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  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    Genocidio, Crmenes de Guerra y

    Crmenes de Lesa Humanidad

    Compendio Temtico sobre Jurisprudencia

    del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia

    HUMAN RIGHTS WATCH

    UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

  • Ttulo en ingls: Genocide, War Crimes and Crimes against Humanity: A Topical Digest of the Case Law of the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia. 2006 Human Rights Watch, Inc. Responsable de la edicin: Maribel Aguirre Dugua Primera edicin electrnica: 2010 D.R. Human Rights Watch Inc. D.R. Universidad Iberoamericana, A.C. Prol. Paseo de la Reforma 880 Col. Lomas de Santa Fe 01219 Mxico, D.F. [email protected] Traduccin: Laura Martn del Campo Steta Agradecemos el apoyo financiero brindado por: La John D. and Catherine T. MacArthur Foundation. Fundacin Ford (Oficina Regional para Mxico y Centroamrica). Red Latinoamericana y Europea de Derechos Humanos (Red LAEHR). This document has been produced with the financial assistance of the European Union. The contents of this document are the sole responsibility of the LAEHR network and can under no circumstances be regarded as reflecting the position of the European Union. ISBN 978-607-417-100-6 (versin electrnica) Hecho en Mxico Made in Mexico Todos los derechos reservados. Esta publicacin no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en, o transmitida por un sistema de recuperacin de informacin, en ninguna forma ni por ningn medio, conocido o por conocerse, sin el permiso previo por escrito de la editorial.

    [email protected] http://www.uia.mx/publicaciones

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    HUMAN RIGHTS WATCH

    Human Rights Watch se dedica a la proteccin de los Derechos Humanos de las personas de todo el mundo.

    Apoya a las vctimas y a los activistas para prevenir la discriminacin, para mantener la libertad

    poltica, para proteger a las personas de conductas inhumanas en tiempos de guerra, y para aplicar

    justicia a los infractores.

    Investiga y denuncia violaciones a los Derechos Humanos, y finca responsabilidades.

    Desafa a los gobiernos y a todos aquellos que tengan poder para terminar con las prcticas de

    abuso y hacer respetar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    Moviliza al pblico y a la comunidad internacional para apoyar una causa de Derechos Huma-

    nos para todos.

    Human Rigths Watch maneja investigaciones regulares y sistemticas sobre abusos de Derechos Humanos en unos setenta pases alrededor del mundo. Su buena reputacin por divulgacin oportuna y confiable la ha convertido en una fuente de informacin esencial para quienes estn interesados en los Derechos Humanos. Se interesa por las prcticas en Derechos Humanos de gobiernos de cualquier tendencia poltica, cualquier alineacin geopoltica, y todas las creencias tnicas y religiosas. Human Rigths Watch defiende la libertad de pensamiento y de expresin, debido proceso e igualdad de protec-cin ante la ley, y una sociedad civil enrgica; documenta y denuncia asesinatos, desapariciones, tortu-ra, detencin arbitraria, discriminacin y otros abusos de Derechos Humanos internacionalmente reco-nocidos. Su objetivo es la rendicin de cuentas de los gobiernos que llegasen a transgredir los derechos de su gente.

    Human Rights Watch comenz en 1978 con la creacin de su seccin de Europa y Asia Central (entonces conocida como Helsinki Watch). Actualmente, incluye secciones que cubren frica, las Amricas, Asia, Europa y Asia Central, y Medio Oriente y frica del Norte. Adems, incluye tres di-visiones temticas sobre armas, derechos del nio y derechos de la mujer. Tiene oficinas en Berln, Bruselas, Ginebra, Londres, Los ngeles, Mosc, Nueva York, San Francisco, Tashkent, Toronto y Washington. Human Rights Watch es una organizacin independiente, no gubernamental, sostenida con las contribuciones de individuos y fundaciones privadas de todo el mundo.

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    AGRADECIMIENTOS

    Esta edicin es una traduccin de la versin en ingls Genocide, War Crimes and Crimes against Humanity: A Topical Digest of the Case Law of the International Criminal Tribunal for the Former

    Yugoslavia, cuya autora corresponde a Human Rights Watch. La traduccin, autorizada bajo conve-nio por esta organizacin, estuvo a cargo del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Ibe-roamericana-Ciudad de Mxico (UIA), quien asume completa responsabilidad por la integridad y exactitud de este trabajo.

    El Programa de Derechos Humanos de la UIA reconoce la labor de Laura Martn del Campo Steta, abogada y perita traductora en ingls y espaol, autorizada por la Suprema Corte de Justicia de la Na-cin y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en Mxico. Agradece tambin el valioso trabajo de los revisores especializados Ximena Mara Medelln Urquiaga, Jos Antonio Guevara Bermdez y Juan Carlos Arjona Estvez.

    La traduccin no hubiese podido realizarse sin la apreciable ayuda financiera de la John D. and Catherine T. MacArthur Foundation, la Fundacin Ford (Oficina Regional para Mxico y Centroam-rica) y la Red Latinoamericana y Europea de Derechos Humanos (Red LAEHR), a quienes se les re-conoce con profundo agradecimiento.

    Asimismo, el Programa de Derechos Humanos agradece a la Vicerrectora Acadmica de la Uni-versidad Iberoamericana y a la Direccin de Cooperacin Acadmica por su colaboracin. Tambin agradece al Departamento de Derecho, a la Direccin de Publicaciones y a todos aquellos que en esta Universidad hicieron posible este proyecto, el cual estuvo bajo la supervisin del Coordinador del Programa de Derechos Humanos Jos Antonio Ibez Aguirre.

    Por ltimo, el Programa ofrece un especial reconocimiento a Maribel Aguirre Dugua por el cui-dado de la edicin de este trabajo.

    La autora del volumen en ingls es Jennifer Trahan, quien trabaj como consejera en el Programa de Justicia Internacional de Human Rights Watch. Jennifer Trahan fue consultora en asuntos de justicia internacional y dio cursos sobre tribunales penales internacionales y/o derecho internacional como profesora adjunta en las escuelas de leyes: Fordham Law School, Brooklyn Law School, New York Universitys Global Affairs Program y Columbia Universitys Masters in Human Rights Program. Los siguientes asistentes colaboraron en la compilacin, formato, investigacin y/o revisin: Joni M. Canada, Brian Honermann, Jennifer Kettner y Amber Lewis (de Fordham Law School); Laureve Blackstone, Deepinder Mayell y Kelly Paul Peters (de Brooklyn Law School); Jill Dawson, Neza Kogovsek, Leonie von Braun y Jay Meisel (de Human Rights Watch).

    En la versin original, Richard Dicker, Director del Programa de Justicia Internacional de Human Rights Watch, colabor con orientacin general. Bogdan Ivanisevic, investigador sobre Bosnia y Herzegovina, Croacia y Serbia y Montenegro, colabor con la revisin del apartado sobre Europa y Asia Central. Wilder Tayler, Director de Asuntos Legales y Polticos, colabor con una revisin legal y

  • HUMAN RIGHTS WATCH

    poltica, y Joe Saunders, Subdirector de Programa, colabor con otra revisin. Lisa Gambone (ex asistente de Human Rights Watch y asociada en Shearman & Sterling), Brooks R. Burdette (asociada en Schulte Roth & Zabel LLP) y Marieke Wierda (asociada principal en el Centro Internacional para la Justicia Transicional) tambin ofrecieron asesora importante.

