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2014 2015 DOCENTE Jaime Manuel Rodrigo Cabrera Ingeniero Técnico Agrícola Máster Gestión Ambiental G G G E E S S T T I I Ó Ó N N D D E E L L A A C C C O O N N S S E E R R V V A A C C I I Ó Ó N N D D E E L L M M E E D D I I O O N N A A T T U U R R A A L L UT3. CONTROL DEL USO PÚBLICO DEL MEDIO NATURAL

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2º CFGS GESTION FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL GESTION DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL

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1.

2014 2015

DOCENTE

Jaime Manuel Rodrigo Cabrera

Ingeniero Técnico Agrícola

Máster Gestión Ambiental

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UT3. CONTROL DEL USO PÚBLICO DEL MEDIO NATURAL

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CONTENIDO 1. RED CANARIA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS....................................................... 4

2. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS ....................... 5

3. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS ................ 6

3.1. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL TERRITORIO .. 6

3.2. INTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS........... 8

A. Planes Rectores ......................................................................................................... 8

B. Planes Directores ....................................................................................................... 9

C. Normas de Conservación ......................................................................................... 10

D. Planes Especiales ..................................................................................................... 11

4. Régimen de Usos ............................................................................................................. 13

"USOS PERMITIDOS" ........................................................................................................... 13

"USOS PROHIBIDOS" ........................................................................................................... 13

"USOS AUTORIZABLES" ....................................................................................................... 14

COMPATIBILIDAD CON LA FINALIDAD DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO .................................. 14

5. ZONIFICACIÓN ................................................................................................................. 14

6. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN ................................................................................ 15

Clasificación: ....................................................................................................................... 15

Categorización: ................................................................................................................... 15

7. USO PÚBLICO Y RECEPCIÓN EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS ............................... 16

7.1. Principales Funciones del Uso Público ...................................................................... 16

7.2. Importancia del Uso Público para la Gestión de los ENP ........................................... 17

7.3. Objetivos de la Recepción ........................................................................................ 18

7.4. Recomendaciones Generales para el Uso Público y la Recepción. ............................ 19

7.5. Necesidades del Visitante a ENP. ............................................................................. 20

8. NORMATIVA AMB. DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ........ 22

I - CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ........... 22

1º Normas sobre la protección constitucional del Medio Ambiente. ................................ 22

2º Normas sobre competencias ambientales de la Comunidad Autónoma de Canarias. ... 22

3º - La organización administrativa del Medio Ambiente. ................................................ 23

II. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ................................................ 25

1º - La planificación ambiental y territorial. ..................................................................... 25

2º - La evaluación de impacto ambiental. ........................................................................ 26

3º - Los instrumentos financieros relacionados con el Medio Ambiente........................... 27

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4º - Las infracciones administrativas al Medio Ambiente. ................................................ 27

5º - La tutela penal del Medio Ambiente. ........................................................................ 29

6º - El derecho de acceso a la información ambiental. ..................................................... 29

III. CALIDAD AMBIENTAL ..................................................................................................... 29

1º - Las actividades clasificadas. ...................................................................................... 29

2º - Protección del ambiente atmosférico........................................................................ 29

3º - Las aguas continentales. ........................................................................................... 30

4º - Protección contra el ruido. ........................................................................................ 30

5º - Régimen de los residuos. .......................................................................................... 30

6º - Energías Renovables. ................................................................................................ 32

IV. CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA .............................................................................. 32

1º - Los Espacios Naturales Protegidos. ........................................................................... 32

2º - El mar y sus costas. ................................................................................................... 35

3º - El régimen urbanístico de usos del suelo. .................................................................. 35

4º - La protección de los hábitats y de la flora y fauna silvestres. ..................................... 36

5º - Las actividades cinegéticas: gestión de la caza. ......................................................... 37

6º - Los montes y los incendios forestales. ....................................................................... 38

7º - Los organismos modificados genéticamente y la bioseguridad. ................................. 39

V. OTRA NORMATIVA DE INTERÉS ....................................................................................... 40

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1. RED CANARIA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS El Archipiélago Canario, pese a su reducida superficie, alberga un patrimonio natural de importante valor ecológico y científico. La singularidad de sus ecosistemas, así como de su flora y fauna, que atesoran especies exclusivas, ha suscitado en la comunidad canaria e internacional un fuerte espíritu de conservación. Estos factores, junto con la fragilidad derivada del impacto que sobre el medio provoca el desarrollo socioeconómico de las sociedades insulares, justifican sobradamente la necesidad de proteger los territorios de mayor riqueza y variedad.

El reconocimiento de las peculiaridades de nuestra naturaleza queda reflejado, a partir de 1954, en la creación del Parque Nacional del Teide en Tenerife y el de la Caldera de Taburiente en La Palma. Con posterioridad se crearon el Parque Nacional de Timanfaya (1974) en Lanzarote, y el de Garajonay (1981) en La Gomera.

El número de Espacios Naturales Protegidos es de 145 y representa el 40,4 % de la superficie del Archipiélago, si bien con diferencias a escala insular debido a las particularidades de cada isla.

La protección y conservación de la naturaleza en Canarias se lleva a cabo a través de 8 categorías: una es de ámbito estatal, la de los Parques Nacionales, y siete de ámbito regional, creadas por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, denominada Ley de Espacios Naturales de Canarias. Las figuras reguladas por el Parlamento de Canarias establecen distintos grados de protección de los espacios, en función del interés y de la fragilidad de éstos.

Estas categorías son las siguientes: Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales, Reservas Naturales Especiales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico.

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2. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

El artículo 9 de la ley 12/94 crea la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, donde deberán estar representados los hábitats más significativos y los principales centros de biodiversidad. Las categorías de protección que integran esta Red son los Parques Nacionales, Parques Naturales y Parques Rurales, las Reservas Naturales Integrales y las Reservas Naturales Especiales, los Monumentos Naturales, Los Paisajes Protegidos y los Sitios de Interés Científico. Además también podrán incluirse aquellas categorías de rango internacional que designe el Parlamento de Canarias.

Así los Parques Nacionales y Naturales son las áreas mejor conservadas, donde la presencia del hombre es menor, en ellos el uso público y el favorecer el contacto del hombre con la naturaleza es por sí

mismo el objeto de conservación.

La diferencia entre ambas categorías es que el Parque Natural es declarado por la Comunidad Autónoma y gestionado por el Cabildo de la isla donde esté ubicado, mientras que en el caso de los Parques Nacionales la declaración corresponde al Estado, pero la gestión es conjunta por la Administración Estatal y la Comunidad Autónoma a través de la "Comisión Mixta de Gestión".

Los Parques Rurales son áreas donde se mezclan entornos naturales con otros transformados por la

acción del hombre, pero cuya presencia se considera como un componente mas y vital del ecosistema que hay que conservar.

Las Reservas Naturales Integrales son las categorías más restrictivas, ya que en ella se limitan casi todos los usos, mientras que en las Reservas Naturales Especiales admiten usos científicos, educativos y

excepcionalmente de carácter tradicional.

Los Sitios de Interés Científico son áreas puntuales que se protegen para la conservación de un recurso biológico concreto.

