derechos de autor - generalidades

24
PROPIEDAD INTELECTUAL NATALIA QUINTERO RUBIO DIANA MARCELA TARAPUES

Upload: santi-choconta

Post on 07-Nov-2015

12 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Derechos de autor y regulacion en Colombia

TRANSCRIPT

  • PROPIEDAD

    INTELECTUALNATALIA QUINTERO RUBIO

    DIANA MARCELA TARAPUES

  • DEFINICION.

    La propiedad intelectual es una especie particular de propiedad privada que recae sobre bienes incorporales o intangibles.

    Protege el intelecto humano, desde las obras artsticas hasta la creacin de patentes.

    CODIGO CIVIL: artculo 671: Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regir por leyes especiales.

  • PROPIEDAD TRADICIONAL VS PROPIEDAD INTELECTUAL

    PROPIEDAD TRADICIONAL PROPIEDAD

    INTELECTUAL

    SOBRE QUE RECAE: RECAE SOBRE CUALQUIER TIPO DEBIENES.

    RECAE SOBRE OBRAS

    INDUSTRIALES,

    COMERCIALES, OBRAS

    LITERARIAS, ARTISTICAS O

    CIENTIFICAS.

    SE ADQUIERE: A TRAVS DEL TTULO Y EL MODO. POR MEDIO DE UN DERECHO REAL CON LA

    CREACIN O EL REGISTRO.

    BIENES EN LOS

    QUE SE PREDICA

    SOBRE BIENES MUEBLES E

    INMUEBLES CON PREVALENCA LOS

    INMUEBLES.

    SOLO DE BIENES

    INCORPORALES

    CONTENIDO CONTENIDO PATRIMONIAL CONTENIDO MORAL Y PATRIMONIAL

    REGISTRO EN EL CASO DE INMUEBLES Y MUEBLES (QUE NECESITEN

    REGISTRO) SE HARA EN LA OFICINA

    INSTRUMENTOS PBLICOS.

    EN EL REGISTRO NACIONAL

    DE DERECHOS DE AUTOR Y

    EN LA SUPER INTENDENCIA

    DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

  • OBJETO DE LA PROPIEDAD

    INTELECTUAL.

    Los derechos de la propiedad intelectual como las patentes, los derechos de autor o las marcas, garantizan a sus dueos exclusividad sobre ciertos tipos de conocimiento e informacin.

    En el caso de las patentes protegen invenciones que se caracterizan por ser novedosas y por tener un nivel inventivo (propiedad intelectual).

    Las marcas protegen signos que permiten a su dueo distinguir sus bienes y servicios de los de otras empresas. (propiedad industrial).

    Los derechos de autor protegen a los autores en sus trabajos artsticos y literarios.

  • CONTENIDO DE LA

    PROPIEDAD INTELCTUAL.

    La propiedad intelectual se divide en dos ramas:

    LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es una propiedad cuya finalidad es proteger las

    creaciones de expresiones de ideas de tipo

    industrial o comercial.

    EL DERECHO DE AUTOR: son los derechos que se generan en cabeza del autor por

    la creacin de una obra artstica, literaria etc.

  • Derechos de autor

    Es una especie de la propiedad intelectual.

    Que busca?

    -Protegen obras literarias, artsticas, audiovisuales; producciones fonogrficas y similares.

    Qu se protege?

    -Se protege la representacin de las ideas, no las ideas como tal. Las obras expresadas de

    manera perceptible por los sentidos. La originalidad

    Cual es el objeto del derecho de autor? -El objeto es la obra que se busca proteger.

    Qu se necesita para obtener estos derechos?

    Nace la obra, nacen los derechos. No se necesita estar registrado para exigir la proteccin

    de los derechos. Desde que se inicia la creacin de la obra ya se generan los derechos en

    cabeza del autor.

  • Diferencia entre las ramas

    La diferencia radica en temas sustanciales, las patentes protegen las invenciones, los derechos de

    autor protegen las obras literarias y artsticas, la

    marca protege determinados signos identificadores,

    los derechos de diseo protegen la apariencia formal

    de los productos.

  • SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR:

    Autor: es el que genera la obra y es su titular original.

    Coautores: en relacin con obras realizadas con mas de una persona, existen dos tipos:

    Obra colectiva (ejemplo el cine, obra en la cual el titular es el productor pero tiene la participacin de varias personas que generan un aporte a la

    obra).

    Obra de colaboracin (ejemplo una tesis en donde se reconoce a los dos como autores).