    Para la realizacin del compendio original, Human Rights Watch cont con el apoyo financiero de la Fundacin John D. and Catherine T. MacArthur y la Fundacin JEHT.

  • NDICE RESUMIDO

    AGRADECIMIENTOS IX NDICE COMPLETO XV PREFACIO LXXIX PRLOGO LXXXI RESUMEN DE LAS SENTENCIAS CONTRA LOS ACUSADOS 1 LISTA DE CASOS INCLUIDOS 13

    I) CRMENES DE GUERRA: GRAVES INFRACCIONES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 (Artculo 2) 19

    a) Estatuto 19

    b) Elementos generales de los crmenes del artculo 2 19

    c) Mens rea 35

    d) Delitos conexos 36

    e) Varios 50

    II) CRMENES DE GUERRA: VIOLACIONES A LAS LEYES O COSTUMBRES DE LA GUERRA (Artculo 3) 53

    a) Estatuto 53

    b) Generalidades

    c) Elementos generales para delitos del artculo 3 60

    d) Delitos conexos 73

    III) GENOCIDIO (Artculo 4) 137

    a) Estatuto 137

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    b) Generalidades 137

    c) Intencin especfica/dolus specialis: intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso, como tal 139

    d) Aplicacin genocidio 159

    e) Delitos conexos 169

    f) Actos punibles/modalidades de responsabilidad por la comisin de genocidio 176

    IV) CRMENES DE LESA HUMANIDAD (Artculo 5) 183

    a) Estatuto 183

    b) Elementos generales 183

    c) Aplicacin - elementos generales del artculo 5 216

    d) Crmenes conexos 219

    V) RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL (Artculo 7(1)) 327

    a) Estatuto 327

    b) Generalidades 327

    c) Planeacin, instigacin, orden, y comisin 328

    d) Ayuda y aliento 344

    e) Empresa criminal conjunta/la doctrina del propsito comn 362

    VI) RESPONSABILIDAD DE MANDO (Artculo 7(3)) 411

    a) Estatuto 411

    b) Generalidades 411

    c) Elementos 415

    d) Responsabilidad del superior por genocidio 460

    e) Aplicacin responsabilidad del superior 462

    VII) EXCEPCIONES 467

    a) Defensa de coartada 467

    b) La coaccin no permite una defensa completa 467

    c) Se rechaza el principio de tu quoque: el argumento de que el adversario cometi crmenes similares no es una defensa vlida 469

    d) El involucramiento en una operacin defensiva no es una defensa 469

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    e) La responsabilidad mental disminuida no es una defensa 469

    VIII) JURISDICCIN 471

    a) Generalidades 471

    b) El arresto ilegal alegado no priv al Tribunal de jurisdiccin 471

    IX) ACUSACIN, CONDENAS Y SENTENCIA 473

    a) Acusacin acumulativa 473

    b) Las condenas acumuladas y concurrentes 473

    c) Sentencia 487

    X) VARIOS 655

    a) Consideraciones generales respecto a la interpretacin legal 655

    b) Derecho al debido proceso 658

    c) Consideraciones generales respecto a la valoracin de la prueba 698

    d) Generalidades de precedente y revisin en apelacin 710

    e) La revisin de las sentencias por parte de la Sala de Apelaciones 736

    f) Aceptacin de declaraciones de culpabilidad 747

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  • NDICE

    AGRADECIMIENTOS IX PREFACIO LXXIX PRLOGO LXXXI RESUMEN DE LAS SENTENCIAS CONTRA LOS ACUSADOS 1 LISTA DE CASOS INCLUIDOS 13

    I) CRMENES DE GUERRA: GRAVES INFRACCIONES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 (Artculo 2) 19

    a) Estatuto 19

    b) Elementos generales de los crmenes del artculo 2 19

    i) La existencia de un conflicto armado (elemento 1) 20

    (1) Se requiere un conflicto armado 20

    (2) Definicin de conflicto armado 20

    (3) Vigencia de la aplicacin del derecho internacional humanitario 21

    ii) Deben existir nexos entre el conflicto y los crmenes que se alegan (elemento 2) 21

    (1) No es necesario que el combate haya ocurrido en el rea donde ocurrieron los crmenes 21

    (2) Es suficiente con que los crmenes hayan estado estrechamente relacionados con las hostilidades 22

    iii) El conflicto armado debe ser internacional (elemento 3) 22

    (1) Se requiere un conflicto armado internacional 22

    (2) Definicin de conflicto armado internacional 22

    (3) Donde un Estado no ha intervenido en otro Estado directamente mediante sus propias tropas, se aplica una prueba de control general

    para determinar si existe suficiente control sobre las fuerzas militares 23

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    (4) La prueba de control general se satisface cuando un Estado tiene un papel en la organizacin, coordinacin o planeacin de las acciones militares del grupo militar, adicionalmente al financiamiento, capacitacin y equipamiento o a la prestacin de apoyo operacional 24

    (5) No limitarse a ver el lugar donde ocurrieron los crmenes para determinar si el conflicto es internacional 25

    (6) La equivocacin en reconocer el estado de guerra es irrelevante 26

    (7) Alegato de conflicto armado internacional 26

    (a) Aplicacin - alegato de conflicto armado internacional 27

    (8) Aplicacin - conflicto armado internacional 27

    (a) Conflicto entre Bosnia y Herzegovina, y Croacia 27

    (b) El conflicto entre Bosnia y Herzegovina, y la Repblica Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) 29

    iv) La persona o bien en cuestin debe ser protegido (elemento 4) 29

    (1) Definicin de personas protegidas 30

    (2) La etnicidad, la alianza y la substancia de las relaciones son ms determinantes en el estatus de la persona protegida que la caracterizacin legal o la nacionalidad 30

    (3) Las personas protegidas pueden ser de la misma nacionalidad que su captor 32

    (4) Definicin de en manos de una de las partes en conflicto o fuerza de ocupacin 32

    (5) Aplicacin - personas protegidas 33

    v) Aplicacin - requisitos generales del artculo 2 34

    (1) Conflicto armado y nexos entre los delitos que se alegan y el conflicto armado 34

    (2) El conflicto armado era internacional 34

    (3) Las vctimas eran personas protegidas 35

    c) Mens rea 35

    i) Generalidades 35

    ii) Conocimiento de la existencia de conflicto armado internacional 35

    iii) Distincin entre intencin y motivacin 35

    d) Delitos conexos 36

    i) Homicidio intencional (artculo 2(a)) 36

    (1) Definicin 36

    (2) Sea lo mismo que el asesinato conforme a los artculos 3 y 5 37

    (3) No se requiere cadver 37

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    (4) Mens rea 38

    (a) No se requiere premeditacin 38

    (b) Se puede inferir mens rea ya sea directa o circunstancialmente 39

    ii) Tortura o trato inhumano (artculo 2(b)) 39

    (1) Tortura 39

    (a) Elementos 39

    (b) Igual, independientemente del artculo 40

    (c) Gravedad del dolor o sufrimiento 40

    (i) No se requiere una lesin permanente 40

    (ii) La violacin cumple con el requisito de gravedad 40

    (d) Se requiere propsito prohibido 40

    (e) No se requiere ser funcionario pblico 41

    (2) Trato inhumano 41

    (a) Generalidades 41

    (b) Definicin 41

    (c) Aplicacin - trato inhumano 42

    (i) Uso de personas como escudos humanos 42

    (ii) Trabajo forzoso 43

    iii) Causar intencionalmente gran sufrimiento o lesiones graves al cuerpo o a la salud (artculo 2(c)) 43

