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GENERALIDADES DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN: UN ESTUDIO DE LA

PRUEBA ILICITA EN EL SISTEMA PENAL COLOMBIANO.

Por: Tania Andrea Peña Ramírez1

Resumen.

Este estudio, concentra su atención en el modelo del sistema penal colombiano,

enfocándose en la "Regla de Exclusión", estableciendo las generalidades

actuales su evolución y aplicación en Colombia. Cabe resaltar que, en materia

probatoria las normas procesales se consideran de orden público, en

consecuencia de obligatorio cumplimiento.

Es importante recordar que, el artículo 29 de nuestra constitución política,

establece, garantías procesales fundamentales que se deben aplicar. En materia

probatoria indica que será nula de pleno derecho la prueba que se obtenga con

violación al debido proceso.

Una evidencia que se obtenga con violación a los derechos fundamentales o las

garantías procesales constitucionales, configura una prueba ilícita.

En este punto, cabe resaltar que la interpretación judicial aplicada en Colombia

determina que la ilicitud de una prueba no contamina el proceso en

consecuencia, no tiene que significar la nulidad del mismo.

Palabras clave: Regla de exclusión, prueba ilícita, nulidad.

1 Egresada de la Facultad de Derecho Universidad Católica de Colombia, Bogotá D.C.

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Abstract.

This study, it concentrates his attention in the model of the penal Colombian

system, focusing in the “Rule of Exclusion", establishing the current generalities

his evolution and application in Colombia. It is necessary to highlight that, in

evidential matter the procedure consider of public order, in consequence of

obligatory fulfillment.

It is important to remember that, the article 29 of our political constitution, it

establishes, procedural fundamental guarantees that must be applied. In

evidential matter it indicates that it will be void of right plenary session the test

that is obtained by violation to the due process.

An evidence that is obtained by violation to the fundamental rights or the

procedural constitutional guarantees, forms an illicit test.

In this point, it is necessary to highlight that the judicial interpretation applied in

Colombia determines that the unlawfulness of a test does not contaminate the

process in consequence, does not have to mean the nullity of the same one.

Keywords: Exclusion Rule, Illegal Proof,

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Sumario.

Introducción. 1. Reseña histórica del sistema penal en Colombia (Introducción del

Derecho Penal) 2. Principios Procesales del derecho Penal en el sistema Penal

Colombiano 3. Regla de exclusión aplicación en Colombia 4. Finalidad de la

prueba en el proceso penal. 5. Conclusiones 6.Bibliografia.

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Introducción.

La Ley penal, es una herramienta mediante la cual se busca dar protección a los

bienes jurídicos y se busca sancionar a quienes comentan los delitos

taxativamente señalados por el legislador. Basándonos en estos presupuestos ha

sido necesario desarrollar unos procedimientos que permiten en el marco del

derecho dar alcance material a las citadas finalidades. Sin embargo “la

constitución impregna el ordenamiento jurídico en su totalidad produciendo

efectos en cada uno de los ámbitos jurídicos pues se consideran como pilares

básicos los derechos fundamentales” (Borgoñon, 2009, pág. 86)

En Colombia, a partir del Acto Legislativo 03/02 (Reforma a la Constitución, 2002)

y con mayor desarrollo en la Ley 906/04, (Código Procedimiento Penal, 2004), se

generan modificaciones y se introduce un sistema acusatorio que sin descuidar la

protección de los bienes jurídicos implementa la protección y garantía de los

derechos fundamentales, de este modo surgen características como un sistema

adversarial, la importancia de un Juez imparcial, igualdad de armas entre otras

garantías constitucionales.

En nuestro país, podemos indicar que, como antigua colonia Española, existe

alta Influencia del Derecho Español, cuya corriente adoptada es el Derecho

Romano. No obstante, “dentro del renovado interés por el legislador colombiano,

reguló la materia a partir de la experiencia angloamericana” (Aramburo Calle,

2011, pág. 149).

La historia, por si sola germina una constante evolución, puesto que el

pensamiento y comportamiento humano cambia. Sin duda, en materia

sancionatoria, se han humanizado las penas, dentro de los avances

vislumbrados en Colombia sobresale por ejemplo, en 1837 con el Código Penal

de la Nueva Granada, se abolió la pena de muerte en los delitos políticos.

Asimismo, el sistema Inquisitivo, el cual se mantuvo hasta las modificaciones

propias del Acto Legislativo 03 del 2002, y posterior introducción de la Ley 906

de 2004, (Introducción del sistema penal acusatorio).

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El proceso penal colombiano que se rige bajo este nuevo precepto, claramente

divide las funciones de instrucción y de juzgamiento, entendidas la primera

como la facultad de indagar, investigar y acusar y la segunda la de tomar la

decisión de fondo frente a la responsabilidad penal del acusado, previa práctica

de pruebas en audiencia de juicio oral (Rodriguez, 2015, pág. 10)

Universalmente se puede concluir que, el procedimiento penal tiene por finalidad

proteger los bienes jurídicos pertenecientes a la Idiosincrasia de la Nación para el

efecto el órgano competente crea conductas típicas, antijurídicas y culpables

(delitos), con el ánimo de hacerlas sancionables al infractor de este modo

automáticamente se accionara el poder punitivo del estado.

1. Reseña histórica del sistema penal en Colombia.

En general, los sistemas procesales en algunos países han ido evolucionando y

tomando dentro de sus sistemas procesales normas y políticas de acuerdo al tipo

de gobierno que les lidere, teniendo siempre presente dentro de sus legislaciones

los principios constitucionales correspondientes. En Colombia, se tomó como

génesis el procedimiento penal la antigua Roma.

