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Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 07 Año IV 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA GACETA MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mérida, 31 de Marzo de 2008. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 07 Año IV SUMARIO ORDENANZAS Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanciones Administrativas del Municipio Libertador del Estado Mérida SUMARIO ORDENANZAS Exposición de Motivos La Comisión de Participación Ciudadana del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, cumple con la presentación del Proyecto de Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanciones Administrativas, que será aplicada una vez Aprobada por los Miembros que Conforman ésta Corporación Edilicia en toda la Jurisdicción del Municipio Libertador, de conformidad con las disposiciones legales conferidas el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1º del Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, ya que el presente instrumento jurídico local tiene por objeto consolidar las bases para la Convivencia Ciudadana, entendiendo que la seguridad personal, la protección de la propiedad, el disfrute de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el mantenimiento del orden público, la protección y defensa del medio ambiente, el ornato de la ciudad, el resguardo de los bienes públicos, la libre circulación del transito, la utilización pacifica y armónica de las vías y espacios públicos, son fundamentales para la coexistencia mutua y por ende para garantizar el cumplimiento del presente instrumento legal, enmarcado siempre en los principios fundamentales de igualdad en derecho, justicia, paz responsabilidad social y respeto, esto con el fin de que la ciudadanía que habita y hace vida en el Municipio Libertador vayan incorporando cada vez más elementos comunes teniendo la obligación de todos los vecinos y visitantes actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones puesto a la disposición del público que configuran y dan estilo a la urbe merideña. Es por ello que el carácter por parte de los individuos y colectivos minoritarios, en nuestra ciudad se manifiestan irresponsablemente con el medio urbano, así como con el irrespeto de los conciudadanos que alteran la convivencia ciudadana, haciendo ver con estas actuaciones incívicas además de causar molestias, con la alteración de la paz

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Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 07 Año IV 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO MERIDA

GACETA MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.

Mérida, 31 de Marzo de 2008. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 07 Año IV

SUMARIO

ORDENANZAS

Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanciones Administrativas del Municipio Libertador del Estado Mérida

SUMARIO

ORDENANZAS

Exposición de Motivos La Comisión de Participación Ciudadana del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, cumple con la presentación del Proyecto de Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanciones Administrativas, que será aplicada una vez Aprobada por los Miembros que Conforman ésta Corporación Edilicia en toda la Jurisdicción del Municipio Libertador, de conformidad con las disposiciones legales conferidas el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1º del Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, ya que el presente instrumento jurídico local tiene por objeto consolidar las bases para

la Convivencia Ciudadana, entendiendo que la seguridad personal, la protección de la propiedad, el disfrute de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el mantenimiento del orden público, la protección y defensa del medio ambiente, el ornato de la ciudad, el resguardo de los bienes públicos, la libre circulación del transito, la utilización pacifica y armónica de las vías y espacios públicos, son fundamentales para la coexistencia mutua y por ende para garantizar el cumplimiento del presente instrumento legal, enmarcado siempre en los principios fundamentales de igualdad en derecho, justicia, paz responsabilidad social y respeto, esto con el fin de que la ciudadanía que habita y hace vida en el Municipio Libertador vayan incorporando cada vez más elementos comunes teniendo la obligación de todos los vecinos y visitantes actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones puesto a la disposición del público que configuran y dan estilo a la urbe merideña. Es por ello que el carácter por parte de los individuos y colectivos minoritarios, en nuestra ciudad se manifiestan irresponsablemente con el medio urbano, así como con el irrespeto de los conciudadanos que alteran la convivencia ciudadana, haciendo ver con estas actuaciones incívicas además de causar molestias, con la alteración de la paz

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ciudadana y se manifiestan en fuentes, parques y jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, irrespetando con las señales de transito en diferentes calles y avenidas del Municipio. No cabe duda que ante el fenómeno que trasciende del ámbito de la Administración Municipal pero al ser la Ciudad de Mérida, la que soporta sus consecuencias degradantes, es por ello que el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida no puede permanecer ajeno a esta problemática y, en el marco de su competencia, debe combatir con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra, es por ello que crea la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, así como sus sanciones administrativas con el objeto de que disminuyan y sean eliminados los actos indecorosos que se producen en este Municipio y a tal fin es necesario que se disponga de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas agresivas por parte de personas que degradan la calidad de vida y deterioran la ciudad, así como también que tipifique las infracciones y sanciones correspondientes. Con la presente Ordenanza se pretende dar solución a la compleja problemática que constituyen tales comportamientos y dar así una respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno; y aplicar un instrumento de disuasión para los individuos o infractores y una invocación a la responsabilidad y al ejercicio del civismo incluso para aquellos a quines está atribuida su representación, ello, por supuesto sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas y de la exigible colaboración con la Administración Municipal. En virtud de ello, en ésta normativa, que también recoge y actualiza preceptos contenidos en otros instrumentos Jurídicos debidamente Legislados por este Concejo Municipal Libertador responde a las competencias y obligación establecida en la Ley o en otros instrumentos jurídicos en materia de conservación y tutela de los bienes públicos de protección, de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio

