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Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales

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Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales

LEY N° 26790 Ley de Modernización de la

Seguridad Social en Salud

17 de mayo de 1,997

D. S. N° 009-97-SAReglamento de la Ley N° 26790

09 de setiembre de 1,997

Crea un nuevo sistema de cobertura para

toda la población, conformado por el (1)

régimen contributivo (a cargo de

EsSalud/EPS) y (2) el régimen estatal no

contributivo (a cargo de Minsa),

descentralizando los servicios de salud

mediante su ampliación con las EPS,

respetando el derecho a la libre elección.

LEY Nº 27056Ley de Creación del Seguro

Social de Salud (ESSALUD)

30 de enero de 1,999

D. S. N° 002-99-TR Reglamento de la Ley Nº 27056

27 de abril de 1,999

Crea sobre la base del IPSS, el Seguro

Social de Salud (ESSALUD), como

organismo público descentralizado, con

personería jurídica de derecho público

interno, adscrito al Sector Trabajo y

Promoción Social,

LEY N° 28791 Establece modificaciones

a la Ley 26790

21 de Julio del 2006

D. S. N° 020-2006-TR Reglamento de la Ley N° 28791

28 de Diciembre del 2006

Realiza modificaciones a la Ley Nº 26790

y su Reglamento.

NORMATIVIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Acuerdo

Consejo Directivo N° 58-14-ESSALUD-2011Reglamento Pago Prestaciones Económicas

28 de Julio del 2011

Reemplazó a Acuerdo 59-22- (09.12.99)

Regula el otorgamiento de las prestaciones

Económicas correspondientes a los asegurados

regulares, asegurados de regímenes especiales,

asegurados agrarios y otros que se determinen por

Ley o Acuerdo de Consejo Directivo

Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012“Normas Complementarias al Reglamento de Pago”

Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012

16 de Noviembre del 2012

Reemplazó a Directiva 009-GG-..(16.08.01)

Actualiza las Normas Complementarias, así como

aprueba los formularios necesarios para el

otorgamiento y pago de las Prestaciones

económicas; y dispone que en caso la entidad

empleadora tuviera deudas exigibles con EsSalud,

este podrá retener la totalidad o parte de los

subsidios

Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014“Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y

Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y

Maternidad en ESSALUD”

Resolución N° 1311-GG-ESSALUD-2014

23 de Diciembre del 2014

Reemplazó a Directiva 016-GG-..(24.12.01)

Adecua las normas y procedimientos

complementarios para la distribución,, Emisión

Registro y Control de Certificados de Incapacidad

Temporal para el trabajo – CITT.

NORMATIVIDAD DE PRESTACIONES ECONOMICAS

Entidad Empleadora

Empresa Trabajador

DECLARACION

Trabajador Titular

Derechohabiente

Esposa

Concubino(a)

Hijo menor de edad

Hijo mayor incapacitado

Madre gestante extramatrimonial

Acreditacion

Cuenta individual del asegurado

(Periodo calendario)

PDT

Reembolso

Cuenta corriente del empleador

(Periodo aportado)

SUNATBANCOS

PAGOREGISTRO

Con expresaIndicación de la

Cobertura

Subsidio por Lactancia

Se otorga a en dinero a la

madre del recién nacido, con

el objeto de contribuir a su

cuidado, cuyo padre o madre

es afiliado a EsSalud

Monto: S/. 820

Subsidio por Maternidad

Se otorga en dinero con el

objeto de resarcir el lucro

cesante, como consecuencia

del alumbramiento y de las

necesidades de cuidado del

recién nacido.

Subsidio Incapacidad

Temporal

Se otorga con el objeto de

resarcir las pérdidas económicas

de los asegurados a EsSalud,

derivadas de la incapacidad para

el trabajo, ocasionadas por el

deterioro de su salud.

Prestación por Sepelio

Se otorga al beneficiario que

haya realizado los gastos por

servicios funerarios, ante el

fallecimiento de un asegurado

titular.

