar oficinas “ad hoc”, previoconvenio o contrato de suministros, en cualquieroficina, públicas o privadas, que permitansatisfacer la demanda de Timbres Fijos ó PapelSellado y Timbres Móviles.

Artículo 79: En los convenios o contratos quese suscriban se indicarán las respectivas tarifas,sistema de recaudación, porcentaje decomisión, forma y oportunidad en que elEjecutivo Regional recibirá el monto de lorecaudado, así como las garantías que deberánotorgar los contratados para responder por sugestión. Todo convenio o contrato llevará lacláusula de la disolución del mismo cuando asílo considere el Ejecutivo Regional. Ningúnconvenio o contrato implica la delegación de lacompetencia exclusiva a que se refiere estaLey.

19.- En virtud de las anterioresmodificaciones el artículo 81 pasa a serel artículo 80, se modifica su parágrafoprimero, parágrafo segundo, se suprimeel parágrafo tercero y su parágrafocuarto pasa a ser el artículo 81;quedando redactado de la siguienteforma:

Artículo 80: Los ingresos provenientes dela recaudación total de los tributos,sanciones, multas e intereses moratoriosaquí previstos serán distribuidos de lasiguiente forma:

1.- Un porcentaje para gastosadministrativos propios de la AdministraciónTributaria Estadal, determinados por surespectivos instrumento de creación.

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 7

2.- Veinte por ciento (20%) será distribuidospor la Gobernación del Estado a cada unode sus Municipios, aplicando los parámetrosestablecidos en la Ley Orgánica del PoderPúblico Municipal. La transferencia se harádentro de los quince (15) días siguientesprevios a la aprobación por parte del órganodesignado por el Gobernador, del respectivoproyecto de inversión.3.- El porcentaje resultante luego de ladistribución de los numerales 1 y 2 del presenteartículo, será invertido por la Gobernación delestado Portuguesa.

Parágrafo Primero: Los ingresos establecidosen los numerales 2 y 3 del presente artículo,podrán ser invertidos en garantizar elcumplimiento de las acciones, planes,programas y proyectos contenidos en elSistema Integrado de Planes que, deconformidad la Ley Orgánica de PlanificaciónPública y Popular, debe diseñar el PoderEjecutivo Estadal y Municipal.

En el caso de obras infraestructura, deberáindicarse expresamente en las vallaspublicitarias de las mismas que los recursosinvertidos provienen de la aplicación de lapresente Ley.

Parágrafo Segundo: Los Municipios deberánrendir cuenta sobre la utilización de estosrecursos a la Secretaría de Gestión Interna dela Gobernación del Estado Portuguesa porórgano de la Dirección de Planificación yPresupuesto; estando la transferencia denuevos recursos sujeta a la correcta rendicióndel recurso anterior.

Sobre la utilización de los recursos obtenidospor la aplicación de esta Ley, se presentaráinforme anual en la Memoria y Cuenta delGobernador o Gobernadora, Alcalde oAlcaldesa respectiva.

Artículo 81: El cierre del ejercicio fiscal seefectuará el 20 de diciembre de cada año,tomando en consideración que los ingresos

generados a los once (11) días posterioresal veinte (20) serán incorporados alpresupuesto del año entrante, todo loanterior en pro de garantizar las condicionesorganizacionales necesarias para eladecuado funcionamiento del Servicio de laadministración tributaria estadal, así, comopara el logro de las metas y objetivosfijados.

20.- Se modifica el Título VII, el cual pasaría aser el “TÍTULO VI DE LAS EXENCIONESY EXONERACIONES”.

21.- Se modifica el artículo 87 con elobjeto de agregar el numeral 13quedando redacto de la siguiente forma:

Artículo 87: Están exentos del pago de lastasas de Timbres Fiscales previstas en estaLey:13.- Los espectáculos públicos sin fines delucro, ya que su objetivo es un fin común decarácter no lucrativo personal.

22.-Se corrige error material en la redaccióndel artículo 88, en el cual se hacemención al artículo 62 siendo lo correctoel artículo 63; quedando redactado de lasiguiente forma:

Artículo 88: Están exentos del pago delimpuesto uno por quinientos establecido en elartículo 63 de la presente Ley:

23.- Se modifica el Título VIII, el cual pasaríaa ser el “TÍTULO VII DE LAS SANCIONES”.

24.- Se modifica el artículo 91 con el objetode suprimir la palabra “sustitutivo”quedando redacto de la siguiente forma:

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 8

Artículo 91: Toda persona que teniendo lafacultad para expender Timbres Fiscales(fijos, móviles) y teniendo en existencia, senegare a expenderlas o las expenda por unvalor distinto al facial, será sancionado conmulta del veinte por ciento (20%) del monto dela contribución omitida en el primer caso, ymulta entre veinte a doscientas UnidadesTributarias (20 a 200 U.T) en el segundo. Lareincidencia causara la perdida de laautorización para el expendio o el recaudador.

25.- Se modifica el artículo 92 con el objetode suprimir la palabra “sustitutivo”quedando redacto de la siguiente forma:

Artículo 92: El expendio de Timbres Fiscales(fijos, móviles) sin la debida autorización, serásancionado con multa comprendida entre veintea doscientas Unidades Tributarias (20 a200 U.T) y además se procederá al decomisode los Timbres Fiscales que posea, el cual serápracticado por funcionarios debidamenteautorizados por la Administración TributariaEstadal.

26.- Se modifica el artículo 93 con el objetode suprimir la palabra “sustitutivo”quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 93: El expendio de Timbres Fiscales(fijos, móviles) en forma y condicionesdiferentes de las que establezca esta Ley, o lasque determine la Administración Tributariaestadal, queda sancionado con multa de Diez aCincuenta Unidades Tributarias (10a 50 U.T). Este hecho se considerara falta deprobidad si el infractor fuere funcionario público,en consecuencia se procederá según lo previstoen la Ley del Estatuto de la Función Pública.

27.- Se modifica el artículo 94 con el objetode suprimir la palabra “sustitutivo”quedando redacto de la siguiente forma:

Artículo 94: El expendio de Timbres Fiscales(fijos, móviles) por parte de expendedoresautorizados, en lugares distintos a aquellos enlos cuales la Administración Tributaria Estadalha autorizado la venta, será sancionado conmulta entre treinta y setenta y cinco(30 a 75 U.T), la reincidencia causará la pérdidade la autorización para el expendio o elrecaudador.

28.- Se incorpora un parágrafo único en elartículo 95 de la forma siguiente:

Parágrafo Único: el funcionario o funcionariapúblico receptor de Timbres Fiscales (fijos,móviles), independientemente de laresponsabilidad civil, penal o administrativa,será sancionado con multa de SetecientasCincuenta unidades tributarias (750 U.T),cuando no constatare la legalidad de dichotimbre.

29.-Se modifica el Título IX, el cual pasaría aser el “TÍTULO VIII DISPOSICIÓNDEROGATORIA”.

30.-Se modifica el Título X, el cual pasaría aser el “TÍTULO IX DISPOSICIONESFINALES”.

Por todo lo expuesto, El Gobierno de laPortuguesa Socialista, en uso de lasatribuciones conferidas en la Constitución delEstado Portuguesa, somete a discusión de laPlenaria la presente Ley para su aprobación.

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADOPORTUGUESA EN EL EJERCICIO DE LASATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LACONSTITUCION DEL ESTADOPORTUGUESA

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 9

Decreta

La siguiente:

REFORMA DE LEY DE TIMBRES FISCALESDEL ESTADO PORTUGUESA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente Ley tiene por objetonormar lo referente a la competencia originariadel Estado Portuguesa sobre la creación,organización, recaudación, control,administración y fiscalización de TimbresFiscales, los cuales constituyen instrumentos depago de los impuestos o tasas establecidos enla presente Ley

Artículo 2: El Estado Portuguesa asumemediante esta ley, la competencia exclusiva aque se refiere el numeral siete del artículociento sesenta y cuatro de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3: Para los efectos de esta Ley sonTimbres Fiscales: El Timbre Fijo (PapelSellado), Timbre Móvil (Estampilla, Electrónico yen Línea). El Ejecutivo regional podrá crearotros tipos de Timbres Fiscales, que considerenecesarios, previa aprobación del ConsejoLegislativo.

Artículo 4: A los fines de esta Ley, la materiade Timbres Fiscales comprende:

1-La gestión, organización, administración,impresión, control, recaudación,seguimiento, fiscalización y evaluaciónde las actividades relativas a laprestación eficiente de los serviciosrelacionados con los rubros del TimbreFijo o Papel Sellado; Timbre Móvil y losdemás Timbres Fiscales que se

establezcan en el estado.2-Todo lo derivado del control de gestión y

fiscalización, tales como las multas, lostributos omitidos, los intereses causados,que sean aplicables por incumplimientoa las disposiciones de esta ley.

Artículo 5: El Ejecutivo del Estado Portuguesaordenará mediante Decreto publicado en laGaceta Oficial del estado la impresión de losdistintos Timbres Fiscales, dando cumplimientoa todos los trámites legales y administrativos,garantizando los medios de seguridadnecesarios para evitar fraudes o falsificaciones.

Artículo 6: La administración tributaria estadal,deberá exigir el ramo de timbre fiscal cuandoalguno de los siguientes Hechos Imponiblesestablecidos en la presente Ley, tenga lugarrespecto a ellos:

1.- En el caso de servicios prestados, trámites,licencias, autorizaciones, solvencias, permisos odocumentos gestionados y otorgados por antelas oficinas de la Administración PúblicaNacional, Estadal o Municipal (centralizadas,desconcentradas o descentralizadas), cuandose encuentren ubicadas en la jurisdicción delEstado Portuguesa.

2.- El otorgamiento de letras de cambio,pagarés o cualquier otro instrumento crediticio,suscrito, librado o descontado a favor depersonas naturales o jurídicas, por bancos uotras instituciones financieras domiciliadas, ocon sucursales o sedes en el EstadoPortuguesa.

3.- La emisión de órdenes de pagos, cheques,transferencias o cualquier otro medio de pago,emitidos por oficinas de la AdministraciónPública Nacional, Estadal o Municipal(centralizadas, desconcentradas odescentralizadas) dentro de la jurisdicción delEstado Portuguesa a favor de contratistas porejecución de obras, y prestación de serviciosdentro de la jurisdicción del Estado Portuguesa

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 10

4.- La emisión de órdenes de pagos, cheques,transferencias o cualquier otro medio de pago,emitidos por las unidades de gestión financierade los Consejos Comunales, Comunas ycualquier otra forma de organización comunal,dentro de la jurisdicción del Estado Portuguesaa favor de contratistas por ejecución de obras yprestación de servicios dentro de la jurisdiccióndel Estado Portuguesa, salvo los documentosemitidos para la cancelación de prestación deservicios profesionales.

Parágrafo Único: En el caso de serviciosprestados, trámites, licencias, autorizaciones,permisos o documentos gestionados anteoficinas de la Administración Pública Nacional,los hechos imponibles y las bases imponiblesrecaudables por el Administración tributariaestadal serán las establecidas en las LeyesNacionales que rigen la materia de TimbreFiscal.

Artículo 7: La omisión de los Timbres Fiscalesa que se contrae la presente ley o el hecho dehaber sido utilizados en forma indebida, noproduce la nulidad de los actos escritos y al serpresentado el documento ante algunaautoridad, ésta no le dará curso mientras no seareparada la falta y dará aviso al funcionariocompetente para la aplicación de las sancionescorrespondientes.

Artículo 8: El costo de las copias oreproducciones fotostáticas a que se refiereesta ley lo asumirá el interesado, salvo la de lasoficinas del Registro Mercantil, NotaríasPúblicas y Tribunales de la República, que seregulará conforme a lo dispuesto en la Ley queregule la materia.

Artículo 9: Quien alegue haber satisfecho elcumplimiento de la utilización del Timbre Fiscalcorrespondiente, queda sujeto a la obligación deprobarlo.

Artículo 10: Las personas naturales o jurídicasque gocen de franquicia de derechos o

impuestos nacionales, están sujetas al pago delas tasas previstas en esta ley.

Artículo 11: Los Timbres Fiscalesadquiridos, se presumen destinados a sucorrecto uso inmediato, por lo que enningún caso habrá lugar a reintegro de suvalor. Igualmente, cuando se trate de pagoshechos ante oficinas receptoras de fondosestadales.

Artículo 12: Los Timbres Fiscales seránutilizados en la forma y condiciones quedeterminen las resoluciones que al efectodicte la Administración Tributaria Estadal.