ambiente, estos dos últimos indispensable para el Municipio. El Concejo Municipal conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la materia de sus posibilidades pondrá los medios que sean necesarios para facilitar al máximo la proyección de los preceptos que contiene esta Ordenanza. Beberá realizar de la mano con un operativo especial coordinado entre las diferentes Gerencias del Ejecutivo Municipal, Policía del Estado y Municipal, Protección Civil Municipal, Departamento de Ambiente, la Gerencia de Vialidad Urbana, un plan para implementar y hacer cumplir la Ordenanza de Convivencia Ciudadana en todos y cada uno de sus Artículos. El objetivo propuesto es hacer comprender y aplicar por parte de las autoridades y de la misma ciudadanía, en hacer de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana con el propósito de convertir el Municipio Libertador del Estado Mérida, en una sana convivencia social y respeto a las leyes que rigen para la propia naturaleza y educación humana, y, de los derechos que todos los ciudadanos tenemos; por ejemplo: el derecho de vivir en un lugar seguro, limpio, sin ruidos, con leyes locales claras que partan de una seguridad vial dictando charlas por parte de la Policía de Circulación Vial, con el fin de evitar faltas y alteración de orden público, que pueden ir sancionados con multas como con trabajos comunitarios los cuales tienen dimensión pedagógico evidente y se propone precisamente una convivencia en armonía, la calidad y equilibrio de esta en espacios y vías públicas que debe ser una responsabilidad compartida entre la Administración Municipal y la ciudadanía En tal sentido él Concejo Municipal como la Alcaldía del Municipio Libertador a través de sus respectivas Gerencias y/o departamentos encargados de aplicarla, se encargará de todo lo concerniente al cumplimiento de la Ordenanza, de igual manera las multas por infringir la presente ordenanza ya se encuentran establecidas en unidades tributarias (U.T)y estará bajo la responsabilidad del SAMAT la recaudación de las que se puedan aplicar una vez que

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entre en vigencia la presente Instrumento Jurídico. La Ordenanza de Convivencia Ciudadana esta conformada de la Siguiente manera: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES, compuesto por 5 artículos; TITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES EN GENERAL, Capitulo I De Las Prohibiciones En Lugares Públicos, Compuesto Por 7 Artículos; Capitulo II De La Tranquilidad Y El Sosiego Público, compuesto por 4 Artículos, Capitulo III Obligación De Respetar La Libre Circulación Vehicular Y Peatonal Así Como El Mantenimiento De Los Vehículos En Buenas Condiciones, compuesto por 5 Artículos, Capitulo IV Prohibición De Realizar Actos Contrarios A La Tranquilidad Y La Paz Pública, compuesto por 2 artículos, Capitulo V Actuaciones Contrarias A La Preservación Del Medio Ambiente, compuesto por 5 artículos; Capitulo VI De La Tenencia De Perros Y Otros Animales Domésticos Y No Domésticos compuesto por 7 artículos, Capitulo VII Disposiciones Comunes A Los Artículos Precedentes compuesto por 5 Artículos TITULO III DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES, Capitulo I De Los Trabajos Comunitarios compuesto por 3 Artículos Capitulo II De Los Programas Concientizadores, compuesto por 2 Artículos Capitulo III Del Tramite Administrativo Y De La Aplicación De Las Sanciones Pecuniarias compuesto por 5 Artículos, TITULO IV DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO Y DE LAS APLICACIONES DE LAS SANCIONES SUPLETORIAS, Capitulo I, compuesto por 5 Artículos, Capitulo II De Los Recursos, compuesto por 2 Artículos, TITULO V DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS, compuesto por 12 TITULO VI DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES SUPLETORIAS compuesto por 2 Artículos TITULO VII DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS Capitulo Único De Las Disposición De Los Fondos Recaudados compuesto por un Artículo TITULO VIII DISPOSICIONES DEROGATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS compuesto por un

Artículos Capitulo I Disposiciones Finales compuesto por 7 Artículos Capitulo II Disposición Transitoria compuesto por 2 Artículos y las Sanciones, que puedan ser modificados o suprimidos en el avance de la discusión en las Sesiones programadas por este Concejo Municipal para la aprobación de todos y cada uno de los Artículos que dan forma a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanciones Administrativas del Municipio Libertador del Estado Mérida.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA MÉRIDA ESTADO MÉRIDA MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones legales conferidas en el Dispositivo Técnico Legal Nº 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el ordinal 1º del Dispositivo Nº 95 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y EL PROPÓSITO DE LA ORDENANZA Y LOS FUNCIONARIOS

ENCARGADOS DE HACERLA CUMPLIR

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto, consolidar las bases para la convivencia ciudadana, entendiendo que la seguridad personal, la protección de la propiedad, el disfrute de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el mantenimiento del orden público, la protección y defensa del medio ambiente, el ornato de la ciudad, el resguardo de los bienes públicos, la libre circulación del tránsito, la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios públicos, son fundamentales para la coexistencia mutua y por ende para

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garantizar el cumplimiento del presente instrumento legal, enmarcado siempre, en los principios fundamentales de igualdad de derecho, justicia, paz, responsabilidad social y respeto.-

Artículo 2º.- Propósito. El Propósito de ésta Ordenanza, es el de normar el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas para adoptar una conducta cívica que permita la interrelación con los espacios públicos y privados dentro del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Artículo 3º.- Ámbito De Aplicación. La presente Ordenanza se aplicará dentro de la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.-

Artículo 4º.- Funcionarios Competentes. Son competentes para hacer velar por el cumplimiento de la presente ordenanza:

a. El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Mérida;

b. El Síndico o Sindica Procurador Municipal;

c. Los miembros de Las Juntas Parroquiales en cada una de su jurisdicción Parroquial;

d. Los funcionarios de la Policía Municipal.

e. Los demás funcionarios y órganos de seguridad del Estado de carácter Municipal, Estadal y Nacional.

f. Los jueces de Paz, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y ello sea compatible con la conciliación y equidad que aplican.

Artículo 5º.- Obligación de Funcionarios Públicos. Todo funcionario o funcionaria público, en el ámbito de sus atribuciones prestarán su colaboración a los funcionarios indicados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma.

TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES EN

GENERAL

CAPÍTULO I DE LAS PROHIBICIONES EN LUGARES

PÚBLICOS.

