modulo i aspectos politicos juridicos institucionales

16
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Base constitucional que sustenta la prevención integral. Preámbulo: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Preámbulo establece los principios y valores para asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna de la población; asimismo, para el cumplimiento de los acuerdos y principios de las relaciones internacionales, basado en el respeto de la soberanía de las naciones. Define la educación y el trabajo como los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Por otra parte, el derecho a la participación en los programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias. TÍTULO I: Principios Fundamentales. Artículo 2: En este artículo se define al Estado y defiende los valores superiores, según su postura de ordenamiento jurídico y de su actuación, aunado al privilegio de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3: Se establece los fines esenciales del Estado. Curso: Prevención Integral en las Comunidades Módulo I: Aspectos Políticos, Jurídicos e Institucionales

Upload: aosoriodyahooes

Post on 23-Jun-2015

970 views

Category:

Documents


26 download

TRANSCRIPT

Page 1: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Base constitucional que sustenta la prevención integral. Preámbulo: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Preámbulo establece los principios y valores para asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna de la población; asimismo, para el cumplimiento de los acuerdos y principios de las relaciones internacionales, basado en el respeto de la soberanía de las naciones. Define la educación y el trabajo como los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Por otra parte, el derecho a la participación en los programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias. TÍTULO I: Principios Fundamentales.

Artículo 2: En este artículo se define al Estado y defiende los valores superiores, según su postura de ordenamiento jurídico y de su actuación, aunado al privilegio de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3: Se establece los fines esenciales del Estado.

Curso: Prevención Integral en las Comunidades

Módulo I: Aspectos Políticos, Jurídicos e Institucionales

Page 2: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

TÍTULO III: De los deberes, derechos humanos y garantías.

CAPÍTULO III: De los Derechos Civiles. Artículo 55: Se menciona el derecho que tienen los ciudadanos y las ciudadanas a la protección por parte del Estado. Artículo 58: La importancia de este artículo, en relación al marco constitucional que da soporte o sustento al tema de prevención, radica en el derecho que tienen las personas a tener información oportuna, veraz; asimismo los niños, niñas y adolescentes para su desarrollo integral. CAPÍTULO IV: De los Derechos Políticos y del Referendo Popular. Artículo 62: El derecho a la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la formación, ejecución y control de la gestión pública, garantizando el completo desarrollo, tanto individual como colectivo. El estado tiene la obligación de facilitar las condiciones favorables para su práctica. CAPÍTULO VI: De los Derechos Culturales y Educativos. Artículo 102: Se establece el derecho a la educación, la función del Estado como medio del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, su fundamento, la finalidad, los principios y valores que fundamentan al mismo. Incorpora a la familia y a la sociedad, como promotores del proceso de educación. Artículo 110: Señala el reconocimiento que hace el Estado del interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios necesarios como instrumentos principales para el desarrollo.

Page 3: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

CAPÍTULO X: De los Deberes. Artículo 132: El deber que tienen las personas de cumplir con las responsabilidades sociales y a participar en la vida política, civil y comunitaria, realizando la promoción de los derechos humanos.

Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Locticsep).

(Gaceta Oficial N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005).

TÍTULO II: Orden administrativo.

CAPÍTULO III: Expendio, comercio, distribución y publicidad de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley. Artículo 22. Prohibición de vender medicamentos a niños, niñas y adolescentes.

TÍTULO III: Delitos de delincuencia organizada, comunes y militares y de las penas.

CAPÍTULO II: Delitos comunes. Artículo 34. Posesión ilícita. Artículo 44. Incitación o inducción al consumo. Artículo 46. Circunstancias agravantes. Artículo 47. Inducción al consumo.

Page 4: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

CAPÍTULO V: Disposiciones comunes a los capítulos precedentes. Artículo 65. Competencia y procedimiento para el niño, niña y el adolescente.

TÍTULO IV: Del consumo.

CAPÍTULO I: Del consumo y las medidas de seguridad social. Artículo 70. Sujetos de las medidas de seguridad social. Artículo 71. Medidas de seguridad social. Artículo 72. Internamiento, cura o desintoxicación. Artículo 73. Readaptación social del consumidor. Artículo 76. Definición auténtica de los diferentes tipos de consumidor. Artículo 77. Fármaco dependiente. Artículo 78. Consumidor ocasional, recreacional o circunstancial. Artículo 80. Pago para los tratamientos y del sometimiento de padres a orientación y tratamiento.

TÍTULO V: Prevención Integral Social. CAPÍTULO I: Disposiciones Generales. Artículo 86. Interés público. Artículo 87. Obligación del Estado.

Page 5: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

CAPÍTULO II: Prevención integral social en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alcohol y tabaco. Artículo 88. Obligación de colaborar. Artículo 90. Sujetos rehabilitados. Artículo 93. Programas del Ejecutivo Nacional. Artículo 95. Programas públicos obligatorios.

TÍTULO IX: Del órgano desconcentrado en la materia.

Artículo 203. Creación del órgano desconcentrado en la materia.

Decreto de creación de la Oficina Nacional Antidrogas -ONA.

La Comisión Contra el Uso Indebido de las Drogas (CCUID), fue

creada el 25 de agosto de 1971, por Decreto N° 684, Gaceta Oficial N°

29.599, durante el Primer Gobierno del Dr. Rafael Caldera, por iniciativa

del entonces Fiscal General de la República Dr. César Naranjo Ostty.

En virtud de este decreto, la Comisión comenzó sus funciones adscrita a

la Presidencia de la República y presidida con carácter Ad-honorem por el

Fiscal General de la República, constituida por representantes de los

Ministerios de Relaciones Interiores, Defensa, Educación, Sanidad y

Asistencia Social, Justicia y de la Oficina Central de Coordinación y

Planificación de la Presidencia de la República a la cual se le asigna la

Secretaría de la Comisión.

