glosario de términos

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5/5/2014 Glosario de Términos http://www.ecas.cl/index.php/movil-comunidad/45-contable/209-glosario-de-terminos 1/13 buscar... Home Comunidad Contenido Contable Glosario de Términos Glosario de Términos GLOSARIO DE TÉRMINOS CONTABLES, FINANCIEROS, ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS DE USO FRECUENTE. Acción: Es aquella parte o alícuota en que se divide el capital autorizado de una sociedad anónima o en comandita por acciones, representada por medio de un título representativo. Las acciones se transan normalmente en forma directa entre particulares cuando se refieren a sociedades anónimas cerradas y en Bolsas de Comercio, a través de corredores o brokers, cuando corresponden a sociedades anónimas abiertas. Accionista: Propietario de acciones cuya responsabilidad y derechos se limitan al número de acciones que posea. Acreedor: Es el sujeto activo o titular de una obligación que tiene derecho a exigir su cumplimiento, incluso forzadamente, como asimismo demandar la aplicación de sanciones por el incumplimiento de los deberes jurídicos conexos. Activo: Es un recurso controlado por la empresa como resultado de hechos pasados, del cual la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Activo Circulante: Los recursos que mantiene la empresa, disponibles en el corto plazo. Activo fijo: Está constituido por los bienes destinados al uso de la empresa; es decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de ésta y no para comercializarlos o ser incorporados a los artículos que se fabrica o los servicios que se presta. Según NIC 1 (Rev 2007), el activo se clasificara en corrientes y no corriente, dependiendo del ciclo operacional de la empresa. Una entidad clasificara a un activo en corriente cuando: Se espera realizar , vender o consumir al activo , en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad; El activo se mantenga fundamentalmente con fines de comercialización; Se espera realizar al activo dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del período sobre el cual se informa; Se trate de efectivo u otro efectivo equivalente a menos que su utilización este restringida, para ser intercambiado o usado para pagar un pasivo, por al menos los doce meses después del periodo sobre el cual se informa. A.F.P.(Administradora de Fondos de Pensiones): Son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones.Fueron creadas en Noviembre de 1980 por DL. Nro 3500 que reforma el sistema provisional transformándolo en un sistema de capitalización individual de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia .Anteriormente, había un sistema de reparto a cargo de las cajas provisionales por medio de las cuales cotizaban y entregaban las prestaciones correspondientes. American Depository Receipts (ADR): Son certificados negociables emitidos por Bancos de EE.UU. que representan un paquete de acciones de empresas extranjeras y que se transan en bolsas de valores norteamericanas. Varias empresas chilenas ya participan en esa modalidad al haber alcanzado los montos mínimos exigidos por la autoridad nacional para cada emisión dentro del sistema. (US.50.000.000.-) Agentes retenedores: Son las organizaciones públicas o privadas, personas naturales o jurídicas que por expresa disposición legal están obligados a retener los impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales celebran negocios. Agentes retenedores de IVA: Son aquellos contribuyentes autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, y que se hacen responsables de la obligación tributaria de retener, declarar y pagar los impuestos correspondientes. Agentes retenedores de renta: Son aquellos contribuyentes que están obligados legalmente a retener parte de las rentas que entreguen a terceras personas, debiendo presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, Declaraciones Juradas durante febrero y marzo de cada año tributario por las sumas retenidas en el año comercial anterior. Ahorro Previsional Voluntario (APV): Corresponde a los depósitos de ahorro realizados por el trabajador en las instituciones autorizadas, con el fin de incrementar sus fondos de pensiones, adicionales a las cotizaciones obligatorias que se efectúan en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El APV tiene beneficios tributarios adicionales para las personas naturales, constituyendo una rebaja a las bases imponibles del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único a los Trabajadores hasta un tope mensual de 50 UF o anual de 600 UF. Alícuota: Corresponde a la parte o proporción fijada por ley para la determinación de un derecho, impuesto u otra obligación tributaria. Antecedentes Comerciales y Crediticios: Corresponde a un registro de las operaciones que una persona realiza en diversas instituciones (Comerciales y Financieras) que permiten establecer su confiabilidad y nivel de riesgo para responder a sus compromisos financieros y comerciales. Año calendario: Es el período de doce meses que finaliza el 31 de diciembre. Año comercial: Es el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio de cada año. El año comercial no corresponderá a un balance tradicional (de doce meses) en el siguiente caso: Término de Giro, primer ejercicio del contribuyente o primera vez en que opera la autorización de cambio de fecha del balance. Año tributario: Año en que deben declararse y/o pagarse los impuestos Apalancamiento: Grado de endeudamiento de la Empresa. Considera los créditos con intereses. Permite visualizar nivel de riesgo por financiamiento. (puede leer el paper de Apalancamiento) APEC: Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico, orientado a administrar de mejor manera su interdependencia y mantener un crecimiento económico. Apelación: Es el recurso jurisdiccional que un litigante presenta a un tribunal respectivo inmediatamente superior, al estar disconforme con una resolución o sentencia de un tribunal inferior, con el fin de obtener que la enmiende. Por ejemplo, las sentencias o fallos de los Tribunales Tributarios son apelables ante la Corte de Apelaciones que tenga la competencia para conocer y resolver este recurso. Aportes: Son los valores ingresados por los inversionistas a la empresa y que al formalizar su entrega, asumen el rol de propietarios de ella. Su monto constituye el Capital o Patrimonio. Los aportes originales enterados y sus aumentos permanecerán dentro de la empresa, mientras así lo decida el empresario individual o según esté estipulado en la escritura de constitución de las empresas sociales. Las variaciones del capital significarán aumentos o disminuciones del Patrimonio y se identificarán como utilidades o pérdidas en los Estados Financieros de la empresa. Arancel: Derecho o impuesto que se aplica a los productos que ingresan desde el exterior a un determinado país, ya sea con propósitos de protección o para la recaudación de renta. Los aranceles elevan el precio de los bienes importados, lo cual hace que éstos sean menos competitivos en el mercado del país importador, a menos que en él no se produzca este tipo de artículo. La distribución de los resultados y sus plazos y condiciones deberán ajustarse a dos condiciones: Las disposiciones legales pertinentes Las normas establecidas dentro de la empresa Su denominación podrá reflejarse como Retiros de Utilidades, Participaciones o Dividendos. Asientos Contables: Son el reflejo en los registros contables de las transacciones. Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (A.B.I.F.): es una organización gremial que agrupa a todos los bancos y financieras privados establecidos en el país, así como a bancos extranjeros que mantienen en Chile oficinas de representación. En la actualidad está conformada por 24 bancos y por 12 oficinas de representación de bancos extranjeros. Los objetivos básicos de la Asociación de Bancos están definidos en sus estatutos de la siguiente manera: estrechar vínculos de unión entre los asociados, mantener relaciones con instituciones análogas de otros países, estudiar e implementar procedimientos destinados a mejorar la acción de la banca en su labor de intermediación financiera, estudiar y coordinar medidas destinadas a prevenir y combatir fraudes, falsificaciones y adulteraciones de documentos, establecer, operar PDF Escrito por Samir Imbarack - Germán Ceron, Profesores ECAS Escuela Carrera Admisión Alumnos ECAS Certificados Comunidad Contacto

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5/5/2014 Glosario de Trminoshttp://www.ecas.cl/index.php/movil-comunidad/45-contable/209-glosario-de-terminos 1/13buscar...Home Comunidad Contenido Contable Glosario de TrminosGlosario de TrminosGLOSARIO DE TRMINOS CONTABLES, FINANCIEROS, ECONMICOS Y TRIBUTARIOS DE USO FRECUENTE.Accin: Es aquella parte o alcuota en que se divide el capital autorizado de una sociedad annima o en comandita por acciones, representada pormedio de un ttulo representativo. Las acciones se transan normalmente en forma directa entre particulares cuando se refieren a sociedadesannimas cerradas y en Bolsas de Comercio, a travs de corredores o brokers, cuando corresponden a sociedades annimas abiertas.Accionista: Propietario de acciones cuya responsabilidad y derechos se limitan al nmero de acciones que posea. Acreedor: Es el sujeto activo otitular de una obligacin que tiene derecho a exigir su cumplimiento, incluso forzadamente, como asimismo demandar la aplicacin de sanciones porel incumplimiento de los deberes jurdicos conexos.Activo: Es un recurso controlado por la empresa como resultado de hechos pasados, del cual la empresa espera obtener, en el futuro, beneficioseconmicos. Activo Circulante: Los recursos que mantiene la empresa, disponibles en el corto plazo.Activo fijo: Est constituido por los bienes destinados al uso de la empresa; es decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible elfuncionamiento de sta y no para comercializarlos o ser incorporados a los artculos que se fabrica o los servicios que se presta. Segn NIC 1 (Rev 2007), el activo seclasificara en corrientes y no corriente, dependiendo del ciclo operacional de la empresa. Una entidad clasificara a un activo en corriente cuando:Se espera realizar , vender o consumir al activo , en el transcurso del ciclo normal de operacin de la entidad;El activo se mantenga fundamentalmente con fines de comercializacin;Se espera realizar al activo dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del perodo sobre el cual se informa;Se trate de efectivo u otro efectivo equivalente a menos que su utilizacin este restringida, para ser intercambiado o usado para pagar un pasivo, por al menos los docemeses despus del periodo sobre el cual se informa.A.F.P.(Administradora de Fondos de Pensiones): Son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones.Fueron creadasen Noviembre de 1980 por DL. Nro 3500 que reforma el sistema provisional transformndolo en un sistema de capitalizacin individual de las pensiones de vejez,invalidez y sobrevivencia .Anteriormente, haba un sistema de reparto a cargo de las cajas provisionales por medio de las cuales cotizaban y entregaban las prestacionescorrespondientes.American Depository Receipts (ADR): Son certificados negociables emitidos por Bancos de EE.UU. que representan un paquete de acciones de empresas extranjeras yque se transan en bolsas de valores norteamericanas. Varias empresas chilenas ya participan en esa modalidad al haber alcanzado los montos mnimos exigidos por laautoridad nacional para cada emisin dentro del sistema. (US.50.000.000.