Artículo 6º.- Obligación De Reparación De Daños. El que con intensión, negligencia o por imprudencia cause un daño, está en la obligación de repararlo.-

Artículo 7º.- Realización De Necesidades Fisiológicas En Lugares Públicos. Queda terminantemente prohibido, realizar cualesquier tipo de necesidad fisiológica en lugares públicos.

Artículo 8º.-Ingesta De Bebidas Alcohólicas En Lugares Públicos. Queda terminantemente prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas en el transporte público o privado, en la calle, vías públicas, o sitios no destinados para ello. Asimismo en los espacios destinados para la salud, educación, recreación, deportes o actividades dirigidas a niños, niñas y adolescentes no se permitirá la venta, ni consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 9º.- Hábito De Fumar O Consumir Chimó En Lugares Públicos. Queda terminantemente prohibido, fumar o consumir chimó dentro de las dependencias administrativas de los órganos públicos y privados ubicadas dentro del Municipio.

Artículo 10º.- Deterioro de Paredes, Colocación De Afiches, Vallas, Pancartas, Grafitis En Lugares Públicos. Queda terminantemente prohibido manchar, ensuciar o rayar paredes bien sean públicos o privados. La elaboración de expresiones artísticas, así como la colocación de afiches, vallas, pancartas alusivas a publicidad, propaganda y/o Promociones de cualquier índole en lugares públicos y/o privados, deberán ser permisadas por escrito por la municipalidad a través del órgano competente.

Parágrafo Único: En períodos electorales, las agrupaciones políticas y sus candidatos independientemente de la parcialidad política que represente, deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento Electoral so pena de la aplicación de la sanción

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contenida en el Dispositivo Nº 207 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Y a lo establecido en la Ordenanza de Propaganda Electoral del Municipio Libertador del Estado Mérida.-

Artículo 11º.- Obligación De Requerir Permisos Para La Realización De Trabajos de Reparación o Construcción.- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que requieran efectuar trabajos de Reparación y/o Construcción que limiten el disfrute de espacios públicos deberán obtener por parte del Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad administrativa competente, los permisos correspondientes participándolo a la misma, antes de comenzarlos, indicando fecha de inicio, duración estimada, la restricción que causará a la circulación y establecer las posibles alternativas o planes de contingencia para solventar la situación planteada. La autoridad administrativa competente se ajustará a la normativa legal existente para dar respuesta a la solicitud.

Artículo 12°-. Obligación de Requerir Permisos Para la Realización de Eventos en Espacios Públicos.- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que requieran efectuar eventos que limiten el disfrute de espacios públicos, deberán ajustarse a la normativa legal vigente sobre la materia.

CAPÍTULO II DE LA TRANQUILIDAD Y EL SOSIEGO

PÚBLICO

Artículo 13º.- Obligación De Los Cuerpos Policiales. Es competencia de los Funcionarios Policiales municipales dentro del marco legalmente establecido, persuadir o en su defecto dispersar todo tipo de marcha o manifestación que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, esto con el objeto de preservar el orden público, así como la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Dentro del principio de colaboración establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Cuerpos de Seguridad Estadales y

Nacionales colaborarán en la consecución de estos fines, siempre y cuando no cause colisión con sus atribuciones.

Artículo 14°.- Conservación de la Paz y Tranquilidad Ciudadana. En el marco de lo establecido en el artículo anterior para los cuerpos policiales, estos tendrán la obligación de dispersar cualquier acto en la vía pública que perturbe la paz, el sosiego y la tranquilidad de los ciudadanos.

Artículo 15º.- Prohibición de la Realización De Fiestas O Reuniones Que alteren la Paz, Tranquilidad y Sosiego. Queda terminantemente prohibido celebrar o realizar fiestas o reuniones en sitios públicos o privados que perturben la paz y la tranquilidad de los vecinos. Al respecto no valdrá como excusa autorizaciones de Juntas de Condominios u otras asociaciones que impliquen conculcar Derechos Constitucionales que son irrenunciables.

Artículo 16º.- Solicitud De Auxilio A La Autoridad Mediante Falsas Alarmas. Quienes utilicen llamadas telefónicas o cualquier otro medio que genere la movilización de los Cuerpos de Seguridad del Estado generando alarmas que afectan la paz y el sosiego de la colectividad, serán sancionados

CAPÍTULO III OBLIGACION DE RESPETAR LA LIBRE

CIRCULACION VEHICULAR Y PEATONAL ASÍ COMO EL

MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS EN BUENAS CONDICIONES

Artículo 17º.- Obligación De Respetar Las Señales De Tránsito Terrestre. Toda persona que conduzca un vehículo dentro de la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, está en la obligación de respetar y cumplir con todas y cada una de las normas y señales contenidas en el Decreto Con Rango Y Fuerza De Ley De Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento.

Artículo 18º.- Impedimento De La Libre Circulación.- Queda expresamente prohibido:

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A) Impedir la libre circulación de vehículos a causa o como consecuencia de carga o descarga de mercancía u objetos de cualquier índole fuera del horario y zona establecida, como lo establece la Ordenanza de Transito y Transporte del Municipio Libertador

B) Abordar o descender de vehículos tanto de servicios públicos como privados fuera de los lugares destinados por la municipalidad para ello.

C) Estacionarse o parar el vehículo en áreas no permitidas por interferir con la libre circulación del tránsito. Así como el irrespeto a los rayados peatonales.

D) Colocar obstáculos en la vía pública que limiten la circulación o impidan la utilización de espacios destinados para aparcar vehículos.

E) Personas que promocionen, vendan y/o soliciten dinero en las vías de circulación de vehículos, poniendo en peligro su seguridad y la de terceros.

F) Colocar en las aceras o vías de circulación tanto peatonal como vehicular objetos que se utilizan para el ejercicio de la economía informal. Asimismo la economía formalmente establecida, deberá también respetar lo contenido en este literal.

