glosario de aspectos juridicos
DESCRIPTION
definicionesTRANSCRIPT
GLOSARIO DE ASPECTOS JURIDICOS
1 INTERPRETACIÓN GRAMATICAL : Se hace con respecto al texto de la misma ley,
a partir de su literalidad, con ayuda de reglas gramaticales y del lenguaje.
2 INTERPRETACIÓN LÓGICA : Esta tiene como objeto buscar el pensamiento o
voluntad del legislador, cuando la interpretación gramatical no fue eficaz.
3 INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA : El Método Teleológico es, entonces, el que
pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma,
buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorpora al
ordenamiento jurídico.
4 INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA : El contexto de la ley servirá para ilustrar el
sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida
correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados
por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto (art. 30).
5 INTERPRETACIÓN EXEGÉTICA : Es el método en el cual se indaga artículo por
artículo, buscando el origen etimológico (ejemplo La palabra delito deriva del verbo
latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del
sendero señalado por la ley) de la norma, palabra por palabra, encontrado el sentido
que le dio el legislador mas no de la ley.
6 INTERPRETACIÓN HISTÓRICA : En este se considera los pasos que se dieron para
el origen de la norma, hechos sociales, culturales, políticos.
7 INTERPRETACIÓN ANALÓGICA : Consiste en extender una norma jurídica que
regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella. No es
interpretación extensiva porque en ella el caso sí se encuentra en la ley aunque de
manera oscura.
8 SENTIDO MATERIAL : Son los preceptos que regulan la creación de normas
jurídicas generales la creación de leyes, también la creación del orden jurídico, los
órganos superiores del Estado y sus competencias, y parte importante son las
relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos del hombre. Y
debe tener. El proceso de creación de las normas jurídicas generales. Las normas
referentes a los órganos del Estado y sus competencias. Las relaciones de los
hombres con el control estatal.
9 SENTIDO FORMAL: Conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser
modificadas mediante prescripciones especiales. Derechos de los cuídanos. Como
un texto escrito que contiene normas fundamentales del estado y la sociedad
10 CONSULTA : Parecer, opinión o dictamen que de una persona o grupo de persona
sobre una cosa o tema determinado. En el presente caso, sobre la reforma a la
Constitución.
11 POPULAR: Relativo al pueblo, propio del pueblo. La opinión popular, es decir, del
pueblo ya sea en términos individuales o de sus organizaciones sociales.
12 DEMOCRACIA : Forma de gobierno en que el pueblo ejerce la soberanía y el poder
político a través de sus representantes elegidos por el voto popular. La democracia,
para ser efectiva, debe ser Social, es decir, que el pueblo tenga acceso a los frutos
del desarrollo económico. Debe ser Participativa, es decir, que se le consulte y se le
dé participación permanentemente sobre las grandes decisiones que afecten su vida.
13 CONSTITUCION: Es el conjunto de normas o reglas fundamentales de un Estado
soberano, establecida o aceptada para regirlo. La Constitución fija los límites y
determina las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del
Estado, estableciendo así las bases para el gobierno y organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan, y fija los grandes principios del
derecho público de un Estado. También garantiza al pueblo determinados derechos
civiles, políticos, sociales, etc. La mayoría de los países, como la República
Dominicana, tienen una constitución escrita.
14 ESTADO: Un Estado es el conjunto de individuos establecidos sobre un territorio
determinado, con instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas
que los regulen, teniendo soberanía interna y externa sobre dicho territorio. Se le
atribuye personalidad jurídica. El Estado incluye a instituciones tales como las
Fuerzas Armadas, la administración pública, los tribunales, la Policía, las cámaras
legislativas, etc. Sus elementos estructurales son: Territorio, Población, Soberanía y
Poder Político.
15 SOBERANIA : Es la cualidad de un Estado a determinarse por sí mismo en la vida
interna y a actuar en la comunidad internacional sin sujetarse a los demás Estados.
Es “ser libre e independiente” como decía el patricio Juan Pablo Duarte. También se
conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder.