-)Agentes retenedores: Son las organizaciones pblicas o privadas, personas naturales o jurdicas que por expresa disposicin legal estn obligados a retener losimpuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales celebran negocios.Agentes retenedores de IVA: Son aquellos contribuyentes autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, y que se hacen responsables de la obligacin tributaria deretener, declarar y pagar los impuestos correspondientes.Agentes retenedores de renta: Son aquellos contribuyentes que estn obligados legalmente a retener parte de las rentas que entreguen a terceras personas, debiendopresentar ante el Servicio de Impuestos Internos, Declaraciones Juradas durante febrero y marzo de cada ao tributario por las sumas retenidas en el ao comercialanterior.Ahorro Previsional Voluntario (APV): Corresponde a los depsitos de ahorro realizados por el trabajador en las instituciones autorizadas, con el fin de incrementar susfondos de pensiones, adicionales a las cotizaciones obligatorias que se efectan en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El APV tiene beneficiostributarios adicionales para las personas naturales, constituyendo una rebaja a las bases imponibles del Impuesto Global Complementario o Impuesto nico a losTrabajadores hasta un tope mensual de 50 UF o anual de 600 UF.Alcuota: Corresponde a la parte o proporcin fijada por ley para la determinacin de un derecho, impuesto u otra obligacin tributaria.Antecedentes Comerciales y Crediticios: Corresponde a un registro de las operaciones que una persona realiza en diversas instituciones (Comerciales y Financieras)que permiten establecer su confiabilidad y nivel de riesgo para responder a sus compromisos financieros y comerciales.Ao calendario: Es el perodo de doce meses que finaliza el 31 de diciembre.Ao comercial: Es el perodo de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio de cada ao. El ao comercial no corresponder a un balance tradicional (dedoce meses) en el siguiente caso: Trmino de Giro, primer ejercicio del contribuyente o primera vez en que opera la autorizacin de cambio de fecha del balance.Ao tributario: Ao en que deben declararse y/o pagarse los impuestosApalancamiento: Grado de endeudamiento de la Empresa. Considera los crditos con intereses. Permite visualizar nivel de riesgo por financiamiento. (puede leer elpaper de Apalancamiento)APEC: Foro de Cooperacin Econmica de Asia Pacfico, orientado a administrar de mejor manera su interdependencia y mantener un crecimiento econmico.Apelacin: Es el recurso jurisdiccional que un litigante presenta a un tribunal respectivo inmediatamente superior, al estar disconforme con una resolucin o sentenciade un tribunal inferior, con el fin de obtener que la enmiende. Por ejemplo, las sentencias o fallos de los Tribunales Tributarios son apelables ante la Corte deApelaciones que tenga la competencia para conocer y resolver este recurso.Aportes: Son los valores ingresados por los inversionistas a la empresa y que al formalizar su entrega, asumen el rol de propietarios de ella. Su monto constituye elCapital o Patrimonio. Los aportes originales enterados y sus aumentos permanecern dentro de la empresa, mientras as lo decida el empresario individual o segn estestipulado en la escritura de constitucin de las empresas sociales. Las variaciones del capital significarn aumentos o disminuciones del Patrimonio y se identificarncomo utilidades o prdidas en los Estados Financieros de la empresa. Arancel: Derecho o impuesto que se aplica a los productos que ingresan desde el exterior a undeterminado pas, ya sea con propsitos de proteccin o para la recaudacin de renta. Los aranceles elevan el precio de los bienes importados, lo cual hace que stossean menos competitivos en el mercado del pas importador, a menos que en l no se produzca este tipo de artculo. La distribucin de los resultados y sus plazos ycondiciones debern ajustarse a dos condiciones:Las disposiciones legales pertinentesLas normas establecidas dentro de la empresa Su denominacin podr reflejarse como Retiros de Utilidades, Participaciones o Dividendos.Asientos Contables: Son el reflejo en los registros contables de las transacciones.Asociacin de Bancos e Instituciones Financieras (A.B.I.F.): es una organizacin gremial que agrupa a todos los bancos y financieras privados establecidos en el pas,as como a bancos extranjeros que mantienen en Chile oficinas de representacin. En la actualidad est conformada por 24 bancos y por 12 oficinas de representacin debancos extranjeros. Los objetivos bsicos de la Asociacin de Bancos estn definidos en sus estatutos de la siguiente manera: estrechar vnculos de unin entre losasociados, mantener relaciones con instituciones anlogas de otros pases, estudiar e implementar procedimientos destinados a mejorar la accin de la banca en su laborde intermediacin financiera, estudiar y coordinar medidas destinadas a prevenir y combatir fraudes, falsificaciones y adulteraciones de documentos, establecer, operarPDF Escrito por Samir Imbarack - Germn Ceron, Profesores ECASEscuela Carrera Admisin Alumnos ECAS Certificados Comunidad Contacto5/5/2014 Glosario de Trminoshttp://www.ecas.cl/index.php/movil-comunidad/45-contable/209-glosario-de-terminos 2/13y mantener servicios de inters comn que requieran sus asociados, representar a sus asociados ante los poderes pblicos, y en general, patrocinar todas aquellasmedidas que permitan a las instituciones asociadas contribuir con mayor eficacia al incremento de la prosperidad nacional. Asociacin de ExportadoresManufactureros (ASEXMA): es un gremio que rene a los exportadores manufactureros y de servicios de los ms variados rubros, ofrecindoles apoyo en su procesode gestin y diversas actividades que potencian el emprendimiento: capacitacin, viajes de negocios, representacin ante las autoridades y operacin de los recursos deCORFO. Su misin es crear y entregar los mejores beneficios, servicios y soluciones-herramientas, requeridas por las empresas agremiadas y clientes, para su desarrolloproductivo e internacionalizacin exitosa, en el mbito de sus negocios. Su objetivo es representar en forma adecuada y oportuna los intereses de las empresas socias.Para poder cumplir las expectativas del sector exportador chileno que desea conquistar los mercados ms competitivos del mundo, la direccin de ASEXMA CHILE A.G.comprendi que la orientacin predominantemente gremial tena que ser complementada con la entrega de diversos servicios.Aval: Persona natural o jurdica que asume la responsabilidad de cumplir con la obligacin de un tercero en el caso de que ste no lo haga.Avalo: Valor que se asigna a un bien para fines especficos, que puede ser comercial, el que est dado por el precio de mercado o fiscal, que corresponde a la avaluacinrealizada con fines tributarios.Avalo afecto: El avalo afecto corresponde al monto del avalo fiscal sobre el cual se paga Impuesto Territorial.Balance: Estado financiero de una empresa que permite conocer la situacin general de los negocios en un momento determinado y que coincide tambin con una fechadeterminada. Este trmino es conocido, adems, como balance de situacin, balance de posicin financiera y balance de activo y pasivo.Balanza Comercial: La parte de la Balanza de Pagos de un pas que se refiere al valor de las exportaciones de un pas menos el valor de sus importaciones de mercancas(o visibles). Cuando se incluyen los invisibles o servicios , la contabilidad total de las importaciones y las exportaciones de bienes y servicios se denomina balanza deCuenta Corriente.Balanza de Pagos: Comprende el registro de todas las transacciones que se llevan a cabo entre los residentes y no residentes.Incluye las compras y ventas de bienes yservicios, las donaciones, las transacciones del Estado y los movimientos de Capital.Banco Central: tiene la responsabilidad de velar por la estabilidad del valor de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para cumplir consus objetivos, el Banco Central dispone de una serie de funciones y atribuciones operacionales relacionadas con las siguientes materias: emisin de billetes y monedas,regulacin de la cantidad de dinero en circulacin y de crdito, regulacin del sistema financiero y del mercado de capitales, facultades para cautelar la estabilidad delsistema financiero, funciones en carcter de agente fiscal, atribuciones en materia internacional, facultades relativas a operaciones de cambios internacionales yfunciones estadsticas. (www.bcentral.cl)Base imponible: Corresponde a la cuantificacin del hecho gravado, sobre la cual debe aplicarse de forma directa la tasa del tributo, con la finalidad de determinar elmonto de la obligacin tributaria. Bien: Cosa corporal o incorporal que, prestando una utilidad al hombre, es susceptible de apreciacin pecuniaria.Bienes de Uso: Son aquellos requeridos para el desarrollo de las actividades propias de la empresa, pudiendo distinguirse:Bienes de Uso Tangibles: Son las inversiones que la empresa hace en terrenos, construcciones administrativas, comerciales o industriales, equipamiento, maquinarias,instalaciones, vehculos de trabajo, mobiliario, tiles y enseres, mquinas de oficina, entre otros, que se adquieren para el normal funcionamiento de la empresa, y quese reflejan en los registros contables formando el Activo Fijo. Estos elementos usualmente permanecen en poder de sta por periodos superiores a un ao y tienen unaVida til prolongada. El desgaste por su uso normal se denomina Depreciacin.Bienes de Uso Intangibles: Son los Derechos que la empresa posee sobre determinados procesos o situaciones, entre los que podemos sealar: Patentes de invencin,Derechos de marca, Derechos de concesin, permisos o franquicias, Ttulos de dominio sobre inversiones mobiliarias, etc. Para adquirir la propiedad sobre estosbienes, deber cumplirse con las formalidades legales pertinentes, referidas a la documentacin necesaria para las transacciones, as como su registro en los organismosque velan por la validez de dichas autorizaciones. Las patentes de invencin y derechos de marca deben estar registrados en el Ministerio de Economa, para evitar suuso indebido y los derechos de concesin o franquicias pueden requerir de una autorizacin de un organismo de gobierno o estar basados en un convenio privado. Elvalor monetario que se les asigna, corresponde al monto en que son aportados o adquiridos por la empresa. Su permanencia permite, garantiza o facilita la actividadempresarial. Al momento de ser recibidos, se define que estarn destinados a permanecer en el tiempo dentro de la empresa. Bienes del Giro o Cambio: Comprendeaquellos bienes fsicos que la empresa adquiere, en estado natural o manufacturado, con el fin de modificarlos, fabricar otros elementos o incorporarlos en sus procesosindustriales o comerciales y los derechos a favor de la empresa derivados de su operacin corriente.Bienes del Giro Tangibles: Son aquellos productos en estado natural o manufacturado destinados a ser usados como materias primas en los procesos productivos y losartculos terminados fabricados o adquiridos con el nimo de comercializarlos.Bienes del Giro Intangibles: Son los Derechos a favor de la empresa originados por la actividad de sta y las inversiones en valores que efecten sus administradores,y que sern liquidadas en el corto plazo. Entre los derechos a favor de la empresa, producto del giro de la misma, podremos encontrar, entre otros: Saldos en cuentacorriente de clientes, Saldos en cuenta corriente de deudores, Documentos por cobrar Para analizar el concepto de inversiones en valores, es necesario considerarprincipalmente el tipo de inversin, el lugar de colocacin y la modalidad de liquidacin, basado en la gran diversidad de posibilidades que ofrece el mercado. Bienescorporales muebles: Cosas corporales que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea movindose a s mismas o por fuerza externa. Bienes corporales muebles poranticipacin: Corresponden a los bienes inmuebles por naturaleza, adherencia o destinacin, cuando se constituyen derechos en favor de una persona distinta al dueo,an antes de su separacin, por ejemplo la madera y el fruto de los rboles, los metales de una mina o las piedras de una cantera.Bienes incorporales: Son aquellos derechos que son percibidos mental o intelectualmente. Se clasifican en derechos reales, el dominio, herencia, usufructo, prenda ehipoteca y derechos personales, los que pueden reclamarse de ciertas personas que han contrado obligaciones, un prestamista contra su deudor (por el dineroprestado); un hijo contra su padre (por los alimentos), los socios contra la sociedad de la que forman parte, los propietarios de acciones contra la Sociedad Annima.Bienes corporales inmuebles: Son las cosas corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que adhierenpermanentemente a ellas como los edificios y las casas.Bienes races: Son los Inmuebles, minas o terrenos que no pueden transportarse de un lugar a otro y los que se adhieren permanentemente a ellas, como edificios yrboles.Bienes transables: Todos aquellos bienes que son susceptibles de ser comercializados. Boletas de compra y venta: Es el comprobante tributario que acredita la ventade un producto o servicio a un consumidor final.Boleta de Honorarios: Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales por las actividades clasificadas en la segundacategora de la Ley de la Renta. