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15/10/2015 Globalización, Estado y Derecho: Globalización jurídica: Razón práctica global vs Razón de Estado global http://globalizacionyderecho.blogspot.com.br/2010/08/globalizacionjuridicarazonpractica.html 1/9 Globalización, Estado y Derecho martes, 17 de agosto de 2010 Publicado por JRNH en 9:55 Globalización jurídica: Razón práctica global vs Razón de Estado global La globalización jurídica comparte toda la carga polisémica y polifacética de la globalización, es imposible hablar de una globalización en el derecho, en cada una de las ramas del derecho la globalización tiene un impacto distinto. Ciertamente la primera cuestión que salta a la vista respecto del tema globalización y derecho, es que muchas de las categorías construidas por la ciencia jurídica moderna son insuficientes para el análisis del fenómeno global, en cualquier caso no podrá partirse de un presupuesto normativista o institucionalista, más bien, habría que entender a la globalización como un proceso, si bien dialéctico y a veces paradójico pero con una clara vocación al debate y al diáologo, por eso la herencia occidental podría servir si es en el sentido de poder generar un espacio no territorial pero si de comunicación y con parámetros argumentativos fruto de la razón práctica, para poder afrontar la incertidumbre, el miedo, la alienación, etc El otro escenario es para nada deseable, un cierto tipo de tendencia en la teoría del derecho mira a la globalización como un peligro constante que sirve para reforzar la supuesta seguridad que estaría en manos de los guardianes del mundo y sus aliados, por lo que la razón de Estado y el Estado de excepción permanente se globalizan, proponiendo el trasplante del derecho penal del enemigo a nivel global, con esto la globalización a nivel jurídico se polariza, pero además se mercantiliza, puesto que para combatir al enemigo los países deberan invertir recursos, además permite administrar la restricción de libertades y derechos, justifica el incremento de controles y lo peor de todo genera más incertidumbre, desconfianza y la criminalización de la sociedad. Recomendar esto en Google 6 comentarios: 0 mais Próximo blog» [email protected] P

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15/10/2015 Globalización, Estado y Derecho: Globalización jurídica: Razón práctica global vs Razón de Estado global

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Globalización, Estado y Derecho

martes, 17 de agosto de 2010

Publicado por JRNH en 9:55

Globalización jurídica: Razón práctica global vs Razón de Estado global

La globalización jurídica comparte toda la carga polisémica y polifacética de la globalización, es imposiblehablar de una globalización en el derecho, en cada una de las ramas del derecho la globalización tiene unimpacto distinto.

Ciertamente la primera cuestión que salta a la vista respecto del tema globalización y derecho, es quemuchas de las categorías construidas por la ciencia jurídica moderna son insuficientes para el análisis delfenómeno global, en cualquier caso no podrá partirse de un presupuesto normativista o institucionalista, másbien, habría que entender a la globalización como un proceso, si bien dialéctico y a veces paradójico perocon una clara vocación al debate y al diáologo, por eso la herencia occidental podría servir si es en el sentidode poder generar un espacio no territorial pero si de comunicación y con parámetros argumentativos fruto dela razón práctica, para poder afrontar la incertidumbre, el miedo, la alienación, etc

El otro escenario es para nada deseable, un cierto tipo de tendencia en la teoría del derecho mira a laglobalización como un peligro constante que sirve para reforzar la supuesta seguridad que estaría en manosde los guardianes del mundo y sus aliados, por lo que la razón de Estado y el Estado de excepciónpermanente se globalizan, proponiendo el trasplante del derecho penal del enemigo a nivel global, con esto laglobalización a nivel jurídico se polariza, pero además se mercantiliza, puesto que para combatir al enemigolos países deberan invertir recursos, además permite administrar la restricción de libertades y derechos,justifica el incremento de controles y lo peor de todo genera más incertidumbre, desconfianza y lacriminalización de la sociedad.

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Geiser 19 de agosto de 2010, 14:29

Así como con el fenómeno de la globaización en lo económico ha surgido una economía informal, enlo jurídico, se ha desarrollado un derecho informal, extraconstitucional, pero eficaz, para regularrelaciones económicas, materiales y simbólicas que cubre diversos aspectos de las sociedadesnacionales; sin que por esta razón pudieramos hablar de una globalización jurídica.

