glosario terminos municipales

183
GLOSARIO DE TÉRMINOS MUNICIPALES

Upload: juan-carlos-cruz-garcia

Post on 23-Dec-2015

274 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Los nuevos conceptos y términos que se han ido desarrollando en el procesoconstituyente y autonómico han sido reunidos y trabajados con orden y ahínco, nosólo para ofrecernos una descripción y definición de los mismos, sino también para quepodamos acceder fácilmente a las leyes y artículos que hacen referencia a ellos.

TRANSCRIPT

Page 1: Glosario terminos municipales

GLOSARIODE TÉRMINOS MUNICIPALES

Page 2: Glosario terminos municipales

Usualmente escuchamos que el proceso constituyente boliviano ocurrió entrelos años 2006 y 2009. Formalmente, esas fechas pueden ser ciertas. Sin embargo,para nosotros, los bolivianos, el proceso constituyente inició varios años antes ycontinúa incluso hasta nuestros días. Marcar fechas de inicio y de finalización de unproceso es una tarea dificultosa cuando nos vemos personal y vitalmente implicados.El proceso constituyente boliviano ha sido complejo, contradictorio, perfectible pero,ante todo, ha sido un proceso profundamente convocador, en el cual quien más, quienmenos, se ha visto interpelado e implicado.

A pesar de ello, muchas veces nos hemos sentido rebasados por la velocidadde los acontecimientos políticos y por lo impredecible de los conflictos y susdesenlaces. Aún hoy, agosto de 2010, a veces percibimos que no somos capaces deaprehender los cambios en su justa dimensión.

Aprobada la nueva Constitución Política del Estado, realizadas las eleccionesnacionales, municipales y de gobernaciones, y aprobadas las cinco leyes estructurales,enfrentamos de aquí para adelante un nuevo escenario: el escenario de laimplementación del Estado plurinacional y con autonomías. Todo esto nos pone anteel reto de construir, desde lo que somos, la primicia de lo que seremos.

Así, es ahora más necesario que nunca comprender el proceso constituyente yel ordenamiento jurídico que de él se desprende y que es una herramientaimprescindible para hacer realidad la nueva Constitución. Para eso sirve este Glosariode Términos Municipales que tiene en sus manos.

Los nuevos conceptos y términos que se han ido desarrollando en el procesoconstituyente y autonómico han sido reunidos y trabajados con orden y ahínco, nosólo para ofrecernos una descripción y definición de los mismos, sino también para quepodamos acceder fácilmente a las leyes y artículos que hacen referencia a ellos.

Saludamos la iniciativa del Programa de Apoyo a la Democracia Municipal(PADEM), seguros de que este Glosario de Términos Municipales, publicado con tantaceleridad y pertinencia, será un libro de consulta imprescindible y constante paraquienes construyen Bolivia desde los municipios.

Lic. Claudia Peña ClarosVICEMINISTRA DE AUTONOMÍA

MINISTERIO DE AUTONOMÍA

Glosario de Términos Municipales© 2010, 5ta. edición

Consultor y compilador:Julio Linares

Edición y corrección de estilo:Isabel MercadoHelen Álvarez

Diseño y diagramación:Arturo Rosales

La reproducción total o parcial de este libro, no autorizada por loseditores, viola derechos reservados. Cualquier utilización debe serpreviamente solicitada.

Programa de Apoyo a la Democracia Municipal(PADEM)

Calle Gabriel Gosalvez 228 (San Jorge)Teléfonos: (2) 2115729 - (2) 2912421Línea gratuita: 800-106677www.padem.org.boLa Paz - Bolivia

Depósito Legal: Xxxxxxx

Impreso en Bolivia por:XxxxLa Paz, Bolivia

Presentación

Page 3: Glosario terminos municipales

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Es un recurso de carácter extraordinario que tiene lugar contra actos u omisionesilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva,que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechosreconocidos por la Constitución y la ley.

Los procedimientos para la interposición de recurso de Amparo Constitucionalson:

1. La acción se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otraa su nombre, con poder suficiente, o por la autoridad correspondiente,de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunalcompetente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para laprotección inmediata de los derechos y garantías restringidos,suprimidos o amenazados.

2. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazomáximo de seis meses, computable a partir de la comisión de lavulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa ojudicial.

3. La autoridad o persona demandada será citada en la forma previstapara la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información ypresente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado,en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación dela Acción.

4. La resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamenterecibida la información de la autoridad o persona demandada y, a faltade ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la personaaccionante. La autoridad judicial examinará la competencia de laservidora pública o del servidor público o de la persona demandada y,en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo

A

5 – Glosario de Términos Municipales

A

Page 4: Glosario terminos municipales

1. La Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, que procederá contra todaley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género deordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo quepuedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado.

Están legitimados para interponer la Acción la Presidenta o el Presidentedel Estado Plurinacional; cualquier Senadora, Senador, Diputada oDiputado; Legisladoras y Legisladores de las entidades territorialesautónomas; máximas autoridades ejecutivas de las entidadesterritoriales autónomas; y la Defensora o el Defensor del Pueblo.

La sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de laley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género deordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, declarandola norma abrogada o de efecto derogatorio de los artículos sobre losque hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguiránvigentes los restantes.

La sentencia podrá declarar la inconstitucionalidad de otros preceptosque sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada, conlos mismos efectos que en lo principal.

2. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta, procederá en los procesosjudiciales o administrativos cuya decisión dependa de laconstitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatutoautonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas yresoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acciónserá promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficioo a instancia de parte.

La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada poruna sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicialo administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de laejecutoria de la sentencia.

Recibidos los antecedentes de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta,éstos pasarán a la Comisión de Admisión para el fin previsto en la presenteLey. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, enla Acción de Inconstitucionalidad Concreta, surtirá los mismos efectosdeterminados para la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta.

Los funcionarios públicos y personas particulares que estuvierenobligados a cumplir la sentencia y no la hicieren cumplir, serán

Asolicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisiónante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de lasveinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo.

5. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional seráejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia seprocederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. Laautoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por esteartículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 128 y 129Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional

Ver: Tribunal Constitucional

ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD

Toda persona individual o colectiva, que crea estar indebida o ilegalmenteimpedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datosregistrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, enarchivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derechofundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen,honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 130 y 131Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional

Ver: Tribunal Constitucional

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a laConstitución, tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, deacuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquiergénero de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surteplenos efectos respecto a todos.

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional será la competente paraconocer y resolver las Acciones de Inconstitucionalidad, en única instancia,

Existen dos clases de acción de institucionalidad:

6 – Glosario de Términos Municipales 7 – Glosario de Términos Municipales

Page 5: Glosario terminos municipales

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 135 y 136Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional

Ver: Tribunal ConstitucionalAcción de Amparo ConstitucionalAcción de Protección de Privacidad

Actividad (categoría presupuestaria)

Es la categoría presupuestaria de mínimo nivel en el sistema contable e indivisiblea los propósitos de asignación formal de recursos en la ejecución presupuestaria.

Ver: Estructura ProgramáticaApropiación PresupuestariaCategoría PresupuestariaDirectrices de Formulación PresupuestariaPresupuestoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosPresupuesto por ProgramasSistema de Presupuesto

ACTIVO FIJO

Comprende los conceptos de inversión en terrenos, plantas y equipos. Esteconjunto de bienes, tales como edificios, mobiliarios y equipo, constituyen la basefundamental que en lo material sirve para el desarrollo de las actividades delGobierno Municipal.

Ver: Balance

ACTOR LOCAL

Se denomina así a toda organización e institución social y política que participacomo protagonista activo en los procesos de los niveles estatales autonómicos,corresponsable de dichos proceso, genera demandas y propuestas e interviene enla gestión local.

Entre los actores locales se puede mencionar a organizaciones territoriales debase, comunidades indígenas, originarias y campesinas, así como juntas vecinales,comités de vigilancia, juntas escolares, asociaciones civiles, instituciones cívicas,organizaciones económicas, organizaciones funcionales, organizaciones no

Asometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes alMinisterio Público.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 132 y 133Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional

Ver: Tribunal ConstitucionalInconstitucionalidad

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposicionesconstitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto degarantizar la ejecución de la norma omitida.

La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otraa su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitaráde la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 134Ley N° 027 del Tribunal Constitucional PlurinacionalLey N° 2341 de Procedimientos Administrativos

Ver: Tribunal ConstitucionalAcción de Amparo ConstitucionalAcción de Protección de Privacidad

ACCIÓN POPULAR

La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o depersonas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos eintereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad ysalubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidospor la Constitución.

La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneracióno la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción noserá necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir. Podráinterponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación deuna colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor delPueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estosactos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.

8 – Glosario de Términos Municipales 9 – Glosario de Términos Municipales

Page 6: Glosario terminos municipales

ADMINISTRACIÓN

Es un conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas quetiene como finalidad perseguir los objetivos de una organización y obtenerresultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia, a través de la óptimacoordinación y aprovechamiento del personal y los recursos técnicos, materialesy financieros.

Ver: Administración PúblicaLey Nº 1178

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La administración pública es el conjunto de operaciones por medio de las cualesel Estado logra sus fines y objetivos que tienen como propósito el cumplimientode las políticas públicas.

Es pública porque comprende las actividades que la sociedad civil delega a ladirección pública y que ésta ejecuta a través de las instituciones estatales. Esadministración porque implica la coordinación de esfuerzos y recursos mediante losprocesos administrativos básicos de plantación, organización, dirección y control.

La administración pública está destinada exclusivamente a servir a los interesesde la colectividad; dicta actos que tienen efectos sobre la ciudadania y rige susactos con sometimiento pleno a la normativa vigente.

La administración pública del Estado es encabezada por el Presidente del Estado,las diferentes autoridades electas de los niveles autonómicos y operada por losservidores públicos.

FUENTE: Ley N° 2341 de Procedimiento AdministrativoLey N° 1178 de Administración y Control Gubernamental

Ver: Ley N° 1178AdministraciónActo Administrativo

AGREGACIÓN DE DEMANDAS

Es el acto de juntar, agrupar y priorizar (calificar) demandas de la población, másallá de lo comunal o barrial. Significa pasar de la demanda aislada de una sola

Agubernamentales, instituciones privadas de desarrollo, entes sin fines de lucro einclusive gobiernos departamentales, regionales, municipales e indígena originariacampesina.

Ver: CiudadaníaControl Social

ACTO ADMINISTRATIVO

Se considera acto administrativo, toda declaración disponible o decisión de laadministración pública de alcance general o particular, emitida en ejercicio de lapotestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos yformalidades establecidos por el Estado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y sepresume legítimo.

El acto administrativo debe emanar de un órgano que ejerza las atribuciones quele fueron conferidas por el ordenamiento jurídico en razón de la materia, territorio,tiempo y/o grado.

Los gobiernos municipales consolidarán sus actos administrativos en el marco delo establecido en la Ley de Municipalidades, mediante Ordenanzas Municipales,resoluciones administrativas, reglamentos y otros.

FUENTE: Ley N° 2341 de Procedimiento AdministrativoDecreto Supremo N° 27113 Reglamento de la Ley N° 2341

Ver: Administración PúblicaGestión MunicipalLey Nº 1178

ADJUDICACIÓN

Es el acto administrativo a través del cual la institución pública otorga la provisiónde bienes o servicios a un proveedor, mediante la utilización de procedimientosadministrativos dispuestos en normativa vigente.

Fuente: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Sistema de Bienes y Servicios

10 – Glosario de Términos Municipales 11 – Glosario de Términos Municipales

Page 7: Glosario terminos municipales

Las agrupaciones ciudadanas con personalidad jurídica y registro ante el ÓrganoElectoral, tienen, además de los que la Constitución Política del Estado y las leyesles reconocen, varios derechos y deberes fundamentales, por lo que estánobligadas a presentar, ante el Órgano Electoral, normas internas que regulen suorganización y funcionamiento.

FUENTE: Ley N° 176 de Régimen Electoral TransitorioLey N° 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey N° 1983 de Partidos PolíticosLey 2028 de Municipalidades

Ver: Organizaciones PolíticasPartido Político

ALCALDE O ALCALDESA

El alcalde o alcaldesa electa es la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE en elmunicipio y juntamente con el Concejo, forma parte del Gobierno AutónomoMunicipal.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 283

Ver: AlcaldíaGobierno Autónomo MunicipalConcejo Municipal

ALCALDÍA

Constituye el espacio físico desde el cual el alcalde y el Órgano EjecutivoMunicipal, ejecutan las funciones que son propias de su jurisdicción.

Ver: Alcalde o AlcaldesaGobierno Autónomo MunicipalConcejo Municipal

ALIANZAS ELECTORALES

Las agrupaciones ciudadanas y/o Pueblos Indígenas, con personalidad jurídica yregistro ante el Órgano Electoral, podrán conformar alianzas sólo entre sí, nopudiendo hacerlo con los partidos políticos, ni de las agrupaciones ciudadanascon los pueblos indígenas o viceversa.

Aorganización territorial a una demanda compartida de varias organizacionesterritoriales. Los niveles de base vigentes para la agregación de demandas en losmunicipios son los distritos, aunque pueden existir niveles intermedios como lossubdistritos, comunidades o ayllus. En ciertos casos, una demanda agregadapuede expresar los intereses de las organizaciones sociales de varios distritos oinclusive de todo un municipio.

Ver: Demanda SocialCabildo

AGRUPACIÓN CIUDADANA

Son personas jurídicas de derecho público, sin fines de lucro, creadasexclusivamente para participar en la actividad política, a través de los diferentesprocesos electorales, para la conformación de los poderes públicos (comiciosnacionales, departamentales y municipales, así como para la elección deconstituyentes).

Para esto deben obtener el correspondiente reconocimiento y registro de supersonería jurídica ante el Organismo Electoral Plurinacional, cumpliendo ciertosrequisitos como la presentación del acta de fundación; declaración de susfundadores de no militancia en ningún partido político; nombres, sigla, símbolosy colores; estatuto interno; programa de gobierno; declaración jurada de bienesde sus representantes, y domicilio legal.

Una vez reconocidas, están habilitadas para participar en las elecciones, ya seanéstas nacionales, departamentales o municipales con la única condición derecolectar el dos por ciento del total de votos válidos de la anterior elección de lamisma índole.

Cuando se trate de agrupaciones ciudadanas que pretendan participar enelecciones municipales, deberán acreditar el registro de firmas equivalente al dospor ciento (2%) del total de votos válidos en el municipio correspondiente en laúltima elección. En aquellos municipios en el que el dos por ciento (2%) signifiquemenos de cinco firmas, las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas debenlograr la adhesión expresa de cinco firmas como mínimo.

Para que una agrupación ciudadana pueda intervenir en elecciones, deberáobtener su reconocimiento y registro al menos noventa (90) días antes de la fechade los comicios.

12 – Glosario de Términos Municipales 13 – Glosario de Términos Municipales

Page 8: Glosario terminos municipales

Las amenazas que son producto de la acción del hombre son reacciones de lanaturaleza ante acciones inadecuadas de los seres humanos sobre el medioambiente; por ejemplo: la tala indiscriminada de árboles, que puede producirinundaciones y sequías.

FUENTE: Guía de trabajo para el facilitador comunal, Proyecto GIR-GTZ, FAM Bolivia ySENARGuía Metodológica para la planificación estratégica de la gestión intermunicipal deRiesgo, Proyecto GIR-GTZ y FAM Bolivia

Ver: RiesgosZona de Desastre

ANTICIPO

Adelanto otorgado a la empresa proveedora. De acuerdo a la normativa vigente,no debe sobrepasar del 20% del valor total del contrato contra entrega de unagarantía de correcta inversión del anticipo.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: ContratoContratos MunicipalesSistema de Bienes y Servicios

APROPIACIÓN PRESUPUESTARIA

La apropiación o asignación presupuestaria en materia de gastos representa unaautorización para gastar. En principio, toda transacción que represente unaaplicación de fondos, debe ser imputada a una partida presupuestaria con saldodisponible para ello; por lo tanto, es de importancia fundamental que lastransacciones se registren contablemente a partir de su relación con lasapropiaciones presupuestarias respectivas.

Ver: Actividad (Clasificador Presupuestario)Presupuesto de GastosEstructura PresupuestariaEstructura ProgramáticaApropiación PresupuestariaCategoría PresupuestariaDirectrices de Formulación PresupuestariaPresupuestoPresupuesto de Recursos

AFUENTE: Ley N° 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas

Ver: Agrupaciones CiudadanasPartidos Políticos

ALIVIO DE LA DEUDA PARA PAÍSES POBRES ALTAMENTEENDEUDADOS, PROGRAMA REFORZADO (HIPC)

Iniciativa basada en una campaña mundial de la Iglesia Católica, en el marco de lacelebración del Jubileo 2000, al cual Bolivia accedió desde septiembre de 1997,logrando, junto a otros países, que países acreedores aceptaran un programa dealivio al pago de la deuda externa contraída por los países más pobres.

Bolivia accedió al programa en dos fases, una ejecutada desde 1998, en el marcodel HIPC I, que fue de una condonación de deuda de aproximadamente 788millones de dólares americanos; y una segunda, más profunda, a partir de 2001,denominado HIPC II, con un alivio de aproximadamente 1.776 millones de dólaresamericanos.

A través del Diálogo 2000, la sociedad civil decidió que más del 55% de losrecursos del HIPC II sean transferidos hacia los gobiernos municipales, para suutilización en programas de salud, educación e infraestructura social y productiva.

Finalmente, también en 2001, Bolivia accedió a un nuevo alivio en el marco delMás Allá del HIPC, con aproximadamente 629 millones condonados.

FUENTE: Ley del Diálogo Nacional 2000

Ver: Ley del Diálogo Nacional 2000Cuenta Especial del Diálogo 2000

AMENAZA

Es la probabilidad de que un fenómeno de origen natural o causado por la acciónhumana, se produzca en un lugar específico con una intensidad, magnitud yduración determinadas, poniendo en peligro la infraestructura, el ambiente y laspersonas de una zona. Existen dos tipos de amenaza:

Las amenazas naturales son fenómenos de la naturaleza que las personas nopueden evitar, por ejemplo las lluvias intensas, sequías, nevadas, granizadas,huracanes, temblores, terremotos, erosión.

14 – Glosario de Términos Municipales 15 – Glosario de Términos Municipales

Page 9: Glosario terminos municipales

ÁREAS PROTEGIDAS

Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonionatural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales yeconómicas para el desarrollo sustentable.

Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originariocampesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas yprocedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,respetando el objeto de creación de estas áreas.

Ver: Áreas Verdes

ÁREAS VERDES

Son los bosques, jardines, plazas y parques cuya función es imprescindible parael adecuado desarrollo de la existencia humana en los núcleos urbanos.

Los estándares urbanísticos exigen, entre otros condicionamientos, áreas verdesadecuadas y suficientes. Por lo tanto, la planificación del suelo urbano se basa encriterios técnicos que tienden a garantizar la calidad de vida en los espaciosurbanizados.

Las áreas verdes contribuyen de manera eficaz al mejoramiento de las condicionesmedioambientales, porque atenúan los efectos nocivos derivados del crecimientoindustrial, del aumento del transporte automotor y de otras formas decontaminación. Además, son un factor fundamental que garantiza una de lasfunciones esenciales de la ciudad como es el habitar, permitiendo una vida sanaliberada de los elementos tóxicos que degradan el medio ambiente.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE

La Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntadpopular mediante referendo, es el instrumento que puede reformar la Constituciónde manera plena o afectando a sus bases fundamentales, a los derechos, deberesy garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución.

La convocatoria del referendo se realizará por Iniciativa Ciudadana, con la firmade al menos el veinte por ciento (20%) del electorado; por mayoría absoluta delos miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o elPresidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los

APresupuesto de GastosPresupuesto por ProgramasSistema de Presupuesto

ARBITRAJE

Es una modalidad de solución de controversias surgidas o que puedan surgir derelaciones jurídicas contractuales o extracontractuales de las partes, mediante elejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no afecten al ordenpúblico, antes, en el transcurso o después de intentado un proceso judicial,cualquiera fuere el estado de éste, extinguiéndolo o evitando el que podríapromoverse.

FUENTE: Ley N° 1770 de Arbitraje y Conciliación

ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN

La documentación de respaldo de las operaciones financieras y administrativasde la entidad deberá ser archivada siguiendo un orden lógico, de fácil accesoy utilización. Se conservará adecuadamente, preservándola de cualquiercontingencia, por el tiempo mínimo que señalen las disposiciones legales. Elarchivo físico documentario es el único que tiene valor jurídico. El archivocomputarizado, en registro magnético, es solamente informativo ycomplementario. Este es otro de los principios de la organizaciónadministrativa.

FUENTE: Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa (de la Ley N° 1178 deAdministración y Control Gubernamental)

Ver: Archivo Histórico

ARCHIVO HISTÓRICO

Es el lugar en el que se guardan los documentos u otros papeles cuya vida activaha concluido y que por el valor de la información son seleccionados para sucustodia y conservación, pues conforma el conjunto de testimonios y memoriasdel municipio.

Ver: Archivo

16 – Glosario de Términos Municipales 17 – Glosario de Términos Municipales

Page 10: Glosario terminos municipales

límites de cada departamento y basarse en criterios de población yextensión territorial. El Órgano Electoral delimitará lascircunscripciones uninominales.Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, seregirán por el principio de densidad poblacional en cadadepartamento. No deberán trascender los límites departamentales.Se establecerán solamente en el área rural y en aquellosdepartamentos en los que estos pueblos y naciones indígenaoriginario campesinos constituyan una minoría poblacional. ElÓrgano Electoral determinará las circunscripciones especiales.

Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados.– Equidad. En la elección de asambleístas se garantizará la igual

participación de hombres y mujeres, en la elección de asambleístas segarantizará la participación proporcional de las naciones y pueblosindígena originario campesinos.La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originariocampesinas, donde no deberán ser considerados como criterioscondicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.

• Cámara de Senadores:

– Conformación: 36 miembros. En cada departamento se eligen cuatrosenadores en circunscripción departamental, por votación universal,directa y secreta.

La asignación de los escaños de senadores en cada departamento sehará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la ley.

La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Presidenciade la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Atribuciones:

• Asamblea Legislativa Plurinacional:

1. Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar yremover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a sueconomía y régimen interno.

2. Fijar la remuneración de las asambleístas y los asambleístas, que enningún caso será superior a la de la Vicepresidenta o Vicepresidente delEstado. Se prohíbe percibir cualquier ingreso adicional por actividadremunerada.

Aefectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de susmiembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucionalaprobatorio.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 411

Ver: Referendo

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Es uno de los cuatro órganos que constituyen la estructura del Estado.

La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras: la Cámarade Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar ysancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.

• Cámara de Diputados:

– Conformación: 130 miembros. En cada departamento, se eligen lamitad de los diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitadse elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de laslistas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente ySenadores de la República.

– Forma de elección: Los diputados son elegidos en votación universal,directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simplemayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales medianteel sistema de representación que establece la ley.

El número de diputados debe reflejar la votación proporcionalobtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena.La distribución del total de escaños entre los departamentos sedeterminará por el Órgano Electoral en base al número dehabitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último CensoNacional, de acuerdo a la ley. Por equidad, la ley asignará un númerode escaños mínimo a los departamentos con menor población ymenor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escañospara cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia ala asignación de escaños uninominales.

Las circunscripciones uninominales deben tener continuidadgeográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los

18 – Glosario de Términos Municipales 19 – Glosario de Términos Municipales

Page 11: Glosario terminos municipales

22.Autorizar excepcionalmente el ingreso y tránsito temporal de fuerzasmilitares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo depermanencia.

23.A iniciativa del Órgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos decompetencia del nivel central del Estado. Sin embargo, la AsambleaLegislativa Plurinacional, a pedido de uno de sus miembros, podrárequerir del Órgano Ejecutivo la presentación de proyectos sobre lamateria. Si el Órgano Ejecutivo, en el término de veinte (20) días nopresenta el proyecto solicitado, o la justificación para no hacerlo, elrepresentante que lo requirió u otro, podrá presentar el suyo para suconsideración y aprobación.

• Cámara de Diputados:

1. Elaborar y aprobar su Reglamento.2. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral

Plurinacional.3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su

funcionamiento.4. Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados, de acuerdo con el

Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes.5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal

administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimeninterno.

6. Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado.7. Iniciar la aprobación del plan de desarrollo económico y social

presentado por el Órgano Ejecutivo.8. Iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de

crédito público o de subvenciones.9. Iniciar la aprobación de la contratación de empréstitos que

comprometan las rentas generales del Estado, y la autorización a lasuniversidades para la contratación de empréstitos.

10.Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse entiempo de paz.

11.Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del TribunalConstitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del ControlAdministrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de susfunciones.

12.Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para ladesignación de presidentas o presidentes de entidades económicas ysociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoríaabsoluta de acuerdo con la Constitución.

A3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.4. Elegir a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional, por

dos tercios de votos de sus miembros presentes.5. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación

del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia,Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

6. Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer suslímites, de acuerdo con la Constitución y con la ley.

7. Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por elÓrgano Ejecutivo.

8. Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control yfiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones,para la realización de obras públicas y de necesidad social.

9. Decidir las medidas económicas estatales imprescindibles en caso denecesidad pública.

10.Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentasgenerales del Estado y autorizar a las universidades la contratación deempréstitos.

11.Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el ÓrganoEjecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado enla Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta (60)días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará poraprobado.

12. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturalesy áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo.

13.Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado.14.Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las

formas establecidas por esta Constitución.15. Establecer el sistema monetario.16. Establecer el sistema de medidas.17. Controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas.18.Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las ministras o los

ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censurapor dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podráser promovida por cualquiera de las cámaras. La censura implicará ladestitución de la Ministra o del Ministro.

19.Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras,mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuiciodel control que realicen los órganos competentes.

20.Controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y todaentidad en la que tenga participación económica el Estado.

21.Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material bélico delterritorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.

20 – Glosario de Términos Municipales 21 – Glosario de Términos Municipales

Page 12: Glosario terminos municipales

la organización interna de las naciones y pueblos indígena originariocampesinos.

FUENTE: Ley N° 026 de Régimen ElectoralVer: Agregación de Demandas

Demanda Social

ASIGNACIÓN DE CONCEJALÍAS

La Ley N° 176 de Régimen Electoral Transitorio, refrenda la normativa vigenteque indica que para efectuar las elecciones municipales se divide el territorio dela República en tantas circunscripciones municipales como secciones de provinciaexistan. El procedimiento de asignación de las concejalías municipales, es decir laasignación de escaños, establece lo siguiente:

a. Una vez concluido el cómputo municipal, el Órgano ElectoralPlurinacional procede a la asignación de concejalías, para lo cual tomael número de votos obtenidos por cada partido político, agrupaciónciudadana o pueblo indígena y los divide primero entre 1, luego entre2 y así sucesivamente, entre la serie de divisores naturales (1, 2, 3, 4,5,...), en forma correlativa, continua y obligada, según sea necesario,en cada circunscripción municipal.

b. Los cocientes resultantes de esas operaciones dispuestos en estrictoorden descendente, de mayor a menor, sirven para establecer el númeroproporcional de concejales correspondientes a cada partido político,agrupación ciudadana o pueblo indígena.

La siguiente tabla muestra un ejemplo de lo descrito en los incisos a y b para elcaso de un municipio de siete concejales.

A13. Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y

remitir al Órgano Electoral Plurinacional la nómina de los precalificadospara que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del procesoelectoral.

• Cámara de Senadores:

1. Elaborar y aprobar su Reglamento.2. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral

Plurinacional.3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su

funcionamiento.4. Aplicar sanciones a las senadoras y los senadores, de acuerdo al

Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes.5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal

administrativo, y atender todo lo relativo con su economía y régimeninterno.

6. Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal ConstitucionalPlurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y delControl Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejerciciode sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dostercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.

7. Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicioseminentes al Estado.

8. Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General deEjército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante,Vicealmirante, Contralmirante y General de Policía Boliviana.

9. Aprobar o negar el nombramiento de embajadores y Ministrosplenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado.

FUENTE: Constitución Política del Estado, Segunda Parte, Título I

ASAMBLEAS Y CABILDOS

Las asambleas y los cabildos son mecanismos constitucionales de democraciadirecta y participativa, por los cuales ciudadanas y ciudadanos, mediantereuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos deinterés colectivo.

La asamblea y el cabildo tienen carácter deliberativo, sus decisiones no sonde carácter vinculante, pero deberán ser consideradas por las autoridades yrepresentantes en los niveles de decisión que corresponda. No se consideranpara efectos de este capítulo las asambleas y Cabildos que sean propias de

22 – Glosario de Términos Municipales 23 – Glosario de Términos Municipales

Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y/o Pueblos Indígenas

Divisoresnaturales

“A”2.756 votos

“B”2.247 votos

“C”1.540 votos

“D”1.256 votos

“E”916 votos

Total concejales

1 2.756 *1° 2.247 * 2° 1.540 *3° 1.256 *5° 916

2 1.378 *4° 1.125 *6° 770 628 458

3 919 *7° 749 513 419 305

4 689 562 385 314 229

5

3 2 1 1 0

Page 13: Glosario terminos municipales

a. El objetivo de la unidad o del cargo.b. Las funciones principales.c. De quién depende o ante quién es responsable el titular del nivel o

unidad.d. Sobre qué cargos tiene autoridad el titular.e. Requisitos mínimos para el desempeño del cargo.

FUENTE: Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa (Ley N° 1178 deAdministración y Control GubernamentalesLey 2027 del Estatuto del Funcionario Público

Ver: Ley N° 1178

ASENTAMIENTO HUMANOS

Los asentamientos humanos del municipio, son núcleos de población que seubican al interior de su jurisdicción y básicamente se clasifican en dos rubros:regulares e irregulares.

Los primeros son grupos de población que cuentan con la infraestructura urbanabásica. Los segundos están asentados en lugares declarados como espacios dealto riesgo físico – geográfico, o bien habitan en grupos dispersos encomunidades, por tal razón están fuera de programa de desarrollo urbanomunicipal.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, corresponde a los diferentesniveles de gobierno la responsabilidad de dictar medidas para ordenar losasentamientos humanos, con el fin de alcanzar una racional distribucióndemográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales,otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud,seguridad alimentaría y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial delEstado y la conservación del medio ambiente.

FUENTE: Constitución Política del Estado

Ver: Ordenamiento TerritorialCompetencias en Ordenamiento TerritorialOcupación del territorioCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencia en Hábitat y vivienda

ANótese que “E” se queda sin ningún concejal por una diferencia de tresvotos frente a “A”, que suma su tercer concejal y, que ya no es necesariodividir entre cinco, porque ya se completó la cantidad indicada deconcejales.

El cuadro siguiente muestra el orden de asignación de concejalíasresultante del ejemplo de la tabla anterior:

c. Del modo anteriormente señalado y observando ese mecanismo, seprocede a la asignación de concejalías en cada circunscripciónmunicipal, que en las capitales de departamento son 11; en municipiosde hasta 25.000 habitantes son cinco concejales y se añaden dosconcejales por cada 25.000 habitantes adicionales, hasta llegar almáximo establecido de 11.

d. Los agentes municipales en los cantones se eligen por simple mayoríade votos y duran en sus funciones el período de cinco años, al igual quelos concejales.

FUENTE: Ley N° 176 de Régimen Electoral TransitorioLey Nº 2006 de 7 de septiembre de 1999 (modifica el artículo 94 del CódigoElectoral, determinando el procedimiento de asignación de las ConcejalíasMunicipales)

Ver: Concejalas y ConcejalesConcejo MunicipalGobierno Autónomo Municipal

ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Es el principio de organización administrativa por el cual se establecen, en formaclara y por escrito, las funciones y responsabilidades para cada nivel de autoridady de las unidades municipales dependientes. Esto significa determinar:

24 – Glosario de Términos Municipales 25 – Glosario de Términos Municipales

Concejalía Orden de asignación de Concejalías

1ra Partido Político, Agrupación Ciudadana o Pueblo Indígena “A”

2da Partido Político, Agrupación Ciudadana o Pueblo Indígena “B”

3ra Partido Político, Agrupación Ciudadana o Pueblo Indígena “C”

4ta Partido Político, Agrupación Ciudadana o Pueblo Indígena “A”

5ta Partido Político, Agrupación Ciudadana o Pueblo Indígena “D”

6ta Partido Político, Agrupación Ciudadana o Pueblo Indígena “B”

7ma Partido Político, Agrupación Ciudadana o Pueblo Indígena “A”

Page 14: Glosario terminos municipales

del Estado reconoce como competencia exclusiva de los gobiernos municipales,la promoción y suscripción de convenios de asociación con otros municipios.

En ejercicio de este derecho, se han organizado la totalidad de los municipios delpaís en nueve asociaciones departamentales municipales, la Asociación deMunicipalidades de Bolivia (AMB), que aglutina las ciudades capitales y El Alto; yla Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), en la Federación deAsociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia), todas con personalidad jurídicay estatutos debidamente aprobados como entidades de derecho privado. Sufinalidad esencial es promover el municipalismo y defender los principiosautonómicos del régimen municipal.

FUENTE: Constitución Política del Estado

Ver: Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia)Asociación de Concejalas Municipales de Bolivia

AUDIENCIA

Del latín audiencia. Consiste en el acto, por parte de los soberanos o autoridades,de escuchar a las personas que exponen, reclaman y/o solicitan algunas cosas.

Ver: Audiencia Pública

AUDIENCIA PÚBLICA

Es una reunión o encuentro de carácter público por medio de la cual lasautoridades municipales reciben a los ciudadanos, en forma individual o colectiva,escuchan sus quejas o reclamos, discuten directa y abiertamente losplanteamientos o peticiones, y tratan los asuntos relativos al cumplimiento desus atribuciones, buscando llegar a acuerdos satisfactorios. El reglamento internodel Concejo Municipal establecerá la periodicidad y modalidades de estasaudiencias.

FUENTE: Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno, Resolución CGR-1/119/2002

Ver: Ley N° 1178 de Administración y Control GubernamentalAuditoría ExternaAuditoría Interna

A

ASISTENCIA SOCIAL

Conjunto de acciones encaminadas a fomentar las relaciones del hombre comoindividuo, como integrante de una familia y del entorno social en que reside.

La asistencia social es un servicio de salud que debe prestarse a todas aquellaspersonas que se encuentren en un estado de minusvalía, ya sea física, mental,económica o social, para contribuir a su bienestar e incorporarla a una vida socialsatisfactoria y económica productiva.

La gestión municipal se caracteriza por dotar a la ciudadanía de asistencia socialen rubros como los seguros de salud, el desayuno escolar y el financiamiento dela Renta Dignidad.

Ver: Bono Juana AzurduySUMISSPAMDesayuno Escolar

ASOCIACIÓN DE CONCEJALAS MUNICIPALES DE BOLIVIA

La Asociación de Concejalas de Bolivia forma parte de la Federación deAsociaciones Municipales de Bolivia (FAM - Bolivia). Es la entidad asociativanacional de las alcaldesas y concejalas del país, organizada en AsociacionesDepartamentales para la representación institucional y política de las concejalasen cuanto a sus derechos e intereses emergentes del ejercicio del mandato en losgobiernos municipales y la Construcción de la Equidad Municipal.

Esta institución obtuvo su personalidad jurídica como entidad de naturalezaasociativa y representación nacional de alcaldesas y concejalas de Bolivia, el 20de diciembre de 1999, mediante Resolución Prefectural Nº 561 de la Prefecturadel Departamento de La Paz.

FUENTE: Pagina web: www.fam.org.bo

Ver: Asociación de MunicipalidadesFederación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia)

ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES

Las y los bolivianos gozan del derecho constitucional de asociarse en formapública y privada para fines lícitos. De la misma manera, la Constitución Política

26 – Glosario de Términos Municipales 27 – Glosario de Términos Municipales

Page 15: Glosario terminos municipales

Contraloría. En caso de que señalen responsabilidades civiles y penales contradeterminados servidores públicos, la autoridad ejecutiva (el Alcalde en lasmunicipalidades) iniciará las acciones legales correspondientes en la vía judicial,sin excluir las sanciones administrativas

FUENTE: Normas Generales de Control Interno para el sector público boliviano (de laContraloría General de la República, según la Ley N° 1178 de Administración yControl Gubernamental).Ley 2028 de Municipalidades.

AUTARQUÍA

Autosuficiencia económica que adoptan algunos regímenes políticos comoprincipio fundamental y rector de su política económica. El concepto de autarquía,como ente descentralizado de la administración pública que se administra demanera independiente del órgano central, ha llevado a clasificar a las autarquíasen dos clases: por una parte, teniendo en cuenta su carácter territorial y, por otra,su carácter estrictamente institucional.

AUTONOMÍA

Término proveniente del griego autor “por sí mismo” y nomos “Ley”, que significala facultad o el atributo del que gozan ciertas entidades públicas u organismospúblicos para estructurar y dirigir su administración, gobernarse por sí mismas ydeterminar su propia línea de conducta.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, la autonomía implica la eleccióndirecta de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administraciónde sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa,reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomoen el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización la define como la cualidadgubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones yprocedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la mismanorma, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entreentidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por lasciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y elejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por susórganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las

A

AUDITORÍA EXTERNA

Así como la auditoría interna es uno de los procedimientos del sistema de controlgubernamental interno, la auditoría externa forma, también, parte del controlgubernamental externo y está a cargo de la Contraloría General del Estado y de suscontralorías departamentales. Comprende el análisis de los sistemas operativos,de administración, información y de las técnicas y procedimientos de controlinterno; evalúa el trabajo de la unidad de auditoría interna, si existe; examina losregistros contables y operativos o de estados financieros; evalúa las inversiones ycontratos, y los resultados económicos y la eficiencia de las operaciones; efectúael análisis legal de los resultados presentados en los informes de auditoría.

En vista de que la Contraloría no siempre alcanza a realizar auditorías anuales entodas y cada una de las entidades públicas, las municipalidades pueden hacerlo,voluntariamente y de manera regular, contratando los servicios de empresasespecializadas del ramo, debidamente autorizadas y registradas en la ContraloríaGeneral del Estado. De este modo tienden a asegurar por sí mismos un manejocorrecto y transparente de sus recursos.

Las normas básicas para las auditorías son emitidas anualmente por la ContraloríaGeneral del Estado, en su calidad de órgano rector.

FUENTE: Normas de auditoría gubernamental para el ejercicio del control posterior enBolivia.Norma CE/09: Reglamento para la contratación de profesionales independientes,firmas de auditoría externa o consultoría especializada en apoyo al controlgubernamental (de la Contraloría General de la República, Resolución CGR-1/090/2004).Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental.Normas de Auditoría Gubernamental, Resolución CGR-1/119/2002

Ver: Ley N° 1178 de Administración y Control GubernamentalAuditoría Interna

AUDITORÍA INTERNA

Se realiza con personal especializado y a través de una unidad administrativa enla estructura orgánica y funcional de la municipalidad. Los municipios con más de50.000 habitantes están obligados por ley a contar en su estructura con unaunidad de auditoría interna. Aquellos de población menor a 50.000 habitantesdeberán conformar unidades de auditoría interna en forma mancomunada, encaso de no poder hacerlo independientemente. Los informes de auditoría internadeben ser puestos en conocimiento del Alcalde, del Concejo Municipal y de la

28 – Glosario de Términos Municipales 29 – Glosario de Términos Municipales

Page 16: Glosario terminos municipales

El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejerceráde acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conformea sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

La autonomía indígena originaria campesina tiene como función, el de impulsar eldesarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio.

Fuente: Constitución Política del Estado, artículos 289 y 290 y Ley N° 026 de Régimen ElectoralLey Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo Nº 8

Ver: AutonomíaAutonomía DepartamentalAutonomía MunicipalAutonomía RegionalDerechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos

AUTONOMÍA MUNICIPAL

La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva,administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de sujurisdicción territorial y de las competencias establecidas por ley.

El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal confacultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de suscompetencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Está encargada de impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollourbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así comocoadyuvar al desarrollo rural.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 283Ley N° 2028 de MunicipalidadesLey Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo Nº 8

Ver: AutonomíaAutonomía Indígena Originaria CampesinaAutonomía DepartamentalAutonomía Regional

A

31 – Glosario de Términos Municipales

competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estadoy la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa.

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey Nº 031 de Marco de Autonomías y Descentralización, artículo Nº 6

Ver: Autonomía DepartamentalAutonomía Indígena Originaria CampesinaAutonomía MunicipalAutonomía RegionalEjercicio de la autonomíaLibre determinación

AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

El gobierno autónomo departamental está constituido por una AsambleaDepartamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamentalen el ámbito de sus competencias y por un Órgano Ejecutivo.

Tiene como función principal impulsar el desarrollo económico, productivo y socialen su jurisdicción.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 277Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo Nº 8

Ver: AutonomíaAutonomía Indígena Originaria CampesinaAutonomía MunicipalAutonomía Regional

AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno comoejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originariocampesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, yorganización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en losterritorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y enla voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitucióny la ley.

30 – Glosario de Términos Municipales

Page 17: Glosario terminos municipales

AUTONOMÍA REGIONAL

La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidadgeográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura,lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirácomo un espacio de planificación y gestión.

Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por unaprovincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En lasconurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regionesmetropolitanas.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización determina a la AutonomíaRegional como promotora del desarrollo económico y social en su jurisdicciónmediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la regiónen el marco de sus competencias conferidas.

Este tipo de autonomía consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio delas facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutivarespecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa de laAsamblea Departamental.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 280Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículos 8 y 37

Ver: AutonomíaAutonomía Indígena Originaria CampesinaAutonomía MunicipalAutonomía Departamental

AUTORIDAD

Es el derecho legítimo otorgado a ciertas personas para que éstas puedan ejercerla función de mandar, dirigir y tomar decisiones dentro del marco de la ley. En elámbito jurídico político se entiende por autoridad la facultad de mando reguladalegalmente. En términos sociológicos, la autoridad implica el concepto de poder,gobierno o mando en un grupo social y político.

En su sentido más común, significa la potestad que tiene una persona ocorporación para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas, imponiéndolas a los demás.

Ver: Alcalde o AlcaldesaMáxima Autoridad Ejecutiva MAE

32 – Glosario de Términos Municipales

BALANCE

Es el documento culminante de un ciclo contable, generalmente anual, mediante elcual quedan establecidos, en un informe ordenado y resumido, los estadosfinancieros de una institución. Reflejando en una fecha determinada, el valor delactivo de una entidad, así como la composición y el valor del pasivo y el patrimonio.

Ver: Activo Fijo

BANCO DE TIERRAS

Es la reserva de terrenos que la municipalidad mantiene como resultado de unadecuado plan de uso del suelo. Se destina generalmente a compensaciones porexpropiación forzosa o para la construcción de servicios comunitarios ycorresponden al patrimonio de la municipalidad.

En una adecuada planificación, un Banco de Tierras sirve también a una políticapública de control del mercado especulativo de tierras, a la ejecución deprogramas de vivienda de interés social y a otros de interés de la colectividad.

Ver: Asentamientos HumanosOrdenamiento TerritorialCompetencias en Ordenamiento Territorial

BASE POBLACIONAL (para acceder a la autonomía indígenaoriginaria campesina)

A efecto de constitución de una autonomía indígena originaria campesina estadeberá contar en su territorio con una base poblacional igual o mayor a diez mil

B

33 – Glosario de Términos Municipales

B

Page 18: Glosario terminos municipales

de consumo, fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio,materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias,herramientas, equipos, otros en estado sólido, líquido o gaseoso, así como losservicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios noexceda al de los propios bienes.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Bienes de Dominio PúblicoBienes de Patrimonio del EstadoBienes InmueblesBienes MancomunadosBienes Muebles

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Son bienes que corresponden al Gobierno Municipal o a otras instancias delEstado, tanto los de uso comunitario como los destinados al servicio público. Losprimeros son de uso irrestricto de la comunidad, mientras que los segundos sonlos adscritos administrativamente a un servicio público y han sido adquiridos,transferidos o construidos para tal efecto (se incluyen los bienes transferidos alos municipios por la Ley de Participación Popular).

Corresponden a la personería jurídica pública de la municipalidad y, enconsecuencia, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Puedentransferirse sólo en casos excepcionales, previa autorización de la AsambleaLegislativa Plurinacional. Como el dominio público no prescribe, es decir, no seextingue por ocupación, uso o goce de terceros, los jueces no pueden reconocerningún derecho particular de propiedad sobre estos bienes.

Los bienes de dominio público pueden denominarse también bienes de propiedadpública, bienes municipales, patrimonio municipal o patrimonio del Estado.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 38Ley N° 2028 de Municipalidades

Ver: BienesBienes de Patrimonio del EstadoBienes InmueblesBienes MancomunadosBienes Muebles

B(10.000) habitantes en el caso de naciones y pueblos indígena originariocampesinos de tierras altas, y en el caso de naciones y pueblos indígena originariocampesinos minoritarios, una base poblacional igual o mayor a mil (1.000)habitantes, según los datos del último censo oficial.

Excepcionalmente, el cumplimiento del criterio de base poblacional establecido enel parágrafo anterior, se flexibilizará en el caso de las naciones y pueblosminoritarios, si la valoración de la viabilidad gubernativa establecida en el artículoanterior demuestra su sostenibilidad, y se reducirá a cuatro mil (4.000) habitantes,en el caso de pueblos y naciones indígena originario campesinos de tierras altas,en tanto no fragmente el territorio ancestral.

Cuando la conformación de una autonomía indígena originario campesina basadaen territorio indígena originario campesino afecte límites de distritos municipales,el gobierno autónomo municipal correspondiente procederá a la nueva distritaciónacordada con el pueblo o nación indígena originario campesina.

Cuando la conformación de una autonomía indígena originario campesina basadaen territorio indígena originario campesino, afecta límites municipales y lasunidades territoriales de las cuales se disgrega la nueva unidad territorial resultaninviables, la autoridad competente deberá aprobar una resolución para la nuevadelimitación, que no afecte los límites del territorio indígena originario,permitiendo:

1. Establecer un perímetro para la modificación del municipio afectadoque garantice la continuidad territorial de aquellos espacios nocomprendidos en el territorio indígena originario campesino,manteniéndose en el municipio afectado o pasando a formar parte deotro(s) colindante(s).

2. El perímetro del territorio indígena originario campesino podrá incluiráreas no comprendidas en los límites del territorio, tanto en función delo anterior como para incluir aquellas comunidades de la nación opueblo que deseen ser parte de la nueva unidad territorial.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 58

Ver: Densidad Poblacional

BIENES

Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho,sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes

34 – Glosario de Términos Municipales 35 – Glosario de Términos Municipales

Page 19: Glosario terminos municipales

BIENES MANCOMUNADOS

Son aquellos que aporta cada municipalidad que haya suscrito un convenio demancomunidad con otra u otras municipalidades, para la realización de unproyecto o la prestación de un servicio comunitario. Estos bienes se administrande acuerdo con los términos del convenio que se suscribe expresamente al efecto.Por ejemplo, maquinaria para el mantenimiento de caminos, instalacioneseléctricas, acueductos y otros.

FUENTE: Ley 2028 de MunicipalidadesD.S. 26142 de Mancomunidades

Ver: BienesBienes de Dominio PúblicoBienes de Patrimonio del EstadoBienes InmueblesBienes Muebles

BIENES MUEBLES

Son aquellos objetos que , debido a sus características físicas, pueden serfácilmente desplazados y, además, tienen una larga duración en condicionesnormales de uso, como son equipo, mobiliario, vehículo herramientas.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: BienesBienes de Dominio PúblicoBienes de Patrimonio del EstadoBienes InmueblesBienes Mancomunados

BIENESTAR SOCIAL

El bienestar social es la condición alcanzada por el individuo al tener acceso a unaserie de beneficios que le permitan mantener un nivel de vida favorable, en el quesus necesidades básicas sean atendidas; socialmente éste término es más amplioque la seguridad social, ya que el estado de bienestar es homogéneo para todas lascapas sociales y aporta beneficios a toda la población, sea a través de la asistenciasocial que se otorga a la población abierta (en general) y la seguridad social queestá directamente vinculada a los beneficios alcanzados por las relaciones laborales.

BBIENES DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

Son aquellos que se encuentran bajo la protección del Estado y, en algunos casos,de la municipalidad. Los bienes del patrimonio del Estado (el suelo, el subsuelo,con todas sus riquezas naturales y los elementos o fuerzas físicas susceptibles deaprovechamiento y otros) constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deberde todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla. También se tratadel patrimonio arqueológico precolombino, colonial o republicano y del queprocede del culto religioso. Pueden ser transferidos, pero en ningún casoexportados, destruidos o modificados por su propietario, por terceras personas opor el propio Estado. Cuando corresponde gozan de un tratamiento preferencialen la prestación de servicios municipales básicos por parte de la municipalidad.

Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyenpropiedad del pueblo boliviano. Estos son inviolables, inembargables,imprescriptibles e inexpropiables y no podrán ser empleados en provechoparticular alguno.

Estos bienes muebles e inmuebles, deben ser calificados, inventariados,administrados, registrados y regulados de acuerdo a normativa vigente.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 38

Ver: BienesBienes de Dominio PúblicoBienes InmueblesBienes MancomunadosBienes Muebles

BIENES INMUEBLES

Son aquellos bienes que por sus características (forma, tamaño, peso, etc.) seencuentran fijos al suelo y no pueden ser movidos o desplazados fácilmente, comoson: edificios y terrenos.

Ver: BienesBienes de Dominio PúblicoBienes de Patrimonio del EstadoBienes MancomunadosBienes Muebles

36 – Glosario de Términos Municipales 37 – Glosario de Términos Municipales

Page 20: Glosario terminos municipales

BOLIVIA

Es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y conautonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico,jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 1

Ver: Estado

B

39 – Glosario de Términos Municipales

A diferencia de la seguridad social, el término bienestar social es un concepto másamplio que se refiere al grado de bienestar que recibe todo individuo parasatisfacer su desarrollo integral, al mismo tiempo que fortalece las relacionessociales; para ello, la intervención del gobierno es básicamente para ofrecer lascondiciones necesarias para alcanzar un máximo de bienestar para la poblacióny elevar la calidad de vida de los individuos. Con este propósito se estableceninstituciones con un régimen de seguridad social para los trabajadores y susfamilias, e instituciones de asistencia social que proporcionan sus servicios a todala sociedad.

Ver: Asistencia Social

BIODIVERSIDAD

Los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable,respetando las características y el valor natural de cada ecosistema.

Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme consu capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso yocupación del espacio, considerando sus características biofísicas,socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 380

Ver: Medio AmbienteCompetencia en Biodiversidad y Medio Ambiente

BONO JUANA AZURDUY

Es una medida social que busca mejorar la salud y nutrición de las mujeresembarazadas y de niños y niñas menores de dos años.

Los gobiernos municipales participarán en la afiliación de los beneficiarios y laimplementación de los servicios de salud requeridos en la jurisdicción territorialmunicipal.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 0066

Ver: Derecho a la maternidad seguraSeguro Universal Materno Infantil (SUMI)

38 – Glosario de Términos Municipales

Page 21: Glosario terminos municipales

CABILDO

Término que proviene del latín capitulum, sinónimo de junta, corporación, entidad,consejo, cuerpo, asamblea.

El cabildo constituye un mecanismo a través del cual el municipio conoce de laspropuestas ciudadanas y de las autoridades, discute, analiza y aprueba laspolíticas y programas generales de promoción de desarrollo y bienestar de lapoblación del municipio.

Ver: Agregación de DemandasDemanda Social

CAMINOS VECINALES

Obras de vialidad que se construyen para comunicar municipios rurales y urbanospara mejorar las condiciones de vida dela población. Los caminos vecinales soncompetencia de los gobiernos autónomos municipales.

CARPETA DE PROYECTO

Carpeta en la que se acumula la información documental de un proyecto, desdeque es formulado como una demanda, pasando por el perfil, los estudios defactibilidad y prefactibilidad, el diseño final, los documentos base de contratación(DBC) que contengan las especificaciones técnicas o términos de referencia y elestado de avance en la ejecución.

Como éste es un documento público, cualquier ciudadano —y sobre todo elComité de Vigilancia— puede tener acceso al mismo, sin que ninguna autoridad

C

41 – Glosario de Términos Municipales

C

Page 22: Glosario terminos municipales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

Es una clasificación técnica para efectos de la operatividad del procesopresupuestario. Su selección obedece y/o responde a uno o varios objetivos,dependiendo de su importancia y ámbito. Todas las categorías presupuestarias seencuentran contenidas en las directrices específicas para la formulación delprograma de operaciones anual y el presupuesto anual para gobiernos autónomosmunicipales.

Ver: Estructura PresupuestariaApropiación PresupuestariaActividad (Clasificación Presupuestaria)Directrices de Formulación PresupuestariaPresupuestoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosPresupuesto por ProgramasSistema de Presupuesto

CENSO

Es el proceso total de recolectar, compilar, evaluar, analizar y publicar o diseminaren cualquier otra forma, los datos (o la información) demográficos, económicos ysociales que pertenecen en un momento determinado, a todas las personas de unpaís o de una parte bien delimitada del mismo. Esta definición corresponde a laque actualmente utiliza Naciones Unidades e incluye muchos conceptos más quela simple enumeración, que para muchos ya constituye un censo.

Ver: Estadística

CIERRE PRESUPUESTARIO

Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos del Gobierno AutónomoMunicipal se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Después de esta fecha,los recursos que se recauden se imputarán al nuevo ejercicio presupuestario,aunque la liquidación o derecho de cobro de los mismos se haya originado en lasgestiones anteriores.

Ver: Ejercicio de la AutonomíaPresupuesto

C

pueda impedirlo. Las comunidades beneficiarias del proyecto deben conocerloen su integridad.

Ver: ProyectoProyecto de Inversión Cofinanciados

CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Se establece la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover laeficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad. El desarrollolaboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos estácondicionada a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articulamediante el Sistema de Administración de Personal.

FUENTE: Ley N° 2027 de Estatuto de Funcionario PúblicoLey N° 2028 de Municipalidades

Ver: Funcionario Público

CATASTRO

Es el registro de la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales en sudimensión física, jurídica, fiscal y económica para establecer el avalúo catastralcon fines impositivos. Consiste en la medición técnica y oficial del territoriomediante la cual se genera, sistematiza, registra y presta información sobre laspropiedades inmuebles.

Por su naturaleza técnica e informativa debe ser la base de todas las actividadesque se relacionan con el territorio, trátese de concesiones forestales, mineras,agrícolas, hídricas, energéticas, turísticas, de políticas de protección del medioambiente o preservación del derecho propietario. En suma, es un instrumentobásico para el ordenamiento territorial del país.

El catastro rural es competencia exclusiva del nivel central del Estado y el catastrourbano compete a los gobiernos autónomos municipales.

FUENTE: Constitución Política del Estado

Ver: Competencias en Ordenamiento TerritorialOcupación del TerritorioOrdenamiento Territorial

42 – Glosario de Términos Municipales 43 – Glosario de Términos Municipales

Page 23: Glosario terminos municipales

b. Se establecen las circunscripciones municipales para la elección deconcejalas y concejales por población, de acuerdo a Ley.

c. En cada municipio se asignarán escaños de elección directa de lasnaciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoríapoblacional en el municipio, de acuerdo a su Carta OrgánicaMunicipal.

V. Para la elección de autoridades y representantes en los municipiosautónomos indígena originario campesinos se aplicarán sus normas yprocedimientos propios y el Estatuto de su entidad autónoma, consujeción a la Constitución y la ley.

VI. Para la elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial y lasmagistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional:a. Nueve (9) circunscripciones departamentales para magistradas y

magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.b. Una circunscripción nacional, para magistradas y magistrados del

Tribunal Agroambiental.c. Una circunscripción nacional, para miembros del Consejo de la

Magistratura.d. Una circunscripción nacional, para magistradas y magistrados del

Tribunal Constitucional Plurinacional.

FUENTE: Ley N° 026 de Régimen Electoral

CIUDAD

Entidad territorial política-administrativa urbanizada, con alta densidad depoblación, en la que predominan fundamentalmente la industria y los servicios.

Ver: ConurbaciónRegiones Metropolitanas

CIUDADANÍA

La ciudadanía es una condición que permite a la persona ejercitar sus derechospolíticos y cumplir con los deberes y responsabilidades que establecen las leyes.La ciudadanía, por tanto, es un vínculo de carácter político con el Estado, adiferencia de la nacionalidad, que es un vínculo jurídico.

Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, yejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean susniveles de instrucción, ocupación o renta.

C

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

Para efecto de la elección de autoridades y representantes a nivel nacional,departamental, regional, municipal y de las autonomías indígena originariocampesinas, se establecen las siguientes circunscripciones electorales:

I. Para la elección de autoridades y representantes nacionales:a. Una circunscripción nacional, que incluye los asientos electorales

ubicados en el exterior, para Presidenta o Presidente yVicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional.

b. Nueve (9) circunscripciones departamentales para senadoras ysenadores.

c. Nueve (9) circunscripciones departamentales para diputadas ydiputados plurinominales.

d. Setenta (70) circunscripciones uninominales para diputadas ydiputados uninominales.

e. Siete (7) circunscripciones especiales para diputadas y diputadosindígena originario campesinos.

II. Para la elección de autoridades y representantes departamentales:a. Nueve (9) circunscripciones departamentales, para gobernadoras y

gobernadores.b. En cada departamento se establecerán las circunscripciones por

población y por territorio que correspondan para la elección deasambleístas departamentales de acuerdo a ley.

c. En cada departamento se asignarán escaños para la elección derepresentantes de las naciones y pueblos indígena originariocampesinos que sean minoría poblacional en el departamento.

III. Para la elección de autoridades y representantes de las autonomíasregionales:a. Para la elección de asambleístas regionales, junto con la elección de

concejalas y concejales, en cantidad igual al número decircunscripciones municipales que formen parte de la región.

b. En cada región autónoma se asignarán escaños de elección directapara las naciones y pueblos indígena originario campesinos que seanminoría poblacional en la región, de acuerdo al Estatuto AutonómicoRegional.

IV. Para la elección de autoridades y representantes municipales:a. Se establecen las circunscripciones municipales, para la elección de

alcaldesas o alcaldes, según el número de municipios reconocidos deacuerdo a ley.

44 – Glosario de Términos Municipales 45 – Glosario de Términos Municipales

Page 24: Glosario terminos municipales

de interés común que pueden ser locales o regionales, entre entidades de nivelnacional, departamental y/o municipal. Por lo general, cada entidad comprometeun aporte, denominado contraparte, sea para captar recursos externos o paracostear gastos administrativos u operativos imputables a los proyectos, en elmarco de las políticas nacionales de cofinanciamiento de las entidades públicasy específicamente de los municipios, fijadas por el Órgano Ejecutivo.

FUENTE: POLÍTICA NACIONAL DE COMPENSACIÓNFONDOS (de Inversión Productiva y Social y de Desarrollo Regional)Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (de la Ley N° 1178 deAdministración y Control Gubernamental)

Ver: Proyectos de Inversión Confinanciados

COMISIÓN DE ÉTICA

El Concejo Municipal, de acuerdo a Reglamento Interno, debe designaranualmente una Comisión de Ética conformada por concejales en ejercicio, quetiene por objeto fundamentar los procesos administrativos internos contra losconcejales, el Alcalde Municipal y los agentes municipales.

FUENTE: Ley 2028 de Municipalidades

Ver: Concejo Municipal

COMITÉ DE VIGILANCIA

Es la instancia que representa a la sociedad civil organizada ante el GobiernoMunicipal. Es responsable de facilitar la participación, la supervisión y el controlde los ciudadanos y ciudadanas en la gestión municipal. Articula las demandas dela población mediante la planificación participativa, ejerce y promueve el controlsocial sobre la administración municipal, coordinando acciones con susmandantes que son las organizaciones de base.

Hay un Comité de Vigilancia en cada municipio y está integrado porrepresentantes de las organizaciones territoriales de base de cada cantón odistrito.

Sus principales funciones son:

– Vigilar que los recursos municipales de la participación popular seaninvertidos de manera equitativa en las áreas urbanas y rurales.

C

La ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegible a la formación y alejercicio de funciones en los órganos del poder público. Es también y en elderecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo lasexcepciones establecidas en normativa vigente.

El Estado Plurinacional garantiza a la ciudadanía, conformada por todas lasbolivianas y todos los bolivianos, el ejercicio integral, libre e igual de los derechosestablecidos en la Constitución Política del Estado, sin discriminación alguna.Todas las personas tienen el derecho a participar libremente, de manera individualo colectiva en la formación, ejercicio y control del poder público, directamente opor medio de sus representantes.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 144, Ley N° 026 del Régimen Electoral,artículo 3

Ver: Actor LocalControl Social

COBERTURA

En planificación o programación de la gestión o la inversión pública, significa el alcancede las acciones en términos de nivel de atención o de capacidad física disponible:nacional, departamental, regional, municipal o indígena originaria campesina.

