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INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE LA CEDHJ TEMA: “DERECHOS HUMANOS” 

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Diapositiva 1

INSTITUTO DE INVESTIGACIN Y CAPACITACIN EN DERECHOS HUMANOS DE LA CEDHJTEMA: DERECHOS HUMANOS

QU SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Importante diferenciar:

*Derechos Humanos

*Organismos protectores de los derechos humanos (CEDHJ)

QU ES UN DERECHO?Es la facultad de hacer o exigir algo.

QU ES UN HUMANO?

El trmino humano se usa para hacer referencia a los nicos seres vivos que han desarrollado ciertas caractersticas tales como el raciocinio, el lenguaje oral y escrito, la postura bpeda y la convivencia en complejas estructuras sociales

QU SON LOS DERECHOS HUMANOS?Generalidades de losDerechos humanos

SON TODAS AQUELLAS FACULTADES, PRERROGATIVAS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES QUE TIENE UNA PERSONA POR EL SIMPLE HECHO DE SERLO, Y LE PERMITEN VIVIR Y DESARROLLARSE EN CONDICIONES DE D I G N I D A D .

CULES SON LOS PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS?* LA UNIVERSALIDAD: Son para todos los seres humanos, en contexto jurdico, poltico, social, cultural, espacial y temporal. * LA INTERDEPENDENCIA: imposible hacer efectivo un derecho de forma aislada. La realizacin de cada derecho depende del cumplimiento de los dems.

CULES SON LOS PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS?*LA INDIVISIBILIDAD: forman unidad, el avance de uno facilita el avance de lo dems, la privacin de un derecho afecta negativamente a los dems. Los juristas suelen afirmar que los derechos humanos son indivisibles ya que constituyen un todo intrnseco a la condicin humana. Por eso, en teora, no pueden respetarse ciertos derechos humanos y violar otros.

* LA PROGRESIVIDAD: su concepcin y proteccin se van ampliando irreversiblemente, una vez reconocidos, no es posible desconocerlos.

SISTEMA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Sistema de proteccin de los derechos humanosSISTEMAUNIVERSALREGIONALNACIONALINSTANCIA

ONUOEAMXICO

ORDENAMIENTOS LEGALESDUDHPIDCPPIDESC y sus protocolos y dems tratados internacionalesCONVENCIN AMERICANAy dems tratados regionalesCPEUMLeyes federalesy estatales

ORGANISMOSCORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

CORTE PENAL INTERNACIONAL

COMISION INTERAMERICANA DE DH.

CORTE INTERAMERICANA DE DHSISTEMA JURISDICCIONAL

SISTEMA NO JURISDICCIONAL

Sistema Universal de Proteccin de los Derechos Humanos

Los derechos Humanos en la Carta de la ONU.- Documento mediante el que se reconocen los pueblos de las Naciones Unidas y mediante propsitos diversos buscan lograr la cooperacin internacional al resolver problemas de carcter econmico, social cultural o humanitario, bajo el respeto por los derechos humanos.

Mediante su Asamblea General se inician estudios y realizan recomendaciones con el propsito de entre otros, asistir en la realizacin de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos.

La Carta Internacional de los Derechos Humanos.- Declaracin Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos sobre la Eliminacin de la Pena de Muerte.

EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL 193 Pases conforman la ONU

En el 2006 se valuaron a todos los pases en diversos rubros sociales, culturales y jurdicos para verificar si cumplan con el respeto a los derechos humanos.

Mxico tiene 621 tratados internacionales suscritos, de ellos 106 son de materia en derechos humanos.

En el 2009, Mxico fue valuado y resulto en Febrero del 2011 con 91 recomendaciones de las cuales acepto todas menos 8.

En el presente ao 2013, Mxico ser valuado por segunda ocasin.

A nuestro pas se le solicit que armonizara los tratados internacionales a los cuales esta suscrito con su legislacin interna para los Derechos Humanos (20 de diciembre de 1993)13

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Sistema Interamericano de Derechos Humanos (REGIONAL)

El sistema interamericano de derechos humanos es la culminacin de un proceso que inici en 1945, cuando los Estados americanos celebraron la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz en la Ciudad de Mxico (Conferencia de Chapultepec). Durante la Conferencia de Chapultepec se plante la posibilidad de redactar una declaracin de derechos humanos.