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, Sociedad deProfesionales, directores y consejeros de Sociedades Annimas y auxiliares de la administracin de justicia.Boleta de Honorarios Electrnica: Es un documento tributario legalmente vlido que tiene la particularidad de ser emitido y elaborado por el Servicio de ImpuestosInternos. Reemplaza el talonario fsico. Boleta de prestacin de servicios a terceros: Son documentos que emite la empresa por trabajos ocasionales, contratados apersonas que no tienen sus propias boletas y a cuyos ingresos se les debe efectuar una retencin equivalente al 10% del valor del servicio.Bolsa de Comercio: Son entidades que agrupan a los corredores o brokers que actan como intermediarios entre los inversionistas y vendedores. Estas agrupacionestransan acciones, bonos, instrumentos de renta fija y efectan intermediacin financiera de oro, plata y monedas extranjeras. En Chile funcionan actualmente la Bolsa deComercio de Santiago, la Bolsa Electrnica de Santiago y la Bolsa de Corredores de Valparaso.Bonos o Debentures: Son ttulos de deudas a largo plazo emitidos por sociedades annimas, como una forma de capitalizacin.B.P.A.: Beneficio por accin (Beneficio neto no consolidado despus de minoritarios, entre el nmero de acciones ajustadas).Cmara Chilena de la Construccin (CCHC): es una asociacin gremial, empresarial, cuyo principal objetivo es promover y perfeccionar la actividad de laconstruccin, a travs de la representacin de sus asociados ante las principales autoridades del pas, en especial las de mbito sectorial y legislativo, como tambinesos servicios y empresas pblicas que se vinculan con la actividad de la construccin y su desarrollo. Desde su creacin en 1951, que participa en continuosperfeccionamientos de la actividad en la empresa constructora, contribuyendo as a la creacin de polticas gubernamentales para dar solucin a grandes problemas quetiene el sector, representa un pilar esencial a la hora de estimular el proceso de interrelacin y expansin de las empresas, constituyendo un centro estratgico queconecta entre s a sus socios, brindndoles asesora y servicios de apoyo para el desarrollo de su gestin.Cmara Nacional de Comercio (C.N.C.): asociacin gremial que busca organizar, definir prcticas y coordinar el accionar comercial. Desde su fundacin ha tenido5/5/2014 Glosario de Trminoshttp://www.ecas.cl/index.php/movil-comunidad/45-contable/209-glosario-de-terminos 3/13como objetivos fundamentales, la defensa de los intereses de cada socio, buscando la profesionalizacin del gremio, para de esta forma dignificar la actividad comercialy convertirse en el interlocutor vlido frente a las autoridades. La principal funcin de la cmara nacional de comercio, servicios y turismo es liderar el desarrollo de susasociados mediante la gestin gremial, orientndolos hacia la obtencin de los recursos necesarios para mejorar su emprendimiento y responsabilidad social,respetando los principios de la libre empresa, interactuando con organismos pblicos y privados, nacionales e internacionales, otorgando servicios de calidad, ygenerando los recursos necesarios para su cumplimiento en forma eficiente y eficaz.Capital: En trminos econmicos, se relaciona con un elemento productor de ingresos que no est destinado a agotarse ni consumirse, sino que, por el contrario, debemantenerse intacto como parte generadora de nuevas riquezas. En la Ley de la Renta adquiere importancia, pues distingue entre rentas provenientes del capital y las quetienen origen en el trabajo.Capital de Trabajo: Indica posicin de financiamiento a corto plazo.Capital efectivo: Corresponde a la totalidad del activo, en el que no estn incluidos los valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles,nominales, transitorios y de orden.Capital propio inicial: Corresponde a la diferencia existente entre el activo y el pasivo exigible a la fecha en que se inicia el ejercicio comercial, debiendo rebajarsepreviamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, ms aquellos que no representen inversiones efectivas.Captacin: Obtencin de recursos de terceros en forma de prstamo o crdito. Las instituciones financieras mantienen permanentemente distintas formas de captacinde fondos de personas o jurdicas : pagars ,fondos mutuos, debentures ,bonos ,certificados de depsitos etc.Cartera Vencida: categora que agrupa a todos los crditos que han cumplido impagos el plazo aceptado por la SBIF, que es un mximo de 90 das .el traspaso decrditos desde la cartera normal a la vencida es automtico , para evitar errores que signifiquen una sancin para el Banco.Cash Flow (Flujo de Caja): Representa disponibilidad de caja generada por ventas para pagar obligaciones.Certificado Digital para uso tributario: Documento digital firmado y emitido por un prestador de servicios de certificacin, acreditado ante el Servicio de ImpuestosInternos o ante la Subsecretara de Economa, Fomento y Reconstruccin, que constituye la identificacin electrnica de un emisor electrnico y que permite realizaroperaciones tributarias autenticadas.Cheque: Orden escrita y girada contra un Banco para que ste pague, a su presentacin, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.Documento siempre pagadero a la vista, que puede ser a la orden, al portador o nominativo.Cheque a la Orden: Es aquel que lleva tarjada la expresin o al portador. En este caso el cheque slo puede ser cobrado por la persona cuyo nombre se extendi, sinembargo, la ley permite que este cheque puede ser cobrado por otra persona siempre que el tenedor lo endose.Cheque al Portador: Es aquel que no lleva tarjada, ninguna expresin. Por tal motivo, este cheque puede ser cobrado por cualquier persona.Cheque Cruzado: Es aquel que lleva sobre su anverso dos lneas paralelas y transversales y por tal motivo slo puede ser presentado al cobro por un banco, lo quesignifica que este tipo de cheque slo puede depositarse.Cheque Endosado: Corresponde a un cheque que no sea nominativo que en su parte posterior tiene la firma del beneficiario , mediante la cual se permite al tenedordel cheque cobrarlo en un banco o entregarlo mediante endoso a otra persona.Cheque Nominativo: Es aquel que lleva tarjada, las expresiones a la orden de y o al portador circunstancia que lo hace intransferible, y slo puede ser cobrado porla persona cuyo nombre fue extendido.Ciclo Normal de Operaciones: Es el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisicin de los activos, que entran en el proceso productivo, y su realizacin en formade efectivo o efectivo equivalente. Cuando el ciclo normal de operaciones no es claramente identificable, se presumir que es de doce meses.Citacin del Servicio de Impuestos Internos: La citacin es el documento que contiene detalladamente las observaciones determinadas en la fiscalizacin tributaria.sta debe ser notificada al contribuyente y se origina a partir del examen o revisin de documentos, libros contables o declaraciones de impuestos de los contribuyentes,entre otras.Clave Secreta: Cdigo creado por el contribuyente, que permite tener acceso a informacin y a las aplicaciones preparadas para l en la Oficina Virtual del Servicio deImpuestos Internos.Colocacin: Negociacin destinada a la venta de una nueva emisin de valores o a la concesin de un prstamo a largo plazo.Comerciante: Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesin habitual.Comisin: es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador.Comisin de Prepago: Es el monto de intereses que el deudor debe pagar al acreedor, adems del capital, cuando hace el pago anticipado de una obligacin con unainstitucin financiera. Commodities : bienes homogneos sin una marca como cobre, petrleo, trigo, etc, los cuales se transan en mercados internacionales.ex Comisin Nacional del Medio Ambiente (CONAMA): es la institucin del Estado que tiene como misin velar por el derecho de la ciudadana a vivir en un medioambiente libre de contaminacin, la proteccin del medio ambiente, la preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonio ambiental. La Ley de BasesGenerales del Medio Ambiente establece como responsabilidad de CONAMA, actuar como un servicio de consulta, anlisis, comunicacin y coordinacin en materiasrelacionadas con el medio ambienteCompetencia: Facultad que tiene cada juez, tribunal u organismo pblico para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.Comunero: Persona que tiene conjuntamente con otras derechos de igual naturaleza sobre un grupo de bienes que configuran o conforman una universalidad jurdica.Cada comunero ser solidariamente responsable de la declaracin y de los impuestos de la Ley de la Renta que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad osociedad de hecho.Comunidad: Aquella sociedad de personas que no conste de escritura pblica y que existiere de hecho.Condonacin: Liberacin del pago de tributos que slo puede ser otorgado por ley, con alcance general. Existe adems la liberacin de pagos de intereses y multastributarias, que se hacen efectivas por la facultad que el Cdigo Tributario otorga a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos.Constitucin de sociedad: Procedimiento legal de formacin de una sociedad ante notario pblico y por medio de una escritura pblica, debidamente inscrita en elRegistro de Comercio y publicada en el Diario Oficial. En la escritura deben ser consignados, entre otros, razn social, direccin, giro, capital, nombre de los aportantes,etc.Contabilidad: Disciplina auxiliar de la Administracin de Empresas que entrega, al mnimo costo, el mximo de informacin sobre los hechos econmicos y financierosque ocurren dentro de una organizacin.Contabilidad completa: Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, talescomo Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.Contabilidad computacional: Corresponde a la sustitucin de los libros de contabilidad por hojas sueltas, en que las anotaciones son llevadas en forma computacional.El grupo de libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances deben ser llevados simultneamente a travs del mismo sistema computacional. El resto de los librosauxiliares pueden ser llevados por el sistema que el contribuyente estime conveniente.Contabilidad fidedigna: Es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronolgicamente y por su verdadero monto lasoperaciones, ingreso y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan derecho a las rentas efectivas que la leyobliga a acreditar.Contabilidad simplificada: Es un tipo de contabilidad que podr autorizar la Direccin Regional del Servicio de Impuestos Internos y que puede consistir en un libro ouna planilla de entradas y gastos.Contralora General de la Repblica: es un rgano superior de fiscalizacin de la Administracin del Estado, contemplado en la Constitucin Poltica, que goza deautonoma frente al Poder Ejecutivo y dems rganos pblicos. Esta Entidad Fiscalizadora tiene, en sntesis, las siguientes atribuciones: es esencialmente un rgano decontrol de juridicidad o legalidad de la Administracin del Estado, tiene rango constitucional, es un organismo autnomo en el sentido que goza de independencia para