    (1) Definicin 43

    (2) Se requiere demostrar dao mental o fsica grave, aunque no necesita ser permanente o irremediable 44

    iv) Destruccin y apropiacin de bienes, no justificadas por necesidad militar y llevadas a cabo a gran escala, ilcita y arbitrariamente (artculo 2(d)) 44

    (1) Generalidades 44

    (2) Elementos 45

    (3) Dos tipos de bienes protegidos 45

    (4) Requisito de destruccin masiva 46

    (5) La prohibicin de destruccin de bienes situados en territorio ocupado no aplica cuando existe necesidad militar absoluta 46

    (6) Mens rea 47

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    v) Obligar a un prisionero de guerra o a un civil a servir en las fuerzas de una potencia hostil (artculo 2(e)) 47

    vi) Privar arbitrariamente a un prisionero de guerra o a un civil de los derechos al debido proceso legal, justo y regular (artculo 2(f)) 47

    vii) Deportacin, transferencia o confinamiento ilcito de un civil (artculo 2(g)) 47

    (1) Confinamiento ilcito 47

    (a) Generalidades 47

    (b) El confinamiento ilcito tiene los mismos elementos que el encarcelamiento conforme al artculo 5 48

    (c) La responsabilidad mejor asignada a los responsables de la detencin, y no a quienes meramente participaron en ella, como aquellos que mantienen la prisin 48

    (d) La responsabilidad del comandante del campo 49

    (2) El traslado ilcito 49

    viii) La toma de civiles como rehenes (artculo 2(h)) 49

    (1) Generalidades 49

    (2) Aplicacin - la toma de civiles como rehenes 50

    e) Varios 50

    i) La ocupacin (relevante en caso de trabajo ilcito de civiles, traslado ilcito y destruccin masiva de bienes) 50

    (1) Cuando la ocupacin es relevante 50

    (2) Definicin 50

    (3) Lineamientos para determinar ocupacin 51

    (4) Se aplica slo a reas efectivamente controladas por la fuerza de ocupacin 51

    (5) Seran aplicables diferentes pruebas con respecto a las personas o sus bienes y otros asuntos 51

    II) CRMENES DE GUERRA: VIOLACIONES A LAS LEYES O COSTUMBRES DE LA GUERRA (Artculo 3) 53

    a) Estatuto 53

    b) Generalidades 53

    i) Funciones del Artculo 3 del Estatuto como clusula residual, cubriendo cualquier violacin grave al derecho humanitario que no se encuentra en otros artculos del Estatuto 53

    ii) Condiciones para determinar qu violaciones caen dentro del artculo 3 (las cuatro condiciones del caso Tadic) 54

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    iii) Violaciones al derecho internacional humanitario que quedan cubiertas 55

    (1) Se incluyen violaciones al artculo 3 comn 55

    (2) Se incluyen violaciones basadas en tratados 56

    iv) Fundamento por el que se incluyen violaciones al artculo 3 comn 57

    (1) Las violaciones al artculo 3 comn infringen una norma del derecho internacional humanitario 57

    (2) El artculo 3 comn es parte del derecho consuetudinario 57

    (3) Las violaciones al artculo 3 comn son graves 58

    (4) El artculo 3 comn impone responsabilidad penal individual 58

    v) Aplicacin de las cuatro condiciones del caso Tadic a delitos especficos cumpliendo con los requisitos del artculo 3 59

    c) Elementos generales para delitos del artculo 3 60

    i) Debi existir un conflicto armado, ya sea interno o internacional (elemento 1) 60

    (1) Definicin de conflicto armado: evaluacin de la intensidad del conflicto y de la organizacin de las partes 61

    (a) La evaluacin debe hacerse caso por caso 62

    (b) Evaluacin de la intensidad del conflicto 62

    (c) Evaluacin respecto a la organizacin de las partes 62

    (d) Exclusin de bandidaje, insurrecciones desorganizadas o de corta duracin, o actividades terroristas 63

    (e) Los objetivos adicionales son irrelevantes 63

    (i) Aplicacin - los objetivos adicionales son irrelevantes 63

    (2) Aplicacin - conflicto armado 64

    (a) El conflicto armado en Kosovo entre las fuerzas Serbias y el Ejrcito de Liberacin de Kosovo 64

    (b) El conflicto armado en Bosnia y Herzegovina entre sus fuerzas armadas y la Repblica Spraska 65

    (c) El conflicto armado involucrando las fuerzas armadas croatas y el JNA (Ejrcito Popular Yugoslavo) 65

    ii) Debe existir un nexo entre el conflicto armado y el delito que se alega (elemento 2) 66

    (1) Los actos del acusado deben estar estrechamente relacionados con las hostilidades 66

    (2) Factores para evaluar los nexos 67

  • HUMAN RIGHTS WATCH

    (3) El conflicto armado no necesita estar ligado causalmente a los delitos, pero debe haber jugado un papel substancial en la aptitud del perpetrador

    para cometer los delitos, su decisin para cometerlos, la manera en que fueron cometidos o el propsito para el cual fueron cometidos 67

    (4) Los delitos pueden ocurrir temporal y geogrficamente remotos del lugar y tiempo donde efectivamente ocurre la lucha/El derecho internacional

    humanitario se aplica en la totalidad del territorio, independientemente de que el combate ocurra o no en ese lugar 67

    (5) Para establecer nexos, el crimen no tiene que haber sido planeado ni apoyado por una poltica 68

    (6) Un solo acto puede constituir violacin si se establece el nexo requerido 68

    (7) Aplicacin nexo 68

    iii) Elemento adicional para crmenes del artculo 3 comn: deben ser cometidos contra personas que no toman parte activa en las hostilidades 70

    (1) Determinacin de estatus protegido 70

    (2) Aplicacin - vctimas que no toman parte activa en las hostilidades 71

    iv) Mens rea 72 (1) Generalidades 72

    (2) No se requiere intencin o motivacin discriminatorias 72

    (3) Distincin entre intencin y motivacin 72

    d) Delitos conexos 73

    i) Tortura 73

    (1) Definicin 73

    (2) El mismo, independientemente del artculo 73

    (3) La prohibicin contra la tortura es jus cogens 74

    (4) Se debe haber infringido dolor y sufrimiento grave (elemento 1) 74

    (a) Evaluacin de la gravedad de la tortura 74

    (b) No se requiere que la lesin sea permanente 75

    (c) El sufrimiento mental puede calificar 75

    (d) Acto u omisin como tortura 76

    (e) El maltrato menos grave que la tortura puede constituir otro delito 76

    (5) Mens rea: el acto u omisin debe ser intencional (elemento 2) 76

    (6) Propsito prohibido u objetivo requerido (elemento 3) 76

    (a) El propsito prohibido no necesita ser el predominante o nico propsito 77

    (7) No se requiere que el perpetrador haya actuado con carcter oficial 78

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    (8) Ejemplos de actos que constituyen tortura 79

    (a) Violacin y otras formas de violencia sexual como tortura 79

    (9) Aplicacin tortura 80

    ii) Violacin 80

    (1) Definicin 80

    (2) La prohibicin de la violacin en conflictos armados reconocida desde hace mucho tiempo en el derecho de los tratados

    y el derecho internacional consuetudinario 81

    (3) El estatus de la detencin normalmente vicia el consentimiento 81

    (4) No se requiere resistencia de la vctima y fuerza por parte del perpetrador 81

