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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”NÚCLEO: CARICUAO
GLOSARIO DE TERMINOS
Participante: Anabely Cabrera Rondón.
C.I:16,135,624
DEFENDER
CONSTRUYENDO EL
SOCIALISMO
BOLIVARIANO
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELANúmero 35.106 de fecha 4 de
diciembre de 1992El Congreso de la República de Venezuela decreta la siguiente:
Ley del Banco Central de Venezuela
- Desarrolla funciones de agente financiero del gobierno.
- Presta auxilio a bancos en situación de precaria liquidez.
- Fija las tasas máximas de intereses de activos y pasivos.
- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional.
Corresponde al Banco Central crear y mantener las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrioeconómico y al desarrollo ordenado de
la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país.
Es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y regular el nivel de
crédito de la economía.
LEY ORGANICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
FINALIDADOBJETO
Artículo 2. El Consejo Federal de
Gobierno es
el órgano encargado de la
planificación y coordinación de
políticas y acciones para el
desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia
de competencias del Poder
Nacional a los estados y
municipios. En consecuencia, el
Consejo Federal de Gobierno
establece los lineamientos que se
aplican a los procesos de
transferencia de las competencias
y atribuciones de las entidades
territoriales, hacia las
organizaciones de base del Poder
Popular. Los lineamientos del
Consejo Federal de Gobierno
serán vinculantes para las
entidades territoriales.
Artículo 1. La presente Ley tiene
por objeto regular la
organización y
funcionamiento del Consejo
Federal de Gobierno y, en
virtud de ello, y a fin de
desarrollar las competencias
que el texto constitucional le
ha trazado, establecer los
lineamientos de la
planificación y coordinación
de las políticas y acciones
necesarias para el adecuado
desarrollo regional.
Igualmente, atiende al
establecimiento del régimen
para la transferencia de las
Competencias entre los entes
territoriales, y a las
Organizaciones detentadoras
de la soberanía originaria del
Estado.
ESTRUCTURA
Artículo 3. El Consejo Federal
de Gobierno está integrado
por los representantes de los
Poderes Públicos aludidos en
la Constitución de la República
y representantes de la
sociedad organizada
expresamente señalados en la
presente Ley, y está presidido
por el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva.
Cuenta con una Secretaría
integrada por el
Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, dos
Ministros o Ministras, tres
Gobernadores o Gobernadoras
y tres Alcaldes o Alcaldesas.
Asimismo, cuenta con el
Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI), el cual
está destinado al
financiamiento de inversiones
públicas, para promover el
desarrollo equilibrado de las
regiones.
Sociedad organizada
Artículo 4. A los fines de esta Ley, la sociedad
organizada está constituida por consejos
comunales, comunas y cualquier otra
organización
de base del Poder Popular.
PLANIFICACIONArtículo 5. La función de planificación
asignada al Consejo Federal de
Gobierno se destina a establecer los
lineamientos de los entes
descentralizados territorialmente y a las
organizaciones populares de base, así
como el estudio y la planificación de los
Distritos Motores de Desarrollo que se
creen para apoyar especialmente la
dotación de obras y servicios
esenciales en las regiones y
comunidades de menor desarrollo
relativo. El Consejo Federal de Gobierno
con base en los desequilibrios
regionales, discutirá y aprobará
anualmente los recursos que se
destinarán al Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI) y las áreas de
inversión prioritaria a las cuales se
aplicarán dichos recursos.
Distritos Motores de Desarrollo
Artículo 6. El Presidente o Presidenta de la República
en Consejo de Ministros y Ministras, sin perjuicio
de la organización política territorial de la
República, podrá crear Distritos Motores de
Desarrollo con la finalidad de impulsar en el área
comprendida en cada uno de ellos un
conjunto de proyectos económicos, sociales,
científicos y tecnológicos, destinados a lograr el
desarrollo integral de las regiones y el
fortalecimiento del Poder Popular, en aras de
facilitar la transición hacia el socialismo.
Transferencia de competencias
Artículo 7. La
transferencia de competencias
es la vía para lograr el
fortalecimiento de las
organizaciones de base del
Poder Popular y el desarrollo
armónico de los Distritos
Motores de Desarrollo y
regiones del país, en el marco
del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la
Nación.
Principios rectoresArtículo 8. Los objetivos, funciones yactividades a los cuales se destina elConsejo Federal de Gobierno, debendesarrollarse con base en losprincipios de justicia social,participación ciudadana, protección dela integridad territorial, desarrollosustentable, cooperación entre lasentidades públicas territoriales,corresponsabilidad, interdependencia,solidaridad y concurrencia.