Finalmente, los Paisajes Protegidos y Los Monumentos son áreas de gran extensión los primeros, y de dimensiones moderadas los segundos, cuyo objeto de protección es

fundamentalmente estético por la importancia de los valores panorámicos o emblemáticos que encierran.

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3. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

La ordenación que prevé la ley para cada una de las Categorías de Protección permite reconocer dónde se harán los mayores esfuerzos de conservación.

Así, los parques contarán con un documento complejo y de mayor desarrollo, como son las Planes Rectores de Uso y de Gestión. Estos estarán incardinados a la búsqueda de soluciones de conservación que permitan la mayor compatibilidad posible con actuaciones paralelas de desarrollo socioeconómico.

Las Reservas Naturales contarán con un Plan Director, que es un documento de ordenación mas escueto, orientado sobre todo a la conservación de los recursos naturales que justificaron la declaración de área protegida.

Las demás categorías, Paisajes Protegidos, Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico, se regularán por normas más simples: un "Plan Especial" en el primer caso y "Normas de Conservación " en lo otros dos.

La declaración de cada una de estas áreas es también por norma de distinto rango, según sean los casos: una ley para los Parques y Reservas Naturales, y un decreto para las demás categorías.

La ley establece en su artículo 17 un régimen cautelar que imposibilita que una vez iniciado el trámite de declaración, se realicen actos capaces de transformar de forma sensible la realidad física y biológica del territorio que se quiere proteger.

Asimismo, la descalificación de un espacio protegido sólo podrá hacerse por norma de rango equivalente o superior al de su declaración y, tratándose de Paisajes, Monumentos y Sitios sólo podrá realizarse si hubieran desaparecido las causas que motivaron la protección, estas no fueran susceptibles de recuperación, y la degradación no hubiera sido intencionada.

3.1. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL TERRITORIO

A través del planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, contemplado en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se instrumentan los objetivos de conservación y desarrollo sostenible de acuerdo con lo que establezcan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales

Los Instrumentos del planeamiento de los diferentes Espacios Naturales Protegidos son:

De los Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico: las Normas de Conservación.

De los Paisajes Protegidos: los Planes Especiales. De las Reservas: los Planes Directores. De los Parques: los Planes Rectores de Uso y Gestión.

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En cuanto a la elaboración y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales, éstos se rigen por su normativa específica.

Estos instrumentos de planeamiento incluyen los usos del territorio en toda la extensión del Espacio Natural Protegido que se trate, debiendo establecer las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada y completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos que se pretendan ejecutar. Además de las determinaciones de carácter vinculante, pueden establecer criterios de tipo orientativo señalando los objetivos a alcanzar. Dichos criterios y objetivos de ordenación dependen de la figura de protección del espacio.

Objetivos de ordenamiento que prevalecen en cada espacio:

Planes Rectores de Uso y Gestión de un Parque Natural: la conservación y el uso público.

Planes Rectores de Uso y Gestión de un Parque Rural: conservación, uso público y desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas.

Plan Director de una Reserva Natural Integral: la conservación. Plan Director de una Reserva Natural Especial: la conservación y cierto uso

público/tradicional. Normas de Conservación de un Monumento Natural: la ordenación del uso público

evitando el deterioro. Normas de Conservación de un Sitio de Interés Científico: la conservación. Plan Especial de protección paisajística de un Paisaje Protegido: la ordenación del uso

y la restauración del paisaje

Por otra parte, en cada Espacio Natural, en función de la especialidad de las categorías correspondientes, el instrumento de ordenación puede establecer zonas diferenciadas dentro de su ámbito territorial. La legislación vigente define seis categorías de zonificación, que se corresponden a seis destinos de uso del territorio.

A su vez, de acuerdo con la zonificación que establezcan, los instrumentos de ordenación deberán concretar las clases y categorías de suelo de entre las contempladas en el Texto Refundido y la regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación.

Los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos contendrán determinaciones de ordenación, ampliándose con determinaciones de gestión, desarrollo y actuación en el caso de los Planes Rectores de Uso y Gestión. Además, los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Rurales y los Planes Especiales de Paisajes Protegidos podrán establecer determinaciones de ordenación urbanística.

Las determinaciones del planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos han de adecuarse a las Directrices de Ordenación y el respectivo Plan Insular de Ordenación, prevaleciendo a su vez sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que contempla el Texto Refundido.

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Por otro lado, dentro del propio planeamiento de un Espacio Natural Protegido, las determinaciones de tipo ambiental prevalecen sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas que contiene.

3.2. INTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

A. Planes Rectores Los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) son los instrumentos de planeamiento de los Parques Naturales y Parques Rurales que incluirán los usos del territorio en toda su extensión. También lo son de los Parques Nacionales pero la elaboración y contenido de éstos se rige por su normativa específica.

Deben establecer sobre la totalidad de su ámbito territorial las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del Parque, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

Además de las determinaciones de carácter vinculante, pueden establecer normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.

Han de contener, como mínimo, las siguientes determinaciones:

1. Determinaciones de ordenación.

2. Determinaciones de gestión, desarrollo y actuación.

Los PRUG de Parques Rurales pueden contener además determinaciones de ordenación urbanística. Por el contrario, y con respecto a la clasificación de suelo, los PRUG de Parques Naturales sólo pueden establecer en su ámbito suelo rústico.

En el ámbito territorial del Parque, el PRUG establece zonas diferenciadas según sus exigencias de protección definiendo regímenes de usos distintos de acuerdo a la zonificación establecida en la normativa vigente.

Las determinaciones de este planeamiento, por un lado, deben ser conformes a lo que establezcan para su ámbito territorial las Directrices de Ordenación y el Plan Insular de Ordenación respectivo y por otro, prevalecen sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que contempla el Texto Refundido. A su vez, las determinaciones de carácter ambiental que contiene el PRUG prevalecen sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.

El contenido mínimo, requisitos documentales y las normas específicas de procedimiento que han de cumplir los PRUG han de ser desarrollados reglamentariamente. El Texto Refundido establece como mínimo las siguientes premisas:

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Contenido mínimo:

Memoria descriptiva: o Estudio de los ecosistemas. o Zonificación.

Régimen de protección. Aprovechamiento de los recursos. Normativa de aplicación.

Base cartográfica. Estudio financiero.

Formulación y procedimiento:

Formulación y tramitación, incluida la información pública y aprobaciones previas que procedan: Consejería competente en materia de medio ambiente (Actualmente la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).

Aprobación definitiva: Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Entran en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias y presentan vigencia indefinida.

B. Planes Directores

Los Planes Directores son los instrumentos de planeamiento de las Reservas Naturales Integrales y Especiales e incluyen los usos del territorio en toda su extensión.

Deben establecer sobre la totalidad de su ámbito territorial las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa de las Reservas, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar

Además de las determinaciones de carácter vinculante, pueden establecer normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar

Han de contener, como mínimo, las determinaciones de ordenación.

Con respecto a la clasificación de suelo, los Planes Directores sólo pueden establecer en su ámbito suelo rústico.

En el ámbito territorial de la Reserva, el Plan Director puede establecer zonas diferenciadas según sus exigencias de protección definiendo regímenes de usos distintos de acuerdo a la zonificación establecida en la normativa vigente.