El autor Luis Ignacio Aristizabal Botero, estima que el proceso en la antigua

Roma Imperial se basó en el juzgamiento de crímenes en donde principalmente

se hubiese ofendido directamente al príncipe o un interés directo hacia el mismo.

Con el tiempo, ya en la edad media, el desarrollo de algún tipo de proceso era

introducido por la iglesia católica. Con posterioridad, se dio poder absoluto al

Juez para que este introdujera indicios y pruebas con la finalidad de encaminar el

juicio, es decir los medios probatorios que fueran tomados durante el proceso

tendrían que ser vinculados, de tal forma que los hechos concordaran en la

indagación, en algunos casos podrían ser controvertidos, para la época aún no

se habla de principio de inmediación ni principio de contradicción.

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En la edad media la confesión se tomaba como prueba principal y muchas veces

era necesario el método de tortura para obtener un testimonio verídico. Varios

autores han considerado que, dentro de la historia la principal fuente para la

aplicación y evolución de los sistemas procesales fueron Grecia y Roma, es así

como varios países empezaron a aplicar el método procesal europeo que con el

tiempo fue perfeccionándose, como se indicó con anterioridad, cada país ha

formando y moldeando su sistema conforme políticas, gobierno y principios

propios.

Consecuente a lo anterior, la colección de 9 libros llamados “Nueva historia de

Colombia” (Tirado Mejía, 1989) de la editorial Planeta, hace una recopilación

completa de la historia de Colombia, de los cuales se han tomado de guía para

hacer una breve reseña histórica del derecho penal en Colombia.

La historia de Colombia fue marcada por una constante evolución política. Como

República Independiente registró importantes acontecimientos, verbi gracia, la

vigencia de la Constitución de Cundinamarca en el año 1811, basada en la

Revolución Francesa y Americana, la cual abolió la tortura y preceptuó que la

práctica de la captura en el domicilio solamente se diera hasta tanto se pusiera al

sindicado ante autoridad competente. Esta Constitución también estableció que

el arresto de una persona solo debía darse por orden de un juez, también la

inviolabilidad del domicilio y la libertad provisional por medio de la fianza. En

1910 se abolió la pena capital.

Se resalta también, el Código Penal de 1936 (Ley 95 de 1936), que otorgó un

amplio desarrollo a la responsabilidad y al principio de peligrosidad. El Código

Penal de 1980 (Decreto 100 de 1980) se encargó de la responsabilidad fundada

en la culpabilidad, al igual que la determinación de penas y medidas de

seguridad para inimputables.

Los derechos fundamentales, tienen como finalidad mantener un orden armónico

entre el conglomerado social y el Estado. Estas garantías se pueden ver

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reflejadas normativamente en la Constitución Política y en el Código de

Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Actualmente Colombia tiene un sistema Penal Acusatorio integrado con

veintisiete principios, los cuales pretenden encontrar un orden social, justo y

equitativo en el procedimiento. Asimismo, en la época de promulgación no solo

se hizo imperante la creación de normas sustanciales, dado que también fue

importante otorgarle eficacia a la pena transcrita en la respectiva norma, razón

por la cual se establecieron normas procedimentales que permitieran un debido

proceso adecuado, y por ende un tratamiento distinto al ciudadano que

cometiere un delito.

2. Principios Procesales del derecho Penal en el sistema Penal Colombiano.

Colombia como estado social de Derecho otorga a sus asociados una serie de

derechos fundamentales con la finalidad de mantener un orden armónico entre el

conglomerado social y el Estado.

Los Principios Generales de la Prueba Judicial, al igual que todo principio,

constituyen el cimiento de todo procedimiento; si ellos no son bien conocidos, la

actividad desarrollada carecería de todo sustento y seria el resultado de una

mecánica basada en la práctica tribunalicia. (Ramirez Salinas, 2005, pág. 1)

Los principios procesales del derecho penal aplicados en nuestro país se

encuentran transcritos en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y

estos son:

Dignidad Humana: Se encuentra contemplado en el artículo 1° de la Ley

906 de 2004, con desarrollo constitucional en los artículos 1, 2, 12. Los cuales

establecen la protección a cualquier persona en su vida, trato y bienes.

En el constitucionalismo moderno, la dignidad humana es funcionalmente

considerada como un principio y un valor superior y, a su vez, como derecho

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fundamental. En ese orden de ideas, y siguiendo la pauta y contenida del

artículo 1º de la Constitución Política de 1991, la misma se encuentra

consagrada como principio fundante, primero y toral del nuevo ordenamiento

procesal penal; que estando consagrado en su artículo 1º, exige a las

autoridades en este ámbito, la obligación de dispensar a todos y cada uno de

los participantes en él proceso penal, un trato respetuoso para con ella.

(Ramirez Villanueva & Meneses Cudriz, 2010, pág. 90)

Libertad: Contemplado en el artículo 2° de la Ley 906 de 2004, menciona que

a menos de que una autoridad judicial lo establezca de forma motivada y en

cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos una persona no podra

ser privada de su libertad.

Prelación de Tratados: Se encuentra en el artículo 3° del Código de

procedimiento Penal Colombiano. Busca que las garantías a los derechos

fundamentales de los tratados contemplados estén amparados legalmente y

se de estricta aplicación por parte del operador judicial.

Igualdad: Se encuentra contemplado en el artículo 13 de la Constitución

Nacional y desarrollado en el artículo 4° de la ley 906 de 2004. Su principal

finalidad es la aplicación de una igualdad material ante la ley y obliga a las

autoridades a garantizar este trato.