    (5) Mens rea 81

    iii) Trato cruel 82

    (1) Definicin 82

    (2) Los mismos elementos que trato inhumano 82

    (3) Se requiere menos sufrimiento mental que para tortura 83

    (4) No se requiere propsito prohibido 83

    (5) Mens rea 83

    (6) Prcticas que constituyen trato cruel 83

    (a) Uso de escudos humanos 83

    (i) El uso de escudos humanos est prohibido an cuando no sean atacados 84

    (b) Uso de trabajo forzoso 84

    (c) Condiciones de detencin en los campos de prisioneros 84

    (d) Bombardeo de pueblo civil 85

    (e) El arresto ilcito, la detencin ilcita por periodos prolongados y los interrogatorios no constituyen trato cruel 85

    iv) Asesinato 86

    (1) Elementos 86

    (2) Comparacin entre asesinato segn los artculos 3 y 5, y homicidio intencional segn el artculo 2 87

    (3) No se requiere cadver como prueba 88

    (4) El suicidio como asesinato 89

    (5) Asesinato como omisin deliberada de proporcionar cuidados mdicos 89

    (a) Aplicacin - omisin deliberada en la prestacin de cuidados mdicos como asesinato: el campo de Omarska 89

  • HUMAN RIGHTS WATCH

    (6) Muerte por el efecto acumulado de diversas golpizas 89

    (a) Aplicacin - muerte por el efecto acumulado de diversas golpizas: campo de Keraterm en Prijedor 89

    (7) Mens rea 90

    (a) Conciencia de que las vctimas eran personas que no tomaban parte activa en las hostilidades 91

    (b) Inferencia de mens rea 91

    (c) Mens rea respecto al asesinato por ataque de artillera/bombardeo 92

    (8) Aplicacin asesinato 92

    (a) Ejecuciones en las Montaas de Berishe/Berisa de Kosovo 92

    (b) Ataque de artillera en la Vieja Ciudad de Dubrovnik, Croacia 93

    (c) La masacre de Srebrenica 93

    (d) Municipio de Prijedor - asesinatos en los campos de Keraterm, Omarska, y Trnopolje 94

    (e) Municipio de Prijedor - asesinatos durante el transporte y expulsin de poblacin civil no-serbia 94

    (f) Municipio de Prijedor - asesinatos cometidos como resultado de acciones armadas militares y/o policiacas en reas no-serbias 95

    v) Violencia contra la vida y las personas 95

    vi) Ultrajes contra la dignidad personal 96

    (1) Definicin 96

    (2) Se requiere que la humillacin sea tan intensa que cualquier persona razonable estara indignada 96

    (3) La humillacin debe ser real y grave 96

    (4) El asesinato no es un ultraje contra la dignidad personal 97

    (5) Mens rea 97

    (6) No se requiere un propsito prohibido 97

    (7) No se requiere intencin o motivacin discriminatorias 97

    (8) Ejemplos 98

    vii) Toma de rehenes 98

    (1) Elementos 98

    (2) Mismo que el artculo 2 99

    viii) Destruccin arbitraria de ciudades, pueblos y villas, o devastacin no justificada por necesidad militar (artculo 3(b)) 99

    (1) Generalidades 99

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    (2) Parte del derecho internacional consuetudinario 99

    (3) Elementos 100

    (4) Se equiparan devastacin y destruccin 101

    (5) Destruccin o dao a bienes a gran escala (elemento 1) 101

    (6) No justificada por necesidad militar (elemento 2) 101

    (7) Mens rea (elemento 3) 102

    (8) Aplicacin - destruccin arbitraria de ciudades, pueblos o villas, o devastacin no justificada por necesidad militar 103

    ix) Saqueo (artculo 3(e)) 103

    (1) Generalidades 103

    (2) Definicin 103

    (3) El saqueo incluye tanto confiscaciones a gran escala como apropiacin por soldados particulares para beneficio personal 104

    (4) El saqueo debe involucrar una violacin grave: requiere consecuencias graves/el suficiente valor monetario se mide individual o colectivamente 105

    (5) Donde aplica la prohibicin de saqueo 106

    (6) El saqueo incluye pillaje y robo 106

    (7) Cuando los bienes pueden ser requisados lcitamente 107

    (8) Aplicacin saqueo 107

    x) Confiscacin, destruccin o dao intencional a instituciones dedicadas a la religin, caridad y educacin, las artes y ciencias, monumentos histricos y obras de arte y ciencia (artculo 3(d)) 108

    (1) Generalidades 108

    (a) Proteccin bajo el derecho internacional humanitario 108

    (i) Las instituciones dedicadas a la religin estn protegidas conforme al derecho internacional humanitario 109

    (b) El delito se manifiesta en el derecho internacional 109

    (i) La destruccin de edificios dedicados a la educacin est en el derecho internacional consuetudinario 109

    (2) Elementos 110

    (3) Se requiere dao o destruccin real 110

    (4) Excepcin de objetivos militares 110

    (5) Determinar si existe un requisito de que las instituciones no puedan estar en cercana inmediata de objetivos militares 111

    (6) Mens rea 112

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    (7) Traslape con el delito de ataques ilcitos a bienes civiles 112

    (8) Aplicacin - confiscacin, destruccin o dao intencional a instituciones dedicadas a la religin, caridad y educacin,

    las artes y las ciencias, monumentos histricos y obras de arte y ciencia 113

    (a) Destruccin - ataque por el JNA (Ejrcito Popular Yugoslavo) a la Vieja Ciudad de Dubrovnik 113

    (b) No justificada por necesidad militar 113

    (c) Mens rea 114

    xi) Ataque ilcito a civiles y bienes civiles 114

    (1) Definicin 114

    (2) La prohibicin de ataque a civiles deriva de un principio de diferenciacin fundamental 115

    (3) El delito de ataque a civiles o bienes civiles es parte del derecho internacional consuetudinario 115

    (4) Ataque 115

    (5) Ataque ilcito a civiles 116

    (a) La poblacin civil no ser objetivo de ataque 116

    (b) Definicin de poblacin civil 116

    (c) Factores a considerar al evaluar si se trata de civil 117

    (d) Casos de duda 117

    (e) La presencia de combatientes individuales dentro de la poblacin no cambia su carcter civil 117

    (f) Los combatientes y otros directamente involucrados en las hostilidades son blancos militares legtimos 118

    (g) Definicin de combatiente 118

    (h) Los combatientes estn obligados a diferenciarse de la poblacin civil 118

    (i) Los miembros de la defensa territorial y las fuerzas armadas en casa siguen siendo combatientes 119

    (j) Dao colateral a civiles/principio de proporcionalidad 119

    (6) Ataque ilcito a bienes civiles 120

    (a) Bienes o propiedades civiles 120

    (b) Objetivos militares 120

    (c) Casos de duda 120

    (7) Los ataques indiscriminados pueden calificar como ataque directo a civiles 121

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    (8) No se requiere justificacin por necesidad para atacar a civiles o a bienes civiles 121

    (9) El ataque debe de haber causado muertes y/o lesiones graves al cuerpo o a la salud, o dao masivo a bienes civiles 122

    (10) Las violaciones cometidas por una de las partes respecto al deber de retirar a los civiles de la cercana de los objetivos

    militares no libera a la otra parte del deber de respetar los principios de diferenciacin y proporcionalidad 123