Durante la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogot que el 30 de abril de 1948 se crea la Organizacin de Estados Americanos (OEA) y se adopta la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre el 2 de mayo de 1948.

El 18 de agosto de 1959, durante la V Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, se acord crear una Comisin Interamericana de Derechos Humanos, encargada de promover el respeto de los derechos humanos.

El 22 de noviembre de 1969, durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, realizada en San Jos, Costa Rica, se adopt la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Mxico ratific la CADH el 2 de marzo de 1981.

Documentos que originan los Organismos que conforman el Sistema Interamericano de proteccin a los Derechos Humanos

Carta de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA)La Convencin Americana sobre Derechos HumanosLa Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del HombreLa Comisin Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos

LA CARTA DE LA ORGANIZACIN DE ESTADOS AMERICANOSEs un tratado multilateral a nivel regional.La Carta expresamente establece que los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distincin de raza, nacionalidad, credo o sexo, los cuales no son susceptibles de menoscabo alguno (arts. 3.1 y 12).La Carta tambin establece que cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontneamente su vida cultural, poltica y econmica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetar los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.La Carta de la OEA no contiene un catlogo de derechos humanos fundamentales, simplemente establece la obligacin que tienen los Estados de respetarlos.17

LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSSe adopt el 22 de noviembre de 1969.Es el primer tratado interamericano en la materia.Entr en vigor desde el 18 de julio de 1978.Se estructura en una parte sustantiva y otra orgnica.La parte sustantiva se refiere a las obligaciones y a los derechos humanos que los Estados reconocen, las normas de interpretacin de la Convencin, las restricciones permitidas y la suspensin de derechos.En la parte orgnica se establecen los rganos (competencia y facultades) encargados de la promocin, la proteccin y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y los derechos humanos reconocidos en la Convencin, as como los mecanismos de control y procedimientos relativos al trmite de peticiones y casos.18

LA DECLARACIN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DELHOMBREFue proclamada el 2 de mayo de 1948 (siete meses antes que la Declaracin Universal de Derechos Humanos).No es un tratado internacional sino una resolucin de la OEA, sin embargo, con el paso de los aos ha llegado a ser aceptada como una fuente legal autorizada para determinar los derechos fundamentales del individuo.En la actualidad forma parte del corpus iuris internacional de los derechos humanos, y un instrumento importante para la interpretacin de los derechos humanos.Es una piedra angular del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.Proclama un extenso catlogo de derechos humanos y deberes (27 y 10, respectivamente).Los derechos incluyen tanto del tipo civil y poltico como econmicos, sociales y culturales.19

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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Mxico acept la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CoIDH el 16 de diciembre de 1998.21

Funciones de la CorteArts. 52-69 CADH-Es una institucin judicial autnoma cuyo objetivo es la aplicacin e interpretacin de la CADH.-Ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Convencin Americana, el Estatuto y el Reglamento.1- Funcin Contenciosa2- Funcin Consultiva3- Ordena adopcin de medidas provisionales22

Funcin Contenciosa Resolucin de casos en los cuales se alega que un Estado Parte de la CADH ha violado derechos reconocidos en sta.

PROPSITOS: Establecer la veracidad de hechos denunciados2. Decidir si tales hechos constituyen una violacin a la Convencin Americana, a travs de la aplicacin e interpretacin de sta 3. Determinar las medidas de reparacin, en su caso.23

SISTEMA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO

NO JURISDICCIONAL O NO VINCULATORIO*Figura que se eleva a rango constitucional autoridad (Ombudsman)Emite recomendaciones pblicasSon denunciativasJURISDICCIONAL O VINCULATORIOMarco legal Autoridad (injerencia jurdica)Emana de un tribunalEmite resoluciones de carcter obligatorio

Autoridades del Sistema Jurisdiccional:

Suprema Corte de Justicia de la Nacin.Tribunal ElectoralTribunales Colegiados de CircuitoTribunales Unitarios de CircuitoJuzgados de DistritoConsejo de la JudicaturaTribunales Estatales o de Fuero ComnJuzgados MunicipalesMinisterio Pblico (Representante sociedad)

Autoridades del Sistema no Jurisdiccional :

Comisin Nacional de Derechos Humanos31 Comisiones Estatales de Derechos Humanos y una del Distrito Federal.Diversos organismos de la sociedad civil organizada

