generalidades del derecho ambiental trabajo
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3. GENERALIDADES DEL DERECHO AMBIENTAL.
Para comprender el derecho ambiental tenemos que desarrollar algunos
conceptos que servirn de soporte para elaborar una definicin, y para ello
tomaremos conceptos de definiciones proporcionadas por autores que han hecho
sus definiciones y esto servir de aporte para que podamos desarrollar nuestra
propia definicin.
3.1 Definiciones:
a) Jos Mara Pacori !ari "el #erecho $mbiental es un conjunto de no!"s
ju#dic"s relacionadas a la $otecci%n de& !edio "!'iente. Puede ser
conceptuado como derecho transversal u hori%ontal, pues se sirve de todas las
ramas del #erecho, estando ntimamente relacionado con el #erecho
!onstitucional, #erecho $dministrativo, #erecho !ivil, #erecho Penal, #erecho
Procesal y #erecho del traba&o.'
b) Mario (. alls dice que el derecho ambiental "norma la ce"ci%n, !odific"ci%n,
t"nsfo!"ci%n y e(tinci%n de las relaciones &urdicas que condicionan el
disfute, &" $ese)"ci%ny !ejo"!iento de& "!'iente, y que contiene normas
de #erecho privado, de #erecho p*blico+.
c) $batti, #ibas y occa conciben el derecho ambiental como "un con&unto de
normas &urdicas que regulan las relaciones del derecho p*blico o privado
tendientes a mantener e& !edio "!'iente &i'e de cont"!in"ci%n o !ejo"
sus condicionespara el caso de *"&&"se cont"!in"do, todo ello a la lu% de los
estudios de las relaciones entre los organismos y su medio, tendiente en *ltima
instancia a mantener o &o+" e& e,ui&i'io n"tu"&+.
d) -uillermo !ano nos dice que "el #erecho ambiental comprende las normas
legales referentes al uso - conse)"ci%n de todos &os 'ienes, fen%!enos -
1 PACORI CARI, Jos Mara, Introduccin al Derecho Ambiental. d. Perla !e"ra.1# d. $%%&. Per', P(". )1.
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e&e!entos ,ue co!$onen e& "!'iente *u!"no, que se integra a su ve%, por el
entorno natural, fo!"dos $o &os ecusos )i)os o 'io&%+icos, y &os ecusos
n"tu"&es inetes, y e& entono cu&ti)"do, edificado por el hombre y ciertos
fenmenos naturales, en tanto influyan en localidad del entorno desde el punto de
vista del intes *u!"no+
e) ilva Jaquenod de %sogon se/ala que el derecho ambiental "se perfila como
una co!'in"ci%n de tcnic"s/ e+&"s e instu!entos ju#dicos que se orientan
a lograr &" $otecci%n de todos &os e&e!entos ,ue inte+"n e& "!'iente
n"tu"&- *u!"no, mediando un con&unto integral de disposiciones &urdicas que
por su naturale%a, interdisciplinan, y no admiten regmenes divididos y
recprocamente adems que se condicion"ne influyen en el mbito de todas &"s
"!"s ju#dic"sy cient#fic"s e(istentes+.
f) a*l 0atres 0allesteros define al #erecho $mbiental como "aquel sector del
ordenamiento &urdico que e+u&" &"s conduct"s *u!"n"sque pueden influir, con
efectos respecto de localidad de la vida de las personas, en &os $ocesos de
inte"cci%n que tienen lugar ente e& siste!" *u!"no - su siste!" de
"!'iente+.