El Ejecutivo Municipal mediante Decreto promoverá o incentivará la creación de estacionamientos de administración pública y/ o privada, como servicio necesario para el buen funcionamiento del tránsito terrestre.

Artículo 19º.- Los vehículos. Queda expresamente prohibido:

A) Circular por las vías públicas dentro de la jurisdicción del Municipio, con vehículos que se encuentren en mal estado de funcionamiento. Entiéndase por mal estado los que estén desprovistos de luces delanteras y/o traseras en forma parcial o

total; neumáticos en malas condiciones; escape libre o provistos de resonadores; desperfectos en su motor o en el sistema de frenos; los que contaminan el medio ambiente e incumplan cualquier otra normativa que regule la materia.

B) Luces de alta intensidad que produzcan encandilamiento a los otros conductores poniendo en peligro el libre tránsito, así como otros dispositivos no permitidos por la Ley. Utilización de cornetas u otros dispositivos de sonido que afecten la paz y tranquilidad.

C) Los que estén desprovistos de sus placas identificadoras en el lugar indicado por la Ley para ello.

D) Los que se desplacen a exceso de velocidad, poniendo en peligro la seguridad propia y de terceros.

E) Los que se desplacen sin los cinturones y otros dispositivos de seguridad dispuestos en la Ley.

F) Conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que puedan afectar las capacidades psíquicas y motoras para el manejo.

Artículo 20.- Obligación De Los Peatones Al Momento De Cruzar Calles O Avenidas. Queda terminantemente prohibido a los peatones, cruzar las calles o avenidas, incumpliendo con la señalización expresamente establecida para tal fin. El Ejecutivo Municipal a través del Órgano competente, procederá a señalar y demarcar los sitios para el paso de peatones e implementará diversas alternativas que lo faciliten.

Artículo 21º.- Prohibición De Utilizar Aparatos Electrónicos Y De Comunicación. Queda expresamente prohibido, conducir vehículos cuando se estén utilizando equipos o dispositivos auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. De igual forma con aparatos electrónicos y de comunicación, tales como: celulares, radioaficionados, beeper y pantallas de videos; entre otros, salvo que se utilicen manos libres.

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CAPITULO IV PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS

CONTRARIOS A LA TRANQUILIDAD Y PAZ PÚBLICA

Artículo 22º.- Prohibición de Reunirse para Inducir o Realizar Carreras de vehículos automotores: Queda expresamente prohibido, participar por si o por interpuestas personas en la realización de carreras de vehículos automotores en las vías públicas, así como inducir o auspiciar a otro u otros en tal conducta.

Artículo 23º.- Queda prohibido:

A) Estacionar vehículos con el fin de consumir bebidas alcohólicas.

B) Estacionar vehículos en espacios públicos con el fin de oír música a alto volumen

C) Reunirse en la vía pública para consumir bebidas alcohólicas.

D) Utilizar los espacios y sus adyacencias de los establecimientos destinados a surtir combustibles para reuniones y consumo de alcohol.

E) Consumir bebidas alcohólicas en los establecimientos y sus adyacencias destinados a ventas de bebidas alcohólicas tapadas.

F) Cualquier otra actividad que afecte por acción la paz pública.

CAPÍTULO V ACTUACIONES CONTRARIAS A LA

PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 24º.- Todo degradación, envenenamiento, contaminación y actividad dirigida a deteriorar o alterar las aguas, topografía o paisaje, atmósfera o el aire, la flora, la fauna su hábitat o las áreas bajo régimen de administración especial, serán consideradas actuaciones contrarias a la preservación del ambiente. En ese sentido queda prohibido:

A) La quema vegetal y/o animal. B) La quema de basura C) La emisión de gases y/o humo en

comercios dedicados a la venta y/o producción de alimentos, productos

o servicios que no se adapten a las normas vigentes.

D) La contaminación de recursos de aguas naturales.

Artículo 25º.- Disposición Inadecuada De Los Desechos. Queda terminantemente prohibido, arrojar desperdicios o basura, depositar materiales de construcción o escombros provenientes de demoliciones o reparaciones de inmuebles en lugares no destinados para ello.

El municipio proveerá y señalará los espacios que se dedicarán para estos fines. Este servicio generará gastos para el interesado en su disposición final.

Artículo 26º.- Bote O Vertido De Agua En Las Calles. Queda terminantemente prohibido el vertedero de aguas blancas, negras, o residuales. Todo propietario de inmueble tendrá la obligación de conducir a través de canales las aguas de lluvia para evitar su vertido en las calles o avenidas que conforman los espacios públicos del Municipio.

Artículo 27º.- Lavado Y Reparaciones De Vehículos. Queda terminantemente prohibido, lavar, pintar, reparar o abandonar carros o vehículos en la vía o lugares públicos, por lo nocivo que representa para el ambiente.

Artículo 28° Los trabajos de carpintería,

herrería, latonería y pintura de vehículos, cocinas, lavadoras, neveras, entre otros. Quedan prohibidas estas actividades en lugares no destinados para ello. Asimismo los que cuenten con los permisos deberán tomar las medidas correspondientes en las normas vigentes para evitar la contaminación a niveles más allá de lo permitido.

CAPÍTULO VI

DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS Y NO

DOMÉSTICOS

Artículo 29º.- Las Obligaciones Con Los Animales. Los propietarios, cuidadores, y/o encargados de animales domésticos están en la obligación de proporcionarles

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alimentación y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento acorde con la exigencia propia de su especie y las condiciones impuestas por la Ordenanza sobre tenencia, control, registro y protección de animales del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Artículo 30º.- La Tenencia De Animales Domésticos. La tenencia de animales domésticos, en viviendas urbanas, queda condicionada a las circunstancias higiénicas de su alojamiento, para garantizar buenas condiciones de vida al animal, así como para evitar riesgos sanitarios y molestias a los vecinos. La comunidad organizada a través de los medios de participación y protagonismo del pueblo, condicionarán la tenencia de estos cuando exista indicios de que tal circunstancia altera o pueda alterar la paz, la tranquilidad y por ende la convivencia ciudadana.