EL OMBUDSMAN

ANTECEDENTES DEL OMBUSDMANVocablo Sueco.- Ombudsman (1809). Espaa y Amrica Latina.- Defensor, protector del pueblo.Mxico y Centro amrica.- Defensor de los derechos humanosCosta Rica.- Defensor de los habitantes *Funcionario encargado de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos ante los poderes pblicos

CARACTERISTICAS ACTUALES DEL OMBUSDMAN Se establece en las constituciones con poder de investigacinDebe recaer la eleccin en una persona apartidistaSu actuacin es independiente de toda presin parlamentara o del gobiernoAcceso del ciudadano al ombudsmanSu competencia abarca la administracin pblica, federal, estatal y municipalFormula recomendaciones pblicas no obligatorias para la autoridadElabora informes anuales y extraordinarios con el resultado de su gestinRelativo poder sancionador sobre los funcionarios o de propuestas de sancin a los organismos competentes para elloCoexiste con los organismos de la sociedad civil defensores de los derechos humanos

Ejemplos grficos:

Caractersticas de los derechos humanos ART. 1. CONSTITUCIONAL

CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2011

UNIVERSALIDAD

INTERDEPENDENCIA:

INDIVISIBILILDAD:

PROGRESIVIDAD:

REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS 2011

Modificar la denominacin del ttulo primero de la Constitucinde GARANTAS LAS GARANTAS INDIVIDUALES por la de LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTAS.

Reconocer que todas las personas que estn en el territorio nacional gozarn de los derechos humanos reconocidos en la Constitucin y en los tratados internacionales ratificados por Mxico.

Las garantas sern las que establezcan la Constitucin y sus leyes.

Se establece que las normas de los derechos humanos se interpretaran de conformidad a la Constitucin y a los tratados internacionales en los que Mxico sea parte.

Adicionar el respeto a los derechos humanos como elemento en la educacin que imparta el Estado, prevista en el art. 3.

Instituir que todas las autoridades debern promover, espetar, proteger y garantizar los derechos humanos, el Estado deber de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos.

Se sustituye el trmino de TODO HOMBRE, por el de TODA PERSONA.

El respeto a los DERECHOS HUMANOS como base del sistema penitenciario.

Clasificacin Constitucional

Derechos Humanos de Seguridad Jurdica

Derechos humanos de Igualdad

Derechos Humanos de Libertad

Derechos Humanos de Seguridad Jurdica

Pretenden que las autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurdico a los individuos, cuya libertad y dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actan con apego a las leyes.

SEGURIDAD JURDICA: Es la certeza que debe de tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos, sean respetados por la autoridad, y si sta debe afectarlos, deber de ajustarse a los procedimientos en la CPEUM y las leyes secundarias.GARANTAS.GARANTIAS DE IGUALDAD.GARATIAS DE LIBERTAD.GARATIAS DE SEGURIDAD.

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

.

QUE ES LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS?Es un organismo autnomo que naci en 1993 con la finalidad de proteger, defender, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos en el estado de Jalisco.

ANTECEDENTES DE LA CEDHJFundamento legal : CPM artculo 102, apartado B. Constitucin Poltica del Edo de Jalisco Artculos 4 y 10

Para la preservacin de los derechos que alude el art. 4 de esta Constitucin, se instituye la CEDHJ, dotada de:*Plena autonoma, *Con personalidad jurdica*Patrimonio propio*De participacin ciudadana *Con carcter permanente*Servicio gratuito.*Conocer de las quejas, en contra de actos u omisiones de ndole administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor pblico estatal o municipal, que viole esos derechos.

ORGANIGRAMA GENERAL CEDHJ 2012

DE LAS VISITADURIAS GENERALESI Visitadura General.- Zona Metropolitana de Guadalajara.II Visitadura General.- IJAS, IJCF, FGEJ.III Visitadura General.- Municipios en Jalisco Oficinas regionales de apoyo: Puerto Vallarta, Ciudad Guzmn, Lagos de Moreno, Colotln, Autln de Navarro, Ocotln, Mascota, Tepatitln de Morelos y Tequila, Jalisco.IV Visitadura General.- Supervisin Penitenciaria Estatal, SEJ, SIAPA. V Visitadura General.- Grupos vulnerables e Indgenas..

