gestión preventiva construcción (iii) recursos preventivos

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GESTIÓN PREVENTIVA EN CONSTRUCCIÓN III: recursos preventivos La figura de recurso preventivo es de las más imprecisas de las que determina la legislación en prevención de riesgos, y todavía se complica más en el sector de la construcción. La verdad es que su introducción en la normativa a través del artículo 22bis de la LPRL es verdaderamente confusa y su aplicación en las obras de construcción todavía más. Para empezar, a día de hoy todavía sigue confundiéndose la figura de recurso preventivo para trabajos de especial peligrosidad, que es del que estamos hablando, con otras figuras de la normativa preventiva, como los trabajadores designados o los miembros de los servicios de prevención propios. En relación a los recursos preventivos del artículo 22bis de la LPRL para trabajos peligrosos hay que decir que no quedan suficientemente claras cuales son las funciones y responsabilidades concretas de la persona que actúe como tal. ¿Se trata de un vigilante de los trabajos peligrosos?, así como tampoco queda claro los supuestos en los que es necesario la designación y presencia de tales recursos. La legislación relaciona los agentes que pueden ser recurso preventivo, y especifica que en primer lugar lo podrán asumir los técnicos de los servicios de prevención (ajenos o propios) y los trabajadores designados en su caso. Pero inmediatamente después abre la puerta para que esos agentes puedan ser sustituidos por un trabajador de la empresa con una experiencia mínima de más de 2 años en el ámbito de los trabajos peligrosos que debe supervisar y con una formación mínima preventiva de nivel básico. De esta forma, en la inmensa mayoría de los casos en los que se designa un recurso preventivo se emplea esta última opción, pareciendo no obstante que la norma da prioridad a

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Page 1: Gestión preventiva construcción (iii) recursos preventivos

GESTIÓN PREVENTIVA EN CONSTRUCCIÓN III: recursos preventivos

La figura de recurso preventivo es de las más imprecisas de las que determina

la legislación en prevención de riesgos, y todavía se complica más en el sector

de la construcción. La verdad es que su introducción en la normativa a través

del artículo 22bis de la LPRL es verdaderamente confusa y su aplicación en las

obras de construcción todavía más. Para empezar, a día de hoy todavía sigue

confundiéndose la figura de recurso preventivo para trabajos de especial

peligrosidad, que es del que estamos hablando, con otras figuras de la

normativa preventiva, como los trabajadores designados o los miembros de los

servicios de prevención propios.

En relación a los recursos preventivos del artículo 22bis de la LPRL para

trabajos peligrosos hay que decir que no quedan suficientemente claras cuales

son las funciones y responsabilidades concretas de la persona que actúe como

tal. ¿Se trata de un vigilante de los trabajos peligrosos?, así como tampoco

queda claro los supuestos en los que es necesario la designación y presencia

de tales recursos.

La legislación relaciona los agentes que pueden ser recurso preventivo, y

especifica que en primer lugar lo podrán asumir los técnicos de los servicios de

prevención (ajenos o propios) y los trabajadores designados en su caso. Pero

inmediatamente después abre la puerta para que esos agentes puedan ser

sustituidos por un trabajador de la empresa con una experiencia mínima de

más de 2 años en el ámbito de los trabajos peligrosos que debe supervisar y

con una formación mínima preventiva de nivel básico. De esta forma, en la

inmensa mayoría de los casos en los que se designa un recurso preventivo se

emplea esta última opción, pareciendo no obstante que la norma da prioridad a

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la opción de agentes externos a la empresa. Esto tiene sus ventajas y sus

inconvenientes. En primer lugar, la opción de trabajador propio de la empresa

es mejor pues a priori le va a suponer menor coste económico a la empresa

que tener que contratar con un servicio de prevención ajeno la presencia

continuada de un técnico durante la realización de trabajos peligrosos.

Además, existe la ventaja que si se trata realmente de un trabajador con

experiencia tendrá en principio mejor que nadie un amplio conocimiento de los

trabajos peligrosos a supervisar y de las medidas de seguridad a aplicar.