    (11) Mens rea 123

    (a) Conciencia del estatus de civil o de bien civil 123

    (b) Mens rea de un ataque desproporcionado 124

    (12) Aplicacin - ataque ilcito a civiles y a bienes civiles 124

    (a) Campaa de francotiradores y bombardeo a civiles en Sarajevo 124

    (b) La Vieja Ciudad de Dubrovnik, Croacia 126

    xii) Confinamiento ilcito de civiles 126

    (1) El confinamiento forzoso que no es absolutamente necesario es ilcito 127

    (2) Los derechos procesales bsicos deben respetarse 127

    (3) Cuando una persona es definitivamente sospechosa de o se encuentra involucrada en actividades hostiles

    para la seguridad del Estado 128

    xiii) Trabajo ilcito 128

    (1) Definicin 128

    (2) Mens rea 129

    xiv) Esclavitud 129

    (1) Definicin 129

    (2) Mismo que sometimiento a esclavitud conforme al artculo 5 129

    (3) Las asignaturas de trabajo forzoso pueden constituir esclavitud 130

    (4) Considerar circunstancias de hecho para determinar si el trabajo fue forzoso 130

    (5) No todas las clases de trabajo forzoso o compulsorio son ilcitas per se 131

    (6) Condiciones para el trabajo conforme al derecho internacional humanitario 131

    xv) Terror contra la poblacin civil 132

    (1) Definicin 132

    (2) El terror es un delito dentro del derecho internacional humanitario 132

    (3) El infringir terror realmente no es un elemento del delito 133

    (4) Los actos de violencia no incluyen ataques legtimos contra los combatientes 133

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    (5) Mens rea 133

    (6) Cuestiones en desacuerdo respecto al terror como delito dentro de la jurisdiccin del Tribunal 133

    (7) Aplicacin - terror contra la poblacin civil 134

    III) GENOCIDIO (Artculo 4) 137

    a) Estatuto 137

    b) Generalidades 138

    i) Definicin 138

    ii) La definicin se manifiesta en el derecho internacional consuetudinario y el jus cogens 138

    iii) Fuentes de interpretacin 139

    c) Intencin especfica/dolus specialis: intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, religioso o racial, como tal 139

    i) Generalidades 139

    ii) Intencin de destruir 140

    (1) El objetivo debe ser la destruccin del grupo como una entidad separada y distinta 140

    (2) Aunque la destruccin no hubiera sido el objetivo original, puede convertirse en el objetivo 140

    (3) Se requiere un ataque intencional contra un grupo y la intencin de participar en l o de llevarlo a cabo 140

    (4) No es suficiente el saber que el crimen original probablemente resultara en destruccin, la destruccin debe ser el objetivo 140

    (5) Debido a que la intencin especfica de destruir es la clave, no es necesario probar la destruccin real, total o parcial del grupo, aunque la destruccin real puede constituir prueba de la intencin especfica 141

    (6) No se requiere una prolongada premeditacin 141

    (7) Debe pretenderse/buscarse la destruccin fsica o biolgica 141

    (a) No se requiere que el perpetrador elija el mtodo ms eficiente de destruccin 143

    (b) Los actos que no causan la muerte estn incluidos en la destruccin 143

    (c) El traslado forzoso puede constituir un fundamento del cual inferir la intencin de destruir 144

    (d) Determinar si el traslado forzoso puede, en ciertas circunstancias, ser parte de la destruccin 144

    (8) La destruccin no se limita a civiles, podra incluir al personal militar detenido 146

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    (9) Distincin entre intencin especfica y motivacin 146

    (10) No se requiere ni poltica ni plan alguno, pero pueden ser un factor importante 147

    (11) Inferencia de la intencin 147

    (a) La intencin puede ser inferida 147

    (b) Norma para inferir la intencin 148

    (c) Los factores para inferir la intencin especfica 148

    (d) La prueba del estado mental para el acto original puede servir como prueba para inferir la intencin especfica 148

    (e) No es necesario probar declaraciones que demuestren la intencin genocida 149

    (f) La inferencia de la intencin genocida puede deducirse an cuando las personas con esa intencin no estn precisamente identificadas 149

    (g) Aplicacin - inferencia de la intencin 149

    iii) Total o parcialmente 149

    (1) La intencin debe ser destruir a una parte distintiva de un grupo, y no a personas aisladas dentro de l 150

    (2) Se requiere que se trate de una parte substancial del grupo 150

    (3) Factores para determinar si un grupo es substancial 151

    (4) La evidencia de la destruccin del liderazgo puede demostrar la intencin de destruir parcialmente 152

    (5) La destruccin puede limitarse a una zona geogrfica 153

    (6) Aplicacin: parte substancial del grupo 153

    (a) La seleccin de 40,000 bosnio-musulmanes de Srebrenica constitua una parte substancial del grupo elegido como objetivo 153

    (b) Los bosnio-musulmanes y los bosnio-croatas de los municipios de la Regin Autnoma de Krajina constituan parte substancial de los grupos bosnio-musulmanes y bosnio-croatas en Bosnia y Herzegovina 154

    iv) Un grupo nacional, tnico, racial o religioso, como tal 155

    (1) Grupos protegidos por el artculo 4 155

    (a) Grupos nacionales, tnicos, raciales o religiosos 155

    (b) No es aplicable a grupos polticos 155

    (c) La destruccin de la cultura y la identidad es insuficiente, pero puede ser de ayuda para probar la intencin de destruir 156

    (d) El grupo protegido se evaluar caso por caso, aplicando criterios objetivos y subjetivos 156

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    (e) El grupo puede ser identificado mediante su estigmatizacin 156

    (f) El grupo puede no ser identificado con base en criterios negativos 157

    (g) Cuando ms de un grupo es seleccionado como objetivo, hay que considerar a cada grupo separadamente 157

    (h) Aplicacin - los bosnio-musulmanes eran un grupo protegido 158

    (2) Como tal 158

    (a) Las vctimas deben ser seleccionadas como objetivo en funcin de su pertenencia a un grupo 158

    (b) Es el grupo el que debe ser seleccionado como objetivo, y no personas especficas 159

    (3) Distincin entre genocidio y persecucin - cuando las vctimas son seleccionadas como objetivo por su pertenencia a un grupo,

    pero no necesariamente existe una intencin de destruir al grupo como tal 159

    d) Aplicacin genocidio 159

    i) La masacre de Srebrenica fue genocidio (el caso Krstic) 159

    (1) Aplicacin - inferencia de la intencin genocida - es procedente considerar el impacto a largo plazo que tendra la eliminacin

    de los hombres en la sobrevivencia de la comunidad 160

    (2) Aplicacin - inferencia de la intencin genocida - seleccin de hombres en edad militar como objetivo no justificado

    nicamente por razones militares 161

    (3) Aplicacin - inferencia de la intencin genocida - traslado forzoso 162

    ii) La masacre de Srebrenica fue genocidio (el caso Blagojevic y Jokic) 163

    (1) Aplicacin - inferencia de la intencin genocida - traslado forzoso 163

    iii) La remocin de los bosnio-musulmanes y de los bosnio-croatas de la Regin Autnoma de Krajina no es genocidio 164

    (1) Aplicacin - inferencia de la intencin genocida - las deportaciones masivas son insuficientes como prueba de la intencin especfica

    para cometer genocidio, cuando ha habido una cantidad extremadamente alta de personas desplazadas, comparado al nmero de personas asesinadas 164

    (2) Aplicacin - inferencia de la intencin genocida - la seleccin de hombres en edad militar como objetivo, no sugera una intencin genocida 165