Por un lado, las determinaciones de este planeamiento deben ser conformes a lo que establezcan para su ámbito territorial las Directrices de Ordenación y el Plan Insular de

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Ordenación respectivo y por otro, prevalecen sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que contempla el Texto Refundido.

El contenido mínimo, requisitos documentales y las normas específicas de procedimiento que han de cumplir los Planes Directores han de ser desarrollados reglamentariamente. El Texto Refundido establece como mínimo las siguientes premisas:

Contenido mínimo:

Memoria descriptiva: o Estudio de los ecosistemas. o Zonificación, si procede.

Régimen de protección. Aprovechamiento de los recursos. Normativa de aplicación.

Base cartográfica. Estudio financiero.

Formulación y procedimiento:

Formulación y tramitación, incluida la información pública y aprobaciones previas que procedan: Consejería competente en materia de medio ambiente (Actualmente la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).

Aprobación definitiva: Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Entran en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias y presentan vigencia indefinida.

C. Normas de Conservación

Las Normas de Conservación son los instrumentos de planeamiento de los Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico que incluyen los usos del territorio en toda su extensión.

Deben establecer sobre la totalidad de su ámbito territorial las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa de los Espacios Naturales Protegidos, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

Además de las determinaciones de carácter vinculante, pueden establecer normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.

Han de contener, como mínimo, las determinaciones de ordenación.

Con respecto a la clasificación de suelo, las Normas de Conservación sólo pueden establecer en su ámbito suelo rústico.

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En el ámbito territorial del Espacio Natural Protegido, las Normas de Conservación pueden establecer zonas diferenciadas según sus exigencias de protección definiendo regímenes de usos distintos de acuerdo a la zonificación establecida en la normativa vigente.

Las determinaciones de este planeamiento, por un lado, deben ser conformes a lo que establezcan para su ámbito territorial las Directrices de Ordenación y el Plan Insular de Ordenación respectivo y por otro, prevalecen sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que contempla el Texto Refundido.

El contenido mínimo, requisitos documentales y las normas específicas de procedimiento que han de cumplir las Normas de Conservación han de ser desarrollados reglamentariamente. El Texto Refundido establece como mínimo las siguientes premisas:

Contenido mínimo:

Memoria descriptiva: o Estudio de los ecosistemas. o Zonificación, si procede.

Régimen de protección. Aprovechamiento de los recursos. Normativa de aplicación.

Base cartográfica. Estudio financiero.

Formulación y procedimiento:

Formulación y tramitación, incluida la información pública y aprobaciones previas que procedan: Consejería competente en materia de medio ambiente (Actualmente la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).

Aprobación definitiva: Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Entran en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias y presentan vigencia indefinida.

D. Planes Especiales

Los Planes Especiales son los instrumentos de planeamiento de los Paisajes Protegidos e incluyen los usos del territorio en toda su extensión.

Deben establecer sobre la totalidad de su ámbito territorial las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del Paisaje Protegido, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

Además de las determinaciones de carácter vinculante, pueden establecer normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.

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ACTIVIDAD 3.1.

EN BASE A LOS CONTENIDOS DE ESTE APARTADO, REALIZAR UN CUADRO RESUMEN DE LAS

CARACTERÍSTICAS DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES

TRABAJO POR CUADRILLAS Y PRESENTACIÓN EN PDF

Han de contener, como mínimo, las determinaciones de ordenación pudiendo establecer además determinaciones de ordenación urbanística.

En el ámbito territorial del Paisaje Protegido, el Plan Especial puede establecer zonas diferenciadas según sus exigencias de protección definiendo regímenes de usos distintos de acuerdo a la zonificación establecida en la normativa vigente.

Por un lado, las determinaciones de este planeamiento, deben ser conformes a lo que establezcan para su ámbito territorial las Directrices de Ordenación y el Plan Insular de Ordenación respectivo y por otro, prevalecen sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que contempla el Texto Refundido. A su vez, las determinaciones de carácter ambiental que contenga prevalecen sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.

El contenido mínimo, requisitos documentales y las normas específicas de procedimiento que han de cumplir los Planes Especiales han de ser desarrollados reglamentariamente. El Texto Refundido establece como mínimo las siguientes premisas:

Contenido mínimo: Memoria descriptiva:

o Estudio de los ecosistemas. o Zonificación, si procede.

Régimen de protección. Aprovechamiento de los recursos. Normativa de aplicación.

Base cartográfica. Estudio financiero.

Formulación y procedimiento:

Formulación y tramitación, incluida la información pública y aprobaciones previas que procedan: Consejería competente en materia de medio ambiente (Actualmente la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).

Aprobación definitiva: Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Entran en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias y presentan vigencia indefinida.

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4. RÉGIMEN DE USOS La Ley de Espacios Naturales de Canarias contempla que los posibles usos que han de realizarse en un Espacio Natural Protegido tendrá la consideración de "permitidos", "prohibidos" y "autorizables", según su compatibilidad con la finalidad de protección del Espacio.

En este sentido, se consideran "permitidos" los usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de espacio, "prohibidos" los que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características, y "autorizables" aquellos que bajo determinadas condiciones puedan ser tolerados por el medio natural sin un deterioro apreciable de sus valores.

"USOS PERMITIDOS" Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico, y otras normas sectoriales, se consideran usos o actividades permitidas aquellas que sean compatibles con la finalidad de protección de cada espacio natural y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables que se contemplen en el instrumento de planeamiento correspondiente a cada espacio.

"USOS PROHIBIDOS" Se consideran usos o actividades "prohibidos" aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural, especialmente los siguientes:

a. Hacer fuego fuera de los lugares autorizados.

b. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.

c. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.

d. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.

e. La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies animales.

f. La alteración de las condiciones naturales del espacio protegido y de sus recursos.

g. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en el suelo rústico dentro del ámbito de protección.

h. La alteración o destrucción de las señales de los Espacios Naturales Protegidos.

i. La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.

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j. La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.

k. La utilización de vehículos todoterreno, así como de otros que puedan dañar la integridad del espacio natural, fuera de los lugares autorizados.

l. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestre.

m. Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planeamiento y demás normas de aplicación.

n. Cualquier otro incompatible con los fines de la declaración de protección, de acuerdo con lo previsto en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o en el correspondiente instrumento de planeamiento.

"USOS AUTORIZABLES" Son usos "autorizables" en Espacios Naturales Protegidos los sometidos por esta Ley, por los instrumentos de planeamiento o por normas sectoriales específicas, a autorización, licencia o concesión administrativa.

COMPATIBILIDAD CON LA FINALIDAD DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO La valoración de compatibilidad de los usos y actividades en un Espacio Natural Protegido se realiza mediante informe emitido por el Órgano al que corresponda la gestión y administración del espacio.

5. ZONIFICACIÓN En el artículo 22 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias se establece que los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos dividirán, en su caso, su ámbito territorial en zonas distintas según sus exigencias de protección, distinguiendo los usos de acuerdo a la siguiente zonificación:

Zonas de exclusión o de acceso prohibido: Constituidas por aquella superficie con mayor calidad biológica o que contenga en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso será regulado atendiendo a los fines científicos o de conservación.

Zonas de uso restringido: Constituidas por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.

Zonas de uso moderado: Constituidas por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.