COMPETENCIA DE LA CEDHJLa Comisin tendr competencia para conocer de oficio o a peticin de parte respecto de las quejas que le presenten los particulares en relacin con: Presuntas violaciones de los derechos humanos por parte de servidores pblicos, autoridades estatales o municipales en la realizacin de actos u omisiones de naturaleza administrativa.Presuntas violaciones de derechos humanos, que deriven del ejercicio de las facultades discrecionales que no tengan el carcter de jurisdiccionalesActos u omisiones causados por la negligencia, desvo o abuso de poder por parte de los servidores pblicos, que presumiblemente provoquen una violacin a los derechos humanos. Tratndose del Poder Judicial del Estado, la Comisin slo tendr facultades para conocer de actos u omisiones que tengan el carcter de trmite administrativo.

LIMITACION LEGAL. Ley CEDHJArtculo 6.- Por ningn motivo la Comisin ser competente tratndose de asuntos electorales, o jurisdiccionales, ni tendr facultades para otorgar asesora sobre la integracin de leyes a autoridades o particulares.

Tratndose de quejas que involucren a servidores pblicos de la federacin, la Comisin enviar copia de la misma a la Comisin Nacional para su conocimiento.

ATRIBUCIONES DE LA CEDHJ Investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violacin a los derechos humanos.

Admitir o desechar en su caso, las quejas presentadas.

Formular propuestas de conciliacin buscando la amigable composicin entre el agraviado y las autoridades o servidores pblicos.

Elaborar y ejecutar programas de atencin y seguimiento de las quejas que se le presenten y as como los acuerdos, conciliaciones, orientaciones, peticiones o recomendaciones de la Comisin.

ATRIBUCIONES DE LA CEDHJ. Promover la divulgacin de la cultura de derechos humanos en todos los niveles de gobierno

Prestar apoyo y asesora tcnica en materia de derechos humanos cuando le sea solicitado por organismos pblicos o civiles

Formular y presentar propuestas ante las autoridades competentes respecto de cambios y modificaciones al sistema jurdico estatal y municipal o de prctica administrativa

Ser el rgano de vinculacin con la CNDH

ATRIBUCIONES DE LA CEDHJ. Verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, en los establecimientos destinados a la detencin preventiva, custodia o readaptacin social que se ubiquen en la entidad.

Requerir la auscultacin mdica de reos y detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las mismas.

Interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Pblico, cuando a raz de una investigacin practicada, se presuma la comisin de un delito

DEL AREA DE GUARDIAExiste personal de atencin ciudadana en la guardia las 24 horas del da, los 365 das del ao.

Es el rea encargada de:* Recibir y redactar las quejas.* Elaborar el informe diario a Presidencia sobre quejas existentes.* Orientar jurdicamente al compareciente.* Otorgar los oficios de canalizacin requeridos.

TRAMITE DE LA QUEJA ANTE LA CEDHJExisten 2 tipos de quejas, peticin de parte y oficiosa.

Procedencia de la queja a peticin de parte.

Quin puede presentar una queja ante la CEDHJ?

* La queja podr ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones a los derechos humanos o que presumiblemente haya sido objeto de stas.

La parte quejosa (Cualquier persona)La parte directamente agraviada

MEDIOS PARA PRESENTAR UNA QUEJA ANTE CEDHJ -Por comparecencia-Va telefnica-Por Internet-Por fax.Cualquier otro medio de comunicacin.

A excepcin de la comparecencia, los dems medios se debern ratificar por la parte quejosa en el trmino de 5 das siguientes a su presentacin.

Para los casos de las personas que se encuentran privadas de su libertad o se encuentran en un asilo o un albergue.

Podrn interponer su queja por cualquier medio y personal de este organismo se trasladar a la brevedad posible a lugar donde se encuentra depositada la persona, a efecto de recabar la ratificacin correspondiente

De igual forma, y de primera mano por cualquier medio, de ser preciso, se solicitarn las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la integridad fsica del agraviado o la restitucin de alguno de sus derechos.

PROCEDENCIA DE LA QUEJA OFICIOSA

Simple conocimiento de una violacin a los derechos humanos que un medio de comunicacin emita. (Imprenta, radio, televisoras, etc)

El conocimiento por parte de un visitador de la CEDHJ, de una violacin a los derechos humanos.