g) $ndrs Pastrana define el #erecho $mbiental que denomina #erecho 1colgico
como "la disciplina que tiene por ob&eto &" defens" de todos &os e&e!entos ,ue
constitu-en e& "!'iente, &os ecusostanto eno)"'&escomo no eno)"'&es,
los recursos cu&tu"&esy los recursos*u!"nos+
h) 1dis Milare adopta la siguiente definicin "#erecho de ambiente, se considera el
co!$&ejo de $inci$ios - no!"sreguladoras de las actividades humanas que,
diect" o indiect"!ente, $ueden "fect" &" s"nid"d de& "!'iente en su
di!ensi%n +&o'"& y vigilando su sustentabilidad $"" &"s $esentes - futu"s
+ene"ciones+.2
$ Ca*erata, !stor A. Introduccin al Derecho Ambiental. +ecretaria de Medioambiente Recursos !aturales. Instituto !acional de colo"a. Pro"rama de las!aciones -nidas ara el Medio Ambiente. Pa"s,1/ 0$$
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#efinicin propia3
1l #erecho ambiental es el con&unto de normas y principios &urdicos, incluyendo
del conocimiento tcnico, que permiten el uso y conservacin de todos los
recursos naturales renovables, no renovables, biolgicos, inertes, etc. para lograr
la proteccin de todos los elementos que integran el medio ambiente natural y
humano que permita un equilibrio natural entre el ser humano y la naturale%a,
vigilando su sustentabilidad para las presentes y futuras generaciones.
3.0 Conce$tos:
a) Proteccin del medio ambiente3 !on&unto de polticas, planes, programas,
normas y acciones destinadas a me&orar el medio ambiente y prevenir y controlar
su deterioro.
b) Preservacin del medio ambiente3 Proteger el medio ambiente de un da/o o
peligro.
c) !ontaminacin del medio ambiente3 Presencia en el ambiente de cualquier
agente 4fsico, qumico o biolgico) o bien de una combinacin de varios agentes
en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la
salud, la seguridad o para el bienestar de la poblacin, o bien, que puedan ser
per&udiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las
propiedades y lugares de recreacin y goce de los mismos.
d) 1quilibrio natural3 denomina al estado dinmico y de total armona que e5iste
entre los seres vivos y el medio ambiente en el cual se hallan.
e) ecursos vivos o biolgicos3 son aquellos componentes de la biodiversidad que
admiten un uso directo, indirecto o potencial para la humanidad.
f) ecursos naturales inertes3 son todos aquellos que no tienen vida y pertenecen
al mundo inorgnico como las rocas, el agua, la lu%, el aire y los minerales entre
otros.
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g) ecursos renovables3 es un recurso natural que se puede restaurar por
procesos naturales a una velocidad superior a la del consumo por los seres
humanos.
h) ecursos no renovables3 es un recurso natural que no puede ser producido,cultivado, generado o reutili%ado a una escala tal que pueda sostener si tasa de
consumo.
i) ecursos culturales3 seg*n la 671!8 los recursos culturales son los bienes
que han sido apreciados, elaborados o transformados por la actividad o el
conocimiento humano 4como por e&emplo sus artesanas, su m*sica, sus comidas
y sus costumbres).
&) anidad ambiental 4salud ambiental)3 engloba factores ambientales que podran
incidir en la salud de un ser vivo, y se basa en la prevencin de las enfermedades
y en la creacin de ambientes propicios para la salud. 9
3.3 O'jeto:
:a proteccin al medio ambiente y el derecho a go%ar de este sana y
adecuadamente, constituyendo un derecho personalsimo. 1n otras palabras es el
derecho a vivir en un medio ambiente agradable, entendindose como una
ampliacin de la esfera de la personalidad humana. Por dicha ra%n el derecho al
ambiente halla su ingreso en el ordenamiento &urdico como un derecho de la
personalidad, atento inclusive a que otros de ellos hoy mantengan una relacin
ms directa, como la integridad fsica y la salud que se sustentan en el equilibrio
ecolgico propicio e indispensable para el bienestar psico;fsico del hombre.
3. 2inci$ios doctin"ios:
a) Principio del #erecho
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1l derecho a un medio ambiente protegido es un #erecho difuso, ya que
pertenece a todos los seres humanos, el medio ambiente es un #erecho
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1ste principio establece que quien utili%a los recursos ambientales debe soportar
sus costos, siempre que esa cobran%a no resulte en la imposicin de tasas
abusivas. 1ntonces, no hay que indicar que el poder p*blico o los terceros
soportan esos costos, pues los mismos solamente se aplican a los que obtienen
un beneficio e5tra.
g) Principio de contaminador pagador.