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Zonas de uso tradicional: Constituidas por aquella superficie en donde se desarrollan usos agrarios y pesqueros tradicionales que sean compatibles con su conservación.

Zonas de uso general: Constituidas por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las Comunidades Locales integradas o próximas al Espacio Natural.

Zonas de uso especial: Su finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento territorial y urbanístico.

6. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN

Clasificación: En Parques Naturales, Reservas, Monumentos y Sitios de Interés Científico, salvo casos

excepcionados por Ley, no cabe otra clase de suelo que RÚSTICO.

En Parques Rurales y Paisajes Protegidos caben, además del rústico, los suelos urbanos y urbanizables.

Categorización: Las distintas categorías del suelo rústico, según el artículo 55 del Texto Refundido, son:

Cuando en los terrenos se hallen presentes valores naturales o culturales precisados de protección ambiental:

1. Suelo rústico de protección natural 2. Suelo rústico de protección paisajística 3. Suelo rústico de protección cultural 4. Suelo rústico de protección de entornos 5. Suelo rústico de protección costero

Cuando los terrenos precisen de protección de sus valores económicos, por ser idóneos, al menos potencialmente, para aprovechamientos agrarios, pecuarios, forestales, hidrológicos o extractivos y para el establecimiento de infraestructuras:

1. Suelo rústico de protección agraria 2. Suelo rústico de protección forestal 3. Suelo rústico de protección hidrológica 4. Suelo rústico de protección minera 5. Suelo rústico de protección de infraestructuras

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Cuando en los terrenos existan formas tradicionales de poblamiento rural y de acuerdo con los criterios de reconocimiento y delimitación que para cada comarca establezca el planeamiento insular:

1. Suelo rústico de asentamiento rural 2. Suelo rústico de asentamiento agrícola 3. Suelo rústico de protección territorial

7. USO PÚBLICO Y RECEPCIÓN EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

En la Guía para la Planificación del Uso Público en los Parques Nacionales (ICONA, 1986), se define al uso público como: "el área de gestión de los parques nacionales que trata de todos los aspectos relacionados con el uso del parque por parte de los visitantes, garantizando en todo momento su seguridad, y entendiendo como visitantes a aquellas personas que vienen al parque a disfrutar y a conocer sus valores, sin esperar ningún beneficio económico".

Esta definición también es válida para otros ENP visitables.

Si el uso público es un conjunto de funciones, la recepción es un proceso. Y así se define: "el proceso de toma de contacto del personal y los medios del espacio protegido con sus visitantes, para atenderles y satisfacer sus necesidades, desde que toman la decisión de ir a visitarlo hasta que lo abandonan y llegan a sus hogares" (IBI Group, 1981).

7.1. Principales Funciones del Uso Público DIVULGACIÓN: Actividad dirigida a la población en general o a grupos específicos, cuyo objetivo es dar a conocer los valores de un parque u otro ENP y, eventualmente, promover la visita a éstos.

INFORMACIÓN-ORIENTACIÓN: Conjunto de actividades destinadas a satisfacer las necesidades del visitante en relación a su seguridad, requerimientos básicos, bienestar, orientación; y a dar a conocer las posibilidades de participación en los diferentes programas y servicios del ENP.

RECREACIÓN: Actividad libre u organizada que, de manera creativa, permite al visitante ocupar su tiempo de ocio de forma activa, en contacto con el entorno del ENP.

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INTERPRETACIÓN (DEL PATRIMONIO O AMBIENTAL): Estrategia de comunicación in situ cuyo objetivo es explicar a los visitantes las características de los recursos naturales y culturales de un área, de una forma atractiva y sugerente, utilizando diferentes medios y técnicas, de una manera informal, libre y voluntaria por parte del público; para lograr un conocimiento, aprecio y respeto por los valores del área. Se incentiva el contacto directo con el patrimonio cultural o natural, se mejora la experiencia personal y se favorece un cambio positivo de actitudes.

DIDÁCTICA: Actividades educativas dirigidas a grupos específicos para el conocimiento de los valores del ENP; en ellas se logran los objetivos generales de la EA en áreas protegidas, como un elemento complementario al proceso continuo de educación y formación.

Extensión: Proceso de comunicación con una intencionalidad definida y concreta: transferencia de información, tecnología, toma de conciencia, motivación u otras; dirigida a poblaciones locales residentes o en el ENP o en su área de influencia inmediata, pero que de alguna manera interactúan con él en el curso de sus actividades habituales. Estos elementos son las funciones básicas de uso público en lo que respecta a los visitantes reales o potenciales, y se desarrollan en programas dirigidos a diversos tipos de destinatarios. Se expresan siguiendo las metodologías más apropiadas a su función y a los colectivos a los que van dirigidos.

7.2. Importancia del Uso Público para la Gestión de los ENP El uso público es aquella unidad de la gestión encargada de establecer los mecanismos específicos de acción para todos los sectores de usuarios a los que va dirigida, racionalizando la dotación de equipamientos, materiales, medios y personal necesarios para la atención a cada uno de ellos, y regulando los servicios y actividades de concesionarios y otras entidades ajenas a la administración del propio ENP.

Por otro lado, el uso público conlleva un factor de servicio, en el amplio sentido, orientado a dar satisfacción a las múltiples necesidades de la demanda, así como para velar por el cumplimiento de la zonificación previamente establecida y la normativa de uso y conservación.

Esta unidad de gestión, además, es la encargada de la divulgación del ENP, racionalizando la oferta y seleccionando las mejores estrategias publicitarias, de tal forma que la intensidad de uso se mantenga dentro de unos límites aceptables para la gestión, conservación y calidad del servicio de atención al público.

Una sección de uso público bien concebida puede contribuir de forma directa o indirecta a obtener los siguientes beneficios:

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Canalización adecuada del flujo de visitantes y mejor utilización del espacio o área. Disminución del impacto derivado de las actividades de uso público. Rentabilización del esfuerzo de comunicación y, por consiguiente, la obtención de unas

actitudes deseables en los visitantes. Mejora de la imagen de la institución encargada de la gestión del ENP. Obtención de un mayor apoyo y comprensión públicos a toda la gestión de

conservación.

7.3. Objetivos de la Recepción Objetivos para el Visitante o de Servicio:

Ayudar al visitante real y potencial en la satisfacción de sus expectativas para visitar un ENP.

Dar la bienvenida. Satisfacer las necesidades de orientación en cuanto a las oportunidades que se

ofrecen, con relación a los intereses del visitante. Satisfacer las necesidades de información sobre el recurso y los equipamientos. Informar sobre potenciales peligros o limitaciones para la seguridad del usuario. Incrementar la autonomía y confianza de los visitantes.

Objetivos para el Recurso o de Gestión:

Favorecer una utilización más consciente y eficiente del ENP.

Inspirar en el visitante un sentido de respeto y estimularlo a compartir esta actitud con otros.

Sugerir modalidades de uso del espacio que reduzcan el impacto derivado de ese uso (por ejemplo, no congestionar).

Explicar las políticas de gestión del ENP y solicitar el apoyo para esas tareas.

Proporcionar una gama de servicios y equipamientos a un nivel adecuado a las características del ENP, a las modalidades de visita y a los objetivos de gestión.