16 PLEBISCITO : Es el poder que tiene el pueblo de decidir, mediante el voto directo
de los ciudadanos, sobre asuntos trascendentales que le somete el Poder Ejecutivo o
Legislativo. En algunos países el plebiscito es sinónimo de referéndum.
17 REFERENDO (O REFERENDUM) : Mecanismo de democracia que otorga a los
ciudadanos el derecho de votar directamente sobre leyes o decisiones legislativas, o
de otra naturaleza.
18 DERECHOS INDIVIDUALES : Aquellos derechos de los que gozan los individuos
como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por
tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles. Algunos de ellos son el derecho a
la vida, a la integridad personal, la libertad individual, la libertad de expresión, el
derecho de reunión, la igualdad ante la ley, etc.
19 DERECHOS COLECTIVOS : Se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos
de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. Los derechos colectivos son
derechos humanos específicos de los cuales son titulares los grupos humanos. Los
derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación como
son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio
ambiente sano y los derechos de los consumidores.
20 NACIONALIDAD: es la pertenencia de una persona a un sistema jurídico-político
concreto de un país. Este vínculo del individuo con un Estado determinado le
genera derechos y deberes recíprocos.
21 DEBIDO PROCESO : El debido proceso es un principio jurídico procesal según el
cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar
un resultado justo y equitativo dentro de un proceso judicial o administrativo, como
por ejemplo, permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones
frente al juez.
22 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Órgano del Estado donde descansa el Poder
Judicial de la Nación y la administración de justicia en nombre de la República y
por autoridad de la ley.
23 ÚLTIMA INSTANCIA (RECURSO EN): Última vía de derecho para impugnar una
sentencia desfavorable.
24 CÓDIGO: Es un conjunto de normas jurídicas, ordenadas, clasificadas y agrupadas
en forma coherente y relacionadas con un mismo contenido. El código se subdivide
en Títulos, Capítulos y Artículos.
25 ARTÍCULO: Es la parte principal de una norma jurídica o ley, que describe una
conducta o acción humana permitida o prohibida y es de obligatorio cumplimiento.
Este se compone de incisos, numerales y/o literales, que son partes más pequeñas
del artículo, o párrafos no numerados o con letras.
26 CAPÍTULO: Es la parte intermedia de una norma jurídica o ley, que describe en
forma amplia y obligatoria unas conductas permitidas o prohibidas y contiene
varios artículos.
27 APELACIÓN : En los procedimientos d las distintas jurisdicciones, sinónimo y
abreviación d Recurso de Apelación.
28 CIUDADANÍA : La ciudadanía es la condición que tienen las personas como
ciudadanos de un país. Gracias a esta condición, el ciudadano obtiene una serie de
derechos civiles (libertades individuales), políticos (participación en la vida
pública) y sociales (vivienda, salud, educación) pero también una serie de deberes
hacia la sociedad en la que vive (respetar los bienes públicos, pagar impuestos,
proteger el medio ambiente y el patrimonio) que nos convierten en iguales dentro
de una comunidad política.
29 DERECHOS CIVILES: (El acuerdo de las personas). Dinaman de la relación de
coordinación que generalmente se entablan entre los particulares y los de carácter
administrativo que provienen de actos unilaterales y bilaterales en que intervienen
como sujetos activos los órganos estatales que forman la administración pública.
30 DERECHOS POLÍTICOS: (Aquel que tiene derecho para hablar por la gente). Son
aquellos cuyo titular es toda persona que tenga la calidad de ciudadano y se traduce
en lo que se llama “voto pasivo y voto activo”, así como en la libertad de formar
asociaciones y partidos políticos.
31 DERECHOS SOCIALES: Tienen como titulares a los sujetos individuales o
colectivos pertenecientes a la calase trabajadora principalmente y derivan de las
garantías sociales frente a la clase patronal.
32 IGUALDAD: En derecho es que la ley no establece distinciones individuales
respecto a aquellas personas de similares características, ya que a todas se les
reconocen los mismos derechos y mismas posibilidades.
33