Page 6: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

El 17 de Julio de 1984, es promulgada la Ley Orgánica Sobre Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas. La Comisión cambia de denominación

por Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas

(CONACUID) y con naturaleza jurídica, incrementándose su espectro

funcional y por ende su responsabilidad como ente rector en materia de

drogas.

No obstante, en el año 1992, se producen cambios en la Comisión Contra

el Uso Indebido de las Drogas, de allí que se reestructura la misma y se le

otorga mayor autoridad, dinamismo y autonomía, a fin de adaptarla a las

necesidades del país. Dentro de las reformas realizadas se establece que

sería Presidida por un Comisionado Especial, se determina el número de

integrantes de la Comisión y los organismos, que en ella estarán

representados, como son los Ministerios de Relaciones Interiores

(actualmente Ministerio del Interior y Justicia), Relaciones Exteriores,

Hacienda (actualmente Ministerio de Finanzas), De la Defensa,

Educación (actualmente Ministerio de Educación Cultura y Deporte),

Sanidad y Asistencia Social (actualmente Ministerio de Salud y Desarrollo

Social), Del Trabajo, Transporte y Comunicaciones (actualmente

Ministerio de Infraestructura), Justicia (actualmente Ministerio del Interior

y Justicia), De la Familia (Ministerio de Salud y Desarrollo Social), Oficina

Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República,

Oficina Central de Estadística e Informática y Ministerio Público.

En el año 2006, la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas

(CONACUID) cesó en sus funciones dando paso a la creación de la

Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de conformidad con el decreto No.

4.220, publicado en Gaceta Oficial No. 38.363 de fecha 23 de enero de

2006, en cumplimiento del artículo 203 de la Ley Orgánica Contra el

Page 7: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas, ley promulgada el 5 de octubre de 2005, reimpresa por

error material en fecha 16 de diciembre 2005 y publicada en Gaceta

Oficial No. 38.337. La Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al

Ministerio del Interior y Justicia, es actualmente el órgano desconcentrado

de carácter técnico especial en materia de drogas con autonomía

funcional, administrativa y financiera.

Se encarga de “ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado

contra la producción, tráfico, legitimación de capitales y consumo ilícito de

drogas; así como de la organización, dirección, control, coordinación,

fiscalización y supervisión en el ámbito nacional en lo relacionado con la

inteligencia, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación,

readaptación social y relaciones internacionales en materia de

producción, tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, sustancias químicas y la legitimación de capitales” y de las

demás atribuciones comprendidas en el artículo 207 de la mencionada ley

y de aquellas contenidas en el artículo 7 del referido decreto.

Page 8: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

Misión, visión, objetivos, principios, valores y organigrama de la ONA.

MISIÓN Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas públicas y estrategias del gobierno nacional en materia de la lucha contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a través de la reducción de la oferta, reducción de la demanda de drogas en el país y la cooperación internacional, bajo el principio de responsabilidad compartida, con dedicación, constancia, eficiencia, mejora continua y tecnología adecuada para brindar al Estado venezolano y la sociedad en su conjunto, la oportunidad de coadyuvar el desarrollo del hombre nuevo y la mujer nueva. VISIÓN Posicionarnos como el órgano rector en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y estrategias del gobierno nacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluida el área operativa de las relaciones internacionales en esta materia. Con vocación de servicio en el ámbito nacional e internacional para responder a las solicitudes de la sociedad con eficacia y eficiencia en el menor tiempo posible. PRINCIPIOS Y VALORES Todos los miembros de una organización que se reúnen para llevar a cabo su misión y lograr objetivos en común, crean o adoptan un conjunto de significados compartidos que sienten como su razón de ser. Este sistema de significados está conformado por creencias, principios, actitudes, normas, etc., lo que constituye el sistema de valores de la organización. Este sistema de valores se modela por la vía del comportamiento. Finalmente, se materializa en las conductas que manifiesta la gente de la organización.

Page 9: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

Dirigimos nuestras actividades con la perspectiva de cumplir nuestra misión y alcanzar la visión fundamentados en los valores siguientes:

Organigrama estructural de la Oficina Nacional Antidrogas

• Dedicación.

• Honestidad.

• Constancia.

•Vocación de Servicio.

• Eficiencia.

• Responsabilidad Social Compartida.

• Eficacia.

Page 10: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

Plan Nacional Antidrogas 2009-2013; Plan de Prevención Integral Sembrando Valores para la Vida 2007-2013: Políticas, Objetivos y Estrategias.

“El Plan Nacional Antidrogas, es la iniciativa gubernamental que expresa la

voluntad política del Estado Venezolano, destinada a coordinar y fortalecer

las políticas públicas y estrategias, que en materia de drogas, se llevarán a

cabo con el fin de definir y señalar responsabilidades de los diferentes

actores involucrados, dentro de una visión común, compartida y

concertada, para enfrentar eficazmente el problema.”

Page 11: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

Línea de Acción: Educación Inicial.

Línea de Acción: Educación Primaria.

Page 12: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

Línea de Acción: Educación Primaria.

Línea de Acción: Universitaria.

Page 13: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

Línea de Acción: Laboral.

Línea de Acción: Fuerza Armada Bolivariana y Órganos de Seguridad Ciudadana.

Page 14: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

Línea de Acción: Niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.

Línea de Acción: Niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.

Page 15: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

Línea de Acción: Personas con discapacidad.

Línea de Acción: Población penitenciaria.

Page 16: Modulo I Aspectos Politicos Juridicos Institucionales

Línea de Acción: Población indígena.

Línea de Acción: Población fronteriza.