1ste principio obliga a quien contamina, a pagar por la contaminacin causada o
que puede ser causada.
h) Principio de equilibrio.
1ste principio est orientado para la administracin p*blica, la cual debe de pensar
en todas las implicaciones que pueden ser desencadenadas por determinada
intervencin en el medio ambiente, debiendo adoptar una solucin que busque
alcan%ar un desarrollo sostenido.
i) Principio de lmite.
1ste principio tambin est orientado para la administracin p*blica, cuyo deber es
fi&ar parmetros mnimos que sern observados en casos como emisiones de
partculas, ruidos, sonidos, destino final de residuos slidos, hospitaleros y
lquidos, entre otros, buscando siempre promover el desarrollo sostenido.
&) Principio del #erecho a una saludable calidad de vida.
1s sabido que el #erecho a la vida implica el #erecho a una vida digna, saludable
y con calidad. =al principio puede ser medido en un pas a travs de los factores
de salud, educacin y producto interno bruto. :a calidad de vida implica el
#erecho a un medio ambiente sano, considerado como un derecho fundamental
de gestin colectiva.
>) Principio de desarrollo sostenido y de acceso equitativo a los recursos naturales
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1ste principio establece que debe procurarse el desarrollo en armona con las
limitaciones ecolgicas del planeta, de modo que no cause destruccin en el
ambiente, permitiendo que las futuras generaciones tengan la posibilidad de e5istir
y vivir bien, de acuerdo con sus necesidades, me&orando la calidad de vida y las
condiciones de sobrevivencia. Por lo tanto, habr de tenerse en cuenta que la
proteccin del medio ambiente es parte integrante del proceso de desarrollo, no
pudiendo ser considerada aisladamente.
l) Principio de informacin
1ste principio consiste en el #erecho que todos tienen de recibir de los rganos
p*blicos informacin, sea por pedido particular o colectivo. 1sta informacin ser
prestada ba&o pena de incurrir en responsabilidad. #e esta forma, la informacin
ambiental debe ser transmitida a la sociedad civil, en todos sus segmentos, para
que todos puedan tomar conocimiento de los eventos ecolgicos, y con eso formar
una conciencia ambiental y una opinin p*blica?.
3. 2inci$ios encont"dos en &" &e+is&"ci%n con es$ecto "& deec*o
"!'ient"&.
Constituci%n
7uestra constitucin establece de manera e5presa el derecho que tienen las
personas a un ambiente sano, y esta disposicin la podemos encontrar en los
artculos ''@ y ''A de nuestra constitucin, en donde establece que se debe
garanti%ar a la poblacin la proteccin a los recursos naturales, diversidad e
integridad del medio ambiente, adems que se declara de inters social la
proteccin conservacin, aprovechamiento racional, restauracin o sustitucin de
los recursos naturales. $dems que establece una prohibicin de introducir
residuos nucleares al territorio nacional como medida para que no se contamine
nuestro medio ambiente y de esta manera asegurar el mayor bienestar a los
2 O cit. Jos mara Pacori Cari, (". ))0)/.
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habitantes de la republica entre otros beneficios de dicha proteccin
constitucional.B
Dec&""ci%n de Estoco&!o so'e e& !edio "!'iente *u!"no 415 de junio de
16708.
1sta declaracin desarrolla muchos principios entre ellos podemos encontrar el
principio de sobrepoblacin, de igualdad, soberana estatal sobre los recursos
naturales propios, principio de no interferencia, principio de responsabilidades
compartidas, principio de cooperacin internacional, etc.
=odos estos principios fueron un gran aporte al derecho ambiental ya que
generaron lineamientos que deberan de seguir en la proteccin del medio
ambiente, no solo a nivel regional, sino a nivel mundial.
Dec&""ci%n de io so'e e& !edio "!'iente - e& des"o&&o 4de& 391 de junio
de 16608.