Que los equipamientos (instalaciones) se sitúen cercanos a otros servicios existentes, colaboren con concesionarios, con otros organismos oficiales y otras infraestructuras para satisfacer las necesidades del usuario de forma racional y eficiente, de manera que se evite la innecesaria duplicación de esfuerzo.

Proporcionar unos servicios y mensajes de óptima calidad. Facilitar el acceso a los discapacitados, tanto a las instalaciones como a los programas.

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7.4. Recomendaciones Generales para el Uso Público y la Recepción.

Ser congruente con las normas y directrices emanadas de un plan de uso público (de recepción, de visitas, etc.) y/o de los planes específicos de cada función (interpretación, educación ambiental, recreación, etc.).

Establecer una segmentación de los usuarios según (por ejemplo): procedencia, edad, tipo de grupo, nivel educativo, características socioculturales, intereses, etc.

Dar la dimensión adecuada y racionalizar los servicios en función del recurso y del visitante, de modo que no se afecte negativamente al lugar ni a la experiencia del usuario.

Establecer tipos de necesidad de recepción: en la etapa anterior al viaje, de bienvenida, de orientación, de información, de interpretación, etc. Valorar en magnitudes relativas cada una de ellas.

Tener en cuenta que para el sector de la enseñanza la estrategia de comunicación a seguir es la didáctica. Y que para el público general estas estrategias son la interpretación, lainformación y la recreación.

Disponer de un equipo de profesionales entrenados en las distintas funciones del uso público.

Considerar las implicaciones que tendrá cada segmento de usuarios para la gestión. Por ejemplo: riesgo potencial para un tipo determinado de usuarios y para el recurso; influencia del tipo de visitantes en las medidas de seguridad y control.

Estudiar los patrones de uso del espacio por parte del visitante. Conocer las variaciones de afluencia de cada segmento de usuarios a lo largo del año:

estacionalidad, frecuencia e intensidad. Diversificar la oferta de servicios y programas para los distintos tipos de necesidades y

para diferentes niveles de comprensión. Estructurar los mensajes de forma que se adecuen a cada segmento de los

destinatarios considerados. Diseñar y emplazar unos medios adecuados al destinatario, al mensaje y al momento

de la recepción (antes, durante y después). Tener una estrategia de evaluación continua de:

o El tipo de usuario, sus necesidades y sus expectativas. o El grado de satisfacción de las expectativas y necesidades del visitante. o El grado de captación del mensaje. o La actuación del personal. o El impacto ambiental. o La repercusión social. o La eficiencia económica.

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7.5. Necesidades del Visitante a ENP. Para establecer las necesidades que presenta el usuario de los ENP puede ser útil la clasificación de necesidades humanas que Maslow establece en 1954:

Fisiológicas: comida, ejercicio, descanso, evacuación, etc. De seguridad: estabilidad, protección, etc. De pertenencia y amor: sentirse apreciado, miembro de un grupo o sociedad. De autoestima: realización, logro de metas, independencia y libertad, estatus. De actualización: necesidad de desarrollar nuevos sistemas de valores. De conocer y comprender: sistematizar, organizar y analizar, y satisfacer la curiosidad. Estéticas: por la belleza, la armonía, etc.

Estas necesidades pueden y deben de estar contempladas en el proceso de recepción de las siguientes formas: 1. Fisiológicas:

Orientando al visitante a los servicios básicos ofrecidos por otros (alimentación, carburante, alojamiento, etc.).

Proporcionando ciertos servicios donde no los haya (refugio, lavabos, etc.).

2. De seguridad:

Dando la bienvenida, orientando e introduciendo gradualmente al visitante en un entorno nuevo.

Ayudando al visitante a desarrollar una autoconfianza para explorar nuevas situaciones: servicios de información, consejos, recomendaciones para preparar el viaje, etc.

Presentando ante el visitante una imagen profesional y que inspire credibilidad y confianza.

Advirtiéndole de los peligros del lugar o, si es el caso, asegurándole que no existen.

3. De pertenencia y amor:

Proporcionando programas y actividades de participación grupal. Facilitando la posibilidad de interacción social informal en combinación con programas

interpretativos o de otra índole. Disponiendo de personal de trato agradable y humano. Potenciando el disfrute.

4. De autoestima:

Estimulando la participación en actividades recreativas; para ello es esencial la información clara y atractiva.

Incrementando la autonomía tras la mejora de actividades y la facilitación de equipos. Facilitando el autodescubrimiento. Explicando las políticas de gestión, evitando así normas innecesarias.

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21 ACTIVIDAD 3.2.

En base a las necesidades y sugerencias del visitante de ENP expuestas en este apartado, confeccionar un listado de aportaciones y sugerencias (de forma esquemática)

basándose en un ENP de la isla de La Palma.

Trabajo por cuadrillas

5. De actualización: Explicando la diversidad de posibilidades en un sistema de parques. Proporcionando unos servicios interpretativos para una amplia gama de intereses y

niveles de participación. Por medio de la interpretación de los aspectos éticos de la conservación, la

biodiversidad y la cultura local.

6. De conocer y comprender:

Proporcionando servicios didácticos, interpretativos e informativos para un amplio abanico de intereses y niveles. Proporcionando actividades que complementen a las “escolares” o de otros niveles de

la enseñanza formal.

7. Necesidades estéticas:

Brindando unas instalaciones que guarden una estética acorde con el entorno del ENP. Ofreciendo oportunidad de disfrutar y desarrollar nuevas apreciaciones estéticas:

fotografía, exposiciones artísticas locales, actividades de expresión, etc. Incluyendo en los programas elementos arquitectónicos y de otra índole construidos

por el ser humano (artesanías, ingeniería milenaria, etc.), además de los paisajísticos y naturalísticos, y aludiendo a sus valores estéticos.

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8. NORMATIVA AMBIENTAL DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS I. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

II. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE III. CALIDAD AMBIENTAL IV. CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA V. OTRA NORMATIVA DE INTERÉS

I - CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

1º Normas sobre la protección constitucional del Medio Ambiente.

Constitución Española de 1978:

Derecho a un medio ambiente adecuado: art. 45.1 Defensa y restauración: art. 45.2 Competencia exclusiva sobre la normativa básica del Estado: art. 149.1, 23ª Competencias de gestión de las Comunidades Autónomas: art. 148.1, 9ª Sanciones penales o administrativas: art. 45.3

2º Normas sobre competencias ambientales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 1996) (BOC nº 6 de 13 Enero 1997):

Principio rector de la política de los poderes públicos canarios: art. 5.2, e) Competencias exclusivas:

a) Caza: art. 30.4 b) Aguas: art. 30.6 c) Ordenación del territorio y del litoral: art. 30.15 d) Espacios naturales protegidos: art. 30.16

Competencias compartidas con el Estado: a) Montes, aprovechamientos y servicios forestales: art. 32.7 b) Vías pecuarias y pastos: art. 32.7 c) Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos: art. 32.12

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Administración General del Estado

MAGRAMA

Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánicabásica del Ministerio de Medio Ambiente (BOE nº 148, de 19.06.04). - Corrección de errores(BOE nº 307, de 22.12.04) Observaciones: Derogada la disposición adicional sexta por el RealDecreto 2182/2004, de 12 de noviembre (BOE nº 276, de 16.11.04).- Modificado por RealDecreto 236/2005, de 4 de marzo (BOE nº 65, de 17.03.05)Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición yfuncionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas deGestión de dichos Parques y de sus Patronatos (B.O.E. nº 209, de 1 de septiembre de1998).Modificado por el Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba elReglamento sobre la determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en lasáreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales (B.O.E. nº 145, de 18 de juniode 1999).