Imparcialidad: Este principio se encuentra en el artículo 5° del Código de

procedimiento Penal Colombiano. Este artículo aduce que los Jueces en toda

etapa procesal tanto con las partes como con terceros deben actuar de

manera neutral e imparcial.

Legalidad: Contemplado en el artículo 6° del Código de Procedimiento Penal

Colombiano. Este principio tiene especial importancia debido a que busca la

salvaguarda de la seguridad Jurídica de los ciudadanos, la aplicación del

principio de Favorabilidad de la Ley Penal, la aplicación exclusiva de un solo

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estatuto Penal para todo el territorio nacional y la garantía de que todas las

decisiones de los operadores judiciales estarán conforme al imperio legal.

La normatividad penal sometida al amparo constitucional advierte que: “Nadie

podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le

imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las

formas propias de cada juicio.” (Orduz Barreto, 2010, pág. 100)

Presunción de Inocencia e In dubio pro reo: Contemplado en el artículo 7°

del Código de Procedimiento Penal Colombiano, limita el ejercicio del poder

punitivo y otorga al mismo estado mediante el ente acusador la carga

probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza el

procesado hasta que se demuestre lo contrario y se declare judicialmente

culpable.

Defensa: Previsto en el artículo 8° de Código de Procedimiento Penal

Colombiano y con desarrollo del artículo 29 de la constitución. Garantiza que

el procesado tendrá derecho al uso de una defensa materialque “realiza el

propio imputado ante el interrogatorio de la autoridad policial o judicial; y la

defensa técnica que está confiada a un abogado que asiste y asesora

jurídicamente al imputado “ (Velásquez Velásquez, 2008).

Oralidad: Contemplado en el artículo 9° de la Ley 906 de 2004. Además

de principio es una característica de este tipo de sistema penal, la actuación

procesal se realizara de manera oral para garantizar mayor agilidad en el

proceso y a su vez tener mayor fidelidad a los principios de inmediación y

contradicción.

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La oralidad en la justicia penal en Colombia surge como la solución a la

problemática que se estaba presentando en el trámite de los juicios. Además de

la congestión, la demora en los procesos, la sensación de impunidad y los

trámites exagerados, que generaron en la sociedad una falta de credibilidad en

la justicia. (Romero Benavides, 2015, pág. 14)

Actuación Procesal, Principio contemplado en el artículo 10° del Código de

Procedimiento Penal Colombiano, aclara que la actuación penal en la praxis

jurídica debe salvaguardar los derechos fundamentales de los sujetos

procesales y las formalidades del juicio.

Derecho de las Víctimas: Se encuentra en el artículo 11° del Código de

Procedimiento Colombiano, se desarrolla en la Ley 975 de 2005, sustentado

en pronunciamientos del Derecho Internacional Humanitario, indicando que

las víctimas tienen derecho a la verdad, Justicia, reparación y garantía de no

repetición, estos elementos se ven materializados, dentro del proceso penal

permitiendo que la víctimas formulen preguntas, denuncien hechos o bienes,

obtengan información, aporten pruebas y conforme al caso reciban reparación

integral.

Lealtad: Es considerado un principio rector, se encuentra contemplado en el

artículo 12° del Código de Procedimiento Penal. Establece que los sujetos

procesales, suponen una conducta proba y honrada, respeto de las normas

penales sustanciales y procedimentales.

Gratuidad: Articulo 13|° de la Ley 906 de 2004. Enmarca la obligación del

Estado de prestar este servicio esencial de forma gratuita, es decir que ni el

procesado, ni la víctima deberán pagar por el acceder a la administración de

justicia.

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Intimidad: Se encuentra en el artículo 14° del Código de Procedimiento

Penal. Este artículo contempla de que toda persona tiene derecho a su

intimidad y se debe respetar a menos que las autoridades judiciales

competentes demuestren lo contrario, en temas de allanamientos, registros o

incautaciones debe haber orden escrita de acuerdo a las formalidades y en

virtud a la competencia o autoridad correspondiente. A su vez este artículo

tiene desarrollo en los artículos 15 y 28 de la carta mayor.

Contradicción: Se encuentra en el artículo 15° de la Ley 906 de 2004, tiene

desarrollo constitucional con el artículo 29 de la Constitución Política de

Colombia el cual se refiere al debido proceso. Este artículo contempla el

derecho que tiene el sujeto procesal para controvertir hechos, pruebas en su

contra y aportar las que considere pertinentes, para el proceso, permitiendo

un debate probatorio.

Inmediación: El artículo 16° del Código de Procedimiento Penal Colombiano,

contempla la discrecionidad que tiene el juez para valorar la prueba, según se

allegue al proceso ya sea de manera directa, simultanea o inmediata y sin

ningún tipo de alteración. El juzgador tiene el poder de documentar el

contenido de las pruebas allegadas al proceso y asimismo impugnar algún

tipo de prueba errónea o arbitraria. el juez debe ser neutro y es el encargado

de tener relación directa con los testigos, partes, peritos, asi que es el juez el

encargado de tener el mayor conocimiento y otorgar una justicia responsable

justa y equitativa

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En concreto, atendiendo a los principios de inmediación y concentración, en

donde se centra el aspecto fundamental de este pronunciamiento, es deber del

juez tener contacto directo con los medios de prueba y con los sujetos

procesales que participan en el contradictorio, sin alteración alguna, sin

interferencia, desde su propia fuente. Por ello y para que la inmediación sea

efectiva, se hace necesario que el debate sea concentrado y que no se

prolongue para que la memoria no se pierda en el tiempo (Hernández Jiménez,

2012, pág. 165).