Monto: S/. 2,070

FORMAENTIDAD QUE

PAGA

PRESTACIONES ECONÓMICAS

INCAPACIDAD

TEMPORALMATERNIDAD LACTANCIA SEPELIO

PAGO DIRECTO(1) ESSALUD X X

MEDIANTE REEMBOLSO(2) EMPLEADOR X X

(1) Por excepción EsSalud paga directamente los subsidios por Incapacidad Temporal y por Maternidad a los trabajadores

de Construcción Civil y Trabajadores de Unidades Ejecutoras del Sector Público.

(2) EsSalud reembolsa los subsidios pagados por el empleador a su trabajador previo cumplimiento de los requisitos

establecidos

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS E PRESTACIONES

ECONÓMICAS

2) Tener vínculo laboral al momento de la contingencia. (Calificación Contingencial).

3) Adicionalmente:

- Por Accidente: Basta que exista afiliación

- Por Maternidad: Estar afiliadas al tiempo de la concepción, (excepto trabajadoras agrarias).

1) Tener un número de aportes mínimos anteriores al mes de la contingencia.

Tipo de AseguradoNº de Aportes o contribuciones

mínimas mensuales

N° meses

anteriores a la

contingencia

Trabajador regular

- Trabajadores Portuarios

- Trabajadores CAS

3 consecutivos ó 4 no consecutivos 6 meses

Trabajador Agrario 3 consecutivos ó 4 no consecutivos 12 meses

Trabajador Pesquero ex afiliado a la

CBySSP

2 consecutivos o no consecutivos

pagados

6 meses

Pescador y procesador pesquero

artesanal independientes

3 contribuciones consecutivas

pagadas

3 meses

PRESTACION ECONOMICA PRESCRIBE EL DERECHO A LOS:

INCAPACIDAD TEMPORAL SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN

QUE TERMINA EL PERÍODO DE INCAPACIDAD

MATERNIDAD SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL

PERÍODO MÁXIMO POSTPARTO (que es de 90 días

posteriores al nacimiento del hijo de un asegurado)

LACTANCIA

SEPELIOSEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE

FALLECIMIENTO

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

EL PERIODO MAXIMO POST PARTO (90 DIAS FECHA NACIMIENTO)

NOTA: La asegurada puede presentar su solicitud hasta el 08 de Febrero del 2015

CITT MATERNIDAD EMITIDO 01 ABRIL 2014 AL 29 JUNIO 2014

FECHA PROBABLE DE PARTO 15 de MAYO DEL 2014

FECHA DE NACIMIENTO 10 de MAYO DEL 2014

MAYO 2014 21 DÍAS

JUNIO 2014 30 DÍAS

JULIO 2014 31 DÍAS

AGOSTO 2014 8 DÍAS

TOTAL 90 DÍAS

08 de Agosto 2014

MAS SEIS MESES

08 de Febrero 2015

CUBRE LOS PRIMEROS VEINTE (20) DÍAS DE INCAPACIDAD.

ESTOS VEINTE DÍAS CUBIERTOS POR EL EMPLEADOR SON

ACUMULADOS DURANTE EL AÑO CALENDARIO.

EL EMPLEADOR

ESSALUD

1º ENERO 31 DIC.AÑO CALENDARIO

EMPLEADOR

20

PRIMEROS

DÍASHASTA 11 MESES Y 10 DÍAS

A PARTIR

DEL DIA 21

ESSALUD

CASO EXTREMO

CUBRE A PARTIR DEL DÍA 21 Y HASTA UN PLAZO MÁXIMO DE

ONCE MESES Y DIEZ DÍAS CONSECUTIVOS Ó NO CONSECUTIVOS

(340 DÍAS),

A EXCEPCIÓN DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS, A LOS QUE SE LES RECONOCE

DESDE EL PRIMER DÍA DE LA OCURRENCIA Y HASTA CUMPLIR EL NÚMERO DE DÍAS

QUE LE FALTEN PARA ALCANZAR SU PERIODO MÁXIMO DE BAJA TEMPORAL (TRES

MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE SU ÚLTIMO CESE)

EJEMPLO: DENTRO DEL AÑO CALENDARIO: 70 DÍAS DE INCAPACIDAD.

LOS PRIMEROS 20 DÍAS LOS CUBRE EL EMPLEADOR, EL RESTO,

ESSALUD.