Ver: Programa de Inversión Pública

CÓDIGO ÚNICO DE CONTRATACIONES ESTATALES (CUCE)

Es el código asignado de forma automática a través del SICOES (Sistema deContrataciones del Estado) a cada proceso de contratación, para identificarlo demanera única, desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización delproceso.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: SICOES

COFINANCIAMIENTO

Modalidad de financiamiento en la que dos o más entidades públicas compartenla responsabilidad ejecutiva por la asignación de recursos, para ejecutar proyectos

46 – Glosario de Términos Municipales 47 – Glosario de Términos Municipales

Page 25: Glosario terminos municipales

FUENTE: Ley N° 026 del Régimen Electoral, artículo 70

Ver: Alcalde o AlcaldesaConcejal o ConcejalaConsejo MunicipalGobierno Autónomo Municipal

COMODATO O PRESTAMO DE USO

El préstamo de uso o comodato es la modalidad mediante la cual una entidadpública concede el derecho de uso de un bien o grupo de bienes, en forma gratuitaa requerimiento de otra entidad pública, con la obligación de restituirlos en lasmismas condiciones, cumplidos el término y plazo establecidos, de conformidada los procedimientos determinados en normativa vigente.

FUENTE: Decreto Supremo N° 181 NB-SABS, Subsistema de disposición de bienes

Ver: Disposición de Bienes (Normas Básicas)

COMPENSACIÓN EN ASIGNACIÓN DEL IMPUESTO DIRECTO ALOS HIDROCARBUROS (IDH)

En caso de que el ingreso por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) de undepartamento productor sea menor al de un departamento no productor, elTesoro General de la Nación otorgará una compensación al departamentoproductor de hidrocarburos hasta nivelar sus ingresos por IDH a los deldepartamento no productor.

FUENTE: Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, artículo Nº 57Decreto Supremo Nº 28333

Ver: Distribución del Impuesto Directo a los HidrocarburosLey de HidrocarburosObjeto del Gasto con Fondos IDHFondo de Desarrollo Productivo SolidarioFondo de la Renta Dignidad (Renta Universal de Vejez)

COMPETENCIA

En el plano del derecho público, la competencia consiste en las atribucionesjurídicamente delimitadas que la ley reconoce en favor de los titulares de los

C

– Controlar que no se destinen a gastos corrientes de la municipalidadmás del 15% de los recursos de la participación popular.

– Pronunciarse sobre la formulación y cumplimiento del plan de desarrollomunicipal, formulación o reformulación de la programación deoperaciones anual, ejecución física-presupuestaria de la programaciónde operaciones anual, el presupuesto de los recursos de participaciónpopular y sobre la rendición de cuentas y gastos presentada por elGobierno Municipal.

– Denunciar ante el Poder Ejecutivo la administración irregular o ilegal delos mencionados recursos.

– Compatibilizar, juntamente con el Gobierno Municipal, los programas,proyectos e inversiones que deben ser incorporados a la ProgramaciónOperativa Anual (POA).

Los comités de vigilancia ejercen sus funciones de acuerdo con lo establecido porla Ley de Participación Popular, la Ley de Municipalidades y sus decretosreglamentarios, y cuentan con recursos económicos del llamado Fondo de ControlSocial para desarrollar sus actividades.

FUENTE: FONDO DE CONTROL SOCIALLey 2028 de Municipalidades

Ver: Control SocialControl Social en el ámbito municipal

COMPOSICIÓN DE GOBIERNOS MUNICIPALES

I. Los gobiernos autónomos municipales están compuestos por dosórganos:

a) El Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, elegidao elegido mediante sufragio universal, por mayoría simple, en listaseparada de las candidatas y candidatos a concejalas y concejales.

b) El Concejo Municipal, integrado por concejalas y concejales elegidasy elegidos mediante sufragio universal. La conformación del ConcejoMunicipal se establecerá en la Carta Orgánica Municipal.

II. Los municipios donde existan naciones y pueblos indígena originariocampesinos que no constituyan una Autonomía Indígena OriginarioCampesina, podrán elegir a sus representantes ante el ConcejoMunicipal, de acuerdo al parágrafo II del artículo 284 de la ConstituciónPolítica del Estado.

48 – Glosario de Términos Municipales 49 – Glosario de Términos Municipales

Page 26: Glosario terminos municipales

COMPETENCIAS EN AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II delArtículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tienelas siguientes competencias exclusivas:

1. Nivel central del Estado:

a. Formular y aprobar el régimen y las políticas, planes y programasde servicios básicos del país, incluyendo dicho régimen el sistema deregulación y planificación del servicio, políticas y programas relativosa la inversión y la asistencia técnica.

b. Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos dealcantarillado sanitario con la participación de los otros nivelesautonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II delArtículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegaciónde la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, sedesarrollan las competencias de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de aguapotable y alcantarillado, de manera concurrente con los otros nivelesautonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y proyectosde agua potable y alcantarillado, de manera concurrente ycoordinada con el nivel central del Estado, los gobiernos municipalese indígena originario campesinos que correspondan, pudiendodelegar su operación y mantenimiento a los operadorescorrespondientes, una vez concluidas las obras. Toda intervencióndel gobierno departamental debe coordinarse con el municipio oautonomía indígena originaria campesina beneficiaria.

b. Coadyuvar con el nivel central del Estado en la asistencia técnica yplanificación sobre los servicios básicos de agua potable yalcantarillado.

C

órganos públicos para que realicen los actos que legalmente les corresponde, enejercicio de las funciones que se les asigna o para las cuales han sido electos.

Las competencias, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, pueden ser:a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiereni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado; b) Exclusivas,aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia lasfacultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegarestas dos últimas; c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación correspondeal nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente lasfacultades reglamentaria y ejecutiva; d) Compartidas, aquellas sujetas a unanormativa básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación dedesarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sucaracterística y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a lasentidades territoriales autónomas.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece que la competenciaes la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materiasdeterminadas por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco deAutonomías y Descentralización.

Fuente: Constitución Política del EstadoLey Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 6

Ver: Competencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Aridos y AgregadosCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

50 – Glosario de Términos Municipales 51 – Glosario de Términos Municipales

Page 27: Glosario terminos municipales

Competencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN ÁRIDOS Y AGREGADOS

De conformidad a la competencia compartida del numeral 2, Parágrafo II delArtículo 304 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado apartir de la legislación básica tiene la siguiente competencia:

1. El nivel central del Estado, a través de las políticas minera y deconservación de cuencas, biodiversidad, recursos hídricos y medioambiente, establecerá las áreas de explotación minera de aluvial en lasque se depositan y/o acumulan minerales y metales, mezclados conarena o grava y las áreas de explotación de áridos y agregados.

2. Las autonomías indígena originaria campesinas definirán losmecanismos para la participación y control en el aprovechamiento deáridos y agregados en su jurisdicción.

Los gobiernos municipales tendrán a su cargo el manejo de áridos y agregadossegún manda el del numeral 41, Parágrafo I del Artículo 302 de la ConstituciónPolítica del Estado en coordinación con los pueblos indígena originario campesinoscuando corresponda.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 90

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y Vivienda

C

3. Gobiernos municipales autónomos:

a. Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable yalcantarillado, conforme a la Constitución Política del Estado, en elmarco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticasestablecidas por el nivel central del Estado.

b. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marcode sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrentey coordinada con el nivel central del Estado y los otros nivelesautonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica yplanificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos aloperador del servicio.

c. Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través deentidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines delucro conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco delas políticas establecidas en el nivel central del Estado.

d. Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable yalcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa.

4. Gobiernos indígena originario campesinos autónomos:

a. Los gobiernos indígena originario campesinos, en el ámbito de sujurisdicción, podrán ejecutar las competencias municipales.

De acuerdo al Artículo 20 de la Constitución Política del Estado y la competenciadel numeral 40 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política delEstado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva delalcantarillado y establecimiento de las tasas sobre la misma.

Los gobiernos departamentales tienen la competencia de elaborar, financiar yejecutar proyectos de alcantarillado sanitario en calidad de delegación otransferencia de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competenciaexclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la ConstituciónPolítica del Estado.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 83

Ver: CompetenciaCompetencias en Áridos y AgregadosCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y Vivienda

52 – Glosario de Términos Municipales 53 – Glosario de Términos Municipales

Page 28: Glosario terminos municipales

1. Elaborar, reglamentar y ejecutar las políticas de gestión ambiental.2. Elaborar, reglamentar y ejecutar los regímenes de evaluación de

impacto ambiental y control de calidad ambiental.3. Formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado

Plurinacional, así como la normativa para su implementación.

De conformidad a las competencias concurrentes 8 y 9 del Artículo 299 ParágrafoII de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competenciasconcurrentes de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Formular el régimen y las políticas para el tratamiento de residuossólidos, industriales y tóxicos.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Reglamentar y ejecutar, en su jurisdicción, el régimen y las políticasde residuos sólidos, industriales y tóxicos aprobadas por el nivelcentral del Estado.

3. Gobiernos municipales autónomos:

a. Reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos sólidos,industriales y tóxicos, en su jurisdicción.

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 1 del Parágrafo II delArtículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen lascompetencias concurrentes de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Proteger el medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo elequilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

b. Implementar la política de conservación y aprovechamientosustentable de la vida silvestre.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y faunasilvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de lacontaminación ambiental en su jurisdicción.

C

Competencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE

De conformidad a la competencia privativa numeral 20 del Parágrafo I del Artículo298 y la competencia exclusiva del numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 dela Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competenciaexclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión debiodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar lapolítica general que orienta al sector.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 19 del Parágrafo II delArtículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tienelas siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar y ejecutar el régimen de áreas protegidas, así como laspolíticas para la creación y administración de áreas protegidas en elpaís.

2. Administrar áreas protegidas de interés nacional, en coordinación conlas entidades territoriales autónomas y territorios indígena originariocampesinos cuando corresponda.

3. Delegar y/o transferir a los gobiernos departamentales autónomos, laadministración de áreas protegidas que se encuentren en su jurisdiccióny que no sean administradas por los gobiernos municipales, autonomíasindígena originario campesinas y el gobierno nacional, conforme a leyde la Asamblea Legislativa Plurinacional.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 6 del Parágrafo II delArtículo 298, concordante con el Artículo 345, numeral 2 de la ConstituciónPolítica del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competenciasexclusivas:

54 – Glosario de Términos Municipales 55 – Glosario de Términos Municipales

Page 29: Glosario terminos municipales

Competencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN DESARROLLO PRODUCTIVO

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 35, Parágrafo II delArtículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tienelas siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar políticas y estrategias nacionales de desarrollo productivocon la generación de empleo digno en el marco del Plan General deDesarrollo.

2. Formular políticas dirigidas a promover complejos productivos en todoel territorio nacional con base en el modelo de economía plural.

3. Establecer políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionalesy promoción de compras estatales en favor de las unidadesproductivas, entendiéndose éstas como micro, pequeña, mediana,gran empresa, industria, organizaciones económicas campesinas,asociaciones, organizaciones de pequeños productores urbanos y/orurales, artesanos, organizaciones económico comunitarias y socialcooperativas, precautelando el abastecimiento del mercado interno,promoviendo la asociatividad de las unidades productivas.

4. Elaborar aprobar y ejecutar políticas de desarrollo y promoción de laoferta exportable con valor agregado, priorizando el apoyo a lasunidades productivas reconocidas por la Constitución Política delEstado, garantizando el abastecimiento del mercado interno.

5. Estructurar y coordinar una institucionalidad para el financiamientodel desarrollo productivo.

C

3. Gobiernos municipales autónomos:

Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y faunasilvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de lacontaminación ambiental en su jurisdicción.

4. Gobiernos indígena originario campesinos autónomos:

Proteger y contribuir a la protección, según sus normas y prácticaspropias, el medio ambiente, la biodiversidad, los recursos forestalesy fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control dela contaminación ambiental.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 4 Parágrafo II del Artículo298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene lacompetencia exclusiva de formular e implementar la política de protección, uso yaprovechamiento de los recursos genéticos en el territorio nacional.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 11, Parágrafo II delArtículo 302 de la Constitución Política del Estado los gobiernos municipalestienen la competencia exclusiva de administrar áreas protegidas municipales encoordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 7, Parágrafo I del Artículo304 de la Constitución Política del Estado los gobiernos indígena originariocampesinos tienen la competencia exclusiva de administración y preservación deáreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de las políticas y sistemasdefinidos por el nivel central del Estado.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 22, Parágrafo I delArtículo 304 de la Constitución Política del Estado los gobiernos indígenaoriginario campesinos tienen las competencias exclusivas de:

1. Preservar el hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas yprácticas culturales.

2. Definir y ejecutar proyectos para la investigación y el aprovechamientoproductivo de la biodiversidad, sus aplicaciones científicas y productosderivados, para su desarrollo integral.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 88

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Desarrollo Productivo

56 – Glosario de Términos Municipales 57 – Glosario de Términos Municipales

Page 30: Glosario terminos municipales

2. Promover complejos productivos en su jurisdicción en el marco delPlan General de Desarrollo Productivo.

3. Formulación de proyectos para el acceso a mercados departamentalesy promoción de compras estatales en favor de las unidadesproductivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno ypromoviendo la asociatividad de las unidades productivas.

4. Promover en coordinación con el nivel central del Estado unainstitucionalidad para el financiamiento del desarrollo productivo anivel departamental.

6. Ejecutar políticas públicas a nivel departamental para elevar laproductividad y competitividad del sector productivo en el marco dela economía plural y el plan de desarrollo productivo.

7. Formular y promover planes, programas y proyectos deindustrialización de la producción a nivel departamental.

8. Formular, proponer y ejecutar políticas, planes, programas y proyectosde comercialización de la producción nacional a nivel departamental.

9. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, suorganización administrativa y empresarial.

10. Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos sobrecapacitación técnica y tecnológica en materia productiva a niveldepartamental.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 21 del Parágrafo I en elArtículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipalestienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Promover programas de infraestructura productiva con la generaciónde empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el PlanGeneral de Desarrollo Productivo.

2. Promover complejos productivos en su jurisdicción, en base al modelode economía plural en el marco del Plan General de DesarrolloProductivo.

3. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para elacceso a mercados locales y promoción de compras estatales, en favorde las unidades productivas, precautelando el abastecimiento delmercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidadesproductivas.

4. Coordinar una institucionalidad para el financiamiento de lainfraestructura productiva a nivel municipal.

5. Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos deindustrialización de la producción nacional, promoviendo lacomercialización a nivel local.

C

6. Generar y aprobar políticas públicas para elevar la productividad ycompetitividad del sector productivo.

7. Formular, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectosde industrialización de la producción en el Estado Plurinacional.

8. Formular, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectosde comercialización de la producción en el Estado Plurinacional.

9. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas y suorganización administrativa y empresarial.

10. Regular el desarrollo de las unidades productivas y su organizaciónadministrativa y empresarial.

11. Formular, gestionar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectossobre capacitación técnica y tecnológica en materia productiva.

12. Crear y ejercer tuición en las empresas públicas del sector productivo,caracterizadas por responder al interés nacional, tener carácter estratégicoy pudiendo situarse en cualquier lugar del Estado Plurinacional.

13. Diseñar, implementar y ejecutar políticas de desarrollo y sostenibilidadde todas las unidades productivas en el marco de la economía plural.

14. Elaborar políticas y normas para participar, fiscalizar y regular losmercados, velando por la calidad de los servicios y productos.

15. Diseñar políticas sobre los mecanismos de apoyo administrativo,financiero, productivo y comercial a las unidades productivas en elmarco de la economía plural.

16. Normar, administrar los registros públicos de comercio, empresas,exportaciones y protección de la propiedad intelectual.

17. Elaborar políticas orientadas a la protección de la industria nacional.18. Elaborar políticas orientadas a la seguridad industrial.19. Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificación

de calidad, metrología industrial y científica, y normalización técnicadel sector industrial.

20. Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificaciónen el marco del comercio justo, economía solidaria y producciónecológica.

21. Diseñar, implementar y ejecutar políticas para la aplicación de normasinternacionales en el país.

22. Elaborar, implementar y ejecutar normativas para el sector industrialy de servicios.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 31, Parágrafo I delArtículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentalestienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Promoción del desarrollo productivo con la generación de empleodigno en concordancia con el Plan General de Desarrollo Productivo.

58 – Glosario de Términos Municipales 59 – Glosario de Términos Municipales

Page 31: Glosario terminos municipales

COMPETENCIAS EN DESARROLLO RURAL INTEGRAL

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 16, Parágrafo II delArtículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen lascompetencias de la siguiente forma:

1. Nivel central del Estado:.

a. Formular, aprobar y gestionar políticas, planes, programas yproyectos integrales de apoyo a la producción agropecuaria,agroforestal, pesca y turismo.

b. Formular y aprobar políticas generales de protección a la producciónagropecuaria y agroindustrial, que contribuyan a la seguridad ysoberanía alimentaria del país.

c. Fomentar la recuperación y preservación del conocimiento ytecnologías ancestrales que contribuyan a la seguridad y soberaníaalimentaria.

d. Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semilleronacional inherentes a la producción, comercialización, certificación,fiscalización y registro de semillas para contribuir a la seguridad ysoberanía alimentaría.

e. Ejecutar, regular y establecer mecanismos para el funcionamientodel Sistema de Innovación Agropecuario y Agroforestal, y laconcurrencia en el desarrollo y coordinación de procesos deinnovación y transferencia de ciencia y tecnología.

f. Normar, regular y ejecutar la innovación, investigación ytransferencia de tecnología agropecuaria y forestal público yprivada, definiendo las líneas y actividades, así como las condicionesy requisitos para el otorgamiento de acreditaciones, licencias y otros.

g. Ejecutar los procesos de certificación, fiscalización y registro de todaestructura botánica sexual o asexual destinada a la siembra,plantación o propagación de una especie vegetal, animal ymicrobiológica con fines agropecuarios y forestales.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Formular, aprobar y ejecutar políticas departamentales para laagricultura, ganadería, caza y pesca, en concordancia con laspolíticas generales.

b. Fomentar la transformación e incorporación de valor agregado a laproducción agrícola, ganadera y piscícola.

C

6. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, suorganización administrativa y empresarial, capacitación técnica ytecnológica en materia productiva a nivel municipal.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 19, Parágrafo I delArtículo 304, y la competencia concurrente del numeral 7, Parágrafo III delArtículo 304, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígenaoriginario campesinos tienen las siguientes competencias:

1. Fomentar la recuperación de saberes y tecnologías ancestrales,orientadas a transformación y valor agregado.

2. Resguardar y registrar los derechos intelectuales y colectivos de losgobiernos indígena originario campesinos.

3. En el ámbito de su jurisdicción, los gobiernos indígena originarioscampesinos podrán ejecutar las competencias municipales.

4. Promover programas de infraestructura productiva con la generaciónde empleo digno, en concordancia con el Plan Sectorial y el PlanGeneral de Desarrollo Productivo.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 92

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

60 – Glosario de Términos Municipales 61 – Glosario de Términos Municipales

Page 32: Glosario terminos municipales

la siembra, plantación o propagación de especies y a la protección del patrimonionacional genético para el desarrollo agropecuario y forestal.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 4, Parágrafo II del Artículo298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene lacompetencia exclusiva de regular mediante ley el uso y manejo de organismosgenéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medioambiente.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 35, Parágrafo II delArtículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tienelas siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar la política nacional de desarrollo rural integral priorizandoacciones de promoción del desarrollo y de fomento obligatorio aemprendimientos económicos estatales comunitarios y del conjunto delos actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberaníaalimentaria, enmarcada en los objetivos del Plan General de Desarrollodel Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas.

2. Promover políticas de reconocimiento, fortalecimiento e integración dediferentes formas económicas de producción, priorizando formas deorganización indígena originaria campesinas y a las micro y pequeñasempresas.

En la planificación del desarrollo rural de todas las entidades territorialesautónomas deberán participar las comunidades indígena originario campesinas ylas comunidades interculturales y afrobolivianas existentes en cada jurisdicción,a través de sus normas, procedimientos y estructuras orgánicas propias.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 91

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en Transportes

C

3. Gobiernos municipales autónomos:

a. Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza ypesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo RuralIntegral en coordinación con los planes y políticas departamentales.

b. Promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competenciasy en el marco de la política general.

Los gobiernos indígena originario campesinos ejercerán las siguientescompetencias, de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo y lacompetencia del numeral 8, Parágrafo III del Artículo 304 de la ConstituciónPolítica del Estado:

a. Formular y aprobar políticas de promoción de la agricultura yganadería.

b. Formular y aprobar políticas de promoción de la recuperación delos conocimientos y tecnologías ancestrales, preservando susfundamentos técnicos y científicos.

c. Adoptar políticas para la recuperación de cultivos y alimentostradicionales.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 21, Parágrafo II delArtículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tienela competencia exclusiva de establecer políticas, normas y estrategias nacionalespara garantizar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria que involucren laparticipación de los gobiernos departamentales, municipales, pueblos indígenaoriginario campesinos y el sector productivo.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 31, Parágrafo Idel Artículo300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienenla competencia exclusiva de promoción y administración de los servicios para eldesarrollo productivo y agropecuario.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 14, Parágrafo I delArtículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentalestienen la competencia exclusiva de implementar y ejecutar planes, programas yproyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en el marco de laspolíticas, estrategias y normas definidas por autoridad nacional competente.

De conformidad al Artículo 381, Parágrafo II de la Constitución Política del Estadoy el Artículo 71 de la presente ley, el nivel central del Estado tiene la competenciaexclusiva de normar, reglamentar, administrar y registrar los recursos fito,zoogenéticos y microorganismos, parientes silvestres y domésticos, destinados a

62 – Glosario de Términos Municipales 63 – Glosario de Términos Municipales

Page 33: Glosario terminos municipales

Competencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DEDESASTRES

En aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política delEstado y el Artículo 72 de la presente ley se incorpora la competencia residual degestión de riesgos de acuerdo a la siguiente distribución:

El nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Coordinar el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención deDesastres y Emergencias (SISRADE).

2. Establecer los criterios, parámetros, indicadores, metodología comúny frecuencia para evaluar clasificar, monitorear y reportar los niveles deriesgo de desastre, de acuerdo a sus factores de amenaza yvulnerabilidad.

3. Generar e integrar la información sobre amenazas de ordenmeteorológico, geológico, geofísico y ambiental disponibles a nivelcentral del Estado y municipal.

4. Definir políticas y articular los sistemas de alerta temprana.5. Consolidar los indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención

de desastres emanados por los gobiernos departamentalesautónomos, efectuando el seguimiento correspondiente a escalanacional

6. Integrar el análisis de los factores de riesgo de desastre en los sistemasnacionales de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial einversión pública.

7. Diseñar y establecer políticas y mecanismos que garanticen lafinanciación de medidas de reducción de riesgos de desastreincorporadas dentro de la gestión del desarrollo.

8. Diseñar y establecer políticas de incentivos para garantizar unadisminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país.

9. Establecer parámetros y clasificar las categorías de declaratoria dedesastre y/o emergencia y el retorno a la normalidad, tomando encuenta tanto la magnitud y efectos del desastre, como la capacidad derespuesta de las entidades territoriales afectadas, activando el régimen

C

Competencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN EDUCACIÓN

La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidadesterritoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una leyespecial, al constituirse la educación en la función suprema y primeraresponsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tantotiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas. La gestión del Sistemade Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas deacuerdo al numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Políticadel Estado.

La ley especial en materia de educación regulará el desarrollo curriculardescolonizador, tomando en cuenta las características espirituales, territoriales,lingüísticas, culturales, sociales, económicas y políticas en cada entidad territorialautónoma.

Las relaciones y responsabilidades entre las entidades vinculadas al sectoreducación se sujetarán al marco legal vigente, en tanto se promulgue la leyespecial citada anteriormente.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 84

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en Turismo

64 – Glosario de Términos Municipales 65 – Glosario de Términos Municipales

Page 34: Glosario terminos municipales

Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención deDesastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipalconstituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relacionesfuncionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales,públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como losrecursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que serequieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/oemergencias.

2. Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción deriesgo y atención de desastres.

3. Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y reduccióndel mismo y atención de desastres, formulada por el nivel central delEstado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal.

4. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducciónde riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.

5. Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios,parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgode desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal yreportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos yAtención de Desastres y Emergencias (SISRADE).

6. Gestionar y consolidar información municipal a través de unmecanismo que promueva la gestión comunitaria de la información yel conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia.

7. Generar e integrar la información sobre amenazas de ordenmeteorológico, geológico, geofísico y ambiental.

8. Implementar sistemas de alerta temprana.9. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular

necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo,desastres y/o emergencia.

10. Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en laplanificación del desarrollo municipal, la programación operativa, elordenamiento territorial y la inversión pública municipal encoordinación con los planes de desarrollo del nivel central ydepartamental del Estado.

11. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminuciónsostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo ala clasificación de riesgo.

12. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización quecorresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargoa su presupuesto.

C

de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente, yconsiderando los principios de: seguridad humana, responsabilidad yrendición de cuentas.

10. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a las categoríasestablecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integralde manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.

11. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentarcontingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivelnacional.

12. Gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergenciasy la recuperación del desastre.

Los gobiernos departamentales tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Conformar y liderar comités departamentales de reducción de riesgoy atención de desastres, en coordinación con los comités municipales.

2. Consolidar los indicadores de riesgo y reducción del mismo y atenciónde desastres informados por los gobiernos municipales, efectuando elseguimiento correspondiente a escala departamental.

3. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducciónde riesgos de desastre, tanto de tipo correctivo como prospectivo.

4. Realizar evaluaciones del riesgo, aplicando los criterios, parámetros ymetodología común para clasificar los mismos, monitorearlos,comunicarlos dentro del ámbito departamental y reportarlos alSistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres yEmergencias (SISRADE).

5. Elaborar sistemas de alerta temprana vinculados a más de unmunicipio.

6. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminuciónsostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo ala clasificación del riesgo.

7. Declarar desastre y/o emergencia, en base a la clasificación respectivay acciones de respuesta y recuperación integral de maneraconcurrente con los gobiernos municipales e indígena originariocampesinos.

8. Normar, diseñar y establecer políticas y mecanismos de protecciónfinanciera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación pordesastres en el nivel departamental.

9. Definir políticas y mecanismos que garanticen la financiación demedidas de reducción de riesgos de desastre, incorporadas dentro dela gestión del desarrollo.

66 – Glosario de Términos Municipales 67 – Glosario de Términos Municipales

Page 35: Glosario terminos municipales

1. Diseñar y aprobar el régimen del hábitat y la vivienda, cuyos alcancesserán especificados en la norma del nivel central del Estado, sinperjuicio de la competencia municipal.

2. Formular y aprobar políticas generales del hábitat y la vivienda,incluyendo gestión territorial y acceso al suelo, el financiamiento, lagestión social integral, las tecnologías constructivas y otros relevantes,supervisando su debida incorporación y cumplimiento en las entidadesterritoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal.

3. Aprobar la política de servicios básicos relacionada al régimen dehábitat y vivienda y supervisar su cumplimiento con la participación dela instancia correspondiente del nivel central del Estado.

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 15 del Parágrafo II delArtículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competenciasde la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Establecer las normas pertinentes en aspectos y temáticashabitacionales en la formulación de la planificación territorial, encoordinación con la entidad competente.

b. En el marco de la política general de vivienda, establecer losparámetros técnicos de equipamientos y espacios públicos, segúnescalas territoriales, y supervisar su aplicación en coordinación conlas respectivas entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de lacompetencia municipal.

c. Diseñar y ejecutar proyectos habitacionales piloto de interés social,conjuntamente con las unidades territoriales autónomas.

d. Establecer normas para la gestión de riesgos en temáticashabitacionales.

e. En el marco del régimen y las políticas aprobadas se apoyará laplanificación habitacional de las regiones metropolitanas.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Formular y ejecutar políticas departamentales del hábitat y lavivienda, complementando las políticas nacionales de gestiónterritorial y acceso al suelo, financiamiento, tecnologíasconstructivas y otros aspectos necesarios.

b. Desarrollar las normas técnicas constructivas nacionales según lascondiciones de su jurisdicción.

c. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción deviviendas.

C

13. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentarcontingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivelmunicipal.

Los gobiernos de las autonomías indígena originaria campesinas son parte delsistema nacional de prevención y gestión de riesgos, en coordinación con elnivel central del Estado y los gobiernos departamentales, regionales ymunicipales.

Los gobiernos de las autonomías indígena originaria campesinas desarrollarán yejecutarán sus sistemas de prevención y gestión de riesgos, en el ámbito de sujurisdicción, acorde al manejo integral que históricamente tienen de sus territoriosy los conocimientos ancestrales sobre el hábitat que ocupan

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 100

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN HÁBITAT Y VIVIENDA

De conformidad a la competencia del numeral 36 del Parágrafo II del Artículo 298de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene lassiguientes competencias exclusivas:

68 – Glosario de Términos Municipales 69 – Glosario de Términos Municipales

Page 36: Glosario terminos municipales

Competencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN ORDENAMIENTO TERITORIAL

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 33, del Parágrafo II,Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tienelas siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar la política nacional de planificación y el Plan Nacional deOrdenamiento Territorial, estableciendo normas técnicas de cumplimientoobligatorio de acuerdo a los objetivos y metas del Plan General de Desarrollo.Estas políticas deberán establecer las directrices para: la elaboración deplanes de ordenamiento territorial y planes de uso del suelo departamentales,municipales y de las autonomías indígena originaria campesinas; y las reglasque faciliten la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidadesterritoriales autónomas, así como entre estos últimos.

2. Establecer los criterios técnicos, términos y procedimientos para laconformación de regiones como espacios de planificación y gestión.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 5, Parágrafo I del Artículo300, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentalesautónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental, de acuerdoa los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de OrdenamientoTerritorial, en coordinación con los municipios y las autonomías indígenaoriginaria campesinas.

C

3. Gobiernos municipales autónomos:

a. Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de lavivienda.

b. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción deviviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas porel nivel central del Estado.

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 15 del Parágrafo II delArtículo 299 y la competencia exclusiva del numeral 16 del Artículo 304 ParágrafoI de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originariocampesinos tiene las siguientes competencias:

a. Formular políticas de vivienda y urbanismo, conforme a susprácticas culturales y a las políticas definidas en el nivel central delEstado.

b. Diseñar programas y proyectos de construcción de viviendas,conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por los niveles:central del Estado y departamental.

En el marco de la competencia del numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 302 dela Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen lacompetencia exclusiva de organizar y administrar el catastro urbano, conforme alas reglas técnicas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central delEstado cuando corresponda. El nivel central del Estado establecerá programas deapoyo técnico para el levantamiento de catastros municipales de forma supletoriay sin perjuicio de la competencia municipal.

En el marco de la competencia del numeral 29 del Parágrafo I del Artículo 302 dela Constitución Política del Estado los gobiernos municipales tienen las siguientescompetencias exclusivas:

1. Diseñar, aprobar y ejecutar el régimen del desarrollo urbano en sujurisdicción.

2. Formular, aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos en sujurisdicción.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 82

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo Productivo

70 – Glosario de Términos Municipales 71 – Glosario de Términos Municipales

Page 37: Glosario terminos municipales

Competencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN PATRIMONIO CULTURAL

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 25 del Parágrafo II delArtículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estadotendrá las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar la Ley Nacional de Patrimonio Cultural.2. Definir políticas estatales para la protección, conservación, promoción,

recuperación, defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha,preservación o resguardo de yacimientos, monumentos o bienesarqueológicos, y control del patrimonio cultural material e inmaterialde interés general y sitios y actividades declarados patrimonio culturalde la humanidad, así como las políticas culturales para ladescolonización, investigación, difusión y prácticas de culturasancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas e idiomasoficiales del Estado Plurinacional.

3. Definir, supervisar y financiar la creación de Áreas de Preservación yProtección Estatal.

4. Control del cumplimiento de normas de conservación y custodia delpatrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso,etnográfico y documental.

5. Autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos y recursos destinados ainvestigación, conservación, promoción y puesta en valor del patrimoniocultural.

6. Regular el régimen de clasificación y declaración del Patrimonio Culturaldel Estado.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 19 del Parágrafo I delArtículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentalesautónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación,custodia y promoción del patrimonio cultural departamental ydescolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales denaciones originarias y pueblos indígenas, idiomas oficiales del EstadoPlurinacional, en el marco de las políticas estatales.

C

2. Diseñar y ejecutar, en el marco de la política general de uso de suelos,el Plan Departamental de Uso de Suelos en coordinación con losgobiernos municipales e indígena originario campesinos.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 6 del Parágrafo I, Artículo302, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomostienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a loslineamientos establecidos en el Plan Nacional de OrdenamientoTerritorial y en coordinación con el gobierno departamental y lasautonomías indígena originario campesinas.

2. Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos,el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinación con el gobiernodepartamental y las autonomías indígena originario campesinas.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 4 del Parágrafo I, Artículo304, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originariocampesinos autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar y ejecutar, en el marco de la política general de uso de suelos,el Plan de Uso de Suelos de la entidad territorial indígena originariocampesina, en coordinación con los gobiernos departamental ymunicipal.

2. Planificar y regular la ocupación territorial en su jurisdicción, elaborandoy ejecutando planes y proyectos de redistribución poblacional en elámbito de su jurisdicción, conforme a sus prácticas culturales.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 94

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en Turismo

72 – Glosario de Términos Municipales 73 – Glosario de Términos Municipales

Page 38: Glosario terminos municipales

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 86

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN PLANIFICACIÓN

De conformidad a la competencia privativa numeral 22, Parágrafo I del Artículo298 y el numeral 1 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, el nivelcentral del Estado tiene las siguientes competencias privativas:

1. Conducir y regular el proceso de planificación del desarrollo económico,social y cultural del país, incorporando las previsiones de las entidadesterritoriales autónomas.

2. Diseñar e implementar el Sistema de Planificación Integral del Estado,mediante ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional,incorporando a las entidades territoriales autónomas.

3. Formular y aplicar el Plan General de Desarrollo en base al plan degobierno y a los planes sectoriales y territoriales. El plan será decumplimiento obligatorio por parte de todos los actores, entidadespúblicas y entidades territoriales autónomas.

4. Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de lasautonomías indígena originaria campesinas, en coordinación con losgobiernos departamentales.

C

2. Elaborar y desarrollar normativas departamentales para la declaración,protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico,documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico,paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de losparámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

3. Apoyar y promover al Consejo Departamental de Culturas de surespectivo departamento.

4. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo delas actividades artístico culturales.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 16 y 31 del Parágrafo Idel Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipalesautónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación,custodia y promoción del patrimonio cultural municipal ydescolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales denaciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del EstadoPlurinacional, en el marco de las políticas estatales.

2. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración,protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico,documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico,paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de losparámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

3. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo delas actividades artístico culturales

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 10 del Parágrafo I delArtículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígenaoriginario campesinos autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación,custodia y promoción del patrimonio cultural municipal ydescolonización, investigación y prácticas de sus culturas ancestrales ysus idiomas, en el marco de las políticas estatales.

2. Elaborar y desarrollar sus normativas para la declaración, protección,conservación, promoción y custodia del patrimonio cultural, histórico,documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico,paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de losparámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

3. Promocionar, desarrollar, fortalecer el desarrollo de sus culturas,historia, avance científico, tradiciones y creencias religiosas, así como lapromoción y fortalecimiento de espacios de encuentros interculturales.

74 – Glosario de Términos Municipales 75 – Glosario de Términos Municipales

Page 39: Glosario terminos municipales

Competencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN RECURSOS NATURALES

De conformidad al mandato a ley contenido en el Artículo 346 de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 71 de la presente Ley, el nivel central del Estadohará la clasificación del patrimonio natural, departamental, municipal e indígenaoriginario campesino y será determinada en una ley de la Asamblea LegislativaPlurinacional.

De acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 4, Parágrafo II del Artículo298, de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado de formaexclusiva creará los mecanismos de cobro por el uso y aprovechamiento de losrecursos naturales.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 20 del Parágrafo II delArtículo 298 y del Artículo 350 de la Constitución Política del Estado, el nivelcentral del Estado de forma exclusiva podrá crear y administrar reservas fiscalesde recursos naturales.

De conformidad a las competencias concurrentes de los numerales 4 y 11 delParágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyenlas competencias de la siguiente manera:

1. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas,suelos, recursos forestales y bosques.

2. Gobiernos municipales autónomos:

C

De conformidad a las competencias exclusivas de los numerales 2, 32 y 35,Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernosdepartamentales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social deldepartamento, incorporando los criterios del desarrollo económico yhumano, con equidad de género e igualdad de oportunidades,considerando a los planes de desarrollo municipales e indígenaoriginario campesinos, en el marco de lo establecido en el Plan Generalde Desarrollo.

2. Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de lasautonomías indígena originaria campesinas de su jurisdicción.

De conformidad a las competencias exclusivas de los numerales 2 y 42, ParágrafoI del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado los gobiernos municipalesautónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal,incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad degénero e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial,conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estadoy en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

2. Crear una instancia de planificación participativa y garantizar sufuncionamiento, con representación de la sociedad civil organizada yde los pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción.

De conformidad a la competencia exclusiva numeral 2, Parágrafo I del Artículo304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos autónomos indígenaoriginario campesinos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Definir e implementar sus formas propias de desarrollo económico,social, político, organizativo y cultural, con equidad de género eigualdad de oportunidades, de acuerdo con su identidad y visión, ensujeción a ley especial

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 93

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y Vivienda

76 – Glosario de Términos Municipales 77 – Glosario de Términos Municipales

Page 40: Glosario terminos municipales

COMPETENCIAS EN RECURSOS HÍDRICOS Y DE RIEGO

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 5, Parágrafo II del Artículo298 de la Constitución Política del Estado el nivel central del Estado, tendrá lassiguientes competencias exclusivas:

1. Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios,que comprende:

a. La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, losrecursos hídricos y sus usos.

b. La definición de políticas del sector.c. El marco institucional.d. Condiciones y restricciones para sus usos y servicios en sus

diferentes estados.e. La otorgación y regulación de derechos.f. La regulación respecto al uso y aprovechamiento.g. La regulación para la administración de servicios, para la asistencia

técnica y fortalecimiento, y los aspectos financiero administrativo,relativos a los recursos hídricos.

h. La institucionalidad que reconoce la participación de lasorganizaciones sociales en el sector.

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 10, Parágrafo II delArtículo 299 de la Constitución Política del Estado, se desarrollan lascompetencias concurrentes de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de maneraconcurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas.Concluidos los proyectos de micro riego con municipios yautonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán sertransferidos a los usuarios, de acuerdo a normativa específica.

2. Gobiernos departamentales:

a. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de maneraconcurrente y coordinada con el nivel central del Estado y lasentidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidaddel riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo IIdel Artículo 373 de la Constitución Política del Estado.

C

a. Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursosforestales y bosques en coordinación con el gobierno departamentalautónomo.

b. Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecuciónde la política general de suelos.

3. Gobiernos Indígena originario campesinos autónomos:

a. Gestión y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales,en el marco de la política y régimen establecidos por el nivel centraldel Estado, en concordancia con la competencia del numeral 3 delParágrafo III del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado.

b. Implementar las acciones y mecanismos necesarios, de acuerdo asus normas y procedimientos propios, para la ejecución de la políticageneral de suelos y cuencas.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 21 del Parágrafo I delArtículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígenaoriginario campesinos autónomos tienen la competencia exclusiva de participar ydesarrollar los mecanismos necesarios de consulta previa, sobre la explotaciónde recursos naturales, entre otros.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 87

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

78 – Glosario de Términos Municipales 79 – Glosario de Términos Municipales

Page 41: Glosario terminos municipales

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN SALUD

De conformidad a los Artículos 298 y 299 de la Constitución Política del Estado,el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias:

1. Elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales queregulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticasrelacionados con la salud.

2. Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional a lapolítica sectorial.

3. Representar y dirigir las relaciones internacionales del país en materiade salud en el marco de la política exterior.

4. Ejercer la rectoría del Sistema Único de Salud en todo el territorionacional, con las características que la Constitución Política del Estadoestablece, de acuerdo a la concepción del vivir bien y el modelo desalud familiar comunitario intercultural y con identidad de género.

5. Garantizar el funcionamiento del Sistema Único de Salud, mediante laimplementación del Seguro Universal de Salud en el punto de atenciónde acuerdo a la Ley del Sistema Único de Salud.

6. Elaborar la normativa referida a la política de salud familiarcomunitaria intercultural y salud sexual, en sus componentes deatención y gestión participativa con control social en salud.

C

3. Gobiernos municipales autónomos:

a. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego demanera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel centraldel Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación conlos pueblos indígena originario campesinos.

4. Gobiernos indígena originario campesinos:

a. Elaborar, financiar, ejecutar y mantener proyectos de riego demanera concurrente y coordinada con el nivel central Estado yentidades territoriales autónomas.

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 7, Parágrafo II delArtículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen lascompetencias de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Definición de planes y programas de recursos hídricos y susservicios.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Diseñar y ejecutar proyectos hidráulicos, conforme al régimen ypolíticas aprobadas por el nivel central del Estado.

3. Gobiernos municipales autónomos:

a. Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamientode recursos hídricos.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 38, Parágrafo I delArtículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipalestienen la competencia exclusiva de los sistemas de micro riego en coordinacióncon los pueblos indígena originario campesinos

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 18, Parágrafo I delArtículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígenaoriginario campesinos tienen la competencia exclusiva de mantener y administrarsistemas de riego.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 89

80 – Glosario de Términos Municipales 81 – Glosario de Términos Municipales

Page 42: Glosario terminos municipales

a) Resguardar y registrar la propiedad y los derechos intelectualescolectivos de la comunidad sobre los conocimientos y productos dela medicina tradicional, en sujeción a la legislación básica del nivelcentral del Estado.

b) Desarrollar institutos para la investigación y difusión delconocimiento y práctica de la medicina tradicional y la gestión de losrecursos biológicos con estos fines.

c) Proporcionar información sobre la medicina tradicional desarrolladaen su jurisdicción, al Sistema Único de Información en Salud y recibirla información que requieran en aplicación del principio de lealtadinstitucional.

d) Promover la elaboración de la farmacopea boliviana de productosnaturales y tradicionales.

e) Fomentar la recuperación y uso de conocimientos ancestrales de lamedicina tradicional, promoviendo el ejercicio de esta actividad.

De conformidad al numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la ConstituciónPolítica del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente manera:

1. Gobiernos departamentales autónomos:

a) Formular y aprobar el Plan Departamental de Salud en concordanciacon el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional.

b) Ejercer la rectoría en salud en el departamento para el funcionamientodel Sistema Único de Salud, en el marco de las políticas nacionales.

c) Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimientoadecuado del tercer nivel.

d) Proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, serviciosbásicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demássuministros, así como supervisar y controlar su uso.

e) Coordinar con los municipios y universidades públicas el usoexclusivo de los establecimientos del Sistema de Salud público parala formación adecuada de los recursos humanos, en el marco delrespeto prioritario del derecho a las personas.

f) Planificar la estructuración de redes de salud funcionales y decalidad, en coordinación con las entidades territoriales autónomasmunicipales e indígena originario campesinas en el marco de laPolítica Nacional de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

g) Establecer mecanismos de cooperación y cofinanciamiento en,coordinación con los gobiernos municipales e indígena originariocampesinos, para garantizar la provisión de todos los servicios desalud en el departamento.

C

7. Elaborar la legislación para la organización de las redes de servicios, elsistema nacional de medicamentos y suministros y el desarrollo derecursos humanos que requiere el Sistema Único de Salud.

8. Promover y apoyar la implementación de las instancias de gestiónparticipativa y control social.

9. Desarrollar programas nacionales de prevención de la enfermedad enterritorios de alcance mayor a un departamento y gestionar elfinanciamiento de programas epidemiológicos nacionales y dirigir suejecución a nivel departamental.

10. Definir, coordinar, supervisar y fiscalizar la implementación de unapolítica nacional de gestión y capacitación de los recursos humanos enel sector salud que incorpore la regulación del ingreso, permanencia yfinalización de la relación laboral en las instituciones públicas y de laseguridad social.

11. Coordinar con las instituciones de educación superior mediante elsistema de la universidad boliviana y el Ministerio de Educación, laformación de los recursos humanos de pre y postgrado, en el marcode la política sanitaria familiar comunitaria intercultural.

12. Regular el uso exclusivo de los ambientes de los establecimientospúblicos del sistema de salud, y de la seguridad social para laformación de los recursos humanos por la universidad públicaboliviana, en el marco del respeto prioritario del derecho de laspersonas.

13. Definir la política salarial, gestionar los recursos y financiar los salariosy beneficios del personal dependiente del Sistema Único de Salud,conforme a reglamentos nacionales específicos, para garantizar laestabilidad laboral.

De conformidad al artículo 304 de la Constitución Política del Estado soncompetencias compartidas las siguientes:

1. Nivel central del Estado:

a) Establecer la norma básica sobre la propiedad y los derechosintelectuales colectivos de los pueblos indígena originariocampesinos, sobre prácticas, conocimientos y productos de lamedicina tradicional para el registro y protección, con validezinternacional.

b) Garantizar la recuperación de la medicina tradicional en el marcodel Sistema Único de Salud.

2. Gobiernos indígena originario campesinos:

82 – Glosario de Términos Municipales 83 – Glosario de Términos Municipales

Page 43: Glosario terminos municipales

b. Implementar el Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marcode sus competencias.

c. Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientosde salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la RedMunicipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

d. Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a lasautoridades municipales, representantes del sector de salud y lasrepresentaciones sociales del municipio.

e. Ejecutar el componente de atención de salud, haciendo énfasis en lapromoción de la salud y la prevención de la enfermedad en lascomunidades urbanas y rurales.

f. Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado delprimer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del SistemaÚnico de Salud.

g. Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de sujurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos,insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

h. Ejecutar los programas nacionales de protección social en su jurisdicciónterritorial.

i. Proporcionar información al Sistema Único de Información en Salud yrecibir la información que requieran, a través de la instanciadepartamental en salud.

j. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en losestablecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos,de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupospoblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia yconcurrencia con la instancia departamental de salud.

3. Gobiernos indígena originario campesinos autónomos:

a. Formular y aprobar planes locales de salud de su jurisdicción,priorizando la promoción de la salud y la prevención deenfermedades y riesgos, en el marco de la Constitución Política delEstado y la Política Nacional de Salud.

b. Promover la gestión participativa de los pueblos indígena originariocampesinos en el marco de la Salud Familiar ComunitariaIntercultural.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 81

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo Productivo

C

h) Acreditar los servicios de salud dentro del departamento de acuerdoa la norma del nivel central del Estado.

i. Ejecutar los programas epidemiológicos, en coordinación con el nivelcentral del Estado y municipal del sector.

j. Elaborar y ejecutar programas y proyectos departamentales depromoción de salud y prevención de enfermedades en el marco dela política de salud.

k. Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de los directores,equipo de salud, personal médico y administrativo deldepartamento en coordinación y concurrencia con el municipio.

l) Apoyar y promover la implementación de las instancias departamentalesde participación y control social en salud y de análisis intersectorial.

ll) Fortalecer el desarrollo de los recursos humanos necesarios para elSistema Único de Salud en conformidad a la ley que lo regula.

m) Informar al ente rector nacional del sector salud y las otras entidadesterritoriales autónomas, sobre todo lo que requiera el Sistema Únicode Información en salud y recibir la información que requieran.

n) Cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud encoordinación con el nivel central del Estado y las entidadesterritoriales autónomas en el departamento.

ñ) Ejercer control en el funcionamiento y atención con calidad de todoslos servicios públicos, privados, sin fines de lucro, seguridad social,y prácticas relacionadas con la salud con la aplicación de normasnacionales.

o) Ejercer control en coordinación con los gobiernos autónomosmunicipales del expendio y uso de productos farmacéuticos,químicos o físicos relacionados con la salud.

p) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario del personal ypoblaciones de riesgo en los establecimientos públicos y deservicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendiode alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, paragarantizar la salud colectiva, en coordinación y concurrencia con losgobiernos municipales.

q) Vigilar y monitorear las imágenes, contenidos y mensajes queafecten la salud mental de niños, adolescentes y público en general,emitidos por medios masivos de comunicación, asimismo lasemisiones sonoras en general.

2. Gobiernos municipales autónomos:

a. Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y suincorporación en el Plan de Desarrollo Municipal.

84 – Glosario de Términos Municipales 85 – Glosario de Términos Municipales

Page 44: Glosario terminos municipales

De conformidad a la competencia compartida del numeral 2 del Parágrafo I delArtículo 299 de la Constitución Política del Estado, se desarrollan lascompetencias de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Una ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacionalestablecerá sistema y modalidades de regulación de los servicios detelefonía fija, móvil, telecomunicaciones y demás Tecnologías deInformación y Comunicaciones (TIC).

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Formular y aprobar el régimen y las políticas departamentales decomunicaciones y telecomunicaciones, telefonía fija redes privadasy radiodifusión

b. Reglamentar los servicios de telefonía fija, redes privadas yradiodifusión con alcance departamental.

3. Gobiernos municipales autónomos:

a. Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por elnivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizarán lainstalación de torres y soportes de antenas y las redes

4. Gobiernos indígena originario campesinos:

a. Los gobiernos de las autonomías indígena originario campesinasautorizan el funcionamiento de radios comunitarias en su jurisdicciónconforme a las normas y políticas aprobadas por los niveles centraldel Estado.

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 6 del Parágrafo II delArtículo 299 de la Constitución Política del Estado, se desarrollan lascompetencias de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Administrar, autorizar y supervisar el uso de las frecuenciaselectromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión yotras, en el territorio nacional.

b. Supervisar el uso de frecuencias electromagnéticas de alcanceinternacional, conforme a los convenios e instrumentosinternacionales suscritos por el país.

C

Competencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN TELEFONÍA FIJA, MÓVIL YTELECOMUNICACIONES

De conformidad a la competencia del numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene lassiguientes competencias exclusivas:

1. Formular y aprobar el régimen general y las políticas de comunicaciones ytelecomunicaciones del país, incluyendo las frecuencias electromagnéticas,los servicios de telefonía fija y móvil, radiodifusión, acceso al internet ydemás Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC).

2. Autorizar y fiscalizar los servicios de telefonía fija, móvil y todas las redesde telecomunicaciones y tecnologías de información con coberturamayor a un departamento.

3. Regular los servicios de interconexión entre empresas que prestanservicios de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil y otras) conalcance departamental y nacional.

4. Ejercer competencias de control y fiscalización en telecomunicacionespara todos los casos de servicios de telecomunicaciones y Tecnologíasde Información y Comunicaciones (TIC) a nivel nacional.

5. Fijar los topes de precios cuando así corresponda para los servicios detelefonía fija, móvil, larga distancia, telecomunicaciones y tecnologíasde información provistas en todo el territorio nacional,independientemente de su cobertura.

86 – Glosario de Términos Municipales 87 – Glosario de Términos Municipales

Page 45: Glosario terminos municipales

4. Regular el transporte de acuerdo al Plan General de Desarrollo,establecer los parámetros o estándares técnicos mínimos yreferenciales del transporte.

5. Establecer los criterios de clasificación y clasificar los aeropuertos detodo el territorio nacional según tipo de tráfico.

6. Ejercer competencias exclusivas sobre el transporte fluvial, lacustre ymarítimo de integración nacional e internacional.

7. Ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios detransportes de alcance interdepartamental e internacional.

8. Regular las tarifas de transporte interdepartamental.9. Participar en la determinación de políticas internacionales de transporte

en los organismos internacionales que corresponda.

De conformidad a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10, ParágrafoII del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estadotiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras,líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.

2. Establecer los criterios de clasificación de la red fundamental,departamental vecinal y comunitaria y clasificar las carreteras de la redfundamental.

3. Concurrir con todos los niveles autonómicos en la construcción decaminos en sus jurisdicciones.

4. Establecer los criterios de clasificación y clasificar las líneas férreas dela red fundamental y vías férreas en los departamentos.

5. Ejercer competencias exclusivas sobre el transporte por carretera y porferrocarril de alcance interdepartamental e internacional de la redfundamental.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 9, Parágrafo I del Artículo300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienenlas siguientes competencias exclusivas:

1. Aprobar políticas departamentales de transporte e infraestructura vialinterprovincial e intermunicipal.

2. Planificar y promover el desarrollo del transporte interprovincial porcarretera, ferrocarril, fluvial, y otros medios, en el departamento.

3. Ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios detransportes de alcance interprovincial e intermunicipal.

4. Regular el servicio y las tarifas de transporte interprovincial eintermunicipal.

C

c. Elaborar y aprobar el plan nacional de uso de frecuenciaselectromagnéticas.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Supervisar el uso de las frecuencias electromagnéticas de alcancedepartamental, de acuerdo al Plan Nacional de FrecuenciasElectromagnéticas.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 85

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN TRANSPORTES

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 32, Parágrafo II delArtículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tienelas siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y aprobar las políticas estatales, incluyendo las referidas a lainfraestructura en todas las modalidades de transporte.

2. Proponer iniciativas normativas y ejercer y ejecutar mecanismos definanciamiento para proyectos en el sector.

3. Planificar, reglamentar y fiscalizar la aviación civil, y ejercer el controldel espacio y tránsito aéreo, conforme a las políticas del Estado.

88 – Glosario de Términos Municipales 89 – Glosario de Términos Municipales

Page 46: Glosario terminos municipales

urbano, se la ejercerá en lo que corresponda en coordinación con laPolicía Boliviana.

De conformidad a la competencia exclusiva numeral 7, Parágrafo I del Artículo302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen lacompetencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar loscaminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originariocampesinos, cuando corresponda.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 6, Parágrafo I del Artículo304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originariocampesinos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.2. Construcción de caminos vecinales y comunales en concurrencia con el

nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, segúncorresponda.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 96

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

C

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 7, Parágrafo I del Artículo300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienenlas siguientes competencias exclusivas:

1. Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras de lared departamental.

2. Clasificar las carreteras de la red departamental, vecinal y comunitariaen el departamento.

3. Apoyar en la planificación de obras de infraestructura de caminos en lajurisdicción de las autonomías indígena originaria campesinas deldepartamento.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 8, Parágrafo I del Artículo300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienenla competencia exclusiva de construir y mantener líneas férreas, ferrocarriles yotros medios de la red departamental

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 10, Parágrafo I delArtículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentalestienen la competencia exclusiva de construir, mantener y administrar aeropuertosque atiendan el tráfico de alcance departamental.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral,18 Parágrafo I del Artículo302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen lassiguientes competencias exclusivas:

1. Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo elordenamiento del tránsito urbano.

2. Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículosautomotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en elterritorio nacional. Los gobiernos municipales remitirán al nivel centraldel Estado, la información necesaria en los medios y conforme a losparámetros técnicos determinados para el establecimiento de unregistro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.

3. Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participaciónciudadana.

4. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marcode las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central delEstado.

5. La competencia exclusiva municipal en transporte urbano,ordenamiento y educación vial, administración y control del transito

90 – Glosario de Términos Municipales 91 – Glosario de Términos Municipales

Page 47: Glosario terminos municipales

excepción de aquellos que mediante normativa municipal expresahubieran sido definidos de atribución municipal; preservando laintegridad de la política y estrategias nacionales de turismo.

6. Establecer y ejecutar programas y proyectos para emprendimientosturísticos comunitarios.

7. Velar por la defensa de los derechos de los usuarios de serviciosturísticos y de los prestadores de servicios legalmente establecidos.

8. Autorizar y supervisar a las operadoras de servicios turísticos, laoperación de medios de transporte aéreo con fines turísticos, así comolas operaciones de medios de transporte terrestre y fluvial en eldepartamento.

De conformidad a la competencia del numeral 17, Parágrafo I, del Artículo 302de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomostendrán las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar e implementar el plan municipal de turismo.2. Formular políticas de turismo local.3. Realizar inversiones en infraestructura pública de apoyo al turismo.4. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos que

mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos deatribución municipal, preservando la integridad de la política yestrategias nacionales de turismo.

5. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionenemprendimientos turísticos comunitarios.

De acuerdo a la competencia numeral 11, Parágrafo I del Artículo 304 de laConstitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinosautónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y aprobar políticas de turismo destinadas a fomentar eldesarrollo del turismo sostenible, competitivo en apego de la Ley deMedio Ambiente y Biodiversidad.

2. Elaborar y ejecutar programas y proyectos que contribuyan a facilitaremprendimientos comunitarios turísticos.

3. Diseñar, implementar y administrar en su jurisdicción servicios deasistencia al turista.

4. Supervisar y fiscalizar la operación de medios de transporte turístico

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 95

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio Ambiente

C

COMPETENCIAS EN TURISMO

De conformidad a la competencia del numeral 37 del Parágrafo II, Artículo 298 dela Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientescompetencias exclusivas:

1. Elaborar las políticas generales y el régimen de turismo.2. Elaborar e implementar el Plan Nacional de Turismo en coordinación

con las entidades territoriales autónomas.3. Promover y fomentar los emprendimientos de las comunidades indígena

originario campesinas y organizaciones de la sociedad civil, para quedesarrollen actividades turísticas en coordinación con las instanciascorrespondientes.

4. Establecer y desarrollar un sistema de categorización, registro ycertificación de prestadores de servicios turísticos, definiendo mediantereglamentación expresa las responsabilidades de las entidadesterritoriales autónomas en la administración de dichos registros y lacorrespondiente certificación.

5. Establecer y desarrollar un sistema de información sobre la ofertaturística nacional, la demanda y la calidad de actividades turísticas,definiendo mediante reglamentación expresa, las responsabilidades delas entidades territoriales autónomas en la administración e integraciónde la información correspondiente.

6. Formular, mantener y actualizar el catálogo turístico nacional encoordinación con las entidades territoriales autónomas.

7. Velar por la defensa de los derechos de los usuarios de serviciosturísticos y de los prestadores de servicios legalmente establecidos.

8. Autorizar y supervisar a las operadoras de servicios turísticos, laoperación de medios de transporte aéreo con fines turísticos, así comolas operaciones de medios de transporte terrestre y fluvial cuyo alcancesea mayor a un departamento.

De conformidad a la competencia del numeral 20, Parágrafo I del Artículo 300 dela Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos,tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar e implementar el plan departamental de turismo encoordinación con las entidades territoriales autónomas.

2. Establecer las políticas de turismo departamental en el marco de lapolítica general de turismo.

3. Promoción de políticas del turismo departamental.4. Promover y proteger el turismo comunitario.5. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, con

92 – Glosario de Términos Municipales 93 – Glosario de Términos Municipales

Page 48: Glosario terminos municipales

Competencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENASORIGINARIO CAMPESINAS

Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientescompetencias exclusivas:

1. Elaborar su estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a laConstitución y la ley.

2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social,político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visiónde cada pueblo.

3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, deacuerdo a la Constitución.

4. Elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos,en coordinación con los planes del nivel central del Estado,departamentales, y municipales.

5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción,

en el marco de la política del Estado.8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la

aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas yprocedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.

9. Deporte, esparcimiento y recreación.10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y

promoción de sus culturas, arte, identidad,centros arqueológicos,lugares religiosos, culturales y museos.

11. Políticas de turismo.12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el

ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley.13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su

jurisdicción.

C

Competencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESAUTÓNOMAS

Las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a lasentidades territoriales autónomas, y aquellas facultades reglamentarias yejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea LegislativaPlurinacional, deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual queaquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función desu carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.

Las competencias de las entidades territoriales autónomas se ejercen bajoresponsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas degestión pública, control gubernamental establecidos en la ley, así como al controljurisdiccional.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 64

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio Cultural

94 – Glosario de Términos Municipales 95 – Glosario de Términos Municipales

Page 49: Glosario terminos municipales

4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en elmarco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.

5. Construcción de sistemas de microriego.6. Construcción de caminos vecinales y comunales7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas.8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas

y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.10. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.

La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias,asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrolloinstitucional y con las características culturales propias de conformidad a laConstitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

La región indígena originario campesina, asumirá las competencias que le seantransferidas o delegadas.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 304 y 305

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

C

14. Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y supresupuesto.

15. Planificación y gestión de la ocupación territorial.16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus

prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y

entidades públicas y privadas.18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva.20. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura

necesaria para el desarrollo en su jurisdicción.21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa,

libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas,ejecutivas y administrativas que los afecten.

22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normasy prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.

23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme asus normas y procedimientos propios.

Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientescompetencias compartidas:

1. Intercambios internacionales en el marco de la política exterior delEstado.

2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos

a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional ygermoplasma, de acuerdo con la ley.

4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas quedesarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo desu institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientescompetencias concurrentes:

1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en sujurisdicción.

2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas yproyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en elmarco de la legislación del Estado.

3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente

96 – Glosario de Términos Municipales 97 – Glosario de Términos Municipales

Page 50: Glosario terminos municipales

Competencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALESAUTÓNOMOS

Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, ensu jurisdicción:

1. Elaborar su estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos enesta Constitución y en la ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales

en las materias de su competencia4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el

marco de las políticas nacionales.5. Elaboración y ejecución de planes de ordenamiento territorial y de

uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central delEstado municipales e indígena originario campesino.

6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemasaislados.

7. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración decarreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales,incluyendo las de la red fundamental en defecto del nivel central,conforme a las normas establecidas por éste.

8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en eldepartamento, de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en losde la red fundamental, en coordinación con el nivel central del Estado.

9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros mediosde transporte en el departamento.

10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertospúblicos departamentales.

11. Estadísticas departamentales

C

COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS REGIONALES

La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competenciasque le sean transferidas o delegadas por la Asamblea Departamentalcorrespondiente.

Las competencias de la autonomía regional son las de:

a. La aprobación por referendo de la autonomía regional y su estatuto,constituye un mandato vinculante a la asamblea departamental, queaprobará en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, por dostercios (2/3) de votos del total de sus miembros las competencias aser conferidas al gobierno autónomo regional, el alcance de lascompetencias conferidas no incluye la potestad legislativa, que semantiene en el gobierno autónomo departamental, pero sí lasfunciones reglamentaria, ejecutiva, normativo-administrativa ytécnica sobre la competencia.

b. Una vez constituida la autonomía regional, podrá ejercer tambiénlas competencias que le sean delegadas o transferidas tanto por elnivel central del Estado como por las entidades territoriales queconforman la autonomía regional.

c. El gobierno autónomo regional pedirá la transferencia decompetencias que correspondan a las exclusivas departamentales.Las competencias conferidas inmediatamente a la región no podránser menores a las que hasta entonces hayan estado ejerciendo lassubprefecturas o sus substitutos, e incluirán el traspaso de losrecursos económicos necesarios, los bienes e instalacionesprovinciales correspondientes.

d. El alcance de la facultad normativo-administrativa de la asamblearegional es normar sobre las competencias que le sean delegadas otransferidas por el nivel central del Estado o las entidadesterritoriales autónomas.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 301Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 41

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento Territorial

98 – Glosario de Términos Municipales 99 – Glosario de Términos Municipales

Page 51: Glosario terminos municipales

32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y socialdepartamental.

33. Participar en empresas de industrialización, distribución ycomercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental enasociación con las entidades nacionales del sector.

34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco delas políticas económicas nacionales

35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con laplanificación nacional

36. Administración de sus recursos por regalías en el marco delpresupuesto general de la nación, los que serán transferidosautomáticamente al Tesoro Departamental

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 300 y 301

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los gobiernos municipales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALESAUTÓNOMOS

Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en sujurisdicción:

C

12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales quedesarrollen actividades en el departamento.

13. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales,fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollenactividades en el departamento.

14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.15. Proyectos de electrificación rural.16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance

departamental preservando la seguridad alimentaria.17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural histórico,

artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,científico, tangible e intangible departamental.

20. Políticas de turismo departamental.21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la

producción.

22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental,cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionaleso municipales.

23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales decarácter departamental.

24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividaden el ámbito departamental.

25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidady necesidad pública departamental, conforme al procedimientoestablecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativasy de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico,jurídico y de interés público.

26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y supresupuesto.

27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferenciade recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de suscompetencias.

28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas,museos, hemerotecas y otros departamentales.

29. Empresas públicas departamentales.30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y

adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo

productivo y agropecuario.

100 – Glosario de Términos Municipales 101 – Glosario de Términos Municipales

Page 52: Glosario terminos municipales

22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidady necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecidopor ley, así como establecer limitaciones administrativas y deservidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico yde interés público

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y supresupuesto.

24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferenciade recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de suscompetencias.

25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas,museos, hemerotecas y otros municipales.

26. Empresas públicas municipales.27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de

la política del Estado.28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de

interés público y bienes de dominio municipal, dentro de sujurisdicción territorial.

29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.31. Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su

jurisdicción32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.33. Publicidad y propaganda urbana.34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad

municipal con otros municipios.35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas

y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones,competencias y fines.

36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar elcumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como elcumplimiento de las normas municipales y de sus resolucionesemitidas.

37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios enel ámbito municipal.

38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígenaoriginario campesinos.

39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez yadolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan ensu jurisdicción.

41. Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígenaoriginario campesinos, cuando corresponda

C

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal, de acuerdo a losprocedimientos establecidos en la Constitución y la ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las

materias de su competencia4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el

marco de las políticas nacionales.5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente

y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos6. Elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos,

en coordinación con los planes del nivel central del Estado,departamentales e indígenas.

7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinalesen coordinación con los pueblos indígena originario campesinoscuando corresponda.

8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertospúblicos locales.

9. Estadísticas municipales10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los

preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernosmunicipales.

11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros ycondiciones establecidas para los gobiernos municipales.

12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservandola seguridad alimentaria de alcance municipal.

13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y ventade productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural histórico,

artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,científico, tangible e intangible municipal.

17. Políticas de turismo local.18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y

educación vial, administración y control del tránsito urbano.

19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyoshechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales odepartamentales.

20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económicay contribuciones especiales de carácter municipal.

21. Proyectos de infraestructura productiva.

102 – Glosario de Términos Municipales 103 – Glosario de Términos Municipales

Page 53: Glosario terminos municipales

10. Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado.11. Regulación y políticas migratorias.12. Creación, control y administración de las empresas públicas

estratégicas del nivel central del Estado.13. Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las

entidades públicas del nivel central del Estado.14. Control del espacio y tránsito aéreo,en todo el territorio nacional.

Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertosinternacionales y de tráfico interdepartamental.

15. Registro Civil.16. Censos oficiales.17. Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.18. Hidrocarburos.19. Creación de impuestos nacionales , tasas y contribuciones especiales

de dominio tributario del nivel central del Estado.20. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal,

tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.22. Política económica y planificación nacional

Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionalesy subnacionales, y consultas nacionales.

2. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.3. Servicio postal.4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro

electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes deagua.

5. Régimen general de recursos hídricos y sus servicios.6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.7. Política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y

bosques.8. Política de generación, producción, control, transmisión y distribución

de energía en el sistema interconectado.9. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de

carreteras de la Red Fundamental.10. Construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y

ferrocarriles de la red fundamental.11. Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del

Estado12. Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales;

geodesia.

C

42. Planificacion del desarrollo municipal en concordancia con laplanificación departamental y nacional

43. Participar en empresas de industrialización, distribución ycomercialización de hidrocarburos en el territorio municipal enasociación con las entidades nacionales del sector.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 302 y 303

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificaciónCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO

Son competencias privativas del nivel central del Estado:

1. Sistema financiero.2. Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política

cambiaria.3. Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora

oficial.4. Régimen aduanero.5. Comercio Exterior.6. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana.7. Armas de fuego y explosivos.8. Política exterior.9. Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio.

104 – Glosario de Términos Municipales 105 – Glosario de Términos Municipales

Page 54: Glosario terminos municipales

3. Electrificación urbana4. Juegos de lotería y de azar.5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del

Estado.6. Establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para resolución

de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio

exclusivo de los gobiernos autónomos.

Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel centraldel Estado y las entidades territoriales autónomas:

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambientey fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de lacontaminación ambiental.

2. Gestión del sistema de salud y educación.3. Ciencia, tecnología e investigación.4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.5. Servicio meteorológico.6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el

marco de las políticas del Estado.7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.8. Residuos industriales y tóxicos.9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos10. Proyectos de riego.11. Protección de cuencas.12. Administración de puertos fluviales13. Seguridad ciudadana.14. Sistema de control gubernamental.15. Vivienda y vivienda social.16. Agricultura, ganadería, caza y pesca

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 302 y 303

Ver: CompetenciasCompetencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducaciónCompetencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en Planificación

C

13. Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que

desarrollen actividades en más de un departamento.15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no

gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucroque desarrollen actividades en más de un departamento.

16. Régimen de seguridad social.17. Políticas del sistema de educación y salud.18. Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro

técnico municipal.19. Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado.20. Reservas fiscales respecto a recursos naturales.21. Sanidad e inocuidad agropecuaria.22. Control de la administración agraria y catastro rural .23. Política fiscal24. Administración de justicia25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural.

histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico,paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivelcentral del Estado.

26. Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidadpública, conforme al procedimiento establecido por ley.

27. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas,museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.

28. Empresas públicas del nivel central del Estado.29. Asentamientos humanos rurales30. Políticas de servicios básicos31. Políticas y régimen laborales32. Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un

departamento.33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial34. Deuda pública interna y externa35. Políticas generales de desarrollo productivo36. Políticas generales de vivienda37. Políticas generales de turismo38. Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser

transferidas o delegadas a las autonomías.

Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivelcentral del Estado y las entidades territoriales autónomas:

1. Régimen electoral departamental y municipal.2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.

106 – Glosario de Términos Municipales 107 – Glosario de Términos Municipales

Page 55: Glosario terminos municipales

CONCEJO MUNICIPAL

Constituye junto al órgano ejecutivo presidido por el Alcalde o Alcaldesa, elGobierno Municipal Autónomo. Cuenta con facultad deliberativa, fiscalizadora ylegislativa. Está compuesto por concejales y concejalas elegidos mediante sufragiouniversal.

Las principales atribuciones del Concejo Municipal son la elección del AlcaldeMunicipal, cuando corresponda; la aprobación de los planes de desarrollomunicipal y de ordenamiento urbano y territorial; la aprobación de planos dezonificación y valuación zonal y distrital; la aprobación del registro de lapersonalidad jurídica de las organizaciones de base territoriales; la elección delos consejeros departamentales de su jurisdicción y coordinación de acciones conellos; la fiscalización del catastro urbano y rural, de acuerdo con las normascatastrales y técnico tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo; la aprobación dela programación de operaciones anual y el presupuesto municipal presentadospor el Alcalde Municipal sobre la base del Plan de Desarrollo Municipal; laaprobación de las ordenanzas municipales sobre tasas y patentes y otrosaspectos; la enajenación de bienes municipales, etc.

Ver: Concejal o concejalaImpuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles

CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRALA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTOILÍCITO Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIASILÍCITAS

Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícitoy Legitimación de Ganancias Ilícitas, que estará integrada por:

a) Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.b) Ministerio de Gobiernoc) Ministerio Públicod) Contraloría General del Estadoe) Unidad de Investigaciones Financierasf) Procuraduría General del Estadog) Representantes de la Sociedad Civil Organizada, de acuerdo a lo

establecido en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política delEstado

C

Competencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hídricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutónomasCompetencias de las Autonomías Indígenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomías RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutónomosCompetencias de los gobiernos municipales Autónomos

COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Es la unidad básica de organización social del ámbito rural. Está constituida poragrupaciones campesinas que comparten un territorio común en el quedesarrollan sus actividades productivas, económicas, sociales, espirituales yculturales, de acuerdo a sus usos y costumbres. La comunidad indígena originariacampesina puede asumir diferentes formas de organización administrativa propia.

FUENTE: Constitución Política del Estado

Ver: Autonomía Indígena Originaria CampesinaAutonomía Indígena Originaria CampesinaPueblo Indígena Originario Campesino (Organización Territorial de Base)Territorio Indígena

CONCEJAL O CONCEJALA

Es el miembro del Concejo Municipal elegido por votación popular. Participa de lasdeliberaciones del Concejo Municipal, propone proyectos de ordenanzas yresoluciones internas y solicita información al Alcalde sobre la ejecución deasuntos de su competencia.

La carta orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales y la formade conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del RégimenElectoral.

FUENTE: Ley N° 2028 de MunicipalidadesConstitución Política del EstadoLey Nº Marco de Autonomías y Descentralización

Ver: Concejo MunicipalImpuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles

108 – Glosario de Términos Municipales 109 – Glosario de Términos Municipales

Page 56: Glosario terminos municipales

refrendado por los órganos legislativos correspondientes. Esta vía administrativano impide la conciliación directa entre partes.

Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de competencias serán resueltos por elTribunal Constitucional Plurinacional.

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey Nº Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 69

Ver: Tribunal Constitucional

CONFLICTO DE LÍMITES

Ante la existencia de conflictos de límites entre municipios, estos deberán serresueltos en la vía conciliatoria considerando criterios históricos y culturales.

En caso de no existir acuerdo o conciliación, y agotado el trámite administrativoestablecido en ley especial, los conflictos de límites existentes entre las unidadesterritoriales municipales de un mismo departamento y que no comprometanlímites departamentales, serán dirimidos por referendo, a solicitud del ÓrganoEjecutivo del nivel central del Estado y a convocatoria de la Asamblea LegislativaPlurinacional, mediante ley, y administrado por el Órgano Electoral Plurinacional.Esta convocatoria se realizará únicamente entre los habitantes de las áreasurbanas y/o de comunidades, según corresponda, sobre el área territorial endisputa, previo cumplimiento de requisitos y condiciones establecidos en ley, yelaboración de informe técnico-jurídico emitido por la autoridad nacionalcompetente. En ningún caso procederá para conflictos de límitesinterdepartamentales.

FUENTE: Ley Marco Nº 031 de Autonomías y Descentralización, artículo 17

CONFORMACIÓN DE LA REGIÓN

La región, como espacio de planificación y gestión, se constituye por acuerdoentre la entidad territorial autónoma municipal o indígena originaria campesinas,previo cumplimento de los objetivos y requisitos establecidos en la Ley N° 031Marco de Autonomías y Descentralización.

Los municipios que conformen una región no podrán ser parte de otra, aexcepción de aquellos que sean parte de regiones metropolitanas, de conformidadal Artículo 25 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización.

C

Las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción,Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas son las siguientes:

1) Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas públicas, orientadas aprevenir y sancionar actos de corrupción, para proteger y recuperar elpatrimonio del Estado.

2) Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, elaborado porel Ministerio del ramo, responsable de esas funciones.

3) Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción.4) Relacionarse con los gobiernos autónomos en lo relativo a sus

atribuciones, conforme a la normativa establecida por la Ley Marco deAutonomías y Descentralización.

FUENTE: Ley N° 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito eInvestigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”

Ver: Ley N° 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito eInvestigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”

CONCERTACIÓN

Acción por la cual varios actores con diferentes identidades e intereses logranencontrar objetivos comunes y llegan a ponerse de acuerdo a través de tratos oconvenios. La concertación generalmente es posible luego de varias reuniones deanálisis y discusión. El resultado de la concertación son las actividadescoordinadas para lograr un mejor aprovechamiento de esfuerzos y recursos.

Lo opuesto a la concertación es la confrontación, que a veces se agudiza y derivaen conflictos permanentes que dispersan las energías, ocasionan fracasos, matanlas iniciativas, hacen estériles los esfuerzos, causando casi siempre grandesperjuicios.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Tribunal ConstitucionalServicio Estatal de Autonomías

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competenciasque se susciten entre el nivel central del Estado y las entidades territorialesautónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el ServicioEstatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser

110 – Glosario de Términos Municipales 111 – Glosario de Términos Municipales

Page 57: Glosario terminos municipales

Los municipios o regiones que adopten la cualidad de autonomía indígenaoriginaria campesina podrán modificar su condición de unidades territoriales a lacategoría de territorio indígena originario campesino, en caso de consolidar suterritorialidad ancestral.

FUENTE: Constitución Política del Estado Artículo 293Ley Nº Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 15

Ver: Base Poblacional (Para Acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina)Conformación de la Región

CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL

Los consejos de coordinación sectorial son instancias consultivas, de proposicióny concertación entre el gobierno del nivel central del Estado y los gobiernosautónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales.

Los consejos de coordinación sectorial estarán conformados por la Ministra oMinistro cabeza de sector de la materia, y la autoridad competente del sector delos gobiernos autónomos, en caso que corresponda.

Los consejos de coordinación sectorial serán presididos por la Ministra o Ministrocabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste, o apetición de alguno de sus miembros.

FUENTE: Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículos 132

Ver: Consejo Nacional de AutonomíasConsejo Nacional Económico Social (CRES)

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinariode la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas;del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de laformulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá porel principio de participación ciudadana.

Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragiouniversal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la AsambleaLegislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estaráa cargo del Órgano Electoral Plurinacional.

C

113 – Glosario de Términos Municipales

El nivel central del Estado podrá conformar macroregiones estratégicas comoespacios de planificación y gestión, por materia de interés nacional sobre recursosnaturales, debiendo coordinar con los gobiernos autónomos departamentales,municipales e indígena originario campesinos que la integren. En ningún casoaquellas macroregiones que trascienden límites departamentales podránconstituirse en autonomía regional.

Los gobiernos autónomos departamentales, con la finalidad de planificar y optimizarel desarrollo departamental, podrán conformar regiones dentro de su jurisdicciónde forma articulada y coordinada con las entidades territoriales autónomas, quedecidan previamente conformar una región de planificación y gestión.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 22

Ver: Autonomía RegionalRegión

CONFORMACIÓN DE NUEVAS UNIDADES TERRITORIALES

Los territorios indígena originario campesinos y las regiones pasarán a serunidades territoriales una vez cumplidos los requisitos exigidos por ley, queexpresen la decisión de constituirse en autonomías indígena originaria campesinaso autonomías regionales, respectivamente.

La creación y conformación de nuevas unidades territoriales está sujeta a lodispuesto en la ley especial que regula las condiciones y procedimientos para elefecto, aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La creación deunidades territoriales respetará el cumplimiento de los requisitos y condicionesestablecidos en la Constitución Política del Estado y la ley especial, suinobservancia será causal de nulidad del acto normativo correspondiente.

Para la creación de nuevos municipios se tendrán en cuenta una base demográficamínima de diez mil (10.000) habitantes, además de otras condiciones establecidaspor la ley especial. En aquellos municipios en frontera, la base demográficamínima será de cinco mil (5.000) habitantes; la conversión de un municipio enautonomía indígena originaria campesina no significa la creación de una nuevaunidad territorial.

La creación de nuevas unidades territoriales, que cumplan con los requisitosestablecidos por ley, implica la modificación y delimitación simultánea de lasunidades territoriales de las que se desprenden.

El Estado promoverá la fusión de unidades territoriales con población inferior acinco mil (5.000) habitantes.

112 – Glosario de Términos Municipales

Page 58: Glosario terminos municipales

CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS

El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva permanente decoordinación, consulta, deliberación, proposición y concertación entre el gobiernoplurinacional y las entidades territoriales autónomas

El Consejo Nacional de Autonomías está compuesto por los siguientes miembros:

1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.2. Tres ministras o ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: las

ministras o los ministros de la Presidencia, de Planificación delDesarrollo y de Autonomía, este último en calidad de Vicepresidenta oVicepresidente del Consejo y que podrá suplir a la Presidenta oPresidente en su ausencia.

3. Las gobernadoras o los gobernadores de los nueve departamentos delpaís.

4. Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales deBolivia.

5. Cinco representantes de las autonomías indígena originaria campesinas.6. Una o un representante de las autonomías regionales.

Los acuerdos adoptados por los miembros del Consejo Nacional de Autonomíasdeberán ser tomados por consenso y aquellos que se vea necesario, se traduciránen un convenio intergubernativo, que será vinculante para las partes quedeterminen de manera voluntaria su ratificación por sus correspondientes órganosdeliberativos y legislativos.

El Consejo Nacional de Autonomías tendrá una Secretaría Técnica que seráejercida por el Ministerio de Autonomía, cuya función será brindar el apoyoadministrativo, logístico y técnico necesario.

Todas las demás disposiciones respecto a su funcionamiento estarán definidas enreglamento interno que será aprobado por el propio Consejo Nacional deAutonomías.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomía y Descentralización, artículos 122,123 y 124.

Ver: Consejos de Coordinación SectorialConsejo Regional Económico Social (CRES)

C

115 – Glosario de Términos Municipales

Las atribuciones del Consejo son:

1. Promover la revocatoria de mandato de las magistradas y de losmagistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del TribunalAgroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltasgravísimas determinadas por la ley.

2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas yjueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. Elejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación delcargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas enla ley.

3. Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos losbienes del Órgano Judicial.

4. Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y losadministradores de justicia, y del personal auxiliar.

5. Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.6. Realizar estudios técnicos y estadísticos.7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación

de los tribunales departamentales de justicia que serán designados porel Tribunal Supremo de Justicia.

8. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia,a los jueces de partido y de instrucción.

9. Designar a su personal administrativo

FUENTE: Constitución Política del Estado,Ley N° 025 del Órgano Judicial

Ver: Ley del Órgano Judicial

CONSEJOS METROPOLITANOS

En cada región metropolitana se conformará un Consejo Metropolitano, comoórgano superior de coordinación para la administración metropolitana, integradopor representantes del gobierno autónomo departamental, de cada uno de losgobiernos autónomos municipales correspondientes y del nivel central del Estado.

Los estatutos autonómicos departamentales y las cartas orgánicas de losmunicipios correspondientes deberán contemplar la planificación articulada enfunción de la región metropolitana y su participación en el Consejo Metropolitanoen la forma que establezca la ley.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 26

Ver: Regiones Metropolitanas

114 – Glosario de Términos Municipales

Page 59: Glosario terminos municipales

Las decisiones consensuadas, por tanto, son las que tienen la aprobación,aquiescencia o aceptación de todos. En la cultura organizativa de los pueblosoriginarios de nuestro país es muy común esta forma de tomar decisiones.

Ver: Concertación

CONTINUIDAD TERRITORIAL

Todas las unidades político administrativas tienen continuidad territorial. Lacreación de una unidad territorial político administrativa afectará la viabilidad,sostenibilidad y desarrollo de las unidades cuyo territorio se disgregaráparcialmente.

El Órgano Ejecutivo, a través de la instancia correspondiente, observará quecualquier solicitud de creación, reposición, supresión o delimitación dedepartamentos, provincias, secciones de provincia o cantones, no afecte lacontinuidad territorial de la unidad político administrativa objeto dedesmembramiento parcial o modificación en su delimitación.

Ver: Ley 2150, de Unidades Político AdministrativasDS 26520, Reglamento a la Ley 2150Ley Nº Marco de Autonomías y DescentralizaciónEntidad Territorial AutónomaUnidad Territorial

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración delas entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación ointerés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios deresponsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional,financiera, administrativa y organizativa.

Principios: Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estarfundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia,economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley.Designación: La Contralora o Contralor General del Estado se designará pordos tercios de votos de los presentes de la Asamblea LegislativaPlurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa ycalificación de capacidad profesional y méritos a través de concursopúblico.

C

117 – Glosario de Términos Municipales

CONSEJO REGIONAL ECONÓMICO SOCIAL (CRES)

Se crearán como instancia de coordinación, conformado por representantes de losgobiernos autónomos municipales, autonomías indígena originaria campesinas,gobierno autónomo departamental, organizaciones de la sociedad civil yorganizaciones económicas productivas.

Estos consejos tendrán las siguientes funciones:

1. Realizar procesos de planificación estratégica participativa en el ámbitoregional, que reflejen los intereses de la población y establezcan lasacciones para su desarrollo.

2. Articular la gestión pública entre gobiernos autónomos departa-mentales, municipales e indígena originario campesinos, y el nivelcentral del Estado.

3. Impulsar, monitorear y evaluar los resultados e impactos de la ejecucióndel Plan de Desarrollo Regional.

4. Generar escenarios y mecanismos de articulación con la inversiónprivada.

5. Aquellas otras establecidas en su reglamento interno.

El gobierno autónomo departamental designará una autoridad departamental enla región, así como la institucionalidad desconcentrada necesaria, para llevaradelante los procesos de planificación y gestión del desarrollo de maneracoordinada con los gobiernos autónomos municipales y las autonomías indígenaoriginaria campesinas.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 24

Ver: Consejo de Coordinación SectorialConsejo Nacional de Autonomías

CONSENSO

Las decisiones por consenso son aquellas en las que todos los participantes ointerlocutores dan su consentimiento para adoptarlas en torno a un tema deinterés general. A diferencia de las decisiones tomadas por votación, donde lamayoría se impone a la minoría, el consenso significa que unos aceptan laspropuestas de los otros, generalmente luego de amplias discusiones y debates.

El consenso no siempre supone acuerdo pleno, pero requiere por lo menos elconsentimiento unánime, es decir, que todos estén de acuerdo en permitir que sehaga una cosa. Dicho consentimiento, para ser válido, debe ser libre y voluntario.

116 – Glosario de Términos Municipales

Page 60: Glosario terminos municipales

obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras,prestación de servicios generales o servicios de consultoría.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Contratación con Financiamiento del ProponenteContratoContratación Llave en ManoContratos Municipales

CONTRATOS MUNICIPALES

El Alcalde Municipal es el encargado de suscribir los contratos que esténaprobados en la Programación de Operaciones Anual (POA). Podrán ser deempréstitos, emisión de valores, prestación de obras y servicios públicos,explotación de bienes municipales, licitaciones y otros.

Estos contratos se rigen por las Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios, que establece las funciones, actividades y procedimientos que sedeben seguir desde la convocatoria hasta la suscripción y ejecución de un contrato.

FUENTE: Ley N° 2028 de Municipalidades

Ver: Contratación con Financiamiento del ProponenteContratoContratación Llave en Mano

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

Recursos parafiscales originados por aportes voluntarios de la comunidad, para laejecución de obras de mejoramiento público, y que no pueden destinarse másque al financiamiento de obras específicas.

Se aplican para cubrir los costos de la obra pública que aumenta el valorinmobiliario. En total, no puede ser mayor al gasto realizado por la municipalidady su límite individual es el incremento del valor del inmueble beneficiado.

Las contribuciones especiales creadas por las entidades territoriales autónomaspodrán exigirse en dinero, prestaciones personales o en especie, para larealización de obras públicas comunitarias.

FUENTE: Ley Nº 31 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposición Adicional Tercera

C

119 – Glosario de Términos Municipales

Competencia: Supervisión y del control externo posterior de las entidadespúblicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económicoel Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre laadquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para elinterés colectivo.Obligación de informar la gestión: La Contraloría General del Estadopresentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización del sectorpúblico a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 213, 214 y 217 de la CPE

Ver: Ley de Administración y Control Gubernamentales

CONTRATACIÓN CON FINANCIAMIENTO DEL PROPONENTE

Es la contratación por la cual la entidad contratante establece en el documentobase de contratación, que el proponente oferte la provisión de bienes o ejecuciónde obras con una propuesta de financiamiento parcial o total, para cubrir lainversión por sí mismo o mediante compromiso de terceros.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Contrato

CONTRATACIÓN LLAVE EN MANO

Es la contratación mediante la cual un proponente oferta una obra terminada,que contempla el diseño, ejecución de la obra y la puesta en marcha, referida ainstalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: ContratoContrataciones Municipales

CONTRATO

Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractualentre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos,

118 – Glosario de Términos Municipales

Page 61: Glosario terminos municipales

a) Promover, coadyuvar y evaluar iniciativas legislativas en materiaelectoral, de registro cívico y organizaciones políticas.

b) Acompañar la organización, dirección, supervisión, administración yejecución, de los procesos electorales, referendos y revocatoria demandato, para lo cual tendrá acceso a la información requerida.

c) Conocer por escrito y en forma oportuna los informes de gestión yde rendición de cuentas de las autoridades electorales. La omisión,demora u obstaculización en el cumplimiento de esta obligación, porparte de las autoridades electorales, se considera falta grave.

d) Pedir complementación de los informes de las autoridadeselectorales así como hacer conocer sus observaciones. La autoridadelectoral está obligada a pronunciarse sobre las peticiones yobservaciones.

e) Acceder a la información brindada por las organizaciones políticas alÓrgano Electoral, sobre su patrimonio, financiamiento y ejecuciónde gastos.

f) Denunciar o coadyuvar denuncias por violación de derechospolíticos, por la comisión de faltas o delitos electorales, establecidosen la ley.

g) Denunciar toda clase de información, propaganda y campañaselectorales que violen los plazos, límites y prohibiciones establecidasen la ley.

h) Promover iniciativas populares para la convocatoria a referendos yrevocatorias de mandato.

i) Participar en la impugnación e inhabilitación de candidaturas opostulaciones en los términos que establece la ley.

FUENTE: Ley No. 0026 Régimen Electoral

Ver: Ley del Régimen Electoral

CONTROL SOCIAL EN EL ÁMBITO MUNICIPAL

Los comités de vigilancia son los encargados de ejercer el control social en losmunicipios y en las mancomunidades municipales. Además de las facultadesreconocidas por la Ley de Participación Popular, los comités de vigilancia tendránla facultad de vigilar y controlar la totalidad de los recursos administrados por losgobiernos municipales, incluyendo los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000.Y, dentro del Plan de Desarrollo Mancomunitario, los presidentes de cada comité devigilancia de la mancomunidad municipal conformarán la instancia de control social.

FUENTE: Ley 2235, del Diálogo Nacional

C

121 – Glosario de Términos Municipales

Ver: Potestad TributariaRecursos de las entidades Territoriales Autónomas MunicipalesRecursos de las Entidades Autónomas Indígenas Originario Campesinas

CONTROL SOCIAL

La ciudadanía, por medio de la sociedad civil organizada, ejercerá su derecho delcontrol social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresase instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. Elcontrol social abarca la calidad de los servicios públicos y su forma deadministración será normada.

La participación y el control social implica la participación en la formulación de laspolíticas de Estado, el apoyo al Órgano Legislativo en la construcción colectiva delas leyes, el desarrollo del control en todos los niveles del gobierno y las entidadesterritoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.

Asimismo, la generación del manejo transparente de la información y del uso delos recursos en todos los espacios de la gestión pública; el conocimiento ypronunciamiento sobre los informes de gestión de los órganos y funciones delEstado; la denuncia ante las instituciones correspondientes para efectuar lainvestigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente;colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de loscargos que correspondan y apoyar al órgano electoral en transparentar laspostulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.

FUENTE: Constitución Política del Estado

Ver: Comité de VigilanciaControl Social en el Ámbito MunicipalCiudadanía

CONTROL SOCIAL EN EL AMBITO ELECTORAL

En el marco de la realización de sus funciones, todas las autoridades electoralesestán obligadas a garantizar la participación y control social y la transparencia desus actos y decisiones. La sociedad civil participa directamente a través de losmecanismos establecidos del control social, las misiones de acompañamiento y lasacciones de fiscalización en el financiamiento y uso de recursos.

El control social establecido en la Constitución Política del Estado, en materiaelectoral, sin perjuicio de lo establecido en la ley especial y los reglamentosemitidos por el Tribunal Supremo Electoral, tiene las siguientes facultades:

120 – Glosario de Términos Municipales

Page 62: Glosario terminos municipales

COORDENADAS

Conjunto de valores que determinan la posición geográfica de un punto en lasuperficie terrestre. Son importantes para delimitación de terrenos, concesiones,parcelas y definición de límites interprovinciales, interdepartamentales, así comofronteras internacionales.

FUENTE: Decreto Supremo N° 26520 Reglamento a la Ley de Unidades PolíticoAdministrativas

COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA

Es una transferencia de los ingresos nacionales destinados a las municipalidadesy a las universidades públicas para el ejercicio de las competencias definidas porley. De la recaudación efectiva de la recaudación nacional (Renta y Aduana), el20% se destina a las municipalidades y el 5% a las universidades.

La coparticipación tributaria municipal del 20%, se distribuye en función delnúmero de habitantes de cada municipio (Censo 2001) y el uso de estos recursosestá normado por las leyes.

El porcentaje indicado emerge da la recaudación en efectivo de los siguientestributos: el Impuesto al Valor Agregado, el Régimen Complementario al Impuestoal Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el Impuestoa las Transacciones, el Impuesto a los Consumos Específicos, el GravamenAduanero, el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes y el Impuesto a lasSalidas al Exterior.

La coparticipación tributaria destinada a las universidades públicas será abonadaautomáticamente por el Tesoro General del Estado, a través del sistema bancario,a la cuenta fiscal correspondiente

FUENTE: Ley N°31 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 139, DisposiciónTransitoria Tercera y Cuarta

Ver: Recursos de las Entidades territoriales AutónomasRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas MunicipalesRecursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario Campesinas

CORRUPCIÓN

Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo oindirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o

C

123 – Glosario de Términos Municipales

Ver: Control SocialComité de Vigilancia

CONTROL SOCIAL EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control socialpor parte de la ciudadanía y sus organizaciones, cualquiera sean las formas enque se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 142

Ver: Control SocialComité de Vigilancia

CONCUSIÓN

El servidor público o autoridad que con abuso de su condición o funciones,directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima oen proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de untercero.

FUENTE: Ley N° 004 Ley De Lucha Contra La Corrupción, Enriquecimiento Ilícito EInvestigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz

Ver: CorrupciónLey N° 004 Ley De Lucha Contra La Corrupción, Enriquecimiento Ilícito eInvestigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz

CONURBACIÓN

Crecimiento paralelo de dos o más ciudades o centros de población que formano tienden a formar una unidad geográfica, económica y social hasta fundirse enuna sola aglomeración urbana.FUENTE: Decreto Supremo N° 26520 Reglamento a la Ley de Unidades Político

Administrativas

Ver: Área MetropolitanaCiudad

122 – Glosario de Términos Municipales

Page 63: Glosario terminos municipales

extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios comodádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona oentidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a losintereses del Estado.

FUENTE: Ley N° 004 de Ley De Lucha Contra La Corrupción, Enriquecimiento Ilícito EInvestigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz

Ver: ConcusiónÉticaLey N° 004 de Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito eInvestigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”

CUENTA ESPECIAL DIÁLOGO 2000

Los recursos que el Estado dejará de pagar por efecto del alivio de la deudaexterna a la que accedió el país en el marco del HIPC II, son depositados por elTesoro General de la Nación en una cuenta especial denominada Diálogo 2000,en el Banco Central de Bolivia.

Estos recursos son distribuidos a las municipalidades del país de la siguientemanera: .

a. En una cuenta, el 20% para mejoramiento de la calidad de serviciosde la educación escolar pública, de acuerdo a la poblaciónescolarizada por municipio, oficialmente registrada por el Ministeriode Educación.

b. En una segunda cuenta, el 10% para mejoramiento de la calidad delos servicios de salud pública, según datos de población del últimoCenso Nacional de Población y Vivienda.

c. En una tercera cuenta, el 70% para programas municipales de obrasen infraestructura productiva y social, distribuido de acuerdo a lafórmula establecida en el artículo 12° de la Ley del Diálogo.

De acuerdo a la Ley de Autonomías y Descentralización, las entidades territorialesautónomas municipales continuarán recibiendo las transferencias de la CuentaEspecial Diálogo Nacional 2000 (HIPC II), conforme a la normativa específica envigencia.

FUENTE: Ley N° 2235 de diálogo Nacional 2000Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposición TransitoriaDécima Primera

Ver: Alivio de la Deuda HIPCLey del Diálogo Nacional 2000

124 – Glosario de Términos Municipales

DEBERES POLÍTICOS (de la ciudadanía)

Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes deberes políticos:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado.b) Conocer, asumir, cumplir y promover los principios, normas y

procedimientos de la democracia intercultural.c) Reconocer y respetar las distintas formas de deliberación

democrática, diferentes criterios de representación política y losderechos individuales y colectivos de la sociedad interculturalboliviana.

d) Cumplir con los requisitos de registro y habilitación para participaren procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato.

e) Participar mediante el voto en todos los procesos electorales,referendos y revocatoria de mandato convocados conforme a Ley.

f) Denunciar ante la autoridad competente todo acto que atentecontra el ejercicio de los derechos políticos, en el marco de lademocracia intercultural.

FUENTE: Ley N° 026 del Régimen Electoral

Ver: Ley del Régimen Electoral

DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS

Todos los servidores públicos sin distinción de su jerarquía, condición, calidad ocategoría, están obligados a prestar declaración jurada de los bienes y rentas quetuvieran antes, durante y después del ejercicio de su cargo, ante la ContraloríaGeneral del Estado.

D

125 – Glosario de Términos Municipales

D

Page 64: Glosario terminos municipales

función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sectorpúblico y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

Corresponderá, asimismo, a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensade los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de lascomunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en elexterior.

Naturaleza: La Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional,financiera y administrativa, en el marco de la ley.

Principios: Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad,celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instruccionesde los órganos del Estado.

Atribuciones:1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo

Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimientoy el Recurso Directo de Nulidad, sin necesidad de mandato.

2. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretosy resoluciones no judiciales en materia de su competencia.

3. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones queimpliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que seestablecen en la Constitución, las leyes y los instrumentosinternacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las accioneslegales que correspondan.

4. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto alas investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedanoponer reserva alguna.

5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, ysugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas atodos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura públicapor actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.

6. Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin quepueda oponerse objeción alguna.

7. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun encaso de declaratoria de estado de excepción.

8. Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que solicitensus servicios.

9. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Obligatoriedad de proporcionar información: Las autoridades y los servidorespúblicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo lainformación que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones.

D

Las declaraciones juradas de bienes y rentas que presentan los servidorespúblicos, pueden ser objeto de verificación por los organismos fiscalizadoresfacultados para el efecto, ya sea durante el tiempo en que el servidor públicoejerza sus funciones, el momento de la cesación de sus funciones o hasta un añodespués de haber cesado en el ejercicio de dichas funciones.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 235Ley N° 2028 de MunicipalidadesLey N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público

Ver: Contraloría General del Estado

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Competencia municipal que implica la responsabilidad del Gobierno Municipal derepresentar y defender ante las autoridades supervisoras, el interés y los derechosde los usuarios de su jurisdicción que pudieran resultar afectados por las empresasconcesionarias de los servicios.

Ello implica establecer un sistema de control de calidad, calificación bromatológicay de niveles y condiciones de sostenibilidad ecológica para los productosproducidos, comercializados o transportados en su jurisdicción.

Asimismo, supervisar el cumplimiento de las normas y condiciones higiénicas desanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para elconsumo humano y animal, así como sancionar su quebrantamiento.

Finalmente, decomisar y destruir, sin derecho a compensación alguna para losinfractores, los bienes de consumo humano o animal que generen o puedangenerar condiciones patológicas de cualquier naturaleza en individuos opoblaciones humanas o animales; así como los productos destinados al cultivovegetal que generan o puedan generar condiciones de alteración genética dedichos seres vivos, que se encuentren dentro su jurisdicción.

FUENTE: Ley N° 2028 de Municipalidades

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión ycumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que seestablecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La

126 – Glosario de Términos Municipales 127 – Glosario de Términos Municipales

Page 65: Glosario terminos municipales

La delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidadque la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y losinstrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello,así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que formanparte de su ejercicio.

El Servicio Estatal de Autonomías participará necesariamente de todo proceso detransferencia o delegación de competencias desde el nivel central del Estado a lasentidades territoriales, el que deberá contar con su informe técnico.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Artículos 76 y 77

Ver: Conflicto de CompetenciaTransferencia de Competencia

DELITOS ELECTORALES

Constituyen delitos electorales los siguientes actos y omisiones:

a) Ilegal convocatoria o ilegal ejecución de procesos electorales: Laautoridad, servidora pública o servidor público que dicteconvocatoria a un proceso electoral, referendo o revocatoria demandato, de alcance nacional, departamental, regional o municipal,o emita instrucciones contrarias a la Constitución o a la Ley; oejecute o hiciera ejecutar dichas convocatorias o instrucciones, serásancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) añosy la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por untiempo de cinco (5) años.

b) Doble o múltiple Inscripción. La persona que se inscribadolosamente dos (2) o más veces en el Padrón Electoral serásancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años.

c) Coacción electoral. La servidora pública o el servidor públicoelectoral, policial, militar o persona particular que coaccione,atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de sudependencia o de cualquier ciudadana o ciudadano, para que seafilien a determinada organización política o voten por determinadacandidatura en un proceso electoral u opción en un referendo orevocatoria de mandato, será sancionado con pena privativa delibertad de uno (1) a tres (3) años. Además, si el autor fuerafuncionario público, será sancionado con la destitución del cargo,sin que pueda ejercer otra función pública por un tiempo de tres (3)años.

D

En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrálas acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada ydestituida si se demuestra el incumplimiento.

Obligación de informar la gestión: Cada año, la Defensora o el Defensor del Puebloinformará a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al control social sobre lasituación de los derechos humanos en el país y sobre la gestión de suadministración. La Defensora o Defensor del Pueblo podrá ser convocada oconvocado en cualquier momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o elcontrol social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 218, 219, 222,223 y 224 de la CPELey N° 1818 del Defensor del Pueblo

DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Las defensorías de la niñez y adolescencia son un servicio municipal público,permanente y gratuito para la promoción, protección y defensa psico-socio-jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

FUENTE: Ley Nº 2026 Código Niño, Niña y Adolescente

Ver: Derechos de la niñez y adolescencia

DELEGACIÓN DE AUTORIDAD

Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de sus competenciaspara conocer determinados asuntos administrativos, por causas justificadasmediante resolución expresa y pública. Esta delegación se hará únicamente en laentidad pública a su cargo.

FUENTE: Ley N° 2341 de Procedimientos Administrativos

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

La delegación total o parcial de una competencia no implica que el gobierno delegantepierde la titularidad de la misma, pero sí asume la responsabilidad la entidad territorialque la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el conveniode delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total oparcialmente a una tercera entidad territorial autónoma.

128 – Glosario de Términos Municipales 129 – Glosario de Términos Municipales

Page 66: Glosario terminos municipales

j) Manipulación informática. La persona que manipule o altere laintroducción, procesamiento, transferencia o supresión de datosinformáticos consignados en una base o registro electoral oficial,conduzca a error o evite el correcto uso de los mismos, será sancionadacon pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Si fueraservidora pública además quedará inhabilitada para el ejercicio de lafunción pública por un tiempo de cinco (5) años.

k) Inducción del voto por difusión ilegal de propaganda y encuestas. Lapersona que induzca el voto mediante la elaboración, promoción,contratación, autorización o difusión de propaganda electoral o estudiosde opinión en materia electoral, en contravención a las disposiciones yprohibiciones establecidas en la presente ley, será sancionada con penaprivativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si fuera servidora públicaademás quedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública porun tiempo de tres (3) años.

l) Alteración y ocultación de resultados. La servidora pública o servidorpúblico, dirigente político o persona particular, que altere, modifique uoculte los resultados del escrutinio y cómputo de votos de una mesade sufragio o del cómputo municipal, regional, departamental onacional, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) acinco (5) años.

m) Alteración o modificación del Padrón Electoral. La servidora pública oservidor público, dirigente político o persona particular, que altere omodifique datos del Padrón Electoral, será sancionada con penaprivativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.Si fuera servidora pública además quedará inhabilitada para el ejerciciode la función pública por un tiempo de tres (3) años.

n) Beneficios en función del cargo. La servidora pública o servidor públicoelectoral que se parcialice con alguna organización política para obtenerbeneficio propio o de terceros, será sancionada con pena privativa delibertad de uno (1) a tres (3) años.

o) Acta electoral. Las personas del Jurado Electoral de la mesa de sufragioque franqueen dolosamente el acta electoral con datos falsos, seránsancionadas o sancionados con la pena establecida en el Código Penalpara este tipo de delito.

p) Acoso político. La persona que hostigue a una candidata, durante odespués de un proceso electoral, con el objeto de obtener contra suvoluntad la renuncia a su postulación o a su cargo, será sancionada conpena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.

FUENTE: Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: Ley del Régimen Electoral

D

d) Injerencia en la democracia comunitaria. La persona particular oautoridad que intervenga, obstaculice o ejerza injerencia decualquier tipo en procesos de elección o designación de autoridades,representantes o candidaturas en el marco de laDemocracia Comunitaria, serán sancionadas con pena privativa delibertad de uno (1) a tres (3) años. Si fuera servidora pública oservidor público, quedará además inhabilitada o inhabilitado parael ejercicio de la función pública por un tiempo de tres (3) años.

e) Falsificación de documentos o uso de documento falsificado. Lapersona que cometiera delito de falsedad ideológica y/o material outilizara documentos falsificados para fines electorales serásancionada con la pena establecida en el Código Penal para estetipo de delito.

f) Instalación ilegal de mesas. Las personas que instalaran ilegalmentemesas de sufragio para recibir votos, serán sancionadas con penaprivativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si fuera servidorapública o servidor público, quedará además inhabilitada oinhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo dedos (2) años.

g) Asalto o destrucción de ánforas. La persona que asalte y/o destruyaánforas de sufragio será sancionada con pena privativa de libertadde uno (1) a tres (3) años.

Si fuera servidora pública o servidor público, se le impondrá el doble dela pena y además quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejerciciode la función pública por un tiempo de tres (3) años.

h) Obstaculización de procesos electorales. La persona que promuevadesórdenes o, por cualquier medio, obstaculice, obstruya o impida larealización o desarrollo de procesos electorales, referendos orevocatorias de mandato, o que evite que las autoridades y sujetoselectorales ejerzan sus atribuciones y derechos en un determinadoespacio territorial del país, será sancionada con pena privativa delibertad de dos (2) a cinco (5) años. Si fuera servidora pública, ademásquedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública por untiempo de dos (2) años.

i) Traslado fraudulento de personas. La autoridad política o administrativa,dirigente de organizaciones políticas o cualquier persona que promueva,incite o ejecute el traslado masivo de personas con la finalidad de suinscripción y/o sufragio en lugar distinto al de su domicilio, serásancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.Las delegadas y los delegados de organizaciones políticas que seanacreditadas o acreditados en lugar distinto al de su domicilio, noincurren en este delito.

130 – Glosario de Términos Municipales 131 – Glosario de Términos Municipales

Page 67: Glosario terminos municipales

gobierno y consecuentemente, a sus gobernantes. La forma democrática degobierno es incompatible con los regímenes aristocráticos y autocráticos.

Ver: Democracia InterculturalDemocracia Directa y ParticipativaDemocracia InternaDemocracia RepresentativaDemocracia Comunitaria

DEMOCRACIA INTERCULTURAL

La democracia intercultural del Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta en elejercicio complementario y en igualdad de condiciones, de tres formas dedemocracia: directa y participativa, representativa y comunitaria, en el marco delo dispuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes en materia electoral.

FUENTE: Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: DemocraciaDemocracia Directa y ParticipativaDemocracia InternaDemocracia RepresentativaDemocracia Comunitaria

DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA

La democracia directa y participativa se ejerce mediante la participaciónciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular,el control social sobre la gestión pública y la deliberación democrática, segúnmecanismos de consulta popular.

FUENTE: Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: DemocraciaDemocracia InterculturalDemocracia InternaDemocracia RepresentativaDemocracia Comunitaria

DEMOCRACIA INTERNA

El Órgano Electoral Plurinacional supervisará que los procesos de elección dedirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas se realicen con apego a

D

DEMANDA SOCIAL

En el ámbito municipal, es la solicitud o petición sustentada por una o másorganizaciones territoriales de base ante el Gobierno Municipal. Emerge de unproblema colectivo producido en el seno de la sociedad civil, que requiere de unarespuesta y solución satisfactoria por parte del Gobierno Municipal. En general, lasdemandas sociales más recurrentes tienen que ver con los estándares mínimos devida: educación, salud, vivienda y otros.

La concertación entre diferentes actores locales y entre éstos y el GobiernoMunicipal permite que las demandas agregadas y priorizadas sean incorporadascomo actividad, proyecto u obra en el Programa de Operaciones Anual (POA) oen el Plan de Desarrollo Municipal (PDM).

Ver: Agregación de DemandasCabildo

DEMARCACIÓN

Es el establecimiento, mediante un conjunto de operaciones técnicas, del trazadocartográfico de los límites de la unidad territorial, así como su alinderamiento ycolocación de hitos y mojones georeferenciados.

En el procedimiento para la creación, reposición, supresión y delimitación dedepartamentos, provincias, secciones de provincia y cantones y, hasta que sepromulgue una ley de creación, reposición y/o delimitación de una unidad políticoadministrativa, debe efectuarse el proceso de demarcación y levantamientocartográfico correspondiente, conforme a la descripción de coordenadas UTM ygeográficas, y cumpliendo lo establecido por las normas técnicas específicas queemitirá el Ministerio del área.

FUENTE: Decreto Supremo N° 26520

DEMOCRACIA

El término proviene de la palabra griega demos pueblo, y kratos, autoridad, quetambién se interpreta como fuerza o poder. En un sentido político es muy difícildeterminar el contenido de la democracia, ya que ni siquiera existe conformidadentre los autores con respecto a lo que debe entenderse por pueblo. En suacepción moderna y generalizada, democracia es el sistema en el que el puebloen su conjunto ostenta la soberanía y en uso de la misma elige su forma de

132 – Glosario de Términos Municipales 133 – Glosario de Términos Municipales

Page 68: Glosario terminos municipales

DENSIDAD POBLACIONAL

Es la relación de habitantes por unidad de superficie terrestre. Por ejemplo,personas por kilómetro cuadrado.

DERECHO

Facultad de hacer y exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece a favorde la sociedad y de las personas. También se denomina así al conjunto deprincipios, preceptos y normas legales a las que están sometidas las personas ypara cuyo cumplimiento el Estado puede recurrir a la fuerza pública.

Ver: Derecho a la educaciónDerecho a la saludDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos de la niñez, adolescencia y juventudDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos humanosDerechos políticos

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manerauniversal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 17

Ver: DerechoDerecho a la saludDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionales

D

los principios de igualdad, representación, publicidad y transparencia, y mayoríay proporcionalidad, de acuerdo al régimen de democracia interna de lasorganizaciones políticas establecido en la ley y los procedimientos dispuestosmediante reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.

FUENTE: Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: DemocraciaDemocracia InterculturalDemocracia Directa y ParticipativaDemocracia RepresentativaDemocracia Comunitaria

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

La democracia representativa se ejerce mediante la elección de autoridades yrepresentantes, en los diferentes niveles del Estado Plurinacional, según losprincipios del sufragio universal.

FUENTE: Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: DemocraciaDemocracia InterculturalDemocracia Directa y ParticipativaDemocracia InternaDemocracia Comunitaria

DEMOCRACIA COMUNITARIA

La democracia comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, larepresentación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos según normas yprocedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

FUENTE: Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: DemocraciaDemocracia InterculturalDemocracia Directa y ParticipativaDemocracia RepresentativaDemocracia Interna

134 – Glosario de Términos Municipales 135 – Glosario de Términos Municipales

Page 69: Glosario terminos municipales

Derecho a la maternidad seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos de la niñez, adolescencia y juventudDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos humanosDerechos políticos

DERECHO A UN HÁBITAT Y VIVIENDA ADECUADA

Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen lavida familiar y comunitaria.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 19

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a la saludDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos de la niñez, adolescencia y juventudDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos humanosDerechos políticos

DERECHOS A SERVICIOS BÁSICOS

Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicosde agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal ytelecomunicaciones.

En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podráprestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de

D

Derechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos de la niñez, adolescencia y juventudDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos humanosDerechos políticos

DERECHO A LA SALUD

La Constitución Política del Estado señala que todas las personas tienen derechoa la salud; se garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas,sin exclusión ni discriminación alguna.

Asimismo, la norma dicta que el sistema único de salud será universal, gratuito,equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y controlsocial. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia ycorresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los nivelesde gobierno.

El Estado, en todos sus niveles gubernamentales, garantiza la protección delderecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidadde vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los serviciosde salud.

El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones ypueblos indígena originario campesinos. El Estado garantizará el acceso al segurouniversal de salud.

Se garantizará el acceso de la población a los medicamentos, se priorizará losmedicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en sucaso, determinará su importación.

El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por losderechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándaresde calidad y primera generación.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 18, 35, 36, 38, 40, 41 de la CPE

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicos

136 – Glosario de Términos Municipales 137 – Glosario de Términos Municipales

Page 70: Glosario terminos municipales

Derechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos humanosDerechos políticoSUMIBono Juana Azurduy

DERECHO A LA PROPIEDAD

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempreque ésta cumpla una función social.Se garantiza la propiedad privada siempre queel uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificadaconforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbanano está sujeta a reversión.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 56, 57 y 393

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad seguraDerecho a la saludDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos de la niñez, adolescencia y juventudDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos humanosDerechos políticos

DERECHO AL AGUA Y A LA ALIMENTACIÓN

El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de unaalimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 16

Ver: DerechoDerecho a la educación

D

servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad,accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas ycobertura necesaria; con participación y control social.

El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos; no son objetode concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros,conforme a ley.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 20

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a la saludDerecho a la maternidad seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos de la niñez, adolescencia y juventudDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos humanosDerechos políticos

DERECHO A LA MATERNIDAD (SUMI)

Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y prácticaintercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante elembarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 45 de la CPE

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la saludDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos de la niñez, adolescencia y juventudDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidad

138 – Glosario de Términos Municipales 139 – Glosario de Términos Municipales

Page 71: Glosario terminos municipales

• Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen losmismos derechos y deben cumplir los deberes establecidos en laConstitución, salvo las restricciones que ésta contenga.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 13 y 14

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos a la saludDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos de la niñez, adolescencia y juventudDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos humanosDerechos políticos

DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAORIGINARIO CAMPESINOS

Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humanaque comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones,territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonialespañola.

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientesderechos:

1. A existir libremente.2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y

costumbres, y a su propia cosmovisión.3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo

desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula deidentidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validezlegal.

4. A la libre determinación y territorialidad.5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.7. A la protección de sus lugares sagrados.

D

Derecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad seguraDerecho a la propiedadDerecho a la SaludDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos de la niñez, adolescencia y juventudDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos humanosDerechos políticos

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales,interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber depromoverlos, protegerlos y respetarlos, los derechos que proclama estaConstitución no serán entendidos como negación de otros derechos noenunciados; la clasificación de los derechos establecida en la Constitución nodetermina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

El Estado en general y los gobiernos autonómicos en especial reconocerán que:

• Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo alas leyes y goza de los derechos reconocidos por la Constitución, sindistinción alguna.

• Se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razónde sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen,cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología,filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social,tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo uotras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar elreconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de losderechos de toda persona.

• Se garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminaciónalguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en laConstitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

• En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que laConstitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas noprohíban.

• Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales ojurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.

140 – Glosario de Términos Municipales 141 – Glosario de Términos Municipales

Page 72: Glosario terminos municipales

Derechos humanosAutonomía Indígena Originaria CampesinaTerritorio Indígena Originario CampesinoDerechos políticos

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas,niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución,con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a suproceso de desarrollo;a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacciónde sus necesidades, intereses y aspiraciones.

Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a:

a. Su desarrollo integral.b. A vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva.

Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior,tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

c. Tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. Ladiscriminación entre hijos por parte de los progenitores serásancionada por la ley.

d. Tienen derecho a la identidad y la filiación respecto a susprogenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán elapellido convencional elegido por la persona responsable de sucuidado.

e. Se garantizará la protección, promoción y activa participación de lasjóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social,económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con laley.

Se garantiza la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, quecomprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección ysocorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los serviciospúblicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportunay con asistencia de personal especializado.

Existe la prohibición y sanción de toda forma de violencia contra las niñas, niñosy adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.

Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objetode regulación especial mediante la implementación de defensorías.

D

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicaciónpropios.

9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicinatradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas seanvalorados, respetados y promocionados.

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamientoadecuado de los ecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias yconocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo elsistema educativo.

13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión yprácticas tradicionales.

14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde asu cosmovisión.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados y enparticular, a través de sus instituciones, cada vez que se preveanmedidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Eneste marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previaobligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada,respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables enel territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursosnaturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma y al uso y aprovechamientoexclusivo de los recursos naturales renovables existentes en suterritorio, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos porterceros.

18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 30

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos a la saludDerechos de la niñez, adolescencia y juventudDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentales

142 – Glosario de Términos Municipales 143 – Glosario de Términos Municipales

Page 73: Glosario terminos municipales

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:

1. A ser protegido por su familia y por el Estado.2. A una educación y salud integral gratuita.3. A la comunicación en lenguaje alternativo.4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y

capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 70

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad segura seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos a la niñez y adolescenciaDerechos de las personas adultas, mayoresDerecho a la saludDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos humanosDerechos políticosDefensoría de la niñez y adolescenciaLey N° 1678 de la Persona con DiscapacidadPlan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades (PNIO)

DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LASCONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES

Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de lossiguientes derechos:

1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, encondiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada ysuficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.

2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de losproductos que consuman y servicios que utilicen.

D

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 58, 59, 60 y 61

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad segura seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos a la saludDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos humanosDerechos políticosDefensoría de la niñez y adolescencia

DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Además de los derechos reconocidos en la Constitución, todas las personasadultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema deseguridad social integral, de acuerdo con la ley, con la implementación del SeguroSocial para el Adulto Mayor (SSPAM).

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 67

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad segura seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos a la saludDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos humanosDerechos políticosDefensoría de la niñez y adolescencia

144 – Glosario de Términos Municipales 145 – Glosario de Términos Municipales

Page 74: Glosario terminos municipales

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad segura seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos a la niñez y adolescenciaDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerecho a la saludDerechos humanosDerechos políticos

DERECHOS HUMANOS

Son los derechos garantizados por la Constitución y las leyes nacionales, queaseguran el respeto a la persona humana. Los derechos humanos representandemandas individuales o colectivas para compartir equitativamente el poder, elbienestar, la cultura y otros valores, sobre todo el respeto y la tolerancia en labúsqueda de todos los demás valores.

El punto de partida es limitar el poder del Estado. Los derechos humanos sonuniversales y valen por igual para todos los seres humanos de cualquier sexo,educación, cultura, sin ninguna discriminación.

Un primer grupo de derechos humanos se refiere fundamentalmente a laslibertades e incluye los derechos civiles y políticos: derecho a la vida, a laseguridad, a circular libremente por todo el país, a la justicia, a decir lo quepensamos, a votar y a ser elegidos, a la propiedad privada; nadie puede serdiscriminado, obligado a trabajar contra su voluntad, ni ser maltratado ni detenidosin motivo.

Los derechos humanos del segundo grupo están orientados a hacer efectiva laequidad social entre todas las personas y son los derechos económicos, socialesy culturales, que se refieren a la obligación del Estado de proteger a la poblaciónde los abusos y de la explotación de los grandes intereses económicos. Incluyenel derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo y a la protección contra eldesempleo, el derecho al tiempo libre, a la educación, a la salud, al bienestarmaterial y a una vida digna.

D

Garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversasmodalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente yeficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 75 y 76

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad segura seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos a la niñez y adolescenciaDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerecho a la SaludDerechos fundamentalesDerechos humanosDerechos políticos

DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución son:

• Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológicay sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos,degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

• Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrirviolencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en lasociedad.

• Se adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionarla violencia de género y generacional, así como toda acción u omisiónque tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte,dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbitopúblico como privado.

• Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causao circunstancia alguna.

• Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud.• Se prohíbe la trata y tráfico de personas.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 15

146 – Glosario de Términos Municipales 147 – Glosario de Términos Municipales

Page 75: Glosario terminos municipales

b) La concurrencia como electoras y electores en procesos electorales,mediante sufragio universal.Sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto,libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá apartir de los dieciocho años cumplidos.

c) La concurrencia como elegibles en procesos electorales, mediantesufragio universal.

d) La concurrencia como electoras y electores en los referendos yrevocatorias de mandato, mediante sufragio universal.

e) La participación, individual y colectiva, en la formulación de políticaspúblicas y la iniciativa legislativa ciudadana.

f) El control social de los procesos electorales, referendos yrevocatorias de mandato, de las instancias de deliberación yconsulta, y del ejercicio de la democracia comunitaria, así como dela gestión pública en todos los niveles del Estado Plurinacional.

g) El ejercicio del derecho a la comunicación y el derecho a lainformación completa, veraz, adecuada y oportuna.

h) La participación en asambleas y cabildos con fines deliberativos.i) La participación libre e informada en procesos de consulta previa a

las naciones y pueblos indígena originario campesinos.j) El ejercicio de la democracia comunitaria según normas y

procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenaoriginario campesinos.

k) Donde se practique la democracia comunitaria, los procesoselectorales se ejercerán según normas y procedimientos propios,supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el actoelectoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, librey obligatorio.

l) La elección, designación y nominación directa de los representantesde las naciones y pueblos indígena originario campesinos, deacuerdo con sus normas y procedimientos propios.

m) La realización de campaña y propaganda electoral, conforme a lanorma.

n) La fiscalización de los actos de la función pública

El ejercicio pleno de los derechos políticos, conforme a la Constitución y la ley, nopodrá ser restringido, obstaculizado ni coartado por ninguna autoridad pública,poder fáctico, organización o persona particular.

El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos:

• Previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida• Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en

tiempos de guerra.

D

El tercer grupo se refiere a los derechos solidarios, es decir, el derecho a unaredistribución del poder mundial y a un nuevo orden internacional, que permitaa los pueblos sometidos alcanzar su desarrollo económico y social, y posibiliteque los derechos anteriores se hagan plenamente efectivos. Incluye el derecho detodos los pueblos al desarrollo económico y social, a participar plenamente en lavida económica, política social y cultural del país y del mundo, y a que se respetensus costumbres y su cultura. De la misma manera, se habla del derecho a vivir enpaz, a un medio ambiente sano y a la ayuda en caso de desastres naturales.

El respeto de los derechos humanos va más allá de las fronteras nacionales desdela Declaración Universal de los derechos humanos, aprobada por las NacionesUnidas en 1948, Bolivia ha ratificado todas las convenciones internacionales sobrederechos humanos.