También, en la mayoría de los casos, se da la ventaja de que este trabajador

designado como recurso preventivo suele estar participando directamente en la

ejecución de los trabajos a supervisar con lo que su disponibilidad por cercanía

es mucho mayor. Los inconvenientes son, en primer lugar, que la designación

de estos trabajadores es en la gran mayoría de los casos impuesta por el

empresario, es decir, al criterio de “te ha tocado, tú que tienes el curso de

prevención”, y son trabajadores que de entrada no suelen tener interés en

asumir estas funciones, con lo que en la práctica el recurso preventivo suele

quedar como una simple designación sin más, eso en los casos en los que

existe una designación como tal, pues en la gran mayoría no se designan

formalmente recursos preventivos cuando son necesarios. En algún caso,

incluso ni el propio trabajador “designado” como recurso preventivo es

consciente ni conocedor de ello porque no se le ha informado, simplemente es

el que tiene el curso de nivel básico porque en su día lo hizo, y el empresario

da su nombre si se le solicita por algún organismo de control la acreditación de

designación de recursos preventivos. Hay que recordar que la designación de

recursos preventivos debe ser algo específico para trabajos concretos

considerados como peligrosos, no debe ser una designación general en la que

se nombre un recurso preventivo para siempre, debería indicarse para qué

operaciones concretas se nombra el recurso.

El problema surge cuando a los trabajadores designados como recursos

preventivos se les comunica y se les informa que deben asumir dichas

funciones. Las inquietudes que plantean son si tienen obligación de asumir

tales funciones, cuales son sus responsabilidades y que autoridad real tienen

Page 3: Gestión preventiva construcción (iii) recursos preventivos

sobre los trabajadores que ejecutan los trabajos. La legislación no aclara estas

cuestiones.

En primer lugar, entendemos que un trabajador debe asumir obligatoriamente

las funciones de recurso preventivo si así lo considera el empresario y si

cumple los requisitos necesarios (la experiencia mínima de 2 años y la

formación de nivel básico), sería algo similar a las funciones para casos de

emergencia. No obstante, lo que sí debe reclamar el trabajador es que se le

aporten los medios, la formación y el tiempo necesario para el cumplimiento de

las funciones como recurso preventivo. En cuánto a la posible compensación

por las nuevas funciones y responsabilidades asumidas lo razonable sería que

estuviese recogido en los convenios colectivos o se llegase a algún acuerdo al

respecto.

Las funciones del recurso preventivo en general para cualquier actividad vienen

recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios

de Prevención (RSP):

a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los

riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir

un adecuado control de dichos riesgos. Esta vigilancia incluirá:

Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la

planificación.

La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse

o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que

determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.

b) Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento

de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:

Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato

cumplimiento de las actividades preventivas.

Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para

que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias

observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

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En las obras de construcción la presencia de recursos preventivos se regula

según la Disposición Adicional Única del R.D. 1627/1997 la cual indica lo

siguiente:

- El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la

presencia de los recursos preventivos.

- Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente

cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se

asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el

correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner

tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte

las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas

no hubieran sido aún subsanadas.

- Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia

o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se

asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del

empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las

medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del

plan de seguridad y salud.

En primer lugar no queda claro si las disposiciones generales para todas las

actividades son de aplicación también para el sector de la construcción, pues si

se lee detenidamente tienen sus matices importantes. Incluso puede decirse

que curiosamente las disposiciones generales son más exigentes que las del

sector de construcción. Por ello, entendemos que para construcción, uno de los

sectores con mayor siniestralidad y de mayores riesgos y con la realización de

frecuentes trabajos peligrosos, además de las propias disposiciones

establecidas en la disposición adicional también deben ser de aplicación las

generales.

En las funciones generales la norma habla de que el recurso preventivo debe

“vigilar” las actividades preventivas de los trabajos peligrosos “comprobando” la

eficacia de las medidas establecidas y valorando si dichas medidas son

“adecuadas”. Esto a priori parece excesivo. ¿Cómo se valora la “eficacia” de

una protección perimetral, o de una red anticaída o de un casco?. En todo caso

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la eficacia concreta de las medidas de protección las deberá determinar el

fabricante de las mismas, se debe suponer que unas protecciones adecuadas

debidamente instaladas o usadas en su caso son eficaces de acuerdo a los

parámetros que establezca el fabricante.

Por otro lado también se indica que es función del recurso preventivo valorar la

adecuación de las medidas preventivas o la existencia de riesgos no previstos.