Se iniciar un acta de investigacin

En caso de resultar hechos graves de la investigacin realizada, la Comisin continuar con el proceso de queja sin que resulte necesario la anuencia o ratificacin del presunto agraviado.

PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA EN LA CEDHJ

Etapas del procedimiento: Recepcin de la queja; calificacin; investigacin simultnea con solicitud de informes a autoridades, recepcin de informes, periodo probatorio y conclusin del procedimiento.

El procedimiento de queja que se siga ante la CEDHJ deber ser breve, sencillo y gratuito; slo estar sujeto a las mnimas formalidades que se requieran en la investigacin de los hechos, buscando siempre la conciliacin.

Se tramitar adems de acuerdo con los principios de inmediatez, concentracin y rapidez procurando el contacto directo con quejosos y autoridades, para evitar la dilacin de las comunicaciones escritas.

MAS DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION DE QUEJA La queja solo podr presentarse dentro del plazo de un ao, contado a partir de la fecha en que se hubiere concluido la ejecucin de los hechos que se estimen violatorios a los derechos humanos, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos.

En casos excepcionales, tratndose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisin podr ampliar dicho plazo mediante resolucin razonada.

No contar plazo alguno cuando se trate de hechos que puedan ser considerados violaciones graves a la integridad personal, ya sea fsica o moral

VISTA A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

-Si en la presentacin de la queja, investigacin y tramitacin existe presuncin de actos constitutivos de delito, la Comisin estar obligada a presentar denuncia penal correspondiente ante la Procuradura General de Justicia del Estado de Jalisco.

De igual forma, proceder en el caso de presunciones sobre infracciones y faltas que den origen a responsabilidades administrativas para efecto de que inicie el procedimiento correspondiente.

FORMATO DE LA QUEJA O EXPEDIENTE El quejoso, o en su caso la Comisin, integrar la queja con los siguientes datos:

Generales del quejoso (en hoja separada) Una breve relacin de los hechos motivo de la queja, especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Datos mnimos para la identificacin del servidor pblico sealado como presunto responsable. (nombre, cargo, dependencia, vehculo o unidad, horario, etc etc) Las pruebas que pueda aportar el quejoso al momento de la presentacin .(documentos, fotos, videos, etc)

Cuando la queja sea presentada por una persona distinta al directamente agraviado, se deber indicar cuando menos el nombre y dems datos que se tengan de ste ltimo, los que se complementarn con la ratificacin de la queja.

DE LA ADMISION O IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA La recepcin y turno de la queja le compete al Director de Quejas, Orientacin y Seguimiento, quien, cuando resulte procedente la turnar a la Visitadura que corresponda, en donde el titular de esta la calificar de acuerdo al anlisis de su contenido de la siguiente manera: a) Improcedente. b) Pendiente. c) Admitida.

Una vez admitida la queja, la Comisin deber hacerla del conocimiento de las autoridades o servidores pblicos sealados como presuntos responsables, utilizando en caso de urgencia, cualquier medio de comunicacin, solicitndoles un informe especifico sobre los actos u omisiones que se les atribuyen.

Para tal efecto, se les remitir copia de la queja y del acuerdo admisorio, omitiendo los datos del domicilio del particular, de su trabajo, nmero telefnico o cualquier dato que permita localizarlo.

DEL INFORME DE LAS AUTORIDADES En la prctica la solicitud de informe se dirige al titular de la dependencia o jefe inmediato del servidor pblico sealado, solicitndole que en auxilio y colaboracin, (art. 85 y 86 lcedhj) manifieste su conocimiento sobre los hechos de la queja, as como por su conducto, requiera de su informe de ley al involucrado, (art. 60 y 61 lcedhj) el cual deber rendirlo: * En forma personal * Por escrito * Narrando circunstancias claras de modo, tiempo y lugar sobre los hechos que se le atribuyen. * Deber acompaar a su informe los documentos que considere necesarios para acreditar el contenido de sus afirmaciones

TERMINOS DEL INFORME DE LAS AUTORIDADES Debern ser remitidos a la Comisin en un plazo de 15 das naturales contados a partir en que sea notificado el acuerdo correspondiente. (con los requisitos de ley)

En caso de privacin ilegal de la libertad o peligro inminente de la integridad corporal, el informe deber rendirse en un plazo que no deber exceder de doce horas, el cual podr realizar en forma verbal de inmediato y, posteriormente, por escrito, sin que exceda del trmino de 24 horas.