Artículo 13: Los Timbres Fiscales previstos enesta ley no podrán ser vendidos por mayor omenor valor facial del que exprese el respectivotimbre.

TITULO IIDEL TIMBRE FISCAL MÓVIL

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14: Los Timbres Móviles, soninstrumentos emitidos por el Ejecutivo delEstado Portuguesa, cuyas características,dimensiones y valor facial son previamenteestablecidos por Decreto, mediante los cualesse hace efectivo el pago de tasas o impuestosprevistos en esta ley. Los Timbres Móviles seimplementarán a través de las siguientesmodalidades:

1.- Estampilla: Es una modalidad deltimbre móvil, bajo la tecnología deimpresión con plancha de intaglio,autoadhesiva, cuyas características, formay dimensiones pueden variar dependiendode su denominación o valor facial.

2.- Electrónico: Es una modalidad deltimbre móvil personalizado porcontribuyente y tipo de trámite, bajo latecnología de impresión a punto en papel

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 11

de alta seguridad, con características,forma y dimensiones únicasindependientemente de su denominacióno valor facial.

3.-En Línea: Es una modalidad del timbremóvil personalizado por contribuyente ytipo de trámite, bajo la tecnología deimpresión local o casera, previaformalización mediante sistema en líneaque pondrá disposición para este fin lapágina oficial del Servicio Autónomo deRentas del Estado Portuguesa “SAREP”;su validación se realizara en las entidadesbancarias dispuestas para tal fin.

Artículo 15: Son contribuyentes de la tasasrecaudables a través de Timbre Fiscal Móvil lossujetos pasivos respectos de los cuales severifican los hechos imponibles previstos enesta ley.

Artículo 16: Son hechos imponiblesrecaudables a través de Timbre Fiscal Móvil:

1.- La realización de actos, prestación deservicio y el otorgamiento, emisión y expediciónde documentos por la Administración PúblicaMunicipal o Estadal previstos en la presente ley.

2.- La realización de actos, prestación deservicio y el otorgamiento, emisión y expediciónde documentos por la Administración PúblicaNacional en jurisdicción del Estado Portuguesa,establecidos en Leyes Nacionales que rigen lamateria de Timbre Fiscal.

3.- Las actividades o servicios públicosprestados con ocasión de competenciasexclusivas del Estado Portuguesa o lasderivadas de las transferencias que le hayahecho o le haga el Poder Público Nacional.

4 Los demás tributos establecidos en otrasleyes, que dispongan que los mismos sean

satisfechos a través de la inutilización deTimbres Fiscales.

Artículo 17: El pago de tasas o impuestos através de Timbre Móvil, no exonera el pago dela tasa a través del Timbre Fijo o Papel Sellado,cuando así lo exija esta Ley.

Artículo 18: Los Timbres Móviles deberán serinutilizados en el original del documentogravado, salvo que esta ley o la administracióndel Estado pauten otro procedimiento. Losduplicados de dichos documentos estaránexentos de la contribución de timbre fiscal, peroen ellos deberá dejarse constancia de que lacontribución se satisfizo en el correspondienteoriginal.

CAPÍTULO II

DE LAS TASAS RECAUDABLES EN TIMBREFISCAL MÓVIL

Artículo 19: Por constancia, copias certificadas,autorizaciones, solvencias, permisos o licencias,expedidas por cualquier organismo o ente dederecho público en el Estado Portuguesa, sepagarán las siguientes tasas en TimbresMóviles:

1.-Copias certificadas: Por el primer folio: Unadécima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.). Cuandoel primer folio se refiere a planos o mapasoficiales: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2U.T.). Por cada folio adicional: Una centésimade Unidad Tributaria (0,01 U.T.)

2.- Copias certificadas de título: Tres décimasde Unidad Tributaria (0,3 U.T.)

3.- Constancias o certificados, credenciales,autorizaciones, solvencias, licencias o permisos,planos o croquis expedidos por organismos oentes de derecho público radicados en elEstado Portuguesa, distintos a losexpresamente reguladas por esta Ley: Tresdécimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.)

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 12

4.- Información o cuadros estadísticoscertificados, cualquiera sea el número de folios:Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.)

5.- Expedición de títulos o diplomasprofesionales, académicos de educación oinstrucción.

-Los otorgados por instituciones académicasvenezolanas para obtener el doctorado: UnaUnidad Tributaria (1 UT).

-Los otorgados para obtener la maestría oespecialización: cinco decimas de UnidadTributaria (0,5 UT).

-Los otorgados para obtener licenciatura: dosdécimas de Unidad Tributaria (0,2 UT)

-Los otorgados por universidades venezolanasdistintos a los anteriores: dos Decimas deUnidad Tributaria (0,2 UT).

-Títulos de educación media diversificada yprofesional: una décima de unidad tributaria(0,1UT).

-Los de cualquier otra naturaleza otorgados pororganismos oficiales en cualquier nivel deeducación o para cualquier actividad oprestación de servicio y en general todos losdemás títulos que tengan validez legal: unadecima de Unidad Tributaria (0,1 UT).

-Quedan exentos de esta tasa los certificadosde esta tasa los certificados de suficiencia deeducación básica y los otorgados por el institutonacional de capacitación y educación socialista(INCES).

Artículo 20: Por consultas, solicitudes,constancias o legalización de firmas se pagaránlas siguientes tasas en Timbres móviles:

1.- Consultas dirigidas a la ProcuraduríaGeneral del Estado sobre la aplicación de lasnormas que integran el ordenamiento jurídicovigente del Estado Portuguesa: Cinco décimasde Unidad Tributaria (0,5 U.T.)

2.- Consultas dirigidas a la AdministraciónTributaria sobre la aplicación de las normastributarias a una situación concreta, a las que se

refiere el Código Orgánico Tributario: Cincodécimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.)

3.- Solicitudes o expedición dirigidas a lasNotarías o Registros: Una décima de UnidadTributaria (0,1 U.T.)

4.- Legalización de firmas de funcionariospúblicos en el Estado Portuguesa: Cuatrodécima de Unidad Tributaria (0,4 U.T.)

5.- Por constancias provisionales de solicitud deinscripción en el Registro Estadal deContratistas, emitidos por la ProcuraduríaGeneral del Estado: Tres décimas de UnidadTributaria (0,3 U.T.).

6.- Por constancias de Inscripción en el RegistroEstadal de Contratistas, emitidos por laProcuraduría General del Estado: Cincodécimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.)

Artículo 21: Por el registro, aprobación yevaluación de los siguientes proyectos, sepagarán las siguientes tasas en Timbresmóviles:

1.- Registro o aprobación de proyectos para elestablecimiento de nuevas industrias o laampliación de las ya instaladas: VeinteUnidades Tributarias (20 U.T.)

2.- Evaluación y estudio sanitario sobreproyectos: Una Unidad Tributaria (1 U.T.)

3.- Evaluación y estudio de laboratorio decontrol de plaguicidas en alimentos y de tipoambiental: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.)

4.- Evaluación y estudio de residuos deplaguicidas en muestras de sangre biológica yestudios de tipo epidemiológico: Dos UnidadesTributarias (2 U.T.)

Artículo 22: Por informes técnicos con relacióna la calidad de bienes y servicios, se pagaránlas siguientes tasas en Timbres móviles:

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 13

1.-Informes técnicos para el otorgamientode la marca NORVEN: Diez UnidadesTributarias (10 U.T.)

2.- Informes técnicos sobre el cumplimientode las normas y condicionespreestablecidas para lotes o partidas paraproductos materiales y sus partes ycomponentes: Diez Unidades Tributarias(10 U.T.)

3.- Informes técnicos sobre calidad deproductos o servicios: Diez UnidadesTributarias (10 U.T.)4.- Informes técnicos sobre evaluación del

control de calidad: Una Unidad Tributaria(1 U.T)5.- Informes técnicos sobre el diseño depropaganda para inserción en cajetillas defósforos: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T)

6.- Informes técnicos sobre análisisquímicos o físico-químicos de sustanciasdesnaturalizantes o materia prima paraelaboración de bebidas alcohólicas: Setentay Cinco Unidades Tributarias (75 U.T)

7.- Informes técnicos para la aprobación deetiquetas para bebidas alcohólicas ymarquillas de cigarrillos: Cinco UnidadesTributarias (5 U.T) por cada producto.

8.- Informes técnicos sobre el análisisquímico o físico-químico de productos ymercancías, para fines de su clasificaciónarancelaria: Diez Unidades Tributarias (10U.T)

9.- Informes técnicos para la aprobación decolocación de vallas publicitarias en loslaterales de la vialidad, fuera del derecho devías: Diez Unidades Tributarias (10 U.T)

10.- Informes técnicos para la autorizaciónpara la incorporación y desincorporaciónvial, a las autopistas y carreterasnacionales: Uno por ciento (1%) del costo o

valor de la obra, estimado para el momentode la elaboración del proyecto respectivo;11.- Informes técnicos para autorización denuevos servicios dentro del derecho de víaso para la reubicación de los ya existentes:Uno por ciento (1%) del costo o valor de laobra, estimado para el momento de laelaboración del proyecto respectivo.

Artículo 23: Por la evaluación y estudio delaboratorio de agua potable y aguasresiduales se pagarán las siguientes tasasen Timbres móviles:

1.- Análisis físico-químico básico y demetales: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T)

2.- Análisis físico-químico especial: DiezUnidades Tributarias (10 U.T)

3.-Análisis físico-químico sobre compuestosorgánicos especiales; Cinco UnidadesTributarias (5 U.T)

4.-Microbiológicos: Tres UnidadesTributarias (3 U.T)

5.-Biológicos: Diez Unidades Tributarias(10 U.T)

Artículo 24: Por la evaluación y estudiosanitario de proyectos, se pagará en Timbresmóviles: Una Unidad Tributaria (1 U.T)

Artículo 25: Por inspecciones yevaluaciones para la instalación deestablecimientos farmacéuticos, se pagaránlas siguientes tasas en Timbres:1.- Laboratorios farmacéuticos: CincoUnidades Tributarias (5 U.T)2.- Casas de representación, droguerías ydistribuidoras: Tres Unidades Tributariascon Cinco Décimas (3,5 U.T)3.- Farmacias: Dos Unidades Tributarias (2U.T)4.- Expendidos de medicinas: DosUnidades Tributarias (2 U.T)

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 14

5.- Inspección y evaluación del cumplimientode las normas técnicas de manufactura de laindustria farmacéutica, cosmética y deproductos naturales: Quince UnidadesTributarias (15 U.T.)6.- Inspección de reconocimiento dematerias primas en las aduanas; Cincodécimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.)7.-Inspecciones de reconocimiento deproductos terminados: VeinticincoCentésimas de Unidad Tributaria(0,25 U.T.).

Artículo 26: Por inspecciones, estudios,evaluaciones, permisos y certificados en elárea de alimentos, se pagarán lassiguientes tasas en Timbres móviles:

1.- Evaluación y estudio de proyecto parainstalación, reforma o modificación deestablecimiento para la producción,almacenamiento y expendio de alimentos:Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.)

2.-Evaluación y estudio higiénico-sanitariode empresas: Cinco Unidades Tributarias(5 U.T.)

3.-Certificado de libre venta y consumo deproductos alimenticios: Tres UnidadesTributarias (3 U.T.)4.-Registro Sanitario de productosalimenticios: Cinco décimas de UnidadTributaria (0,5 U.T.)5.-Certificación sanitaria de la calidad dealimentos: Tres Unidades Tributarias(3 U.T.)6.-Permiso sanitario para importación dealimentos: Tres Unidades Tributarias(3 U.T.)7.-Certificación de ingredientes para laelaboración de alimentos: Una UnidadTributaria con cinco décimas (1,5 U.T.)8.-Certificación sanitaria de materiales queestén en contacto con alimentos: CincoUnidades Tributarias (5 U.T.)9.-Certificación sanitaria para equipos yUtensilios Utilizados en el procesamiento y

manejo de productos alimenticios: CuatroUnidades Tributarias (4 U.T.)10.- Permiso sanitario para elfuncionamiento de industrias de alimentos:Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) yrenovación: Diez Unidades Tributarias (10U.T.)

11.- Permiso sanitario para elfuncionamiento de expendio yalmacenamiento de alimentos: CincoUnidades Tributarias (5 U.T.) y renovaciónDos Unidades Tributarias (2 U.T.)12.- Permiso sanitario para el funcionamiento deexpendios ambulantes y transporte dealimentos: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.) yrenovación Una Unidad Tributaria con cincodécimas (1,5 U.T.)