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos a la niñez y adolescenciaDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos a la saludDerechos políticos

DERECHOS POLÍTICOS

Son derechos de todas las ciudadanas y los ciudadanos los siguientes derechospolíticos:

• A participar libremente en la formación, ejercicio y control del poderpolítico, directamente o por medio de sus representantes, y de maneraindividual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad decondiciones entre hombres y mujeres.

El derecho a la participación comprende:

a) La organización con fines de participación política, conforme a laConstitución y la ley.

148 – Glosario de Términos Municipales 149 – Glosario de Términos Municipales

Page 76: Glosario terminos municipales

variables, como se los denomina en lenguaje técnico— incluyen la vida prolongaday sana, los conocimientos, la seguridad social, los progresos sociales, las libertadespolíticas, los derechos garantizados y los vínculos sociales como pilaresconstitutivos del bienestar de las personas y, por lo mismo, como factoresdeterminantes del desarrollo. A esos elementos se debe añadir, como factoresintegrantes del desarrollo humano de una comunidad local o nacional, laparticipación, el mejoramiento de la capacidad de los habitantes, la cooperacióne interacción de las personas en el seno de la colectividad, la promoción de laequidad y la sostenibilidad del desarrollo.

Ver: Desarrollo LocalDesarrollo Rural Integral SustentableNecesidades Básicas Insatisfechas

DESARROLLO LOCAL

Es un proceso de crecimiento económico y cambio estructural que conduce a unamejora en el nivel de vida de la población local y en el cual pueden distinguirse tresdimensiones principales:

1- Economía.- los empresarios locales usan su capacidad para organizarlos factores productivos locales con niveles de productividad suficientespara ser competitivos en los mercados.

2- Socio- cultural.- los valores e instituciones locales permiten impulsar orespaldar el propio proceso de desarrollo.

3- Político- administrativa.- las políticas territoriales permiten crea unentorno económico local favorable, fomentando el desarrollo delpotencial endógeno.

Ver: Desarrollo económico y desarrollo humanoDesarrollo Rural Integral SustentableCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en desarrollo Rural Integral

DESARROLLO RURALINTEGRAL SUSTENTABLE

El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticaseconómicas, que priorizará sus acciones para el fomento de todos losemprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales,con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de:

D

• Por defraudación de recursos públicos.• Por traición a la patria.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 26, 27 y 28, Ley N° 026

Ver: DerechoDerecho a la educaciónDerecho a un hábitat y vivienda adecuadaDerecho a servicios básicosDerecho a la maternidad seguraDerecho a la propiedadDerecho a agua y a la alimentaciónDerechos constitucionalesDerechos de las naciones y pueblos indígenas originariosDerechos a la saludDerechos de las personas adultas, mayoresDerechos de las personas con discapacidadDerechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidoresDerechos fundamentalesDerechos humanosDerecho a la niñez y adolescencia

DESARROLLO ECONÓMICOY DESARROLLO HUMANO

Aplicado a las comunidades humanas, el término desarrollo expresa la idea deprogreso, crecimiento económico, social, cultural y político de la sociedad.

En sentido económico, supone el aumento y mejoramiento de la capacidadeconómica y productiva de toda la sociedad, que debería traducirse en laelevación de los niveles de vida y, consecuentemente, del ingreso y del consumo.El desarrollo económico incluye diversos aspectos que tienen que ver con elaumento sostenido de los estándares de vida como el consumo material, laeducación, la salud y la preservación del medio ambiente.

El concepto de desarrollo humano introducido por el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo (PNUD) es un concepto más amplio y complejo que elde desarrollo económico y responde mejor a cómo están y cómo viven loshabitantes de una comunidad o de una nación, definiéndolo como la “generaciónde capacidades y oportunidades para que las personas puedan lograr el tipo devida que ellas más valoran y ansían”.

Por tanto, el desarrollo humano implica elementos que deben ser considerados enforma conjunta e interrelacionada, y no de manera aislada. Esos elementos —o

150 – Glosario de Términos Municipales 151 – Glosario de Términos Municipales

Page 77: Glosario terminos municipales

8. Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovacióny transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria.

9. Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigacióngenética.

10.Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivosagropecuarios con debilidad estructural natural.

11. Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos.12.Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad

agropecuaria y la inocuidad alimentaria.13.Proveer infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios

básicos para el sector agropecuario.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 405, 406, 407 y 408

Ver: Desarrollo económico y desarrollo humanoDesarrollo LocalCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en desarrollo Rural Integral

DESASTRE

Los desastres son los daños y pérdidas que producen los fenómenos de lanaturaleza o de origen humano. Si el fenómeno es una lluvia torrencial, el desastrees la inundación y el destrozo de casas, caminos, cultivos y la pérdida de animales.

Los desastres son también sucesos que ocurren frecuentemente en lascomunidades y cuyos daños no llaman la atención de las autoridades nacionales,porque son pequeños. Sin embargo, estos desastres pequeños se estánconvirtiendo en un desastre de gran magnitud.

Las amenazas se relacionan con los desastres y los factores de vulnerabilidad dela siguiente forma: el desborde del río (amenaza) provoca el desastre, inundaciónde sembradío y casas ubicadas en la orilla, pérdidas de los cultivos, destrozo delpuente. El factor de vulnerabilidad para que suceda el desastre fue la inexistenciade obras defensivas contra el río, los sembradíos y las casas ubicadas en la orilla,el puente es de troncas, las orillas del río están deforestadas.

FUENTE: Guía de Trabajo para el Trabajador Comunal, Proyecto GIR-GTZ, FAM Bolivia ySENAR

Ver: Competencias en Gestión de Riesgos y Atención de DesastresZona de Desastre

D

1. El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola,pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como sucapacidad de competencia comercial.

2. La articulación y complementariedad interna de las estructuras deproducción agropecuarias y agroindustriales.

3. El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sectorproductivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.

4. La significación y el respeto de las comunidades indígena originariocampesinas en todas las dimensiones de su vida.

5. El fortalecimiento de la economía de los pequeños productoresagropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.

Se garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas,planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producciónagropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejoraprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de losrecursos naturales renovables.

Se promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales,entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productoresagropecuarios y manufactureros, y las micro, pequeñas y medianas empresascomunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo económico social delpaís, de acuerdo a su identidad cultural y productiva.

Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinacióncon las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:

1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando laproducción y el consumo de alimentos de origen agropecuarioproducidos en el territorio boliviano.

2. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuariaboliviana.

3. Promover la producción y comercialización de productos agroecológicos.

4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastresnaturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La leypreverá la creación del seguro agrario.

5. Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológicaen todos sus niveles y modalidades.

6. Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando laconservación y recuperación de suelos.

7. Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producciónagropecuaria.

152 – Glosario de Términos Municipales 153 – Glosario de Términos Municipales

Page 78: Glosario terminos municipales

A diferencia de la descentralización administrativa, que dispersa los centros dedecisión administrativa a los entes territoriales o institucionales, ladesconcentración implica sólo una transferencia de servicios dentro de la mismainstitución, con objeto de lograr, por ejemplo, una mejor prestación de los serviciospúblicos.

Ejemplos típicos de desconcentración de servicios municipales constituyen losdesplazamientos funcionales de servicios concentrados en un área central o lacapital hacia las zonas periféricas o distritos alejados, mejorando la atención delas necesidades colectivas y evitando que dichos servicios públicos se agrupen enel centro de los poblados urbanos.

DESIGNACIÓN

Se refiere a la acción de destinar a algún sujeto para ocupar un cargo o función.Nombrar para un empleo público o privado. Denominar. Formar un designio opropósito.

DEUDA PÚBLICA

La deuda pública es el dinero que una entidad pública (por ejemplo, lamunicipalidad) debe pagar por los préstamos contraídos para financiar proyectos.Dichas obligaciones pueden ser generadas por las siguientes operaciones decrédito público:

• Emisión de títulos valores y otros documentos emergentes deempréstitos internos o externos, de corto y largo plazo, negociables ono en el mercado.

• Contratación de préstamos de acreedores externos o internos.• Contratación de obras, servicios o adquisiciones, cuyo pago total o

parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejerciciofinanciero posterior al vigente.

• Consolidación, conversión, renegociación, refinanciamiento,subrogación y reconocimiento de otras deudas.

La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda públicacuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y losintereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en lastasas, los plazos, los montos y otras circunstancias. La deuda pública no incluiráobligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por laAsamblea Legislativa Plurinacional.

D

DESAYUNO ESCOLAR

Programa de inversión pública, que atiende la alimentación complementaria ysuplementaria de los habitantes en edad escolar. Este servicio fue priorizado porlos gobiernos municipales desde fines de la década de 1990, complementandolos primeros objetivos del área social, como son la salud y la educación, con ladinamización del desarrollo local.

Ver: Asistencia SocialBienestar SocialDerecho a la SaludDerecho al Agua y a la Alimentación

DESCENTRALIZACIÓN

Es la transferencia de las responsabilidades de planificación, administración yobtención y asignación de recursos desde el nivel central de gobierno a:

• Unidades locales de los ministerios u organismos del gobierno central• Unidades o ámbitos subordinados al gobierno• Instituciones o corporaciones públicas semi-autónomas• Organizaciones del sector privado

Bolivia ha ingresado al proceso de descentralización a partir de la promulgaciónde las leyes de Participación Popular y de Descentralización Administrativa. Laprimera estableció el ámbito urbano rural de las secciones de provincia como baseterritorial de los municipios, a los cuales se les proporcionó recursos además denuevas atribuciones y competencias. La segunda transfirió y delegó al niveldepartamental atribuciones de carácter técnico administrativo.

Ver: AutonomíaLey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

DESCONCENTRACIÓN

Es una forma de organización administrativa, en la cual se otorgan al órganodesconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejoautónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo dejerarquía. Es decir, que la normatividad, la planificación y el control permanecencentralizados, no así la tramitación y la facultad decisoria, que se transfieren alórgano desconcentrado.

154 – Glosario de Términos Municipales 155 – Glosario de Términos Municipales

Page 79: Glosario terminos municipales

DEUDA PÚBLICA (clasificación)

Deuda pública interna, es el conjunto de operaciones de crédito públicoque se contraen con personas naturales o jurídicas, de derecho públicoo privado, residentes o domiciliadas en Bolivia y cuyo pago es exigibledentro del territorio nacional.Deuda pública externa, es el conjunto de operaciones de crédito públicoque se contraen con otro Estado u organismo internacional, o con unapersona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Bolivia, con elcompromiso de reembolsar el capital, con o sin intereses, o de pagarintereses, con o sin reembolso de capital u otros gastos y comisionesque pudiesen generarse.Deuda pública a corto plazo, es el conjunto de operaciones de créditopúblico con acreedores internos o externos, con plazo inferior a un año.Deuda pública a largo plazo, es el conjunto de operaciones de créditopúblico con acreedores internos o externos, con plazo mayor o igual aun año.

FUENTE: Normas Básicas del Sistema de Crédito Público (de la Ley N° 1178 deAdministración y Control gubernamental)

Ver: Deuda PúblicaLímites Financieros Anuales de EndeudamientoPresupuesto de Endeudamiento

DEVENGADO

El reconocimiento de los recursos y gastos, para determinar el resultadoeconómico y su efecto en el patrimonio, correspondiente a un ejercicio, debenregistrarse en el momento en el que sucede al hecho substancial que determinasu origen y queda perfeccionado desde el punto de vista de la legislación oprácticas aplicables, independientemente si se ha cobrado o pagado

El gasto devengado se produce cuando se crea una relación jurídica entre la entidady terceros por la compra de bienes y/o la recepción de servicios, en virtud de la cualse origina la obligación de pago por parte de la entidad a favor de los mismos. Elregistro del devengado de los gastos se realiza sobre la base del documento querespalde el perfeccionamiento jurídico y económico de la operación.

Es importante hacer notar que no todo devengamiento de gastos genera unacontraprestación de bienes y/o servicios, este es el caso, por ejemplo, de lastransferencias del Tesoro General del Estado.

D

Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidadesterritoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones másventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidadde generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en laspolíticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa ypresupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instanciaestablecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público.

La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instanciaestablecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará elcumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa envigencia.

La autorización de endeudamiento interno por parte de las instancias autorizadas,no implica ningún tipo de garantía del nivel central del Estado para el repago dela deuda, siendo ésta responsabilidad exclusiva de las entidades territorialesautónomas.

Las entidades territoriales autónomas sujetas de crédito público podrán contratardeuda conjuntamente en casos de inversión concurrente, según ley especifica delnivel central del Estado.

Se prohíbe la concesión de préstamos de recursos financieros entre entidadesterritoriales autónomas.

La legislación de las entidades territoriales autónomas sobre el crédito públicodeberá enmarcarse en los lineamientos, procedimientos y condicionesestablecidas en la legislación del nivel central del Estado.

La Asamblea Legislativa Plurinacional promulgará una ley de endeudamientopúblico, que establezca los principios, procesos y procedimientos para lacontratación de créditos y la administración del endeudamiento público de todaslas entidades públicas, en sujeción a lo establecido en los numerales 8 y 10 delArtículo 158, Parágrafo I del Artículo 322 y numeral 34 Parágrafo II del Artículo298 de la Constitución Política del Estado.

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey Nº 1178 de Administración y Control GubernamentalLey Nº 2028 de MunicipalidadesLey Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 108, DisposiciónTransitoria Séptima

Ver: Deuda Pública (clasificación)Límites Financieros Anuales de EndeudamientoPresupuesto de Endeudamiento

156 – Glosario de Términos Municipales 157 – Glosario de Términos Municipales

Page 80: Glosario terminos municipales

DIRECTORIO LOCAL DE SALUD (DILOS)

La Ley del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) crea el Directorio Local deSalud (DILOS) como la máxima autoridad en la gestión local en cada municipio.A fin de efectivizar la gestión compartida entre el Gobierno Municipal, la red deservicios y la comunidad, el DILOS será responsable de la implementación delSUMI, de la administración de la Cuenta Municipal de Salud y del cumplimientode la Política Nacional de Salud, aunque deberá hacerlo a través del gerente dered.

El DILOS está conformado por el Alcalde Municipal o su representante (que seráel encargado de presidir esta instancia), por un representante del Comité deVigilancia y por un representante del Servicio Departamental de Salud de laprefectura correspondiente.

FUENTE: Ley N° 2426 del SUMIDS 26875 del 21 de diciembre de 2002

Ver: SUMI

DIRECTRICES DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

Son los lineamientos técnicos generales para formular anteproyectos depresupuesto institucional que son emitidas por el órgano rector para cada añofiscal. Para los gobiernos autónomos municipales, se elaboran y emiten directricesespecíficas.

La base legal está constituida por la Ley 1178, de Administración y ControlGubernamentales, las normas básicas de los distintos sistemas considerados enla Ley 1178, las Directrices de Formulación Presupuestaria, las Normas Básicasdel Sistema de Programación de Operaciones, de Organización, losClasificadores Presupuestarios y toda otra disposición legal sobre formulaciónpresupuestaria.

Ver: Estructura PresupuestariaPresupuesto InstitucionalPresupuesto de Inversión PúblicaPresupuesto de RecursosPresupuesto de gastosPresupuestos por programas

D

Tampoco todos los devengamientos producen una obligación de pago, porejemplo, el registro de depreciación, previsiones y otros conceptos de gastos queno ocasionan salida de efectivo.

Ver: Ejecución de GastosEjecución Financiera del PresupuestoEjecución PresupuestariaPresupuesto de Gastos

DIÁLOGO NACIONAL 2000

Como una de las principales recomendaciones del Diálogo I, realizado en 1997con los grupos organizados más representativos de la sociedad civil (federacionesde trabajadores, Iglesia católica, organizaciones campesinas y partidos políticos),el Gobierno de la época organizó el Diálogo Nacional 2000, con el objetivo dealcanzar acuerdos con la sociedad civil en la Estrategia de Reducción de la Pobreza(EBRP).

Esta iniciativa, junto a la presión de la cooperación internacional para definir el usode los recursos del alivio de la deuda (HIPC II), condicionado a que los recursoscondonados sean invertidos en el área social y, por otro lado, que participe lasociedad civil participe en las decisiones de gasto y control de los recursoscondonados, dio lugar a este proceso de diálogo, llevado a cabo entre mayo yagosto de 2000.

En el proceso se organizaron mesas municipales, departamentales y una nacionalsobre la base de una agenda social en la cual se debía definir participativamentemecanismos de asignación y control social de los recursos HIPC.

Entre las conclusiones más importantes de este diálogo, para el nivel municipalprincipalmente, se encuentra la distribución de los recursos HIPC II a losmunicipios, para infraestructura de apoyo a la producción, educación y salud,bajo criterios de pobreza y población, a través de la Cuenta Especial del Diálogo2000

FUENTE: Documento de la EBRP Ley 2235 del Diálogo Nacional

Ver: Cuenta Especial del Diálogo 2000Alivio de la deuda HIPC

158 – Glosario de Términos Municipales 159 – Glosario de Términos Municipales

Page 81: Glosario terminos municipales

Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración,gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios,en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podránestablecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal.También facilita el concurso y la gestión de otras instituciones públicas y privadasde desarrollo.

Para la creación de un distrito municipal se tiene en cuenta criterios de poblaciónhomogénea, con características socioculturales similares, la existencia deactividades productivas integradas, existencia de servicios públicos einfraestructura y condiciones físico-ambientales comunes a los asentamientoshumanos.

FUENTE: Ley Nº 2028 de MunicipalidadesLey Nº 031 Marco de Autonomía y Descentralización, artículo 27

Ver: Continuidad TerritorialDistritos Municipales Indígena Originario CampesinosUnidad Territorial

DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIOCAMPESINOS

A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, losmunicipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basadoso no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígenaoriginaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no sehayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinacióncon los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativavigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígenaoriginario campesinos.

Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio depreexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originariocampesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando existadispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativadel gobierno autónomo municipal.

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los distritos municipalesindígena originario campesinos elegirán a su(s) representante(s) al ConcejoMunicipal y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios,según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.

D

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

El anteproyecto del presupuesto institucional es discutido internamente con laparticipación de las unidades operativas encargadas de su ejecución, encoordinación con la Unidad de Presupuesto de la entidad.

Una vez aprobado, el presupuesto anual del Gobierno Municipal Autónomo esremitido al Concejo Municipal, donde se realiza el análisis y aprobación del mismo.El Concejo Municipal puede solicitar que el Ejecutivo otorgue informes oralessobre la elaboración del presupuesto.

DISEÑO FINAL

Última etapa de la fase de preinversión en el ciclo de un proyecto de inversiónpública. Reúne y valida los resultados de los estudios de preinversión y permitetomar la decisión sobre su ejecución o abandono.

Ver: Proyecto

DISPOSICIÓN DE BIENES (Normas Básicas)

Comprende un conjunto de funciones, actividades y procedimientos para decidirsobre el destino de los bienes con fines de arrendamiento, préstamo de uso ocomodato, enajenación, permuta o baja en el inventario. Se rige por el Sistema deAdministración de Bienes y Servicios de la Ley N° 1178 y las normas básicasestablecidas para su reglamentación. Están excluidos de estas disposiciones losbienes de dominio público y todos aquellos para cuya disposición se requiere unaley de la República.

FUENTE: Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS)

Ver: Ley N° 1178 de Administración y Control GubernamentalesSistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS)Comodato o Préstamo de Uso

DISTRITO MUNICIPAL

Es la unidad territorial creada mediante norma municipal conforme a un plan deordenamiento y desconcentración administrativa de la municipalidad y delterritorio del municipio.

160 – Glosario de Términos Municipales 161 – Glosario de Términos Municipales

Page 82: Glosario terminos municipales

d) El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a losHidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas yOriginarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios,Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.

Todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por Impuesto Directo alos Hidrocarburos (IDH), para los sectores de educación, salud y caminos,desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes detrabajo.

La distribución departamental del IDH a municipios, universidades y gobiernosdepartamentales se realiza de la siguiente manera:

a) 66.99% para el total de los municipios del departamento, el cualserá distribuido entre los beneficiarios de acuerdo al número dehabitantes de su jurisdicción municipal, establecido en el censonacional de población y vivienda vigente,

b) 8.62% para la universidad pública del departamento. en el caso delos departamentos que cuenten con dos o más universidadespúblicas, los porcentajes de distribución se determinarán mediantereglamento consensuado entre el Ministerio de Hacienda, Ministeriode Educación, Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB)y las universidades públicas beneficiarías, respetando el límitefinanciero asignado a cada departamento y

c) El saldo de los anteriores porcentajes para la Prefectura delDepartamento.

FUENTE: Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, artículo 57Decreto Supremo Nº 29322

Ver: Compensación en Asignación del IDHLey de HidrocarburosObjeto del gasto con fondos IDH

DONACIONES

Comprende los recursos financieros no reembolsables provenientes delgobierno central, agencias oficiales, instituciones y demás organismosinternacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadaso no en el país. los recursos recibidos por las entidades, en forma de donacióno transferencias, pueden ser destinados a cubrir gasto corriente o financiarprogramas, proyectos de inversión pública, según lo establecido en el contratoo convenio respectivo.

D

163 – Glosario de Términos Municipales

Los distritos municipales indígena originario campesinos que cuenten con lascapacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podránacceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de DesarrolloIntegral debe estar enfocado según la visión de cada pueblo o nación indígenaoriginario campesino, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomía y Descentralización artículo 28

Ver: Continuidad TerritorialDistrito MunicipalUnidad Territorial

DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC)

Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación. Ésteestá estructurado en base al modelo de documento emitido por el órgano rector;que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia, metodologíade evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de contratación

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS)Licitación

DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO DIRECTO A LOSHIDROCARBUROS – IDH

El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) será coparticipado de la siguientemanera:

a) Cuatro por ciento (4%) para cada uno de los departamentosproductores de hidrocarburos de su correspondiente produccióndepartamental fiscalizada.

b) Dos por ciento (2%) para cada departamento no productor.c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con

ingreso menor al de algún departamento no productor, el TesoroGeneral de la Nación (TGN) nivelará su ingreso hasta el montopercibido por el Departamento no productor que recibe el mayoringreso por concepto de coparticipación en el Impuesto Directo alos Hidrocarburos (IDH).

162 – Glosario de Términos Municipales

Page 83: Glosario terminos municipales

Ver: Recursos de las Entidades Territoriales AutónomasRecursos de las Entidades Territoriales autónomas DepartamentalesRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas MunicipalesRecursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario campesinasRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

164 – Glosario de Términos Municipales

EDIL (Ediles)

Proviene de aedes, palabra latina que significa edificio o construcción, de ahí quese diera ese nombre a los funcionarios romanos encargados de las tareasmunicipales, cuidando y conservación de edificios y templos, circulación,moralidad, servicio de incendios, guardia nocturna,etc. En un principio, el cargofue desempeñado por miembros de la plebe, pero, alrededor del año 267 a.c.estas funciones debían ser ocupadas por patricios. De ahí que en la actualidad seles llame así a los miembros del Concejo Municipal, es decir, a los concejales y, porextensión, a las actividades propias del municipio como unidad territorial y políticainstitucionalmente representada por la municipalidad.

Ver: Alcalde o AlcaldesaAlcaldíaConcejal o ConcejalaConcejo MunicipalHonorable

EFICACIA Y EFICIENCIA

Eficacia es el logro de los objetivos planificados. Responde a la pregunta de en quémedida los resultados y efectos de las actividades realizadas contribuyen a lasmetas proyectadas. Eficiencia es la comparación entre los medios utilizados y losresultados alcanzados por las actividades; es el logro de los objetivos con lainversión de la menor cantidad posible de recursos. Por ello, la medición de laeficiencia se realiza a través del análisis costo / beneficio.

El buen desempeño individual y organizacional, es decir, eficaz y eficiente, implicamayor productividad.

FUENTE: Ley N°1178 de Administración y Control Gubernamental

E

165 – Glosario de Términos Municipales

E

Page 84: Glosario terminos municipales

para el cumplimiento de objetivos y metas generales o específicos previstos en elpresupuesto.

Ver: EjecuciónEjecución de GastosEjecución de IngresosEjecución Presupuestaria

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Es el registro de aquellos recursos efectivamente captados, recaudados uobtenidos durante el ejercicio de la gestión fiscal (ejecución de los ingresos),cotejados con el registro contable de los gastos devengados (compromiso conobligación jurídica de pago) durante la misma gestión (ejecución de los gastos).

La ejecución presupuestaria mensual sobre los recursos, gastos e inversiónpública, debe ser entregado en medio magnético e impreso, hasta el día 10 delmes siguiente, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.

El informe de ejecución presupuestaria municipal es supervisado por el Ministeriode Economía y Finanzas Públicas, por lo que es obligatoria su presentación eninformes mensuales y anuales. Los gobiernos municipales que incumplan estaobligación serán pasibles a congelamiento de fondos, excepto los recursos delSeguro Universal Materno Infantil (SUMI) y del Seguro de Salud para el AdultoMayor (SSPAM), conforme a disposiciones legales del nivel central del Estado envigencia. Los órganos legislativos de las entidades autónomas ejercerán al efectosu rol de fiscalización.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 114Directrices de formulación presupuestaria del Ministerio de Economía y FinanzasPúblicas

Ver: EjecuciónEjecución de GastosEjecución de IngresosEjecución financiera del Presupuesto

EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA

El ejercicio pleno de la autonomía se canaliza mediante la libre elección deautoridades por parte de las ciudadanas y los ciudadanos, la potestad de crear,

E

EJECUCIÓN

Esta segunda fase en el ciclo de un proyecto de inversión pública comienza desdela decisión de ejecutar el proyecto y se extiende hasta que termina de aplicarse,y está en condiciones de iniciar sus operaciones. En esta fase se deben elaborarlos términos de referencia para concretar la ejecución, realizar la programaciónfísica y financiera de la ejecución, ejecutar físicamente el proyecto y realizarposteriormente su inventario.

La ejecución se denomina también inversión, a diferencia de la primera fase quees de preinversión.

Ver: Ejecución de ingresosEjecución de GastosEjecución Financiera del PresupuestoEjecución Presupuestaria

EJECUCIÓN DE INGRESOS

La ejecución financiera de los ingresos comprende el registro de la información derecursos captados, recaudados, obtenidos o recibidos/percibidos por losgobiernos autónomos municipales.

Ver: EjecuciónEjecución de GastosEjecución Financiera del PresupuestoEjecución Presupuestaria

EJECUCIÓN DE GASTOS

La ejecución financiera de los gastos comprende el registro del devengado, giradoy pago de los compromisos realizados.

Ver: EjecuciónEjecución de IngresosEjecución Financiera del PresupuestoEjecución Presupuestaria

EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO

Se denomina ejecución financiera del presupuesto al conjunto de acciones conincidencia económico-financiera que permiten la producción de bienes y servicios

166 – Glosario de Términos Municipales 167 – Glosario de Términos Municipales

Page 85: Glosario terminos municipales

b) Serán postulados por organizaciones políticas de alcance nacional,departamental o municipal.

c) Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua, por una solavez.

FUENTE: Ley N° 026 de Régimen Electoral, artículo 71

Ver: Ley del Régimen ElectoralAlcalde o alcaldesaGobierno Autónomo Municipal

ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES

Las concejalas y los concejales se elegirán en circunscripción municipal consujeción al siguiente régimen básico:

a) Las concejalas y los concejales serán postuladas y postulados pororganizaciones Políticas de alcance nacional, departamental omunicipal.

b) Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una solavez.

c) Sólo pueden postular a un cargo en un proceso electoral.d) Las listas de candidatas y candidatos se elaborarán con sujeción al

artículo 11 de esta Ley.e) Las concejales y los concejales serán elegidos, por mayoría simple,

en lista separada de la Alcaldesa o Alcalde.f) El número de concejalas y concejales se establecerá de acuerdo a

los siguientes criterios: municipios de hasta quince mil (15.000)habitantes tendrán cinco (5)Concejalas o Concejales; municipios entre quince mil y uno (15.001)y cincuenta mil (50.000) habitantes tendrán hasta siete (7)concejalas o concejales; municipios de entre cincuenta mil y uno ysetenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta nueve (9)concejalas o concejales; y municipios capitales de departamento ylos que tienen más de setenta y cinco mil (75.000) habitantestendrán hasta once (11) concejalas o concejales.

FUENTE: Ley N° 026 de Régimen Electoral, artículo 72

Ver: Ley del Régimen ElectoralConcejal o ConcejalaConsejo MunicipalAsignación de Concejalías

E

recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos, de acuerdo a las normaspertinentes a cada caso.

Asimismo, tener la facultad determinativa de crear políticas y estrategias de sugobierno autónomo, planificando, programando y ejecutando su gestión política,administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social; bajo el principiode respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad decondiciones.

Igualmente, deberá tener competencia de conocimiento y resolución decontroversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas,ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos.

FUENTE: Ley Nº 31 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 9

Ver: AutonomíaAutonomía DepartamentalAutonomía Indígena Originaria CampesinaAutonomía MunicipalAutonomía Regional

EJERCICIO PRESUPUESTARIO

El ejercicio presupuestario comprende el año o período fiscal (desde el 1 de eneroal 31 de diciembre de cada año) y el período de regularización (desde el 1 deenero hasta el 31 de marzo del siguiente año).

Ver: Presupuesto de GastosEstructura PresupuestariaEstructura ProgramáticaDirectrices de Formulación PresupuestariaPresupuestoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosSistema de Presupuesto

ELECCIÓN DE ALCALDESAS O ALCALDES

Las alcaldesas y los alcaldes se elegirán en circunscripción municipal, con sujeciónal siguiente régimen básico:

a) Serán elegidas y elegidos en circunscripción única municipal pormayoría simple de votos válidos emitidos.

168 – Glosario de Términos Municipales 169 – Glosario de Términos Municipales

Page 86: Glosario terminos municipales

FUENTE: Ley N° 2028 de Municipalidades

Ver: Sistema de Tesorería y Crédito Público

ENDEUDAMIENTO

Se entiende por endeudamiento, todo tipo de deudas directas, indirectas ycontingentes de corto, mediano y largo plazo que las entidades pudieran adquirir,contratar sea con el sector privado y/o público, con agentes, instituciones opersonas nacionales y/o extranjeras, incluyéndose los gastos devengados nopagados a fines de cada gestión.

Ver: Deuda PúblicaLímites Financieros Anuales de EndeudamientoPresupuesto de Endeudamiento

ENERGÍA

Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico;su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y socialdel país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad ypreservación del medio ambiente.

Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energéticaen las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresaspúblicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadasy empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadenaproductiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privadosni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 378

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Incremento desproporcionado del patrimonio respecto a los ingresos legítimos yque no pueda ser justificado.

FUENTE: Ley N° 004 Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito EInvestigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”

E

EMPODERAMIENTO

El empoderamiento es un proceso que contribuye a que la sociedad civil y susorganizaciones puedan ser, hacer y decidir por sí mismas. Este cuenta concaracterísticas políticas y materiales y aumentan el poder del individuo y delgrupo, su resistencia y su capacidad de actuar por sí mismos

Desde el punto de vista de la construcción del poder local en los espaciosmunicipales, el empoderamiento de las organizaciones sociales implicaorganización democrática y eficiente desde las bases, incluyendo a hombres ymujeres; capacidad propositiva y de concertación de alianzas entre diferentesactores, ejercicio corresponsable del control social y visión estratégica quetrascienda el marco local de los municipios.

Ver: Actor LocalCiudadaníaControl SocialSociedad Civil

EMPRESA MUNICIPAL

Organismo descentralizado para la prestación de servicios públicos o para laejecución de determinadas obras, creado de acuerdo con las normas legalesvigentes. Podrá ser empresa pública o sociedad anónima mixta, según los planesy programas municipales vigentes.

Ver: Descentralización

EMPRÉSTITO PÚBLICO

Modo de obtener recursos financieros extraordinarios con fines específicamentedeterminados y con base en previsiones de pago establecidas. Estos recursos seobtienen a través de la emisión de valores o títulos generalmente al portador.

En el caso de los gobiernos municipales, sólo podrán emitir deudas cumpliendocon la Ley del Mercado de Valores, sus reglamentos y otras normas deendeudamiento público y el Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público,previa aprobación del Concejo Municipal. Cuando el empréstito compromete lagarantía o el aval del Tesoro General de la Nación, se requiere la autorización dela Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley expresa.

170 – Glosario de Términos Municipales 171 – Glosario de Términos Municipales

Page 87: Glosario terminos municipales

Ver: Documento Base de Contratación – DBCDecreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

ESTADO

El Estado es una comunidad de personas establecida en un territorio propio yque, en el transcurso del desarrollo histórico, se ha dotado de cierta organizacióncon una potestad superior de acción, de mando y de coacción sobre susmiembros y sobre las relaciones entre ellos. El Estado, entonces, es una asociaciónorganizada jurídicamente cuyo objeto y razón de ser está en la realización de losfines colectivos, jurídicos y sociales, sometida a un poder público regulador de lavida interna.

Desde febrero de 2009, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social deDerecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático,intercultural, descentralizado y con autonomías.

FUENTE: Constitución Política del Estado

ESTADÍSTICA

Conjunto de instrumentos técnicos para el estudio de hechos pasados y futuros,con base en el conocimiento de datos pasados y presentes. Proporciona loselementos básicos para planear la obtención de la información y el análisis de lamisma; por otra parte, permite conocer el tipo de conclusiones que puedenobtenerse y su grado de contabilidad.

Ver: Censo

ESTATUTO AUTONÓMICO O CARTA ORGÁNICA

Una vez aprobado el referendo o consulta por la autonomía, los órganosdeliberativos de cada Gobierno Autonómico, cualquiera sea su naturaleza,elaborarán participativamente y aprobarán por dos tercios (2/3) de votos del totalde sus miembros el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica.Los órganos deliberativos de los gobiernos autonómicos según su naturaleza son:

1. Gobiernos departamentales, la Asamblea Departamental.2. Gobiernos municipales, su Concejo Municipal.

E

Ver: ConcusiónCorrupciónLey N° 004 Ley De Lucha Contra La Corrupción, Enriquecimiento Ilícito EInvestigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”

ENTIDAD EJECUTORA

Empresa o consultor, colectivo o individual, que se adjudica la responsabilidad dela ejecución de una determinada actividad u obra. Su relación con el GobiernoMunicipal dura mientras dure la realización del objeto para el que fue contratada.La misma municipalidad puede constituirse en entidad ejecutora llamándose aeste proceso “ejecución directa”, cumpliendo determinaciones de las NormasBásicas de Administración de Bienes y Servicios y Decretos Supremos emanadossobre la materia.

Ver: Secreto Supremo No. 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios.

ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA

Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidadterritorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren laConstitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 6.

Ver: Autonomía RegionalGobierno Autónomo DepartamentalGobierno Autónomo MunicipalGobierno Indígena Originario Campesino

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS(para el proceso de contratación)

Parte integrante del documento base de contratación, elaboradas por la entidadcontratante, donde se establecen las características técnicas de los bienes, obraso servicios generales a contratar.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

172 – Glosario de Términos Municipales 173 – Glosario de Términos Municipales

Page 88: Glosario terminos municipales

Ver: AutonomíaAutonomía DepartamentalAutonomía Indígena Originaria CampesinaAutonomía MunicipalAutonomía RegionalLey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA

Es el monto que se ha determinado en el momento de aprobación delpresupuesto y sólo tiene carácter indicativo, excepto en el caso delendeudamiento, donde la estimación presupuestaria tiene carácter limitativo. Enambos casos constituye un dato esencial para el análisis presupuestario.

Ver: Presupuesto de GastosEstructura PresupuestariaEstructura ProgramáticaDirectrices de Formulación PresupuestariaPresupuestoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosPresupuesto por ProgramasSistema de Presupuesto

ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Proceso que debe contemplar la totalidad de los recursos públicos que seproyecta recaudar, captar, obtener o recibir conforme a las atribuciones,facultades y disposiciones legales aplicables en cada Entidad.

Los recursos públicos administrados por los gobiernos locales, deben sujetarseen cuanto a su identificación a las definiciones técnicas establecidas en elclasificador de recursos por rubro, fuente de financiamiento, organismofinanciador y entidad de transferencia.

Ver: Estimación PresupuestariaPresupuesto

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Disposición sistemática de los órganos que integran una institución, conforme acriterios de jerarquía y especialización, ordenados y codificados de tal forma que

E

3. Para el caso de los municipios que hayan aprobado su conversión aautonomía indígena originaria campesina, la nación o pueblo indígenaoriginario campesino solicitante del referendo, convocará a laconformación de un órgano deliberativo, o su equivalente.

4. Gobiernos Regiónales, la Asamblea Regional.5. En el caso de la conformación de una autonomía indígena originaria

campesina, en un territorio indígena originario campesino, su titularconvocará a la conformación de un órgano deliberativo, o suequivalente, para la elaboración y aprobación del proyecto de estatutomediante normas y procedimientos propios, bajo la supervisión delÓrgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural deFortalecimiento Democrático (SIFDE).

6. En el caso de la conformación de una autonomía indígena originariacampesina en una región, la nación o pueblo indígena originariocampesino y la reunión de los órganos legislativos de las entidadesterritoriales que la conformen, convocará a la conformación de unórgano deliberativo mediante normas y procedimientos propios, bajola supervisión del Órgano Electoral Plurinacional, a través del ServicioIntercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).

El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al TribunalConstitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad.En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lodevolverá para su corrección.

El estatuto autonómico o carta orgánica debe resguardar la seguridad jurídica delas autonomías, sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán seraprobadas por referendo.

El órgano deliberativo correspondiente que aprobó el proyecto de estatutoautonómico o carta orgánica, solicitará al Órgano Electoral Plurinacional laconvocatoria a referendo en la jurisdicción.

En los territorios indígena originario campesinos que constituyan su autonomíaindígena originaria campesina, el estatuto autonómico se aprobará mediantenormas y procedimientos propios y, luego, por referendo. La definición del PadrónElectoral para el referendo será establecida en reglamento por el TribunalSupremo Electoral en coordinación con las autoridades de los pueblos indígenaoriginario campesinos titulares de los territorios indígena originario campesinos.Los resultados del referendo aprobatorio del estatuto autonómico son vinculantesrespecto del conjunto de la población residente en el territorio.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 53

174 – Glosario de Términos Municipales 175 – Glosario de Términos Municipales

Page 89: Glosario terminos municipales

numerosas, de manera que permitan visualizar los propósitos a lograr durante elejercicio así como a una eficaz y eficiente administración y control de los recursos.

La estructura programática se la puede entender, como el centro formal deasignación de recursos reales y financieros agrupados en programas, proyectos yactividades que dividen la acción de las Entidades para el cumplimiento de metasy objetivos. Esta clasificación permite apreciar la producción terminal en términode bienes y servicios, los recursos y gastos reales y financieros utilizados,posibilitando el control de gestión y ejecución de gastos.

FUENTE: Estructura OrganizacionalLey No. 1178 de Administración y Control GubernamentalÓrganos Ejecutivos de los Gobiernos Autónomos MunicipalesÓrgano Rector

Ver: Estimación PresupuestariaProgramaPrograma Actual de contrataciones – PACPrograma de Inversión PúblicaProgramación Financiera

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

Paso previo al diseño final, en el ciclo de preinversión de un proyecto de inversiónpública. Dependiendo de la magnitud del proyecto, el estudio de factibilidadpuede comprender también estudios específicos de factibilidad técnica,económico-financiera, de impacto ambiental u otros. En esta etapa se perfeccionala alternativa recomendada sobre la base de la información recolectada para estefin.

FUENTE: Cuadro Ciclo de Proyectos de Inversión Pública

Ver: ProyectoEvaluación

ETAPAS DEL GASTO

Son etapas del gasto en la gestión administrativa, las siguientes:

Preventivo: al momento del inicio del proceso de contratación.Compromiso: para la suscripción del contrato o emisión de la orden decompra.

E

sea posible visualizar los niveles jerárquicos y la división funcional de laorganización, que se define a partir de procedimientos o límites de acción, lainterrelación y coordinación de las actividades propias de la organización paralograr el cumplimiento de determinados objetivos. La estructura orgánica ofrecea cada miembro de la organización datos relativos al tipo y limites de actuaciónde la unidad a la que pertenece.

Es posible afirmar que la estructura del gobierno autónomo municipal es diferenteen cada municipio, es muy heterogénea debido a la influencia que ejerce sobre lacomposición de la administración municipal las circunstancias políticas,económicas, sociales, educativas y culturales que se generan en cada municipio.

Ver: Estructura OrganizacionalLey No. 1178 de Administración y Control GubernamentalÓrganos Ejecutivos de los Gobiernos Autónomos MunicipalesÓrgano Rector

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

La estructura organizacional es el conjunto de áreas y unidades organizacionalesinterrelacionadas entre sí, a través de canales de comunicación, instancias decoordinación interna y procesos establecidos por una entidad para cumplir consus objetivos.La estructura organizacional se refleja en el Manual de Organización y Funciones,el Organigrama y el Manual de Procesos.

FUENTE: Reglamento del Sistema de Organización Administrativa (de la Ley N° 1178 deAdministración y Control Gubernamental)

Ver: Estructura OrgánicaLey No. 1178 de Administración y Control GubernamentalÓrganos Ejecutivos de los Gobiernos Autónomos MunicipalesÓrgano Rector

ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA

La estructura programática muestra las grandes líneas de acción que la Institucióndesarrollará durante el ejercicio presupuestario a fin de lograr los objetivosinstitucionales programados.

La apertura programática está compuesta por categorías programáticasseleccionadas técnicamente en función a los objetivos, las cuales no deben ser

176 – Glosario de Términos Municipales 177 – Glosario de Términos Municipales

Page 90: Glosario terminos municipales

EXPROPIACIÓN

Cuando el beneficio público lo justifique, el Estado, incluidos los gobiernosmunicipales, puede traspasar el derecho de propiedad privada, de maneraforzosa, al dominio público, previo pago de una indemnización por el valor delbien expropiado al propietario afectado. Por ejemplo, la expropiación de terrenosy casas para la apertura de una vía pública, que requiere ineludiblemente ladeclaratoria de Necesidad y Utilidad Públicas. En el caso de los municipios,mediante ordenanza municipal aprobada por los votos de dos tercios de losconcejales, en la que se especifique la finalidad o destino público del bienexpropiado. Además, la expropiación debe figurar en la Programación OperativaAnual (POA) y el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), aprobados con anterioridadpor el Concejo Municipal.

La Ley de Municipalidades establece que el monto de la indemnización será elvalor acordado entre partes o, en su caso, el valor que fije la autoridadcompetente previo avalúo pericial.

Si la obra no es ejecutada en el plazo de dos años o no se ha pagado el valor dela indemnización, el propietario puede recuperar el bien expropiado. El ConcejoMunicipal expedirá una ordenanza que justifique la anulación del proyecto.

FUENTE: Ley 2028 de Municipalidades

Ver: Ordenamiento TerritorialCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencia en Hábitat y Vivienda

E

179 – Glosario de Términos Municipales

Devengado: al momento de registro de la factura o autorización de pago.Pagado: al momento de realizar el pago al contratado

FUENTE: COMUNICADO MEFP/VPCF/DGSGIF N° 005/2009 SIGMA -SICOES

Ver: DevengadoEjecuciónEjecución de IngresosEjecución de GastosEjecución Financiera del PresupuestoEjecución PresupuestariaPagadoPresupuesto de Gasto

ÉTICA

Parte de la filosofía que trata de la moral, de las obligaciones y delcomportamiento que debe tener el ser humano para alcanzar el bien, la justicia yla virtud en todos sus actos y en el curso de su vida. También es el conjunto denormas morales que rigen la conducta humana.

La actividad pública deberá estar inspirada en principios y valores éticos deintegridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficienciafuncionaria que garanticen un adecuado servicio a la colectividad.

FUENTE: Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público

Ver: Corrupción

EVALUACIÓN

Comparación de los resultados obtenidos con los planificados. Evaluar significacomparar lo previsto o planificado en un proyecto o programa, con la ejecución ysus resultados. Sobre la base de la evaluación se deciden los ajustes o cambiosque sean necesarios. La evaluación puede realizarse a medio término o al final deuna gestión o acción, como también de forma periódica regular, mensual otrimestral. Hay dos tipos de evaluación: la evaluación interna o autoevaluación esuna modalidad donde los mismos actores involucrados son los que la realizan, lasmismas personas que ejecutan la acción son las que evalúan los avances oresultados obtenidos. En cambio, la evaluación externa es una mirada o informepericial realizado por expertos ajenos al programa o proyecto.

Ver: Estudio de FactibilidadProyecto

178 – Glosario de Términos Municipales

Page 91: Glosario terminos municipales

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES DE BOLIVIA

La Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia) es la máximainstancia del movimiento asociativo municipal, que representa a todos losgobiernos municipales del país, y trabaja para el pleno ejercicio de la autonomíamunicipal.

Como máximo ente de representación del municipalismo en el país, la FAM-Boliviasurgió desde la base local, con la conformación de las asociaciones de municipiosen cada departamento y de la Asociación de Concejalas de Bolivia (Acobol), en elmarco de un proceso que se inició después de la aprobación de la Ley deParticipación Popular en 1994.

La FAM-Bolivia se fundó en el municipio de Tarija el 22 de septiembre de1999, en el primer Congreso Nacional de Municipalidades. La necesidad deconformar un sistema asociativo municipal de alcance nacional respondió a lademanda de unificar la voz local y constituir una instancia representativa quefuera interlocutora ante el Gobierno nacional y velara por la autonomíamunicipal.

Los gobiernos locales de los municipios de capitales de departamento y ElAlto, aglutinados en la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB) seintegraron a la FAM-Bolivia en junio de 2006 en el IV Congreso, fortaleciendoasí –por vez primera– una sola institución representativa de los municipiosurbanos y rurales.

Ver: Asociación de ConcejalíasAsociación de MunicipalidadesAsociación de Municipalidades de Bolivia

F

181 – Glosario de Términos Municipales

F

Page 92: Glosario terminos municipales

FUENTE: Normas Básicas del Sistema de Inversión Pública

Ver: Recursos de las Entidades Territoriales AutónomasRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas DepartamentalesRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas MunicipalesRecursos de las Entidades Autónomas Indígenas Originario campesinasRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

FINANZAS PÚBLICAS

Disciplina que trata de la captación de los ingresos, su administración y gasto, ladeuda pública y la política de precios y tarifas que realiza el Estado a través dediferentes instituciones del sector público. Su estudio se refiere a la naturaleza yefectos económicos, políticos y sociales en el uso de instrumentos fiscales:ingresos, gastos, empréstitos, y precios y tarifas de los bienes y/o serviciosproducidos por el sector paraestatal.

Ver: Ejercicio PresupuestarioFinanzas Públicas MunicipalesProgramación Financiera

FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Las finanzas municipales se refieren a la actividad que realiza el gobiernoautónomo municipal con el fin de obtener, tanto de los particulares como delsector público, los recursos necesarios para cumplir con sus objetivosfundamentales.

Aunque su importancia salta a la vista, la actividad financiera del municipio sólosirve de apoyo para el desarrollo de las funciones primarias de este ámbito degobierno. Es decir, no constituye un fin en sí misma sino que es instrumentalporque mediante ella el ayuntamiento se allega de los recursos para la satisfacciónde las necesidades de la colectividad.

Se distinguen tres momentos importantes en la gestión financiera:

• El de la obtención de los ingresos, los cuales se pueden percibir dediferentes fuentes.

• La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración yexplotación de sus propios bienes patrimoniales de carácterpermanente, y

F

FERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL (Feria a la inversa)

Medio de difusión de las convocatorias donde las entidades públicas dan aconocer públicamente su demanda de bienes y servicios.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA, Fuentes de

Se puede identificar las siguientes fuentes de financiamiento para los proyectos deinversión pública:

• Recursos del Tesoro General del estado: son los recursos administradospor el gobierno central que se transfieren a las entidades de laadministración central y al Fondo Compensatorio de Regalías, parafinanciar el presupuesto de inversión pública.

• Recursos específicos de las entidades públicas: son recursos que, deacuerdo a las leyes, perciben y administran directamente las entidadespúblicas y se utilizan para financiar sus presupuestos de inversiónpública. Por ejemplo, los recursos de coparticipación tributaria (el 20%de las recaudaciones de la Renta y Aduana e IDH) que se transfieren alos municipios, según normativa vigente. Dentro de esta categoríatambién están los recursos propios generados por los mismosmunicipios.

• Recursos HIPC II: son los recursos que el Estado dejará de pagar por ladeuda externa, en el marco de la iniciativa internacional de Alivio de laDeuda para Países Pobres Altamente Endeudados Reforzada y quepasan a ser recursos especiales para la reducción de la pobreza, quesolo podrán utilizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en laLey del Diálogo.

• Recursos externos: son recursos que el gobierno capta o contrata deorganismos financieros multilaterales, agencias de cooperación ygobiernos de otros países, mediante convenios de crédito o donación, yque se transfieren a las entidades del sector público para financiar elPrograma de Inversión Pública, sujeto a normas y a los respectivosconvenios de financiamiento. El Viceministerio de Inversión Pública yFinanciamiento Externo (VIPFE) centraliza la información sobre estosrecursos y monitorea su aplicación. Corresponden a esta categoría losrecursos que manejan los Fondos de Inversión y Desarrollo (FPS y FNDR).

182 – Glosario de Términos Municipales 183 – Glosario de Términos Municipales

Page 93: Glosario terminos municipales

FONDO COMPENSATORIO DEPARTAMENTAL

Compensación presupuestaria anual en favor de los departamentos que recibanregalías inferiores al promedio nacional de regalías departamentales porhabitante, para que así puedan alcanzar dicho promedio. Fue creada con la LeyNº 1551 de Participación Popular y está a cargo del Tesoro General del Estado yse calcula de la siguiente manera:

Se suman todas las regalías de un departamento presupuestadas para un año yse las divide entre el número de habitantes del departamento para obtener elllamado indicador departamental. Se establece el indicador nacional, dividiendoel total de regalías de los nueve departamentos entre el total de habitantes delpaís. Si el indicador departamental es inferior al nacional, la diferencia semultiplica por el número de habitantes del departamento. El resultado es lacompensación que otorgará el Tesoro General del Estado a través detransferencias automáticas a los gobiernos departamentales con recursosrecaudados por el Impuesto Especial de los Hidrocarburos y Derivados (IEHD).

FUENTE: Ley Nº 1551 de Participación PopularLey Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposición TransitoriaSéptima

Ver: Recursos de las Entidades Territoriales AutónomasRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas DepartamentalesRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas MunicipalesRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTODIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH)A FAVOR DE MUNICIPIOS – LA PAZ, COCHABAMBAY SANTA CRUZ

Se establece un fondo de compensación destinado a los municipios yuniversidades Públicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz yCochabamba, por tener mayor densidad poblacional, con recursos provenientesde los ingresos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), percibidos por elTesoro General del Estado.

Este fondo estará constituido con recursos del TGE, provenientes de larecaudación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a lossiguientes porcentajes y cronograma.

F

• La realización de múltiples erogaciones que debe realizar el municipiopara el sostenimiento de sus funciones públicas.

Ver: Ejercicio PresupuestarioFinanzas PúblicasProgramación Financiera

FINIQUITO

Recibo mediante el cual se da por terminada la relación laboral y el trabajadorcertifica que su empleador le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él enrazón a dicha relación.

FISCALIZACIÓN

Es un procedimiento administrativo mediante el cual se efectúa el control, lavigilancia y la supervisión de las actividades de las entidades públicas por partede uno o varios órganos que tienen competencia para tal fin, con objeto deestablecer si el desenvolvimiento institucional de las mismas se sujeta a las normaslegales y administrativas y cumple con sus objetivos, sin existir manejo incorrectode los recursos del Estado.

La Constitución Política del Estado otorga la atribución fiscalizadora a varios entesy órganos del Estado, comenzando por el derecho que tiene la sociedad civil afiscalizar los actos de función pública, así como la competencia en esta materia,de fiscalizar el uso de los recursos públicos y las acciones de las instituciones porparte de la asamblea legislativa plurinacional, las asambleas departamentales,asambleas regionales, concejos municipales y entes creados por las autonomíasindígenas originaria campesinas para este fin.

La institución que realiza acciones fiscalizadoras a todo el sector público es laContraloría General del Estado y el Consejo de la Magistratura de Justicia es la queactúa sobre los órganos judiciales del Estado.

FUENTE: Constitución Política del Estado

Ver: Concejo MunicipalControl SocialControl Social en al Ámbito ElectoralControl Social en el Ámbito Municipal

184 – Glosario de Términos Municipales 185 – Glosario de Términos Municipales

Page 94: Glosario terminos municipales

FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO

El nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territorialesautónomas, establecerán un Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, con elobjeto de promover el desarrollo productivo a través del financiamiento deproyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de losbeneficios de la explotación de recursos naturales, en todo el territorio nacional,el mismo será implementado mediante ley específica de la Asamblea LegislativaPlurinacional.

Los recursos para el Fondo de Desarrollo Productivo Solidario provendrán derecaudaciones del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), adicionales a lasestablecidas en el Presupuesto General del Estado y generadas cuando los preciosde exportación de gas natural para los contratos vigentes, superen los parámetrosestablecidos en la ley especifica.

El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario se implementará a través de tresmecanismos o componentes:

El mecanismo solidario. Deberá contribuir al financiamiento de losgobiernos autónomos departamentales menos favorecidos en ladistribución recursos económicos, considerando criterios de equidad en laasignación de recursos.

El mecanismo de reserva y estabilización. Acumulará recursos en cadagestión fiscal en que se registren recaudaciones adicionales, según loestablecido para la operación del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario,con el objeto de reducir la variabilidad de los ingresos que financian gastosprioritarios del Estado, en gestiones en las que se registren recaudacionesfiscales reducidas.

El mecanismo de fomento al desarrollo productivo. Tiene el objeto decontribuir al desarrollo armónico en todos los departamentos, buscando laigualdad de oportunidades para los habitantes del país a través delfinanciamiento de proyectos estratégicos que promuevan el desarrolloeconómico productivo y que sean implementados de forma coordinadaentre las entidades territoriales autónomas o entre éstas y el nivel centraldel Estado. La asignación de los recursos de este mecanismo considerarácriterios que favorezcan a los departamentos con menor grado dedesarrollo económico y social entre otros parámetros pertinentes,pudiendo destinarse a la reconstrucción de infraestructura y la reposiciónde insumos de emprendimientos productivos, que sean afectados pordesastres naturales.

F

6% (Seis por ciento), a partir del mes de diciembre de 2005.8% (Ocho por ciento), a partir del mes de diciembre de 2006.9,5% (Nueve punto cincuenta por ciento), a partir del mes de diciembrede 2007.

El Tesoro General del Estado (TGE), transferirá automáticamente al FondoCompensatorio, los recursos provenientes de la recaudación del IDH conforme alporcentaje y cronograma establecido en el artículo anterior, los mismos que seempozarán a las “cuentas IDH”, de los municipios para su distribución, de acuerdoal siguiente criterio:

i) La Paz 46,19%.ii) Santa Cruz 36,02%.iii) Cochabamba 17,79%

.El 80% (ochenta por ciento) de la asignación será destinado a los Municipios delos departamentos mencionados, debiendo distribuirse de acuerdo al número dehabitantes de cada jurisdicción municipal, el restante 20% (veinte por ciento) paralas universidades públicas.

En cumplimiento a lo determinado en el Referéndum 2004 y la Ley deHidrocarburos Nº 3058 en su artículo 57, los recursos serán destinados conformea reglamento:

1. En el caso de los gobiernos municipales a educación, caminos,generación de empleo y salud, en este ultimo ámbito deben asumir el100% del financiamiento del Seguro de Salud para el Adulto Mayor(SSPAM).

2. En el caso de universidades públicas a infraestructura y equipamientoacadémico, programa de investigación científica y tecnológica,mejoramiento de la calidad y rendimiento académico, apoyo a losinstitutos normales superiores, así como a programas de educacióninicial sobre la base de convenios específicos y otros.

FUENTE: Ley Nº 3322

Ver: Compensación en Asignación del Impuesto directo a los Hidrocarburos (IDH)Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDHFondo de la Renta Dignidad (Renta Universal de Vejez)Ley de HidrocarburosObjeto del Gasto con Fondos IDH

186 – Glosario de Términos Municipales 187 – Glosario de Términos Municipales

Page 95: Glosario terminos municipales

Cuenta con gerencias departamentales para sus operaciones desconcentradas.Su funcionamiento se rige por la Ley del Diálogo Nacional, la Ley deAdministración y Control Gubernamentales, los decretos reglamentarios de laPolítica Nacional de Compensación (PNC) y otras normas específicas.

El FPS tiene la misión de contribuir a la aplicación de las acciones destinadas a lareducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal a travésde operaciones exclusivas de transferencias no reembolsables (a fondo perdido),mediante financiamiento a inversiones y estudios, en el marco de la PolíticaNacional de Compensación (PNC).

El FPS asigna recursos plurianuales (para tres años) a todas la municipalidades,tomando como referencia la fórmula de la Ley Nº 2235 (grados de pobreza segúnNBI o Necesidades Básicas Insatisfechas).

FUENTE: Ley 2235 del Diálogo Nacional, artículos 20 al 23

Ver: Fondo nacional de Desarrollo Regional (FNDR)Ley del Diálogo Nacional (Ley 2235)Proyectos de Inversión Cofinanciados

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (FNDR)

El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) fue creado por la Ley Nº 926de 25 de marzo de 1987, para favorecer especialmente a los departamentos queno recibían regalías mineras ni petroleras, pero a condición de cofinanciar obrasen municipios catalogados como ciudades intermedias. Con la Ley del DiálogoNacional se transforma en una entidad financiera no bancaria y descentralizadade desarrollo, dependiente de la Presidencia del Estado con personalidad jurídicapropia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimoniopropio y duración indefinida. Su funcionamiento se rige por la Ley Nº 2235, la Leyde Bancos y Entidades Financieras, la Ley de Administración y ControlGubernamentales y los reglamentos respectivos.

El FNDR tiene como objetivo contribuir al desarrollo local y regional del paísmediante operaciones exclusivas de crédito a las municipalidades (cualesquieraque sean su tamaño, características y ubicación geográfica), mancomunidadesmunicipales y prefecturas, fomentando el desarrollo del mercado privado definanciamiento con dichas entidades y promoviendo un endeudamiento prudente,a través de programas de desarrollo institucional.

FUENTES: Ley 2235 del Diálogo Nacional, artículo 20 al 23

F

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y descentralización, artículos 117, 118 y 119

Ver: Compensación en Asignación del Impuesto directo a los Hidrocarburos (IDH)Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDHFondo de Compensación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor demunicipios – La Paz, Cochabamba y Santa CruzFondo de la Renta Dignidad (Renta Universal de Vejez)Ley de HidrocarburosObjeto del Gasto con Fondos IDH

FONDO DE LA RENTA DIGNIDAD (Renta Universal de Vejez)

Se crea el Fondo de la Renta Universal de Vejez, con el objeto de canalizar losrecursos del IDH y otras fuentes de financiamiento, que son destinados a financiarla Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales.

Este Fondo se financia con:

a. El 30% de todos lo recursos percibidos del Impuesto Directo a losHidrocarburos (IDH), de las prefecturas, municipios, fondo Indígenay Tesoro General del Estado.

b. Los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas en laproporción accionaria que corresponde a los bolivianos.

FUENTE: Ley Nº 3791 de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), artículos 8 y 9

Ver: Compensación en Asignación del Impuesto directo a los Hidrocarburos (IDH)Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDHFondo de Compensación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor demunicipios – La Paz, Cochabamba y Santa CruzLey de HidrocarburosObjeto del Gasto con Fondos IDH

FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL(FPS)

El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) fue constituido alfusionarse el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) y el Fondo de Inversión Social(FIS), por la Ley del Diálogo Nacional. Es una entidad descentralizada de fomentoy sin fines de lucro, dependiente de la Presidencia del Estado Plurinacional. Tienepersonalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica yfinanciera, patrimonio propio y duración indefinida.

188 – Glosario de Términos Municipales 189 – Glosario de Términos Municipales

Page 96: Glosario terminos municipales

Por mandato de los referendos por la autonomía indígena originaria campesina yautonomía regional de 6 de diciembre de 2009, los municipios en los que fueaprobada la consulta accederán a la autonomía indígena originaria campesina yautonomía regional, respectivamente de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización.

La iniciativa para acceso a la autonomía se activa cuando:

• Por iniciativa popular para referendo en los municipios que la integrano cuando corresponda mediante consulta según normas yprocedimientos propios.

• Conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina,por iniciativa popular para referendo, impulsada por las autoridadesindígena originario campesinas respectivas. La iniciativa popular es decarácter vinculante para el Concejo Municipal.

• Conversión de autonomía regional en autonomía indígena originariacampesina regional, por iniciativa popular para referendo o consulta,según normas y procedimientos propios cuando corresponda.

• Acceso a la autonomía indígena originaria campesina en territoriosindígena originario campesinos, por consulta según normas yprocedimientos propios, realizada por los titulares del territorio indígenaoriginario campesino.