20

1º ENERO

3

AÑO CALENDARIO

7

31 DICIEMBRE

10

20 DÍAS 50 DÍAS

70 DÍAS NO CONSECUTIVOS

DE INCAPACIDAD

EN EL AÑO CALENDARIO

DÍAS CUBIERTOS

POR EL EMPLEADOR

Febrero Abril Junio Julio Octubre

20 10

DÍAS SUBSIDIADOS

POR ESSALUD

COMO AFILIADA AL TIEMPO DE LA CONCEPCIÓN, DEBE ENTENDERSE QUE LA

ASEGURADA REGULAR DEPENDIENTE DEBE HABER TENIDO VÍNCULO

LABORAL EN EL MES DE LA CONCEPCIÓN.

EL MES DE LA CONCEPCIÓN SE DETERMINA COMO EL NOVENO MES ANTERIOR

AL MES DE LA FECHA PROBABLE DE PARTO.

FECHA PROBABLE DE PARTO 15 DE MAYO DEL 2014

MES DE LA CONCEPCIÓN AGOSTO DEL 2013

EJEMPLO:

MÉDICAMENTE ES RECOMENDABLE QUE LA ASEGURADA DESCANSE 45

DÍAS ANTES DE LA FECHA PROBABLE DE PARTO Y 45 DÍAS DESPUÉS.

SI LA ASEGURADA SOLICITA DIFERIR LA FECHA DE INICIO DEL

DESCANSO: EL MEDICO EVALUARÁ Y POSTERGARA EL INICIO POR EL

TIEMPO QUE CONSIDERE CONVENIENTE.

EXTENDERA EL CERTIFICADO DE EMBARAZO NORMAL INDICANDO LA

FECHA DEL SIGUIENTE CONTROL.

LA FECHA DE INICIO INDICADA EN EL CITT ES INVARIABLE

COMO MÁXIMO SE INICIARÁ EL DECANSO POR MATERNIDAD EN LA

FECHA DEL PARTO.

CUANDO EL PARTO SE PRODUCE DESPUES DE LA

SEMANA TREINTA: NO ES NECESARIO QUE EL NIÑO

NAZCA VIVO.

CUANDO EL PARTO SE PRODUCE ENTRE LA SEMANA

VEINTIDOS Y LA SEMANA TREINTA: EL NIÑO DEBE NACER

VIVO Y SOBREVIVIR MAS DE 72 HORAS.

EN DOS ARMADAS IGUALES, Y EN CADA UNA SE

REEMBOLSARÁ UN PERIODO DE 45 DIAS.

EL TRAMITE DE PAGO

AL TERMINO DE LOS

PRIMEROS 45 DIAS.

AL VENCIMIENTO DE

LOS 90 DÍAS

SUBSIDIADOS.

EN UNA SOLA

ARMADA AL

VENCIMIENTO DEL

PERÍODO DE

MATERNIDAD.

DE LA PRIMERA

ARMADA

DE LA SEGUNDA

ARMADADEL TOTAL

SUBSIDIADO

Se otorga por noventa (90) ó (120) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente

anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre

90 días subsidiados + 30 días adicionales

120 días

CON LEY N° 28239 SE MOFIDICA LA LEY 26790 (inciso b) del artículo 12 de la Ley N° 26790), EXTENDIENDO A

30 DÍAS ADICIONALES EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD

El subsidio por incapacidad temporal y maternidad equivaldrá al

promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce (12)

meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la

contingencia multiplicado por el número de días de goce de la

prestación.

Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio

se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado

regular.

Al formulario 8001 y 8002, adjuntar una hoja adicional detallando las 12

remuneraciones anteriores al mes de inicio de la contingencia, firmada por el

asegurado y la entidad empleadora.

La base de cálculo es la remuneración mensual, excluyendo las gratificaciones porFiestas Patrias y Navidad u otros conceptos remunerativos de periodicidad similar,considerando:

Remuneración computable:

A toda cantidad que regularmente percibe el trabajador, en dinero o en especie, comocontraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempreque sea de su libre disposición.

Remuneración regular:

Es aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos varíenpor incrementos u otros motivos.

Horas extras, sobre tiempos y toda compensación por labor extraordinariadesarrollada fuera de la jornada regular del trabajo:

Se incluyen en el cálculo de los subsidios si cumplen con el requisito de regularidad (1).