1n esta declaracin los estados se comprometen a cooperar para conservar,
proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra, adems
se les reconoce a los estados el derecho soberano de aprovechar sus propios
recursos seg*n sus propias polticas ambientales y de desarrollo y la
responsabilidad de velar por que las actividades reali%adas dentro de su
&urisdiccin o ba&o su control no causen da/o al medio ambiente de otros estados
o de %onas que estn fuera de los lmites de su &urisdiccin nacional. =ambin se
establece la proteccin del medio ambiente de forma equitativa para que puedan
go%ar de este las presentes y futuras generaciones, mediante un intercambio de
conocimientos cientficos y tecnolgicos que permitan tal finalidad, etc.
Dec&""ci%n de o*"nnes'u+o so'e e& Des"o&&o Sosteni'&e.
1sta declaracin se basa en los principios de los derechos humanos universales,
as como intenta impulsar el desarrollo sostenible en todos los mbitos como
3 Constitucin. Art. 115 11&.
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econmico, social y ambiental, demostrando que la reduccin de la pobre%a es
posible a travs de este desarrollo sostenible. 1sta declaracin tambin retoma los
principios acordados en las conferencias anteriores del medio ambiente y el
desarrollo en 1stocolmo y rio de &aneiro.
3.5 N"tu"&e;" de& Deec*o A!'ient"&
15iste tres posturas a que rama de la ciencia pertenece el derecho $mbiental,
entre las cuales tenemos tres3
a) #erecho ambiental como ciencia informativa
$lgunos estudiosos de la ciencia &urdica consideraron que el #erecho ambiental
es solo una ciencia informativa. 1ntendindolo en este sentido, tal disciplina se
presentara *nicamente como una amalgama de normas que inciden en un mismo
tema y que con nimo informativo se agrupan con la denominacin #erecho C. en
este caso, el #erecho ambiental se proyectara como una rama del #erecho
carente de sustantividad.
b) #erecho $mbiental como disciplina acadmica
i consideramos al derecho ambiental como una disciplina acadmica, haremos
alusin simplemente al reconocimiento de la necesidad de impartir en la
ense/an%a universitaria el sector ambiental dentro del ordenamiento &urdico. 1sto
supone un avance respecto al nivel informativo y va ligado a las demandas de la
sociedad, que en un momento dado pueden e5igir una formacin especial de sus
operadores &urdicos en sectores especficos del ordenamiento.
1n ese sentido, la naturale%a &urdica del derecho ambiental se limitara a
considerarlo una rama del derecho que proyecta una necesidad de tipo acadmico
que, en cierto momento, puede trascender en las relaciones sociales y hacer
patente la necesidad de incluir determinados operadores &urdicos en sectores
perfectamente se/alados dentro del marco normativo e5istente en nuestro pas.
c) #erecho $mbiental como rama del #erecho Publico
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1l derecho p*blico se compone del con&unto de normas que regulan el e&ercicio de
la autoridad estatal, determinando y creando el rgano competente para
e&ercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el
procedimiento mediante el cual dichos actos debern reali%arse. $ este tenor el
derecho ambiental ha sido colocado por diversos autores en el campo del derecho
p*blico, debido a la relevancia que el estado tiene en la regulacin del
comportamiento del hombre en relacin con el ambiente. 1n efecto, al encontrarse
el estado en una relacin de supra;subordinacin con los particulares en lo que se
refiere a la materia ambiental, se ha establecido que el derecho ambiental debe
situarse dentro del derecho p*blico.
=al afirmacin se refuer%a si tomamos como base la teora de los intereses en
&uego que pretende fundar la divisin del derecho en p*blico y privado de acuerdo
al beneficio particular o colectivo que procura la norma. 1n este sentido, si el
derecho ambiental tiene como fin regular las conductas humanas que pueden
influir de manera significativa en el ambiente para evitar la degradacin de este y
as hacer posible que las futuras generaciones disfruten de un ambiente
adecuado, nos damos cuenta de que esta disciplina tiene como finalidad proteger
intereses colectivos.
d) #erecho ambiental como rama del #erecho econmico
8tra tendencia en torno a la naturale%a &urdica del derecho ambiental es situarlo
como una rama del derecho econmico. $l respecto, Dar>in se/ala que el derecho
econmico se concibe como un derecho de sntesis o reagrupamiento que asocia
a la idea de derecho de proteccin al ambiente, concibiendo como una rama de
este nuevo derecho a partir de las distintas lecturas que el sistema &urdico permite
en sus diferentes ramas.