• Conformación de una autonomía indígena originaria campesina regional,por iniciativa de los gobiernos autónomos indígena originariocampesinos, de acuerdo a normas y procedimientos propios y, sicorresponde en las autonomías municipales, mediante iniciativa popularpara referendo.

Todos estos procedimientos deben realizarse en conformidad a la Ley del RégimenElectoral y los requisitos establecidos en la Ley N° 031 Marco de autonomías ydescentralización.

Los procedimientos de referendo por iniciativa popular se rigen según lo dispuestoen la Ley del Régimen Electoral.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo Nº 49

Ver: Autonomía DepartamentalAutonomía Indígena Originaria CampesinaAutonomía MunicipalAutonomía RegionalBase Poblacional (Para Acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina)Entidad Territorial Autónoma

F

Ver: Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS)Ley del Diálogo Nacional (Ley 2235)Proyectos de Inversión Cofinanciados

FONDO SOLIDARIO NACIONAL(Seguro Universal Materno Infantil)

La Ley del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) constituye el Fondo SolidarioNacional con el 10% de la Cuenta Especial Diálogo 2000 (recursos HIPC II), conel propósito de cubrir el financiamiento del seguro en caso de ser insuficientes losrecursos de coparticipación tributaria para cada municipio. Este 10% seráasignado a este fondo antes de la distribución municipal establecida en el artículo9 de la Ley del Diálogo Nacional.

La Ley del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) constituye el Fondo SolidarioNacional con el propósito de compensar a aquellos gobiernos municipales cuyosrecursos de coparticipación tributaria asignados para financiar este seguro, noalcanzaran.

Los recursos de este Fondo se asignarán a partir del requerimiento queanualmente realice el Ministerio de Salud y Deportes al Ministerio de Economíay Finanzas Públicas, los cuales serán debitados de la Cuenta Especial Diálogo2000, antes de la distribución municipal establecida en el artículo 9 de la Ley delDiálogo Nacional

FUENTE: Ley Nº 2426 del 21 de noviembre de 2002

Ver: Asistencia SocialDerecho a la Maternidad (SUMI)Derecho de la Niñez, Adolescencia y Juventud

FORMAS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE ENTIDADESTERRITORIALES AUTÓNOMAS

Los municipios del país gozan de autonomía municipal conferida por laConstitución Política del Estado.

Por mandato de los referendos por autonomía departamental de 2 de julio de2006 y 6 de diciembre de 2009, todos los departamentos del país acceden a laautonomía departamental de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política delEstado y la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización.

190 – Glosario de Términos Municipales 191 – Glosario de Términos Municipales

Page 97: Glosario terminos municipales

FUNCIONARIO PÚBLICO

Aunque se define al funcionario público como el que ejerce la autoridad o unaparte de ella y el empleado público se limitaría al ejercicio rutinario de laadministración, las leyes no hacen diferencias entre unos y otros. La ConstituciónPolítica del Estado establece que los funcionarios y empleados públicos sonservidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de partido políticoalguno. La Ley de Administración y Control Gubernamental y la Ley del Estatutodel Funcionario Público designan a las personas que cumplen tareasadministrativas en el aparato del Estado como servidores públicos, sin hacerdistinción alguna de rango, categoría o condición.

FUENTE: Ley 1178 de Administración y Control GubernamentalLey 2027 del Estatuto del Funcionario Público

Ver: Carrera Administrativa MunicipalLey de Administración y Control GubernamentalLey del Estatuto del Funcionario Público

F

193 – Glosario de Términos Municipales

FORMA DE GOBIERNO

Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativay comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

Formas:

• Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativaciudadana, la revocatoria de mandato, la Asamblea, el Cabildo y laconsulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativoconforme a ley.

• Representativa, por medio de la elección de representantes por votouniversal, directo y secreto, conforme a Ley.

• Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación deautoridades y representantes por normas y procedimientos propios delas naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros,conforme a ley .

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 11

Ver: Órganos del EstadoOrganización Territorial del Estado

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Conjunto de acciones que las instituciones estatales promueven para apoyar a suestructura orgánica con el fin de de que cuenten con las capacidades suficientespara el desempeño de las facultades y atribuciones que la Constitución Política delEstado y los respectivos estatutos y cartas orgánicas les confieren.

Ver: Fortalecimiento Municipal

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

Término que alude fundamentalmente al conjunto de acciones que los gobiernosautónomos municipales, el nivel central de gobiernos u otras organizacionespromueven para apoyar a los municipios con el fin de que cuenten con lascapacidades suficientes para el desempeño de las competencias y atribucionesque la Constitución Política del Estado les confiere.

Ver: Fortalecimiento Institucional

192 – Glosario de Términos Municipales

Page 98: Glosario terminos municipales

GASTO CORRIENTE

Agrupa el pago de remuneraciones, gastos en bienes y servicios, transferenciascorrientes, impuestos, regalías y otros gastos recurrentes que son registrados enla estructura programática como actividades centrales, comunes y específicas entodos los programas.

Ver: Gastos de FuncionamientoGastos MunicipalesPresupuesto de Gastos

GASTO DE FUNCIONAMIENTO

Forma parte del gasto corriente. Se trata de gastos destinados a financiaractividades recurrentes en la prestación de servicios administrativos y técnicosdel Órgano Ejecutivo y Concejo Municipal que son registrados en el programacentral. Entendiéndose como tales gastos, el pago de servicios personales,obligaciones sociales impuestos, transferencias corrientes, compra de materiales,servicios, insumos y pago de deuda corriente, no incluyen los gastos corrientesque son ejecutados con cargo a inversión dentro los programas reales.

Ver: Gasto CorrienteGastos MunicipalesPresupuesto de Gastos

GASTOS DE CAPITAL

Agrupa los gastos destinados a la adquisición de activos reales, pago de interesesdeuda pública contraída para financiar proyectos de inversión pública, gastos

G

195 – Glosario de Términos Municipales

G

Page 99: Glosario terminos municipales

FUENTE: Ley N° 2296 del Gasto MunicipalNormas Básicas – Sistema Nacional de Inversión Pública

Ver: Gasto CorrienteGastos de FuncionamientoGastos de Capital

GÉNERO

Es un concepto que se refiere a los hombres y las mujeres, a la relación entreambos y también al modo en que esta relación se construye socialmente. Lasdiferencias entre los dos sexos tienen un sentido biológico, pero también cultural,pues el género no se deriva mecánicamente de las diferencias biológicas, sino quelas interpreta y define dentro de un marco social, económico y cultural másamplio.

Sin negar las diferencias entre hombres y mujeres, es necesario partir de la ideade que unos y otros tienen los mismos derechos. El concepto de equidad degénero se utiliza con frecuencia en la perspectiva de cambiar la situación dediscriminación en que viven las mujeres, pero no sólo debería importar a lasmujeres, sino a todos.

La Constitución Política del Estado reconoce y fomenta los valores de género ysanciona cualquier tipo de discriminación o violencia en este género.

FUENTE: Constitución Política del Estado

GESTIÓN

El vocablo gestión, en sentido lato, comprende a toda diligencia realizada para laconsecución de un fin determinado. Administrativamente se refiere al conjuntode acciones encaminadas a la protección y uso racional del patrimonio público.En la esfera jurídica, equivale comúnmente a administrar empleándose en estesentido en múltiples casos como sinónimos de administración. En su significacióngeneral y especial, la gestión se refiere a la administración financiera y patrimonialen las haciendas públicas.

Ver: Administración PúblicaGestión MunicipalLey de Administración y Control Gubernamental

G

sociales derivados de la Ley de Participación Popular, HIPC II o el Impuesto Directoa los Hidrocarburos, inversión en proyectos, donaciones y transferencias de capitalcuyo destino es específicamente financiar programas, proyectos y actividades deinversión. Se consignarán también los gastos en servicios del personal eventualpara la ejecución de proyectos de inversión cuando sea ejecutado poradministración directa.

Ver: Presupuesto de Inversión PúblicaPrograma de Inversión Pública

GASTOS MUNICIPALES

Se entiende como el conjunto de transacciones que implican una aplicaciónfinanciera (erogación de recursos), independientemente de si los mismos tienen ono incidencia en el efectivo, hechos bajo el concepto de gasto corriente (defuncionamiento), gasto de capital e inversión financiera, así como pagos de pasivoo de deuda pública y transferencias. Los realiza la administración municipal paracumplir con el logro de sus fines

La Ley de Gastos Municipales habla de dos tipos de gastos municipales:

a. Gastos de funcionamiento (o corrientes).- Son gastos destinados afinanciar las actividades corrientes para la prestación de serviciosadministrativos, tales como el pago de sueldos, obligaciones sociales,impuestos, transferencias corrientes, compra de materiales, servicios,enseres e insumos necesarios para el funcionamiento exclusivo de laadministración del Gobierno Municipal. Incluyen también los pasivosgenerados o el costo financiero por contratación de créditos en gastosde funcionamiento. Los gastos de funcionamiento no pueden sersuperiores al 25% del total de los recursos municipales decoparticipación tributaria, ingresos municipales propios y recursos de laCuenta Especial Diálogo 2000, pero éstos últimos seolo se usan paracalcular el total y no se pueden utilizar para pagar gastos corrientes.

b. Gastos de inversión.- Son todos los gastos destinados a la formaciónbruta del capital físico de dominio público, constituido por elincremento, mejora y reposición del stock de capital, incluyendo gastosde preinversión y supervisión. Comprende también, como gastoelegible, los intereses y/o amortización de deuda pública interna y/oexterna y otros pasivos financieros, cuando sean generados por gastosen proyectos o programas de inversión pública. También se incluyen losque tiene que incurrir el Gobierno Municipal para el mantenimiento delos bienes y servicios de su competencia.

196 – Glosario de Términos Municipales 197 – Glosario de Términos Municipales

Page 100: Glosario terminos municipales

GOBERNABILIDAD

Se refiere a la situación en la que concurren un conjunto de condiciones favorablespara la acción del gobierno, que se sitúan en su entorno o en su interior, seenmarca en el ámbito de “la capacidad de gobierno” y se da siempre en un ámbitosocial tal en el que se registran demandas de los ciudadanos que son procesadasen menor o mayor medida por el sistema político.

La gobernabilidad se genera a través del consenso y la concertación, con unarazonable capacidad de conducción política y de disciplina democrática de lasociedad. Se asume que éstas se logran por acuerdos políticos entre fuerzas afinespero separadas, o entre fuerzas abiertamente antagónicas, que tratan de asegurarla estabilidad institucional para la gestión de gobierno.

Ver: ConcertaciónConsenso

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL

El Gobierno Autónomo Departamental está constituido por dos órganos:

a. Asamblea Departamental. Con facultad deliberativa, fiscalizadora ylegislativa en el ámbito de sus competencias, integrada porasambleístas departamentales elegidos y elegidas, según criteriosde población, territorio y equidad de género, por sufragio universaly por asambleístas departamentales representantes de las nacionesy pueblos indígena originario campesinos. Las y los representantesde las naciones y pueblos indígena originario campesinos deberánser elegidas y elegidos de acuerdo a sus normas y procedimientospropios.El Estatuto Autonómico Departamental deberá definir el número deasambleístas y la forma de conformación de la AsambleaDepartamental, elaborando la legislación de desarrollo de la Ley delRégimen Electoral.

b. Órgano Ejecutivo. Presidido por una Gobernadora o Gobernador eintegrado además por autoridades departamentales, cuyo númeroy atribuciones serán establecidos en el estatuto. La Gobernadora oGobernador será elegida o elegido por sufragio universal en listaseparada de los asambleístas.

La organización institucional del Órgano Ejecutivo será reglamentada mediante elestatuto o la normativa departamental, con equidad de género y sin perjuicio de

G

GESTIÓN DE RIESGO

Es la planificación y ejecución de acciones para evitar o disminuir los efectos deun desastre. A través de la gestión del riesgo, las comunidades pueden protegersus propiedades y medios de subsistencia contra amenazas naturales y amenazascausadas por la acción del hombre.

La gestión del riesgo es un proceso obligatorio y de interés colectivo que se realizaen el marco de la descentralización administrativa y participación popular, quefacilita a todos los actores involucrados, institucionales y sociales, la toma dedecisiones para desarrollar propuestas de intervención concertadas, tendentes aprevenir, mitigar y reducir los riesgos y, en esta medida, encaminar el desarrollosostenible.

Las prefecturas, mancomunidades de municipio, gobiernos municipales yentidades sectoriales tienen la responsabilidad de formular y ejecutar políticas,planes, programas y proyectos bajo los principios de coordinación, concurrenciay subsidiaridad.

FUENTE: Guía de trabajo para el facilitador comunal, Proyecto GIR-GTZ, FAM Bolivia ySENARGuía metodológica para la planificación estratégica de la gestión intermunicipal deriesgo, Proyecto GIR-GTZ y FAM Bolivia.

Ver: AmenazaRiesgoZona Desastre

GESTIÓN MUNICIPAL

Dentro de las funciones y atribuciones del gobierno autónomo municipal seencuentran las administrativas y las de gestión. Las primeras se enmarcan dentrode las funciones adjetivas, como son las de planeación, hacienda, administracióndel personal y administración de recursos materiales.

Por su parte, la gestión municipal propiamente dicha, corresponde a todaactividad que tenga que ver con los intereses comunes de la localidad, con lasnecesidades públicas políticamente definidas, funciones sustantivas delayuntamiento, y tienen que ver con: servicios públicos, desarrollo económico ysocial, desarrollo urbano y otros.

Ver: Administración PúblicaGestión MunicipalLey de Administración y Control Gubernamental

198 – Glosario de Términos Municipales 199 – Glosario de Términos Municipales

Page 101: Glosario terminos municipales

Ver: AutonomíaAutonomía MunicipalGobierno autónomo Departamental

GOBIERNO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO

El Gobierno Autónomo Indígena Originario campesino estará conformado y seejercerá por su estatuto de autonomía, sus normas, instituciones, formas deorganización propias en el marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa,fiscalizadora, reglamentaria, y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción territorial,y sus competencias de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 45

Ver: AutonomíaAutonomía Indígena Originario CampesinoTerritorio Indígena

G

201 – Glosario de Términos Municipales

lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

El estatuto podrá establecer como parte del Órgano Ejecutivo departamental unaVicegobernadora o un Vicegobernador.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 30

Ver: AutonomíaAutonomía DepartamentalGobierno Autónomo Municipal

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal confacultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de suscompetencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde,encargado de gobernar y administrar el municipio con el fin principal de cumplircon la competencias encomendadas por la Constitución Política del Estado.

El Concejo Municipal tiene facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en elámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electasy electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragiouniversal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinoselegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayanconstituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda.

La carta orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales y la formade conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del RégimenElectoral.

El Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado ademáspor autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribucionesserán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o elAlcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de lasconcejalas o concejales por mayoría simple.

La Carta Orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales, y la formade conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del RégimenElectoral.

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 34

200 – Glosario de Términos Municipales

Page 102: Glosario terminos municipales

HÁBITAT

Lugar con las condiciones apropiadas para que viva un organismo, especie ocomunidad animal o vegetal. Se refiere fundamentalmente a la relación entre elespacio y la sociedad.

Esta relación se define en el contexto de la utilización que hombres y mujereshacen del espacio. El hábitat puede ser:

a. El espacio natural (territorio), compuesto por elementos físicos de lanaturaleza, independientes del ser humano (animales, plantas, suelo,aire, agua, clima, energía y otros).

b. Lo social, que se refiere a los individuos y colectividades, y a susacciones (características de los pobladores, tipos de organizaciones,expresiones culturales, problemas sociales y otros).

c. Lo construido, que son formas y estructuras espaciales que fueronconstruidas por la sociedad en el territorio (viviendas, servicios,obras de equipamiento e infraestructura). Este espacio, socialmenteestructurado, permite desarrollar las actividades humanas dehabitar, trabajar, circular, y recrear.

Hábitat es, por tanto, el proceso de organización y transformación del espacio,efectuado por los seres humanos al realizar las actividades económicas,tecnológicas, sociales y culturales.

Ver: Competencias en Hábitat y ViviendaDerecho a un Hábitat y Vivienda Adecuada

H

203 – Glosario de Términos Municipales

H

Page 103: Glosario terminos municipales

IDEA DE PROYECTO

Una de las primeras etapas de la fase de pre inversión de un proyecto de inversiónpública. Generalmente se origina en una demanda de una comunidad o un grupode comunidades si es en el campo, o de las juntas vecinales en las ciudades. Debeincorporar, por lo menos, los siguientes elementos: el nombre de la demanda, suubicación, el número de posibles familias beneficiadas, el problema que se intentaresolver, los costos estimados, quiénes participarán en la ejecución y quiénes seresponsabilizarán de su posterior funcionamiento. Cuando se inscribe una demandaen el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), se lo hace como idea de proyecto, luegovendrán las otras etapas, como la elaboración del perfil y los estudios de factibilidad.

Ver: ProyectoPrograma de Inversión Pública

IDIOMAS (Oficiales del Estado)

Son idiomas oficiales del Estado, el castellano y todos los idiomas de las naciones ypueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro,canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe,guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario,mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó,tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

Los demás gobiernos autónomos deben utilizar al menos dos idiomas oficiales.Uno de ellos debe ser el castellano y el otro se decidirá tomando en cuenta eluso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de lapoblación en su totalidad o del territorio en cuestión.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 5

I

205 – Glosario de Términos Municipales

IHABITANTE

Cada una de las personas que residen en un municipio, Estado o nación. Suimportancia es por ser sujetos de derechos y obligaciones dentro de un ordenjurídico, además de ser el elemento fundamental sobre el cual recae el conjuntode las acciones derivadas de la función de Gobierno Municipal.

Ver: CiudadaníaActor Local

HONORABLE

Tratamiento respetuoso a instituciones y personas (cámaras legislativas, concejosmunicipales, diputados y senadores, concejales y alcaldes). No es legalmenteobligatorio, se utiliza solamente por costumbre. Tiene el sentido de considerar alinterlocutor como digno de ser honrado. Al parecer proviene del tiempo en quelos munícipes trabajaban ad honorem (sin percibir sueldo ni compensación), porlo que la sociedad les honraba con este grado honorífico.

Ver: Alcalde o AlcaldesaConcejal o ConcejalaEdil

204 – Glosario de Términos Municipales

Page 104: Glosario terminos municipales

IMPUESTOS INDIRECTOS

Son impuestos indirectos los que se cobran a las personas jurídicas y naturales porgravámenes que se cargan a los costos de producción y comercialización, deacuerdo con el ordenamiento legal vigente. Una característica de este tipo deimpuestos es que el sujeto pasivo al cual está dirigido, tiene la capacidad trasladarel gravamen al consumidor, es decir, por ejemplo, que el productor o empresariotraslada la tasa o porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al consumidor.

Ver: ImpuestosImpuestos DirectosImpuesto a la Propiedad de Bienes InmueblesImpuesto a la Propiedad de Vehículos AutomotoresPotestad Tributaria

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

Es un impuesto directo de carácter local que grava la titularidad y derechos realesque tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o concaracterísticas especiales. Como característica fundamental para la clasificación delos bienes inmuebles, se recurre al Catastro, como órgano con potestad para laclasificación de los bienes y como fuente origen de las titularidades de los bienesinmuebles o los derechos reales establecidos.

FUENTE: Ley N° 843 artículos 52 y 53Ley N° 1886 artículo 1y 5Decreto Supremo N° 25186 artículo 21Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposición TransitoriaPrimera

Ver: ImpuestosImpuestos DirectosImpuestos IndirectosImpuesto a la Propiedad de Vehículos AutomotoresPotestad Tributaria

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos paracircular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza. Esteimpuesto se tiene que establecer de manera obligatoria por los ayuntamientos,órganos encargados de la gestión, inspección y recaudación del impuesto.

I

IMPUESTOS

Los impuestos son uno de los tres componentes que integran los ingresostributarios o gravámenes que el Estado impone unilateralmente y de maneracoercitiva a la colectividad, es decir, a los contribuyentes, para el sostenimientode los servicios públicos y los gastos del Estado.

La creación o modificación de impuestos de carácter nacional es competenciaexclusiva del nivel central de gobierno y aprobados por la Asamblea LegislativaPlurinacional. Los gobiernos autónomos departamentales y municipales cuentancon la competencia exclusiva de creación y administración de impuestos en sujurisdicción, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los nacionales.

Los impuestos municipales son:

• El impuesto a la propiedad de bienes inmuebles• El impuesto a la propiedad de vehículos automotores• El impuesto a la transferencia de inmuebles y vehículos

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposiciones Transitorias

Ver: Impuestos DirectosImpuestos IndirectosImpuesto a la Propiedad de Bienes InmueblesImpuesto a la Propiedad de Vehículos AutomotoresPotestad Tributaria

IMPUESTOS DIRECTOS

En el caso de los gobiernos municipales, se consideran como impuestos directoslos que se cobran a personas jurídicas y naturales por la propiedad de bienesinmuebles, urbanos y rurales, la propiedad de vehículos automotores y por latransferencia de inmuebles y vehículos.

En los tributos de dominio nacional, los impuestos directos son el Impuesto a lasUtilidades y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos.

Ver: ImpuestosImpuestos IndirectosImpuesto a la Propiedad de Bienes InmueblesImpuesto a la Propiedad de Vehículos AutomotoresPotestad Tributaria

206 – Glosario de Términos Municipales 207 – Glosario de Términos Municipales

Page 105: Glosario terminos municipales

ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO

El Índice de Desarrollo Humano (IDH) mide las capacidades esenciales para elbienestar de las personas en tres aspectos básicos del desarrollo humano: unavida larga y saludable, conocimientos y un nivel de vida decoroso, por tanto, esun indicador que establece los niveles en que se encuentran, en un determinadopaís, variables como la esperanza de vida, el nivel educacional, la infraestructurade servicios básicos, la calidad de la vivienda y los ingresos familiares.

En caso de solicitud de creación o reposición de unidades político administrativas,el IDH o de Necesidades Básicas Insatisfechas, elaborado para esta áreageográfica con datos oficiales del último Censo Nacional de Población y Vivienda,no podrá ser superior a la media nacional.

La UDAPE, y el INE junto al PNUD y la cooperación internacional han elaboradodocumentos de Informe Nacional de Desarrollo Humano, llamado “Índice deDesarrollo Humano en los Municipios de Bolivia”, el último publicado en la gestión2004.

Ver: Desarrollo Económico y Desarrollo HumanoNecesidades Básicas Insatisfechas

INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA

Conjunto de construcciones, vías de acceso y otros servicios, útiles para fomentar,facilitar o apoyar los procesos productivos en el municipio. Pueden ser éstos,cultivos agrícolas, ganadería, industrias, turismo, comercialización, mercadeo,transporte, etc.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas define los siguientes programas enmateria de infraestructura productiva, para elaborar la apertura programática dela Programación Operativa Anual (POA) de las municipalidades:

• Promoción y Fomento a la Producción Agropecuaria• Construcción y Mantenimiento de Microriegos• Desarrollo y Preservación del Medio Ambiente• Electrificación Rural• Infraestructura Urbana y Rural• Construcción y Mantenimiento de Caminos Vecinales• Servicio de Catastro Urbano y Rural• Desarrollo de la Cultura y el Turismo• Servicios de Transporte

I

FUENTE: Ley N° 843 artículos 58 y 59Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposición TransitoriaPrimera

Ver: ImpuestosImpuestos DirectosImpuestos IndirectosImpuesto a la Propiedad de Bienes InmueblesPotestad Tributaria

INCONSTITUCIONALIDAD

Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a laConstitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, deacuerdo con los procedimientos establecidos por la ley. La sentencia que declarela inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución nojudicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto atodos.

Ver: Acción de InconstitucionalidadTribunal Constitucional Plurinacional

INDICADOR

Es un instrumento de medición que estadísticamente nos sirve para caracterizarla evolución de variables en la aplicación de los programas gubernamentales. Suuso se refiere a la comparación entre dos momentos diferentes de tiempo, uno delos cuales constituirá el momento de referencia o período – base del indicador.

Ver: Indicador Presupuestario

INDICADOR PRESUPUESTARIO

Son índices que posibilitan medir la gestión presupuestaria, a través de lacomparación de los recursos ejecutados y metas presupuestarias alcanzadas,teniendo en cuenta la programación de los mismos en el año fiscal.

Ver: Indicador

208 – Glosario de Términos Municipales 209 – Glosario de Términos Municipales

Page 106: Glosario terminos municipales

FUENTE: Constitución Política del Estado

Ver: Ciudadanía

INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR (IGM)

Es una institución descentralizada dependiente del Ministerio de DefensaNacional. Es la institución autorizada para realizar, técnicamente, la demarcacióny el trazado cartográfico de los límites de las unidades político administrativas delpaís, así como su alinderamiento y colocación de hitos y mojones, de acuerdo ala delimitación establecida por ley.

La Ley de Unidades Político Administrativas establece que el Instituto GeográficoMilitar (IGM) es el único organismo técnico encargado de realizar la demarcaciónde las unidades político administrativas en el territorio nacional. El IGM dispondráde todas las leyes de creación, reposición, supresión y delimitación de lasunidades político administrativas para efectos de demarcación y levantamientocartográfico nacional.

Ver: Instituto Nacional de Catastro (INC)

INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO (INC)

Es el órgano público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propioe independencia administrativa que, junto con el Instituto Nacional de ReformaAgraria (INRA), las municipalidades y los registros públicos, conforma el SistemaNacional de Catastro.

Su competencia básica es planificar, ejecutar, normar, formar, mantener yactualizar el sistema de catastro.

Ver: Instituto Geográfico Militar (IGM)

INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA)

Es el órgano jurídico técnico ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutarlas políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria. Es unaentidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuarioy Medio Ambiente, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimoniopropio.

I

• Control y Regulación de Mercados• Servicio de Faenado de Ganado• Prevención de Riesgos y Desastres Naturales• Recursos Hídricos

Ver: Competencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralDesarrollo LocalDesarrollo Rural Integral Sustentable

INGRESOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES MUNICIPALESAUTÓNOMAS

Los siguientes son ingresos propios de las entidades municipales autónomas,administrados por sus gobiernos:

• Impuestos Municipales, creados de acuerdo a lo dispuesto por laConstitución Política del Estado.

• Tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especialesde carácter municipal, de acuerdo a lo establecido en la ConstituciónPolítica del Estado.

• Ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación deactivos.

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey N° 2028 de Municipalidades

Ver: Contribución EspecialImpuesto a al Propiedad de Bienes InmueblesImpuesto a la Propiedad de Vehículos AutomotoresPotestad TributariaRecursos de las Entidades territoriales Autónomas

INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA

La Constitución Política del Estado señala que el Estado Plurinacional adopta parasu gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, conequivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. La democracia se ejerce demanera directa y participativa, por medio de varios instrumentos entre los cualesse encuentra la Iniciativa Legislativa Ciudadana, que permite a cualquierciudadano presentar proyectos de ley directamente ante la Asamblea LegislativaPlurinacional para que sean discutidos y, si se da el caso, ser aprobados.

210 – Glosario de Términos Municipales 211 – Glosario de Términos Municipales

Page 107: Glosario terminos municipales

JORNADA LABORAL

Tiempo de trabajo efectivo que el trabajador ha de dedicar a la realización de laactividad para la que ha sido contratado (la duración máxima establecidalegalmente es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual).

Ver: Salario

JUNTA VECINAL

Es la asociación de personas domiciliadas en un determinado barrio ounidad vecinal, en las ciudades y pueblos, con el propósito de conservar,demandar u obtener la prestación de los servicios públicos y desarrollaractividades productivas, económicas, sociales y culturales en el marco desu territorio.

Los barrios y unidades vecinales son definidos por el Gobierno Municipal, enconsulta con la población. Un conjunto de éstos conforma el distrito municipalestablecido por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Las juntas vecinales, al igual que las comunidades campesinas, comunidadesindígenas y originarias y pueblos indígenas, son los sujetos de la ParticipaciónPopular y, además, se las reconoce otorgándoles personalidad jurídica.

Ver: Actor LocalCiudadaníaControl SocialControl Social en el ámbito municipal

J

213 – Glosario de Términos Municipales

JCon relación a las municipalidades, emite las normas técnicas para el catastrorural legal de la propiedad agraria y coordina su ejecución con los gobiernosmunicipalesy otras entidades públicas y privadas.

FUENTE: Ley Nº 3545 de modificación de la Ley Nº1715. Reconducción de la ReformaAgraria

INTENDENCIA MUNICIPAL

Es una de las reparticiones municipales, que en la actualidad se denomina PolicíaUrbana o Municipal. Las funciones y atribuciones de esta dependencia municipalestán delimitadas por ley, en el ámbito de competencia del Gobierno Municipal,y tienen que ver con la vigilancia y el orden en centros públicos más concurridoscomo son los mercados y ferias, el cuidado de áreas verdes y otros predios.

INTERMEDIACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POPULAR

La intermediación de la representación popular se ejerce a través de los Partidospolíticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas con registro por el ÓrganoElectoral, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previamenteestablecidos.

FUENTE: Ley de agrupaciones Ciudadanas y pueblos indígenas

Ver: Ley del Régimen ElectoralLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasPartido Político

INVERSIÓN PÚBLICA

Se entiende por inversión pública todo empleo de recursos de origen públicodestinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico dedominio público y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad delpaís para la prestación de servicios o producción de bienes.

El concepto de inversión pública incluye todas las actividades de preinversión einversión que realizan las entidades del sector público.

FUENTE: Normas Básicas del Sistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo (Ley Nº 1178)

Ver: Programa de Inversión PúblicaGastos de Capita

212 – Glosario de Términos Municipales

Page 108: Glosario terminos municipales

recurrentes o recurridos.• Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de

conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.• Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se

realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de unpueblo indígena originario campesino.

Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígenaoriginaria campesina. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicciónindígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de losórganos competentes del Estado.

El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Leyde Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación ycooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicciónordinaria y la jurisdicción agroambiental, y todas las jurisdiccionesconstitucionalmente reconocidas.

FUENTE: Constitución Política del Estado,Ley N° 026 de Régimen ElectoralLey N° 025 del Órgano Judicial

Ver: Autonomía Indígena Originario CampesinaGobierno Indígena Originario CampesinoTerritorio Indígena

J

JURISDICCIÓN

Es el ámbito de competencia dentro de cuyos límites los órganos del Estadoejercen su poder. En ese sentido, la jurisdicción tiene también una connotaciónterritorial, por eso se habla corrientemente de la jurisdicción del Estado, de lajurisdicción departamental o de la jurisdicción municipal, para designar losespacios territoriales hasta donde se extiende la competencia de autoridad de undeterminado órgano.

La jurisdicción municipal abarca los límites territoriales del respectivo municipioo sección de provincia, para los cuales se emiten normativas legales oadministrativas destinadas a regular su desarrollo y funcionamiento.

En otro sentido, la jurisdicción en el ámbito de justicia es la potestad que tiene elEstado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y seejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial.

Ver: Entidad Territorial autónomaUnidad Territorial

JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA(Órgano Judicial)

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funcionesjurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán susprincipios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, elderecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en laConstitución.

La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculoparticular de las personas que son miembros de la respectiva nación o puebloindígena originario campesino.

La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitosde vigencia personal, material y territorial:

• Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o puebloindígena originario campesino, sea que actúen como actores odemandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados,

214 – Glosario de Términos Municipales 215 – Glosario de Términos Municipales

Page 109: Glosario terminos municipales

LEASING

El contrato de leasing es aquel mediante el cual, el arrendador traspasa el derechoa usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazodeterminado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bienarrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios

LEGALIDAD

Legal es lo que se ajusta y se ciñe a la ley, es decir, al ordenamiento legal vigenteen un país. Cuando ese concepto se aplica al régimen político de un país y a lanaturaleza de su gobierno, se hace referencia al que surge y actúa conforme alordenamiento constitucional y se sujeta a los preceptos de la Constitución Políticadel Estado y las leyes del Estado Plurinacional. En contraste, las actuaciones queestán al margen del Estado de Derecho ejecutadas por los gobiernos de facto sonilegales por su mismo origen.

Ver: Legalidad UrbanísticaLey

LEGALIDAD URBANÍSTICA

Los bienes de dominio público (calles, parques) y los de uso público (escuelas,hospitales, mercados, mataderos) son inalienables, inembargables eimprescriptibles. Por tanto, son nulos todos los actos de disposición arbitraria de

L

217 – Glosario de Términos Municipales

L

Page 110: Glosario terminos municipales

obligatoria y coercitiva y por no ser retroactiva. Es general, porque dispone paratodos, es obligatoria y coercitiva, porque todos están obligados a cumplirla y, porel principio de irretroactividad, la ley no se puede aplicar a casos ocurridos antesde su promulgación, con las dos únicas excepciones previstas por el régimenconstitucional en los aspectos social y penal.

La Constitución Política del Estado indica que la Asamblea Legislativa Plurinacionales el único órgano competente para aprobar y sancionar leyes que rigen en todoel territorio boliviano.

Asimismo, señala que la jerarquía de la aplicación de las normas jurídicas tienena las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el restode legislación departamental, municipal e indígena por debajo de la ConstituciónPolítica del Estado y los tratados internacionales; y están por encima de losdecretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivoscorrespondientes.

FUENTE: Constitución Política del Estado

Ver: LegalidadLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

LEY DE AGRUPACIONES CIUDADANAS Y PUEBLOSINDÍGENAS

Ley que norma la participación de las agrupaciones ciudadanas y pueblosindígenas en la vida política del país, mediante la postulación de candidatos aprocesos electorales.

L

esos bienes, cuya transferencia solo puede realizarse mediante ley del EstadoPlurinacional.

Los terrenos que pasen al dominio municipal, como consecuencia de laaprobación de urbanizaciones para áreas verdes y equipamiento urbano, sedestinarán al uso exclusivo señalado en el plano, de acuerdo a las normas de usodel suelo determinadas en el ordenamiento territorial. Cualquier alteración ocambio de uso serán nulos, con sanciones penales para los responsables, seanéstos funcionarios públicos o personas particulares.

Ver: LegalidadLey

LEGITIMIDAD

La legitimidad implica la calidad de legítimo, o sea, aquello que es genuino,verdadero y, además, lícito.

Cuando se hace referencia a la legitimidad de una autoridad, se alude a que sucondición y su calidad de autoridad nacen de la ley y no son producto de laarbitrariedad, la usurpación o la imposición.

La legitimidad, entendida como un valor de ética social, es la que respalda losactos y las decisiones de los gobernantes para mandar, la que les confiere sello deautenticidad, al punto que un consagrado autor de ciencia política dice que lademocracia es un sistema legitimador del ejercicio del poder.

Ver: LegalidadLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey Transitoria de las Autonomìas

LEY

Es la norma jurídica que regula los actos y las relaciones humanas. Constituye laprincipal fuente del derecho, considerado como el sistema normativo para laconvivencia social, es decir, el conjunto de disposiciones que, sin apartarse de lorecto y de lo justo, determinan el ordenamiento de la sociedad y de la conductade las personas.

La ley como tal tiene características que la diferencian de otras normas quecondicionan el comportamiento de los seres humanos, como las normas morales,por ejemplo. La ley, como norma jurídica, se caracteriza por ser general,

218 – Glosario de Términos Municipales 219 – Glosario de Términos Municipales

Page 111: Glosario terminos municipales

El sistema establece responsabilidades no solo por el destino de los recursospúblicos, sino por la forma y el resultado de su aplicación. No basta haber seguidofielmente los procedimientos, sino que el Estado -la Municipalidad- no sufra dañoeconómico alguno por las acciones u omisiones de los servidores públicos.

Son ocho los sistemas establecidos por esta ley: tres para programar y organizarlas actividades, cuatro para ejecutarlas y uno para el control gubernamentalpropiamente dicho.

• Programación de Operaciones (SPO)• Organización Administrativa (SOA)• Presupuesto (SP)• Administración de Personal (SAP)• Administración de Bienes y Servicios (SABS)• Tesorería y Crédito Público (STE y SCP)• Contabilidad Gubernamental Integrada (SCGI)• Control Interno y Control Externo Posterior (SCI)

FUENTE: Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

LEY DE HIDROCARBUROS

Regula las actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política delEstado y establecen los principios, las normas y los procedimientos fundamentalesque rigen en todo el territorio nacional para el sector hidrocarburífero.

L

Regula la organización, reconocimiento, registro, funcionamiento y extinción dela personalidad jurídica de agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, lasalianzas entre ellas y de éstas con los partidos políticos.

Establece los derechos y obligaciones, así como un régimen de infracciones ysanciones, para las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas reconocidoselectoralmente.

FUENTE: Ley N° 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey N° 026 de Régimen Electoral

Ver: LegalidadLeyLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES

La Ley N° 1178, establece un modelo de administración y control para regular elfuncionamiento de las entidades del Sector Publico, que se basa en un criteriotécnico que se conoce con enfoque de sistemas. Este enfoque significa aplicar elconcepto, características y funcionamiento de los sistemas a la administraciónpública.

Este sistema se propone modernizar la administración pública y establecermecanismos de control de los recursos del Estado. Contiene normas paraprogramar, organizar, ejecutar y controlar las actividades administrativas y, sobretodo, la captación y el uso racional de los recursos públicos. Permite, por tanto,el ajuste oportuno de las políticas municipales, los programas, la prestación delos servicios básicos y el cumplimiento de los proyectos de desarrollo. Todo elsector público y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estadoestán sujetos a esta ley.

220 – Glosario de Términos Municipales 221 – Glosario de Términos Municipales

Page 112: Glosario terminos municipales

Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,ENRIQUECIMIENTO ÍLICITO E INVESTIGACIÓN DEFORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”

Tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos destinados a prevenir,investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras yservidores públicos y ex servidoras y servidores públicos , en el ejercicio de susfunciones, y personas naturales y jurídicas y representantes legales de personasjurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afectenrecursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del estadoatreves de los órganos jurisdiccionales competentes.

FUENTE: Ley Nº 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ílicito eInvestigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

L

FUENTE: Ley Nº 3058 de Hidrocarburos

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

LEY DE LA RENTA DIGNIDAD

Establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen deSeguridad Social no Contributivo.

La Renta Universal de Vejez es la prestación vitalicia, de carácter no contributivoque el Estado Boliviano otorgara a:

a. A todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 (Sesenta)años, que no perciban una renta en el Sistema de Seguridad Socialde Largo Plazo o una remuneración contemplada en el Presupuestogeneral de la Nación.

b. A los bolivianos que perciban una renta del Sistema de SeguridadSocial de Largo Plazo percibirán únicamente el 75% del monto dela Renta Universal de Vejez

c. A los titulares y los derechohabientes a los Gatos Funerarios.

FUENTE: Ley Nº 3791 de la Renta Universal de Vejez

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de Hidrocarburos

222 – Glosario de Términos Municipales 223 – Glosario de Términos Municipales

Page 113: Glosario terminos municipales

FUENTE: Ley 2150 de Unidades Político Administrativas

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

LEY DEL DIÁLOGO NACIONAL (Ley 2235)

La Ley del Diálogo, promulgada el 31 de julio de 2001, tiene los siguientesobjetivos:

a. Establecer los lineamientos básicos para la gestión de la EstrategiaBoliviana de Reducción de la Pobreza (EBRP) que guiarán lasacciones del Estado para promover un crecimiento equitativo y lareducción de la pobreza.

b. Disponer las modificaciones en las estructuras y competenciasinstitucionales de los órganos públicos responsables de la ejecuciónde los programas destinados a la reducción de la pobreza, como elDUF o los municipios.

c. Definir los criterios de distribución de los recursos provenientes delPrograma de Alivio de la Deuda Externa Multilateral (RecursosHIPC), destinados a los programas de reducción de la pobreza.

d. Determinar los procedimientos de aplicación de la Política Nacionalde Compensación (PNC).

e. Establecer el alcance y los mecanismos para el ejercicio del controlsocial sobre los programas y estrategias destinados a la reducciónde la pobreza.

f. Instituir el Diálogo Nacional como mecanismo permanente departicipación social en el diseño, seguimiento y ajuste de las políticasdestinadas a la reducción de la pobreza.

L

LEY DE MUNICIPALIDADES

En sustitución de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, la nueva Ley deMunicipalidades complementa y refuerza en gran medida el sistema municipalistainstaurado por la Ley de Participación Popular desde 1994. La Ley deMunicipalidades es la norma básica que aún regula el Régimen de la gestiónmunicipal, a pesar de que varios de sus artículos fueron derogados con lapromulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

FUENTE: Ley Nº 2028 de MunicipalidadesLey Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

LEY DE UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS

La Ley de Unidades Político Administrativas divide el territorio de la República endepartamentos, provincias, secciones de provincia y cantones, estableciendo quela creación, reposición, supresión y delimitación de estas unidades políticoadministrativas se regirá por la misma, y a través de una Ley de la Repúblicadictada expresamente para cada caso en particular.

Toda creación, reposición, supresión y delimitación de unidades políticoadministrativas se realizará previo proceso administrativo que demuestreclaramente su necesidad y utilidad pública conforme a valoración de parámetrose indicadores establecidos por esta ley y su decreto reglamentario. Contemplalos requisitos y el procedimiento para la creación, reposición o supresión deunidades político administrativas, así como la delimitación de las mismas, recursosde apelación y revisión de oficio de los expedientes.

224 – Glosario de Términos Municipales 225 – Glosario de Términos Municipales

Page 114: Glosario terminos municipales

La aplicación de esta ley se halla bajo la supervisión de la Superintendencia delServicio Civil, que se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda; sutitular es elegido por el Presidente del Estado Plurinacional de una ternapropuesta por el Senado Nacional por dos tercios de votos del total de susmiembros.

FUENTE: CARRERA ADMINISTRATIVASERVIDOR PÚBLICOLey 2027 del Estatuto del Funcionario Público, del 27 de octubre de 1999

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

Es la norma del ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias,obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen deresponsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar lademocracia intercultural en Bolivia.

FUENTE: Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de Municipalidades

L

La Ley del Diálogo Nacional es de cumplimiento obligatorio para todos los órganospúblicos de la administración central y departamental, instituciones públicasdescentralizadas y gobiernos municipales, los comités de vigilancia y consejos dedesarrollo productivo, económico y social en el nivel local, así como lasorganizaciones de la sociedad civil, observarán las disposiciones y atribucionesque se les reconoce.

FUENTE: Ley 2235 del Diálogo Nacional

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

LEY DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Es el instrumento legal mediante el cual se regula el ejercicio de la función públicaen Bolivia, con sujeción a los principios básicos que establece la propia norma, queson los de servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidado partido político alguno, sometimiento a la Constitución, reconocimiento delderecho de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos, reconocimiento almérito, igualdad de oportunidades, reconocimiento de la eficacia, competencia yeficiencia, la honestidad y ética en su desempeño y la responsabilidad en suejercicio.

Las disposiciones del mencionado estatuto se aplican a todos los servidores públicosque prestan servicios en cualquier entidad estatal, incluyendo las entidades públicasautónomas, autárquicas y descentralizadas, en el marco de la misma ley.

Esta ley señala que las carreras administrativas en los gobiernos municipales seregulan de acuerdo con su legislación especial, en el marco establecido por elestatuto.

226 – Glosario de Términos Municipales 227 – Glosario de Términos Municipales

Page 115: Glosario terminos municipales

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del TribunalConstitucional Plurinacional, y establecer los procedimientos a los que sesujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientosde las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados aprecautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.

FUENTE: Ley N°027 del Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

L

229 – Glosario de Términos Municipales

Ley de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL

Ley tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento delÓrgano Judicial, órgano del poder público que tiene igual jerarquía constitucionalque los órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral.

FUENTE: Ley Nº del Órgano Judicial

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la democracia intercultural,basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, lademocracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacionalde Bolivia.

FUENTE: Ley N° 026 del Régimen Electoral

228 – Glosario de Términos Municipales

Page 116: Glosario terminos municipales

Ley del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Ley Transitoria de las Autonomías

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN“ANDRÉS IBÁÑEZ”

Regula el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la ConstituciónPolítica del Estado y las bases de la organización territorial del Estado.

Su alcance se expresará en: bases de la organización territorial del Estado, tiposde autonomía, procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento deelaboración de estatutos y cartas orgánicas, regímenes competencial y económicofinanciero, coordinación entre el nivel central del Estado y las entidadesterritoriales autónomas, marco general de la participación y el control social en lasentidades territoriales autónomas.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización tiene como ámbito de aplicacióna los órganos del nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas.

Esta ley regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicosy cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimeneconómico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidadesterritoriales descentralizadas y autónomas.

Fuente: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen Electoral

L

231 – Glosario de Términos Municipales

LEY INRA

Conocida como la “Ley INRA”, la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de ReformaAgraria establece la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional deReforma Agraria y el régimen de distribución de tierras, garantizando el derechopropietario sobre la tierra.

Crea la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, asícomo regula el saneamiento de la propiedad agraria.

De acuerdo a esta ley, la función económico social en materia agraria es el empleosostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales yotras de carácter productivo, así como en la conservación y protección de labiodiversidad, la investigación y el ecoturismo en beneficio de la sociedad.

La Ley INRA precautela la existencia del solar campesino, la pequeña propiedad,las propiedades comunarias, cooperativas y otras formas de propiedad, así comolos derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sustierras comunitarias, tomando en cuenta sus implicaciones económicas, socialesy culturales y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturalesrenovables.

La ley clasifica las formas y extensiones de la propiedad agraria y el procedimientotécnico jurídico de saneamiento de la propiedad agraria.Por último, la Ley INRA establece los procedimientos agrarios, los principios de lajusticia agraria y las reglas a las cuales se sujetan los procesos agrarios.

La Ley INRA fue modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción de la ReformaAgraria, el 28 de noviembre de 2006.

FUENTE: Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma AgrariaLey Nº 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria, el 28 de noviembre de 2006.

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario Público

230 – Glosario de Términos Municipales

Page 117: Glosario terminos municipales

LICITACIÓN PÚBLICA

Acto de someter a concurso público los contratos de obras o servicios, compras,adquisiciones y otros del Estado, con el propósito de obtener la mejor oferta encalidad y precio de los contratistas o proveedores.

Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según participensolo proveedores nacionales, o cuando también puedan concursar proveedoresextranjeros.

FUENTE: Decreto Supremo No. 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios.

Ver: Modalidades de Contratación de bienes y Servicios (Normas Básicas)Modelo de Contrato (De Contratación)Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes yServicios – RE-SABSSistema de Administración de Bienes y Servicios

LIDERAZGO

Capacidad, aptitud, habilidad que tienen ciertas personas para influir en elcomportamiento de los demás, especialmente de quienes están en su radio deacción o ámbito de actividades, haciéndolos seguir ciertos caminos para quealcancen determinados objetivos comunes

LÍMITES DEL GASTO DE FUNCIONAMIENTO DE LASENTIDADES AUTÓNOMAS

Los límites de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas,deberán ser establecidos por ley específica de la Asamblea LegislativaPlurinacional

1. Para las entidades territoriales autónomas departamentales yregionales, se establece como porcentaje máximo destinado paragastos de funcionamiento el quince por ciento (15%) sobre el total deingresos provenientes de regalías departamentales, Fondo deCompensación Departamental e Impuesto Especial a los Hidrocarburosy sus Derivados.

2. Para las entidades territoriales autónomas municipales e indígenaoriginarias campesinas, se establece como porcentaje máximodestinado para gastos de funcionamiento, el veinticinco por ciento

L

233 – Glosario de Términos Municipales

Ley del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Transitoria de las Autonomías

LEY TRANSITORIA DE LAS AUTONOMÍAS

Regular la transición ordenada de las prefecturas de departamento a los gobiernosautónomos departamentales, estableciendo procedimientos transitorios para sufinanciamiento y funcionamiento.

Asimismo, establece el funcionamiento de la Asamblea Regional del ChacoTarijeño y de los ejecutivos seccionales de desarrollo de la región.

FUENTE: Ley Nº 017 Transitoria para el funcionamiento de los gobiernos autónomosdepartamentales y la autonomía regional del chaco tarijeño

Ver: LegalidadLeyLey de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndígenasLey de Administración y Control GubernamentalLey de HidrocarburosLey de la Renta DignidadLey de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación deFortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”Ley de MunicipalidadesLey de Unidades Político AdministrativasLey del DiálogoLey del Estatuto delo Funcionario PúblicoLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Órgano JudicialLey del Régimen ElectoralLey del Tribunal ConstitucionalLey INRALey Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

LIBRE DETERMINACIÓN

Se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, queconsiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, alreconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidadesterritoriales.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 2

Ver: AutonomíaEjercicio de la Autonomía

232 – Glosario de Términos Municipales

Page 118: Glosario terminos municipales

Los recursos específicos pueden destinarse a gastos de funcionamiento oinversión, a criterio del gobierno autónomo departamental

FUENTE: Ley Nº 31 Marco de Autonomía y Descentralización , Disposición TransitoriaNovena

Ver: Limites Financieros Anuales de EndeudamientoGasto de FuncionamientoGasto CorrienteGastos MunicipalesPresupuesto de Gastos

LÍMITES FINANCIEROS ANUALES DE ENDEUDAMIENTO

Son restricciones financieras definidas por el Ministerio de Economía y FinanzasPúblicas, a través de la política presupuestaria y la política crediticiacompatibilizadas con la política monetaria y las cuentas del sector externo.

En la formulación del presupuesto, todas las entidades públicas, autónomas yautárquicas deben sujetarse a los límites financieros máximos de endeudamientodefinidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público y en lasdisposiciones del Órgano Rector.

Ver: Deuda Pública (Endeudamiento)Deuda Pública (Clasificación)Límites del Gasto de Funcionamiento de las Entidades AutónomasPresupuesto de EndeudamientoProyectos de Inversión Cofinanciados

LÍMITE POLÍTICO ADMINISTRATIVO

Se refiere a la línea que divide las jurisdicciones de los departamentos, provincias,secciones de provincias, municipios y otras unidades territoriales autónomas,definidas mediante ley, y sujetas a demarcación física.

La Asamblea Legislativa Plurinacional es la autorizada para aprobar la creación denuevas unidades territoriales y el establecimiento de sus límites políticoadministrativos, de acuerdo con la Constitución y con la ley.

FUENTE: Constitución Política del EstadoDS 26520 Reglamentario de la Ley 2150

L

235 – Glosario de Términos Municipales

(25%), que para efectos de cálculo se aplica sobre el total de recursosespecíficos, coparticipación tributaria y Cuenta Especial DiálogoNacional 2000 (HIPC II). Para financiar los gastos de funcionamiento,solo se pueden utilizar los recursos específicos y los de coparticipacióntributaria.

3. Los recursos específicos de las entidades territoriales autónomas,pueden destinarse a gastos de funcionamiento o inversión, a criterio delos gobiernos autónomos.

4. Los gobierno autónomos municipales podrán financiar items en saludgarantizando su sostenibilidad financiera; la escala salaria respectivadebe ser aprobada por el ministerio correspondiente.

Se autoriza a los gobiernos autónomos departamentales, adicionalmente a lascompetencias establecidas en la Constitución Política del Estado, financiar hastaun diez por ciento (10%) de los recursos departamentales con cargo al ochenta ycinco por ciento (85%) de inversión, con financiamiento del Impuesto Especial alos Hidrocarburos y sus Derivados, Fondo de Compensación Departamental yregalías, para los programas sociales, ambientales y otros, de acuerdo a losiguiente:

1. Hasta un cinco por ciento (5%) en programas no recurrentes, de apoyoa la equidad de género e igualdad de oportunidades, en asistenciasocial, promoción al deporte, promoción a la cultura, gestión ambiental,desarrollo agropecuario, promoción al desarrollo productivo ypromoción al turismo con respeto a los principios de equidad de géneroy plurinacionalidad del Estado.

2. Podrán destinar recursos hasta completar el diez por ciento (10%) parafinanciar gastos en servicios personales, para los serviciosdepartamentales de educación (SEDUCA), de Salud (SEDES), quetengan relación con educación, asistencia sanitaria y gastos defuncionamiento en los servicios departamentales de Gestión Social(SEDEGES).

a. Los gobiernos autónomos departamentales podrán financiar ítemsen salud y educación con recursos del Impuesto Directo a losHidrocarburos (IDH), garantizando su sostenibilidad financiera; laescala salarial respectiva, debe ser aprobada por los ministerioscorrespondientes.

b. La sostenibilidad financiera de la creación de ítems en los sectoresde salud y educación, de acuerdo a lo establecido en el incisoprecedente, será de absoluta responsabilidad de los gobiernosautónomos departamentales.

234 – Glosario de Términos Municipales

Page 119: Glosario terminos municipales

Ver: Conflicto de LímitesDemarcaciónUnidad Territorial

236 – Glosario de Términos Municipales

MACROECONÓMIA

La macroeconomía es la rama de la economía que estudia el comportamiento deagregados, es decir, el estudio global del monto total de bienes y serviciosproducidos. Trata de entender el alza de precios, desempleo, fluctuaciones de laproducción y déficit gubernamentales y externos.

La macroeconomía es un instrumento que puede ser utilizada para influir enobjetivos políticos y desafíos relacionados a hacer crecer la economía, el ingresoper cápita, el trabajo, estabilizar los precios y otros.

FUENTE: “Macroeconomía” (2da. Edición) – Michael Parkin

Ver: Macroeconomía

MANCOMUNIDADES

La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territorialesautónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, quedesarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmenteasignadas a sus integrantes.

Los sistemas nacionales de planificación y de inversión pública darán preferenciaa la promoción y apoyo financiero a los planes, programas y proyectos dedesarrollo de los municipios mancomunados.

Es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, promover ysuscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otrosmunicipios, a través de sus respectivos gobiernos municipales, con el objetivo deenfrentar juntos la realización de planes, programas y proyectos comunes.

M

237 – Glosario de Términos Municipales

M

Page 120: Glosario terminos municipales

En la toma de decisiones a través del voto, la mayoría puede ser absoluta, relativao especial. Es absoluta cuando representa la mitad más uno de los votantes, esrelativa o mayoría simple cuando alcanza el mayor número de votos respecto deotros sin llegar a la mitad más uno, y es especial en determinados casos cuandose requiere las dos terceras partes (dos tercios) o tres quintos de los votos o delos votantes en una asamblea o en un cuerpo colegiado.

También se usa el término para referirse al mayor número de personas queconforman una comunidad nacional.

Ver: MinoríaVoto

MEDIO AMBIENTE

Es el entorno físico que rodea a los seres humanos y que ejerce una determinadainfluencia sobre ellos.

Este espacio físico está sufriendo en la actualidad un proceso de deterioro muyacelerado, a causa de la propia acción depredadora del hombre que rompe elequilibrio natural destruyendo bosques y ríos, contaminando la tierra, el agua yel aire, agotando fuentes de recursos, exterminando especies animales y vegetalesy realizando acciones que ponen en grave riesgo la subsistencia del medioambiente. Frente a ello es urgente asumir la defensa del medio ambiente y lapreservación de los recursos naturales en beneficio de las generaciones actualesy las futuras.

Tomando en cuenta esta situación, la Ley de Municipalidades determina quecorresponde al Gobierno Municipal “preservar, conservar y contribuir a laprotección del medio ambiente y los recursos naturales, fauna silvestre y animalesdomésticos, ejercer y mantener el equilibrio ecológico y el control de lacontaminación en concordancia con las leyes que rigen la materia”.

FUENTE: Ley 1333 del Medio Ambiente y sus Reglamentos

Ver: BiodiversidadCompetencias en Biodiversidad y Medio Ambiente

M

Los convenios de mancomunidad deben ser necesariamente aprobados por losconcejos municipales, que fiscalizarán, además, su estricto cumplimiento;requiriendo para su constitución un directorio y estructura administrativa.

La mancomunidad deberá tener recursos económicos asignados por susintegrantes, los que estarán estipulados en su convenio mancomunitario. Si así loestableciera ese convenio, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberáefectuar la transferencia directa de estos fondos a la cuenta de la mancomunidad.

Las entidades territoriales autónomas podrán acceder, en el marco de su conveniomancomunitario, a otros recursos de acuerdo a procedimientos definidos en laley específica.

Los territorios indígena originario campesinos que trasciendan límitesdepartamentales podrán constituir autonomías indígena originaria campesinas,dentro de los límites de cada uno de los departamentos, estableciendomancomunidades entre sí, a fin de preservar su unidad de gestión.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 202Ley 2028 de Municipalidades, artículos 155 al 158DS 26142 de MancomunidadesLey Nº 031 Marco de Autonomías y descentralización, artículo 29

Ver: Regiones Metropolitanas

MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE)

Titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, seaéste el máximo ejecutivo o la dirección colegiada, según lo establecido en sudisposición legal o norma de creación.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Ley de Administración y Control GubernamentalSistema de Administración de Bienes y ServiciosSistema de Administración de Personal

MAYORÍA

En su acepción estrictamente jurídica y política, es el mayor número de voluntadesque se expresan en la toma de decisiones, ya sea en una elección o en lasresoluciones de una asamblea o de un cuerpo deliberante.

238 – Glosario de Términos Municipales 239 – Glosario de Términos Municipales

Page 121: Glosario terminos municipales

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Método de selección de Calidad (Proceso de Contratación)Método de Selección de Calidad Propuesta Técnica y Costo (Proceso deContratación)Método de Selección de Presupuesto Fijo (Proceso de Contratación)Precio PreferencialPrecio Evaluado más Bajo (Proceso de Contratación)Sistema de Administración de Bienes y Servicios

MÉTODO DE SELECCIÓN DE PRESUPUESTO FIJO(Proceso de contratación)

Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejorcalificación técnica, de acuerdo al presupuesto fijo establecido por la entidadcontratante.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Método de selección de Calidad (Proceso de Contratación)Método de Selección de Calidad Propuesta Técnica y Costo (Proceso deContratación)Método de Selección de Menor Costo (Proceso de Contratación)Precio PreferencialPrecio Evaluado más Bajo (Proceso de Contratación)Sistema de Administración de Bienes y Servicios

METRÓPOLI

Palabra griega que significa ciudad madre. Generalmente se utiliza este términopara señalar a la ciudad principal que puede ser cabecera municipal o capital deun estado. La metrópoli es una región en la que se concentran el asiento de lospoderes públicos, servicios públicos, un nivel determinado de intercambiofinanciero, comercial, cultural, educativo y de representación política.

Ver: CiudadConurbación

M

MÉTODO DE SELECCIÓN DE CALIDAD(Proceso de contratación)

Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejorcalificación técnica, sin sobrepasar el Precio Referencial establecido por la entidadcontratante.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Método de Selección de Calidad Propuesta Técnica y Costo (Proceso deContratación)Método de selección de Menor Costo (proceso de Contratación)Método de Selección de Presupuesto Fijo (Proceso de Contratación)Precio PreferencialPrecio Evaluado más Bajo (Proceso de Contratación)Proveedor o ContratistaSistema de Administración de Bienes y Servicios

MÉTODO DE SELECCIÓN DE CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICAY COSTO (Proceso de contratación)

Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejorcalificación, combinada en términos de calidad, propuesta técnica y costo.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Método de selección de Calidad (Proceso de Contratación)Método de Selección de Calidad Propuesta Técnica y Costo (Proceso deContratación)Método de Selección de Presupuesto Fijo (Proceso de Contratación)Precio PreferencialPrecio Evaluado más Bajo (Proceso de Contratación)Sistema de Administración de Bienes y Servicios

MÉTODO DE SELECCIÓN DE MENOR COSTO(Proceso de contratación)

Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta con el menorprecio, entre aquellas que hubieran obtenido la calificación técnica mínimarequerida.

240 – Glosario de Términos Municipales 241 – Glosario de Términos Municipales

Page 122: Glosario terminos municipales

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 225, 226, 227 y 228Ley del Órgano Judicial

MINORÍA

Contrariamente a la mayoría, la minoría representa el menor número devoluntades o el menor número de votos en cualquier toma de decisiones.

La democracia como sistema político no tendría razón de ser si sólo se limitara ala decisión de las mayorías. De ahí surge la importancia que tienen las minorías enel ejercicio democrático, puesto que aquélla no podría alcanzar su plenitud sin lapresencia y la participación activa de las minorías que coexisten con las mayorías,dando vigencia al sistema y robusteciéndolo. En el régimen municipal, la minoríaes debidamente tomada en cuenta y ejerce necesariamente la vicepresidencia delconcejo.

En un sentido demográfico y político las minorías constituyen los grupos másreducidos de una población o las fuerzas políticas que alcanzan niveles menoresde representación popular.

Ver: MayoríaVoto

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS(Normas básicas)

Dependiendo de la cuantía destinada a la contratación, existen diferentesmodalidades de contratación pública. En los gobiernos autónomos municipales,estas contrataciones son fiscalizadas por el Concejo Municipal, el alcalde es elprincipal responsable del proceso y de sus resultados.

Mediante el Decreto Supremo N° 0181 del 28 de junio de 2009, se apruebanlas Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, sedispone las siguientes modalidades y cuantías de contratación de bienes, obrasy servicios:

M

MICROECONOMÍA

Es el análisis de las decisiones de individuos y empresas, y la interacción de esasdecisiones en los mercados.