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Geiser 19 de agosto de 2010, 15:31

Considero pertinente citar algunas ideas del Dr. Rafael Domingo:El siglo XXI, es el reto del derecho global, el cual supera la idea de TerritorioEstado y recupera elconcepto de persona, es decir, el derecho nace de la persona no del Estado.Se debe apostar por un derecho jurisdiccionalno estatal, horizontalno vertical.Para lograr un derecho global es necesario de juristas globales que piensen en una nueva realidadglobal para encamiarnos a un mundo mas justo, mas solidario y mas libre.

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tomasita 19 de agosto de 2010, 17:35

La globalización se presenta frente a nosotros no solo con ventajas (liberatorias de comercio, accesoa mucha información, desarrollo tecnológico y científico, en el campo del derecho, el reconocimientode derechos subjetivos públicos a nivel internacional), sino que también se presenta con desventajas(transculturación, perdida de la identidad con matices de neocolonización, fuertes leyesantimigratorias, abuso en las relaciones comerciales, desventajas económicas por ser un comerciovoraz, despojado de toda consideración ética) y para hacer frente a esta situación, pienso que solo lacomunidad civil puede enfrentarlas, resistir y rechazarlas, ya que como se dijo, la globalizaciónescapa del poder del Estado, el que poco a poco se esta debilitamiento, está cediendo soberanía yno podemos, ni debemos depender de las instituciones internacionales, que bien pueden fallar eneste intento conciliador, por lo que nosotros, la comunidad civil, debe asumir una actitud crítica,expectante, movilizada, capaz de hacer valer y ejercer sus derechos dentro, fuera y contra losórganos estatales e internacionales.

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tomasita 19 de agosto de 2010, 17:36

Dice el artículo 23 de la Constitución Francesa del año I “La Garantía Social consiste en la acción detodos para asegurar a cada uno el disfrute y la conservación de sus Derechos.” Todos (comunidad civil) frente a las desventajas de la globalización. Solo aceptamos lo bueno quenos deje.

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tomasita 19 de agosto de 2010, 17:44

El derecho no escapa al fenómeno global, a la “globalización del derecho” que lo conduce a launiformidad y a la unificación del derecho en todo el mundo. La paz, como dijera Danilo Zolo, se haconvertido en el ícono del valor universal y en aras de esta paz, los Estados nos estamosorganizando, bajo un esquema juríco (contenido en la Constitución de Nacionaes Unidas, donde soloel consejo de seguridad es el único que toma decisiones eficaces entorno a esta paz, que justificasu intervencion en muchos estados y ademas la legitima, sin que los demas estados se opongan) Pero esta tendencia unificadora en torno a la paz, es peligrosa, porque no es una verdadera

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unificación, sino la decisión de unos cuantos superpoderosos, que solo buscan mantener suhegemonia y con esta idea de la paz, la justifican, tal como ocurre con la lucha a los ataquesterroristas y la justificacion de la intromision a otros estados para combtirla.

Hasta que punto el Estado debe y puede ceder su soberanía?

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tomasita 19 de agosto de 2010, 17:45

El Estado está perdiendo su monopolio en la creación de leyes, aplicación y resolución decontroversias, se esta gestando un derecho paralelo, que deja de lado a las instituciones oficiales,creadoras y aplicadoras del derecho, la lex mercatoria va ganando terreno, los tratadosinternacionales son una verdadera fuente de derecho y los tribunales de los Estados, estánperdiendo fuerza frente al arbitraje internacional particular: se descentraliza el aparato estatal. Esta tendencia globalizadora del derecho, no quiere decir que esté bien o mal, sino que como entodos los planos donde se presenta el fenómeno de la globalización, trae consigo ventajas(reconocimiento de derechos subjetivos públicos), desventajas (comercio voraz, despojado de todaconsideración ética, tratados internacionales que solo que se cumplen en aquellas partes ventajosaspara los Estados más poderosos) y hasta contradicciones (por un lado la desregulación de barrerasarancelarias, libre tránsito comercial, pero otro lado, se cierran las fronteras a la migración depersonas; reconocimiento de los derechos de las diferencias, de las comunidades indígenas, peropor otro lado, la transculturación, la homogenización en el consumo de los productos que nos ofertanlas grandes transnacionales).

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HernándezProfesor de Filosofía del Derecho en la UniversidadNacional Autónoma de México.

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