Artículo 27: Para autorizaciones, permisos,licencias, certificados para su instalación sepagaran las siguientes tasas tributarias en elárea:

1.- Farmacia: Cinco Unidades Tributarias (5U.T)

2.- Laboratorio: Cinco Unidades Tributarias (5U.T)

3.- Consultorio Médico: Quince UnidadesTributarias (15 U.T)

4.- Clínica: Cincuenta Unidades Tributarias (50U.T)

5.- Casas o establecimientos naturistas: CincoUnidades Tributarias (5 U.T)

6.- Spa: Diez Unidades Tributarias (10 U.T)

7.- Gimnasio: Diez Unidades Tributarias (10U.T)

8.- Peluquerías y/o barberías: Cinco UnidadesTributarias (5 U.T)

9.- Establecimientos de Estética: CincoUnidades Tributarias (5 U.T).

10.- Servicios Funerarios: Diez UnidadesTributarias (10 U.T).

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 15

Parágrafo Primero: para la renovación anualse pagará el 50% de la alícuota inicialestablecida

Artículo 28: Por permisos y registros en elárea de psicotrópicos y estupefacientes, sepagarán las siguientes tasas en Timbresmóviles:1.-Permiso para la compra y venta desustancias estupefacientes y psicotrópicas:Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.)2.-Registro y sellado de libros para elcontrol de sustancias estupefacientes ypsicotrópicas: Tres décimas de UnidadTributaria (0, 3 U.T.)

Artículo 29: Por autorización y registro sanitariode productos cosméticos, se pagarán lassiguientes tasas en Timbres móviles:

1: Asesoría técnica-científica, y revisión deexpedientes: Dos Unidades Tributarias (2U.T.)2: Registro de productos cosméticos: CincoUnidades Tributarias (5 U.T.)3: Inspección para instalación deestablecimientos distribuidores de productoscosméticos: Cinco Unidades Tributarias(5 U.T.)4: Cambio de fórmula cosmética(Reformulación); Una Unidad Tributaria(1 U.T.)Artículo 30: Por autorizaciones, certificaciones,permisos, publicaciones en el área de productoscosméticos, se pagarán las siguientes tasas enTimbres móviles:

1: Certificado de libre venta: Una UnidadTributaria (1 U.T.)2: Constancia de fórmula aprobada: UnaUnidad Tributaria (1 U.T.)3: Copia certificada de registro: Una UnidadTributaria (1 U.T.)4: Copia certificada de documentos: UnaUnidad Tributaria (1 U.T.)5: Cambio de fabricante: Una UnidadTributaria (1 U.T.)6: Cambio de establecimientosdistribuidores: Una Unidad Tributaria 1 U.T.)

7: Cambio de patrocinante: Una UnidadTributaria (1 U.T.)8: Publicaciones, autorización y renovación;Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5U.T.)9: Cambio o período de validez: Una UnidadTributaria (1 U.T.)10: Cambio por modificación de rótulos,empaques (post-registros): Una UnidadTributaria (1 U.T.)

Artículo 31: Por el otorgamiento de registro,credenciales, autorizaciones, licencias, en elárea de inversiones, que a continuación seindican, se pagarán las siguientes tasas enTimbres móviles:

1.- Registro de inversión extranjera y suactualización: Quince Unidades Tributarias(15 U.T.)2.- Expedición de credencial deinversionista en el Estado Portuguesa: DiezUnidades Tributarias (10 U.T.)3.- Calificación de empresas: CincoUnidades Tributarias (5 U.T.)4.- Autorización de Contrato deTransferencia de Tecnología: VeinteUnidades Tributarias (20 U.T.)

Artículo 32: Por permisos que se indican acontinuación, se pagarán las siguientestasas en Timbres móviles:1.- Permiso de funcionamiento para clubnáutico: Cien Unidades Tributarias (100U.T.)2.- Permiso de funcionamiento paraestablecimiento náutico deportivo:Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)3.- Permiso para funcionamiento debalnearios: Cincuenta Unidades Tributarias(50 U.T.)4.- Registro de instituto de educaciónnáutica: Cincuenta Unidades Tributarias (50U.T.)5.- Permiso de funcionamiento parainstitutos de educación náutica: DiezUnidades Tributarias (10 U.T.). Renovación:Ocho Unidades Tributarias (8 U.T.)

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 16

Artículo 33: Por proyectos, certificaciones,autorizaciones, licencias, concesiones, en elárea de transporte, se pagarán las siguientestasas en Timbres móviles:

1.- Registro de proyectos de terminal depasajeros: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.)

2.- Certificación de terminal de pasajeros: DosUnidades Tributarias (2 U.T.)

3.- Licencias de terminal de pasajeros: CincoUnidades Tributarias (5 U.T.). Renovación:Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.)

4.- Autorización para transportar otro vehículoautomotor en el espacio destinado a transportede carga: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.)Renovación: Cincuenta por ciento (50%) de latasa.

5.- Autorización para transportar maquinarias enel espacio destinado a transporte de carga:Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.)Renovación: Dos Unidades Tributarias concinco décimas (2,5 U.T.)

6.- Autorización para transportar hasta unmínimo de veinte (20) personas en el espaciodestinado a transporte de carga: Una UnidadTributaria (1 U.T.). Renovación: Ocho décimasde Unidad Tributaria (0,8 U.T.)

7.- Autorización para transportar mediante elsistema de remolque, maquinaria liviana, equipode excursión o casa móvil: Una UnidadTributaria (1 U.T.). Renovación: Ocho décimasde Unidad Tributaria (0,8 U.T.)

8.- Autorización para el traslado de aparatosaptos para circular: Una Unidad Tributaria (1U.T.). Renovación: Ocho décimas de UnidadTributaria (0,8 U.T.)

9.- Autorización para el transporte de carga nodivisible: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

10.- Autorización para circular vehículos decarga los días domingos y feriados: CincoUnidades Tributarias (5 U.T.).

11.- Autorización especial para el transportepúblico de persona: Cuatro Unidades Tributariascon cinco décimas (4,5 U.T.).

12.- Autorización para realizar trabajos en la víapública. Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

13.- Certificación de prestación del serviciotransporte público de personas: TreintaUnidades Tributarias (30 U.T.).

14.- Certificación de prestación del serviciotransporte público de personas por nueva ruta:Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).

15.- Autorización de extensión de rutas yaumento de cupos: Veinte Unidades Tributarias(20 U.T.).

16.- Concesión para funcionamiento deestacionamiento de vehículos de tracciónmecánica en las vías dentro de las zonas que atal efecto se determinen y con las limitacionesque pudiera establecerse: Cuarenta UnidadesTributarias (40 U .T.)

17.- Registro de auto-escuelas y gestorías:Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.)

Artículo 34: Por los permisos que seindican a continuación, se pagará lassiguientes tasas en Timbres móviles:1.- Permiso de dotación de agua para usosanitario doméstico: Una décima de UnidadTributaria (0,1 U.T.)2.- Permiso de dotación de agua para usosanitario industrial: Una Unidad Tributaria(1 U.T.)3.- Permiso de perforación de pozosprofundos: Tres Unidades Tributarias (3U.T.) 4.- Permiso de uso de agua: DosUnidades Tributarias (2 U.T.)5.- Permiso de operación de sistemas detratamiento de aguas blancas y servidas:Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.)6.- Permiso de operación para empresas delimpieza y desinfección de estanques deagua potable: Tres Unidades Tributarias(3 U.T.)7.- Permiso para transporte de agua potable encamiones cisternas: Una Unidad Tributaria (1U.T.)

Artículo 35: Por los registros, controles,conformación permisos que se indican a

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continuación, se pagará las siguientes tasasen Timbres móviles:1.- Registro y control de laboratoriosambientales privados: Diez UnidadesTributarias (10 U.T.)2.-Permisos especiales para rociamiento deaeronaves; Cinco Unidades Tributarias (5U.T.)3.- Permiso para la Utilización de productosradioactivos y equipos productores deradiaciones ionizantes: Cinco UnidadesTributarias (5 U.T.)4.- Permiso para la importación oexportación, transporte, almacenamiento yfraccionamiento de productos radioactivos:Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.)5.- Permiso para clínicas y hospitalesprivados en radio física sanitaria: DosUnidades Tributarias (2 U.T.), por equipo oaparato.6.- Permiso para la disposición final dedesechos radioactivos: Diez UnidadesTributarias (10 U.T.)7.- Permiso para funcionamiento delaboratorios de dosimetría personal: CincoUnidades Tributarias (5 U.T.)8.- Conformación sanitaria de ambientescon equipos productores de radiacionesionizantes: Tres Unidades Tributarias(3 U.T.)9.- Conformación sanitaria de sistemas detratamiento de desechos: Diez UnidadesTributarias (10 U.T.)10.- Conformación sanitaria de sistemas decontrol de contaminación: Diez UnidadesTributarias (10 U.T.)

Artículo 36: Por las conformaciones deterrenos (Rasantes) que se indican acontinuación, se pagará las siguientestasas en Timbres móviles:1.- Conformación sanitaria parahabitabilidad de vivienda: Quince milésimasde Unidad Tributaria por metro cuadrado(0,015 U.T. x m2.)2.- Conformación sanitaria paraHabitabilidad de comercio: Quince

milésimas de Unidad Tributaria por metrocuadrado (0,015 U.T. x m2.)3.- Conformación sanitaria paraHabitabilidad Industrial: Dos centésimas deUnidad Tributaria por metro cuadrado(0,02 U.T. x m2)4.- Conformación sanitaria de aptitud decondominio: Dos Unidades Tributarias(2 U.T.)5.- Conformación sanitaria para cambio deuso de local: Dos Unidades Tributarias(2 U.T.)6.- Conformación sanitaria para desarrollosurbanísticos: Diez Unidades Tributarias(10 U.T.)7.- Conformación sanitaria de integración,reparcelamiento y cambio de uso deparcela: Una Centésima de UnidadTributaria por metro cuadrado (0,01 U.T. xm2)8.- Conformación sanitaria de proyectos desistemas de tratamiento de aguas blancas yaguas residuales de origen industrial odoméstico: Tres Unidades Tributarias pormetro cúbico (3 U.T. x m3)9.- Conformación sanitaria de instalación yfuncionamiento de industrias: DiezUnidades Tributarias (10 U.T.)

Artículo 37: Por las autorizaciones,registros, permisos, calificaciones,aprobaciones, certificados, controles,conformación permisos que se indican acontinuación, se pagará las siguientes tasasen Timbres móviles:1: Autorización de venta de plaguicidas,productos químicos, tóxicos y peligrosospara la salud, de uso doméstico, sanitario oindustrial: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.)2: Registro de plaguicida, productosquímicos, tóxicos y peligrosos para la salud,de uso doméstico, sanitario o industrial:Diez Unidades Tributarias (10 U.T.)3: Permiso para almacenar plaguicida,productos químicos, tóxicos y peligrosospara la salud, de uso doméstico, sanitario o

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industrial: Dos Unidades Tributarias conCinco décimas (2,5 U.T.)4: Permiso para transporte de plaguicidas,productos químicos, tóxicos y peligrosospara la salud, de uso doméstico, sanitario,industrial o agropecuario: Una UnidadTributaria con Cinco décimas (1,5 U.T.)5: Permiso para rociamiento urbano deplaguicidas, productos químicos, tóxicos ypeligrosos para la salud, de uso doméstico,sanitario o industrial: Dos UnidadesTributarias (2 U.T.)6: Calificación de ingredientes activos deplaguicidas, productos químicos, tóxicos ypeligrosos para la salud, de uso doméstico,sanitario o industrial: Cuarenta UnidadesTributarias (40 U.T.)7: Otorgamiento de permiso para laimportación de materia prima paraplaguicidas, productos químicos, tóxicos ypeligrosos para la salud, de uso doméstico,sanitario o industrial: Cincuenta UnidadesTributarias (50 U.T.)8: Aprobación para publicidad deplaguicidas, sustancias químicas, tóxicas ypeligrosas de uso doméstico, sanitario oindustrial: Diez Unidades Tributarias(10 U.T.)9: Certificado de libre venta de plaguicidas,productos químicos, tóxicos y peligrosospara la salud de uso doméstico, sanitario eindustrial: Dos Unidades Tributarias conCinco décimas (2,5 U.T.)10: Registro de Interesado para lafabricación de plaguicidas, productosquímicos, tóxicos y peligrosos para la salud,de uso doméstico, sanitario e industrial:Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.)11: Registro de interesado para ladistribución, expendio, publicidad yalmacenamiento de plaguicidas, productosquímicos, tóxicos y peligrosos para lasalud, de uso doméstico, sanitario eindustrial: Veinte Unidades Tributarias(20 U.T.)12: Registro de interesado para laimportación de plaguicidas, productosquímicos, tóxicos y peligrosos para la salud,

de uso doméstico, sanitario e industrial:Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.)13: Registro de interesado para laformulación y envasado de plaguicidas,productos químicos, tóxicos y peligrosospara la salud, de uso doméstico, sanitario eindustrial: Veinte Unidades Tributarias(20 U.T.)14: Registro de interesado para laaplicación de plaguicidas, productosquímicos, tóxicos y peligrosos para la saludde uso doméstico, sanitario e industrial:Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.)15: Permiso para fumigaciones aéreas conplaguicidas, productos químicos, tóxicos ypeligrosos de uso doméstico, sanitario oindustrial: Treinta Unidades Tributarias (30U.T.)