Concentración: Principio contemplado en el artículo 17° del Código de

Procedimiento Penal Colombiano, se pretende lograr eficacia en el proceso.

Pretende que las diligencias en las diferentes etapas procesales se realicen en

la forma más continua posible y de este modo se evitan los lapsos amplios

que perjudicarían la concentración del operador judicial en el caso que se

juzga. Es importante que durante el proceso la práctica y debate de las

pruebas se realicen de manera continua o sin mucho aplazamiento ya que se

debe concentrar la prueba buscando que se concentren las pruebas y su

atención en un solo asunto.

El principio de concentración de la prueba determina que las pruebas serán

evaluadas en su integridad y de manera global durante una etapa procesal de

corta duración. Según el nuevo modelo procesal penal, es la etapa del juicio la

oportunidad en que habrán de practicarse y valorarse las pruebas bajo las

garantías procesales de publicidad y defensa, y con aplicación de los principios

de inmediación, contradicción y concentración de la prueba. (Varona, 2015, pág.

3)

Publicidad: Contemplado en el artículo 18° del Código de Procedimiento

Penal. Este artículo contempla que las audiencias será para todo el público

incluyendo medios de comunicación o terceros interesados en el proceso,

exceptuando los casos en el que el juez ordene privacidad, esto para evitar la

seguridad de alguna de las partes o interesados en el proceso.

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Juez Natural: Es una garantía procesal prevista en el artículo 19° de la ley

906 de 2004. Contempla, “Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad hoc

que significa (juez para un caso en específico) o especial, instituido con

posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial

ordinaria”.

Doble Instancia: Principio rector transcrito en el artículo 20 del Código de

Procedimiento Penal Colombiano con desarrollo constitucional en los artículos

29 y 31.

“Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado,

que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo

las excepciones previstas en este código de Procedimiento Penal Colombiano,

serán susceptibles del recurso de apelación” (Ley 906 de 2004, Párr. 58).

Cosa Juzgada: Se encuentra en el artículo 21° del Código de

Procedimiento Penal Colombiano, Con desarrollo constitucional en el

artículo 29 de la Constitución. Este artículo contempla en materia penal,

nadie puede ser juzgado 2 veces por un mismo hecho.

Restablecimiento del Derecho: Se localiza en el artículo 22° del Código

de Procedimiento Penal Colombiano. Su finalidad principal emana de la

obligación del ente acusador y del Juez, de adoptar las medidas necesarias

para contrarrestar las consecuencias del delito y restablecer los derechos de la

víctima.

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Cláusula de exclusión Contemplado en el artículo 23° del Código de

Procedimiento Penal Colombiano. Este principio busca la armonía entre las

demás normas procesales, Como quiera que indica que los materiales

probatorios obtenidos o pruebas que se pretendan incorporar al juicio deben

respetar todas las garantías procesales relacionadas, toda prueba que sea

obtenida con violación a las citadas normas, se entenderá nula y si es una

prueba principal las de carácter accesorio tendrán el mismo tratamiento.

Ámbito de aplicación de la Jurisdicción Penal: Citado en el artículo 24°

del Código de Procedimiento Penal Colombiano. “Las indagaciones,

investigaciones, imputaciones, acusaciones y juzgamientos por las conductas

previstas en la ley penal como delito, serán adelantadas por los órganos y

mediante los procedimientos establecidos en este código y demás

disposiciones complementarias” (Ley 906 de 2004).

Integración: Contemplado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004 “En

materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás

disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de

Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se

opongan a la naturaleza del procedimiento penal”.

Prevalencia: Se Contempla en el artículo 26 del Código de procedimiento

Penal Colombiano. Consiste en la aplicación preferente de las normas rectoras

como los tratados internacionales y bloque de constitucionalidad que servirán

de fundamento interpretativo, al igual que la más importante en la pirámide de

Kelsen, la Constitución Política, como norma de normas.

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Modulares de la actividad Procesal: Transcrito en el artículo 27 del

Código de Procedimiento Penal Colombiano. Indica que la actividad de

investigación debe estar basada en la necesidad, juicios de ponderación,

legalidad y corrección de la acción, de este modo y aplicando estos aspectos

los fallos deben estar en justicia y la equidad.

3. Regla de exclusión, aplicación en Colombia

La regla de exclusión, se aplica cuando existan pruebas ilegales o ilícitas, con la

finalidad de excluirlas del proceso penal, en el último evento se podría determinar

una nulidad de las actuaciones emanadas de la prueba contaminada.

Contextualizando lo anterior, podemos recurrir a la teoría del árbol del fruto

envenenado, que indica que si la prueba principal está contaminada así serán

sus frutos, en consecuencia las actuaciones que se desprendan de esta

evidencia estarán viciadas y deberán declararse nulas.

Esta teoría, es una figura jurídica originada en el caso Silverthorne Lumber

Company contra Estados Unidos; tras un registro, los agentes del Gobierno

entraron con allanamiento en las oficinas de W. Silverthorne y fue detenido por

los libros de contabilidad hallados en dicho registro. Posteriormente apeló en el

juicio, acogiéndose a la cuarta enmienda de su Constitución, declarándose ilicitas

todas las pruebas obtenidas.

