glosario de terminos copia

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO: CARICUAO GLOSARIO DE TERMINOS Participante: Anabely Cabrera Rondón. C.I:16,135,624

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Page 1: Glosario de terminos   copia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”NÚCLEO: CARICUAO

GLOSARIO DE TERMINOS

Participante: Anabely Cabrera Rondón.

C.I:16,135,624

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DEFENDER

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CONSTRUYENDO EL

SOCIALISMO

BOLIVARIANO

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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELANúmero 35.106 de fecha 4 de

diciembre de 1992El Congreso de la República de Venezuela decreta la siguiente:

Ley del Banco Central de Venezuela

- Desarrolla funciones de agente financiero del gobierno.

- Presta auxilio a bancos en situación de precaria liquidez.

- Fija las tasas máximas de intereses de activos y pasivos.

- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional.

Corresponde al Banco Central crear y mantener las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrioeconómico y al desarrollo ordenado de

la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país.

Es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y regular el nivel de

crédito de la economía.

Page 7: Glosario de terminos   copia

LEY ORGANICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

FINALIDADOBJETO

Artículo 2. El Consejo Federal de

Gobierno es

el órgano encargado de la

planificación y coordinación de

políticas y acciones para el

desarrollo del proceso de

descentralización y transferencia

de competencias del Poder

Nacional a los estados y

municipios. En consecuencia, el

Consejo Federal de Gobierno

establece los lineamientos que se

aplican a los procesos de

transferencia de las competencias

y atribuciones de las entidades

territoriales, hacia las

organizaciones de base del Poder

Popular. Los lineamientos del

Consejo Federal de Gobierno

serán vinculantes para las

entidades territoriales.

Artículo 1. La presente Ley tiene

por objeto regular la

organización y

funcionamiento del Consejo

Federal de Gobierno y, en

virtud de ello, y a fin de

desarrollar las competencias

que el texto constitucional le

ha trazado, establecer los

lineamientos de la

planificación y coordinación

de las políticas y acciones

necesarias para el adecuado

desarrollo regional.

Igualmente, atiende al

establecimiento del régimen

para la transferencia de las

Competencias entre los entes

territoriales, y a las

Organizaciones detentadoras

de la soberanía originaria del

Estado.

Page 8: Glosario de terminos   copia

ESTRUCTURA

Artículo 3. El Consejo Federal

de Gobierno está integrado

por los representantes de los

Poderes Públicos aludidos en

la Constitución de la República

y representantes de la

sociedad organizada

expresamente señalados en la

presente Ley, y está presidido

por el Vicepresidente Ejecutivo

o Vicepresidenta Ejecutiva.

Cuenta con una Secretaría

integrada por el

Vicepresidente Ejecutivo o

Vicepresidenta Ejecutiva, dos

Ministros o Ministras, tres

Gobernadores o Gobernadoras

y tres Alcaldes o Alcaldesas.

Asimismo, cuenta con el

Fondo de Compensación

Interterritorial (FCI), el cual

está destinado al

financiamiento de inversiones

públicas, para promover el

desarrollo equilibrado de las

regiones.

Sociedad organizada

Artículo 4. A los fines de esta Ley, la sociedad

organizada está constituida por consejos

comunales, comunas y cualquier otra

organización

de base del Poder Popular.

Page 9: Glosario de terminos   copia

PLANIFICACIONArtículo 5. La función de planificación

asignada al Consejo Federal de

Gobierno se destina a establecer los

lineamientos de los entes

descentralizados territorialmente y a las

organizaciones populares de base, así

como el estudio y la planificación de los

Distritos Motores de Desarrollo que se

creen para apoyar especialmente la

dotación de obras y servicios

esenciales en las regiones y

comunidades de menor desarrollo

relativo. El Consejo Federal de Gobierno

con base en los desequilibrios

regionales, discutirá y aprobará

anualmente los recursos que se

destinarán al Fondo de Compensación

Interterritorial (FCI) y las áreas de

inversión prioritaria a las cuales se

aplicarán dichos recursos.

Distritos Motores de Desarrollo

Artículo 6. El Presidente o Presidenta de la República

en Consejo de Ministros y Ministras, sin perjuicio

de la organización política territorial de la

República, podrá crear Distritos Motores de

Desarrollo con la finalidad de impulsar en el área

comprendida en cada uno de ellos un

conjunto de proyectos económicos, sociales,

científicos y tecnológicos, destinados a lograr el

desarrollo integral de las regiones y el

fortalecimiento del Poder Popular, en aras de

facilitar la transición hacia el socialismo.

Page 10: Glosario de terminos   copia

Transferencia de competencias

Artículo 7. La

transferencia de competencias

es la vía para lograr el

fortalecimiento de las

organizaciones de base del

Poder Popular y el desarrollo

armónico de los Distritos

Motores de Desarrollo y

regiones del país, en el marco

del Plan de Desarrollo

Económico y Social de la

Nación.