Artículo 38: Por los permisos y registrosque se indican a continuación, se pagarálas siguientes tasas en Timbres Móviles:1: Permisos sanitarios para el traslado deanimales domésticos: Cinco décimas deUnidad Tributaria (0,5 U.T.)2: Permisos sanitarios para el tránsito deanimales y vegetales, productos ysubproductos, partes y residuos: Cincodécimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.)3: Registro de viveros y expendios de plantas:Diez Unidades Tributarias (10 U.T.)

Artículo 39: Por los registros,autorizaciones y calificaciones, que seindican a continuación, se pagará lassiguientes tasas en Timbres móviles:

1: Registro de interesado para la fabricaciónde plaguicidas de uso agrícola o pecuario,fertilizantes, abonos y productos para usoanimal: Veinte Unidades Tributarias(20 U.T.)2: Registro de interesado para ladistribución, expendio, publicidad,almacenamiento y transporte deplaguicidas, de uso agrícola o pecuario,fertilizantes, abonos y productos para uso

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animal: Veinte Unidades Tributarias(20 U.T.)3: Registro de interesado para laimportación de plaguicidas de uso agrícolao pecuario, fertilizantes, abonos y productospara uso animal. Veinte UnidadesTributarias (20 U.T.)4: Registro de interesado para laformulación y envase de plaguicidas de usoagrícola o pecuario, fertilizantes, abonos yproductos para uso animal: Veinte UnidadesTributarias (20 .U.T.)5: Registro de interesado para la aplicaciónde plaguicidas de uso agrícola o pecuario,fertilizantes, abonos y productos para usoanimal: Veinte Unidades Tributarias(20 U.T.).6: Registro de productos para plaguicidasde uso agrícola o pecuario: Diez UnidadesTributarias (10 U.T.). Renovación cada dosaños, con el cincuenta (50%) por ciento delo previsto en este numeral.7: Registro de productos biológicosagrícolas, fertilizantes y abonos: CincoUnidades Tributarias (5 U.T.). Renovacióncada dos años, con el cincuenta (50%) porciento de lo previsto en este numeral.8: Registro de productos biológicos,medicamentos y alimentos para uso animal:Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).Renovación cada cinco (5) años, pagaráuna tasa del cincuenta (50%) por ciento dela prevista en este numeral.9: Otorgamiento de autorizaciones para lafabricación de plaguicidas de uso agrícola,fertilizantes y abonos: Diez UnidadesTributarias (10 U.T.)10: Autorización para el expendido,aplicación comercial, operación de depósitocomercial, publicidad, formulación yenvasado de plaguicida de uso agrícola:Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.)11: Registro de laboratorios que realicenactividades de análisis de plaguicidas deuso agrícola o pecuario, fertilizantes,abonos y productos de uso animal: DiezUnidades Tributarias (10 U.T.)

12: Registro de laboratorio que realicediagnósticos fitosanitarios y zoosanitario:Diez Unidades Tributarias (10 U.T.)13: Registro de laboratorios debiotecnología: Diez Unidades Tributarias(10 U.T.)14: Calificación previa de ingredientes deproductos para uso agropecuario; DosUnidades Tributarias con Cinco décimas(2,5 U.T.)15: Certificado de libre venta de plaguicidasde usos agrícolas o pecuario, fertilizantes,abonos biológicos para uso vegetal yproductos de uso animal: Dos UnidadesTributarias con Cinco décimas (2,5 U.T.)16: Certificados de cuarentena animal:Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.)17: Certificado de inspección sanitaria entransporte internacional de productos,subproductos e insumos animales ovegetales o insumos agrícolas o pecuarios:Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.)18: Certificado fitosanitario y zoosanitariopara exportación de vegetales y animales,productos y subproductos: Cinco UnidadesTributarias (5 U.T.)Cualquier modificación que involucre cambiosen el principio activo de un producto registrado,conforme los numerales 6, 7 y 8 de esteartículo, conllevará la solicitud por parte delinteresado de un nuevo registro.

Artículo 40: Por las constancias que seindican a continuación, se pagará lassiguientes tasas en Timbres Móviles:1: Constancia de Registro de Hierros: UnaUnidad Tributaria (1 U.T.)2: Constancia de Registro de Señal: Cincodécimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.)

Artículo 41: Por los permisos o guías quese indican a continuación, se pagará lassiguientes tasas en Timbres móviles:1: Permiso de pesca para embarcacionesdeportivas turístico - recreacionales nolucrativas: Dos Unidades Tributarias concinco décimas (2,5 U.T.)

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2: Permiso de pesca para embarcacionesdeportivas turístico- recreacional lucrativas:Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.)para embarcaciones nacionales y CincuentaUnidades Tributarias (50 U.T.) paraembarcaciones extranjeras.3: Permiso de pesca para personasdedicadas a la pesca deportiva: Cincodécimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) porpersona y Una Unidad Tributaria (1 U.T.)para personas extranjeras no residentes enel país.4: Permisos de acuicultura continental parapiscicultura extensiva: Una UnidadTributaria (1 U.T.) por hectárea cultivada ofracción de la misma.5: Permisos de acuicultura continental parapiscicultura intensiva: Dos UnidadesTributarias con Cinco décimas (2,5 U.T.) porhectárea cultivada o fracción de la misma6:Permisos especiales de pesca y acuicultura:Quince Unidades Tributarias (15 U.T.)7: Guías de transporte de productospesqueros:7.1: Hasta cinco mil kilogramos (5.000 Kg):Doscientas cincuenta milésimas de UnidadTributaria (0,250 U.T.)7.2: Más de cinco mil kilogramos (5.000 Kg):Cinco décimas de Unidad Tributaria(0,5 U.T.)8: Certificaciones sanitarias: Cinco

Unidades Tributarias (5.U.T.)Los permisos a que se refiere este artículovencerán anualmente, a menos que losmismos establezcan una fecha decaducidad anterior.

Artículo 42: Por los registros, certificados,guías de circulación, constancias, concesiones,autorizaciones, permisos, licencias, contratos,cuentas o asociación en participación, alianzasestratégicas, convenios, que se indican acontinuación, se pagará las siguientes tasas enTimbres móviles:

1.- Concesiones, autorizaciones, permisos,licencias, contratos, cuentas o asociación enparticipación, alianzas estratégicas, conveniospara la explotación de mineral no metálico de

conformidad con la Ley que regule la materia:Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).

2.- Talonario de guías de circulación omovilización de conformidad con la Ley queregula la administración y explotación demineral no metálico: Cinco décimas de UnidadTributaria (0,5 U.T)

3.- Prórrogas Especiales de Concesiones,autorizaciones, permisos, licencias: elcincuenta por ciento (50%) de las tarifasprecedentemente establecidas.

4.- Concesiones, autorizaciones, permisos,licencias, contratos, cuentas o asociación enparticipación, alianzas estratégicas, convenios.

5.- Denuncio de concesión de veta o de manto:Una centésima de Unidad Tributaria porhectárea (0,01 U.T x ha).

6.- Denuncio de concesión aluvión: Cincocentésima de Unidad Tributaria por hectárea(0,05 U.T x ha).

7.- Certificados o constancias de inscripción enel Registro en el Registro Minero o deActividades Mineras, de conformidad con la Leyque regule la administración y explotación delmineral no metálico: Cinco décimas de UnidadTributaria (0,5 U.T.)

Artículo 43: Por las licencias, permisos quese mencionan a continuación, se pagará lassiguientes tasas en Timbres móviles:1: Licencia de caza de fauna silvestre confines comerciales de la especie baba(caimán crocodilus): Cinco décimas deUnidad Tributaria (0,5 U.T.), por cadaejemplar autorizado.2: Licencia de caza de fauna silvestre confines comerciales de la especie chigüire(hidrochaeris-hidrochaeris): Docecentésimas de Unidad Tributaria (0,12 U.T.),por cada ejemplar autorizado.3: Licencia de caza de fauna silvestre confines comerciales de otras especiespermitidas con las mismas característicascomerciales de las enumeradas en losnumerales 1 y 2, de acuerdo a suclasificación y a los sitios de

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aprovechamiento: Veinticinco centésimasde Unidad Tributaria(0,25 U.T.), por cadaejemplar autorizado.4: Licencias de caza de la fauna silvestrecon fines deportivos de carácter general,Clase "A": Una Unidad Tributaria con dosdécimas (1,2 U.T.)5: Licencias de caza de la fauna silvestrecon fines deportivos de carácter general,Clase "B": Una Unidad Tributaria con cincodécimas (1,5 U.T.) para el primer estado.Para cada estado adicional seis décimas deUnidad Tributaria (0,6 U.T.)6: Licencias de caza de la fauna silvestrecon fines deportivos de carácter general,Clase "C" Una décima de Unidad Tributaria(0,1 U.T.)7: Licencias de caza de la fauna silvestrecon fines deportivos de carácter especial,Clase "A":7.1: Mamíferos: Dos Unidades Tributariascon cinco décimas (2,5 U.T.)7.2: Aves: Una Unidad Tributaria con cincodécimas (1,5 U.T.)7.3 Reptiles: Dos Unidades Tributarias (2U.T.)8: Licencias de caza de la fauna silvestrecon fines deportivos de carácter especial,Clase "B":8.1: Mamíferos: Una Unidad Tributaria concinco décimas (1,5 U.T.) para el primerestado. Para cada estado adicional: Dosdécimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T.)8.2: Aves: Una Unidad Tributaria (1U.T.)para el primer estado. Para cada estadoadicional: Quince centésimas de UnidadTributaria (0,15 U.T.)8.3: Reptiles: Una Unidad Tributaria concinco décimas (1,5 U.T.) para el primerestado. Para cada estado adicional: Cincocentésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T.)9: Licencias de caza de la fauna silvestrecon fines deportivos de carácter especial,Clase "C":9.1: Mamíferos: Una Unidad Tributaria(1U.T.)9.2: Aves: Cinco décimas de UnidadTributaria (0,5 U.T.)

9.3: Reptiles: Una Unidad Tributaria (1U.T.)10: Licencia de caza con fines deportivos decarácter especial de la especie venadocaramerudo (odocoileusvirginilanus) enterrenos experimentales y conforme aprogramas de manejo:10.1: Clase "A": Dos Unidades Tributarias(2U.T.)10.2: Clase "B": Una Unidad Tributaria(1U.T.)10.3: Clase “T”: Tres Unidades Tributarias(3U.T.)11: Licencia de caza de la Fauna Silvestrecon fines deportivos de carácter especialClase “T”11.1: Mamíferos: Cinco UnidadesTributarias (5 U.T.)11.2: Aves: Cuatro Unidades Tributarias(4U.T.)11.3: Reptiles: Tres Unidades Tributarias (3UT)12: Licencias de caza con fines científicosde animales de la fauna silvestre parapersonas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, domiciliadas en Venezuela:Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5U.T.), por cada pieza o unidad autorizada.13: Licencias de caza con fines científicosde animales de la fauna silvestre parapersonas naturales o jurídicas extranjeras ono domiciliadas en Venezuela: Una UnidadTributaria (1 U.T.) por cada pieza o unidadautorizada.14: Licencias de caza para la recolección deproductos naturales de animales de la faunasilvestre: Una Unidad Tributaria (1 U.T.)15: Permiso de pesca artesanal con finescomerciales en áreas bajo régimen deadministración especial; refugios de fauna,reservas de fauna, santuarios de fauna: UnaUnidad Tributaria (1 U.T.) por cadatemporada anual. En los embalsesadministrados por el Ejecutivo Nacional:Una Unidad Tributaria con Cinco décimas(1,5 U.T.)16: Permiso de pesca deportiva:16.1: En embalses: por cada temporadaanual, para personas naturales o jurídicas,

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nacionales o extranjeras domiciliadas enVenezuela: Tres Unidades Tributarias (3U.T.) y para personas naturales o jurídicasno domiciliadas en Venezuela: CincoUnidades Tributarias (5 U.T.)16.2: En las áreas bajo régimen deadministración especial antes señaladas,por cada temporada anual, para personasnaturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, domiciliadas en Venezuela:Tres Unidades Tributarias con Cincodécimas (3,5 U.T.), para personas naturaleso jurídicas extranjeras no domiciliadas enVenezuela: Cinco Unidades Tributarias conCinco décimas (5,5 U.T.)17: Para la extracción de invertebrados dela fauna acuática, en las áreas bajo régimende administración especial mencionada enlos numerales 14 y 15.1: Dos UnidadesTributarias (2 U.T.)