La H. Corte Constitucional reitera que la regla de exclusión no vicia todo el

proceso, solo las actuaciones que emanen la prueba ilícita, la cual no puede ser

tomada en cuenta. Además indica que,:

"la doctrina constitucional en relación con la “regla de exclusión en materia

probatoria”, ha establecido que (i) no toda irregularidad en el decreto, práctica y

valoración probatoria, implica automáticamente afectación del debido proceso;

(ii) la existencia de una prueba con violación del debido proceso, no conlleva la

nulida1d de todo el proceso judicial, sino que la consecuencia procesal es

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limitada, en tanto la prueba deberá ser excluida y (iii) en caso de que la prueba

ilícita que reposa en el proceso sea determinante para la decisión del juez,

no queda más remedio que declarar la nulidad de todo el proceso."

(Sentencia T 916/ 2008).

Prueba ilícita: Según el autor Manuel Miranda Estampres en su libro el concepto

de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal “Es la que surge con

violación de las normas constitucionales tuteladoras de los derechos

fundamentales”.

En Colombia, la recolección de pruebas se ve materializada en las labores

desempeñadas por los funcionarios de policía de vigilancia o judicial, son los

encargados de realizar el correspondiente procedimiento. Están amparados por

la Constitución Política y por el Código de Procedimiento Penal Colombiano, esto

por supuesto con la intención exclusiva de que se obtengan evidencias o

pruebas para que sean aportadas en la investigación del delito, sin embargo hay

que aclarar que la obtención de estas pruebas se recogen por medio de los

procedimientos correspondientes y si es así, serán pruebas licitas, si por el

contrario no se manejó el protocolo adecuado o fuera de los marcos legales

están serán tomadas como ilícitas.

La exclusión de la prueba implica la no valoración de la misma y de su potencial

demostrativo en términos del proceso penal cuando esta ha sido obtenida con

violación del debido proceso; así las cosas surgen cinco derechos como lo

menciona el maestro Jairo Parra Quijano, referido por los doctores Cadena

Lozano y Herrera Calderón en los siguientes términos: 1. El derecho a

conseguir la prueba por medios lícitos 2. El derecho a solicitar pruebas 3. El

derecho a que el funcionario judicial se las decrete 4. El derecho que una vez

ordenadas se las practiquen 5. El derecho que tienen los sujetos procesales

que en las providencias se haga un listado de los medios de convicción y se les

valore conforme a los postulados de la sana crítica. (Ávarez Becerra, 2015,

pág. 7)

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Por ende, la recolección de una prueba ilícita se excluye de manera inmediata

dentro del proceso o de la actuación judicial, asimismo, el juez de control de

garantías en audiencia preliminar se encarga de impedir que las pruebas no

extralimiten la ley y afecte al ciudadano por un error de protocolo judicial.

Ahora bien, señalando el libro de evidencia ilícita de Alfonso Daza González, el

autor señala que en el momento de la investigación también se habla del

sistema acusatorio y dentro del marco penal el rol de policía judicial; Aduce que

se descubren evidencias y no pruebas, así que si algún funcionario recoge una

evidencia ilícita al vulnerar algún tipo de derecho fundamental, le corresponde al

juez control de garantías pronunciarse sobre las evidencias y excluirlas para así

evitar que se legalice la captura.

Desde la perspectiva constitucional, los actos de investigación orientados a la

obtención de evidencias pueden ser clasificados en: actos de investigación que

implican la afectación de derechos fundamentales y actos de investigación que

no implican la limitación de derechos. La recopilación de evidencias en la

escena del crimen, la recepción de entrevistas, la práctica de ciertos dictámenes

(como el de balística, o el orientado a determinar la autenticidad de un

documento) son algunos de los actos de investigación que generalmente no

implican la afectación de derechos, mientras que otros como el allanamiento y

registro de un inmueble, la interceptación de comunicaciones telefónicas, las

inspecciones corporales, entre otros, sí comprometen derechos fundamentales.

(Bedoya Sierra, 2008, págs. 29,30)

Hay que tener en cuenta que, la prueba ilícita, la prueba ilegal y la prueba

irregular, tienen un denominador en común “la prohibición probatoria”, debe

entenderse como prueba ilícita: “Aquella en la que su origen y/o desarrollo se ha

vulnerado un derecho o libertad fundamental, es decir, en su génesis se ha

vulnerado derechos fundamentales o libertades públicas” (Zafra Espinosa de los

Monteros, 2009, pág. 80) Un segundo concepto de prueba ilícita es:

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Esta consagración expresa, entiende por prueba ilícita aquella que se obtiene

con vulneración de los Derechos Fundamentales de las personas (reconocidos

en su condición de seres humanos y sociales), entre ellos la dignidad, el debido

proceso, la intimidad, la no autoincriminación y aquellas en donde cuya

producción, práctica o 1. Sentencia C-590 de 2005 Corte Constitucional. 45

Revista Jurídicas CUC/ Número 6/ Septiembre 2010/ Barranquilla, Colombia/

ISSN 1692-3030 aducción se somete a las personas a torturas, tratos crueles,

inhumanos o degradantes; sea cual fuere el género o la especie de la prueba

así obtenida. En este sentido, sin importar el motivo, la prueba ilícita deberá ser

excluida y no puede formar parte de los elementos de convicción que utilice el

operador jurídico (juez) para adoptar cualquier decisión en el asunto sometido a

su conocimiento, a su vez este tampoco podrá anteponer su discrecionalidad ni

la prevalencia de los intereses sociales. (Mendez Diaz, 2010, págs. 44,45)

La prueba ilegal o prueba irregular que extiende sus alcances hacia los “actos

de investigación” y “actos probatorios” propiamente dichos, es aquella en cuya

obtención se ha infringido la legalidad ordinaria y/o sea practicado sin las

formalidades legales establecidas para la obtención y práctica de la prueba,

esto es aquella cuyo desarrollo no se ajustó a las previsiones o al procedimiento

previsto en la ley. (Sanabria Pulido, 2012, pág. 10)

Una de las circunstancias principales en las que el concepto de prueba ilícita

debe tenerse en cuenta es el momento en que se adquiere la prueba. Los

efectos de la ilicitud, aunque pueden quebrantar posteriormente el sistema de

garantías, en muchas ocasiones diferentes actuaciones infractoras son

desarrolladas en el procedimiento preliminar de la prueba, que sería la fuente u

origen de la prueba ilícita.