3º - La organización administrativa del Medio Ambiente.

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Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinanel número, denominación y competencias de las Consejerías(BOC nº 134 de22 de julio de 2003)Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOCNº 52, de 16 de marzo de 2004).Decreto 129/2001, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento deOrganización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorioy Medio Ambiente de Canarias. (BOC 2001/076 de 20 de junio de 2001).Decreto 238/1997, de 30 de septiembre, por el que se designa el órgano dela Comunidad Autónoma de Canarias competente para el cumplimiento delas funciones previstas en el Reglamento CEE 1836/93 del Consejo de 29 dejunio, relativo a auditorías medioambientales (B.O.C. nº 136, de 20 deoctubre de 1997).Decreto 254/1997, de 16 de octubre, de adaptación de las sedes de lasConsejerías, organismos autónomos y entes públicos a los principios ycriterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio. (BOC nº 147 de 1997)

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Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias

Los Cabildos Insulares

Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materiade servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente ygestión y conservación de espacios naturales protegidos (B.O.C. nº 110, de 16 deagosto de 2002).

II. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

1º - La planificación ambiental y territorial.

Legislación del Estado:

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres

Observaciones: Modificada por las Leyes 40 y 41/1997, de 5 de noviembre, de reforma y por la

que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE nº 266, de 06.11.97).

Afecta al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (BOE nº 155, de 30-6-86).

Modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31.12.02).

Modificada por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280, de 22.11.03)

Modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE nº 313, de 31.12.03)

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Legislación de Canarias:

Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC nº 73, de 15 de Abril de 2003; corrección de errores BOC nº 91, de 14 de Mayo de 2003)

Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma (BOC nº 89 de 1 de julio de 2002)

o Derogada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, excepto sus disposiciones adicionales (BOC Nº 73, de 15 de abril de 2003)

Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación. (BOC nº 71 de 8 de Junio de 2001)

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. (BOC nº 60 del lunes 15 de Mayo de 2000) .modificado por la Ley 2/2000, de 17.7 (B.O.C. 28.7.2000: art. 61, 63.6, 77.a, 77.e, 201-bis, 228.1, 228.3.a, 229.1-bis, D.T. Segunda, D.F. Primera, Anexo delimitación: Isleta, Chinyero), Ley 4/2001, de 6.7 (B.O.C. 9.7.2001: art. 27.6, 201-bis), Ley 6/2001, de 23.7 (B.O.C. 26.7.2001: art. 16), Ley 2/2003, de 30.1 (B.O.C. 10.2.2003: D.T. Segunda), Ley 6/2003, de 6.3 (B.O.C. 19.3.2003, Anexo delimitación: Veneguera), Ley 19/2003, de 14.4 (B.O.C. 15.4.2003 y 14.5.2003: art. 23.5, 32.2.A.8, 32.2.B.2, 34.c, 36.1.a, 71.1.a, 72.2, 97.b.1, 153.3, 175.1).

Decreto 6/1997 de 21 de Enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. (BOC nº 14 de 31 de Enero de 1997)

2º - La evaluación de impacto ambiental.

Legislación del Estado:

Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del RD Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (BOE nº 111 de 9 de mayo de 2001).

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Legislación de Canarias:

Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23 de julio de 1990)

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3º - Los instrumentos financieros relacionados con el Medio Ambiente.

Legislación del Estado:

Derogado por el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. (BOE. núm. 12, de 13 de enero de 2001).

Legislación de Canarias:

Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias (B.O.C. nº 67, de 24 de mayo de 1993).

Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n º 170, de 31 de diciembre de 1997).

o Observaciones: Decreto 174/1998, de 8 de octubre (BOC Nº 132, de 19.10.1998), por

el que se modifica el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decreto 103/2000, de 12 de junio (BOC Nº 77, de 23.6.2000), por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decreto 45/1998, de 2 abril, que regula la ponderación de parámetros para la distribución de fondos económicos entre municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. núm.51, de 27 de abril de 1998).

Orden de 11 de julio de 2003 (BOC Nº 152, de 7.08.2003), por la que se hacen públicas las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de ayudas al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas, y se convocan las ayudas al establecimiento correspondientes al año 2003 y de mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001 y 2002.

4º - Las infracciones administrativas al Medio Ambiente.

Legislación del Estado:

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres modificada por las leyes 40/1997 y 41/1997.

- Modificada por las Leyes 40 y 41/1997, de 5 de noviembre, de reforma y por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE nº 266, de 06.11.97).

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- Afecta al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (BOE nº 155, de 30-6-86).

- Modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31.12.02).

- Modificada por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280, de 22.11.03)

- Modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE nº 313, de 31.12.03)

Legislación de Canarias:

Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma (BOC nº 89 de 1 de julio de 2002)

o Derogada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, excepto sus disposiciones adicionales (BOC Nº 73, de 15 de abril de 2003)

Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado (B.O.C. nº 90, de 25 de julio de 1994).

Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 98 de 1989)

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. (BOC nº 60 del lunes 15 de Mayo de 2000).Modificado por la Ley 2/2000, de 17.7 (B.O.C. 28.7.2000: art. 61, 63.6, 77.a, 77.e, 201-bis, 228.1, 228.3.a, 229.1-bis, D.T. Segunda, D.F. Primera, Anexo delimitación: Isleta, Chinyero), Ley 4/2001, de 6.7 (B.O.C. 9.7.2001: art. 27.6, 201-bis), Ley 6/2001, de 23.7 (B.O.C. 26.7.2001: art. 16), Ley 2/2003, de 30.1 (B.O.C. 10.2.2003: D.T. Segunda), Ley 6/2003, de 6.3 (B.O.C. 19.3.2003, Anexo delimitación: Veneguera), Ley 19/2003, de 14.4 (B.O.C. 15.4.2003 y 14.5.2003: art. 23.5, 32.2.A.8, 32.2.B.2, 34.c, 36.1.a, 71.1.a, 72.2, 97.b.1, 153.3, 175.1).

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5º - La tutela penal del Medio Ambiente.

Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, y por la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre.

6º - El derecho de acceso a la información ambiental.

Legislación del Estado:

Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

Legislación de Canarias:

Orden de 17 de marzo de 1999 por la que se crea el Centro Regional de Información y Documentación Ambiental (C.R.I.D.M.A.), y se establece su régimen de funcionamiento.

III. CALIDAD AMBIENTAL

1º - Las actividades clasificadas.

Legislación de Canarias:

Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. (BOC nº6 de 1998)

2º - Protección del ambiente atmosférico.

Legislación del Estado:

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmósferico.

Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (B.O.E. nº 264, de 3 de noviembre de 1988).

Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1992, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (B.O.E. nº 96, de 21 de abril de 1992).

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Real Decreto 1494/1995, de 8 de septiembre, sobre contaminación atmosférica por ozono (B.O.E. nº 230, de 26 de septiembre de 1995).

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, del 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, modificado por los Reales Decretos 1613/1985, de 1 de agosto y 717/1987, de 27 de mayo.