Artículo 44: Para participar en losprogramas de aprovechamiento comercialesde las especies baba (caimán crocodilus) ychigüire (hidrochaeris-hidrochaeris), sepagará por los servicios que se mencionana continuación las siguientes tasas enTimbres móviles:1: PARA LA ESPECIE BABA (CAIMÁNCROCODILUS):1.1: Por el estudio técnico y el monitoreoanual de sus poblaciones naturales:

SUPERFICIE DEL PREDIO (Ha) TASA ACANCELAR:Menor de 2.000 Ha: Doce UnidadesTributarias (12 U.T.)Desde 2.001 Ha hasta 5.000 Ha: VeinteUnidades Tributarias (20 U.T.)Desde 5.001 Ha hasta 10.000 Ha: Treintay cinco Unidades Tributarias (35 U.T.)Desde 10.001 Ha hasta 20.000 Ha:Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.)Desde 20.001 Ha hasta 30.000 Ha:Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)Desde 30.001 Ha hasta 40.000 Ha:Sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.)

Desde 40.001 Ha hasta 50.000 Ha: SetentaUnidades Tributarias (70 U.T.)Desde 50.001 Ha hasta 60.000 Ha:Ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.)Mayor de 60.000 Ha: Ciento veinteUnidades Tributarias (120 U.T.)

2: PARA LA ESPECIE CHIGÜIRE(HIDROCHAERIS-HIDROCHAERIS):2.1: Por el Informe Técnico Anual:SUPERFICIE DEL PREDIO (Ha) TASA ACANCELAR:Menor de 2.000 Ha: Doce UnidadesTributarias (12 U.T.)Desde 2.001 Ha hasta 5.000 Ha: VeinteUnidades Tributarias (20 U.T.)Desde 5.001 Ha hasta 10.000 Ha: Treintay cinco Unidades Tributarias (35 U.T.)Desde 10.001 Ha hasta 20.000 Ha:Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.)Desde 20.001 Ha hasta 30.000 Ha:Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)Desde 30.001 Ha hasta 40.000 Ha:Sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.)Desde 40.001 Ha hasta 50.000 Ha: SetentaUnidades Tributarias (70 U.T.)Desde 50.001 Ha hasta 60.000 Ha:Ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.)Mayor de 60.000 Ha: Ciento veinteUnidades Tributarias (120 U.T.)2.2: Por el Plan de Manejo Permanente:

SUPERFICIE DEL PREDIO (Ha) TASA ACANCELAR:

Menor de 2.000 Ha: Seis UnidadesTributarias (6 U.T.)Desde 2.001 Ha hasta 5.000 Ha: OchoUnidades Tributarias (8 U.T.)Desde 5.001 Ha hasta 10.000 Ha: DiezUnidades Tributarias (10 U.T.)Desde 10.001 Ha hasta 20.000 Ha: DoceUnidades Tributarias (12 U.T.)Desde 20.001 Ha hasta 30.000 Ha:Catorce Unidades Tributarias (14 U.T.)Desde 30.001 Ha hasta 40.000 Ha:Dieciséis Unidades Tributarias (16 U.T.)

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Desde 40.001 Ha hasta 50.000 Ha: VeinteUnidades Tributarias (20 U.T.)Desde 50.001 Ha hasta 60.000 Ha:Veintiséis Unidades Tributarias (26 U.T.)Mayor de 60.000 Ha: Sesenta UnidadesTributarias (60 U.T.)

2.3: Por la evaluación trienal del Plan deManejo Permanente:SUPERFICIE DEL PREDIO (Ha) TASA ACANCELAR:Menor de 2.000 Ha: Tres UnidadesTributarias (3 U.T.)Desde 2.001 Ha hasta 5.000 Ha: CuatroUnidades Tributarias (4 U.T.)Desde 5.001 Ha hasta 10.000 Ha: CincoUnidades Tributarias (5 U.T.)Desde 10.001 Ha hasta 20.000 Ha: SeisUnidades Tributarias (6 U.T.)Desde 20.001 Ha hasta 30.000 Ha: SieteUnidades Tributarias (7 U.T.)Desde 30.001 Ha hasta 40.000 Ha: OchoUnidades Tributarias (8 U.T.)Desde 40.001 Ha hasta 50.000 Ha: DiezUnidades Tributarias (10 U.T.)Desde 50.001 Ha hasta 60.000 Ha: TreceUnidades Tributarias (13 U.T.)Mayor de 60.000 Ha: Quince UnidadesTributarias (15 U.T.)

Artículo 45: Por los registros,autorizaciones, colocaciones, parazoocriaderos con fines comerciales de laespecie baba (caimán Crocodilus), sepagará por los servicios que se mencionana continuación las siguientes tasas enTimbres móviles:1: Registro y autorización de funcionamientoDiez Unidades Tributarias (10 U.T.)2: Autorización para ser proveedores demateria prima (huevos, neonatos oindividuos) Una décima de Unidad Tributaria(0,1 U.T.), por cada pieza o unidad.3: Autorización y aprovechamiento con finescomerciales de los ejemplares provenientesde los zoocriaderos: Cinco décimas deUnidad Tributaria (0,5 U.T.), por cada piezao unidad autorizada.

4: Por colocación de las marcas en losejemplares: Cinco centésimas de UnidadTributaria (0,05 U.T.), por cada pieza o unidadautorizada.

Artículo 46: Por las licencias, guías,autorizaciones, permisos, para el comercioe industria de la fauna silvestre y susproductos, que se mencionan acontinuación, se pagará las siguientestasas en Timbres móviles:1: Licencias para ejercer el comercio eindustria: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.)2: Guía de movilización de la fauna silvestrey sus productos: Dos Unidades Tributariascon Cinco décimas (2,5 U.T.)3: Autorización para curtir pieles de laespecie baba (caimán Crocodilus): Treinta ycinco centésimas de Unidad Tributaria (0,35U.T.) por cada piel a curtir.4: Autorización para curtir pieles de laespecie chigüire (hidrochaerishidrochaeris):Cincuenta milésimas de Unidad Tributaria(0,050 U.T.) por cada piel a curtir.5: Otorgamiento y sellado del libro decontrol de comerciantes: Dos UnidadesTributarias con Cinco décimas (2,5 U.T.)

Artículo 47: Por las inspecciones,evaluaciones, supervisión y troquelado deproductos forestales primarios que semencionan a continuación, se pagará lassiguientes tasas en Timbres móviles:1.- De las especies:Aceite (copaiferaofficinalis)Algarrobo (hymenasacourbaril)Apamate (tabebula rosea)Caoba (swieteniaspp)Carapa (carapa guianesis)Cedro (cadrelasp)Ceiba (ceiba)Drago (pterocarpusvernalis)Jabillo (hura crepitans)Jobo (spondiasmombin)Mijao (anacardiumexcelsum)Murello (erismauncinatum)Pardillo (cordiaallidora)

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Puy (tabebulaserraqtifolia)Samán (pithecellobiumsaman)Saqui-saqui (bombacopsisquinata)Zapatero (peltogynespp)Ochocientas ochenta milésimas deUnidadTributaria por metro cúbico (0,880 U.T. xm3)2.- Por el resto de las especies forestalesprimarias autorizadas: Cinco décimas deUnidad Tributaria por metro cúbico (0,5 U.T.x m3)

Artículo 48: Por las inspecciones,evaluaciones, supervisión y troquelado deproductos forestales secundarios que semencionan a continuación, se pagará lassiguientes tasas en Timbres móviles:1: Estantes, estantillos, viguetas, varas,linetones de mangle y de otras especies,caña amarga brava y similares: Unacentésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.),por unidad autorizada.2: Horcones, vigas, viguetones, tirantes,soleras, costillas, madrinas, puntales yesquineros: Tres centésimas de UnidadTributaria (0,03 U.T.), por unidadautorizada.3: Bejuco de mamure, matapalo y otrasespecies, palma de cualquier especie: Seismilésimas de Unidad Tributaria (0,006 U.T.),por unidad autorizada.4: Fibra de palma de chiquichiqui: Cincocentésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T.),por kilogramo autorizado.5: Postes: Quince centésimas de UnidadTributaria (0,15 U.T.), por unidadautorizada.6: Carbón vegetal: Tres décimas de UnidadTributaria (0,3 U.T.), por toneladaautorizada.7: Leña: Dos décimas de Unidad Tributaria(0,2 U.T.), por tonelada autorizada.

Artículo 49: Por las inspecciones,evaluaciones, supervisión y troquelado deproductos forestales primarios importados,que se mencionan a continuación, se

pagará las siguientes tasas en Timbresmóviles:1: Madera en rolas y escuadrada: UnaUnidad Tributaria por metro cúbico (1 U.T. xm3)2: Madera aserrada: Nueve décimas deUnidad Tributaria por metro cúbico (0,9 U.T.x m3)

Artículo 50: Por las inspecciones,evaluaciones, supervisión y troquelado deproductos forestales secundariosimportados, que se mencionan acontinuación, se pagará las siguientes tasasen Timbres móviles:1.- Estantes, estantillos, viguetas, varas,listones de mangle y otras especies: Quincemilésimas de Unidad Tributaria (0,015 U.T.),por unidad autorizada.2.- Cogollos de palmito: Cinco milésimas deUnidad Tributaria (0,005 U.T.), por unidadautorizada.3.- Fibras de palma de chiquichiqui: Ochomilésimas de Unidad Tributaria (0,008 U.T.),por kilogramo autorizado.4.- Horcones, vigas, viguetones, tirantes,soleras, costillas, madrinas, puntales yesquineros: Cinco centésimas de UnidadTributaria (0,05 U.T.), por unidadautorizada.5.- Postes: Dos décimas de UnidadTributaria (0,2 U.T.), por unidad autorizada.6.- Leña: Doscientas cincuenta milésimasde Unidad Tributaria (0,250 U.T.), portonelada autorizada.7.- Carbón vegetal: Treinta y cincocentésima de Unidad Tributaria (0,35 U.T.),por tonelada autorizada.

Artículo 51: Por los permisos,certificaciones, autorizaciones y actividadesque se mencionan a continuación, sepagará las siguientes tasas en Timbresmóviles:1: Permisos y/o autorizaciones dedeforestación y roza de vegetación que noorigine aprovechamiento de productosforestales: Tres décimas de Unidad

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Tributaria (0,3 U.T.), por hectáreaautorizada.2: Certificación de ubicación en áreas bajorégimen de administración especial: Hastapor una hectárea: Cinco décimas de UnidadTributaria (0,5 U.T.), más una décima deUnidad Tributaria (0,1 U.T.) por hectárea ofracción adicional.3: Autorización para afectación de recursosnaturales para actividadesagrosilvopastoriles: Hasta por una hectárea:Una Unidad Tributaria con nueve décimas(1,9 U.T.), más cuatro décimas de UnidadTributaria (0,4 U.T.), por hectárea o fracciónadicional.4: Autorización para afectación de recursosnaturales para actividades residenciales,turísticas y recreacionales: Hasta por unahectárea: Once Unidades Tributarias concuatro décimas (11,4 U.T.), más dosUnidades Tributarias (2 U.T.), por hectáreao fracción adicional.5: Autorización para afectación de recursosnaturales para actividades industriales:Hasta por una hectárea: Once UnidadesTributarias con cuatro décimas (11,4 U.T.),más dos Unidades Tributarias con cincodécimas (2,5 U.T.), por hectáreas o fracciónadicional.6: Autorización para afectación de recursosnaturales para actividades relacionadas conla exploración y extracción de minerales nometálicos: Hasta por una hectárea: OnceUnidades Tributarias con cuatro décimas(11,4 U.T.), más tres Unidades Tributarias(3 U.T.), por Hectárea o fracción adicional.7: Autorización para afectación de recursosnaturales para actividades relacionadas conla exploración y extracción de mineralesmetálicos: oro, diamante y otras piedraspreciosas:7.1: Exploración: Cien 100 UnidadesTributarias (100 U.T.)7.2: Explotación: Quinientas 500 UnidadesTributarias (500 U.T.)8: Autorización para afectación de recursosnaturales para actividades relacionadas

exploraciones y explotaciones petroleras yde otra naturaleza:8.1: Exploraciones: Cien UnidadesTributarias (100 U.T.)8.2: Explotaciones: Quinientas UnidadesTributarias (500 U.T.)