La prueba, que entraría al proceso como prueba ya materializada, es afectada

muchas veces por la mala manipulación que se hace en su obtención, de manera

directa o indirecta. En cuanto a la obtención, es dable referirse a que “la

infracción de la norma se ha producido en el momento de la búsqueda, recogida

y adquisición de la fuente de prueba”; esto también es llamado “ilicitud

extraprocesal”. (Borgoñon, 2009).

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Cuando en la realización un acto se contraviene las reglas establecidas en el

ordenamiento jurídico, decimos que es un acto nulo. Esta nulidad trae

consecuencias procesales en cuanto de él se deriva la aplicación de las reglas

de exclusión probatoria (Zafra Espinosa De los Monteros, 2009, pág. 80).

Pero hablar de prueba ilícita no basta, hay que comprender también los

conceptos de prueba ilegal e irregular. Por ende la prueba ilegal, como tal es la

que se obtiene sin haberse vulnerado algún tipo de derecho fundamental, sin

embargo, no respeta las normas procesales legales, y causen indefensión,

recordemos que en Colombia el derecho de defensa es principio fundamental.

Se puede determinar que, una prueba Ilegal: Es aquella que se obtiene o se

descubre con vulneración de los procedimientos legalmente establecidos para su

tratamiento.

Por su parte, la Prueba irregular es la que se obtiene de manera ilícita, pero que

al haberse obtenido no causa indefensión. Si en algún caso el acto va en contra

de las reglas de procedimiento pero no causan indefensión puede ser tenido en

cuenta por el poder judicial ya que puede incorporarse por otros medios al

proceso, un ejemplo es cuando se pretende registrar un domicilio y hay ausencia

del secretario judicial, no se está respetando el procedimiento, pero este hecho

no causa indefensión, como tal el acta levantada en el registro es nula de pleno

derecho, sin embargo el material obtenido mediante esta práctica podrá ser

incorporada mediante declaración de testigos policiales.

Por otro lado la contaminación de la prueba irregular y la utilización de los

resultados obtenidos por eso admite la posibilidad de que sus resultados puedan

ser introducidos por otros medios de prueba, siempre y cuando exista una

ponderación de intereses. (Velasco Nuñez, 2016, págs. 133,134)

Efectos y excepciones a la prohibición de valoración

El ordenamiento jurídico, abarca los derechos fundamentales y cualquier

vulneración, produce efectos en todos los aspectos, sin embargo, el término de

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nulidad es diferente al de “inutilizabilidad”, pues como tal, la doctrina del árbol

venenoso emplea este concepto para referirse a que la prueba ilícita, sea

admisible procesalmente, por ello, no se refiere únicamente a su valoración sino

también a su admisión dentro del proceso, sobre todo cuando la prueba se

incorpora al proceso penal, siendo un prueba ilícita, ante esto se debe proceder

su exclusión material.

Por ejemplo, el ius puniendi calificado por la mayoría de doctrinantes penalistas

como un perjuicio al sistema de garantías, sin embargo, otros autores lo asimilan

con guardar el interés de la colectividad, centrado en que no se deje sin

efectividad una acción penal por una formalidad antijurídica dentro del

procedimiento y así no generar indefensión en las partes, lo que se busca con

estas limitaciones es que haya una desconexión causal entre la lesión del

derecho fundamental y la prueba que se aporta, por otro lado, las pruebas que se

pretenden excluir por considerarse una violación a los derechos fundamentales o

un derecho anterior derivan en realidad de una fuente independiente en la que la

actuación este sometida a los requisitos legales, esto haría que la prueba final

este descontaminada o aislada de la primera prueba que violo algún derecho

fundamental, es decir que “ambas pueden conservarse sin relación algunas entre

sí” (Velasco Nuñez, 2016, págs. 133,134).

La prueba derivada, es aquella originada en informaciones o datos conseguidos

a partir de una prueba originaria, es decir, la que se obtiene a partir de la

segunda en mención (Miranda Estrampes, 2010, pág. 139).De la ilicitud de una

prueba originaria se desprende la ilicitud de una derivada, siempre y cuando se

determine un nexo causal entre ellas. Aplicar el calificativo de ilicitud, previo a la

exclusión, requiere esa determinación: Sin embargo, el nexo de causalidad

puede estar atenuado, es decir, que puede ser independiente una prueba de la

otra.

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En este punto, es necesario hablar de las tres excepciones legalmente

establecidas para la aplicación de la regla de exclusión:

1. La Fuente Independiente: Es la que sugiere una desprendimiento causal

entre la prueba principal y la prueba derivada. Esta excepción es originaria

de la jurisprudencia americana más específicamente del Tribunal Supremo

de Estados Unidos. La prueba ilícita que se haya recaudado parece ser

vinculada con otra prueba lícita. Es decir, el vínculo que existe entre una

prueba y otra no es un vínculo directo, pero en donde la prueba que se

excluye por ser ilícita ha sido un medio para el hallazgo de otras pruebas o

prueba licita. Un ejemplo de uno de los casos donde se puede explicar la

excepción de la prueba independiente es el caso Segura vs United States,

468 US 796, (1984), en una investigación por tráfico de drogas, la policía

entra al bien inmueble sin permiso judicial, deteniendo a varios

sospechosos y permaneciendo en el lugar durante varias horas, hasta que

llegara el permiso judicial, este permiso judicial se obtiene en virtud a

indicios antes de haber procedido a entrar al domicilio de manera ilegal, en

este caso se excluyeron las pruebas encontradas de manera inicial, ya que

fueron halladas en una actividad ilícita y las pruebas halladas después de

la recepción del permiso judicial fueron admitidas.