La microeconomía puede explicar los precios y las cantidades de bienes yservicios individuales. También estudia los efectos de la regulación gubernamentaly de los impuestos sobre los precios, y las cantidades de los bienes y serviciosindividuales. Por ejemplo, la microeconomía estudia las fuerzas que determinan losprecios de los panes y las cantidades de panes que son producidos y vendidos enel mercado.

FUENTE: “Microeconomía” (3ra. Edición) – Michael Parkin

Ver: Mancomunidades

MIGRACIÓN

Es el desplazamiento de personas o de grupos sociales que se trasladan de unlugar a otro, por causas de carácter económico, cultural, de trabajo o de cualquierotra índole. También se dan esos desplazamientos por razones políticas oreligiosas.

El movimiento migratorio es de dos clases, de adentro hacia fuera, en cuyo casorecibe el nombre de emigración, o a la inversa, de afuera hacia adentro que sellama inmigración. A quienes se trasladan en uno u otro sentido genéricamente selos denomina migrantes.

MINISTERIO PÚBLICO

Es la entidad que defiende la legalidad y los intereses generales de la sociedad,y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional,administrativa y financiera.

Principios: El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo conlos principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad,autonomía, unidad y jerarquía.Estructura: La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridadjerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación dela institución.El Ministerio Público contará con fiscales departamentales, fiscales demateria y demás fiscales establecidos por la ley.

242 – Glosario de Términos Municipales 243 – Glosario de Términos Municipales

Page 123: Glosario terminos municipales

Precio ReferencialPrecio Evaluado más Bajo (Proceso de Contratación)Sistema de Administración de Bienes y Servicios

MODELO DE CONTRATO(de contratación)

Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que contienecláusulas de relación contractual entre las entidades públicas y los proveedoreso contratistas y que forma parte del modelo de documento base de contratación.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

MODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENESY SERVICIOS (RE-SABS)

Documento estándar elaborado y aprobado por el Órgano Rector, de utilizaciónobligatoria para la elaboración del RE-SABS por las entidades públicas.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Contratación con Financiamiento del ProponenteContratación Llave en ManoContratoContratos MunicipalesDocumento baso de Contratación – DBCMétodo de Selección de Calidad (Proceso de Contratación)Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo (Proceso deContratación)Método de Selección de Menor Costo (Proceso de Contratación)Método de Selección de Presupuesto Fijo (Proceso de Contratación)Modelo de Contrato (De Contratación)Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes yServicios – RE-SABSPrecio ReferencialPrecio Evaluado más Bajo (Proceso de Contratación)Sistema de Administración de Bienes y Servicios

M

245 – Glosario de Términos Municipales

Asimismo, el mencionado decreto supremo define las siguientes modalidades ycuantías para municipios con elevados niveles de pobreza:

La contratación por excepción se enmarcarán estrictamente a lo estipulado en elartículo 65 del Decreto Supremo N° 0181.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Contratación con Financiamiento del ProponenteContratación Llave en ManoContratoContratos MunicipalesDocumento baso de Contratación – DBCMétodo de Selección de Calidad (Proceso de Contratación)Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo (Proceso deContratación)Método de Selección de Menor Costo (Proceso de Contratación)Método de Selección de Presupuesto Fijo (Proceso de Contratación)Modelo de Contrato (De Contratación)Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes yServicios – RE-SABS

244 – Glosario de Términos Municipales

Modalidad CuantíaDe Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs20.000.- (VEINTEMIL 00/100 BOLIVIANOS)De Bs20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) aBs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)De Bs1.000.001.- (UN MILLÓN UN 00/100 BOLIVIANOS)adelante

Sin límite de monto

Sin límite de monto

Sin límite de monto

Contratación Menor

Apoyo Nacional a la Producción y Empleo

Licitación Pública

Contratación por Excepción

Contratación por Emergencia

Contratación Directa de Bienes y Servicios

Modalidad CuantíaDe Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs20.000.-(VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS)De Bs20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS)adelante

Sin límite de monto

Sin límite de monto

Sin límite de monto

Contratación Menor

Apoyo Nacional a la Producción y Empleo

Contratación por Excepción

Contratación por Emergencia

Contratación Directa de Bienes y Servicios

Page 124: Glosario terminos municipales

246 – Glosario de Términos Municipales

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

El régimen de las modificaciones presupuestarias, actualiza la programación anual,en función de aspectos coyunturales no previstos en el presupuesto institucionalaprobado. Las modificaciones presupuestarias se insertan en la reformulación delos programas operativos anuales y deben ser considerados y aprobados por elConcejo Municipal.

MUNICIPIO

Es la unidad territorial y poblacional, política y administrativamente organizadadentro de los límites de una sección de provincia. Según la Ley deMunicipalidades, el municipio es la base del ordenamiento territorial del Estadounitario y democrático de Bolivia. No debe confundirse con la municipalidad, nicon el Gobierno Municipal, que es la autoridad máxima con jurisdicción ycompetencia representada por el Concejo Municipal y el alcalde. Los tres términosestán relacionados entre sí, pero no significan exactamente lo mismo.

Ver: AutoridadEntidad Territorial AutónomaGobierno Autónomo MunicipalMunicipalidad

MUNICIPALIDAD

Es la organización jurídica, económica y administrativa del municipio. Lamunicipalidad es una entidad autónoma de derecho público, con personalidadjurídica y patrimonio propio. La municipalidad forma parte del Estado ycontribuye a la realización de sus fines.

Ver: Alcalde o AlcaldesaAlcaldíaGobierno Autónomo MunicipalMunicipioUnidad Territorial

N

247 – Glosario de Términos Municipales

N

NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAORIGINARIO CAMPESINOS

Son pueblos y naciones que existen con anterioridad a la invasión o colonización,constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, conorganización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otrascaracterísticas comunes e integradas. Se encuentran asentados en un territorioancestral determinado y mediante sus instituciones propias, en tierras altas sonlos suyus conformados por markas, ayllus y otras formas de organización, y entierras bajas con las características propias de cada pueblo indígena.

FUENTE: Constitución Política del Estado Artículo 32Ley Marco de Autonomía y Descentralización artículo 6

Ver: Autonomía Indígena Originaria CampesinaDerechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario CampesinosTerritorio Indígena

NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (NBI)

Es un indicador que permite evaluar las condiciones de infraestructura de vivienda,insumos energéticos, niveles educativos y atención de salud de la población. Estosaspectos pretenden medir la pobreza estructural de manera más completa quecuando solamente se toma en cuenta los ingresos de la población, queúnicamente miden lo que se denomina pobreza coyuntural.

El enfoque de necesidades básicas insatisfechas, define a la población pobre comoaquella que no cumple con mínimos niveles de bienestar asociados a lascaracterísticas de la vivienda, disponibilidad de servicios de agua y saneamiento,insumos energéticos (energía eléctrica y combustible para cocinar), nivel educativo

Page 125: Glosario terminos municipales

NULIDAD DE CONTRATOS

Son nulos los contratos que no cumplan la Ley de Municipalidades, las normasbásicas expedidas por los órganos rectores, el derecho administrativo vigente yotras disposiciones legales pertinentes.

Es nulo todo contrato celebrado entre el Gobierno Municipal y los servidorespúblicos municipales, sean éstos de planta o de libre contratación y hasta 12meses después del cese de sus actividades en la municipalidad; con las personasdependientes de las empresas municipales; con miembros del comité devigilancia; con los cónyuges, padres, descendientes o parientes colaterales deaquellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunquelos contratos se suscriban directamente o por persona interpuesta.

La ley establece sanciones drásticas en caso de incumplimiento de estasprohibiciones.

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey Nº 2028 de Municipalidades

Ver: ContratoContratos Municipale

N

249 – Glosario de Términos Municipales

y acceso a servicios de salud. En cada uno de los siguientes componentes seestablecen umbrales mínimos de satisfacción de las necesidades básicas.

Se definieron cinco grupos de población de acuerdo al grado de satisfacción oinsatisfacción de las necesidades básicas:

• Primer grupo: población con necesidades básicas satisfechas (NBS), esla que reside en viviendas construidas con materiales de mejor calidada las normas establecidas, dispone de la mayor parte de los serviciosbásicos, utiliza energía eléctrica o gas licuado como combustible, tieneniveles de educación adecuados y/o vive en lugares en los que existecobertura de atención en salud.

• Segundo grupo: población en el umbral de pobreza, es la que presentacondiciones de vida aceptables y se encuentra alrededor o levementepor encima de las normas. Este grupo, al igual que el anterior, no estáen situación de pobreza.

• Tercer grupo: población en pobreza moderada, es la que presentacondiciones de vida ligeramente por debajo de los límites de pobreza.Este grupo y los siguientes se hallan en situación de pobreza.

• Cuarto grupo: población en situación de indigencia, es la que presentainadecuación muy por debajo de los mínimos establecidos.

• Quinto grupo: población en condiciones de marginalidad, es la quecarece de servicios de agua y saneamiento, reside en viviendasprecarias, tiene muy bajos niveles educativos y severo déficit en laatención de salud.

FUENTE: Estrategia Boliviana de Reducción de la PobrezaLey 2235 del Diálogo Nacional, artículo 12

Ver: Índice de Desarrollo Humano

NORMA

Regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana.

Ver: LegalidadLey

248 – Glosario de Términos Municipales

Page 126: Glosario terminos municipales

OBJETO DEL GASTO

Es el listado ordenado, homogéneo y coherente que permite identificar los bienesy servicios que el Estado demanda para desarrollar sus acciones, agrupándolas encapítulos, conceptos y partidas. Identifica los diversos bienes y servicios que lasdistintas dependencias y entidades públicas necesitan adquirir para funcionar,tales como servicios personales, arrendamientos de edificios, adquisición deescritorios, tinta, papel y demás materiales necesarios para la operación,adquisición de bienes inmuebles, pago de intereses, etc.

Ver: Gasto CorrienteGasto de FuncionamientoGasto de CapitalGastos MunicipalesObjeto del Gasto con Fondos IDHPresupuesto de Inversión PúblicaPresupuesto de Gastos

OBJETO DEL GASTO CON FONDOS IDH

El gasto con fondos IDH se direcciona a los sectores de, educación, salud, caminosdesarrollo productivo y todo lo que contribuya a generar fuentes de empleo.

Los municipios en el área de fortalecimiento de la gestión educativa municipalpodrán: Promocionar de procesos educativos en pueblos indígenas, comunidadesrurales y barriales, con base en sus usos y costumbres, en coordinación coninstancias nacionales.

i. Apoyar a procesos de educación en medio ambiente y conservaciónde la biodiversidad desde un enfoque transversal.

ii. En casos en los cuales el Ministerio de Educación y Culturas nopueda atender la demanda de ítemes en los municipios,

O

251 – Glosario de Términos Municipales

O

Page 127: Glosario terminos municipales

Partida 25220 “consultores en línea”, así como la provisión deequipamiento y/o materiales para este fin.En los casos de gestión del riesgo de desastres, en el marco de la LeyNº 2140 para la Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, seles autoriza a los municipios a través de la construcción deinfraestructura caminera y caminos vecinales, realizar las tareasprevención y mitigación, el restablecimiento de la infraestructura ylos procesos productivos en aquellas aéreas que hayan sidoafectadas por un desastre natural y/o causado por un desastrenatural y/o causado por el hombre.Proveer agua de calidad y conservar las fuentes de agua, lo queincluye dotar de materiales, equipamiento y promoción.

vi. En referencia al fomento al desarrollo económico local y promocióndel empleo se deberá promover el crecimiento económicoidentificando las potencialidades y vocaciones del Municipio einvolucrando para ese propósito a los agentes económicos locales yexternos, establecer incentivos a la producción según vocación ynecesidades de cada región, municipio y mancomunidad.Incentivar a la agricultura orgánica, aprovechamiento forestal ybiodiversidad, fortalecer las capacidades locales productivas, concapacitación, asistencia técnica, infraestructura productiva yequipamiento, los municipios pueden constituir empresas publicasy mixtas y participar en el fomento de empresas privadas ycomunitarias como actores del desarrollo integral y sostenible delpaís bajo la premisa de responsabilidad social y ambiental, eldesarrollo integral sostenible es parte fundamental de la políticaeconómica, por tanto los gobiernos municipales deben priorizar lainversión pública en programas y proyectos de apoyo a laproducción de alimentos para la seguridad y soberanía alimentaria.Contratar mano de obra para la ejecución de programas, planes yproyectos municipales de generación de empleo temporal dotaciónde equipamiento, materiales y supervisión, en el marco de suscompetencias.Financiar ferias productivas, agropecuarias, artesanales, industriales,incluidas su promoción y la provisión de materiales y equipamientocomo incentivo a las organizaciones productivas, programas deprimer empleo en convenio con universidades públicas y privadas,institutos técnicos, empresas privadas e industrias de su jurisdicción.

vii. En referencia a seguridad ciudadana, los gobiernos municipalesdestinarán los recursos IDH a la Policía Nacional, en el marco de losprogramas de seguridad ciudadana municipal, deberán estarenmarcados en los planes, programas y proyectos de seguridad

O

determinado este extremo por un informe técnico que evalué eldéficit del los mismos y a solicitud de los gobiernos municipales, seles autoriza excepcionalmente en coordinación permanente con elMinisterio de Educación y Culturas, de acuerdo a las políticasnacionales, utilizar recursos del IDH para financiar ítemes eneducación, imputables únicamente a la partida 25220 consultoresen línea por el lapso de un año exceptuándose la contratación depersonas administrativas. El perfil académico del docente deberállevar el visto bueno del Ministerio de Educación.

iii. Promocionar el acceso y permanencia escolar a traves de laprovisión de servicios de alimentación complementaria escolar y detransporte, los gobiernos municipales podrán ejecutar en formadirecta la presentación de dichos servicios cuando existancondiciones para adjudicarlos.

iv. Proveer de infraestructura, procesos pedagógicos y equipamientopara mejorar la calidad y promover la equidad de la educaciónescolar, construcción y mantenimiento de centros culturales en lasunidades educativas que incluyen: infraestructura adecuada paraproyecciones de audiovisuales, presentación de recitales musicalesy obras de teatro, sala de lectura y biblioteca, talleres de artes ysalas de exposición, que deberán tener infraestructura adecuada,material de trabajo, indumentaria de servicios, servicios básicos yde comunicaciones.

v. En el área de salud, en los casos en los cuales el Ministerio de Saludy Deportes no pueda atender la demanda de itemes en losmunicipios, determinado en este extremo por un informe técnicoque evalué el déficit de los mismos y a solicitud de los gobiernosmunicipales, se les autoriza excepcionalmente, en coordinaciónpermanente con el Ministerio de Salud y Deportes de acuerdo a laspolíticas nacionales, utilizar recursos del IDH para financiar itemes desalud, imputables únicamente a la partida 25220 “consultores delínea”, para médicos y paramédicos por el lapso de un año.Exceptuándose la contratación de personal administrativo, el perfilacadémico del médico deberá llevar el visto bueno del Ministerio deSalud y Deportes, sin perjuicio de los ítemes asignados por dichoministerio.Disposición de residuos hospitalarios, financiamiento parainfraestructura de salud, equipamiento, materiales, insumos,medicamentos, servicios básicos, comunicaciones y gastosnecesarios para su funcionamiento.En los casos en los cuales exista contaminación que afecta la saludhumana, se autoriza contratar servicios técnicos, comprar manualescontratar profesionales especializados, imputables únicamente a la

252 – Glosario de Términos Municipales 253 – Glosario de Términos Municipales

Page 128: Glosario terminos municipales

destinadas a las actividades económicas, donde se construirán las principalesestructuras viales, el equipamiento y la infraestructura básica. Se establecetambién la jerarquía de los asentamientos humanos con miras a la regionalización.

Ver: Asentamiento HumanosCompetencias en Hábitat y ViviendaCompetencia en Ordenamiento TerritorialOrdenamiento Teritorial

OFICIALIA MAYOR

Órgano administrativo jerárquico del Gobierno Autónomo Municipal, clasificadoen el grupo de áreas administrativas de gestión, cuya función básica es la direcciónde las diferentes unidades ejecutoras para su adecuado funcionamiento.

ORDEN DE COMPRA

Es una solicitud escrita a un proveedor para la entrega de bienes a un precio yplazo convenidos y entrega de factura. La Orden de Compra se aplicará sólo encasos de adquisición de bienes de entrega inmediata.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Proveedor o ContratistaSistema de Administración de Bienes y Servicios

ORDEN JURÍDICO

Es la necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho.

Ver: Deberes Políticos (De los Ciudadanos)DerechoLegalidad

ORDEN PÚBLICO

Es el conjunto de condiciones fundamentales de la vida social en una comunidadjurídicamente organizada. En el marco de un Estado de derecho, el orden público

O

ciudadana, prevención del delito e investigación, aprobados por elComando General de la Policía Nacional.

Los gobiernos municipales en el marco de sus necesidades destinarán recursosIDH en:

• Servicios de emergencia• Seguridad vial• Construcción y mantenimiento de centros de detención preventiva• Apoyo a los consejos de seguridad ciudadana

Los gobiernos municipales no podrán asignar recursos del IDH en actividadesparalelas a las funciones de la policía nacional.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 29565

Ver: Compensación en Asignación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)Fondo de Compensación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor deMunicipios – La Paz, Cochabamba, Santa Cruz.Ley de HidrocarburosObjeto del Gasto

OBRA PÚBLICA

Es todo aquel trabajo efectuado por el Gobierno Autónomo Municipal, que tengapor objeto la creación, la construcción, la conservación o la modificación de losbienes inmuebles o instalaciones que se utilicen para la prestación de un serviciopúblico municipal o que fortalezcan el desarrollo económico – social delmunicipio.

Como obras públicas están por ejemplo, la construcción, reconstrucción,instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición dedeterminados bienes inmuebles.

Ver: Gasto de CapitalPrograma de Inversión Pública

OCUPACIÓN DEL TERRITORIO

Es uno de los componentes del proceso de ordenamiento territorial y consiste enel fenómeno originado por el asentamiento humano en un espacio geográfico.La propuesta de ocupación del territorio nacional contiene directrices y patronesde ocupación, identificando los ejes de desarrollo y localizando las áreas

254 – Glosario de Términos Municipales 255 – Glosario de Términos Municipales

Page 129: Glosario terminos municipales

Requisitos: Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de losórganos ejecutivos de las gobiernos autónomos se requerirá cumplircon:

a. Las condiciones generales de acceso al servicio público, y:b. Haber residido de forma permanente al menos los dos años

inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, regióno municipio correspondiente.

c. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de laautoridad regional, haber cumplido veintiún (21) años.

d. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador oGobernadora haber cumplido veinticinco (25) años.

Vigencia del cargo: Cinco años y podrán ser reelectas o reelectos demanera continua por una sola vez.

Suplencia: La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva deun gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo oAsamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica segúncorresponda.

En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria dela máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederáa una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido lamitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto seráuna autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico oCarta Orgánica según corresponda.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 285 y 286

Ver: Gobierno autónomo MunicipalAlcalde o Alcaldesa

ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL.

Es un órgano del poder público del Estado Plurinacional y tiene igual jerarquíaconstitucional a la de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se relacionacon estos órganos sobre la base de la independencia, separación, coordinación ycooperación.

Composición:

a. El tribunal supremo electoral

O

se sustenta en la aplicación de las leyes. Esas condiciones no pueden ser alteradaspor la voluntad de los individuos o grupos, ni por la aplicación de normas externas.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, la conservación del orden públicoy el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano es función de la Policíaboliviana.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 251

Ver: Policía Boliviana

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Es el proceso de organizar racionalmente el uso, ocupación y aprovechamiento delas diferentes unidades territoriales de un país en función de sus características,biofísicas socioeconómicas, culturales, políticas e institucionales para lograr lascondiciones territoriales más convenientes para el desarrollo sostenible.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Estado tiene la obligación defomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racionaldistribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursosnaturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a laeducación, salud, seguridad alimentaría y producción, en el marco delordenamiento territorial del estado y la conservación del medio ambiente. Eneste sentido, el nivel central de gobierno diseña las políticas de ordenamientoterritorial y los tres niveles autonómicos elaboran y ejecutan planes en esteámbito.

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey N° 2028 de Municipalidades

Ver: Asentamiento HumanosCompetencias de Hábitat y ViviendaCompetencias de Ordenamiento TerritorialOcupación del TerritorioOrdenamiento Territorial

ÓRGANOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOSAUTÓNOMOS MUNICIPALES

La representación de este órgano recae en los alcaldes municipales.

256 – Glosario de Términos Municipales 257 – Glosario de Términos Municipales

Page 130: Glosario terminos municipales

tiene igual jerarquía constitucional que los órganos Legislativo, Ejecutivo yElectoral, y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinacióny cooperación.

Su potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en losprincipios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad,celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a lasociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejercepor medio del Órgano Judicial a través de:

1. La jurisdicción ordinaria, por el tribunal supremo de justicia, lostribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y losjuzgados;

2. La jurisdicción agroambiental, por el tribunal agroambiental y losjuzgados agroambientales;

3. Las jurisdicciones especiales reguladas por ley; y4. La jurisdicción indígena originaria campesina, por sus propias

autoridades, según sus normas y procedimientos propios.

La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deacuerdo a ley. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originariocampesina gozan de igual jerarquía..FUENTE: Constitución Política del Estado,

Ley N° 026 de Régimen ElectoralLey N° 025 del Órgano JudicialLey Nº 027 del Tribunal Constitucional

Ver: Ley No. 025 del Órgano Judicial

ÓRGANO RECTOR

Es el ente del nivel central del Estado que regula las actividades administrativasde las diferentes instituciones del sector público. Por ejemplo, el Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas es el Órgano Rector del SABS y la actividadfinanciera y fiscal con las atribuciones que le confiere la Ley N° 1178.

Ver: Órganos del Estado

O

b. Los tribunales electorales departamentalesc. Los juzgados electoralesd. Los jurados de las mesas de sufragioe. Los notarios electorales

La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de susdiferentes niveles se definen en Constitución Política del estado y la Ley N° 0018.

Atribuciones:a. Organizar, administrar y ejecutar los procesos electoralesb. Proclamar sus resultadosc. Garantizar que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo

dispuesto en el artículo 26 de lad. Constitución.e. Organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral.

FUENTE: Constitución Política del Estado y Ley N° 018 de Régimen Electoral

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LOS GOBIERNOSAUTÓNOMOS

El Concejo Municipal es la máxima representación del órgano de fiscalización. Estácompuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragiouniversal.

En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originariocampesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina,éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directamediante normas y procedimientos propios, y de acuerdo a la Carta OrgánicaMunicipal.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 283 y 284

Ver: Concejo MunicipalConcejal no ConcejalaFiscalización

ÓRGANO JUDICIAL

Es un órgano del poder público. Se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico,

258 – Glosario de Términos Municipales 259 – Glosario de Términos Municipales

Page 131: Glosario terminos municipales

ÓRGANOS DEL ESTADO

Son las instituciones, entidades o cargos públicos mediante los cuales el Estadoexpresa su voluntad y desarrolla sus actividades. Los órganos del Estado seforman con los recursos humanos y con los recursos económicos y bienesmateriales.

El órgano del Estado es la institución, la entidad, en tanto que el titular es lapersona física que ejerce el cargo. Por ejemplo, en el ámbito municipal, lamunicipalidad es el órgano y el Alcalde es el titular de ese órgano. De igualmanera, el Concejo Municipal es el órgano y los concejales son los titulares deese órgano.

Ver: Órgano Rector

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Bolivia se organiza territorialmente en:

a. Departamentos,b. Provincias,c. Municipiosd. Territorios indígena originario campesinos.

La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará porvoluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condicionesestablecidas en la Constitución y la ley.

Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y lascondiciones que determinen la ley.

Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territorialesdescentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad,bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidadde género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional,transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos ypreexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en lostérminos establecidos en la Constitución.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 269, 270,272, 273 y 275

Ver: Ley Marco de Autonomías y Descentralización

O

261 – Glosario de Términos Municipales

ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL (ONG)

Es cualquier organización que no dependa del Estado boliviano ni de ningúngobierno extranjero. En general, identifica a una gran variedad de institucionesque dependen fundamentalmente de los flujos financieros de la cooperacióninternacional al desarrollo.

Están conformadas básicamente por profesionales y técnicos, y pueden definirsecomo organizaciones dedicadas a realizar y promover proyectos de desarrollo.

Las principales características de la ONG son: no dependen de gobiernos; segúnsus estatutos y objetivos institucionales, su finalidad última no es el lucro; losbeneficiarios de sus programas no son sus propios miembros, sino otras personaso grupos, en particular, los sectores, sociales empobrecidos o marginados; susactividades pretenden no solo satisfacer determinadas necesidades (salud,educación, producción agropecuaria, trabajo, etc.), sino también promover valoresentre los destinatarios y entre otros actores (Estados, organismos internacionales,medios de difusión, etc.) tendientes a un cambio social, basado en criterios dejusticia social, equidad, democracia, participación y solidaridad.

Las ONG se diferencian entre sí por su origen institucional (según provengan deiglesias, empresas privadas, universidades, partidos políticos, etc.); por su orientaciónfilosófica predominante (humanista, teológica, cientificista, etc.); por las tareas querealizan o las temáticas que abordan (acción, capacitación, investigación, asesorías,vivienda, educación, trabajo, salud, medio ambiente, etc.). También se diferencian porel volumen de recursos que manejan (grandes, medianas, pequeñas); por la escala desus proyectos (barrial, municipal, provincial, nacional, regional, o internacional).

Jurídicamente, las ONG son organismos de derecho privado.

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Son todos los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, y organizaciones delas naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídicaotorgada por el Órgano Electoral Plurinacional, que se constituyen paraintermediar la representación política en la conformación de los poderes públicos,y la expresión de la voluntad popular.

FUENTE: Ley N°026 de Régimen Electoral

Ver: Ley del Régimen ElectoralPartido PolíticoAgrupación Ciudadana

260 – Glosario de Términos Municipales

Page 132: Glosario terminos municipales

Unidad TerritorialEntidades Territoriales AutónomasBoliviaEstado

262 – Glosario de Términos Municipales

PACTO FISCAL

El concepto de pacto fiscal, consiste en promover un cambio profundo de laestructura estatal, sobre la base de un acuerdo político entre los distintos nivelesde Estado y los sectores sociales, que dejen establecer mecanismos detransparencia para la administración y control de los recursos públicos, de maneraque todos los niveles de gobierno cumplan con las funciones encomendadas.

Asimismo, que existan consensos en la definición de políticas públicas, tantosociales como económicas, a través del establecimiento de prioridades nacionalespara la superación de la pobreza en base a metas e indicadores por cada nivel deGobierno, redefiniendo el marco normativo de competencias y la distribución ygeneración de recursos de acuerdo a intereses nacionales consensuados quepromuevan el desarrollo económico y social sostenible y equitativo del país.

De acuerdo a Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Servicio Estatal deAutonomías en coordinación con el Ministerio de Autonomías, y el Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas, elaborarán una propuesta técnica de diálogo paraun pacto fiscal, analizando las fuentes de recursos públicos en relación con laasignación y el ejercicio efectivo de competencias de las entidades territorialesautónomas y el nivel central del Estado. La propuesta deberá apegarse a losprincipios, garantías, derechos y obligaciones establecidas en la ConstituciónPolítica del Estado, considerando también las necesidades económicas y socialesdiferenciadas entre departamentos.

En un plazo no mayor a seis (6) meses después de publicados los resultadosoficiales del próximo Censo Nacional de Población y Vivienda, la propuesta técnicasobre el pacto fiscal deberá ser presentada al Consejo Nacional de Autonomías,a fin de desarrollar un proceso de concertación nacional y regional como pasoprevio a cualquier tratamiento por las vías legislativas que corresponden.

P

263 – Glosario de Términos Municipales

P

Page 133: Glosario terminos municipales

Ver: Ordenamiento TerritorialCompetencias en el Ordenamiento Territorial

PARTIDO POLÍTICO

La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos y lasalianzas formadas por éstos, además por las agrupaciones ciudadanas y pueblosoriginarios. Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público y sinfines de lucro. Se constituyen para participar en la actividad política y conformarlos poderes públicos expresando la voluntad popular, por medios lícitos ydemocráticos.

Para la existencia de un partido político son fundamentales tres condiciones: laideología, el programa de gobierno y la organización que presupone la formaciónde los cuadros partidarios.

El Órgano Electoral Plurinacional es la entidad competente para otorgar lapersonalidad jurídica a los partidos políticos que cumplan los requisitosestablecidos por ley.

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey Nº 1983, de Partidos PolíticosLey Nº 2771, de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Originarios

Ver: Agrupación CiudadanaLey del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Régimen ElectoralOrganizaciones Políticas

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en eldiseño de las políticas públicas.

La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública, en todoslos niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadasque administren recursos fiscales. Ejercerá control social a la calidad de losservicios públicos. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del controlsocial; la sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición dela participación y control social; las entidades del Estado generarán espacios departicipación y control social por parte de la sociedad.

P

FUENTE: Ley Nº031 Marco de Autonomía y Descentralización, Disposición TransitoriaDecima Séptima“Pacto Fiscal, propuesta de la FAM-Bolivia” (Servicio de Información de la GestiónMunicipal-SIAM)

PAGADO (Contaduría Pública)

Se produce al registrar transacciones de gasto con movimiento de efectivo u otrosmedios de pago equivalentes de reconocida validez legal, a favor de terceros.

Ver: Presupuesto de GastosDevengadoEjecución PresupuestariaEjecución Financiera del Presupuesto

PARIDAD Y ALTERNANCIA

Consiste en la aplicación obligatoria de la paridad y alternancia en la elección ydesignación de todas las autoridades y representantes del Estado; en la eleccióninterna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas; y en laelección, designación y nominación de autoridades, candidaturas y representantesde las naciones y pueblos indígena originario campesinos mediante normas yprocedimientos propios.

FUENTE: Ley N° 018 de Órgano Electoral Plurinacional

Ver: Ley del Órgano Electoral PlurinacionalLey del Régimen ElectoralVoto

PARQUE INDUSTRIAL

Dentro del plan de ordenamiento territorial de un municipio, el parque industriales el área destinada a brindar facilidades, equipamientos y servicios para losestablecimientos industriales, para evitar que se instalen en espacios destinadosa la construcción de viviendas, a la recreación y al descanso de los pobladores.

La formación de parques industriales puede llegar a tener importancia económica,no sólo porque concentra en un solo distrito las industrias, las artesanías y todaclase de actividades productivas, sino, además, porque genera redes de serviciosy sirve para establecer polos de desarrollo en determinadas regiones.

264 – Glosario de Términos Municipales 265 – Glosario de Términos Municipales

Page 134: Glosario terminos municipales

competencia de crear y administrar patentes en el ámbito de su jurisdicción, deacuerdo a la normativa vigente.

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey N° 2028 de Municipalidades

Ver: Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas MunicipalesRecursos de las Entidades Indigna Originario CampesinasPotestad TributariaContribuciones especialesIngresos Propios de las Entidades Municipales Autónomas

PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESAUTÓNOMAS

Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles,inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco delproceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estadoy la ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instanciasasignadas por la normativa vigente.

Las entidades territoriales autónomas regionales administrarán los bienes que losgobiernos autónomos departamentales o municipales les asignen.

FUENTE: Ley N° 031 Marco de Autonomía y Descentralización, artículo 109

Ver: Patrimonio MunicipalSistema de Administración de Bienes y Servicios

PATRIMONIO MUNICIPAL

Está constituido por todos los bienes de propiedad municipal, sean éstos dedominio público, de dominio privado, de régimen mancomunado, o provengan delos contratos de concesión de obra pública o de servicio público. Las normaslegales relativas al patrimonio municipal figuran en el título V de la Ley deMunicipalidades. Las normas básicas para la adquisición y administración debienes y servicios están contenidas en resoluciones supremas de aplicaciónobligatoria para todo el sector público, incluidas las municipalidades.

FUENTE: Ley N° 2028 de Municipalidades

Ver: Patrimonio de las Entidades Territoriales AutónomasSistema de Administración de Bienes y Servicios

P

Implicancias del control social:

1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las

entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas ydesconcentradas.

4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de losrecursos en todos los espacios de la gestión pública. La informaciónsolicitada por el control social no podrá denegarse y será entregada demanera completa, veraz, adecuada y oportuna.

5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria demandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitucióny la ley.

6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganosy funciones del Estado.

7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones delEstado.

8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigacióny procesamiento, en los casos que se considere conveniente.

9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para ladesignación de los cargos que correspondan.

10. Apoyar al Órgano Electoral en transparentar las postulaciones de loscandidatos para los cargos públicos que correspondan.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 241 y 242

Ver: Control SocialCiudadaníaActor LocalAgrupaciones Ciudadanas

PATENTE

Es el permiso que concede la autoridad gubernamental o administrativa paraejercer actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios, previopago de una cuota o de una contribución económica.

En términos tributarios e impositivos, la patente es todo gravamen que pagan loscontribuyentes obligados a ello en razón de sus actividades.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, los niveles autonómicosdepartamentales, municipales y las Indígena originario campesinas, tienen la

266 – Glosario de Términos Municipales 267 – Glosario de Términos Municipales

Page 135: Glosario terminos municipales

facilitar a los gobiernos autónomos municipales el ejercicio de su función degobierno y la administración del desarrollo.

Es el principal lineamiento para que el municipio, concebido como una comunidadorganizada y activamente participativa, con capacidad política, jurídica yadministrativa, debe integrarse al desarrollo nacional como orden de gobiernoque revierta la inercia industrializadora y revitalice sus funciones, atendiendo suautonomía administrativa y financiera.

Ver: PlanificaciónPlanificación EstratégicaPlan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva Y DemocráticaPara Vivir Bien

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO:BOLIVIA DIGNA, SOBERANA, PRODUCTIVAY DEMOCRÁTICA PARA VIVIR BIEN

Denominación del Plan General de Desarrollo Económico y Social del Estado,proyectado a través de su Órgano Ejecutivo en la gestión 2006. El PDN, comose lo denomina por sus siglas, está basado en cuatro áreas estratégicasnacionales:

• Estrategia económica: Bolivia Productiva, basada en los sectores queconforman la matriz productiva y los que coadyuvan a sufuncionamiento.

• Estrategia sociocomunitaria: Bolivia Digna, incluye los sectoresdistribuidores de factores y medios de producción y servicios sociales.

• Estrategia de relacionamiento internacional: Bolivia Soberana,comprende las relaciones económicas, políticas y culturales e incluyea los sectores vinculados con el comercio e intercambio de bienes,servicios y capitales.

• Estrategia del poder social: Bolivia Democrática, comprende a lossectores que promoverán el poder social territorializado.

Ver: PlanificaciónPlanificación EstratégicaPlan de Desarrollo Municipal

P

PERCIBIDO O INGRESADO (Contaduría Pública)

Se produce la recaudación en el momento que se recibe un ingreso de efectivo enla tesorería de la institución o un depósito en las cuentas bancarias habilitadas alefecto, proveniente de las distintas fuentes de financiamiento previstas o no en elpresupuesto.

Ver: Presupuesto de RecursosPresupuestoRecaudación

PERFIL DE PROYECTO

Es una etapa de la fase de preinversión del ciclo de un proyecto de inversiónpública, inmediatamente posterior a la idea de proyecto. En el perfil,generalmente elaborado por instancias técnicas o profesionales, se analizanposibles alternativas de solución al problema planteado o las formas deaprovechar un determinado potencial mediante el proyecto. Si bien se estimanmontos aproximados, aún no se llega a fijar los montos definitivos para lainversión, los mismos que estarán consignados recién en el diseño final.

Ver: Proyecto

PERSONALIDAD O PERSONERÍA JURÍDICA

Es la aptitud o capacidad de toda persona u organización de ser sujeto dederechos y obligaciones, en nombre propio o en representación de otros, o sea,como persona natural o como persona jurídica (llamada también colectiva). En elderecho procesal no existe ninguna diferencia entre personalidad jurídica ypersonería jurídica, pero personería puede significar también calidad de personeroo de representante legal de alguien.

La municipalidad, definida por la Ley de Municipalidades como una entidadautónoma de derecho público, que representa institucionalmente al municipio, tienepersonalidad jurídica para el cumplimiento y realización de sus fines específicos.

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Es un instrumento de gestión y acción para el desarrollo local, cuyos lineamientosestán ligados a la planeación nacional y departamental, y están enfocados a

268 – Glosario de Términos Municipales 269 – Glosario de Términos Municipales

Page 136: Glosario terminos municipales

Planificación metropolitanaTodas las municipalidades integrantes de una región metropolitana deberánconstituir mancomunidades de manera concertada y coordinada. Cada GobiernoMunicipal participará proporcionalmente en la elaboración del plan de desarrollometropolitano. La administración del plan corresponde a cada municipalidad, ensu propio territorio. Las municipalidades deben formar la mancomunidad, tantopara la elaboración como para la aplicación del plan metropolitano. Éste debeabarcar, además, el desarrollo agropecuario en las zonas rurales y otrasactividades productivas. La planificación metropolitana no afecta a la autonomíade los gobiernos municipales, los concejos municipales de los municipiosintegrantes aprobarán el convenio de mancomunidad mediante ordenanzamunicipal.

Planificación municipal participativaEs elaborar un plan, un extracto o escrito de lo que se quiere lograr en un períododeterminado de tiempo. La planificación es utilizada por toda persona o instituciónen su vida diaria.

En el ámbito público, la planificación debe determinarse de acuerdo a objetivosy prioridades enmarcados en el desarrollo económico y social, que consta decuatro etapas: la formulación, la instrumentación, el control y la evaluación.

La Constitución Política del Estado otorga al nivel central del Estado laplanificación integral del desarrollo económico y social, y fija a cada entidadterritorial autonómica como un espacio de planificación y gestión pública.

FUENTE: Constitución Política del Estado

Ver: Planificación EstratégicaProgramas de Inversión PúblicaPrograma

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Es una herramienta que permite a las instituciones prepararse para enfrentar lassituaciones que se presenten en el futuro, ayudando con ello a orientar susesfuerzos hacia metas realistas de desempeño. Este proceso empieza por definirvisiones, misiones y acciones para el logro de los objetivos planteados a medianoy largo plazo.

Ver: PlanificaciónProgramas de Inversión PúblicaPrograma

P

PLAN NACIONAL DE IGUALDAD Y EQUIPARACIÓN DEOPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD(PNIEO)

Establece la política de Estado para la vigencia y ejercicio pleno de los derechosde las personas con discapacidad, con el objetivo general de lograr la igualdad yequiparación de oportunidades, a través de la disminución de las barreras socialesy de comunicación, la creación de condiciones de inclusión social y el accesoequitativo a los servicios públicos.

La implementación, aplicación y cumplimiento del plan, es responsabilidad delÓrgano Ejecutivo del Estado, el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad,los gobiernos autónomos departamentales y los gobiernos municipales, quienesdeberán incluir en sus programas y presupuestos, proyectos de inversión dirigidosal cumplimento de esta norma.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 28671 de 7 de abril de 2006

Ver: Derecho de las Personas con Discapacidad

PLANIFICACIÓN

Es hacer un plan, un extracto o escrito de lo que se quiere lograr en un períododeterminado de tiempo. La planificación es utilizada por toda persona o instituciónen su vida diaria.

En el ciclo de la realización de un proyecto, la planificación es la etapa en la quese definen los aspectos de qué, cómo, dónde, con quién o quiénes, con cuánto seva a efectuar una actividad, proyecto u obra.

Desde que se amplió la jurisdicción de los municipios hacia el territorio urbano yrural de las secciones de provincia y se ampliaron las competencias municipalesa los servicios públicos de salud, educación, deportes, caminos vecinales, sistemasde microrriego y especialmente a la promoción del desarrollo rural, se hizo cadavez más necesaria la planificación integral y no limitada al ordenamiento espacialy a la planificación urbanística.

En esta labor tienen que participar la municipalidad y los actores sociales delmunicipio y cuando se trata de municipios que acuerdan planes conjuntos, lamancomunidad de éstos. Así, se puede mencionar los siguientes aspectos:

270 – Glosario de Términos Municipales 271 – Glosario de Términos Municipales

Page 137: Glosario terminos municipales

POLICÍA BOLIVIANA

Es la fuerza pública que tiene la misión específica de la defensa de la sociedad yla conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo elterritorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible ybajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana ylas demás leyes del Estado.

Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, peroindividualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, deacuerdo con la ley. Depende de la Presidenta o del Presidente del Estado porintermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 251

Ver: Orden Público

POLÍTICA FISCAL

Se traduce en un Presupuesto General de la Nación que no es más que el apoyoa las metas y prioridades del sector publico que se expresa en cifras y montostanto que los objetivos buscados como de los recursos financieros para logarloatreves de los planes y políticos previstos.

Tiene como principio fundamental que la administración económica y financieradel Estado, y de todas las entidades públicas se rija por su presupuesto.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 321

Ver: PresupuestoPresupuesto de las Entidades Municipales AutónomasPresupuesto General de Estado

POLÍTICAS SECTORIALES

En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentar a:

1. Las organizaciones económicas campesinas y las asociaciones uorganizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, comoalternativas solidarias y recíprocas.

P

PLURALISMO

Define las condiciones de libertad y las posibilidades de convivencia democrática,en la que se expresan diversas posiciones ideológicas de la sociedad civil en eldebate y la consideración de los temas de interés público, así como en laparticipación activa de varios partidos, agrupaciones ciudadanas y pueblosindígenas en los procesos políticos.

El pluralismo implica la formación de los poderes públicos, pero también elfuncionamiento de las organizaciones sociales en un marco de respeto a ladiversidad de opiniones y posiciones. Contribuye, de ese modo, a encontrarmejores soluciones compartidas por la mayoría de los sectores sociales,garantizando un proceso más sólido y estable de construcción democrática.

El artículo 1 de la Constitución Política del Estado declara a Bolivia como unEstado que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico,cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Ver: Sociedad CivilDemocraciaDerechoDerechos ConstitucionalesDerechos FundamentalesDerechos humanosDerechos Políticos

POBLACIÓN

Deriva del término latino populatio. En su uso más habitual, la palabra hacereferencia al conjunto de personas que habita un espacio geográfico.

Para la ecología, la población es un conjunto de individuos de la misma especieque ocupan una misma área geográfica. Para la sociología, en cambio, se trata deun conjunto de individuos o cosas sometido a una evaluación estadística mediantela realización de un muestreo.

Ver: TerritorioHabitanteCiudadanoCenso

272 – Glosario de Términos Municipales 273 – Glosario de Términos Municipales

Page 138: Glosario terminos municipales

competencias; éstas se realizarán mediante leyes emitidas por su ÓrganoLegislativo. Dichas leyes aplicarán todas las disposiciones tributarias en vigenciasobre sus respectivos dominios tributarios. En ningún caso estas normas podránestablecer procedimientos jurisdiccionales, tipificar ilícitos tributarios ni establecersanciones.

La creación de impuestos de las entidades territoriales autónomas, se sujetará alas disposiciones contenidas en la Ley de Clasificación de Impuestos y lalegislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos,en lo demás se aplicará la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, CódigoTributario Boliviano o la norma que lo sustituya.

La Ley de Clasificación de Impuestos y la legislación básica de regulación deberánser promulgadas en el plazo máximo de un año computable a partir de lapromulgación de la ley.

La Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano o la normaque lo sustituya, también se aplicará a los tributos de dominio de las entidadesterritoriales autónomas indígena originaria campesinas y regionales

FUENTE: Ley Nº 31 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposición Adicional Primeray segunda

Ver: Recursos de las Entidades AutónomasRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas DepartamentalesRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas MunicipalesImpuestosIngresos Propios de las Entidades Municipales Autónomas

PRECIO REFERENCIAL

Es el precio estimado por la entidad contratante para un proceso de contratación.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosPrecio Evaluado más BajoMétodo de Selección de CalidadMétodo de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo

P

La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y ala tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y almejoramiento de procesos productivos.

2. El sector gremial, el trabajo por cuenta propia y el comercio minorista,en las áreas de producción, servicios y comercio, será fortalecido pormedio del acceso al crédito y a la asistencia técnica.

3. La producción artesanal con identidad cultural.4. Las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones

económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones depequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las comprasdel Estado.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 334

Ver: Política SocialDesarrollo LocalCompetencias en Desarrollo Productivo

POLÍTICA SOCIAL

Es un conjunto de acciones institucionales orientados a fines racionales con elbienestar de poblaciones vulnerables, con el crecimiento económico y lalegitimidad política.

Sus directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducen a la preservacióny elevación del bienestar social, procurando que los beneficios del desarrolloalcancen a todas las capas de la sociedad con la mayor equidad.

Ver: Asistencia SocialBono Juana AzurduySUMISSPAMCompetencia en EducaciónCompetencia en Salud

POTESTAD TRIBUTARIA

Competencia jurídica del Estado para establecer tributos, que se refierebásicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las personas,recaudando recursos para que éste pueda cumplir con sus fines.

Los gobiernos autonómicos, como potestad tributaria, podrán crear, modificar osuprimir tributos para las entidades territoriales autónomas en el ámbito de sus

274 – Glosario de Términos Municipales 275 – Glosario de Términos Municipales

Page 139: Glosario terminos municipales

Ver: Inversión PúblicaProyecto

PRESUPUESTO

Es un instrumento de planificación económico financiera de corto plazo, en el quese expresan objetivos y metas traducidos en programas operativos anuales,destinados a prestar bienes y servicios públicos mediante la combinaciónadecuada y eficiente de los recursos. El presupuesto debe cumplir los siguientesprincipios:

Equilibrio: debe mantener el equilibrio entre recursos y gastos.Universalidad: debe comprender todos los elementos económicofinancieros necesarios para la producción de bienes y prestación deservicios.Unidad: debe sujetarse a la política presupuestaria única, definida yadoptada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en todas las etapasdel proceso presupuestario, y cumplir un régimen único expresado enlas Normas Básicas del Sistema de Presupuesto.Exclusividad: debe delimitar su ámbito de aplicación excluyendo todo loque no constituya materia inherente del mismo.Claridad y transparencia: debe elaborarse y expresarse de maneraordenada, permitiendo su fácil comprensión y aplicación, así comopresentar información nítida y accesible.Periodicidad: debe estar enmarcado en el ejercicio presupuestarioanual.Continuidad: debe apoyarse en resultados de ejercicios anteriores ytomar en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.Flexibilidad: debe ser lo suficientemente flexible para posibilitarmodificaciones dentro de los límites financieros aprobados y que, segúnla situación, puedan presentarse en el ejercicio presupuestario(reformulación).

Sólo forman parte del presupuesto los proyectos del Programa de InversiónPública que cuenten con financiamiento asegurado.

El presupuesto municipal es aprobado cada año por el Concejo Municipal,juntamente con la Programación Operativa Anual (POA). Si el concejo no lo haceen el plazo de treinta días (30), el proyecto presentado por el alcalde se dará poraprobado.

FUENTE: Normas Básicas del Sistema de Inversión Pública (Ley Nº 1178)

P

PRECIO EVALUADO MÁS BAJO (Proceso de contratación)

Es la oferta que cumple con los aspectos técnicos, administrativos y legales, que,una vez evaluados, presenta el menor costo.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosPrecio Evaluado más BajoMétodo de Selección de CalidadMétodo de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo

PREINVERSIÓN

Es la primera fase dentro del ciclo de los proyectos de inversión pública. Abarcatodos los estudios que se deben realizar, desde el momento en que se identificala idea de proyecto en los planes de desarrollo municipal, hasta que se toma ladecisión de ejecutarlo, postergarlo o abandonarlo.

Dichos estudios deberán incluir:

1. La descripción de la necesidad que se quiere satisfacer o lapotencialidad que se quiere desarrollar con el proyecto.

2. Las alternativas técnicas de solución.3. La identificación, cuantificación y valoración de los beneficios del

proyecto.4. Los costos de inversión y de operación que demandará.5. Las alternativas de financiamiento para la inversión y operación.6. Los indicadores de evaluación económica social, financiera y ambiental

que sean recomendados.7. El diseño final del proyecto, cuando corresponda, que permita validar

los resultados de los estudios de preinversión, antes de tomar ladecisión de su ejecución.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio deInversión Pública y Financiamiento Externo, establece los alcances y niveles deprofundidad que deben observarse para la elaboración de estos estudios, deacuerdo al tipo de proyecto y al monto de inversión, así como los criterios yparámetros de evaluación a los que deben someterse los proyectos de inversiónde todas las entidades públicas.

FUENTE: Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (de la Ley N° 1178)

276 – Glosario de Términos Municipales 277 – Glosario de Términos Municipales

Page 140: Glosario terminos municipales

programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de participacióny control social, en el marco de la transparencia fiscal y equidad de género.

El presupuesto de las entidades territoriales autónomas debe incluir:

• La totalidad de sus recursos y gastos.• La ejecución presupuestaria de recursos y gastos, su registro oportuno,

es de responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de cadagobierno autónomo.

• La distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corrientey de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, estaránsujetos a una ley específica del nivel central del Estado.

Los gobiernos autónomos deben mantener la totalidad de sus recursos financierosen cuentas corrientes fiscales, autorizadas por el Órgano Ejecutivo del nivel centraldel Estado.

Los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instanciasdelegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la siguienteinformación y documentación:

1. El Plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por lasinstancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidospor las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, conla información de respaldo correspondiente, de acuerdo a lasdisposiciones legales vigentes, directrices y clasificador presupuestarioemitidos por el nivel central del Estado:

a. Los gobiernos autónomos departamentales, a través de suGobernador, deberán presentar sus presupuestos institucionalesdebidamente aprobados por la Asamblea LegislativaDepartamental.

b. Los gobiernos autónomos regionales deberán presentar sus presu-puestos institucionales debidamente aprobados por la AsambleaRegional, previo cumplimiento del artículo 301 y del Parágrafo III delartículo 280 de la Constitución Política del Estado.

c. Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar suspresupuestos institucionales aprobados por el Concejo Municipal ycon el pronunciamiento de la instancia de participación y controlsocial correspondiente.

d. Los presupuestos de las entidades territoriales autónomas indígenaoriginaria campesinas conforme a su organización, normas yprocedimientos propios.

P

Ver: Presupuesto de la ContrataciónPresupuesto de las Entidades Territoriales AutónomasPresupuesto de Inversión PúblicaPresupuesto Institucional Modificado o ReformuladoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosPresupuesto de EndeudamientoPresupuesto por ProgramasPresupuesto General del Estado

PRESUPUESTO DE LA CONTRATACIÓN

Es el presupuesto total destinado a una contratación que deberá incluir el precioreferencial contingencias de publicaciones, incrementos (hasta 10%) del valor totaldel precio referencial y otras contingencias.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: PresupuestoPresupuesto de las Entidades Territoriales AutónomasPresupuesto de Inversión PúblicaPresupuesto Institucional Modificado o ReformuladoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosPresupuesto de EndeudamientoPresupuesto por ProgramasPresupuesto General del Estado

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESAUTÓNOMAS

En el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades territorialesautónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes dedesarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto General delEstado.

En la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, lasentidades territoriales autónomas deben garantizar la sostenibilidad financieradel ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los recursosconsignados por la Constitución Política del Estado y las leyes.

Las entidades territoriales autónomas elaborarán el presupuesto institucionalconsiderando la integralidad y articulación de los procesos de planificación,

278 – Glosario de Términos Municipales 279 – Glosario de Términos Municipales

Page 141: Glosario terminos municipales

Presupuesto Institucional Modificado o ReformuladoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosPresupuesto de EndeudamientoPresupuesto por ProgramasPresupuesto General del Estado

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

Es el conjunto de recursos asignados para la realización de los proyectos delprograma de inversión pública, que deben ser incorporadas en los Presupuestosde cada entidad pública y en el PGN para cada gestión fiscal. Sólo forman partedel Presupuesto de Inversión Pública los proyectos que cuenten confinanciamiento asegurado.

FUENTE: Normas Básicas de Sistema Nacional de Inversión Pública

Ver: PresupuestoPresupuesto de la ContrataciónPresupuesto de las Entidades Territoriales AutónomasPresupuesto Institucional Modificado o ReformuladoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosPresupuesto de EndeudamientoPresupuesto por ProgramasPresupuesto General del Estado

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO OREFORMULADO

Es el presupuesto actualizado. Comprende el presupuesto institucional inicial, asícomo las modificaciones presupuestarias efectuadas durante el ejerciciopresupuestario.

El Presupuesto Municipal debe estar efectivamente equilibrado y permitir elcumplimiento de los objetivos institucionales y metas presupuestarias trazadaspara el año fiscal.

Ver: PresupuestoPresupuesto de la ContrataciónPresupuesto de las Entidades Territoriales AutónomasPresupuesto de Inversión PúblicaPresupuesto de RecursosPresupuesto de Gastos

P

2. La ejecución presupuestaria mensual sobre los recursos, gastos einversión pública, en medio magnético e impreso, hasta el día 10 delmes siguiente, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.

3. Estados financieros de cada gestión fiscal, en cumplimiento a lasdisposiciones legales en vigencia.

4. Información de evaluación física y financiera, y otras relacionadas a lagestión institucional, en los plazos que establezcan las instancias delÓrgano Ejecutivo del nivel central del Estado.

Cuando la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo no cumpla conla presentación del Plan Operativo Anual, del anteproyecto de presupuestoinstitucional y de la documentación requerida en los plazos establecidos, lasinstancias responsables del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en elmarco de sus competencias, efectuarán las acciones necesarias para suagregación y consolidación en el proyecto del Presupuesto General del Estado ysu presentación a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Una vez aprobado por el Órgano Deliberativo del Gobierno Autónomo, elpresupuesto institucional de una entidad territorial autónoma no podrá sermodificado por otra instancia legislativa o ejecutiva, sin la autorización delcorrespondiente Gobierno Autónomo, a través de los procedimientos establecidospor las disposiciones legales en vigencia.

En caso de incumplimiento de lo expresamente dispuesto, se inmovilizarán, deforma gradual, las cuentas fiscales y se suspenderán las firmas autorizadas,excepto los recursos del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) y del Seguro deSalud para el Adulto Mayor (SSPAM), conforme a disposiciones legales del nivelcentral del Estado en vigencia. Los órganos legislativos de las entidadesautónomas ejercerán al efecto su rol de fiscalización.

La inmovilización de las cuentas fiscales y suspensión de firmas autorizadas deuna entidad territorial autónoma también podrá realizarse en los siguientes casos:

1. Por petición del Ministerio de Autonomía a la entidad responsable delas finanzas públicas, en caso de presentarse conflictos degobernabilidad por dualidad de autoridades.

2. Por orden de juez competente.

FUENTE: Ley N° 031 Marco de Autonomía y Descentralización, artículos 114

Ver: PresupuestoPresupuesto de la ContrataciónPresupuesto de Inversión Pública

280 – Glosario de Términos Municipales 281 – Glosario de Términos Municipales

Page 142: Glosario terminos municipales

El presupuesto de gastos debe ser estructurado en base a la técnica delpresupuesto por programas y considerar los requerimientos de los Sistemas deAdministración y de Control y de los Sistemas Nacionales de Planificación y deInversión Pública.

Ver: PresupuestoPresupuesto de la ContrataciónPresupuesto de las Entidades Territoriales AutónomasPresupuesto de Inversión PúblicaPresupuesto Institucional Modificado o ReformuladoPresupuesto de RecursosPresupuesto de EndeudamientoPresupuesto por ProgramasPresupuesto General del Estado

PRESUPUESTO DE ENDEUDAMIENTO

El presupuesto por concepto de endeudamiento comprende todos los recursosprovenientes de la realización de operaciones de crédito público, previstas en elordenamiento legal vigente. Comprende la contratación de deudas directas,indirectas y contingentes, de corto y largo plazo; contraídas con el sector privadoy/o público y con agentes, instituciones o personas nacionales y/o extranjeras,incluyendo los gastos devengados no pagados al cierre de la gestiónpresupuestaria.

Ver: PresupuestoPresupuesto de la ContrataciónPresupuesto de las Entidades Territoriales AutónomasPresupuesto de Inversión PúblicaPresupuesto Institucional Modificado o ReformuladoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosPresupuesto por ProgramasPresupuesto General del Estado

PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

El Gobierno Autónomo Municipal debe utilizar la técnica del presupuesto porprogramas, definiendo la estructura programática acorde al programa deoperaciones anual institucional e identificando las siguientes categorías de gastosi correspondiera: Programa, proyecto y actividad.

La estructura programática es dotada por el Ministerio de Economía y FinanzasPúblicas, anualmente, a todas las instituciones del Estado.

P

Presupuesto de EndeudamientoPresupuesto por ProgramasPresupuesto General del Estado

PRESUPUESTO DE RECURSOS

Comprende la estimación de los ingresos corrientes, que se espera obtenerdurante el ejercicio presupuestario, y de los recursos de capital, así como ladeterminación de las fuentes de financiamiento de las instituciones del sectorpúblico. Los recursos tendrán carácter indicativo, excepto en el caso delendeudamiento que tendrán carácter limitativo.

En el presupuesto de recursos deben registrarse todos los recursos que se estimepercibir y considere utilizar en el ejercicio, ordenados según los clasificadores derecursos por rubros y, cuando corresponda, por fuente de financiamiento,organismo financiador y código de la entidad de transferencia.

La estimación de los ingresos debe efectuarse teniendo en cuenta las normaslegales vigentes en materia de tributación, precios, tarifas y otras regulaciones.

Los ingresos que inicialmente no fueren consignados, proyectados o gestionadosen el transcurso del periodo fiscal, son susceptibles de ser incorporados durantela gestión mediante la aprobación de un presupuesto adicional

Se podrá presupuestar el uso de saldos de caja y bancos para el gasto recurrentey no recurrente, en función del criterio que dio lugar a su disponibilidad.

Ver: PresupuestoPresupuesto de la ContrataciónPresupuesto de las Entidades Territoriales AutónomasPresupuesto de Inversión PúblicaPresupuesto Institucional Modificado o ReformuladoPresupuesto de GastosPresupuesto de EndeudamientoPresupuesto por ProgramasPresupuesto General del Estado

PRESUPUESTO DE GASTOS

Constituye los límites máximos de gasto y se expresa mediante asignaciones paragasto corriente, de funcionamiento y de capital, las destinadas al servicio de ladeuda y a otras aplicaciones financieras, clasificadas y detalladas en la forma queindiquen los respectivos reglamentos e instructivos.

282 – Glosario de Términos Municipales 283 – Glosario de Términos Municipales

Page 143: Glosario terminos municipales

descentralizadas o regulatorias, en el marco del Plan de DesarrolloMunicipal. Esta actuación no se prolongará más allá del límite fijado porla materia correspondiente.

Subsidiariedad: aquellas competencias e iniciativas que puedan realizarseadecuadamente por el Gobierno Municipal, no deben ser ejercidas por unámbito superior de la administración del Órgano Ejecutivo. Laparticipación y apoyo de entidades estatales, departamentales onacionales, a los gobiernos municipales será transitoria y obedecerá auna solicitud expresa del respectivo Gobierno Municipal.

FUENTE: Ley 2028 de Municipalidades

Ver: Gobierno Autónomo MunicipalGestión Municipal

PRIORIZACIÓN (de gastos)

Proceso por el cual se seleccionan los asuntos, aspectos, necesidades o demandasmás importantes o más urgentes. La priorización, por tanto, define qué se haceprimero y qué después y dónde es más necesario hacerlo. Para presentar susdemandas al Gobierno Municipal, las Organizaciones Territoriales de Basepriorizan sus necesidades y buscan que sean tomadas en cuenta en la elaboraciónde la Programación Operativa Anual (POA) del municipio.

Proceso de gestión presupuestaria por el cual se seleccionan los asuntos,aspectos, necesidades o demandas más importantes o más urgentes. De estamanera, se efectúa la prelación de las metas presupuestarias a realizar.

La priorización de gastos está sujeto a procesos y procedimientos que tome encuenta la escala de primacías establecida por el Gobierno Autónomo Municipal ylos procedimientos de Planificación Participativa y el establecimiento de lademanda social.

Ver: Agregación de DemandasPrograma de Inversión PúblicaGasto de Capital

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Es el que se sigue ante los organismos de la Administración Pública para laaplicación de las normas de carácter jurídico administrativo y la determinaciónde la justicia administrativa o de las decisiones de la autoridad administrativa.

P

Ver: PresupuestoPresupuesto de la ContrataciónPresupuesto de las Entidades Territoriales AutónomasPresupuesto de Inversión PúblicaPresupuesto Institucional Modificado o ReformuladoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosPresupuesto de EndeudamientoPresupuesto General del Estado

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Es la agregación de los presupuestos institucionales del sector público en cadaejercicio presupuestario; es aprobado mediante la promulgación de la LeyFinancieral. El presupuesto pasa de ser un simple instrumento de gestiónfinanciera a un instrumento de desarrollo económico en el cual se reflejan lapolítica y las prioridades del Estado, para mejorar el nivel de bienestar de lapoblación.

