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GOUI~ftN() lUGIONAL CAJAMAJi CI\ GEREN CIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL <J<eso{uci6n(jerencia{<J<~iona{:J(O 1C\ =1-2011-(j<R...OOlqFfPS Cajamarca, 13JL2 EJ Expediente con registro SISGEDO N° 358076, materia del Recurso Administrativo de Apelacion, planteado por dona Elcira Filomena Plasencia Monzon, contra la Resolucion Directoral Regional N° 1576-2011.-ED-CAJ, de fecha 08 de abril de 2011, y; Que, mediante Articulo Primero del acto administrativo del Visto, la Oirecci6n Regional deEducaci6n Cajamarca, resolvi6 suspender en el ejercicio de susfunciones a la recurrente, en su condici6n de Oirectora de la I.E. N° 821333 - Maqui Maqui -La Encanada - Cajamarca, por el lapso de veinte (20) dias calendario, sin goce de remuneraciones, por haber provocado la ruptura de relaciones humanas con el Comite Oirectivo de la AP AF A de la I.E. en menci6n, incurriendo en la conducta prescrita en el art. 234° del D.S. N° 019-90-ED; ademas mediante Articulo Segundo se dispuso su reasignacion excepcional, como medida correctiva por haber propiciado la ruptura de relaciones humanas, en virtudde 10 establecido en el art. 234° del D.S N° 019-90-ED; Que, la impugnante amparandose en el articulo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recurrc por ante el Oobierno Reaional Cl\iamarca. en via d. apelaclon, mftnifc5tando que, 5e Ie aculo tener un maltrato y actitud agresiva en la I.E., donde labora con los alumnos y padres de familia; al respecto, aclara que esta afirmaci6n es falsa, porque solamente el unico que ha motivado el descontento de los padres de familia es el senor Victor Cortez Estacio, Presidente de las Rondas del Caserfo Maqui Maqui, a traves del senor Celso Celis Chuan, Presidente de la APAFA de ese entonces; ademas refiere que, respecto alas acusaciones sobre malversaci6n de fondos del presupuesto de la I.E. y el presupuesto extraordinario para mantenimiento escolar, tambien son falsas, conforme 10 ha demostrado con la documentaci6n pertinente; por otro lado senala que, respecto a la ruptura de relaciones humanas con los padres de familia, se ha debido a que los padres de familia ha sido motivados por el senor Victor Cortez Estacio, quien siempre ha tratado de imponer procedimientos administrativos que no estan acorde a los lineamientos pedag6gicos del Diseflo Curricular Nacional, la Directiva de Inicio del Ano Escolar 2010 Yel Plan Anual de Trabajo; tratando de disponer de su tiempolibre, pretendiendo de que se quede en la comunidad los fines de semana, denigrando su labor pedag6gica al compararle con la profesora que c --'-: labor6 anteriormente, de allf que, con Exp. N° 12030, de fecha 06 de setiembre de 2010, solicitaron su cambio inmediato, ~~ ) '.~':.; _ iendo ademas amenazada por el senor Victor Cortez Estacio, 10 que motiv6 a solicitar garantfas personales en la Gobemacion ~ ~ " ._ del Distrito La Encanada, reservando su derecho para ejercitarlo en la via judicial, respecto alas versiones emitidas por el ••... ',.... . - antes citado padre de familia, sobre que mantuvo una relacion con su persona, 10 cual es total mente falso, y que sf existe Q "" .:.~:~_• ,I ~Jptura de relaciones humanas entre padre de familia y su persona, pero ha quedado establecido que estas han sido -generadas por los propios padres de familia; por 10 que, no habiendo cometido ninguna falta. no quiere ser una profesora ::/ obligada a trabajar en una I.Edonde los padres de familia no Ie aceptan, debiendo ser reubicada; Que, en atenci6n a la parte in fine del articulo 133° del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por D.S. N° 019-90-ED, el Presidente de la Comisi6n de Procesos Administrativos Oisciplinarios de la ORE Cajamarca, emite el Informe N° 019-2011-GR.CAJ-DRE/CPAD, de fecha 13 de junio de 2011, en el que ratifica la recomendaci6n de la ecisi6n administrativa dispuestA en la recurrida; Que, de actuados se advierte que, mediante Resolucion Directoral Regional N° 0814-2011-ED-CAJ, de fecha 18 de febrero de 2011, se instauro proceso administrativo sumario y escrito a la impugnante, por haber presuntamente provocado la ruptura de relaciones humanas con el Comite Directivo de la APAFA de la I.E 821333 - Maqui Maqui - La Encafiada - Cajamarca, incurriendo en la conducta prescrita en el articulo 234° del D.S. N° 019-90-ED;consecuentemente, el presente amilisis se centra unicamente al extremo de la ruptura de relaciones humana y no de olros extremos; Que, de la evaluacion de actuados se determina que. existe irrefutablemente ruptura de relaciones humanas entre LaapeLante y Losmiembros de la APAFA de la I.E. N° 821333 - Maqui Maqui - La Encafia~a. - Cajamarca, prueba d~ ello es que, por voluntad propia, el Presidente de la APAFA, respaldado por quince padr:s de famllta y aval~d.os por el Temente Gobernador y Agente Municipal, mediante Expediente N° 12030, de fecha 06 de setIembre de 2010, p.etl~lOnaronpor ante la Entidad Sectorial, eL cambio definitivo de la recurrente, ruptura de relaciones humanas que la propl.a Im~ugnante ~n los diversos documentos presentados en el proceso reafirma, llegando a soli~itar ella m.isma. su reaslg?aCIOn excepclOnal, mostrando de esta manera su voluntad de no continuar laborando en la antes cltada I.E., sltuaclon procedlme.ntal que relev.a a esta lnstancia Administrativa de mayor analisis al respecto; sin embargo, se debe tener presente que,. ~egun la concl~s~6n arribada en el Informe N° 98-2010-GR.UGEL.CAJCADER, de fecha 23 de noviembre de 2010, emltldo por la Comlsl6n de Atencion de Oenuncias y Reclamos - CAOER - de la UGEL. Cajamarca, obrante ~ folios 120. a 123, la ruptura de reLaciones humanas fue generada por los padres de familia de Lacltada I.E. y no por la lmpugnante, ___________ .,.....,,..-77"--;--;:::-.,.--=::-------------------1T~el~efcfo~n;o:((iY077i6i)336:62~3i5353 Jr. Santa TeresaJournetN°351- Urb. LaAlameda-Cajamarca

