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GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI 3ra. SECCION PROV . MANCO KAPAC FUNDADO: 6 DE FEBRERO DE 1985 H. CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ • BOLIVIA LEY MUNICIPAL DE FISCALIZACIÓN N° 28 DE ABRIL DE 2014 El artículo 269 parágrafo I) de la citada norma constitucional establece que : Bolivia se o rgani za territorialmente en departamen to s, provincias , municipios y territorios indígena originario campesinos . Por su parte el artículo 272 de la Constitución Política de l Estafo Plurinacional de Bolivia; define el alcance y contenido de la autonomía en los siguientes términos "La autonomía implica la elección dire c ta de sus auto rid ad es por las c iudadanas y los ciu dadanos , la administración de s us recurso s econ ómicos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva , por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdi cción, competen cias y atribuciones". El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui , en conformidad con lo que ma nda el Art 283 y 284 cie ·· la Constitución, así como el Art . 34 de la Ley 031 Mar co de a utonomías y Des centrali zac ión está constituido por un Concejo Muni c ipal que cuenta con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de . sus competencias , conformado por Concejalas y Conce jales quienes a su vez tienen atribuciones y obligaciones. De acuerdo a lo que dispone el artículo 302 de la misma norma; se otorga a los Gobiernos Autónomos Municipal es diferentes co mpetencias exclusivas, concu rrente s así co mo también las co mp ete ncias transferidas o delegad as para lograr el cumplimi e nto de sus objetivos en beneficio de sus habitantes . Siendo por lo tanto necesario r ealizar un proceso de fiscalización cercano a las acc ion es administrativas y ejecutivas del Alcalde municipal. Asimismo la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andr és Ibáñez" No 031 en el a rtículo 12 , en su parágrafo II) establece . La autonomía organiza y estru c tura su poder público a t ravés de los órganos legislativo y ejecutivo. La organ ización de los gobie rnos autónomos está fundamentada en la indepe nde ncia, " se par ación, coordinac ión y cooperación de estos órganos. La misma norma autónoma manda en su Art. 137 parágrafo I) que "La Fiscalización a los Órganos Ejecutivos es ejerc ida por los órganos deliberativos de cada Gob ie rno Autónomo . Lo s procedimientos, actos, informes y resultado s de la Dirección : Plaza 8 de Di ciembre-Parquipujio- Tito Yup anqui Cel. 73588530

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LEY MUNICIPAL DE FISCALIZACIÓN N° 28 DE ABRIL DE 2014

El artículo 269 parágrafo I) de la citad a norma constitucional establece que: Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

Por su parte el artículo 272 de la Constitución Política del Estafo Plurinacional de Bolivia; define el alcance y contenido de la autonomía en los siguientes términos "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones".

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, en conformidad con lo que m anda el Art 283 y 284 cie ·· la Constitución , así como el Art. 34 de la Ley 031 Marco de a utonomías y Descentralización está constituido por un Concejo Municipal que cuenta con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de . sus competencias, conformado por Concejalas y Concejales quienes a su vez tienen atribuciones y obligaciones.

De acuerdo a lo que dispone el artículo 302 de la misma norma; se otorga a los Gobiernos Autónomos Municipales diferentes competencias exclusivas, concurrentes así como también las competencias transferidas o delegadas para lograr el cumplimiento de sus objetivos en beneficio de sus habitantes. Siendo por lo tanto necesario realizar un proceso de fiscalización cercano a las acciones administrativas y ejecutivas del Alcalde municipal.

Asimismo la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" No 031 en el a rtículo 12, en su parágrafo II) establece. La autonomía organiza y estru ctura su poder público a t ravés de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la indepen dencia,

" separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

La misma norma autónoma manda en su Art. 137 parágrafo I) que "La Fiscalización a los Órganos Ejecutivos es ejercida por los órganos deliberativos de cada Gobierno Autónomo. Los procedimientos, actos, informes y resultados de la

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Fiscalización deben ser abiertos, transparentes y públicos. En el presente caso, la Fiscalización es ejercida por el Concejo Municipal de Tito Yupanqui.