    Titulares derivados: corresponde a un tercero que a adquirido los derechos patrimoniales de una obra. Pueden ser: - cesionarios que

    adquirieron el derecho por medio del Contrato de cesin de derechos.

    transmisin por causa de muerte que se da por va testamentaria o

    sucesin intestada.

  • Los derechos de autor contienen dos tipos de derechos:

    Derechos morales: Derecho de Paternidad: se da el reconocimiento al creador de la obra

    como autor de la misma.

    Derecho de integridad: derecho que tiene el autor a que se de respeto a la obra, que no se dae esta.

    Derecho a ser indito Derecho de modificacin Derecho de retiro

    Derechos patrimoniales: El derecho de reproduccin. El Derecho de Distribucin. El derecho de comunicacin. El Derecho de Transformacin.

  • DURACIN DE ESTOS DERECHOS:

    DERECHOS MORALES: mueren con la persona por que son derechos personalsimos, sin embargo, va a existir un ente que por

    legitimacin por activa defienda dos de estos derechos que son:

    DERECHO DE PATERNIDAD Y DERECHO DE INTEGRIDAD de la obra.

    DERECHOS PATRIMONIALES: se dar proteccin de estos derechos en la vida y hasta ochenta aos despus de la muerte del autor,

    pasados estos ochenta aos pasara a ser del dominio pblico.

  • Limites y excepciones del derecho de autor:

    Citar a un autor y tomar partes de su escrito. Se puede utilizar las obras para ilustracin en obras

    destinadas a la enseanza, sin fines de lucro, con la

    obligacin de mencionar el nombre del autor y el ttulo de

    la obra.

    Pueden ser reproducidos cualquier artculo, fotografa ilustracin y comentario relativo a la actualidad.

    Se puede dar la reproduccin, por cualquier medio, de una obra para su uso privado, sin fines de lucro.

    Se busca el equilibrio entre las necesidades generales de orden educativo, cultural e informativo de la sociedad, y los

    intereses del autor, entre estos obtener beneficios

    econmicos por su creacin.

  • LIMITES DEL DERECHO DE

    AUTOR.Son una serie de situaciones que establece la ley en las cuales nohay que solicitar autorizacin del titular ni realizar remuneracinalguna para usar la obra. De la misma forma en que lapropiedad comn se restringe para dar prevalencia al intersgeneral sobre el inters particular (funcin social de lapropiedad), el derecho de autor, como derecho individual, se velimitado en aquellos casos descritos taxativamente por la ley.

    Las limitaciones o excepciones al derecho de autor seencuentran establecidas de manera taxativa, circunscribindosea casos especiales que no atenten contra la normal explotacinde las obras y no causen un perjuicio injustificado a loslegtimos intereses del autor o titular de derechos.

  • fundamentalmente las razones para la existenciade estas excepciones son las siguientes: Funcin social de la propiedad (excepcin de uso privado en el mbitodomstico).

    Proteger la educacin (excepcin de comunicacin pblica para fines deenseanza).

    Buscar la difusin de la cultura (excepcin de reproduccin para enseanza).

    Lograr la eficacia de la ley (excepcin para organismos de radiodifusin).

    Conservar y proteger el patrimonio cultural (excepcin para bibliotecas). 32

    Lograr mayor participacin ciudadana en la vida democrtica (reproduccinde leyes).

    Buscar que los derechos de autor no sean un obstculo para las nuevascreaciones (derecho de cita).

    No obstaculizar actividades ni investigaciones judiciales (reproduccin paraactuaciones judiciales).

  • Las caractersticas de las excepciones y

    limitaciones al derecho de autor estn

    determinadas por lo que se ha denominado el test o

    regla de los tres pasos, as todas las excepciones

    deben cumplir con los siguientes tres requisitos:

    Que sea un caso especial y especfico.

    Que con su aplicacin no se atente contra la normal explotacin

    de la obra.

    Que con la excepcin no se cause un perjuicio injustificado a los

    intereses legtimos del titular o titulares del derecho de autor.

  • NATURALEZA JURIDICA DEL

    DERECHO DE AUTOR.

    TEORIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD .

    TEORIA SOBRE BIENES INMATERIALES .

    TEORIA DEL DERECHO DE PERSONALIDAD.

    TEORIA DEL DERECHO DE AUTOR COMO DERCHOMORAL Y DERECHO PATRIMONIAL.

    TEORIA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES.

  • DONDE SE REALIZA EL REGISTRO DE

    UNA OBRA?

    El registro se realiza en la direccin nacional de

    derecho de autor y se puede hacer el registro en

    su sitio web o de manera fsica.