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GOUI~ftN() lUGIONAL CAJAMAJiCI\

GEREN CIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

<J<eso{uci6n(jerencia{<J<~iona{:J(O 1C\=1-2011-(j<R...OOlqFfPS

Cajamarca,

13JL2

EJ Expediente con registro SISGEDO N° 358076, materia del Recurso Administrativo de Apelacion, planteadopor dona Elcira Filomena Plasencia Monzon, contra la Resolucion Directoral Regional N° 1576-2011.-ED-CAJ, de fecha08 de abril de 2011, y;

Que, mediante Articulo Primero del acto administrativo del Visto, la Oirecci6n Regional de Educaci6n Cajamarca,resolvi6 suspender en el ejercicio de susfunciones a la recurrente, en su condici6n de Oirectora de la I.E. N° 821333 - MaquiMaqui -La Encanada - Cajamarca, por el lapso de veinte (20) dias calendario, sin goce de remuneraciones, por haberprovocado la ruptura de relaciones humanas con el Comite Oirectivo de la APAFA de la I.E. en menci6n, incurriendo en laconducta prescrita en el art. 234° del D.S. N° 019-90-ED; ademas mediante Articulo Segundo se dispuso su reasignacionexcepcional, como medida correctiva por haber propiciado la ruptura de relaciones humanas, en virtud de 10 establecido enel art. 234° del D.S N° 019-90-ED;

Que, la impugnante amparandose en el articulo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, recurrc por ante el Oobierno Reaional Cl\iamarca. en via d. apelaclon, mftnifc5tando que, 5e Ie aculo tener unmaltrato y actitud agresiva en la I.E., donde labora con los alumnos y padres de familia; al respecto, aclara que esta afirmaci6nes falsa, porque solamente el unico que ha motivado el descontento de los padres de familia es el senor Victor Cortez Estacio,Presidente de las Rondas del Caserfo Maqui Maqui, a traves del senor Celso Celis Chuan, Presidente de la APAFA de eseentonces; ademas refiere que, respecto alas acusaciones sobre malversaci6n de fondos del presupuesto de la I.E. y elpresupuesto extraordinario para mantenimiento escolar, tambien son falsas, conforme 10 ha demostrado con la documentaci6npertinente; por otro lado senala que, respecto a la ruptura de relaciones humanas con los padres de familia, se ha debido a quelos padres de familia ha sido motivados por el senor Victor Cortez Estacio, quien siempre ha tratado de imponerprocedimientos administrativos que no estan acorde a los lineamientos pedag6gicos del Diseflo Curricular Nacional, laDirectiva de Inicio del Ano Escolar 2010 Yel Plan Anual de Trabajo; tratando de disponer de su tiempo libre, pretendiendode que se quede en la comunidad los fines de semana, denigrando su labor pedag6gica al compararle con la profesora que

c - -'-: labor6 anteriormente, de allf que, con Exp. N° 12030, de fecha 06 de setiembre de 2010, solicitaron su cambio inmediato,~~ ) '.~':.; _ iendo ademas amenazada por el senor Victor Cortez Estacio, 10 que motiv6 a solicitar garantfas personales en la Gobemacion