Principios rectoresArtículo 8. Los objetivos, funciones yactividades a los cuales se destina elConsejo Federal de Gobierno, debendesarrollarse con base en losprincipios de justicia social,participación ciudadana, protección dela integridad territorial, desarrollosustentable, cooperación entre lasentidades públicas territoriales,corresponsabilidad, interdependencia,solidaridad y concurrencia.

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OrganizaciónArtículo 9. Para el cumplimiento de susfines, el Consejo Federal de Gobiernoestá integrado por la Plenaria y laSecretaría.

IntegraciónArtículo 11. La Plenaria es el órgano quereúne a todos los miembros del ConsejoFederal de Gobierno, integrado por elVicepresidente Ejecutivo oVicepresidenta Ejecutiva, por losMinistros o Ministras, los Gobernadoreso Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesapor cada estado y por la sociedadorganizada, los voceros o voceras delas organizaciones de base del PoderPopular, cuya selección y númerodetermine el reglamento de esta Ley.

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ATRIBUCIONESArtículo 14. Las competencias de la Plenaria del

Consejo Federal de Gobierno son las

siguientes:

1. Proponer al Presidente o Presidenta de la

República las transferencias de competencias

y servicios a los Poderes Públicos Territoriales

y a las organizaciones de base del Poder

Popular.

2. Proponer al Presidente o Presidenta de la

República las modificaciones para obtener la

eficiencia necesaria en la organización

político-territorial de los estados.

3. Proponer al Presidente o Presidenta de la

República la creación de los Distritos Motores

de Desarrollo.

4. Aprobar su reglamento interno.

5. Aprobar su Proyecto de Presupuesto y

tramitarlo de conformidad con la ley que

regula la materia.

6. Aprobar su Informe de Gestión Anual.

7. Estudiar las propuestas de la Secretaría

relativas a los cálculos a las distintas áreas de

inversión.

8. Todas las demás que le señalen la

Constitución de la República y las leyes.

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FONDO DE COMPENSACION

NaturalezaArtículo 21. Se crea el Fondo de CompensaciónInterterritorial (FCI), dependiente del ConsejoFederal de Gobierno y administrado por elPresidente o Presidenta del Consejo Federal deGobierno a través de la Secretaría.

FinalidadArtículo 22. El Fondo de CompensaciónInterterritorial (FCI) está destinado alfinanciamiento de inversiones públicas parapromover el desarrollo equilibrado de lasregiones, la cooperación y complementación delas políticas e iniciativas de desarrollo de lasdistintas entidadespúblicas territoriales y la realización de obras yservicios esenciales en las regiones ycomunidadesde menor desarrollo relativo.

Page 14: Glosario de terminos   copia

CONSEJO FEDERAL

IngresosArtículo 29. El Consejo Federal de

Gobierno

tendrá los siguientes ingresos:

1. Las cantidades asignadas en el

Presupuesto Nacional.

2. Los que perciba por cualquier otro

título.

Régimen presupuestario

Artículo 30. El régimen presupuestario

del

Consejo Federal de Gobierno se regirá

por lo

dispuesto en la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector

Público y demás normativas

Page 15: Glosario de terminos   copia

CONCEPTOS

PRESUPUESTARIOS

Page 16: Glosario de terminos   copia

PRESUPUESTO PUBLICO

Presupuesto Nacional, presupuestos

del Estado o presupuestos generales de

los poderes públicos es el documento

financiero del Estado u otro poder de la

administración pública, que equilibra

ingresos públicos y gasto público en el

año fiscal. El presupuesto constituye la

expresión cifrada, conjunta y

sistemática de las obligaciones (gastos)

que, como máximo, pueden reconocer y

los derechos (ingresos) que prevean

liquidar durante el correspondiente

ejercicio (anual).

Page 17: Glosario de terminos   copia

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

Principio de competencia popular

Corresponde al pueblo, titular de la soberanía nacional, la fijación de todo cobro y

pago del Estado. Esto se desarrolla en base a que al Poder legislativo le

corresponde la aprobación y promulga

Principio de universalidad

Los presupuestos deben recoger la totalidad de los ingresos y gastos derivados de

la actividad financiera del Estado, para que de esta forma sea adecuadamente

controlable por el Parlamento.

Principio de especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal

Los recursos deben asignarse exactamente para los objetivo fijados en el

documento presupuestario. Este principio queda atenuado a través de las

transferencias presupuestarias que autorizan el trasvase entre distintitos conceptos

del presupuesto siguiendo los procedimientos establecidos. La autorización que

supone el gasto público tiene como ámbito temporal el que fija el presupuesto.