#entro de esta visin, se establece tambin que el ob&eto de estudio del derecho
econmico se nutre tanto de las ciencias que estudian el ambiente como de las
econmicas, las cuales condicionan el modelo de desarrollo que subyace a los
regmenes econmicos que pretenden ser regulados por un sistema &urdico. $s,
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el derecho ambiental es considerado por algunos como una rama del derecho
econmico.
e) 1l derecho ambiental como parte del #erecho privado
1l derecho privado ha sido como el con&unto de normas que regulan las relaciones
&urdicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una
situacin de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas act*a en dichas relaciones
envestida de autoridad estatal.
!on esa definicin podramos deducir que el derecho ambiental no forma parte del
derecho privado, sin embargo, si bien es cierto que el derecho ambiental siempre
tiene presentes los intereses colectivos, sucede tambin que aparecen implicados
en las relaciones que regula intereses y derechos individuales, para cuya defensa
el derecho privado ofrece cauces especficos.
#e esa manera, no solo debe catalogarse al derecho ambiental como parte del
derecho p*blico, sino tambin se ve involucrado en aspectos que corresponden al
derecho privado. Por e&emplo, de forma colateral el ordenamiento civil puede
concurrir a la defensa del ambiente en cuanto que si consigue modificar
conductas, aunque solo sea funcin de los per&uicios ocasionados a un particular,
la colectividad se ver beneficiada tambin. 1ntonces, el apoyo que el derecho
ambiental toma del ordenamiento privado constituye un recurso estimable y
frecuentemente imprescindible para el resarcimiento de da/os locali%ables en
patrimonios particulares.
!on tales bases podemos decir que el derecho ambiental en muchas ocasiones
sale del campo del derecho p*blico para situarse en el derecho privado, por lo
que, de alguna forma, tambin puede considerarse parte integrante de las normas
Eus privatistas.
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#e las refle5iones vertida en este apartado acerca de la naturale%a del derecho
ambiental, podemos darnos cuenta de que tratar de encuadrad esta disciplina en
una categora es una tarea sumamente comple&a.F
3.7 Autono!#"
#erecho ambiental como rama autnoma del #erecho
e dice que el #erecho ambiental, es considerado por algunos autores como una
rama autnoma del derecho, debido a que cumple con los requisitos que suelen
apuntarse como necesarios para considerar que una disciplina es autnoma los
cuales son3
a) presencia de principios propiosG como por e&emplo la declaracin de rio, que
contiene una serie de principios retomados por la legislacin interna de diversos
estados, y que se han convertido de esta manera en derecho vigente.
b) tcnicas &urdicas propiasG como por e&emplo la evaluacin del impacto
ambiental, que es una tcnica *nica y e5clusiva de la materia ambiental.
c) referencia a determinada categora de personas, de ob&etos o de relacionesG
encuentra un sustrato social directamente implicado, se dirige a personas privadas
en cuanto a su&etos detentadores o agresores del medio ambiente como bien
&urdico, y las personas p*blicas pueden aparecer como su&etos capaces en
funcin de su obligacin de defender y restaurar el ambiente. :a administracin
p*blica ocupa en este orden de ideas.
d) ob&eto propioG en este caso es el medio ambiente &urdico por tutelar.
e) legislacin y reglamentos propiosG se cuenta con la ley de medio ambiente, y
leyes supletorias como el cdigo penal y el cdigo civil para el efecto de &uicios por
delitos o por responsabilidad ambiental.@
4 6e7 +ela, Pedro 6uis8 9erro !e"rete, Ale:andro. Derecho Ambiental. d.I-R. 1# D. M;ico. $%%4. P("s. /013
1$
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3.< C""cte#stic"s.
Indete!in"do en &o es$"ci"&:!orresponde a la norma &urdica, el hecho
de delimitar temporal y espacialmente su aplicacin, en ra%n de los
principios temporal, territorial y e5traterritorial del #erecho.
