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DE e HIVICIO NltC10HAL DE MENORES DE: FRANCISCO ESTRADA VÁSQUEZ DIRECTOR NACIONAL SENAME A: DIRECTORES/AS REGIONALES, Y DE CENTROS DE ADMINISTRACION DIRECTA SENAME Of. CIRCULAR MAT. : Informa Procedimiento sobre la Gestión de Casos de Niños, Niñas y Adolescentes Extranjeros SANTIAGO, r 18 oeT '(010 En los últimos años, hemos podido constatar un aumento progresivo de los casos de niños/as o adolescentes extranjeros, que se encuentran en Chile en condiciones de vulneración de derechos. Muchos de estos casos son reflejo del aumento de las migraciones hacia nuestro país, de menores de edad solos, o acompañados de sus familias. Estas poblaciones migrantes son especialmente vulnerables debido, entre otros, a las inciertas condiciones económicas, a la inexistencia de redes familiares o sociales y, en muchos casos, a una situación migratoria irregular. Si las poblaciones migrantes son vulnerables, los niños lo son en mayor medida, y por ello debemos estar especialmente atentos a que reciban la protección jurídica adecuada. Al respecto, nuestro país cuenta con una política nacional migratoria sustentada en diversos compromisos internacionales, que promueve y garantiza los derechos de las personas migrantes en nuestro territorio, explicitando principios y ejes que orientan la acción pública, entre ellos, la no discriminación, la regularidad de los flujos migratorios y la reunificación familiar. En este marco los niños, niñas y adolescentes extranjeros menores de 18 años -que se encuentren con su situación migratoria irregular tienen garantizado el acceso a la salud pública; para ello, deben inscribirse en los centros de atención primaria correspondientes a su domicilio l . En función de esta inscripción o de un certificado que acredite la atención en alguno de estos centros, el niño, niña o adolescente podrá solicitar un permiso de residencia temporal a las autoridades migratorias correspondientes -Oficinas de Extranjería de la Gobernación Provincial-o Con respecto al derecho a la educación, los niños, niñas y adolescentes extranjeros deben ser aceptados y matriculados en los establecimientos educacionales, considerándose para todos los efectos académicos, curriculares y legales como alumno/a regular, independientemente del hecho que sus padres tengan o no regularizada su residencia en Chile. En este último caso, los alumnos serán aceptados y matriculados provisionalmente, hasta que obtengan sus respectivos permisos de residencia en condición de Estudiante Titular2. lORD. A 14 N° 3229 del Ministerio de Salud, de 11 de junio de 200S 2 OFICIO CIRCULAR NO 07/ lOaS [1531), de 4 de agosto de 2005. División Jurídica, Ministerio de Educación

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GOBIE~NO DE

e HIVICIO NltC10HAL

DE MENORES

DE: FRANCISCO ESTRADA VÁSQUEZ DIRECTOR NACIONAL SENAME

A: DIRECTORES/AS REGIONALES, Y DE CENTROS DE ADMINISTRACION DIRECTA SENAME

Of. CIRCULAR N° _O",,--l---,=,O~I

MAT. : Informa Procedimiento sobre la Gestión de Casos de Niños, Niñas y Adolescentes Extranjeros

SANTIAGO, r 18 oeT '(010

En los últimos años, hemos podido constatar un aumento progresivo de los casos de niños/as o adolescentes extranjeros, que se encuentran en Chile en condiciones de vulneración de derechos. Muchos de estos casos son reflejo del aumento de las migraciones hacia nuestro país, de menores de edad solos, o acompañados de sus familias.

Estas poblaciones migrantes son especialmente vulnerables debido, entre otros, a las inciertas condiciones económicas, a la inexistencia de redes familiares o sociales y, en muchos casos, a una situación migratoria irregular. Si las poblaciones migrantes son vulnerables, los niños lo son en mayor medida, y por ello debemos estar especialmente atentos a que reciban la protección jurídica adecuada.

Al respecto, nuestro país cuenta con una política nacional migratoria sustentada en diversos compromisos internacionales, que promueve y garantiza los derechos de las personas migrantes en nuestro territorio, explicitando principios y ejes que orientan la acción pública, entre ellos, la no discriminación, la regularidad de los flujos migratorios y la reunificación familiar.