3º - Las aguas continentales.

Legislación del Estado:

Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre de 1995).

Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, modificado por el Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre (B.O.E. nº 77, de 29 de marzo de 1996).

Legislación de Canarias:

Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (B.O.C. nº 94, de 27 de julio de 1990), (B.O.C. nº 94, de 27 de julio de 1990), modificada por la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999.

Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico (B.O.C. nº 104, de 24 de agosto de 1994).

4º - Protección contra el ruido.

Legislación del Estado: ¿?

5º - Régimen de los residuos.

Legislación del Estado:

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Observaciones: o Ley 11/1999, de 21 de abril. Su artículo segundo añade en la letra a), apartado

1 del artículo 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de

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marzo, estableciendo cuando un vehículo abandonado podrá ser considerado residuo sólido urbano).

o Modificada por el Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero (BOE nº 42, de 17.02.01).

o Modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE nº 313, de 31.12.03).

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, modificada su disposición adicional primera por el artículo 82 de la Ley 14/2000 (BOE nº 313, de 30.12.00)

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Se ha modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio,modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio (BOE nº 160, de 05.07.97).

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases

Legislación de Canarias:

Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias (B.O.C. nº 16, de 5 de febrero de 1999).

o Ley modificada por la Ley 5/2000, de 9 de noviembre, por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. (BOC nº152 de 20 de Noviembre de 2000) y por la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decreto 51/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos tóxicos y peligrosos generados en las islas Canarias (B.O.C. nº 49, de 21 de abril de 1995).

Decreto 65/2001, de 5 de marzo, por el que se regula el contenido y funcionamiento del Registro de Productores de Lodos de Depuradoras y del Libro Personal de Registro. (BOC nº 36 de 21 de marzo de 2001)

Decreto 64/2001, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos. (BOC nº 36 de 21 de marzo de 2001)

Decreto 161/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias (BOC 134 de 15 de Octubre de 2001)

Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios. (BOC 048 - Lunes 15 de Abril de 2002).

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Corrección de errores del Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios. (BOC nº 49 de 17 de Abril de 2002). Corrección de errores del Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios (B.O.C. nº 65, de 22 de Mayo de 2002).

Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios. (BOC nº 109 de Miércoles 14 de Agosto de 2002)

Orden de 14 de mayo de 1996, por la que se regula el Libro Personal de Registro para Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos en Canarias (B.O.C. nº 64, de 27 de mayo de 1996).

Orden de 25 de agosto de 1999, por la que se establece la Declaración Anual de Envases de tipo comercial e industrial y su gestión (B.O.C. nº 137 de 13 de Octubre de 1999)

6º - Energías Renovables.

Legislación de Canarias:

Ley 1/2001 de 21 de mayo sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar (BOC nº 67 de 30 de Mayo de 2001)

IV. CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

1º - Los Espacios Naturales Protegidos.

Legislación del Estado:

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres modificada por las leyes 40/1997 y 41/1997.

o Modificada por las Leyes 40 y 41/1997, de 5 de noviembre, de reforma y por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE nº 266, de 06.11.97).

o Afecta al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (BOE nº 155, de 30-6-86).

o Modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31.12.02).

o Modificada por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280, de 22.11.03)

o Modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE nº 313, de 31.12.03)

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Resolución del 14 de octubre de 1999, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo por el que se amplían los límites del Parque Nacional del Teide por incorporación de terrenos colindantes al mismo (B.O.E., núm.310, de 28 de diciembre de 1999.)

Legislación de Canarias:

Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma (BOC nº 89 de 1 de julio de 2002)

o Derogada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, excepto sus disposiciones adicionales (BOC Nº 73, de 15 de abril de 2003).

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. (BOC nº 60 del lunes 15 de Mayo de 2000), modificado por la Ley 2/2000, de 17.7 (B.O.C. 28.7.2000: art. 61, 63.6, 77.a, 77.e, 201-bis, 228.1, 228.3.a, 229.1-bis, D.T. Segunda, D.F. Primera, Anexo delimitación: Isleta, Chinyero), Ley 4/2001, de 6.7 (B.O.C. 9.7.2001: art. 27.6, 201-bis), Ley 6/2001, de 23.7 (B.O.C. 26.7.2001: art. 16), Ley 2/2003, de 30.1 (B.O.C. 10.2.2003: D.T. Segunda), Ley 6/2003, de 6.3 (B.O.C. 19.3.2003, Anexo delimitación: Veneguera), Ley 19/2003, de 14.4 (B.O.C. 15.4.2003 y 14.5.2003: art. 23.5, 32.2.A.8, 32.2.B.2, 34.c, 36.1.a, 71.1.a, 72.2, 97.b.1, 153.3, 175.1).

Decreto 83/2002, de 24 de junio, de aprobación inicial de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. (BOC nº 89 de lunes de 1 de julio de 2002)

Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias. (BOC nº7 de 15 de enero de 2001)

Decreto 101/2000, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos, en la isla de Fuerteventura (F-1). (BOC nº 83 de 5 de Julio de 2000)

Decreto 134/1997, 11 de julio, por el que se delimitan las funciones de las Juntas Rectoras de los Parques y Reservas Naturales (B.O.C. núm.94, de 23 de julio de 1997).

Decreto 124/1995, 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. núm. 76, de 19 de mayo, de 1995), modificado por el Decreto 275/1996 (B.O.C. número 149 de 27 de Noviembre de 1996), de 8 de noviembre, que modifica los artículos 3, 8 y 10.1, del Decreto 124/1995.

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Decreto 327/1995, de 24 de noviembre, Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (B.O.C. nº 155 de 1995)

Orden de 16 de octubre de 1999, por la que se aprueba el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güimar (Tenerife) (B.O.C. nº 158 de 1 de diciembre de 1999).

Orden de 12 de marzo de 1999, por la que se aprueba el Plan Director de la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (B.O.C., núm. 51, de 26 de abril de 1999).

Orden de 11 de marzo de 1997, por la que se aprueba las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Tindaya (Fuerteventura) (B.O.C., nº 49 de 16 de abril de 1997).

Orden de 30 de junio, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (B.O.C. núm. 99, de 5 de agosto 1998).

Orden de 28 de marzo de 1996, que establece la Red Oficial de Rutas de la isla de Gran Canaria que podrá ser utilizada por las caravanas organizadas con fines de lucro (B.O.C.,núm.40, de 1 de abril de 1996). Modificada por Orden de 5 de septiembre de 1997 (B.O.C., núm.121, de 17 de septiembre de 1997).

Orden de 29 de enero de 1996, que establece la Red Oficial de Rutas de la isla de Fuerteventura que podrá ser utilizada por las caravanas organizadas con fines de lucro (B.O.C., núm.14, de 31 de enero de 1996).

Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las Acampadas en los Espacios Naturales Protegidos, Montes Públicos y Montes de Particulares. (B.O.C. nº 120 de 1993)

Anuncio de 12 de junio de 2000, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección Paisajística del Paisaje Protegido de Tafira, promovido por la Viceconsejería de Medio Ambiente, entre los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Telde y Santa Brígida (Gran Canaria). (B.O.C nº102 de 9 de Agosto de 2000)

Los documentos de los Instrumentos de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en vigor pueden obtenerse en el Área de Descarga. http://www.gobiernodecanarias.org/piac

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2º - El mar y sus costas.