1sta indeterminacin en el mbito espacial puede visuali%arse en la
contaminacin de las aguas martimas, la cual al e5pandirse alcan%a lmites
fuera de la &urisdiccin territorial en donde se ocasion el da/o ambiental.
2e)enti)o:1l #erecho $mbiental tiene como ob&etivo fundamental el ser
preventivo, actuando con&untamente con otras disciplinas &urdicas, que le
permitirn establecer sanciones de carcter penal o administrativo, teniendo
como fin prevenir anterior, atentatorias contra el ambiente. 7o obstante lo
anterior, el #erecho $mbiental debe intentar prevenir ms que sancionar,
pues resulta imposible de&ar en iguales condiciones un ambiente que ya ha
sido da/ado, pues una sancin penal ser demasiado condescendiente con
el infractor ambiental y una sancin administrativa se traducir en una
econmica, que generalmente resulta fcilmente pagable.
Tcnico !et"9ju#dico::a intencin del #erecho $mbiental de regular las
soluciones propuestas por aquellas ciencias tcnicas que buscan un
equilibrio ecolgico. e au5ilia entonces de ciencias fundamentalmente
naturales debido a su finalidad protectora del medio, reconociendo por ende
la ntima relacin y dependencia del ser humano con su entorno.
Siste!=tico: :a composicin del ambiente se da con una serie de
elementos que conforman un sistema dinmico que estn en perenneinteraccin.
5 Memorias del +e"undo encuentro internacional de Derecho Ambientalcelebrado en la ciudad de M;ico del 4 al 1% de octubre de$%%), en la ciudadde M;ico.
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Inte9!u&ti9$&uidisci$&in"io:!omo ya sabemos, el #erecho $mbiental se
relaciona con diversas disciplinas &urdicas y no &urdicas, ya que busca
darle una visin integradora a la realidad ambiental incorporando adems
en su contenido la regulacin del problema ecolgico.
Sust"nci"&!ente co&ecti)o::os mismos ob&etivos del #erecho $mbiental
que es ir encaminados a resolver problemas que ata/en a la colectividad
entera, es lo que lo hace sustancialmente colectivo, a pesar de esto, dentro
de su carcter p*blico concurren normas de naturale%a privada, pero dentro
de este conte5to lo que se pretende, es no descuidar los derechos
individuales de cada una de las personas, que debe verse tambin como
parte de un todo, es decir, de la colectividad, prevaleciendo el inters
general sobre el particular.
Disti'uci%n e,uit"ti)" de costos: 0sicamente se refiere a que los
gastos a que ascienden tanto el establecimiento de mecanismos de
prevencin, proteccin, conservacin y me&oramiento de los recursos sean
pagados no solo por el estado, sino tambin por aquellos que los disfrutan,
mediante la creacin de un impuesto, que equipare tanto la costeabilidad de
los mismos, en la misma medida que se tiene la capacidad de disfrutar de
un recurso determinado.
T"scendenci" en &" "$&ic"ci%n de no!"s ju#dic"s no "!'ient"&es:
$qu la idea es adecuar a las e5igencias de la realidad los mecanismos y
disposiciones que tienen que cumplir para lograr algunos de los ob&etivos
del #erecho $mbiental. 1l mismo carcter novedoso de este #erecho, hace
que no se cuente con una legislacin completa e integral al respecto, por lo
que la normativa no ambiental vigente, dispersa y escasa ser la aplicable
mientras entre en vigencia la normativa que sea especficamente ambiental.
3.6 >uentes de& Deec*o A!'ient"&.
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$l hablar sobre las fuentes del #erecho, se hace referencia a tres de stas, tales
como fuentes formales, reales e histricas.
#e ah, que podamos decir que stas pueden generali%arse de la siguiente
manera3
9 L"s fuentes fo!"&es de& deec*o son:
:a legislacin, la costumbre, la &urisprudencia y la doctrina.
9 >uentes e"&es:
:os factores y los elementos que determinan el contenido de tales normas.
9>uentes Hist%ic"s:
e aplica a los documentos, libros, archivos oficiales y particulares, etc., que
encierran el te5to de una ley, con&unto de leyes a los que se puede recurrir para
resolver en la materia correspondiente.