el5/5/2014 Glosario de Trminoshttp://www.ecas.cl/index.php/movil-comunidad/45-contable/209-glosario-de-terminos 4/13ejercicio de sus funciones, no est sometida ni al mando ni a la supervigilancia del Poder Ejecutivo ni del Congreso Nacional, es un organismo superior de control queforma parte del Sistema Nacional de Control, el que est integrado, adems, por la Cmara de Diputados en cuanto fiscalizador de los actos de gobierno, los Tribunales deJusticia, algunos rganos especializados de fiscalizacin, como las Superintendencias, los controles jerrquicos y las unidades de control interno de los serviciospblicos. Existe, adems, el control social a travs de los medios de comunicacin y los ciudadanos en general, integra la Administracin del Estado, por mandato delartculo 1 de la ley N 18.575, Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado. Por lo tanto, est sometida a las normas del Titulo I dedicho texto legal, el que exige, entre otros aspectos, una actuacin coordinada con los servicios pblicos, sin perjuicio de su autonoma, la norma que regula laorganizacin y funcionamiento de Contralora General (ley N 10.336) tiene el rango de ley orgnica constitucional.Contrato de Trabajo: es una convencin por la cual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente ,ste a prestar servicios personales bajo dependencia ysubordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios una remuneracin determinada (Articulo nro 7 C.T.) Contribuyentes: Son las personas naturales ojurdicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.Corporacin de Fomento de la Produccin (CORFO): es el organismo del Estado chileno encargado de impulsar la actividad productiva nacional. Sus principalesobjetivos son: potenciar la investigacin y el desarrollo tecnolgico con impacto econmico y de amplia repercusin en los diversos sectores productivos, promover laasociatividad empresarial, especialmente de las empresas medianas y pequeas, de manera que colaboren para competir mejor, facilitar la modernizacin de la gestinde las empresas privadas para aumentar su competitividad en los diferentes mercados, promover el acceso al financiamiento y a nuevos instrumentos financieros de lasempresas nuevas, exportadoras y de menor escala, contribuir al desarrollo equilibrado de las distintas regiones del pas, estimulando la inversin privada,particularmente en aquellas zonas que han ido quedando rezagadas del proceso de crecimiento, mediante programas especialmente diseados de acuerdo a lascondiciones locales.Costo corriente: Los activos se llevan contablemente por el monto de efectivo, o equivalentes de efectivo, que debera pagarse si se adquiriese en la actualidad el mismoactivo u otro de similares caractersticas. Los pasivos se registran al monto de efectivo o equivalente de efectivo que se requiere para liquidar la obligacin al momentopresente. (Base de medicin, Marco Conceptual)Costo histrico: Los activos se registran por el monto de efectivo o equivalentes de efectivo pagados, o por el valor justo del activo entregado a cambio en el momentode la adquisicin. Los pasivos se registran por el valor del producto recibido a cambio de incurrir en la obligacin o, en algunas circunstancias (por ejemplo, impuesto ala renta por pagar) por los montos de efectivo o equivalentes de efectivo que se espera pagar para extinguir la correspondiente obligacin. (Base de medicin, MarcoConceptual)Crdito Fiscal: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de dbito y de crdito recibidas queacrediten las adquisiciones o la utilizacin de servicios efectuados en el perodo tributario respectivo.Crditos a Corto Plazo: Son prstamos otorgados con vencimientos que no pueden exceder de un ao plazo, pudiendo establecerse que se efectuarn variasamortizaciones, pero siempre que ocurran dentro de dicho perodo. Crditos a Largo Plazo: Son prstamos otorgados con vencimiento que excede un ao plazo y dentrode sus condiciones puede establecerse que se pagar en una sola cuota o por medio de varias amortizaciones.Crditos segn documentacin: Existen crditos simples y documentados. Crditos simples: Esta modalidad tambin es conocida como crdito en cuenta corriente yconsiste en aquel prstamo otorgado por un acreedor que no exige ni un documento de respaldo ni una garanta. Esta alternativa, basada en la confianza, suele serutilizada por comerciantes con sus clientes habituales.(Se debiera eliminar por concepto del merito ejecutivo) Crditos Documentados: Son aquellos prstamos que seformalizan mediante la suscripcin de un documento, que podr ser una Letra de Cambio o un Pagar, documento en el que se estipularn las condiciones de laobligacin.Crditos segn garanta: Los prstamos pueden ser otorgados exigiendo o no una garanta. Crditos sin Garanta: Son los crditos otorgados a base de la confianza quedeposita el prestamista en el deudor, que no exige ningn respaldo que garantice que su prstamo le ser cancelado.Crditos con Garanta: Son aquellos crditos que tienen como condicin la entrega por parte del deudor de algn respaldo, el cual podr ser una garanta real o nominal.Las garantas nominales consisten en que un tercero afiance o avale al deudor, asumiendo la obligacin como propia, para lo cual deber suscribir el instrumento decrdito respectivo, indicando su condicin de aval, fiador o codeudor. Las garantas reales implican que el deudor cede la propiedad de un bien al acreedor, mientras noextinga la obligacin contrada, suscribiendo una escritura o un contrato que cumplir los requerimientos legales respectivos. Si la garanta se constituye sobre un bienraz, recibe el nombre de Hipoteca y si se aplica sobre un bien mueble, maquinaria o vehculo, se llama Prenda Industrial.Crditos con recargos: Al otorgarse un crdito que ser reembolsado en el tiempo, normalmente se tiene en consideracin el concepto Costo del Dinero que incidir enel valor que deber pagar el deudor al vencimiento de su obligacin, porque como una forma de compensacin se podr agregar a la deuda, intereses, reajustes o ambosconceptos simultneamente.Crditos con intereses: Consideran la rentabilidad que fija el propietario a su dinero cuando lo invierte, que se aplica corrientemente en colocaciones a corto plazo. Paraefectuar su clculo existen distintas posibilidades, tales como inters simple o compuesto, tasa fija o variable, pago anticipado o vencido de intereses.Crditos con reajustes: Representa la compensacin que se aplica al monto original del crdito, por la desvalorizacin que afecta a la moneda corriente. Lasmodalidades de reajustabilidad pueden estar relacionadas con el ndice de Precios al Consumidor, la Unidad de Fomento, la Paridad cambiaria, el valor de algnproducto, etc.Crdito de Consumo: Prstamo realizado por una entidad financiera a una persona natural, con el fin de hacer la compra de un bien o servicio ;el pago correspondientems los intereses devengados son enterados en un plazo que se haya convenido entre las partes pero que normalmente se realiza en el corto o mediano plazo.Crdito Hipotecario: Crdito a largo plazo , que generalmente se utiliza en la compra de un bien raz sobre el cual se establece la clusula de Hipoteca a favor delpretatario.Cuenta Corriente Bancaria: Contrato en virtud del cual un banco se obliga a cumplir las rdenes de otra persona hasta la concurrencia de las cantidades de dinero quehubiese depositado en ella o del crdito que se haya estipulado. Cuenta de Ahorro Voluntario : Tambin se conoce como cuenta dos y es una cuenta de ahorro voluntarioque los afiliados pueden abrir en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) .El dinero depositado en ellas recibe el mismo tratamiento que los fondos depensiones y , al igual que stos su rentabilidad es variable.Debe: En trminos contables, es el nombre que se le da al lado izquierdo de una cuenta contable, donde se efectan los cargos correspondientes. La suma de lascantidades que se registran en el debe se denominan dbitos y la accin de incorporar una cantidad al debe se denomina cargar, debitar o adeudar.Dbito Fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de dbito y notas de crdito emitidas por el concepto deventas y servicios efectuados en el perodo tributario respectivo.Declaracin de Inicio de Actividades: Es la formalizacin ante el Servicio de Impuestos Internos de la intencin de emprender cualquier tipo de actividad que puedacausar impuestos.Declaracin de IVA: Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaracin Mensual y PagoSimultneo. En l se declaran y pagan los impuestos mensuales, tales como el Dbito Fiscal (Ventas), Crdito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones yotros impuestos de Retenciones de segunda categora (honorarios), el Impuesto nico a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, laCotizacin Adicional y los crditos y remanentes de empresas constructoras. Dentro de las Declaraciones de IVA existen: Declaracin de IVA con pago, Declaracin deIVA sin movimiento, Declaracin de IVA sin pago y con movimiento.Declaracin Jurada Simple: Es aquella declaracin que se hace ante un tercero y que no es notarial.Declaracin de Renta: Esta declaracin se realiza en abril de cada ao a travs de la presentacin del Formulario 22, en que deben ser declaradas las rentas o ingresoscorrespondientes al ao anterior.Depreciacin: Corresponde a la prdida de valor de un bien, originada por el tiempo, su uso o por innovaciones tecnolgicas, el que es factible de cargar al resultado dela empresa y que se calcula considerando el valor del bien reajustado y su vida til. La cuota de depreciacin anual, para efectos tributarios, est regulada en el artculo31 de la Ley de la Renta.Depreciacin acelerada: Consiste en reducir a un tercio los aos de vida til de los bienes que conforman el activo fijo, fijados por la Direccin Nacional del Servicio deImpuestos Internos mediante normas de carcter general, o los aos de vida til fijados por la Direccin Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante normasparticulares recadas en solicitudes de las empresas que someten sus bienes a jornadas extraordinarias de trabajo o bajo condiciones fsicas o geogrficas que5/5/2014 Glosario de Trminoshttp://www.ecas.cl/index.php/movil-comunidad/45-contable/209-glosario-de-terminos 5/13determinen un mayor desgaste que el normal.Depreciacin por Obsolescencia: Permite aumentar el monto de la depreciacin lineal del ejercicio, por cambios tecnolgicos o modales.Derivados: Son instrumentos financieros , generalmente contratos , que estipulan que las partes se compromenten a comprar o vender en una fecha futura undeterminado activo, pudiendo ser estos bienes fsicos (commodities), monedas u otros instrumentos financieros , a un valor que se fija en el momento de la negociacinDescuentos Previsionales: Los descuentos o cotizaciones previsionales estn dirigidos a la proteccin social del trabajador y de su grupo familiar, mediante aportes alfondo de pensiones, fondo de salud, a un seguro de supervivencia y al fondo de cesantaDesgravar: Reducir parcial o totalmente el monto de los impuestos que tiene que cancelar una persona o una empresa.Deudor: Sujeto pasivo de derecho o contribuyente a quien la ley coloca en la situacin de tener que declarar y pagar el impuesto, como, asimismo, cumplir con losdems deberes jurdicos.Devengar: En contabilidad, este trmino se vincula con el acto de registrar los ingresos o el egreso en el momento en que nacen como derechos u obligaciones. Por logeneral, en los sistemas contables se consideran stos sobre la base devengada. Esto significa que todos los ingresos o egresos de la explotacin deben ser registrados enel mismo instante en que surge el derecho de percepcin u obligacin de pago, y no en el momento en que dichos ingresos o egresos se hacen efectivos.Das hbiles: La definicin de das hbiles se encuentra en el Cdigo Civil y se define como no feriados. Mientras, se entendern como horas hbiles las que van desdelas 06:00 a las 22: 00 hrs.Dividendo: Es la rentabilidad obtenida por los accionistas. Los repartos de dividendos se consideran provisorios cuando los