~

~ " ._ del Distrito La Encanada, reservando su derecho para ejercitarlo en la via judicial, respecto alas versiones emitidas por el••...',.... . - antes citado padre de familia, sobre que mantuvo una relacion con su persona, 10 cual es total mente falso, y que sf existe

Q "" .:.~:~_ • ,I ~Jptura de relaciones humanas entre padre de familia y su persona, pero ha quedado establecido que estas han sido-generadas por los propios padres de familia; por 10 que, no habiendo cometido ninguna falta. no quiere ser una profesora

::/ obligada a trabajar en una I.E donde los padres defamilia no Ie aceptan, debiendo ser reubicada;

Que, en atenci6n a la parte in fine del articulo 133° del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por D.S.N° 019-90-ED, el Presidente de la Comisi6n de Procesos Administrativos Oisciplinarios de la ORE Cajamarca, emite elInforme N° 019-2011-GR.CAJ-DRE/CPAD, de fecha 13 de junio de 2011, en el que ratifica la recomendaci6n de laecisi6n administrativa dispuestA en la recurrida;

Que, de actuados se advierte que, mediante Resolucion Directoral Regional N° 0814-2011-ED-CAJ, de fecha 18de febrero de 2011, se instauro proceso administrativo sumario y escrito a la impugnante, por haber presuntamenteprovocado la ruptura de relaciones humanas con el Comite Directivo de la APAFA de la I.E N° 821333 - Maqui Maqui - LaEncafiada - Cajamarca, incurriendo en la conducta prescrita en el articulo 234° del D.S. N° 019-90-ED; consecuentemente,el presente amilisis se centra unicamente al extremo de la ruptura de relaciones humana y no de olros extremos;

Que, de la evaluacion de actuados se determina que. existe irrefutablemente ruptura de relaciones humanas entreLaapeLante y Losmiembros de la APAFA de la I.E. N° 821333 - Maqui Maqui - La Encafia~a. - Cajamarca, prueba d~ elloes que, por voluntad propia, el Presidente de la APAFA, respaldado por quince padr:s de famllta y aval~d.os por el TementeGobernador y Agente Municipal, mediante Expediente N° 12030, de fecha 06 de setIembre de 2010, p.etl~lOnaronpor ante laEntidad Sectorial, eL cambio definitivo de la recurrente, ruptura de relaciones humanas que la propl.a Im~ugnante ~n losdiversos documentos presentados en el proceso reafirma, llegando a soli~itar ella m.isma. su reaslg?aCIOn excepclOnal,mostrando de esta manera su voluntad de no continuar laborando en la antes cltada I.E., sltuaclon procedlme.ntal que relev.a aesta lnstancia Administrativa de mayor analisis al respecto; sin embargo, se debe tener presente que,. ~egun la concl~s~6narribada en el Informe N° 98-2010-GR.UGEL.CAJCADER, de fecha 23 de noviembre de 2010, emltldo por la Comlsl6nde Atencion de Oenuncias y Reclamos - CAOER - de la UGEL. Cajamarca, obrante ~ folios 120. a 123, la ruptura dereLaciones humanas fue generada por los padres de familia de Lacltada I.E. y no por la lmpugnante,

___________ .,.....,,..-77"--;--;:::-.,.--=::-------------------1T~el~efcfo~n;o:((iY077i6i)336:62~3i5353Jr. SantaTeresaJournetN°351-Urb.LaAlameda-Cajamarca

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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCAGEREN CIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