1n el #erecho $mbiental concurren las siguientes fuentes3
9 >uentes >o!"&es de Deec*o:
1n algunos pases, tales como el nuestro, la !arta Magna, es la 7orma
fundamental de la ep*blica, las otras leyes estn subordinadas a ella. #e ah
surge la necesidad de que toda normativa ambiental tambin est presente en la
constitucin, teniendo su fundamento en declaraciones, pactos yHo convenios
internacionales.
9 >uentes >o!"&es Indiect"s o C"su"&es3
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1l #erecho $mbiental es una disciplina interdisciplinaria, que tiene como fuente
una cantidad de normas seg*n la materia, ya sea !ivil, Penal, :aboral, !omercial,
$grario, Procesal, etc.
9 >uentes >o!"&es Diect"s:
1n las *ltimas dos dcadas ha surgido abundante legislacin que tiene como
ob&etivo la prevencin, conservacin, rescate y desarrollo sostenible de los
diversos componentes ambientales. $doptndose entonces la creacin de
!digos $mbientales, leyes generales del $mbiente o leyes generales sectoriales
con sus respectivos reglamentos.
Ot"s >uentes >o!"&es:
"8 Doctin" co!o fuente:e produce a travs de estudios cientficos que los
&uristas reali%an acerca del derecho, tiene un propsito meramente terico,
didctico o informativo.
'8 uis$udenci" co!o fuente: :as autoridades &udiciales competentes, al
momento de tener un caso de este tipo en sus manos, deben resolver apoyndose
en la doctrina, a fin de interpretar la normativa ambiental que pudiera e5istir, es
entonces que se crea una &urisprudencia ambiental y se/alando poco a poco las
reglas de aplicacin propias. $lgunos autores la definen como "la adecuacin de la
norma al caso concreto, otros van ms all y plantean que a travs de la
interpretacin se construye el #erecho+.
c8 Costu!'e co!o fuente: :a costumbre se da en menor grado dentro del
mbito ambiental, ms sin embargo, el #erecho $mbiental le da gran aceptacin,
aunque cabe aclarar que esta fuente es de mayor aplicacin en reas habitadas
por pueblos indgenas, pues el tiempo ha demostrado que su estilo de vida
mantiene una e5celente armona con el medio.
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9 >uentes M"tei"&es de& Deec*o A!'ient"&: 1l hecho de que el #erecho
$mbiental sea de carcter multidisciplinario origina que el contenido normativo de
sta se nutra de la informacin que le proporcionan otras ciencias.
3.1? Re&"ci%n de& Deec*o A!'ient"& con ot"s "!"s de& Deec*o.
!omo disciplina &urdica no se puede negar al derecho ambiental su
independencia de otras ramas del derecho, por poseer conceptos, contar con una
metodologa y un ob&eto de estudio propio, pero como derecho fundamental,
consideramos que debe permear en diversas disciplinas &urdicas y tratar su
problemtica desde diversos mbitos. 1l hecho de que el derecho al medio
ambiente adecuado, acceda a un tratamiento multidisciplinario, no debe
considerarse en sentido negativo y catalogarlo como un derecho disperso, sino
que es viable aprovechar esa diseminacin en diversas esferas para actuar en su
favor desde diversos mbitos, pero de una manera coordinada. 1s preciso,
distinguir entre derecho ambiental como disciplina &urdica y el #erecho al medio
ambiente adecuado, como derecho fundamental, ya que en relacin al segundo
aspecto, es decir al derecho constitucional inserto en la norma suprema de la
ep*blica, lo encontramos en el art. ''@, que e5presa que es deber del 1stado,
proteger los recursos naturales, as como la diversidad e integridad del medio
ambiente.A
1l mismo carcter inter;multi;disciplinario del #erecho $mbiental hace que esta
rama conver&a con otras ramas del #erecho3
"8 Deec*o Constitucion"&:iendo el ordenamiento legal un sistema, una norma
no puede verse aisladamente sino ms bien en funcin de una disposicin
& C? @RMD?, @renda 9abiola. Derecho al Medio Ambiente UnDerecho Convergente.-niBersidad Ju(re7 del stado de Duran"o. M;ico.P(".).