Artículo 31º.- La Tenencia De Animales Silvestres. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y la Ley Penal del Ambiente, queda terminantemente prohibido, la tenencia de animales silvestres protegidos. En las zonas o áreas residenciales no podrán permanecer animales no domésticos.

El municipio no propiciará, ni permitirá la instalación y eventos en los que se maltraten a los animales para el mismo.

Artículo 32º.- La Tenencia De Perros Guardianes Sin La Debida Vigilancia. Los perros guardianes de viviendas, comercios, solares, obras, jardines, entre otros, deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables, y en todo caso, en recintos donde no puedan causar daño a personas o casas (causar daño a personas fuera del área de su confinamiento), debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián..-

Artículo 33º.- El Abandono De Animales. Queda terminantemente prohibido abandonar animales en la calle o lugares públicos, bien sea vivo o muerto.

Artículo 34º.- Condiciones Para El Paseo De Animales Domésticos. Queda terminantemente prohibido trasladar de un sitio a otro, perros o animales domésticos sin cumplir con los requerimientos mínimos de seguridad e higiene animal. Llámese requerimientos mínimos de seguridad e higiene animal lo siguiente: vacunación, pechera, correa o cadena con collar, bozal. Todo animal debe llevar la identificación nombre, teléfono y dirección del propietario.

Todo animal debe tener identificación mediante un collar que contenga el nombre del dueño, cédula de identidad de los dueños, dirección y teléfono.

Artículo 35º.- Animales Domésticos en Vías Públicas, Necesidades Fisiológicas. Los propietarios o poseedor de animales domésticos, deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando los espacios o vías públicas que hubiesen sido ensuciadas. Los excrementos podrán ser dispuestos en:

a. Bolsas de basura debidamente señaladas para tal efecto depositándola dentro de los contenedores colocados en sitios públicos debidamente señalados por el Ejecutivo Municipal.

b. Colocarlos en lugares habilitados para tal efecto, si los hubiese.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMUNES A LOS

ARTÍCULOS PRECEDENTES

Artículo 36º.- Comisión De Actos Contrarios A La Convivencia Ciudadana. El ciudadano que, fuera de los casos establecidos en los artículos precedentes, dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, sonidos escandalosos o gestos que ofendan el decoro o atenten contra la tranquilidad de las personas.

Artículo 37º.- Incumplimiento Injustificado De Una Orden Legalmente Emitida. El ciudadano que incumpla injustificadamente con la orden o sanción legalmente emitida por parte del funcionario autorizado para hacerla cumplir, se nieguen o impidan el cumplimiento de las mismas, o

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Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 07 Año IV 9

irrespeten la autoridad de los funcionarios señalados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, será denunciado por ante el Ministerio Público, a los fines de que se le apertura un procedimiento penal de conformidad con lo pautado en el Libro Tercero, Titulo I, Capitulo I de la Reforma al Código Penal, referido a la Desobediencia a la Autoridad.

Artículo 38º.- Medida De Prevención Comunitaria. En todos los casos de infracción de la presente ordenanza, se impondrá como sanción además de la establecida en cada Artículo, la asistencia a un programa concientizador. El programa seleccionado guardará relación con la infracción cometida. La charla o taller correspondiente al programa concientizador de que se trate, será dictado por funcionarios capacitados para tal fin, o por miembros de la colectividad, quienes podrán participar en los mismos.

Parágrafo Único: En caso de que el infractor no pueda cancelar la multa prevista, deberá realizar los trabajos comunitarios correspondientes al lapso establecido por la infracción cometida, además del programa de concientización.

Artículo 39º.- La Reincidencia En La Realización De Las Conductas Prohibidas En La Presente Ordenanza. En caso de que el infractor incurra, en más de una oportunidad, en la comisión de las conductas prohibidas por la presente ordenanza, la reincidencia dará lugar a la aplicación del doble de la multa, así como del lapso previsto para la realización de los trabajos comunitarios.

TITULO III DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y

LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES

CAPÍTULO I DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS

Artículo 40º.- Definición De Trabajos Comunitarios. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por trabajos comunitarios, aquellos que como

reparación a una infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se efectúan por el infractor en beneficio del mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos de la Ciudad, cualquier servicio que pueda prestarse en la comunidad de beneficio colectivo o cualquier tipo de trabajo acorde con la capacidad del individuo y en concordancia con la Ordenanza.

Artículo 41º.- Trabajos Comunitarios. Son trabajos comunitarios:

a. La limpieza, pintura o restauración de escuelas y demás centros educativos, escuelas y casas comunal de carácter público de nuestro municipio o parroquia donde se haya cometido la infracción;

b. La limpieza, pintura o restauración de plazas y lugares públicos de nuestro municipio o parroquia donde se haya cometido la infracción;

c. La limpieza, pintura o restauración de los centros de salud de nuestro de nuestro municipio o parroquia donde se haya cometido la infracción;

d. La limpieza, pintura o restauración de la sede de la Alcaldía del Municipio Libertador, de las Prefecturas, y Jefaturas Civiles al igual que las sedes de las Comisarías o Sub Comisaría de la Policía del Estado Mérida establecidas en nuestro Municipio Libertador y la sede de la Policía Municipal;

e. Reparación o resarcimiento del daño causado;

f. Programa de saneamiento ambiental; y

g. Cualquier otro que a juicio de la autoridad competente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Artículo 42º.- Aplicación de los Trabajos Comunitarios. Se aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el Artículo

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anterior en los casos en que los infractores no puedan cancelar las multas establecidas en la presente Ordenanza, así como en las previsiones contenidas en el Artículo 44 ejusdem, referentes a la reiteración en la realización de las conductas prohibidas. Incluir el testimonio público en el cumplimiento del deber como ciudadano dictar talleres en jornadas de concientización en el incumplimiento deberá portar el chaleco que le identifique como ciudadano cumpliendo con el deber.

CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES

Artículo 43º.- Programa Concientizador. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como Programa Concientizador, toda actividad dirigida a educar e informar todo lo relacionado con la prevención y la sanción que acarrea la falta o infracción cometida por el infractor, con la finalidad de concientizar a los mismos en cuanto al debido comportamiento dentro de la colectividad. Estos programas estarán diseñados como charlas o talleres, según el caso, y serán dictados por el personal adscrito a la Gerencia o Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida o a través del personal debidamente capacitado para tal fin previamente designado por el Ejecutivo Municipal.

Artículo 44º.- Participación De Las Comunidades. Los miembros de la comunidad, los Concejos Comunales, ONG, las Juntas Parroquiales y los Registros Civiles entre otros, deberán participar y colaborar activamente en la realización de las charlas y talleres señalados en el Artículo anterior. Debiendo a tal efecto, realizar censos de familias, carros, motos; entre otros, dejando constancia de lo mismo y remitiendo dicha información al Departamento de Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

CAPITULO III

DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

PECUNIARIAS

Artículo 45º.- Los Trámites Y Forma De Aplicación De Las Sanciones. El Departamento de Atención Al Ciudadano, encargado de llevar a cabo el procedimiento tanto breve como ordinario, dispondrán de dos instancias administrativas: 1) La encargada de recibir y procesar el procedimiento y; 2) La encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista. Habrá dos modos de proceder: 1) De oficio, en los casos de flagrancia y; 2) Por denuncia.

Artículo 46º.- En Caso De Flagrancia. En caso de flagrancia, al momento de ser sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas en la presente ordenanza, será notificada inmediatamente de cuál es la norma concreta que está infringiendo y seguidamente se levantará un acta la cual deberá contener la identificación del funcionario actuante así como del infractor y de los testigos si los hubiere, de igual forma la dirección del infractor, una breve síntesis del hecho generador de responsabilidad y la imposición de la correspondiente sanción, para lo cual se le deberá establecer un lapso de cinco (5) días hábiles dentro del cual deberá el infractor llevar a cabo el referido pago, señalándole de igual forma la dirección en donde debe hacer efectivo el pago, siendo la misma, la sede del Servicio Autónomo Municipal De Administración Tributaria (SAMAT) Del Municipio Libertador del Estado Mérida, instancia esta encargada de recibir el pago. De igual forma se le informará al infractor, las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de tal sanción apegada a la ley.

Artículo 47º.- En Caso De Denuncia. Los funcionarios señalados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, en caso de denuncia presentada por cualquier ciudadano están en la obligación de recibir la misma y de remitirla al Departamento De Atención Al Ciudadano perteneciente a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que previa designación del

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funcionario competente se proceda a la apertura del procedimiento administrativo con estricto apego a la ley. Dicha denuncia deberá en todo momento reunir los requisitos señalados en el Artículo 49º de la Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos. Debe ser de inmediato citado con infracción cometida de una vez deberá ser citado por el órgano rector.

Artículo 48º.-Citación Obligatoria Y Motivada. Una vez aperturado el procedimiento, el funcionario actuante dentro del ámbito de su competencia, procederá a citar al presunto infractor notificándole a su vez la citación correspondiente.

Artículo 49º.- Procedimiento. El Proceso aquí aplicable será especial, sencillo, breve, y oral. Dicho proceso se aplicará mediante actos simples, con actas, con motivaciones cortas, lacónicas y precisas o anotación en libro e imponiéndose.

TÍTULO IV DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA

APLICACIÓN DE LAS SANCIONES SUPLETORIAS.

Artículo 50º.- Cumplimiento Del Trabajo Comunitario. Para la realización de los trabajos Comunitarios, se designará un superior ad honore en el Centro concreto en el que se deba realizar el mencionado trabajo. Este superior, deberá informar al funcionario designado para tal fin, si efectivamente fueron realizados dichos trabajos y, la duración de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción.-

Artículo 51º.- La Duración De Los Trabajos Comunitarios. La Duración de los Trabajos Comunitarios aquí establecidos dependerán, en todo caso, de las disposiciones de la Ley de Trabajo, no pudiendo vulnerarse sus disposiciones como tampoco los derechos humanos de las personas incursas en estas infracciones.-

TITULO V DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO Y DE

LAS APLICACIONES DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS

CAPITULO I DE LOS TRÁMITES Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 52: Los Trámites y Formas de Aplicación de las Sanciones: El Departamento de Atención Al Ciudadano, encargado de llevar a cabo el procedimiento tanto breve como ordinario, dispondrán de dos instancias administrativas:

1.) La encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y;

2.) La Encargada de decidir la procedencia o no de la Sanción prevista. Habrán dos modos de proceder:

a) De oficio b) Por denuncia.