¿Qué se pretende con esto? ¿Que el trabajador de la empresa designado

como recurso preventivo con una formación de nivel básico analice y evalúe si

una medida preventiva es “adecuada”?, esto entiendo que en la mayoría de los

casos debe ser cosa de técnicos de mayor formación, y especialmente en

construcción. A fin de cuentas lo que se le pide al recurso preventivo es evaluar

e identificar riesgos, y esto entiendo que es una competencia que supera sus

conocimientos. ¿Como un recurso preventivo puede valorar por ejemplo si es

adecuada una línea de vida o una pendiente de seguridad en un talud?, la

adecuación de las medidas preventivas deben venir establecidas por el ESS y

por el PSS y validadas por el CSS. Lo que debe hacer el recurso preventivo es

supervisar que se usan las medidas establecidas pero no debe valorar si esas

medidas son adecuadas o no. En el caso de la línea de vida, ésta deberá estar

calculada en el PSS y su instalación se deberá haber realizado por unos

instaladores autorizados, el recurso preventivo lo único que debe hacer es

verificar que los trabajadores emplean los arneses de seguridad y los

enganchan a la línea de vida.

Puede plantearse el caso de que los trabajadores que van a realizar los

trabajos peligrosos, pertenecientes a una empresa subcontratada, quieran

ejecutarlos, por el motivo que sea, por ejemplo porque son las que

habitualmente usan, con otras medidas de seguridad distintas a las

establecidas en el PSS. ¿Qué debe hacer entonces el recurso preventivo?,

¿están realmente capacitados para valorar si se puede permitir realizar los

trabajos con otras medidas de seguridad distintas a las indicadas en el PSS?, y

sobre todo, ¿deben asumir esa responsabilidad?.

Las funciones referidas a la comunicación que tiene que hacer el recurso

preventivo tienen más sentido.

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No obstante, es importante resaltar que la figura de recurso preventivo está

diseñada de entrada para que sea asumida por agentes externos a la empresa,

técnicos de servicios de prevención ajenos, o en su caso, miembros de los

servicios de prevención propios. Con éstos sí que tienen mucho más sentido

las funciones que se les asignan, pero cuando se opta por la opción de

trabajador de la empresa es cuando surgen las deficiencias en la adecuada

aplicación de las funciones de recurso preventivo.

Por otro lado las responsabilidades de un recurso preventivo es un tema

complicado. Como ya se ha indicado, entendemos que las funciones del

recurso preventivo no es determinar o establecer las medidas de seguridad, de

eso deben ser responsables los PSS y los CSS y, en última instancia, las

empresas y los trabajadores que ejecutan los trabajos, sino simplemente

supervisar que las medidas de seguridad establecidas en el PSS se aplican

adecuadamente en los trabajos peligrosos, y si no es así, su responsabilidad es

comunicarlo a los agentes involucrados (trabajadores que realizan el trabajo,

subcontratistas y contratistas afectados, CSS, y anotarlo en el Libro de

Incidencias si lo cree conveniente). ¿Tiene potestad el recurso preventivo para

imponer a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos peligrosos, que

pueden ser de otras empresas subcontratadas, la realización de dichos

trabajos según las medidas establecidas en el PSS?.

En cuanto a la autoridad que tiene un recurso preventivo, en principio como tal

debe entenderse que no tiene autoridad sobre los trabajadores, aunque eso no

quita que pueda dar diversas instrucciones y sugerencias para la mejora de la

seguridad de los trabajos. En cualquier caso, en la mayoría de las empresas se

suele designar como recurso preventivo a un encargado o mando intermedio

que ya de por sí por su cargo tiene autoridad sobre los trabajadores con lo que

puede ejercer en mejores condiciones las funciones de recurso preventivo.

Como es sabido, en las obras de construcción la legislación obliga a que el

recurso preventivo vaya por cuenta del contratista, aún cuando los trabajos

peligrosos los ejecuten trabajadores de empresas subcontratadas. Esto hace

que en muchas ocasiones sea muy difícil cumplir con la presencia del recurso

preventivo en la obra cuando es necesario. Pues en numerosas ocasiones los

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trabajadores de las subcontratas trabajan en la obra solos, sin presencia de

otras empresas ni siquiera del contratista, y muchas veces es muy difícil saber

de antemano cuándo se van a ejecutar exactamente los trabajos peligrosos.

Para cumplir la legislación se obliga al contratista a tener en la obra siempre a

un recurso preventivo cuando se realicen trabajos peligrosos, cuando

realmente los trabajadores y responsables de las empresas subcontratadas

que realizan los trabajos son los que más deben saber de las mejores medidas

de seguridad para esos trabajos. Por tanto, parece una gestión ineficaz la que

plantea la legislación en relación a los recursos preventivos en las obras.