  • Droit de suite de los autores

    Droit de suite Derecho de participacin (los traductores derecho de persecucin).

    DERECHO DE PARTICIPACIN DE LOS AUTORES

    puede ser definida como la prerrogativa establecida en beneficio de los autores, consiste en recibir un porcentajedel importe de las ventas sucesivas de sus obras David Rangel Medina.

    Es la forma por la que el autor puede segir du obra y beneficiarse de las variaciones o cambiosque tenga en el precio, ejemplo: el autor vende su cuadro en 1,000,000,oo pesos y a la galeriaque le hizo la venta en unos aos vende el cuadro en 50,000,000,oo de pesos a otro centro deartes, entonces el autor tiene derecho por el droit de suite de tener un porcentaje de esa venta.

    La organizacin mundial de la propiedad intelectual (OMPI) lo define as:el derecho inalienable que algunas legislaciones de derecho conceden al autor y a sus herederos, odespus de la muerte de aquel, a otras instituciones legalmente autorizadas, en virtud del cualpueden reclamar una parte de los ingresos obtenidos en cada nueva venta pblica de ejemplares deobras de las bellas artes, dentro del plazo de proteccin, pudiendo hacerse extensivo tambin a laventa de manuscritos originales

  • Se crea para proteger al autor de obras diferentes a las creaciones literarias y musicales, busca proteger esas obras en las cuales el objeto material esta

    incorporado en la misma obra como tal, ejemplo: pinturas, esculturas, dibujos y

    similares; el derecho pecuniario sobre las mismas se extingue en el momento de la

    enajenacin del original ya que es el soporte material que contiene la obra.

    Las obras a lo largo del tiempo van teniendo mayor reconocimiento sea por la fama que puede adquirir el artista o por el simple hecho del pasar del tiempo o el

    sentido de la obra y por ende tener un mayor valor despus de unos aos o de

    unas ventas, entonces seria injusto que el autor de esa obra no tenga derecho a

    percibir un porcentaje del dinero de esas ventas.

    Elementos:1. Autor de obras plsticas, manuscritos originales.

    2. Dentro de la proteccin de los derechos patrimoniales, en vida y 80

    aos despus de su muerte.

    3. Mixtura entre derechos morales y patrimoniales (inclinacin

    patrimoniales).

    4. Ventas pblicas sucesivas.

    5. Porcentaje de las ventas - dado por cada legislacin.

  • Comunidad andina decisin 351 de

    1993

    ARTCULO 16. Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derecho habientes, tienen el derecho inalienable de obtener una

    participacin en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra,

    en subasta pblica o por intermedio de un negociante profesional

    en obras de arte. Los Pases Miembros reglamentarn este

    derecho.

  • Porcentajes

    1. Ecuador: 5% del precio de venta, que sea entre comerciantes y sobre el original de la obra, en cada reventa que se realice. Para autores y herederos.

    2. Chile: 5% del mayor valor real que obtenga el que lo adquiri, en subasta pblica o comerciante establecido. Para autores.

    3. Brasil: 20% sobre el aumento del precio que haya tenido en cada enajenacin, en base a la inmediatamente anterior. (no devaluacin moneda no el precio sea menor a 5 salarios mnimos vigentes).

    En todos: derecho irrenunciable e inalienable

  • Propiedad industrial

    Recae sobre bienes incorporales, tiene una aplicacin de tipo comercial o industrial.

    Protege la invencin del creador, no la creacin como tal si no a los derechos que tiene el inventor sobre la creacin.

    El inventor tiene una ventaja ante terceros que es el aprovechamiento econmico sobre la invencin, el poder de compartirlo con los dems y la potestad de defenderse ante cualquiera que exprese el deseo de robar su idea.

    Se divide en dos tipos:

    1. Signos distintivos: marca, nombre comercial, enseas, lemas comerciales.

    2. Nuevas creaciones: patentes de invencin, modelo de utilidad, diseos industriales.

  • LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    DESDE SU CALIDAD DE

    PROPIEDAD

    LA PROPIEDAD SE RECONOCE POR TRES

    TIPOS DE PODERES RESPECTO DEL BIEN

    QUE SON:

    EL USO

    EL GOCE

    DISPOSICIN

    Funcin social de la propiedad?

  • REGULACIN CDIGO DE COMERCIO.

    Titulo II: PROPIEDAD INTELECTUAL

    LEY 23 DE 1982

    DERECHOS DE AUTOR

    Comunidad andina decisin 351(1993)

  • GRACIAS