!Resoluci6n qerencial <Rsgional!JfO;-C\1-20ll-q~,C/fJ/q'R!PS

Que, el articulo 234° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por D.S. N° 019-90-ED, establece:"Cuando en eL centro de trabajo se produzca situaciones que aLteren eL cLima organizacionaL propicio, que en todomomento debe existir para favorecer eLproceso educativo 0 eLdesarrollo de Lasfunciones, se procedera a Lareasignacionde Los que resuLtan responsabLes, previo proceso administrativo. En Los Centros Educativos se tomara en cuenta.especialmente para este efecto. eLcaso de ruptura de relaciones humanas entre el personal directivo, jerarquico, profesoradoy padres de familia 0 cuando se hayan suscitado hechos que pongan en peLigro Laintegridad fisica 0 moraL deLprofesoradoa alumnos "; por 10 que, estando acreditado que, la recurrente ha solicitado Garantias Personales por ante Gobernador delDistrito La Encaftada, contra el don Victor Cortez Estacio, padre de familia y poblador de la comunidad, ante el inminentepeligro de su integridad fisica, ya que, el citado padre de familia la amenaz6 publicamente, como es de verse de lasdocumentales obrante a folios 41 a 42, se concLuye que, La reasignacion excepcionaL dispuesta, debe entenderse comomedida administrativa de caracter excepcionaL a efectos de preservar Laintegridad fisica de LaapeLante;

Que, si bien es cierto en la I.E. N° 821333 - Maqui Maqui - La Encaftada - Cajamarca, existe ruptura de relacioneshumanas entre la apelante y los padres de familia, tambien es cierto que, por esta acci6n la impugnada ha dispuesto lareasignaci6n excepcional de la recurrente, conforme es de verse del contendido del Articulo Segundo; sin embargo, estemismo hecho no constituye motivo para que se Ie haya sancionado con suspensi6n en el ejerci6 de sus funciones por el lapsode veinte (20) dias, sin goce de remuneraciones, toda vez que, La consecuencia de La ruptura de reLaciones humanas es Lareasignacion excepcionaL, sin que suponga aLgun tipo de sancion, ya que, segun los preceptos legales contenidos tanto en laLey del Profesorado - Ley N° 24029, modificada por Ley N° 25212- asi como en el Reglamento de la Ley del Profesorado-D.S. N° 019-90-ED, La ruptura de reLaciones humanas no se encuentra tipificada como sancion; determinandose que elArticuLo Primero de la recurrida no se encuentra arregLado a Lo que estabLece La Ley deL Profesorado y su RegLamento,debiendose establecer su nulidad en atenci6n a 10 dispuesto en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley N° 27444, enconcordancia con el numeral 2 del articulo 20r de la norma acotada; por 10que, el recurso administrativo formulado deberaestar supeditado a la nulidad advertida, en el extremo de la sanci6n impuesta, quedando subsistente la reasignaci6nexcepcional por las razones antes expuestas;

Estando al Dictamen N° 146-2011-GR.CAJ-DRAJ-WLMJ, con la visaci6n de la Direcci6n Regional de AsesoriaJuridica; Ley N° 27783; Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902; Ley N° 27444; Ley N° 24029, modificada por Ley N°25212; D.S. W 019-90-ED; R.M. N° 398-2008-PCM; Mem. Mult. N° 115-2010-GR.CAJ/GGR Y la Resoluci6n EjecutivaRegional N° 037-2004-GR-CAJIP;

~:~~4j"v~J; ARTiCULO PRlMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Articulo Primero de la Resolucion-. , E irectoral Regional N° 1576-20ll-ED-CAJ, de fecha 08 de abril de 2011; por las razones expuestas en el Shimo

A _ 'If Considerando de la presente Resoluci6n; en consecuencia, NULA y SIN EFECTO LEGAL la sancion de suspension en elejercicio de sus funciones de dona Elcira Filomena Plasencia Monzon por ruptura de relaciones humanas.

ARTicULO SEGUNDO: QUEDESE SUBSISTENTE la REASIGNACION EXCEPCIONAL dispuesta en elArticulo Segundo de la Resolucion Directoral Regional N° 1576-20ll-ED-CAJ, de fecha 08 de abril de 2011, por lasrazones expuestas en el Quinto y Sexto Considerando de la presente Resoluci6n; en consecuencia, DISPONGASE que, copiade los actuados se deriven a la Direccion Regional de Educacion Cajamarca, a efectos de que en forma inmediata,proceda a materiaLizar La reasignacion excepcionaL de dona ELcira FiLomena PLasencia Monzon, emitiendose actoadministrativo conforme a Ley.

ARTiCULO TERCERO: DISPONER que el Recurso Administrativo de Apelacion, planteado por dofta ElciraFilomena Plasencia Monzon, contra la Resolucion Directoral Regional N° 1576-20ll-ED-CAJ, de fecha 08 de abril de2011; ESTESE a 10dispuesto en 10sArticulos Primero y Segundo de la presente Resoluci6n.

ARTiCULO CUARTO: PUBLiQUESE la presente Resoluci6n en el Portal de Transparencia del GobiernoRegional Cajamarca, en el plazo de tres (03) dias.