FUENTE: Constitución Política del Estado

Ver: PresupuestoPresupuesto de la ContrataciónPresupuesto de las Entidades Territoriales AutónomasPresupuesto de Inversión PúblicaPresupuesto Institucional Modificado o ReformuladoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosPresupuesto de EndeudamientoPresupuesto por Programas

PRINCIPIOS RECTORES DE LAS MUNICIPALIDADES

El ejercicio de las competencias de los gobiernos municipales está regido por lossiguientes principios rectores:

Coordinación: los gobiernos municipales, al ejercer sus propiascompetencias, deberán coordinar sus políticas, planes, programas yproyectos con los de otros municipios para su ejecución mancomunada,además de articularlos con los niveles tanto departamental comonacional.

Concurrencia: una o más competencias municipales podrán realizarsejunto con otras autoridades o entidades públicas o privadas,

284 – Glosario de Términos Municipales 285 – Glosario de Términos Municipales

Page 144: Glosario terminos municipales

8. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 229, 230 y 231

Ver: Ley del Órgano Judicial

PRODUCTIVIDAD

Es el sinónimo de “rendimiento”, pues mide el beneficio en la producción de bienes yservicios de cualquier naturaleza, con costos bajos, aprovechando la eficaz combinaciónde los factores de la producción que son el capital, el trabajo y la tecnología.

PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB)

Este concepto intenta medir el tamaño de la economía de un país, a través de la sumadel valor de todos los bienes y servicios finales producidos en un país, en un año.

Cuando el producto interno bruto se divide por el número de habitantes de unpaís, se obtiene el producto per cápita, es decir, por cada uno de los habitantes.

Ver: Desarrollo Económico y Desarrollo Humano

PROGRAMA

Es el agrupamiento de varios proyectos afines dentro de la programación deoperaciones y en el presupuesto, lo que facilita su clasificación para una mejorgestión. Asimismo, facilita la inclusión a uno u otro descriptor presupuestarioemitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Ejemplos de programasson: el de Agropecuaria, de Salud, de Educación, de Saneamiento Básico, deFortalecimiento Institucional y otros.

Ver: Programa de Inversión PúblicaPresupuesto por ProgramaPriorización de Gastos

PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)

Instrumento de planificación donde la entidad pública programa lascontrataciones de una gestión, en función de su POA y presupuesto.

P

Ver: Administración PúblicaLey de Administración y Control GubernamentalActo Administrativo

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

Es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribuciónpromover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización yestructura serán determinadas por la ley.

Está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá y losdemás servidores públicos que determine la ley. La designación de la Procuradorao el Procurador General del Estado corresponderá a la Presidenta o al Presidentedel Estado.

Las funciones de la Procuraduría son:

1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado,asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujetoprocesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales yadministrativas, en el marco de la Constitución y la ley.

2. Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los interesesdel Estado.

3. Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidadesjurídicas de la administración pública, en los procesos que se sustancienante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acciónnegligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan.

4. Requerir a las servidoras públicas o a los servidores públicos, y a laspersonas particulares, la información que considere necesaria a los finesdel ejercicio de sus atribuciones. Esta información no se le podrá negarpor ninguna causa ni motivo; la ley establecerá las sancionescorrespondientes.

5. Requerir a la máxima autoridad ejecutiva de las entidades públicas elenjuiciamiento de las servidoras públicas o los servidores públicos que,por negligencia o corrupción, ocasionen daños al patrimonio del Estado.

6. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos yentidades que conforman el control social, en los casos en que selesionen los intereses del Estado.

7. Instar a la Fiscalía General del Estado al ejercicio de las accionesjudiciales a que hubiera lugar, por los delitos cometidos contra elpatrimonio público de los cuales tenga conocimiento.

286 – Glosario de Términos Municipales 287 – Glosario de Términos Municipales

Page 145: Glosario terminos municipales

cumplidas. Jurídica y constitucionalmente, uno de los requisitos de cumplimientode la ley es, precisamente, su publicación y difusión.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado, la facultad de promulgación deuna ley es potestativa del Presidente del Estado Plurinacional, con arreglo a lafórmula consagrada por la misma Constitución, una vez que el procedimientolegislativo de aprobación de la ley concluye en la Asamblea Legislativa.

En el ámbito municipal, el Alcalde tiene la potestad de promulgar las ordenanzas.

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey N° 2028 de Municipalidades

Ver: LeyLegalidad

PRONUNCIAMIENTO (del Comité de Vigilancia)

Declaración pública del Comité de Vigilancia sobre actos administrativos,operativos y técnicos del Gobierno Municipal. Por ejemplo, los comités devigilancia se pronuncian sobre el Plan de Desarrollo Municipal, el Programa deOperaciones Anual y su respectivo presupuesto (particularmente sobre losporcentajes destinados a gastos corrientes e inversiones) y la ejecuciónpresupuestaria de la gestión correspondiente. Este pronunciamiento deberáhacerse público por cualquier medio de comunicación u otro mecanismo, yremitirse una copia al Concejo Municipal para que actúe según sus atribuciones.

FUENTE: Decreto Supremo N° 26564 Reglamento de los mecanismos de participación ycontrol social

Ver: Comité de VigilanciaControl SocialControl Social en el Ámbito Municipal

PROPONENTE

Persona natural o jurídica que participa en un proceso de contratación mediantela presentación de su propuesta o cotización.FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de

Bienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosProveedor o ContratistaModalidades de Contratación de Bienes y Servicios (Normas Básicas)

P

289 – Glosario de Términos Municipales

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios

PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA

Es el conjunto de proyectos de inversión que reúnen las condiciones establecidaspor el Sistema Nacional de Inversión Pública, ordenados de acuerdo a lasprioridades definidas por los planes de desarrollo nacional, departamental omunicipal, según corresponda.

El Programa de Inversión Pública está conformado por el Presupuesto de InversiónPública, que comprende proyectos financiados, y el Programa de Requerimientosde Financiamiento. El Programa de Inversión Pública puede ser organizado enforma sectorial, regional o institucional, y su horizonte de duración puede ser deuno o varios años y depende de la duración de los proyectos que lo conforman.

Ver: Presupuesto de Inversión PúblicaInversión Pública

PROGRAMACIÓN FINANCIERA

Es la fase del proceso presupuestario en la cual se estiman los ingresos que portodo concepto se esperan captar, recaudar, obtener o recibir a nivel de las fuentesde financiamiento. Asimismo, se calcula la demanda de gastos que se prevéatender durante el ejercicio presupuestario.

La fase de formulación presupuestaria tiene como principal objetivo, lacompatibilización de la magnitud de los recursos financieros estimados con losgastos que se esperan ejecutar en el año fiscal, considerándose los factoresestaciónales que inciden en tales procesos.

Ver: Finanzas PúblicasEstimación PresupuestariaEstimación de Ingresos

PROMULGACIÓN

Es el acto de publicación formal de una ley para su divulgación y consiguientecumplimiento, dado que las normas jurídicas al tener carácter obligatorio debenser ampliamente conocidas por los miembros de la sociedad para ser acatadas y

288 – Glosario de Términos Municipales

Page 146: Glosario terminos municipales

PROYECTOS DE INVERSIÓN COFINANCIADOS

Son aquellos proyectos locales o regionales de interés común entre las entidadespúblicas de los niveles institucionales nacional, departamental y/o municipal quese formulan, financian y ejecutan entre dos o más entidades públicas,compartiendo la responsabilidad ejecutiva por la asignación de los recursos.

FUENTE: Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley Nº 1178)

Ver: Proyecto

PROVINCIA

Es una entidad territorial determinada por la agrupación de municipios. La uniónde las provincias de un departamento forman la entidad territorial autónomadepartamental. La unión voluntaria de los habitantes de dos o más provinciaspueden formar una Autonomía Regional.

Ver: Unidad TerritorialContinuidad Territorial

PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, es nación y pueblo indígenaoriginario campesino toda la colectividad humana que comparta identidadcultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión,cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

Los ayllus, tentas, capitanías, cabildos indígenas, comunidades originarias y otrasformas de organización similares existentes en el país, son expresionesorganizativas de los diferentes pueblos indígenas.

FUENTE: Constitución Política del Estado

Ver: Territorio IndígenaPueblo Indígena Originario campesino (Ámbito Electoral)Autonomía Indígena Originario Campesino

P

291 – Glosario de Términos Municipales

PROVEEDOR O CONTRATISTA

Persona natural o jurídica, con quien se hubiera suscrito un contrato o emitidouna orden de compra, según las modalidades y tipo de contratación establecidas.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: ProponenteModalidades de Contratación de Bienes y Servicios (Normas Básicas)

PROYECTO

Es una propuesta de acción que implica la utilización de un conjunto determinadode recursos para el logro de ciertos resultados.

El proyecto se concibe para el logro de objetivos que se traducen en beneficiospara la población, a un costo razonable. El balance entre costos y beneficiosdetermina la realización o no de un proyecto.

Los proyectos de inversión de los gobiernos municipales, son proyectos deinversión del sector público. Por lo tanto, están orientados a satisfacer lasnecesidades y desarrollar potencialidades de la población, haciendo más racionalel uso de los recursos públicos, pueden ser de carácter nacional, departamentalo municipal.

El Plan de Desarrollo Municipal (PDM), la Programación de Operaciones Anual(POA) y el Presupuesto Municipal determinan los criterios para la priorización yasignación de los recursos municipales y los proyectos a ser ejecutados en lasdiferentes gestiones.

El proyecto siempre será un medio y no una finalidad en sí mismo. Es un mediopara viabilizar la inversión, para resolver problemas y potenciar oportunidades. Ala vez, el proyecto es un instrumento de concertación entre el Gobierno Municipaly las organizaciones comunitarias. También los proyectos permiten captar(apalancar o palanquear) otros recursos del sector público, del privado o de lacooperación internacional.

Por su tipología, los proyectos pueden ser: productivos, de infraestructura paradesarrollo humano o económico, proyectos sociales, proyectos de desarrollourbano, de investigación, multisectoriales y otros.

Ver: Proyecto de Inversión Cofinanciados

290 – Glosario de Términos Municipales

Page 147: Glosario terminos municipales

PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO(ámbito electoral)

A partir de la gestión 2004, se ha incorporado en la participación política la figurade los pueblos indígenas junto a la de las agrupaciones ciudadanas a la hastaentonces única entidad que intermediaba la representación popular -el partidopolítico-.

Los pueblos indígenas originario campesino son organizaciones con personalidadjurídica propia reconocida por el Estado, cuya organización y funcionamientoobedece a usos y costumbres ancestrales, pudiendo participar en la formaciónde la voluntad popular y postular candidatos en los procesos electorales, previaobtención de su registro en el Órgano Electoral Plurinacional.

A fines electorales, los pueblos indígenas debidamente constituidos y reconocidosante las instancias correspondientes, podrán participar en los procesos electoralesnacionales, de diputados uninominales, municipales y/o constituyentes, con el solocumplimiento de los siguientes requisitos formales para su acreditación:

1. Certificación de su condición de Pueblo Indígena por órganocompetente.

2. Relación nominal de las autoridades comunales y/o dirigentes querepresentan al pueblo, según sus normas tradicionales, los mismos queserán su representación legal y asumirán responsabilidad solidaria ymancomunada ante los órganos electorales y de Control Fiscal.

3. Los símbolos que representan al pueblo indígena.

Bajo los principios de la tradición oral, los pueblos indígenas que no contaran connormas escritas que rijan su organización solicitarán, ante el Órgano Electoral, elreconocimiento expreso de sus usos y costumbres como instancias de legitimaciónpara la postulación de candidatos.

El Tribunal Supremo Electoral o los tribunales electorales departamentales, segúncorresponda, deberán proporcionar a los pueblos indígenas la debida orientacióncuando éstos así lo soliciten, a efectos de lograr su registro para fines electorales.

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey N° 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas

Ver: Territorio IndígenaPueblo Indígena Originario CampesinoAutonomía Indígena Originario Campesino

292 – Glosario de Términos Municipales

QUÓRUM

Es el número mínimo de miembros que necesita una asamblea o cuerpo colegiadopara instalarse e iniciar sus reuniones, y poder llegar a acuerdos. Sólo cuando sellega a reunir el quórum establecido por los estatutos o las normas reglamentariasde una institución, la reunión tiene validez y puede adoptar resoluciones sin elriesgo de que éstas puedan ser observadas o impugnadas.

En el caso de los concejos municipales, se necesita la presencia de un mínimo desus miembros para deliberar y resolver los asuntos sometidos a su consideración.Ese mínimo exigible está determinado por el reglamento del Concejo Municipalrespectivo, generalmente es de la mitad más uno del total de los concejales.

Si no llegara a reunirse el quórum requerido para la validez de las resoluciones, elcuerpo colegiado puede deliberar y adoptar acuerdos en “gran comisión”, concargo de aprobación por la reunión inmediatamente posterior.

Ver: Concejo MunicipalSesiones del Concejo

Q

293 – Glosario de Términos Municipales

Q

Page 148: Glosario terminos municipales

RADIO URBANO

Es el área consolidada de una ciudad más un área perimetral de expansiónurbana, previsible de la superficie territorial del municipio. Desde el punto de vistajurídico, la definición de radio urbano y área rural tiene implicaciones distintas enmateria tributaria, en el régimen de propiedad de la tierra, así como en lanormativa catastral, de uso del suelo y ocupación del territorio.

Los instrumentos de planificación urbana se pueden aplicar dentro del radiourbano. Los gobiernos autónomos municipales tienen la competencia de elaborarplanes de Ordenamiento Territorial, administrar el Sistema de Catastro Urbano yRural, con base en el cual se organiza el padrón de contribuyentes conforme anormas técnicas establecidas.

Las características y dimensiones del radio urbano deben aprobarse medianteordenanza municipal, la que debe ser remitida al Órgano Ejecutivo para suhomologación mediante resolución suprema.

FUENTE: Ley Nº 2028 de MunicipalidadesLey Nº 1669 de Uso de Suelo y Radio Urbano

Ver: CiudadConurbaciónOrdenamiento TerritorialCompetencia en Ordenamiento Territorial

RECAUDACIÓN

Conjunto de procedimientos que contribuyen al logro de la función sustantiva dela administración hacendaría: la captación de recursos por parte de la TesoreríaMunicipal. Su objetivo es percibir los pagos que en cumplimiento de sus

R

295 – Glosario de Términos Municipales

R

Page 149: Glosario terminos municipales

• Revocándolo total o parcialmente.• Anulando hasta el vicio más antiguo.

La ausencia de pronunciamiento faculta la aplicación de silencio negativo por loque habilita la via judicial para el administrado reclamante.

Recurso contencioso administrativoDespués de agotar todos los recursos ante el Gobierno Municipal, el reclamantepuede plantear su demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia, utilizando elrecurso contencioso administrativo.

Este recurso es procedente sólo en caso de actos administrativos expedidos porla administración municipal en su calidad de persona jurídica pública y no privada.Además, se utiliza únicamente contra resoluciones provenientes del ejercicio de lapotestad regulada de la administración municipal; en otras palabras, es necesarioque el acto administrativo haya vulnerado un derecho de carácter administrativoestablecido por ley.

Ver: Acto AdministrativoLey de Administración y Control GubernamentalRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

Son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios,ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otrasentidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios nomonetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legalvigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y serviciosa la población de su territorio.

Son considerados recursos de donaciones, los ingresos financieros y no financierosque reciben las entidades territoriales autónomas, destinados a la ejecución deplanes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticasnacionales y políticas de las entidades territoriales autónomas, que no vulnerenlos principios a los que hace referencia en el Parágrafo II del artículo 255 de laConstitución Política del Estado. Es responsabilidad de las autoridades territorialesautónomas su estricto cumplimiento, así como su registro ante la entidadcompetente del nivel central del Estado.

Las entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticaspresupuestos con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos

R

obligaciones fiscales deben realizar los contribuyentes y demás ciudadanos quepor cualquier acto celebrado con la administración deban entregar recursos. Larecaudación es una función en la que se espera el cumplimiento voluntario de losciudadanos respecto de sus obligaciones fiscales, a diferencia de la cobranza quees una función que pueda obligarlos a dicho cumplimiento.

Ver: Potestad TributariaPresupuesto de RecursosEstimación de Ingresos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS(Ámbito municipal)

Son los procedimientos que tienen todos los ciudadanos para defender susderechos afectados por un acto del Gobierno Autónomo Municipal. La ciudadaníatienen la facultad de impugnar cualquier medida que consideren perjudicial parasus derechos. Primero deben hacerlo ante la propia municipalidad en la víaadministrativa y sólo después podrán acudir, si fuera necesario, ante la justiciaordinaria. Según la Ley de Municipalidades, en la vía administrativa municipalexisten dos recursos: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico.

Recurso de revocatoriaPodrá ser interpuesto ante la misma autoridad responsable del actoadministrativo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a sunotificación. La autoridad municipal (el Alcalde) tendrá un plazo de diez (10) díashábiles para revocar o confirmar la resolución impugnada. Si vencido dicho plazono se dicta resolución, el recurso se considerará denegado, y el interesado podráinterponer el recurso jerárquico.

Recurso jerárquicoEl recurso jerárquico, que antes se conocía como recurso de apelación, se puedeinterponer ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria,dentro del plazo de cinco días hábiles después de su notificación. El alcaldeconcederá el recurso en el plazo de tres días hábiles de haber sido interpuesto yremitirá el expediente ante el Concejo Municipal.

El concejo deberá resolver el recurso y después de conocer el dictamen de lacomisión respectiva, emitirá una resolución expresa pronunciándose por una delas siguientes alternativas:

• Confirmando totalmente o parcialmente el acto administrativo quemotivó el recurso.

296 – Glosario de Términos Municipales 297 – Glosario de Términos Municipales

Page 150: Glosario terminos municipales

Ver: Recursos de las Entidades Autónomas MunicipalesRecursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario CampesinasRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

RECURSOS DE LAS ENTIDADESTERRITORIALESAUTÓNOMAS MUNICIPALES

Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales:

1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación yde clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea LegislativaPlurinacional según lo dispuesto el numeral 7, Parágrafo I del Artículo299 y el Parágrafo III del artículo 323 de la Constitución Política delEstado.

2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especialescreadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 20, Parágrafo I delartículo 302 de la Constitución Política del Estado.

3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y laenajenación de activos.

4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos, de acuerdo

a la legislación del nivel central del Estado.6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones

en efectivo de impuestos nacionales, según lo establecido en la ley yotras dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo delImpuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivelcentral del Estado.

8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferenciade competencias.

9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo anormativa vigente, para municipios productores.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 105

Ver: Recursos de las Entidades Autónomas DepartamentalesRecursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario CampesinasRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

R

u otros beneficios no monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social yeconómica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintasdimensiones.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 103

Ver: Recursos de las Entidades Autónomas DepartamentalesRecursos de las Entidades Autónomas MunicipalesRecursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario CampesinasRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESAUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES

Son recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales, lossiguientes:

1. Las regalías departamentales establecidas por la Constitución Políticadel Estado y las disposiciones legales vigentes.

2. Los impuestos de carácter departamental, creados conforme a lalegislación básica de regulación y de clasificación de impuestos,establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo alnumeral 7, Parágrafo I del artículo 299 y en el Parágrafo III del Artículo323 de la Constitución Política del Estado.

3. Las tasas y las contribuciones especiales creadas de acuerdo a loestablecido en el numeral 23, Parágrafo I del artículo 300 de laConstitución Política del Estado.

4. Las patentes departamentales por la explotación de los recursosnaturales de acuerdo a la ley del nivel central del Estado.

5. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y laenajenación de activos.

6. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.7. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a

lo establecido en la legislación del nivel central del Estado.8. Las transferencias por participación en la recaudación en efectivo del

Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Especial a losHidrocarburos y Derivados (IEHD), y los establecidos por ley del nivelcentral del Estado.

9. Aquellos provenientes por transferencias, por delegación o transferenciade competencias.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 104

298 – Glosario de Términos Municipales 299 – Glosario de Términos Municipales

Page 151: Glosario terminos municipales

2. Los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios en el marcode las competencias que le sean transferidas y delegadas.

3. Legados, donaciones y otros ingresos similares.4. Las transferencias provenientes de regalías departamentales por

explotación de recursos naturales, establecidas mediante normativavigente y la ley del gobierno autónomo departamental.

5. Ingresos transferidos desde las entidades territoriales autónomas quelas componen.

6. Aquellos provenientes de las transferencias por delegación otransferencia de competencias.

FUENTE: Ley Marco Nº 031 de Autonomías y Descentralización, artículo 107

Ver: Recursos de las Entidades Autónomas DepartamentalesRecursos de las Entidades Autónomas MunicipalesRecursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario Campesinas

RECURSOS NATURALES

Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, elagua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectroelectromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles deaprovechamiento.

Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para eldesarrollo del país. Son de propiedad y dominio directo, indivisible eimprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administraciónen función del interés colectivo.

Se reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales ycolectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobreotros recursos naturales.

Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvoautorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con laley.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 348, 349 y 350

Ver: BiodiversidadMedio AmbienteCompetencias Biodiversidad y Medio AmbienteRecursos HídricosRecursos Forestales

R

RECURSOS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS ÍNDIGENAORIGINARIO CAMPESINAS

Son recursos de las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas:

1. Impuestos asignados a su administración de acuerdo a lo establecido enel numeral 13, Parágrafo I artículo 304 de la Constitución Política delEstado.

2. Las tasas, patentes y contribuciones especiales, creadas por lasentidades autónomas indígena originario campesinas, de acuerdo a lodispuesto en el numeral 12, Parágrafo I, artículo 304 de la ConstituciónPolítica del Estado.

3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y laenajenación de activos.

4. Legados, donaciones y otros ingresos similares.5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos, de acuerdo

a la legislación del nivel central del Estado.6. Las transferencias provenientes de regalías departamentales por

explotación de recursos naturales, establecidas mediante normativavigente y la ley del gobierno autónomo departamental.

7. Aquellos provenientes por transferencias, por delegación o transferenciade competencias.

8. Las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinaspercibirán los recursos por transferencias de coparticipación tributariae Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a los factoresde distribución establecidos en las disposiciones legales en vigencia.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 106

Ver: Recursos de las Entidades Autónomas DepartamentalesRecursos de las Entidades Autónomas MunicipalesRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESAUTÓNOMAS REGIONALES

Las entidades territoriales autónomas regionales administrarán los siguientesrecursos:

1. Las tasas y contribuciones especiales establecidas por ley del nivelcentral del Estado, según el Parágrafo II, artículo 323 de la ConstituciónPolítica del Estado.

300 – Glosario de Términos Municipales 301 – Glosario de Términos Municipales

Page 152: Glosario terminos municipales

Las comunidades indígena originario campesinas, situadas dentro de áreasforestales, serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de sugestión, de acuerdo con la ley.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 386,387 y 388

Ver: BiodiversidadMedio AmbienteCompetencias Biodiversidad y Medio AmbienteRecursos Hídricos

REFERENDO (Referéndum)

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Estado Plurinacional de Boliviaadopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa ycomunitaria. Uno de los instrumentos directos y participativos para ejercer lademocracia es el Referendo, que se realiza mediante Iniciativa Ciudadana.

El Referendo podrá definir la revocatoria de autoridades en todos los niveles degobierno, la firma de tratados internacionales, acceso a autonomías regionales eindígena originario campesinos, aprobación de estatutos autonómicos y cartasorgánicas.

La competencia de iniciativa y convocatoria a referendos son competencia detodos los niveles de gobierno en su jurisdicción. Tratándose de un mecanismoconstitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas ylos ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas oasuntos de interés público.

Los ámbitos territoriales del Referendo son los siguientes:

a) Referendo nacional, en circunscripción nacional, para las materiasde competencia del nivel central del Estado Plurinacional.

b) Referendo departamental, en circunscripción departamental,únicamente para las materias de competencia exclusivadepartamental expresamente establecidas en la Constitución.

c) Referendo municipal, en circunscripción municipal, únicamente paralas materias de competencia exclusiva municipal expresamenteestablecidas en la Constitución.

No se podrá someter a Referendo las siguientes temáticas:

a) Unidad e integridad del Estado Plurinacional.b) Impuestos.

R

RECURSOS HÍDRICOS

El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de lasoberanía del pueblo. Se promoverá el uso y acceso al agua sobre la base deprincipios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidady sustentabilidad.

Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos,constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una funciónsocial, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiacionesprivadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetosa un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a ley.

Se protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber delEstado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable delos recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua atodos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todoslos usos.

Se reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades,de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinassobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.

Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales yotras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación,protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; soninalienables, inembargables e imprescriptibles.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículos 373, 374 y 375

Ver: BiodiversidadMedio AmbienteCompetencias Biodiversidad y Medio AmbienteRecursos Forestales

RECURSOS FORESTALES

Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para eldesarrollo del pueblo boliviano. Se reconocerán derechos de aprovechamientoforestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo, promoverálas actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación devalor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreasdegradadas.

302 – Glosario de Términos Municipales 303 – Glosario de Términos Municipales

Page 153: Glosario terminos municipales

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey N° 026 del Régimen Electoral

Ver: Referendo Nacional ConstituyenteReferendo por AutonomíasLey del Régimen Electoral

REFERENDO NACIONAL CONSTITUYENTE

La Constitución Política del Estado, que es la ley principal del ordenamientojurídico nacional, se puede reformar parcial o totalmente.

La reforma total de la Constitución o aquella que afecte a sus basesfundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma dela Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originariaplenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante Referendo. Laconvocatoria del Referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma deal menos el veinte por ciento (20%) del electorado; por mayoría absoluta de losmiembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional o por la Presidenta o elPresidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos losefectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios (2/3) del total desus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendoconstitucional aprobatorio.

La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por Iniciativa Popular, con lafirma de al menos el veinte por ciento (20%) del electorado o por la AsambleaLegislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada pordos tercios (2/3) del total de los miembros presentes de la Asamblea LegislativaPlurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucionalaprobatorio.

La convocatoria a una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria, parala reforma total de la Constitución Política del Estado o reformas que afecten susbases fundamentales, los derechos, deberes y garantías, o su primacía y reforma,se activará obligatoriamente mediante Referendo convocado:

a) por Iniciativa Popular, con las firmas y huellas dactilares de al menosel veinte (20%) por ciento del Padrón Nacional Electoral, almomento de la iniciativa;

b) por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea LegislativaPlurinacional;

c) por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.

R

c) Seguridad interna y externa.d) Leyes orgánicas y leyes marco.e) Vigencia de derechos humanos.f) Sedes de los órganos y de las instituciones encargadas de las

funciones de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado.g) Bases fundamentales del Estado.h) Competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas

establecidas en la Constitución Política del Estado para el nivelcentral del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata yobligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instanciascompetentes, son responsables de su oportuna y eficaz aplicación.

La convocatoria a Referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal(Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, Asamblea LegislativaPlurinacional, asambleas departamentales o concejos municipales) o medianteIniciativa Popular, por Iniciativa Ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilaresde por lo menos el veinte por ciento (20%) del Padrón Nacional Electoral en elmomento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el quince porciento (15%) del padrón de cada departamento. El Tribunal Supremo Electoralverificará el cumplimiento de este requisito.

Para Referendo departamental por iniciativa ciudadana apoyada con firmas yhuellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ciudadanasy ciudadanos inscritas e inscritos en el Padrón Electoral Departamental en elmomento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento(20%) del padrón de cada provincia. El Tribunal Electoral Departamentalcompetente verificará el cumplimiento de este requisito.

Para Referendo municipal por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellasdigitales, de por lo menos, el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanosinscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de lainiciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará elcumplimiento de este requisito.

En circunscripción nacional solamente se podrán realizar, en cada períodoconstitucional, un referendo por iniciativa estatal del Presidente del EstadoPlurinacional, un referendo por iniciativa estatal de la Asamblea LegislativaPlurinacional y un referendo por iniciativa popular.

En la circunscripción departamental y municipal, la frecuencia será establecidamediante normas departamental y municipal, respectivamente.

304 – Glosario de Términos Municipales 305 – Glosario de Términos Municipales

Page 154: Glosario terminos municipales

1. Una regalía Departamental del 11% de la producción departamentalfiscalizada en beneficios del departamento productor.

2. Una regalía nacional compensatoria del 1% de la producción nacionalfiscalizada para los departamentos del Beni y Pando.

3. Una participación del 6% de la producción nacional fiscalizada para elTesoro General de la Nación.

FUENTE: Ley No. 3058 de Hidrocarburos, artículo 52Constitución Política del Estado, artículo 368

Ver: Regalía MineraRecursos de las Entidades Autónomas Departamentales

REGALÍA MINERA (RM)

Es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual lostitulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagarmensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos yno metálicos.

El importe recaudado por regalía minera se distribuirá de la siguiente manera:

I. 85% (ochenta y cinco por ciento) para la prefectura del departamentoproductor, la que destinará al menos el 85% (ochenta y cinco porciento) de ese monto a inversión pública, del cual al menos el 10% (diezpor ciento) será utilizado en actividades de prospección y exploración,reactivación productiva y monitoreo ambiental en el sector minero conentidades ejecutoras especializadas en desarrollo y exploración minera.

II. 15% (quince por ciento) para el municipio productor, el que destinaráal menos el 85% (ochenta y cinco por ciento) de ese monto a inversiónpública.La recaudación por concepto de RM será transferida en forma directay automática, a través del sistema bancario en los porcentajes definidosen este artículo, a las cuentas fiscales de las prefecturasdepartamentales y municipios respectivamente.

FUENTE: Articulo 100 de la Ley N° 3787 de Minería

Ver: Regalía HidrocarburíferaRecursos de las Entidades Autónomas DepartamentalesRecursos de las Entidades Autónomas Municipales

R

La reforma parcial de la Constitución Política del Estado podrá iniciarse porIniciativa Popular, con la firma de al menos el veinte por ciento (20%) delelectorado a nivel nacional, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, medianteLey de Reforma Constitucional aprobada por dos tercios (2/3) de sus miembrospresentes. La aprobación de cualquier reforma parcial requerirá ReferendoConstitucional Aprobatorio convocado por la mayoría absoluta de los miembrospresentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

FUENTE: Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: Referendo por AutonomíasLey del Régimen Electoral

REFERENDOS POR AUTONOMÍAS

La decisión de constituir una Autonomía Regional se adoptará medianteReferendo promovido por iniciativa estatal o por Iniciativa Popular en losmunicipios que la integran.

La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesinase adoptará mediante referendo promovido por Iniciativa Popular en el municipiocorrespondiente.

La decisión de agregar municipios, distritos municipales y/o autonomías indígenaoriginario campesinas para conformar una Región Indígena Originario Campesinopodrá adoptarse mediante Referendo promovido por Iniciativa Popular y/o deacuerdo a sus normas y procedimientos propios de consulta, según corresponda,y conforme a los requisitos y condiciones establecidas por la Constitución Políticadel Estado y la ley.

FUENTE: Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: Referendo Nacional ConstituyenteLey del Régimen Electoral

REGALÍA HIDROCARBURÍFERA

Es una contraprestación económica establecida por ley, referido al pago que elproductor de hidrocarburos está sujeto de acuerdo al volumen de produccionesfiscalizadas pagaderas de manera mensual en dólares americanos, o suequivalente en moneda nacional. La cual está distribuida de la siguientemanera:

306 – Glosario de Términos Municipales 307 – Glosario de Términos Municipales

Page 155: Glosario terminos municipales

e. Generar equidad y una mejor distribución territorial de los recursos,haciendo énfasis en la asignación de recursos a niñez y adolescencia.

f. Optimizar la planificación y la inversión pública.g Promover procesos de agregación territorial.h. Otros que por su naturaleza emerjan y que no contravengan las

disposiciones legales.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 280Ley Nº 031 Marco de autonomías y Descentralización artículo 19

Ver: Autonomía RegionalUnidad TerritorialEntidad Territorial AutónomaCompetencias de las Autonomías Regionales

REGIONES METROPOLITANAS

Mediante leyes específicas, se crearán las regiones metropolitanas en lasconurbaciones mayores a quinientos mil (500.000) habitantes, como espacios deplanificación y gestión.

Los municipios comprendidos en una región metropolitana, en función de sudesarrollo, podrán ser simultáneamente parte de otra región.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 280Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 25

Ver: RegiónMetropoliConurbación

REGLAMENTO

Para la efectiva aplicación de una ley o para el funcionamiento de determinadasinstituciones públicas, existen reglamentos que dan pautas de acción,interpretaciones específicas o aclaran y norman procedimientos. LaConstitución Política del Estado prevé leyes específicas para reglamentar ciertosaspectos.

Por ejemplo, en el marco de la Autonomía Municipal y según las leyes vigentes, losconcejos municipales deben elaborar una serie de reglamentos. Por ejemplo, el desus sesiones, el de procedimientos, el de funciones, el del uso del suelo, el de

R

REGIÓN

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, la región está conformada porvarios municipios o provincias con continuidad geográfica, que no trasciendenlímites departamentales, comparten cultura, lenguas, historia, economía yecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio deplanificación y gestión.

Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por unaprovincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En lasconurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regionesmetropolitanas.

La ley establecerá los términos y procedimientos para la conformación ordenaday planificada de las regiones. Donde se conformen regiones no se podrá elegirautoridades provinciales. La región podrá constituirse en Autonomía Regional ainiciativa de los municipios que la integran, vía Referendo en sus jurisdicciones. Suscompetencias deben ser conferidas por dos tercios (2/3) de votos del total de losmiembros del órgano deliberativo departamental.

De conformidad a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, se consideraregión a un espacio territorial continuo conformado por varios municipios oprovincias que no trascienden los límites del departamento, que tiene por objetooptimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral, y seconstituye en un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión pública.Podrán ser parte de la región, las entidades territoriales indígena originariocampesinas que así lo decidan por normas y procedimientos propios.

Asimismo, la región, como espacio territorial para la gestión desconcentrada,forma parte del ordenamiento territorial, que podrá ser definida por el GobiernoAutónomo Departamental.

La región deberá cumplir con los siguientes objetivos:

a. Impulsar la armonización entre las políticas y estrategias deldesarrollo local, departamental y nacional.

b. Posibilitar la concertación y concurrencia de los objetivosmunicipales, departamentales y de las autonomías indígenaoriginaria campesinas, si corresponde.

c. Promover el desarrollo territorial, justo, armónico y con equidad degénero con énfasis en lo económico productivo y en desarrollohumano.

d. Constituirse en un espacio para la desconcentración administrativay de servicios del Gobierno Autónomo Departamental.

308 – Glosario de Términos Municipales 309 – Glosario de Términos Municipales

Page 156: Glosario terminos municipales

Ver: TransparenciaLey de Administración y control Gubernamental

RENTAS DEL ESTADO

Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales eindígena originario campesinas, y se invertirán independientemente por sustesoros, conforme a sus respectivos presupuestos.

La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígenaoriginario campesinos.

Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originariocampesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes delnivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional.

El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboracióny presentación del los proyectos de presupuestos de todo el sector público,incluidas las autonomías.

FUENTE: Artículo. 340 y 341 de la CPE

Ver: Presupuesto General del EstadoRecursos de las Entidades AutónomasRecursos de las Entidades Autónomas DepartamentalesRecursos de las Entidades Autónomas MunicipalesRecursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario CampesinasRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

REPRESENTACIÓN POLÍTICA

En la democracia representativa, las ciudadanas y los ciudadanos participan en elgobierno y en la toma de decisiones por medio de sus representantes elegidosdemocráticamente a través de las organizaciones políticas.

Postulación a cargos electos: Las candidatas y los candidatos a los cargos públicoselectos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del TribunalConstitucional Plurinacional, serán postuladas y postulados a través de lasorganizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, lasagrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones yde acuerdo con la ley.

R

edificaciones, etc. Después se suele reunir estos reglamentos en manuales de usoconstante, que se renuevan y ajustan periódicamente.

Ver: LeyNormasLegalidad

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS)

Documento elaborado por la entidad pública, que tiene por objeto establecer losaspectos específicos que no estén contemplados en las presentes NB-SABS. Elmismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de maneraexpresa por la entidad.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios

RENDICIÓN DE CUENTAS

Acto inherente a la función pública, que significa informar y dar cuenta de todo loque se realiza o gestiona en la gestión administrativa del ámbito público. La LeyN° 1178 exige que en todas las entidades públicas exista transparencia einformación constante, fluida y clara sobre la gestión y administración.

Entre las obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal está la de publicar ydifundir, al menos una vez al año, sus informes de gestión, tanto sobre la ejecuciónfísica, como financiera de los gastos e inversiones efectuadas.

Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública decuentas, por lo menos, dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que elgobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego dela amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito. Losestatutos autonómicos y cartas orgánicas señalarán los mecanismos yprocedimientos de transparencia y rendición de cuentas. No se podrá negar laparticipación de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civilen los actos de rendición de cuentas.

FUENTE: Ley Nº 1178 de Administración y Control GubernamentalesLey N° 031 marco de Autonomía y Descentralización, artículo 141

310 – Glosario de Términos Municipales 311 – Glosario de Términos Municipales

Page 157: Glosario terminos municipales

RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA

Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño delas funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo; cumpliendo y haciendocumplir el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan laconducta funcionaria. La Ley N° 1178 establece que se puede exigir cuatro tiposde responsabilidad:

Responsabilidad administrativaTienen esta responsabilidad todos los servidores y ex servidores públicos siendopasibles de sanción por acciones u omisiones en el ejercicio de función. Prescribea los dos años de la contravención. Se determina mediante proceso interno yconforme a los mecanismos y procedimientos establecidos mediante decretosupremo. Las sanciones que aplica la autoridad competente, de acuerdo con lagravedad de la contravención, serán la multa, la suspensión y la destitución delservidor público.

Responsabilidad ejecutivaSe aplica a la máxima autoridad ejecutiva, al directorio de la institución pública oa ambos.

En el caso de la municipalidad, al alcalde y al concejo, si éste último estuvierainvolucrado. Las contravenciones pueden ser gestión negligente o deficiente, norendir cuentas del uso y resultado del manejo de recursos públicos, no presentarlos estados financieros de cada gestión.

La responsabilidad ejecutiva se determina mediante dictamen de la ContraloríaGeneral del Estado y se sujeta a los procedimientos establecidos mediante decretosupremo. Prescribe (ya no se puede seguir un proceso) a los dos años de concluidala gestión. Las sanciones son la suspensión de la autoridad ejecutiva o sudestitución.

Responsabilidad civilSe aplica por acciones u omisiones de los servidores públicos o de las personasnaturales o jurídicas que causen al Estado un daño cuantificable en dinero.Comprende también a los ex servidores públicos. La responsabilidad esdeterminada por el juez coactivo, el juez ordinario o el juez tributario, segúncorresponda. Es imprescriptible la sanción es el resarcimiento del dañoeconómico.

Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimoniodel Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admitenrégimen de inmunidad.

R

Elección de representantes:

a. La organización y funcionamiento de las organizaciones de lasnaciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupacionesciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos.

b. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de lascandidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y delos partidos políticos será regulada y fiscalizada por el ÓrganoElectoral Plurinacional, que garantizará la igual participación dehombres y mujeres.

c. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originariocampesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdocon sus normas propias de democracia comunitaria.

d. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegira sus representantes políticos en las instancias que corresponda, deacuerdo con sus formas propias de elección.

e. El Órgano Electoral supervisará que en la elección de autoridades,representantes y candidatas y candidatos de los pueblos y nacionesindígena originario campesinos mediante normas y procedimientospropios, se de estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblosy naciones.

FUENTE: Constitución Política del Estado, Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: Partido PolíticoOrganizaciones PolíticasAgrupación CiudadanaLey del Régimen ElectoralLey del órgano Electoral

RESOLUCIÓN MUNICIPAL

Es un instrumento del Concejo Municipal para poner por escrito las decisionesque adopta. La resolución municipal es una norma de gestión administrativa y esde cumplimiento obligatorio a partir de su publicación, debe ser aprobada pormayoría absoluta de los concejales presentes en sesión ordinaria o extraordinaria.

A diferencia de normas superiores, cuyas disposiciones afectan a terceros, laresolución municipal está referida a aspectos o situaciones internas delfuncionamiento de la municipalidad, como por ejemplo la aprobación delpresupuesto, la planilla de remuneraciones y viáticos, etc.

Ver: Concejo Municipal

312 – Glosario de Términos Municipales 313 – Glosario de Términos Municipales

Page 158: Glosario terminos municipales

Estas retribuciones deben ser aprobadas mediante resolución que, para serefectiva y para que se pueda aplicar, debe ser pública y difundida en los mediosde difusión de circulación local.

FUENTE: Ley 2028 de Municipalidades,Decreto Supremo N° 28609

REVOCATORIA DE MANDATO

Es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide,mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de lasautoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es elderecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de queconcluya el período de su mandato.

Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes,a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de lasautoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Se aplica únicamente por Iniciativa Popular y en una sola ocasión durante elperíodo constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 11Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: Ley del Régimen ElectoralReferendoSusupención Temporal de Autoridades Electas

RIESGOS

Un riesgo es la posibilidad de que ocurra un desastre. En una comunidad existenriesgos cuando se juntan dos elementos: las amenazas y los factores devulnerabilidad.

Las amenazas pueden ser los vientos huracanados, lluvias torrenciales, temblores,terremotos, deslizamientos, sequías, nevadas, heladas y granizadas.

Se consideran factores de vulnerabilidad a las viviendas construidas en zonascríticas o peligrosas, asentamientos no planificados, falta de conocimiento de lagente sobre zonas peligrosas, falta de control de las autoridades, cuando lapoblación no cree en la alerta ni en el riesgo o no hace caso a las advertencias de

R

315 – Glosario de Términos Municipales

Responsabilidad penalExiste responsabilidad penal cuando las acciones u omisiones de los servidoreso ex servidores públicos o de personas particulares están tipificadas comodelitos en el Código Penal. El mismo Código Penal determina en cuánto tiempoprescribe el delito, según su gravedad. El juez competente es el que determinasi se puede exigir responsabilidad a los acusados, mientras que las penas ysanciones son las previstas para cada delito por el Código Penal o por leyesespeciales.

FUENTE: Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y artículo 112 de la CPE

Ver: Ley de Administración y Control GubernamentalLey del Estatuto del Funcionario Público

RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DELICITACIÓN PÚBLICA (RPC)

Servidor público que, por delegación de la MAE, es responsable por la ejecucióndel proceso de contratación y sus resultados, en la modalidad de LicitaciónPública.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Licitación PúblicaSistema de Administración de Bienes y ServiciosMáxima Autoridad Ejecutiva – MAE

RETRIBUCIÓN A CARGOS ELECTIVOS

Por el carácter electivo y representativo de sus cargos, los concejales y alcaldesmunicipales no perciben sueldos ni gozan de los beneficios de la Ley General delTrabajo; sólo tienen derecho al aguinaldo y a los regímenes de seguridad social decorto y largo plazo.

Alcaldes, concejales y agentes municipales perciben una remuneración acordecon la capacidad económica del municipio y como retribución a su trabajo integraly permanente.

Remuneración que de acuerdo al Decreto Supremo N° 28609, de enero de2006, no podrá ser superior al percibido por el Presidente del EstadoPlurinacional.

314 – Glosario de Términos Municipales

Page 159: Glosario terminos municipales

SALARIO

Conjunto de percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie,recibidas por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyanel trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodosde descanso computables como de trabajo.

Ver: Jornada LaboralFiniquito

SALDO DE CAJA Y BANCOS

Son los montos existentes de saldos de cuentas corrientes fiscales de lamunicipalidad (y otras instituciones estatales) y saldos en caja al final de cadagestión fiscal, montos que sólo se podrán incorporar al presupuesto de recursosde la gestión siguiente una vez determinada al cierre del ejercicio presupuestariocorrespondiente. Podrán ser utilizados para financiar las apropiaciones aprobadaso para incrementar el total del presupuesto de gastos.

Ver: Presupuesto de Gastos

SECTOR PÚBLICO

Está constituido por todas las entidades e instituciones que pertenecen al Estado,ya sean de la administración central, descentralizada, autárquica o autónoma, ya través de las cuales los órganos del Estado prestan los servicios públicos desalud, educación, policía, justicia, etc.

S

317 – Glosario de Términos Municipales

Slas autoridades, familias con pocos recursos económicos, falta de un sistema dealerta de amenaza, mala organización de la comunidad para atender la amenaza,etc.

FUENTE: Guía de trabajo para el facilitador comunal. Proyecto GIR-GTZ, FAM Bolivia ySENAR

Ver: Zona de DesastreDesastreCompetencias en Gestión de RiesgosAtención de Desastres

316 – Glosario de Términos Municipales

Page 160: Glosario terminos municipales

de Salud y Previsión Social, los gobiernos municipales, las Cajas de Salud delSistema Boliviano de Seguro Social a corto plazo y el Instituto Nacional de Segurosde Salud.

a. El Gobierno Municipal, aporta con la visión integral municipal y alcumplimiento de la Ley Nº 3323 del SSPAM.

b. El Gobierno Municipal financia los gastos operativos y de ejecucióndel SSPAM y el Directorio Local de Salud (DILOS) fiscaliza laejecución en el ámbito de su jurisdicción. Es el responsable delcontrol de las afiliaciones, asegurando que la totalidad de lapoblación de mayores de sesenta (60) años que no cuenten con unseguro de salud de su jurisdicción se encuentre afiliada y conozca elcontenido y alcances del SSPAM.

c. El Gobierno Municipal, a través de la máxima autoridad ejecutiva,hará efectivo el pago de primas de cotizaciones cuatrimestralmentea favor del establecimiento de salud que corresponda, segúnconvenio suscrito y según el monto asignado de la prima.

Todos los gobiernos municipales deberán necesariamente inscribir y afiliar a laspersonas de su jurisdicción, a la Caja de Salud que determine el Ministerio deSalud y Previsión Social, a través del Viceministro de Previsión Social, enconsideración al Reglamento de Acreditación Sistémica.

El Seguro Médico Gratuito de Vejez se financiará mediante una prima anual porcada asegurado, de 56 dólares americanos, que será pagada en la proporción del60 % por el Tesoro General de la Nación y el 40% por los gobiernos municipales,por los asegurados de su jurisdicción.

Asimismo, se crea un régimen de descuentos y privilegios en beneficio de losciudadanos bolivianos de 60 o más años, merced al cual tienen el derecho deobtener deducciones en las tarifas de servicios públicos, en las tarifas detransporte público en las modalidades señaladas en el artículo 6, en el impuestoa la propiedad de bienes inmuebles

FUENTE: Ley N° 1886 artículos 1 y 5Decreto Supremo N° 25186 artículo 2,6,7,10,12 y 21Decreto Supremo Nº 28968

Ver: Seguro Universal materno Infantil (SUMI)Asistencvia SocialPolítica SocialDerechos de las Personas Adultas Mayores

S

El sector público y la administración pública son la misma cosa porque formanparte de la estructura administrativa del Estado, en contraposición al sectorprivado.

Ver: Administración PúblicaÓrgano RectorÓrganos del EstadoOrganización Territorial del EstadoEstado

SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad jurídica es la seguridad de que las leyes del país se cumplen, que serespetan los derechos de todos los ciudadanos y que hay justicia para todos. Estoquiere decir que tanto las autoridades y los funcionarios públicos, como cualquierpersona están obligados a respetar las leyes. Así, todos los ciudadanos estánprotegidos por la ley, que vale para todos, y no viven con temor a los abusos delas autoridades o de grupos de poder.

La seguridad jurídica garantiza el predominio del derecho y de la justicia en lavida de un país, generando un clima de confianza y de seguridad colectivas.

La seguridad jurídica se basa en la existencia de reglas de juego sólidas y justas;asegura la previsibilidad respecto de los actos de las autoridades y de los jueces.Tiene que ver con la estabilidad de las normas, la irretroactividad de las leyes,con el principio de legalidad en la actualización de la administración pública.

La seguridad jurídica garantiza el desarrollo de las actividades económicas medianteun orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianzaen una red institucional consolidada y con instrumentos legales estructurados, queeliminen la discrecionalidad de los agentes económicos y de la autoridad.

Ver: LeyLegalidadDerechoDerechos ConstitucionalesDerechos Fundamentales

SEGURO PARA EL ADULTO MAYOR (VEJEZ) (SSPAM)

Es el seguro universal de salud gratuito para mayores de 60 años, en los queintervienen el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda, el Ministerio

318 – Glosario de Términos Municipales 319 – Glosario de Términos Municipales

Page 161: Glosario terminos municipales

Ver: Seguro Universal materno Infantil (SUMI)Asistencvia SocialPolítica SocialDerechos de la Niñez, Adolescencia Y juventudDerecho a la Maternidad

SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS

Se crea como entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio deAutonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicciónnacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.

Es un organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica a las entidadesterritoriales autónomas y al nivel central del Estado en el proceso deimplementación y desarrollo del régimen de autonomías establecido en laConstitución Política del Estado.

Tiene una estructura conformada por:

1. Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima autoridadejecutiva, nombrada mediante resolución suprema de ternaspropuestas por el Consejo Nacional de Autonomías, considerandocriterios referidos a la capacidad profesional y trayectoria.

2. Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas, establecidasmediante decreto supremo.

El Servicio Estatal de Autonomías tiene las siguientes atribuciones, además deaquellas que sean inherentes al ejercicio de sus funciones.

I. En el ámbito competencial:

1. Promover la conciliación y emitir informe técnico de competencias entreel nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, oentre estas entidades, como mecanismo previo y voluntario a suresolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, causandoestado con su ratificación por los órganos legislativos de las entidadesterritoriales involucradas.

2. Establecer criterios técnicos para la transferencia o delegacióncompetencial, así como brindar asistencia técnica, a solicitud de laspartes.

3. A petición de la instancia competente o de la Asamblea LegislativaPlurinacional, emitir un informe técnico para la adecuada asignación decompetencias sobre el tipo de competencia que corresponde, cuando

S

SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL (SUMI)

Es un sistema nacional, creado por Ley N° 2426, que organiza, norma y proveefinanciamiento público para otorgar a los niños menores de cinco años y lasmujeres embarazadas hasta el sexto mes después del parto, un conjunto de másde 400 prestaciones de atención médica y exámenes de laboratorio de carácterpreventivo y curativo con el fin de reducir el impacto de las principales causas demortalidad y morbilidad materno infantil.

El SUMI sustituye al Seguro Básico de Salud (SBS) y al Seguro Básico de SaludIndígena y Originario (SBS-IO)

El SUMI cubre prácticamente todos las atenciones que la población beneficiariarequiera, incluyendo capacitación y educación sanitaria. Las únicas prestacionesque no cubre el SUMI son:

Ortesis y prótesis (articulares, válvulas y marcapasos cardiacos,neurológicas, lentes, audífonos y placas dentales fijas y removibles), cirugíaestética, quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia, trasplantes deórganos y tejidos, diagnóstico y seguimiento de cromosomopatías y otrossíndromes dismórficos, rehabilitación de la parálisis cerebral infantil,ortodoncia y otras malformaciones congénitas no especificadas en la listade prestaciones.

El SUMI se presta en redes municipales (o de mancomunidades) de servicios desalud del sector público (hospitales, centros de salud, postas sanitarias), de lascajas de seguro de salud y otros establecimientos privados (ONG, iglesias y otros).Para el área rural se prevé la incorporación de la medicina tradicional.

El Directorio Local de Salud (DILOS) es el encargado de la gestión del SUMI, ytambién es responsable de la administración, aunque a través de los gerentes dered.

El financiamiento del sistema está cubierto con aportes de los municipios (10% dela coparticipación tributaria), del Fondo Solidario Nacional HIPC-II (10% de laCuenta Especial Diálogo 2000), del Tesoro General del Estado y de la cooperacióninternacional, destinados al financiamiento de personal, equipamiento y,suministros y medicamentos.

FUENTE: Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002Ley 3250 de 6 de diciembre de 2005DS 26873, 26874 y 26875 del 21 de diciembre de 2002Resolución Ministerial 0736 del 31 de diciembre de 2002 (Ministerio de Salud)

320 – Glosario de Términos Municipales 321 – Glosario de Términos Municipales

Page 162: Glosario terminos municipales

2. Poner a disposición de la población toda la información relacionada alas entidades territoriales, para lo cual todas las entidades públicasdeberán proporcionar los datos que sean requeridos por el ServicioEstatal de Autonomías. La información pública del Servicio Estatal deAutonomías será considerada como oficial.

3. Prestar informes periódicos al Consejo Nacional de Autonomías ocuando éste lo solicite.

FUENTE: Ley N° 031 Marco de Autonomía y Descentralización, artículos 125, 126, 127,128 y 129

Ver: Ley Marco de Autonomías y DescentralizaciónConcejo Nacional de AutonomíasConflicto de LímitesConflicto de Competencias

SERVICIOS GENERALES RECURRENTES

Son servicios que una entidad pública requiere de manera ininterrumpida parasu funcionamiento.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE LA GESTIÓNMUNICIPAL (SIAM)

Es una iniciativa de la FAM-Bolivia que busca la consolidación, desarrollo ysocialización de información, bases de datos, índices e indicadores comoinstrumentos para la toma de decisiones, optimización y evaluación de la gestiónmunicipal –principalmente desde una óptica fiscal-, así como la generación deconocimientos a través de la investigación para la discusión pública.

Entre sus principales productos cuentan la publicación de boletines de análisissobre temas referidos a la provisión del desayuno escolar, la Renta Dignidad,los recursos IDH, inversión municipal, entre otros. Además, se han elaboradode documentos de análisis para las autoridades municipales sobre diversostemas, entre ellos, el recorte del IDH y las proyecciones de los recursos parael 2009.

S

se trate de alguna no asignada por la Constitución Política del Estado,para la emisión de las leyes correspondientes, según el Parágrafo II delartículo 297 de la Constitución Política del Estado.

4. Analizar y evaluar el proceso de ejercicio efectivo de las competencias,como base de las políticas de fortalecimiento institucional.

5. Brindar asistencia técnica para la integración de la equidad de géneroen el ejercicio competencial.

II. En el ámbito económico financiero:

1. Proponer los mecanismos y fórmulas de distribución de recursos entrelas entidades territoriales autónomas, que deberán ser puestas aconsideración de las instancias correspondientes.

2. Emitir informe técnico sobre las iniciativas referidas a mecanismos ycriterios para la distribución de recursos que afecten a las entidadesterritoriales autónomas.

3. Coadyuvar en el cálculo de costos competenciales para su transferenciay delegación, así como el análisis de las transferencias de recursoscorrespondientes.

4. Analizar y emitir opinión previa sobre posibles situaciones quecontravengan lo establecido en la Constitución Política del Estado y lasleyes en materia financiera.

5. En la vía conciliatoria, coadyuvar a la resolución de conflictos que surjande la interpretación o aplicación de las normas del régimen económicofinanciero, y a solicitud de las partes, facilitar la realización de acuerdosintergubernativos entre las entidades territoriales autónomas, enmateria económica financiera.

III. En el ámbito normativo:

1. El Servicio Estatal de Autonomías administrará un registro de normasemitidas por las entidades territoriales autónomas y por el nivel centraldel Estado, en relación con el régimen autonómico.

2. El Servicio Estatal de Autonomías elevará al Ministerio de Autonomíainformes técnicos recomendando iniciativas de compatibilizaciónlegislativa.

IV. En el ámbito de la información:

1. Procesar, sistematizar y evaluar periódicamente el desarrollo yevolución del proceso autonómico y la situación de las entidadesterritoriales autónomas, haciendo conocer sus resultados al ConsejoNacional de Autonomías.

322 – Glosario de Términos Municipales 323 – Glosario de Términos Municipales

Page 163: Glosario terminos municipales

es la obtención de un producto conforme los términos de referencia y lascondiciones establecidas en el contrato.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosServicios de Consultoría Individual de Línea

SERVICIOS GENERALES

Son los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividadesrelacionadas al funcionamiento o la administración de la misma, los que a su vezse clasifican en: Servicios de Provisión Continua, tales como: seguros, limpieza,vigilancia y otros; y Discontinuos tales como: servicios de courier, servicios defotocopias, publicidad, provisión de pasajes aéreos, transporte, publicaciones,impresión y otros similares;

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Gastos CorrienteGastos de Funcionamiento

SERVICIOS PÚBLICOS

Son los servicios prestados por las diversas instancias del Estado, directamente oa través de concesionarios, para satisfacer las necesidades comunes de lapoblación. Por ejemplo, los servicios de agua potable, de electricidad, deteléfonos, de infraestructura, de carreteras, de transportes, de higiene ysalubridad, de educación, de salud, de abastecimientos, servicios bancarios,comunicaciones, de alcantarillado o eliminación de excretas y recogida de basura,de seguridad ciudadana, entre otras cosas.

La prestación de servicios públicos no es una actividad lucrativa y suelecaracterizarse por la regularidad y la continuidad. Dentro del conjunto de serviciospúblicos, los servicios básicos son aquellos que se consideran elementales eimprescindibles para la vida de los estantes y habitantes, como, por ejemplo, losservicios de agua potable, luz y alcantarillado. La provisión, la construcción, elmantenimiento y la operación de varios de estos servicios públicos son decompetencia municipal, ya sea directamente o mediante concesiones.

S

Uno de los productos más importantes del SIAM ha sido la propuesta de pactofiscal, presentada ante el Gobierno Nacional como un aporte del movimientoasociativo, representado a través de la FAM, para la solución de problemasreferidos a la distribución de recursos, y que continúa siendo un tema detrascendencia y de debate.

FUENTE: Página web de la FAM-BOLIVIA

Ver: FAM Bolivia

SERVICIOS DE CONSULTORÍA

Son los servicios de carácter intelectual tales como diseño de proyectos,asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones,supervisión técnica y otros servicios profesionales, que podrán ser prestados porconsultores individuales o por empresas consultoras a una institución pública.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosServicios de Consultoría Individual de LíneaServicios de Consultoría por Producto

SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA

Son los servicios prestados por un consultor individual a una institución pública,para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados condedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos dereferencia y las condiciones establecidas en el contrato.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosServicios de Consultoría por Producto

SERVICIOS DE CONSULTORÍA POR PRODUCTO

Son los servicios prestados por un consultor individual o por una empresaconsultora a una institución pública, por un tiempo determinado, cuyo resultado

324 – Glosario de Términos Municipales 325 – Glosario de Términos Municipales

Page 164: Glosario terminos municipales

Mientras no alteren el derecho propietario, no son causa de indemnización. Pero,cuando representan una desmembración o pérdida del valor del derechopropietario, se considerarán como expropiaciones parciales.

Las servidumbres públicas se establecen, al igual que las restriccionesadministrativas o limitaciones administrativas a la propiedad privada, medianteordenanza y el Gobierno Municipal está obligado a inscribirlas como tales enDerechos Reales.

Ver: ExpropiaciónOrdenamiento TerritorialCompetencias en el Ordenamiento Territorial

SESIONES DEL CONCEJO

Son reuniones del Concejo Municipal que deben realizarse en la sede oficial, quees siempre la capital del municipio, por lo menos en un 75% de las veces.

Las sesiones se instalan verificando el quórum y previo establecimiento de unorden del día. Las sesiones ordinarias obedecen a la planificación previa y lasextraordinarias a requerimientos, necesidades o urgencias no previstas. Todo elproceso de discusión, análisis, reflexión y toma de decisiones en las sesiones delconcejo se sujeta a un reglamento interno, aprobado por los mismos concejales.

Las sesiones del Concejo Municipal deben convocarse obligatoriamente demanera pública y por escrito. Las sesiones son necesariamente de carácterpúblico, pudiendo asistir el alcalde o cualquier ciudadano, con derecho a voz. Sólopodrán ser sesiones reservadas, por decisión de dos tercios de sus miembros, siafectaran o perjudicaran la moralidad o al honor personal.

Ver: Concejo MunicipalConcejal o ConcejalaSesiones del Concejo

SICOES

Es el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), sistema oficial de publicacióny difusión de información de los procesos de contratación de las entidadespúblicas del Estado Plurinacional de Bolivia, establecido y administrado por elMinisterio de Economía y Finanzas Públicas.

S

SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funcionespúblicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carreraadministrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, lasdesignadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.Por tanto, servidores públicos son el Presidente, los ministros, los funcionarios yempleados públicos u otras personas que prestan servicios en las entidadesestatales, cualquiera que sea la fuente de su remuneración.

Los servidores públicos se clasifican en cinco categorías:

a. Los funcionarios electosb. Los funcionarios designadosc. Los funcionarios de libre nombramientod. Los funcionarios de carrerae. Los funcionarios interinos

En el ámbito municipal pueden existir servidores públicos de todas estascategorías. Las características, derechos y deberes, prohibiciones,incompatibilidades, responsabilidades y otros aspectos concernientes al servidorpúblico se encuentran regulados por la Ley del Estatuto del Funcionario Público,en concordancia con la Ley N° 1178.

FUENTE: Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público Ley No. 1178 de Administración y Control Gubernamental

Ver: Responsabilida por la Función PúblicaLey de Administración y Control GubernamentalLey del Estatuto del Funcionario PúblicoCarrera Administrativa Municipal

SERVIDUMBRES PÚBLICAS

Son derechos reales o cargas públicas sobre determinados inmuebles parasatisfacer necesidades de la comunidad. Ya no son simples condicionamientos,como las restricciones administrativas.