acuerda el Directorio de la sociedademisora, hasta que su distribucin la ratifica la Junta de Accionistas de la sociedad, convirtindolos en definitivos.Dividendos Hipotecarios: Monto de la cuota mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual que se paga a una entidad financiera que haya otorgado un crdito parala adquisicin de un bien raz.Documentos y/o libros foliados: Son documentos y/o libros que tienen estampado un nmero o folio y cuya numeracin es correlativa.Dlar: (representado por el smbolo us$) es el nombre de la moneda oficial de varios pases, dependencias y regiones. El dlar estadounidense es la moneda encirculacin ms extendida del mundo.Dlar Acuerdo: es definido por el Banco Central diariamente .Se determina sobre la base de una canasta referencial de monedas internacionales y se ajusta de acuerdoa la diferencia entre la inflacin interna y externa.Dlar Aduanero: es utilizado para calcular el pago de los derechos aduaneros y se determina una vez sobre la base del dlar observado del penltimo da hbil delmes anterior.Dlar Informal: es aquel que se transa en los mercados informales y al que generalmente concurren personas naturales.Dlar Interbancario: Es aquel que se transa en las mesas de dinero de los bancos.Dlar Observado: Es el promedio de operaciones diarias en el mercado , lo calcula el Banco Central.Dow Jones: ndice burstil norteamericano, que recibe su nombre del editor de Wall Street Journal. Sus clculos se verifican a partir de una muestra compuesta por lostreinta mayores valores industriales, los blue chips.Donacin: Es el desembolso financiero o en bienes de capital que efectan libre y gratuitamente los contribuyentes, con el fin de ayudar a instituciones establecidas porley y que tributariamente constituyen un gasto aceptado o un crdito contra el Impuesto de Primera Categora o Global Complementario. Dumping : Para una empresa, esel hecho de vender su produccin a precio inferior al costo para competir eficazmente en el mercado.Se considera fundamental como una accin sobre los precios deexportacin , por lo que se lleva a cabo por el estado (subvenciones), o con su apoyo , y por grupos de empresas.Ebitda: Earnings before interest, taxes, depreciation and amortization. (Ganancias antes de intereses, impuestos, depreciacin y amortizacin).Ecuacin del Inventario: Activo menos Pasivo = Capital Efectivo o Efectivo EquivalenteElusin: Accin que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales oadministrativas.Embargo: Para fines tributarios es la Tesorera General de la Repblica la encargada de aplicar los embargos decretados por el Poder Judicial. Para fines generales, sernlos Tribunales quienes determinarn las caractersticas de stos. Emisor electrnico: Este trmino est relacionado con la Factura Electrnica y corresponde alcontribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para generar documentos tributarios electrnicos.Empleador: Persona natural o jurdica que utiliza los servicios de una o ms personas en virtud de un contrato de trabajo. Empresa: Toda organizacin conformada porrecursos humanos, materiales y financieros ordenados bajo una direccin para el logro de los fines econmicos, sociales, culturales o benficos y dotado de unaindividualidad legal determinada.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Persona jurdica formada exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al deltitular, que realiza actividades de carcter netamente comercial que estn sometidas a las normas del Cdigo de Comercio, cualquiera sea su objeto, y pudiendo realizartoda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Annimas. Empresas privadas: Empresas en que la propiedad delcapital, gestin, toma de decisiones y el control de la misma son ejercidos por agentes econmicos privados y en los cuales el Estado no tiene ingerencia directa.Empresas Semifiscales: Son aquellas en las que el Estado, al asignarles gran importancia dentro de su poltica econmica, interviene directamente. Para garantizar sudesarrollo, acta como inversionista, aportando parte del capital requerido y como administrador, conjuntamente con los representantes de los inversionistas privados.Su funcionamiento est regulado por normas especiales en cuanto a su tributacin, su gestin, la distribucin de utilidades, polticas de reinversin futura, etc.Empresas pblicas: Son aquellas en que tanto la propiedad del capital como su gestin y toma de decisiones est bajo control estatal. Uno de los principales objetivosde la empresa pblica es el bien comn o la produccin de bienes esenciales. Hay que sealar que las organizaciones estatales que tienen autonoma financiera noconstituyen empresas pblicas. Dentro de las condiciones necesarias para establecer una empresa, debemos sealar: Determinacin de su Capital social, Identificacinde quienes efectuarn los aportes, Forma y plazo determinados para enterar los aportes, Administracin y uso de razn social, Distribucin de resultados, seanutilidades o prdidas, Normas para su liquidacin o disolucin, Actividad que desarrollar Domicilio Tanto la empresa individual como la empresa social deberncumplir adems con distintas normas legales y reglamentarias para iniciar sus actividades, solicitando los permisos y autorizaciones pertinentes al Servicio deImpuestos Internos, Municipalidad, Ministerio de Salud y otros organismos, segn corresponda.Estados Financieros (Segn NIC 1 ,Rev 2007): Son aquellos que tienen como propsito cumplir con las necesidades de usuarios que no estn en posicin pararequerir que una entidad prepare informes a la medida de sus propias necesidades de informacin. Un juego completo de estados financieros incluye los siguientescomponentes:Un estado de situacin financiera al final del periodo;Un estado integral de resultados para el periodo;Estado de cambios en el patrimonio para el periodo;Estado de flujo de efectivo para el periodo;Notas en las que se incluir un resumen de las polticas contables mas significativas y otra informacin explicativa;Un estado de situacin financiera al comienzo del periodo comparativo ms antiguo cuando la entidad aplica una poltica contable retrospectivamente o efecta unare-expresin de partidas en sus estados financieros o cuando reclasifica partidas en sus estados financieros.Excedente Tributario: Remanente a favor del contribuyente, producto de la comparacin entre los impuestos adeudados o determinados contra los Crditos Fiscales aque tiene derecho segn la ley. El remanente de Crdito Fiscal se aplica a la Ley del IVA, mientras el remanente de Renta se relaciona con la Ley de Renta.Exencin: Franquicia o beneficio tributario, establecido por ley, en virtud del cual se libera del pago de impuestos o gravmenes, ya sea que se beneficie a unadeterminada actividad o contribuyente. La liberalizacin puede ser de tipo total o parcial. En el primer caso, exime por completo del tributo respectivo; en el segundo,slo de la parte que alcanza la liberalizacin.5/5/2014 Glosario de Trminoshttp://www.ecas.cl/index.php/movil-comunidad/45-contable/209-glosario-de-terminos 6/13Expropiar: Privacin respecto de un particular de su derecho de propiedad del bien sobre que recae o algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, envirtud de una ley general o especial que autorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o inters nacional, calificado por el legislador.Evasin: Accin que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaracin y pago de un impuesto segn lo que seala la ley. Esta accin puede serinvoluntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretacin de la buena fe de la ley) o culposa ( nimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquiermedio que la ley prohbe y sanciona).Factoring: Corresponde a una operacin financiera en la cual una empresa cede a otra entidad los derechos sobre los crditos comerciales respaldados por documentosde cobro (facturas, cheques, etc.), obteniendo de sta los recursos lquidos al descontar dichos documentos en forma anticipada a su fecha de vencimiento. La entidadfinancista ejecuta la gestin de cobranza de los documentos Facturas: Son aquellos documentos que los comerciantes emiten usualmente a otro comerciante, con eldetalle de la mercadera vendida o descripcin del servicio prestado, su precio unitario, el total del valor de la venta o servicio, los impuestos correspondientes y, sicorrespondiera, la indicacin del plazo y forma de pago del precio. Su cuarta copia, tiene mrito ejecutivo y es utilizada como medio de cobro. Factura Electrnica: Es undocumento tributario generado electrnicamente, que reemplaza al documento fsico, con idntico valor legal a ste y cuya emisin debe ser autorizada previamente porel Servicio de Impuestos Internos.Financial Accounting Standards Boards (FASB): Este comit que an est vigente logr gran incidencia en la profesin contable. Emiti un sinnmero de normas quetransformaron la forma de presentar las informaciones. A sus integrantes se les prohiba trabajar en organizaciones con fines de lucro y si as lo decidan tenan queabandonar este comit. Slo podan laborar en instituciones educativas como profesores o acadmicos.Finanzas pblicas: Este trmino est relacionado con la administracin de los fondos pblicos por parte del Estado, derivados de la carga impositiva a empresas ypersonas, en pos del beneficio de sus habitantes.Fines de la Empresas: Los fines de la empresa estn relacionados, por una parte, con la comunidad en la que est inserta y por otra, con sus integrantes,individualmente considerados, por lo cual en este aspecto es posible sealar dos caractersticas bsicas:1.Fines Externos: La empresa procura producir bienes o servicios para la satisfaccin de las necesidades de la comunidad.2.Fines Internos: La empresa debe satisfacer las necesidades de vida de los empresarios y funcionarios que la componen y de supervivencia y desarrollo de ellamisma.Firma Electrnica: El sustituto digital de la firma olgrafa que permite al receptor de un documento digital verificar con certeza la identidad proclamada por el emisordel mismo, mantener la integridad del contenido del documento digital transmitido e impedir al signatario desconocer la autora del documento digital o repudiarlo enforma posterior.Fiscalizador Tributario: Funcionario del Servicio de Impuestos Internos encargado de verificar el cumplimiento de las leyes tributarias, como asimismo la veracidadde lo informado en las Declaraciones Juradas por el contribuyente mediante procesos y procedimientos definidos en el Cdigo Tributario.Folio: Nmero que se asigna a una inscripcin, pgina o documento para su identificacin y diferenciacin de otros similares.Fondo Nacional de Salud (FONASA): Creado en 1979 por el Decreto Ley nro 2763, esta encargado de pagar las prestaciones de salud de sus beneficiarios (generalmenteel 7% de los ingresos imponibles en salud) Es el continuador continuador y administrador de los derechos y obligaciones de la modalidad de libre eleccin , del extintoSERMENA y financiamiento de las acciones de salud del desaparecido SNS. El FONASA es parte integrante del SNSS y se relaciona con el poder ejecutivo a travs delMinisterio de Salud .Esta supervigilado y controlado por la Superintendencia de salud desde el 01 de Enero del 2005.Fondos de Pensiones: Esta destinado a la acumulacin de los aportes mensuales del trabajador con el objeto de que ste pueda disponer de una pensin de jubilacin (acumplir la mujer 60 aos de edad y el hombre 65 aos, o en su defecto jubilar en forma anticipada). Con un tope mximo de 60 unidades de fomento para el fondo depensiones.Fondos Mutuos: Son empresas que captan ahorros de personas y empresas que desean invertir en instrumentos determinados, con una baja tasa de riesgo y con unarentabilidad relativamente estable. Los inversionistas adquieren ttulos expresados en unidades denominadas cuotas y pagan comisiones de administracin. El retiro delas inversiones se pacta al ingreso y si se anticipa, se originan multas o cargos. Segn sean las modalidades de inversin utilizadas por estas empresas, es posibledistinguir las siguientes