    (3) Aplicacin - inferencia de la intencin genocida - la existencia de un plan o poltica 165

    (4) Aplicacin - inferencia de la intencin genocida - la perpetracin y/o repeticin de otros actos destructivos o discriminatorios cometidos como parte del mismo patrn de conducta 166

    (5) Aplicacin - inferencia de la intencin genocida - las declaraciones del acusado 166

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    iv) Los asesinatos cometidos en Prijedor (incluyendo a los de los Campos de Omarska, Keraterm y Trnopolje), no constituyen genocidio 167

    (1) Aplicacin - inferencia de la intencin genocida - es insuficiente la prueba de la intencin genocida de los perpetradores de mayor

    jerarqua presentados en el caso Stakic 167

    (2) Aplicacin - inferencia de la intencin genocida- es insuficiente la prueba de la intencin de destruir a una parte del grupo, cuando se registr que aproximadamente 23,000 personas pasaron por el Campo Trnopolje y 3000 fueron asesinadas en Prijedor 168

    (3) Aplicacin - inferencia de la intencin genocida - ausencia de pruebas sobre las expresiones de odio del acusado 169

    e) Delitos conexos 169

    i) Matanza de miembros del grupo (artculo 4(2)(a)) 169

    (1) Matanza es igual a asesinato 169

    (2) La matanza debe ser de miembros del grupo protegido 169

    (3) Se requiere prueba del resultado 169

    (4) Mens rea - debe ser intencional pero no necesariamente premeditado 170

    (5) Aplicacin matanza 170

    ii) El causar dao grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo (artculo 4(2)(b)) 170

    (1) Definicin 170

    (2) No se requiere que el dao causado sea permanente o irremediable, pero debe causar incapacidad grave y de largo plazo/debe ser serio 170

    (3) Debe determinarse caso por caso 171

    (4) Actos incluidos 171

    (5) Se requiere prueba del resultado 171

    (6) Mens rea - la lesin debe haber sido infringida intencionalmente 172

    (7) Aplicacin - causar daos graves a la integridad fsica o mental de miembros del grupo 172

    (a) El trauma y las heridas sufridas por las personas que sobrevivieron a las ejecuciones en masa de Srebrenica constituyen dao grave a la integridad fsica y mental 172

    (b) El desplazamiento forzoso de mujeres, nios y ancianos de Srebrenica fue una experiencia traumtica que caus lesin grave a la integridad mental 173

    iii) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de vida que d lugar a su destruccin fsica, total o parcialmente (artculo 4(2)(c)) 174

    (1) El grupo debe ser un grupo protegido 174

  • HUMAN RIGHTS WATCH

    (2) Cubre los mtodos de destruccin mediante los cuales el perpetrador no asesina inmediatamente a los miembros del grupo, sino con los que,

    en ltima instancia, persigue su destruccin fsica 174

    (3) Ejemplos de actos cubiertos 174

    (4) No se requiere prueba de la destruccin fsica total o parcial del grupo seleccionado como objetivo 175

    (5) Determinar si incluye deportacin 175

    (6) Aplicacin - sometimiento intencional del grupo a condiciones de vida que d lugar a su destruccin fsica, total o parcialmente 175

    iv) Imposicin de medidas destinadas a impedir nacimientos dentro del grupo (artculo 4(2)(d)) 176

    v) Traslado forzoso de nios de un grupo a otro grupo (artculo 4(2)(e)) 176

    f) Actos punibles/modos de responsabilidad por la comisin de genocidio 176

    i) Genocidio (artculo 4(3)(a)) 176

    ii) Conspiracin para cometer genocidio (artculo 4(3)(b)) 176

    iii) Instigacin directa y pblica para cometer genocidio (artculo 4(3)(c)) 176

    iv) Tentativa para cometer genocidio (artculo 4(3)(d)) 177

    v) Complicidad en la comisin de genocidio (artculo 4(3)(e)) 177

    (1) La complicidad y la responsabilidad por complicidad generalmente tienen el mismo significado 177

    (a) La complicidad es ms que slo ayudar y alentar 177

    (2) Definicin de cmplice 178

    (a) Comparacin con ayudar y alentar la comisin de genocidio 178

    (3) La Convencin sobre genocidio y el derecho internacional consuetudinario provn la complicidad en el genocidio 178

    (4) Se requiere demostrar la intencin genocida para configurar la complicidad en el genocidio 179

    (5) Se requiere la comisin de genocidio para tipificar complicidad en genocidio 179

    (6) Se puede perseguir por complicidad aunque los perpetradores del genocidio no hayan sido juzgados o identificados 180

    (7) No se puede ser condenado por ambos, genocidio y complicidad en el genocidio, por los mismos actos 180

    (8) Aplicacin - complicidad en el genocidio 180

    vi) Traslapo entre el artculo 4(3) y el artculo 7(1) 180

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    IV) CRMENES DE LESA HUMANIDAD (Artculo 5) 183

    a) Estatuto 183

    b) Elementos generales 183

    i) Prerrequisitos jurisdiccionales 184

    (1) El Estatuto requiere que exista un conflicto armado 184

    (a) El conflicto armado puede ser internacional o interno 185

    (b) Definicin de conflicto armado 185

    (2) Los actos del acusado y el conflicto armado deben estar ligados geogrfica y temporalmente 185

    ii) Debe ocurrir un ataque (elemento 1) 186

    (1) Definicin 187

    (2) El ataque y el conflicto armado son distintos 187

    (3) El ataque puede ser, pero no requiere ser, parte del conflicto armado 187

    (4) El ataque no se limita al uso de la fuerza armada 188

    (5) Al establecer que ocurri un ataque, generalmente es irrelevante que el otro lado haya cometido atrocidades o ataques 189

    (6) Aplicacin - existi un ataque 189

    iii) Los actos del acusado deben formar parte del ataque (elemento 2) 190

    (1) Nexos 190

    (2) Los crmenes deben estar relacionados con/parte del ataque, no ser actos aislados del acusado 190

    (3) No se requiere que los actos se hayan cometido en medio o en lo ms lgido del ataque 191

    iv) El ataque debe estar dirigido contra una poblacin civil (elemento 3) 191

    (1) Dirigido contra 192

    (a) Un ataque es dirigido contra una poblacin civil cuando sta constituye el objetivo primario del ataque 192

    (b) No se requiere que el objetivo del ataque sea toda la poblacin, sino una cantidad suficiente de sta, ms que un nmero limitado de personas seleccionadas al azar 192

    (c) Factores para valorar si el ataque fue dirigido contra la poblacin civil 193

    (d) El ataque dirigido contra una poblacin civil a menudo ocurrir a instancias de un Estado 193

    (e) El seleccionar como objetivo a una cantidad de opositores polticos es insuficiente 194

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    (f) Las leyes de la guerra disponen de un punto de referencia para evaluar la naturaleza del ataque y la legalidad de los actos cometidos 194

    (2) La poblacin civil 194

    (a) Definicin 195

    (b) La poblacin debe ser predominantemente civil 195

    (c) Interpretacin amplia del trmino poblacin civil/casos de duda 196

    (d) Los excluidos del estatus civil 196

    (i) Miembros de grupos armados, aunque no estn armados ni en combate, no son civiles 197

    (e) Civil incluye a los que fueron miembros de un movimiento de resistencia, combatientes anteriores, y otros hors de combat 198

    (f) Para determinar si la presencia de soldados priva a la poblacin de su naturaleza civil, se requiere examinar el nmero de soldados en el sitio y si estn francos 198