Principio de publicidad

La publicidad surge como una consecuencia inevitable al ser el presupuesto una

cuestión que afecta a todos los ciudadanos que han determinado su contenido a

través del parlamento.

Page 18: Glosario de terminos   copia

De los Recursos Públicos: (Ingresos

públicos)

• De acuerdo a su periodicidad

• Económica

• Según los sectores económicos de

origen

De los Egresos Públicos: (Gastos

Públicos)

• Institucional

• Por la naturaleza del gasto o por

partidas

• Económica

• Sectorial

• Por Programas

• Regional

• Mixtas

Page 19: Glosario de terminos   copia

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

BASICOS DEL PRESUPUESTO POR

PROGRAMA

Page 20: Glosario de terminos   copia

Insumo: recurso humano, material, equipo o servicio que se requiere para el logro de un

producto, expresado en unidades físicas o en su valoración financiera.

Producto: bien o servicio que surge como un resultado, cualitativamente diferente, de la

combinación de insumos que requiera su producción.

Relación Insumo Producto: relación técnica que expresa la combinación de diversos

insumos en cantidades y calidades adecuadas y precisas para obtener un producto.

Relación de Condicionamiento: relación técnica por la cual determinados productos

condicionan y a la vez, son condicionados por la producción y característica de otros.

Red de Producción: una de las formas en que se establecen las relaciones de

condicionamiento entre todos los productos dentro de un determinado ámbito

presupuestario.

Política: desde el punto de vista presupuestario, queda reservado para aquellos

aspectos que trasciende la esfera interna de la institución y se refiere a cuestiones

básicas de la sociedad.

Acción Operacional: micro proceso de producción que culmina en un producto primario

e indivisible.

Acción de Regulación: es una norma cuyo propósito o resultado es regular los

comportamientos externos a la institución y tiene como condicionante una o varias

acciones operacionales.

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Condiciones de lo Presupuestario:

Condiciones de Posibilidad: los productos deben ser perfectamente definibles y

diferenciables de otros productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto.

Condición de Relevancia: el producto presupuestario requiere de un centro de gestión

productiva de suficiente relevancia dentro de la red de acciones presupuestarias de una

institución al cual resulte eficiente la asignación formal de recursos.

Acción Presupuestaria: tipo especial agregado o combinado de acciones operacionales

cuyos insumos y productos son definibles y perfectamente diferenciables de otros

recursos y productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto.

Centro de Gestión Productiva: es el centro de planificación, combinación y asignación

formal de recursos en función de una producción previsible.

Centro de Gestión Productiva Diversificado: es aquel que por razones de economías de

escala de producción, tiene bajo una misma organización formalmente individida o de

mínimo nivel, varios procesos productivos diferenciados y, en consecuencia produce

diversos tipos de bienes o servicios.

Centro de Gestión Productiva Especializado: es aquel donde sólo se lleva a cabo un

proceso productivo homogéneo, en razón de que así lo permitan las economías de escala.

Unidad Ejecutora: unidad administrativa responsable en forma total o parcial de la gestión

a nivel de una acción presupuestaria.

Page 22: Glosario de terminos   copia

Unidad Coordinadora: es una unidad administrativa que además de reunir los

requisitos de una unidad ejecutora, es responsable de planificar, en forma

integral, la gestión productiva que se lleva a cabo en una acción presupuestaria.

Responsable de Acción Presupuestaria: es el funcionario designado por

autoridad competente para gerenciar en forma integral una acción

presupuestaria.

Red de Acciones Presupuestaria: es una de las formas en que se establece el

condicionamiento entre los productos de todas las acciones presupuestarias

dentro de un determinado ámbito presupuestario.

Ámbitos de Programación: es la agrupación de centros de gestión productiva,

bien sea a nivel institucional sectorial o regional.

Tecnología Institucional de Producción: está conformada por la relación de

condicionamiento que se establece entre las diversas acciones presupuestarias.

Tecnología del Centro de Gestión Productiva: este tipo de tecnología viene

dada por la combinación en cantidad, calidad y naturaleza de los insumos que

se requieren para lograr la producción.

Page 23: Glosario de terminos   copia

Categorías Programáticas: de acuerdo al tipo de producción (terminal o

Intermedia), de las acciones presupuestarias y del tipo y ámbito de la red de dichas

acciones existen diversas categorías programáticas.

Programa: es aquella donde la producción es terminal de la red de acciones

presupuestarias de una institución, sector o región.

Subprograma: es aquella cuyas relaciones de condicionamiento son excluidas de un

programa. Por sí solo, cada subprograma resulta en producción terminal.

Actividad: es aquella cuya producción es intermedia, es condición de uno o varios

productos terminales o intermedios.

Las actividades pueden ser específicas, centrales o comunes.

Actividad Específica: categoría programática cuya producción es exclusiva de una

producción terminal y forma parte integral del programa, subprograma o proyecto que

la expresa.