alternativas:Fondos Mutuos de Renta Fija de Corto Plazo: Inversiones en depsitos a plazos, bonos de empresas y papeles de renta fija, teniendo gran liquidez por la cartera quemanejan.Fondos Mutuos de Renta Fija de Mediano y Largo Plazo: Son inversiones en instrumentos con el plazo indicado y su rentabilidad suele ser similar al Fondo sealadoanteriormente.Fondos Mutuos de Renta Variable: Son inversiones en acciones, monedas extranjeras, contratos a futuro e instrumentos de renta fija, teniendo una alta incidencia en surentabilidad la coyuntura econmica, las expectativas y ciertas variables de corto plazo, especialmente las accionarias.Fondos de Inversin: La legislacin actual permite la existencia de distintos tipos de Fondos de Inversin, segn sean los instrumentos que utilicen en su actividad,pudiendo destacarse los siguientes que estn funcionando en la actualidad.Fondos de Inversin Inmobiliario: Concentran sus inversiones en terrenos y edificaciones urbanas, crditos del sistema de leasing (arriendos financieros) y mutuos(prstamos) hipotecarios endosables.Fondos de Inversin en Desarrollo de Empresas: Se dedican a facilitar dinero para inversin en nuevos proyectos de empresas, manteniendo una carta deinversiones en valores pblicos, acciones, bonos y letras. Sus cuotas no son rescatables sino hasta la fecha de extincin, por lo que solamente se pueden transar conotros inversionistas, lo que otorga gran permanencia a las operaciones efectuadas.Fondos de Capital Extranjero: Estos fondos que deben estar constituidos fuera de Chile e inscribirse en la Superintendencia de Valores, tienen la finalidad de captarfondos en el exterior para invertirlos en el pas, lo que se ha reflejado especialmente en compra de acciones. Pueden efectuar remesas de intereses a partir del segundoao de funcionamiento.Franquicia arancelaria: Exencin o rebaja de pago de aranceles a un bien importado.Franquicia tributaria: Exencin del pago de impuestos a un agente o actividad econmica, o bien rebaja de las cargas o bases imponibles tributarias.Fuentes de la renta: La fuente de la renta corresponde al origen de donde se genera la renta. stas se dividen en rentas de fuente chilena y rentas de fuente extranjera.FUT (Fondo de Utilidades Tributarias): es una relacin que aquellos contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categora, demostradas a travs decontabilidad completa y balance general, deben mantener con la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la empresa, las percibidas desociedades en que tenga participacin, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueos o socios y los crditos asociados a dichas utilidades. En un librotimbrado por el Servicio de Impuestos Internos, con implementacin obligatoria para los contribuyentes indicados anteriormente, debern reflejarse los movimientossealados anteriormente.Ganancia: Utilidad o beneficio obtenido fruto de una inversin o transaccin, que es determinada, por lo general, como el valor del producto vendido, descontando elcosto de los insumos y la depreciacin, menos el pago de los factores contratados, tales como gastos, salarios, intereses y arriendos.Garanta: Dinero, activo fsico o financiero o cualquier otro medio destinado a asegurar el cumplimiento de una obligacin.Gastos: Son las disminuciones en los beneficios econmicos producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, obien, como surgimiento de obligaciones que dan como resultado disminuciones en el patrimonio y que no estn relacionados con las distribuciones de patrimonioefectuados a los propietarios.Gastos efectivos: Gastos en los que se ha incurrido realmente. Cuentan con el respaldo de un documento propio de la operacin.Gastos presuntos: Son gastos estimados y no efectivos que se calculan porcentualmente en relacin con los ingresos.Gastos anticipados: Son aquellas erogaciones que se efectan antes de tener contrada la obligacin correspondiente.Gastos diferidos: Son aquellas erogaciones que se reflejan transitoriamente en el activo hasta que se produzca el beneficio futuro esperado.Giro de impuesto: Es una orden escrita que el Servicio de Impuestos Internos u otro organismo pone en conocimiento del obligado tributario, mediante una5/5/2014 Glosario de Trminoshttp://www.ecas.cl/index.php/movil-comunidad/45-contable/209-glosario-de-terminos 7/13notificacin, para proceder a su pago en las instituciones financieras autorizadas o en la Tesorera General de la Repblica.Giro comercial: Corresponde a la actividad econmica desarrollada.Gobierno Corporativo: es el conjunto de principios y normas que regulan el diseo, integracin y funcionamiento de los rganos de gobierno de la empresa, como sonlos tres poderes dentro de una sociedad: los Accionistas, Directorio y Alta Administracin. Un buen Gobierno Corporativo provee los incentivos para proteger losintereses de la compaa y los accionistas, monitorea la creacin de valor y uso eficiente de los recursosGravar: Imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad o transaccin.Gratificacin: corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.Haber: En trminos contables, es el nombre que se le da al lado derecho de una cuenta contable, donde se efectan los abonos. La suma de las cantidades que se registranen el haber se denominan crdito y la accin de incorporar una cantidad al haber se denomina abonar o acreditar.Hipoteca: Derecho real sobre un inmueble que se confiere a un acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligacin principal, facultndolo para venderlo ypagarse con preferencia a cualquier otro acreedor, en caso de incumplimiento por parte del deudor. No implica necesariamente entregar su uso o tenencia, mientrasexista la obligacin.Honorarios: Retribucin monetaria que reciben las personas que prestan servicios, basados, fundamentalmente, en las habilidades personales.Horas extraordinarias: Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del mximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. (Articulo nro 30 C.T.)I.A.S.B (International Accounting Standard Board): Consejo de Normas internacionales de contabilidad, con sede en LondresI.A.S.C.F. (Internacional Accounting Standards Comitee Foundation): Fundacin, Comit de Normas Internacionales de Contabilidad.I.F.R.S. (International Financial Reporting Standards): Normativa internacional que establece los requisitos de reconocimiento, medicin, presentacin einformacin a revelar que se refieren a las transacciones y sucesos econmicos que son importantes en los estados financieros.I.O.S.C.O. (Internacional Organization of Securities Commissions): Organizacin Internacional de Comisiones de ValoresImportacin: Ingreso legal a un pas de mercanca extranjera para su uso y consumo, la que debe pagar, previamente, si corresponde, los gravmenes aduaneros y losimpuestos legales correspondientes. En Chile, deben enterar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos adicionales.Importador: Persona que importa mercancas por cuenta propia o de terceros y que debe cumplir con las normas de importacin del Banco Central de Chile y con lasdems disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.Imposiciones: Aportes monetarios que realizan los trabajadores y sus empleadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de NormalizacinPrevisional (INP) y otras. stos tienen por objeto asegurar una pensin o beneficios previsionales al trabajador al trmino de su perodo activo.Impuestos: Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no estn sujetos a una contraprestacin directa, con el fin de financiar losgastos propios de la administracin del Estado y la provisin de bienes y servicios de carcter pblico.Impuesto Adicional a la Renta: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales y jurdicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, aplicado sobre eltotal de las rentas percibidas o devengadas, de acuerdo con los conceptos y tasas definidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.Impuesto al Valor Agregado (IVA): Este impuesto, pagadero mensualmente, consiste en el recargo del 19% al monto del precio determinado por el vendedor de unbien o servicio. El impuesto acta en cadena, trasladndose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de suscompras (Crdito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Dbito Fiscal). El consumidor del bien o servicio es quien soporta por ltimo el impuestoque se ha arrastrado en la cadena iniciada desde el productor.Impuesto de Primera Categora: Tributo anual que se aplica a las actividades del capital clasificadas en los artculos 20 al 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta,sean industriales, comerciales, agrcolas, prestaciones de servicios, extractivas, etc.Impuestos Directos: Son los impuestos que se aplican al titular de la riqueza o renta que los paga, de manera que se pueda reconocer quin lo pag y su monto. Entreellos estn los contemplados en la Ley de la Renta, que gravan las utilidades de las empresas o a las personas.Impuesto Global Complementario: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que obtengan rentas o ingresos dedistinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depsitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos porarriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minera, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada ao por las rentasgeneradas de enero a diciembre del ao anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel que lecorresponda al contribuyente segn el mecanismo determinado en la ley.Impuestos Indirectos: Son aquellos que se aplican por el uso de la riqueza y afectan indirectamente a las personas, entre los cuales estn los tributos sobre lasventas, la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc.Impuesto nico de segunda categora: Es un impuesto progresivo que grava mensualmente las remuneraciones originadas por el trabajo, siempre que ste serealice bajo un empleador o patrn, por ej. sueldos, premios, gratificaciones, participaciones u otros, montepos o pensiones, y los gastos de representacin y sedetermina aplicando una tabla con porcentajes de impuesto efectivo, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.Imputar: Sealar la aplicacin de una cantidad al ser entregada, o al tomar razn de ella. Desde el punto de vista tributario, a modo de ejemplo, se imputa un CrditoFiscal a un Dbito Fiscal, aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo que se aplicarn, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente deacuerdo a su renta.Impugnar: Corresponde a la accin mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos o el contribuyente resta validez a los argumentos que se hacen valer paradeterminar cierta situacin tributaria.Inconcurrente: Es una persona, el contribuyente o su representante que no acude a una notificacin del Servicio de Impuestos Internos para corregir una declaracin,justificar una inversin, presentar libros o antecedentes contables u otro motivo.Incremento de patrimonio: Es el aumento de los bienes de cualquier naturaleza, de una persona natural o jurdica, susceptibles de apreciacin pecuniaria y sobre loscuales puede establecerse una obligacin tributaria o un eventual pago de Impuesto a la Renta.ndice de Precios al Consumidor (IPC): Refleja la variacin experimentada en los precios de un grupo establecido de mercancas, que conforma una canasta familiar.Indices para inversiones: Para la mejor decisin de los inversionistas existen distintas informaciones proporcionadas por las Bolsas, tales como ndices de precios deacciones, volumen de transacciones, rentabilidad, etc.ndice de Precios Selectivo de las Acciones (IPSA)): Representa las 40 acciones ms transadas o de mayor presencia en el mercado burstil.ndice de Precios de Acciones Emergentes (IPAE): refleja durante 6 meses aquellas acciones que se estn incorporando al mercado burstil.Ingreso: son los incrementos en los beneficios econmicos producidos a lo largo del perodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, obien, como disminuciones