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&errquicamente superior que es quien la origina, es decir la 7orma (undamental,
!arta Magna o !onstitucin. $severar tal situacin, no es ms que hablar del
reconocimiento del derecho a un ambiente sano como un derecho humano que
est al mismo nivel de los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales y
culturales de la persona humana, lo cual se traduce en la obligatoriedad que tiene
el 1stado de crear entidades cuyas finalidades consistan en llevar a cabo polticas
para la proteccin y conservacin del ambiente, la regulacin de relaciones entre
hombre y naturale%a y la sancin de las actividades que atenten contra el
ambiente. 1n nuestro pas, el $rt. ''@ de la !onstitucin de la ep*blica.
'. Deec*o Inten"cion"&:1l da/o ambiental que se ocasiona, no es e5clusivo de
la regin en donde se contamina, lamentablemente, la universalidad que lo
caracteri%a no es solo teora, problemas como la lluvia cida, el agu&ero de la capa
de o%ono y el calentamiento del planeta, entre otros, son problemas de todosG los
cuales han tratado de ser abordados por algunas naciones, de donde han
resultado =ratados, #eclaraciones y ecomendaciones y la creacin de
organismos Enternacionales.
c. Deec*o Ad!inist"ti)o: I1ste se entiende como el con&unto de normas
reguladoras de las instituciones y de los actos del poder e&ecutivo para reali%acin
de los fines de utilidad p*blica+, de ah que sea una rama &urdica que gran
impacto ha recibido de la problemtica ambiental.
1n nuestro pas se tienen Enstituciones como la ecretara 1&ecutiva del Medio
$mbiente 41M$), Ministerio de $gricultura y -anadera, etctera.
d. Deec*o 2en"&:
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apartado especial #e :os #elitos elativos a la 7aturale%a y el Medio $mbiente.
e. Deec*o Ci)i&:obre este se puede decir que por su naturale%a privada
determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la
vida humana y la situacin &urdica del ser humano en relaciones con sus
seme&antes o en relacin con las cosas, esta relacin le permite complementar un
sistema normativo que procura ser integral en todos los aspectos como por
e&emplo, la responsabilidad civil que consiste en reparar, restituir o indemni%ar por
da/os y per&uicios que nace de la ley o por acciones y omisiones ilcitas, en la que
incurren tanto un particular como el estado.
f. Deec*o Mec"nti&:1st formado por los principios doctrinales, legislacin y
usos que reglan las relaciones &urdicas particulares que surgen de los actos y
contratos de cambio, reali%ados con nimo de lucro por las personas que del
comercio hacen su profesin.
u relacin es tan sencilla como decir que el #erecho $mbiental debe limitar la
actividad productiva del comerciante, para que el nimo de lucro tpico de dichas
actividades no afecte al equilibrio ecolgico.
+. Deec*o A+"io:e define como el derecho de la accin del hombre sobre la
naturale%a, por cuanto su esencia es crear instituciones que aseguren un nuevo
sistema de relacin entre el hombre y la naturale%a, con relacin al
aprovechamiento de los recursos naturales vinculados a la produccin agrcola.
!abe mencionar que al #erecho $grario se le atribuye la calidad de precedente al
#erecho $mbiental ya que ambos tienen estrecha relacin con el recurso tierra y
lo que se relaciona a ste. ale hacer al respecto cierta diferenciacin, as,
fundamentalmente el #erecho $grario busca la e5plotacin racional de los
recursos, mientras tanto el #erecho $mbiental tiene como ob&etivo armoni%ar y
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solidari%ar relaciones entre hombre y naturale%a, el #erecho $grario tiene un
inters netamente econmico, una optimi%acin de recursos para obtener mayor
produccin agrcola, pero el #erecho $mbiental es un derecho protector de la vida
natural y de la vida humana permitiendo el m5imo aprovechamiento integral de
los recursos con la menor degradacin posible.K
/ esis de -niBersidad de l +alBador. Incidencia de la alta de una olticaambiental deEnida en la contaminacin "enerada or la industria. $%%5.
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