En ambos supuestos observará el debido proceso y respetará el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 53: En casa Flagrancia: En caso de Flagrancia, al momento de ser sorprendido una persona en la condición de cualquiera de las conductas prohibidas en la presente ordenanza, será notificada inmediatamente de cual es la norma concreta que está infringiendo y seguidamente se levantará un acta la cual deberá contener la identificación del funcionario actuante así como del infractor y de los testigos, de igual forma la Dirección del infractor una breve síntesis del hecho generador de responsabilidad y la imposición de la sanción correspondiente para lo cual se deberá establecer un lapso de cinco (5) días hábiles dentro del cual el infractor deberá llevar a cabo el referido pago, señalándole de igual forma la dirección en donde debe hacer efectivo el pago, siendo la misma, la Sede del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) del Municipio Libertador del Estado Mérida, instancia esta encargada de recibir dicho pago. De igual forma se le informará al infractor las

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consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de tal sanción. En caso de que el (la) infractor (a), manifieste su imposibilidad de cumplir con la sanción ahí establecida debe quedar constancia de la misma y las razones en que se fundamentan, debiendo el funcionario actuante remitir dicha acta al Departamento de Atención al Ciudadano a los fines de que se le imponga la sanción supletoria la cual consiste en la realización de cualquiera de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 47 de la presente Ordenanza. Artículo 54: En Caso de Denuncia: Los funcionarios señalados en el Artículo 4 de la presente Ordenanza en caso de denuncia presentada por cualquier ciudadano, están en la obligación de recibir la misma y remitirla al Departamento de Atención al Ciudadano perteneciente a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que previa designación del funcionario competente se proceda a la apertura del procedimiento administrativo con estricto apego de la ley. Dicha denuncia deberá en todo momento reunir los requisitos señalados en el Artículo 49º de la ley Orgánica De Procedimientos Administrativos. Artículo 55: Citación Obligatoria y Motivada. Una vez aperturado el procedimiento, el funcionario actuante dentro del ámbito de su competencia, procederá a citar al presunto infractor notificándole a su vez sobre la apertura del procedimiento administrativo que cursa en su contra, fijándole de igual forma el día y hora en que deberá concurrir a ejercer el derecho a la defensa, exponiendo sus pruebas y alegando sus razones. Toda persona que con ocasión a la apertura del procedimiento administrativo con fundamento en la presente ordenanza, se encuentra en la obligación de comparecer a la citación previamente establecida so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el Artículo 485º del Código Penal. Artículo 56: Procedimiento. El proceso aquí aplicable será especial, sencillo, breve y oral. Dicho proceso se aplicara mediante

actos simples, con actas con motivaciones cortas, lacónicas y precisas o anotaciones en el libro. Se impondrá la sanción en caso de que se demuestre su participación en el hecho generador de responsabilidad, mediante la emisión de una boleta o multa y demás sanciones accesorias o sustitutivas por acta escueta. El infractor podrá recurrir con solo expresarlo e inmediatamente será escuchada su reconsideración, pudiendo presentar recursos jerárquicos anta la autoridad superior actuante, en caso de negación o silencio, con el recurso jerárquico se agota la vía administrativa, quedando expedita la vía contenciosa administrativa por ante los tribunales correspondiente, sin que se desaplique la sanción por la interposición de los recursos.

CAPITULO II DE LOS RECURSOS

Artículo 57: Recurso de Reconsideración. Como el procedimiento aquí contenido es especial, sencillo, breve, oral; y se impone con la emisión de una boleta o multa, previa acta motivada o con acordar en esta acta la sanción sustitutiva, el sancionado podrá interponer recursos de reconsideración inmediatamente manifestando ante el funcionario. “solicito se reconsidere la situación”, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la interposición de la sanción. El funcionario, sin dejar de efectuar el procedimiento administrativo tiene cinco días (5) hábiles para responder, si no lo hace, se considerara negada la reconsideración solicitada.- Artículo 58: Recurso jerárquico: Agotados los Cinco (5) días hábiles que la presente Ordenanza le establece al funcionario sancionador para dar respuesta al Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la referida sanción, el sancionado dispondrá un lapso de cinco (5) días hábiles, para interponer el Recurso Jerárquico por ante el Despacho del Ciudadano Alcalde. El Ciudadano Alcalde dispondrá de un lapso de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al mismo. En caso de no hacerlo se considera negado el recurso. Con la interposición del Recurso

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Jerárquico se agota la vía administrativa, quedando igualmente facultado el ciudadano sancionado para recurrir por ante la vía jurisdiccional a demandar la nulidad del referido acto administrativo.

TITULO VI DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA

APLICACIÓN DE LAS SANCIONES SUPLETORIAS

CAPITULO I

DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES CON MULTAS

Artículo 59: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la norma establecida en el Artículo 7º serán sancionados con multas equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 38º de la presente Ordenanza durante un lapso de (3) días consecutivos. Artículo 60: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la norma establecida en los Artículos 8º, 9º y 30º serán sancionados con multas equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) a la realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 38º de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese contemplado. Artículo 61: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la norma establecida en el Artículo 19º serán sancionados con multas equivalentes con quince (15) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 38º de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese contemplado. Artículo 62: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la norma establecida en el Artículo 20º serán sancionados con multas equivalentes con dos (2) unidades tributarias (U.T) o la

realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 38º de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese contemplado. Artículo 63: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la norma establecida en el Artículo 21º serán sancionados con multas equivalentes a diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 38º de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese contemplado. Artículo 64: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la norma establecida en los Artículos 22º, 25º y 26º serán sancionados con multas equivalentes con treinta (30) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 38º de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese contemplado. Artículo 65: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la norma establecida en los Artículos 27º y 30º serán sancionados con multas equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 38º de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese contemplado. Artículo 66: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la norma establecida en el Artículo 31º serán sancionados con multas equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o a realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 38º de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la

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aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese contemplado. Artículo 67: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la norma establecida en el Artículo 33º serán sancionados con multas equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la relación de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 38º de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese contemplado. Artículo 68: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la norma establecida en los Artículos 34º, 35 y 36 serán sancionados con multas equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 38º de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de las aplicación de las sanciones de orden penal a que hay lugar en caso de que estuviese contemplado. Artículo 69: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la norma establecida en los Artículos 37º y 38º serán sancionados con multas equivalentes con treinta (30) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 38º de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar el caso de que estuviese contemplado. Artículo 70: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la norma establecida en el Artículo 39º serán sancionados con multas equivalentes con cinco (5) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 38º de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese contemplado.