2. El descubrimiento inevitable: Para que una prueba sea licita debe ser

obtenida por medio de datos ciertos o acreditados y obtenerse lícitamente,

esta excepción supone que por más de que se haya obtenido una prueba

ilícita, el resultado de esta podría llevar al hallazgo de una prueba licita,

prueba que ya estaba en manos de autoridades que estaban realizando la

investigación correspondiente para hallar esa misma prueba licita. Un

ejemplo es el caso Nix vs. Williams (467 US 431, 1984), durante un

interrogatorio ilegal, el acusado se declara culpable de un homicidio y

revela a la policía el lugar donde se encontraba el cadáver, ante esto el

Tribunal excluye el interrogatorio ilegal del acusado, pero no excluye la

obtención del cadáver ya que este, ya estaba siendo buscado por la

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policía por la zona donde había sido enterrado el cuerpo y acertadamente

se halló pocas horas después del interrogatorio.

3. El nexo causal atenuado: También tiene su origen del Tribunal Supremo

de Estados Unidos y luego fue adoptado en Europa. Los criterios que

llegan a determinar la atenuación de la relación causal son: “El tiempo

transcurrido entre la prueba ilícitamente obtenida y la prueba lícita

derivada, La gravedad de la violación originaria y el elemento de

voluntariedad que debe predicarse de las confesiones practicadas con

todas las garantías” (caso US vs. Cecco - lini, 435 US 268, 1978).

Uno de los ejemplos más controversiales y originarios a la excepción del nexo

causal atenuado, es el caso Wong Sun vs US7 de 1963, en el cual la policía

entra a una lavandería del señor Toy realizando un registro de manera ilícita, en

el registro el señor Toy indica que el Sr. Yee es el que vende los narcóticos, a lo

cual la policía decide realizar un nuevo registro de narcóticos de manera ilícita en

el domicilio del Sr. Yee, a lo cual encuentran una pequeña cantidad de droga. El

señor Yee hace un trato con la policía denunciando a su proveedor de droga

Wong Sun y que a su vez es un reconocido empresario, al cual se le tomo

declaración y este niega los hechos, después de salir de la comisaria, Wong Sun

decide regresar de manera voluntaria para confesar y hacer un trato con la

policía, ya en juicio los primeros descubrimientos de droga fueron excluidos ya

que se realizaron los registros de manera ilícita, mientras que la confesión de

Wong Sun fue de manera voluntaria por lo cual rompía la cadenas de evidencia y

quedando únicamente su confección como prueba licita.

5. Finalidad de la prueba en el proceso penal.

Colombia es un estado social y democrático de derecho ya que asienta sus

valores estatales y principios Constitucionales en los derechos fundamentales y

en las libertades públicas de todos sus ciudadanos, muchas veces en un proceso

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penal no se puede garantizar la eficacia en cada una de los delitos o

infracciones.

Es así como el fin de la prueba en el proceso penal es proporcionar un

conocimiento orientado a la finalidad de un juicio final, esta debe ser fruto de la

existencia de una serie de límites. En palabras de (Muñoz Conde, 2015), el

proceso penal está dividido en dos: por un lado recibe la orden del derecho penal

material de averiguar el delito y castigar a los culpables; por otro lado el derecho

constitucional que le impone determinados límites en esta actividad investigadora

y enjuiciadora inspirada en los derechos fundamentales que la propia

Constitución garantiza y reconoce.

La Corte Constitucional en Sentencia Su 159 de 2002, Precisa que La exclusión

de pruebas ilícitas o inconstitucionalmente obtenidas puede cumplir varias

funciones entre las que se destacan cinco: a) función disuasiva de la futura

conducta de las autoridades, en especial de las policiales; b) función protectora

de la integridad del sistema judicial y de su reputación; c) función garante del

respeto a las reglas de juego en un Estado de Derecho; d) función aseguradora

de la confiabilidad de la prueba para demostrar la verdad real; y e) función

reparadora de la arbitrariedad cometida en contra del procesado en el caso

concreto. (Franco Reyes & Arguellez Hernandez, 2011, págs. 70,71)

El autor Andrés Ibáñez explica que, los poderes públicos tienen el deber de

investigar y averiguar lo acontecido y tomar las medidas necesarias para el logro

de su actividad, por eso tiene que respetar la ley ante toda circunstancia y seguir

el correspondiente principio del debido proceso y principio de legalidad, sobre

todo en el enjuiciamiento criminal, allí es necesario observar la práctica de

aquellos medios de investigación o prueba que puedan limitar o vulnerar las

garantías y derechos fundamentales para así poder reconstruir o tener más

certeza de lo ocurrido es decir alcanzar la verdad material.

La Comisión de Conciliación decidió acoger el texto aprobado por la Plenaria de

la Cámara y propuso que la ley estatutaria tuviera como objeto: “establecer

reglas para la investigación, acusación y juzgamiento de los miembros de la

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Fuerza Pública en el marco del Derecho Internacional Humanitario aplicable en

situaciones de hostilidad; el desarrollo de los principios de autonomía e

imparcialidad de la justicia penal militar, el funcionamiento de la justicia penal

militar, el funcionamiento de la comisión técnica de coordinación y la

organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales” (Buitrago

Ruiz, 2013, pág. 674).