OrganizaciónArtículo 9. Para el cumplimiento de susfines, el Consejo Federal de Gobiernoestá integrado por la Plenaria y laSecretaría.
IntegraciónArtículo 11. La Plenaria es el órgano quereúne a todos los miembros del ConsejoFederal de Gobierno, integrado por elVicepresidente Ejecutivo oVicepresidenta Ejecutiva, por losMinistros o Ministras, los Gobernadoreso Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesapor cada estado y por la sociedadorganizada, los voceros o voceras delas organizaciones de base del PoderPopular, cuya selección y númerodetermine el reglamento de esta Ley.
ATRIBUCIONESArtículo 14. Las competencias de la Plenaria del
Consejo Federal de Gobierno son las
siguientes:
1. Proponer al Presidente o Presidenta de la
República las transferencias de competencias
y servicios a los Poderes Públicos Territoriales
y a las organizaciones de base del Poder
Popular.
2. Proponer al Presidente o Presidenta de la
República las modificaciones para obtener la
eficiencia necesaria en la organización
político-territorial de los estados.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la
República la creación de los Distritos Motores
de Desarrollo.
4. Aprobar su reglamento interno.
5. Aprobar su Proyecto de Presupuesto y
tramitarlo de conformidad con la ley que
regula la materia.
6. Aprobar su Informe de Gestión Anual.
7. Estudiar las propuestas de la Secretaría
relativas a los cálculos a las distintas áreas de
inversión.
8. Todas las demás que le señalen la
Constitución de la República y las leyes.
FONDO DE COMPENSACION
NaturalezaArtículo 21. Se crea el Fondo de CompensaciónInterterritorial (FCI), dependiente del ConsejoFederal de Gobierno y administrado por elPresidente o Presidenta del Consejo Federal deGobierno a través de la Secretaría.
FinalidadArtículo 22. El Fondo de CompensaciónInterterritorial (FCI) está destinado alfinanciamiento de inversiones públicas parapromover el desarrollo equilibrado de lasregiones, la cooperación y complementación delas políticas e iniciativas de desarrollo de lasdistintas entidadespúblicas territoriales y la realización de obras yservicios esenciales en las regiones ycomunidadesde menor desarrollo relativo.
CONSEJO FEDERAL
IngresosArtículo 29. El Consejo Federal de
Gobierno
tendrá los siguientes ingresos:
1. Las cantidades asignadas en el
Presupuesto Nacional.
2. Los que perciba por cualquier otro
título.
Régimen presupuestario
Artículo 30. El régimen presupuestario
del
Consejo Federal de Gobierno se regirá
por lo
dispuesto en la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector
Público y demás normativas
CONCEPTOS
PRESUPUESTARIOS
PRESUPUESTO PUBLICO
Presupuesto Nacional, presupuestos
del Estado o presupuestos generales de
los poderes públicos es el documento
financiero del Estado u otro poder de la
administración pública, que equilibra
ingresos públicos y gasto público en el
año fiscal. El presupuesto constituye la
expresión cifrada, conjunta y
sistemática de las obligaciones (gastos)
que, como máximo, pueden reconocer y
los derechos (ingresos) que prevean
liquidar durante el correspondiente
ejercicio (anual).
PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Principio de competencia popular
Corresponde al pueblo, titular de la soberanía nacional, la fijación de todo cobro y
pago del Estado. Esto se desarrolla en base a que al Poder legislativo le
corresponde la aprobación y promulga
Principio de universalidad
Los presupuestos deben recoger la totalidad de los ingresos y gastos derivados de
la actividad financiera del Estado, para que de esta forma sea adecuadamente
controlable por el Parlamento.
Principio de especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal
Los recursos deben asignarse exactamente para los objetivo fijados en el
documento presupuestario. Este principio queda atenuado a través de las
transferencias presupuestarias que autorizan el trasvase entre distintitos conceptos
del presupuesto siguiendo los procedimientos establecidos. La autorización que
supone el gasto público tiene como ámbito temporal el que fija el presupuesto.
Principio de publicidad
La publicidad surge como una consecuencia inevitable al ser el presupuesto una
cuestión que afecta a todos los ciudadanos que han determinado su contenido a
través del parlamento.