TÍTULO VII DEL DESTINO DE LOS FONDOS

RECAUDADOS

CAPÍTULO ÚNICO DE LA DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS

RECAUDADOS

Artículo 71º.- Del Destino De Los Fondos Recaudados En Calidad De Multa. De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza, pertenecerá al Municipio Libertador e ingresarán al Tesoro Municipal conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Municipal. El infractor deberá presentar constancia de infracción para desempeñar los trabajos comunitarios respectivos.

TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y

TRANSITORIAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES

Artículo 72º.- Reglamentación: El Ejecutivo Municipal será el encargado de reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 73º.- Prioridad En Cuanto A Las Necesidades Existentes. El Ejecutivo Municipal a través de las Gerencias correspondientes, coordinará a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, mecanismos a fin de determinar las necesidades existentes en cuanto a Pintura, restauración, y otros de los diversos Organismos establecidos en el Artículo 43 de la presente Ordenanza. De igual forma, establecerá programas dirigidos a la protección del medio ambiente y al saneamiento ambiental, decretando que dichos programas sean incluidos en el pensum de las escuelas municipales.-

Artículo 74º.- Horario De Carga Y Descarga De Mercancía Y Recolección De Basura. El Ejecutivo Municipal

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mediante Decreto, establecerá los horarios para la carga y descarga de mercancías, así como el horario y días para llevar a cabo la recolección y traslado de los desechos sólidos, desperdicios y escombros, haciéndolos coincidir con períodos de menor congestión vehicular.

Artículo 75º.- Señalización En La Vía Pública.- El Ejecutivo Municipal a través de la Gerencia o Dirección de Vialidad Urbana, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán señalizar en forma apropiada, los lugares en los cuales no se podrán estacionar vehículos, así como los lugares que servirán de paradas del servicio de transporte de pasajeros también deberá proceder a demarcar aquellos lugares que podrán ser utilizados por los transeúntes para cruzar las vías.-

Artículo 76º.- Divulgación De Programas De Enseñanzas. El Ejecutivo Municipal, a través de las Direcciones de Desarrollo Social, Servicios Públicos, Departamento de Ambiente Prensa así como del Instituto de Policía y Circulación Vial pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, fomentará la enseñanza de las normas y reglas necesarias para la convivencia ciudadana, entendidas como tales, las relacionadas con el tránsito terrestre, la circulación y la seguridad en las vías, protección al medio ambiente. A tales efectos, dictarán charlas de convivencia ciudadana, educación ambiental, tránsito terrestre entre otras.

Artículo 77º.- Competencias En Materia De Transito Terrestre. El Instituto Autónomo De Policía Y Circulación Vial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, dentro de la respectiva circunscripción, queda facultado para remover los obstáculos, obras, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados o depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de vehículos y peatones.

Artículo 78º.- Creación Del Departamento De Atención Al Ciudadano. El Ejecutivo Municipal, deberá con treinta días de antelación a la entrada

en vigencia de la presente Ordenanza, crear el Departamento de Atención al Ciudadano, a los fines de garantizar el cumplimiento de la misma.-

CAPÍTULO II DISPOSICION TRANSITORIAS

Artículo 79º.- De La Difusión Y Del Conocimiento De La Ordenanza. En cualquier caso, que así lo consideren los funcionarios o agentes de la Autoridad, que estén encargados de la aplicación directa o en la flagrancia de ésta Ordenanza en vez de imponer Multas, realización de Trabajos Comunitarios o cualquier otra Sanción, podrán notificarle al infractor que por la violación cometida y por el desconocimiento al contenido de ésta Ordenanza que ellos connota debe dirigirse al Centro o Lugar donde esta despachando la Autoridad Competente que debe conocer este Procedimiento, para ser sometidos a una reunión de conocimientos de las disposiciones de LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIÓN DE INFRACCIONES MENORES, siendo que dicha actividad formativa o reunión no podrá exceder de seis horas de aprendizaje en el conocimiento de las disposiciones de la Ordenanza y concluirán cuando el infractor comprenda el sentido y propósito educativo que ésta tiene. En el Supuesto que el infractor flagrante no tenga medio de transporte para trasladarse hasta la sede correspondiente, el funcionario, el Oficial o el agente Policial lo trasladará en el medio apropiado. Si el infractor tiene vehículo, el agente de la autoridad competente lo acompañará en el mismo previa autorización del propietario, hasta el lugar donde despacha la Autoridad correspondiente. Así mismo, los prenombrados funcionarios podrán en caso de flagrancia, en forma inmediata, en la propia vía, calle o sitio público donde se cometa la violación o infracción, invitar o conminar al Ciudadano a conocer la ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIÓN DE INFRACCIONES MENORES, y se la leerá en el supuesto de que no sepa hacerlo o permitirá al mismo leerla, hasta que éste entienda que el propósito de ésta Ordenanza es mejorar la interrelación entre todos.

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Artículo 80º.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en Vigencia transcurrido Sesenta (60) días después de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en la Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, a los veintiún días del mes de noviembre del año de dos mil siete (2007). Años Centésimo Nonagésimo Sexto de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Octavo de la Federación.- Abog. Estilita Villegas Presidenta del Ilustre Concejo Municipal

Refrendado

Camilo Bustos Camacho

Secretario del Ilustre Concejo Municipal REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO MERIDA, ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007). AÑOS: CENTESIMO NONAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE LA FEDERACION. **************************** Publíquese y Ejecútese

CARLOS LEÓN MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

DEL ESTADO MÉRIDA