La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014, en su última parte dispone que el Concejo Municipal elabore la norma municipal que facilite la fiscalización a las acciones administrativas y de ejecución del Alcalde Municipal.

Que de acuerdo a las atribuciones que cuenta el Ejecutivo Municipal, se encuentra la admin istración de la gestión pública que im plica la administración de su presupuesto anual y cuyo proceso de ejecución presupuestaria está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario.

El proceso de ejecución presupuestaria incluye el proceso de planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, proceso que implica la participación social y la acción fiscalizadora del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal de Tito Yupanqui, en su labor fiscalizadora tiene la atribución y obligación de fiscalizar la positiva utilización de recursos económicos, el proceso de planificación, la transparencia en la gestión y en la ejecución de obras.,

Por lo arriba citado; el Concejo Municipal de Tito Yupanqui, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, plantea la Ley de Fiscalización Municipal , para ejercer sus competencias y facultades en el marco de la construcción y consolidación de la autonomía municipa l.

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LEY MUNICIPAL DE FISCALIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI No 002/2014

28 DE ABRIL DE 2014

EUGENIO ACHU ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI

Por cuanto, el Concejo Municipal, ha sancionado la s iguiente Ley, El con cejo municipal decreta:

LEY MUNICIPAL DE "FISCALIZACIÓN"

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I OBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo No l. (OBJETO). El objeto de la presente ley es normar, establecer y desarr ollar los mecanismos para el ejercicio de la facultad fiscalizadora que ejerce e l Con cejo Municipal sobre el Órgano Ejecutivo en e l marco de la Autonomía Municipal.

Artículo N° 2. (FINES). Son fines d e la presente Ley:

I. Que el Órgano Ejecutivo, desarrolle una gestión pública m ás eficien te, eficaz y transp arente

Il. Que la gestión municipal logre la satisfacción de las necesidades de las y los h abitantes.

III . Qu e el Concejo Municipal cumpla d e m a n era efectiva con su atribución y obligación de fiscalizar.

Artículo N° 3. (PRINCIPIOS). Principio fundamenta l: La fiscalización se deb erá realizar en búsqued a del interés general de las ciudadanas y ciuda danos, evitando los intereses sectarios y partidarios.

Principio de separación de órganos y funciones : E l Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de los Órgan os Legislativo y Ejecutivo; fundam entándose en la independencia, separación, coordinación y cooper ación de sus órganos, no pueden ser reunidas en un sólo órgan o, ni son d elegables entre sí.

Principio de legalid a d: La normativa municipal, está r ealizado en el marco d e la Constituc ión y las leyes vigentes.

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Principio de derecho y obligación: Todo concejal tiene el derecho y obligación de fiscalizar la gestión pública del órgano ejecutivo en su integridad y transversalidad conforme los preceptos de la presente ley, haciendo énfasis en todo programa o proyecto de inversión pública

Principio de Vinculación: La normativa municipal es vinculante con los mandatos contenidos en las mismas.

Principio de buena fe: En la administración municipal, se presume la buena fe de los servidores públicos municipales.

Principio de imparcialida d : Se presume que las autoridades municipales actúan en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación, parcialización o diferencia.

Principio de Continuidad: Las acciones de fiscalización del Concejo Municipal no deberán en ningún caso ser medios para paralizar la gestión del Órgano Ejecutivo.

Principio de acceso a la información: El Órgano Ejecutivo deberá otorgar al Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad de fiscalización información veraz y oportun a en el marco de la presen te ley.

Principio de publicidad: El ejercicio de las facultades de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, tienen carácter público.

Artículo N° 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El ámbito de aplicación de la presente Ley Municipal es a todo el Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui a través de sus Órganos Ejecutivo y Legislativo.

TÍTULO SEGUNDO FISCALIZACIÓN

Capítulo I FACULTAD FISCALIZADORA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo N° 5 . (FISCALIZACIÓN). Se entiende por Fiscalización a la atribución y obligación d el Con cejo Municipal que ejerce para garantizar en forma responsable el cumplimiento de la norma y administración eficiente de recursos económicos, planificación y ejecu ción de obras del Órgano Ejecutivo en el marco de la Ley NO 1178.