Legislación del Estado:

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Observaciones:

o Modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31.12.02).

o Derogada en lo referente a autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo terrestre desde tierra al mar por disposición derogatoria única de la Ley 16/2002, 1 de julio.

Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. En función de la disposición derogatoria única de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, han quedado derogadas las excepciones sobre las normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales.

3º - El régimen urbanístico de usos del suelo.

Legislación de Canarias:

Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma (BOC nº 89 de 1 de julio de 2002)

o Derogada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, excepto sus disposiciones adicionales (BOC Nº 73, de 15 de abril de 2003)

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. (BOC nº 60 del lunes 15 de Mayo de 2000) . modificado por la Ley 2/2000, de 17.7 (B.O.C. 28.7.2000: art. 61, 63.6, 77.a, 77.e, 201-bis, 228.1, 228.3.a, 229.1-bis, D.T. Segunda, D.F. Primera, Anexo delimitación: Isleta, Chinyero), Ley 4/2001, de 6.7 (B.O.C. 9.7.2001: art. 27.6, 201-bis), Ley 6/2001, de 23.7 (B.O.C. 26.7.2001: art. 16), Ley 2/2003, de 30.1 (B.O.C. 10.2.2003: D.T. Segunda), Ley 6/2003, de 6.3 (B.O.C. 19.3.2003, Anexo delimitación: Veneguera), Ley 19/2003, de 14.4 (B.O.C. 15.4.2003 y 14.5.2003: art. 23.5, 32.2.A.8, 32.2.B.2, 34.c, 36.1.a, 71.1.a, 72.2, 97.b.1, 153.3, 175.1).

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Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento (B.O.C., núm. 36, de 24 de marzo de 1995).

Decreto 6/1997 de 21 de Enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. (BOC nº 14 de 31 de Enero de 1997)

4º - La protección de los hábitats y de la flora y fauna silvestres.

Legislación del Estado:

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres

o Modificada por las Leyes 40 y 41/1997, de 5 de noviembre, de reforma y por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE nº 266, de 06.11.97).

o Afecta al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (BOE nº 155, de 30-6-86).

o Modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31.12.02).

o Modificada por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280, de 22.11.03)

o Modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE nº 313, de 31.12.03)

Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

o Afectado por Orden de 9 de julio de 1998, por la que se incluyen determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cambian de categoría otras especies que ya estan incluidas en el mismo (B.O.E. núm. 172, de 20 de julio de 1998), y la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo (B.O.E. núm.72 de 24 marzo de 2000); Orden 28 mayo 2001 (BOE 05.06.01); Orden 2734/2002, de 21 de octubre (BOE 05.11.02)y Orden 2784/2004, de 28 de mayo (BOE 16.08.04)

Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres, modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio.

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Instrumento de ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 (B.O.E. núm.27, 1 de febrero de 1992).

Legislación de Canarias:

Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (BOC nº 97 de 1 de Agosto de 2001)

Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos. (BOC nº133 de 6 de Octubre de 2000)

Orden de 6 de agosto de 2001, por la que se establecen medidas generales y urgentes, con carácter provisional, para el tratamiento de arenas procedentes del continente africano, destinados al uso de la construcción, asfaltado o cualquier otro, con excepción del utilizado para la generación de playas. (BOC nº 105 de 13 de Agosto de 2001)

Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se determinan la cuantía y formas de constitución de la garantía prevista en el artículo 11 del Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos. (BOC nº 163 de 15 de Diciembre de 2000)

Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 35, de 18 de marzo de 1991).

5º - Las actividades cinegéticas: gestión de la caza.

Legislación del Estado:

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres

o Modificada por las Leyes 40 y 41/1997, de 5 de noviembre, de reforma y por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE nº 266, de 06.11.97).

o Afecta al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (BOE nº 155, de 30-6-86).

o Modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31.12.02).

o Modificada por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280, de 22.11.03)

o Modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE nº 313, de 31.12.03)

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Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.

Legislación de Canarias:

Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (B.O.C. nº 86, de 15 de julio de 1998).

Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de caza, actividades clasificadas y urbanismo (B.O.C. nº 92, de 28 de julio de 1994).

Orden de 14 de septiembre de 1988, por la que se actualizan los valores de las especies cinegéticas y protegidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias ( B.O.C. nº 122 de 26 de septiembre y nº 135, de 26 de octubre de 1988).

6º - Los montes y los incendios forestales.

Legislación del Estado:

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de Montaña.

Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. (BOE. núm. 12, de 13 de enero de 2001).

Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

o Continúa vigente en tanto no se oponga a lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales.

o Continúa vigente en tanto no se oponga a lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

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Orden de 2 de abril de 1993, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (B.O.E. nº 90, de 15 de abril de 1993).

Legislación de Canarias:

Decreto 47/1998, de 17 de abril, sobre el Fondo de Mejoras de Aprovechamientos Forestales y de creación de la Comisión de Montes de Canarias (B.O.C. nº 52, de 29 de abril de 1998).

Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales (BOC nº 87 de 16 de Julio de 2001)

Orden de 24 de marzo de 1995, por la que se establecen normas preventivas sobre la quema de rastrojos, residuos y malezas en fincas agrícolas o forestales (B.O.C. nº 42, de 5 de abril de 1995).

Orden de 8 de junio de 1998, por la que se determinan las épocas de peligro de los incendios forestales en Canarias y si dictan instrucciones para su prevención y extinción (B.O.C. nº 78, de 26 de junio de 1998).

Acuerdo por el que se aprueba el Plan Forestal de Canarias, adoptado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias en la sesión de 25 de mayo de 1999 (BOC 1999/117 de martes 31 de agosto de 1999).

7º - Los organismos modificados genéticamente y la bioseguridad.

Legislación del Estado:

Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. (BOE. núm. 100, de 26 de abril de 2003).

Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. (BOE. núm. 27, de 31 de enero de 2004).

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UT3. Control del uso público del Medio Natural

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V. OTRA NORMATIVA DE INTERÉS

Legislación de Canarias:

Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, arts. 26 y 27 (B.O.C. nº 048, de 19 de abril de 1995).

o Observaciones:

o Modificada por la Ley 7/1997, de 4 de julio, de Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (BOC Nº 91, de 16 de julio de 1997)

o Modificada por la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (BOC Nº 36, de 24 de Marzo de 1999).

o Modificada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias. (BOC Nº 94, de 28 de Julio de 2000).

o Modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador. (BOC Nº 45, de 8 de Abril de 2002)

o Modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. (BOC Nº 73, de 15 de Abril de 2003).

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UT3. Control del uso público del Medio Natural

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Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (B.O.C. nº 036, de 24 de marzo de 1999).

o Observaciones:

Ley 2/2002, de 27 de marzo, de Establecimiento de Normas Tributarias y de Medidas en Materia de Organización Administrativa y de Gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

Modificada por la Ley 11/2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (BOC nº 85, de 6 de mayo de 2003)

Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23 de abril de 2003)

Orden de 23 de octubre de 2001, por la que se regula la actividad de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, y las pruebas de habilitación. (BOC nº 148 de 14 de Noviembre de 2001)