de las obligaciones que dan como resultado aumentos del Patrimonio y que no estn relacionados con los aportes de capital efectuados porlos propietarios.Ingreso fiscal: Corresponde a todos los fondos recaudados por el fisco, provenientes de los impuestos pagados por los contribuyentes, ventas de activos y servicios yutilidades de las empresas estatales.Ingreso no constitutivo de renta (ingreso no renta): Se trata de un hecho no gravado cuyo monto no se encuentra afecto a ningn impuesto de la Ley de la Renta, niforma parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresin del Impuesto Global Complementario. Inspeccindel trabajo. La Direccin del Trabajo es un Servicio Pblico descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propio. Sus principales tareas o funciones son:fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo, fija el sentido y alcance de las leyes del trabajo, mediantedictmenes, da a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislacin laboral vigente, efecta acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos deltrabajo, generando un sistema que privilegie la cooperacin y los acuerdos entre trabajadores y empleadores, proporciona asistencia tcnica a los actores del mundolaboral, para favorecer y promocionar relaciones laborales armnicas y equilibradas, cuenta con un sistema de mediacin para la solucin de conflictos colectivos del5/5/2014 Glosario de Trminoshttp://www.ecas.cl/index.php/movil-comunidad/45-contable/209-glosario-de-terminos 8/13trabajo y con un sistema de conciliacin individual.Instituciones de Salud Provisional (ISAPRE) : Es un sistema privado de seguros de salud creado en Chile en 1981. Segn el articulo 22 del DFL nro 3 de Isapres , estastendrn por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud , as como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin , las queen ningn caso podrn implicar la ejecucin de dichas prestaciones y beneficios ni participar en la administracin de prestadores.Instrumentos de Ahorro: Los Depsitos a Plazo permiten que los ahorrantes contraten depsitos en entidades financieras, tales como Bancos, Financieras oAdministradoras de Fondos de Pensiones con distintas alternativas de plazo y rentabilidad. Los Depsitos Nominales a 30 y 90 das son instrumentos de ahorroofrecidos por los Bancos, con una renta determinada para el perodo contratado que no est indexada a la inflacin, por lo que se convierten en una alternativa de relativoriesgo. Los Depsitos reales a 90 das ofrecen una rentabilidad fija por sobre la unidad de fomento, por lo que reducen la incertidumbre, pero con un resultadonormalmente inferior a las otras opciones. Los Depsitos en dlares se ofrecen a plazos desde 30 hasta 180 das, con una rentabilidad basada en las proyecciones decada institucin financiera relacionadas con el comportamiento futuro del valor de esa moneda. Las Libretas de Ahorro son instrumentos que permiten depositar dineroa mediano y largo plazo, en Bancos y Financieras, en dos modalidades relacionadas con el nmero de retiros anuales, y que otorgan una rentabilidad de inters msreajuste. Las Libretas de Ahorro de las Administradoras de Fondos de Pensiones son ofrecidas a aquellos afiliados al sistema previsional que deseen efectuar ahorrosvoluntarios que pueden ser retirados o incorporados a su fondo de jubilacin, con una rentabilidad compuesta por inters ms reajuste. Las Cuentas de Ahorro deIndemnizacin de las Administradoras de Fondos de Pensiones estn destinadas a recibir depsitos efectuados por los empleadores de asesoras del hogar, paraconstituir un fondo a su favor que financie una indemnizacin a todo evento para la eventualidad que termine su contrato de trabajo.Instrumentos de Renta Fija: Son aquellas inversiones efectuadas por el Estado o instituciones financieras o comerciales que garantizan una rentabilidad y que setransan libremente en el mercado. Las Letras Hipotecarias son emitidas por los Bancos para financiar los crditos que otorgan para la construccin y/o compra deviviendas o propiedades comerciales o industriales, nuevas o usadas, representando un valor muy importante dentro del mercado financiero. Los Bonos deReconocimiento son emitidos por el Instituto de Normalizacin Previsional a aquellos afiliados de las antiguas Cajas de Previsin que se trasladaron a lasAdministradoras de Fondos de Pensiones. Su valor nominal corresponde al monto determinado de las cotizaciones efectuadas por ellos hasta su traspaso al nuevosistema, reajustado hasta la fecha de su emisin. Tienen una rentabilidad anual de 4% sobre el Indice de Precios al Consumidor y se transan directamente en el mercadoburstil para financiar pensiones de vejez anticipadas. Los Bonos de la Corporacin de Reforma Agraria fueron emitidos por la Tesorera General de la Repblica parafinanciar las cuotas a plazo de las indemnizaciones pactadas por expropiaciones de predios agrcolas efectuadas por esa Corporacin. Los Bonos Bancarios sondocumentos emitidos por los Bancos e Instituciones Financieras para captar recursos directamente del mercado, que les permiten solventar la renegociacin de suscolocaciones vencidas o sus actividades propias. Tienen reajustabilidad basada en las UF (Unidades de Fomento) y se transan en las Bolsas de Comercio.Los Debentures y Bonos de Sociedades Annimas permiten a estas empresas el financiamiento de sus proyectos de inversin o el pago de sus compromisos de corto,mediano o largo plazo. Se reajustan mensualmente y pueden ser emitidos con vigencia de hasta 15 aos.Inicio de Actividades: Es la formalizacin ante el SII de intencin de emprender cualquier tipo de actividad comercial o profesional.Intermediacin Financiera: Consiste en tomar fondos en prstamo, desde los ahorrantes a los inversionistas que desean desarrollar algn proyecto.Internacin o Nacionalizacin de mercancas: Se produce al pagar los derechos y los impuestos aplicables en Aduana, tales como el Impuesto al Valor Agregado(IVA), entre otros, que habilitan al importador para ingresar bienes al pas. Negocio: Establecimiento de carcter comercial. Inversin, transaccin o cualquier actividadeconmica de la que se puede obtener beneficios o ganancias.Jornada de Trabajo: es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato (Articulo nro 21 C.T.)Jornada Ordinaria de Trabajo: La duracin de la jornada ordinaria de trabajo no exceder de cuarenta y cinco horas semanales (Articulo nro 22 C.T.)Jurisdiccin: Este concepto, desde el punto de vista tributario, dice relacin con el rea de competencia que tiene una Direccin Regional o unidad del Servicio deImpuestos Internos con respecto a la ubicacin del domicilio comercial del contribuyente.Letra de Cambio: Orden escrita de pago de una cantidad determinada de dinero a nombre o a favor de una persona, sealando el nombre y domicilio de sta.Ley: Mandato de la voluntad soberana, que en conformidad a lo prescrito por la Constitucin Poltica de Chile manda, prohbe o permite. Son normas obligatorias decarcter general, aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Poder Ejecutivo, quien ordena su promulgacin y publicacin en el Diario Oficial.Libros de Contabilidad: El Cdigo de Comercio establece que todo comerciante est obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia, en lengua castellana, elLibro Diario, el Libro Mayor o de Cuentas Corrientes, el Libro de Balances y el Libro Copiador de Cartas, debiendo conservarlos hasta que termine de todo punto laliquidacin de sus negocios.Libros Auxiliares: Son complementarios a los libros principales de contabilidad, en los que se registran las operaciones que les son propias, centralizndolas luegoen el Libro Diario. Se usan normalmente libros auxiliares de Caja, de Remuneraciones, de Retenciones, de Clientes, de Compras, de Ventas, de Documentos, etc.Libro auxiliar de remuneraciones: Es un libro obligatorio para todo empleador que tenga cinco o ms trabajadores, en el que se deber registrar lasremuneraciones. Debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que no se anoten en este libro no sern consideradas gasto de laempresa.Libro de Compra y Ventas: Es un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se registrar cronolgicamente lascompras y ventas. Debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.Libro FUT: En este libro, obligatorio y timbrado por el SII, se registran las rentas efectivas de primera categora declaradas por el contribuyente, demostradas a travsde contabilidad completa y balance general. Se detallan las utilidades tributables y no tributables generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en que tengaparticipacin, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueos o socios y los crditos asociados a dichas utilidades.Libro Diario: Registro contable en el que se registran todas las transacciones en forma cronolgica. Est compuesto por el debe y el haber, donde se anotan losnombres de las cuentas debitadas y acreditadas con sus respectivos montos.Libros foliados: Son libros contables que tienen estampado un nmero correlativo en cada hoja.Libro Mayor: Resumen del movimiento de cada una de las cuentas del Libro Diario. Este resumen arroja un saldo deudor o acreedor por cuenta o indica si estsaldada, lo cual es trasladado posteriormente al balance.L.B.T.R.(Liquidacin Bruta en Tiempo Real): Es un sistema electrnico de pagos por medio del cual sus participantes pueden efectuar transferencias de fondos enmoneda nacional entre s. Este sistema es administrado por el Banco central de Chile y opera de acuerdo a un modelo de liquidacin bruta y en tiempo real.Liquidaciones de impuesto: Documento emitido en un proceso de fiscalizacin tributaria, segn lo establece la Ley, y por lo general con posterioridad a una citacin.En la liquidacin del impuesto se consigna la diferencia determinada, ms los reajustes, intereses y las multas correspondientes. Este documento debe ser notificado alcontribuyente. En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto a la Renta, el formulario llenado por el contribuyente tambin se entiende como unaLiquidacinMandato: Es un contrato en que una persona confa la gestin de uno o ms negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. En el mbito delos trmites tributarios, dicho contrato debe ser escrito.Mandante: Persona que faculta a otra para que acte en su nombre y representacin.Mandatario: Persona que recibe la confianza de otra para actuar en su nombre.Matenimiento de Capital Financiero: Bajo este concepto se genera una utilidad solo si el monto financiero (o monetario) de los activos netos al final del perodoexcede al monto financiero (o monetario) de los activos netos que la empresa posee al principio del mismo, despus de excluir los aportes y/o distribuciones efectuadasa los propietarios durante el perodo. El mantenimiento del Patrimonio financiero puede ser medido en unidades monetarias nominales o en unidades de poderadquisitivo constante (corregidas monetariamente).Mantenimiento de Capital Fisico: Bajo este concepto se genera una utilidad solo si la capacidad productiva en trminos fsicos (o capacidad operativa) de la empresaal final del perodo (o los recursos o fondos necesarios para lograr esa capacidad) exceden a la capacidad productiva en trminos fsicos que la empresa posea al iniciodel perodo, despus de excluir los aportes de y/o distribuciones efectuadas a los propietarios durante el perodoMedio de Pago: Es aquel aceptado comnmente para comprar o arrendar un bien, para cancelar una deuda y para cualquier pago en general. En el mbito tributariocorresponde al pago en dinero efectivo en moneda nacional. Adems, la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos cuenta para estos fines con los siguientesmedios de pago: PEC, PAC o tarjetas de crdito o bien realizar dicho pago directamente en un banco o institucin financiera.5/5/2014 Glosario de Trminoshttp://www.ecas.cl/index.php/movil-comunidad/45-contable/209-glosario-de-terminos 9/13Merito ejecutivo: es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligacin que consta en l.Por logeneral, en