    (g) Protege a toda poblacin civil 199

    (3) Aplicacin - ataque dirigido contra una poblacin civil 200

    (a) Secuestro, detencin o maltrato de civiles serbios por el Ejrcito de Liberacin de Kosovo 200

    (i) Los que son percibidos como colaboradores generalmente tienen derecho al estatus civil 200

    (ii) Los secuestros, detenciones o maltrato no fueron a una escala o frecuencia tal que puedan ser considerados como un ataque dirigido contra la poblacin civil 200

    (b) Los eventos en Prijedor constituyeron un ataque dirigido contra una poblacin civil 201

    v) El ataque debe de ser generalizado o sistemtico (elemento 4) 201

    (1) Generalizado o sistemtico 201

    (2) Slo el ataque y no los actos del acusado debe ser generalizado o sistemtico 202

    (3) Generalizado 202

    (4) Sistemtico 202

    (5) Determinacin de generalizado o sistemtico 203

    (a) Factores a considerar 204

    (6) Un acto nico, si se relaciona a un ataque generalizado o sistemtico, puede ser calificado como crimen de lesa humanidad 204

    (7) No se requiere que exista algn plan o poltica, aunque puede ser til, para demostrar que el ataque fue generalizado o sistemtico 205

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    (a) El nivel de control de facto sobre el territorio es necesario para demostrar que una unidad subestatal o un grupo de oposicin armada tiene una poltica para dirigir un ataque 206

    (8) Tanto el estatus civil de las vctimas como la escala o el nivel de organizacin caracterizan un crimen de lesa humanidad 207

    (9) Aplicacin - ataque generalizado o sistemtico 207

    (a) Ataque realizado por croatas en Bosnia Central contra la poblacin civil bosnio-musulmana, generalizado, sistemtico y dirigido contra una poblacin civil 207

    (b) Existi un ataque generalizado o sistemtico contra la poblacin civil bosnio-musulmana y bosnio-croata en la Bosnia Krajina 208

    (c) El plan para librar al Municipio de Prijedor de los no-serbios consisti en un ataque generalizado o sistemtico contra la poblacin civil 209

    vi) Mens rea (elemento 5) 209

    (1) Intencin 210

    (a) El perpetrador debe haber tenido la intencin de cometer el crimen o crmenes conexos 210

    (b) La intencin discriminatoria slo se requiere para tipificar la persecucin 210

    (2) Conocimiento 211

    (a) El perpetrador debe participar con conocimiento en un ataque generalizado o sistemtico, por ejemplo, sabiendo del ataque y de que su acto es parte de ste 211

    (b) No es suficiente que el perpetrador supiera del ataque y que hubiera tomado el riesgo de que sus actos fueran parte del mismo 212

    (c) No se requiere saber los detalles del ataque 213

    (d) No se requiere que el perpetrador apruebe el contexto o comparta el propsito o el objetivo tras el ataque 213

    (e) La motivacin es generalmente irrelevante 214

    (f) Es irrelevante si el acusado tena la intencin de que sus actos estuvieran dirigidos contra la poblacin seleccionada como objetivo o meramente contra la vctima 214

    (g) La prueba sobre el conocimiento variar en cada caso 215

    (h) Determinar si acaso existen factores de los cuales inferir el conocimiento del contexto 215

    (i) Aplicacin - mens rea: determinar si los actos del acusado formaron parte de un ataque generalizado y sistemtico, y si el acusado saba del ataque 216

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    c) Aplicacin - elementos generales del artculo 5 216

    i) Srebrenica 216

    (1) Conflicto armado 216

    (2) Ataque generalizado o sistemtico 216

    (3) Dirigido contra una poblacin civil 217

    (4) Los actos del acusado eran parte de un ataque y el acusado saba que sus actos eran parte del ataque 217

    ii) Sarajevo 217

    iii) Bosanski Samac y Odzak 218

    (1) Ataque a la poblacin civil y existencia de conflicto armado 218

    (2) El ataque fue generalizado y sistemtico 218

    (3) El conocimiento del acusado de que sus actos eran parte del ataque 219

    d) Delitos conexos 219

    i) Asesinato (artculo 5(a)) 219

    (1) Elementos 219

    (2) El asesinato conforme al artculo 5 del Estatuto, comparado con el artculo 2 (homicidio intencional) y el artculo 3 (asesinato) 221

    (3) No se requiere el cadver como prueba 221

    (4) El suicidio como asesinato 221

    (5) Mens rea 222

    (a) El delito fundamental es el asesinato, no el asesinato premeditado 223

    (6) Aplicacin asesinato 223

    (a) Srebrenica 223

    (b) Sarajevo 223

    (c) Prijedor 223

    ii) Exterminio (artculo 5(b)) 224

    (1) Relacin entre los crmenes de asesinato (artculos 3 y 5) y homicidio intencional (artculo 2) 224

    (2) Elementos 224

    (3) Actus reus 225

    (a) Puede incluir actos como privacin de comida y medicinas, calculados para destruir a una parte de la poblacin 225

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    (b) Cantidad de personas involucradas 226

    (i) Aplicacin - nmero de vctimas: por lo menos 1,669 bosnio-musulmanes y bosnio-croatas fueron asesinados por las fuerzas bosnio-serbias en la Regin Autnoma de Krajina 227

    (c) El exterminio debe ser colectivo, no dirigido a personas seleccionadas 227

    (d) La responsabilidad puede ser remota o indirecta/no se requiere demostrar que el acusado tena control de facto sobre un gran nmero de personas 227

    (4) Mens rea 228

    (a) No se requiere intencin discriminatoria 229

    (5) No se requiere un plan o poltica/un esquema vasto de asesinato colectivo o una empresa homicida vasta no constituyen un elemento 229

    (6) Aplicacin exterminio 230

    (a) Srebrenica - el asesinato de ms de 7,000 hombres y nios bosnio-musulmanes fue exterminio 230

    (b) Prijedor - el asesinato de ms de 1,500 en el campo Keraterm, en Koricanske Stijene en el Monte Vlasic y en la villa Brisevo fue exterminio 230

    (i) Aplicacin - mens rea - exterminio: Prijedor 231

    (7) El exterminio se distingue del genocidio 232

    iii) Sometimiento a la esclavitud (artculo 5(c)) 232

    (1) Actus reus y mens rea 232

    (2) Mismo que esclavitud bajo al artculo 3 232

    (3) Indicios de esclavitud 233

    (a) Mantener a alguien en cautiverio usualmente no es suficiente 233

    (b) La duracin de la esclavitud es un factor, pero no es un elemento requerido 233

    (4) La falta de resistencia no es seal de consentimiento; la falta de consentimiento no es un elemento 233

    (5) La asignacin de trabajo forzoso puede constituir esclavitud 234

    iv) Deportacin (artculo 5(d)) 234

    (1) Definicin 234

    (2) Distincin entre deportacin y traslado forzoso 235

    (3) Traslado a travs de fronteras de facto que no son reconocidas internacionalmente, tales como lneas fronterizas constantemente cambiantes 236

    (4) Naturaleza ilcita del desplazamiento - cuando el desplazamiento es forzoso 237

    (5) La asistencia por agencias humanitarias no hace lcito el desplazamiento 237

  • HUMAN RIGHTS WATCH

    (6) No se requiere involucrar a una cantidad mnima de personas 238

    (7) El regreso de la vctima no tiene impacto en la responsabilidad penal 238

    (8) Mens rea 238

    (9) Aplicacin deportacin 238

    (a) Deportacin de poblacin no-serbia del municipio de Prijedor 238

    (b) Deportacin de civiles no-serbios del municipio de Bosanski Samac a Croacia 239