Artículo N° 6 . (OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN) . La Fiscalización se aplica a todos los actos administrativos y de gestión del Alcalde Municipal , de las secretarías Municipales, de las Unidades Municipales,

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de als Empresas Municipales y de todos los Servidores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui.

Artículo N° 7 . (FISCALIZACIÓN DIRECTA E INDIRECTA). l. La Fiscalización se aplica de manera directa al Alcalde Municipal

empleando todos los medios que se consideren necesarios y que se detallan en la presente Ley Municipal.

II. En cuanto a Secretarios Municipales, otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, Instituciones, empresas Municipales y de todos los Servidores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal, la fiscalización se la ejerce de manera indirecta a través del Ejecutivo Municipal.

Artículo N° 8. (ACTOS OBJETO DE FISCALIZACIÓN). l. Entre los actos administrados están:

a) Procesos de contratación de bienes y servicios b) Ejecución presupuestaria e) Estados financieros d) Ejecución de obras e) Suscripción de Convenios

II . De ser necesario el Concejo Municipal realizará la adscripción a los subsistemas de Bienes y Servicios para la ejecución y posterior fiscalización.

Artículo No 9. (ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONCEJO PARA LA FISCALIZACIÓN) El Concejo Municipal para el cumplimiento efectivo de su labor fiscalizadora se estructura internamente en:

a) Pleno de Concejo Municipal b) Comisiones Permanentes de Concejo Municipal e) Comisiones Extraordinarias de Concejo Municipal

Artículo N° 10. (MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN) El Concejo Municipal para el cumplimiento efectivo de su labor fiscalizadora deberá desarrollar todos los medios de fiscalización que la ley le permite con el solo objetivo de lograr la fiscalización en el marco de la presente ley.

Capítulo II OBLIGACIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL

Artículo N° 11. (REMISIÓN DE INFORMACIÓN)

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El órgano Ejecutivo Municipal de manera obligatoria, remitirá a l Concejo Municipal la siguiente información:

I. Respecto a la política de planificación municipal, derivara:

l . Para aprobación del Concejo Municipal: a} La Planificación Estra tégica, b} El Plan de Desa rrollo Municipal (PDM), e} El Presupuesto Municipal, d} El Programa Operativo Anual (POA), e) El Plan de Ordenamiento Territoria l (POT) f) El Plan de Uso de Suelos (PUS),

2. Para conocimiento del Concejo Municipal a ) copia de toda modificación o reformulación a los documentos descritos en el numeral anterior b) Informe de Ejecución Presupuestaria e) informe de Estados Financieros. e) Informes de Gestión en el marco de la rendición pública de cuentas y la participación y control social.

II. Respecto a la inversión pública: Para aprobación del Concejo Municipal, el ejecutivo derivará: a . La modificación presupuestaría de los recursos de inversión pública. b . Copia d e todo reporte que .arroje el Sistema de Seguimiento a la Inversión

III . Respecto a la gestión administrativa, financiera y control gubernamental:

l. Para aprobación del Concejo Municipal derivará : a. Toda enajenación de bienes muebles e inmuebles de uso institucional b) Todos los Contratos Municipales suscritos en la gestión de acuerdo a la Ley de Contratos y Convenios e) Todos los Convenios, de acu erdo con la Ley de Contratos y Convenios

2 . Para conocimiento del Con cejo Municipal derivará: a ) Una copia de todo reporte arrojado por el Sistema de Registro y Contabilidad Gu bernamental. b) copia de las órden es de compra. e) Informe sobre el estado d e los procesos de control gubernamental interno y externo, d) Informes fi nales de todo el proceso de auditoría e implementación de las recomendaciones. e) Copia e Informe d e todos los procesos legales, que lleva adelante el Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui.

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IV. Respecto a la implementación a las leyes Para conocimiento del Concejo Municipal derivará:

a) Un informe bimensual sobre el estado de implementación de las leyes emitidas por el Concejo Municipal.

b) Un ejemplar en original de los Decretos Supremos y Resoluciones Administrativas que emita el Ejecutivo Municipal.