En este marco los niños, niñas y adolescentes extranjeros menores de 18 años -que se encuentren con su situación migratoria irregular tienen garantizado el acceso a la salud pública; para ello, deben inscribirse en los centros de atención primaria correspondientes a su domiciliol . En función de esta inscripción o de un certificado que acredite la atención en alguno de estos centros, el niño, niña o adolescente podrá solicitar un permiso de residencia temporal a las autoridades migratorias correspondientes -Oficinas de Extranjería de la Gobernación Provincial-o

Con respecto al derecho a la educación, los niños, niñas y adolescentes extranjeros deben ser aceptados y matriculados en los establecimientos educacionales, considerándose para todos los efectos académicos, curriculares y legales como alumno/a regular, independientemente del hecho que sus padres tengan o no regularizada su residencia en Chile. En este último caso, los alumnos serán aceptados y matriculados provisionalmente, hasta que obtengan sus respectivos permisos de residencia en condición de Estudiante Titular2.

lORD. A14 N° 3229 del Ministerio de Salud, de 11 de junio de 200S 2 OFICIO CIRCULAR NO 07/ lOaS [1531), de 4 de agosto de 2005. División Jurídica, Ministerio de Educación

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GOBIERNO DE e SlIVICIO HACIOtfAL

DE MENORES

Asimismo, es relevante considerar que el Servicio dispone de un Convenio de Colaboración con el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que establece compromisos de ambas partes. Entre éstos podemos destacar: el compromiso de SENAME para el ingreso oportuno de niños, niñas y adolescentes migrantes al sistema de protección -cualquiera sea la condición migratoria en que estos se encuentren-, y para apoyar la gestión necesaria para la resolución de residencia de aquellos/as que no se encuentren acompañados por padre, madre o tutor, o estén en procedimiento de adopción.

También es preciso destacar el compromiso del Dpto. de Extranjería y Migración para regularizar la situación de aquellos/as que estén en situación migratoria irregular y se encuentren en alguno de los establecimientos o programas de la red de protección dependiente de SENAME, o sean sujetos de una medida en medio libre, semi-cerrado o cerrado, en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Se comprometió, además, a proporcionar información sobre las solicitudes de residencia que se encuentren en trámite y sobre los casos de aquellos que teniendo residencia regularizada han extraviado su documentación, con el fin de facilitar su identificación3.

Si bien existen importantes avances desde la institucionalidad pública en materia migratoria orientados a garantizar condiciones de igualdad de derechos para niños y niñas, éstos deben verse reflejados en las gestiones de todos los casos de niños, niñas y adolescentes que son sujetos de intervención de la institución. Por esta razón, el Departamento de Protección de Derechos, el Departamento de Justicia Juvenil, y la Unidad de Relaciones Internacionales han estimado pertinente actualizar los procedimientos definidos para coordinar la atención de niños, niñas y adolescentes extranjeros, los cuales deben ser cumplidos por las Direcciones Regionales, los Centros de Administración Directa y las instituciones de la Red Sename:

1.- El ingreso de un niño, niña o adolescente extranjero a la Red de atención de SENAME, cualquiera sea la causa de ingreso, debe ser atendido al igual que todo caso de protección de derechos de un niño/a chileno/a, y debe ser comunicado por los Centros o programas dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso, a la Unidad de Relaciones Internacionales, con copia al Departamento de Protección de Derechos de la Dirección Nacional o al Departamento de Justicia Juvenil, y a las respectivas unidades regionales de ambas áreas, según corresponda, independiente de su nacionalidad o situación legal en Chile. Esta comunicación debe incluir la información básica de la cual se dispone en ese momento: identificación del niño/a o adolescente; causa de ingreso; lugar de ingreso (especificar Centro), quién ordena el ingreso y toda información que pueda ser útil para su identificación, en caso de no tener documentos de identidad.

En el caso de los niños, niñas o adolescentes extranjeros que hayan sufrido vulneración de derechos, se debe verificar la existencia de un procedimiento de protección ante el Tribunal de Familia. El abogado/a de la Dirección Regional o proyecto correspondiente, deberá hacerse parte en el mismo o, en caso de no existir, deberá interponer una medida de protección con el objeto de poner en conocimiento de la magistratura los antecedentes, a fin de que se interrumpa la vulneración de derechos.

3 Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Interior y Servicio Nacional de Menores, firmado en Diciembre 2010, Yaprobado por Resolución Exento W 1238, de 7 de abril de 2010.

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GOBIERNO DE

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Paralelamente, si procede, debe efectuarse denuncia ante Fiscalía a fin de que esta institución investigue si los hechos son constitutivos de delito. Este proceso debe contemplar la coordinación oportuna y permanente del proyecto o establecimiento con el Tribunal de Familia y/o Ministerio Público, a objeto de garantizar que las acciones en materias de protección y/o criminal sean cumplidas.