Ante lo anteriormente mencionado, la finalidad de la prueba es esclarecer toda

fluctuación de los hechos y así buscar la verdad a un punto de conclusión, más

allá de toda duda razonable, de este modo se realiza un procedimiento penal en

donde se llegue a condenar a la persona verídicamente responsable; De aquí

surge el cuestionamiento, ¿Cómo se va a clarificar una prueba? , según el autor

Morello, muchas veces el proceso penal es limitado, entonces esa verdad

material está restringida por exclusiones o prohibiciones en consecuencia su

práctica, apreciación o el mismo aprovechamiento de esta, es limitado, por el

hecho de que muchas veces no se toman las medidas necesarias o la

investigación no se ajusta a las reglas de procedibilidad, por ejemplo, cuando los

agentes de policía no llevan el protocolo adecuado, en la recolección de

elementos o piezas de investigación, estas no podrán ser utilizadas y con mayor

razón si adicionalmente se ha vulnerado un derecho fundamental.

La garantía de la nulidad de la prueba ilícitamente obtenida hace parte del

programa procesal penal de la Constitución colombiana, por lo tanto es parte

integrante del debido proceso en materia penal, entendido este como un

“derecho fundamental, que dice cuáles son las condiciones sin las cuales

resulta absolutamente ilegítimo cualquier acto de persecución penal, es decir, a

cuáles son las condiciones de cuándo y cómo juzgar” (Calle, 2000, p. 59). Así,

para la obtención y valoración de cada prueba, el Estado debe recorrer de

manera estricta los ritos procesales que constitucional y legalmente le han sido

autorizados; cuando se sale de este marco, lo que resulta son conductas

ilegítimas del mismo (Monsalve Correa, 2010, pág. 355).

Por ello, es necesario que los derechos fundamentales y las libertades públicas

se conjuguen dentro de un sistema garantista, que permita luchar contra la

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criminalidad, respetando un equilibrio donde las investigaciones, sobre todo las

encubiertas, apliquen técnicas dentro del sistema de garantías. Es así, como el

autor (Hairrabedián, 2010), menciona que cuando los poderes públicos de

manera arbitraria lleguen a restringir en algún ámbito un derecho fundamental en

su actividad investigadora, se establece que el material probatorio propiciador,

bien sea de nulidad o exclusión, no podrá fundamentar una sentencia

condenatoria.

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5. Conclusiones

En conclusión, ahondando, en los principios procesales surge sin lugar a dudas

un debate entre la importancia de la función del estado de perseguir a los

infractores de la ley, como parte de la política criminal y la necesidad de tener un

proceso garantista para los sujetos parte del proceso.

En este punto, es dable manifestar que si bien es cierto que es importante

impartir justicia en aras de infundir un comportamiento social armónico entre los

asociados, también lo es que en cumplimiento de los mandatos señalados como

estado social de derecho deben incluirse una serie de procesos y procedimientos

para conseguir un juicio en la medida de lo posible justo, equitativo y sin

trasgresiones a los derechos fundamentales del sindicado, ya que como estado

social de derecho, sería inviable desconocer las garantías esenciales de estos

individuos.

Es importante aludir que, la violación o la infracción de las leyes o normas

procesales, conlleva la nulidad del acto inmediatamente, por haber violentado un

derecho fundamental. Esto impide que la obtención de la prueba sea válida en el

juicio oral a través de otros medios probatorios, que suelen ser declaraciones de

parte o de los mismos agentes investigadores que realizaron las diligencias.

En este sentido se concluyó, que son los entes judiciales e investigativos los que

tienen gran responsabilidad en que los procesos sean efectivos y no ocurra algún

tipo de violación al derecho fundamental.

Contrario a lo anterior, indican muchos autores, que a pesar de que se vulneran

derechos fundamentales, la única oportunidad para llegar a la verdad material es

por medio de la prueba ya sea ilícita pues es la única forma de controvertir los

hechos. Otros autores señalan que puede que la prueba se haya obtenido con

procedimientos irregulares o inadecuados, pero que por otros medios probatorios

podría tomarse los efectos de esa prueba ilícita en sentido procedimental, aquí

es cuando se resalta el concepto de prueba irregular. Debemos tener en cuenta

que muchas veces las pruebas y los casos están en manos de los entes

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investigadores y ellos deben estar en la capacidad de respetar la ley y el sistema

de garantías, para que así el proceso penal y el mismo Derecho puedan eximir o

culpar de responsabilidad tomando de base la verdad material de la prueba.

Por medio de este artículo, que además de establecer un concepto a la regla de

exclusión y su aplicación en nuestro ordenamiento jurídico, se pretende dar a

conocer los principios rectores en el Derecho Penal Procesal, puesto que sin

lugar a dudas para esquema probatorio es indispensable y trae consecuencias

trascendentales, tanto para el sindicado, las victimas, inclusive nuestra sociedad.

Consideré esta investigación indispensable, debido a que en la práctica

profesional evidencié que en muchos procesos penales, a pesar de que a juicio

personal, en un ejercicio deductivo se pudiera establecer que un individuo haya

incurrido en la comisión de un delito, en varias ocasiones se vislumbraba, no solo

el rechazo de la prueba sino también la nulidad del proceso, eso dependiendo el

tipo de violación a un principio o derecho fundamental que se estuviere

vulnerando, lo cual traía como consecuencia que, por desconocimiento de estas

no hubiese una justicia material más efectiva .

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