Todo esto se complica con el hecho de que se impide que la figura de recurso

preventivo sea asumida directamente por el empresario. En muchas empresas

pequeñas de construcción el propio empresario es el que dirige personalmente

en la obra los trabajos de sus trabajadores y, más aún, puede decirse que es

un trabajador más a la hora de ejecutar las tareas. Puede decirse que el

empresario es el encargado de obra, pero por su condición de empresario no

puede asumir las funciones de recurso preventivo. En estos casos es absurdo

que la normativa exija al empresario nombrar a uno de sus trabajadores para

ejercer como recurso preventivo, cuando él lo podría asumir directamente, y,

además, hay que recordar que como empresario contratista ya tiene una

responsabilidad sobre la seguridad de los trabajos, por tanto, lo lógico sería

que pudiese asumir las funciones de recurso preventivo. Además, muchos

pequeños empresarios de la construcción que actúan como contratistas, son

reticentes a costear una formación de nivel básico en PRL a alguno de sus

trabajadores para que pueda ejercer de recurso preventivo, pues con la

movilidad e inestabilidad laboral que hay en el sector, en cualquier momento

puede quedarse sin el trabajador en cuestión.

Todo esto se complica cuando las propias empresas contratistas reclaman a

las empresas subcontratadas que van a realizar los trabajos la presencia de un

“recurso preventivo”, cuando esto realmente no puede ser así. Se podrá exigir

un responsable de seguridad, llamémosle así, pero no un recurso preventivo tal

y como lo regula la normativa. El recurso preventivo debe ser por cuenta del

contratista y no del subcontratista como ya se ha dicho. La historia todavía se

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vuelve más caótica cuando algunos organismos de control en PRL también

solicitan a algunas empresas subcontratadas que les indiquen quienes son sus

recursos preventivos¿?

Es importante recordar el PSS de la obra debe recoger los trabajos en los que

sea necesario la designación y presencia de recursos preventivos. Hecho este

que se aprecia en muy pocos PSS.

Lo apropiado es que el PSS recoja los trabajos en los que sea necesario un

recurso preventivo, y si no lo contempla pero sobre la marcha se observa que

se da el caso, entonces se modifica el PSS o se escribe en el Libro de

Incidencias. En cualquier caso, sería necesario a su vez antes del inicio de los

trabajos peligrosos redactar un acta de nombramiento y designación por parte

del contratista de la persona en concreto que va a ejercer de recurso

preventivo, y comunicarlo a los trabajadores afectados para su conocimiento.

Hasta ahora solamente hemos hablado de quién puede ser recurso preventivo,

pero el asunto se complica todavía más si hablamos de cuándo es necesario

designar un recurso preventivo.

En primer lugar, de forma general en el art. 22bis de la LPRL se especifica que

será necesario la presencia de un recurso preventivo:

“1. Cuando haya concurrencia de operaciones que pueden agravar o

modificar los riesgos existentes y es preciso el control de la correcta

aplicación de los métodos de trabajo”.

Estas situaciones suelen darse a menudo en las obras de construcción,

especialmente cuando concurren en la obra trabajadores de varias empresas

realizando diferentes tareas que interfieren entre sí. Pero la cuestión es que la

disposición adicional decimocuarta de la LPRL, en su punto 1 apartado b),

especifica que en las obras de construcción la aplicación de este primer

supuesto será en aquellas operaciones definidas como trabajos con riesgos

especiales en el R.D. 1627/1997, en concreto en su Anexo II:

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Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento

o caída de altura.

Trabajos con riesgo de exposición a agentes químicos de especial gravedad

(amianto, sílice...).

Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos de movimientos de

tierra subterráneos.

Trabajos que impliquen el uso de explosivos.

Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados

pesados.

Este hecho no parece muy apropiado, pues al concretar los casos para este

primer supuesto, se acotan innecesariamente las situaciones susceptibles de

aplicación de este primer punto. Hubiese sido mucho más apropiado que la

disposición adicional se refiriera al segundo supuesto y no a este primero. No

obstante, considero que no hay ningún problema en establecer en un PSS la

necesidad de presencia de recursos preventivos en situaciones distintas a las

relacionadas anteriormente cuando a criterio del contratista o del CSS así se

consideré para mayor garantía de seguridad en ciertos trabajos.

En cualquier caso, analizando la relación de trabajos del Anexo II del R.D.