(1) = Haberlas percibido cuando menos 6 meses en el período de los 12 meses anteriores al mes de la

contingencia. Si tuviera menor numero de meses de afiliación, haberlas percibido en no menos del 50% de

los meses en que ha laborado el trabajador.

TIPO DE ASEGURADOLEY QUE

RIGEFÓRMULA

Trabajadores Regulares

(Incluye Portuarios)

28791

Total 12 últimas remuneraciones

--------------------------------------------------- x n

360 días

Trabajadores CAS (1) 28791

Total 12 últimas contraprestaciones(1)

----------------------------------------------------- x n

360 días

Trabajadores ex afiliados a la CBSSP 26790

Total 04 últimos ingresos económicos

----------------------------------------------------- x n

120 días

Trabajadores Agrarios Dependientes 26790

Total 04 últimas remuneraciones

------------------------------------------------------- x n

120 días

Agrarios Independientes y Pescadores

y Procesadores Artesanales

Independientes

26790

Total 04 últimas remuneraciones asegurables

----------------------------------------------------------------- x n

120 días

n = Número de Días a Subsidiar

POR INCREMENTO DE REMUNERACIONES, PERCIBIDAS DENTRO

DE LOS DOCE MESES CALENDARIO INMEDIATAMENTE

ANTERIORES AL MES DE LA CONTINGENCIA.

FORMAN PARTE DEL PROMEDIO: SÓLO EN LA PARTE

PROPORCIONAL QUE CORRESPONDA A DICHOS MESES.

CUANDO DURANTE EL

PERÍODO DE SUBSIDIO

SE REALICE LABOR

REMUNERADA.

POR PÉRDIDA

DE VÍNCULO

LABORAL.

POR ABANDONO Ó

INCUMPLIMIENTO

DEL TRATAMIENTO Y

LAS PRESCRIPCIONES

MÉDICAS

SE OTORGA EN DINERO A LA MADRE PARA CONTRIBUIR AL CUIDADO

DEL RECIEN NACIDO.

ANTE FALLECIMIENTO DE LA MADRE O ABANDONO: SE ENTREGA AL

PADRE O INSTITUCIÓN QUE LO TUVIERA BAJO SU TUTELA.

EN EL CASO QUE LA MADRE SEA MENOR DE EDAD SOLTERA Y SIN

TÍTULO OFICIAL QUE LA AUTORICE A EJERCER UNA PROFESIÓN U

OFICIO, EL SUBSIDIO SE LE PAGARÁ A ÉSTA, A TRAVÉS DE SU MADRE,

PADRE O TUTOR, QUIEN DEBERÁ PRESENTAR COPIA Y MOSTRAR EL

ORIGINAL DEL DOCUMENTO QUE LO ACREDITA COMO TAL.

EL MONTO EQUIVALENTE AL SUBSIDIO POR LACTANCIA

ES DE S/.820.00

EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE, EL SUBSIDIO POR LACTANCIA

SE ABONARÁ EN FORMA INDIVIDUAL POR CADA HIJO

SE OTORGA AL BENEFICIARIO QUE HAYA

REALIZADO LOS GASTOS POR LOS SERVICIOS

FUNERARIOS, ANTE EL FALLECIMIENTO

DE UN ASEGURADO TITULAR,

SE OTORGA A QUIEN EFECTUÓ LOS GASTOS, EL MONTO

CORRESPONDE A LOS COMPROBANTES PRESENTADOS

ES DEFINIDO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE ESSALUD.

EN CASO DE REEMBOLSO DE GASTOS SE TENDRÁ COMO

TOPE EL MONTO APROBADO (S/. 2,070.00).

SI LA MUERTE ES POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO O

ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ESTABA OBLIGADO A

ESTAR AFILIADO AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE

TRABAJO DE RIESGO.

EsSalud tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso

de las prestaciones económicas brindadas a sus afiliados regulares,

cuando ésta incumpla con alguna de las siguientes condiciones:

1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los 3 meses

consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al

mes en que se inició la contingencia.

Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos de estos 6

meses, se considerarán válidos los períodos, cuyas declaraciones y

pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de

cada declaración.

Nuevos criterios de evaluación de pago de aportes

2. La obligación de pago total de los aportes de los doce (12)

meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en

que se inició la contingencia.