    (i) Carcter forzoso de los intercambios/falta de consentimiento genuino 239

    v) Encarcelamiento (artculo 5(e)) 240

    (1) Elementos 240

    (2) Se requiere encarcelamiento arbitrario 241

    (3) Los mismos elementos del confinamiento ilcito bajo al artculo 2 242

    vi) Tortura (artculo 5(f)) 242

    (1) La misma independientemente del artculo 242

    (2) Elementos 242

    (3) Requisito de dolor y sufrimiento grave 242

    (a) La violacin necesariamente implica dolor o sufrimiento severo 243

    (4) Requisito de un propsito prohibido 244

    (a) El propsito prohibido no necesita ser el propsito nico o predominante 244

    (5) El papel de un funcionario estatal no es necesario 245

    (6) Mens rea 245

    (7) Distincin entre trato cruel e inhumano, como un acto relacionado con la persecucin y la tortura 246

    vii) Violacin (artculo 5(g)) 246

    viii) Persecucin (artculo 5(h)) 247

    (1) Elementos 247

    (2) Actus reus 248

    (a) Los actos persecutorios incluyen aquellos enumerados en el artculo 5. Actos que se encuentran en otras partes del Estatuto y actos que no estn expresamente prohibidos en el Estatuto 248

    (b) Los actos u omisiones no enumerados en el artculo 5 deben ser de igual gravedad que los enumerados 249

    (c) Separados o combinados, los actos deben equipararse a persecucin 250

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    (d) Los actos relacionados con la persecucin, separados o combinados, deben constituir una negacin, o una violacin, a un derecho fundamental segn el derecho internacional consuetudinario 252

    (e) Los actos pueden comprender dao a la integridad fsica o mental o violaciones a la libertad individual, as como actos que parecen menos graves 253

    (f) Los actos discriminatorios en los que la vctima es seleccionada debido a su pertenencia a un grupo 253

    (g) Las personas seleccionadas pueden incluir a aqullas definidas por el perpetrador como pertenecientes al grupo vctima debido a sus afiliaciones cercanas, o simpatas por el grupo vctima 253

    (h) Cada una de las tres motivaciones mencionadas en el artculo 5(h) es suficiente 254

    (i) Debe resultar en discriminacin real 254

    (i) Aplicacin - discriminacin real en contra de las personas detenidas en el campo de Omarska y la poblacin no-serbia de Prijedor 254

    (j) Errar en el objetivo de una persecucin es an persecucin 255

    (k) Un acto aislado puede tipificar persecucin si se demuestra intencin discriminatoria 256

    (i) Aplicacin - un slo acto puede tipificar persecucin: asesinato en el Ro Drina, en el municipio de Visegrad en el sureste de Bosnia y Herzegovina 256

    (l) La Fiscala debe formular cargos por actos u omisiones particulares que equivalgan a persecucin 257

    (3) Ejemplos de persecucin 258

    (a) Destruccin de bienes o medios de subsistencia 258

    (i) La prohibicin de pillaje es derecho internacional consuetudinario 258

    (ii) La destruccin de bienes, dependiendo de la naturaleza y extensin de la destruccin, pueden ser de igual gravedad a otros crmenes enumerados en el artculo 5 258

    (iii) Examinar la gravedad del impacto 258

    (iv) Estn cubiertos diversos actos, incluyendo el saqueo y robo que deja a la gente sin hogar y sin medios de apoyo econmico 259

    (v) Las instituciones dedicadas a la religin, caridad y educacin, a las artes y ciencias, monumentos histricos, y obras de arte y ciencia 260

    (vi) Aplicacin - igual gravedad 261

    (vii) Aplicacin - destruccin general de bienes 261

    (a) Regin Autnoma de Krajina 261

  • HUMAN RIGHTS WATCH

    (b) Srebrenica 262

    (c) Bosanski Samac 262

    (d) Municipio de Prijedor 263

    (b) Arresto ilegal 263

    (i) Aplicacin - arresto ilegal: Bosanski Samac 264

    (c) Detencin ilegal 264

    (i) Aplicacin - detencin ilegal 265

    (a) Regin del Valle del Ro Lasva en Bosnia Central 265

    (b) Bosanski Samac, Noreste de Bosnia y Herzegovina 265

    (c) Ahmici, ubicada en el Municipio de Vitez en el Valle del Ro Lasva en Bosnia y Herzegovina Central 265

    (d) Confinamiento ilegal 266

    (i) Aplicacin - confinamiento ilegal: Municipios de Bosanski Samac y Odzak 266

    (e) Deportacin, traslado forzoso y desplazamiento forzoso 267

    (i) Son crmenes de igual gravedad que otros crmenes enumerados en el artculo 5 267

    (ii) Los desplazamientos son punibles conforme al derecho internacional consuetudinario 267

    (iii) Definicin de deportacin, traslado forzoso y desplazamiento forzoso 268

    (iv) El desplazamiento forzoso no se limita al desplazamiento a travs de una frontera nacional 268

    (v) Fue un error de derecho no examinar si el desplazamiento forzoso constitua un crimen conforme al derecho internacional consuetudinario al momento de haberse cometido 269

    (vi) Elementos 269

    (vii) Determinacin respecto a si el desplazamiento fue voluntario 269

    (viii) Aplicacin - imposibilidad de consentimiento genuino 270

    (a) Complejo de Prisin KP Dom en Foca, ubicado en Bosnia y Herzegovina 270

    (b) Srebrenica 271

    (ix) El lugar a donde se desplaza a la vctima debe ser suficientemente distante 271

    (x) La evacuacin es permisible para asegurar la seguridad de la poblacin por razones militares imperativas 271

  • GENOCIDIO, CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    (xi) La evacuacin est permitida por razones humanitarias 272

    (xii) Obligaciones de la parte que evaca 272

    (xiii) Mens rea 272

    (xiv) El regreso voluntario subsecuente no tiene impacto sobre la responsabilidad penal 273

    (xv) Aplicacin - deportacin, traslado forzoso y desplazamiento forzoso 273

    (a) Del municipio de Foca 273

    (b) De Srebrenica 274

    (c) De Banja Luka, Prijedor, Sanski Most y Bosanski Novi en la Regin Autnoma de Krajina 275

    (d) De la Regin Autnoma de Krajina Serbia 276

    (f) Acoso, humillacin, degradacin y abuso psicolgico 276

    (i) Aplicacin - acoso, humillacin, degradacin y abuso psicolgico 277

    (a) El campo de Omarska 277

    (b) Campos e instalaciones de detencin en la Regin Autnoma de Krajina 278

    (c) Los Campos de Omarska, Keraterm y Trnopolje 279

    (g) Asesinato 279

    (i) Aplicacin asesinato 280

    (a) Srebrenica 280

    (b) Regin Autnoma de Krajina 281

    (c) Municipio de Prijedor 281

    (h) Tortura 281

    (i) Aplicacin tortura 282

    (a) Campos y lugares de detencin en la Regin Autnoma de Krajina 282

    (b) Lugares de detencin en Bosanski Samac, Crkvina, Brcko, Bijeljina 282

    (c) Los Campos de Omarska, Keraterm y Trnopolje y dems lugares 283

    (i) Trato cruel e inhuman