A la falta de informes, as como su retraso injustificado se darn por ciertos los hechos y se solicitarn los medios de apremio correspondientes. Salvo prueba en contrario.

Las investigaciones

Una vez admitida la queja, la comisin iniciar de inmediato la investigacin para el esclarecimiento de los hechos materia de la queja.Para tal fin, practicar visitas e inspecciones a las dependencias por medio de su personal tcnico, el cual solicitar o recibir las pruebas de la autoridad o servidor pblico presunto infractor, as como del quejoso y practicar todas aquellas actuaciones que estime pertinentes, bajo los principios legales. De las actuaciones se levantar acta circunstanciada.

Las pruebas

. Una vez recibido el informe de los servidores pblicos, se abrir un periodo probatorio comn a las partes, cuya duracin ser determinada por la Comisin de acuerdo al caso, tomando en cuenta la gravedad y dificultad para allegarse de pruebas.

Se admitirn pruebas de toda ndole y naturaleza siempre que no vayan contra la moral o el derecho y se recabarn de oficio aquellas que puedan ayudar a la aclaracin de los hechos materia de la queja.

MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES

Los Visitadores Generales y adjuntos, as como el director de Quejas, Orientacin y Seguimiento, podrn solicitar a las autoridades competentes, en forma inmediata cuando lo estimen necesario, que se tomen todas las medidas precautorias y cautelares para evitar la consumacin irreparable de las violaciones a los derechos humanos reclamados, o a la produccin de daos de difcil reparacin a los afectados, as como solicitar su modificacin cuando cambien las situaciones que las justificaron.

QUE CLASE DE MEDIDAS SON?

Pueden ser de conservacin o restitutorias segn lo requiera la naturaleza del asunto.

-Son medidas de conservacin las que pretenden que se mantenga una situacin jurdica y que sta no cambie con la intervencin de la autoridad.

-Son medidas restitutorias aquellas tendientes a devolver una situacin al estado que se encontraba antes de la intervencin de la autoridad.

De la Conciliacin.-

La conciliacin es el procedimiento por el cual la Comisin en cualquier momento, escuchando las posturas del agraviado y de la autoridad o servidor pblico presunto responsable, gestiona un acuerdo entre ellos para terminar con el conflicto planteado, siempre que no se trate de violaciones graves a los derechos humanos o que afecten intereses de terceros.

Se consideran violaciones graves a los derechos humanos los actos u omisiones que impliquen ataques al derecho a la vida o a la integridad fsica o psquica de las personas, a la libertad, as como las conductas que se consideren especialmente graves por el nmero de afectados o sus posibles consecuencias (grupos o comunidades).

Del trmino en la conciliacinLa autoridad o servidor pblico que participe en una conciliacin dispondr de 15 das naturales para responder por escrito la propuesta y enviar las pruebas que considere pertinentes.

Si la autoridad acepta la conciliacin, se concluir el expediente siempre que acredite dentro del trmino de 10 das naturales a partir de la recepcin de su informe, haber dado cumplimiento a la misma. Si no la acepta o no la cumple, seguir el trmite ordinario de la queja.

La conclusin de la queja

-Recomendacin Pblica (REFORMA JUNIO 2011)

-Conciliacin

-Archivo. (Provisional o definitivo)

Del archivo El archivo provisional:

1.- Se utiliza cuando las pruebas reunidas de la investigacin, no demuestran plenamente la violacin reclamada o la responsabilidad del servidor pblico involucrado.

Causas del archivo definitivo:

1.- Incompetencia de la Comisin para conocer de la queja.2.- Improcedencia. Cuando no se renen los requisitos de la admisibilidad.3.-No tratarse de violaciones a los derechos humanos.4.-Haberse emitido acuerdo de no violacin a los derechos humanos.5.-Desistimiento o falta de inters.6.-Solucin mediante el proceso de la conciliacin.7.-Comprobacin fehaciente del cumplimiento de una recomendacin.8.-Falta de ratificacin de la queja por parte del agraviado.9.-La no aceptacin o incumplimiento de una recomendacin.

Por su atencin, gracias.