No se considerará como incumplimiento, los casos en que los

aportes antes referidos se encontraran acogidos a un

fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento

se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas

aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad

empleadora no haya incurrido en causal de pérdida.

Para evaluar el cumplimiento de los pagos de estos 12

meses, se considerarán válidos los períodos cuyos pagos

se realicen hasta el último día del mes previo a la

contingencia.

Será de aplicación para todas las contingencias ocurridas a partir de la

entrada en vigencia del D.S. Nº 020-2006-TR, es decir, desde el 29 de

Diciembre 2006.

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

VENTANILLA UNICA PARA EL

TRAMITE DE

PRESTACIONES ECONOMICAS

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

DOCUMENTOS A RECEPCIONAR

Las ventanillas de atención de Aseguramiento recibirán los siguientes

documentos de prestaciones económicas:

1. Recepción de solicitudes de prestaciones

económicas (Formato 8001 y 8002).

2. Subsanación de los documentos observados

mediante el NIT o la notificación que remite

el Calificador.

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES EN LAS VENTANILLAS DE

ASEGURAMIENTO

Recibir las Solicitudes previa identificación de los solicitantes y oportunidad de

presentación.

Comprobar que estén debidamente registrados los datos de la solicitud y que

coincidan con la información de los Aplicativos ESSALUD (nombres, razón social,

DNI, vínculo familiar)

Verificar las firmas de los asegurados, beneficiarios y representante legal o

funcionario autorizado de la Empresa.

Registrar la solicitud CONFORME en el SIAD y entregar el N° del NIT al

administrado para que realice el seguimiento através de la pagina WEB de EsSalud.

El administrado Ingresa a la pagina Web de EsSalud, en la opción verifique su

tramite.

Entregar las solicitudes conformes a PE

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

SEGUIMIENTO DE TRÁMITE DE PE

Al dejar su expediente se le asigna un número de NIT con el cual Ud. Podrá realizar consultas de fechas

de pago o el motivo de observación, este Número de NIT tiene la siguiente estructura.

949 – 2015 - 0001254

PASOS A SEGUIR PARA CONSULTAR SU TRÁMITE.

1. Ingresar a la página Web de essalud: www.essalud.Gob.pe

2. Presionar el botón: “Consulte el estado de tu trámite - NIT”

Código de área Of. donde deja

su solicitudCorrelativoAño

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

SEGUIMIENTO DE TRÁMITE DE PE

3. Completar los tres campos

a) Número de NIT

b) DNI del Asegurado

c) Código de imagen mostrado en la página

4. Presionar el botón “Buscar y se mostrará la información de avance del expediente, si ha sido

aprobado o hay alguna observación

Nro de NITNro de DNI Imagen

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

SOLICITUDES PRESENTADAS SIN REQUISITOS CONSIDERADOS EN EL

TUPA

• Se recepciona la solicitud y se les otorga un Plazo de 48 horas.

• Si subsana el requisito: prosigue trámite.

• No subsana, se da como no ADMITIDA la solicitud.

Si presentan un documento de ampliación de plazo, esta corresponde a la

admisibilidad del documento.

En estos casos no se otorga NIT al documento.

Cumplido el plazo las solicitudes se envían a un archivo provisional para ser

devueltas al administrado.

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones EconómicasDiapositiva 41 de 19

AGENCIA DIRECCIÓN TELÉFONOS HORARIOS

Agencia San

Isidro

Av. Arequipa 2890

San Isidro

(01)265-6000

Anx. 7010 ó 7011

De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm

y los Sábados de 8 am a 12 pm

Agencia Jesús

María

Av, Arenales 1302

Oficina 202 Complejo Arenales – Jesús

María

(01)265-6000

Anx. 2174 ó 2751

De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm

y los Sábados de 8 am a 12 pm

Agencia

Corporativa

Av. Arenales 1302 Oficina 113. Complejo

Arenales – Jesús María(01)265-6000 Anx. 1808 ó 1809

De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm

y los Sábados de 8 am a 12 pm

Agencia

SalamancaCalle Paracas 181 Salamanca (01)434-0712

De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm

y los Sábados de 8 am a 12 pm

Agencia San

MiguelAv. La Marina 2299 – San Miguel (01)265-6000 Anx. 7002 ó 7000

De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm

y los Sábados de 8 am a 12 pm

Agencia San

Martín de Porres

Av. Perú 3889 – 3891 – San Martín de

PorresTelf. 429-7744 Anx. 7301 ó 7302

De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm

y los Sábados de 8 am a 12 pm

Agencia San

Juan de

Lurigancho

Jr. Cajamarquilla N° 788 – Urb. Zárate Telf. 265-7000 Anx. 7353De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm

y los Sábados de 8 am a 12 pm

Agencia HuachoAv. Francisco Vidal Nº 707 (Hospital

Gustavo Lanatta Lujan)(01)232-3432

De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm

y los Sábados de 8 am a 12 pm

Agencia CañeteCalle San Agustín 130 San Vicente de

Cañete(01)581-2194

De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm

y los Sábados de 8 am a 12 pm

Agencia ComasAv. Universitaria 7355 Urb. Retablo –

Comas537-3704

De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm

y los Sábados de 8 am a 12 pm

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

OFICINA DE ORIENTACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS

Esta Oficina se encuentra Ubicada en la Avenida Arenales N° 1302 Oficina 111.

Que funciones realiza:

Entrega de las Hojas Resúmenes a los Empleadores.

Otorgar Fechas de Pagos para solicitudes que no tienen N° de NIT

Seguimiento a su tramite, para solicitudes que no tienen N° de NIT

Recepción de los Recursos Impugnativos (Reconsideración, Apelación y Revisión).

Devolución de Solicitudes no admitidas.

Entrega de documentos para subsanar.

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

OTROS PROCEDIMIENTOS DE PRESTACIONES ECONOMICAS

Rehabilitación de Ordenes de Pago:

Las Ordenes de Pago se encuentran disponible para su cobro 20 días hábiles en el

Banco Continental.

Si no cobran en este periodo la orden de pago se anula por vencimiento en cartera.

El administrado puede solicitar su rehabilitación de pago por mesa de partes de

EsSalud ubicada en la Avenida Arenales N° 1402.

Documentos que debe adjuntar a la solicitud de rehabilitación:

Copia de la Solicitud de Subsidios (Formato 8001, 8002 y 8010)

DNI del asegurado..

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

“PAGO DE SUBSIDIO POR LACTANCIA EN CENTROS

ASISTENCIALES DE ESSALUD”

DIRECTIVA Nº 019-GG-ESSALUD-2013

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

Con la finalidad de brindar un mejor servicio a los asegurados,

Essalud se viene implementando un proyecto piloto que ha

permitido reducir a 7 días el cobro del subsidio por lactancia.

¿EN QUE CONSISTE EL SUBSIDIO POR LACTANCIA EN 7 DÍAS?

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

1.-Orientación oportuna y rapidez en el trámite.

2.-Garantizar la protección de la vida, la

integridad y el desarrollo del recién nacido

en su etapa más vulnerable.

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE ESTE PROYECTO PILOTO?

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

a) En los controles pre natales, consulta externa y psicoprofilaxis, la mamá

recibe el Formulario 8010 y orientación del llenado.

b) Llenar el formulario sin borrones, ni enmendaduras y consignar la firma del

asegurado titular igual que su DNI y además de la firma y sello de la entidad

empleadora.

c) Ese mismo día, la mamá deberá registrar a su bebe en el RENIEC. (Los

hospitales que forman parte de este proyecto cuentan con RENIEC en sus

instalaciones)

d) El día de su alta, la madre deja el formulario 8010 en las Oficinas de

Acreditación del Centro Asistencial.

e) La mamá cobra el subsidio de lactancia en cualquier agencia del Banco

Continental, presentando la copia usuario del Formulario 8010 y su DNI.

¿CUÁL ES EL PROCESO A SEGUIR?

Gerencia de Prestaciones Económicas

Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

Ya se ha implementado en

los Hospitales Rebagliati,

Almenara, Sabogal y Voto

Bernales, Tarapoto y Alto

Mayo de Moyobamba

próximamente en los

Hospitales implementando

progresivamente a nivel

nacional.

CENTROS ASISTENCIALES IMPLEMENTADOS