los diversos ordenamientos jurdicos slo la ley puede crear ttulos ejecutivos. Las partes no pueden crearlos, pues ellos no miran slo al inters particularde los contratantes, sino que tambin hay un inters pblico comprometido, lo que se constata al reservar el procedimiento ejecutivo a aquellas obligaciones cuyaexistencia y exigibilidad se hayan reconocido y declarado por algn medio legal.Moratoria: Plazo adicional que se otorga para pagar una deuda vencida, durante el cual se suspende toda accin de cobro legal por parte del acreedor.Municipalidades: es un servicio pblico territorialmente descentralizada y su justificacin est en la focalizacin y proximidad del Estado con el ciudadano. LaMunicipalidad es el Estado organizado en atencin a las necesidades de una comunidad que est asentada en un territorio determinado y que es parte del Estado y delpas como expresin parcial geogrfica y social. Para dar cumplimiento al mandato constitucional de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar suparticipacin en el progreso econmico, social y cultural de la comuna, las municipalidades cuentan con dos grandes grupos de funciones: privativas y compartidasNacionalizacin de mercancas: Se produce al pagar los derechos de internacin y los impuestos internos aplicables, tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA),entre otros, que habilitan al importador para ingresar bienes al pas. Negocio: Establecimiento de carcter comercial. Inversin, transaccin o cualquier actividadeconmica de la que se puede obtener beneficios o ganancias.N.I.I.F.: (Normas Internacionales de Informacin Financiera) (Segn NIC 1 Rev 2007) Son Normas e Interpretaciones adoptadas por el Internacional accountin gStandards Borrad (I.A.S.B.) y comprenden: N.I.I.: Normas Internacionales de Contabilidad. Interpretaciones desarrolladas por el comit de interpretacin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera(CINIIF) , o por el anterior denominadas Standing Interpretations Committee(S.I.C.)Normas contables: Conjunto de principios, normas y convenciones establecidas bajo las cuales deben prepararse los estados contables. En trminos tributarios, seseala que los contribuyentes debern ajustar sus sistemas y la confeccin de inventarios a las normas contables para que reflejen claramente el movimiento yresultado de sus negocios.Normas tributarias: Conjunto de cuerpos legales que norman o regulan las actividades de todos o de parte de los contribuyentes a travs de leyes, Decretos Leyes,Decretos Supremos, entre otros, de carcter tributario.Notas de Crdito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por descuentos obonificaciones otorgados con posterioridad a la facturacin a sus compradores o beneficiarios de servicios, as como tambin por las devoluciones de mercaderas oresciliaciones de contratos.Notas de Dbito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por aumentos en el impuestofacturado.Notificacin: Actuacin administrativa efectuada por un funcionario competente del Servicio de Impuestos Internos, para informar al contribuyente una determinadaactuacin o resolucin del Servicio, conforme a la ley.Nulidad: Sancin civil que tiene por objeto privar de los efectos jurdicos de un determinado acto o contrato, por haberse celebrado o ejecutado ste con omisin dealguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo, segn su especie, calidad o estado de las partes. En el mbito tributario puede darse la nulidad deuna notificacin, una citacin, una liquidacin u otro acto administrativo, de ser procedente.Organigrama: El tamao y complejidad de la empresa influir directamente en la configuracin de una pirmide, conocida como Organigrama, cuadro donde se muestrael personal, sus posiciones jerrquicas, lneas de autoridad y dependencia funcional o administrativa, responsabilidad, etc. Complementariamente, la empresa debercontar con manuales de organizacin o de administracin y reglamentos internos en los que se establezca las caractersticas de cada trabajo y los requerimientosnecesarios para la ocupacin de cada cargo considerado en la planta funcionaria.Pagar: Documento que representa una obligacin de pago, que permite establecer condiciones ms amplias que la Letra de Cambio, como abonos, condicionesespeciales, contingencias, etc.Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios: Son pagos mensuales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar a los contribuyentes, cuyo monto sedeterminar, por lo general, de acuerdo con un mecanismo establecido en la ley.Pagos Provisionales Mensuales Voluntarios: Son pagos que pueden efectuarse espordicamente, por cualquier monto, y con la misma finalidad de los PagosProvisionales Mensuales Obligatorios.Participacin en los resultados (utilidades o prdidas): Consiste en la proporcin de las utilidades o prdidas de un negocio o de una empresa que le corresponda acada uno de los propietarios.Pasivo: Es una obligacin presente de la empresa ,surgida a raz de hechos pasados ,al vencimiento del cual y para pagarla , la empresa espera desprenderse de recursosque incorporan beneficios econmicos (es decir de un activo)Pasivo Circulante: Corresponde a todas las obligaciones econmicas que tiene la empresa a favor de terceros, con vencimiento mximo a un ao plazo.Pasivo a Largo Plazo: Son todas las obligaciones econmicas que tiene la empresa a favor de terceros, con vencimiento a ms de un ao plazo. Segn NIC 1 (Rev 2007), el pasivo se clasificara en corrientes y no corriente, dependiendo del ciclo operacional de la empresa. Una entidad clasificara a un pasivo en corriente cuando:Se espera liquidar al pasivo en el ciclo normal de la operacin de la entidadSe mantenga al pasivo fundamentalmente para fines de comercializacinDeba pagarse el pasivo dentro de doce meses despus del periodo sobre el cual se informaLa entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar el pago del pasivo durante, al menos doce meses despus del periodo sobre el cual se informaPatrimonio: Es la parte residual en los activos de la empresa , una vez deducidos todos sus pasivos.Patrimonio Financiero : considera el dinero invertido o el poder adquisitivo invertido, Patrimonio es sinnimo de los activos netos de la empresa. (Marco Conceptual)Patrimonio Fsico : Es la capacidad Productiva ;Se considera como la capacidad productiva que posee la empresa (Marco Conceptual)PER (Price earning ratio): Indica el nmero de veces que la cotizacin de un valor contiene el Beneficio por Accin.Perodo tributario: Un mes calendario, salvo que la ley o la Direccin Nacional del Servicio de Impuestos Internos seale otro diferente.Persona Jurdica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, incluso civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condicin.Poder: Es el acto mediante el cual una persona natural o jurdica faculta a otra por escrito para representarla judicial o extrajudicialmente, para administrar sus negocioso para ejecutar cualquier accin. Poder Notarial Simple: El poder notarial es un mandato protocolizado, firmado ante notario, donde una persona faculta a otra pararepresentarla, o bien para administrar sus negocios.Poder Simple: Es un mandato no protocolizado, donde una persona faculta a otra por escrito para que la represente. No tiene la autorizacin de un notario.Postulado de Empresa en Marcha: Los estados financieros se preparan normalmente sobre la base de que la empresa est en funcionamiento y continuar susactividades de operacin dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se asume que la empresa no tiene ni la intencin ni la necesidad de liquidar o disminuir de formaimportante el nivel de sus operaciones. Si tal intencin o necesidad existiera, los estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente y, si as fuera,se revelar la base utilizada.Postulado del Devengado: Segn esta base, los efectos de las transacciones y dems hechos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otroequivalente de efectivo), se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los perodos con los cuales se relacionan. Los estadosfinancieros preparados sobre la base de devengado informan a los usuarios no solo de las transacciones pasadas que significaron cobros o pagos de dinero, sino tambinde las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro Precio: Medida del valor de una mercanca o servicio en trminosmonetarios o en cualquier otro medio de pago aceptado. El pago por la compra de bienes se denomina precio, el pago de los servicios del trabajo se llama sueldo osalario y el pago por prestar fondos es el inters.5/5/2014 Glosario de Trminoshttp://www.ecas.cl/index.php/movil-comunidad/45-contable/209-glosario-de-terminos 10/13Predio agrcola: Es todo inmueble o parte de l, cualquiera que sea su ubicacin, que est destinado a la obtencin de productos primarios del reino vegetal o animal, oen que existan establecimientos cuyo fin sea la obtencin de dichos productos o que econmicamente sea susceptible de producir tales fines de forma predominante.Presuncin: Es aquel razonamiento que, partiendo de un hecho conocido, proporciona certeza respecto de un hecho desconocido, debido a la vinculacin o relacinlgica entre uno y otro.Presuncin legal: Se da cuando los antecedentes y circunstancias que dan motivo a la presuncin son establecidos por ley y admite prueba en contrario.Presuncin de Derecho: Es aquella que no admite prueba en contrario.Principio Contable Generalmente Aceptado: Son pautas a seguir en la valuacin, registro y exposicin de los distintos hechos econmicos relacionados con laempresa en marcha. Se le denomina principios generalmente aceptados por que est implcita su aceptacin general por el profesional contable.Propuesta de Declaracin de Renta: Declaracin de Renta que es confeccionada por el Servicio de Impuestos Internos sobre la base de los datos que los agentesretenedores han informado en sus Declaraciones Juradas y que se propone al contribuyente para que sea confirmada o modificada por Internet.Prorrateo: Reparticin de una cantidad, obligacin o carga entre varias personas.Prorrogar: Aplazar en el tiempo el vencimiento de un plazo.PVC (Precio Valor Contable): Es la relacin entre la cotizacin y el valor contable por accin.Quiebra: Concepto jurdico referente al procedimiento para la liquidacin de los bienes de un deudor, sea o no comerciante, cuando cae en situacin de insolvencia y secumplen los dems requisitos previstos por la ley. En este procedimiento el deudor deja de hacer frente de forma individual a cada uno de sus acreedores, ya que stosproceden de forma colectiva para hacerse cargo de sus acreencias. Desde el punto de vista tributario, esta situacin permite que el juzgado que declara la quiebra designeun sndico de quiebras, quien pasa a representar al contribuyente afectado ante el Servicio de Impuestos Internos.Razn social: Atributo legal que figura en la escritura o documento de constitucin que permite identificar a una persona jurdica y demostrar su constitucin legal.Reajuste: Correccin que se hace a una suma de dinero, expresada en moneda corriente, con el fin de restituirle su poder adquisitivo inicial, debido a la prdida queocurre frente a un proceso inflacionario.Recaudacin: Cobranza o recepcin de fondos o bienes por parte de un agente econmico o alguna institucin fiscal.Recaudacin fiscal: Recepcin de fondos que percibe el fisco principalmente por concepto de impuestos.Receptor Electrnico: Ente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para emitir y recibir electrnicamente documentos tributarios.Receptor no Electrnico: Tambin recibe la denominacin de Receptor Manual y corresponde a todo receptor de un documento tributario electrnico que no es emisorelectrnico.Rectificatoria: Es aquella operacin que permite al contribuyente modificar los datos de la base imponible, tasa, crditos o impuestos consignados en su declaracinprimitiva, quedando obligado a un pago efectivo de impuestos. Tambin recibirn la denominacin de rectificatorias aquellas declaraciones que complementan a unaanterior, que no implican un