1627, puede apreciarse que no se trata de operaciones en sí sino más bien de

fases enteras de construcción, por tanto, ¿que hemos de entender?, ¿que por

ejemplo durante la ejecución del montaje de una nave prefabricada o durante la

excavación de un pozo el contratista deberá tener en la obra siempre un

recurso preventivo?. En algunos casos, el planteamiento es complicado de

resolver. Supongamos la excavación de un túnel con una máquina tuneladora

que trabaja en régimen continuo las 24 horas del día. ¿Para qué hace falta un

recurso preventivo del contratista en este caso?, ¿El contratista tendría que

tener un trabajador en cada turno mirando la excavación?. La verdad es que

parece que no tiene mucho sentido.

Luego hay que reparar en el caso de trabajos con riesgos especialmente

graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura. Este es realmente

ambiguo y difícil de interpretar. ¿Qué significa riesgo especialmente grave de

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caída?. En prácticamente todas las obras hay riesgo de caída de altura de más

de dos metros que pueden considerarse potencialmente graves. Pero está

claro que para evitar accidentes de este tipo en las obras se establecen y se

implantan una serie de medidas de protección; barandillas, redes, etc. En estos

casos, ¿qué tiene que hacer el recurso preventivo?, ¿estar en la obra mientras

haya riesgo de caída?, que realmente lo hay en todo momento aún a pesar de

que existan las protecciones. O se trata de que sea el responsable de

supervisar que las protecciones frente a las caídas son adecuadas y están en

condiciones. O es que si hay protecciones colectivas adecuadas, ¿ya no se

trata de riesgo grave de caída?. ¿De que se trata?. Lo más lógico sería

circunscribir como riesgo grave de caída para las operaciones en las que los

trabajadores deben emplear equipos de protección individual tipo arneses o

similares. En estas operaciones el recurso preventivo debería supervisar que la

operación se ejecuta realmente de forma adecuada. Debería supervisar el

estado de los arneses, de los puntos de amarre, que se usan efectivamente en

todo momento los equipos. Vamos, nada diferente a lo que deben hacer los

propios trabajadores que realizan el trabajo, más que nada por su propia

seguridad, y el responsable de la empresa a la que pertenezcan. Y una vez

supervisado el material y que se usa adecuadamente, ¿qué hace el recurso

preventivo?, ¿mirar fijamente a los trabajadores para que no desenganchen el

arnés en ningún momento?. La normativa le exige permanecer en el centro de

trabajo mientras se ejecuten los trabajos peligrosos. Ojo¡, en el centro de

trabajo, es decir, en la obra, no necesariamente en el tajo en dónde se ejecutan

los trabajos peligrosos. ¿Qué sentido tiene esto?, no lo sé. Una posibilidad

puede ser que es por si se caen los trabajadores, para que realice el auxilio

correspondiente. La verdad es que no tiene sentido. Pues si el recurso

preventivo del contratista tiene trabajo propio en la obra pues aún va que te va,

pero si no lo tiene, ¿qué hace en la obra perdiendo el tiempo?, ¿acaso a los

trabajadores del arnés les hace falta un policía?, y lo curioso es que hasta es

posible que con estos trabajadores esté algún encargado o jefe suyo, pero

como son subcontrata pues no puede ejercer de recurso preventivo.

Quizá lo de la necesidad de supervisar la seguridad de las operaciones en la

proximidad de líneas eléctricas de alta tensión o con el uso de explosivos si

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que tiene mucho más sentido. Pues en estos casos, las operaciones deben

realizarse de acuerdo a un procedimiento pautado que si es necesario controlar

adecuadamente. Pero, para estos casos precisamente existe normativa

específica que exige una supervisión especializada superior a la de un recurso

preventivo, con lo que éste como tal en estos casos no tiene sentido.

El segundo supuesto en el que se especifica que es necesaria la presencia de

recursos preventivos es:

“2º Al realizar actividades consideradas reglamentariamente peligrosas o

con riesgos especiales.”

En este punto lo apropiado sería, como ya se ha dicho, haber remitido a los

trabajos del Anexo II del R.D. 1627, pero como esto ya se ha hecho para el

primer supuesto, ¿qué debemos entender pues aquí como trabajos peligrosos

en construcción?, ¿los mismos incluidos en el primer supuesto?, ¿o los que se

especifican en general para cualquier sector?. Los trabajos peligrosos se

regulan en el R.D. 604 que modifica el Reglamento de los Servicios de

Prevención:

Trabajos con riesgo especialmente grave de caída desde altura (trabajos

en cubiertas, montaje de estructuras, etc.).