Artículo 52: Por autorizaciones para laapertura de picas y construcción de vías deacceso, se pagará las siguientes tasas enTimbres móviles:Hasta 1 Km. Adicional por cada Km.Del Tipo I: Una Unidad Tributaria y nuevedécimas (1,9 U.T.) Dos décimas de UnidadTributaria (0,2 U.T.)Del Tipo II: Tres Unidades Tributarias yocho décimas (3,8 U.T.) Tres décimas deUnidad Tributaria (0,3 U.T.)Del Tipo III: Cinco Unidades Tributarias ysiete décimas (5,7 U.T.) Cuatro décimas deUnidad Tributaria (0,4 U.T.)Del Tipo IV: Siete Unidades Tributarias yseis décimas (7,6 U.T.) Cinco décimas deUnidad Tributaria (0,5 U.T.)Del Tipo V: Nueve Unidades Tributarias y cincodécimas (9,5 U.T.) Seis décimas de UnidadTributaria (0,6 U.T.)

Artículo 53: Por declaraciones de impactoambiental, se pagará la siguiente tasa enTimbres: Cuatrocientas Unidades Tributarias(400 U.T.)

Artículo 54: Por estudios y evaluaciones delaboratorios de suelos que se indican acontinuación, se pagarán las siguientestasas en Timbres móviles:1: Análisis de rutina: Cuatro UnidadesTributarias con cinco décimas (4,5 U.T.)2: Análisis de calicata: Doce UnidadesTributarias con cinco décimas (12,5 U.T.)3: Análisis de salinidad: Siete UnidadesTributarias con cinco décimas (7,5 U.T.)4: Análisis físico de suelos: Ocho UnidadesTributarias con cinco décimas (8,5 U.T.)5: Análisis de fertilidad: Siete UnidadesTributarias con cinco décimas (7,5 U.T.)

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Artículo 55: Por evaluación y estudio deanálisis integrados de suelos y aguas, sepagará la siguiente tasa en Timbres móviles:Veintidós Unidades Tributarias con cincodécimas (22,5 U.T.).

Artículo 56: Por autorizaciones defuncionamiento a personas naturales y jurídicasque realicen actividades susceptibles dedegradar el ambiente, se pagará la siguientetasa en Timbres móviles: Siete UnidadesTributarias con cinco décimas (7,5 U.T.). Estaautorización de funcionamiento deberárenovarse anualmente y causará una tasa igualal cincuenta por ciento (50%) del montoestablecido.

Artículo 57: Por estudios, análisis yevaluaciones tendientes al registro deactividades susceptibles de degradar elambiente, se pagará la siguiente tasa enTimbres móviles: Tres Unidades Tributarias (3U.T.)

Artículo 58: Por estudios, análisis yevaluaciones tendientes al registro deactividades susceptibles de degradar elambiente que generen contaminación sónica sepagará la siguiente tasa en Timbres móviles:Cinco Unidades Tributarias con cuatro décimas(5,4 U.T.)

Artículo 59: Por informes, autorizaciones,permisos, estudios, evaluaciones, que semencionan a continuación, se pagará lassiguientes tasas en Timbres móviles:1: Informes técnicos relativos a condicionesde operatividad y funcionamiento de bieneso servicios, distintos a los indicados en estaLey: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.)2: Expedición de tarjetas de permanencia,credenciales o licencias otorgadas pororganismos oficiales para cualquier actividadregulada por ellos, distintas a las expresamenteprevistas en esta ley: Una Unidad Tributaria concinco décimas (1,5 U.T.).

CAPÍTULO III

DE LOS TIMBRES FISCALES POR ELOTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES,

PERMISOS O LICENCIAS POR LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 60: Por los actos o documentos quese enumeran a continuación, se inutilizarán lossiguientes Timbres móviles:

1.- Otorgamiento de autorización de industriasproductoras de alcohol y especies alcohólicas oampliación de las ya instaladas: SeiscientasUnidades Tributarias (600 U.T.).

2.- Otorgamiento de autorización parainstalación de expendio de bebidas alcohólicas,transformación, traspasos y traslados de losmismos en zonas urbanas Ciento NoventaUnidades Tributarias (190 U.T.) y en zonassuburbanas: ciento cincuenta UnidadesTributarias (150 U.T.).

Parágrafo Único: Las autorizaciones previstasen este artículo deberán renovarse anualmente,en la cual se pagarán timbres fiscales por unmonto igual al cincuenta por ciento (50%) de laalícuota establecida. No siendo aplicable en losnumerales primero y segundo de este artículo,correspondiente a otorgamientos deautorizaciones, en los casos de trasladosexigidos por las autoridades competentes.

Artículo 61: Por trámites, licencias,autorizaciones, permisos o documentosgestionados ante oficinas, centralizadas,desconcentradas o descentralizadas de laAdministración Pública Municipal, que seindican a continuación se inutilizarán lossiguientes Timbres móviles:

1.- Licencias de funcionamiento: DosCentésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.)por cada Unidad Tributaria (1 U.T.) del capitalsuscrito, capital comanditario o aportesocietario en efectivo, según sea el caso.

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2.-Cualquier otro trámite, licencia autorización opermiso: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.)

3.- Colocación de vallas publicitarias en loslaterales de la vialidad: Veinte UnidadesTributarias (20 U.T.) y Diez UnidadesTributarias (10 U.T.) por cada renovación anual.

4.- Incorporación y desincorporación vial, a lasautopistas y carreteras que se encuentrendentro de la jurisdicción del Estado Portuguesa:Tres por ciento (3%) del costo o valor estimadode la obra, para el momento del otorgamientode la respectiva autorización.

5.- Realización de espectáculos públicos confines de lucro, Un (1) día de presentaciónCiento Cincuenta Unidades Tributarias (150UT), y por cada día adicional se incrementaránCincuenta Unidades Tributarias (50 UT).

Parágrafo Primero: En el caso deotorgamiento de licencia de funcionamientopara la instalación de sucursales de empresasdomiciliadas fuera de la jurisdicción del EstadoPortuguesa, la base para el cálculo será elcapital estimado a invertir en la respectivainstalación y funcionamiento.

Parágrafo Segundo: Las empresas privadasque a través de contratos, cuentas o asociaciónen participación, alianzas estratégicas oconvenios, realicen actividades comerciales deforma conjunta con órganos o entes de laAdministración Pública, deberán inutilizar lostimbres fiscales aplicando la alícuotaestablecida en este artículo sobre el porcentajede inversión que les corresponda.

Parágrafo Tercero: En cada renovación deLicencia de Funcionamiento Dos Centésimasde Unidad Tributaria (0,02 U.T.) por cadaUnidad Tributaria (1U.T.) del capital suscrito,capital comanditario o aporte societario enefectivo, según sea el caso.

CAPÍTULO IV

DE LOS TIMBRES FISCALES POR ELOTORGAMIENTO, REGISTRO E

INSCRIPCIÓN ACTOS Y DOCUMENTOS

Artículo 62: Por el otorgamiento, registros einscripción de los actos o documentos enoficinas de la Administración Pública Nacionalubicadas en la jurisdicción del EstadoPortuguesa, se pagarán los siguientesimpuestos a través de Timbres móviles:

1: Otorgamiento de nombres y denominacionesde empresas mercantiles y firmas comercialesante el Registro Mercantil: Diez UnidadesTributarias (10 U.T.).

Este otorgamiento tendrá una vigencia de treinta(30) días continuos. Vencido dicho término, seperderá el derecho al nombre o denominaciónotorgado, así como los derechos fiscalescancelados.

2: Registros de sociedades extranjeras,domiciliaciones o establecimiento de agencias,sucursales o representaciones, así como lassucesivas documentaciones o actuacionesreferentes a éstas: Treinta Unidades Tributaria(30 U.T.), más Cinco Décimas de UnidadTributaria (0,5 U.T.) por cada folio deinscripción.

3: Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2de este artículo, la inscripción o registro de lasSociedades de Comercio, así como lainscripción de las Sociedades Civiles querevistan algunas de las formas establecidaspara las sociedades de comercio, en el RegistroMercantil; pagaran los siguientes timbresmóviles:

a) Tres Centésimas de Unidad Tributaria (0,03U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.) ofracción menor de una unidad tributaria (1 U.T.)del capital suscrito o capital comanditario, segúnsea el caso.

b) Dos Centésimas de Unidad Tributaria (0,02U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.) ofracción menor de una unidad tributaria (1 U.T.)por aumento de capital de dichas sociedades.

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4: Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2de este artículo, la inscripción de lasSociedades Extranjeras, domiciliaciones oestablecimiento de agencias, sucursales orepresentaciones; pagarán timbres fiscales deCinco Centésimas Unidad Tributaria (0,05U.T.) por cada Unidad Tributaria (1U.T.) delcapital que señalen para operar en el territoriodel Estado Portuguesa. En ningún caso esteimpuesto será menor a Sesenta UnidadesTributarias (60 U.T.).

5: Registro de sociedades accidentales yconsorcios en el Registro Mercantil:Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)6: Registro de la venta de un fondo decomercio o la de sus existencias entotalidades o en lotes, de modo que hagacesar los negocios relativos a sus dueños:Quince Unidades Tributarias (15 U.T.),además de Cinco Centésimas de UnidadTributaria (0.05U.T.) por cada UnidadTributaria (1 U.T.) o fracción menor de UnaUnidad Tributaria (1 U.T.) sobre el montodel precio de la operación.7: Otorgamiento de los Poderes que loscomerciantes dan a sus factores y dependientespara adquirir negocios, Ocho UnidadesTributarias (8U.T.) si el poderdante es personajurídica y Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.) siel poderdante es persona natural.

8: Otorgamiento de cualquier otro Poder, OchoUnidades Tributarias (8U.T.) si el poderdante espersona jurídica y Cuatro Unidades Tributarias(4U.T.) si el poderdante es persona natural.

9: Registro de documentos de compra venta debienes muebles e inmuebles: Diez UnidadesTributarias (10 U.T) y además de CincoDécimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T) porcada folio del documento. Las modificacionesde los documentos de compra – ventaregistrados, causaran una tasa de CincoUnidades Tributarias (5U.T). Estas mismastasas se cancelaran por la autenticación enNotarías Publicas.

10.- Registro y autenticación de documentos decompra venta de vehículos, lotes de terrenos,traspasos, poderes, cesiones, justificativos,ventas de acciones, particiones amistosas,hipotecas, Diez Unidades Tributarias (10 U.T)

por el primer folio y Cinco Décimas por UnidadTributaria (0,5 U.T.) por cada folio adicional.

11.- Inscripción u otorgamiento de cualquier otrodocumento que deba asentarse en los registrosy notarías públicas, distintos a losexpresamente regulados por otros artículos deesta ley, Seis Unidades Tributarias (6U.T.) porel primer folio y Cinco Décimas de UnidadTributaria (0,5 U.T.) por cada folio adicional.

TÍTULO IIIDE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO IDEL IMPUESTO 1X500

Artículo 63: Se grava con el impuesto de unbolívar por cada quinientos bolívares (1X500):

1.- Los instrumentos crediticiosotorgados a favor de personasnaturales o jurídicas solicitados enbancos u otras institucionesfinancieras con domicilio, sucursales osedes en el Estado Portuguesa,incluyendo los efectos de comerciolibrados en el exterior y pagaderos enel Estado Portuguesa.

2.- La emisión de órdenes de pagos,cheques, transferencias o cualquierotro medio de pago, emitidos poroficinas de la Administración PúblicaNacional, Estadal o Municipal(centralizadas, desconcentradas odescentralizadas) dentro de lajurisdicción del Estado Portuguesa afavor de contratistas por ejecución deobras, prestación de servicios yadquisición de bienes.