Por ejemplo, el tendido de un acueducto o tubería, superficial o subterránea, porun fundo privado para proporcionar agua potable a una población; la colocaciónde postes y el tendido de cables de energía eléctrica; las acequias para lacirculación de agua de regadío o ciertos caminos vecinales.

326 – Glosario de Términos Municipales 327 – Glosario de Términos Municipales

Page 165: Glosario terminos municipales

Ver: SICOESSIGMASINCON

SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROLGUBERTAMENTALES

Son ocho los sistemas que regula la Ley N° 1178 y están agrupados poractividades de la siguiente manera:

Para programar y organizar las actividades:• Sistema de Programación de Operaciones• Sistema de Organización Administrativo• Sistema de Presupuesto

Para ejecutar las actividades programadas• Sistema de Administración de Personal• Sistema de Administración de Bienes y Servicios• Sistema de Tesorería y Crédito Publico• Sistema de Contabilidad Integrada

Para controlar la gestión del sector público• Control Gubernamental integrado por el Control Interno y el Control

Externo Posterior

Ver; Sistema de Administración de PersonalSistema de Contabilidad IntegradoSistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el ControlExterno PosteriorSistema de Organización AdministrativoSistema de PresupuestoSistema de Programación de OperacionesSistema de Tesorería y Crédito PúblicoLey de Administración y Control Gubernamental

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Conjunto de normas, procesos y procedimientos, sistemáticamente ordenados, quepermiten la aplicación de las disposiciones en materia de administración de personal.

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosSistema de Contabilidad Integrado

S

Ver: SIGMASINCONSistema

SIGMA

Es el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa, que actúasobre la base de los sistemas que regula las leyes N° 1178 “Ley de Administracióny Control Gubernamentales”, 1654 “Ley de Descentralización Administrativa” y1551 “Ley de Participación Popular”. Tiene el objetivo de generar informaciónfinanciera útil, oportuna y confiable para el uso del Ministerio de Economía yFinanzas Públicas, las entidades del sector público, la Asamblea Legislativa, elPoder Judicial y la ciudadanía en general.

Ver: SICOESSINCONSistema

SINCON

El Sistema Integrado de Contabilidad (SINCON) es un paquete informáticocontable de administración de recursos económicos y financieros para entidadesdel sector público. Como instrumento de registro contable permite, además detener insumos para su trabajo gerencial, cumplir con la entrega oportuna deinformación, útil y confiable, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conla calidad y consistencia exigidas a las instituciones que administran recursospúblicos.

El SINCON realiza todas operaciones contables, como la definición de la estructurade cuentas, la carga, la apertura programática del presupuesto, registro de lastransacciones, generación de comprobantes y reportes.

Ver: SICOESSIGMASistema

SISTEMA

Conjunto de componentes o partes que tienen un orden preestablecido yarmónico y que se interrelaciona e interaccionan entre sí, a fin de lograr objetivoscomunes.

328 – Glosario de Términos Municipales 329 – Glosario de Términos Municipales

Page 166: Glosario terminos municipales

SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO

Conjunto ordenado de normas, criterios y metodologías, que a partir del marcojurídico administrativo del sector público, del Plan estratégico Institucional y delPrograma de Operaciones Anual, regulan el proceso de estructuraciónorganizacional de las entidades públicas, del Plan Estratégico Institucional y delPrograma de Operaciones anual, regula el proceso de estructuraciónorganizacional de las entidades públicas, contribuyendo al logro de los objetivosinstitucionales.

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosSistema de Administración de PersonalSistema de Contabilidad IntegradoSistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el ControlExterno PosteriorSistema de PresupuestoSistema de Programación de OperacionesSistema de Tesorería y Crédito PúblicoLey de Administración y Control Gubernamental

SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO

En un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos yprocedimientos de orden técnico, administrativo y político, mediante los cuales lasentidades del sector público de todos los niveles territoriales del Estado recogenlas propuestas de los actores sociales privados y comunitarios para adoptardecisiones que permitan desde sus sectores, territorios y visiones socioculturales,construir las estrategias más apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollocon equidad social y de género e igualdad de oportunidades, e implementar elPlan General de Desarrollo, orientado por la concepción del vivir bien comoobjetivo supremo del Estado Plurinacional, el mismo será aprobado por ley de laAsamblea Legislativa Plurinacional e incorporará la obligatoriedad de laplanificación integral y territorial, así como la institucional.

Los programas y presupuestos multianuales, programaciones operativas ypresupuestos anuales, deben contemplar políticas, programas y proyectos deinversión en equidad social y de género garantizando un presupuesto real parasatisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres.

FUENTE: Ley N° 031 Marco de Autonomía y Descentralización, artículos 130

Ver: Ley Marco de Autonomías y Descentralización

S

Sistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el ControlExterno PosteriorSistema de Organización AdministrativoSistema de PresupuestoSistema de Programación de OperacionesSistema de Tesorería y Crédito PúblicoLey de Administración y Control Gubernamental

SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA

Conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permitan el registrosistemático de las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales delas entidades del sector publico en un sistema común, oportuno y confiable conel objeto de satisfacer la necesidad de información destinada al control apoyo delproceso de toma de decisiones de los administradores, cumplir normas legales ybrindar información a terceros interesados en la gestión pública.

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosSistema de Administración de PersonalSistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el ControlExterno PosteriorSistema de Organización AdministrativoSistema de PresupuestoSistema de Programación de OperacionesSistema de Tesorería y Crédito PúblicoLey de Administración y Control Gubernamental

SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL INTEGRADO POREL CONTROL INTERNO Y EL CONTROL EXTERNO POSTERIOR

Conjunto de principios, políticas, normas, procesos y procedimientos con elpropósito de: mejorar la eficiencia y eficacia en la capacitación y uso de losrecursos del Estado; generar información confiable, útil y oportuna para la tomade decisiones; promover que todo servidor público asuma plena responsabilidadde sus actos y que las autoridades o ejecutivos rindan cuenta de los resultados desu gestión; y fortalecer la capacidad administrativa.

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosSistema de Administración de PersonalSistema de Contabilidad IntegradoSistema de Organización AdministrativoSistema de PresupuestoSistema de Programación de OperacionesSistema de Tesorería y Crédito PúblicoLey de Administración y Control Gubernamental

330 – Glosario de Términos Municipales 331 – Glosario de Términos Municipales

Page 167: Glosario terminos municipales

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosSistema de Administración de PersonalSistema de Contabilidad IntegradoSistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el ControlExterno PosteriorSistema de Organización AdministrativoSistema de PresupuestoSistema de Programación de OperacionesLey de Administración y Control Gubernamental

SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA

Es una estructura de personas, instituciones y equipos para alertar oportunamentea la población, cuando existe el riesgo de que un fenómeno natural se conviertaen un desastre. Este sistema ayuda a salvar vidas humanas, reduce la pérdida deanimales y bienes, y hace posible que las autoridades municipales y la poblacióntomen las precauciones adecuadas antes que sucedan una riada o un desastrenatural.

El comité de planificación intermunicipal elaborará un mapa que muestre laubicación de los puntos de control y de los medios de comunicación.

FUENTE: Guía para la atención de emergencias, Proyecto GIR-GTZ y FAM-Bolivia

Ver: Zona de DesastreDesastresRiesgos

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓNANTICORRUPCIÓN Y DE RECUPERACIÓNDE BIENES DEL ESTADO

Verificará de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas de aquellosservidores públicos clasificados de acuerdo a indicadores, parámetros y criteriosdefinidos por las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción.

FUENTE: Ley N° 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito eInvestigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz

Ver: Ley de “Marcelo Quiroga Santa Cruz”CorrupciónConcusiónEnriquecimiento Ilícito

S

SISTEMA DE PRESUPUESTO

Conjunto ordenado y coherente de principios, políticas, norma, metodologías yprocedimientos utilizados en cada uno de los subsistemas que lo componen, parael logro de objetivos y metas del sector público.

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosSistema de Administración de PersonalSistema de Contabilidad IntegradoSistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el ControlExterno PosteriorSistema de Organización AdministrativoSistema de Programación de OperacionesSistema de Tesorería y Crédito PúblicoLey de Administración y Control Gubernamental

SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

Conjunto de normas y procesos que establece el Programa de Operaciones Anual delas entidades, en el marco de los planes de desarrollo nacionales, departamentalesy municipales. Comprende a los subsistemas de Elaboración del Programa deOperaciones Anual y de Seguimiento y Evaluación a la Ejecución de estos programas.

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosSistema de Administración de PersonalSistema de Contabilidad IntegradoSistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el ControlExterno PosteriorSistema de Organización AdministrativoSistema de PresupuestoSistema de Tesorería y Crédito PúblicoLey de Administración y Control Gubernamental

SISTEMA DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

Se encarga de manejar los ingresos, el financiamiento o crédito público y deprogramar los compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto degasto.

Sistema de Tesorería. Regula la administración de los fondos públicosprovenientes de recaudacionesSistema de Crédito Público. Regula los recursos obtenidos por la víadel endeudamiento público.

332 – Glosario de Términos Municipales 333 – Glosario de Términos Municipales

Page 168: Glosario terminos municipales

SOSTENIBILIDAD, SUSTENTABILIDAD

Es el conjunto de acciones que se desarrollan en el presente, precautelando ycuidando que en el futuro y para las venideras generaciones dichas acciones nocausen insuficiencias o carencias, más al contrario, generen iguales o mejoresbeneficios que en la actualidad.

En consonancia con ello, ha surgido el concepto de Desarrollo Sostenible que sedefine como aquel que satisface las necesidades de la generación presente, sincomprometer la capacidad de las generaciones futuras para la satisfacción de suspropias necesidades, e incorpora en un todo integral las dimensiones ecológica,económica y social del desarrollo.

En las acciones parciales de desarrollo se entiende como sostenibilidadprincipalmente el autosostenimiento, es decir, la posibilidad de que estas accionesprosigan sin depender de la cooperación de entes externos; los mismos actoresdeberían ser los que impulsen, financien y desarrollen estas acciones de formaautogestionaria. La sostenibilidad también hace referencia a las decisiones quegaranticen la continuidad de un servicio, el mismo que puede colapsar e interrumpirsecuando no se toman oportunamente medidas de previsión y mantenimiento.

FUENTE: Ley 2028 de Municipalidades

Ver: Alcalde o AlcaldesaDistrito MunicipalGobierno Autónomo Municipal

SUBVENCIONES

Se considera subvención, cualquiera que sea la denominación que se le asigne, atoda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o jurídicasdestinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de interéspúblico o social.

Ver: Asistencia Social

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE AUTORIDADES ELECTASDEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES

Gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes, Máxima Autoridad EjecutivaRegional, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales de

S

335 – Glosario de Términos Municipales

SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO

Está conformado por:

1. El Instituto Nacional de Catastro (INC).2. El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).3. Los gobiernos municipales que, de acuerdo con la Ley de

Municipalidades (Párrafo III, numeral 6 del artículo 8°), están facultadospara administrar los sistemas de Catastro Urbano y Rural, en formadirecta o mediante concesionarios.

4. Los registros públicos (Registros de Derechos Reales).

FUENTE: INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRODS 25100, de 15 de julio de 1998

Ver: Catastro

SOBERANIA

La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada.De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos delpoder público; es inalienable e imprescriptible.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 7

Ver: EstadoPlan Nacional de DesarrolloTerritorio

SOCIEDAD CIVIL

Son todas las personas naturales o jurídicas que no están en función de gobierno,a diferencia de las personas naturales o jurídicas estatales (sociedad política). Lasorganizaciones de la sociedad civil (organizaciones territoriales de base,cooperativas, asociaciones civiles, organizaciones funcionales, gremiales, sindicalesy populares) operan sin la intervención de entidades estatales nacionales odesconcentradas. Las organizaciones de la sociedad civil tienen autonomía,siempre que cumplan la ley.

Ver: CiudadaníaActor LocalParticipación Social

334 – Glosario de Términos Municipales

Page 169: Glosario terminos municipales

las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos demanera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contraAcusación Formal.

Para proceder a la suspensión temporal de funciones prevista en el Artículoanterior necesariamente deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órganodeliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cualdispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensióntemporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en lamisma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante suenjuiciamiento.

2. Cuando se trate de la Máxima Autoridad Ejecutiva, la autoridad interinaserá designada de entre las y los asambleístas y/o concejalas yconcejales.

3. Si se tratara de asambleístas departamentales y regionales, concejalasy concejales, la Asamblea Departamental, la Asamblea Regional o elConcejo Municipal respectivo, designará a la suplente o el suplenterespectivo que reemplazará temporalmente al titular durante suenjuiciamiento.

Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada,en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuiciode los recursos legales que la Constitución Política del Estado y las leyes franqueana las partes y al Ministerio Público.

La Máxima Autoridad Ejecutiva interina durará en sus funciones hasta laconclusión del juicio a la autoridad suspendida.

FUENTE: Ley N° 031 Marco de Autonomía y Descentralización, artículos 144,145,146 y 147

Ver: Ley Marco de Autonomías y Descentralización

336 – Glosario de Términos Municipales

TARIFA

Es el precio de impuestos, contribuciones, tasas o derechos que debe pagarse porun servicio recibido.

Ver: TasasImpuestos

TASAS

Comprende los recursos generados por la prestación efectiva de un serviciopúblico individualizado en el contribuyente, el cobro de tasas puede generarsepor la prestación de servicios públicos, técnicos y administrativos, como ser:

• Servicios públicos: Agua, alcantarillado sanitario, alumbrado público,aseo urbano, y otros

• Servicios técnicos: Aprobación de planos, aprobación deurbanizaciones, aprobación línea nivel, conexiones de alcantarillado yotros

• Servicios administrativos: Certificación de trámites, registro devehículos, derechos varios y otros.

Ver: ImpuestosRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas MunicipalesRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas Indígena Originario CampesinasRecursos o de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

T

337 – Glosario de Términos Municipales

T

Page 170: Glosario terminos municipales

Los telecentros comunitarios se conciben como espacios integrales yparticipativos para el acceso efectivo y el uso estratégico de las tecnologías deinformación y comunicación, de esa manera se puede avanzar en lademocratización de las comunicaciones y la integración de la población,reduciendo la llamada brecha digital. Además, con su uso se fomenta laparticipación activa de la comunidad en los procesos públicos.

Una ventaja del telecentro comunitario es la apropiación por parte de lacomunidad, siendo importante su participación desde el diseño, el equipamiento,la administración y el mejoramiento. Esto lo hace sostenible.

Se prevé que alrededor de los telecentros pueda existir una dinámica deconvergencia tecnológica (Internet – radio – televisión – radiocomunicaciones yotras formas alternativas) capaz de ponerse al alcance de un conjunto de personas“ávidas de información”.

Experiencias desarrolladas en varios países y en algunas regiones de Bolivia, handemostrado que son muy útiles para el mejoramiento de las condiciones de vidade las comunidades, cuando son utilizados de forma correcta.

FUENTE: Ley 1632 de Telecomunicaciones

Ver: Competencias en Telefonía Fija, Móvil y TelecomunicacionesTecnologías De Información Y Comunicación (Tic)

TÉRMINOS DE REFERENCIA

Parte integrante del documento base de contratación elaboradó por la entidadcontratante, donde se establecen las características técnicas de los servicios deconsultoría a contratar;

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y ServiciosDocumento Base de Contratación – DBCModalidades de Contratación de Bienes y Servicios

TERRITORIO

El concepto de territorio no sólo comprende el suelo, sino que abarca también elespacio aéreo, el subsuelo y los mares que son las aguas territoriales del Estado

T

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC)

Es el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción,almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de lainformación, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales denaturaleza acústica, óptica o electromagnética. Implica entonces el desarrollo delas telecomunicaciones, la informática y el audiovisual.

Las tecnologías de información y comunicación (TIC) abarcan:

• Internet, computadoras• Radio• Televisión• Teléfonos en sus variadas opciones (fijo, celular) y el fax• Otros equipos de comunicaciones

Son herramientas que, bien utilizadas y combinadas entre sí, facilitan el desarrollode las actividades, mejoran el rendimiento y la eficiencia y eficacia. Se haincorporado a las TIC en varios sectores como la educación, la salud, la agricultura,el comercio y la gestión pública. Así como la educación electrónica, el comercioelectrónico, gobierno electrónico y otros.

Ver: TelecentroCompetencias en Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones

TELECENTRO

Desde una óptica no sólo tecnológica, es un establecimiento de acceso públicoque ofrece múltiples servicios, entre ellos, comunicaciones, acceso y uso delInternet con toda su potencialidad. Además, un telecentro puede ser usado poruna comunidad de personas con otros fines, como realizar reuniones, conferencias,capacitación, charlas, negocios y movilización social. Asimismo, un telecentropuede servir para coadyuvar a los procesos educativos de niños, jóvenes y adultos.

Existen varios tipos de telecentros, entre los más conocidos se puede citar:

• Telecentros comunitarios, manejados por la misma comunidad.• Telecentros institucionales que pueden ser administrados por entidades

públicas o privadas.• Cafés Internet• Otros

338 – Glosario de Términos Municipales 339 – Glosario de Términos Municipales

Page 171: Glosario terminos municipales

TIERRA Y TERRITORIO

El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria ocolectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económicasocial, según corresponda.

La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial,en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Susextensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión seránreguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos porpropietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior deterritorios indígena originario campesinos.

La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable,y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad noafecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley.

Se reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, quecomprende el territorio indígena originario campesino, las comunidadesinterculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedadcolectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable eirreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Lascomunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entrederechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.

Las tierras fiscales serán dotadas a indígenas originario campesinos, comunidadesinterculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no lasposean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal queatienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidadespoblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará deacuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de lasmujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación porestado civil o unión conyugal.

Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación detierras entregadas en dotación, por ser contraria al interés colectivo, estáprohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de latierra.

Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo yal desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra;la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra queaplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral

T

al que pertenecen. El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado,junto con la población y el poder.

En el aspecto jurídico y político, el territorio es fundamental para la existencia delEstado, para el desenvolvimiento de sus órganos y la aplicación de las normasque regulan su existencia.

El territorio genera vínculos de carácter jurídico, como la nacionalidad y otros deigual trascendencia, para las personas y los miembros de la colectividad.

La organización del territorio es vital, tanto para la utilización óptima del mismocomo para el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales. Esto quieredecir que la organización territorial debe ser científicamente planificada yresponder a políticas de desarrollo adecuadas a las características geográficas,ambientales, socioculturales e históricas de las unidades en que se divide elterritorio nacional.

Ver: Territorio IndígenaTierra y TerritorioUnidad TerritorialEntidad Autónoma Territorial

TERRITORIO INDÍGENA

Es el territorio ancestral sobre el cual se constituyeron las tierras colectivas ocomunitarias de origen, debidamente consolidadas conforme a ley, y que haadquirido esta categoría mediante el procedimiento correspondiente ante laautoridad agraria

En aquellos casos en que el territorio indígena originario campesino cumpla losrequisitos y procedimientos establecidos en la Ley Marco de Autonomías yDescentralización, se conformará en éste un Gobierno Autónomo IndígenaOriginario Campesino. Este territorio será aprobado por ley como unidadterritorial, adquiriendo así un doble carácter.

FUENTE: Constitución Política del EstadoLey Nº 013 Marco de Autonomía y Descentralización, artículo6 y disposición FinalPrimera

Ver: TerritorioTierra y TerritorioUnidad TerritorialEntidad Autónoma Territorial

340 – Glosario de Términos Municipales 341 – Glosario de Términos Municipales

Page 172: Glosario terminos municipales

TRANSPARENCIA

Sin necesidad de requerimiento expreso, cada Gobierno Autónomo debe publicar demanera regular y crear canales de permanente exposición ante la ciudadanía de susplanes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientesa éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así comotoda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo, tiene laobligación de responder a los requerimientos de información específica formulados porcualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitirel acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.

FUENTE: Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 140

Ver: Rendición de Cuentas

TRANSFERENCIAS (de recursos estatales)

Las transferencias entre el nivel central del Estado y las entidades territorialesautónomas constituyen los recursos establecidos, mediante la ConstituciónPolítica del Estado y la normativa específica, para financiar las competencias,obligaciones y responsabilidades.

Las entidades territoriales autónomas podrán:

1. Realizar transferencias entre sí, de acuerdo a convenios suscritos pornorma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos.

2. Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizacioneseconómico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto deestimular la actividad productiva y generación de proyectos dedesarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en elmarco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursosserá autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de losgobiernos autónomos.

Las transferencias para el financiamiento de competencias delegadas otransferidas por el nivel central del Estado a entidades territoriales autónomasserán establecidas mediante norma de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Transferencia para gastos de funcionamiento de las asambleas departamentalesy regionales, ejecutivos seccionales, subgobernadores y corregidores electos porvoto popular:

T

o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley.En ningún caso la superficie máxima podrá exceder las cinco mil hectáreas.

Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios quese hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A losefectos de la irretroactividad de la ley, se reconocen y respetan los derechos deposesión y propiedad agraria de acuerdo a ley.

Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social seránexpropiadas. Se entiende como doble titulación a las dobles dotaciones tramitadasante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la dobledotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.

Por afectar a su aprovechamiento sustentable y por ser contrario al interés colectivo,se prohíbe la división de las propiedades en superficies menores a la superficiemáxima de la pequeña propiedad reconocida por la ley que, para su establecimiento,tendrá en cuenta las características de las zonas geográficas; se establecerámecanismos legales para evitar el fraccionamiento de la pequeña propiedad.

Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, queincluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursosnaturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consultaprevia e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de losrecursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultadde aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras derepresentación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturalesy principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígenaoriginario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreasde aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios dereproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento parael reconocimiento de estos derechos.

FUENTE: Constitución política del Estado, artículos 393, 394, 395, 398, 400 y 403

Ver: TerritorioTerritorio IndígenaUnidad TerritorialEntidad Autónoma Territorial

342 – Glosario de Términos Municipales 343 – Glosario de Términos Municipales

Page 173: Glosario terminos municipales

El Servicio Estatal de Autonomías participará necesariamente de todo proceso detransferencia o delegación de competencias, desde el nivel central del Estado a lasentidades territoriales, el que deberá contar con su informe técnico.

FUENTE: Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 75

Ver: Delegación de CompetenciasCompetenciaConflicto de Competencias

TRASPASOS PRESUPUESTARIOS

Son las modificaciones del presupuesto aprobado llevando los recursos de unapartida a otra. Serán autorizados expresamente por el Concejo Municipalmediante ordenanza municipal y previa evaluación de su necesidad. En ningúncaso se traspasará recursos de inversión pública a las cuentas de gasto porservicios personales.

Los traspasos no afectan el total de gastos aprobados en el presupuestoinstitucional inicial. Son una especie de redistribución de los recursos sin modificar,ni vulnerar el techo del presupuesto institucional, que se realizan debido a quelas proyecciones han sido sobrestimadas en algunas partidas y otros casos lasproyecciones han sido insuficientes para el cumplimiento de dichas tareas.

Ver: PresupuestoInstitucionalModificado o Reformulado

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución,ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de losderechos y las garantías constitucionales.

En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará comocriterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, deacuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal deltexto.

Estará integrado por magistradas y magistrados elegidos con criterios deplurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígenaoriginario campesino, elegidas mediante sufragio universal, según el

T

1. En el marco del presupuesto aprobado para las entidades territorialesautónomas departamentales y regionales, según disponibilidadfinanciera, el Órgano Ejecutivo Departamental o Regional deberáefectuar la transferencia mensual de recursos para gastos de lasasambleas departamentales o regionales, de los ejecutivos seccionales,subgobernadores y corregidores electos por voto popular, hasta el día10 de cada mes.

2. En caso de incumplimiento de las transferencias, la AsambleaDepartamental o Regional, los ejecutivos seccionales, subgobernadoresy corregidores electos por voto popular, solicitarán al ministerioresponsable de las finanzas públicas, efectuar débitos automáticos delas cuentas corrientes fiscales del Órgano Ejecutivo de los gobiernosautónomos departamentales o regionales, de acuerdo a los límitesfinancieros aprobados en el presupuesto.

La distribución de recursos provenientes de la explotación de recursos naturalesdeberá considerar las necesidades diferenciadas de la población en las unidadesterritoriales del país, a fin de reducir las desigualdades de acceso a los recursosproductivos y las desigualdades regionales, evitando la desigualdad, la exclusiónsocial y económica, y erradicando la pobreza en sus múltiples dimensiones, encumplimiento de los mandatos constitucionales establecidos en los numerales 3y 4 del Artículo 313, el numeral 7, artículo 316 y el Parágrafo V artículo 306 dela Constitución Política del Estado.

FUENTE: Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículos 110

Ver: Recurso de las Entidades Autónomas TerritorialesRecursos de las Entidades AutónomasRecursos de las Entidades Autónomas DepartamentalesRecursos de las Entidades Autónomas MunicipalesRecursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario CampesinasRecursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir suresponsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumirlas funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia esdefinitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorialautónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. Latransferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomasemisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos.

344 – Glosario de Términos Municipales 345 – Glosario de Términos Municipales

Page 174: Glosario terminos municipales

Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son decarácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recursoordinario ulterior alguno

FUENTE: Constitución Política del Estado,Ley N° 026 de Régimen ElectoralLey N° 025 del Órgano JudicialLey Nº 027 del Tribunal Constitucional

Ver: Ley del Tribunal ConstitucionalAcción de InconsitucinalidadInconstitucionalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.Está integrado por magistradas y magistrados. Se organiza internamente en salasespecializadas.

Sus atribuciones son:

1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en loscasos expresamente señalados por la ley.

2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunalesdepartamentales de justicia.

3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos deextradición.

4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a laPresidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o alVicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de sumandato.El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea LegislativaPlurinacional, por decisión de al menos dos tercios (2/3) de losmiembros presentes y a requerimiento fundado de la Fiscal o del FiscalGeneral del Estado, quien formulará acusación si estima que lainvestigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento.El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La leydeterminará el procedimiento.

5. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura,a los vocales de los tribunales departamentales de justicia.

6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la AsambleaLegislativa Plurinacional.

7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.

T

procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremode Justicia.

Las atribuciones del Tribunal son:

1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre lainconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas,decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Sila acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla laPresidenta o Presidente del Estadao Plurinacional, Senadoras ysenadores, diputadas y diputados, legisladores, legisladoras ymáximas autoridades ejecutivas de las entidades territorialesautónomas,

2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poderpúblico.

3. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, lasentidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.

4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos ocontribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención alo dispuesto en la Constitución.

5. Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando susresoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean laspersonas afectadas.

6. La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, deProtección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento.Esta revisión no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria de laresolución que resuelva la acción.

7. Las consultas de la Presidenta o del Presidente del EstadoPlurinacional, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del TribunalSupremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre laconstitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del TribunalConstitucional es de cumplimiento obligatorio.

8. Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinassobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un casoconcreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria.

9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratadosinternacionales.

10. La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de laConstitución.

11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originariacampesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.

12. Los recursos directos de nulidad.

346 – Glosario de Términos Municipales 347 – Glosario de Términos Municipales

Page 175: Glosario terminos municipales

UNIDAD TERRITORIAL

Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado,pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originariocampesino.

El territorio indígena originario campesino se constituye en unidad territorial, unavez que acceda a la Autonomía Indígena Originaria Campesina. La región podráser una unidad territorial de acuerdo con lo establecido en la Constitución Políticadel Estado y en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

FUENTE: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 6

Ver: Entidad Autónoma TerritorialTerritorioTierra y TerritorioContinuidad TerritorialTerritorio Indígena

URBANISMO

Es el estudio de la evolución, organización, planeamiento y construcción de lasciudades o urbes; encara la solución de los múltiples problemas de la planificaciónurbana de los centros poblados.

El concepto de urbanismo se ha transformado mucho en los últimos 50 años. Porejemplo, la planificación urbana, que articula la planificación territorial con laplanificación económica, ha incorporado los elementos medioambientales.

Como el urbanismo encara fundamentalmente la problemática del uso del suelo,es una de las disciplinas básicas del desarrollo de la sociedad contemporánea, yaque el suelo es el único recurso que no puede incrementarse.

U

349 – Glosario de Términos Municipales

UFUENTE: Constitución Política del Estado

Ley N° 026 de Régimen ElectoralLey N° 025 del Órgano Judicial

Ver: Órgano Judicial

TRIBUTOS

Son las prestaciones en dinero que el Estado exige a los contribuyentes, paraobtener recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones estatales, o sea,para poder prestar los servicios públicos.

La ley clasifica los tributos en impuestos, tasas, patentes y contribucionesespeciales.

Ver: ImpuestosImpuesto DirectosImpuestos IndirectosImpuesto a la Propiedad de Bienes InmueblesImpuesto a la Propiedad de Vehículos AutomotoresPotestad Tributaria

348 – Glosario de Términos Municipales

Page 176: Glosario terminos municipales

USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS

Otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y accionespertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en elejercicio de la función pública.

FUENTE: Ley N° 004 Ley De Lucha Contra La Corrupción, Enriquecimiento Ilícito EInvestigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz

Ver: CorrupciónEnriquecimiento IlícitoLey “Marcelo Quiroga Santa Cruz”

USO DEL SUELO

Es el destino y tratamiento que se da al espacio físico o territorio, tanto en el áreaurbana como en el área rural. En el área urbana, definiendo su carácterurbanizable o no urbanizable y estableciendo, en el caso del espacio urbanizable,todas las reglas para fraccionar terrenos con fines de vivienda y equipamientosurbanos. En el área rural, estableciendo las condiciones para el aprovechamientodel terreno en actividades productivas y el manejo racional para la preservaciónde los recursos naturales.

No se dará curso a ninguna transferencia de terrenos en la que no exista lacertificación de uso del suelo expedida por la municipalidad; es decir, la constanciade si los terrenos son urbanizables o no urbanizables y cumplen las normascorrespondientes, para que el comprador sepa a qué atenerse.

Los planes de uso del suelo, tanto urbanos como rurales, deben forman parte delPlan de Ordenamiento Territorial en los ámbitos municipal, departamental ynacional.

Ver: Ordenamiento TerritorialCompetencias en el Ordenamiento territorial

USUCAPIÓN

Es una manera de adquirir la propiedad por posesión de un bien inmueble durantediez años o más en forma continua, pacífica y con ánimo de dueño. Esta figurajurídica está legislada por el Código Civil y su tramitación por el Código deProcedimiento Civil.

U

351 – Glosario de Términos Municipales

En el terreno sociológico, los estudios urbanísticos se refieren a las causas yefectos de las concentraciones humanas, a los fenómenos de la explosióndemográfica, la migración y otros aspectos relacionados.

Ver: Ordenamiento TerritorialCompetencias en el Ordenamiento territorialUrbanización

URBANIZACIÓN

Es el proceso de acondicionar una porción de terreno y prepararla para su usourbano, abriendo calles y dotándolas de luz, agua potable y otros servicios. Es elconjunto de factores implicados en el crecimiento urbano, ajustándose a normastécnico legales reguladoras de ese proceso.

En el marco general del derecho urbanístico, se clasifica el suelo en tres categorías:el suelo urbano, el suelo urbanizable y el suelo no urbanizable.

• Se considera suelo urbano a los terrenos que cuentan con caminos deacceso para vehículos motorizados, abastecimiento de agua, suministrode energía eléctrica, etc.

• El suelo urbanizable es el que se considera apto para ser urbanizado, osea, para albergar las funciones urbanas que surgen al ampliarse ycrecer la ciudad.

• El suelo no urbanizable es el que no puede ser urbanizado, porque estádestinado a la preservación de las zonas agrícolas y a la conservación yprotección del medio ambiente natural: parques, bosques, etc.

Así, los procesos de urbanización tienen que tomar en cuenta todos los aspectosdel ordenamiento urbano y concretarse en modelos de crecimiento urbano yplanes de salud, de educación, de saneamiento básico, ambientales, entre otros.Muchos municipios están ampliando su área urbana, lo que afecta la calificaciónde las tierras y varios otros aspectos del desarrollo interno del municipio.

Fuente: Ley Nº 2028 de Municipalidades, artículos 126 a 136

Ver: Ordenamiento TerritorialCompetencias en el Ordenamiento territorialUrbanismo

350 – Glosario de Términos Municipales

Page 177: Glosario terminos municipales

VALOR ACTUAL (VA)

El Valor Actual describe el proceso de flujos de dinero futuro que a un descuentoy periodos dados representa valores actuales.

FUENTE: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS EN LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los ingresos por este concepto comprenden los recursos que se generan por ventade terrenos baldíos, terrenos de cementerios, losetas, tubos, valores para trámites,cobro de entradas a museos, zoológicos, parques, balnearios, reposición deformularios, comprobantes y otros.

VETO PRESIDENCIAL

El Presidente del Estado Plurinacional tiene la potestad de no promulgar leyesque considere viciadas con alguna irregularidad o que puedan seranticonstitucionales. Toda ley sancionada por la Asamblea Legislativa podrá serobservada por el Presidente en el plazo de diez días desde su recepción. Lasobservaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Cámara de origen. Si laAsamblea las halla fundadas y modifica la ley conforme a las mismas, devolverála propuesta al Ejecutivo para su promulgación.

V

353 – Glosario de Términos Municipales

VNo procede ninguna demanda de usucapión contra la municipalidad respecto delos bienes de dominio y uso público. En todo proceso judicial de usucapión losjueces deben citar al Gobierno Autónomo Municipal, para evitar que se dictensentencias contrarias al interés público.

FUENTE: Ley 2028 de Municipalidades

USURPACIÓN DE FUNCIONES

Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen,así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de laley.

FUENTE: Constitución Política del Estado, artículo 122

Ver: Conflicto de Competencias

352 – Glosario de Términos Municipales

Page 178: Glosario terminos municipales

Los tipos de voto son: a) voto directo y voto indirecto, b) voto igual y votoreforzado, c) voto individual y voto corporativo, y, d) voto absoluto y voto ordinal.

Aunque voto y sufragio son casi lo mismo, hay que aclarar que el sufragio es elacto mediante el cual se elige en los cargos electivos de entre los candidatos queaspiran a ellos, como en el caso de los mandatarios del país, de los diputados ysenadores o de los concejales municipales. Así, sufragio implica el acto de elecciónque en ejercicio de sus derechos políticos tienen los ciudadanos.

Ver: Ley del Régimen ElectoralVotaciónMinoríaMayoría

VULNERABILIDAD

Una comunidad es vulnerable cuando tiene condiciones desfavorables y no tienela capacidad para enfrentar las amenazas. Por eso se dice que la vulnerabilidad esla debilidad para enfrentar amenazas. Estas debilidades se llaman factores devulnerabilidad.

Los factores de vulnerabilidad de las comunidades pueden ser:

• Factores de vulnerabilidad ecológica ambiental, cuando la comunidadha deforestado sus montes, las orillas de sus ríos, sus pampas.

• Factores de vulnerabilidad económica, cuando en una comunidad lasposibles familias damnificadas son pobres y tienen menos posibilidadde enfrentar un desastre y poder recuperar las pérdidas.

• Factores de vulnerabilidad física.• Factores de vulnerabilidad educativa.• Factores de vulnerabilidad cultural.• Factores de vulnerabilidad organizativa, social, política e institucional.

FUENTE: Guía de trabajo para el facilitador comunal, Proyecto GIR-GTZ, FAM Bolivia y SENAR

Ver: DesastreZona de DesastreCompetencias en Gestión de Riesgos Y DesastresRiesgos

V

355 – Glosario de Términos Municipales

Si la Asamblea declara infundadas las observaciones, por mayoría absoluta de losmiembros presentes, el Presidente de la Asamblea promulgará la ley.

FUENTE: Constitución Política del Estado

VIA PÚBLICA

Son los espacios comunes que comparte la población, tales como: avenidas,parques, plazas, calles, callejones y jardines. En estos espacios se da el trámiteregular y en algunos espacios se promueve el recreo, la promoción de la culturay el aprovechamiento del tiempo libre.

VOTACIÓN

Es el resultado o la expresión del voto, es decir, la manifestación de la voluntadindividual o colectiva. Puede ser la que se refiere a la expresión material del votoy la que contempla los efectos del voto.

Para efectos prácticos se suele clasificar la votación en:

• Votación por simple mayoría o mayoría relativa.• Votación por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno.• Votación por dos tercios para los casos expresamente señalados por la

norma correspondiente.

Ver: Ley del Régimen ElectoralVotoMinoríaMayoría

VOTO

En su sentido estricto, es simplemente el acto de voluntad a través del cual unapersona manifiesta su determinación sobre algo. No sólo se vota en comicioselectorales, sino también en asambleas, en reuniones de cuerpos colegiados y encualquier organismo de deliberación, sea público o privado.

El voto puede ser público o secreto, nominal o voto de lista, voto personal, porcorreo o por delegación. Cada vez son más los países que usan sistemas de votoelectrónico, mediante computadora u otro equipo automático.

354 – Glosario de Términos Municipales

Page 179: Glosario terminos municipales

ZONA DE DESASTRE

Es el área en la que fenómenos físicos naturales modifican significativa ysúbitamente el sistema de convivencia de los asentamientos humanos a la misma.

Ver: DesastreVulnerabilidadCompetencias en Gestión de Riesgos Y DesastresRiesgos

Z

357 – Glosario de Términos Municipales

Z

Page 180: Glosario terminos municipales

Presentación`.......................................................................3

AACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ..........................5ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD ........................6ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD...............................6ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ..............................................8ACCIÓN POPULAR ..............................................................8ACTIVO FIJO ........................................................................9ACTOR LOCAL .....................................................................9ACTO ADMINISTRATIVO....................................................10ADJUDICACIÓN.................................................................10ADMINISTRACIÓN.............................................................11ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .............................................11AGREGACIÓN DE DEMANDAS..........................................11AGRUPACIÓN CIUDADANA ..............................................12ALCALDE O ALCALDESA...................................................13ALCALDÍA .........................................................................13ALIANZAS ELECTORALES .................................................13ALIVIO DE LA DEUDA PARA PAÍSES POBRESALTAMENTE ENDEUDADOS, PROGRAMAREFORZADO (HIPC) ..........................................................14AMENAZA .........................................................................14ANTICIPO ..........................................................................15APROPIACIÓN PRESUPUESTARIA....................................15ARBITRAJE ........................................................................16ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN......................................16ARCHIVO HISTÓRICO........................................................16ÁREAS PROTEGIDAS.........................................................17ÁREAS VERDES .................................................................17ASAMBLEA CONSTITUYENTE...........................................17ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL ....................18ASAMBLEAS Y CABILDOS.................................................22ASIGNACIÓN DE CONCEJALÍAS.......................................23ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES .24ASENTAMIENTO HUMANOS ............................................25ASISTENCIA SOCIAL .........................................................26ASOCIACIÓN DE CONCEJALAS MUNICIPALESDE BOLIVIA .......................................................................26ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES ...............................26AUDIENCIA........................................................................27AUDIENCIA PÚBLICA ........................................................27AUDITORÍA EXTERNA .......................................................28AUDITORÍA INTERNA........................................................28AUTARQUÍA.......................................................................29AUTONOMÍA.....................................................................29AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL.......................................30AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA ........30AUTONOMÍA MUNICIPAL .................................................31AUTONOMÍA REGIONAL ..................................................32AUTORIDAD ......................................................................32

BBALANCE...........................................................................33BANCO DE TIERRAS .........................................................33BASE POBLACIONAL (para acceder a la autonomía indígenaoriginaria campesina) ........................................................33BIENES ..............................................................................34BIENES DE DOMINIO PÚBLICO........................................35BIENES DEL PATRIMONIO DEL ESTADO..........................36

BIENES INMUEBLES .........................................................36BIENES MANCOMUNADOS .............................................37BIENES MUEBLES .............................................................37BIENESTAR SOCIAL...........................................................37BIODIVERSIDAD ................................................................38BONO JUANA AZURDUY..................................................38BOLIVIA .............................................................................39

CCABILDO............................................................................41CAMINOS VECINALES.......................................................41CARPETA DE PROYECTO ...................................................41CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL .........................42CATASTRO.........................................................................42CATEGORÍA PRESUPUESTARIA ........................................43CENSO...............................................................................43CIERRE PRESUPUESTARIO ...............................................43CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES...............................44CIUDAD .............................................................................45CIUDADANÍA ....................................................................45COBERTURA......................................................................46CÓDIGO ÚNICO DE CONTRATACIONES ESTATALES(CUCE) ...............................................................................46COFINANCIAMIENTO........................................................46COMISIÓN DE ÉTICA ........................................................47COMITÉ DE VIGILANCIA....................................................47COMPOSICION DE GOBIERNOS MUNICIPALES ..............48COMODATO O PRESTAMO DE USO ................................49COMPENSACIÓN EN ASIGNACIÓN DEL IMPUESTODIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH).........................49COMPETENCIA .................................................................49COMPETENCIAS EN AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO .........................................................51COMPETENCIAS EN ÁRIDOS Y AGREGADOS ..................53COMPETENCIAS EN BIODIVERSIDAD Y MEDIOAMBIENTE.........................................................................54COMPETENCIAS EN DESARROLLO PRODUCTIVO ..........57COMPETENCIAS EN DESARROLLORURAL INTEGRAL..............................................................61COMPETENCIAS EN EDUCACIÓN ....................................64COMPETENCIAS EN GESTIÓN DE RIESGOSY ATENCIÓN DE DESASTRES............................................65COMPETENCIAS EN HÁBITAT Y VIVIENDA .......................68COMPETENCIAS EN ORDENAMIENTO TERITORIAL........71COMPETENCIAS EN PATRIMONIO CULTURAL ................73COMPETENCIAS EN PLANIFICACIÓN ..............................75COMPETENCIAS EN RECURSOS NATURALES .................77COMPETENCIAS EN RECURSOS HÍDRICOS YDE RIEGO ..........................................................................79COMPETENCIAS EN SALUD..............................................81COMPETENCIAS EN TELEFONÍA FIJA, MÓVIL YTELECOMUNICACIONES...................................................86COMPETENCIAS EN TRANSPORTES................................88COMPETENCIAS EN TURISMO.........................................92COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESAUTÓNOMAS ...................................................................94COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENASORIGINARIO CAMPESINAS ..............................................95COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍASREGIONALES.....................................................................98COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOSDEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS.................................99

359 – Glosario de Términos Municipales

Índice

Page 181: Glosario terminos municipales

ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA .....................................176ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ............................................177ETAPAS DEL GASTO........................................................177ÉTICA...............................................................................178EVALUACIÓN...................................................................178EXPROPIACIÓN...............................................................179

FFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALESDE BOLIVIA .....................................................................181FERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL(Feria a la inversa) ...........................................................182FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA........182FINANZAS PÚBLICAS......................................................183FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES..............................183FINIQUITO.......................................................................184FISCALIZACIÓN...............................................................184FONDO COMPENSATORIO DEPARTAMENTAL ..............185FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTODIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH)A FAVOR DE MUNICIPIOS – LA PAZ,COCHABAMBA Y SANTA CRUZ .....................................185FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVOSOLIDARIO......................................................................187FONDO DE LA RENTA DIGNIDAD(Renta Universal de Vejez) ...............................................188FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVAY SOCIAL (FPS)................................................................188FONDO NACIONAL DE DESARROLLOREGIONAL (FNDR) ..........................................................189FONDO SOLIDARIO NACIONAL.....................................190FORMAS DE ACCESO A LA CONDICIÓNDE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS ............190FORMA DE GOBIERNO ..................................................192FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL .............................192FORTALECIMIENTO MUNICIPAL.....................................192FUNCIONARIO PÚBLICO................................................193

G

GASTO CORRIENTE ........................................................195GASTO DE FUNCIONAMIENTO ......................................195GASTOS DE CAPITAL ......................................................195GASTOS MUNICIPALES...................................................196GÉNERO..........................................................................197GESTIÓN .........................................................................197GESTIÓN DE RIESGO......................................................198GESTIÓN MUNICIPAL .....................................................198GOBERNABILIDAD..........................................................199GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL.................199GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL ...........................200GOBIERNO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO.........201

HHÁBITAT ..........................................................................203HABITANTE .....................................................................204HONORABLE ..................................................................204

IIDEA DE PROYECTO........................................................205IDIOMAS (Oficiales del Estado) ......................................205IMPUESTOS ....................................................................206

IMPUESTOS DIRECTOS...................................................206IMPUESTOS INDIRECTOS ...............................................207IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES .207IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOSAUTOMOTORES ..............................................................207INCONSTITUCIONALIDAD..............................................208INDICADOR.....................................................................208INDICADOR PRESUPUESTARIO......................................208ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO..............................209INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA .................................209INGRESOS PROPIOS DE LAS ENTIDADESMUNICIPALES AUTÓNOMAS..........................................210INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA.............................210INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR (IGM) .......................211INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO (INC) ...................211INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA).211INTENDENCIA MUNICIPAL .............................................212INTERMEDIACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POPULAR212INVERSIÓN PÚBLICA ......................................................212

JJORNADA LABORAL.......................................................213JUNTA VECINAL ..............................................................213JURISDICCIÓN ................................................................214JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA(Órgano Judicial) .............................................................214

LLEASING..........................................................................217LEGALIDAD .....................................................................217LEGALIDAD URBANÍSTICA..............................................217LEGITIMIDAD...................................................................218LEY...................................................................................218LEY DE AGRUPACIONES CIUDADANASY PUEBLOS INDÍGENAS..................................................219LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROLGUBERNAMENTALES .....................................................220LEY DE HIDROCARBUROS..............................................221LEY DE LA RENTA DIGNIDAD .........................................222LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,ENRIQUECIMIENTO ÍLICITO E INVESTIGACIÓN DEFORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ” .........223LEY DE MUNICIPALIDADES ............................................224LEY DE UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS..........224LEY DEL DIÁLOGO NACIONAL (Ley 2235) ....................225LEY DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO........226LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL .........227LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL ..........................................228LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL......................................228LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .........................229LEY INRA.........................................................................230LEY MARCO DE AUTONOMÍAS YDESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” .....................231LEY TRANSITORIA DE LAS AUTONOMÍAS.....................232LIBRE DETERMINACIÓN.................................................232LICITACIÓN PÚBLICA ......................................................233LIDERAZGO.....................................................................233LIMITES DEL GASTO DE FUNCIONAMIENTODE LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS................................233LÍMITES FINANCIEROS ANUALES DEENDEUDAMIENTO..........................................................235LÍMITE POLÍTICO ADMINISTRATIVO ..............................235

MMACROECONÓMIA........................................................237

361 – Glosario de Términos Municipales

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALESAUTÓNOMOS .................................................................101COMPETENCIAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO ....104COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA ......108CONCEJAL O CONCEJALA .............................................108Concejo Municipal...........................................................109CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LACORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO YLEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS.......................109CONCERTACIÓN..............................................................110CONFLICTO DE COMPETENCIA ......................................110CONFLICTO DE LÍMITES ..................................................111CONFORMACIÓN DE LA REGIÓN...................................111CONFORMACIÓN DE NUEVAS UNIDADESTERRITORIALES...............................................................112CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL.................113CONSEJO DE LA MAGISTRATURA..................................113CONSEJOS METROPOLITANOS.....................................114CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS.......................115CONSEJO REGIONAL ECONÓMICO SOCIAL (CRES) .....116CONSENSO.....................................................................116CONTINUIDAD TERRITORIAL..........................................117CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.........................117CONTRATACIÓN CON FINANCIAMIENTO DELPROPONENTE.................................................................118CONTRATACIÓN LLAVE EN MANO.................................118CONTRATO......................................................................118CONTRATOS MUNICIPALES............................................119CONTRIBUCIÓN ESPECIAL .............................................119CONTROL SOCIAL ..........................................................120CONTROL SOCIAL EN EL AMBITO ELECTORAL ............120CONTROL SOCIAL EN EL ÁMBITO MUNICIPAL .............121CONTROL SOCIAL EN LOS GOBIERNOSAUTÓNOMOS.................................................................122CONCUSIÓN ...................................................................122CONURBACIÓN ..............................................................122COORDENADAS .............................................................123COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA.....................................123CORRUPCIÓN .................................................................123CUENTA ESPECIAL DIÁLOGO 2000...............................124

DDEBERES POLÍTICOS (de la ciudadanía) ........................125DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS .............125DEFENSA DEL CONSUMIDOR........................................126DEFENSORÍA DEL PUEBLO............................................126DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA..............128DELEGACIÓN DE AUTORIDAD........................................128DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.................................128DELITOS ELECTORALES..................................................129DEMANDA SOCIAL .........................................................132DEMARCACIÓN ..............................................................132DEMOCRACIA .................................................................132DEMOCRACIA INTERCULTURAL.....................................133DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA.......................133DEMOCRACIA INTERNA.................................................133DEMOCRACIA REPRESENTATIVA....................................134DEMOCRACIA COMUNITARIA........................................134DENSIDAD POBLACIONAL.............................................135DERECHO........................................................................135DERECHO A LA EDUCACIÓN..........................................135DERECHO A LA SALUD...................................................136DERECHO A UN HÁBITAT Y VIVIENDA ADECUADA........137DERECHOS A SERVICIOS BÁSICOS................................137DERECHO A LA MATERNIDAD (SUMI) ...........................138DERECHO A LA PROPIEDAD ..........................................139DERECHO AL AGUA Y A LA ALIMENTACIÓN .................139

DERECHOS CONSTITUCIONALES ..................................140DERECHOS DE LAS NACIONES YPUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS .........141DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIAY JUVENTUD ...................................................................143DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ...144DERECHOS DE LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD ...............................................................145DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOSY DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES ...145DERECHOS FUNDAMENTALES ......................................146DERECHOS HUMANOS ..................................................147DERECHOS POLÍTICOS...................................................148DESARROLLO ECONÓMICO Y DESARROLLOHUMANO........................................................................150DESARROLLO LOCAL .....................................................151DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE ..........151DESASTRE.......................................................................153DESAYUNO ESCOLAR.....................................................154DESCENTRALIZACIÓN....................................................154DESCONCENTRACIÓN ...................................................154DESIGNACIÓN ................................................................155DEUDA PÚBLICA.............................................................155DEUDA PÚBLICA (clasificación).......................................157DEVENGADO ..................................................................157DIÁLOGO NACIONAL 2000 ...........................................158DIRECTORIO LOCAL DE SALUD (DILOS) ........................159DIRECTRICES DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA....159DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO .........160DISEÑO FINAL ................................................................160DISPOSICIÓN DE BIENES (Normas Básicas) ..................160DISTRITO MUNICIPAL .....................................................160DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIOCAMPESINOS..................................................................161DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) ............162DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO DIRECTO A LOSHIDROCARBUROS – IDH................................................162DONACIONES.................................................................163

EEDIL (Ediles) ....................................................................165EFICACIA Y EFICIENCIA ...................................................165EJECUCIÓN.....................................................................166EJECUCIÓN DE INGRESOS.............................................166EJECUCIÓN DE GASTOS.................................................166EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO ..............166EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ......................................167EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA .....................................167EJERCICIO PRESUPUESTARIO........................................168ELECCIÓN DE ALCALDESAS O ALCALDES.....................168ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES ................169EMPODERAMIENTO.......................................................170EMPRESA MUNICIPAL ....................................................170EMPRÉSTITO PÚBLICO...................................................170ENDEUDAMIENTO..........................................................171ENERGÍA .........................................................................171ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO............................................171ENTIDAD EJECUTORA ....................................................172ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA ............................172ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.......................................172ESTADO...........................................................................173ESTADÍSTICA...................................................................173ESTATUTO AUTONÓMICO O CARTA ORGÁNICA...........173ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA ....................................175ESTIMACIÓN DE INGRESOS...........................................175ESTRUCTURA ORGÁNICA...............................................175ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL..................................176

360 – Glosario de Términos Municipales

Page 182: Glosario terminos municipales

RECAUDACIÓN ...............................................................295RECURSOS ADMINISTRATIVOS (Ámbito municipal) ......296RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESAUTÓNOMAS .................................................................297RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESAUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES...............................298RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESAUTÓNOMAS MUNICIPALES .........................................299RECURSOS DE LAS ENTIDADES AUTONOMASÍNDIGENA ORIGINARIO CAMPESINAS ..........................300RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESAUTÓNOMAS REGIONALES ..........................................300RECURSOS NATURALES.................................................301RECURSOS HÍDRICOS ....................................................302RECURSOS FORESTALES................................................302REFERENDO (Referéndum).............................................303REFERENDO NACIONAL CONSTITUYENTE ...................305REFERENDOS POR AUTONOMÍAS ................................306REGALÍA HIDROCARBURÍFERA ......................................306REGALÍA MINERA (RM)...................................................307REGIÓN...........................................................................308REGIONES METROPOLITANAS ......................................308REGLAMENTO ................................................................309REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS(RE-SABS) ........................................................................310RENDICIÓN DE CUENTAS...............................................310RENTAS DEL ESTADO .....................................................311REPRESENTACIÓN POLÍTICA..........................................311RESOLUCIÓN MUNICIPAL ..............................................312RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA ..........313RESPONSABLE DEL PROCESO DECONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA (RPC) ...........314RETRIBUCIÓN A CARGOS ELECTIVOS............................314REVOCATORIA DE MANDATO.........................................315RIESGOS..........................................................................315

SSALARIO..........................................................................317SALDO DE CAJA Y BANCOS ...........................................317SECTOR PÚBLICO ...........................................................317SEGURIDAD JURÍDICA ...................................................318SEGURO PARA EL ADULTO MAYOR (VEJEZ) (SSPAM)....318SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL (SUMI)........320SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS............................321SERVICIOS GENERALES RECURRENTES ........................323SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DELA GESTIÓN MUNICIPAL (SIAM) ....................................323SERVICIOS DE CONSULTORÍA ........................................324SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA ...324SERVICIOS DE CONSULTORÍA POR PRODUCTO............324SERVICIOS GENERALES..................................................325SERVICIOS PÚBLICOS.....................................................325SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS ......326SERVIDUMBRES PÚBLICAS ............................................326SESIONES DEL CONCEJO ..............................................327SICOES............................................................................327SIGMA .............................................................................328SINCON...........................................................................328SISTEMA .........................................................................328SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROLGUBERTAMENTALES ......................................................329SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ...........329SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA.....................330SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTALINTEGRADO POR EL CONTROL INTERNOY EL CONTROL EXTERNO POSTERIOR..........................330

SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO ..........331SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRALDEL ESTADO ...................................................................331SISTEMA DE PRESUPUESTO ..........................................332SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES.......332SISTEMA DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO .............332SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA..................................333SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓNANTICORRUPCIÓN Y DE RECUPERACIÓNDE BIENES DEL ESTADO ................................................333SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO ..............................334SOBERANIA ....................................................................334SOCIEDAD CIVIL..............................................................334SOSTENIBILIDAD, SUSTENTABILIDAD...........................335SUBVENCIONES..............................................................335SUSPENSIÓN TEMPORAL DE AUTORIDADESELECTAS DEPARTAMENTALES, REGIONALES YMUNICIPALES .................................................................335

TTARIFA.............................................................................337TASAS..............................................................................337TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN YCOMUNICACIÓN (TIC) ....................................................338TELECENTRO ..................................................................338TÉRMINOS DE REFERENCIA ..........................................339TERRITORIO....................................................................339TERRITORIO INDÍGENA ..................................................340TIERRA Y TERRITORIO ....................................................341TRANSPARENCIA............................................................343TRANSFERENCIAS (de recursos estatales) .....................343TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ..........................344TRASPASOS PRESUPUESTARIOS ..................................345TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL...........345TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ...............................347TRIBUTOS .......................................................................348

UUNIDAD TERRITORIAL ....................................................349URBANISMO...................................................................349URBANIZACIÓN ..............................................................350USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS.....351USO DEL SUELO .............................................................351USUCAPIÓN....................................................................351USURPACIÓN DE FUNCIONES .......................................352

VVALOR ACTUAL (VA)........................................................353VENTA DE BIENES Y SERVICIOS EN LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA...........................................353VETO PRESIDENCIAL ......................................................353VIA PÚBLICA ...................................................................354VOTACIÓN.......................................................................354VOTO ...............................................................................354VULNERABILIDAD...........................................................355

ZZONA DE DESASTRE ......................................................357

363 – Glosario de Términos Municipales

MANCOMUNIDADES......................................................237MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE)........................238MAYORÍA.........................................................................238MEDIO AMBIENTE..........................................................238MÉTODO DE SELECCIÓN DE CALIDAD(Proceso de contratación) ...............................................240MÉTODO DE SELECCIÓN DE CALIDAD, PROPUESTATÉCNICA Y COSTO (Proceso de contratación) ................240MÉTODO DE SELECCIÓN DE MENOR COSTO(Proceso de contratación) ...............................................240MÉTODO DE SELECCIÓN DE PRESUPUESTOFIJO (Proceso de contratación) .......................................241METRÓPOLI ....................................................................241MICROECONOMÍA .........................................................242MIGRACIÓN ....................................................................242MINISTERIO PÚBLICO ....................................................242MINORÍA.........................................................................243MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DE BIENES YSERVICIOS (Normas básicas) ..........................................243MODELO DE CONTRATO (de contratación) ...................245MODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES YSERVICIOS (RE-SABS)......................................................245MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS..........................246MUNICIPIO......................................................................246MUNICIPALIDAD .............................................................246

NNACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIOCAMPESINOS .................................................................247NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (NBI) .............247NORMA...........................................................................248NULIDAD DE CONTRATOS .............................................249

OOBJETO DEL GASTO.......................................................251OBJETO DEL GASTO CON FONDOS IDH .......................251OBRA PÚBLICA...............................................................254OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.......................................254OFICIALIA MAYOR...........................................................255ORDEN DE COMPRA......................................................255ORDEN JURÍDICO...........................................................255ORDEN PÚBLICO............................................................255ORDENAMIENTO TERRITORIAL .....................................256ÓRGANOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOSAUTÓNOMOS MUNICIPALES.........................................256ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL .......................257ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LOS GOBIERNOSAUTÓNOMOS.................................................................258ÓRGANO JUDICIAL.........................................................258ÓRGANO RECTOR ..........................................................259ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL (ONG) ............260ORGANIZACIONES POLÍTICAS.......................................260ÓRGANOS DEL ESTADO.................................................261ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.................261

PPACTO FISCAL.................................................................263PAGADO (Contaduría Pública) ........................................264PARIDAD Y ALTERNANCIA..............................................264PARQUE INDUSTRIAL.....................................................264PARTIDO POLÍTICO ........................................................265PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.............................265

PATENTE .........................................................................266PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESAUTÓNOMAS .................................................................267PATRIMONIO MUNICIPAL ..............................................267PERCIBIDO O INGRESADO (Contaduría Pública) ...........268PERFIL DE PROYECTO.....................................................268PERSONALIDAD O PERSONERÍA JURÍDICA ..................268PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL..............................268PLAN NACIONAL DE DESARROLLO:BOLIVIA DIGNA, SOBERANA, PRODUCTIVA YDEMOCRÁTICA PARA VIVIR BIEN...................................269PLAN NACIONAL DE IGUALDAD Y EQUIPARACIÓNDE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD (PNIEO)..................................................270PLANIFICACIÓN ..............................................................270PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.......................................271PLURALISMO..................................................................272POBLACIÓN....................................................................272POLICÍA BOLIVIANA .......................................................273POLÍTICA FISCAL.............................................................273POLÍTICAS SECTORIALES ...............................................273POLÍTICA SOCIAL ...........................................................274POTESTAD TRIBUTARIA..................................................274PRECIO REFERENCIAL....................................................275PRECIO EVALUADO MÁS BAJO(Proceso de contratación) ...............................................276PREINVERSIÓN...............................................................276PRESUPUESTO................................................................277PRESUPUESTO DE LA CONTRATACIÓN.........................278PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESAUTÓNOMAS .................................................................278PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PÚBLICA .......................281PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO OREFORMULADO..............................................................281PRESUPUESTO DE RECURSOS.......................................282PRESUPUESTO DE GASTOS ...........................................282PRESUPUESTO DE ENDEUDAMIENTO...........................283PRESUPUESTO POR PROGRAMAS................................283PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.........................284PRINCIPIOS RECTORES DE LAS MUNICIPALIDADES .....284PRIORIZACIÓN (de gastos) .............................................285PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO .............................285PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO......................286PRODUCTIVIDAD ............................................................287PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB) ...............................287PROGRAMA ....................................................................287PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) ........287PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA ...........................288PROGRAMACIÓN FINANCIERA......................................288PROMULGACIÓN............................................................288PRONUNCIAMIENTO (del Comité de Vigilancia) ............289PROPONENTE ................................................................289PROVEEDOR O CONTRATISTA.......................................290PROYECTO ......................................................................290PROYECTOS DE INVERSIÓN COFINANCIADOS .............291PROVINCIA......................................................................291PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO .............291PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO(ámbito electoral) ............................................................292

QQUÓRUM........................................................................293

RRADIO URBANO .............................................................295

362 – Glosario de Términos Municipales

Page 183: Glosario terminos municipales

364 – Glosario de Términos Municipales