Actividad Central: categoría programática cuya producción condiciona a todos los

productos de la red de acciones presupuestarias de una institución o sector y no es

parte integrante de ningún programa o subprograma.

Actividad Común: tiene todas las características de una actividad central, salvo que

condiciona dos o más programas, pero no a todos los programas de la institución o

sector.

Page 24: Glosario de terminos   copia

Presupuesto Tradicional

Presupuesto por Programas

Sistema de Planeamiento-Programación-

Presupuestación (PPBS)

Presupuesto Base Cero

TIPOS DE PRESUPUESTOS

Page 25: Glosario de terminos   copia

RECTIFICACION PRESUPUESTARIA Y

PROGRAMACION

Las modificacionespresupuestarias consisten encambios que se efectúan a loscréditos asignados a losprogramas, subprogramas,proyectos, obras, partidas, sub-partidas, genéricas, específicasy sub-específicas queexpresamente se señalen en laLey de Presupuesto y surespectiva Distribución Generalde cada año, para los diferentesorganismos. TIPOS:

Créditos Adicionales

Rectificaciones

Insubsistencias o Anulaciones de Créditos

Ajustes en los créditos por Reducción de

Ingresos

Traspasos de créditos

Reprogramación de contrato de obras

Page 26: Glosario de terminos   copia

SITUADO CONSTITUCIONAL

El Situado Constitucionales el ingreso que lecorresponde a losMunicipios en cadaEjercicio Fiscal, deconformidad con lodispuesto en el numeral 4del artículo 167 de laConstitución de laRepública Bolivariana deVenezuela, el cualcomprende por un ladouna cantidad no menor del20% de la correspondienteal respectivo estado en elpresupuesto de losingresos ordinarios delFisco Nacional, asimismouna participación no menordel 20% de los demásingresos ordinarios delmismo estado.

Page 27: Glosario de terminos   copia

DISTRIBUCION DEL SITUADO CONSTITUCIONAL

Cada estado (provincia) deberá

distribuir entre los municipios

que conforman la entidad una

asignación que recibe el nombre

de Situado Municipal, la cual se

llevará a cabo de la siguiente

manera.

· Cincuenta por ciento (50%) en

proporción a la población de los

municipios.

· Cuarenta y cinco por ciento

(45%) en partes iguales.

· Cinco por ciento (5%) en

proporción a su extensión

territorial.

Page 28: Glosario de terminos   copia

CORRESPONSABILIDAD ESTADO - MUNICIPIO

La corresponsabilidad constituye uno de los principios

fundamentales que sustenta el modelo de Estado y de

sociedad en Venezuela, en donde el Estado tiene unas

funciones y responsabilidades específicas y los

ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones

que cumplir en los asuntos públicos. Presentándose

para la sociedad venezolana, en los términos del

constitucionalismo social, una posibilidad para la

consolidación de un estado social de derecho y de

justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos

sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, la

educación, la salud, el trabajo y la seguridad social; en

los que se reconozca y garantice una mayor

participación de los ciudadanos en los asuntos públicos,

de acuerdo a la tendencia del constitucionalismo en la

actualidad. Pero por ello, debe asumir también su cuota

de responsabilidad, la cual necesariamente debe

compartir con el Estado. La corresponsabilidad implica

un compromiso del Estado así como la participación de

la sociedad

Page 29: Glosario de terminos   copia

ORGANOS CORRESPONSABLES

La Constitución Bolivariana de Venezuela hace mención de una serie

de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha

seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa

dichos entes:

Cuerpo Uniformado de la Policía Nacional

Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias

Protección Civil y Administración de Desastres.

Page 30: Glosario de terminos   copia

INDICADORES EN LA DISTRIBUCION DEL

FONDO DE COMPPENSACION

INTERTERRITORIAL

Los indicadores de rendimiento miden la eficacia de las actividades de ordenación pesquera

que se emprenden para alcanzar los objetivos de las políticas. En términos amplios,

conducen a tres categorías de representación:

• Tendencias simples en valores absolutos, tales como capturas o empleo.

• Cambios cuantitativos y cualitativos de infraestructura o de disposiciones institucionales

que influyen en los resultados de la ordenación, tales como los cambios en el régimen de

los derechos de acceso o el grado de participación de los pescadores.

• Tendencias en valores relativos [no entre el valor absoluto y los puntos de referencia

relacionados con él, tales como el Rendimiento máximo sostenible (RMS) o el

Rendimiento económico máximo (REM)].

La elaboración de muchos de los indicadores requiere la combinación de múltiples variables,

pero determinadas variables, tales como captura, esfuerzo y valor, son fundamentales para

una gran variedad de indicadores, o bien, pueden emplearse ellas mismas como

indicadores. En consecuencia, las listas de variables de diversos indicadores pueden

solaparse.