Trabajos con riesgo de sepultamiento (trabajos en zanjas, fosos...,

demoliciones, etc.).

Trabajos en espacios confinados (galerías, pozos...).

Actividades con aquellas máquinas sin declaración CE, por ser su

comercialización anterior a la entrada en vigor de la normativa, que

están incluidas en el anexo IV del R.D. 1435/1992, cuando la protección

del trabajador no está suficientemente garantizada, por ejemplo; sierras

circulares de mesa o aparatos de elevación de personas con riesgo de

caída de más de 3 metros.

Los tres primeros puede decirse que reinciden sobre los de la relación del

Anexo II ya incluidos en el primer supuesto. El inquietante es el último. ¿Qué

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quiere decir eso de que “la protección del trabajador no está suficientemente

garantizada”?, si eso fuese así, esa máquina ¿estaría en regla para ser

usada?. Pongamos el caso de que se trata de una máquina antigua, pues si no

lo fuese debería tener declaración de conformidad CE y ya no habría caso.

Bien, una máquina antigua sin declaración de conformidad, de las incluidas en

el Anexo IV del R.D. 1435, de las usadas en construcción podría ser por

ejemplo una sierra circular fija. Cómo mínimo esta sierra debería estar

adecuada al R.D. 1215 y contar con certificado de ello. Si no es así la

herramienta simplemente no podría usarse. Y si está convenientemente

adecuada, ¿aún así es posible que “la protección del trabajador no esté

suficientemente garantizada”?, yo entiendo que si la máquina cumple con el

R.D. 1215 la protección se garantiza, no absolutamente por supuesto, pero no

para necesitar la presencia de otro trabajador supervisando no se qué. En este

caso, ¿qué debe hacer el recurso preventivo?. Suponiendo que la sierra está

adecuada, el recurso preventivo ¿comprueba que las “adecuaciones” de la

máquina están en condiciones?, y que hace, ¿vigilar a los operarios que usen

la sierra para que no quiten las protecciones?. Y si la sierra no está adecuada

(caso en el que pienso que la máquina no debería estar en uso), el recurso

preventivo que debe hacer ¿esperar que no se corte nadie con la sierra?, ¿de

ángel de la guardia y salvador en su caso?. La verdad es que no entiendo este

punto, o las máquinas están en condiciones o no lo están, pero tener la

necesidad de que una persona esté supervisando el trabajo con máquinas

antiguas porque no son suficientemente seguras me parece una aberración.

El tercer supuesto en el que se hace necesaria la presencia de recurso

preventivo es:

“3º Cuando sea requerido por la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social.”

Este punto parece claro, pero lo cierto es que al leer la circular de la propia

ITSS con los criterios para aplicarlo, se plantean las mismas dudas que las

comentadas para los supuestos anteriores. Muchos son trabajos que por

normativa específica ya se exige una supervisión más estricta que los recursos

preventivos (montaje de andamios, trabajos con riesgo eléctrico, exposición a

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amianto, etc.), otros redundan en los anteriores (túneles, pozos, demolición,

etc.), pero en cambio si que concretan un poco más algunos casos:

- Trabajos con riesgo de caída de altura de más de 6 metros, o más de 2

cuando la protección del trabajador no pueda ser asegurada más que

por arnés de seguridad.

- Trabajos con equipos automotores en maniobras peligrosas o cuando

concurran vehículos y peatones en un espacio limitado.

- Trabajos con equipos de elevación de cargas (maquinillos, grúas,

plumas...) cuando pueda existir riesgo de caída de cargas en áreas de

presencia de personas.

- Trabajos realizados por menores de 18 años, o por trabajadores

especialmente sensibles, o por trabajadores de reciente incorporación

durante la fase inicial de adiestramiento.

En resumen la falta de concreción en muchos aspectos relativos a los recursos

preventivos para trabajos peligrosos hace que su aplicación práctica sea en la

mayoría de los casos inadecuada e ineficaz, y mucho más en el sector de la

construcción.

Otra posibilidad sería que las funciones de recurso preventivo para trabajos

peligrosos fuesen asumidas por el Coordinador de Seguridad y Salud,

delimitando muy bien cuándo se trata de trabajos peligrosos, que aún en

construcción pienso que no es en tantas ocasiones. El mayor problema que

veo en este caso es el mayor coste que supondría para el promotor la

contratación del CSS, pero por capacidad y formación, pienso que sería la

mejor opción.