La Unidad de Gestión de Causas (UGC) de la Dirección Nacional, verificará que exista un abogado/a a cargo del caso en la región e instará a que se ejerzan por parte de dicho profesional, o por quien corresponda, las acciones judiciales en el ámbito proteccional y, el caso dado, también en el ámbito penal. Esta Unidad asesorará hasta el cumplimiento de la medida de protección decretada y -en el caso de existir denuncia o querella criminal-, hasta el término del procedimiento.

Si el niño/a o adolescente se encuentra indocumentado. el Centro que tenga los antecedentes o que se encuentre desarrollando algún tipo de intervención, ambulatoria o residencial, tomará de inmediato las medidas necesarias para obtener -en forma estrechamente coordinada con la Unidad de Relaciones Internacionales-, del Consulado correspondiente. del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Departamento de Extranjería y Migración. el salvoconducto, certificado de nacimiento. cédula de Identidad y/o pasaporte, según corresponda.

2.- Una vez recibida la información en la Dirección Nacional, la Unidad de Relaciones Internacionales. comunicará a la Dirección Regional y a la residencia o programa ambulatorio. la persona que estará a cargo del caso. con quien se establecerá un contacto permanente y fluido para evaluar la situación y gestionar las acciones de sus respectivas competencias. que permitan la rápida y efectiva atención del caso.

3.- Si fuese necesario. con los antecedentes del caso y el informe pericial o diagnóstico, la Unidad de Relaciones Internacionales. a través del Director Nacional, establecerá contacto con la contraparte de SENAME en el país de origen y/o destino. solicitando ubicar a la familia extensa. y evaluar la posibilidad de reunificación familiar. Si fuese preciso retornar de inmediato al niño. niña o adolescente a su país de origen. la Dirección Nacional solicitará a la autoridad central del país de origen y/o destino. asumir su cuidado mientras se ubica a la familia y pueda evaluarse la situación.

4.- Una vez tomada la decisión por el tribunal correspondiente, respecto del viaje del niño/a o adolescente a otro país. la Unidad de Relaciones Internacionales, a través del Director Nacional, se contactará con la Organización Internacional para las Migraciones (O.I.M.), y solicitará su colaboración para el financiamiento de los pasajes que permitan el traslado del niño. niña o adolescente al país de destino.

5.- Confirmados los contactos que permitan la recepción del niño/niña o adolescente por la autoridad central en la materia de su país. y financiados los pasajes para su regreso, la Unidad de Relaciones Internacionales realizará las coordinaciones que permitan que su traslado se realice de la manera más expedita y segura, garantizando su bienestar y tranquilidad. Cada Centro o Programa dispondrá de las medidas que permitan acompañar, hasta el aeropuerto o terminal de buses. según corresponda, al niño, niña o adolescente que viaje al extranjero.

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6.- Cuando el regreso de los niños/niñas o adolescentes a su país sea autorizado por el Tribunal y otorgado su cuidado a algún familiar directo que se encuentre en Chile para que se encargue de su traslado, será responsabilidad del SENAME Regional, verificar que las instrucciones del tribunal se lleven efectivamente a la práctica, realizando el seguimiento correspondiente e informando a Deprode o al DJJ, según sea el caso, y a la Unidad de Relaciones Internacionales.

7.- Los/as Directores/as Regionales deberán informar a las instituciones de la Red SENAME este procedimiento.

8.- En el caso de los adolescentes infractores, debe darse especial atención al cumplimiento de los arts. Art. 14. y 15 del Reglamento de la Ley N° 20.0844 •

Por último, cabe señalar que en los casos de niños, niñas o adolescentes extranjeros, debe prestarse especial atención a la posibilidad que se trate de un caso de Trata o Tráfico, por razones de Explotación Sexual Comercial Infantil. Explotación Laboral u otro. Por este motivo, al realizar la evaluación diagnóstica deberá indagarse, especialmente, sobre las condiciones que rodearon su venida e ingreso a Chile, y sobre su situación laboral, en el caso de estar ejerciendo alguna actividad de este tipo.

Saluda atentamente a usted,

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CHILE ÁSQUEZ

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l. Sr/a. Director Regional, y Centros de Administración Directa 2. Dirección Nacional SENAME 3. Deprode 4. DJJ 5. Unidad de Relaciones Internacionales y Coop. 6. Oficina de Partes 257/07-09-10

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4 Art. 14 Deber de contar con identificación. Todo adolescente chileno o extranjero que no cuente con cédula de identidad deberá realizar los trámites necesarios para su obtención. La institución ejecutora de la sanción o medida deberá prestar todos los medios a su alcance para facilitar este trámite.

Art.15. Extranjeros. Tratándose de un adolescente extranjero, el ingreso al centro o programa respectivo, se pondrá en conocimiento de las autoridades consulares de su país cuando éste tuviere su residencia habilual fuera de Chile o cuando así lo solicitare.