De los Recursos Públicos: (Ingresos
públicos)
• De acuerdo a su periodicidad
• Económica
• Según los sectores económicos de
origen
De los Egresos Públicos: (Gastos
Públicos)
• Institucional
• Por la naturaleza del gasto o por
partidas
• Económica
• Sectorial
• Por Programas
• Regional
• Mixtas
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
BASICOS DEL PRESUPUESTO POR
PROGRAMA
Insumo: recurso humano, material, equipo o servicio que se requiere para el logro de un
producto, expresado en unidades físicas o en su valoración financiera.
Producto: bien o servicio que surge como un resultado, cualitativamente diferente, de la
combinación de insumos que requiera su producción.
Relación Insumo Producto: relación técnica que expresa la combinación de diversos
insumos en cantidades y calidades adecuadas y precisas para obtener un producto.
Relación de Condicionamiento: relación técnica por la cual determinados productos
condicionan y a la vez, son condicionados por la producción y característica de otros.
Red de Producción: una de las formas en que se establecen las relaciones de
condicionamiento entre todos los productos dentro de un determinado ámbito
presupuestario.
Política: desde el punto de vista presupuestario, queda reservado para aquellos
aspectos que trasciende la esfera interna de la institución y se refiere a cuestiones
básicas de la sociedad.
Acción Operacional: micro proceso de producción que culmina en un producto primario
e indivisible.
Acción de Regulación: es una norma cuyo propósito o resultado es regular los
comportamientos externos a la institución y tiene como condicionante una o varias
acciones operacionales.
Condiciones de lo Presupuestario:
Condiciones de Posibilidad: los productos deben ser perfectamente definibles y
diferenciables de otros productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto.
Condición de Relevancia: el producto presupuestario requiere de un centro de gestión
productiva de suficiente relevancia dentro de la red de acciones presupuestarias de una
institución al cual resulte eficiente la asignación formal de recursos.
Acción Presupuestaria: tipo especial agregado o combinado de acciones operacionales
cuyos insumos y productos son definibles y perfectamente diferenciables de otros
recursos y productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto.
Centro de Gestión Productiva: es el centro de planificación, combinación y asignación
formal de recursos en función de una producción previsible.
Centro de Gestión Productiva Diversificado: es aquel que por razones de economías de
escala de producción, tiene bajo una misma organización formalmente individida o de
mínimo nivel, varios procesos productivos diferenciados y, en consecuencia produce
diversos tipos de bienes o servicios.
Centro de Gestión Productiva Especializado: es aquel donde sólo se lleva a cabo un
proceso productivo homogéneo, en razón de que así lo permitan las economías de escala.
Unidad Ejecutora: unidad administrativa responsable en forma total o parcial de la gestión
a nivel de una acción presupuestaria.
Unidad Coordinadora: es una unidad administrativa que además de reunir los
requisitos de una unidad ejecutora, es responsable de planificar, en forma
integral, la gestión productiva que se lleva a cabo en una acción presupuestaria.
Responsable de Acción Presupuestaria: es el funcionario designado por
autoridad competente para gerenciar en forma integral una acción
presupuestaria.
Red de Acciones Presupuestaria: es una de las formas en que se establece el
condicionamiento entre los productos de todas las acciones presupuestarias
dentro de un determinado ámbito presupuestario.
Ámbitos de Programación: es la agrupación de centros de gestión productiva,
bien sea a nivel institucional sectorial o regional.
Tecnología Institucional de Producción: está conformada por la relación de
condicionamiento que se establece entre las diversas acciones presupuestarias.
Tecnología del Centro de Gestión Productiva: este tipo de tecnología viene
dada por la combinación en cantidad, calidad y naturaleza de los insumos que
se requieren para lograr la producción.
Categorías Programáticas: de acuerdo al tipo de producción (terminal o
Intermedia), de las acciones presupuestarias y del tipo y ámbito de la red de dichas
acciones existen diversas categorías programáticas.
Programa: es aquella donde la producción es terminal de la red de acciones
presupuestarias de una institución, sector o región.
Subprograma: es aquella cuyas relaciones de condicionamiento son excluidas de un
programa. Por sí solo, cada subprograma resulta en producción terminal.
Actividad: es aquella cuya producción es intermedia, es condición de uno o varios
productos terminales o intermedios.
Las actividades pueden ser específicas, centrales o comunes.
Actividad Específica: categoría programática cuya producción es exclusiva de una
producción terminal y forma parte integral del programa, subprograma o proyecto que
la expresa.