Artículo N° 12. (PLAZOS DE REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN)

l. Los documentos antes establecidos se presentarán al Concejo Municipal en los siguientes plazos:

l . Los documentos que por sus características deban ser aprobados por el Concejo Municipal deben ser enviados quince días antes de la remisión al Nivel Central del Estado.

2. Los documentos que deban ser aprobados para su puesta en vigencia a nivel municipal, deben ser remitidos a l Concejo Municipal al día siguiente de su aprobación o elaboración .

3. los documentos que refieran a los informes de gestión, rendición de cuen tas públicas, y/ o documentos relativos al control social deben ser enviados al menos dos veces a l año, la primera a la mitad de gestión y el segundo al finalizar la gestión administrativa anual.

4 . en el caso de tratarse de informes solicitados al Ejecutivo Municipal se sujetara al reglamento General del Concejo Municipal.

Artículo N° 13. (RESPONSABILIDAD POR LA OMISIÓN EN LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN) El Ejecutivo Municipal, Concejales, Secretarios Municipales y demás servidores públicos son responsables por sus actos de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la Ley 1178. En el caso de las autoridades electas del Municipio; estos se som eten a las acciones que determine el Reglamento General del Concejo Municipal.

Capítulo III ACCIONES Y MEDIOS DE FISCALIZACIÓN

Artículo 14. (ACCIONES Y MEDIOS DE FISCALIZACIÓN) En concord ancia con la Con stitu ción Política del Estado el Concejo Municipal fiscalizará la gestión pública mediante las s iguientes acciones y medios:

a) Autorizar b) Aprobar e) Ratificar

Direcc ión: Plaza 8 de Diciembre-Parquipujio- Tito Yupanqui Cel. 73588530

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d) Minuta de Comunicación e) Petición de In forme Escrito f) Petición de Informe Oral g) In terpelación h) Censura i) Investigaciones por Comisiones

Artículo No 15. (AUTORIZAR, APROBAR Y RATIFICAR). l. La Autorización, aprobación y ratificación son acciones que el Concejo

Municipal según sea el caso podrá aplicar a una determinada acción administrativa o ejecutiva del Alcalde Municipal .

11. La Autorización Implica la aceptación p or parte del Concejo Municipal de una acción que es o será desarrollada por el Órgano Ejecutivo.

III . La Aprobación implica qu e el Concejo da por bien hecho algo que el Órgano Ejecutivo ya realizó o ela boró, pero requiere la aceptación del Concejo Municipal para su puesta en vigencia:

IV. La ratificación implica validar o dar por bien h ech a la acción del ejecutivo Municipal. Sólo una vez ratificado el con venio es válido para las partes.

Capítulo IV MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 16. (MINUTA DE COMUNICACIÓN). Las Minutas de Comunicación son Instructivas que dirige el Concejo Municipal a la Máxim a Autoridad Ejecutiva Municipal, y por su intermedio, al personal, jerárquico de la adminis tración municipal.

Artículo 17. (ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE MINUTAS DE COMUNICACIÓN). l. La e la boración, presentación y aprobación de la Minuta de Comu n icación,

deberá seguir el siguiente procedimiento: l. Un Concej al podrá presentar propuesta de Minutas de Comunicación al

Pleno del concejo y j o a dscribirse a la comisión que la tramitará, según corresponda al tema de la Minuta.

2. Un a Comisión podrá proponer y elabora r una Minuta

Artículo 18. (CONTENIDO MÍNIMO DE UNA MINUTA DE COMUNICACIÓN). El Con tenido mínimo de una Minuta deberá ser:

a.- Remisión: necesaria mente será dirigido al Alcalde Municipal, s in embargo al tratarse de a lguna otra autoridad o servidor público que dependa del Órgano Ejecutivo, se lo debe Identificar

b.- Parte Considerativa o Antecedentes: Donde se hará referencia a dos aspectos; a los antecedentes del terna objeto de la recomendación y a la Comisión generadora de la Minuta de Comunicación.

c .- Recomendación: Donde se detalla la recomendación que deberá ser

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considerado por la Máxima Autoridad Ejecutiva . d- Firma de la Minuta de Comunicación: De berán estar firmados por

el (la) Presidente (a) y el (la) Concejal (a) Secretario (a).