3.- La emisión de órdenes de pagos,cheques, transferencias o cualquierotro medio de pago, emitidos por lasunidades de gestión financiera de losConsejos Comunales, Comunas ycualquier otra forma de organización

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comunal, dentro de la jurisdicción delEstado Portuguesa a favor decontratistas por ejecución de obras yprestación de servicios dentro de lajurisdicción del Estado Portuguesa;salvo los documentos emitidos para lacancelación de prestación deservicios profesionales.Parágrafo Primero: Se designa comoagentes de retención del impuesto unopor quinientos (1X500), a los bancos einstituciones financieras así como lasoficinas de la Administración PúblicaNacional, Estadal o Municipal a lasque se refiere los numerales 1 y 2 delpresente artículo, los cuales harán laretención del impuesto uno porquinientos (1X500) al momento deefectuarse la emisión de losdocumentos gravados.Parágrafo Segundo: Las oficinas dela Administración Pública Nacional,Estadal o Municipal (centralizadas,desconcentradas o descentralizadas)que dentro de la jurisdicción delEstado Portuguesa, otorguen oasignen recursos a los ConsejosComunales, Comunas y cualquier otraforma de organización comunal, parala ejecución de obras o la prestaciónde servicios deberán notificar a laAdministración Tributaria Estadalsobre la asignación de los referidosrecursos en las condiciones y formasque al respecto indique laAdministración Tributaria Estadal.

Artículo 64: El impuesto establecido eneste capítulo se causará al momento de laemisión de los referidos instrumentoscrediticios o de pago y deberá cancelarseen una oficina receptora de fondosestadales, de la forma siguiente:

1: Los Agentes de Retención del impuestouno por quinientos (1X500), deberán enterardentro de los cinco (05) días siguientes alvencimiento de cada mes, el monto total de

las retenciones realizadas, sin deducción,en una cuenta receptora de fondosestadales que a tales efectos indique laAdministración Tributaria Estadal. En elmismo lapso, deberán consignar en lasoficinas de la Administración TributariaEstadal, una declaración mensual delimpuesto retenido, en formato previamenteestablecido por la misma.2: Los Consejos Comunales, Comunas, ycualquier otra forma de organizaciónComunal, a través de sus respectivasunidades de gestión financiera o susequivalentes no podrán emitir loscorrespondientes medios de pago, hastatanto los proveedores de servicios y losejecutores o constructores de obras, hayancancelado el importe del impuesto uno porquinientos (1X500) en una cuenta receptorade fondos estadales que a tales efectosindique la Administración Tributaria Estadal.Deberán consignar dentro de los primerostres (03) días hábiles de cada trimestre enlas oficinas del Administración tributariaestadal, una declaración trimestral delimpuesto, en formato previamenteestablecido por la Administración TributariaEstadal.Parágrafo Primero: La declaraciónmensual o trimestral a la que se refiere elpresente artículo, deberá ser remitida en loslapsos correspondientes, aún en elsupuesto de que no existieran operacionessujetas al impuesto uno por quinientos(1X500), caso en el cual deberán colocar laobservación “No se efectuaron operacionessujetas al pago del impuesto uno porquinientos (1X500)”.

Parágrafo Segundo: Los agentes de retencióndel impuesto uno por quinientos (1X500)deberán entregar al contribuyente uncomprobante de retención del impuesto almomento de su causación, el cual deberácontener:

Nombre del agente de retención.

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Número de registro de información fiscaldel agente de retención.

Nombre y/o razón social del contribuyente.Número de cédula de identidad o número deregistro de información fiscal delcontribuyente.Concepto de la orden de pago.Monto del impuesto uno por quinientos(1X500) retenido.Datos del liquidador y fecha de laliquidación.Órgano o ente público, datos del jefe de launidad administrativa, sello y fecha de laemisión.

Parágrafo Tercero: Los Agentes deRetención del impuesto uno por quinientos(1X500), y las personas naturalesresponsables de efectuar y suscribir lospagos en los Consejos Comunales,Comunas, y cualquier otra forma deorganización Comunal a través de susrespectivos Bancos Comunales o unidadesde gestión financiera, son solidariamenteresponsables de aplicar y recaudar el montoque corresponda.

TITULO IVDEL PAPEL SELLADO O TIMBRE

FIJOCAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 65: El Papel Sellado o Timbre Fijoes un instrumento público que se utilizapara el otorgamiento de documentos, eltrámite de causas judiciales, administrativasy aquellos asuntos que esta ley prevé,impreso por el Ejecutivo del EstadoPortuguesa mediante Decreto.

Artículo 66: Son contribuyentes de la tasasrecaudables a través de Papel Sellado oTimbre Fijo, los sujetos pasivos respectosde los cuales se verifican los hechosimponibles previstos en esta ley.

1. Artículo 67: El pago de las tasas através de Timbre Fijo o Papel Sellado,no exonera el pago de la tasas a travésdel Timbre Móvil, cuando así lo exijaesta Ley, por cuanto se considerará quese satisfizo una sola tasa.

Artículo 68: El Papel Sellado del EstadoPortuguesa tendrá un valor facial de doscentésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.)el valor de cada Papel Sellado en el estado.

Artículo 69: El Papel Sellado del EstadoPortuguesa será de papel bond base 20, ode clase superior de al menos setenta ycinco gramos por metro cuadrado. Tendrálas siguientes dimensiones y características:LARGO: Trescientos veinte (320)milímetros. ANCHO: Doscientos veinticinco(225) milímetros. Tendrá impreso en la partesuperior central de su anverso el Escudo delEstado Portuguesa con la inscripción“Estado Portuguesa”. También deberá tenerimpreso el valor, en unidades tributarias, dela hoja de Papel Sellado; el año cuando seemitió y un número correlativo. Además sele incorporarán, las estampaciones y signosde seguridad necesarios.

Artículo 70: El Papel Sellado del EstadoPortuguesa tendrá impresas en su anversotreinta (30) líneas horizontales para laescritura, cada una de ciento setenta y cinco(175) milímetros de largo, enumeradasconsecutivamente, en ambos extremos, deluno (1) al treinta (30); con un margen decinco centímetros y seis décimas (5.6 cm.),entre el borde superior del anverso y laprimera línea; un margen izquierdo de doscentímetros y tres décimas (2,3 cm.), unmargen derecho de un centímetro connoventa y dos centésimas (1,92 cm.) y unmargen inferior de cuatro centímetros contreinta y tres centésimas (4,33 cm.). En elreverso tendrá impresas treinta cuatro (34)líneas horizontales para la escritura, cadauna de ciento setenta y cinco (175)milímetros de largo, enumeradasconsecutivamente, en ambos extremos, deltreinta y uno (31) al sesenta y cuatro (64);

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con un margen de dos centímetros con dosdécimas (2,2 cm.) entre el borde superior delreverso y la primera línea; un margenizquierdo de un centímetros y siete décimas(1,7 cm.), un margen derecho de doscentímetro con treinta y ocho centésimas(2,38 cm.) y un margen inferior de cuatrocentímetros con treinta y tres centésimas(4,33 cm.)

Artículo 71: El Ejecutivo del Estadoacordará el diseño artístico del PapelSellado respetando lo establecido en losartículos anteriores.

Artículo 72: Los escritos o actuaciones quedeban extenderse en Papel Sellado, podránhacerse en papel común respetando lacalidad, los márgenes y las líneasestablecidas, utilizando Timbres Móviles porel valor que le corresponda a cada PapelSellado.

Si se hacen en Papel Sellado diferente aldel Estado Portuguesa deberán inutilizarseen el acto timbres móviles por el valor quele corresponda a cada papel sellado.

Artículo 73: El Ejecutivo del Estado podráordenar la impresión de Papel Sellado sinlas líneas previstas en el artículo 69,respetando las restantes características, elusuario, al escribir en él, deberá respetar elnúmero de líneas y los márgenes delanverso y reverso igualmente previstos endicho artículo.

CAPITULO II

DE LAS TASAS EN PAPEL SELLADO OTIMBRE FIJO

Artículo 74: Las personas naturales ojurídicas, domiciliadas o residenciadas en elEstado Portuguesa o que se encuentren detránsito en dicha unidad político territorial,

deberán utilizar el papel sellado del EstadoPortuguesa, en los siguientes supuestos:

1: El otorgamiento, emisión y expedición dedocumentos previstos en la presente Ley yen la Ley Nacional que rige la materia detimbre fiscal.

2: Los documentos que se otorgan antefuncionarios judiciales, ante NotariosPúblicos, Registradores Principales yMobiliarios, Registradores Mercantiles.3: Las copias certificadas o auténticasexpedidas por funcionarios públicos.4: Los permisos para espectáculos odiversiones públicas en los cuales sepaguen derechos de entrada.

5: Las constancias deempadronamiento para armas decacería.

6: Las solicitudes de licencias,autorizaciones, Solvencias o permisosmunicipales;

7: Las representaciones, peticioneso solicitudes que se dirijan a losfuncionarios o a corporacionespúblicas nacionales, estadales ymunicipales.

Artículo 75: No es obligatorio extenderen papel sellado:1: Las declaraciones que con elexclusivo objeto de liquidar impuestos otasas, por mandato de la Ley, dirijan porescrito los contribuyentes a laadministración pública del EstadoPortuguesa.2: Las solicitudes que de conformidadcon las leyes y reglamentos sobre elservicio militar obligatorio dirijan losinteresados a la Administración.3: Las solicitudes que se hagan afuncionarios u organismos oficiales deeducación en asuntos que se refieranexclusivamente a cuestiones docentes.4: Las actuaciones en el procedimiento deamparo constitucional.

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5: Las actuaciones de las personasjurídicas de Derecho Público cuándo seanparte civil en los juicios penales.

6: Los escritos referentes a los actos de estadocivil, ni en las diligencias relacionadas con lacelebración de matrimonio ni cuando así lodispongan otras leyes, quedan a salvo lascopias certificadas que sobre tales actos setramiten ante las autoridades civiles.

7: En aquellas actuaciones que así loestablezca las Leyes de la República ydel Estado.

8. Las solicitudes realizadas por laAdministración Pública Nacional, Estadal y oMunicipal.

9. Las solicitudes realizadas por losconsejos comunales u otras expresiones delpoder popular.

TITULO VDE LA ADMINISTRACIÓN,

INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓNDE LOS TIMBRES FISCALES

Artículo 76: El Ejecutivo del EstadoPortuguesa a través de la AdministraciónTributaria Estadal, adscrita a la Secretariade Gestión Interna de la Gobernación delEstado Portuguesa, organizará todo lopertinente para garantizar la mayor eficaciay eficiencia en la gestión de los tributos aquíprevistos, al igual que la administración,emisión, custodia, depósito, traslado,expendio, control, inspección, fiscalización,verificación y recaudación de los TimbresFiscales establecidos en esta Ley.

Artículo 77: El Ejecutivo Regional podráhacer los convenios o contratosnecesarios, con personas naturales ojurídicas, públicas o privadas, paraoptimizar la gestión.

Artículo 78: El expendio de Timbres Fijos óPapel Sellado, de Timbres Móviles y timbreselectrónicos, estará a cargo de laAdministración Tributaria Estadal. Podráhabilitar oficinas “ad hoc”, previo convenio ocontrato de suministros, en las oficinas de

Registro Público, Notarías, en la sede odelegación del Colegio de Abogados delEstado Portuguesa; y en general, encualquier oficina, públicas o privadas, quepermitan satisfacer la demanda de TimbresFijos ó Papel Sellado y Timbres Móviles.

Artículo 79: En los convenios o contratosque se suscriban se indicarán lasrespectivas tarifas, sistema de recaudación,porcentaje de comisión, forma y oportunidaden que el Ejecutivo Regional recibirá elmonto de lo recaudado, así como lasgarantías que deberán otorgar loscontratados para responder por su gestión.Todo convenio o contrato llevará la cláusulade la disolución del mismo cuando así loconsidere el Ejecutivo Regional. Ningúnconvenio o contrato implica la delegación dela competencia exclusiva a que se refiereesta Ley.

Artículo 80: Los ingresos provenientesdel la recaudación total de los tributos,sanciones, multas e interesesmoratorios aquí previstos serándistribuidos de la siguiente forma:

1.- Un porcentaje para gastosadministrativos propios de laAdministración Tributaria Estadal,determinados por su respectivosinstrumento de creación.2.- Veinte por ciento (20%) serádistribuidos por la Gobernación delEstado a cada uno de susMunicipios, aplicando los parámetrosestablecidos en la Ley Orgánica delPoder Público Municipal. Latransferencia se hará dentro de losquince (15) días siguientes previos ala aprobación por parte del órganodesignado por el Gobernador, delrespectivo proyecto de inversión.