Actividad Central: categoría programática cuya producción condiciona a todos los
productos de la red de acciones presupuestarias de una institución o sector y no es
parte integrante de ningún programa o subprograma.
Actividad Común: tiene todas las características de una actividad central, salvo que
condiciona dos o más programas, pero no a todos los programas de la institución o
sector.
Presupuesto Tradicional
Presupuesto por Programas
Sistema de Planeamiento-Programación-
Presupuestación (PPBS)
Presupuesto Base Cero
TIPOS DE PRESUPUESTOS
RECTIFICACION PRESUPUESTARIA Y
PROGRAMACION
Las modificacionespresupuestarias consisten encambios que se efectúan a loscréditos asignados a losprogramas, subprogramas,proyectos, obras, partidas, sub-partidas, genéricas, específicasy sub-específicas queexpresamente se señalen en laLey de Presupuesto y surespectiva Distribución Generalde cada año, para los diferentesorganismos. TIPOS:
Créditos Adicionales
Rectificaciones
Insubsistencias o Anulaciones de Créditos
Ajustes en los créditos por Reducción de
Ingresos
Traspasos de créditos
Reprogramación de contrato de obras
SITUADO CONSTITUCIONAL
El Situado Constitucionales el ingreso que lecorresponde a losMunicipios en cadaEjercicio Fiscal, deconformidad con lodispuesto en el numeral 4del artículo 167 de laConstitución de laRepública Bolivariana deVenezuela, el cualcomprende por un ladouna cantidad no menor del20% de la correspondienteal respectivo estado en elpresupuesto de losingresos ordinarios delFisco Nacional, asimismouna participación no menordel 20% de los demásingresos ordinarios delmismo estado.
DISTRIBUCION DEL SITUADO CONSTITUCIONAL
Cada estado (provincia) deberá
distribuir entre los municipios
que conforman la entidad una
asignación que recibe el nombre
de Situado Municipal, la cual se
llevará a cabo de la siguiente
manera.
· Cincuenta por ciento (50%) en
proporción a la población de los
municipios.
· Cuarenta y cinco por ciento
(45%) en partes iguales.
· Cinco por ciento (5%) en
proporción a su extensión
territorial.
CORRESPONSABILIDAD ESTADO - MUNICIPIO
La corresponsabilidad constituye uno de los principios
fundamentales que sustenta el modelo de Estado y de
sociedad en Venezuela, en donde el Estado tiene unas
funciones y responsabilidades específicas y los
ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones
que cumplir en los asuntos públicos. Presentándose
para la sociedad venezolana, en los términos del
constitucionalismo social, una posibilidad para la
consolidación de un estado social de derecho y de
justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos
sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, la
educación, la salud, el trabajo y la seguridad social; en
los que se reconozca y garantice una mayor
participación de los ciudadanos en los asuntos públicos,
de acuerdo a la tendencia del constitucionalismo en la
actualidad. Pero por ello, debe asumir también su cuota
de responsabilidad, la cual necesariamente debe
compartir con el Estado. La corresponsabilidad implica
un compromiso del Estado así como la participación de
la sociedad
ORGANOS CORRESPONSABLES
La Constitución Bolivariana de Venezuela hace mención de una serie
de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha
seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa
dichos entes:
Cuerpo Uniformado de la Policía Nacional
Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas
Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias
Protección Civil y Administración de Desastres.
INDICADORES EN LA DISTRIBUCION DEL
FONDO DE COMPPENSACION
INTERTERRITORIAL
Los indicadores de rendimiento miden la eficacia de las actividades de ordenación pesquera
que se emprenden para alcanzar los objetivos de las políticas. En términos amplios,
conducen a tres categorías de representación:
• Tendencias simples en valores absolutos, tales como capturas o empleo.
• Cambios cuantitativos y cualitativos de infraestructura o de disposiciones institucionales
que influyen en los resultados de la ordenación, tales como los cambios en el régimen de
los derechos de acceso o el grado de participación de los pescadores.
• Tendencias en valores relativos [no entre el valor absoluto y los puntos de referencia
relacionados con él, tales como el Rendimiento máximo sostenible (RMS) o el
Rendimiento económico máximo (REM)].
La elaboración de muchos de los indicadores requiere la combinación de múltiples variables,
pero determinadas variables, tales como captura, esfuerzo y valor, son fundamentales para
una gran variedad de indicadores, o bien, pueden emplearse ellas mismas como
indicadores. En consecuencia, las listas de variables de diversos indicadores pueden
solaparse.