Artículo 19. (APROBACIÓN DE LA MINUTA). Aprobada la Minuta, deberá ser elaborada por el Concej a l Secretario que remitirá en el día a Presiden cia para su firma y luego deberá ser e nvia d a a l Ejecutivo Municip al.

Artículo 20. (PLAZO DE RESPUESTA). l. Toda Minuta d e Comunicación ser á respondida en el plazo de cinco (5)

días hábiles de recibida por la Máxima Autoridad Ejecutiva, en caso d e incumplimiento el pleno del Honorable Concejo Municipal derivará una petición de informe escrito u oral hacia esta autoridad.

II. Cu a n do la Máxima Autoridad Ejecutiva incumpla la respuesta a tres (3) Minutas de Comunicación, el Honorable Concejo Municipal derivará un informe y denuncia a la Comisión de Ética para su respectivo tratamiento.

Capítulo V PE'fi~IÓN DE INFORME ESCRITO

Artículo 21. (PETICIÓN DE INFORME ESCRITO). La Petición de Informe Escrito, es una solicitud realizada por el Concejo Municipal a instancia de uno o más Concejales (as), a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal y por su intermedio a toda la administración municipal, incluidos Sub Alcaldes, para absolver, completar o informa r sobre asuntos que afecten a la gestión municipal.

Artículo 22. (RESPUESTAS). Las respu estas a las p eticiones de informe escrito d eberán ser remitidas al Concejo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir d e s u recepción. En caso contrar io el peticionante podrá convertirlo en solicitud de informe oral o pedir al plen ario que b ajo interpelación se entregue el mencionado informe en cuar enta y och o (48) horas; solicitud que se votará sin debate.

Artículo 23. (AMPLIACIÓN DE PLAZO). Si el Órgano Ejecutivo no pudiera por la complej idad de las p reguntas resp ond er la petición en el plazo planteado, deberá h acer con ocer en dicho plazo tal extremo, justificándolo y comprometiéndose a enviar la información en un plazo pertinente que n o sob rep asara de los s iguientes cinco días h á biles .

Artículo 24 . (INSUFICIENCIA DEL INFORME). Si el peticion ante encontrará in suficiente el informe escrito, podrá solicitar informe oral y si considerase falsas las informaciones o negativos los h echos in formados, podrá interpelar a la Autorid ad.

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Capítulo VI PETICIÓN DE INFORME ORAL

Artículo 25. (PETICIÓN DE INFORME ORAL). La petición del Informe Oral, es u na solicitud realizado por el Concejo Municipal a ins t ancia de uno o más Concejales, a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal y por su intermedio a toda la administración municipal, incluidos Subalcaides, para absolver, complementar o informar sobre asuntos que afecten a la gestión municipal.

Los Concejales a través de las comisiones podrán también solicitar informes orales a los Directores Distrital es de Edu cación, Salud y otros.

Artículo 26. (FIJACIÓN DE FECHA Y HORA). Un a vez planteada la Petición de in forme Oral, el Presidente d el Concejo, fijará fecha y hora para el acto de informe el mismo que deberá ser máximo dentro de los siguientes siete, para este efecto, mediante nota escrita se citará a l Alcalde o au toridad requerida. Artículo 27. (INASISTENCIA DEL ALCALDE O AUTORIZACIÓN REQUERIDA). En caso de inasisten cia d el Ejecutivo o Autoridad requerida al informe oral, podrá

ser derivado a interpelación sin perjuicio de los demás recursos que prevé la ley.

Capítulo VII INTERPELACIÓN

Artículo 28. (NATURALEZA Y OBJETO). Si la autoridad o servidor público no se presentaran a prestar Informe Oral y n o se

justificase su ausencia, o no satisficieran las respuestas, por voto de la mayoría absoluta del total de las y los Concejales se podrá solicitar que la autoridad requerida por el Informe Oral se h aga presente en sala a contestar el mismo cuestionario o un cuestionario ampliad o en una interpelación.