3.- El porcentaje resultante luego de ladistribución de los numerales 1 y 2 del presenteartículo, será invertido por la Gobernación delestado Portuguesa.

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Parágrafo Primero: Los ingresos establecidosen los numerales 2 y 3 del presente artículo,podrán ser invertidos en garantizar elcumplimiento de las acciones, planes,programas y proyectos contenidos en elSistema Integrado de Planes que, deconformidad con la Ley Orgánica dePlanificación Pública y Popular, debe diseñar elPoder Ejecutivo Estadal y Municipal.

En el caso de obras infraestructura, deberáindicarse expresamente en las vallaspublicitarias de las mismas que los recursosinvertidos provienen de la aplicación de lapresente Ley.

Parágrafo Segundo: Los Municipios deberánrendir cuenta sobre la utilización de estosrecursos a la Secretaría de Gestión Interna dela Gobernación del Estado Portuguesa porórgano de la Dirección de Planificación yPresupuesto; estando la transferencia denuevos recursos sujeta a la correcta rendicióndel recurso anterior.

Sobre la utilización de los recursos obtenidospor la aplicación de esta Ley, se presentaráinforme anual en la Memoria y Cuenta delGobernador o Gobernadora, Alcalde oAlcaldesa respectiva.

Parágrafo Tercero: Las instancias organizadasdel Poder Popular podrán ejercer la función deprevención, vigilancia, supervisión y control dela gestión pública en el marco de la LeyOrgánica de Contraloría Social como medio departicipación y de corresponsabilidad de losciudadanos, las ciudadanas y susorganizaciones sociales.

Artículo 81: El cierre del ejercicio fiscal seefectuará el 20 de diciembre de cada año,tomando en consideración que los ingresosgenerados a los once (11) días posterioresal veinte (20) serán incorporados alpresupuesto del año entrante, todo loanterior en pro de garantizar las condicionesorganizacionales necesarias para el

adecuado funcionamiento del Servicio de laadministración tributaria estadal, así, comopara el logro de las metas y objetivosfijados.

Artículo 82: El expendio de los TimbresFiscales a que se contrae la presente Ley, sehará en la forma, requisitos y condiciones queestablezca el Ejecutivo del Estado Portuguesa através de la Administración Tributaria Estadal,pudiendo tomar en consideración, a lasinstituciones públicas estadales, municipales,gremios profesionales y a personas naturales yjurídicas, que así lo soliciten y se sometan a lanormativa decretada.

Artículo 83: El Gobernador o Gobernadora delEstado Portuguesa, mediante decreto, podrádesignar agentes de retención o percepción delas tasas e impuestos previstos en esta Ley, apersonas naturales o jurídicas, que por susfunciones públicas o por razón de susactividades privadas, estén vinculadas con lasdisposiciones previstas en esta Ley. Losreceptores deberán abonar lo recaudado, porante los entes financieros autorizados conformea la normativa establecida por la AdministraciónTributaria Estadal.

Artículo 84: A los fines del ejercicio de lasfunciones de control, inspección, verificación,determinación, fiscalización, y recaudación laAdministración Tributaria Estadal, tendrá lasfacultades, atribuciones, funciones y deberesconferidos en la presente Ley, y lasestablecidas en el Código Orgánico Tributariovigente.

Artículo 85: Los sujetos pasivos, estaránobligados a llevar y a usar los registros,formularios, o planillas que determine laAdministración Tributaria Estadal, y facilitarcopia de los documentos requeridos por elmismo, a los fines del control, liquidación,recaudación, verificación, determinación yfiscalización de los tributos establecidos en lapresente Ley.

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Artículo 86: la Administración TributariaEstadal, queda facultada para dictarresoluciones de carácter general y particular,con el objeto de resolver las consultas y dudasque pudieran presentarse en el cumplimiento delas disposiciones contenidas en la presente Ley,sin alterar su espíritu, propósito y razón,procurando conciliar siempre los intereses delFisco Estadal con la equidad.

TITULO VIDE LAS EXENCIONES Y

EXONERACIONESCAPITULO I

DE LAS EXENCIONES

Artículo 87: Están exentos del pago de lastasas de Timbres Fiscales previstas en estaLey:1: Los actos o documentos relacionadoscon la celebración del matrimonio, lasactuaciones en juicios penales, y todosaquellos en que tengan interés el EstadoPortuguesa y la República.2: Los certificados de suficiencia deeducación básica y los otorgados por elInstituto Nacional de Cooperación EducativaSocialista (INCES)3: Las importaciones de armas y explosivosrealizadas por la Compañía AnónimaVenezolana de Industrias Militares(C.A.V.I.M.)4: Los actos y documentos referidos aniños, niñas y adolescentes en los términosprevistos en la Ley Orgánica para laProtección del Niño y del Adolescente.5: Las actuaciones de la administraciónpública nacional, estadal municipal, centraly descentralizada.6: Los actos y documentos que se tramiten porante los funcionarios administrativos o judicialesdel trabajo o se celebran ante ellos.

7: Las constancias de pobreza, desempleo, deno poseer vivienda y dependencia económica.

8: Los documentos constitutivos deAsociaciones Cooperativas y de Asociaciones oSociedades de Padres y Representantes.

9: Documento de compra y de constitución dehipotecas sobre viviendas adquiridas medianteel Fondo de Ahorro Habitacional establecido enla Ley de Hábitat y Vivienda.

10. La partida de nacimiento, acta dematrimonio, acta de concubinato, constancia deresidencia y acta de defunción.

11. Los documentos de Fe de Vida otorgados afavor de personas mayores de sesenta (60)años de edad.

12.- Los documentos, constancias, certificados,permisos, solvencias y autorizacionessolicitadas por los Concejos Comunales,Comunas y cualquier otra forma deorganización del Poder Popular por ante laAdministración Pública Nacional, Estadal oMunicipal.

13.- Los espectáculos públicos sin fines delucro, ya que su objetivo es un fin común decarácter no lucrativo personal.

Artículo 88: Están exentos del pago delimpuesto uno por quinientos establecido en elartículo 63 de la presente Ley:

1.- Las tarjetas de créditos.2.- La adquisición de artículos para elhogar.3.- La adquisición de vivienda principal.4.- Las adquisición de maquinarias,equipos e insumos destinados para usoagrícola.5.- La adquisición de vehículosautomotores cuyo costo sea igual o menora tres mil quinientas Unidades Tributarias(3.500 U.T.).6.- Las ejecuciones de obras y prestaciónde servicios por la administración públicanacional, estadal y municipal (centralizada,desconcentrada o descentralizada). Seexceptúa el servicio de telefonía fija ocelular.7.- Los servicios públicos tales como agua y luz.

8.- Las ejecuciones de obras y prestaciones deservicios por parte de las asociacionescooperativas que se encuentren comprometidasen la satisfacción de las necesidades publicasen materia de viviendas y habitad a razón de

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interés social en el Estado dentro del marco dela gran misión vivienda Venezuela y cualquierotra misión o programa Socialista inherente a lamateria siempre que las mismas presenten anteel agente de retención la certificación decumplimiento vigente, de conformidad con elartículo 90 de la ley especial de asociacionescooperativas.

CAPITULO IIDE LAS EXONERACIONES

Artículo 89: El Gobernador o Gobernadorapodrá exonerar mediante Decreto, total oparcialmente, oída la opinión de laAdministración Tributaria Estadal, las tasas eimpuestos establecidos en la presente Ley

TITULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 90: Toda persona que se negare a darentrada a oficinas, negocios o similares a losfuncionarios debidamente acreditados yautorizados por la Administración TributariaEstadal, o que obstaculice o perturbe dealguna u otra forma las labores defuncionamiento de dicho organismo, serásancionado con multa comprendida entre cientocincuenta a quinientas unidades tributarias (150U.T. a 500 U.T). La reincidencia causarárevocatoria de licencia en el caso de expendiosde Timbres Fiscales. Sin perjuicio de utilizar elauxilio de la fuerza pública, para lograr elejercicio pleno de las facultades de inspección,verificación y fiscalización por parte de laAdministración Tributaria Estadal.

Artículo 91: Toda persona que teniendo lafacultad para expender Timbres Fiscales (fijos,móviles) y teniendo en existencia, se negare aexpenderlas o las expenda por un valor distintoal facial, será sancionado con multa del veintepor ciento (20%) del monto de la contribuciónomitida en el primer caso, y multa entre veinte adoscientas Unidades Tributarias (20 a 200 U.T)en el segundo. La reincidencia causara laperdida de la autorización para el expendio o elrecaudador.

Artículo 92: El expendio de Timbres Fiscales(fijos, móviles) sin la debida autorización, serásancionado con multa comprendida entre veintea doscientas Unidades Tributarias (20 a 200U.T) y además se procederá al decomiso de losTimbres Fiscales que posea, el cual serápracticado por funcionarios debidamenteautorizados por la Administración TributariaEstadal.

Artículo 93: El expendio de Timbres Fiscales(fijos, móviles) en forma y condicionesdiferentes de las que establezca esta Ley, o lasque determine la Administración Tributariaestadal, queda sancionado con multa de Diez aCincuenta Unidades Tributarias (10 a 50 U.T).Este hecho se considerara falta de probidad siel infractor fuere funcionario público, enconsecuencia se procederá según lo previsto enla Ley del Estatuto de la Función Pública.

Artículo 94: El expendio de Timbres Fiscales(fijos, móviles) por parte de expendedoresautorizados, en lugares distintos a aquellos enlos cuales la Administración Tributaria Estadalha autorizado la venta, será sancionado conmulta entre treinta y setenta y cinco (30 a75 U.T), la reincidencia causará la pérdida de laautorización para el expendio o el recaudador.

Artículo 95: Todo funcionario que hayaexpedido o dado curso a un documentorespecto del cual no se hayan cumplido lasdisposiciones previstas en esta Ley o en sureglamento, responde solidariamente del pagode las tasas causadas y no satisfechas y de laspenas pecuniarias a que haya dado lugar lacontravención.Parágrafo Único: el funcionario o funcionariapúblico receptor de Timbres Fiscales (fijos,móviles), independientemente de laresponsabilidad civil, penal o administrativa,será sancionado con multa de SetecientasCincuenta Unidades Tributarias (750 U.T),cuando no constatare la legalidad de dichotimbre.

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Artículo 96: La Administración TributariaEstadal podrá realizar operativos de formaaislada o conjuntamente con órganos o entes dela Administración Pública Nacional, Estadal oMunicipal, con el objeto de velar por elcumplimiento de la presente Ley.

Artículo 97: Las sanciones previstas en esta leyse aplicarán sin perjuicio de la aplicación de lassanciones, civiles, penales y administrativasaplicables. Serán recurribles según loestablecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 98: Las violaciones o infracciones noprevistas en la presente ley se sancionaránsegún el Código Orgánico Tributario, en todocaso se seguirán los procedimientos previstosen ese código.

TITULO VIIIDISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Se deroga la Ley de TimbresFiscales del Estado Portuguesa, publicada enGaceta Oficial Nº 131 Extr. de fecha veintinuevede diciembre de 2010 (29/12/10)

TITULO IXDISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Lo no previsto en esta Ley seresolverá de acuerdo con lo establecido en elCódigo Orgánico Tributario.

SEGUNDA: La presente Ley entrará en vigenciaa partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Dada, firmada y sellada en la Sede del ConsejoLegislativo del Estado Portuguesa, en la ciudadde Guanare el día _____ de _____ de dos mildieciséis. Años 205 de la Independencia, 157°de la Federación y 17 de la RevoluciónBolivariana.

Leg. Martín RojasPresidente del Consejo Legislativo

Leg. Antonio José Vásquez CalderaVicepresidente

Los Legisladores:

Ameriz Digna Rivas González

Argenis Ramón García Ocanto

Virginia Coromoto Delgado Oropeza

Carlos Alfredo García ToussaintteWilmer Colmenarez

Amarilys Rosa Pérez Martínez

Rafael Torrealba

El Secretario:

Abg. José Miguel Méndez

Despacho del Gobernador, en la ciudad deGuanare el día _____ de _____ de dos mildieciséis. Años 205 de la Independencia, 157°de la Federación y 17 de la RevoluciónBolivariana.

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA PAG. 37

Cúmplase(L.S)

Reinaldo Antonio Castañeda Rivas

Gobernador del estado Portuguesa

RefrendadoEl Secretario General de Gobierno

(LS)