Artículo 29. (CARÁCTER DE LA INTERPELACIÓN). Las interpelaciones se rea lizarán en Sesión extraordinaria y pública, excepto en aquellos casos que e l Con cejo considere por dos tercios (2/3) como sesión reservada.

Artíc ulo 30. (FECHA Y HORA PARA TRATAR EL PLIEGO INTERPE LATORIO). I. La Presidencia del Concejo Municipal fijara la fecha y hora de la

interpelación , dentro de los diez día s siguientes a su demanda, la misma que se efectuará en Sesión permanente por materia, h asta su conclusión

11. Si fijada la fecha del Acto In terpela torio, éste fuera suspendido por falta que quórum u otra causa de fuerza mayor , el mismo deberá efectuarse en la siguiente Sesión, con referencia a otros asuntos.

Artículo 3 1. (AUSENCIA INJUSTIFICADA DE LOS INTE RPE LADOS). Si en la Sesión fijada por la interpelación, no se representaran las autorid ades

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interpeladas sin causa justificada, inmediatamen te se votará para una Resolución con sanción para la MAE y/ o censura tratándose de otra autoridad interpelada .

Artículo 32. (PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERPELACIÓN). E l procedimiento para la realización del Acto de Interpelación tendrá cuatro etapas :

l. La primera etapa consiste en la lectura de Pliego Interpelatorio por el Concejal Secretario.

2. La segunda etapa se permite la fundamentación del interpelante. 3. La tercera etapa se desarrolla cuando la Máxima Autoridad Ejecutiva

responde y replica al Pliego Interpelatorio y al interpelante; luego se permite la participación de los demás Concejales del Plenario hasta que se declare suficiente discusión.

4. La cuarta etapa los Concejales se pronuncia sobre la interpelación a la Máxima Autoridad Ejecutiva por mayoría de votos de los Concejales presentes. Dicho pronunciamiento tendrá las siguientes consecuencias: Llamadas de atención escrita o Instauración de proceso administrativo interno.

Artículo 33. (CENSURA) .

Capítulo VIII OTROS MEDIOS

I. Si las o los colaboradores de la Alcaldesa o Alcalde no se presentaran a la interpelación y no se justificase su ausen cia, o no satisficieran las respuestas, por voto de dos tercios del total de los Concejales se podrá censurar a la colaboradora o colaborador de la Alcaldesa o Alcalde.

II. La censura implicará la destitución de las o los colaboradores del Alcalde o la Alcaldesa.

III . Es necesario h aber cumplido previamente los pasos previos de fiscalización antes de llegar a la Cen sura.

Artículo 34 (COMISIONES DE INVESTIGACIÓN). l. El Con cejo puede iniciar investigación sobre cualquier asunto de interés

público municipal promoviendo un procedimiento que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o san cionar la conducta de quienes resulten responsables.

II . El o la presidenta del Concejo Municipal puede disponer se contrate a profesionales y técnicos especializados de apoyo al trabajo de las Comisiones de investigación, así como los servicios necesarios.

III. La Comisión de Investigación deberá ser aprobada por voto de la mayoría absoluta de las y los Concejales.

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TÍTULO TERCERO CAPITULO 1

PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 35°.- (Procedimiento para la Fiscalización Periódica). El procedimiento general que deberá seguir el Concejo Municipal en este caso es el siguiente:

1. Investigar los documentos y acciones. 2. Substanciar la causa, para ello, el Concejo Municipal a través de la

utilización de los medios de fiscalización señalados en el presente reglamento, realizará la recopilación y sistematización de toda la documentación e información relaciona d o con el caso.

3. Determinar si existe o no irregularidades, omisiones o delitos

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Todo lo dispuesto en esta Ley será de cumplimiento obligatorio, caso contrar io se aplicara la responsabilidad por la función pública, de acuerdo a la normativa vigente.